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Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito

Actualizado a:  
ORDENANZA METROPOLITANA No. 072-2024

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

CONSIDERANDO:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda: "[...] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 de la Constitución señala que: "[...] La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";

Que el artículo 238 de la norma ibídem determina que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana";

Que el artículo 240 de la Norma Suprema estatuye que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que el artículo 264 de la Constitución establece que "[...] Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (...) 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. (...) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que el artículo 266 de la Constitución señala: "[...] Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales"

Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, norma que rige el accionar de los gobiernos municipales, en su artículo 2, plantea entre sus objetivos principales en el literal c), la consolidación de cada uno de los niveles de gobierno, en la administración de sus circunscripciones territoriales, con el fin de impulsar el desarrollo nacional y el pleno ejercicio de los derechos, sin discriminación alguna, así como la prestación adecuada de los servicios públicos;

Que el COOTAD en su artículo 86 señala: "El concejo metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del distrito metropolitano. Estará integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad con previsto en la Ley de la materia electoral. El alcalde o alcaldesa metropolitana lo presidirá con voto dirimente (...)";

Que el artículo 87 del COOTAD dispone: "El concejo metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del distrito metropolitano. Estará integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad con previsto en la Ley de la materia electoral. El alcalde o alcaldesa metropolitana lo presidirá con voto dirimente (...)";

Que el artículo 324 de la norma ibídem ordena: "El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial";

Que el artículo 326 del COOTAD establece que "[...] Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados, conformarán comisiones de trabajo las que emitirán conclusiones y recomendaciones que serán consideradas como base para la discusión y aprobación de sus decisiones";

Que la Disposición General Décimo Sexta de la norma ibídem señala: "[...] Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución";

Que es necesario que las ordenanzas emitidas por el Concejo Metropolitano de Quito sean debidamente conocidas por los habitantes del Distrito Metropolitano, y que pueda establecerse con claridad cuáles de ellas se encuentran vigentes y deben aplicarse a cada caso concreto; y

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 240 de la Constitución de la República Del Ecuador, en los artículos 7 y 87 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, expide la siguiente:
ORDENANZA METROPOLITANA DE CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Código desarrolla las competencias, atribuciones, facultades y funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito y las demás establecidas en la ley.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Código es de aplicación obligatoria dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3.- Naturaleza Jurídica.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito goza de autonomía política, administrativa y financiera. Estará integrado por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva de conformidad con lo previsto en la Constitución y la ley.
Art. 4.- Facultad Normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente puede asumir, se reconoce al Concejo Metropolitano de Quito, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de la circunscripción territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 5.- Facultad Ejecutiva.- La facultad ejecutiva comprende el ejercicio de potestades públicas privativas de naturaleza administrativa bajo responsabilidad del alcalde o alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 6.- Competencias Exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito ejercerá las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que puedan ser asumidas de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que se le asigne.
Art. 7.- Alcalde o Alcaldesa Metropolitano.- El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y ejercerá las atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, la Ley de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito, este Código y las demás establecidas en la ley.
CAPÍTULO II
DE LOS SÍMBOLOS DE LA CIUDAD DE QUITO

Art. 8.- De la bandera de la ciudad.- La bandera de la ciudad de Quito estará conformada por un rectángulo horizontal, cuya relación entre la longitud y el ancho será de tres a dos, dividido verticalmente en seis partes iguales paralelas al asta, siendo las cuatro centrales de color rojo pantone 185 c (C= 0%, M= 98,01%, Y= 77,07%, K= 0%); y, las dos laterales de color azul réflex pantone 281 c (C= 100%, M= 92,88%, Y= 3,32%, K= 1,09%).
Art. 9.- Del escudo de la ciudad.- El escudo de armas de la ciudad, símbolo de la fortaleza, nobleza y lealtad de Quito, deberá constar siempre en la bandera y en el estandarte de la ciudad en los términos en que se lo describe en la Cédula Real de 14 de marzo de 1541, es decir, "un Escudo sanítico zagmado en la parte superior. Su campo es de gules con bordadura azur y sobre ésta, lleva por Orla un Cordón de oro de San Francisco. Al centro del campo va un castillo de plata almenado a la güelfa y fortificado con tres torres; una de ellas álzase a manera de atalaya flanqueada por las otras dos; todo guarnecido de puertas y ventanas abiertas. Fúndase el castillo metido en la cumbre de dos cerros de su color, con una Cava verde central al pie de cada uno de ellos; dichos cerros nacen recíprocamente de los cuartos inferiores del escudo. El homenaje al castillo ya coronado con los siguientes atributos; una Cruz latina de oro con su pie verde, de donde la sostienen en sus garras, dos Águilas negras grietadas en oro, afrontadas y en actitud azorada. El escudo va timbrado por un yelmo de noble todo de oro cerrado a canceles también de oro con la cimera formada de plumas de gules y azur. Por guarnición lleva el escudo, un recorte encartuchado y ornamentado con una pluma de gules en cada uno de los dos extremos superiores, y un cuatrifolio en cada uno de los costados centrales de donde pende un racimo de frutas".

El escudo de la ciudad tendrá 5 proporciones de largo por 3 de ancho, e irá como máximo en los dos rectángulos rojos del centro de la bandera de la ciudad.
Art. 10.- Del embanderamiento permanente del Distrito Metropolitano de Quito.- Las instituciones públicas ubicadas en la ciudad, así como los edificios de 12 o más pisos de altura, deberán exhibir permanentemente la bandera de la ciudad según los términos aquí descritos desde un asta en el punto más alto de la edificación con miras al acceso principal de la misma, siendo responsabilidad de la Agencia Metropolitana de Control velar por el cumplimiento de esta disposición.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito propenderá al embanderamiento de los espacios públicos de la ciudad, tales como parques, bulevares, redondeles y demás.
Art. 11.- Del embanderamiento en fechas conmemorativas de la ciudad.- Según corresponda con el calendario cívico, todas las edificaciones del Distrito Metropolitano de Quito deberán colocar una bandera de la ciudad que cumpla con las condiciones aquí descritas en un lugar visible en el frente de la edificación, siendo responsabilidad de la Agencia Metropolitana de Control velar por el cumplimiento de esta disposición.
Art. 12.- De la utilización de la bandera a media asta.- La bandera de la ciudad se izará a media asta durante los duelos nacionales o por resolución del Concejo Metropolitano durante el tiempo que se indique en la resolución respectiva.
Art. 13.- Del estandarte de la ciudad.- El estandarte de la ciudad estará formado por un rectángulo vertical, cuya relación entre la longitud y la anchura será de cuatro a dos. El campo vertical del estandarte se dividirá en seis partes, correspondiendo las cuatro centrales al color rojo y las dos laterales al color azul.

La parte baja del estandarte formará un corte triangular interno, en proporciones simétricas, cuyo vértice estará en el límite superior del último cuarto.

Al estandarte sostendrá un asta blanca en forma de cruz, de cuyo punto de cruce colgará el cordón de San Francisco en color de oro, bajando en dos partes hasta la mitad del estandarte, por el centro de las dos franjas de color azul.
Art. 14.- Del himno a la ciudad.- El himno a la ciudad es la composición musical titulada "Himno a Quito", presentada a la Alcaldía de Quito en julio de 1944, cuya partitura fue elaborada por Fray Agustín de Azkúnaga y su letra por Fray Bernardino Echeverría, documentos que en copias se agregan como anexos del presente Capítulo.
Art. 15.- Entonación del himno.- En todos los actos en los cuales se entone el himno a Quito, el orden para el efecto será el siguiente: coro, primera estrofa, cuarta estrofa, coro; de conformidad a la letra del himno referida en el artículo anterior.
Art. 16.- Del control del cumplimiento del presente Capítulo.- En los casos en los que el personal de la Agencia Metropolitana de Control constate mediante inspección que no se ha cumplido el contenido del presente Capítulo, levantará un acta de verificación en la que se advertirá sobre el incumplimiento, verificando su cumplimiento en la próxima fecha cívica.
Art. 17.- Glosario.

Almenado a la güelfa: Coronamiento dentado rectangular de los muros de las antiguas fortalezas.

Bandera: Trozo de tela rectangular de sentido horizontal, que se sujeta por uno de sus lados a un asta vertical y se emplea como símbolo de identificación de la ciudad.

Cuatrifolio: Figura heráldica con forma de flor de cuatro pétalos iguales situados en torno a su corola.

Estandarte: Rectángulo de tela vertical que pende de un asta horizontal, en el cual se borda o sobrepone un símbolo local.

Gules: Color rojo muy vivo. Término propio de la heráldica.

Sanítico: Sin particiones que dividan su campo, en que aparecen sólo figuras y cuyo centro acaba en punta en la parte inferior.

Zagmado: Levantado en punta en la parte superior central.
Art. 18.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá en forma permanente el embanderamiento de la ciudad, e incentivará el conocimiento, amor y respeto por sus símbolos.
Art. 19.- La Secretaría de Comunicación realizará la difusión del contenido del presente Capítulo.
LIBRO I
DEL EJE DE LA GOBERNABILIDAD E INSTITUCIONALIDAD

LIBRO I.1.(1)
DE LA INTEGRACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y DE LAS COMISIONES

TÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONCEJO Y DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO

Art. 20.- Objeto.- Este Libro regula la integración y funcionamiento del Concejo Metropolitano de Quito y de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas. Así como también, las atribuciones, competencias y facultades de las comisiones y del Pleno del Concejo Metropolitano y los procedimientos parlamentarios en las sesiones del Pleno del Concejo y de las comisiones.
Art. 21.- Ámbito.- Están sujetos a este Libro, los miembros del Concejo Metropolitano, los servidores y servidoras, funcionarios y funcionarias municipales, la ciudadanía, las personas jurídicas, así como las entidades, que, de conformidad con la ley, participen en las sesiones del Concejo y de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas.

(1)Nota: Sustituido mediante Ordenanza Metropolitana No. 063-2023 sancionada el 6 de noviembre de 2023.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS CONCEJALES DURANTE LAS SESIONES DEL CONCEJO Y LAS COMISIONES

Art. 22.- Derechos.- Las y los concejales, durante el ejercicio de sus funciones en las sesiones del Concejo y de las comisiones, tienen los siguientes derechos:

1. Recibir la convocatoria, así como toda la documentación correspondiente, en los plazos previstos en la ley y este Código.
2. Participar con voz y voto;
3. Intervenir sin ser interrumpido;
4. Presentar las mociones, de acuerdo con este Código; y,
5. Consignar su voto, en la forma prevista en este Código.
Art. 23.- Obligaciones.- Las y los concejales, durante el ejercicio de sus funciones, en las sesiones del Concejo y de las comisiones, tienen las siguientes obligaciones:

1. Asistir el día y hora señalado en la convocatoria;
2. Previa autorización del alcalde o alcaldesa o de quien presida la sesión, intervenir;
3. Dirigirse al alcalde o alcaldesa o quien presida la sesión. Las intervenciones deberán ser respetuosas, argumentadas y concisas; podrán ser leídas o asistidas por medios audiovisuales;
4. Respetar el tiempo de intervención;
5. Referirse a los temas de la convocatoria; y,
6. No realizar alusiones personales contra ningún integrante del Concejo o funcionario municipal.
CAPÍTULO III
DEL CONCEJO METROPOLITANO

Sección I
Integración del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito

Art. 24.- Concejo Metropolitano.- El Concejo Metropolitano de Quito es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, quien lo presidirá, por los concejales o las concejalas metropolitanas, elegidos por votación popular de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia electoral.

Actuará como secretario o secretaria, el Secretario o Secretaria General del Concejo Metropolitano.
Art. 25.- Asistencia funcionarios.- A las sesiones del Concejo del Distrito Metropolitano asistirá de manera obligatoria el Administrador o Administradora General y el Procurador o Procuradora Metropolitano.
Sección II
De la Secretaría General

Art. 26.- Del Secretario o Secretaria General.- El Secretario o Secretaria General del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito será elegido o elegida conforme a la ley.
Art. 27.- Deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria General del Concejo.- Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria General del Concejo:

1. Preparar y proporcionar la información que requieran las y los concejales para los asuntos a tratarse en las sesiones del Pleno del Concejo o de las comisiones, así como distribuir la documentación necesaria digital o físicamente;
2. Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por el Pleno del Concejo o las comisiones;
3. Custodiar, llevar y mantener en orden los documentos, expedientes y grabaciones de audio y video de los asuntos conocidos y tratados en el Pleno del Concejo Metropolitano y de las comisiones, de conformidad con lo establecido en la Ley y demás normativa nacional y local;
4. Realizar y notificar las convocatorias a las sesiones del Pleno del Concejo y de las comisiones por disposición del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión, respectivamente;
5. Elaborar por disposición del presidente o presidenta de la comisión, los proyectos de informes de las iniciativas de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, que se deberán adjuntar a la convocatoria a sesión, para su correspondiente revisión, inclusión de observaciones, aprobación y suscripción;
6. Elaborar las respectivas actas de las sesiones del Pleno del Concejo Metropolitano, que serán transcritas. La Secretaría General conservará el audio y video de la sesión y en caso de contradicción con el acta, prevalecerá el mismo.
7. Elaborar las actas resumidas de las sesiones de las comisiones, sin perjuicio de que se incluya textualmente lo solicitado por las y los concejales;
8. Colaborar con el presidente o presidenta de cada comisión para la elaboración del orden del día de la respectiva comisión;
9. Enviar digital o físicamente las convocatorias y la documentación de soporte que sea necesaria, adjuntando el orden del día firmado electrónicamente por el presidenta o presidenta de la comisión, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación para las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las extraordinarias;
10. Desempeñar las funciones de secretario o secretaria de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas, o delegar a un funcionario o funcionaria de la Secretaría General, que actuará como secretario o secretaria relatora;
11. Legalizar conjuntamente con el alcalde o alcaldesa, o el vicealcalde o vicealcaldesa, o el concejal o concejala que haya presidido las sesiones del Concejo Metropolitano, o con la presidenta o presidente de la comisión, las actas de las sesiones del Pleno del Concejo Metropolitano o de las comisiones;
12. Suscribir conjuntamente con el alcalde o alcaldesa, las ordenanzas, resoluciones o acuerdos aprobados por el Concejo Metropolitano;
13. Certificar los informes, ordenanzas, resoluciones, acuerdos y demás documentos aprobados por el Pleno del Concejo Metropolitano;
14. Certificar los informes, resoluciones y demás documentos aprobados por las comisiones y ponerlos en conocimiento del alcalde o alcaldesa, para que sean incorporados en el orden del día de las sesiones del Concejo Metropolitano;
15. Notificar las decisiones adoptadas por el Pleno del Concejo Metropolitano y por las comisiones;
16. Coordinar las actividades de su dependencia con los demás órganos y entidades metropolitanas;
17. Registrar en las actas de la sesión del Pleno del Concejo y de las comisiones, la asistencia de las y los concejales;
18. Llevar y mantener bajo su responsabilidad, un registro de asistencia a las sesiones de las comisiones, de los funcionarios, asesores y servidores municipales;
19. Llevar y mantener bajo su responsabilidad, un registro de las personas y organizaciones acreditadas y no acreditadas a ocupar la silla vacía, el cual será publicado en el portal de Gobierno Abierto;
20. Poner en conocimiento del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión, las comunicaciones o solicitudes recibidas;
21. Sentar razón de no instalación de las sesiones del Pleno del Concejo o de las comisiones por falta de quorum; así como la razón de cancelación o de suspensión de la sesión;
22. Incluir fe de erratas en los textos de ordenanzas, resoluciones o acuerdos aprobados por el Pleno del Concejo Metropolitano, por errores de tipeo, de forma o transcripción, a petición del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión, o del Pleno del Concejo Metropolitano;
23. Realizar, a solicitud del Pleno del Concejo Metropolitano y/o de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas, la revisión de técnica legislativa de los proyectos de ordenanzas y resoluciones y correcciones de forma;
24. Emitir informes no vinculantes sobre técnica legislativa respecto de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones para conocimiento de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas, previa solicitud del Concejo Metropolitano o de las comisiones;
25. Elaborar instrumentos técnicos y académicos de técnica legislativa y práctica parlamentaria y realizar actividades de difusión de los mismos;
26. Remitir una copia de toda ordenanza sancionada por el alcalde o alcaldesa, a las y los concejales metropolitanos, al administrador o administradora General, al procurador o procuradora metropolitana y a las y los funcionarios de nivel directivo;
27. Incorporar las modificaciones realizadas al Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito aprobadas por el Concejo Metropolitano y difundirlas a través del portal de Gobierno Abierto;
28. Asignar a las ordenanzas aprobadas por el Concejo Metropolitano, su numeración de forma secuencial, de conformidad con lo previsto en este Código (2); y,
29. Las demás encargadas por el Pleno del Concejo Metropolitano, el alcalde o alcaldesa o el presidente o presidenta de las comisiones.

En caso de ausencia temporal le reemplazará el Prosecretario o Prosecretaria General que será designado por el Secretario o Secretaria General.

El Secretario o Secretaria General del Concejo Metropolitano, podrá delegar parte de sus atribuciones al Prosecretario o Prosecretaria General y/o a funcionarios de la Secretaría General, quienes actuarán como secretarios o secretarias relatoras de las comisiones.

(2) Se realiza cambio de texto.
CAPÍTULO IV
DE LAS COMISIONES

Art. 28.- Comisiones del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito.- Las comisiones del Concejo Metropolitano son entes asesores del Cuerpo Edilicio, conformados por concejalas y concejales metropolitanos, cuya principal función consiste en emitir informes para resolución del Concejo Metropolitano sobre los temas puestos en su conocimiento.
Art. 29.- Ejes estratégicos.- Las comisiones del Concejo Metropolitano se fundamentan en los cuatro ejes estratégicos de la Administración Metropolitana:

1. Eje económico: Que impulse una economía productiva, competitiva, diversificada y solidaria que proporcione bienestar a toda la población y genere empleo y trabajo;
2. Eje social: Que promueva una sociedad equitativa, solidaria e incluyente que respete la diversidad social y cultural, que construya una cultura de paz entre sus habitantes, con acceso a una mejor calidad de vida en educación, salud, seguridad, cultura, recreación y demás;
3. Eje territorial: Que desarrolle un territorio que consolide entornos favorables, regularizando la propiedad desde el punto de vista de la equidad social, identidad local y sostenibilidad ambiental, dotándolo de la infraestructura vial que mejore la circulación vehicular, y;
4. Eje de gobernabilidad e institucionalidad: Que construya una cultura política ciudadana y un marco institucional que haga posible la gobernabilidad democrática y el cumplimiento de las normas de convivencia.
Sección I
Comisiones Permanentes

Parágrafo 1o.
Ejes y ámbitos de acción de las comisiones

Art. 30.- Comisiones permanentes.- Son comisiones permanentes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, las siguientes:

1.- Eje económico:

a) Comisión de Desarrollo Económico, Productividad, Competitividad y Economía Popular y Solidaria;
b) Comisión de Conectividad;
c) Comisión de Comercialización; y,
d) Comisión de Turismo y Fiestas.

2.- Eje social:

a) Comisión de Salud;
b) Comisión de Educación y Cultura;
c) Comisión de Deporte y Recreación;
d) Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social; y,
e) Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos.

3.- Eje territorial:

a) Comisión de Uso de Suelo;
b) Comisión de Movilidad;
c) Comisión de Ambiente;
d) Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio;
e) Comisión de Vivienda y Hábitat;
f) Comisión de Propiedad y Espacio Público;
g) Comisión de Ordenamiento Territorial.

4.- Eje de gobernabilidad e institucionalidad:

a) Comisión de Planificación Estratégica;
b) Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto;
c) Comisión de Desarrollo Parroquial;
d) Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación; y,
e) Comisión de Codificación Legislativa.
Art. 31.- Ámbito de las comisiones.- Los deberes y atribuciones de las comisiones, son las determinadas en la normativa nacional y metropolitana vigente dentro de su ámbito de acción correspondiente, detallado a continuación:

Para el ejercicio de la facultad legislativa, cada una de las comisiones podrá coordinar con los actores relacionados con sus ámbitos.

1.- Eje económico:

a) Comisión de Desarrollo Económico, Productividad, Competitividad y Economía Popular y Solidaria: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos necesarios para el desarrollo económico local, la generación de trabajo y empleo en el Distrito, el desarrollo de sectores estratégicos dentro de sus competencias, promover las formas de organización e incentivar los emprendimientos de la economía popular y solidaria, y reforzar la competitividad de Quito.
b) Comisión de Conectividad: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo, dentro del ámbito de sus competencias, proyectos normativos necesarios para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la conectividad y la cobertura de las telecomunicaciones en el Distrito, así como las estrategias de coordinación y acción para avanzar hacia la sociedad del conocimiento. Conocerá también lo relacionado con el sector aeroportuario y las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDES) en el Distrito.
c) Comisión de Comercialización: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos necesarios para el abastecimiento de productos de primera necesidad, y la comercialización eficiente y justa de bienes dentro del Distrito, así como sobre la operación del sistema de comercialización, su abastecimiento y servicio al público.
d) Comisión de Turismo y Fiestas: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos que tengan como objetivo promover el turismo en el Distrito Metropolitano de Quito, como un eje de desarrollo estratégico, así como coordinar con los estamentos metropolitanos, Gobiernos Autónomos Descentralizados e instituciones nacionales e internacionales en consenso con las comisiones correspondientes. Fomentar y promover la planificación y realización de los eventos con motivo de las celebraciones del Distrito Metropolitano de Quito.

2.- Eje social

a) Comisión de Salud: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos que garanticen el acceso efectivo y equitativo a servicios integrales de salud con calidad y oportunidad, que provean a la población de entornos y estilos de vida saludables, prevención y aseguramiento en salud, consolidando el Sistema Metropolitano de Salud, contando con la participación de instituciones, establecimientos, unidades médicas públicas y privadas, y la comunidad.
b) Comisión de Educación y Cultura: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para el desarrollo cultural y educativo de la población del Distrito, considerando lo relacionado a la consolidación y mejoramiento del Subsistema Metropolitano de Educación y la Red Metropolitana de Cultura. Emitirá el informe previo al otorgamiento de las condecoraciones y premios que le correspondan, y motivará el desarrollo de concursos municipales en los temas de su competencia.
c) Comisión de Deporte y Recreación: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para el desarrollo deportivo y recreacional de la población del Distrito con la finalidad de promover un estilo de vida sana y de calidad.
d) Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos con enfoque de género, generacional y étnico, proyectos que persigan la ejecución de las políticas migratorias encaminadas a la atención, protección, y desarrollo de los migrantes que retornen y se radiquen en el Distrito, y velar porque en la normativa metropolitana se incluyan estos y otros enfoques de inclusión social. De conformidad con sus atribuciones y competencias coordinará con los Consejos para la Igualdad de acuerdo con la normativa vigente.
e) Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos necesarios para establecer un sistema de seguridad ciudadana integral y de gestión de riesgos en el Distrito. Coordinar con las entidades involucradas en la materia y canalizar las demandas que las organizaciones de la sociedad civil formulen, relacionadas con la seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos.

3.- Eje territorial:

a) Comisión de Uso de Suelo: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para definir las estrategias de desarrollo urbanístico del Distrito primordialmente, regulaciones de uso y ocupación de suelo; proponer reformas a los instrumentos de planificación y gestión constantes en la normativa de suelo, para lograr un crecimiento ordenado y armónico de la ciudad, así como sobre la nomenclatura del espacio público, e informar al Concejo sobre los temas relacionados con estos aspectos.
b) Comisión de Movilidad: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos relativos a la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, privado y comercial; y, seguridad vial en el Distrito.
c) Comisión de Ambiente: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos, políticas e incentivos tendientes a lograr una mejor calidad ambiental, la preservación y el uso responsable de los recursos naturales, la reducción de la contaminación, la preparación y capacitación ciudadana para la prevención de los riesgos naturales, e impacto ambiental y a regular toda actividad que sea perniciosa para el medio ambiente y que genere perjuicios a la salud humana. Estudiar, promover y coordinar acciones con otros organismos para que la población se capacite sobre los temas inherentes a esta comisión.
d) Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para la estructuración de planes, programas, proyectos e intervenciones arquitectónicas y urbanísticas desarrolladas en las áreas históricas protegidas, y la aprobación de proyectos de creación o modificación de monumentos públicos. Propondrá también al Concejo proyectos normativos cuyos objetivos sean la valoración, difusión, protección y conservación del patrimonio cultural del Distrito. Por delegación expresa del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, es la instancia que analiza y resuelve respecto los proyectos de intervención en las áreas históricas y patrimoniales, previo informe de la Subcomisión Técnica.
e) Comisión de Propiedad y Espacio Público: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos que aseguren que los bienes municipales cumplan con sus fines de acuerdo a la normativa nacional vigente, así como aquellos que promuevan el mejoramiento y el uso del espacio público por parte de la ciudadanía en general. Esta Comisión también revisará e informará al Concejo sobre las solicitudes de adquisición y remate de bienes, comodatos, cambios de categoría de bienes y sobre las revisiones de avalúo de los bienes.
f) Comisión de Ordenamiento Territorial: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos que contengan el diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados para lo cual propondrá la inclusión de las modificaciones aprobadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
g) Comisión de Vivienda y Hábitat: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos y lineamientos de políticas generales tendentes a satisfacer las necesidades de vivienda, e implementar programas de vivienda de interés social.

4.- Eje de gobernabilidad e institucionalidad:

a) Comisión de Planificación Estratégica: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para la definición de modelos de gestión pública y para el desarrollo armónico y equitativo del Distrito. Se encargará además del seguimiento al cumplimiento del Plan Estratégico aprobado por el Concejo.
b) Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para velar por el cumplimiento y el fomento de todas las formas de participación ciudadana y control social reconocidas en el ordenamiento jurídico para los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos.
c) Comisión de Desarrollo Parroquial: Estudiar, elaborar y proponer al Concejo proyectos normativos para el fortalecimiento de las relaciones entre el nivel de gobierno metropolitano y el nivel de gobierno parroquial rural, así como proyectos normativos que propendan al desarrollo de todas las parroquias del Distrito.
d) Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación: Estudiar e informar al Concejo Metropolitano de Quito sobre el proyecto de presupuesto para cada ejercicio económico anual, así como de sus reformas y liquidación, dentro de los plazos previstos en la ley. Esta comisión a su vez conocerá y estudiará los proyectos normativos relacionados con la regulación y recaudación de impuestos, tasas y contribuciones; dará seguimiento e informará al Concejo sobre las finanzas del Municipio y de sus empresas; y sobre la contratación de empréstitos internos y externos.
e) Comisión de Codificación Legislativa: a) Conocer, analizar y plantear proyectos en materia legislativa para codificar y actualizar las normas municipales que no se encuentren acordes con el ordenamiento jurídico vigente; y, b) Estudiar e informar a las diferentes comisiones y dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre posibles proyectos normativos para el cumplimiento de disposiciones existentes en otras normas, sobre codificación y actualización de ordenanzas, resoluciones y más disposiciones que regulan la actividad municipal y que tengan relación con su ámbito de acción.

La Comisión de Codificación Legislativa, presentará para aprobación del Concejo los ámbitos en los que en el periodo anual desarrollará su trabajo, y podrá acoger las solicitudes que otras comisiones propongan.
Art. 32.- Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio.- La Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio está integrada por tres concejalas o concejales con voz y voto.

Por su naturaleza y ámbito, la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, contará con el apoyo y asesoramiento de una subcomisión técnica, cuyos integrantes podrán participar en las sesiones de la comisión con voz.

La subcomisión técnica estará integrada por:

a) El Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda, quien presidirá la subcomisión o su delegado;
b) El administrador zonal de la circunscripción donde se sitúen los proyectos, o su delegado;
c) El Director Ejecutivo del Instituto Metropolitano de Patrimonio, o su delegado;
d) Un representante del Colegio de Arquitectos del Ecuador, Núcleo de Pichincha; y,
e) El Cronista de la Ciudad.

Los integrantes de la subcomisión desarrollarán sus actividades dentro del ámbito de sus competencias.

Para su funcionamiento, deberán designar un vicepresidente o vicepresidenta de entre los miembros que la conforman, exceptuando a los integrantes de las administraciones zonales, con la finalidad de emitir los informes técnicos-jurídicos pertinentes para conocimiento y resolución de la comisión.
Art. 33.- Comisión de Codificación Legislativa.- Por su naturaleza y ámbito, la Comisión de Codificación Legislativa, integrada por tres concejales con voz y voto, contará con el apoyo y asesoramiento de una Subcomisión de Codificación Legislativa, que podrá participar en la comisión con voz. La subcomisión estará integrada por:

a) Un delegado o delegada del alcalde o alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito;
b) El Procurador o Procuradora Metropolitana, o su delegado o delegada; y,
c) El Secretario o Secretaria General del Concejo Metropolitano, o su delegado o delegada.

Los integrantes de la Subcomisión de Codificación Legislativa, desarrollarán sus actividades dentro del ámbito de sus competencias.

Para su funcionamiento, dicha subcomisión deberá designar presidente y vicepresidente dentro de los miembros que la conforman con la finalidad de emitir los informes técnicos-jurídicos pertinentes para conocimiento y discusión de la comisión.
Art. 34.- Integración de las comisiones permanentes.- Cada comisión permanente estará integrada por tres concejalas o concejales con voz y voto, a excepción de las comisiones de Uso de Suelo; Ordenamiento Territorial; Movilidad; Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos; y, Presupuesto, Finanzas y Tributación, que se conformarán con cinco concejalas o concejales con voz y voto cada una; y, la Comisión de Mesa integrada por cuatro integrantes.

Todas las concejalas y concejales metropolitanos tendrán derecho a participar con voz en las reuniones de las comisiones del Concejo Metropolitano de las cuales no sean integrantes, previa petición por escrito al presidente o presidenta de la comisión.
Parágrafo 2o.
De la Comisión de Mesa

Art. 35.- Comisión de Mesa.- La Comisión de Mesa estará conformada por dos concejalas o concejales designados por el Concejo Metropolitano, por el vicealcalde o vicealcaldesa, y el alcalde o alcaldesa quien la presidirá, tendrá voto dirimente, y suscribirá las actas de la misma.

La secretaría de la Comisión de Mesa estará a cargo del Secretario o Secretaria General del Concejo Metropolitano.

Para las convocatorias, instalación, quorum, votaciones y funcionamiento de la Comisión de Mesa, se aplicará, en lo que fuere pertinente, lo relacionado a las comisiones permanentes.

Las y los concejales integrantes de la comisión de mesa, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos o reelegidas.
Art. 36.- Funciones de la Comisión de Mesa.- La Comisión de Mesa a más de las funciones, deberes y atribuciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD; el Código Municipal y demás normativa legal vigente, recibirá y calificará las denuncias de remoción del alcalde o alcaldesa así como de las concejalas y concejales y realizará las actuaciones previstas dentro del procedimiento de remoción, en los términos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, garantizando el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con la Constitución y la ley.

En el caso de que uno de los integrantes de la Comisión de Mesa sea la autoridad objeto del proceso de remoción, estará impedido de actuar conforme el artículo 336 del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, por lo que el Concejo Metropolitano deberá designar al concejal o concejala que lo reemplazará.
Parágrafo 3o.
Designación e integración de las comisiones permanentes

Art. 37.- Designación de los integrantes de la Comisión de Mesa.- Dentro del plazo de cinco días posteriores a la sesión inaugural del Concejo Metropolitano, el alcalde o alcaldesa convocará a sesión ordinaria del Concejo, en la cual se designarán a los integrantes de la Comisión de Mesa, de conformidad con la propuesta presentada por la comisión especial u ocasional.

Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se hubiere designado a los integrantes de la comisión de mesa en dicha sesión, el alcalde o alcaldesa convocará a una nueva sesión extraordinaria que se efectuará dentro de las 48 horas siguientes a su clausura, para integrar dicha comisión.

Si en dicha sesión, la propuesta de la comisión especial u ocasional no alcanza el voto de la mayoría absoluta. El alcalde o alcaldesa, solicitará a las y los concejales que presenten mociones individuales para designar a los dos integrantes de la comisión de mesa. El concejal o concejala que obtenga la mayoría absoluta será designado o designada.
Art. 38.- Designación de los integrantes de las comisiones permanentes.- La conformación total de las 21 comisiones se realizará de acuerdo a lo que establece el literal q) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización.

Cada concejala o concejal tendrá un límite de participación de hasta en cuatro comisiones y podrá ser presidente hasta de una comisión; y cada concejala o concejal podrá ser vicepresidente hasta de una comisión.

Dentro del plazo de los cinco días siguientes a la designación de la Comisión de Mesa, el alcalde o alcaldesa convocará a sesión extraordinaria del Pleno del Concejo en la cual se designarán a los integrantes de las comisiones permanentes, de conformidad con la propuesta presentada por la comisión ocasional.

Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se hubiere designado a los integrantes de las comisiones permanentes en dicha sesión, el alcalde o alcaldesa convocará a una nueva sesión extraordinaria que se efectuará dentro de las 48 horas siguientes a su clausura, para integrar las comisiones permanentes.

Si en esta nueva sesión, el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito no designa a los integrantes de las comisiones permanentes, lo hará la Comisión de Mesa, en el plazo máximo de 48 horas.
Art. 39.- Duración de la conformación de las comisiones permanentes.- Las y los concejales durarán dos años como integrantes de las comisiones permanentes, pudiendo ser reelegidos o reelegidas.
Art. 40.- Integración de comisiones transcurridos dos años de su conformación.- El 14 de mayo del año en que se cumpla el plazo previsto en el artículo anterior, el alcalde o alcaldesa convocará a sesión del Concejo Metropolitano, con la finalidad de conformar una comisión especial u ocasional, que, dentro del plazo de 48 horas de su designación, acuerde la integración de la Comisión de Mesa y de las comisiones permanentes.

Dicha comisión especial u ocasional estará conformada por mínimo tres y máximo cinco integrantes del Concejo Metropolitano, designados con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Vencidas las 48 horas, el alcalde o alcaldesa convocará a sesión extraordinaria del Concejo Metropolitano, en la cual se designará a los integrantes de la Comisión de Mesa, de conformidad con la propuesta presentada por la comisión especial u ocasional.

Si en dicha sesión, la propuesta de la comisión especial u ocasional no alcanza el voto de la mayoría absoluta. El alcalde o alcaldesa, solicitará a las y los concejales que presenten mociones individuales para designar a los dos integrantes de la comisión de mesa. El concejal o concejala que obtenga la mayoría absoluta será designado o designada.

Dentro del plazo de 48 horas siguientes a la designación de la Comisión de Mesa, el alcalde o alcaldesa convocará a sesión extraordinaria del Pleno del Concejo en la cual se designarán a los integrantes de las comisiones permanentes, de conformidad con la propuesta presentada por la comisión especial u ocasional.

Si no hubiere acuerdo o por cualquier razón no se hubiere designado a los integrantes de las comisiones permanentes en dicha sesión, el alcalde o alcaldesa convocará a una nueva sesión extraordinaria que se efectuará dentro de las 48 horas siguientes a su clausura, para integrar las comisiones permanentes.

Si en esta nueva sesión, el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito no designa a los integrantes de las comisiones permanentes, lo hará la Comisión de Mesa, en el plazo máximo de 48 horas.
Sección II
Comisiones Especiales u Ocasionales y Técnicas

Art. 41.- Creación de comisiones especiales u ocasionales y técnicas.- Por iniciativa del alcalde o alcaldesa, por resolución del Pleno del Concejo Metropolitano, se podrá conformar comisiones especiales u ocasionales y técnicas, para tratar asuntos concretos, para la investigación de situaciones o hechos específicos o determinados, para el estudio de asuntos excepcionales, o para recomendar soluciones a problemas no comunes que requieran conocimiento, técnica y especialización singulares.
Art. 42.- Integración de las comisiones especiales u ocasionales y técnicas.- Las comisiones especiales u ocasionales y técnicas, estarán integradas por un mínimo de tres concejalas o concejales, pudiendo conformarse con más, siempre que sea un número impar. Será presidida por el concejal o la concejala designado o designada para el efecto.
Sección III
De los deberes y atribuciones en las comisiones permanentes

Art. 43.- Deberes y atribuciones de las comisiones permanentes.- Las comisiones permanentes tienen los siguientes deberes y atribuciones de acuerdo con la naturaleza específica de sus funciones:

a) Emitir informes para resolución del Concejo Metropolitano sobre proyectos de ordenanza de su competencia, acuerdos, resoluciones o sobre los temas puestos en su conocimiento, a fin de cumplir las funciones y atribuciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
b) Conocer y examinar los asuntos que le sean propuestos por el alcalde o alcaldesa, emitir conclusiones, recomendaciones e informes a que haya lugar, cuando sea el caso;
c) Realizar inspecciones in situ a los lugares o inmuebles cuyo trámite se encuentre en estudio o análisis de la comisión cuando el caso lo amerite o convocar a mesas de trabajo con la participación del personal técnico y legal que considere conveniente a fin de expedir el informe respectivo al Concejo, para lo cual la presidenta o presidente de la comisión designará al funcionario responsable de realizar el informe de inspección o mesa de trabajo, según corresponda; y,
d) Cumplir con las demás atribuciones y deberes establecidos en la ley y la normativa metropolitana.
Art. 44.- Presidencia y vicepresidencia de las comisiones permanentes.- Cada comisión permanente dispondrá de un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta quienes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

El presidente o presidenta de la comisión, de conformidad con la normativa vigente, será nombrado por el Concejo Metropolitano, conjuntamente con los otros integrantes de la misma.

En caso de ausencia temporal o por licencia del presidente o presidenta, la concejala o concejal suplente del presidente o presidenta se integrará a la comisión como miembro titular de ella y participará en la comisión con voz y voto, pero no ejercerá funciones de presidente o presidenta de la comisión.

El vicepresidente o vicepresidenta será nombrado o nombrada en el seno de cada comisión en la primera sesión de la misma.

En caso de ausencia temporal simultánea del presidente o presidenta y del vicepresidente o vicepresidenta, deberán asistir sus respectivos suplentes y será la comisión la que designará de entre sus miembros principales a quien presida la comisión y a su vicepresidente o vicepresidenta, quienes ejercerán sus funciones mientras dure la ausencia de los titulares, situación que deberá informarse al Concejo Metropolitano.

Si la presidencia de una comisión quedare vacante por renuncia o por ausencia definitiva de su titular, el Concejo designará a su nuevo presidente o presidenta, en la próxima sesión ordinaria más cercana a la notificación de la misma.
Art. 45.- Deberes y atribuciones del presidente o presidenta de la comisión.- Son deberes y atribuciones del presidente o presidenta de la comisión:

a) Representar a la comisión;
b) Cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales, legales y el Código Municipal;
c) Formular el orden del día para las sesiones de la comisión;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la comisión;
e) Presidir, instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
f) Legalizar conjuntamente con el secretario o secretaria general del Concejo o el secretario o secretaria relatora, las actas de las sesiones;
g) Revisar y suscribir los informes y comunicaciones a nombre de la comisión;
h) Coordinar las acciones de la comisión con las demás comisiones, así como con el Concejo Metropolitano;
i) Elaborar planes y programas de trabajo de la comisión y ponerlos en conocimiento de los miembros de la comisión para su aprobación;
j) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de la secretaria o secretario de la comisión;
k) Poner en conocimiento del alcalde o alcaldesa, a fin de que adopte las acciones que correspondan, en caso de que los funcionarios convocados a las sesiones de la comisión no asistan o no se presenten los informes solicitados en materia legislativa;
l) Presentar anualmente al Concejo Metropolitano un informe sobre los temas tratados en la comisión, con especial importancia en las propuestas de ordenanza presentadas y el trámite dado a cada una de ellas;
m) Actuar con voz y voto en las sesiones de la comisión. En caso de empate tendrá voto dirimente; y.
Art. 46.- Deberes y atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de las comisiones permanentes.- Es deber y atribución del vicepresidente o vicepresidenta, subrogar al presidente o presidenta de la comisión por ausencia temporal, en cuyo caso le serán aplicables las disposiciones del artículo anterior.

En caso de ausencia definitiva del vicepresidente o vicepresidenta, la comisión deberá designar un nuevo vicepresidente o vicepresidenta.
TÍTULO II
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO METROPOLITANO Y DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I
DE LAS SESIONES DEL CONCEJO METROPOLITANO

Art. 47.- Clases de Sesiones del Concejo.- Las sesiones del Concejo Metropolitano de Quito son las que se detallan a continuación:

a) Inaugural,
b) Ordinarias,
c) Extraordinarias, y,
d) Conmemorativas.
Sección I
Sesión inaugural

Art. 48.- Convocatoria, quorum y constitución.- Al inicio de cada período, y una vez entregadas las credenciales correspondientes, el alcalde o alcaldesa convocará a las y los concejales, a la sesión inaugural.

El día y hora señalado en la convocatoria, el alcalde o alcaldesa designará un secretario o secretaria ad-hoc y solicitará que se constate el quorum.

Constatado el quorum, el alcalde o alcaldesa declarará constituido el Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito y se procederá con la elección del secretario o secretaria del Concejo.

En la misma sesión se elegirá a la Vicealcaldesa o Vicealcalde, que ocupará la Primera Vicepresidencia del Concejo Metropolitano, observando el principio de paridad de género. Intervendrá en ausencia del alcalde o alcaldesa metropolitano y en los casos expresamente previstos en la ley.

A continuación, se elegirá el concejal o concejala que ocupará la segunda Vicepresidencia del Concejo Metropolitano de Quito.

Las y los concejales que ocupen la Primera y Segunda Vicepresidencia del Concejo Metropolitano, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos o reelegidas.

Al finalizar la sesión se suscribirá un acta constitutiva.
Art. 49.- Designación e integración de la Comisión Especial u Ocasional.- En la sesión inaugural se conformará una comisión especial u ocasional, con el único propósito de acordar la integración de la Comisión de Mesa y las comisiones permanentes.

Dicha comisión especial u ocasional estará conformada por mínimo tres y máximo cinco integrantes del Concejo Metropolitano, designados con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 50.- Convocatoria al finalizar el periodo.- El 14 de mayo del año en que se cumpla el periodo para el cual fueron electos o electas, el alcalde o alcaldesa convocará a sesión del Concejo Metropolitano, con la finalidad de elegir al Vicealcalde o Vicealcaldesa y al Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta.
Sección II
Sesión ordinaria

Art. 51.- Sesión Ordinaria.- El Concejo Metropolitano de Quito sesionará ordinaria y obligatoriamente cada ocho días. La convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos de los puntos a tratar.

Por decisión del alcalde o alcaldesa, la convocatoria una vez notificada a los integrantes del Concejo Metropolitano, podrá ser modificada, en el orden de su tratamiento o incluyendo nuevos puntos del orden del día, siempre que se lo haga respetando las 48 horas de anticipación previstas en el inciso anterior.

En la primera sesión ordinaria del Concejo Metropolitano, obligatoriamente se fijará el día y hora para la realización de sus sesiones ordinarias, decisión que será difundida públicamente.

Excepcionalmente, las sesiones ordinarias podrán ser virtuales, en caso fortuito o fuerza mayor, por decisión del alcalde o alcaldesa.

En caso de que la sesión ordinaria hubiera sido convocada de forma presencial, el alcalde o alcaldesa, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá modificar la modalidad de dicha sesión ordinaria a modalidad virtual. La verificación del quorum necesario para esta sesión podrá realizarse hasta una hora después de la notificación de la convocatoria modificada.
Art. 52.- Sesiones en sede.- El Concejo del Distrito Metropolitano de Quito sesionará en la sede del gobierno autónomo descentralizado ubicado en la cabecera cantonal. De considerarlo necesario, podrá sesionar fuera de la sede, pero dentro del territorio cantonal, previa convocatoria del alcalde o alcaldesa, con cuarenta y ocho horas de anticipación.
Art. 53.- Sesiones públicas y reservadas.- Todas las sesiones del Pleno del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito y de las comisiones son públicas y serán transmitidas por los medios tecnológicos disponibles.

En el caso de las sesiones presenciales, al existir asistencia de público mayor al aforo del lugar donde se realice la sesión y a fin de garantizar el desenvolvimiento de éstas, se privilegiará la presencia de ciudadanos y ciudadanas que tengan interés específico en los temas a ser abordados en el orden del día, así como los miembros de instituciones educativas que hayan formulado expresa y anticipadamente el interés de estar presentes como parte de sus programas de formación cívica.

La presencia y actuación de la ciudadanía en los debates, se promoverá a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa constitucional, legal, metropolitana y convencional, vigente, como son las comisiones generales previamente solicitadas, que deben ser organizadas, ordenadas y respetuosas, de acuerdo a lo establecido en este Código. El alcalde o alcaldesa, o quien presida la sesión deberá precautelar el cumplimiento estricto de esta norma, así como precautelar el desarrollo adecuado de las sesiones.

A más de las actas respectivas, la Secretaría General del Concejo mantendrá un archivo disponible de acceso público de los audios y videos de todas las sesiones.

Los puntos del orden del día para conocimiento de temas de seguridad relacionados con el Concejo Metropolitano o para temáticas cuyo tratamiento pudiera afectar intereses o derechos de terceros, serán reservados. Para que el punto del orden del día sea declarado reservado se requiere la aprobación de los dos tercios de las concejalas y los concejales que integran el Pleno del Concejo.

Si uno o más puntos del orden del día es declarado como reservado, podrán participar en su tratamiento solo las personas que determine el Pleno del Concejo, y no podrán difundir la información, bajo prevenciones de ley.
Art. 54.- Intervención de funcionarios municipales.- Cuando se incluya como punto del orden del día de una sesión del Pleno del Concejo Metropolitano, la intervención de un funcionario o funcionaria municipal o la presentación de informes, las ayudas visuales o presentaciones y los informes, deberán ser entregadas a la Secretaría General del Concejo, con por lo menos veinte y cuatro horas de anticipación a la fecha de la sesión, con la finalidad de que sean remitidas a las concejalas y los concejales.
Sección III
Sesión extraordinaria

Art. 55.- Convocatoria.- El Concejo del Distrito Metropolitano de Quito sesionará extraordinariamente previa convocatoria del alcalde o alcaldesa, por iniciativa propia o por solicitud de una tercera parte de las y los concejales integrantes del Concejo.

La notificación de la convocatoria a sesión, la realizará el secretario o secretaria general, con veinte y cuatro horas de anticipación y se acompañarán los documentos correspondientes.

En las sesiones extraordinarias solo se podrá tratar los puntos previstos en la convocatoria, por tanto, no proceden modificaciones al orden del día.

Estas sesiones podrán ser virtuales por decisión del alcalde o alcaldesa.
Sección IV
Sesión conmemorativa

Art. 56.- Sesiones conmemorativas.- Las sesiones conmemorativas son aquellas que recuerdan hechos trascendentales o históricos de importancia para el Distrito Metropolitano de Quito. Se realizarán sesiones conmemorativas en las siguientes fechas:

i) El 24 de mayo, en conmemoración de la Batalla de Pichincha de 1822;
ii) El 2 de agosto, en conmemoración de la matanza de los próceres del Primer Grito de la Independencia en 1810;
iii) El 10 de agosto, en conmemoración del Primer Grito de la Independencia de 1809;
iv) El 6 de diciembre, en conmemoración al establecimiento del primer Cabildo de la Ciudad y la Fundación Española de San Francisco de Quito, en 1534; y, (3)
v) Otras establecidas en la ley.

La notificación de la convocatoria a sesión, la realizará el secretario o secretaria general, por disposición del alcalde o alcaldesa, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación.

En las sesiones conmemorativas solo se podrá tratar los puntos previstos en la convocatoria, por tanto, no proceden modificaciones al orden del día.

(3) Se elimina "y" de 3er apartado y se ubica en el penúltimo.
Sección V
Orden del día e instalación de la sesión

Art. 57.- Orden del día.- El alcalde o alcaldesa propondrá el orden del día y solicitará al secretario o secretaria general que notifique la convocatoria a través de los medios institucionales habilitados para el efecto, los cuales permitirán el libre acceso ciudadano a la información, de conformidad con la normativa metropolitana en materia de gobierno abierto.

La convocatoria incluirá todos los documentos relacionados con los puntos del orden del día.

Cuando se trate de sesiones ordinarias, el orden del día contendrá como primer punto, el Himno de la ciudad de Quito, a continuación, de ser el caso, se incluirán las comisiones generales.
Art. 58.- Quorum.- Las sesiones del Pleno del Concejo Metropolitano se instalarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. Para dicho efecto, en el día y hora señalado en la convocatoria, el alcalde o alcaldesa o quien presida la sesión, solicitará al secretario o secretaria general que constate el quorum.

Luego de dicha verificación, quien presida la sesión declarará instalada la sesión. Si transcurridos veinte minutos de la hora señalada en la convocatoria no existiere quorum, la sesión se dará por no instalada, de lo cual sentará razón el secretario o secretaria general del Concejo.

El alcalde o alcaldesa forma parte del Pleno del Concejo y por tanto su presencia se contabiliza al verificar el quorum de las sesiones y para la adopción de decisiones.

Para que el Concejo pueda sesionar es indispensable la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.

En cualquier momento de la sesión y por pedido de un concejal o una concejala, se podrá solicitar al alcalde o alcaldesa o quien presida la sesión, que el secretario o secretaria general constate el quorum. Si como consecuencia de la ausencia de los concejales no existe quorum, la sesión quedará clausurada de hecho.

La Secretaría General del Concejo llevará registro de las sesiones que no puedan instalarse o deban clausurarse por falta de quorum, con indicación expresa de los integrantes del Concejo presentes.
Art. 59.- Lectura del orden del día.- Una vez instalada la sesión, el alcalde o alcaldesa o quien presida la sesión, solicitará al secretario o secretaria general dar lectura al orden del día propuesto.
Art. 60.- Modificación del orden del día.- El orden del día propuesto podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o para incorporar puntos adicionales, con la limitación prevista en los incisos siguientes.

Los asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

El orden del día propuesto podrá ser modificado, previa petición escrita presentada ante la Secretaría General del Concejo Metropolitano, con al menos veinticuatro horas de anticipación para la instalación de la sesión. Se podrá presentar hasta tres solicitudes del cambio del orden del día por cada sesión.

Excepcionalmente, cuando se trate de hechos coyunturales o emergentes que requieran el pronunciamiento del Concejo Metropolitano, podrán presentarse solicitudes de cambio del orden del día en un tiempo menor a las 24 horas. En cuyo caso, para su incorporación en el orden del día, se requerirá contar con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo Metropolitano.

En caso de existir mociones de cambio del orden del día, el concejal o concejala, podrá fundamentar su solicitud por un lapso de hasta 3 minutos. A continuación, y sin debate, se someterá a votación la moción, que para ser aprobada requiere el voto de la mayoría absoluta del Concejo Metropolitano.

Una vez aprobada la moción de cambio del orden del día, el alcalde o alcaldesa señalará su orden de tratamiento en el nuevo orden del día, luego de lo cual, se someterá a votación el orden del día definitivo.

De no ser aprobada la moción, se someterá a aprobación el orden del día propuesto originalmente por el alcalde o alcaldesa.
Art. 61.- Subrogación de la presidencia de las sesiones.- A falta del alcalde o alcaldesa presidirá la sesión del Concejo Metropolitano, el vicealcalde o la vicealcaldesa y en su ausencia, el segundo vicepresidente o vicepresidenta.

Si faltaren las autoridades antes enunciadas, presidirá la sesión la concejala o el concejal que designe el alcalde o alcaldesa.
Sección VI
De las excusas a las sesiones

Art. 62.- De las excusas, delegación y convocatoria a los suplentes.- Las concejalas o concejales, al momento de ser legal y debidamente convocados y hasta antes de iniciar la sesión del Concejo Metropolitano, podrán excusarse de participar por escrito o virtualmente, a través de un documento suscrito de manera autógrafa o con firma electrónica, dirigido a la Secretaría General del Concejo Metropolitano, en los que podrán solicitar la principalización de la concejala o concejal suplente o alterno; en cuyo caso, ésta lo convocará a través de medios físicos o telemáticos y de conformidad con la ley.

Las y los concejales podrán excusarse de participar de conformidad con la normativa aplicable, ya sea por acogerse a su derecho a licencia o por el ejercicio de su derecho a vacaciones o porque el Concejo puede tratar asuntos en los que ellos, ellas o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés, lo que podría provocar conflicto de intereses.

La Secretaría General del Concejo sentará razón del procedimiento utilizado.
CAPÍTULO II
DE LAS SESIONES DE LAS COMISIONES

Sección I
Tipos de sesiones

Art. 63.- Sesión inaugural de las comisiones.- En la sesión inaugural de cada comisión se designará a su vicepresidenta o vicepresidente y se determinará el día, la hora y la periodicidad con que se celebrarán las sesiones ordinarias, procurando coordinación con la Secretaría General del Concejo y con el resto de comisiones.

La Secretaría General del Concejo, previo a la sesión inaugural de las comisiones, pondrá en consideración de los integrantes de cada comisión, un cronograma para el desarrollo de las sesiones.
Art. 64.- Sesiones de las comisiones.- Las comisiones permanentes sesionarán ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuando las convoque su presidente o presidenta, o el alcalde o la alcaldesa metropolitana.
Art. 65.- Sesiones ordinarias.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serán presididas por su presidente o presidenta o por quien le subrogue. Cuando el alcalde o alcaldesa asista a ellas, las presidirá, pero no tendrá derecho a voto.

Las sesiones ordinarias se convocarán con cuarenta y ocho horas de anticipación, pudiendo modificarse el orden del día al inicio de la sesión.

Excepcionalmente, las sesiones ordinarias podrán ser virtuales, en caso fortuito o fuerza mayor, por decisión del presidente o presidenta de la comisión.
Art. 66.- Sesiones extraordinarias.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas con veinticuatro horas de anticipación, por iniciativa del alcalde o alcaldesa o de la presidenta o presidente de la comisión para tratar asuntos expresamente determinados en el orden del día, sin que se pueda alterar el mismo.

Estas sesiones podrán ser virtuales por decisión del presidente o presidenta de la comisión.
Art. 67.- Sesiones conjuntas.- Cuando el asunto a tratar por su naturaleza, requiera de informes de más de una comisión, los presidentes o presidentas de las comisiones involucradas convocarán a sesión conjunta señalando lugar, fecha, hora y asuntos a tratar.

El Pleno del Concejo Metropolitano también podrá resolver que se realicen sesiones conjuntas de las comisiones.

La sesión conjunta será presidida por el alcalde o alcaldesa, en el caso de que asistiere, o por la concejala o concejal que presida la comisión en la que se tramita la iniciativa.

Para fines de quorum y votación se tomará en cuenta la totalidad de integrantes de las comisiones que sesionan conjuntamente. El alcalde o alcaldesa no tendrá derecho a voto.

En caso de que una concejala o concejal integre dos o más comisiones que sesionan conjuntamente, para fines de constatación del quorum y votaciones se contabilizará exclusivamente como uno o una integrante.

Las sesiones conjuntas tendrán el carácter de ordinarias, cuando se convoquen con cuarenta y ocho horas de anticipación; o extraordinarias, cuando se convoquen con veinte y cuatro horas de anticipación.
Art. 67.1.- Sesiones reservadas.- Excepcionalmente, los puntos del orden del día relacionados con temas de seguridad del Distrito Metropolitano de Quito o para temáticas cuyo tratamiento pudiera afectar intereses del Municipio o derechos de terceros, podrán ser declarados reservados, previa y debidamente motivados, de conformidad con la norma legal vigente.

Para que una sesión sea reservada, se requiere el voto de la mayoría simple de concejales o concejalas miembros de esa comisión.

A estas sesiones sólo podrán asistir los funcionarios que fueren expresamente autorizados por la presidenta o presidente de la comisión.
Art. 67.2.- Quorum.- El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias de las comisiones permanentes será de dos miembros con excepción de las comisiones conformadas por cinco concejalas o concejales, cuyo quorum será de tres miembros.

El quorum para las sesiones de las comisiones especiales u ocasionales y técnicas dependerá del número de concejalas o concejales que la integren y se definirá al momento de su conformación.

El quorum para las sesiones conjuntas será de la mitad más uno de la totalidad de integrantes de las comisiones que sesionen conjuntamente.
Art. 67.3.- Lugar de las sesiones.- Las sesiones de las comisiones se celebrarán en las salas del Concejo Metropolitano destinadas para este fin.

Por necesidad derivada de su propia gestión o por causas de fuerza mayor, previo aviso por escrito a la Secretaría General del Concejo, por parte del presidente o presidenta de la comisión, se podrá sesionar fuera de las instalaciones del Palacio Municipal, previendo que el lugar cumpla con las facilidades para la grabación de la sesión y que cuente con el espacio físico necesario para que sesionen los concejales y concejalas, y que asistan los y las funcionarias convocadas.
Sección II
De la Convocatoria y Orden del día

Art. 67.4.- Fecha y hora de la convocatoria a la sesión.- La comisión se instalará en la fecha y hora señalada en la convocatoria. Las y los concejales deberán asistir obligatoriamente a las sesiones de las comisiones con puntualidad.

Transcurridos 20 minutos de la hora señalada en la convocatoria y no existiendo el quorum reglamentario, la sesión se dará por no instalada; y, en caso de ausencia de todos sus miembros, la secretaria o el secretario general del Concejo o su delegado o delegada, sentarán la razón correspondiente.

Una vez instalada la sesión, la presidenta o presidente de la comisión podrá suspenderla verbalmente, debiendo reinstalarla hasta 24 horas posteriores a la suspensión, si no se entenderá por clausurada.
Art. 67.5.- Orden del día.- El orden del día será propuesto por el presidente o presidenta de la comisión y en el caso de sesiones ordinarias podrá ser modificado, no así el de las sesiones extraordinarias.
Art. 67.6.- Respeto al orden del día.- Las intervenciones en las sesiones de las comisiones se limitarán a tratar el asunto materia del debate, de conformidad con el orden del día. El presidente o presidenta llamará la atención a quien se aparte del tema.
Art. 67.7.- Actas de las sesiones.- Las actas de las sesiones de las comisiones serán resumidas y resolutivas. Las deliberaciones y resoluciones de las comisiones se conservarán íntegramente en grabaciones de voz o de imagen y voz.

La Secretaría General conservará el audio y video de la sesión y en caso de contradicción con el acta, prevalecerá el mismo.

Una vez concluida la sesión, la Secretaría General del Concejo elaborará el acta en el término máximo de ocho días.

Una vez elaborada, será remitida al presidente o presidenta de la comisión para que, en el término de dos días, presente sus observaciones por escrito. De considerarlo pertinente, y una vez cotejadas con el audio, estas observaciones serán debidamente incorporadas en el acta.

Concluido el término, el secretario o secretaria general del Concejo firmará el acta y remitirá para suscripción del concejal o concejala que ejerció la presidencia de la sesión. En caso de ausencia definitiva del presidente o presidenta de la comisión, el acta únicamente será suscrita por el secretario o secretaria General del Concejo Metropolitano o su delegado o delegada, previo a sentar razón de este hecho.
Art. 67.8.- Inactividad.- El Pleno del Concejo o el alcalde metropolitano o alcaldesa, exhortarán al presidente o presidenta de una comisión que no hubiere sido convocada al menos a dos sesiones ordinarias consecutivas. En caso de continuar la inactividad de la comisión, ésta podrá ser reorganizada por el Concejo Metropolitano.

Solo en el caso de reorganización de una comisión, un concejal o concejala podrá presidir dos comisiones.
Art. 67.9.- Prohibición en la intervención de asuntos de interés personal.- Si cualquiera de los miembros de la comisión tuviera conflicto de interés con el asunto a tratar, deberá indicar motivadamente este particular y excusarse de participar en el debate y resolución.
Art. 67.10.- De las excusas, delegación y convocatoria a los suplentes.- Las concejalas o concejales, al momento de ser legal y debidamente convocados y hasta antes de iniciar la sesión de la comisión, podrán excusarse de participar por escrito o virtualmente, a través de un documento suscrito de manera autógrafa o con firma electrónica, dirigido a la Secretaría General del Concejo Metropolitano, en los que podrán solicitar la principalización de la concejala o concejal suplente o alterno; en cuyo caso, ésta lo convocará a través de medios físicos o telemáticos y de conformidad con la ley.

Las y los concejales podrán excusarse de participar de conformidad con la normativa aplicable, ya sea por acogerse a su derecho a licencia o por el ejercicio de su derecho a vacaciones o porque la comisión puede tratar asuntos en los que ellos, ellas o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interés, lo que podría provocar conflicto de intereses.

Cuando una concejala o concejal no ejerciera la función, por excusa o por licencia, se integrará a la comisión la respectiva concejala o concejal suplente o alterno, previamente principalizado.
Art. 67.11.- Asesoría de comisiones.- Cada comisión contará con un funcionario asesor, el mismo que responderá al presidente o presidenta de la comisión.
Art. 67.12.- Participación en comisiones.- A las sesiones de las comisiones podrán asistir los equipos técnicos del concejal o concejala. Solo podrán intervenir a través de la concejala o concejal que asesoren.
Art. 67.13.- Representaciones y delegaciones.- Las representaciones y delegaciones del alcalde o alcaldesa y del Concejo, guardarán vinculación, con la integración de las y los concejales en las comisiones del Concejo del Distrito Metropolitano.
Art. 67.14.- Intervención de funcionarios.- Dentro del procedimiento legislativo, la presidenta o presidente de la comisión podrá requerir la participación de las y los funcionarios metropolitanos de manera puntual en los casos en los que se requiera su intervención o criterio técnico sobre el aspecto específico que se vaya a tratar en la respectiva sesión o mesa de trabajo.

Las y los funcionarios metropolitanos y demás personas convocadas para la sesión tendrán la obligación de concurrir a las sesiones con toda la documentación relativa a los asuntos a tratarse en el orden del día, dentro del ámbito de sus competencias. La información y documentación de las y los funcionarios metropolitanos deberá ser entregada a la Secretaría del Concejo con por lo menos 24 horas de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y una hora de anticipación en el caso de las sesiones extraordinarias, para efectos de su revisión y análisis.

Los funcionarios metropolitanos y demás personas convocadas podrán delegar a otro funcionario a la comparecencia, quien deberá tener la capacidad de decisión, para lo cual informarán de manera oportuna a la comisión.
Art. 67.15.- Encargos.- Cuando una comisión encargue a alguno de sus miembros o a algún funcionario uno o más asuntos inherentes a sus funciones, deberá dejarse constancia escrita del encargo en el acta y emitirse una resolución al respecto.
Sección III
Informes de las comisiones

Art. 67.16.- Expedientes e informes.- Los proyectos de informe de los proyectos de ordenanzas o resoluciones serán elaborados por la Secretaría General del Concejo, por solicitud del presidente o presidenta de la comisión y se deberán adjuntar a la convocatoria de sesión, para su correspondiente revisión, inclusión de observaciones, aprobación y suscripción.

Una vez aprobado, las concejalas y concejales no podrán retener un expediente o informe para su suscripción por más de 48 horas, salvo fuerza mayor debidamente comprobada y justificada ante el presidente o presidenta de la comisión.

En caso de presentarse informe de minoría, este deberá ser redactado por el o los proponentes del informe y una vez suscrito, será puesto en conocimiento de la Secretaría del Concejo.
Art. 67.17.- Contenido de los informes.- Los informes contendrán el nombre de la comisión, fecha, miembros de la comisión, objeto, el detalle de los antecedentes, la relación cronológica de los hechos, el fundamento jurídico y técnico, resumen de las observaciones presentadas por las y los concejales y por la ciudadanía, análisis y razonamiento realizado por los miembros de la comisión, las recomendaciones y conclusiones, resolución y certificación de la votación, nombre y firma de las y los concejalas que suscriben el informe, que servirán de base para que el Concejo o el alcalde o alcaldesa tomen una decisión.
CAPÍTULO III
SESIONES VIRTUALES

Art. 67.18.- De las sesiones virtuales.- Cuando las sesiones del Concejo Metropolitano o de las comisiones se realicen de manera virtual y de forma remota, se utilizará cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, siempre y cuando garanticen la posibilidad de una interacción en audio y video simultánea y en tiempo real entre los miembros del Concejo Metropolitano de Quito y entre los integrantes de las diferentes comisiones; así como de los funcionarios metropolitanos y la ciudadanía en general, cuando esté programada su participación de acuerdo a la normativa vigente.

No se podrá convocar a una sesión en modalidad mixta, virtual y presencial.
Art. 67.19.- Quorum en las sesiones virtuales.- En el caso de que la sesión del Concejo Metropolitano de Quito o de la comisión se realice de manera virtual, el quorum se verificará de forma nominativa.
Art. 67.20.- Votación en las sesiones virtuales.- Las votaciones se podrán realizar de forma nominativa o nominal razonada.

Las y los concejales ejercerán su derecho al voto, con la cámara encendida.
Art. 67.21.- Participación de las y los concejales en las sesiones virtuales.- En las sesiones del Pleno del Concejo Metropolitano o de las comisiones permanentes, especiales u ocasionales y técnicas, que se realicen en modalidad virtual, podrán participar los y las concejalas desde distintos puntos del territorio nacional.
TÍTULO III
DEL DEBATE EN EL PLENO DEL CONCEJO METROPOLITANO Y EN LAS COMISIONES

CAPÍTULO I
DEL DEBATE

Sección I
Organización del debate

Art. 67.22.- Petición de la palabra y tiempo de las intervenciones.- Para intervenir en los debates, las y los concejales deberán pedir la palabra al alcalde o alcaldesa o quien presida la sesión, o al presidente o presidenta de la comisión, quien les concederá. Se procurará la participación de concejales de diversas tendencias políticas.

Durante su intervención en el Pleno o en las comisiones, las y los concejales no podrán ser interrumpidos, salvo un punto de orden o punto de información con su respectiva fundamentación.

En el Pleno o en las comisiones, un concejal o concejala podrá intervenir máximo dos veces en el debate sobre un mismo tema o moción, hasta diez minutos en la primera ocasión y hasta cinco minutos en la segunda.

Las intervenciones podrán ser asistidas por medios audiovisuales. Podrá también solicitarse a la Secretaría General del Concejo, la lectura de citas puntuales.
Art. 67.23.- Uso de documentación.- Para la lectura de normas o documentos o citas puntuales, por parte de la Secretaría General, deberá solicitarse la autorización del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión.
Art. 67.24.- Organización de los debates en el Pleno del Concejo.- Los debates deberán ceñirse estrictamente al orden del día aprobado, quedando expresamente prohibidas las intervenciones sobre temas que estén fuera del mismo.

Para la organización de los debates se observarán las siguientes reglas:

Al inicio del debate, el o la proponente de la inclusión de un punto en el orden del día, podrá hacer uso de la palabra durante un tiempo máximo de 10 minutos para explicar su posición.

En todos los casos, el alcalde o la alcaldesa o a pedido de las concejalas o concejales, podrá autorizar el uso de la palabra por un máximo de 20 minutos a funcionarios de la administración metropolitana para la exposición sobre un tema o solicitar de ellos cualquier información complementaria durante su intervención.

Una vez terminada su exposición, el funcionario o funcionaria no podrá interrumpir ni replicar las intervenciones de las concejalas o concejales que intervengan en el debate, ni intervenir en él, salvo que el alcalde o la alcaldesa o quien presida la sesión disponga aclaraciones o precisiones específicas.
Art. 67.25.- Intervención en otras lenguas.- Las y los concejales cuya lengua materna no sea el castellano podrán realizar su intervención en su lengua materna y luego podrán traducirla al castellano en un tiempo máximo de cinco minutos adicionales.
Art. 67.26.- Acreditado silla vacía.- La persona u organización acreditada para ocupar la silla vacía, intervendrá con voz y voto de ser el caso, en el punto del orden del día específico para el cual fue acreditada. El tiempo de intervención será de 10 minutos, con la posibilidad de realizar una segunda intervención de 5 minutos adicional, previa autorización del alcalde o la alcaldesa o quien presida la sesión.
Art. 67.27.- De la alusión a las y los concejales.- La concejala o el concejal podrá solicitar la palabra por una sola vez cuando hubiere sido aludido personalmente. El momento en que deba intervenir será decisión del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión, preferentemente a continuación de la alusión. El tiempo de intervención será de tres minutos.
Art. 67.28.- Intervención en términos inadecuados o por apartarse del tema.- Si una concejala o un concejal se expresare en términos inadecuados o se apartare del tema que se debate, será llamado al orden por el alcalde o alcaldesa o por el presidente o presidenta de la comisión. Si la o el concejal hace caso omiso del llamado de atención, se podrá dar por terminada su intervención.
Art. 67.29.- Personas autorizadas a intervenir en las comisiones.- En los debates de las comisiones intervendrán las y los concejales miembros con voz y voto. Podrán intervenir únicamente con voz las concejalas y concejales que no sean miembros de la comisión, las funcionarias y los funcionarios a los que se haya requerido información, las ciudadanas y los ciudadanos recibidos en comisión general.
Art. 67.30.- De la terminación del debate.- El alcalde o alcaldesa, podrá dar por terminado el debate:

a) Cuando considere que un asunto ha sido discutido suficientemente, en cuyo caso, previo anuncio, lo dará por terminado y someterá a votación según sea el caso;
b) Cuando el proyecto normativo deba regresar a la comisión que emitió el informe, para ser reformulado, tomando en consideración las observaciones de las y los concejales durante el debate en el concejo, de ser el caso.

En el caso del presidente o presidenta de la comisión, podrá dar por terminado el debate, por la causal establecida en la letra a).
Art. 67.31.- De la suspensión y reanudación del debate.- El alcalde o alcaldesa o quien presida la sesión del Concejo o el presidente o presidenta de la comisión, podrá suspender el debate por falta de elementos de juicio o informes indispensables para su cabal entendimiento; cuando las condiciones de deliberación no puedan ser llevadas a cabo en orden y respeto; o por decisión de la mayoría absoluta del Concejo Metropolitano o de la mayoría simple de la comisión.

En este caso, se suspenderá el punto del orden del día, pudiendo continuarse con el siguiente o a su vez, suspender la sesión, pudiendo convocar a la reinstalación de la sesión, en un nuevo día y hora.

La sesión podrá ser suspendida por el alcalde o alcaldesa, o quien presida la sesión, o por el presidente o presidenta de la comisión y podrá reinstalarse el mismo día o convocar a la continuación o reinstalación en la próxima sesión.

Si la discusión de un asunto se suspendiere en una sesión para continuar en otra, el concejal que en la sesión anterior hubiere hecho uso de la palabra por dos veces, sobre dicho asunto, no podrá intervenir nuevamente, salvo que hubiere quedado en uso de la palabra al suspenderse la discusión, en cuyo caso, tendrá preferencia para reanudar el debate.

Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas del orden del día, los no tratados serán abordados, de preferencia, en la siguiente sesión.
Art. 67.32.- De la clausura de las sesiones.- Las sesiones se clausurarán por decisión del alcalde o alcaldesa o de la presidenta o presidente de la comisión una vez tratados todos los puntos del orden del día o por falta de quorum.
Sección II
De las mociones

Art. 67.33.- Mociones.- Las y los concejales tienen derecho a presentar mociones verbales o escritas, las cuales deberán ser argumentadas y apoyadas por al menos un integrante del Concejo Metropolitano o de las comisiones.

Para su aprobación requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Metropolitano y en el caso de las comisiones, se requerirá el voto de la mayoría simple de los miembros de la comisión.

Las mociones relacionadas con cambios en el articulado de los proyectos de ordenanzas y resoluciones, deberán ser presentadas por escrito con firma autógrafa o virtualmente con firma electrónica al secretario o secretaria general o a su delegado o delegada en las comisiones.

El resto de mociones que se presenten durante el debate en el Pleno del Concejo Metropolitano o de las comisiones podrán presentarse verbalmente, en cuyo caso, la Secretaría General o su delegado o delegada en las comisiones, deberá recogerlas por escrito y dar lectura de las mismas, previo a someterlas a votación por disposición del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión.

El o la proponente de una moción podrá retirarla o modificarla por su decisión o a solicitud de un integrante del Concejo Metropolitano.

En caso de que el proponente no acepte el retiro o modificación de su moción, deberá ser sometida a votación. Si la moción no alcanza el número de votos requeridos para su aprobación, se someterá a votación la moción modificatoria y/o ampliatoria.
Art. 67.34.- Mociones previas.- Mientras se discute una moción, las y los concejales solo podrán presentar nuevas mociones en los siguientes casos:

1. Sobre una cuestión previa, conexa con lo principal que, en razón de la materia, exija un pronunciamiento anterior;
2. Para que el asunto pase a una comisión; y,
3. Para que se suspenda la discusión.

Para que puedan ser sometidas a votación, de forma previa a la moción inicial, deberán ser calificadas como previas por el alcalde o alcaldesa o quien presida la sesión o por el presidente o presidenta de la comisión, cuando lo considere necesario o se requieran elementos de juicio que, por el momento, no estén disponibles.
Sección III
De los puntos de orden y de información

Art. 67.35.- Del punto de orden.- Cualquier concejal o concejala que considere que se están violando normas de procedimiento en el trámite de las sesiones podrá pedir, como punto de orden, la rectificación del procedimiento y el pronunciamiento del Pleno o de la comisión.

La intervención del punto de orden deberá iniciar con el señalamiento de la disposición que se estime violada, caso contrario el alcalde o alcaldesa, o quien presida la sesión o el presidente o presidenta de la comisión, suspenderá de forma inmediata el uso de la palabra. En caso de estar fundamentada la intervención, la concejala o concejal tendrá un tiempo máximo de hasta tres minutos.
Art. 67.36.- Punto de información.- El concejal o concejala podrá solicitar punto de información en los temas del orden del día aprobado, para dar a conocer datos o disposiciones legales que sean fundamentales para el debate del tema en tratamiento. El concejal o concejala tendrá un tiempo máximo de hasta tres minutos.
CAPÍTULO II
DE LAS DECISIONES DEL PLENO DEL CONCEJO Y DE LAS COMISIONES

Sección I
De los Tipos de mayoría

Art. 67.37.- Tipos de mayoría.- Los tipos de mayoría para las decisiones del Pleno del Concejo Metropolitano son:

1. Mayoría simple: el voto favorable de la mitad más uno de los y las concejales presentes en la sesión, siempre que haya quorum;
2. Mayoría absoluta: el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Concejo Metropolitano.
3. Mayoría calificada: el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Metropolitano. Se requerirá mayor número de votos para configurar esta mayoría en los casos que prevea la ley.

Si en el cálculo del número de votos requerido para cada mayoría, el resultado no es un número entero, se entenderá que el número requerido es el número entero inmediato superior.
Art. 67.38.- Mayoría requerida para la aprobación de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.- El Pleno del Concejo Metropolitano aprobará las ordenanzas metropolitanas con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos o resoluciones se aprobarán con mayoría simple en un solo debate; excepto aquellas que requieren mayoría calificada como:

a) Resoluciones relacionadas con el cambio de categoría de bienes;
b) Resoluciones sobre autorizaciones de transferencia de bienes de propiedad municipal;
c) Resoluciones sobre ratificación de contenidos de Ordenanzas Metropolitanas aprobadas que han recibido veto del Ejecutivo Metropolitano;
d) Resoluciones sobre remoción de autoridades de elección popular; y,
e) Aquellas previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y otras leyes.
f) Para el caso de resoluciones de solicitud de llamamiento a consulta popular, la mayoría calificada será de las tres cuartas partes de los miembros del legislativo.
Sección II
De las Votaciones en el Pleno del Concejo y en las Comisiones

Art. 67.39.- Formas de votación.- El voto se expresará de forma ordinaria, tal como se detalla en este artículo. Sin embargo, por decisión del alcalde o alcaldesa, o por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito se podrá votar de forma nominativa o nominal razonada.

Las formas de votación son:

1. De forma ordinaria: a través del tablero electrónico o por medios telemáticos y en caso de que no esté disponible, se lo hará levantando la mano o con paletas proporcionadas por la Secretaría General del Concejo. No se podrá combinar la votación manual y electrónica en una misma votación;

2. De forma nominativa: mediante lista y en estricto orden alfabético, las y los concejales presentes tienen la obligación de expresar su voto, sin argumentación alguna, al ser mencionados. El alcalde o alcaldesa, o quién se encuentre presidiendo la sesión, consignará su voto al final de la misma.

Solamente quienes cuyo nombre hubiese sido omitido o no hubieren estado presentes al momento de ser mencionados, podrán consignar su voto en un segundo llamado; o,

3. De forma nominal razonada: Mediante lista y en estricto orden alfabético, los integrantes del Concejo Metropolitano expresarán verbalmente su voto previa argumentación durante un máximo de 3 minutos, sin derecho a réplica o contrarréplica. El alcalde o alcaldesa, o quién se encuentre presidiendo la sesión, consignará su voto al final de la misma.

Solamente quienes cuyo nombre hubiese sido omitido o no hubieren estado presentes al momento de ser mencionados, podrán consignar su voto en un segundo llamado.
Art. 67.40.- Votaciones en el Pleno del Concejo Metropolitano.- Una vez que el alcalde o alcaldesa o quien preside la sesión dispone a la Secretaría General del Concejo tomar votación, los integrantes del Concejo Metropolitano no podrán retirarse del lugar de sesiones, por lo que deberán consignar su voto.

Cada concejal o concejala puede expresar su voto de forma: afirmativa, negativa, abstención y en blanco. En este último caso, estos votos se sumarán a la votación mayoritaria y se computarán para la conformación de la mayoría absoluta o mayoría calificada. En el caso del voto nominal razonado, no es posible la abstención en los términos del artículo 321 del COOTAD.
Art. 67.41.- Orden de Votación.- Cuando la votación sea nominativa o nominal razonada, los concejales y concejalas consignarán su voto en orden alfabético de sus apellidos, luego el o la representante de la ciudadanía acreditado a silla vacía de ser el caso; y, finalmente lo hará el alcalde o alcaldesa o quien se encuentre presidiendo la sesión.

El voto del ciudadano acreditado en silla vacía no se contabilizará para conformar las mayorías previstas en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito ni para la aprobación de mociones de procedimiento.

En caso de empate, el alcalde o alcaldesa tendrá voto dirimente.
Art. 67.42.- De las votaciones en las comisiones.- Concluido el debate de un asunto éste será sometido a votación. Las votaciones serán nominales y no podrán abstenerse de votar las concejalas y concejales miembros de la comisión, ni retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación por el presidente o presidenta, quien será el último en votar.

Todos los informes y resoluciones de las comisiones serán aprobados por mayoría simple de votos. Se entenderá por mayoría simple, la mitad más uno de los concejales presentes en la sesión.

En el caso de las comisiones integradas por tres miembros, el número de votos requerido para conformar la mayoría simple será de dos. En caso de empate entre votos afirmativos y negativos, la presidenta o presidente tendrá voto dirimente.

Cuando no exista unidad de criterio se podrán entregar informes razonados de mayoría y minoría.
Art. 67.43.- Conflicto de intereses.- Las y los concejales que incurran en conflicto de intereses en la aprobación de un proyecto de ordenanza o de una resolución, se abstendrán en la votación, sin perjuicio de que puedan excusarse y principalizar a su suplente o alterno, según corresponda.
Art. 67.44.- Proclamación de resultados.- Concluida la votación, el secretario o secretaria general o el secretario relator o secretaria relatora en el caso de sesiones de comisiones, contabilizará los votos y previa autorización del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión, proclamará los resultados.
Art. 67.45.- Registro de votaciones y publicación.- La Secretaría General llevará un registro de las votaciones y serán publicadas en el portal web oficial del Concejo y en el de Gobierno Abierto.
Sección III
De la Rectificación y Reconsideración

Art. 67.46.- De la rectificación de la votación.- Cuando hubiere duda acerca de la exactitud de los resultados proclamados en la votación, cualquier concejal o concejala podrá pedir la rectificación.

La rectificación de la votación podrá ser solicitada al alcalde o alcaldesa o al presidente o presidenta de la comisión por una sola vez y siempre que se lo haga inmediatamente después de proclamado el resultado por parte de la Secretaría General del Concejo.

El procedimiento se realizará en la misma forma en que se tomó la primera votación; en cuyo caso, solo podrán votar las y los concejales que hubieren estado presentes en la primera votación.
Art. 67.47.- De la reconsideración.- Sin que se requiera argumentar, cualquier concejala o concejal podrá solicitar la reconsideración de lo resuelto por el Pleno o por las comisiones, en dicha sesión o en la siguiente sesión ordinaria.

El alcalde o alcaldesa o el presidente o presidenta de la comisión podrá incluir la reconsideración de lo resuelto por el Pleno o por las comisiones, como punto del orden del día de una sesión extraordinaria.

Para que proceda la reconsideración en una comisión, se deberá contar con el voto de la mayoría simple de los integrantes de la comisión.

Para que proceda la reconsideración en el Pleno del Concejo, se deberá contar con el voto de la mayoría absoluta de los integrantes del Concejo.

No podrá pedirse la reconsideración de lo que ya fue reconsiderado.

Una vez aprobada la reconsideración, se someterá a votación la nueva moción o propuesta. En la aprobación de la reconsideración y la votación de la nueva moción o propuesta, podrán participar todos los concejales y concejalas presentes en la sesión.
CAPÍTULO III
DE LAS ORDENANZAS, INICIATIVA, APROBACIÓN

Art. 67.48.- Facultad legislativa.- Tal como lo establecen los incisos finales de los artículos 264 y 266 de la Constitución de la República, la facultad legislativa del Concejo Metropolitano de Quito se expresa a través de ordenanzas.
Art. 67.49.- Ordenanzas.- Las ordenanzas son los actos normativos expedidos por el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, con efectos jurídicos en los ciudadanos que viven o transitan por la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, en temas que revisten interés general y cuya aplicación es de carácter obligatorio.
Art. 67.50.- Tipos de ordenanzas.- El Concejo Metropolitano de Quito solo podrá expedir como ordenanzas normas de carácter general que serán, necesariamente, reformatorias de este Código, por modificar sus disposiciones, incorporar otras nuevas, las que se denominarán ordenanzas metropolitanas.

Se excluyen de lo previsto en el inciso anterior las siguientes ordenanzas:

a) Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo, Planes Urbanísticos Complementarios y sus respectivas reformas;
b) Ordenanzas relacionadas con el presupuesto municipal;
c) Ordenanzas de designación de espacios públicos;
d) Ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección especial, patrimonial, ambiental y de amenazas o riesgos; y,
e) Ordenanzas de regularización de urbanizaciones sujetas a reglamentación general y de interés social.

Las ordenanzas a las que se refieren las letras anteriores, tendrán una numeración distinta e independiente.
Art. 67.51.- Iniciativa.- La iniciativa para presentar ordenanzas corresponde a:

a) El alcalde o alcaldesa metropolitana;
b) Las concejalas o concejales por iniciativa propia o acogiendo iniciativas ciudadanas o de organizaciones sociales;
c) Las ciudadanas o ciudadanos u organizaciones sociales, directamente, siguiendo el procedimiento legal vigente para la iniciativa popular normativa; y,
d) Las juntas parroquiales rurales, conforme lo prevé el artículo 67, letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Quienes propongan una iniciativa popular normativa, conforme el marco jurídico nacional vigente, podrán participar a través de sus representantes, en todo el proceso de construcción legislativa, conforme lo que establezca la ley y este Código Municipal.
Art. 67.52.- Iniciativa del Alcalde o Alcaldesa.- El alcalde o alcaldesa tiene iniciativa para presentar proyectos de ordenanza en las materias de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Tendrá iniciativa privativa para presentar proyectos de ordenanzas que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos.
Art. 67.53.- Iniciativa de las y los concejales.- Las y los concejales tienen iniciativa para presentar proyectos de ordenanzas en las materias de competencia de los gobiernos autónomos descentralizados, con excepción de temas tributarios, cuya competencia exclusiva es del alcalde o alcaldesa.
Art. 67.54.- De la Iniciativa Popular Normativa.- La ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito tiene iniciativa para proponer proyectos de ordenanzas metropolitanas y derecho a participar en el proceso de formación de las mismas.

Para el efecto, los promotores deberán contar con el respaldo de un número no inferior al cero punto veinte y cinco por ciento (0.25%) de las personas inscritas en el registro electoral actualizado del Distrito Metropolitano de Quito. Además, deberán sujetarse al procedimiento establecido en la Constitución y leyes pertinentes.
Art. 67.55.- Requisitos de los proyectos de ordenanzas y técnica legislativa.- Los proyectos de ordenanzas deben contener: exposición de motivos, considerandos, articulado correspondiente, disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias, según el caso lo amerite y deberán referirse a una sola materia.

Adicionalmente, deberán observar las competencias establecidas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, COOTAD, y, este Código.

Si el proyecto de ordenanza no cumple con estos requisitos no será calificado.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE ORDENANZAS, RESOLUCIONES Y ACUERDOS

Sección I
Procedimiento de aprobación de ordenanzas

Art. 67.56.- Presentación de proyecto de ordenanza.- El o la proponente de la iniciativa de proyecto de ordenanza, remitirá mediante oficio, el texto propuesto a la Secretaría General del Concejo.
Art. 67.57.- Calificación.- Recibido el proyecto de ordenanza, la Secretaría General del Concejo verificará el cumplimiento de los requisitos de iniciativa legislativa y de forma establecidos en la ley y en éste código, y notificará su calificación en el término de ocho días, contado desde su presentación.

A la calificación realizada por la Secretaría General se acompañará el informe no vinculante de la Procuraduría Metropolitana, que tendrá un término máximo de cuatro días para la emisión del mismo, que podrá prorrogarse por el término máximo de 2 días y que versará sobre su viabilidad jurídica.

En caso de que el proyecto de ordenanza no cumpla con los requisitos formales, será devuelto al proponente, quien podrá volver a presentarlo una vez subsane o cumpla con las observaciones emitidas por la Secretaría General del Concejo.

Si el proyecto de ordenanza cumple con los requisitos establecidos en la ley y en este código, se trasladará a la presidencia de la comisión que corresponda, de acuerdo a su ámbito de acción y competencia, para que se continúe con su trámite.

La Secretaría General del Concejo publicará inmediatamente el proyecto de ordenanza en los medios de difusión institucionales para conocimiento de la ciudadanía.
Art. 67.58.- Debates.- Las ordenanzas serán aprobadas en dos debates, que deben realizarse en días distintos.

Los debates para la aprobación de las ordenanzas se realizarán de acuerdo con las normas previstas en este Código.
Art. 67.59.- Inicio del trámite en la comisión.- Luego de notificado el proyecto de ordenanza, el presidente o presidenta de la comisión, en un plazo máximo de 15 días, deberá incluirlo en una sesión ordinaria o extraordinaria de la comisión, con la finalidad de avocar conocimiento del mismo y resolver sobre su tratamiento.

Este tratamiento podrá ser:

i) Procesar las observaciones, con el aporte de los funcionarios municipales que sean requeridos y la presencia del proponente, de ser el caso; o,
ii) Constituir mesas de trabajo para el tratamiento preliminar de las observaciones, integradas por las concejalas o concejales miembros o no de la comisión, o sus representantes, más los funcionarios municipales que sean requeridos y de ser pertinente los actores relacionados al ámbito de aplicación de la ordenanza.
Art. 67.60.- Unificación de proyectos.- La comisión tramitará las iniciativas en orden de notificación por parte de la Secretaría General del Concejo.

En caso de existir dos o más iniciativas normativas sobre el mismo tema, la comisión podrá, con el voto de la mayoría simple, unificarlos en un solo texto, como parte del informe de primer debate.
Art. 67.61.- Retiro de proyectos de Ordenanza.- Un proyecto de ordenanza podrá ser retirado por la o el proponente, por escrito y de manera motivada, siempre que no se haya emitido y aprobado el informe para primer debate.
Art. 67.62.- Informes técnicos.- Para sustentar el proyecto de ordenanza, la comisión solicitará a través de la Secretaría General, la emisión de los informes técnicos que sean menester respecto al texto del proyecto de ordenanza.

Conforme el artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el caso de iniciativas normativas que generen obligaciones financiadas con recursos de la municipalidad, se contará con los informes técnicos que identifiquen la fuente de financiamiento correspondiente.

Las y los responsables de las dependencias municipales dispondrán de un término de 8 días para emitir dichos informes contados desde la notificación del requerimiento. Dicho término podrá ampliarse por un término de 8 días adicionales, en casos excepcionales, previo pedido debidamente justificado de la o el funcionario responsable.

En el evento de que las y los responsables de las dependencias técnicas que forman parte del ejecutivo municipal no emitieran los informes requeridos en el término establecido, y no hayan solicitado la prórroga respectiva, la comisión establecerá un término perentorio para la presentación de los informes correspondientes. En caso de incumplimiento se pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa.

Para el procesamiento de la información y observaciones contenidas en los informes técnicos, el presidente o presidenta de la comisión convocará a las sesiones y/o mesas de trabajo que sean necesarias, con la finalidad de elaborar un texto definitivo del proyecto normativo.
Art. 67.63.- Informe de primer debate.- Las comisiones tendrán un plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha de notificación de la calificación por parte de la Secretaría General del Concejo, para la emisión del informe de primer debate con sus antecedentes, conclusiones, y recomendaciones, mismos que serán puestos a consideración del Concejo Metropolitano.

Dentro del referido plazo, se considerará un tiempo no menor a los quince primeros días, para que las y los concejales y la ciudadanía directamente o por intermedio de un concejal o concejala, presenten sus observaciones por escrito al presidente o presidenta de la comisión o soliciten ser recibidos en comisión general.

En ningún caso, la comisión emitirá su informe en un plazo menor a veinte días.

Las comisiones, atendiendo a la naturaleza y complejidad del proyecto de ordenanza, podrán resolver con el voto de la mayoría simple, por una sola vez, una prórroga de hasta cuarenta y cinco días plazo para presentar el informe.

La Secretaría General preparará el proyecto de informe para conocimiento y aprobación de la comisión con el voto de la mayoría simple de sus integrantes. Una vez aprobado el informe, será suscrito por los miembros de la comisión dentro de un término máximo de hasta tres días.

Cuando las y los concejales se aparten del voto de mayoría podrán presentar informes de minoría. En caso de presentarse informe de minoría, este deberá ser redactado por los proponentes del informe y puesto en conocimiento de la Secretaría del Concejo.

Una vez aprobado el informe de primer debate, la Secretaría General lo pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa y de las y los concejales.

Si el proyecto de ordenanza requiere una consulta prelegislativa, el trámite no se sujetará a los plazos previstos en el presente artículo.
Art. 67.64.- Inclusión del informe para primer debate en el Pleno del Concejo.- Emitido el informe para primer debate ante el Pleno del Concejo Metropolitano, la Secretaría General notificará al alcalde o alcaldesa de su contenido, quien lo incluirá en el orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo.

De existir informe o informes de minoría, se remitirán con la convocatoria, de manera conjunta con los de mayoría.
Art. 67.65.- Primer debate en el Pleno del Concejo.- El día de la sesión, primero intervendrá el o la ponente designada por la comisión, quien expondrá el informe por un tiempo máximo de quince minutos.

Luego de la intervención del o la ponente del informe, cada uno de los integrantes del Concejo Metropolitano podrán solicitar la palabra hasta por dos ocasiones durante un tiempo máximo de 10 minutos en la primera ocasión y de 5 minutos en la segunda.

Concluido el debate, el alcalde o la alcaldesa o quien presida la sesión declarará que el proyecto de ordenanza ha sido conocido en primer debate.

El proyecto de ordenanza regresará a la comisión para la elaboración del informe de segundo debate, aun cuando no se hubiere presentado observaciones por parte de las y los concejales.
Art. 67.66.- Intervención de funcionarios.- Si durante el debate, para el mejor conocimiento y tratamiento de un proyecto de ordenanza, se requiere información o consideraciones adicionales, el alcalde o alcaldesa por su iniciativa o, a petición de cualquier concejal o concejala, podrá conceder la palabra a cualquier funcionario o funcionaria de la administración municipal, para que realice una exposición o explicación adicional de la iniciativa o para solicitar de ellos cualquier información complementaria. Para el efecto, tendrá un tiempo de intervención de diez minutos.

Una vez terminada su exposición, el funcionario o funcionaria no podrá interrumpir ni replicar las intervenciones de las concejalas o concejales que intervengan en el debate, salvo que quien preside la sesión disponga o autorice aclaraciones o precisiones específicas.
Art. 67.67.- Consulta pre legislativa.- En caso de que un acto normativo pudiera afectar directa y objetivamente derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, el Concejo resolverá sobre la necesidad de realizar una consulta prelegislativa, conforme lo establecido en este Código.
Art. 67.68.- Archivo en primer debate.- En caso de que el informe de la comisión sugiera el archivo del proyecto de ordenanza, por no ser pertinente, por regular ámbitos que no son competencia municipal, por no adecuarse al marco jurídico vigente o por no desarrollar de modo adecuado la materia planteada, entre otros; el ponente o la ponente designado por la comisión, elevará a moción el archivo del proyecto, lo cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Concejo. De no aprobarse el archivo del proyecto, regresará a la comisión, para la elaboración del informe de segundo debate.
Art. 67.69.- Elaboración del informe de segundo debate.- Luego del primer debate ante el Pleno del Concejo Metropolitano, la Secretaría General en un plazo máximo de 4 días, remitirá a la presidencia de la comisión las observaciones realizadas durante la sesión, con identificación de sus autores. Dentro del mismo plazo, las y los concejales y la ciudadanía o sus organizaciones, podrán hacer llegar a la presidencia de la comisión, por escrito, nuevas observaciones.

Las observaciones formuladas en el primer debate deberán ser procesadas por la comisión.

Para el procesamiento de las observaciones del primer debate, el presidente o presidenta de la comisión, en la siguiente reunión ordinaria de la misma, incluirá este punto en el orden del día, y en la sesión podrá solicitar la conformación de mesas de trabajo para este fin.

Las comisiones tendrán un plazo máximo de noventa días, contado a partir del cierre de la sesión del Pleno del Concejo, para la emisión del informe de segundo debate con sus antecedentes, conclusiones, y recomendaciones, mismos que serán puestos a consideración del Concejo Metropolitano.

Las comisiones, atendiendo a la naturaleza y complejidad del proyecto de ordenanza, podrán resolver con el voto de la mayoría simple, por una sola vez, la prórroga que consideren necesaria, para presentar el informe.

El proyecto de informe de segundo debate será elaborado por la Secretaria o Secretario General del Concejo o su delegado o delegada y se deberá adjuntar a la convocatoria a sesión, para su correspondiente revisión, inclusión de observaciones, aprobación y suscripción.

Para su aprobación, se requiere el voto de la mayoría simple de sus integrantes.

Una vez aprobado el informe, será suscrito por los miembros de la comisión dentro de un término máximo de hasta tres días.

Una vez aprobado el informe de segundo debate, la Secretaría General lo pondrá en conocimiento del alcalde o alcaldesa y de las y los concejales.
Art. 67.70.- Segundo debate en el Pleno del Concejo.- Una vez emitido el informe de segundo debate, para conocimiento del Pleno del Concejo Metropolitano, el alcalde o alcaldesa, lo incluirá en el orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo.

El día de la sesión, primero intervendrá el o la ponente del informe designado por la comisión, quien expondrá el informe de la comisión por un tiempo máximo de quince minutos.

Luego de la intervención de la o el ponente, en la que se señalarán las observaciones acogidas del primer debate, identificando los autores o autoras de las mismas, o dando las razones en caso de no haber sido acogidas, cada uno de los integrantes del Concejo Metropolitano, podrán solicitar la palabra hasta por dos ocasiones durante un tiempo máximo de 10 minutos en la primera ocasión, y de 5 minutos en la segunda.

Durante el segundo debate el o la ponente del informe recogerá las observaciones realizadas por el alcalde o alcaldesa y las y los concejales.

En caso de que el proyecto amerite cambios, la o el ponente solicitará al alcalde o alcaldesa, la suspensión del punto del orden del día hasta por sesenta minutos, a fin de que las y los concejales miembros de la comisión analicen la incorporación de los cambios sugeridos.

En caso de resultar insuficiente el tiempo solicitado, la o el ponente solicitará al alcalde o alcaldesa un tiempo adicional, para la presentación del texto final; en cuyo caso, el presidente o presidenta de la comisión, convocará a la comisión para que, en una sola sesión, analice y apruebe el texto final de votación sugerido, el mismo que será entregado al alcalde o alcaldesa, en el plazo máximo de ocho días desde el cierre de la sesión del Concejo Metropolitano.

Una vez que el presidente o presidenta de la comisión, le notifique al alcalde o alcaldesa con el texto final de votación, lo incluirá como punto del orden del día de una sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Metropolitano.

Durante la sesión del Pleno del Concejo Metropolitano, la o el ponente, expondrá los cambios realizados al texto del proyecto de ordenanza, previo a la votación.

En el caso de que en la comisión no se obtenga la mayoría simple para aprobar o improbar los cambios en el plazo determinado de ocho días, la o el ponente tendrá la potestad de presentar el texto final de votación directamente al Concejo Metropolitano.

Una vez finalizada la intervención de la o el ponente y sin debate, se someterá votación el texto final.
Art. 67.71.- Archivo en segundo debate.- En caso de que el informe de la comisión sugiera el archivo del proyecto de ordenanza, por no ser pertinente, por regular ámbitos que no son competencia municipal, por no adecuarse al marco jurídico vigente o por no desarrollar de modo adecuado la materia planteada, entre otros, la o el ponente designado por la comisión, elevará a moción el archivo del proyecto, lo cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Concejo.

De no obtenerse la mayoría absoluta del Concejo para el archivo del proyecto de ordenanza, se deberá someter a votación la aprobación del proyecto, de no obtenerse los votos requeridos, la propuesta quedará archivada de hecho.
Art. 67.72.- Sanción u observación.- Una vez aprobado el proyecto de ordenanza con el voto de la mayoría absoluta, el secretario o secretaria General remitirá el texto al alcalde o alcaldesa, para que éste se pronuncie en el plazo de ocho días; sancionándola, o emitiendo observaciones relacionadas con el trámite de la norma, o por vulneraciones a disposiciones constitucionales o legales. En este último caso, el alcalde o alcaldesa deberá someter a consideración y aprobación del Concejo sus observaciones.

Si el alcalde o alcaldesa no se pronuncia en el plazo establecido, se entenderá sancionada la ordenanza por el ministerio de la ley. En este caso, el secretario o secretaria general sentará razón y enviará el texto para su publicación.
Art. 67.73.- Allanamiento o insistencia.- El Pleno del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito podrá allanarse a las observaciones del alcalde o alcaldesa, con el voto favorable de la mayoría simple de las y los concejales.

El Pleno del Concejo podrá insistir en su texto aprobado, en cuyo caso requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Concejo.

En cualquiera de los casos previstos en esta norma, el secretario o secretaria general sentará razón y enviará la ordenanza al Registro Oficial, para su publicación y difusión.
Art. 67.74.- Publicación de la ordenanza.- Si el Pleno del Concejo no se pronuncia con el allanamiento o la insistencia, en el plazo de 8 días, se entenderá sancionada la ordenanza. Para el efecto, el alcalde o alcaldesa deberá convocar al Concejo Metropolitano para que se pronuncie al respecto.

De no existir pronunciamiento, el secretario o secretaria general, sentará razón y, conforme lo establecido en el Código Municipal (4), enviará a su publicación en la Gaceta Municipal, página web institucional, y las Ordenanzas Metropolitanas, de índole tributario, además, en el Registro Oficial.

Las ordenanzas municipales entrarán en vigencia desde su sanción.

Las ordenanzas municipales que contengan disposiciones tributarias entrarán en vigencia en el siguiente ejercicio fiscal, con excepción de las ordenanzas que aprueben la remisión de multas e intereses que entrarán en vigencia al momento de su publicación.

(4) Se sustituye texto.
Sección II
Procedimiento de Aprobación de Acuerdos y Resoluciones

Art. 67.75.- Aprobación de acuerdos y resoluciones.- El Concejo Metropolitano podrá expedir acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados, por mayoría simple, en un solo debate y serán notificados a las y los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados, de existir mérito para ello.

Los textos propuestos de acuerdos y resoluciones deberán contener la motivación, considerandos de carácter constitucional, legal, técnico, social o político, así como el articulado correspondiente.
Art. 67.76.- Definiciones.- Para efectos de esta normativa, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

- Acuerdo: es el acto normativo con efectos jurídicos particulares sobre personas naturales, jurídicas o colectivos y que se agota con su ejecución, tales como: el otorgamiento de condecoraciones, premios u otro tipo de reconocimientos por parte del Concejo Metropolitano.

- Resolución: es el acto normativo con efectos jurídicos específicos que pueden formar parte de un procedimiento, trámite judicial o administrativo. También podrán expedirse resoluciones que formen parte del procedimiento parlamentario y para la designación de delegados por parte del Concejo Metropolitano.
Art. 67.77.- Procedimiento.- Para la aprobación de acuerdos y resoluciones se observará el siguiente procedimiento:

a) El o la proponente presentará la iniciativa motivada del acuerdo o resolución a la Secretaría General para que su tratamiento sea incluido en el orden del día respectivo o directamente al Concejo para su inclusión en el orden del día.
b) Conforme lo previsto en el artículo 318 del COOTAD, si el aspecto a ser resuelto requiere de informes de la comisión competente, o de informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados al orden del día, sin perjuicio de que el Cuerpo Edilicio disponga que la comisión y/o funcionarios competentes emitan sus informes en un plazo determinado, para la posterior discusión del asunto por parte del Concejo.
Art. 67.78.-Nota: Artículo omitido en la secuencia del texto.
TÍTULO III
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS SESIONES DEL PLENO DEL CONCEJO Y DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO I
DE LA SILLA VACÍA

Sección I
De la acreditación y los requisitos

Art. 67.79.- De la Silla Vacía.- Es un espacio de participación permanente de la ciudadanía, que puede ser activada en los siguientes casos:

a) Tratamiento de actos normativos;
b) Puntos del orden del día no normativos en los que se tomen decisiones.

No podrá acreditarse silla vacía en las sesiones inaugurales y conmemorativas.

La persona u organización acreditada para ocupar la silla vacía, intervendrá con voz y voto de ser el caso, en el punto del orden del día específico para los cuales fue acreditada. Esta participación será ad honorem.
Art. 67.80.- De la acreditación.- La acreditación para ocupar la silla vacía faculta a la ciudadanía a participar en los debates sobre cualquier asunto, que no tuviere una vía específica, al interior de la comisión a cuyo cargo estuviere el tratamiento del tema de ser el caso; así como en los debates que se generan en el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. 67.81.- De la gratuidad.- Se garantiza la gratuidad en todas las etapas del proceso de acreditación y participación de la ciudadanía. En consecuencia, no se requerirá ningún tipo de tasas o contribuciones, de ninguna naturaleza para la acreditación a silla vacía.
Art. 67.82.- Legitimidad y requisitos.- La ciudadanía, de manera individual o a través de organizaciones sociales de hecho y de derecho que deseen acreditarse para ocupar la Silla Vacía, deberán cumplir ante la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito con los siguientes requisitos:

1. De las y los ciudadanos:

a) Ser mayor de edad;
b) No ser funcionaria o funcionario público en un cargo relacionado con el tema a tratarse;
c) Tener su domicilio civil en el Distrito Metropolitano de Quito;
d) Número de cédula; y,
e) Dirección domiciliaria, correo electrónico y número telefónico para efectos de las respectivas notificaciones.

2. De las organizaciones:

a) Requisitos previstos en el numeral anterior;
b) Tener su domicilio civil en el Distrito Metropolitano de Quito;
c) El acta de la organización social en la cual se designa al representante principal y suplente para ocupar la silla vacía, en la que conste expresamente el tema a intervenir. Esta acta deberá estar suscrita por los asistentes a la sesión en la cual se designó al representante; y,
d) La o el representante principal y suplente de las organizaciones deberán cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo para los ciudadanos.
Art. 67.83.- Obligaciones.- Serán obligaciones de quienes hayan sido acreditados para ocupar la Silla Vacía, las siguientes:

a) Asistir puntualmente a las sesiones convocadas;
b) Ejercer su función de manera indelegable. Sin embargo, de no poder asistir, podrá hacerlo su suplente; y,
c) Ejercer su función cumpliendo la normatividad nacional y distrital correspondiente.
Art. 67.84.- De la solicitud.- La solicitud tendiente a la acreditación a Silla Vacía se dirigirá al titular de la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito y se la presentará en la Secretaría General del Concejo, que procederá a generar el respectivo usuario y clave en el sistema oficial de gestión documental utilizado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, lugar en el que se notificará a los peticionarios sobre cualquier información relativa al trámite.
Art. 67.85.- De la verificación de requisitos.- Previo a la acreditación, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. En caso de no cumplir con alguno o algunos de los requisitos señalados, la Secretaría General correrá traslado al peticionario y concederá el término máximo de dos días para subsanar cualquier error u omisión; caso contrario, se procederá a su archivo.
Art. 67.86.- Registro.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito mantendrá un registro de las personas y organizaciones acreditadas y negadas a ocupar la Silla Vacía, la cual, será publicada en el portal de Gobierno Abierto.
Sección II
De la participación en el trámite de actos normativos

Art. 67.87.- Vigencia de la postulación.- En el caso de acreditación a Silla Vacía para participar en debates relativos al tratamiento de proyectos normativos, la postulación quedará abierta desde la calificación del proyecto de ordenanza por parte de la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito, hasta que, en sesión, la comisión respectiva resuelva la aprobación del informe para primer debate sobre el asunto de interés en el que exista la voluntad expresa de participar.
Art. 67.88.- Calificación.- Para lograr la acreditación para ocupar la Silla Vacía en la tramitación de actos normativos, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito verificará, en el término de cinco días, que la ciudadanía cumpla con los requisitos señalados en este Código.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Código, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito emitirá un dictamen, que, en caso de ser favorable, será puesto en conocimiento de las y los peticionarios, así como de la presidencia, miembros y secretaría de la correspondiente comisión, con el fin de viabilizar la participación de las y los ciudadanos acreditados.
Art. 67.89.- De la participación en comisión.- Quienes hayan sido acreditados, tendrán acceso a una copia íntegra del expediente respectivo, podrán asistir a las sesiones de comisión en las cuales actuarán con voz, pero sin voto. Para este efecto, las comisiones convocarán a quienes hayan sido acreditados a ocupar la silla vacía, a través de los medios electrónicos y físicos con la antelación del caso. La asistencia a las sesiones de comisión no es obligatoria. Durante el desarrollo de la sesión de la respectiva comisión, en el momento que determine su presidente o presidenta, la persona acreditada expondrá los argumentos que fundamentan su posición, en el tiempo máximo de 10 minutos. Las y los miembros de la Comisión, en cualquier momento, podrán solicitar aclaraciones y ampliaciones de los argumentos de la persona acreditada a silla vacía.
Art. 67.90.- Inasistencia.- La inasistencia de las o los representantes acreditados a silla vacía no implicará perder la calidad de representante, por lo que se seguirá convocando a tales ciudadanos a lo largo de todo el proceso, según corresponda.
Art. 67.91.- Reunión de Consenso.- Una vez aprobado el informe de segundo debate de un acto normativo, por parte de la comisión y en el caso de que existan dos o más acreditados a ocupar la silla vacía en las sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el presidente o la presidenta de la comisión respectiva, convocará a una reunión de consenso. En la referida reunión, la Presidenta o Presidente de la comisión concederá máximo 10 minutos a cada acreditado para que intervenga y de ser el caso presenten un nombre.

Quienes hayan sido acreditados a ocupar la silla vacía, llegarán a un consenso sobre el voto, y designarán a la persona que intervendrá ante el Concejo Metropolitano de Quito.

En el caso de mantenerse el disenso entre los acreditados, se escogerán un representante por cada posición. En caso de disenso, podrán actuar únicamente con voz, e intervendrán exponiendo su posición al respecto ante el Concejo Metropolitano de Quito, la misma que constará en el expediente del acto normativo.

La convocatoria a reunión de consenso se realizará a través de la Secretaría General del Concejo de Quito previa solicitud de la presidenta o presidente de la comisión respectiva con al menos 24 horas de anticipación a la hora determinada, y, obligatoriamente se convocará a un representante de Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción "Quito Honesto" y al Centro de Mediación y Negociación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito mediante un acta resolutiva especificará la decisión adoptada por los acreditados a ocupar la silla vacía.
Art. 67.92.- De la participación en Actos Normativos.- Las personas u organizaciones acreditadas, serán convocadas a la sesión ordinaria o extraordinaria del Concejo Metropolitano de Quito y podrán actuar con voz y voto conforme al procedimiento previsto para la aprobación de los actos normativos, según el caso, solamente en el punto del orden del día en el que se vaya a tratar el tema para el que presentó su solicitud. Para el efecto, deberán respetar el procedimiento parlamentario establecido.
Sección III
Participación en el trámite de actos no normativos

Art. 67.93.- Período para acreditación.- Se podrá acreditar un representante para ocupar la Silla Vacía por parte de ciudadanos u organizaciones de hecho o de derechos domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito, desde la convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria de Concejo Metropolitano, hasta 24 horas antes de la hora prevista en la convocatoria. Dentro de la solicitud se deberá especificar el punto del orden del día y tema sobre el cual la persona tiene interés en participar.
Art. 67.94.- Calificación.- Para lograr la acreditación para ocupar la Silla Vacía, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito verificará, que la ciudanía cumpla con los requisitos señalados en el presente Código. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente norma, la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito emitirá un dictamen, que, en caso de ser favorable, será puesto en conocimiento del peticionario, así como de los miembros del Concejo Metropolitano de Quito, con el fin de viabilizar la participación del acreditado.
Art. 67.95.- De la participación en actos no normativos.- La persona acreditada, actuará con voz y voto de ser el caso, solamente en el punto del orden del día en el que se vaya a tratar el tema para el que presentó su solicitud y siempre que se vaya a adoptar una decisión. Para el efecto, deberá respetar el procedimiento parlamentario establecido.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES GENERALES

Art. 67.96.- Comisiones Generales.- Por iniciativa del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión, el Pleno del Concejo Metropolitano o las comisiones, podrán instalarse en comisión general, previo la suspensión del punto del orden del día que se estuviere conociendo, para recibir a una persona natural o al representante de una persona jurídica, con el fin de exponer un tema relacionado con el orden del día a tratarse o sobre un tema de interés colectivo o general, por un tiempo máximo de 20 minutos.

De igual forma, por iniciativa del alcalde o alcaldesa o del presidente o presidenta de la comisión, podrá incluirse como punto del orden del día de una sesión del Pleno del Concejo Metropolitano o de la comisión, una comisión general.

Así también, cualquier persona natural o el representante de una persona jurídica, puede solicitar directamente, o por intermedio de una concejala o concejal metropolitano, ser recibido en el Pleno del Concejo en comisión general, o en la comisión, con el fin de exponer un tema de interés colectivo o general.

Para ejercer este derecho, por iniciativa de la ciudadanía, el interesado deberá presentar a la Secretaría General del Concejo Metropolitano, con por lo menos 72 horas de anticipación, a la siguiente sesión ordinaria del Concejo o de la comisión, una solicitud al alcalde o alcaldesa o al presidente o presidenta de la comisión, detallando y justificando el motivo de su pedido y anexando la documentación de respaldo que considere pertinente.

Además, deberá señalar el o los nombres completos e identificación de la persona o personas que intervendrán en la sesión del pleno del Concejo Metropolitano de Quito o de la comisión. El alcalde o alcaldesa o el presidente o presidenta de la comisión, calificará el pedido y señalará la fecha en que se recibirá al o los solicitantes.

El Pleno del Concejo Metropolitano o las comisiones no podrán adoptar resolución alguna, mientras se desarrolla la comisión general.

El alcalde o alcaldesa o el presidente o presidenta de la comisión, podrá autorizar la participación de otra persona, en representación de la persona autorizada a intervenir en comisión general, en caso fortuito o fuerza mayor.
CAPÍTULO III
CONSULTA PRELEGISLATIVA PARA ORDENANZAS

Sección I
De la Finalidad y Principios de la Consulta

Art. 67.97.- Ejercicio de derechos colectivos.- La consulta prelegislativa regula el ejercicio del derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, titulares de derechos colectivos, que residen dentro del Distrito Metropolitano de Quito, para ser consultados antes de la aprobación de una ordenanza, que podría afectar de manera objetiva sus derechos.
Art. 67.98.- Sujetos de consulta.- Son sujetos de consulta, las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, que residen en el Distrito Metropolitano de Quito, por si mismos, o a través de sus organizaciones representativas, que podrían verse afectados en sus derechos colectivos, con la aplicación de una ordenanza.
Art. 67.99.- Finalidad de la consulta.- La consulta prelegislativa en las ordenanzas, tiene como finalidad la realización de un proceso de participación ciudadana que permita a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos ser consultados para pronunciarse sobre temas específicos incluidos en los proyectos de ordenanzas propuestos al Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, que podrían afectar de manera objetiva sus derechos colectivos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador.
Art. 67.100.- Principios de la consulta.- La consulta prelegislativa se regirá por los siguientes principios:

a) Oportunidad.- La consulta se realizará antes de la expedición de cualquier ordenanza que pudiera afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, que habiten en el Distrito Metropolitano de Quito.
b) Tiempo suficiente.- La consulta debe respetar el tiempo necesario para el desarrollo de las fases de la consulta prelegislativa; en especial, las deliberaciones internas de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, que habiten en el Distrito Metropolitano de Quito.
c) Confianza.- Durante el proceso de consulta, el Concejo Metropolitano y las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, actuarán con apertura, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.
d) Interculturalidad y plurinacionalidad.- La consulta se desarrollará dentro del marco de los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y acción afirmativa.
e) Información objetiva.- El Concejo Metropolitano proporcionará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, toda la información objetiva, oportuna, sistemática y veraz relativa a la consulta, por cualquier medio, forma y en los idiomas de relación intercultural.
f) Autonomía.- La participación de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos objetos de consulta, se realizará sin coacción o condicionamiento alguno, respetando su autonomía.
Art. 67.101.- Órgano responsable.- El Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la respectiva comisión permanente, es el órgano responsable para llevar a cabo la consulta prelegislativa; y, la o el presidente de la respectiva comisión será el responsable del desarrollo de la referida consulta prelegislativa. Para este efecto, se contará con el apoyo técnico y logístico de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana.
Art. 67.102.- Pertinencia de la consulta.- En el informe para primer debate de un proyecto de ordenanza que podría afectar los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano o del pueblo montubio, la comisión permanente a cargo de su tratamiento presentará, al Pleno de Concejo, su opinión expresa y fundamentada de someter determinados temas del proyecto de ordenanza a consulta prelegislativa.

Durante el primer debate del proyecto de ordenanza, el Pleno del Consejo aprobará, por mayoría absoluta de sus miembros, la realización de la consulta prelegislativa.

En caso de que el proyecto de ordenanza haya sido presentado ante Pleno del Concejo para primer debate, sin la opinión de la comisión de realizar la consulta prelegislativa, y el Concejo por medio de mayoría absoluta considere que ésta es pertinente, se devolverá el proyecto normativo a la comisión correspondiente para la observancia de lo dispuesto en este Código.
Sección II
Fases de la Consulta Prelegislativa

Art. 67.103.- Fases.- La consulta prelegislativa se desarrollará en las siguientes cuatro (4) fases:

a) Preparación;
b) Convocatoria pública e inscripción;
c) Realización de la consulta; y,
d) Resultados y cierre de la consulta prelegislativa.
Art. 67.104.- Temas sustantivos.- Dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la decisión del Pleno del Concejo sobre la procedencia de la consulta prelegislativa, la comisión permanente, responsable del tratamiento del proyecto de ordenanza, entregará al alcalde o alcaldesa los temas sustantivos, debidamente fundamentados, que serán sometidos al mecanismo de consulta prelegislativa.

Dichos temas serán aprobados por el Concejo Metropolitano, a fin de proceder con la convocatoria a la consulta prelegislativa.
Art. 67.105.- Documentos de consulta.- Para la realización de la consulta prelegislativa se utilizarán los formularios que serán aprobados por el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. 67.106.- Convocatoria, publicidad e inscripción.- El alcalde o alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito informará, a través de los medios de comunicación social, medios comunitarios y medios de las organizaciones representativas a nivel nacional o regional de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afro ecuatoriano y del pueblo montubio, el inicio del procedimiento de consulta y convocará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, al pueblo afroecuatoriano, al pueblo montubio y a las organizaciones de los titulares de derechos colectivos, vinculadas a los temas sustantivos a ser consultados, a participar en la misma e inscribirse, dentro del plazo de veinte (20) días, cumpliendo los requisitos señalados en esta ordenanza. Los temas que serán consultados se difundirán en los idiomas de relación intercultural.
Art. 67.107.- Oficinas de información y recepción de documentos.- Dentro del término previsto en esta ordenanza, la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana instalará una oficina central de información y recepción de documentos.
Art. 67.108.- Entrega de documentación.- Las organizaciones que se hubieren inscrito para participar en la consulta recibirán los siguientes documentos, dentro del plazo previsto en el llamado público que para este efecto realice el alcalde o alcaldesa:

a) El formulario con los temas sustantivos de la consulta y el sobre de seguridad;
b) El cronograma de la consulta prelegislativa; y,
c) Las normas que rigen la consulta prelegislativa.
Art. 67.109.- Listado definitivo.- Concluido el plazo previsto en esta ordenanza, la Secretaría encargada de la Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, publicará el listado definitivo de inscritos y lo remitirá a la correspondiente comisión permanente.
Art. 67.110.- Recepción de resultados.- Dentro del término de veinte (20) días, contados desde la fecha en que culmine la entrega de la información oficial impresa establecida en esta ordenanza, las oficinas de información y recepción de documentos receptarán de los sujetos de consulta, los siguientes documentos:

a) El formulario con los temas sustantivos de la consulta; y,
b) Actas de las reuniones o asambleas comunitarias realizadas, acompañando el listado de participantes.

Los mencionados documentos deben ser entregados en sobre de seguridad.
Art. 67.111.- Procesamiento de resultados.- Una vez concluida la recepción de los resultados de la consulta prelegislativa, dentro del plazo de dos (2) días, la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana remitirá los sobres cerrados a la Secretaría General del Concejo Metropolitano, dentro del término de cinco (5) días.
Art. 67.112.- Mesa de diálogo.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano pondrá en conocimiento del presidente o presidenta de la comisión los sobres, con la finalidad de que se convoque a una mesa de diálogo para la discusión de los resultados de la consulta prelegislativa. La mesa de diálogo se realizará con la participación de delegados de cada una de las organizaciones representativas de los titulares de derechos colectivos a ser consultados y, de los miembros de la correspondiente comisión permanente, cuya presidenta o presidente la dirigirá. En esta mesa de diálogo se identificarán consensos y disensos. Tendrá una duración máxima de tres (3) días y, una vez concluida, se suscribirá el acta correspondiente.
Art. 67.113.- Informe final de resultados.- Una vez concluida la mesa de diálogo, dentro del término de cinco (5) días, la correspondiente comisión permanente elaborará el informe final de resultados de la consulta prelegislativa, al que se adjuntará copia certificada del acta de la mesa de diálogo. Este informe deberá ser remitido, de forma inmediata, al alcalde o alcaldesa, quien hará la declaración oficial de cierre del proceso de consulta prelegislativa y presentará sus resultados finales. Dentro del mismo término, la comisión permanente incorporará en el informe para segundo debate del proyecto de ordenanza los consensos y disensos producto de la consulta prelegislativa. Los consensos serán incorporados en el articulado del proyecto de ordenanza.
Art. 67.114.- Publicación de la información.- En el caso de proyectos normativos relacionados con trámites administrativos a cargo de la municipalidad, se coordinará con la secretaría responsable de la participación ciudadana la publicación del proyecto a través del aplicativo web dispuesto para el efecto, con el fin de socializar la iniciativa y recibir aportes y comentarios ciudadanos, de acuerdo con el cronograma que defina la comisión para el efecto.
LIBRO I.2
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

TÍTULO I
DE LOS RAMOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y DE SU ESTRUCTURA FUNCIONAL

Art. 68.- Estructura orgánica.- La estructura orgánica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito comprende los siguientes niveles:

a. Nivel político y de decisión;
b. Nivel asesor;
c. Nivel de gestión;
d. Nivel operativo de empresas y unidades especiales.
Art. 69.- Nivel político y de decisión.- El nivel político y de decisión estará integrado por el Concejo y el Alcalde Metropolitano, quienes cumplirán las funciones que les asigna la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD y el Código Orgánico Administrativo.

El Alcalde Metropolitano mediante resolución, establecerá las direcciones generales y demás dependencias que sean necesarias para atender los diferentes ramos, encargándoles la atención de uno o más, o de una parte de ellos, según la complejidad de las tareas a cumplirse.
Art. 70.- Nivel asesor.- El nivel asesor depende directamente del Alcalde Metropolitano y estará integrado por la Procuraduría Metropolitana, dirigida por el Procurador del Distrito Metropolitano, y por las demás unidades de asesoría que el Alcalde Metropolitano creare mediante resolución, para atender aspectos de esencial importancia para la administración del Distrito.
Art. 71.- Nivel de gestión.- El nivel de gestión lo integrarán: en cuanto a la gestión estratégica, la Administración General, la Secretaría responsable de la coordinación territorial y participación ciudadana, y la Agencia Metropolitana de Control; y, en la gestión sectorial, las demás secretarías metropolitanas, en sus respectivas ramas.

Excepto la Administración General, las demás dependencias del nivel de gestión, serán creadas por el Alcalde Metropolitano, mediante resolución.

Las dependencias que integran el nivel de gestión, dentro del ámbito de su competencia, se encargarán de investigar la problemática del Distrito, formular propuestas, políticas, planes y vigilar su cumplimiento.
Art. 72.- Nivel operativo de empresas y unidades especiales.- El nivel operativo lo integran las administraciones zonales.

El nivel de empresas y unidades especiales lo integran:

a. Las empresas metropolitanas adscritas; y,
b. Otras unidades y dependencias creadas por el Alcalde Metropolitano mediante resolución.
TÍTULO II
DE LA PENSIÓN MENSUAL DE JUBILACIÓN PATRONAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 73.- Establecer en el 45% del salario básico unificado del trabajador privado, la pensión jubilar patronal a favor de los trabajadores que prestan o prestaron sus servicios lícitos y personales en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por más de 25 años amparados por el Código del Trabajo, que se contabilizará desde la sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 211, de 5 de junio de 2018.
Art. 74.- Los trabajadores que desempeñaron sus funciones por más de 20 años y menos de 25 años, tendrán derechos a la parte proporcional de la pensión de jubilación como lo establece el Código del Trabajo.
Art. 75.- La Dirección Metropolitana Financiera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el ejercicio fiscal de cada año asignará el presupuesto correspondiente con el propósito de garantizar y financiar la jubilación patronal de los trabajadores de la institución, en base a un plan de jubilación laboral que todos los años deberá presentar la Dirección de Recursos Humanos para ser considerado en el respectivo presupuesto.
Art. 76.- Encárguese a la Administración General, Secretaría de Planificación y Dirección Metropolitana Financiera la asignación de los recursos necesarios para incluir en el presupuesto general de cada año del Municipio Metropolitano de Quito, para el cumplimiento de lo dispuesto en este Capítulo.
Art. 77.- Para la ejecución del presente Capítulo, encárguese a la Dirección de Recursos Humanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
TÍTULO III (5)
DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO (9)

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

SECCIÓN I
OBJETO, RÉGIMEN JURÍDICO Y NATURALEZA DEL CUERPO DE AGENTES de CONTROL METROPOLITANO DE QUITO

Art. 78.- Objeto.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito es el órgano de ejecución operativa distrital en materia de prevención, disuasión, vigilancia y control del espacio público en el ámbito de su jurisdicción y competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 268 y 269 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 79.- Régimen jurídico.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito se sujetará a las disposiciones de la Constitución de la República, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, sus reglamentos, al ordenamiento jurídico metropolitano, del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, del Plan Metropolitano de Seguridad y Convivencia Social Pacífica, así como a las políticas y directrices emitidas por la dependencia metropolitana responsable de la seguridad y gobernabilidad.

En todos los aspectos no previstos en el régimen previsto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público y demás normativa legal vigente aplicable en la materia.
Art. 80.- Naturaleza.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito es un órgano con potestad pública en el ámbito de las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Es un órgano de carácter operativo, civil, jerarquizado, disciplinado, técnico, especializado y uniformado, que realiza una labor complementaria a la seguridad que brinda el Estado a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito es una dependencia desconcentrada con autonomía presupuestaria y financiera, que se constituye como un ente contable y financiero que, como tal, se responsabiliza por la administración de su talento humano y de sus sistemas operativos y financieros.

(5)Nota: Título III sustituido mediante Ordenanza Metropolitana No. 053-2023, sancionada el 28 de marzo de 2023, en consecuencia, se sustituyen artículos desde el 78 al 112 y se derogan del 113 al 125.
SECCIÓN II
DEL DÍA Y SÍMBOLOS DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANOS DE QUITO

Art. 81.- Del día del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.- El 11 de mayo de cada año se celebrará el día del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.

Debido al cumplimiento de sus competencias y funciones legalmente asignadas, las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito no asistirán a la jornada de integración de los empleados municipales que se realiza en el mes de diciembre de cada año.

En este sentido, la programación del aniversario institucional del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito incluirá actividades cívico-castrenses, culturales, artísticas, deportivas, entre otras, que se realizarán en la semana del 11 de mayo de cada año, para lo cual se contará con el presupuesto correspondiente.
Art. 82.- Símbolos.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá como símbolos: el emblema, el himno, las insignias y el estandarte, los mismos que identificarán y representarán a ésta entidad complementaria de seguridad ciudadana y que constarán en el instrumento técnico respectivo.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS Y FUNCIONES

Art. 83.- Principios.- Las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y sus servidores, en el ejercicio de sus funciones, se regirán por los siguientes principios:

a. Respeto a los derechos humanos.- Sus actuaciones se realizarán con estricto apego y respeto de los derechos constitucionales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por la República del Ecuador.
b. Eficacia y eficiencia.- Su organización y función administrativa garantizará el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de sus objetivos, metas y fines institucionales, debiendo sujetar sus actuaciones a una continua planificación y evaluación. El cumplimiento de estos objetivos, metas y fines, se realizará con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
c. Transparencia.- Sus actuaciones son públicas y garantizarán el acceso a la información pública, facilitando los procesos de rendición de cuentas y control social.
d. Igualdad.- Se garantizará la equivalencia de trato y oportunidades, sin discriminación por razones de etnia, religión, orientación sexual y género, reconociendo la igualdad de derechos, condiciones y oportunidades de las personas.
e. Diligencia.- Sus actuaciones se efectuarán de manera oportuna, necesaria, inmediata y adecuada, para proteger a las personas, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, así como garantizando el cumplimiento de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico aplicable para cada caso.
f. Participación ciudadana.- Se garantizará el involucramiento de la ciudadanía en las actividades en materia de seguridad, convivencia ciudadana y garantía de derechos a cargo del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
g. Equidad de género.- Es la garantía de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, para acceder al ejercicio de cargos en el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
h. Coordinación.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito coordinará acciones con otras instituciones, organismos y dependencias estatales, para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, en el ejercicio de su jurisdicción y competencias.
i. Deber de comunicación.- El personal del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene la obligación de comunicar de manera inmediata y permanente a su inmediato superior, todo acto o hecho que pueda causar daño a la administración pública, al bien común o a la sociedad.
j. Responsabilidad.- Los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, independientemente de su grado, serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus actos u omisiones, así como por el manejo, custodia y administración de fondos, bienes o recursos que les hayan sido asignados para el cumplimiento de sus funciones.
k. Complementariedad.- Es el trabajo complementario a cargo del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en la implementación de los planes de seguridad, en el ámbito de las competencias asignadas por la normativa legal vigente a la entidad a través del Plan Nacional de Seguridad Integral, Plan Nacional de Desarrollo, Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y el Plan Metropolitano de Seguridad y Convivencia Social Pacífica.
l. Sistemas de información.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá la obligación de generar, operar, mantener y actualizar un sistema de información que permita obtener indicadores de resultados, indicadores de gestión e indicadores de impacto, en coordinación y colaboración con el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana como ente responsable de la evaluación de las políticas públicas de seguridad.
Art. 84.- Funciones.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito ejercerán las siguientes funciones:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa vigente dentro del Distrito Metropolitano de Quito, en el ámbito de sus competencias y atribuciones;
b. Ejecutar las órdenes de la autoridad competente para controlar el uso del espacio público y prevenir incivilidades de acuerdo con la normativa vigente en la materia, incluyendo las disposiciones de la Ley de Defensa del Trabajador Autónomo y del Comerciante Minorista;
c. Controlar en coordinación con las dependencias municipales e instituciones públicas responsables de la vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades ambientales la contaminación ambiental en Distrito Metropolitano de Quito;
d. Apoyar a la gestión de riesgos en coordinación con los organismos competentes en la materia y de acuerdo a las directrices emitidas por la dependencia responsable de la seguridad y gobernabilidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Brindar información y seguridad turística;
f. Fomentar procesos de vinculación comunitaria;
g. Apoyar a los organismos competentes en el proceso de acogida a personas en situación de vulnerabilidad extrema;
h. Controlar el ordenamiento de los mercados y centros de abasto;
i. Apoyar a la Policía Nacional en la prevención, disuasión, vigilancia y control del uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización en el espacio público, de conformidad con lo previsto en el artículo 434.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
j. Apoyar a las dependencias públicas nacionales y metropolitanas en la ejecución de los operativos tendientes a ejecutar las políticas públicas metropolitanas en materia de seguridad y convivencia ciudadana previstas en el Título I del Libro IV.8 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, relacionadas, entre otras, con la prevención, disuasión, vigilancia y control del consumo de bebidas alcohólicas y porte de armas blancas en espacio público y en el transporte público metropolitano, incluyendo el Subsistema de Transporte del Metro de Quito;
k. Brindar seguridad a los inmuebles en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito tiene sus dependencias, como al Palacio Municipal, de conformidad con las directrices emitidas por la dependencia responsable de la seguridad y gobernabilidad en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
l. Apoyar a la seguridad en el Sistema Metropolitano Integrado de Transporte Público;
m. Brindar seguridad al Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito y otras autoridades distritales, de conformidad con las directrices de la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad;
n. Apoyar en la elaboración, ejecución y análisis de estudios de investigación y levantamiento de información de seguridad y convivencia ciudadana a cargo de la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad; y,
o. Las demás funciones que sean asignadas por las ordenanzas y resoluciones emitidas por el Concejo y el Alcalde Metropolitano, así como las directrices emitidas por la dependencia metropolitana responsable de la seguridad y gobernabilidad.
Art. 85.- Coordinación.- Corresponde al Director General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, la obligación de ejecutar acciones de coordinación con otras dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado de la comunidad del Distrito Metropolitano de Quito.

La gestión del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito se articulará a las políticas del Plan Nacional de Seguridad Integral, al Plan Metropolitano de Seguridad y Convivencia Social Pacífica vigente; y, ejecutará operativamente las políticas, planes, programas, proyectos y directrices emitidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus órganos competentes.

La emisión de directrices y la supervisión para el ejercicio de la dirección estratégica, política y administrativa del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, corresponderá a la máxima autoridad de la dependencia metropolitana responsable de la seguridad y gobernabilidad.
CAPÍTULO III
ASPECTOS PRESUPUESTARIOS

Art. 86.- Recursos financieros y fuentes de ingresos.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tendrá los siguientes recursos financieros y fuentes de ingreso:

a. Las asignaciones consideradas en el presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Aquellas que en virtud de ley o convenios se asignare a el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito;
c. Las asignaciones presupuestarias de las empresas públicas metropolitanas, en las que participe el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito como ente de control de la aplicación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
d. Las donaciones, herencias, legados que en el marco de la normativa legal vigente se han realizado o se realicen a futuro a favor del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito; y,
e. Los ingresos por servicios a la comunidad que presta el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, establecidos por el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. 87.- Asignación de recursos para cumplimiento de obligaciones legales.- El Concejo Metropolitano en el ejercicio de aprobación del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con los informes emitidos por las dependencias metropolitanas competentes, verificará que se asignen los recursos necesarios para que el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito cumplan con las obligaciones contenidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público - COESCOP, así como en otros cuerpos normativos nacionales y distritales, en particular las relacionadas con la implementación de su plan de carrera, así como para la dotación de los equipos e implementos requeridos para la ejecución de sus funciones.
CAPÍTULO IV
DE LA ESTRUCTURA, ÓRGANOS Y FUNCIONES

Art. 88.- Estructura organizacional.- Corresponde al Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, en su calidad de máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la expedición de la estructura orgánica funcional del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, mediante resolución, contando para ello con los insumos y los informes habilitantes de la Procuraduría Metropolitana, Secretaría General de Planificación y Administración General, y en observancia a lo previsto en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público - COESCOP.
Art. 89.- Funciones del Alcalde o la Alcaldesa Metropolitana.- Con relación a la gestión del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, corresponde al Alcalde o Alcaldesa Metropolitana o su delegado el ejercicio de las siguientes funciones:

a. Emitir el acto administrativo de nombramiento o remoción del Director o Directora General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, conforme lo previsto en la normativa legal vigente en la materia;
b. Designar y remover al servidor o servidora de libre nombramiento y remoción responsable de la dirección estratégica, política y administrativa del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, esto es, al titular de la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad; y,
c. Emitir resoluciones sobre los asuntos relacionados con la gestión del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito como entidad complementaria de seguridad, de acuerdo con el ámbito de sus funciones y competencias legalmente establecidas.
Art. 90.- De la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.- La Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito ejercerá las siguientes funciones:

a. Ejercer, por delegación del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano, la representación legal judicial y extrajudicial del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito;
b. Integrar el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana o designar su delegado/a para dicho órgano colegiado;
c. Designar los representantes zonales del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito para la integración de los Consejos Zonales de Seguridad;
d. Presidir, integrar o a su vez nombrar delegados para las comisiones de ascensos y disciplina y otras comisiones que requiera la Institución;
e. Emitir las directrices para el cumplimento de las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normativa legal vigente dentro de su jurisdicción y competencia, de acuerdo con las políticas emitidas por la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad;
f. Dirigir las actividades de planificación, organización, seguimiento, control y evaluación de la gestión del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, de acuerdo con las políticas emitidas por la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad;
g. Aprobar, de acuerdo con las políticas emitidas por la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, los planes y proyectos operativos, administrativos y proformas presupuestarias del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito para el envío de información a la Dirección Metropolitana Financiera;
h. Presentar para conocimiento y aprobación de las dependencias metropolitanas rectoras en materia de planificación y seguridad y gobernabilidad, el plan estratégico, modelo de gestión, proyectos o reformas de ordenanzas, reglamentos o resoluciones referentes a la organización y gestión técnica-operativa y administrativa del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito;
i. Dirigir la consolidación de la planificación institucional, acorde a las directrices nacionales y locales de los entes rectores en asuntos de planificación y seguridad ciudadana;
j. Dirigir las actividades de comunicación social, imagen institucional y relaciones públicas internas e interinstitucionales;
k. Suscribir contratos, convenios y acuerdos, conforme a delegaciones según el ordenamiento jurídico vigente conforme delegación emitida para el efecto;
l. Dirigir los procesos de diseño, actualización reforma o reestructura institucional y mejora de los procesos y servicios institucionales;
m. Dirigir la gestión administrativa, financiera, desarrollo organizacional y táctico operativo del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes con eficiencia, efectividad y calidad;
n. Expedir mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos y demás instrumentos legales y administrativos para la gestión institucional de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente y según las políticas emitidas por la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad;
o. Integrar el Comité de Operaciones de Emergencia Metropolitano y el puesto de mando en caso de emergencias, eventos peligrosos, desastres naturales y antrópicas de magnitud en el Distrito Metropolitano de Quito, o cuando le sea requerido;
p. Disponer el levantamiento de información táctica operativa como insumo para la planificación de las operaciones y procesos administrativos de acuerdo a las funciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente;
q. Coordinar la elaboración de los perfiles de riesgo requeridos por la autoridad rectora local;
r. Coordinar con instituciones públicas o privadas, las acciones tácticas operativas del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en el marco de las competencias institucionales;
s. Ejercer la potestad sancionatoria de las faltas leves;
t. Autorizar las subrogaciones, encargos y nombramientos del nivel directivo y operativo institucional, así como su remoción y movimientos de personal;
u. Asesorar a la entidad rectora local en asuntos de competencia del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito;
v. Elaborar informes de seguimiento y evaluación del cumplimiento de objetivos, desempeño, actos meritorios del personal y rendición de cuentas anual;
w. Presentar informes semestrales a la Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Concejo, sobre las acciones ejecutadas por la dependencia a su cargo; y,
x. Cumplir las demás atribuciones y responsabilidades que le fueran asignadas por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana y demás órganos competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES

Art. 91.- De la doctrina institucional.- Los servidores y servidoras del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito adoptarán una doctrina de convivencia pacífica, servicio a la comunidad y apoyo a la seguridad ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, en estricto apego a los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución.

El Manual de Doctrina Institucional que expedirá el Director o Directora General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, establecerá la identidad institucional reflejada en su historia, símbolos, misión, visión y valores institucionales, las cuales se definirán de acuerdo con el direccionamiento estratégico definido por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, en alineación con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Art. 92.- Requisitos de selección.- Los requisitos para el ingreso al Curso de Formación de Aspirantes a Agentes de Control Metropolitanos de Quito, son los siguientes:

a. Ser ecuatoriano por nacimiento o por naturalización según la Constitución de la República del Ecuador;
b. Estar en uso de los derechos de ciudadanía;
c. Tener título de bachiller en cualquier especialidad debidamente inscrito ante la autoridad competente. En el caso de título extranjero, deberá encontrarse homologado por la entidad correspondiente;
d. Tener una edad comprendida entre los 18 y 22 años, 11 meses y 30 días, a la fecha de inicio del curso de aspirantes;
e. Tener una estatura mínima de 1,60 metros para varones y 1,54 metros para mujeres;
f. Aprobar las evaluaciones físicas, médicas, psicológicas y académicas;
g. No haber sido dado de baja, destituido, separado o cesado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o de alguna de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, por cualquier circunstancia, a excepción de la solicitud voluntaria, siempre y cuando no tenga procesos penales o administrativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
h. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por cualquier delito;
i. No registrar procesos judiciales de carácter penal pendientes de resolución;
j. No haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos o contravenciones en asuntos de violencia intrafamiliar o de género;
k. No deber dos o más pensiones alimenticias; y,
l. No encontrarse inmerso en algunas de las inhabilidades contempladas el artículo 34 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en lo que fuere aplicable al proceso de reclutamiento, selección e ingreso o en lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público que inhabilitan el desempeño del cargo público.

Los aspectos relacionados con el proceso de formación de Aspirantes a Agentes de Control Metropolitano de Quito estarán considerados en el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Formación de Aspirantes que será expedido por el Director o Directora General de la dependencia, garantizando los principios de paridad de género, no discriminación y fomento de acciones afirmativas en todo el proceso.
Art. 93.- Remuneraciones.- La escala de remuneraciones unificadas para las y los servidores directivos y técnico operativos del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, serán las establecidas mediante resolución suscrita por el Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana de Quito. Las remuneraciones deberán estar enmarcadas en las políticas y directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 94.- De la jornada y horario de trabajo.- Las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito para el cumplimiento de las competencias y funciones legalmente asignadas, laborarán en jornadas de servicio ordinarias o especiales, las que se definirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Art. 95.- De la seguridad y salud ocupacional.- Con el fin de cumplir las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en el ejercicio de sus funciones, deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:

a. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes;
b. Mediciones;
c. Identificación y evaluación de riesgos laborales;
d. Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional, Emergencia, Contingencia, otros;
e. Planos;
f. Programas;
g. Reglamento de Higiene y Seguridad;
h. Responsables de Higiene y Seguridad;
i. Organismos paritarios;
j. Unidad de Seguridad e higiene;
k. Vigilancia de la Salud;
l. Servicio médico de empresa;
m. Brigadas;
n. Simulacros;
o. Matriz de riesgos;
p. Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales;
q. Adecuación de los puestos para personas con discapacidad;
r. Medidas de seguridad, higiene y prevención; y,
s. Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal vigente en la materia, en razón de la especificidad de la actividad que realiza el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y el nivel de riesgo de las actividades que ejecutan de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 2393 o la norma que lo sustituya.

Adicionalmente, considerando la naturaleza de las actividades que desarrolla el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, el Director General emitirá un protocolo de actuación en caso de ataques a los servidores y servidoras que, en ejercicio de sus funciones, sufran ataques, el cual deberá considerar, entre otros elementos, la activación de los mecanismos legales ante las autoridades competentes, incluyendo lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal.
Art. 96.- De la dotación de uniformes.- Los uniformes del personal del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito estarán constituidos por las prendas de protección, y la ropa de trabajo, equipos de protección necesaria para el cumplimiento de las actividades laborales acorde con las competencias y funciones legalmente asignadas. Sus especificaciones técnicas se definirán tomando en cuenta la exposición a los riesgos laborales, la protección de la salud integral de las y los servidores de esta dependencia. Los uniformes serán renovados de acuerdo con la vida útil de cada prenda y equipo de protección.

Debido a la naturaleza de las funciones que realizan las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, y de acuerdo al requerimiento formulado en el ejercicio de aprobación presupuestaria anual, el Concejo Metropolitano de Quito asignará los recursos necesarios para la dotación anual de uniformes para la dependencia.
Art. 97.- Del uso del equipamiento, armas no letales y accesorios.- El equipamiento, armas no letales y accesorios necesarios para el correcto cumplimiento de las actividades propias de las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, serán provistos por la dependencia, así como la constante capacitación para su apropiada utilización, considerando para el efecto una formación basada en Derechos Humanos, estándares de seguridad y la necesidad del puesto y nivel de riesgo de acuerdo con la reglamentación respectiva. A más de la capacitación, las direcciones jurídicas y técnicas del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control desarrollarán protocolos de intervención para poder controlar e intervenir en los operativos de control.

Según la normativa en materia de seguridad ocupacional, serán considerados todos los equipos de protección personal y accesorios para precautelar la salud que reduzcan el impacto de acción de todos los agentes externos que perjudiquen la integridad física de las o servidores de esta dependencia, evitando así incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.

De acuerdo a las necesidades que el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito justifique ante la Administración General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en el ejercicio de aprobación presupuestaria anual, el Concejo Metropolitano de Quito asignará los recursos necesarios para la provisión del equipamiento, armas no letales y accesorios.
Art. 98.- Del período de lactancia.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito respetará los derechos de las mujeres embarazadas o en período de lactancia que pertenezcan a dicho organismo. A su vez, garantizará la igualdad en el acceso al trabajo de ellas y su familia procurando que no pierdan su empleo por el sólo hecho del embarazo o lactancia. La jornada de trabajo de las madres lactantes, independientemente de sus funciones administrativas y operativas, deberá regirse a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el 155 del Código de Trabajo.

El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito considerará esta protección especial que tienen las mujeres embarazadas o en período de lactancia para la planificación de los operativos de control.
Art. 99.- Del régimen administrativo disciplinario.- Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en el ejercicio de sus funciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivas.

El régimen administrativo disciplinario para el personal del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público - COESCOP, y demás normativa conexa.
Art. 100.- De los ascensos.- El ascenso se conferirá grado por grado a las o los servidores de carrera del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa legal vigente aplicable.

El ascenso será otorgado por la autoridad nominadora o su delgado, mediante acto administrativo, previo al informe de la Comisión de Calificaciones y Ascensos sobre la verificación del cumplimiento de requisitos e informe de aprobación del curso de promoción o ascenso correspondiente en la carrera del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.

Para la aprobación del curso de promoción o ascenso correspondiente los aspirantes deberán aprobar a su vez, los talleres de sensibilización en violencia de género y todos los tipos de violencia brindado por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 101.- Prohibición de reingreso.-Prohíbase el reingreso de servidoras o servidores al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, salvo en los casos en que por sentencia ejecutoriada se disponga el reintegro del servidor o servidora que interpuso la acción correspondiente en el caso de destitución.
Art. 102.- Prohibición de traslados administrativos presupuestarios.- Por la naturaleza de las competencias y funciones legalmente asignadas al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, no procederá en ningún caso el traslado administrativo presupuestario del personal de esta dependencia. El cambio administrativo procederá únicamente para pasantías vinculadas con procesos de formación académica y profesional, por el tiempo establecido en la normativa legal vigente.
Art. 103.- De la condición física.- Es responsabilidad de las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, por la naturaleza de sus funciones, mantener una condición física adecuada, de acuerdo a las exigencias de su grado y puesto.
SECCIÓN II
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 104.- Estabilidad y evaluaciones.- La estabilidad laboral en el grado de las servidoras y servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, estará sujeto a los resultados de la evaluación de desempeño, que incluirá pruebas físicas, académicas, psicológicas y en caso de ser necesario pruebas integrales de control y confianza a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos. La evaluación será obligatoria para determinar el ascenso y cesación.

Es obligación de las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, físicas y psicológicas durante su carrera profesional, así como a pruebas integrales de control y confianza técnicamente elaboradas y previamente autorizadas por el ente rector nacional encargado de la seguridad, de acuerdo con el perfil de riesgo en los casos determinados por la entidad en su reglamento.
Art. 105.- De la evaluación de desempeño.- La evaluación de desempeño es un proceso sistemático y periódico de medida objetiva del nivel de eficacia y eficiencia de las y los Servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito en el desempeño de sus funciones asignadas en las respectivas Unidades o Grupos Operativos o Administrativos de ésta Entidad.

La evaluación de desempeño tiene como objetivo identificar fortalezas y debilidades en el rendimiento de los servidores, equipos, procesos de la dependencia, con el fin de diseñar entre otros insumos un plan de mejoramiento continuo, desarrollo de competencias y planes de carrera.
Art. 106.- Del instrumento técnico de evaluación de desempeño.- Los aspectos relacionados con el proceso de evaluación del desempeño para las y los servidores del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, constarán en el instrumento técnico que se emita para tal efecto.
SECCIÓN III
DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Y CAPACITACIÓN

Art. 107.- Cursos de formación.- Los cursos de formación tendrán una duración de nueve meses, de los cuales, los primeros seis meses corresponderán a la formación académica y los restantes tres meses corresponderán a la formación práctica. Tanto la fase académica como la fase práctica son procesos eliminatorios de manera individual, conforme a los promedios mínimos de ocho puntos sobre diez en cada fase.

Los demás aspectos del proceso del curso de formación para Agentes de Control Metropolitano de Quito estarán considerados en el Reglamento del Curso de Formación respectivo que será emitido por su Director o Directora General.
Art. 108.- Relación laboral durante el curso de formación.- Durante el curso de formación las o los aspirantes no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito; por lo tanto, no recibirán remuneración alguna.
Art. 109.- Del ingreso a la carrera del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.- El ingreso de personal a laborar con relación de dependencia en el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, se realizará mediante concurso de méritos y oposición conforme al instrumento técnico que se emita para el efecto en cumplimiento a lo dispuesto por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y demás normativa conexa.

El instrumento técnico, contará con:

- Proceso de reclutamiento y selección de postulantes para Agente de Control Metropolitano 1ro. del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
- Curso de formación de Agente de Control Metropolitano 1ro. del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.

La unidad responsable del talento humano del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, aplicará los procedimientos y verificará el cumplimiento de requisitos para el ingreso a la carrera.
Art. 110.- De los cursos de capacitación y especialización.- Los y los servidores de carrera serán capacitados y especializados en los diferentes campos de acción conforme a las competencias y funciones legalmente asignadas al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, tanto al interior de esta dependencia, como en otras instituciones o entidades que tienen relación con la seguridad ciudadana y orden público; así como también en otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal vigente aplicable.

La unidad responsable de la capacitación desarrollará la planificación anual de capacitación y especialización, de conformidad con las necesidades organizacionales, a la vez que determinará los perfiles y parámetros adecuados para cada caso.

Los recursos que se asignen para el cumplimiento de esta obligación en el presupuesto general del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en ningún caso será inferior al asignado en el ejercicio económico previo.
SECCIÓN IV
DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art. 111.- De los reconocimientos no económicos a la trayectoria.- Constituyen las distinciones de gratitud que otorga la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito a sus servidoras y servidores por su trayectoria, al cumplir ininterrumpidamente 15, 20, 25, 30 y 35 años de servicio a la Institución. Los reconocimientos serán entregados en la ceremonia protocolaria que se realiza por el aniversario histórico de la entidad que se efectuará el 11 de mayo de cada año.
Art. 112.- De las condecoraciones.- Sin perjuicio de los premios, reconocimientos y condecoraciones previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano, la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito otorgará distinciones a los servidores que se hayan destacado por acciones relevantes en el cumplimiento de servicios distinguidos brindados a la comunidad del Distrito Metropolitano de Quito. Las condecoraciones serán entregadas en la ceremonia protocolaria que se realiza por el aniversario histórico de la entidad que se efectuará el 11 de mayo de cada año.
TÍTULO IV
DEL PATRONATO MUNICIPAL DE AMPARO SOCIAL SAN JOSÉ

Art. 113.- Créase la Unidad Patronato Municipal San José, dependiente de la Alcaldía Metropolitana, con autonomía administrativa y financiera, cuya finalidad esencial es la ejecución de las políticas de protección social definidas por la municipalidad en favor de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos jóvenes, adultos mayores, y familias del comercio minorista, en el ámbito del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 114.- El Patronato Municipal San José para la aplicación de políticas y estrategias, coordinará su accionar con la Secretaría responsable de la inclusión social del Municipio Metropolitano.
Art. 115.- La administración del Patronato Municipal San José, estará a cargo de:

a. El Directorio; y,
b. La Dirección de la Unidad.
Art. 116.- El Directorio estará conformado por:

a. El cónyuge o delegado del Alcalde Metropolitano o Alcaldesa, según sea el caso, quien lo presidirá;
b. El Presidente de la Comisión responsable de la igualdad, género e inclusión social del Concejo Metropolitano de Quito;
c. El Secretario responsable de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. El Director del Patronato, quien actuará como Secretario, con voz informativa y sin voto.

El Directorio sesionará de manera ordinaria trimestralmente y en forma extraordinaria, las veces que se consideren necesarias. Las convocatorias las hará la Presidencia con una semana de anticipación, puntualizando el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión. Para que exista quórum será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se aprobarán por mayoría simple.
Art. 117.- Son funciones del Directorio:

a. Velar por el cumplimiento de la misión, objetivos, políticas y estrategias municipales;
b. Conocer y aprobar los proyectos del plan operativo anual y proforma presupuestaria del Patronato, formulados por la Dirección;
c. Conocer y aprobar los manuales, reglamentos e instructivos, sobre la base de las propuestas elaboradas por la Dirección;
d. Conocer el informe anual de la gestión técnica, administrativa y financiera de la Unidad, presentado por la Dirección;
e. Proponer y apoyar iniciativas para la consecución de recursos que contribuyan al cumplimiento de la finalidad y objetivos de la Unidad;
f. Solicitar a la Dirección informes relacionados con la marcha técnica, administrativa y financiera, pudiendo formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes;
g. Autorizar se tramite la licencia del Director, en función de la normativa vigente; y,
h. Solicitar a la Auditoría Metropolitana la realización de auditorías y exámenes especiales.
Art. 118.- Funciones de la Presidencia.-

a. Convocar y presidir el Directorio;
b. Legalizar con su firma las actas de las reuniones de Directorio;
c. Ejercer voto dirimente en caso de empate en las sesiones de Directorio;
d. Autorizar a la Dirección la realización de los trámites pertinentes para el nombramiento o contratación de personal técnico y administrativo, de conformidad con las normativa legal vigente en la Municipalidad;
e. Presidir todos los actos oficiales de la Unidad y ser su portavoz, así como representar a la Unidad en eventos y reuniones tanto a nivel local, nacional como internacional, pudiendo delegar estas funciones a la Dirección;
f. Gestionar recursos técnicos y económicos en beneficio de los programas y proyectos que ejecuta; y,
g. Solicitar informes sobre cualquier aspecto de la Unidad a la Dirección.
Art. 119.- De la Dirección.- La Dirección del Patronato Municipal estará a cargo de un profesional con experiencia de al menos cinco años en programas y proyectos afines a la visión y misión institucional. Será de libre nombramiento del Alcalde Metropolitano y actuará como responsable de la marcha técnica, administrativa y financiera de la institución, ante el Directorio y la Alcaldía. Ejercerá sus funciones a tiempo completo.

En caso de ausencia temporal o definitiva del titular, será reemplazado por la persona que designe la autoridad nominadora.

Sus deberes y atribuciones son:

a. Dirigir y ejecutar las políticas y directrices que hubieren definido y establecido para la Entidad el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Directorio;
b. Planificar, organizar, dirigir y coordinar las actividades de las dependencias del Patronato Municipal San José;
c. Elaborar y someter a la aprobación del Directorio el Plan Operativo Anual y Proforma Presupuestaria, así como los instrumentos normativos que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de la Institución;
d. Establecer mecanismos de coordinación con las instancias que correspondan del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como con otras organizaciones públicas y privadas;
e. Conducir al personal técnico y administrativo del Patronato para formular y poner en marcha planes, programas, proyectos y actividades de la Entidad, en el marco de las políticas del Distrito y del Directorio;
f. Proponer la suscripción de convenios de cooperación técnica, financiera y de otra índole, con organizaciones públicas, privadas nacionales e internacionales;
g. Administrar la Institución y sus recursos de acuerdo con las normas que rigen al sector público;
h. Efectuar las contrataciones de bienes y servicios que se requieran, dentro del límite de gastos autorizados y en el marco del plan anual de contratación de la municipalidad;
i. Proponer a la Presidencia la designación de personal técnico, administrativo y financiero de la Entidad, previo proceso de evaluación y selección interna, para trámite en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
j. Fomentar la capacitación y especialización del personal, en los ámbitos de interés de la institución;
k. Evaluar y supervisar la gestión técnica, administrativa y financiera del Patronato Municipal San José y de sus funcionarios y personal en general;
l. Conceder permisos y aplicar sanciones al personal a su cargo;
m. Presentar los informes que se le requieran en el ámbito de su gestión;
n. Ejercer las funciones de Secretario del Directorio; y,
o. Las demás que le fueren asignadas por la autoridad competente.
Art. 120.- Del Manual de Procesos.- El Manual de Procesos del Patronato Municipal San José determinará las competencias y responsabilidades que deberá ejecutar en concordancia con las políticas, estrategias y objetivos definidos por la Secretaría responsable de la inclusión social.

El funcionamiento del Patronato se sujetará a las disposiciones del Manual de Procesos, considerando la naturaleza de los servicios sociales que se proporcionan, las demandas de atención de los usuarios, la disponibilidad de recursos institucionales y las disposiciones legales vigentes.
Art. 121.- Del personal.- Se sujetará a las normas vigentes que regulan la administración de los Recursos Humanos en la Municipalidad.
Art. 122.- De los recursos.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Unidad Patronato Municipal San José contará con los siguientes recursos:

a. Las asignaciones presupuestarias provenientes del Municipio Metropolitano de Quito;
b. Las actividades de autogestión programadas;
c. Las subvenciones, aportaciones, asignaciones o cualquier otro beneficio que acordaren en su favor personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; así como las que realice a su favor el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus organismos; y,
d. Los valores, equipos, bienes muebles e inmuebles o de cualquier otro tipo que se destinen para su funcionamiento, o aquellos que adquiera en el futuro.
TÍTULO V
DE LAS EMPRESAS METROPOLITANAS

CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN COMÚN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS METROPOLITANAS

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 123.- Empresas públicas metropolitanas.- Las empresas públicas metropolitanas son personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, de gestión y con potestad coactiva, cuya constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación se regula por la ley de la materia, las ordenanzas y las disposiciones contenidas en este Capítulo.
Art. 124.- Empresas de coordinación.- De conformidad con la ley de la materia, se podrá establecer tantas empresas públicas de coordinación cuantas determine el Concejo Metropolitano, mediante ordenanzas metropolitanas, por iniciativa de la Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano, para articular y planificar las acciones de un grupo de empresas metropolitanas. La ordenanza de creación de la empresa de coordinación determinará la vinculación y los niveles y mecanismos de coordinación del grupo empresarial.
Art. 125.- Creación e iniciativa.- Toda empresa pública metropolitana será creada mediante ordenanza por iniciativa de la Alcaldesa o Alcalde Metropolitano.
Art. 126.- Adscripción.- Para asegurar la coordinación con el gobierno descentralizado autónomo y la aplicación y seguimiento de los instrumentos de planificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las empresas públicas metropolitanas, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de coordinación y control que se establecieren, estarán adscritas a las instancias municipales que hubiere determinado la Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano, mediante resolución.
Art. 127.- Domicilio principal y ámbito de actividad.- El domicilio principal de las empresas públicas metropolitanas, en el que ejercerán principalmente sus actividades, será el Distrito Metropolitano de Quito.

De conformidad con la ley, se podrán establecer subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio, dentro o fuera del país.
Art. 128.- Denominación.- Para identificar su naturaleza jurídica, al nombre peculiar asignado a cada empresa pública metropolitana se agregará la frase "Empresa Pública" o las iniciales "EP.
Art. 129.- Organización empresarial.- Son órganos de dirección y administración de las empresas públicas metropolitanas: El Directorio y la Gerencia General.

Las empresas públicas metropolitanas contarán con un Consejo Consultivo que será el órgano de asesoría permanente de los directorios de las empresas públicas metropolitanas. Además, contarán con las unidades requeridas para su desarrollo, funcionamiento y gestión.
SECCIÓN II
DEL DIRECTORIO

Art. 130.- Directorio.- La Dirección estratégica de las empresas públicas metropolitanas estará a cargo de un Directorio, que se integrará de la siguiente forma:

a. La Alcaldesa o el Alcalde Metropolitano o su delegado(a);
b. La Secretaria o el Secretario responsable de la planificación o su delegado(a); y,
c. La Secretaria o el Secretario responsable de la Secretaría a la cual se hubiere adscrito la empresa pública metropolitana, o su delegado(a).

En el caso de que el Alcalde o Alcaldesa no presida el Directorio, siempre lo hará su delegado (6)

6)Nota: Artículo reformado mediante Ordenanza Metropolitana No. 058-2023, sancionada el 29 de mayo de 2023.
Art. 131.- Períodos.- Las secretarias o secretarios o sus delegados(as), integrantes del Directorio, ejercerán sus funciones mientras ocupen los cargos para los que han sido nombrados en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Los delegados de los integrantes del Directorio, que sean funcionarios de la Administración Municipal, serán permanentes y actuarán en caso de ausencia temporal del principal. (7)

(7)Nota: Artículo reformado mediante Ordenanza Metropolitana No. 058-2023, sancionada el 29 de mayo de 2023.
Art. 132.- Secretario(a) General del Directorio.- El Directorio designará a su Secretario (a) General, de fuera de su seno, de entre los candidatos propuestos por su Presidente, que necesariamente serán abogados.
Art. 133.- Sesiones del Directorio.- Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada mes, y las segundas, cuando las convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición del Gerente General.

El quórum de instalación para las sesiones de directorio será de dos miembros. Todas las decisiones serán aprobadas por mayoría simple de votos. Está prohibido retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación. (8)

(8)Nota: Artículo reformado mediante Ordenanza Metropolitana No. 058-2023, sancionada el 29 de mayo de 2023.
Art. 134.- Deberes y atribuciones del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio de una empresa pública metropolitana: (9)

a. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente;
b. Dictar los reglamentos, resoluciones y normas que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo y el cumplimiento de los objetivos de la empresa pública metropolitana;
c. Asegurar la aplicación interna de los niveles y mecanismos de coordinación gestionados a través de la empresa pública de coordinación a la cual se encuentra adscrita o vinculada la empresa pública metropolitana de su dirección;
d. Determinar las políticas generales y las metas de la empresa pública metropolitana, en concordancia con las políticas emanadas del Concejo Metropolitano y los demás órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y evaluar su cumplimiento;
e. Aprobar la planificación y el presupuesto de la empresa pública metropolitana, en concordancia con la planificación estratégica del Distrito Metropolitano de Quito, así como evaluar su ejecución;
f. Conocer y aprobar los balances de situación y de resultados, de conformidad con la ley de la materia;
g. Nombrar al Gerente General de una terna propuesta por el Presidente del Directorio de la empresa pública metropolitana, y sustituirlo, con el mismo procedimiento;
h. Autorizar al Gerente General para absolver posiciones y deferir el juramento decisorio, allanarse a demandas, desistir en pleito, comprometerlo en árbitros y aceptar conciliaciones;
i. Conocer los informes del Gerente General y los informes de auditoría;
j. Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos de hasta sesenta días;
k. Decidir sobre la venta, permuta, comodato o hipoteca de bienes inmuebles de propiedad de la empresa pública metropolitana.

Para el caso de los bienes muebles se estará a lo que disponga la reglamentación pertinente;

l. Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos, en los montos y según el ordenamiento jurídico vigente y los reglamentos de la empresa pública metropolitana;
m. Conocer y resolver las alianzas y proyectos asociativos presentados por el Gerente General, va sea por iniciativa de la empresa pública o por iniciativas de proponentes externos.
n. Decidir sobre cualquier otro asunto cuya resolución no se hubiere confiado a otro órgano de la empresa pública metropolitana; y,
o. Los demás que establezcan la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.

El Directorio es responsable de que los objetivos, políticas y metas de la empresa pública metropolitana estén debidamente articulados con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y con las políticas, planes, programas y estrategias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Las atribuciones legales del Directorio se ejercerán en el marco de garantizar la alineación a lo estipulado en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, (PMDOT) en el Plan Estratégico Empresarial, el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, y otros instrumentos de planificación presentados por el Gerente General, y aprobados por el Directorio.

El Directorio adoptará sus decisiones con fundamento en los estudios e informes presentados y emitidos por el Gerente General y demás órganos administrativos, técnicos y de asesoría de las empresas públicas metropolitanas y bajo la responsabilidad de éstos. Los Directorios, de considerarlo necesario, podrán requerir del Gerente General aclaraciones, ampliaciones o nuevos estudios e informes, para adoptar las resoluciones pertinentes.

(9)Nota: Artículo reformado mediante Ordenanza Metropolitana No. 058-2023, sancionada el 29 de mayo de 2023.
Art. 135.- Deberes y atribuciones del Presidente del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio de una empresa pública metropolitana:

a. Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y el funcionamiento de la empresa pública metropolitana;
b. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas conjuntamente con el (la) Secretario(a) General;
c. Someter los asuntos aprobados por el Directorio a consideración del Concejo Metropolitano cuando este deba conocerlos, según sus competencias;
d. Conceder licencia al Gerente General o declararle en comisión de servicios, por períodos de hasta treinta días; y,
e. Los demás que establezcan la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.
Art. 136.- Deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Directorio de una empresa pública metropolitana:

a. Asistir a las sesiones del Directorio al que pertenezcan;
b. Intervenir en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare;
c. Consignar su voto en las sesiones; y,
d. Las demás que establezca la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.
Art. 137.- Funciones del Secretario(a) General del Directorio.- Son funciones del Secretario(a) General del Directorio de una empresa pública metropolitana:

a. Preparar las actas resumen de las sesiones y suscribirlas conjuntamente con el Presidente del Directorio;
b. Preparar la documentación que conocerá el Directorio y entregarla a todos sus miembros conjuntamente con el orden del día;
c. Participar en las sesiones con voz informativa;
d. Llevar bajo su responsabilidad el archivo de actas y expedientes del Directorio y tramitar las comunicaciones de este último;
e. Conferir copias certificadas con autorización del Presidente;
f. Velar por la adecuada coordinación y articulación tecnológica entre la empresa pública metropolitana y las diferentes instancias municipales para lograr un servicio público eficiente; y,
g. Las demás que establezcan la ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.
SECCIÓN III
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS METROPOLITANAS

Art. 138.- Gerente General.- El (la) Gerente(a) General ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, de su respectiva empresa y es responsable ante el Directorio por su gestión administrativa, técnica y financiera.

El (la) Gerente(a) General está facultado para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la empresa a su cargo.

Los gerentes generales serán funcionarios remunerados, ejercerán sus funciones a tiempo completo y no podrán desempeñar otros cargos o funciones públicas o privadas, salvo la docencia universitaria, siempre que su horario se lo permita.

Son nombrados por el Directorio de cada empresa pública metropolitana, de una terna presentada por el Presidente del Directorio.

En caso de falta temporal será reemplazado en el ejercicio de sus funciones por el Gerente General Subrogante.
Art. 139.- Requisitos para ser Gerente General.- Para ser Gerente General se requiere:

a. Poseer título profesional de tercer nivel;
b. Contar con experiencia profesional de al menos cinco años en el área de actividad de la empresa pública metropolitana; y,
c. Tener condiciones de idoneidad.
Art. 140.- Prohibiciones.- No podrá ser nombrado Gerente General quien mantenga en vigencia contratos celebrados, directamente o por interpuesta persona, con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o con alguna de sus entidades autónomas; quien haya suscrito o administrado convenios que se mantengan vigentes, a nombre personal o de terceros, de cualquier naturaleza con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o con cualquiera de sus entidades autónomas; quien haya ejercido la representación gremial o sectorial que corresponda a la actividad de la empresa pública metropolitana en los últimos dos años antes de su nombramiento; quien se encuentre inmerso en causales de nepotismo; y, en general, quien mantenga cualquier forma de conflicto de interés. El candidato previa su posesión en el cargo de Gerente General deberá rendir declaración juramentada ante un Notario Público que no se encuentra en ninguna de las prohibiciones señaladas en este inciso.
Art. 141.- Estructura administrativa.- La estructura administrativa de las empresas públicas metropolitanas constará en los respectivos reglamentos, aprobados por el Directorio, a propuesta del Gerente General.
Art. 142.- Deberes y atribuciones del Gerente General.- Son deberes y atribuciones del Gerente General de una empresa pública metropolitana: (10)

a. Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen las actividades de la empresa pública metropolitana;
b. Dirigir y supervisar las actividades de la empresa pública metropolitana, coordinar y controlar el funcionamiento de las dependencias de esta y de los distintos sistemas empresariales y adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración eficiente, transparente y de calidad;
c. Aprobar y ejecutar los programas de obras, mejoras y ampliaciones, dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con los instrumentos de planificación de la empresa pública metropolitana;
d. Someter a la aprobación del Directorio los planes y programas de la empresa pública metropolitana, que contendrán las políticas y objetivos de esta, sus programas de operación e inversiones y el plan financiero;
e. Autorizar los traspasos, aumentos y reducciones de crédito en el Presupuesto General de la empresa pública metropolitana;
f. Informar semestralmente al Directorio de las gestiones administrativas, financieras y técnicas, así como de los trabajos ejecutados y del avance y situación de los programas de obras y proyectos;
g. Presentar al Directorio de la empresa pública, de forma semestral, los balances de situación financiera y de resultados, así como informe de actividades y de evolución de indicadores y metas;
h. Presentar a la Secretaría del Concejo Metropolitano de Quito, de forma semestral, un informe de gestión que incluya, al menos, una memoria descriptiva de la situación financiera y de los indicadores de la empresa pública metropolitana, los indicadores de gestión y los principales proyectos u obras en ejecución. La Secretaría del Concejo Metropolitano distribuirá a todos las y los concejales estos informes en un plazo máximo de setenta y dos horas (72) contados a partir de su recepción para que, de así requerirlo, puedan solicitar, por escrito, al Gerente General de la empresa pública metropolitana, ampliaciones o explicaciones complementarias, que deberán ser obligatoriamente atendidas en los plazos previstos en este Código Municipal;
i. Atender los pedidos de información que realicen, por escrito, las y los concejales metropolitanos, en el plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de su recepción, en la forma, términos y plazos previstos en la normativa vigente; y, comparecer a las sesiones de comisiones a las que fueren formalmente convocados. Los gerentes generales podrán requerir el diferimiento de cada comparecencia hasta por dos ocasiones, de forma motivada.

El incumplimiento de esta obligación será notificada por el requirente de la información; o, por el Presidente de la Comisión convocante, al Alcalde Metropolitano, para que en su calidad de Presidente del Directorio de la Empresa Pública Metropolitana, implemente los correctivos según lo determine el proceso de fiscalización vigente;
j. Delegar atribuciones a funcionarios de la empresa pública metropolitana, dentro de la esfera de su competencia, siempre que tales delegaciones no afecten al interés público;
k. Actuar como secretario del Directorio cuando no se haya designado un Secretario titular.
l. Comparecer en juicio como actor o como demandado conjuntamente con el Asesor Jurídico, y otorgar procuración judicial; y,
m. Los demás que le confieren la Ley de la materia y los reglamentos de la empresa pública metropolitana.

(10)Nota: Artículo reformado mediante Ordenanza Metropolitana No. 058-2023, sancionada el 29 de mayo de 2023.
SECCIÓN IV
CONSEJO CONSULTIVO

Art. 143.- Integración.- Le corresponde al Directorio de cada empresa pública metropolitana, atendiendo las peculiaridades de su actividad, dictar los reglamentos necesarios para conformar su Consejo Consultivo con no más de cinco miembros permanentes y dos ocasionales.

Los integrantes permanentes del Consejo Consultivo serán personas que por su actividad, función o representación puedan aportar en la adopción adecuada de las decisiones a cargo del Directorio de la empresa pública metropolitana.

Los miembros ocasionales, que serán nombrados según sea requerido en función del tema que deba ser tratado en el Consejo Consultivo, actuarán únicamente en las sesiones para las que fueren convocados por el Presidente del Consejo Consultivo.

Al dictar los reglamentos para la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, el Directorio aplicará las normas constitucionales y metropolitanas sobre participación ciudadana.
Art. 144.- Organización y funcionamiento.- El Secretario responsable de la Secretaría del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a la cual se hubiere adscrito la empresa pública metropolitana, o su delegado, presidirá el Consejo Consultivo que será convocado a petición del Directorio de la empresa pública. Actuará como secretario el Secretario General del Directorio.

Para el funcionamiento del Consejo Consultivo se aplicarán las mismas normas previstas para el Directorio de la empresa pública metropolitana, para que pueda operar adecuadamente.
SECCIÓN V
RÉGIMEN DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA Y DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS METROPOLITANAS

Art. 145.- Objeto.- La presente Sección tiene por objeto regular y determinar las condiciones de colaboración público privada y de la economía popular y solidaria con las empresas públicas metropolitanas, para el desarrollo de un determinado proyecto, actividad o emprendimiento de interés público en el Distrito Metropolitano de Quito, ya sea que provenga de iniciativa propia de las empresas públicas metropolitanas o de proponentes externos, esto es, personas jurídicas distintas a ellas.
Art. 146.- Participación en procesos asociativos.- Las empresas públicas metropolitanas podrán asociarse con personas jurídicas privadas o de la economía popular y solidaria, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. Que el proyecto, actividad o emprendimiento se encuentre directamente relacionado con alguno de los objetivos determinados por el Directorio de la empresa pública en medio ambiente, vivienda social, turismo, movilidad o cualquier proyecto de interés público para el Distrito; o,
b. Que el proyecto cuente con los respectivos informes técnico, económico y legal de la empresa pública, que recomienden el modelo de gestión asociativo.
Art. 147.- Modelos de gestión asociativos.- Se podrán adoptar todos los modelos de gestión asociativo, como alianzas estratégicas o constitución de compañías de economía mixta, sin perjuicio de cualquier forma de asociación permitida por el ordenamiento jurídico nacional vigente.
Art. 148.- Instrumentos asociativos.- Los contratos de asociación que lleven a cabo las empresas públicas metropolitanas deberán celebrarse por escritura pública.
Art. 149.- Prohibición de delegar servicios públicos.- Ninguna empresa pública metropolitana, a pretexto de asociarse con un ente privado o de la economía popular y solidaria, podrá delegar a un tercero la prestación de un servicio público, atribución que le corresponde de forma exclusiva al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito mediante la emisión del correspondiente acto normativo.

Para tal efecto, se entenderán comprendidos dentro de la categorización de servicios públicos aquellos cuya provisión exclusivamente le está atribuida por la Constitución o la ley a los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos; y, que se encuentran detallados en el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República. Aquellos que no se encuentren dentro de esta categorización serán considerados servicios de interés público.
Art. 150.- Distribución de riesgos y colaboración.- En el proyecto se determinará la distribución proporcional de riesgos entre la empresa pública metropolitana y el asociado privado o de la economía popular y solidaria, en función de la participación de cada una y los niveles de colaboración entre los asociados, lo que constará en el correspondiente contrato junto con las demás condiciones del acuerdo.
Art. 151.- Aprobación del Directorio.- El Gerente General de la empresa pública pondrá en conocimiento del Directorio, para su resolución, las alianzas y proyectos asociativos a ejecutarse, para lo cual deberá contar con:

- Estudios técnicos de sustento acerca de la ejecución del proyecto y su contribución al desarrollo del distrito en el ámbito respectivo;
- Informes técnico, económico y legal de la empresa pública, que justifiquen la necesidad del proceso asociativo; e,
- Informe técnico de la secretaría sectorial y de la secretaría encargada de la planificación, que justifiquen la conveniencia del proyecto, actividad o emprendimiento y del proceso asociativo.
Art. 152.- Iniciativas de proponentes externos.- Cuando los proyectos asociativos provengan de personas distintas de la empresa pública, también se pondrán a consideración del Directorio, a través del Gerente General de la empresa pública, con los requisitos antes señalados, los mismos que serán presentados por el proponente del proyecto, a excepción del informe legal que justifique el modelo de gestión asociativo y los informes técnicos de la secretaría sectorial y de la encargada de planificación.
Art. 153.- Derechos, obligaciones y cargas del proponente externo.- Son de la esencia de las propuestas efectuadas por el proponente externo, de conformidad con esta Sección, los siguientes derechos, obligaciones y cargas:

a. El proponente externo no tendrá derecho a requerir de la empresa pública metropolitana ninguna prestación económica por costos generados en la preparación del proyecto, indemnización o retribución, por su intervención en la etapa de diseño del proyecto.
b. La empresa pública metropolitana no estará obligada a acoger la iniciativa del proponente externo, ni aun por silencio administrativo. Se notificará al proponente con el resultado en un plazo no mayor a 60 días.
c. El proponente externo, por el hecho de presentar una iniciativa, autoriza a la empresa pública metropolitana a efectuar todas las modificaciones que estime convenientes en el proyecto propuesto, siempre y cuando, en acuerdo con el proponente, se mantenga la esencia del mismo.
d. El proponente externo estará sujeto al procedimiento público de selección, sin otra ventaja en relación con los otros oferentes que el puntaje de bonificación que en el correspondiente pliego de bases se establezca y que, en ningún caso, será mayor al quince por ciento del puntaje total.
e. En caso de que el proponente externo no resulte adjudicatario en el procedimiento público de selección, tendrá derecho a obtener del adjudicatario final el valor que en el pliego de bases se hubiera determinado por concepto de costos y gastos de preparación del proyecto, descontado el porcentaje que le corresponda a la empresa pública por las aportaciones efectuadas al proyecto propuesto. Esta obligación del adjudicatario final deberá constar en el contrato.
f. La empresa pública metropolitana deberá guardar confidencialidad sobre las propuestas externas mientras éstas sean analizadas.
Art. 154.- Definición del procedimiento público de selección.- La máxima autoridad administrativa de la empresa pública metropolitana definirá, bajo su exclusiva responsabilidad, el procedimiento de selección de la contraparte asociativa, de entre los establecidos en la normativa nacional vigente, sujetándose al trámite de tales procedimientos en lo que fuere aplicable.

En cuanto a las inhabilidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 159 (11) de la presente Sección.

(11) Por renumeración se sustituye artículo 172 por 159.
Art. 155.- Procedimiento público de selección.- La selección del interesado seguirá el procedimiento definido por la máxima autoridad administrativa bajo los principios descritos en el artículo anterior.

Cuando se requiera de pliegos concúrsales, los mismos contendrán al menos los siguientes requisitos:

a. Información pertinente relacionada con el alcance y características del proyecto, actividad o emprendimiento;
b. Bases del procedimiento público de selección;
c. Definición del procedimiento público de selección.
d. Forma de la convocatoria;
e. Plazos;
f. Garantías;
g. Modelo de gestión asociativo;
h. Condiciones de la intervención de la empresa pública y el interesado en el proyecto asociativo;
i. Sistema de supervisión, fiscalización y régimen de multas;
j. Causas de suspensión y extinción del contrato;
k. Método de solución de controversias; y,
l. Los demás que defina la máxima autoridad administrativa de la empresa pública.
Art. 156.- Excepciones al procedimiento público de selección.- No se requerirá de procedimiento público de selección, únicamente cuando se traten de proyectos comunitarios de interés propio que puedan desarrollarse con organizaciones de la economía popular y solidaria, del sector o ámbito en donde se llevará a cabo el proyecto.

Si dentro del sector existiese más de una organización de la economía popular y solidaria que manifieste su intención de participar en el proyecto, el procedimiento público de selección se llevará a cabo como cualquier otro proyecto asociativo con las organizaciones interesadas en desarrollarlo.
Art. 157.- Garantías.- Para participar en el procedimiento público de selección a que se refieren los artículos anteriores, será necesario que el interesado garantice la seriedad de su oferta en la forma, monto y condiciones que se establezcan, de acuerdo al procedimiento público de selección definido.
Art. 158.- Publicidad.- El procedimiento de selección deberá hacerse público a través de los medios idóneos y efectivos que garanticen la aplicación de los principios de publicidad y amplia participación, dependiendo de la envergadura del proyecto y de conformidad al proceso público de selección definido.
Art. 159.- Inhabilidades.- No podrán participar en el procedimiento público de selección, directa ni indirectamente, las personas inhabilitadas de conformidad con las bases.
Art. 160.- Las empresas públicas metropolitanas deberán emplear para el proyecto, actividad o emprendimiento de interés público del Distrito, su propio patrimonio o el que le sea entregado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, bajo cualquier título permitido por la ley. En este último caso, el órgano competente de resolver la entrega se asegurará que el patrimonio entregado sea utilizado en tales proyectos, actividades o emprendimientos, lo cual deberá ser debidamente justificado por la empresa.
Art. 161.- La contraparte asociativa de toda actividad, proyecto o emprendimiento regido por la presente Sección, deberá obligatoriamente tomar las medidas necesarias para evitar, mitigar, remediar y solucionar las afectaciones en el ámbito de la movilidad y el medio ambiente, a cuenta de la contraparte asociativa.
Art. 162.- La empresa pública metropolitana que lleve adelante la actividad, proyecto o emprendimiento, deberá contar con la respectiva certificación presupuestaria, en caso de que el modelo de gestión a desarrollarse lo requiera, respecto de la parte que le corresponda.
Art. 163.- Los procedimientos que incorporen colaboración público privada o de la economía popular y solidaria, y que a futuro inicien las empresas públicas metropolitanas, se regirán exclusivamente por esta Sección.
Art. 164.- Este régimen se aplicará a todos los casos en que no exista uno especial, expresamente establecido en la legislación vigente.
Art. 165.- A las personas jurídicas públicas extranjeras se les aplicará el régimen establecido en la presente Sección.
Art. 166.- Este régimen no será aplicable en los convenios de cooperación interinstitucional que efectúen las empresas públicas metropolitanas con otros organismos estatales.
Art. 167.- Todas las empresas públicas metropolitanas que desarrollen alianzas estratégicas, realizarán tareas de coordinación con la finalidad de evitar superposición de actividades y proyectos de interés general.
SECCIÓN VI
NORMAS SUPLETORIAS, EXTINCIÓN DE EMPRESA MUNICIPALES Y SUCESIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS METROPOLITANAS

Art. 168.- En lo no previsto en esta Sección se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas; su Reglamento General; el presente Título; y, las demás disposiciones que conforme a estas normas dicten el Directorio y el Gerente General de las Empresas Públicas Metropolitanas que se crean a través de este Título, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 169.- Por medio del presente Título se extinguen las empresas metropolitanas o municipales, de conformidad con el artículo siguiente, no así las que fueron creadas en el marco de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Art. 170.- Sucesión.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas sucede jurídicamente a la Empresa Municipal de Movilidad y Obras Públicas (EMMOP-Q); la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento sucede jurídicamente a la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito (EMAAP-Q); la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana sucede jurídicamente a la Empresa Municipal de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana (EMSEGURIDAD- Q); la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales sucede jurídicamente a la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito (CORPAQ); la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico sucede jurídicamente a la Empresa Municipal Quito Turismo; la Empresa Pública Metropolitana de Aseo sucede jurídicamente a la Empresa Metropolitana de Aseo; la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, EMRAQ-EP, a la Empresa de Rastro Quito S.A.; la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito a la Compañía Trolebús Quito S. A.

Todas las competencias relacionadas con la finalidad de las empresas que se crean y que hubieren sido asignadas por acto normativo a las empresas que suceden jurídicamente, serán ejercidas por las nuevas empresas, a partir de la fecha de sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 309, de 16 de abril de 2010.
Art. 171.- En virtud del presente Título, las nuevas empresas públicas metropolitanas asumen los derechos y obligaciones de aquellas a las que sucedieron jurídicamente; asumiendo igualmente los derechos litigiosos, obligaciones y acciones; y, en general, los derivados de todos y cada uno de los actos y contratos celebrados por aquellas, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Las funciones y actividades de cada empresa pública creada serán exclusivamente las previstas en este Título, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por lo que no ejercerán competencias en materia de regulación y control.
CAPÍTULO II
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS

Art. 172.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE MOVILIDAD Y OBRAS PÚBLICAS.
Art. 173.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de vías y espacio público;

b. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar, gestionar y, en general, explotar la infraestructura de las zonas francas y regímenes especiales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;

c. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema de transporte terrestre;
d. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar el espacio público destinado a estacionamientos;
e. Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo;
f. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la movilidad y ejecución de obras públicas; y,
g. Diseñar, construir, administrar, operar y mantener la infraestructura física para el despliegue de las redes de servicio de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito. (12)

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá:

Promover la participación activa de la ciudadanía y la comunidad, en el desarrollo, preservación y cuidado de la obra pública entregada;

a. Atender las necesidades de movilidad de peatones y usuarios que se movilicen en otros medios de transporte, con la construcción y dotación de la infraestructura pertinente; y,
b. Brindar particular atención a las zonas carentes de obras, así como a aquellas en que existan o se proyecten altos niveles de concentración poblacional.

(12)Nota: Letra g. añadida mediante disposición reformatoria de la ordenanza metropolitana No. 042-2022, sancionada el 03 de octubre de 2022.
Nota: Literal b) sustituido por Disposición Reformatoria Séptima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 174.- Patrimonio de la empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye, además, el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal de Movilidad y Obras Públicas que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPÍTULO III
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

Art. 175.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.
Art. 176.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable; la recolección y conducción de aguas lluvias; y, la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas;
b. Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo;
c. Coordinar el mantenimiento de las fuentes hídricas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano;
d. Aprovechar los recursos hídricos como la utilización de la energía potencial almacenada en los embalses y caídas de agua para generación de electricidad; y,
e. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable y saneamiento.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá desarrollar actividades o proyectos de rentabilidad social, obtener excedentes o superávit en su gestión.
Art. 177.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye, además, el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPÍTULO IV
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA

Art. 178.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA.
Art. 179.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana;
b. Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia;
c. Proporcionar servicios de patrocinio legal a la ciudadanía en procesos penales en asuntos vinculados con la seguridad pública;
d. Administrar el Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con las disposiciones emanadas por parte del Alcalde Metropolitano en circunstancias de emergencia declaradas por él; y,
e. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá contratar y ejecutar proyectos de infraestructura física, edificaciones, mobiliario, facilidades, en las fases de estudio, diseño, construcción, fiscalización, evaluación y control, que permitan desarrollar y apoyar los programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 180.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Art. 181.- Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana administrará los recursos provenientes de la Tasa por Servicios de Seguridad, en función de la normativa metropolitana vigente; así como también los recursos constituidos por el Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias, destinados para la gestión de riesgos en función de lo dispuesto en este Código.
CAPÍTULO V
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES

Art. 182.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES.
Art. 183.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura aeroportuaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de las zonas francas y regímenes especiales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Prestar servicios públicos aeroportuarios, a través de la infraestructura a su cargo;
d. Ejercer todas las atribuciones y facultades que, en calidad de Unidad de Gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se le asignare de conformidad con el Decreto Ejecutivo 885 del 23 de octubre de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 198 de 7 de noviembre de 2000 (ver...), o el régimen que le sustituya; y,
e. Las demás actividades operativas, complementarias y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión e infraestructura aeroportuaria y de las zonas francas y regímenes especiales.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá:

a. Prestar los servicios públicos aeroportuarios de manera directa o a través de terceros, cumpliendo con las exigencias de conectividad aérea para el transporte de pasajeros y carga de la República del Ecuador con el mundo y con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; respondiendo a los principios de obligatoriedad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, con los más altos estándares internacionales;
b. Efectuar emprendimientos comerciales complementarios o vinculados a los servicios públicos aeroportuarios; y, en general, todas aquellas actividades de desarrollo aeroportuario, en condiciones comerciales y estratégicas de negocio competitivas, contribuyendo a la economía local y regional, con una administración eficiente;
c. Construir, operar, mejorar, administrar, gestionar y mantener al Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, incluyendo obras complementarias y conexas; así como, administrar, gestionar, operar, mejorar y mantener el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, mientras se encuentre funcionando dicho aeropuerto;
d. Coordinar su gestión con la Autoridad Aeronáutica Nacional, a fin de mantener los más altos estándares de seguridad aeroportuaria, actualizando periódicamente el programa de seguridad de aeropuertos, en base a las disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y del Estado y ser parte del Programa Nacional de Seguridad;
e. Contratar, fiscalizar y controlar las obras, bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la ley, desarrollando procesos eficientes, con la aplicación de manuales administrativos con estándares internacionales; y,
f. Promover y organizar congresos, seminarios, reuniones, simposios, cursos, mesas redondas, para intercambiar conocimientos y experiencias, relacionados con su ámbito de acción; podrá también participar en dichos eventos que fueran organizados por autoridades, empresas, universidades, organizaciones no gubernamentales y, en general, la sociedad civil en áreas de su incumbencia.
Art. 184.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y de Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal Aeropuerto y Zona Franca del Distrito Metropolitano de Quito que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPÍTULO VI
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO

Art. 185.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN DE DESTINO TURÍSTICO.
Art. 186.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Desarrollar la actividad turística en el Distrito Metropolitano de Quito, tales como la generación y reconversión de nuevos productos turísticos, adecuación de la infraestructura turística, capacitación, formación y profesionalización en el sector turístico, entre otras;
b. Promocionar el Distrito Metropolitano de Quito como destino turístico nacional e internacional;
c. Coordinar las actividades del Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico;
d. Fomentar la inversión en el sector turístico, a través de cualquier instrumento o sistema;
e. Realizar investigaciones y estudios de la oferta y demanda turística y la producción de instrumentos de planificación y gestión en el sector turístico;
f. Desarrollar, en el marco de la legislación vigente, rubros de negocios relacionados, directa o indirectamente, con las actividades turísticas previstas en la legislación ecuatoriana, en coordinación con otras empresas;
g. Prestar servicios públicos, a través de la infraestructura a su cargo, como partícipe o integrador en la actividad de ferias, eventos y convenciones;
h. Prestar servicios públicos relacionados con la gestión de Quito como destino turístico en todos los ámbitos de la actividad turística; e,
i. Las demás actividades operativas relativas a las competencias que en el ámbito turístico corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la ley, y las que en esta materia le han sido transferidas por el Gobierno Nacional.

Para el cumplimiento de su objeto y fines, la empresa pública metropolitana podrá transmitir la ciencia y técnica de mercadeo turístico; producir y difundir una imagen y marca del Distrito; editar, distribuir materiales promocionales y publicitarios; producir, comercializar mercaderías y artesanías relacionadas con la ciudad; y, organizar y participar en convenciones, ferias, eventos promocionales y comerciales.
Art. 187.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Metropolitana Quito Turismo que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Art. 188.- Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, son recursos financieros de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico:

a. Los recursos provenientes de la tasa por la Licencia Única Anual de Funcionamiento de las actividades de turismo en función de la normativa vigente en la materia;
b. Los recursos provenientes de la tasa por facilidades y servicios turísticos en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito; y,
c. Las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Esta asignación presupuestaria será al menos igual al monto del valor recaudado por concepto de tasas en el ejercicio inmediatamente anterior al año de la aprobación del presupuesto municipal en el que deba constar la asignación presupuestaria.
CAPÍTULO VII
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO

Art. 189.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE ASEO.
Art. 190.- Objeto principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Operar el sistema municipal de aseo en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de las actividades de barrido y recolección de residuos sólidos;
b. Administrar las acciones y activos de agencias y unidades de negocios que formen parte del sistema municipal de aseo, dentro de sus actividades, en el Distrito Metropolitano de Quito; así como, los bienes a su cargo, o a consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales; y,
c. Suscribir todo tipo de contratos civiles y mercantiles permitidos por las leyes nacionales vigentes, ya sea con personas jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras con suficiente capacidad legal, contratos que sean complementarios o afines con el servicio público municipal que presta la Empresa Metropolitana de Aseo, hasta los montos aprobados por el directorio.
Art. 191.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.
Art. 192.- Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, la Empresa Pública Metropolitana de Aseo administrará los recursos provenientes de la Tasa para la gestión integral de residuos sólidos en función de la normativa metropolitana que regula dicha tasa en el Libro III.5, Título IV, Capítulo I, de este Código.
CAPÍTULO VIII
EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE RASTRO QUITO, EMRAQ-EP

Art. 193.- Creación.- Créase la empresa pública denominada EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE RASTRO QUITO, EMRAQ-EP, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 194.- Fines.- Son fines de la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, los siguientes:

a. Operar el sistema municipal de faenamiento y comercialización de especies animales para el consumo humano en el Distrito Metropolitano de Quito; así como la infraestructura de mataderos municipales;
b. Administrar las acciones y activos de las empresas filiales, agencias y unidades de negocios que formen parte del sistema municipal de faenamiento de especies animales para el consumo humano en el Distrito Metropolitano de Quito; así como, los bienes a su cargo, o a consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales;
c. Suscribir todo tipo de contratos civiles y mercantiles permitidos por las leyes nacionales vigentes, ya sea con personas jurídicas o naturales, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras con suficiente capacidad legal, contratos que sean complementarios o afines con el servicio público municipal que presta la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, hasta los montos aprobados por su Directorio;
d. Vigilar en los centros de faenamiento y comercialización municipales, que todos los procedimientos relacionados con transporte, estancia previa al sacrificio y faenamiento de animales de consumo en pie, cumplan con las disposiciones contenidas en normas internacionales de bienestar animal;
e. Establecer un sistema de trazabilidad para toda la cadena de producción de cárnicos y sus subproductos, que vaya desde el nacimiento del animal hasta la llegada del producto al consumidor;
f. Generar y procesar sus propios productos y subproductos cárnicos, comercializarlos, industrializarlos, transportarlos y posicionarlos en el mercado local, nacional y/o en el extranjero, con la participación y en coordinación con sus empresas filiales, agencias y unidades de negocio de la Empresa;
g. Comercializar productos y subproductos que provengan del faenamiento y, en general, todos aquellos afines que le sean asignados y están determinados en la normativa vigente;
h. Proporcionar los servicios de recepción, vigilancia en corrales, arreo, faenamiento, inspección y control veterinario, de laboratorio, despacho, regulación de transporte sanitario de productos cárnicos de ganado apto para el consumo humano y todo aquello que fuere necesario para su producción y distribución;
i. Controlar y calificar de acuerdo a estándares de calidad nacionales e internacionales, el proceso integral y manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano que se faenen en las instalaciones de la Empresa, en sus empresas filiales, sus agencias y/o unidades de negocio que se crearen o establecieren dentro y/o fuera de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito;
j. Informar a la autoridad competente sobre la calidad y el manejo higiénico de las carnes destinadas al consumo humano que se faenen en centros de faenamiento privados legalmente establecidos dentro de la jurisdicción distrital;
k. Comunicar a los organismos de control respectivos acerca del funcionamiento irregular de mataderos, frigoríficos, tercenas y todo establecimiento de expendio de productos y subproductos cárnicos, previa la inspección veterinaria y constatación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que sean aplicables;
l. Alertar a la autoridad competente sobre la existencia de productos y subproductos cárnicos, que no cumplan con las normas sanitarias pertinentes, para que se proceda con el decomiso respectivo y coordinar con esta el destino de los mismos;
m. Subastar los productos y subproductos cárnicos aptos para el consumo humano, que hayan ingresado de manera ilegal y clandestina a la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito y entregados por la autoridad competente;
n. Elaborar el catastro de establecimientos destinados al faenamiento de ganado y de los centros de comercialización de productos cárnicos, en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito;
o. Determinar las condiciones de los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos del sistema municipal de faenamiento y comercialización, para lo cual expedirá el reglamento respectivo de la cadena logística que determine las características de los mismos;
p. Asesorar y prestar servicios a entidades públicas y privadas, sean personas naturales o jurídicas en el área de su especialización; y,
q. Cumplir con las demás actividades encomendadas por el Concejo Metropolitano y su Directorio.
Art. 195.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, EMRAQ-EP; los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad y los que a cualquier título adquiera en el futuro.
Art. 196.- Recursos financieros de la Empresa.- Son recursos financieros de la Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito, EMRAQ-EP:

a. Los que provengan de la recaudación o cobro de las tasas o prestaciones económicas vinculadas con los fines de la empresa y los servicios que presta;
b. Los obtenidos de la comercialización y/o industrialización de los productos y subproductos que, por disposición de este Capítulo, son de su propiedad, así como los obtenidos del proceso de faenamiento y sean aprovechables, sin atentar contra los intereses de los introductores del ganado;
c. Los obtenidos por el almacenamiento y transporte de productos y subproductos cárnicos;
d. Los valores que se recaudaren por concepto de multas o remates de carnes decomisadas, de conformidad a la normativa legal vigente;
e. Los valores que, en concepto de tasas retributivas, arriendo de locales, venta de bienes muebles inmuebles, intangibles, o cualquier otro concepto deban pagarse a la Empresa de conformidad con la normativa vigente;
f. Los que provengan de subvenciones o donaciones de otros organismos públicos o privados; así como los provenientes préstamos concedidos por las instituciones y organismos nacionales e internacionales;
g. Las asignaciones o transferencias presupuestarias efectuadas por el Estado al financiamiento de los programas, planes y proyectos a cargo de la EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE RASTRO QUITO, EMRAQ-EP, o de las Secretarias e instancias Metropolitanas que beneficiaren a la operación de la Empresa;
h. Los provenientes de licencias, franquicias y regalías que le correspondan por explotación de sus marcas, patentes y nombres comerciales por parte de terceros;
i. Los recaudados como producto del remate de equipos, vehículos o materiales que se efectúen de acuerdo con la ley;
j. Los valores recaudados por concepto de arriendo, concesión y otros, por ocupación de espacios en los centros de faenamiento y comercialización; y, en general como producto de la prestación de los servicios a su cargo;
k. Los provenientes de su autogestión; y,
l. Los demás que le llegaren a corresponder por acto convencional administrativo o normativo.
CAPÍTULO IX
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS de QUITO

Art. 197.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE QUITO.
Art. 198.- Objeto Principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente:

a. Operar y administrar el servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito;
b. Brindar asesoría técnica especializada a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el ámbito del transporte;
c. Explotar el corredor central trolebús del sistema integrado del Transporte Metrobús Q, de acuerdo con las disposiciones emanadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de gestión del servicio público de transporte de pasajeros; y,
e. Cumplir con las demás actividades encomendadas por el Directorio.

Para el cumplimiento de su objeto la empresa pública metropolitana podrá:

a. Celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas; y,
b. Participar en forma individual o en alianza con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras en la administración, operación, mantenimiento o asesoría técnica de servicios públicos de transporte de pasajeros, dentro o fuera del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual podrá participar en concursos, licitaciones o procesos de selección convocados con tales propósitos.
Art. 199.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Compañía Trolebús Quito S.A. que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
CAPÍTULO X
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE HÁBITAT Y VIVIENDA

Art. 200.- Creación.- Créase la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 201.- Objeto.- La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda es la encargada de ejecutar las políticas dictadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en materia de habilitación y oferta del suelo; urbanización y promoción de vivienda destinadas a familias o personas que necesitan su primera vivienda, familias con ingresos bajos y medios, población vulnerable o en situación de riesgo; renovación urbana; mejoramiento habitacional; vivienda nueva para propietarios de suelo en el ámbito urbano y rural, para reducir el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda; y, se encargará de promover, fomentar, administrar y gestionar el suelo, para garantizar el derecho a la ciudad, a la vivienda y al hábitat adecuado, seguro y digno con integración social generando sostenibilidad y sustentabilidad de la ciudad; además se constituirá como un gestor y ejecutor de las políticas públicas de planeamiento territorial, de los programas, proyectos, y de los objetivos planteados en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. (13)

Para el cumplimiento de su objeto contará con las siguientes facultades y atribuciones:

1. Gestionar integralmente los programas y proyectos de hábitat y vivienda con finalidad social, con énfasis en los sectores de atención prioritaria definidos en la Política Metropolitana de Hábitat y Vivienda ("EPMHV");
2. Gestionar el suelo y promover su oferta para el desarrollo de vivienda bajo los lineamientos de la planificación territorial, dotación de infraestructura y equipamiento;
3. Desarrollar vivienda nueva construida a través de modelos de gestión que reporten los mejores beneficios para la comunidad y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
4. Mejorar la vivienda y su entorno desde una visión integral y con participación comunitaria, respetando la integralidad del hábitat, el uso eficiente de los espacios públicos y la conservación de los recursos naturales;
5. Coadyuvar en la gestión integral del mejoramiento habitacional y sus usos complementarios en los sectores urbanos y rurales y edificaciones preexistentes;
6. Favorecer el desarrollo comunitario integral, la autogestión comunitaria y el sistema de economía solidaria; y, apoyar los esfuerzos comunitarios de los copropietarios de los conjuntos habitacionales existentes, para el cuidado, mantenimiento y rehabilitación urbana de los mismos;
7. Contribuir a la renovación urbana, y al mejoramiento del hábitat, mediante la habilitación y reparación de espacios urbanos subutilizados, potenciando la oferta de un hábitat seguro y una vivienda digna;
8. Cumplir con las políticas de densificación, racionalización y economía de la infraestructura y del suelo, continuidad territorial y estética; promover las buenas prácticas urbanas en la población;
9. Implementar herramientas de desarrollo integral, con énfasis en la habilitación del suelo y programas de vivienda en los sectores rural y parroquial;
10. Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y, administrar aquellos a su cargo, o a consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales;
11. Asesorar y prestar servicios a entidades públicas y privadas, sean personas naturales o jurídicas, en el ámbito de sus competencias;
12. Ejecutar las políticas de desarrollo urbano, desarrollo de infraestructura, equipamiento, y vivienda para el desarrollo territorial y renovación urbana, establecidas en los instrumentos de planificación territorial.
13. Gestionar y ejecutar programas, proyectos y operaciones urbanas establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios.
14. Adquirir y habilitar inmuebles con el fin de incluirlos en el Banco de Suelo.
15. Realizar la subasta pública según lo establecido en la normativa correspondiente.
16. Coordinar con las entidades municipales en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano que se financien con recursos de la concesión onerosa de derechos.
17. Gestionar la obtención de los recursos de financiamiento para el desarrollo de proyectos que estén relacionados con la planificación municipal, con mayor énfasis en vivienda de interés social y sistemas públicos de soporte.
18. Recaudar, gestionar y asignar los recursos de la concesión onerosa de derechos de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
19. Supervisar de manera directa los proyectos e intervenciones gestionados con recursos de la concesión onerosa de derechos.
20. Gestionar los procesos de reparto equitativo de cargas y beneficios.
21. Desarrollar el modelo de gestión de las unidades de actuación urbanísticas definidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes parciales, que incluye el reparto equitativo de cargas y beneficios.
22. Crear y administrar el Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.
23. Desempeñar las actividades que le corresponden en la Comisión Técnica del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.
24. Celebrar todos los actos, convenios y contratos civiles mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionan con su objeto.

Cumplir con las demás actividades, atribuciones y responsabilidades encomendadas por el Concejo Metropolitano y establecidas en la normativa metropolitana vigente.

(13)Nota: Artículo 21 sustituido por Disposición Reformatoria Cuarta de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022.

Nota: Numerales 15 derogado, 24 sustituido y demás renumerados por Disposición Reformatoria Octava de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 202.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.

Los inmuebles expropiados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrán ingresar al patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, la cual podrá igualmente solicitar al Concejo Metropolitano la expropiación de inmuebles para el cumplimiento de sus fines, objetivos y competencias, siempre que se tenga como prioritario el interés común.

El Directorio de la empresa podrá solicitar al Concejo Metropolitano que los inmuebles municipales donados o entregados a cualquier título y cuya propiedad deban revertirse al Municipio, le sean transferidos una vez operada la reversión de conformidad con la normativa vigente, el Código Municipal y los respectivos contratos y convenios.
Art. 203.- Recursos Financieros de la Empresa.- Son recursos financieros de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, los siguientes:

a. Las asignaciones o transferencias presupuestarias efectuadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, las destinadas, durante el ejercicio 2010, al financiamiento de los planes, proyectos y actividades a cargo de la Unidad Ejecutora Ciudad Bicentenario de la Empresa de Desarrollo Urbano de Quito ("EMDUQ C.E.M.);
b. Los que provengan del pago de tasas retributivas o prestaciones económicas establecidas mediante ordenanzas y vinculadas con los fines de la empresa y los servicios que presta; así como, los que provengan de su gestión;
c. Los ingresos por venta de bienes muebles, inmuebles e intangibles, efectuada de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa sectorial nacional y local vigentes;
d. Los provenientes de la explotación de las empresas subsidiarias y filiales, y de las agencias y unidades de negocio que se crearen y se originaren de las actividades propias de la empresa;
e. Los que provengan de subvenciones o donaciones de otros organismos públicos o privados; de préstamos concedidos por las instituciones y organismos nacionales e internacionales;
f. Las asignaciones de cualquier índole provenientes del Estado, sus instituciones, gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personas naturales o jurídicas del sector privado; aceptados con beneficio de inventario;
g. Los valores recaudados por concepto de arriendo y otros por ocupación de sus bienes y, en general, como producto de la prestación de los servicios a su cargo;
h. Los provenientes de su autogestión; e,
i. Los demás que le llegaren a corresponder por acto convencional administrativo o normativo.
CAPÍTULO XI
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 204.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Art. 205.- Objeto Principal.- El objeto principal de la empresa pública metropolitana es el siguiente:

a. Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura del sistema municipal de gestión de residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Prestar servicios atinentes al objeto previsto en el literal anterior, a través de la infraestructura a su cargo, directamente o por medio de sus empresas filiales y unidades de negocios; y,
c. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito del manejo integral de los residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito.

Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, deberá:

a. Garantizar calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, observando las normas y estándares de calidad internacional, acorde a las resoluciones del Directorio y demás normas jurídicas;
b. Prevenir los riesgos para el agua, el aire, el suelo y ambiente en general, aplicando tecnologías limpias que reduzcan las molestias de ruidos y olores;
c. Fomentar la prevención y reducción de la producción de los desechos y residuos sólidos, a través de su reutilización y reciclaje;
d. Coordinar la prestación de los servicios con observancia de los estándares de calidad y eficiencia en cuanto a buenas prácticas ambientales, salud ocupacional y seguridad industrial;
e. Promover la implementación de buenas prácticas ambientales, así como el aprovechamiento e industrialización de los residuos reciclables y reutilizables; y,
f. Promover y organizar campañas de concientización y educación, congresos, seminarios, reuniones, simposios, cursos, mesas redondas, para intercambiar conocimientos y experiencias, relacionados con su ámbito de acción, a todos los involucrados en la cadena de valor.
Art. 206.- Patrimonio de la Empresa.- Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos, los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.
CAPÍTULO XII
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO

Art. 207.- Creación.- Créase la empresa pública denominada "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.
Art. 208.- Objeto Principal.- El objeto principal de la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito" será el de desarrollar, implementar y administrar el subsistema "Metro de Quito" en el marco de las políticas y normas expedidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Los contratos de construcción, provisión de equipamiento e instalaciones, provisión del material rodante y fiscalización de estas obras, necesarios para la ejecución del Proyecto Metro de Quito, así como las consultorías para la Gerencia del Proyecto, serán celebrados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito tendrá a su cargo la administración de esos contratos.
Art. 209.- Potestades y competencias.- Las potestades de la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito" serán las siguientes:

a. Planificar y realizar los estudios que se requieran para la construcción, equipamiento y explotación del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito, y administrar los contratos que celebre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la construcción y puesta en marcha del mismo.

La Empresa tendrá a su cargo, bajo su exclusiva responsabilidad, los procedimientos precontractuales correspondientes a los contratos referidos en el párrafo anterior hasta su adjudicación. El Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano realizará las delegaciones que fuera del caso para la celebración, ejecución y administración de los referidos contratos, hasta su entrega - recepción y liquidación final.

La Empresa será la responsable de la elaboración de los documentos e informes que fueren necesarios para el cumplimiento de las condiciones de desembolso requeridas por las entidades financistas y para el uso de los recursos de los préstamos, en los términos establecidos en los reglamentos operativos y demás normativa que deberá expedir para el efecto;

b. Administrar, operar, mantener y, en general, explotar la infraestructura, el material móvil y el equipamiento e instalaciones del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito;
c. Prestar servicios atinentes al objeto previsto en el literal anterior, a través de la infraestructura a su cargo, directamente o por cualquier medio permitido por el ordenamiento jurídico; y,
d. Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito del manejo integral del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.

Para el cumplimiento de su objeto y facultades, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo I, de este Título, sobre el régimen común de las empresas públicas metropolitanas y la normativa metropolitana que establece el régimen jurídico del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito" tendrá las siguientes competencias:

a. Salvo lo previsto en el segundo inciso del artículo precedente, celebrar, dentro y fuera del Distrito Metropolitano de Quito, todos los actos y contratos, de cualquier naturaleza permitidos por el ordenamiento jurídico vigente, que se requieran para el cumplimiento de las competencias a su cargo.

Esto incluye la posibilidad de participar en cualquier tipo de alianza o sociedad permitida por el derecho ecuatoriano.

b. Sin perjuicio de las competencias y facultades enunciadas, desarrollará y ejecutará cualquier tipo de competencia y facultad prevista por el ordenamiento jurídico a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en función de las necesidades de planificación, gestión o control del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.
Art. 210.- Patrimonio de la Empresa.- Constituye el patrimonio de la "Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito":

1. Aquel que le corresponde a la Unidad de Negocios Metro de Quito en los libros de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP).
2. Los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título.
Art. 211.- La totalidad de la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en los beneficios económicos previstos en el Acuerdo de Alianza Estratégica para la operación del Aeropuerto Internacional de Quito, se destinarán al servicio de la deuda de la municipalidad.

Los costos y gastos para la operación de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, necesarios para la provisión de los servicios aeroportuarios, serán financiados con el producto de la recaudación de las tasas y otros cargos bajo su administración, debiendo transferir sus excedentes y demás beneficios económicos a la municipalidad.

En la eventualidad que la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales requiera de recursos adicionales, previa justificación, se financiarán con recursos del presupuesto municipal. (14)

(14) Artículo sustituido por artículo único de la Ordenanza Metropolitana No. 002, publicada en Registro Oficial Suplemento 21 de 6 de Agosto del 2019 (ver...).
Art. 212.- En caso de requerirse para el adecuado financiamiento del Proyecto Metro de Quito, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá transferir a la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito recursos o derechos adicionales u otorgar las garantías necesarias para obtener financiamiento, a través de mecanismos determinados por el ordenamiento jurídico, tales como constitución de fideicomisos de inversión, titularización, entre otros.
Art. 213.- Los numerales 4 y 5 del artículo 1269 (15) relacionado con las atribuciones de la Unidad de Gestión, del Libro III.2 de la Conectividad, de este Código, se aplicarán en todo lo que no contravenga las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

(15) Por renumeración se sustituye artículo 1288 por 1269.
Art. 214.- Para la aprobación de los presupuestos municipales, el Concejo Metropolitano verificará que éstos contemplen la transferencia de los recursos a los que se refieren los artículos anteriores, por tratarse de un proyecto prioritario, calificado así por el Estado Ecuatoriano, la Alcaldía Metropolitana y el Concejo Metropolitano de Quito.

Luego de cada ejercicio económico se realizará la liquidación correspondiente, a fin de comprobar que los recursos que debe entregar el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no sean, en ningún caso, inferiores a los previstos en el presente Capítulo.
CAPÍTULO XIII
DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DEL MERCADO MAYORISTA DE QUITO (MMQ-EP)

Art. 215.- Creación.- Créase la Empresa Pública denominada "Empresa Pública Metropolitana del Mercado Mayorista" (en adelante MMQ-EP), con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, la misma que estará adscrita a la Agencia de Coordinación Distrital del Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Capítulo I, de este Título (16).

(16) Por renumeración se sustituye art. 136 por 126.
Art. 216.- Objeto principal.- La MMQ-EP tendrá como objeto principal: Planificar, ejecutar, operar, administrar y supervisar los procesos de comercialización en el Mercado Mayorista, con la participación de las y los comerciantes organizados, para garantizar el abastecimiento continuo y permanente de alimentos, garantizando además la soberanía alimentaria, estabilidad, continuidad y permanencia de las y los comerciantes regularizados, así como el uso racional del espacio comunal al interior del Mercado, para contribuir al buen vivir de la comunidad.
Art. 217.- Competencias.- Para cumplir con su objetivo, la MMQ-EP tendrá las siguientes competencias:

a. Organizar, planificar, operar y administrar los procesos de comercialización en el Mercado Mayorista de Quito;
b. Controlar, regular, promover y fortalecer la participación de los consumidores, comerciantes, organizaciones y redes de comerciantes y consumidores en los procesos de comercialización del Mercado Mayorista de Quito;
c. Facilitar y promover el intercambio directo de productos entre proveedores y consumidores;
d. Garantizar, a través del desarrollo de procesos y subprocesos de la cadena de valor de la empresa, un modelo de gestión que asegure el abastecimiento continuo y permanente de alimentos en el Mercado Mayorista, y promueva la participación y corresponsabilidad de las y los comerciantes para cumplir con los objetivos de la empresa;
e. Planificar y organizar la gestión de las áreas y puestos de comercialización, así como de los espacios comunitarios mediante la definición y operación de mecanismos que garanticen, en el marco de la normativa vigente, el derecho al trabajo de las y los comerciantes regularizados del Mercado Mayorista de Quito;
f. Velar permanentemente por el desarrollo, continuidad y permanencia de las y los comerciantes regularizados; brindar las mejores condiciones para quienes desarrollan su actividad; y, el uso equitativo del espacio comunal y de los servicios públicos, comunitarios y privados al interior del mercado, para contribuir al buen vivir de la comunidad;
g. Velar permanentemente por el desarrollo social y organizativo, los procesos de educación y capacitación, atención al público, administración, mercadeo, comercio justo, asociatividad, derechos y deberes ciudadanos, normativa municipal y otros en beneficio de las y los comerciantes; y,
h. Administrar y proveer servicios básicos, infraestructura y medios logísticos necesarios para el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento, comercialización y consumo en todos los sectores y áreas del Mercado Mayorista de Quito, para garantizar a los ciudadanos el consumo de alimentos higiénicos, nutritivos, saludables, técnicamente manipulados y ambientalmente tratados.
Art. 218.- Atribuciones.- Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus competencias, la MMQ-EP, a través de su Gerente General, tendrá las siguientes atribuciones:

a. Diseñar y proponer para aprobación del Directorio, el plan estratégico, planes operativos anuales y presupuestos que garanticen el desarrollo de los programas y proyectos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;
b. Propender al financiamiento de proyectos de modernización del Mercado Mayorista de Quito, en el ejercicio de sus facultades que como Empresa Pública se encuentran establecidas en la normativa vigente;
c. Elaborar, a través de la participación y corresponsabilidad de las y los comerciantes y sus organizaciones, los planes de contingencia en la provisión de alimentos para situaciones de riesgo, emergencia local o nacional, desabastecimiento perentorio o de largo plazo, producidos por distorsiones en el comportamiento de la producción y de los precios en el mercado local o nacional, que ponga en riesgo la soberanía alimentaria y los derechos del buen vivir;
d. Desarrollar campañas que garanticen los derechos de los consumidores;
e. Propender y gestionar, en coordinación con los diferentes organismos de carácter público y/o privado, la ejecución de proyectos sociales, culturales y ambientales a favor de las y los comerciantes y grupos de atención prioritaria;
f. Diseñar y aplicar acciones afirmativas en beneficio de las y los comerciantes en situación de vulnerabilidad, para garantizar su derecho al trabajo;
g. Celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza, para el cumplimiento de su objeto principal; y,
h. Participar, en forma individual o en alianza con personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previo conocimiento del Directorio, dentro o fuera del Distrito Metropolitano de Quito, en concursos, licitaciones o procesos de selección convocados con tales propósitos, de conformidad a la normativa legal y metropolitana vigente.
Art. 219.- Del patrimonio de la MMQEP.- Conforma el patrimonio de la MMQ-EP:

1. El inmueble en el cual funciona el Mercado Mayorista de Quito, con todas sus entradas, salidas, usos, costumbres, servidumbres y derechos que por su naturaleza le son conexos; y, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles y aquellos que adquiera a futuro bajo cualquier título.
2. Conformarán además, como parte de su patrimonio, los recursos económicos generados por autogestión del Mercado Mayorista.
Art. 220.- En lo no previsto en el presente Capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General, el Capítulo I del presente Título; el Título I, de los Mercados del Libro III.3 de la Comercialización de este Código; la Resolución C0013 de 15 de enero de 2009 y las demás disposiciones que emitan el Directorio y el Gerente General, en aplicación de este Capítulo.
Art. 221.- Para la formulación, ejecución y control social de los proyectos, programas y planificación de los procesos de comercialización de productos, el Directorio de la Empresa Pública Metropolitana del Mercado Mayorista de Quito (MMQ-EP) coordinará con las instancias superiores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las organizaciones sociales que correspondan.
Art. 222.- La Empresa Pública Metropolitana del Mercado Mayorista de Quito (MMQ-EP) ejercerá la potestad de jurisdicción coactiva sobre los valores en mora que mantengan los comerciantes del Mercado Mayorista de Quito, la cual será ejecutada por el Gerente General o el servidor público designado para el efecto, quienes observarán el procedimiento legal establecido.
TÍTULO VI
LA COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA DE LA COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Art. 223.- Naturaleza jurídica.- Instituyese la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción como Unidad Especializada de la más alta jerarquía del Distrito Metropolitano de Quito, dotada de autonomía e independencia económica, política y administrativa, que actuará en representación de la ciudadanía del Distrito.

Tiene su sede en la ciudad de Quito, y podrá desenvolver sus acciones en todo el territorio del Ecuador en asuntos concernientes a bienes o recursos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El Presidente tendrá a su cargo la gestión administrativa y financiera de dicha comisión y estará capacitado, de conformidad con la delegación que le otorgó el señor Alcalde Metropolitano, mediante Resolución A 0057 de 7 de julio de 2003, para realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la comisión, de conformidad con lo que establece el presente Título. Será nombrado por el Alcalde, quien podrá removerlo por causas debidamente justificadas, indicadas en el artículo relacionado con las causales de destitución, previo informe del pleno de la Comisión y respetándose el derecho a la defensa.
Art. 224.- Objetivo general.- La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción desplegará las medidas necesarias para prevenir, investigar, identificar e individualizar las acciones u omisiones que implicaren corrupción, así como para difundir los valores y principios de transparencia en el manejo de los asuntos públicos en todas las dependencias municipales del Distrito Metropolitano, sus empresas y corporaciones.

Procurará erradicar la corrupción y combatirá la impunidad, a efectos de que en la administración municipal se mantengan siempre los principios de ética y de servicio público, con el objeto de cumplir el propósito enunciado en el numeral 6 del artículo 3 de la Constitución de la República.
Art. 225.- Objetivos específicos.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos específicos:

1. Prevenir actos o manifestaciones de corrupción en el desenvolvimiento de las actividades del Municipio Metropolitano de Quito, sus dependencias, organismos por él establecidos o en los que mantenga vinculación administrativa; investigar, verificar y dar trámite al pedido de sanciones, ante cualquier acto de corrupción; luchar contra la impunidad; formular observaciones encaminadas a lograr que los procesos de la administración municipal siempre sean transparentes; solicitar, particularmente, la rendición de cuentas de los directivos; garantizar el derecho de la ciudadanía al acceso a la información; recibir y tramitar las denuncias que se presentaren.
2. Receptar, tramitar e investigar denuncias sobre actos que puedan suponer corrupción administrativa o financiera, atribuibles a los miembros del Concejo; a funcionarios, empleados y trabajadores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como a personas particulares involucradas en los hechos que se investigaren o que se conocieren por cualquier medio; y, de encontrar indicios de responsabilidad penal en las referidas investigaciones, pondrá sus conclusiones, por medio de la autoridad municipal respectiva, en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, de la Contraloría General del Estado o del órgano jurisdiccional competente, de conformidad con la Ley;
3. La Comisión se ocupará preferentemente de las denuncias sobre casos de peculado, cohecho, extorsión, concusión, agiotismo, fraudes en manejos financieros y acciones fraudulentas en general y otras similares que afectaren o intenten afectar los recursos del Municipio o de las empresas y corporaciones municipales u otras entidades en las que el Municipio tuviere acciones o intervención de los que fuere parte el indicado Municipio Metropolitano de Quito, incluidas aquellas en las que participare el sector privado.
4. Las denuncias e investigaciones a las que se refieren los tres incisos precedentes pueden ser sustanciadas directamente por el Presidente de la Comisión.
Art. 226.- Colaboración y sanciones.- El Alcalde y los funcionarios que recibieren las conclusiones o resoluciones a las que hubiere llegado la Comisión, deberán tomar acción inmediata para sancionar a los culpables y disponer los correctivos pertinentes. Si los directores o servidores que recibieren tales conclusiones o recomendaciones de la Comisión no las acataren, incurrirán en las faltas previstas en el ordenamiento jurídico vigente, y quedarán sujetos a la sanción correspondiente.
Art. 227.- Definición de corrupción.- Para los efectos de este Título, se entenderá por corrupción el abuso del poder público o administrativo perpetrado, en cualquiera de los niveles de la Municipalidad, por acción u omisión de agentes públicos o de particulares, cualquiera que sea la jerarquía o forma de designación o tipo de vinculación, administrativa, laboral u honorífica, de los primeros, o la naturaleza jurídica de la personería de los segundos, que tienda a hacer, dejar de hacer, retardar u orientar las acciones o decisiones que por ley o por sus funciones estén dentro de las obligaciones de dichos agentes o personas, con el fin de obtener beneficios de cualquier índole (pecuniarios, legales, laborales, dádivas, favores, promesas, prebendas y privilegios o ventajas en general), para sí o para terceros, o con el propósito de causar daños a terceros; así como cualquier actuación o práctica que implique acceso irregular o ilegítimo a las acciones o decisiones de las funciones del Estado, sus órganos, instituciones o servicios, independientemente de que tales actos causen o no perjuicio pecuniario al Estado o a los órganos, entidades o servicios públicos. El presente concepto comprende también el acoso sexual, la exclusión de género y el racismo.
Art. 228.- Ámbito de acción.- La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción ejercerá su acción en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las Empresas Metropolitanas y Corporaciones, así como en las diversas dependencias y organismos en los que ese Municipio tuviere acciones, bienes, derechos o intereses. Para los supuestos antes señalados, su campo de acción podrá extenderse a otros ámbitos territoriales.
Art. 229.- Integración.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

1. Un representante del Alcalde Metropolitano de Quito;
2. Un docente proveniente de las universidades que tengan legal actuación en el Distrito;
3. Una persona de la sociedad civil;
4. Un profesional afiliado a una de las Cámaras de la Producción que operen en la capital de la República;
5. Un profesional miembro de la Cámara de la Construcción de Quito o de los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros de Pichincha.

Al primero de esos integrantes y a su suplente, lo nombrará el Alcalde, y, a los siguientes y sus suplentes los designará el Presidente de la Comisión de las ternas que se integrarán de acuerdo con el instructivo respectivo, preparado por el Presidente de la comisión, que lo pondrá a consideración del señor Alcalde para su aprobación.

Los miembros de la Comisión no tendrán parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre ellos ni con respecto al Alcalde y a los concejales; no deberán tener litigio judicial pendiente con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y no deberán tener deudas en mora con el mismo Municipio.

Cada uno de los miembros de la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción tendrá su respectivo alterno que será nombrado de la misma forma que el principal.

La Comisión contará con un Asesor Jurídico y un Secretario Abogado.
Art. 230.- Adopción de resoluciones.- Las resoluciones de la Comisión se adoptarán por mayoría simple de los comisionados concurrentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
Art. 231.- Quórum.- La Comisión se reunirá con la presencia de al menos tres de sus miembros. Las Resoluciones se adoptarán con el voto concordante de por lo menos tres de sus integrantes.
CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES, ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA COMISIÓN Y SUS INTEGRANTES

Art. 232.- Deberes y atribuciones de la Comisión.- La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Establecer la normativa interna para su funcionamiento;
2. Determinar las políticas de la Comisión y sus metas;
3. Pronunciarse, en el menor tiempo posible, sobre los asuntos de su competencia administrativa;
4. Establecer un Sistema de Rendición de Cuentas en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y velar por su cumplimiento; y, en el evento de que estableciere la existencia de irregularidades por parte de algún servidor, podrá pedir la sanción administrativa correspondiente, incluida la destitución de éste, sin perjuicio del debido proceso y de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar contra aquél;
5. Estudiar y aprobar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión municipal;
6. Promover la participación y organización de la ciudadanía en la creación de una cultura de la legalidad y honestidad;
7. Conocer y examinar situaciones concernientes a la actividad del Municipio Metropolitano que implicaren conflictos de intereses o utilización indebida de información privilegiada, y pronunciarse sobre aquellas;
8. Remitir, por medio de la autoridad municipal competente, si los casos lo ameritaren, los informes finales o sus conclusiones o recomendaciones, así como las resoluciones de los asuntos en que hubiere intervenido, a la Contraloría General del Estado y a la Fiscalía General del Estado, para el trámite legal correspondiente;
9. Pedir sanciones a la autoridad competente para los directivos, funcionarios y servidores municipales que hubieren presentado denuncias manifiestamente falsas;
10. Pedir sanciones a la autoridad competente para los directivos municipales que hubieren tomado retaliaciones administrativas contra un funcionario o servidor municipal que hubiere presentado una denuncia fundamentada en pruebas fehacientes;
11. Estudiar la pro forma de presupuesto de la Comisión, y someterla oportunamente a consideración de los órganos competentes;
12. Conocer los informes del Presidente; y,
13. Conceder licencia al Presidente por períodos superiores a 60 días.
Art. 233.- Deberes y atribuciones del Presidente.- El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1. Ejercer la representación de la Comisión;
2. Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de Lucha contra la Corrupción, y suscribir las actas conjuntamente con el Secretario;
3. Someter a conocimiento del Alcalde los asuntos que hubiere resuelto la Comisión o su Presidente;
4. Dirigir la investigación integral de cada asunto, y someter sus conclusiones y recomendaciones, a conocimiento de la Comisión;
5. Requerir y recibir declaraciones de personas que tuvieren conocimiento de algún acto de corrupción o que presuntamente hubieren participado en él;
6. Solicitar a las autoridades administrativas competentes, en mérito de las investigaciones, las sanciones que correspondan;
7. Designar peritos y comisionar por escrito a profesionales o a personas especializadas, de fuera de su seno, para que, en su nombre y representación, realicen investigaciones o emitan informes, cuyos resultados serán puestos en conocimiento exclusivo de la Comisión;
8. Preparar y clasificar la información que estará a disposición de la ciudadanía en general;
9. Establecer los mecanismos de prevención de la corrupción y, entre ellos, los siguientes: reducción o simplificación de trámites; acceso de la ciudadanía a la información municipal; creación de un sistema de estímulos para los servidores municipales;
10. Implantar un sistema de recepción y trámite de denuncias, con el objeto de investigar y verificar los hechos, utilizando esquemas modernos de gestión, tales como la tercerización, contratación de fedatarios o suscripción de acuerdos con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras; y tramitar lo contemplado en los numerales 9) y 10), relativo a los deberes y atribuciones de la Comisión;
11. Investigar, de oficio o por denuncia, cualquier acto o indicio de corrupción en actividades del Municipio del Distrito Metropolitano; los resultados que arrojaren responsabilidades administrativas se los canalizará a la autoridad nominadora correspondiente del Municipio o sus empresas, a fin de que imponga las sanciones pertinentes; los casos en que hubiere indicios de responsabilidad civil, se pondrán en conocimiento de la Dirección Metropolitana de Auditoría Interna, a objeto de que realice el examen especial correspondiente; los casos en que existieren indicios o presunciones de responsabilidad penal, o respecto a los cuales se considerare que debe reclamarse indemnización de daños y perjuicios, se trasladarán a la Procuraduría Metropolitana, para que ésta inicie las acciones respectivas;
12. Proponer a la Comisión programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública municipal;
13. Requerir a los servidores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en forma directa, la información y documentación necesarias para sus investigaciones.

Podrá conceder un término razonable para la entrega de la información o documentación; y, si su pedido no es atendido, poner el hecho en conocimiento del Alcalde Metropolitano, a efecto de que se sancione a quien hubiere incumplido o desatendido sus requerimientos, y a fin de que arbitre las disposiciones administrativas que corrijan este tipo de conductas;

14. Vigilar el cumplimiento de las sanciones administrativas en contra de los servidores del Distrito Metropolitano que hubieren incurrido en actos u omisiones susceptibles de sanción y que fueren resultado del juzgamiento previo de la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos o de los organismos jerárquicos superiores de las empresas, corporaciones, entidades autónomas, descentralizadas y adscritas;
15. Nombrar a los restantes miembros de la Comisión y sus respectivos suplentes;
16. Nombrar o contratar al Asesor Jurídico, al Secretario de la Comisión y al personal administrativo necesario;
17. Conceder vacaciones o licencia al Asesor Jurídico, al Secretario y al personal administrativo;
18. Poner en conocimiento del Alcalde las conclusiones a las que hubiere llegado la Comisión o la Presidencia en los diversos asuntos que conociere, a efectos de que sean cumplidas;
19. Poner, cuando lo considerare necesario, en conocimiento del Contralor General del Estado, de la Fiscalía General del Estado o de los jueces competentes o de la Auditoría Interna Municipal sus conclusiones, para que se tomen las acciones que competan a esos funcionarios o entidades, en cumplimiento de la Ley;
20. Presentar denuncias o acciones judiciales, cuando lo considerare conveniente;
21. Contratar directamente, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, a personas o entidades que realicen investigaciones específicas, sin el requisito de cotizaciones o pro formas previas, en los casos calificados por la Comisión como especialmente reservados; y administrar recursos en efectivo, que deben ser liquidados y justificados documentalmente. En caso de existir una denuncia temeraria, que no sea reservada, el Presidente informará para conocimiento público; y,
22. Los demás que establecieren las ordenanzas de la Ilustre Municipalidad Metropolitana de Quito.
Art. 234.- Reemplazo del Presidente.- En caso de ausencia temporal del Presidente, la Comisión designará, de entre sus miembros, a quien lo reemplace. El suplente del vocal que fuere nominado Presidente, se incorporará de modo transitorio a la Comisión.
Art. 235.- Deberes y atribuciones de los miembros de la Comisión.- Los miembros de la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

1. Asistir a las sesiones de la Comisión;
2. Intervenir en las deliberaciones y resoluciones, y dar cumplimiento a las comisiones que se les encomendare;
3. Emitir su voto en las sesiones; y,
4. Los demás que se establecieren en las disposiciones legales y reglamentarias.
Art. 236.- Funciones del Asesor Jurídico.- El Asesor Jurídico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar, en materia jurídica, al Presidente y a la Comisión;
2. Emitir los informes jurídicos que se le solicitaren;
3. Asistir al Presidente en el trámite de los diversos asuntos que fueren materia de su conocimiento y trámite;
4. Atender los asuntos administrativos y legales que dispusiere el Presidente.
5. Redactar contratos y asesorar en la elaboración de documentos de orden jurídico;
6. Patrocinar defensas jurídicas al Presidente y miembros de la Comisión por asuntos derivados de la actividad de la Comisión;
7. Las demás que dispusiere el Presidente o que resolviere la Comisión.
Art. 237.- Funciones del Secretario de la Comisión.- El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar las actas de las sesiones y suscribirlas, conjuntamente con el Presidente;
2. Preparar la documentación que conocerá la Comisión, y entregarla a todos sus miembros, con el orden del día;
3. Participar en las sesiones con voz informativa;
4. Llevar, bajo su responsabilidad, el archivo de actas y expedientes de la Comisión, y tramitar las comunicaciones;
5. Conferir copias certificadas, con autorización del Presidente; y,
6. Las demás que dispusiere el Presidente.

El Secretario deberá tener los títulos de Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.
Art. 238.- Obligaciones de los miembros y del personal de la Comisión.- El Presidente y los miembros de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

1. Guardar absoluta reserva sobre todas las investigaciones que realizaren, así como de toda información que llegare a su conocimiento, de forma directa o indirecta, como producto de su trabajo en la Comisión, hasta que se concluyan las investigaciones y se emita la correspondiente resolución.
2. Excusarse de participar en las investigaciones de hechos en los que existiere conflicto de intereses, o de alguna manera estuvieren involucrados ellos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si los integrantes de la Comisión incumplieren la disposición prevista en este artículo, serán sancionados con destitución.

Las obligaciones y sanciones previstas en este artículo se hacen extensivas a los funcionarios, empleados y trabajadores de la Comisión, así como al personal de investigación o a terceros que intervinieren en investigaciones dispuestas por la Comisión.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN, JUZGAMIENTO Y DESTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Art. 239.- Causales de destitución.- Los miembros de la Comisión podrán ser destituidos por el pleno de la misma, de oficio o por denuncia, por las siguientes causales:

1. Haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio o sentencia penal condenatoria, por delitos pesquisables de oficio;
2. Violar la reserva a que están sujetas las investigaciones de la Comisión;
3. Incurrir en culpa grave en el ejercicio de sus funciones;
4. No excusarse de participar en los procesos de investigación en los que existiere conflicto de intereses;
5. Obstaculizar trámites de investigación de la Comisión; y,
6. Haber presentado, en contra de otro u otros miembros de la Comisión, denuncias que fueren calificadas por la Comisión de maliciosas o temerarias.
Art. 240.- Causales de suspensión.- Al iniciarse en contra de un miembro de la Comisión un proceso de investigación, juzgamiento y destitución, por las causales previstas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior, el miembro o los miembros cuestionados quedarán suspendidos en el ejercicio de su función hasta que la Comisión emita la resolución que corresponda.
CAPÍTULO IV
DE LAS DENUNCIAS

Art. 241.- Trámite en caso de denuncia en contra de alguno de los miembros de la Comisión.- En los casos de denuncia en contra de alguno de los miembros de la comisión, se observarán las siguientes reglas:

1. El denunciante deberá reconocer la firma y rúbrica puestas al pie de la denuncia ante el Presidente de la Comisión o quien hiciere sus veces;
2. El contenido de la denuncia será de carácter reservado;
3. En caso de que un miembro de la Comisión presentare una denuncia en contra de otro miembro, deberá formalizarla por escrito, señalando sus fundamentos y acompañando las pruebas materiales o documentos de que dispusiere;
4. La causa a prueba se abrirá por el término de cinco días, concluido el cual, el denunciante y el denunciado podrán presentar informes en derecho, en el término de cinco días;
5. Concluido el período de prueba, la Comisión realizará su valoración de pruebas dentro del término de 10 días, luego del cual y dentro de los 10 días siguientes deberá emitir su Resolución que será motivada.

Determinará si existe o no responsabilidad del acusado;

6. El denunciante deberá prestar toda la cooperación e información requerida por el Presidente o la Comisión a fin de sustentar su denuncia;
7. Queda a salvo la acción por daño moral.
Art. 242.- Trámite de las denuncias presentadas a la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción.- En las denuncias, se observarán las siguientes reglas:

1. Las denuncias que se refirieren a supuestos incumplimientos de la Ley por parte de las comisarías metropolitanas, a retardo en el trámite de los permisos de construcción, a conflictos de territorio y vivienda y a adjudicación de contratos, tendrán un trámite propio, indicado en el numeral 1) del artículo referente al trámite de denuncias de acuerdo a la materia;
2. Las denuncias que tuvieren que ver con peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, incumplimiento de orden superior, diferimiento de orden superior, concertación de medidas tendientes a obstaculizar la ejecución legal, atribución indebida de funciones, utilización de los servicios de trabajadores remunerados por el Municipio, aprovechamiento indebido de información reservada, utilización del cargo para hacer otorgar concesiones ilegales, dar o recibir comisiones o alterar precios, cobrar multas a título personal sin otorgamiento de recibos, destruir en forma maliciosa documentos y otras acciones de naturaleza similar; tendrán el tratamiento previsto en el numeral 2) del artículo relacionado al trámite de denuncias de acuerdo a la materia.
3. Las denuncias que se refieren a reclamos administrativos y a acoso sexual tendrán el tratamiento previsto en el numeral 3 del artículo relacionado con el trámite de las denuncias de acuerdo con la materia.

Las denuncias podrán ser presentadas por escrito, correo electrónico y fax. Podrán también ser reservadas. En todos los casos se verificará la identidad del denunciante.
Art. 243.- Requisitos para presentación de denuncias.-

1. Las denuncias escritas deberán llevar la firma o firmas de los denunciantes, el número de cédula de identidad, la dirección domiciliaria y el teléfono. No serán necesarios ni el reconocimiento de firmas ni la firma concurrente de un abogado.
2. Las denuncias trasmitidas por fax o por correo electrónico serán completadas por la Comisión, en cuanto a los requisitos señalados en el número 1) de este artículo, verificándose la identidad del denunciante.
3. Las denuncias que tuvieren el carácter de reservadas serán objeto de una calificación especial por parte del Presidente.

Se guardará total discreción respecto al nombre del denunciante.

4. La denuncia deberá contener la descripción del acto denunciado, más la documentación respectiva, siempre que esto fuere posible.
5. El denunciante se comprometerá a prestar las facilidades necesarias para el proceso de investigación.
6. El Presidente de la Comisión calificará la denuncia según las categorías descritas y ordenará su tramitación, salvo la de aquellas en que, a su juicio, por la complejidad o importancia, deban ser puestas en conocimiento de los comisionados, que decidirán sobre su tratamiento.
7. Las denuncias desechadas por no pertenecer al ámbito de la Comisión o por carecer de fundamento, serán archivadas.

Se comunicará este particular al denunciante.
Art. 244.- Trámite de las denuncias de acuerdo con la materia.-

1. Para tramitar las denuncias enumeradas en el artículo que estipula el trámite de las denuncias presentadas a la Comisión, numeral 1), se pedirán informes a las dependencias respectivas, las que deberán contestar en el plazo de 15 días. Si se hubiese solucionado lo requerido, se comunicará al denunciante y se archivará el caso.

Si la respuesta no fuere satisfactoria, la Comisión pedirá la ampliación o aclaración del informe, y si estas no satisfacieren, se dará inicio a una investigación.

Si no hubiere respuesta de la dependencia respectiva, la Comisión insistirá dos veces más, señalando un plazo de una semana, y de tres días, respectivamente. Si pese a esta insistencia no hubiere respuesta, el Presidente de la Comisión pedirá al Alcalde que se aplique la sanción contemplada en ordenamiento jurídico vigente.

2. Las denuncias enumeradas en el artículo que se refiere a trámite de denuncias ante la Comisión, numeral 2) serán investigadas directamente usando los medios que le concede el presente Capítulo, y si se encontraren indicios suficientes que fundamenten la denuncia, se la pondrá en conocimiento del denunciado para que ejerza el derecho a la defensa. De no desvirtuarse estos indicios, se los pondrá a consideración del Alcalde o de la Procuraduría Metropolitana o de Auditoría Interna, según la naturaleza del caso.
3. Las denuncias por reclamos administrativos o acoso sexual no serán investigadas por la Comisión, la que correrá traslado de ellas a la Dirección de Recursos Humanos, salvo que apareciere algún indicio de corrupción en el trámite que hubiere realizado dicha Dirección.

En este supuesto, la Comisión investigará y pondrá los resultados de la investigación en conocimiento del Alcalde.

4. En caso de que un directivo, funcionario o servidor municipal hubiere presentado una denuncia manifiestamente falsa, o en el supuesto de que un directivo hubiere tomado retaliaciones administrativas contra un funcionario o servidor municipal que hubieren presentado una denuncia fehacientemente comprobada, la Comisión procederá de acuerdo con lo estatuido en los numerales 9) y 10) del artículo que establece los deberes y atribuciones de la Comisión.
5. En caso de presentarse obscuridades en el proceso de tramitación de las denuncias, los Códigos Orgánico General de Procesos y Orgánico Integral Penal serán normas supletorias.
Art. 245.- Trámite especial.- En caso de que el Alcalde, los concejales o sus respectivos colaboradores cercanos fueren objeto de denuncia, la Comisión enviará el informe final al Concejo Metropolitano, para que éste actúe como juez de última instancia.

Si la Resolución que emita el Concejo Metropolitano contiene indicios de responsabilidad civil o penal se la enviará a los órganos de control competentes: Contraloría General del Estado, Auditoría Interna del Municipio y Procuraduría Metropolitana, si fuere del caso.
Art. 246.- Del seguimiento de las denuncias.- El presidente se reunirá con quien estuviere encargado del registro y proceso de las denuncias, al menos dos veces al mes para hacer el seguimiento de ellas, incluidos los casos que hubieren sido enviados a Auditoría Interna y Procuraduría Metropolitana, y presentará un informe mensual a la Comisión acerca de este seguimiento.
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DEL MUNICIPIO METROPOLITANO DE QUITO RESPECTO DE LA COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Art. 247.- Deberes de suministro de información que tienen los directivos, funcionarios y servidores del Municipio Metropolitano de Quito, frente la Comisión Anticorrupción.- Las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de sus dependencias, empresas municipales, dependencias de éstas, o de organismos en los que el Municipio tuviere control o interés dominante que hubieren recibido un pedido de suministro de información formulado por la Comisión o el Presidente de ella, deben proporcionarla de inmediato, o determinar con precisión el plazo más corto en que lo harán, si tuvieren que efectuar algún proceso de elaboración o comprobación.

El funcionario, servidor o trabajador municipal que incumpliere con el deber determinado en este artículo será cesado en su cargo por disposición de la autoridad nominadora, acto que se producirá como gestión inmediata, luego de que la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción o su Presidente hubieren puesto el desacato en conocimiento de tal autoridad.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Art. 248.- Recursos de la Comisión.- La Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción tiene plena autonomía operacional y presupuestaria, para lo cual contará con los siguientes bienes e ingresos:

1. Los bienes y valores gestionados por la Comisión y que alimentarán el Fondo Metropolitano de Lucha contra la Corrupción;
2. Las asignaciones que obligatoriamente hará constar el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y que serán transferidos en cuatro cuotas trimestrales al inicio de cada trimestre por partes iguales;
3. Las donaciones o transferencias que, a favor del Fondo Metropolitano de Lucha contra la Corrupción, realizaren personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y que fueren aceptadas por la Comisión;
4. Los bienes muebles o inmuebles que adquiriere para el desarrollo de sus actividades;
5. Los dividendos o frutos que produjeren los bienes o inversiones de la Comisión; y,
6. Todos los demás bienes, valores o recursos que la Comisión adquiriere u obtuviere a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 249.- Ciclo presupuestario.- En el mes de noviembre de cada año la Comisión aprobará su presupuesto operacional para el año inmediatamente posterior. Para tal elaboración deberá haber liquidado provisionalmente el presupuesto del año en curso a fin de que los saldos no utilizados permitan también el financiamiento de las nuevas operaciones programadas.
TÍTULO VII
DEL CENTRO DE MEDIACIÓN Y NEGOCIACIÓN DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
NATURALEZA JURÍDICA, OBJETIVO GENERAL, ÁMBITO DE ACCIÓN E INTEGRACIÓN

Art. 250.- Naturaleza jurídica.- Institúyese el Centro de Mediación y Negociación de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito como ente especializado en esta materia, dotado de autonomía administrativa y presupuestaria, que actuará en beneficio de la ciudadanía del Distrito.

Tiene su sede en la ciudad de Quito, y podrá desenvolver sus acciones en el territorio del Distrito, en asuntos concernientes a la resolución de los conflictos que versen sobre materia transigible a través de la mediación y negociación en problemas ambientales, comerciales, de familia y municipales.
Art. 251.- Objetivo general.- Utilizar la mediación y negociación como mecanismo alternativo de solución de conflictos (MASC) en materia transigible, y crear y fomentar así una cultura de paz para posibilitar la convivencia pacífica de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 252.- Ámbito de acción.- El Centro de Mediación y Negociación ejercerá su acción en todo el Distrito Metropolitano de Quito; se encargará de la capacitación y formación continua del personal del Centro, de los funcionarios municipales y de la población en general sobre los medios alternativos de solución de conflictos; así como de la socialización de dichos medios a las organizaciones de la sociedad civil, de acuerdo con las facultades de los Centros de Mediación inscritos en el Consejo Nacional de la Judicatura.
Art. 253.- Integración.- El Centro estará integrado por los siguientes miembros:

1. Un Director quien lo presidirá;
2. Abogados, que se encargarán de la parte legal;
3. Un responsable de la capacitación;
4. Un secretario;
5. Mediadores calificados e inscritos en el Consejo Nacional de la Judicatura y Negociadores;
6. Un auxiliar de servicios;
7. Un Asistente Administrativo Financiero.
8. Un chofer y más personal de apoyo que requiera el Centro.

El Director será de libre nombramiento y remoción del Alcalde. El personal de apoyo y técnico serán servidores municipales bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público o del Código del Trabajo, según la naturaleza de sus funciones.

Los miembros del Centro de Mediación y Negociación reunirán los requisitos señalados para el efecto y los deberes, atribuciones y facultades del Centro constarán en el Reglamento de Funcionamiento, que se expedirá para el efecto.
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN FINANCIERO

Art. 254.- Recursos del Centro.- El Centro de Mediación y Negociación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene plena autonomía operacional y presupuestaria, para lo cual contará con los siguientes ingresos:

a. Los valores gestionados por el Centro;
b. Las asignaciones que obligatoriamente hará constar la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito en el presupuesto institucional, y que serán transferidos en cuatro cuotas trimestrales al inicio de cada trimestre por partes iguales;
c. Las donaciones y transferencias a favor del Centro de Mediación y Negociación que realizaren personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y que fueren aceptadas por el Centro;
d. Los valores recaudados por los servicios que presta el Centro a los usuarios;
e. Todos los demás valores o recursos que el Centro obtuviere a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Todos los recursos de gestión del Centro de Mediación y Negociación ingresarán a las arcas municipales mediante el respectivo depósito en la cuenta bancaria de ingresos que para el efecto mantiene la Municipalidad.
Art. 255.- Ciclo presupuestario.- En base a la proyección de ingresos y gastos y las directrices emitidas por el señor Alcalde, el Centro de Mediación y Negociación deberá preparar y presentar hasta agosto de cada año a la Dirección Metropolitana Financiera, la proforma presupuestaria para su discusión e inclusión en el Presupuesto Institucional.

Los gastos que demande la administración del Centro de Mediación y Negociación, como son el pago de honorarios a los mediadores externos, adquisición de suministros y materiales, capacitación y otros en el ámbito de su competencia, se los canalizará a través de la Dirección Metropolitana Financiera.
TÍTULO VIII
DE LOS CENTROS DE EQUIDAD Y JUSTICIA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 256.- Objetivo.- El objetivo de los Centros de Equidad y Justicia -CEJs- es contribuir a la construcción de una cultura de paz y participación ciudadana, mediante una administración de justicia desconcentrada, con el trabajo interinstitucional coordinado, eficiente, eficaz y efectivo.
Art. 257.- Ámbito.- Los servicios de los CEJs están destinados a las víctimas de violencia de género, intrafamiliar e institucional, del incumplimiento de medidas de amparo, lesiones por violencia intrafamiliar, maltrato infantil, lesiones por maltrato infantil y delitos sexuales.
Art. 258.- Conformación y estructura orgánica.- Cada uno de los Centros de Equidad y Justicia - CEJs están conformados por una coordinación general, equipos de profesionales especializados en violencia de género y seguridad ciudadana, equipos provistos por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. Además cuentan con instituciones de administración de justicia contravencional y de delitos, instancias administrativas de protección de los derechos de los grupos vulnerables.

Para la consecución de esta cooperación interinstitucional se procederá a la firma o suscripción de los respectivos convenios o documentos habilitantes para el efecto.

Estructura Orgánica de los CEJs:

1. Coordinación técnica de los CEJs que opera en la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
2. Coordinación general en cada uno de los CEJs.
3. Área de Prevención de Violencia Intrafamiliar, de Género y Maltrato Infantil -VIFG-MI.
4. Área de atención en VIF-G-MI.

La coordinación técnica de los CEJs realiza su gestión desde la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, y es la responsable de la planificación técnica a implementarse en los CEJs.

La coordinación general está a cargo del coordinador de cada uno de los CEJs.

El área de prevención en VIF-G-MI está a cargo del personal especializado para realizar esta actividad.

El área de atención en VIF-G-MI está conformada por los siguientes servicios: Fiscalía, Policía Judicial, Comisaría de la Mujer y la Familia, DINAPEN, Medicina Legal, Mediación de derecho de familia (visitas, tenencias y alimentos) y equipos técnicos conformados por abogados, psicólogas y trabajadoras sociales.

Se incorporarán en esta estructura orgánica todas aquellas instancias que estén vinculadas con la protección, la reparación y restitución de los derechos de las víctimas de violencia de género y maltrato infantil.
Art. 259.- Política.- La Secretaría competente en inclusión social es la responsable de emitir las políticas para el funcionamiento articulado del sistema prevención y atención de violencia de género en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 260.- Planificación e implementación.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad es la responsable de la planificación de los planes, programas, proyectos o instrumentos técnicos para el funcionamiento de los CEJs, y su implementación de las administraciones zonales.
Art. 261.- Funcionamiento.- Territorialmente se designará una Coordinación General para cada CEJs, la cual se encargará de velar por el buen funcionamiento técnico y administrativo del centro.
Art. 262.- Coordinación.- Los Centros de Equidad y Justicia mantienen la coordinación directa con la instancia respectiva de la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
Art. 263.- Infraestructura.- La infraestructura de los CEJs contará con espacios adecuados para la prestación de los servicios señalados, la cual será provista por las administraciones zonales donde funcionaren.
Art. 264.- Financiamiento.- Los Centros de Equidad y Justicia serán financiados por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la recaudación de la Tasa por los Servicios de Seguridad Ciudadana.
Art. 265.- Aplicación.- La metodología de atención de los CEJs y sus instrumentos, manuales, el Sistema Integrado del Observatorio de Seguridad Ciudadana SIOMS y el Sistema Informático de los Centros de Equidad y Justicia- SICEJ que se han desarrollado, se aplicarán en todos los CEJ en el Distrito Metropolitano de Quito. Si a futuro se requiere efectuar cambios en los mismos, aquellos serán aprobados por la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
TÍTULO IX
DEL CUERPO DE BOMBEROS DE QUITO

CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETIVO, DEBERES Y ATRIBUCIONES, PATRIMONIO Y FUENTES DE INGRESO

Art. 266.- Constitución.- El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, se constituye como una Institución de derecho público, descentralizada, con autonomía administrativa, operativa, financiera y personería jurídica propia conforme a la Ley, Adscrito al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Regulará sus procedimientos en base a lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos en lo aplicable, la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, las ordenanzas expedidas por el Concejo Metropolitano y las resoluciones emitidas por su máximo órgano de gobierno y por el Alcalde Metropolitano de Quito.
Art. 267.- Denominación.- El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales será el de "Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito", y sus siglas serán "CB-DMQ.
Art. 268.- Objetivo.- El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito es una Institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, al rescate y salvamento, a la atención prehospitalaria en caso de emergencias, al socorro en catástrofes o siniestros así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir los flagelos, rigiéndose en lo aplicable por las disposiciones de la Ley de Defensa contra Incendios, sus reglamentos y el presente Capítulo. Su jurisdicción se extenderá al territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito podrá colaborar con otros Cuerpos de Bomberos nacionales o internacionales.
Art. 269.- Deberes y atribuciones.- Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en lo aplicable, los previstos en la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos; así como también, los consignados en este Capítulo.
Art. 270.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito es un ente eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dada por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento de régimen interno disciplinario y demás normas relacionadas con la materia.
Art. 271.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tuvo dominio legal hasta la fecha de expedición del Decreto Ejecutivo No. 1560 de 1 de diciembre de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 336 de 10 de los mismos mes y año y los que se adquieran en el futuro a cualquier título, para satisfacer las necesidades de este servicio comunitario.
Art. 272.- Fuentes de ingreso.- Constituyen fuentes de ingreso del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito las siguientes:

a. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa contra Incendios y sus reglamentos y resoluciones que apruebe el Concejo Metropolitano, a través de las respectivas ordenanzas;
b. Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren aceptados de acuerdo con la ley;
c. Las asignaciones que se consideren en el presupuesto del Municipio del Distrito Metropolitano para apoyar el desarrollo del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Concejo Metropolitano de Quito por concepto de servicios especiales que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad; y,
e. Aquellos que en virtud de ley o convenio se asignare al CB-DMQ.

Los ingresos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA

SECCIÓN I
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

Art. 273.- La estructura del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, estará acorde con los objetivos y funciones que se determinan en el presente Capítulo, en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos reglamentos.

Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

a. La Comandancia General del CB-DMQ; y b. Nivel operativo.
Art. 274.- Órgano ejecutivo.- El órgano ejecutivo lo constituye la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, la cual será responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas por su máximo órgano de gobierno y el Alcalde Metropolitano.
Art. 275.- Nivel operativo.- El nivel operativo lo conforman las diversas unidades que integran el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, que funcionarán de acuerdo con la reglamentación interna.
SECCIÓN II
DEL ALCALDE

Art. 276.- Son deberes y atribuciones del Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito las siguientes:

a. Nombrar y remover al Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito de entre los oficiales bomberiles de servicio activo de más alto grado, de conformidad con el reglamento interno respectivo; y,
b. Conceder licencia al Comandante General del Cuerpo de Bomberos de Quito de hasta 60 días e imponerle sanciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Institución.
SECCIÓN III
EL PRIMER JEFE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 277.- El Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito será el representante legal y el ejecutivo responsable de la buena marcha de la Institución. En ausencia del Comandante General el Oficial de más alto rango de la Institución lo reemplazará.
Art. 278.- Al Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito le corresponde:

a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, ordenanzas, políticas y resoluciones del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, de su máximo órgano de gobierno y del Alcalde Metropolitano de Quito;
b. Velar por el correcto funcionamiento de la Institución a su cargo;
c. Ejecutar mando, inspección, dictar órdenes y directrices, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes;
d. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Elaborar los reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Pro forma Presupuestaria y darle trámite legal correspondiente; y,
f. Las demás que determinen las leyes, reglamento y ordenanzas.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 279.- El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, con fines de asesoramiento y apoyo podrá conformar un Consejo Consultivo Ciudadano integrado por representantes de la comunidad de acuerdo con el reglamento interno.
Art. 280.- El Estatuto o Reglamento Orgánico Funcional determinará las atribuciones y deberes específicos que cada directivo, funcionario o unidad administrativa deba cumplir en función de la presente normativa, leyes y reglamentos vigentes.
Art. 281.- La Administración Municipal, a través de los órganos competentes tendrá el ejercicio de las facultades que le corresponden como administración tributaria seccional, de conformidad con el Código Tributario y demás leyes pertinentes, para la gestión de dichos tributos y de otros de similar naturaleza. La Dirección Financiera Municipal transferirá oportunamente los ingresos generados por estos conceptos, a la Dirección Financiera o Tesorería del Cuerpo de Bomberos.
TÍTULO X
DEL MEDIO PÚBLICO DE COMUNICACIÓN SOCIAL PERIÓDICO "EL QUITEÑO"

Art. 282.- Creación.- Créase el medio público de comunicación social denominado "Periódico El Quiteño", como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y editorial.
Art. 283.- Objeto y ámbito.- El medio público de comunicación social denominado "Periódico El Quiteño" tendrá como objeto difundir, en el Distrito Metropolitano de Quito, a través de medios impresos o internet, información sobre asuntos de relevancia pública o interés general y local, respetando los derechos establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y contribuyendo al buen vivir de las personas.
Art. 284.- Responsabilidades.- El "Periódico El Quiteño", como medio público de comunicación social, tiene las siguientes responsabilidades:

1. Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad;
2. Desarrollar el sentido crítico de los ciudadanos y promover su participación en los asuntos de interés general y local;
3. Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones legítimas de las autoridades públicas;
4. Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés colectivo;
5. Contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad;
6. Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales o personas particulares hagan de los poderes públicos y privados;
7. Impedir la difusión de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista o que atente contra los derechos humanos de las personas;
8. Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
9. Promover la integración política, económica y cultural de los ciudadanos, pueblos y colectivos humanos;
10. Propender a la educomunicación;
11. Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario; y,
12. Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
Art. 285.- Objetivos.- El "Periódico El Quiteño" es de carácter público y sus objetivos son:

1. Producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza;
2. Ofrecer servicios de información de relevancia pública veraz, verificada, oportuna y contextualizada, con respeto a los principios de independencia profesional y pluralismo;
3. Facilitar el debate democrático y la libre expresión de opiniones;
4. Fomentar la igualdad de género y la interculturalidad;
5. Impulsar el intercambio de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo;
6. Promover la producción y difusión de contenidos audiovisuales nacionales;
7. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a nivel nacional e internacional;
8. Implementar espacios para la promoción de las actividades productivas del país; y,
9. Ofrecer contenidos educativos, culturales, de recreación y entretenimiento que contribuyan al buen vivir.
Art. 286.- Coordinación administrativa.- La Secretaría de Comunicación coordinará desde una perspectiva programática administrativa al medio público de comunicación social que se crea con esta normativa, sin perjuicio de los niveles de desconcentración y autonomía que se le hubiere asignado.
Art. 287.- Del Consejo Editorial.- El Consejo Editorial es el máximo órgano de dirección administrativa y editorial del periódico. Estará conformado por el titular de la Secretaría de Comunicación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado, quien lo presidirá; el titular de la Dirección Metropolitana de Medios Públicos o su delegado; y, el titular de la Dirección Metropolitana de Promoción y Gestión Informativa o su delegado, quienes ejercerán sus funciones mientras ocupen los cargos para los que han sido nombrados.
Art. 288.- Secretaría del Consejo Editorial.- El Consejo Editorial designará a su Secretario (a) de fuera de su seno, de entre los candidatos propuestos por su Presidente.
Art. 289.- Sesiones del Consejo.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada semana, y las extraordinarias, cuando el Presidente las convoque por propia iniciativa o a petición del Director General o Editor General.

Para que el Consejo pueda sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos dos de sus integrantes. Las resoluciones del Consejo Editorial se tomarán por mayoría simple, con voto dirimente del Presidente. Los votos serán afirmativos o negativos y no se permitirá la abstención o retirarse de la sesión una vez dispuesta la votación.
Art. 290.- Funciones del Consejo Editorial.- Entre sus funciones se encuentran:

1. Nombrar al Director General y al Editor General;
2. Designar al Secretario del Consejo;
3. Establecer la política editorial e informativa del periódico, así como velar por su cumplimiento;
4. Establecer las normas editoriales de la publicación, incluidos los preceptos éticos de la información publicada;
5. Decidir la política de distribución y comercialización de los espacios publicitarios del periódico;
6. Determinar las políticas administrativas y de gestión del medio de comunicación; así como los procesos de contratación que requieran de su previo conocimiento y autorización;
7. Conocer y aprobar los asuntos administrativos que sean puestos a su conocimiento por el Director General; y,
8. Dictar las resoluciones que garanticen el funcionamiento técnico y administrativo, y el cumplimiento de los objetivos del "Periódico El Quiteño.
Art. 291.- Del Director General.- El Director General es el representante legal, judicial y extrajudicial del periódico, y es el responsable de la gestión administrativa y financiera del medio de comunicación.

El Director General será un profesional con conocimientos generales sobre el proceso editorial y su remuneración será la equivalente a la del cargo "Funcionario Directivo 5" del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 292.- Funciones del Director General.- Entre sus funciones están:

1. Representar oficial y legalmente al periódico;
2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y metropolitanas que rigen la actividad del medio de comunicación; así como las políticas adoptadas por el Consejo Editorial;
3. Dirigir y supervisar las actividades del medio de comunicación social, y adoptar las medidas más adecuadas para garantizar una administración eficiente, transparente y de calidad;
4. Administrar los recursos humanos y supervisar el manejo de los recursos financieros del medio de comunicación, según las directivas trazadas por el Consejo Editorial;
5. Informar semestralmente al Consejo Editorial sobre las gestiones administrativas y financieras del medio de comunicación; y, presentar los balances de situación financiera y de resultados, así como el informe anual de actividades financieras y técnicas cumplidas; y,
6. En el marco de la normativa vigente y las políticas emitidas por el Consejo Editorial, suscribir los actos y contratos que correspondan a la gestión del medio de comunicación.
Art. 293.- Del Editor General.- El Editor General es quien aprueba las noticias, artículos, reportajes, y demás contenido que se publicará en el periódico, es decir, es quien tiene a su cargo seleccionar, planificar y editar, todo lo concerniente a la información y es el responsable de la aplicación de la política editorial dictada por el Consejo Editorial.

Determinará la agenda informativa del medio, en coordinación con los editores de sección y con base en las políticas dictadas por el Consejo Editorial y las instrucciones dictadas por el Director General.

Se encargará de la coordinación permanente con los editores, periodistas, fotógrafos y personal administrativo para garantizar el flujo continuo del proceso editorial del periódico.

El Editor General será un profesional de la comunicación social, con conocimiento y experiencia en la labor editorial, su remuneración será la equivalente a la del cargo "Funcionario Directivo 6" del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 294.- Funciones del Editor General.- Entre sus funciones se encuentran:

1. Dirigir las actividades y políticas editoriales e informativas dictadas por el Consejo Editorial;
2. Velar por el estricto cumplimiento de la política trazada por el Consejo;
3. Revisar y editar en última instancia las noticias, reportajes, crónicas, etc. elaborados por los redactores que integran cada una de las secciones del periódico;
4. Orientar los trabajos planificados por cada uno de los editores;
5. Interactuar con los redactores de los trabajos periodísticos que se publican en el periódico;
6. En coordinación con el Director General, garantizar las condiciones administrativas y logísticas necesarias para que su equipo de trabajo pueda realizar su trabajo de forma adecuada y oportuna;
7. Aprobar los artes finales de cada una de las páginas del periódico antes de enviarlas al proceso de impresión;
8. Proponer las medidas y acciones necesarias para la solución de problemas e inconvenientes que se suscitan durante el proceso de cierre del periódico; y,
9. Proponer las acciones de estímulo a editores, redactores y demás personas vinculadas a la publicación.
Art. 295.- Del Consejo Ciudadano.- De conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Comunicación, los consejos ciudadanos de los medios públicos se conformarán obligatoriamente atendiendo las normas previstas en la Ley de Participación y Control Social. Los miembros de estos consejos no serán remunerados.

El Director General del periódico será el encargado de gestionar la convocatoria y conformación del Consejo Ciudadano, de acuerdo con la normativa vigente.
Art. 296.- Financiamiento.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Comunicación (17), el periódico se financiará con los recursos que le asigne el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo además financiarse con:

1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad;
2. Ingresos provenientes de la comercialización de sus productos comunicacionales; y,
3. Con fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional.

Queda expresamente prohibido al medio de comunicación social contratar créditos.

(17) Artículo derogado por artículo 65 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 432 de 20 de Febrero del 2019 (ver...).
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 297.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer y regular las bases del régimen para el ejercicio de las potestades de inspección general, de instrucción, de resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores.
Art. 298.- Ámbito de aplicación.- El régimen previsto en este Título será aplicable en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, en razón de:

a. El domicilio del administrado presuntamente infractor;
b. El domicilio del administrado afectado por el acto u omisión calificados como infracción administrativa;
c. El lugar en el que se encuentre el establecimiento o el objeto materia de la infracción;
d. El lugar en el que se hubieren producido los efectos del acto u omisión calificados como infracción administrativa; o,
e. El lugar en el que se presten los servicios o se realicen las actividades sujetas a las potestades de control a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 299.- Sujetos de control.- Están sujetos al régimen establecido en este título:

a. Las personas jurídicas y las naturales que por cuenta propia o a nombre y representación de terceros, incurran en una acción u omisión calificada como infracción administrativa en el ordenamiento jurídico metropolitano.
b. Las personas naturales que promuevan, permitan o provoquen de cualquier modo la actividad, proyecto, actuación o conducta que constituya u origine la infracción administrativa prevista en el ordenamiento jurídico metropolitano.
c. Las personas naturales que, ya como dependientes de otra persona natural o jurídica o por cualquier otra vinculación sin relación de dependencia, tienen a cargo por razones de hecho o de derecho el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
d. Las entidades colaboradoras que incurran en una acción u omisión calificada como infracción administrativa en el ordenamiento jurídico metropolitano.

Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción administrativa, sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, la responsabilidad administrativa será solidaria.
CAPÍTULO II
DE LA AGENCIA METROPOLITANA DE CONTROL

Art. 300.- Naturaleza.- La Agencia Metropolitana de Control es el organismo desconcentrado, con autonomía financiera y administrativa, adscrito a la Alcaldía del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que ejerce las potestades y competencias previstas en este Título.
Art. 301.- Potestades y competencias.- A la Agencia Metropolitana de Control le corresponde el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores atribuidas en el ordenamiento jurídico al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Podrá ejercer además, las potestades de inspección técnica que se le atribuyan mediante Resolución Administrativa.

La Agencia Metropolitana de Control, para el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas, actuará a través de los órganos y con las funciones que le confiere el orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, procurando los mayores niveles de coordinación con todos los órganos y organismos de la Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La Agencia Metropolitana de Control ostentará las prerrogativas de las que goza el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y podrá contar, incluso, con el auxilio de la Fuerza Pública para la realización de su cometido.

La Agencia Metropolitana de Control actuará conforme a los procedimientos administrativos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.

La Agencia Metropolitana de Control desarrollará sus funciones tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación. Podrá adoptar acuerdos y convenios o contratos con otras entidades públicas y privadas, sin que esto implique delegación de la potestad sancionadora y de control.
Art. 302.- Representación institucional.- La Agencia Metropolitana de Control estará a cargo de un Supervisor Metropolitano.

El cargo de Supervisor Metropolitano es de libre remoción.

Para ser Supervisor Metropolitano se requiere ser profesional de tercer nivel en Derecho o Auditoría, con experiencia no menor a ocho años y tener probidad notoria.

El Supervisor Metropolitano, sin perjuicio de las funciones que le correspondan según el Reglamento Orgánico Funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde la representación institucional de la Agencia Metropolitana de Control.
CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO DE LAS POTESTADES DE SANCIÓN

Art. 303.- Responsabilidad objetiva.- La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano es objetiva; por lo que, el grado de culpabilidad será empleado exclusivamente para la graduación de la sanción en los términos previstos en este Título.

La responsabilidad administrativa se hará efectiva respecto de cada una de las acciones u omisiones que hubiesen sido tipificadas como infracciones administrativas en el ordenamiento jurídico nacional y/o metropolitano.
Art. 304.- Responsabilidad administrativa.- La responsabilidad administrativa se hará efectiva en los términos previstos en este título, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar por la acción u omisión de que se trate. En tal virtud, el derecho del afectado a reclamar por la vía judicial la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por el infractor no se limita por el hecho de haberse aplicado una sanción por infracción administrativa.

Así también, en el caso de detectarse que la acción u omisión constituya adicionalmente un delito tipificado por la legislación vigente, el órgano decisor, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa respectiva, deberá remitir el expediente administrativo sancionador al Fiscal con la denuncia correspondiente.
Art. 305.- Prescripción.- Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en la normativa respectiva, pero en ningún caso podrá ser mayor de cinco años.

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o, en el caso de conductas continuas en el tiempo, desde la fecha en que la infracción hubiere sido conocida por la autoridad competente. Se interrumpirá la prescripción desde la fecha en que se notifica el inicio del procedimiento sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador hubiere caducado.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución en firme.
SECCIÓN I
DE LA INSPECCIÓN GENERAL

Art. 306.- Alcance.- Se entiende por Inspección General, el conjunto de actividades de verificación y observación que no requieren pruebas técnicas para la determinación de los datos o hechos a ser informados. La potestad de inspección general se la ejerce de manera residual o secundaria.

La Inspección General incluye el ejercicio de todas las atribuciones y deberes necesarios para atender las siguientes funciones:

a. La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente. La inspección podrá requerir el inicio del procedimiento administrativo sancionador y, en su caso, la subsanación de las deficiencias apreciadas.
b. La emisión de los informes que solicite los órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Aquellas otras que, en razón de su naturaleza, disponga el Concejo o el Alcalde o Alcaldesa Metropolitanos.
Art. 307.- Competencia.- Las atribuciones y deberes derivados de las funciones inspectoras dentro del Distrito Metropolitano de Quito serán ejercidos por la Agencia Metropolitana de Control cuando se trate de la potestad de inspección general.

Cuando se requiera la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas, las tareas de comprobación serán realizadas directamente con el personal dependiente de la Agencia Metropolitana de Control, o con el auxilio de las Entidades Colaboradoras.

Las atribuciones y deberes derivados de las funciones inspectoras técnicas serán ejercidas por los órganos competentes sectoriales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tanto no sean asignadas a la Agencia Metropolitana de Control, vía Resolución Administrativa.
Art. 308.- Deberes de colaboración.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene el deber de colaboración con la Agencia Metropolitana de Control para el adecuado ejercicio de las funciones inspectoras.
Art. 309.- Obligaciones de los administrados.- Los sujetos de control determinados en este Título están obligados a facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad inspectora.

El personal inspector podrá requerir a los sujetos de control la documentación o información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones o bien citarlos a las dependencias de la Agencia Metropolitana de Control a fin de que justifiquen sus acciones u omisiones, fijando para tal efecto un plazo prudencial.

Si se le negase la entrada o acceso a los lugares objeto de inspección, no se le facilitará la documentación solicitada o no se acudiese a la oficina administrativa a requerimiento del órgano o funcionario competente de la Agencia Metropolitana de Control, el inspector formulará la necesaria advertencia de que tal actitud constituye infracción administrativa sancionable, previo al levantamiento del informe de verificación correspondiente.
Art. 310.- Informes.- Sin perjuicio de la facultad de requerir para revisión, la entrega de documentación e información o la de citar al sujeto presuntamente infractor, la actuación de la Inspección se desarrollará, principalmente, mediante visita a los centros o lugares objeto de inspección.

Por cada visita de inspección que se realice, el personal actuante deberá levantar el informe de verificación correspondiente en la que se expresará su resultado, que podrá ser:

a. De conformidad.
b. De obstrucción al personal inspector.
c. De advertencia y/o infracción, cuando los hechos consistan en la inobservancia de las normas previstas en el ordenamiento metropolitano.

Cuando la presunta infracción suponga la afectación de requisitos no esenciales determinados por el órgano o funcionario competente de la Agencia Metropolitana de Control, y siempre que de los mismos no se derive peligro o daño para las personas, los bienes o el ambiente, el inspector puede advertir y asesorar para que se cumpla la normativa, consignando en el informe la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento que será de treinta días calendario. El cumplimiento de las recomendaciones consignadas en el informe impide la continuación del procedimiento administrativo sancionador en la etapa de instrucción.
Art. 311.- Contenido del informe.- En los informes del inspector constarán los datos identificativos del establecimiento o actuación, del presunto infractor, la fecha y hora de la visita, los hechos constatados y los nombres y apellidos de los inspectores actuantes.

En el caso de informes sobre el cumplimiento de la normativa administrativa y Reglas Técnicas, le corresponde al Supervisor Metropolitano de la Agencia Metropolitana de Control, o su delegado, establecer los formularios estandarizados que estime adecuados para la revisión de cumplimiento, en conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano. Estos formularios se agregarán al correspondiente informe.

Tratándose de informes de infracción se destacará, adicionalmente, los hechos relevantes a efectos de tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

Siempre que sea posible y sin perjuicio de lo que resultase de la posible instrucción del procedimiento sancionador, se contemplará asimismo:

a. La infracción presuntamente cometida, con expresión de la norma infringida.
b. Las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

Los interesados podrán hacer en el acto de inspección las alegaciones o aclaraciones que estimen convenientes a su defensa, que se reflejarán en el correspondiente informe.

Si de la inspección se aprecia la existencia de elementos de riesgo inminente a las personas, bienes o ambiente, el Inspector deberá adoptar una medida cautelar oportuna de conformidad con lo previsto en la Sección 2 de este Capítulo.
Art. 312.- Notificación de los informes.- Los informes deberán ser firmadas por el administrado, por el representante legal de este, o, en caso de ausencia, o, en último extremo, por cualquier dependiente. La firma del informe por cualquiera de las personas citadas anteriormente supondrá la notificación del mismo, si bien en ningún caso implicará la aceptación del contenido.

Si existiese negativa por parte de las personas reseñadas anteriormente a firmar el informe lo hará constar así el inspector, con expresión de los motivos, si los manifestaran.

Del informe levantado se entregará copia al inspeccionado, teniendo los efectos de notificación.
Art. 313.- Valor probatorio de los informes.- Los informes extendidos con arreglo a los requisitos señalados en los artículos anteriores, tendrán valor probatorio respecto a los hechos reflejados en ellos constatados personalmente por el inspector actuante, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los interesados.
SECCIÓN II
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Art. 314.- Órganos competentes.- Los funcionarios decisores serán competentes para resolver acerca de la comisión de la infracción e imponer las sanciones administrativas y las multas coercitivas y más apremios establecidos en este título y en el ordenamiento jurídico, previa instrucción y a solicitud del funcionario instructor competente de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 315.- Medidas cautelares.- Cuando sea necesario para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o cuando concurran circunstancias que afecten a la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, o que supongan peligro o daño manifiesto, podrá resolverse cautelarmente, tanto en la resolución de inicio de la instrucción como durante su instrucción, entre otras medidas, el retiro y depósito de los bienes, materiales y objetos materia de la infracción, la clausura inmediata del establecimiento o suspensión de la actividad o actuación, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos existentes y como máximo hasta la resolución del procedimiento administrativo, en la que se deberán confirmar o revocar las medidas adoptadas.

Las medidas cautelares podrán aplicarse por los funcionarios inspectores sin necesidad de resolución previa del funcionario instructor cuando se aprecie en las tareas de inspección las circunstancias previstas en el numeral precedente. En cualquier caso la medida dispuesta por el inspector para subsistir deberá ser confirmada por el instructor en el plazo máximo de tres días hábiles en el correspondiente auto de inicio de la instrucción.

En todos los casos en que la infracción investigada constituya la realización de actividades o actuaciones sin las autorizaciones administrativas y más requisitos establecidos en el ordenamiento vigente, se adoptará la medida cautelar prevista en el inciso precedente, aún sin resolución previa del funcionario instructor, sin perjuicio de que la infracción administrativa pueda ser calificada como flagrante.
Art. 316.- Multas compulsorias.- El funcionario decisor podrá imponer multas compulsorias para conseguir el cumplimiento de sus actos administrativos. Las multas compulsivas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, se aplicarán, mediante resolución, del siguiente modo:

a. En el primer control de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo, si no se hubiese acatado la resolución, si los sellos hubieren sido violentados, si se hubiere incumplido la orden de clausura de los establecimientos que operan en el Distrito, o, si se hubiere desacatado la suspensión de una obra o de la actividad de la que se trate, el funcionario decisor aplicará una multa compulsiva o coercitiva de conformidad con las siguientes reglas; y, de ser el caso, se colocarán nuevamente los sellos de clausura.

i. En el caso de incumplimiento de la resolución, violación de sellos, incumplimiento de orden de clausura de establecimientos, o inobservancia de suspensión relativas al ejercicio de actividades económicas en el Distrito, se aplicarán las siguientes multas compulsivas o coercitivas:

- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la Categoría I, detallada la normativa metropolitana que regula la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, la multa será de dos remuneraciones básicas unificadas mensuales.

- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la Categoría II, la multa será de seis remuneraciones básicas unificadas mensuales, con excepción de aquellas actividades tales como night club, salones de masajes, cabarets, centros de tolerancia y similares, las cuales para efecto del presente control serán consideradas dentro de la precitada Categoría III.

- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la Categoría III, la multa será de diez remuneraciones básicas unificadas mensuales.

ii. Para los demás casos de incumplimiento de las resoluciones, la multa compulsoria será de cuatro remuneraciones básicas unificadas mensuales.

b. En el segundo control de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo, si nuevamente se hubiera incumplido la resolución, los sellos hubieren sido violentados, o se hubiere incumplido la orden de clausura de los establecimientos que operan en el Distrito, o se hubiere desacatado la suspensión de una obra o de la actividad de la que se trate, el funcionario decisor aplicará una multa compulsoria de conformidad con las siguientes reglas; y, dispondrá, de ser el caso, la clausura definitiva del establecimiento.

i. En el caso de incumplimiento de la resolución, violación de sellos, incumplimiento de orden de clausura de establecimientos, o inobservancia de suspensión, relativas al ejercicio de actividades económicas en el Distrito, se aplicarán las siguientes multas compulsoria:

- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la precitada Categoría I, normativa metropolitana que regula la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, la multa será de cuatro remuneraciones básicas unificadas mensuales.

- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la precitada Categoría II, la multa será de doce remuneraciones básicas unificadas mensuales, con excepción de aquellas actividades tales como night club, salones de masajes, cabarets, centros de tolerancia y similares, las cuales para efecto del presente control serán consideradas dentro de la precitada Categoría III.

- Para el caso de los administrados que ejerzan actividades económicas incorporadas a la precitada Categoría III, la multa será de veinte remuneraciones básicas unificadas mensuales.

ii. Para los demás casos de incumplimiento de resoluciones, la multa compulsoria será de ocho remuneraciones básicas unificadas mensuales; y,

c. En los posteriores controles de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo, si se encontraren nuevamente que se hubiere desacatado la resolución, hubiesen sido violentados los sellos de clausura, o se hubiere incumplido la orden de clausura de los establecimientos que operan en el Distrito, o se hubiere desacatado la suspensión de una obra o de la actividad de la que se trate, el funcionario decisor aplicará una multa de veinte remuneraciones básicas unificadas mensuales en cada ocasión que se efectúe un control, sin perjuicio de continuar colocando sellos por la clausura definitiva dispuesta.

En caso de que el infractor sea una persona jurídica, su representante legal y sus accionistas o socios se constituirán en deudores solidarios de las multas compulsivas que se llegaren a ordenar para asegurar el cumplimiento del acto administrativo del que se trate.

Para efectos de la clausura de establecimientos, se aplicará igual solidaridad al propietario del predio o inmueble en donde se ejerce la actividad, en los casos en que el infractor no sea propietario del mismo. Para tal efecto, el funcionario decisor le notificará con la primera multa compulsoria ordenada, con la prevención de que en caso de que no hubiere adoptado las medidas que legalmente corresponden para evitar que en el establecimiento se continúe la actividad en contravención de la orden de clausura, el propietario se constituirá en deudor solidario de las subsiguientes multas compulsivas que se disponga.

El apremio patrimonial constante en el presente artículo, se aplicará sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

Las multas compulsorias son independientes de la sanción que pueda imponerse con tal carácter y compatible con ella; por lo mismo, no podrán considerarse como sustitución del acto administrativo a ejecutarse.
Art. 317.- Anotación y cancelación.- Las sanciones firmes en vía administrativa, sea cual fuere su clase y naturaleza, serán anotadas en un registro público a cargo de la Agencia Metropolitana de Control.

La anotación de las sanciones se cancelará de oficio o a instancia del interesado transcurrido uno, dos o cuatro años según se trate de sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, desde su imposición con carácter firme en vía administrativa, o bien, cuando la resolución sancionadora sea anulada en vía contencioso-administrativa, una vez que la sentencia se ejecutoríe.
Art. 318.- Cobro y destino de los valores recaudados por sanciones pecuniarias.- Los valores que se recauden por concepto de sanciones pecuniarias, incluidas las multas coercitivas, serán ingresados inmediatamente a las cuentas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La Agencia Metropolitana de Control dispondrá el cobro coactivamente de las obligaciones impagas, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
LIBRO I.3
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y GOBIERNO ABIERTO

TÍTULO I
DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

Art. 319.- Objeto.- Normar el ejercicio del derecho fundamental de las personas a la información, por consiguiente se tutela el derecho al acceso a la información pública que gestiona el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la construcción de un sistema que genere confiabilidad en la producción y manejo de la información, que asegure que los procesos de producción, administración, gestión y difusión de información cuenten con las suficientes garantías de veracidad, calidad, consistencia y seguridad para uso de los funcionarios institucionales y de la ciudadanía.
Art. 320.- De la publicidad de la información pública.- La información sobre todas las actividades que realice el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como una institución estatal que cuenta con recursos públicos y que por su naturaleza son de interés público, debe ser divulgada y estar a disposición del público, de manera oportuna, de fácil acceso en formatos abiertos para su reutilización.
Art. 321.- De la participación ciudadana.- La información pública municipal pertenece a la ciudadanía. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es su administrador: garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información -como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas; y está obligado a transparentarla en formatos reutilizables para promover que los ciudadanos puedan participar de forma abierta en el análisis de las opciones de política pública.
Art. 322.- Del ejercicio de la función pública.- El ejercicio de la función pública municipal está sometido al principio de apertura y publicidad de sus actuaciones; y sus autoridades aplicarán las normas de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública -LOTAIP y su reglamento.
Art. 323.- De la normativa nacional.- Las autoridades municipales deberán aplicar las normas tanto de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información como de su reglamento, de la manera que más favorezca al efectivo ejercicio de los derechos ciudadanos.
Art. 324.- De la transparencia.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará que la información pública municipal esté a disposición de la ciudadanía, de manera proactiva, oportuna y en formatos de datos abiertos, que posibilite la participación ciudadana.
Art. 325.- De la veracidad.- La información generada debe ser verdadera, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible, es decir que esté conforme a la realidad y se ajuste a ella, características que serán de exclusiva responsabilidad del funcionario y/o dependencia que lo genera.
Art. 326.- De la oficialidad.- La información que se publique en el Sistema Metropolitano de Información será de carácter oficial y será coordinada entre las entidades y/o dependencias municipales generadoras de información y la entidad y/o dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de información municipal.
Art. 327.- De la oportunidad.- La información del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será generada de manera oportuna; mantenida y actualizada periódicamente, para lo cual la Administración Municipal garantizará los recursos necesarios.
Art. 328.- De la colaboración.- La información del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será publicada y actualizada en el Sistema Metropolitano de Información por las entidades y/o dependencias municipales generadoras, procesadoras y custodias de información, en coordinación con la entidad y/o dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de información municipal.
Art. 329.- La gestión de información del Municipio Metropolitano de Quito estará alineada a las políticas y normas de información generadas por la autoridad nacional competente.
CAPÍTULO II
GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 330.- Algunos términos utilizados en este Título se definen como:

a. Administración de la información.- Es el proceso de acceso, evaluación, gestión, organización, filtrado y distribución de la información, de tal manera que la información puede ser útil para el usuario final.
b. Categorías o tipos de información.- Son los diferentes campos temáticos de la información generada o manejada en los niveles legislativos, administrativos, técnicos y de control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Estandarización de la información.- Es la aplicación de normas de unificación de características que se establecen para garantizar el acoplamiento de elementos o datos generados independientemente para un mejor manejo y manipulación de los mismos.
d. Generación de información.- Es el proceso de crear, producir, levantar información por parte de las instancias administrativas y técnicas en el desarrollo de sus actividades.
e. Gestión de la información.- Es el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar, recuperar y distribuir adecuadamente la información producida, recibida, procesada, custodiada o en posesión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
f. Información confidencial.- Es aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República, así como los artículos 66, 75 y 76 de la misma Constitución.
g. Información de acceso controlado.- Es la información visible, consultable y accesible para los usuarios a través de un procedimiento particular requerido para su obtención.
h. Información de acceso libre.- Es la información visible y consultable, que puede copiarse y reutilizarse, su forma de publicación permite el acceso ilimitado.
i. Información documental.- Es el conjunto de datos acerca de algún suceso, hecho o fenómeno que está contenida en un soporte permanente e inalterable o documento, sea impreso o digital.
j. Información estadística y tabular.- Es el conjunto de datos cuantitativos y cualitativos sobre un fenómeno o aspecto de la realidad local que pueden ser comparados, analizados e interpretados, incluidos los indicadores de gestión.
k. Información estratégica.- Es aquella información comercial, empresarial sensible a los intereses de las empresas públicas municipales, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado y que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial. También se considera estratégica aquella información indispensable para la planificación territorial y gestión municipal.
l. Información externa.- Es aquella información producida por fuentes de información externas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, pero necesaria para análisis, procesamiento y reutilización.
m. Información geográfica.- Es el conjunto de datos espaciales georreferenciados que representan entidades temporales que describen y cuantifican la distribución, el estado y los vínculos de los distintos fenómenos u objetos naturales o sociales; así como todos los geodatos que poseen una ubicación espacial implícita o explícita.
n. Información interna.- Es aquella información generada, recibida y/o procesada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el ejercicio de sus funciones, es decir, surgida de la actividad institucional diaria.
o. Información pública.- Se considera información pública municipal, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de las personas jurídicas a las que se refiere la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos municipales.
p. Información reservada.- Es toda aquella información clasificada como tal por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
q. Instancias de información.- Son todas las entidades y/o dependencias metropolitanas que generan, procesan, custodian información a nivel legislativo, administrativo, técnico y de control.
r. Interoperabilidad de la información.- Es la posibilidad de que la información fluya entre diferentes sistemas estatales y privados de forma íntegra, consistente y segura.
s. Seguridad informática.- Es el conjunto de normas, procedimientos y herramientas que tienen como objetivo garantizar la protección de la infraestructura tecnológica y la disponibilidad, integridad, confidencialidad y buen uso de la información que reside en un sistema de información.
t. Soporte técnico.- Es un rango de servicios que proporcionan asistencia con el hardware o software de una computadora, o algún otro dispositivo electrónico o mecánico.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Art. 331.- Creación.- Créase el Sistema Metropolitano de Información como el conjunto de elementos interrelacionados de instituciones, medios tecnológicos y procedimientos técnicos con el fin de administrar y gestionar la información que se genera, procesa en las entidades y/o dependencias municipales y que se publica a través de su portal web y sus subsistemas de información.

El sistema de información tendrá como políticas las que se contempla para los gobiernos abiertos: transparencia, accesibilidad y receptividad con capacidad de respuesta.

El Sistema Metropolitano de Información tendrá un carácter integrador por lo que los sistemas existentes y los que a futuro se creen en la municipalidad deberán enlazarse al mismo. Será declarado como sistema oficial, de libre y permanente acceso, y reconocido a nivel nacional e internacional; sin reservas de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley.
Art. 332.- Definición.- Se entiende por Gestión de la Información al conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar, recuperar y distribuir adecuadamente la información producida, recibida, procesada, custodiada o en posesión por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el desarrollo de sus actividades.

La información pública generada, administrada o en posesión de la institución debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; y será accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima difusión, transmisión y facilidad en la entrega de dicha información.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito pondrá en práctica políticas y programas de gobierno abierto que se apeguen a principios de transparencia, colaboración y participación ciudadana.

El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información declarada clasificada como reservada o confidencial, en los casos expresamente establecidos en la Ley.

Con el fin de precautelar la posición de las empresas públicas municipales en el mercado, aquella información estratégica y sensible a sus intereses goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÁMBITOS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 333.- Límites de la publicidad de la información.- No es obligación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito crear o producir información que no la disponga o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Art. 334.- Ámbitos.- En el marco institucional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, son ámbitos e instrumentos del Sistema Metropolitano de Información los siguientes: información documental, geográfica, estadística, tabular e indicadores de gestión.

La información administrativa municipal se gestionará a través de las instancias pertinentes y bajo las normas previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 335.- Sistema de indicadores.- El sistema de indicadores deberá tener como característica la estabilidad de las metodologías a fin de contar con información periódica comparable, de modo tal que se pueda construir y evaluar el impacto de las políticas públicas; y deberá abarcar progresivamente la mayor cantidad de áreas de la gestión.
CAPÍTULO V
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 336.- De la institucionalidad.- El manejo del Sistema Metropolitano de Información corresponderá a la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal, que será la encargada de proponer las políticas, planes, programas, normas, estándares y actuará como filtro para la formalización de la información.
Art. 337.- De las instancias de información.- Todas las instancias metropolitanas que generan, procesan, custodian información a nivel legislativo, administrativo, técnico y de control publicarán, mantendrán y actualizarán la información en el Sistema Metropolitano de Información en coordinación con la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal.
Art. 338.- De la administración del sistema.- La dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal será responsable de la administración del Sistema Metropolitano de Información, a través de las estructuras técnicas, administrativas y legales correspondientes.
Art. 339.- De la administración de tecnología informática.- Corresponde a la dependencia municipal responsable de la tecnología informática metropolitana la administración de los temas que garanticen la protección de la infraestructura tecnológica y la adecuada operatividad del sistema.
Art. 340.- De la custodia de la información.- Es responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito crear y mantener registros de custodia públicos, de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud.
Art. 341.- De las políticas y seguimiento.- La comisión respectiva del Concejo Metropolitano propondrá políticas para resolución del Concejo, y hará el correspondiente seguimiento del Sistema Metropolitano de Información.
Art. 342.- Del control del proceso.- El Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito determinará administrativamente la dependencia municipal responsable del control del proceso de gestión de la información.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y PROCESOS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 343.- De las políticas, normas y estándares.- La definición de políticas, normas y estándares de generación, uso y publicación de la información del Sistema Metropolitano de Información será atribución de la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de información municipal.
Art. 344.- De la generación.- La generación, producción, actualización y mantenimiento de información corresponde a las instancias administrativas y técnicas que tienen la potestad legal, organizativa y la responsabilidad para hacerlo bajo las políticas, normas y estándares del Sistema Metropolitano de Información.
Art. 345.- De la responsabilidad.- En el proceso de generación, actualización y publicación de la información se identificarán a los generadores, procesadores y custodios de los datos a fin de especificar y establecer derechos, responsabilidades y obligaciones.
Art. 346.- Del soporte técnico y seguridad informática.- La dependencia encargada de la tecnología informática administrará la infraestructura tecnológica y verificará el buen funcionamiento de los equipos computacionales y de redes del Sistema Metropolitano de información; y, brindará el soporte técnico informático y las seguridades informáticas necesarias para el Sistema Metropolitano de Información.
Art. 347.- De la reserva.- En el proceso de gestión de la información se procederá de acuerdo al numeral 2 del artículo 18 de la Constitución para determinar, de manera argumentada y justificada cuál es la información que tendrá el carácter de reservada y que, por tanto, será clasificada y tratada como tal, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y del artículo 9 de su Reglamento.

La dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal llevará un índice ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamentan la clasificación de la reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 348.- De la presentación de informes sobre información reservada.- De conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Alcaldía y demás dependencias y empresas metropolitanas presentarán anualmente a la Defensoría del Pueblo un informe actualizado sobre el índice de información reservada.
Art. 349.- De la responsabilidad de los generadores y procesadores de la información.- Los funcionarios y servidores públicos que generen y procesen información pública municipal deberán conservar con las debidas seguridades la información para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y, al momento de desvincularse de sus funciones, entregarán la información generada en el desarrollo de sus actividades o aquella que tengan bajo su custodia, debidamente inventariada conforme normas y procedimientos establecidos por la autoridad competente.
Art. 350.- De la responsabilidad de los usuarios de la información.- Se promoverá el uso serio y responsable de la información por parte de los ciudadanos interesados en ella. Cada usuario de la información obtenida del Sistema Metropolitano de Información será personalmente responsable por el uso que dé a dicha información. En los casos en que se determinare un uso irresponsable de la información obtenida, la Autoridad Municipal responsable del Sistema podrá proceder de conformidad con lo estipulado en la ley nacional, las normas y ordenanzas vigentes sobre la materia.
CAPÍTULO VII
DE LAS PAUTAS OPERACIONALES DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 351.- Oportunidad.- La información del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será mantenida y actualizada periódicamente de acuerdo a la normativa y periodicidad consensuadas entre la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal, y la entidad y/o dependencia generadora de información, para lo cual se deberá garantizar los recursos necesarios.
Art. 352.- Calidad.- La generación de información de las entidades y/o dependencias municipales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; y enmarcarse dentro de las especificaciones técnicas, estándares, metodología y normas vigentes establecidas por la instancia correspondiente.

Cada entidad y/o dependencia municipal generadora o procesadora de información será la única y directamente responsable de la calidad de la información que le compete.
Art. 353.- Identificación, difusión y accesibilidad.- Todas las entidades y/o dependencias generadoras, procesadoras o que custodian información municipal identificarán y darán a conocer el acceso a la misma según niveles: libre y reservada. La identificación de tipo de acceso será coordinada entre la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de la información municipal y las entidades y/o dependencias municipales.
Art. 354.- De la reserva de la información.- Se considera reservada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia de la Información Pública, su reglamento y la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la información municipal, cuando se trate de:

a. Información estratégica: comercial o financiera relativa a la propiedad intelectual y a la obtenida bajo promesa de reserva; a la información protegida por el sigilo bancario, comercial, industrial, tecnológico o bursátil; a la información de auditorías y exámenes especiales programados o en proceso; también aquella información indispensable para la planificación territorial y la gestión municipal, incluida la de las empresas públicas metropolitanas.
b. Información confidencial: que afecte a la seguridad personal o familiar, especialmente si la entrega de la información pudiera poner en peligro la vida o seguridad personal o familiar.
c. Información relacionada con la Administración de Justica relacionada a prevención, investigación o detección de infracciones.
d. Información económica, tecnológica, legal y de planificación de obras y proyectos municipales de acuerdo con la ley.
Art. 355.- Otras restricciones de la información.- Además, de acuerdo al Reglamento a la Ley se establecen otro tipo de restricción respecto de información sobre el cumplimiento de los deberes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, antes y durante los procesos de toma de decisiones, especialmente si aquella que pudiere causar un grave perjuicio a su conducción económica, a sus intereses comerciales o financieros legítimos. También se restringe información municipal que pueda generar ventaja personal o indebida en perjuicio de terceros o del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 356.- Difusión de la información.- Con excepción de la información reservada, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá publicar vía Internet, mantener disponible, completa y actualizada la información y bases de datos para su consulta por parte de la ciudadanía.

Se prohíbe la difusión de datos parciales, incompletos, fraccionados que induzcan a error o que vulneren derechos de privacidad e intimidad de las personas.

La información referente a las obligaciones de transparencia será puesta a disposición de los particulares por cualquier medio que facilite su acceso, dando preferencia al uso de sistemas informáticos y las nuevas tecnologías de información y comunicación.
Art. 357.- Autenticidad y metodología.- Toda nueva información incorporada al Sistema deberá contar con las condiciones de autenticidad y fidelidad, y se explicitará la metodología utilizada para la generación o producción de los datos y registros documentales.
Art. 358.- Interoperabilidad.- El Sistema Metropolitano de Información posibilitará que la información fluya entre diferentes sistemas estatales y privados de forma íntegra, consistente y segura. Se implementará a partir de la adopción de tecnologías, arquitecturas, herramientas tecnológicas y estándares nacionales e internacionales, desarrollados para su ejecución.
Art. 359.- Interdependencia.- Cada entidad y/o dependencia generadora y/o custodia mantendrá y actualizará la información, de acuerdo a su competencia, y, en ausencia de información, planteará acuerdos para su recopilación y/o generación.
CAPÍTULO VIII
DEL ACCESO Y USO DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL

Art. 360.- Principios.- El procedimiento de acceso a la información se regirá por los principios de aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y enfatizará en su simplicidad y rapidez; gratuidad del procedimiento; y auxilio y orientación a los particulares.
Art. 361.- Del tipo de acceso de información.- De acuerdo con la Ley y la presente normativa, las entidades y/o dependencias generadoras de la información y la dependencia municipal determinada administrativamente por el Ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como responsable de la gestión de información municipal catalogarán la información municipal como libre o reservada, de manera explícita y motivada.

Con el objeto de facilitar y precautelar la facultad fiscalizadora de los concejales del Distrito Metropolitano de Quito, toda la información que se genere, procese, obtenga, adquiera, transforme, conserve, use y distribuya en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sus dependencias y empresas públicas, estará a disposición de manera proactiva, oportuna y en formato de datos abiertos a los concejales, quienes tendrán acceso a la información pública municipal sin restricción alguna, salvo aquellas excepciones expresamente previstas en la ley.
Art. 362.- Acceso a la información.- Cualquier persona podrá ejercer el derecho de acceso a la información pública sin necesidad de acreditar su personalidad ni interés jurídico, mediante la presentación de una solicitud por escrito libre, en los formatos proporcionados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o vía electrónica, a través del sistema automatizado de solicitudes respectivo.

La solicitud de acceso a la información deberá estar dirigida a la máxima autoridad que genere o custodie la información y detallará en forma precisa la identificación del solicitante, la dirección domiciliaria a la cual se puede notificar con el resultado de su petición y la determinación concreta de la información que solicita.

El funcionario municipal tendrá un plazo de diez días para contestar el requerimiento, que podrá ser extendido por cinco días más por causa justificada y comunicada al peticionario La solicitud de información no implica la obligación de crear o producir información que no dispongan o no tengan la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Art. 363.- De las consultas verbales.- Las consultas verbales serán hechas directamente, a través de los correspondientes mecanismos establecidos por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Cuando se realice una consulta verbal, ésta deberá ser resuelta en el momento; de no ser posible, se invitará al particular a iniciar el procedimiento escrito de acceso.

En ningún caso, la información verbal será vinculante.
Art. 364.- Del uso de la información municipal.- Toda entidad municipal debe utilizar como insumo de su actividad la información distrital oficial contenida en el Sistema Metropolitano de Información.

Los estudios y/o consultorías realizadas por agentes privados para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, deberán partir de la información oficial publicada en el Sistema Metropolitano de Información, en la medida de su existencia.

Toda persona natural o jurídica que utilice para cualquier fin la información generada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito estará obligada a reconocer la fuente respectiva y citar explícitamente la entidad y/o dependencia que la generó.

Las solicitudes de acceso a la información, incluyendo en cada caso la información entregada, las resoluciones a los recursos que en su caso se promuevan, serán públicas.

En el caso que la información solicitada contenga datos personales que deban ser protegidos, se podrá dar acceso a su versión pública siempre y cuando la resolución de referencia se someta a un proceso de disociación para que impida la identificación del titular de tales datos personales.
CAPÍTULO IX
DE LA SEGURIDAD DEL SISTEMA METROPOLITANO DE INFORMACIÓN

Art. 365.- Responsabilidad sobre la información pública.- Las entidades y/o dependencias serán responsables y garantizarán la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública municipal, así como su libre acceso.
Art. 366.- De la estandarización de la información.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá la unificación de parámetros técnicos para la gestión de la información: cartográficos, documentales y estadísticos.

Los datos presentados en el Sistema Metropolitano de Información deben ser normalizados y estandarizados para que permitan su intercambio e interoperabilidad entre plataformas, así como deben publicarse en formatos editables que garanticen su uso, reutilización y redistribución, incluyendo el cruce con otros conjuntos de datos.
CAPÍTULO X
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 367.- Impedimento.- No se podrá utilizar la información pública municipal para fines ilegales, ilícitos o que atenten contra la seguridad distrital y/o nacional.
Art. 368.- De las infracciones y sanciones.- Las infracciones se clasifican en leves y graves y los funcionarios que en ellas incurran serán sujetos de las respectivas sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, precautelando el debido proceso y derecho a la defensa establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Se consideran infracciones leves, que en caso de reincidencia en su cometimiento serán sujetas a la sanción de multa, las siguientes:

Multa equivalente a la remuneración de hasta el diez por ciento (10%) de un mes de sueldo o salario que el funcionario se halle percibiendo a la fecha de la sanción, en los casos de:

a. Denegación ilegítima de acceso a la información pública;
b. Suministro de información incompleta.
c. Generar, procesar y presentar información sin la debida metodología especificada que impida el flujo y la coordinación necesarios para garantizar el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Información.
d. Cualquier acto u omisión que provoque la suspensión o deficiencia en la atención de las solicitudes de información.

Se consideran infracciones graves que acarrearán la sanción de suspensión de sus funciones e inclusive destitución del cargo, en los casos siguientes:

a. De que, a pesar de la multa o suspensión impuesta, se persistiere en la negativa a la entrega de la información que se encuentre bajo responsabilidad administrativa de los servidores públicos; o hiciere caso omiso, en repetidas ocasiones, de los requerimientos y resoluciones de la autoridad, será suspendido por un mes calendario sin derecho a sueldo.
b. Actuar con dolo o mala fe en la clasificación o desclasificación de la información; entregar información clasificada como reservada y/o confidencial; vender, sustraer o publicitar la información clasificada; suministrar información alterada o falsa: acarreará destitución del cargo.
Art. 369.- La falta de reconocimiento de la fuente respectiva será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
Art. 370.- Incumplimiento de obligaciones en la entrega de la información pública.- Si un funcionario público incumpliere sus obligaciones en la entrega de información pública, se procederá a iniciar el procedimiento sancionatorio a través del respectivo sumario administrativo, por omisión de los artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
TÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CAPÍTULO I
ÁMBITO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS (18)

(18)Nota: Título sustituido por Ordenanza Metropolitana No. 038-2022, sancionada el 30 de agosto de 2022.

Art. 371.- Ámbito.- La presente ordenanza regulará los espacios de participación que se establecen entre la ciudadanía y el sistema institucional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 372.- Finalidad.- La presente norma tiene por finalidad promover los diversos espacios de participación ciudadana y deliberación pública, así como la implementación y regulación del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 373.- Principios.- El ejercicio de la participación ciudadana y control social para el Distrito Metropolitano de Quito, se fundamenta, además de los principios establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, en los siguientes:

1. Alternabilidad.- Las organizaciones sociales se guiarán por los principios democráticos de alternabilidad de sus dirigencias; inclusión de todos los grupos poblacionales y sectoriales; equidad e igualdad de género y generacional; equidad territorial; y, uso del diálogo como forma de construir consensos y resolver conflictos.
2. Autonomía Social.- Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, deciden con libertad y sin imposición del poder público, sobre sus aspiraciones, intereses y la forma de alcanzarlos; observando los derechos constitucionales.
3. Complementariedad.- Se propiciará una coordinación adecuada con organismos de los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, para requerir la cooperación y alcanzar los fines.
4. Deliberación Pública.- Se promueve el diálogo como mecanismo para la toma de decisiones en los distintos niveles organizativos.
5. Diversidad. En acuerdo con la Constitución, se reconocen e incentivan los procesos de participación basados en el respeto y el reconocimiento del derecho a la diferencia, desde los distintos actores sociales, sus expresiones y formas de organización.
6. Equidad Interterritorial: La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos.
7. Respeto a la diferencia.- El ejercicio del derecho a participar en la toma de decisiones y demás asuntos públicos, sin ningún tipo de discriminación por su lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por su procedencia de comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad; u otra distinción de cualquier tipo.
8. Paridad de género.- Las organizaciones sociales se construirán en equilibrio de representación de los géneros, respetando siempre la paridad en la integración de directivas y demás cuerpos colegiados de manera alternada y secuencial.
9. Igualdad y no discriminación.- La participación ciudadana debe ser incluyente, entendiendo que el territorio es el sitio donde conviven todas las diversidades; las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, no pueden ser discriminadas por razones de lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, por su procedencia de comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
10. Ética Laica.- Se garantiza el accionar sustentado en la razón, libre de toda presión o influencia preconcebida y toda creencia religiosa.
11. Independencia.- Se actuará sin influencia de los otros poderes públicos, así como de factores que afecten su credibilidad y confianza.
12. Interculturalidad.- Los espacios de participación creados por esta Ordenanza promoverán el dialogo intercultural reconociendo las diferencias culturales, políticas, pero respetando también la igualdad ante la ley. La interculturalidad debe incluir un reconocimiento de la igualdad en el ejercicio de la ciudadanía, pero en tanto cultural, política e históricamente diferentes.
13. Plurinacionalidad.- Corresponde al ejercicio del derecho a la participación de los sujetos de derecho reconocidos por la Constitución, esto es, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, y demás formas de organización legalmente existentes.
14. Oportunidad.-Todas las acciones estarán basadas en la pertinencia y motivación.
15. Publicidad.- La información es pública y de libre acceso, salvo aquella que se la declare reservada en acuerdo con la ley;
16. Subsidiaridad. Se actuará en el ámbito que le corresponda a la participación ciudadana y control social, evitando superposiciones.
17. Transparencia.- Se garantizará el libre acceso a la información pública, sobre temas de planificación, rendición de cuentas, ejercicio de la función pública, obligatoriedad del control de los recursos públicos, por parte de las entidades que conforman el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
18. Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las ciudadanas y los ciudadanos, en forma individual o colectiva, con la institución municipal desarrollada de manera compartida en la gestión de los asuntos públicos;
19. Pluralismo.- El reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en respeto a los derechos humanos y sin censura previa.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
SOCIAL

SECCIÓN I
DE LA PARTICIPACIÓN ORGÁNICA DE LA CIUDADANÍA

Art. 374.- Ciudadanía Activa.- las personas que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito de forma individual, colectiva o comunitaria tienen el derecho y compromiso de actuar en todos los ámbitos que involucran la gestión municipal a través de su intervención directa en los diferentes mecanismos de participación ciudadana y control social a fin de generar iniciativas y acciones que permitan propender al desarrollo del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 375.- Poder ciudadano.- El ejercicio del derecho de la participación y representación, ciudadana y control social se lo ejercerá en todos los ámbitos previstos en esta normativa, en los que de manera activa y conforme los procedimientos establecidos, podrán intervenir en los eventos y actividades que se realicen para el efecto, así como en la toma de decisiones y acciones de seguimiento.

De ninguna manera deberá confundirse el ejercicio de la participación ciudadana y de los sujetos colectivos de derecho con la representación democrática que tienen las autoridades electas mediante el voto popular.
Art. 376.- Rol ciudadano en la gobernanza del Distrito Metropolitano de Quito.- En el ejercicio de su derecho de participación y representación, la ciudadanía actuará en los asuntos relacionados con la gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en este instrumento normativo, y otras disposiciones del marco legal nacional, conforme a los siguientes roles: proponente o copartícipe, a fin de brindar soluciones planificadas y corresponsables; consultivo, que permitan contar con criterios que orienten la toma de decisiones y vinculante, a través del ejercicio de los mecanismos de democracia directa y la capacidad decisoria de la ciudadanía.

De manera general, esta participación y representación se evidenciará en la toma de decisiones y aportaciones para la construcción de la política pública; expresión de sus criterios en consultas públicas; ejercicio de los mecanismos de democracia de acuerdo a lo establecido en la Constitución, instrumentos internacionales y otros cuerpos legales; en lo referente al control de la gestión de las autoridades electas y designadas del Distrito Metropolitano, el acceso a la información pública y rendición de cuentas.

Conforme a la naturaleza de la participación y representación, éstas deben ejercerse de manera individual o colectiva. Para el efecto, se reconocerán a las personas y organizaciones sociales, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, tanto de hecho como de derecho, las que deberán ejercer su derecho a participar y ser representados en los asuntos relacionados con la gestión del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en el presente cuerpo normativo.
Art. 377.- Derechos de la ciudadanía.- Son derechos de las ciudadanas y ciudadanos, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, en el contexto de la participación ciudadana, representación y control social, además de los previstos en el artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los siguientes:

a. Participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación, gestión de la política pública y control social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes de la municipalidad;
b. Solicitar y recibir información sobre los diferentes aspectos de la gestión municipal, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la Constitución, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el presente Titulo; así como, realizar seguimiento a la gestión de sus mandatarios y funcionarios públicos;
c. Fiscalizar de manera individual o colectiva los actos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, conforme a las disposiciones vigentes;
d. Integrar en igualdad de condiciones las asambleas ciudadanas y formar parte de los demás espacios para la participación ciudadana y deliberación social;
e. Promocionar y difundir los proyectos y actividades que realicen o en los que participen, que promuevan la ciudadanía activa y fortalezcan el poder ciudadano;
f. Participar en igualdad de condiciones en la planificación, discusión, priorización y aprobación de los presupuestos participativos y el ejercicio de los mecanismos de representación ciudadana y control social;
g. Recibir información sobre cogestión y posibilidades de participación conjunta con las diferentes instancias de la municipalidad;
h. Participar en la definición de políticas públicas locales, en la planificación, gestión, ejecución y los mecanismos para su evaluación y control;
i. Solicitar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asistencia técnica y capacitación permanente en la promoción y ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana y control social;
j. Ser informada permanentemente de la gestión desarrollado por los distintos actores que forman parte del sistema de participación en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la rendición de cuentas y demás mecanismos que garantiza la Constitución y la ley; y,
k. Participar, en igualdad de condiciones en las asambleas ciudadanas y en todos los espacios para la participación ciudadana y deliberación social consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en las leyes de la materia y lo dispuesto en el presente Título.
Art. 378.- Obligaciones de la ciudadanía.- Son obligaciones de las ciudadanas y ciudadanos, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, en el contexto de la participación ciudadana, representación y control social, los siguientes:

a. Cumplir con las funciones de representación comunitaria, barrial, parroquial o distrital para los cuales hayan sido electos, con probidad y responsabilidad;
b. Informar y rendir cuentas periódicamente sobre el ejercicio de sus representaciones ante la respectiva instancia de participación ciudadana y la organización social, sin perjuicio de la información que en cualquier otra instancia determine la ley;
c. Fortalecer, difundir, y promover la organización social y el empoderamiento de los derechos de participación;
d. Integrar las asambleas ciudadanas y formar parte de los demás espacios cuya finalidad sea la participación ciudadana y deliberación social, y;
e. Participar en la planificación, definición, gestión, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas locales.
SECCIÓN II
DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Art. 379.- Definición.- El Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, en adelante SMPCS, es el conjunto de políticas, normas, principios, recursos, procesos, instancias, mecanismos e instrumentos para el ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana y control social de las ciudadanas y los ciudadanos de forma individual o colectiva, con el objeto de incidir, deliberar y decidir, según el caso, en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, prestación de servicios públicos y demás actuaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Distrito Metropolitano de Quito (GADDMQ) y sus dependencias.
Art. 380.- De la integración del Sistema.- El Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social estará integrado por autoridades electas y designadas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad de su ámbito territorial, de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, así como también por los espacios y organismos de participación, deliberación pública y decisión; los organismos correspondientes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, por los mecanismos distritales para la participación, ciudadana-comunitaria y control social previstos en la presente normativa.

El Concejo Metropolitano, la Secretaría General del Concejo Metropolitano, las Administraciones Zonales, y, la Secretaría General de Coordinación Territorial y de Participación Ciudadana, en sus ámbitos de gestión.
Art. 381.- Objetivos del Sistema.- Además de lo establecido por la Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social propenderá los siguientes objetivos:

1. Garantizar el ejercicio de los derechos de participación individual y colectiva, y control social de la ciudadanía en el marco de la Constitución y la ley;
2. Promover y fortalecer la organización ciudadana y sus formas de expresión individual y colectiva, considerando a los grupos de atención prioritaria en los barrios, parroquias, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas en el Distrito Metropolitano de Quito;
3. Viabilizar la participación social en la construcción de la política pública en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y otras entidades públicas que incidan en los asuntos de su interés;
4. Mejorar la gobernanza en el Distrito Metropolitano de Quito;
5. Fomentar la participación ciudadana y comunitaria en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y en la priorización de las acciones de desarrollo y aplicación de los presupuestos participativos en sus jurisdicciones;
6. Promover que la ciudadanía ejerza el control social a la gestión municipal;
7. Vigilar el cumplimiento del derecho constitucional al acceso a la información;
8. Desarrollar formas de gobierno electrónico, democracia digital inclusiva y participación ciudadana por medios digitales;
9. Promover mecanismos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria y representación a favor de titulares de derechos, con especial énfasis en grupos de atención prioritaria y aquellos en situación de excusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito;
10. Reconocer a los representantes de la ciudadanía, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas al Consejo Metropolitano de Planificación del Distrito Metropolitano de Quito;
11. Regular el funcionamiento de la institucionalidad metropolitana para que la ciudadanía y los miembros de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas puedan intervenir en la configuración de las políticas públicas y la construcción de los presupuestos participativos; y,
12. Promover la organización ciudadana para que realice de manera constante la aplicación de los mecanismos de transparencia y control social.
Art. 382.- Financiamiento del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mantendrá el presupuesto anual para el desarrollo de todas las actividades, encaminadas al cumplimiento de los objetivos de las máximas instancias de participación, representación y control ciudadano del Distrito Metropolitano de Quito.

Corresponde a todas las instancias municipales que deban desarrollar los mecanismos de participación, representación y control social, señalados en este Título, en los casos que sea aplicable, incorporar en su ejercicio presupuestario un rubro específico para su implementación, en coordinación con la Secretaría encargada de la participación ciudadana.
Art. 383.- Del uso de la infraestructura municipal.- Para facilitar el desarrollo de reuniones con la ciudadanía de manera individual y colectiva y el cumplimiento de las atribuciones de las y los Asambleístas Metropolitanos, se podrán utilizar los espacios disponibles del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto se deberá coordinar con las entidades municipales que los administren, cumpliendo con los protocolos establecidos para el efecto.
Art. 384.- Obligaciones de las entidades participantes del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social del Distrito Metropolitano de Quito.- Las entidades participantes del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, tendrán la obligación de observar, cumplir o ejecutar, los principios, procedimientos, instrumentos y mecanismos de participación social, en los términos establecidos en el presente título, en concordancia a lo dispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, y, demás normativa del régimen jurídico aplicable.
CAPÍTULO III
DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 385.- Espacios de participación ciudadana y deliberación pública.- Se consideran espacios organizativos básicos de participación, coordinación, deliberación y toma de decisiones de la sociedad civil a las organizaciones y asambleas de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas y rurales del Distrito Metropolitano de Quito, en los cuales la ciudadanía de forma individual o en funciones de representación, plantean, discuten, deciden y/o aprueban propuestas, planes, programas y otros aspectos de interés colectivo. Además, como parte de este interés, podrán dar seguimiento y evaluar las decisiones adoptadas en esas instancias, así como en los procesos de planificación participativa, políticas públicas, prestación de servicios públicos y, en general, la gestión de los asuntos públicos, garantizando la observancia de las normas legales aplicables para cada nivel territorial.
Art. 386.- De la construcción de la voluntad popular.- La construcción de la voluntad popular en el ámbito del Sistema Metropolitano Participación Ciudadana y Control Social, se realizará a través de los siguientes espacios de diálogo, deliberación y decisión:

a. Asambleas barriales y comunales;
b. Asambleas parroquiales urbanas;
c. Asambleas parroquiales rurales;
d. Asamblea de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, del pueblo montubio y de las comunas del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito; y,
f. Consejo Metropolitano de Planificación.
Art. 387.- De la participación de grupos de atención prioritaria.-En todos los espacios de diálogo y deliberación, se promoverá la participación de grupos de atención prioritaria, grupos en situación de exclusión y/o vulnerabilidad y movilidad humana. Asimismo, se implementarán mecanismos para la participación de niños, niñas y adolescentes, a nivel territorial, en función de sus intereses y/o necesidades en armonía con el Código de la Niñez y la Adolescencia y su Reglamento.
Art. 388.- De la Participación y Organización Juvenil.- la participación ciudadana activa y efectiva de las y los jóvenes de forma individual, colectiva y comunitaria en el Distrito Metropolitano de Quito, se fomenta a través de la organización juvenil y su involucramiento en el debate, planificación, gestión y evaluación de los asuntos públicos y en el control social. El desarrollo de esta participación se fundamenta en el ejercicio pleno de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en la normativa constitucional, orgánica, legal y metropolitana vigentes.

Para promover esta participación, se establecerán mecanismos prácticos y funcionales, acompañados de procesos de capacitación permanentes con el fin de generar experiencias de colaboración en la construcción de normativa metropolitana, en la fiscalización y en el diseño de la política pública en beneficio de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 389.- De las unidades básicas de participación y las formas ancestrales de organización.- Se respetará y propenderá al fortalecimiento de las formas organizativas propias y ancestrales de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, del pueblo montubio y de las comunas, recintos, barrios, parroquias existentes en el Distrito Metropolitano de Quito.

Conforme a los principios constitucionales, se respetará todos los derechos colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, del pueblo montubio y de las comunas, cuyos territorios ancestrales se encuentren en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito. Aquellos miembros de dichos pueblos, cuyos territorios ancestrales se encuentren localizados en otros lugares del país y que de manera grupal o individual se hayan trasladado al Distrito Metropolitano de Quito con fines de residencia, se les reconocerá sus derechos colectivos en la medida que estos sean aplicables.
Art. 390.- De los órganos representativos.- Los consejos, directivas u órganos representativos de las unidades básicas de participación, representación y control ciudadano, integrarán el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social del Distrito Metropolitano de Quito a través de los espacios y mecanismos previstos en la presente normativa.

En estos órganos se aplicarán los principios de democracia representativa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores en cada barrio, o parroquia urbana y rural.
Art. 391.- De las funciones de los órganos representativos.- Serán funciones de los órganos representativos en los espacios de participación ciudadana, los siguientes:

a. Representar a la ciudadanía del barrio o parroquia urbana, rurales, de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, del pueblo montubio y de las comunas y de las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial;
b. Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos;
c. Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas;
d. Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes;
e. Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales;
f. Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras de las parroquias, barrios, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio, las comunas y otros sectores a los que representan;
g. Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación para que conozcan sus derechos de participación ciudadana;
h. Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la Constitución; y,
i. Realizar un seguimiento y evaluaciones periódicas de las propuestas realizadas por los órganos de construcción de voluntad popular.
Art. 392.- De los Cabildos.- En sectores en los que existan estas formas de organización social reconocidas, históricamente, se respetarán sus objetivos, periodicidad de reuniones, decisiones que adopten y otras formalidades internas en cada caso.

Los cabildos históricamente constituidos serán espacios de coordinación, diálogo, incluyentes, donde participarán los representantes de las diferentes organizaciones internas las que deliberarán respecto a temas obra pública, actividades y proyectos necesarios para el desarrollo de la comunidad. Estas instancias mantendrán su estructura tradicional y los ejes de trabajo que sean considerados en forma democrática y/o consensuada.

En las parroquias o zonas del Distrito Metropolitano de Quito en donde existan Cabildos sub sectoriales, estos serán considerados espacios de decisión y de deliberación previos a una asamblea parroquial, respetando la jurisdicción de cada una de ellas.
SECCIÓN I
DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES Y COMUNALES

Art. 393.- Naturaleza y Conformación.- Las Asambleas barriales y de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, pueblo montubio y de las comunas, son el espacio organizativo básico de participación, coordinación, deliberación y toma de decisiones de la sociedad civil en el Distrito Metropolitano de Quito.

La denominación de barrios dependerá del uso identitario que históricamente hayan adoptado los habitantes de los sectores urbanos o rurales del Distrito Metropolitano de Quito.

En el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio se sujetarán a los derechos colectivos determinados en la Constitución y en las normas aplicables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En donde existieran organizaciones y asambleas barriales que estuvieran comprendidas en los cabildos subsectoriales, según lo señalado en la presente normativa, deberá considerarse que la representatividad de dichos cabildos no exceda los límites de cada parroquia.

Participarán en estas asambleas las ciudadanas y ciudadanos que habiten en el barrio, comuna o comunidad correspondiente, las mismas que serán representadas por quienes sean democráticamente elegidos en las mismas, según el registro que para el efecto llevará la Administración Zonal correspondiente.

Las unidades básicas de participación ciudadana y otras formas de organización comunitaria, siendo reconocidas legalmente por autoridad competente o aquellas que se encuentren actuando como sociedades de hecho; se integrarán a las asambleas barriales o comunales a través de sus representantes, constituyendo el punto de encuentro de los habitantes de un barrio, comuna o comunidad en el que se pueda deliberar y decidir sobre los aspectos de interés común en el ámbito barrial o comunal.

Respetando las formalidades internas en cada caso, las organizaciones ciudadanas podrán intervenir en las asambleas barriales y comunales y expresar en ellas sus opiniones, preocupaciones o planteamientos. Se consideran organizaciones ciudadanas a aquellas que se activen para promover, proteger o difundir valores, bienes materiales e inmateriales, componentes de la naturaleza y/o el ambiente, hechos históricos, culturales, deportivos y otros de interés general comunitario. Estas organizaciones, a través de sus representantes, podrán participar en la deliberación y toma de decisiones dentro de las mencionadas asambleas en igualdad de condiciones.
Art. 394.- Convocatoria.- Las asambleas barriales y comunales serán convocadas por la directiva, o los representantes electos en la asamblea correspondiente con voto mayoritario del total de sus asistentes. Las asambleas barriales y comunales se convocarán de manera ordinaria con al menos ocho días de anticipación y de manera extraordinaria, con un mínimo dos días; sesionando al menos cuatro veces al año. En el caso de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a lo determinado por sus Estatutos y los Derechos Colectivos.
Art. 395.- Funcionamiento.- Sin perjuicio de los Derechos Colectivos de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, las asambleas barriales y comunales establecerán sus propias formas de organización, tanto en su funcionamiento cuanto en su gobierno, dirección y representación. Se observarán los principios de alternabilidad, equidad, paridad de género y rendición de cuentas de sus representantes o directivos, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Realizada la elección, en el término de quince días, mediante oficio adjuntando copia del acta de elección y los datos básicos como dirección y número de teléfono de los representantes electos, se pondrá en conocimiento de la máxima autoridad en la Administración Zonal, para el debido registro de organizaciones.
Art. 396.- Atribuciones.- En el contexto de los procesos de participación ciudadana y control social referido al Distrito Metropolitano de Quito, las Asambleas barriales y de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas tendrán las siguientes finalidades:

1. Discutir los temas de interés barrial que tengan relación con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial del Distrito Metropolitano de Quito; En el caso de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a lo determinado por sus Estatutos y las atribuciones y funciones contemplados en los Derechos Colectivos constitucionales y del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;
2. Construir y proponer agendas barriales y comunitarias de desarrollo, en concordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, a partir de la identificación de las necesidades específicas del territorio y las alternativas para satisfacerlas. Las prioridades establecidas en las agendas constituirán insumos para la planificación parroquial, zonal, y metropolitana. En el caso de comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a lo determinado por sus Estatutos y las atribuciones y funciones contemplados en los Derechos Colectivos constitucionales y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT;
3. Establecer mecanismos para ejercer control social a todas las instancias, organismos, entidades y empresas públicas municipales que conforman el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
4. Ser parte de los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y en el presente Título;
5. Proponer, debatir y definir acciones de desarrollo comunitario que puedan ser ejecutadas por iniciativa propia o con el apoyo de organismos públicos, privados o de la economía popular y solidaria;
6. Designar de la directiva electa y registrada en la Administración Zonal de la jurisdicción, tres (3) representantes principales y tres (3) alternos, respetando el principio de paridad de género e inclusión, para participar en la Asamblea Parroquial de la jurisdicción a la que pertenezca; y,
7. Respetar para el caso de organizaciones de hecho, la alternabilidad conforme los términos referidos en la normativa nacional.
SECCIÓN II
DE LAS ASAMBLEAS PARROQUIALES URBANAS Y RURALES

Art. 397.- Naturaleza y Conformación.- Las asambleas parroquiales son espacios de deliberación pública en los ámbitos rural y urbano. Estarán conformadas por tres (3) representantes principales y tres (3) alternas o alternos electos en las asambleas barriales y tres (3) representantes principales y tres (3) alternos o alternas de cada una de las comunas y comunidades existentes en las Administraciones Zonales de la respectiva jurisdicción, con derecho a voz y voto y respetando los principios de paridad de género e inclusión.

En las parroquias urbanas o rurales donde existan cabildos reconocidos históricamente, designarán dos (2) representantes principales y dos (2) alternos respetando el principio de paridad de género e inclusión para participar con voz y voto como parte de la asamblea Parroquial. En donde existieran cabildos subsectoriales los representantes para la Asamblea parroquial serán elegidos tomando en cuenta lo previsto en la presente normativa.

Las Asambleas Parroquiales serán presididas por el administrador o administradora Zonal, y en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, la reemplazará el director o directora de Gestión del Territorio.

Obligatoriamente por ser parte del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, se convocará como dignidades electas democráticamente, a los miembros del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, quienes participarán de la deliberación en el seno de las asambleas de las parroquias rurales únicamente con voz.
Art. 398.- Convocatoria y Funcionamiento.- Las asambleas parroquiales rurales serán convocadas por iniciativa propia de las Administraciones Zonales de cada jurisdicción y de preferencia en conjunto con la firma de la presidencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, o por iniciativa de más del treinta por ciento de los miembros de la asamblea parroquial rural legalmente registrada. La Asamblea comunal será convocada por la directiva vigente.

En el caso de las parroquias urbanas las asambleas parroquiales serán convocadas por iniciativa propia de las Administraciones Zonales de cada jurisdicción, o por iniciativa de más del treinta por ciento de los miembros de la asamblea parroquial urbana legalmente registrada.

Las asambleas parroquiales urbanas y rurales se convocarán de manera ordinaria con al menos ocho días de anticipación y de manera extraordinaria, con un mínimo 48 horas; sesionando al menos cuatro veces al año. La convocatoria se realizará a los representantes de los barrios o comunas registrados y para el caso de las parroquias rurales, se convocará también a todos los miembros de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales. Las convocatorias se realizarán por todos los medios físicos y/o digitales disponibles.

La convocatoria deberá contener el orden del día y la información sobre los puntos a discutir. Una vez enviada esta, los barrios o comunas convocados deberán confirmar su participación y comunicar los nombres de los delegados que hayan sido nombrados en las asambleas correspondientes.

De manera extraordinaria podrán convocarse cuantas asambleas parroquiales sean necesarias. En estas asambleas solo podrán tratarse los puntos establecidos en la convocatoria, misma que guardará las mismas formalidades que las de las a asambleas ordinarias.
Art. 399.- Atribuciones.- Las asambleas parroquiales urbanas y rurales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Discutir los temas de interés parroquial en materia de seguridad, desarrollo territorial, aspectos socioeconómicos, culturales, administrativos, educacionales, sanitarios, deportivos, entre otros, que incumban a la población de sus respectivas jurisdicciones;
2. Participar en la construcción de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquiales, conforme a las normas de la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. En el caso de las parroquias urbanas, estos instrumentos de planificación deberán basarse en los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito y considerar básicamente aspectos de gestión de espacios urbanos ya consolidados o en vías de consolidación;
3. Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los ámbitos territoriales superiores, con fines de identificar problemas de su aplicación en cada localidad, coordinar acciones con organismos de gestión territorial u otros del sector público; o, para desarrollar observaciones o sugerencias para su ejecución o reforma;
4. Constituirse en espacios de expresión comunitarias con el objetivo de discutir demandas locales a los diferentes niveles de gestión pública;
5. Elegir sus asambleístas metropolitanos principales y suplentes, que participarán en la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito en un número establecido para cada parroquia en función de su población, con los parámetros definidos en el Reglamento correspondiente. Los asambleístas metropolitanos durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez, y en su nominación, se respetarán los principios de paridad de género e inclusión;
6. Deliberar y aprobar el uso de los recursos municipales asignados para los presupuestos participativos, priorizando requerimientos, acciones y obras que se ejecutarán conforme a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y en el marco de las competencias exclusivas municipales;
7. Analizar y discutir la priorización de obras y la ejecución de los presupuestos participativos asignados por la municipalidad, en coordinación con las administraciones zonales;
8. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la planificación participativa;
9. Promover la participación activa de sus miembros, en los procesos de rendición de cuentas; los barrios, priorizados en la Asamblea Parroquial; y,
10. Designar a delegados para participar en el seguimiento de las obras y en el proceso de entrega - recepción de las mismas, para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de
11. Participar, a través de delegados nombrados para el efecto, en los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y en el presente Título.

Las asambleas barriales y parroquiales solo podrán participar en función de sus atribuciones.
SECCIÓN III
DE LA ASAMBLEA DE COMUNAS, COMUNIDADES DEL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO

Art. 400.- Naturaleza y conformación.- La asamblea de las comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito son espacios de deliberación y veeduría pública. Estarán conformadas por los Cabildos o Consejos de Gobierno Comunitarios, más tres (3) delegados de cada una de las comunas y comunidades existentes en el Distrito Metropolitano, con derecho a voz y voto y respetando los principios de paridad de género e inclusión.

En el caso de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas se sujetarán a los derechos colectivos determinados en la Constitución y en las normas aplicables del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En donde existieran Organizaciones de Segundo Grado de las comunas y comunidades, sus respectivos Consejos de Gobierno o Coordinación participarán en la Asamblea de Comunas y Comunidades del Distrito Metropolitano de Quito.

La Asamblea de Comunas y Comunidades del Distrito Metropolitano estará presidida por quien el Consejo de Gobierno o las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas del Distrito Metropolitano de Quito lo designe directamente al momento de la reunión.
Art. 401.- Convocatoria y Funcionamiento.- La asamblea de comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito se reunirá de manera ordinaria una vez por año, en el mes de julio, y extraordinariamente cuando el Consejo de Gobierno o directiva, lo convoquen para tratar asuntos emergentes o de interés comunitario. Asimismo, podrán convocarse a asambleas extraordinarias ante el pedido expreso de la mitad más uno de las comunas y comunidades.

La convocatoria estará a cargo de la Secretaría encargada de la participación ciudadana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La convocatoria deberá contener el orden del día y la información sobre los puntos a discutir.
Art. 402.- De la participación de los Gobiernos Parroquiales.- Se convocará a las autoridades electas democráticamente, los presidentes o presidentas de los gobiernos parroquiales, quienes participarán solo con voz en la asamblea.
Art. 403.- Atribuciones.- La Asamblea de comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito tendrá las siguientes atribuciones:

1. Discutir los temas de interés como comunas y comunidades en materia de seguridad, desarrollo territorial, aspectos socioeconómicos, culturales, administrativos, educacionales, sanitarios, deportivos, entre otros, que incumban a sus territorios y a la población de sus respectivas jurisdicciones;
2. Participar en la construcción de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquiales y del Distrito Metropolitano conforme a las normas de la Constitución, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
3. Analizar los planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquial y del Distrito Metropolitano, con el fin de identificar problemas de aplicación en relación a los territorios comunitarios, coordinar acciones con organismos de gestión territorial u otros del sector público; o, para desarrollar observaciones o sugerencias para su ejecución o reforma;
4. Constituirse en espacios de coordinación y cooperación con el objetivo de definir demandas a los diferentes niveles de gestión pública;
5. Elegir sus asambleístas metropolitanos principales y suplentes, que participarán en la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito;
6. Analizar y discutir la priorización de obras y la ejecución de los presupuestos participativos asignados por la municipalidad, en coordinación con las administraciones zonales;
7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos establecidos en el marco de la planificación participativa;
8. Realizar observaciones y propuestas de ordenanzas municipales;
9. Promover la participación activa de sus miembros, en los procesos de rendición de cuentas;
10. Seguimiento de las obras y en el proceso de entrega - recepción de las mismas, para garantizar el cumplimiento de los requerimientos de las comunas, priorizados en la Asamblea Parroquial; y,
11. Participar en los mecanismos de participación ciudadana y control social, establecidos en la ley y en el presente Título.
SECCIÓN IV
DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 404.- Naturaleza.- Es la máxima instancia de participación ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito. Tendrá un carácter proponente y deliberante en los ámbitos establecidos en esta ordenanza. Las y los asambleístas deberán transmitir a esta instancia las inquietudes, propuestas y pedidos que se hayan analizado, discutido o aprobado en los diferentes espacios para la participación ciudadana y deliberación social del Distrito Metropolitano de Quito teniendo una duración de dos años en sus funciones.
Art. 405.- Conformación.- La Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito estará conformada por los siguientes miembros con voz, voto y decisión vinculante:

1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, o su delegado/a;
2. Dos delegados o delegadas del Concejo Metropolitano de Quito, elegidos de entre su seno y que durarán el mismo período contemplado para las comisiones permanentes;
3. Un delegado o delegada de la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto;
4. Las y los asambleístas metropolitanos elegidos por las parroquias urbanas y rurales del Distrito Metropolitano de Quito;
5. Un delegado o delegada del Consejo Metropolitano de Planificación;
6. Seis delegados o delegadas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales rurales del Cantón Quito;
7. Diez delegados o delegadas de las comunas y comunidades del Distrito Metropolitano de Quito;
8. Una o un representante del Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales;
9. Un delegado o delegada del Consejo de Protección de Derechos;
10. Una o un delegado del Pueblo Kitu Kara, elegido de entre todas las comunas del Distrito Metropolitano de Quito; y,
11. Una o un delegado del Pueblo Afroecuatoriano.
Art. 406.- Delegaciones.- El proceso para las delegaciones previstas en el artículo que antecede, será normado a través del reglamento que emita la Secretaría Metropolitana encargada de la participación ciudadana.
Art. 407.- De la participación de otros organismos o colectivos sociales.- Podrán intervenir con voz y con voto, un o una representante de los siguientes organismos que deberán ser convocados:

a. Un representante de las cámaras de la producción del Distrito;
b. Un representante de las organizaciones de trabajadores del Distrito;
c. Dos delegados o delegadas de las universidades domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito;
d. Los delegados o delegadas de los colegios de profesionales del Distrito Metropolitano de Quito.

Adicionalmente a los delegados o delegadas permanentes, podrán asistir los o las delegados o delegadas de organizaciones o colectivos sociales, de cualquier naturaleza; los o las representantes de grupos de atención prioritaria, vulnerabilidad y/o riesgo y movilidad humana; todos los ciudadanos y ciudadanas que expresen su deseo de participar en la asamblea, mismos que actuarán con voz, pero sin voto.
Art. 408.- De la Presidencia de la Asamblea de Quito.- El alcalde o alcaldesa metropolitana convocará y presidirá las sesiones de la asamblea, y en caso de fuerza mayor debidamente comprobada la o el vicealcalde.
Art. 409.- Del Secretario de la Asamblea de Quito.-Actuará como secretario el titular de la Secretaría Metropolitana encargada de la participación ciudadana, la que definirá la metodología a seguir para el desarrollo de la asamblea.
Art. 410.- Convocatoria y funcionamiento.- La Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito se instalará en sesión ordinaria al menos cuatro veces por año, de acuerdo a los períodos de planificación municipal; serán convocadas con ocho días de anticipación con señalamiento del orden día a ser tratado y acompañada de la información o documentación correspondiente a los temas de tratamiento.

Extraordinariamente la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito podrá ser convocada cuantas veces sea necesario, por parte del Alcalde Metropolitano o por al menos el 50 por ciento (50%) de sus miembros, procurando la participación de al menos uno de los delegados del Concejo Metropolitano y con una anticipación de al menos cuatro días.

Todas las sesiones en las que deban participar los asambleístas metropolitanos, deberán realizarse en horarios consensuados previamente en la primera Asamblea Metropolitana, con el objetivo de que estos no alteren las actividades económicas propias de los asambleístas.
Art. 411.- Quórum y votaciones.- Las sesiones de la asamblea necesitarán un quórum de la mitad más uno de sus miembros con decisión vinculante a través de la mayoría simple de los votos de los miembros asistentes. El alcalde tendrá voto dirimente.
Art. 412.- Funciones de la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito - Son funciones de la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito, las siguientes:

1. Reflexionar sobre los problemas y circunstancias políticas, económicas, sociales, ecológicas y de vulnerabilidad social y riesgo que preocupen a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y establecer propuestas, sugerencias, lineamientos y mecanismos de solución para ser elevados a los organismos públicos correspondientes, para la toma de decisiones;
2. Contribuir, como instancia de consulta y deliberación, a la definición y formulación de lineamientos de desarrollo metropolitano;
3. Conocer las propuestas de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y los planes operativos anuales, previos a su aprobación por el Concejo Metropolitano, y formular las sugerencias y observaciones correspondientes;
4. Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus acciones;
5. Ejercer control social, mediante el seguimiento y evaluación periódica del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social; así como también sobre las entidades adscritas y funcionarios de la gestión municipal;
6. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, local y nacional;
7. Conocer del ejecutivo de la municipalidad, la ejecución presupuestaria anual, el cumplimiento de sus metas y las prioridades de ejecución para el año siguiente;
8. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas;
9. Elegir a los asambleístas que representarán a la ciudadanía en el Consejo Metropolitano de Planificación; y, Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción;
10. Llevar adelante mesas de trabajo y actividades de coordinación, con los organismos barriales, comunitarios, parroquiales y con las Administraciones Zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en torno a los asuntos de interés de las jurisdicciones a las que pertenecen;
11. Participar en las Comisiones de la Asamblea de Quito para las que han sido designados; y,
12. Realizar los cursos de empoderamiento y capacitación que se exige para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 413.- Atribuciones de las y los asambleístas metropolitanos.- Los asambleístas metropolitanos tendrán las siguientes funciones:

1. Coadyuvar en la gestión de las directivas en las parroquias rurales y urbanas; coordinar acciones en beneficio de la comunidad con las Administraciones Zonales del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de su jurisdicción;
2. Acudir y participar con voz y voto, en las sesiones del pleno de la asamblea de Quito, y demás reuniones en las que se aborden asuntos de interés para el Distrito Metropolitano de Quito; en caso de imposibilidad de acudir el asambleísta comunicará a la secretaría correspondiente con la respectiva anticipación a fin de convocar al asambleísta alterno, para la comparecencia;
3. Participar en las comisiones especializadas permanentes y/o especiales, en función de lo establecido en el Libro I, Libro I.1, Título I, Capitulo II de este Código (19);
4. Convocar a sesiones plenarias de asambleístas para coordinar acciones;
5. Elegir de entre los asambleístas al delegado ante la Comisión de Lucha contra la Corrupción o la institución encargada de estas funciones; y,
6. Elaborar propuestas para debatirlas en el seno de la asamblea de Quito.

(19) Se coloca el Libro, el Título y el capítulo en lugar del artículo 27 derogado.
Art. 414.- Naturaleza de las funciones.- La función de las y los asambleístas metropolitanos será de carácter eminentemente cívico y ad-honorem, por tanto, su función no generará ninguna obligación laboral entre ellos y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ni para sus organismos e instituciones.
Art. 415.- De la acreditación.- Su acreditación oficial como delegados a la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito, se realizará en un acto solemne a cargo de la Secretaría rectora de la participación ciudadana.
Art. 416.- Comisiones de la Asamblea de Quito.- Los asambleístas del Distrito Metropolitano de Quito participarán de manera obligatoria en las comisiones permanentes a las que sean designados. Estas serán las siguientes:

a. Comisión de Gestión de los Presupuestos Participativos, será la encargada de dar seguimiento y evaluar la ejecución de las obras y proyectos que se realicen con dichos recursos;
b. Comisión de Planificación, será la encargada de coordinar y apoyar a los barrios, parroquias y administraciones zonales en las actividades de planificación local y territorios correspondientes;
c. Comisión de Participación Ciudadana y Organización, será la encargada de apoyar a las organizaciones barriales, comunales y comunitarias a consolidar sus organismos representativos, resolver conflictos internos; desarrollar propuestas, entre otras de interés en este ámbito de participación;
d. Comisión de Riesgos y Desastres Naturales, encargada de interactuar con los organismos locales y las organizaciones barriales o parroquiales, a fin de alertar, transmitir, difundir, situaciones de riesgo, o informaciones, planes o normativas que se establezcan en materia de gestión de riesgos; y,
e. Comisión de Transparencia y Rendición de Cuentas, será la encargada de realizar el seguimiento a los mecanismos de transparencia y acceso a la información disponible por la Municipalidad; así como también participar en las fases de planificación, seguimiento y evaluación de los procesos de rendición de cuentas de los integrantes del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 417.- Periodicidad de las reuniones.-Las Comisiones de la Asamblea de Quito se reunirán al menos una vez al mes, en las instalaciones municipales que mejor convenga a los miembros, previo pedido a la dependencia encargada del espacio solicitado.
Art. 418.- Comisiones Especiales.-De ser necesario, la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito podrá tomar la decisión de crear comisiones especiales para atender situaciones específicas que emerjan en el contexto de sus atribuciones.
Art. 419.- Designación a las Comisiones de la Asamblea de Quito.- Las y los asambleístas metropolitanos, designarán a los integrantes a cada una de las comisiones en la primera sesión de la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito. Cada comisión se conformará con un mínimo de ocho y un máximo de doce representantes con sus alternos en cada caso.

La designación de los miembros de las comisiones se realizará de forma democrática y consensuada, entre los asistentes de la referida sesión.
Art. 420.- Causales de remoción.- Las y los asambleístas del Distrito Metropolitano de Quito serán removidos, previo análisis de la Comisión Metropolitana de Participación Ciudadana y Organización en respeto al debido proceso, por una de las siguientes causas:

1. Conducta agresiva y acciones que vayan en desmedro de sus colegas asambleístas;
2. Ausencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea Metropolitana, en un mismo período anual;
3. No comparecer injustificadamente en tres o más sesiones de las Comisiones Metropolitanas permanentes a las que fueran designados;
4. No comunicar la inasistencia a la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, para la principalización de su alterno por dos ocasiones.
Art. 421.- Procedimiento.- Durante todo el proceso de remoción se garantizará el derecho a la defensa y el acceso a la información pública a disposición de la Municipalidad; el reglamento de la presente ordenanza establecerá el procedimiento para la aplicación de esta disposición.
SECCIÓN V
DEL CONSEJO METROPOLITANO DE PLANIFICACIÓN

Art. 422.- Consejo Metropolitano de Planificación.- Es la instancia encargada de participar en la formulación de planes de desarrollo y políticas locales y sectoriales. Actuará en coordinación y articulación con todas las instancias de participación ciudadana del Distrito Metropolitano de Quito; cumple un rol asesor de la asamblea del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 423.- Integración.- El Consejo Metropolitano de Planificación se integrará de la siguiente manera:

1. El Alcalde o Alcaldesa Metropolitana, o su delegado/a;
2. Un Concejal o Concejala que forme parte de la Comisión de Planificación Estratégica, en representación del Concejo Metropolitano de Quito;
3. Un Concejal o Concejala que forme parte de la Comisión de Presupuesto, Finanzas y Tributación, en representación del Concejo Metropolitano de Quito;
4. La secretaria o secretario encargado de la planificación;
5. Tres funcionarios o funcionarias designados por el Alcalde o Alcaldesa Metropolitana.
6. Un delegado o delegada de las Empresas Públicas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
7. Tres Asambleístas Metropolitanos de Quito; quienes ejercerán sus funciones por dos años y podrán ser reelegidos por un período adicional. Uno de estos representantes deberá ser de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas del DMQ; y,
8. Un o una representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales y de las directivas parroquiales urbanas, del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 424.- Delegaciones.- El proceso para las delegaciones o representantes previstas en el artículo que antecede, será normado a través del reglamento que emita la Secretaría Metropolitana encargada de la participación ciudadana.
Art. 425.- Otras participaciones.-Podrán también participar en calidad de invitados, los delegados de los gobiernos parroquiales, comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio, las comunas y mancomunidades, y podrán intervenir en las sesiones del Consejo, aportando activamente en la planificación participativa. En el acta de la sesión del Consejo Metropolitano de Planificación deberán constar expresamente los nombres de las y los delegados que fueron invitados a la sesión y sus aportes realizados.
Art. 426.- De la presidencia del Consejo de Planificación.- El alcalde o alcaldesa metropolitana presidirá el Consejo de Planificación, en caso de delegar su participación, las sesiones serán presididas por el concejal o concejala que intervengan en las mismas y en su defecto, por el representante de los gobiernos parroquiales rurales.
Art. 427.- Atribuciones.- Son atribuciones del Consejo Metropolitano de Planificación, las siguientes:

1. Participar en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
2. Emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativa correspondiente;
3. Resolver favorablemente sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación por parte del Concejo Metropolitano de Quito; y,
4. Analizar los proyectos barriales o parroquiales priorizados por las asambleas parroquiales del Distrito Metropolitano de Quito, para ser financiado por el presupuesto participativo que maneja el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 428.- Funcionamiento.- El alcalde o alcaldesa metropolitana o su delegado convocará y presidirá el Consejo Metropolitano de Planificación, al menos cuatro veces al año, de acuerdo con los plazos de planificación metropolitana.

Las sesiones del Consejo Metropolitano de Planificación podrán ser ordinarias o extraordinarias y sesionarán válidamente con un quórum de instalación de la mitad más uno de sus miembros.

El Consejo Metropolitano de Planificación tomará sus decisiones por mayoría simple de votos de las y los asistentes; en caso de empate, la presidenta o presidente del Consejo contará con voto dirimente.

Actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Metropolitano de Planificación un delegado o delegada de la Secretaría encargada de la planificación.

En las decisiones estratégicas de planificación del Distrito Metropolitano de Quito se tomará en cuenta los procesos de participación ciudadana orientados al desarrollo comunitario con visión de futuro, que incluyan temas de cogestión y que consideren las agendas o pedidos de obra a nivel barrial y parroquial.
CAPÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 429.- Integración.- Además de las instancias organizativas barriales, comunales, parroquiales y distritales, la ciudadanía individual o colectivamente considerada, podrá intervenir en actividades y procesos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los siguientes mecanismos:

a. Audiencias públicas;
b. Cabildos populares;
c. Consejos consultivos;
d. Consultas;
e. Silla vacía;
f. Comisión general;
g. Mesas de trabajo; y,
h. Iniciativa popular normativa.

La intervención de la ciudadanía en los mecanismos citados, será debidamente registrada, archivada, publicitada y, de ser el caso, dada el seguimiento correspondiente, evidenciando sus resultados.

En estos mecanismos de participación deberán intervenir los funcionarios o autoridades que tengan atribuciones respecto de la temática a tratar o sean competentes para absolver las inquietudes y/o brindar alternativas de solución en función de la normativa legal vigente. A fin de no saturar la labor de los funcionarios o autoridades, estos deberán ser convocados solamente en los casos que resulten estrictamente eficiente su participación y, de ser posible, puedan enviar a delegados. En la convocatoria que se realice, debe anticiparse si se puede o no delegar esa participación.

En cada mecanismo de participación ciudadana se establecerán las resoluciones, decisiones, acuerdos o resultados que procedan según el caso, y se determinarán las formas respectivas de seguimiento, los plazos en los que se esperarían los resultados buscados y las responsabilidades que procedan, sean estas de parte de la ciudadanía involucrada, de funcionarios municipales o de autoridades distritales.
Art. 430.- Del acceso a los mecanismos de participación ciudadana.- La ciudadanía, de manera individual o colectiva podrá acceder a los mecanismos de participación ciudadana a fin de tratar temas de interés común, presentar proyectos, propuestas, reclamos sobre falta de entrega de información solicitada, falta de atención a trámites; o denuncias sobre actos o decisiones en torno a la gestión pública, que hayan realizado al margen de la ley así también podrán debatir problemas que afecten a intereses colectivos y establecer posibles soluciones a los mismos.
SECCIÓN I
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS

Art. 431.- De las Audiencias Públicas.- Son instancias de participación habilitadas por pedido ciudadano, con el objetivo de informar, fundamentar o consultar respecto decisiones de política pública o acciones municipales. Este tipo de espacios de participación podrán efectuarse en todos los niveles decisorios de las entidades pertenecientes al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, las audiencias públicas podrán ser solicitadas por la ciudadanía, con los siguientes propósitos:

a. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública;
b. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y,
c. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos.

La autoridad u organismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que por pedido ciudadano deba atender la audiencia pública, podrá delegar oficialmente a los funcionarios responsables del área administrativa que conozca del tema sobre el que versará la audiencia, su actuación en la misma o, sugerir otro mecanismo participativo, que podría de mejor manera atender el requerimiento ciudadano.
SECCIÓN II
DE LOS CABILDOS POPULARES

Art. 432.- De los Cabildos Populares.- Es una instancia consultiva de participación mediante la cual el Concejo Metropolitano de Quito o el Alcalde convocan a sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos trascendentales vinculados a la gestión municipal sobre los cuales es necesario contar con criterios de los diferentes sectores geográficos o socioeconómicos del Distrito Metropolitano de Quito. En los cabildos populares podrán participar ciudadanos a título individual, así como organizaciones, colectivos, gremios, sectores sociales, culturales, o cualquier otra forma de organización, con o sin personería jurídica.

En la convocatoria a los cabildos populares se señalarán el objeto, procedimiento, forma, fecha, hora y lugar del cabildo popular. La ciudadanía debe estar debidamente informada sobre el tema por el cual se convoca al cabildo, mismo que tendrá únicamente carácter consultivo.
SECCIÓN III
DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Art. 433.- De los Consejos Consultivos.- Son instancias especializadas de apoyo, consulta y asesoramiento a la administración municipal en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública temática o intersectorial conforme a los ejes establecidos en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; la convocatoria y ciudadanos a ser convocados serán determinados por el Concejo Metropolitano de Quito o el Alcalde, con el objetivo de obtener orientaciones técnicas, en materias social, económica, de salud pública o cualquier otro tema, que permitan adoptar un posicionamiento institucional ante problemas o situaciones que involucren al Distrito Metropolitano de Quito.

Estos consejos podrán estar constituidos por profesionales, especialistas, organizaciones civiles, gremiales y otras que tengan experticia en el tema de la consulta. Su función será ad honorem y sus aportes técnicos o conceptuales no serán vinculantes.
SECCIÓN IV
DE LAS CONSULTAS

Art. 434.- De la consulta ambiental.- Toda decisión o autorización municipal que pueda afectar significativamente al ambiente será consultada a la comunidad que potencialmente sería afectada por impactos socioambientales directos o indirectos, debiéndosela informar amplia y oportunamente sobre la obra o proyecto a realizar. En las consultas se evaluarán los posibles impactos socioambientales esperados y las posibles acciones a tomar, debiéndose incorporar a los Estudios Ambientales, las que sean técnica, social y económicamente viables.

En los casos previstos en la ley, las consultas serán obligatorias. No obstante, en ningún caso las consultas implicarán establecer la aceptación o no de alguna obra, proyecto o plan municipal, o instrumento normativo metropolitano. De existir oposición ciudadana, estas deberán evacuarse a través de los mecanismos correspondientes previstos en la Constitución y la ley.

En todos los casos de consulta, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o instancia consultante, deberá poner a disposición de los consultados toda la información respecto del objeto sobre el que versará la misma. De ser necesario, podrá considerarse realizar versiones simplificadas y explicadas de los documentos clave del tema a consultar, a fin de que estos sean ampliamente entendidos por la comunidad.
SECCIÓN VII
DE LAS MESAS DE TRABAJO

Art. 435.- Mesas de trabajo.- Las mesas de trabajo en el Distrito Metropolitano de Quito se consideran espacios de espacios de deliberación pública, que serán convocadas por autoridades y/o funcionarios por solicitud expresa de la ciudadanía. Se podrán organizar Mesas de Trabajo para atender temas comunitarios en general, que sean solicitados por la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito y que sean considerados por ellos, relevantes para instalar este mecanismo de participación y control. Estas mesas serán instaladas y presididas por sus convocantes y, dependiendo el tema a abordarse, podrá invitarse a funcionarios y autoridades públicos que sean relevantes para el tema a tratar y su resolución o decisión final. Tanto los convocantes como los solicitantes, podrán invitar a especialistas que ayuden a conceptualizar el tema a abordar y guíen su discusión.

En las mesas de trabajo deberá responderse de manera técnica las razones por las que un problema, situación de hecho, trámite o cualquier otra situación que vincule a la ciudadanía con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, no ha sido respondida, procesada o atendida en la forma establecida en el marco normativo nacional y metropolitano.

En el desarrollo de las mesas, deberá establecerse, al menos, la manera técnico - legal de atender o resolver la situación puesta a conocimiento y el tiempo aproximado para que ello ocurra. Los acuerdos o procedimientos alcanzados, se incorporarán en el acta correspondiente, suscrita por los comparecientes; y de ser necesario, las obligaciones de las y los funcionarios que tienen directa vinculación con la tramitación de la temática tratada.
CAPÍTULO V
DE LOS MECANISMOS CIUDADANOS PARA EL CONTROL SOCIAL

SECCIÓN
DE LOS OBSERVATORIOS Y VEEDURÍAS

Art. 436.- De los Observatorios y Veedurías.- Son mecanismos de participación ciudadana y control social que pueden ser conformadas por ciudadanos independientes u organizaciones civiles, gremiales, barriales o de cualquier otro tipo, con el objetivo de monitorear, evaluar o dar seguimiento a políticas, contratos, obras, planes o decisiones de las diferentes instancias municipales, sus empresas y entidades relacionadas. Igualmente podrá aplicarse respecto de instituciones privadas que manejen fondos municipales, o empresas contratistas.
Art. 437.- De los integrantes.- Los integrantes de las veedurías y observatorios, no podrán tener conflicto de intereses respecto del objeto de las políticas, obras, planes o decisiones a monitorear.

Tendrán como objetivo elaborar diagnósticos, informes y reportes con independencia y criterios técnicos, con el objeto de impulsar, evaluar, monitorear y vigilar el cumplimiento de las políticas públicas.
Art. 438.- De la conformación.- Los ciudadanos u organismos que decidan conformarse en un observatorio, comunicarán del particular al alcaldesa o alcalde metropolitano, indicando el objeto, sus promotores, las políticas, obras, planes o decisiones a monitorear y el tiempo en el que presentarán su informe. Una vez verificada la idoneidad de los integrantes de la veeduría, la alcaldesa o alcalde comunicará de su conformación a la dependencia o dependencias que intervengan en las políticas, contratos obras, planes o decisiones a monitorear, solicitándoles que faciliten toda la información necesaria para su actuación. Igualmente informará de la conformación de la veeduría a los concejales.

Para la conformación de veedurías, los ciudadanos u organismos que así lo decidan, se regirán conforme lo establecido en la normativa constitucional y legal correspondiente, debiendo ser calificadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y desarrollar su ejercicio participativo conforme a las regulaciones que esta entidad determine.

Los observatorios y veedurías ciudadanas son de carácter voluntario y no constituyen órganos de la municipalidad. El Municipio no asume ninguna relación contractual, civil, laboral, ni financiera con el grupo o sus miembros, quienes responderán de forma personal por sus actos u opiniones. La información municipal que los observatorios y veedurías requieran para su labor podrán obtenerla mediante los mecanismos previstos en la presente normativa.
Art. 439.- De las conclusiones de las veedurías: Las conclusiones, recomendaciones y sugerencias que se identifiquen al finalizar este ejercicio de participación ciudadana, no serán vinculantes para ninguna instancia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, no obstante, de identificarse incorrecciones administrativas o actos de corrupción, estos deberán ser investigados internamente o comunicados a las autoridades correspondientes. Estos resultados podrán ser escuchados por el Concejo Metropolitano o por cualquiera de sus comisiones.
SECCIÓN II
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Art. 440.- De la Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas es un proceso a través del cual, los servidores públicos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deben informar sobre su gestión en el período anual precedente a la ciudadanía. Este informe debe detallar acciones y gestiones, procesos participativos y más eventos realizados durante el período que se informa, mismo que deberán, en primer lugar, responder a los planes de trabajo presentados durante la campaña electoral que los llevó a la función que ostentan en la actualidad. En el caso de funcionarias o funcionarios designados, sus rendiciones de cuentas deben exclusivamente evidenciar las competencias, funciones y atribuciones que el puesto que ostenta lo establece. En todos los casos, deberá informarse sobre los recursos públicos utilizados e invertidos y los métodos utilizados en la gestión desempeñada.

Para la fase de deliberación del proceso de rendición de cuentas se deberá realizar una convocatoria abierta a la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito en la que se indicará el lugar y fecha del evento, y el sitio de internet en el que consta el informe de labores del funcionario o autoridad correspondientes. En el caso de la alcaldesa o alcalde metropolitano de Quito, su rendición de cuentas deberá realizarse, ante la ciudadanía, convocando además a los miembros del Concejo Metropolitano de Quito y de la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito.

Sin perjuicio de cumplirse con los requisitos aquí señalados, los funcionarios que rindan cuentas deberán observar los instructivos y protocolos que determine el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, así como las normas pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPÍTULO VI
DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Art. 441.- Del Presupuesto Participativo.- Es el proceso de participación de la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito con la administración municipal, cuyo objetivo es establecer prioridades en cuanto a necesidad de obras, bienes, y servicios en programas y proyectos de acuerdo a su circunscripción territorial, conforme el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y reflejando un enfoque de género, generacional, intercultural, de inclusión a grupos de atención prioritaria, movilidad humana y otros sectores vulnerables o excluidos.

Para cumplir con esta finalidad, la ciudadanía deberá seguir un procedimiento de reflexión, debate, decisión y priorización, en los espacios para la participación ciudadana, previstos en esta normativa. De su parte, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá proceder conforme lo establecido en la presente normativa, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras regulaciones aplicables.
Art. 442.- Gestión compartida / corresponsabilidad.- La ejecución de obra pública podrá realizarse bajo las figuras de gestión compartida y corresponsabilidad, estableciéndose un compromiso legal y ético entre la ciudadanía organizada y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus Administraciones Zonales.

En estos casos el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será responsable de la fiscalización y se reconocerá como contraparte valorada de la comunidad, la mano de obra, materiales, maquinaria y/o aporte económico. Las obras que se realicen bajo esta modalidad no se considerarán en el cálculo del cobro de la contribución especial de mejoras.
Art. 443.- De la cogestión.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado, la empresa privada y el sector de la economía popular y solidaria en la preparación y ejecución de obras, programas y proyectos en beneficio de la comunidad.

En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos parroquiales con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad.
Art. 444.- Determinación de los criterios para el presupuesto participativo.- la Secretaría de Planificación en coordinación con la Secretaría encargada de la participación ciudadana, serán las responsables de determinar los criterios bajos los cuales se establece el monto asignado a cada parroquia a destinarse para los presupuestos participativos, incluyendo entre otros criterios la población total verificada o estimada a la fecha y población de grupos vulnerables y de atención prioritaria determinada por el ente oficial de las estadísticas y censos del país.
Art. 445.- Procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La elaboración del presupuesto participativo, deberá cumplirse conforme el siguiente procedimiento:

Los representantes democráticamente electos en las asambleas barriales y comunales, dialogarán en las asambleas parroquiales respecto a las obras, servicios públicos, programas y proyectos sociales priorizados, que buscan ser financiados con presupuesto participativo municipal, a fin de promover, de ser el caso, pedidos conjuntos entre barrios, comunas y/o sectores.

En las parroquias rurales, previo a las asambleas de presupuesto participativo, las organizaciones sociales podrán realizar reuniones de coordinación con los gobiernos de las parroquias a fin de poner en conocimiento los requerimientos de la comunidad y establecer acciones conjuntas en su beneficio. En estos casos, las obras, programas y proyectos a priorizar deben guardar armonía con la planificación oficial vigente de la parroquia.

Posteriormente en forma individual o través del acta de las asambleas parroquiales se remitirán formalmente las solicitudes que contengan el detalle de la priorización a las Administraciones Zonales correspondientes en los plazos previstos y con la documentación necesaria.

En cada solicitud, se hará una breve explicación de los detalles de la obra pública, servicio público, programa o proyecto social, tales como su ubicación, costo y el aporte de la comunidad, entre otros.

Las y los administradores zonales del Distrito Metropolitano de Quito participarán en los debates, con voz y sin voto, e informarán de manera detallada el presupuesto existente destinado para priorización en los presupuestos participativos.

El monto de los presupuestos, priorizados por la ciudadanía, no podrá ser inferior al 60% del presupuesto de inversión de cada Administración Zonal del Distrito Metropolitano de Quito, que se destinará a la ejecución de obra pública, servicios públicos, programas y proyectos sociales; procurando que este porcentaje pueda incrementarse en base a las necesidades de la parroquia, en al menos el 2% cada año, hasta alcanzar el porcentaje máximo del 76% del referido presupuesto.
Art. 446.- De la priorización del gasto.- Las prioridades de gasto de inversión de la administración zonal, se establecerán en función de los lineamientos del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. En la priorización se considerarán los siguientes criterios: población, necesidades básicas insatisfechas, proporcionalidad y cobertura a grupos de atención prioritaria, personas en situación de vulnerabilidad; y, ausencia de inversión en años previos.

El procedimiento de priorización será definido en el reglamento emitido por parte de la Secretaría rectora de la participación ciudadana; la asamblea parroquial determinará las obras públicas, servicios públicos, programas y proyectos sociales a proponerse al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para que considere su financiamiento con fondos de los presupuestos participativos.

La priorización de obras, programas y proyectos a nivel barrial y comunal, deberán tener congruencia con el instrumento de planificación del núcleo organizacional. Las deliberaciones de prioridades de gasto de inversión de los presupuestos participativos serán públicas, no obstante, solamente los representantes de las organizaciones sociales, legalmente registrados en las administraciones zonales, tendrán derecho a voz y voto.

Las obras, programas y proyectos priorizados en territorios comunales se ejecutarán previa suscripción de un convenio entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el organismo comunitario correspondiente, en coordinación con el Gobierno Parroquial Rural.
Art. 447.- Planificación presupuestaria.- Para la determinación del monto que cada administración zonal deberá recibir para la ejecución de los presupuestos participativos, al inicio de cada año fiscal la Secretaría de Coordinación Territorial deberá remitir al Concejo Metropolitano de Quito una propuesta de distribución equitativa tomando en cuenta no solo aspectos demográficos, o de superficie, sino también en situaciones de ruralidad e índices de desarrollo existente al momento. De esta manera se buscará un progreso homogéneo de todas las zonas del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO VII
DEL EMPODERAMIENTO Y FORMACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 448.- De la participación virtual de la ciudadanía.- Con el fin de potenciar el involucramiento de la población en la gestión pública, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito implementará herramientas tecnológicas que permitan promover la participación ciudadana a través de plataformas virtuales, formularios web, encuestas en línea y otros elementos que permitan la interacción comunitaria.

La ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito tiene el derecho a seguir de manera virtual todas las sesiones, Comisiones, mesas de trabajo y reuniones abiertas al público del Concejo Metropolitano de Quito. Con esta finalidad estas sesiones deberán ser transmitidas en vivo a través de las redes sociales municipales y la información que se genere será de acceso público.
Art. 449.- De la capacitación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus instancias pertinentes, como el Instituto de Capacitación Municipal - ICAM, el Instituto de la Ciudad y la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, organizarán programas de capacitación dirigidos a integrantes del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana, sobre los derechos humanos, participación ciudadana y control social acceso a la información, inclusión, respeto a las diversidades, y sobre el contenido particular de la presente Ordenanza.

Así también desarrollará capacitaciones específicas en el ámbito de la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana a nivel barrial, parroquial y distrital; mismas que serán promocionadas a la ciudadanía en general, contemplando como prioridad la inclusión de grupos de atención prioritaria y aquellos en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
Art. 450.- De la formación.- Los Asambleístas Metropolitanos de Quito (principales y alternos), una vez elegidos, deberán seguir dos cursos de manera obligatoria durante el primer trimestre de su gestión, uno sobre procedimiento parlamentario y otro sobre procedimientos y estrategias de fiscalización y lucha contra la corrupción.

Los cursos que ofrecerá el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, estarán abiertos a la ciudadanía, dirigidos principalmente a: miembros de directivas barriales, comunitarias o parroquiales urbanas; y, miembros de los gobiernos parroquiales. Se dará prioridad a cursos virtuales a fin de llegar al mayor número de ciudadanos, en horarios accesibles a la comunidad, sin que afecten a las jornadas laborales. Los cursos se enfocarán a la formación e información sobre las normas y procedimientos en todos los ámbitos de la participación ciudadana enfocada al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO VIII
DEL ROL DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES PARA EL SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 451.- De la Secretaría de Participación Ciudadana.- La Secretaría encargada de la participación ciudadana constante en la estructura orgánica del Municipio, es el órgano competente para:

a. Velar por el cumplimiento del presente Título, en las administraciones zonales, secretarías, empresas públicas metropolitanas y demás dependencias municipales o adscritas, referente al ejercicio de la participación ciudadana;
b. Coordinar y articular la transversalización del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social entre las dependencias municipales del Distrito;
c. Apoyar a los organismos ciudadanos de participación social, incluidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales rurales y las directivas parroquiales urbanas conjuntamente con las administraciones zonales;
d. Implementar los mecanismos del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social en el Distrito, en coordinación con las administraciones zonales;
e. Elaborar los lineamientos para la aplicación de los Presupuestos Participativos;
f. Establecer acciones que fortalezcan y fomenten la participación ciudadana en la planificación de ciudad, y la generación de espacios para la construcción colectiva de ideas a ser implementadas por la municipalidad;
g. Establecer acciones con las administraciones zonales para facilitar la realización de asambleas barriales, comunitarias y parroquiales;
h. Impulsar con las Administraciones Zonales la suscripción de convenios de convivencia pacífica con los dirigentes barriales para garantizar el buen uso de los espacios municipales;
i. Apoyar la labor de los asambleístas metropolitanos;
j. Apoyar la implementación de audiencias públicas, consejos consultivos, cabildos populares;
k. Generar espacios de capacitación y formación periódica para los servidores municipales responsables de las áreas de participación ciudadana de las Administraciones Zonales en coordinación con las entidades municipales competentes; y,
l. Realizar el seguimiento y monitoreo de la implementación del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, contemplado en esta Ordenanza.
Art. 452.- De la Comisión Metropolitana de Lucha Contra La Corrupción, Quito Honesto.- Es el órgano encargado de verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las directrices establecidas en este Título, en lo que tiene que ver con la rendición de cuentas, el control social y la transparencia de los sujetos obligados; con este propósito implementará un cronograma de alertas para su eficaz cumplimiento.
Art. 453.- De la Secretaría de Planificación.- A través de esta Secretaría se promoverá la aplicación en el nivel comunitario, de herramientas para la planificación estratégica y la construcción de planes de desarrollo, compatibles con la utilizada por la institucionalidad municipal. Para esta finalidad, se realizarán eventos comunitarios de capacitación y, de ser necesario, se proporcionará la guía y acompañamiento en la implementación de dichas herramientas.
Art. 454.- De las Administraciones Zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Las Administraciones Zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito serán las entidades ejecutoras del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana en función de sus atribuciones y competencias en el territorio; para lo cual realizarán procesos de coordinación permanente con todas las formas de organización existentes, en su jurisdicción, sean de hecho o de derecho, así como con los Asambleístas del Distrito Metropolitano de Quito, para el desarrollo de asambleas, mesas de trabajo y reuniones para abordar temas de interés común en las áreas administrativa e institucional.
Art. 455.- Del Registro de las Organizaciones y sus representantes.- Las Administraciones Zonales deberán mantener un registro actualizado de las organizaciones existentes en los barrios, parroquias urbanas y rurales, cabildos o consejos de gobierno de las comunas y comunidades, que deberá ser expuesto en el sitio web respectivo, en el que se indique la integración de sus representantes y/o autoridades comunitarias vigentes, periodo de actuación, área geográfica, datos de la persona jurídica (de tenerla), así como los datos de contacto correspondiente.
Art. 456.- De los conflictos.- en caso de conflictos comunitarios, vecinales y otros que puedan derivarse de la organización social; se buscará que sean resueltos mediante la intervención y diálogos de buena fe de las partes en conflicto, con la intervención de los dirigentes de las organizaciones a las que pertenezcan.

De ser necesario, se aplicarán mecanismos alternativos de resolución de conflictos y se promoverá la habilitación de jueces de paz, de acuerdo a lo previsto en la Constitución y demás normativas aplicables.
CAPÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DE SANCIONES

Art. 457.- Prohibiciones y sanciones administrativas.- La inobservancia de las disposiciones del presente Título se sujetará al régimen de sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en todas aquellas establecidas en la materia, conforme el procedimiento previo determinado y con respeto al debido proceso.

La calificación, sustanciación y ejecución estará a cargo de la autoridad competente a través de la Unidad de Talento Humano; previo a la denuncia formal y/o informe correspondiente presentado por los servidores y funcionarios municipales y ciudadanía en general.

Para la calificación del tipo de faltas, serán consideradas como faltas leves y graves, conforme lo establecido el artículo 42 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Las sanciones disciplinarias de acuerdo a la gravedad de la falta, se sancionarán de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público.
TÍTULO III
DEL GOBIERNO ABIERTO EN EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 458.- Objeto.- El objeto de este Título es la implementación de la política pública de gobierno abierto basado en los principios de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración ciudadana, rendición de cuentas y control social con el objetivo de incidir en la construcción y evaluación de las políticas públicas, actividades y servicios públicos a los cuales se refiere este Título.
Art. 459.- Gobierno abierto.- A los efectos de la aplicación de este Título, entiéndase por gobierno abierto al proceso participativo y colaborativo público-privado, que proporciona a la ciudadanía, herramientas tecnológicas, no tecnológicas y condiciones para el acceso integral, gratuito y de fácil acceso irrestricto a la información pública a los diferentes actos de la municipalidad, salvo las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 460.- Gobierno abierto en la toma de decisiones.- El gobierno abierto impulsa el diálogo con los ciudadanos con el fin de escuchar sus demandas y opiniones, que toma decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias, que facilita la participación de los ciudadanos y funcionarios en el diseño de políticas públicas mediante una permanente comunicación y retroalimentación sobre las actividades que se ejecutan y las decisiones que se toman.
Art. 461.- Derecho ciudadano al gobierno abierto.- Para hacer efectivo el derecho a la información pública activa y a la participación y colaboración ciudadana en el marco del gobierno abierto, cualquier ciudadano podrá ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con la gestión pública municipal:

a. Acceder en formatos abiertos y amigables a la información pública activa, inherentes a las acciones de gobierno del Distrito Metropolitano de Quito, respetando la confidencialidad en atención a lo dispuesto en el marco jurídico nacional y metropolitano.
b. Participar y colaborar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de políticas públicas de carácter general que sean expedidas por la municipalidad y que requieran de retroalimentación ciudadana, a través de los mecanismos contemplados en este Título.
c. Acceder con antelación suficiente a la información relativa a las políticas públicas municipales.
d. Formular comentarios, observaciones o propuestas, previo a la adopción una decisión a través de la plataforma de gobierno abierto con el objetivo de ampliar los procesos participativos, siguiente los debidos procesos conforme la Constitución y la Ley.
e. Denunciar el incumplimiento de las disposiciones de este Título.
Art. 462.- Obligaciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- En atención al cumplimiento de este Título, el Municipio de Quito deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a. Hacer público el resultado definitivo de los procesos participativos y colaborativos desarrollados acorde a los parámetros de este Título y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basan las decisiones adoptadas.
b. Generar espacios de participación a través de plataformas tecnológicas, no tecnológicas y de comunicación directa, para recabar e incorporar los partes ciudadanos para la toma de decisiones.
c. Garantizar la transparencia de la toma de decisiones y de la propia actividad de la administración municipal, así como de los organismos y entidades que la integran.
d. Fomentar la participación ciudadana como mecanismo de impulso de la democracia representativa para conseguir una efectiva conectividad de los ciudadanos con la actividad Municipal. Esa participación se fomentará en la definición de las políticas públicas y en la toma de decisiones, que deberán basarse en un proceso de gobierno abierto tal y como define este Título.
e. Institucionalizar la implementación de acciones para desarrollar la política pública de gobierno abierto.
Art. 463.- Reconocimiento.- Es responsabilidad de todas las entidades municipales la implementación de políticas y procedimientos de gobierno abierto bajo los objetivos de transparencia, apertura de datos públicos, disponibilidad de información y mecanismos de participación y colaboración, responsabilidad y rendición de cuentas.

La Secretaría rectora de políticas de gobierno abierto, funcionará bajo los preceptos, principios y criterios que establece este Título.
Art. 464.- Entidades obligadas.- Para efectos de aplicación de este Título, las entidades que deberán aplicar los mecanismos y políticas de gobierno abierto serán:

a. Concejo Metropolitano;
b. Alcalde Metropolitano;
c. Concejales;
d. Secretaría General del Concejo Metropolitano;
e. Administración General;
f. Secretarías;
g. Empresas públicas metropolitanas;
h. Quito Honesto; y,
i. Demás entidades que perciban fondos públicos.

Las entidades descritas en el presente artículo deberán hacer pública en el portal de gobierno abierto y en sus portales web la información referente a su administración y a los procesos participativos y colaborativos desarrollados acorde a los parámetros de este Título, remitir la información requerida, con el objetivo de facilitar el acceso a la información a la ciudadanía en atención a los instructivos emitidos por la Secretaría encargada de la planificación, y a lo que dispone el Título I del presente Libro de este Código, que regula la gestión de la información.
Art. 465.- Principios generales.- Los principios bajo los cuales se rige este Título, además de los establecidos en la el Título I de este Libro, que regula la gestión de la información, y el Título II de este Libro, de la participación ciudadana y el control social, son los siguientes:

a. Principio de gratuidad.- Consistente en facilitar a todas las personas el acceso a la información en el formato solicitado por el ciudadano, promoviendo los formatos abiertos y digitales, sin que existan condiciones previas de índole económica.
b. Principio de dato completo.- La administración pública debe proporcionar todos los datos de manera completa y sin reserva.

La información considerada reservada únicamente será aquella determinada por el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. No se podrá omitir la publicación de información en el portal de gobierno abierto o denegar el acceso a la información de forma arbitraria sin fundamento legal sustentado en el ordenamiento jurídico nacional.

c. Principio de dato primario.- Los datos serán publicados conforme su recolección y/o durante su publicación se advertirá al usuario de su procesamiento separación o agregado, señalando su fuente de origen.
d. Principio de oportunidad.- Los datos deberán publicarse en la plataforma web de gobierno abierto del Distrito Metropolitano de Quito y entregados en forma física y digital a cualquier ciudadano que lo solicite para garantizar su utilización en la mayor gama de propósitos que sea posible.
e. Principio de accesibilidad.- Los datos deberán estar estructurados en formatos simples que permitan su accesibilidad a través de cualquier medio electrónico, su fácil procesamiento y descarga, sin registro previo; y, en formatos abiertos.
Art. 466.- Ámbito de aplicación.- Este Título será de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos e instituciones que integran el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y entidades vinculadas o dependientes.
Art. 467.- Sobre el uso de la información.- La apertura de la información en formatos abiertos a través de la plataforma web de formato abierto pretende:

1. Fomentar proceso de participación y colaboración ciudadana.
2. Promover la transparencia en las dependencias municipales y facilitar el acceso a la información para procesos de fiscalización, veedurías ciudadanas y rendición de cuentas.
3. Proporcionar información para investigaciones o estudios de ciudad vinculados a procesos académicos.
4. Publicar la actividad legislativa y de fiscalización del Concejo Metropolitano y sus miembros, así como, el acceso a proyectos de Ordenanza y su estado de tratamiento para que la ciudadanía pueda acceder a la silla vacía, en atención al procedimiento contemplado en el Título II de este Libro.
5. Incentivar el desarrollo de aplicaciones o innovaciones colaborativas en los ámbitos económico, social, cultural y turístico dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
6. Los demás que la libre participación genere.
Art. 468.- La Secretaría encargada de la planificación en coordinación con Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana, fomentará la participación ciudadana mediante a través de plataformas tecnológicas, con el fin de ampliar el número de participantes en asuntos de la municipalidad, de recopilar sus demandas y opiniones y que el municipio tome decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias.
Art. 469.- Las políticas de Gobierno Abierto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito estarán alineadas a las políticas y normas de información generadas por la autoridad nacional competente y deberán ser implementadas por todas las dependencias municipales bajo la coordinación de la Secretaría encargada de la planificación.
CAPÍTULO II
GLOSARIO

Art. 470.- Glosario.- Para la efectiva aplicación de este Título se considera como:

a. Datos abiertos: Todos aquellos datos accesibles, liberado, publicado, o expuesto sin naturaleza reservada o confidencial y que se puede utilizar y reutilizar, sin exigencia de permisos específicos por cualquier persona.
b. Dato cerrado: Aquel dato que no puede liberarse.
c. Dato restringido u opaco: Dato abierto emitido por una entidad pública que al ser utilizado por personas naturales o jurídicas privadas requiere de permisos o cuenta con restricciones.
d. Data Set: Conjunto de datos.
e. Participación: Un gobierno participativo favorece el derecho de la ciudadanía a participar activamente en la conformación de políticas públicas y anima a la administración a beneficiarse del conocimiento y experiencia de los ciudadanos. Por tanto, impulsa acciones y orienta actuaciones que aumentan el protagonismo e implicación de los ciudadanos en asuntos públicos y compromete con mayor intensidad a las fuerzas políticas con sus conciudadanos.
f. Reutilización de la información: Información que ya ha cumplido su ciclo original de vigencia o el fin para el que fue creada, que todavía puede ser objeto de uso y reutilización por parte de la sociedad civil con fines de estudio, investigación, análisis, informativo y económico.
g. Innovación: Innovación es un cambio que supone una novedad. Esto es, producir y explotar con éxito una idea de cualquier índole, de forma que aporte soluciones nuevas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad.
h. Formato abierto, fuente abierta: Corresponde a la calificación que se les da a los programas informáticos que permiten el acceso a su código de programación por parte de otros programadores ajenos a los creadores originales. Es una noción vinculada al trabajo en conjunto que con el fin de que otras personas hagan sus aportes para solucionar eventuales fallas, incrementar su usabilidad y mejorar el programa a nivel general.
CAPÍTULO III
CONSEJO CONSULTIVO DE GOBIERNO ABIERTO

Art. 471.- Consejo Consultivo de Gobierno Abierto.- A través de la Secretaría encargada de la planificación, se constituirá el Consejo Consultivo de Gobierno Abierto (en adelante "Consejo"), conforme lo previsto en el Título II de este Libro, de participación ciudadana, como la instancia política máxima de asesoramiento en materia de planificación y definición de políticas en materia de gobierno abierto de la administración municipal.
Art. 472.- Integración del Consejo.- El Consejo estará conformado por un representante de la Secretaría encargada de la planificación, quien lo presidirá y por tres representantes de la comunidad, tres representantes de la academia y tres representantes del sector productivo, considerando dentro de este sector a la economía popular y solidaria. Cada miembro y su suplente deberán ser debidamente posesionados ante la Secretaría encargada de la planificación.

Sus miembros deberán presentar su postulación de acuerdo a lo establecido en la convocatoria que para el efecto dicte la Secretaría encargada de la planificación, debiendo acreditar el suficiente conocimiento sobre gobierno abierto y explicando su experiencia en el tema.

La Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto será responsable del seguimiento del proceso de convocatoria, implementación y gestión del Consejo Consultivo, debiendo informar al Concejo Metropolitano al respecto.

El Consejo, a través de la Secretaría, podrá solicitar la participación ante el Consejo de los representantes de cualquier dependencia municipal o de otros actores de la sociedad que requiera para la implementación de este Título.

Los miembros del Consejo no serán considerados servidores municipales, serán designados cada dos años y podrán desistir a sus cargos anunciando su decisión ante la Secretaría encargada de la planificación con al menos 60 días de anticipación, plazo en el cual deberá realizarse una nueva convocatoria.
Art. 473.- Funciones del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto.- Son funciones del Consejo:

a. Ser parte activa dentro del proceso de construcción del Plan de Gobierno Abierto, en todas sus fases e instancias.
b. Conocer, evaluar y hacer recomendaciones sobre el cumplimiento de los planes anuales de gobierno abierto.
c. Realizar recomendaciones sobre el plan de comunicación elaborado por la Secretaría de encargada de la planificación para socializar el plan de gobierno abierto entre los diferentes sectores representados, las administraciones zonales y las directivas barriales y recoger sus recomendaciones.
Art. 474.- Funciones de la Secretaría encargada de la planificación.- Para el correcto funcionamiento del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto la Secretaría encargada de la planificación, a través de su representante, deberá:

a. Emitir la convocatoria estableciendo las bases, objetivo, número de miembros, perfil requerido y duración del Consejo Consultivo de Gobierno Abierto, debiendo poner esta convocatoria y sus bases en conocimiento previo de la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto.
b. Convocar a las sesiones del Consejo.
c. Presidir las sesiones del Consejo.
d. Elaborar y aprobar el orden del día.
e. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones.
f. Tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título y las resoluciones emitidas por el propio Consejo.
g. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes de los asuntos tratados por el Consejo y ponerlos a disposición de la ciudadanía a través de la página web de Gobierno Abierto o por medio de solicitudes de acceso a la información;
h. Remitir el Plan Anual de Gobierno Abierto al Concejo Metropolitano, adjuntando un acta suscrita por los miembros del Consejo Consultivo en la que se exprese su conformidad o disconformidad con el mismo.
Art. 475.- Obligaciones de los miembros del Consejo.- Serán obligaciones de los miembros del Consejo:

a. Contribuir en el proceso de elaboración del Plan de Gobierno Abierto;
b. Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo;
c. Cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, las resoluciones adoptadas por el Consejo;
d. Participar en los procesos de implementación de gobierno abierto con las demás entidades obligadas;
e. Evaluar el cumplimiento del Plan Anual de Gobierno Abierto y proponer temas para futuros planes; y,
f. Acoger las observaciones y recomendaciones presentadas por los sectores a los que representan y ponerlas a consideración del Consejo para ser resueltas.
Art. 476.- Periodicidad de sesiones y quórum.- Las sesiones ordinarias se realizarán de manera mensual y con la mitad más uno de los miembros; y, podrá sesionar de manera extraordinaria, previa solicitud de la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 477.- Votación.- Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y tendrán la finalidad de asesorar a la Municipalidad en la materia objeto del mismo.
CAPÍTULO IV
DEL PORTAL WEB DE GOBIERNO ABIERTO

Art. 478.- Del portal web de gobierno abierto.- El portal web de gobierno abierto tiene por objetivo garantizar la publicación y difusión de información de las actividades de la administración municipal, así como la implementación de mecanismos o aplicaciones de comunicación bidireccional entre el municipio y la ciudadanía.

El Sistema Metropolitano de Información proveerá al portal de Gobierno Abierto del Municipio los datos generados o procesados por las dependencias municipales, empresas públicas municipales, y entidades adscritas, de conformidad con el Título I de este Libro, que regula la gestión de la información, de manera permanente y en formatos abiertos (reutilizables, accesibles, gratuitos, y en formato simples). (20)

(20)Nota: Artículo reformado mediante Ordenanza Metropolitana No. 058-2023, sancionada el 29 de mayo de 2023.
Art. 479.- De la información de la actividad administrativa.- La dependencia municipal responsable de administrar el portar web de Gobierno Abierto deberá:

a. Mantener permanentemente actualizado y a disposición de los ciudadanos, el esquema de conformación y composición del organigrama municipal y el de sus organismos dependientes, dispuesto en forma de gráfica e interactiva, donde además consten las funciones que desarrollan, identificación de sus autoridades, procedimientos administrativos, servicios y prestaciones de su competencia.
b. Publicar los planes y programas anuales y plurianuales en los que se especificará los objetivos y tiempo estimado para su consecución, con indicadores que midan la relación entre los servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados.
c. Publicar presupuestos de la municipalidad y los de sus entes dependientes del año en vigencia y al menos un año previo; y, sus estados de ejecución, en formato de presupuesto abierto y con acceso a los datos abiertos respectivos.
d. Publicar la agenda institucional del gobierno municipal, siendo esta la planificación estratégica abierta.
e. Publicar Ordenanzas con sus respectivos expedientes, resoluciones del ejecutivo y del Concejo Metropolitano, convenios en formatos abiertos; así como transmitir las sesiones del Concejo.
f. Publicar los informes sobre los avances registrados en la aplicación de la normativa gobierno abierto y de la planificación y programación municipal en la materia.
g. Publicar, conforme lo prevé la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de los procesos de contratación realizados por las entidades municipales, objeto, monto y el resultado de cada proceso en formatos abiertos.
h. Publicar el catálogo general de los servicios que presta la municipalidad, con información adecuada sobre el contenido de los mismos, ubicación georeferenciada y disponibilidad, así como el procedimiento para presentar quejas sobre el funcionamiento de los mismos.
i. Publicar ubicación de oficinas, sedes, centros de trabajos, equipamientos con especificación de direcciones, horarios de atención al público, enlaces a las páginas web corporativas y direcciones de correo electrónico o canales de prestación de servicios.
j. Procedimientos administrativos con indicación de objeto, trámite, documentos a portar, normativa, plazos de resolución, formularios especificando si son realizables vía electrónica.
k. Publicar la gestión del sistema de atención ciudadana a través de reclamos ingresados al municipio y los atendidos.
l. Publicar los resultados de los procesos participativos y colaborativos realizados por las distintas dependencias municipales.

En caso que estos datos no puedan publicarse en la plataforma web de gobierno abierto por motivos informáticos, contará un catálogo de datos para ser entregados físicamente a quien lo solicitare.
Art. 480.- De la administración del portal web de gobierno abierto.- La secretaría encargada de la planificación será la responsable de coordinar la implementación de las políticas de gobierno abierto, y administrará el portal web oficial con la información proporcionada por todas la entidades obligadas y contempladas en el artículo 464 de este Título (21), para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a. Mantener actualizada la información priorizada por el Plan anual de Gobierno Abierto para garantizar la transparencia de la administración municipal, esta información estará vinculada a las decisiones, resoluciones, ordenanzas, utilización de los recursos públicos, prestación de servicios, planificación y gestión una vez que haya sido debidamente expedida. La información respecto de acuerdos o resoluciones y ordenanza metropolitanas, deberán constar en el portal, una vez que hayan sido sancionadas por la autoridad competente y aquellas que estén dentro del proceso de aprobación.
b. Publicar información de una manera clara, estructurada con lenguaje entendible para los ciudadanos y en formatos que permitan su reutilización.
c. Implementar y mantener medios de consulta de la información que se gestiona en el municipio con indicaciones claras acerca de dónde puede encontrarse dicha información y cómo acceder a la misma.
d. Implementar y mantener canales de comunicación bidireccional entre el municipio y la ciudadanía que permitan el intercambio de información, la colaboración y participación ciudadana.
e. Implementar mecanismos que permitan recibir quejas y peticiones sobre la prestación de servicios municipales o sobre la calidad de los mismos. Para este efecto se deberá coordinar con todas las dependencias municipales para canalizar las peticiones y quejas a las entidades competentes.
f. Establecer en colaboración con las dependencias municipales, estándares, mecanismos, servicios y aplicaciones para cumplir los objetivos de gobierno abierto.
g. Coordinar con las dependencias municipales la aplicación de tecnologías de la información y comunicación para impulsar la transparencia proactiva de acuerdo a su ámbito de actuación.
h. Adoptar medidas complementarias y de colaboración con el resto de dependencias municipales para publicidad activa, incluyendo utilización de portales de transparencia y de datos abiertos de otras entidades.
i. Impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de información y comunicación para la presentación de documentos, encuestas y consultas ciudadanas que permitan la participación y la comunicación de la ciudadanía.
j. Establecer vínculos on-line con plataformas similares de organismos públicos nacionales y locales que facilite la interoperabilidad y el acceso a datos complementarios.
k. Implementar aplicativos de recepción de comentarios de la ciudadanía, votación y para compartir la información en redes sociales.
l. Garantizar que la información será accesible cumpliendo estándares de usabilidad probados y aportando herramientas de búsqueda para ciudadanos.
m. Mantener comunicación y coordinación con organismos, entidades y actores de la ciudadanía individual y organizada para conocer las actualizaciones del portal.

Toda la información publicada a través de la política de gobierno abierto no eximirá al Municipio ni a sus funcionarios de las obligaciones formales establecidas en Ordenanzas y en la Ley sobre la información.

Las herramientas, innovaciones, aplicaciones y demás recursos que desarrolle la Administración Municipal para la apertura de los datos y de participación ciudadana, serán establecidas alineándose las políticas y normas municipales previstas en la materia.

(21) Por renumeración se sustituye el artículo 497 por el 464.
Art. 481.- Condiciones generales de publicación la información.- Son requisitos generales de la información publicada y divulgada en la página web de gobierno abierto:

a. La información publicada deberá ser completa, veraz y oportuna y estará disponible en formatos de uso generalizado, abiertos, de uso libre, gratuito y que permitan su reutilización y preservación en el tiempo.
b. La información se publicará de forma que no se incluyan restricciones que impidan o dificulten la explotación de su contenido.
c. La publicación de información se realizará con total respeto a los derechos derivados de la protección de los datos de carácter personal y en términos regulados por la ley.
d. La información publicada deberá ser actualizada de acuerdo a las características de la información, las posibilidades técnicas y medios disponibles.
e. Se publicará información en formatos adecuados y comprensibles para las personas con discapacidad conforme al principio de accesibilidad universal.
f. La información actualizada en el sistema metropolitano de información del municipio deberá está reflejada en el portal web de gobierno abierto en un plazo acorde a las características de la información, las posibilidades técnicas y los medios disponibles.
Art. 482.- Condiciones generales de reutilización de la información.- La información será reutilizable bajo las siguientes condiciones:

1. La información publicada en el portal web de gobierno abierto será reutilizable sin necesidad de autorización previa, salvo que en ella se haga constar expresamente lo contrario.
2. La reutilización de la información pública del municipio estará sujeta a las condiciones previstas en la normativa municipal y en las leyes vigentes en el ordenamiento jurídico del Ecuador.
3. Los usuarios que reutilicen información del municipio publicada en el portal web de gobierno abierto quedan sujetos, por el simple hecho de hacerlo, a las siguientes condiciones generales:

a. Mantener el sentido de la información, no desnaturalizarlo ni alterarlo de forma que pueda dar lugar a interpretaciones incorrectas sobre su significado.
b. Citar como fuente al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin dar a entender de ningún modo que éste patrocina, colabora o apoya el proyecto o acción en el que se enmarque la reutilización, sin perjuicio de que este patrocinio, apoyo o colaboración pueda existir con base en una decisión o acuerdo específico del Municipio, en cuyo caso podrá hacerse constar en los términos que se contengan en el mismo.
c. Mencionarse la fecha de la última actualización.
Art. 483.- Concentración y uniformidad de la información en el portal web.- El portal web de gobierno abierto concentrará la información de las dependencias municipales que sean requeridos y priorizados por la Secretaría encargada de la planificación en el Plan Anual de Gobierno Abierto y por los ciudadanos, en atención a los principios contemplados en este Título.

La Secretaría encargada de la planificación no autorizará la creación de otros portales de gobierno abierto paralelos al contemplado en el presente Título. Para este efecto, se deberá coordinar con las distintas dependencias municipales las condiciones para la publicación de la información.
CAPÍTULO V
PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓN CIUDADANA

Art. 484.- De la participación ciudadana en el gobierno abierto.- Este Título tiene, entre otros fines, el involucrar a la ciudadanía, a través del portal web de gobierno abierto y de las tecnologías de información y comunicación social, así como otros mecanismos de interacción social, en la definición de políticas, programas y proyectos, propuestas para solucionar problemas, prestación de servicios, en la toma de decisiones; y, recopilar ideas y experiencias que lleven a un co-gobierno entre ciudadanía y sus representantes para lograr la redistribución del poder.

Para la generación de instrumentos participativos y colaborativos la Secretaría encargada de la planificación coordinará con las instancias municipales las siguientes acciones:

a. Implementar mecanismos que permitan establecer compromisos de colaboración entre el municipio y organizaciones sociales, gremios empresariales, actores sociales y academia para el desarrollo colectivo de soluciones a los problemas de interés público.
b. Adoptar estrategias y mecanismos que faciliten la participación ciudadana en la definición de políticas, recopilación de ideas, opiniones sobre programas, proyectos que busquen soluciones a los problemas de interés público y permitan mejorar la prestación de servicios que brinda la municipalidad.
c. Definir reglas y procedimientos claros sobre la forma de participar en las consultas, junto con la definición de plazos e indicadores de cómo deberán ser suministrados los comentarios y plazos para emisión de respuestas.
d. Promover consultas a los grupos de interés comprometidos mediante aplicaciones informáticas, sitios web de redes sociales, listas de correo, anuncios públicos y medios de comunicación.
e. Publicar y poner a disposición de los ciudadanos información completa, clara y comprensible, con materiales de apoyo sobre las consultas que fomenten el análisis y el debate; y definir procesos con plazos claros y razonables de manera de asegurar a la ciudadanía contar con el tiempo suficiente para revisar los materiales suministrados y preparar sus aportes para participar de manera informada en los distintos espacios y mecanismos de participación establecidos, incluyendo plataformas en línea.
f. Coordinar con las dependencias municipales la implementación de múltiples canales de consultas en línea a distintos grupos focales, con la finalidad de lograr debate y obtención de información directa de la ciudadanía.
g. Monitorear y publicar datos sobre resultados de encuestas, preguntas recibidas y contestadas de los ciudadanos u organizaciones.
h. Fomentar la participación individual o colectiva en la gestión municipal promoviendo la apertura de información al escrutinio público del actuar de sus instituciones, así como la colaboración de la ciudadanía en la búsqueda de caminos efectivos en lo relativo al diseño y el control de las políticas públicas, propuestas de para resolver problemas de ciudad, la transparencia de los gobiernos en el manejo de los recursos públicos y la entrega de servicios, al igual que la innovación y el desarrollo colectivo de soluciones a los problemas de interés público.
i. Elaborar instrumentos técnicos y definir programas y proyectos que acerquen el gobierno municipal a la ciudadanía, en formatos abiertos que permitan disminuir la brecha entre ambos y potencien los objetivos del gobierno abierto.
j. Impulsar iniciativas orientadas a facilitar espacios para fomentar la innovación abierta, asociando la evolución, actualización y renovación de las mejores prácticas de gestión, rediseño, estándares y tecnología a la mejora continua del quehacer institucional apuntando a adoptar nuevas formas de trabajo que ofrezcan un espacio donde funcionarios y usuarios de servicios se involucren en el diseño y validación de las políticas gubernamentales.
k. Definir reglas y procedimientos claros sobre la forma de participar en las consultas en línea, junto con la definición de plazos e indicadores de cómo deberán ser suministrados los comentarios y los plazos para emisión de respuestas.

La Administración Municipal deberá implementar mecanismos de control, evaluación de gestión y participación ciudadana. Estos mecanismos deben ser abiertos, garantizar el acceso masivo, libre, irrestricto y eficiente de la participación de los ciudadanos.
Art. 485.- De los mecanismos de gobierno abierto y co-creación ciudadana.- El Laboratorio de Innovación de Quito, en coordinación con la Secretaría encargada de la planificación y la Secretaría encargada de la coordinación territorial y la participación ciudadana, se encargará de definir las estrategias y mecanismos de trabajo para incorporar la co-creación ciudadana y los procesos de innovación a los planes operativos de las Administraciones Zonales, de manera que dichos procesos puedan ser llevados hacia la ciudadanía a través de Asambleas Barriales y Parroquiales definidas en el Título II de este Libro, del Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES Y MECANISMOS DE GOBIERNO ABIERTO

Art. 486.- Dependencia responsable.- La secretaría encargada de la planificación se encargará de:

a. Elaborar e implementar políticas, estándares, protocolos, programas y proyectos tendientes a favorecer el acceso, redistribución y reutilización de datos públicos de acuerdo con la normativa nacional vigente en materia de acceso a la información pública, y desarrollará otras plataformas tecnológicas y proyectos de innovación, con el fin de garantizar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sea un gobierno abierto;
b. Coordinar la definición e implementación de proyectos de gobierno con sus respectivos mecanismos, portales y plataformas;
c. Coordinar con las dependencias municipales proyectos e iniciativas de gobierno abierto y acciones relacionadas al funcionamiento de todas las plataformas y portales de gobierno abierto del municipio;
d. Incorporar dentro de su planificación operativa anual y plurianual el proyecto de gobierno abierto para garantizar así los recursos económicos para la implementación de herramientas, mecanismos, espacios de gobierno abierto; así como para viabilizar el desarrollo o implementación de proyectos o aplicaciones tecnológicas que resuelvan los problemas de la ciudad o aporten a mejorar la prestación de servicios de la municipalidad;
e. Fomentar el intercambio de experiencias y la gestión del conocimiento en materia de gobierno abierto para elevar constantemente los estándares de calidad;
f. Apostar por la innovación en la gestión mediante la dotación de infraestructuras y la incorporación de instrumentos y tecnologías orientadas a la ciudadanía; y,
g. Definir los parámetros para medir la incidencia en la aplicación del gobierno abierto en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 487.- Proyectos de gobierno abierto.- Los proyectos de gobierno abierto deberán contar con un informe de factibilidad de la dependencia municipal responsable de la informática, en el caso de las dependencias municipales. Para el caso de las empresas públicas metropolitanas, ésta deberá ser aprobada por sus respectivas unidades informáticas.
Art. 488.- Fomento a procesos de co-creación con la ciudadanía.- En atención a los proyectos remitidos por las dependencias municipales, y a los lineamientos expedidos por la Secretaría encargada de la planificación para el desarrollo de la política de gobierno abierto en el Distrito Metropolitano de Quito, a través del Laboratorio de Innovación de Quito se identificará los proyectos susceptibles de apoyo para su construcción y co-creación.

El Laboratorio de Innovación de Quito podrá apoyar con su aporte técnico, operativo y financiero los procesos, programas y proyectos susceptibles de co-creación con la ciudadanía.
Art. 489.- De la publicidad y redes sociales.- La Secretaría encargada de la planificación en coordinación con la Secretaría responsable de la comunicación definirá las estrategias comunicacionales de posicionamiento del municipio como gobierno abierto, así como de gestión de avisos, comentarios, peticiones y votaciones de los ciudadanos a través de las cuentas oficiales en redes sociales.

En el caso de utilización de redes sociales como instrumento de interacción directa con la ciudadanía, las instituciones municipales deberán registrar el nombre oficial de sus cuentas, así como los delegados a su manejo en el portal web de gobierno abierto, quienes serán los encargados de la información que se remita, asumiendo la responsabilidad sobre los criterios emitidos a nombre de la dependencia municipal.

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Título, la actividad de publicidad y redes sociales, deberá difundir el desarrollo de las actividades municipales y la información relativa a la promoción del gobierno abierto.
Art. 490.- Seguridad de la infraestructura tecnológica.- La dependencia municipal responsable de la informática será responsable del funcionamiento y seguridad de la infraestructura tecnológica del gobierno abierto.

La instauración de todo nuevo producto de gobierno abierto desde la fase de concepto será incorporado con acciones coordinadas entre la Secretaría encargada de la planificación y la dependencia municipal responsable de la informática.
Art. 491.- De las estrategias y mecanismos de participación ciudadana en gobierno Abierto.- Para la aplicación de este Título, se establecen los siguientes mecanismos de gobierno abierto:

a. Portal web de visualización de datos abiertos.- Solución web para subir colecciones de datos, hacerlos visibles y disponibles de forma libre sin restricciones ni mecanismos de control; a partir de los datos públicos se promueve la innovación, se agregue valor, se implementen nuevas aplicaciones y servicios, se creen nuevas prestaciones en la web, se incremente la transparencia y rendición de cuentas para mejorar la gobernanza a través del trabajo colaborativo.

La política de datos abierto considerará los principios y guías de la Carta Internacional de datos abiertos que el Municipio de Quito adoptó el 26 de febrero de 2016.

b. Laboratorio de Innovación y Gobierno de Quito.- El laboratorio de innovación y gobierno del Distrito Metropolitano de Quito desarrolla, facilita y promueve procesos de innovación centrados en los usuarios, tanto dentro como fuera de las entidades municipales. Es el espacio para llevar adelante estrategias, reformular problemas, co-crear ideas y probar soluciones útiles que se implementen para mejorar los servicios que proporciona el Municipio.

El Laboratorio de Innovación buscará transformar investigaciones y experiencias en recomendaciones claras y acciones concretas de política pública que atienden los problemas más relevantes y los principales retos para el desarrollo y progreso del Distrito Metropolitano de Quito mediante procesos de co creación.

c. Portales de transparencia.- Tiene un carácter informativo y sirven como canales interactivos para el ciudadano; presenta información comprensible para públicos amplios que puede ser usada para conocer aspectos claves de la gestión y planificación municipal, tales como composición de presupuestos, recaudación de impuestos, control de gasto público, información para monitorear obras, servicios públicos, estado de implementación de obras y proyectos en tiempo real. La información publicitada debe proveerse a nivel agregado y desagregado a nivel sectorial.
d. Transparencia de los procesos de contratación pública.- Publicación de información relacionada con la adjudicación, ejecución, cumplimiento y terminación de los contratos públicos a fin de permitir al público entender y monitorear el proceso contractual, aumentando la calidad de las decisiones respecto de las inversiones del gobierno municipal.

La información relacionada con contratación pública deberá ser actualizada respecto de la situación de los procesos.

e. Foros abiertos: Mecanismos de debate, diálogo y recolección de criterios y propuestas ciudadanas en donde se pueden desarrollar procesos de escucha activa; los foros pueden ser presenciales o virtuales.

Se desarrollarán varios tipos de foros por el tipo de acceso y según la función:

1. Foros por el tipo de acceso:

i. foros públicos: aquellos donde todos pueden participar si tener que registrase; y,
ii. foro privado: es solo accesible para usuarios registrados en uno de los siguientes grupos: moderador, y miembro.

2. Foros según la función:

i. foros técnicos: que sirve para plantear o resolver dudas; y,
ii. foros académicos: para generar actividades educativas, con el fin de adquirir conocimientos

f. Colaboración y co creación ciudadana abierta.- Proceso mayormente desarrollado a través de internet a fin de externalizar tareas de producción de ideas, soluciones, productos o servicios gubernamentales fuera de la organización mediante el uso de comunidades masivas y por medio de convocatoria abierta. Se trata de usar la inteligencia de las colectividades, el talento colectivo para soluciones colaborativas en beneficio de tareas de interés común.

Los procesos de colaboración y co creación podrán ser realizados a través de la plataforma que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ponga a disposición de la ciudadanía con el objetivo de establecer un espacio virtual en donde se aporte con ideas que contribuyan a la colaboración y co-creación de soluciones para atender los retos actuales de Quito.

g. Cocreación y coproducción.- Proceso sistemático de creación de nuevas soluciones con las personas y no solo para ellas, con un alcance más amplio que permita sumar a más ciudadanos, aplicando un nuevo modelo de gestión del conocimiento de primera mano pues sólo mediante la participación de los interesados en el diseño de servicios (co-creación) se puede hacer que los ciudadanos participen de manera más activa, responsable y habitual en la prestación de los mismos (coproducción).
h. Aplicaciones móviles para ciudadanos.- Permiten a cualquier ciudadano informar a la autoridad local sobre cualquier hecho, suceso o cuestión de relevancia pública, así como dar y compartir opiniones o mostrar una posición frente a cuestión públicas relevantes.
i. Concejo Metropolitano Abierto.- Involucra transparentar la gestión del Concejo Metropolitano, de sus comisiones, como órganos asesores; y, la publicación de los proyectos legislativos, la cual se dará en las diversas etapas de formación de los actos normativos: presentación formal de la iniciativa, calificación del proyecto, informe de la comisión correspondiente para primer debate, observaciones en primer debate, informe de comisión para segundo debate, y texto definitivo sancionado y publicado, resoluciones del Ejecutivo y del Concejo Metropolitano y convenios, en formatos abiertos; así como transmitir en vivo las sesiones del Concejo; someter a comentarios públicos informes o proyectos de ordenanza potenciando la receptividad de la administración y valorando opiniones ciudadanas en diseño de nuevas políticas facilitando la colaboración.
j. Encuestas y sondeos.- Medios para obtener información o realizar consultas, estudio observacional en el que el investigador busca recaudar datos por medio de un cuestionario previamente diseñado, sin modificar el entorno ni controlar el proceso que está en observación. Los datos se obtienen realizando un conjunto de preguntas normalizadas dirigidas a una muestra representativa con el fin de conocer estados de opinión, características o hechos específicos, el uso de portales de servicios web, y aplicaciones que apoyan el desarrollo e implementación de estas herramientas.

Los datos y resultados serán publicados en formato abierto, conforme lo señalado en el literal a) y así como el diseño metodológico de la encuesta.

k. E-peticiones, campañas y recolección de firmas.- Los portales de peticiones o de recolección de firmas electrónicas permiten a cualquier ciudadano levantar una campaña de peticiones on-line o de recolección de firmas en forma simple, y puede ser gestionada por ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil o gubernamentales y contar con respaldo institucional o de las administraciones públicas en el proceso, existe un plazo de tiempo para recolectar apoyos, y un número mínimo de las mismas para que las peticiones sean analizadas formalmente, otorgando legitimidad a una propuesta ciudadana.
LIBRO II
DEL EJE SOCIAL

LIBRO II.1
DE LA SALUD

TÍTULO I
NORMAS Y REGULACIONES EN LAS ACCIONES EN SALUD EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 492.- Fines y objetivo.- La finalidad de este Título es contribuir, mediante acciones de promoción, prevención, prestación de servicios de salud y vigilancia, al desarrollo de un territorio saludable en el Distrito Metropolitano de Quito, como garantía para el ejercicio del derecho a la salud de sus habitantes.

El presente Título tiene como objetivo normar, organizar y articular las acciones que en el ámbito de salud realice el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en concordancia con lo determinado por la Constitución, leyes y demás normas relacionadas vigentes.
Art. 493.- Ámbito de aplicación.- El presente Título se aplicará en el territorio que comprende el Distrito Metropolitano de Quito, y sus disposiciones serán cumplidas por todas las instituciones municipales relacionadas con la salud en el Distrito, sin perjuicio de las acciones que puedan desarrollar las mancomunidades de las que pudiere formar parte el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 494.- Principio de territorialización.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito trabajará por la territorialización de la política de salud a través del desarrollo de condiciones de vida saludables que incidan en los determinantes de la salud, potenciando el desarrollo integral de la población del Distrito, fomentando una cultura de convivencia ciudadana basada en el respeto, el reconocimiento y valoración de las diversidades, igualdad de género, generacional e interculturalidad y la protección especial para las personas y grupos de atención prioritaria.

Los planes, programas, proyectos y acciones que desarrolle el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en lo referente a la promoción, prevención, prestación de los servicios de salud y vigilancia, se estructurarán en base a la organización administrativa territorial de zonas, sectores y parroquias, considerando la realidad de cada territorio.
Art. 495.- Salud como derecho humano.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá las condiciones sociales que contribuyan y permitan garantizar a todos los ciudadanos que habitan en el territorio del Distrito, sin discriminación alguna, la plena vigencia y el efectivo goce del derecho a la salud y demás derechos relacionados.

Se instituye como principio de atención y gestión de la salud, el respeto e inclusión de las diversidades, igualdad de género, generacional e interculturalidad, para garantizar el ejercicio pleno de este derecho a los grupos de atención prioritaria en el Distrito Metropolitano de Quito. En dicha atención se incluirá a las personas de identidad de género diversa, a quienes se les reconocerá como tal en todas las acciones e instrumentos utilizados por los prestadores de salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 496.- Organismos competentes.- La Secretaría responsable de la salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será responsable de liderar la gestión integral de salud al interior de la Municipalidad, así como de definir las prioridades de salud para la población del Distrito, en el marco de la política nacional de salud y del Plan Metropolitano de Desarrollo.

Los prestadores de servicio de salud municipales ejecutarán sus acciones en el marco de las políticas nacionales, distritales y en articulación con la red de salud pública.

La gestión de los servicios y acciones de salud se basará en modelos de gestión integrales y participativos, con control ciudadano en todos los niveles.

Las acciones de promoción y prevención se definirán en base a planes, programas y proyectos participativos que se ejecutarán de manera territorializada.
CAPÍTULO II
ÁMBITOS DE ACCIÓN

Art. 497.- Ámbitos de acción.- Para cumplir con el fin y objetivo establecido en el presente Título, las acciones de salud a desarrollarse en el Distrito Metropolitano de Quito serán coherentes con las competencias del Municipio en los siguientes ámbitos:

1. Promoción y protección de la salud, y prevención de la enfermedad;
2. Infraestructura física y equipamiento de salud;
3. Gestión de los servicios municipales de salud; y,
4. Generación de conocimiento en base a las competencias metropolitanas.
SECCIÓN I
DE LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD, Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD

Art. 498.- De la promoción y protección de la salud.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito desarrollará políticas, programas y proyectos de salud en el Distrito referentes a la promoción y protección de la salud, orientados a garantizar el derecho a vivir en condiciones y ambientes saludables, el derecho a la ciudad, a un desarrollo y envejecimiento activo y saludable en los diferentes momentos del ciclo vital de sus habitantes.

Las acciones en este campo se desarrollarán considerando los principios del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social previstos en la Constitución.
Art. 499.- Acciones de promoción y protección de la salud.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría responsable de la salud, formulará acciones de promoción y protección de la salud, coherentes con la realidad y dinámica territorial. Para el efecto, se promoverá:

1. Acciones de información, educación y comunicación social para facilitar cambios de conducta en personas y grupos de población por ciclo de vida, encaminados a la promoción y protección de la salud, especialmente en los grupos de atención prioritaria, que permitan el desarrollo y envejecimiento activo y saludable; así como el fomento de estilos de vida que favorezcan comportamientos y la creación de entornos, espacios y ambientes saludables;
2. Acciones que fomenten el uso del espacio público, el disfrute pleno del derecho a la ciudad, la realización de actividad física, alimentación saludable y ocupación del tiempo libre;
3. Fomento de iniciativas locales que potencien la organización, participación ciudadana y uso de los recursos comunitarios para la promoción y protección de la salud;
4. La conformación de redes en acción municipal para la ejecución de actividades de promoción y protección de la salud, en base a su ámbito de responsabilidad;
5. La intervención integrada de múltiples actores públicos, privados y comunitarios, para la gestión de los determinantes que incidan en las condiciones de salud de la población;
6. La generación de conocimiento e investigación en el ámbito de la salud pública, para el establecimiento de acciones de promoción y protección de la salud; y,
7. La consolidación de redes de espacios saludables, que estarán integradas por los espacios municipales, comunitarios y organizativos desconcentrados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, que impulsan programas y proyectos en salud.
Art. 500.- De la prevención y control de enfermedades.- Se implementarán programas y proyectos orientados a la prevención de enfermedades y problemas prioritarios de salud pública en el Distrito Metropolitano de Quito, considerando el ciclo de vida. Se priorizará el desarrollo de programas y proyectos de prevención y difusión de información en los problemas de salud de los grupos de atención prioritaria.
Art. 501.- Acciones de prevención de la enfermedad.- La Secretaría responsable de la salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con otros organismos municipales competentes, desarrollará acciones de prevención de las enfermedades de mayor incidencia y prevalencia en el Distrito Metropolitano de Quito como problemas prioritarios de salud pública, promoviendo la participación de la ciudadanía en las acciones emprendidas, entre otros, en los siguientes ámbitos:

a. Prevención del uso del tabaco, alcohol, sustancias estupefacientes y otras que generan dependencia en la población;
b. Prevención de enfermedades no transmisibles, tales como: problemas cardiovasculares, osteoarticulares, hipertensión, sobrepeso, diabetes, cáncer, lesiones debido a accidentes y violencia, entre otras, a través de la implementación y fortalecimiento de programas y acciones orientados a prevenir y controlar factores de riesgo;
c. Prevención de problemas relacionados a la salud sexual y salud reproductiva de la población, con énfasis en adolescentes y jóvenes, implementando estrategias de información, educación y comunicación sobre derechos sexuales y derechos reproductivos, incluyendo prevención de embarazos en adolescentes, infecciones de transmisión sexual, incluidos VIH y SIDA, violencia intrafamiliar, de género y sexual, que contribuyan a la eliminación de discriminación e inequidades;
d. Prevención de problemas nutricionales, en el ámbito de la seguridad alimentaria;
e. Monitoreo y seguimiento de la situación de salud en general y los problemas de salud mental de la población del Distrito Metropolitano de Quito; y,
f. Otros de acuerdo con el perfil epidemiológico de la población.
SECCIÓN II
DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS DE SALUD

Art. 502.- Infraestructura y equipamientos de salud.- Con la finalidad de identificar la accesibilidad a los servicios de salud de la población, se coordinará con la Autoridad Sanitaria Nacional, en el marco de la competencia exclusiva y concurrente, la construcción y mantenimiento de la infraestructura y equipamientos físicos de salud en el Distrito Metropolitano de Quito.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será responsable del mantenimiento de la infraestructura, equipamientos y funcionamiento de los servicios de salud municipales que administre.
SECCIÓN III
DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE SALUD

Art. 503.- De la Red Municipal de Salud.- La Red de Servicios Municipales de Salud estará integrada por las unidades metropolitanas de salud, que funcionan articuladamente con la Red Pública Integral de Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 360 de la Constitución.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de la normativa vigente, desarrollará mecanismos de coordinación, complementariedad u otros, para la gestión y financiamiento de los servicios de salud municipales.
Art. 504.- De las acciones de salud.- Las acciones de salud que desarrolle la Red Municipal de Salud se regirán por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, bioética, concurrencia en prestación de servicios y fomento de las políticas públicas nacionales para la gestión de la salud y de participación ciudadana.

Las unidades metropolitanas de salud conformarán comités de bioética, con la finalidad de velar por la calidad de atención a las y los usuarios.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará a través de sus servicios de salud, la atención integral, de calidad, calidez, que incluya los enfoques de género, generacional, intercultural; y, adecuará sus prestaciones a las necesidades de grupos prioritarios como mujeres, adolescentes, niñas y niños, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otras.

La Secretaría responsable de la salud establecerá mecanismos de coordinación y articulación con la Red Pública Integral de Salud, que fortalezca el funcionamiento del sistema de referencia y contra referencia, la atención complementaria entre instituciones prestadoras de salud, el mejoramiento continuo de la calidad, entre otros.
Art. 505.- Talento humano.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito propiciará el desarrollo y capacitación permanente e integral del talento humano en salud, con enfoque de derechos, género e intercultural, y que sea pertinente a las necesidades de la población, así como al perfil epidemiológico y de salud del Distrito; establecerá alianzas con instituciones académicas, escuelas de salud pública e instituciones calificadas, fomentando la cooperación y la formación del talento humano articulado a las acciones en salud priorizadas por la Municipalidad.

La instancia responsable de capacitación del talento humano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría responsable de la salud, deberá establecer los mecanismos respectivos para canalizar la capacitación especializada relacionada con los ámbitos de salud establecidos en el presente Título, valorando las diversidades, igualdad de género, generacional e interculturalidad y la protección especial para las personas y grupos de atención prioritaria, de modo tal que se cumpla con el fortalecimiento de las capacidades y competencias del talento humano, para el mejoramiento de la gestión de salud.

Para el fortalecimiento de capacidades, los servidores podrán solicitar permisos, sin cargo a vacaciones y hasta dos veces por año, para acceder a cursos nacionales o internacionales relacionados con las funciones que desempeñan, siempre que los valores correspondientes a cada curso, tales como inscripción, matrícula, movilización y estadía, entre otros, sean asumidos en su totalidad por el/la servidor/a requirente, observando para el efecto la normativa nacional que regula la materia.
SECCIÓN IV
DE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO EN BASE A LAS COMPETENCIAS METROPOLITANAS

Art. 506.- Generación de conocimiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito desarrollará políticas, programas y proyectos relacionados con el análisis situacional de la salud en el Distrito Metropolitano de Quito, que permita la articulación con la planificación, la gestión institucional y con el Sistema Nacional de Salud. Para ello, se conformarán equipos técnicos de análisis epidemiológico en cada Unidad Metropolitana de Salud y en la Secretaría responsable de la salud.

Se impulsarán alianzas y mecanismos de coordinación intra e interinstitucional para el desarrollo de la investigación operativa, que aporte al análisis de la problemática en salud en el Distrito Metropolitano de Quito y a la retroalimentación con los actores involucrados, para la toma de decisiones.
CAPÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 507.- Participación social en salud.- Se fomentará la participación social como espacios de corresponsabilidad ciudadana en la promoción y protección de la salud y prevención de enfermedades, a través de mecanismos de participación ciudadana y veeduría social.

La Secretaría responsable de la salud será la responsable de impulsar los diferentes mecanismos de participación social, veeduría y control social.

Para el efecto, se utilizarán todos los medios de información, difusión y comunicación de los cuales dispone la Municipalidad, como mecanismo de transparencia de la gestión y rendición de cuentas.
Art. 508.- Mecanismos de participación social en salud.- Para el fortalecimiento de la participación social en salud, se deberá:

a. Facilitar la participación de la comunidad organizada en las decisiones y acciones relativas a las acciones de salud que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito impulse, para lograr el involucramiento y corresponsabilidad en el cuidado de la salud en el Distrito;
b. Promover la participación de las y los ciudadanos para modificar sus estilos de vida y ser parte activa del proceso dirigido al desarrollo de comportamientos y ambientes saludables, de manera que incidan en el mejoramiento de la salud individual y colectiva; y,
c. Promocionar el acceso a información relativa a los programas y proyectos desarrollados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.
TÍTULO II
DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL "QUITO SOLIDARIO"

Art. 509.- Créase una cuenta especial denominada "Fondo de Inversión Social Quito Solidario", la misma que será parte del presupuesto del Municipio, y en la que se receptarán los valores que lo constituirán.

El Fondo de Inversión Social "Quito Solidario", estará dirigido a financiar el programa de salud para los grupos de atención prioritaria, con énfasis en las personas adultas mayores, personas con discapacidades y el programa de educación, para la población más desprotegida del Distrito Metropolitano de Quito.

Se podrán fusionar diversas fuentes de financiamiento o ingresos creados y que estuvieren manejados de forma independiente, a fin de lograr una mayor cobertura y eficacia.
Art. 510.- Serán recursos del Fondo "Quito Solidario":

a. Los que provengan de la venta de bienes inmuebles públicos municipales entregados bajo la figura legal de comodato o donación, que sean revertidos al Municipio Metropolitano.
b. Los valores que el usuario transfiera al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por concepto de contratos de comodatos o convenios de uso y/o arrendamientos de bienes inmuebles de propiedad municipal de uso privado.
c. Los que provengan de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a cualquier título.
d. Los que se originen en cualquier otra operación activa o pasiva que el Fondo pueda realizar.
e. El 25% de la tasa por autorización de funcionamiento para el Cuerpo de Bomberos de Quito, establecido en el artículo 1594 (22) del presente Código.
f. Los recursos que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el Gobierno Central decidan destinar para este fin.

(22) Por renumeración se sustituye el artículo 1608 por 1594.
Art. 511.- Los recursos del "Fondo de Inversión Social Quito Solidario", los transferirá la Dirección Metropolitana Financiera y se depositarán en una cuenta especial, cuando el presupuesto del Fondo haya sido aprobado por las instancias competentes, para cumplir con los objetivos previstos en cada programa.
Art. 512.- El Concejo Metropolitano aprobará la inclusión de otros fondos o fuentes de financiamiento para cubrir la demanda en el área de educación.
Art. 513.- El Fondo de Inversión Social "Quito Solidario" será administrado por un Comité conformado por los siguientes miembros:

a. Un representante del Alcalde Metropolitano, quien lo presidirá;
b. Un representante del Concejo Metropolitano de Quito;
c. Un representante de la Secretaría responsable de la salud;
d. Un representante de la Secretaría responsable de la inclusión social;
e. Un representante de la Dirección Metropolitana Financiera; y,
f. Un representante de la Secretaría de Educación.

El Comité Administrador definirá los criterios, mecanismos y procedimientos para la selección de la población beneficiaria, urbana y rural, con sujeción a las normas y procedimientos de control y rendición de cuentas existentes en la normativa vigente.

En ningún caso los recursos del "Fondo de Inversión Social de Quito Solidario" podrán ser destinados al financiamiento de gasto corriente, y serán adicionales a los que perciban, sin que estos puedan producir merma en las asignaciones presupuestarias normales.
Art. 514.- El Comité Administrador definirá los mecanismos y procedimientos para su funcionamiento, así como la priorización de la población beneficiaria, considerando especialmente aquella ubicadas en los quintiles 1 y 2, que no tenga acceso a la seguridad social.
TÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO BIOPSICOSOCIAL Y ECONÓMICO POR EL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS. (23)

CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y MECANISMOS FUNDAMENTALES

SECCIÓN I
OBJETO Y ÁMBITO

Art. 515.- Objeto.- El presente Título tiene como objeto establecer el marco jurídico metropolitano que oriente el desarrollo e implementación de planes, programas o proyectos, así como modelos de gestión, atención, protocolos de actuación y estrategias de salud pública, que promuevan la prevención y la atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico por el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, la reducción de riesgos y daños asociados, conforme lo establecido en la normativa constitucional, legal y metropolitana vigente, los lineamientos establecidos por el Ente Rector Nacional de Salud, el Comité Interinstitucional de Drogas o quien haga sus veces, así como los estándares internacionales en materia de prevención, las competencias y atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de reducir impactos y consecuencias físicas, psicológicas, sociales, económicas, culturales y de seguridad ciudadana que se derivan de este problema de salud pública.
Art. 516.- Ámbito de Aplicación.- La presente normativa metropolitana para la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, será aplicada en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito.

(23) Título incorporado mediante Ordenanza Metropolitana No. 050-2023, sancionada el 31 de enero de 2023.
SECCIÓN II
DEFINICIONES, PRINCIPOS Y MECANISMOS FUNDAMENTALES

Art. 517.- Definiciones.-Se incluyen las siguientes definiciones en el presente Título, sin perjuicio de la existencia o generación de otras que la técnica y mejor evidencia científica, establezca para el uso y consumo de drogas:

1. Droga: Es toda sustancia de origen mineral, biológico o sintético que, introducida dentro del organismo por cualquier vía de administración, ya sea esta inhalada, inyectada, fumada, tomada o aspirada, altera de cualquier modo el Sistema Nervioso Central del individuo.
2. Droga Alucinógena: Son aquellas que distorsionan la percepción, los procesos de pensamiento y alteran el estado anímico. Son consideradas drogas alucinógenas por ejemplo el cannabis, LCD y éxtasis.
3. Droga Depresora: Son aquellas que retardan o disminuyen el funcionamiento normal del sistema nervioso central. Producen alteración de la concentración y disminuyen la percepción de estímulos externos. Son consideradas drogas depresoras el alcohol, los tranquilizantes, los barbitúricos y el opio y sus derivados.
4. Droga Estimulante: Es aquella que acelera e incrementa la actividad del funcionamiento normal del sistema nervioso central. Entre sus efectos se encuentra la euforia, desinhibición, irritabilidad, agresividad, disminución del sueño y excitación motora. En este grupo se incluye por ejemplo la cocaína y los estimulantes de tipo anfetamínico.

5. Relación: Tipo de acercamiento que puede tener una persona con una o varias drogas, en función de sus tipos, frecuencia de uso, cantidad consumida y las situaciones físicas, psíquicas o sociales propias de cada individuo:

a. Uso: forma de administración de una sustancia que no necesariamente produce consecuencias negativas a nivel médico, social, familiar, etc. Es la forma más habitual de administración y se usa para referirse a aquella que se realiza de forma esporádica o recreativa, en las que no se ha desarrollado una tolerancia o dependencia.
b. Uso experimental u ocasional: Empleado para referirse a las primeras veces que se consume una droga, haciendo referencia a un consumo extremadamente infrecuente o inconstante.
c. Uso habitual: Empleado para definir un hábito de consumo en cantidades moderadas, que no causa problemas.
d. Consumo problemático: patrón de consumo que provoca problemas, ya sean individuales o colectivos, de salud o sociales.
e. Tolerancia: Adaptación que tiene el organismo a los efectos de la droga, se caracteriza por la disminución de la respuesta a la misma dosis de droga, de tal manera que para producir el mismo efecto se necesita una dosis mayor f. Dependencia: Estado psíquico y físico dado por la interacción de un ser humano con una sustancia, se caracteriza por la modificación de la conducta y otras reacciones, que siempre lleva al individuo de manera impulsiva a tomar la sustancia de manera continua o periódica para provocar efectos psíquicos y en muchas ocasiones para evitar el malestar de su privación.
g. Intoxicación aguda: Estado de alteración en el nivel de conciencia, cognición, percepción, comportamiento, otras funciones y respuestas psicofisiológicas, que se presentan luego de la administración de una droga, y que depende del tipo y cantidad de consumo por parte del individuo.
h. Síndrome de Abstinencia: Conjunto de signos y síntomas, psicológicos y físicos que aparecen en el individuo, como consecuencia de la supresión de una droga que produzca dependencia. La severidad de estos signos y síntomas dependerá de la droga que el individuo consuma, además de la rapidez con la que se haya generado la dependencia a la sustancia.

6. Factor de Protección: Atributo o característica individual, condición situacional o contexto ambiental que disminuye la probabilidad del uso o abuso de drogas o una transición en el nivel de implicación con las mismas.
7. Factor de Riesgo: Atributo o característica individual, condición situacional o contexto ambiental que incrementa la probabilidad del uso o consumo problemático de drogas o una transición en el nivel de implicación con las mismas.
8. Intervención: Es la aplicación de métodos, modelos, principios y técnicas por parte de un profesional acreditado con el fin de ayudar a otras personas a comprender sus problemas, a reducir o superar estos, a prevenir la ocurrencia de los mismos o mejorar las capacidades personales o relaciones de las personas aun en ausencia de problemas.
9. Prevención Integral: Conjunto de políticas y acciones prioritarias y permanentes a ser ejecutadas por el Estado, las instituciones y personas involucradas, encaminado a intervenir con participación intersectorial sobre las diferentes manifestaciones del fenómeno biopsicosocial y económico de las drogas, bajo el marco de los derechos humanos, priorizando el desarrollo de las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir.
Art. 518.- Principios.- Los principios por los que se rige este Título son:

a. Corresponsabilidad.- Las instituciones, dependencias, empresas públicas y entidades adscritas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, serán corresponsables para el cumplimiento de esta normativa metropolitana;
b. Transversalidad: La generación y aplicación de las políticas públicas para la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas será transversal, intersectorial, multidisciplinaria y complementaria;
c. Inclusión: Las personas en situación de riesgo, sin distinción, son parte de la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas;
d. Interculturalidad: Los elementos de la diversidad geográfica, cultural y lingüística de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades son parte integrante de esta normativa metropolitana.
e. Descriminalización: Las personas usuarias o consumidoras de drogas no serán criminalizadas por su uso o consumo problemático;
f. Respeto: Las personas no podrán ser discriminadas ni estigmatizadas, por su condición de usuarias o consumidoras de cualquier tipo de drogas.
Art. 519.- Mecanismos Fundamentales.-Para el pleno desarrollo del presente Título se emplearán los siguientes mecanismos:

a. Acciones para la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, orientadas a precaver la relación inicial, así como disminuir su influencia, demanda y riesgos asociados, además de su inmediatez para formar sujetos responsables de sus actos y fortalecer sus interacciones sociales, orientadas a su plena realización individual y colectiva.

b. Diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e inclusión social con una intervención que será integral y prioritaria en mujeres embarazadas; niñas, niños, adolescentes y jóvenes, durante su proceso de formación y crecimiento.

c. Establecimiento de rutas y protocolos especializados articulando con los que el ente rector nacional de educación así como el de salud emitan de forma individual o conjunta para prevenir, detectar y abordar el uso y consumo de drogas en el sistema educativo metropolitano a fin de salvaguardar la integridad de los estudiantes en el interior y exterior de las instalaciones de estas unidades educativas, respetando derechos humanos y alineados a los estándares internacionales para la prevención de drogas.

Para este efecto es preciso desarrollar actividades coordinadas de monitoreo y vigilancia permanente dentro de los centros y unidades educativas metropolitanas, así como en sus exteriores, a fin de asegurar la integridad de las y los estudiantes previniendo el uso de drogas.

Con el fin de aplicar lo delineado, se podrán utilizar e instalar en el espacio físico pertinente, todo medio tecnológico contemporáneo correspondiente para fortalecer las medidas preventivas y de seguridad correspondientes, para lo cual será preciso implementar y activar las cámaras de videovigilancia vinculadas al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 o a la entidad que haga sus veces; y, en aquellos lugares donde sea imposible su instalación, será preciso coordinar con la Policía Nacional así como brindar la directriz a los Agentes Metropolitanos de Control, su presencia, para que procedan con la custodia, vigilancia y cuidado en las afueras de los establecimientos educativos metropolitanos, especialmente en los horarios de ingreso y salida de la rutina educativa, con el fin de que se garantice la seguridad integral de los seres humanos que asisten, permanecen, ingresan o salen de sus instalaciones.

d. La participación ciudadana activa y efectiva de los miembros de la comunidad educativa de manera coordinada con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, así como de otras instituciones públicas, para la implementación continua de capacitación y adecuada articulación para la acción frente al fenómeno biopsicosocial y económico de las drogas.

e. Acciones de reducción de riesgos y daños, encaminadas a la dignificación de las personas, el acceso a servicios y la descriminalización de personas que usan y consumen drogas, mediante el fomento de la autonomía, capacidad de autocuidado y establecimiento de redes de apoyo, a fin de disminuir los efectos sociales, económicos y sanitarios asociados al uso y consumo de drogas, que serán complementarias a las acciones de prevención.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO BIOPSICOSOCIAL Y ECONÓMICO POR EL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS

SECCIÓN I
DE LA INSTITUCIONALIDAD

Art. 520.- Del Ente Director.- El Ente metropolitano responsable de la salud pública en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, es el Ente con decisión sectorial para dirigir la aplicación de lo establecido en el presente Título.
Art. 521.- De la Gestión Institucional para la prevención y atención.- La Secretaría de Salud o quién haga sus veces, incorporará los programas, proyectos o planes permanentes y necesarios a los Planes Operativos Anuales de las Unidades Metropolitanas de Salud y adecuará sus Planes Anuales de Contratación para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título.

Todo plan, programa o proyecto incorporado e implementado para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, debe observar las competencias metropolitanas dadas por la normativa vigente y los correspondientes lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional para la prevención del fenómeno de uso y consumo de drogas, o quién haga sus veces, así como las directrices pertinentes que emane de la Autoridad Sanitaria Nacional o Ente Rector de la Salud Pública del Ecuador.
Art. 522.- De la Ejecución en el ámbito de la promoción de la salud y la prevención integral por el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.- La Dirección metropolitana responsable de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, a través de la Coordinación de Prevención Integral de Adicciones, o quienes hagan sus veces, actuará como ejecutor de los planes, programas o proyectos que sean incorporados de forma permanente al Plan Operativo Anual en el ámbito de la promoción y prevención integral del fenómeno biopsicosocial y económico por el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Para el caso particular de los planes, en el marco de la prevención integral, la Secretaría de Salud, o quién haga sus veces, debe garantizar la asignación de los recursos económicos requeridos y suficientes de forma anual o cuando fuere necesario a través de las gestiones administrativas pertinentes.
Art. 523.- De la Ejecución en el ámbito del diagnóstico y tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas.- Las Unidades Metropolitanas de Salud, o quién haga sus veces, actuarán como dependencias ejecutoras de lo dispuesto en el presente Título en el marco del diagnóstico y tratamiento, que deberá implementarse alineado a los protocolos y normativa actual establecida para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional, respecto a las personas usuarias de drogas; para lo cual, incorporarán e implementarán programas o proyectos permanentes en su Plan Operativo Anual y adecuarán su Plan Anual de Contratación para estos fines, procurando contar con el número correspondiente de profesionales de la salud, así como profesionales de carreras afines para esta actividad.

Para el caso particular de los planes que sean promovidos en el marco del diagnóstico y tratamiento que deberá implementarse alineado a los protocolos y normativa actual establecida para el efecto por la Autoridad Sanitaria Nacional, a personas usuarias de drogas, las Unidades Metropolitanas de Salud, o quién haga sus veces, deberán garantizar la asignación de recursos económicos suficientes de forma anual o cuando fuere necesario a través de las gestiones administrativas pertinentes.
SECCIÓN II
DE LA RED METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO BIOPSICOSOCIAL Y ECONÓMICO POR EL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS REMEPRA-Q

Art. 524.- De la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas (REMEPRA-Q).- La Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, estará conformada por un componente público y un componente privado complementario.

El componente público de la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, estará conformado por la Secretaría de Salud, o quién haga sus veces, como ente Director de acuerdo al presente Título, se incluye también como entes ejecutores y operativos, la Dirección metropolitana responsable de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, a través de la Coordinación de Prevención Integral de Adicciones así como las Unidades Metropolitanas de Salud, o quienes hicieren sus veces, además de las Secretarías de Educación, Recreación y Deporte e Inclusión Social, o quienes hagan sus veces, como entidades articuladoras de lo establecido en el presente Título.

El componente privado de la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, estará conformado por los centros clínicos ambulatorios y centros especializados debidamente alineados a la normativa sanitaria actual para el control y vigilancia de establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas usuarias de drogas, que suscriban en legal y debida forma los respectivos convenios de cooperación con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, así como por los que sean apoyados e impulsados por dicha entidad a través del acto administrativo pertinente.

Todos los convenios que se celebren y suscriban deberán atender, observar y cumplir con lo dispuesto en la normativa constitucional, convencional, legal y metropolitana vigente.

Los centros de atención que conformen el componente privado de la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas, se centrarán exclusivamente en el tratamiento especializado de personas usuarias de drogas, que podrán ser de tratamiento ambulatorio o casas de acogida e internamiento. La promoción y prevención son actividades exclusivas del componente público de la Red Metropolitana.
SECCIÓN III
DEL COMPONENTE PÚBLICO DE LA RED METROPOLITANA PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO BIOPSICOSOCIAL Y ECONÓMICO POR EL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS

Art. 525.- Del modelo de gestión.- La Secretaría de Salud o quién haga sus veces, con base en las directrices y normativa emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, elaborará, aprobará e implementará una Plan o Estrategia de Atención Integral de Salud para la Prevención y Tratamiento de personas usuarias de drogas que involucre a la comunidad, la familia así como al nivel educativo; y, al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, a nivel asistencial intramural correspondiente al segundo nivel de atención conforme a lo establecido en la tipología vigente de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud Pública.

El Plan o Estrategia de Atención Integral de Salud para la Prevención y Tratamiento de personas usuarias de drogas, será elaborado con los aportes y participación de las Secretarías de Educación, Recreación y Deporte, de Inclusión Social y de Cultura o quienes hagan sus veces, representantes de la sociedad civil debidamente organizada, propiciando de manera especial la participación de jóvenes, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control de Quito y miembros de la fuerza pública; prestando especial énfasis a los grupos de atención prioritaria establecidos en la normativa constitucional y convencional vigente; considerando los ciclos de vida; y, con el enfoque de salud pública, derechos humanos y seguridad del paciente.

El Plan o Estrategia de Atención Integral de Salud para la Prevención y Tratamiento de personas usuarias de drogas, incluirá obligatoriamente los protocolos, instructivos, manuales con matrices, formatos y flujos para referencia, derivación, contra referencia, referencia inversa y transferencia de usuarios o pacientes.
Art. 526.- Del Equipo Móvil de Atención General .- Las Unidades Metropolitanas de Salud o quien haga sus veces, con el personal a su cargo conformarán los equipos móviles de atención general, que permitirá las prestaciones ambulatorias de baja complejidad de primer nivel de atención y realizarán acciones de promoción de la salud, prevención y atención extramural en salud mental y de medicina general, enmarcadas en el abordaje de las adicciones, detección de factores de riesgo y referencia de pacientes a los consultorios de especialidad de segundo nivel de atención en la Unidades Metropolitanas de Saludo quien haga sus veces.

Las atenciones de salud ejercidas por las Unidades Metropolitanas de Salud o quien haga sus veces, deberán contar con la supervisión y aprobación por parte de la entidad o Dirección Metropolitana encargada de la Gestión del Subsistema de Salud, o quien haga sus veces.

Las actividades referentes a la promoción de la salud y prevención de adicciones extramural, ejecutadas por el personal que conforme los equipos móviles de atención general, deberán contar con la supervisión y aprobación por parte de la entidad o Dirección Metropolitana responsable de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, o quién haga sus veces.
Art. 527.- De las Unidades Metropolitanas de Salud.- Las Unidades Metropolitanas de Salud, o quien haga sus veces, brindarán atención médica y psicológica especializada intramural de segundo nivel de atención.

El Plan o Estrategia de Atención Integral de Salud para la Prevención y Tratamiento de personas usuarias de drogas que emite la Secretaría de Salud, o quien haga sus veces, definirá la acción en todo el Distrito Metropolitano de Quito.

La Unidad Metropolitana de Salud optimizará el talento humano de acuerdo a la necesidad, será definido con base en el perfil epidemiológico de la población, demanda y capacidad operativa establecidos por la Secretaría de Salud, o quien haga sus veces.

Los profesionales de la salud que presten sus servicios en las Unidades Metropolitanas de Salud, o quien haga sus veces, a través de Consultorios de Especialidad de Adicciones (CEA), deberán acreditar formación profesional en medicina general y especialidad médica en psiquiatría, para el caso de la atención médica especializada; y, formación en psicología clínica, pudiendo contar además con título de cuarto nivel en prevención de adicciones o afines, para la atención psicológica especializada conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional en este ámbito. En todos los casos, el registro de los títulos obligatoriamente debe acreditarse ante la Autoridad en Educación Superior del Ecuador y por la Autoridad Sanitaria Nacional, o quienes hagan sus veces.
Art. 528.- De los Medios Metropolitanos para la Promoción y Prevención.- Las Unidades Metropolitanas de Salud, con base en su radio de cobertura y presupuesto, implementarán progresivamente, en los inmuebles metropolitanos del sector salud, los equipos técnicos e infraestructura para la generación de espacios destinados a:

1) La promoción de la salud y prevención de adicciones enmarcados en fortalecer las capacidades personales y sociales para el bienestar integral y la vida plena;
2) Diagnóstico y tratamiento, transformando las condiciones locales que afectan la salud, permitiendo el control y empoderamiento de los actores sociales sobre su salud integral.

En los inmuebles metropolitanos del sector salud destinados a la promoción de la salud y prevención de adicciones se debe contar con personal cuyo perfil sea de al menos: administrador del bien, profesional de las ramas de psicología, terapia ocupacional, trabajo social, orientador familiar; y, personal vivencial, para prestar especial énfasis al mantenimiento y seguimiento de los pacientes o usuarios que sean derivados de los Consultorios de Especialidad de Adicciones de las Unidades Metropolitanas de Salud.

En los inmuebles del sector salud, destinados al diagnóstico y tratamiento para personas usuarias de drogas, se debe conformar un equipo técnico con personal de la Unidades Metropolitanas de Salud, por medio del cual se lleve el proceso con el debido seguimiento, cuyos perfiles profesionales son los que exige la normativa sanitaria actual para el control y vigilancia de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas usuarias de drogas, sin perjuicio de tener al menos: administrador del bien; trabajador social; auxiliar en enfermería; médico general; terapista ocupacional; orientador familiar.

En cuanto al personal vivencial que labore o realice voluntariado en los inmuebles del sector salud destinados a la promoción de la salud y prevención de adicciones, exclusivamente se dedicará a preparar y dictar presentaciones o conferencias grupales de motivación sobre experiencias personales programadas previamente; cuya finalidad será aportar en el proceso de rehabilitación de los pacientes o personas usuarias de drogas, previa autorización por escrito del Director o Directora de la Unidad Metropolitana de Salud, o quién haga sus veces, bajo la supervisión del profesional de la salud que este designe.
SECCIÓN IV
DEL COMPONENTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE LA RED METROPOLITANA DE PARA EL TRATAMIENTO POR EL USO Y CONSUMO PROBLEMÁTICO DE ALCOHOL, TABACO Y OTRAS DROGAS

Art. 529.- De la Cooperación o Colaboración.- La Secretaría de Salud, o quién haga sus veces, podrá formular mecanismos para delinear cooperación o colaboración con la sociedad civil legal y debidamente organizada, las personas jurídicas o instituciones sean nacionales o internacionales, a fin de fortalecer, impulsar y promover la creación o desarrollo de centros clínicos ambulatorios de segundo nivel de atención, así como los centros especializados de tercer nivel de atención, para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas, bajo las directrices y lineamientos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional en el marco de la normativa constitucional, convencional o nacional vigente.

Exclusivamente la Secretaría de Salud, o quién haga sus veces colaborará con el contingente técnico- médico itinerante, asesoramiento, capacitación, educación, enseñanza, seguimiento y control.

Para mantener el respectivo control, se debe articular con la Autoridad Sanitaria Nacional a nivel desconcentrado, los respectivos operativos, monitoreo y vigilancia permanente del funcionamiento de los establecimientos de salud que prestan servicios de tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas.
Art. 530.- De los Instrumentos para la Cooperación o Colaboración.- La Secretaría de Salud, o quién haga sus veces, podrá celebrar convenios de cooperación o de colaboración con las personas jurídicas, la sociedad civil legal y debidamente organizada o las instituciones sean nacionales o internacionales para promover e impulsar la creación de centros clínicos ambulatorios de segundo nivel de atención y centros especializados de tercer nivel de atención, para el tratamiento a personas con consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas, tomando en cuenta la "Guía que contiene el procedimiento para la suscripción, registro, seguimiento y custodia de los convenios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito" contenido en la Resolución A 0009 del 23 de agosto de 2003 o en su caso, la normativa que se encontrare vigente.

Los convenios a celebrarse con el objeto establecido en el inciso anterior, siempre deben contar con los respectivos informes técnicos, sanitario, jurídico y financiero que avalen, viabilicen, así como delineen la celebración de los mismos en cumplimiento a la normativa constitucional, convencional, nacional, metropolitana o reglamentaria vigente.

Los convenios celebrados, en ninguno de los casos, involucrarán la erogación de fondos metropolitanos hacía las personas jurídicas, la sociedad civil legal y debidamente organizada o las instituciones de carácter privado sean nacionales o internacionales.
Art. 531.- De la Gestión del Componente Privado Complementario de la Red Metropolitana para la Prevención y Atención Integral del Fenómeno Biopsicosocial y Económico por el Uso y Consumo de Alcohol, Tabaco y otras Drogas.- La Gestión del Componente Privado Complementario de la REMEPRA-Q se sujeta al marco constitucional, convencional y normativo nacional vigente, que se establece por medio del régimen jurídico aplicable.
Art. 532.- Del establecimiento de cartera de servicios y tarifario de los Centros Clínicos Ambulatorios y Centros Especializados.- Los servicios que brinden los Centros Clínicos Ambulatorios, así como los Centros Especializados del componente privado complementario de la REMEPRA-Q, se sujetarán a la normativa reglamentaria metropolitana que se establezca dentro del marco constitucional, convencional, legal y jurídico nacional vigente.

El establecimiento de tarifas por concepto de los servicios que brinden los Centros Clínicos Ambulatorios, así como los Centros Especializados del componente privado complementario de la REMEPRA-Q, irrestrictamente se someten al régimen jurídico aplicable con sujeción al marco constitucional, convencional, legal y jurídico nacional vigente.
CAPÍTULO III
DE LA PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN LOS SECTORES DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 533.- Prevención en el ámbito educativo metropolitano.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte, o quienes hagan sus veces, llevarán adelante acciones que garanticen la promoción de la salud y la prevención del uso, consumo, dependencia y adicción a las drogas. Los proyectos basados en la evidencia técnica científica o médica actualizadas en el ámbito educativo deben incluir los siguientes elementos:

a. Ser parte integral del programa académico de cada unidad educativa metropolitana manteniendo debida coordinación con la autoridad nacional competente con respecto a las unidades educativas privadas.
b. Diseñar estrategias de prevención en edades tempranas desde la educación inicial hasta la educación secundaria, tomando en cuenta las diferencias de cada etapa y niveles de desarrollo de los individuos.
c. Fortalecer factores de protección como autoestima, autovaloración y autoimagen además de habilidades como el autocontrol, conciencia emocional, comunicación, solución de problemas sociales, autoeficacia, reafirmación de la personalidad, fortalecimiento del compromiso personal frente al abuso del uso o consumo de drogas.
d. Identificar y abordar los factores de riesgo presentes en la comunidad educativa para evitar, retrasar o reducir la aparición de usos y consumos problemáticos de drogas.

e. Establecer estrategias basadas en los períodos claves de riesgo, que son las etapas de transición de los individuos. Estas etapas son el inicio de la vida escolar, el cambio de primaria a secundaria, del ciclo básico al bachillerato y la finalización de la secundaria.
f. Capacitar a la comunidad educativa de manera continua en la prevención integral del fenómeno biopsicosocial y económico de las drogas, de tal manera que sean parte activa tanto en el reconocimiento de las necesidades como en la generación de propuestas dentro de su conglomerado social.
Art. 534.- De la Prevención en otros ámbitos.- En los ámbitos familiar, comunitario, cultural, recreativo, deportivo así como el comunicacional y de la información, la Secretaría de Salud, o quién haga sus veces, articulará con las entidades metropolitanas e instituciones públicas correspondientes al ámbito pertinente lo instituido en la normativa nacional vigente para cumplir con los fines de la prevención y atención integral del fenómeno biopsicosocial y económico por el uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO IV
DE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN EN SALUD PARA LA PREVENCIÓN DE ADICCIONES

Art. 535.- De los Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos y el Servicio de Investigación Metropolitano de Salud para generar conocimiento e investigación en salud para la prevención de adicciones .-Para la generación de conocimiento e investigación en salud, para la prevención de adicciones, se conformarán Comités de Ética de Investigación en Seres Humanos (CEISH) de conformidad con la normativa vigente, así como con el personal respectivo de cada Unidad Metropolitana de Salud se estructurarán equipos de Investigación y Docencia para formar el Servicio de Investigación Metropolitano de Salud; que será parte de la Dirección Metropolitana de la Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad, o quién haga sus veces, cuyos profesionales de la salud deberán contar con título de cuarto nivel, debidamente acreditado por la Autoridad Nacional de Educación Superior correspondiente, así como por la Autoridad Sanitaria Nacional, en las áreas de investigación, medicina, epidemiología, bioestadística y economía para la salud u otros que fueran requeridos.
Art. 536.- De la investigación en salud para la prevención de adicciones mediante alertas tempranas para la toma de decisión por parte de la Autoridad competente.- La Secretaría de Salud, o quién haga sus veces, por medio del Servicio de Investigación Metropolitano de Salud, impulsará la cooperación, colaboración o coordinación interinstitucional para el desarrollo del Servicio de Investigación Metropolitano de Salud con la implementación permanente de proyectos de investigación relacionados con el análisis situacional que incluya datos correspondientes a los hábitos, uso, consumo y abuso del alcohol, tabaco y otras drogas por parte de los seres humanos que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, así como los problemas colaterales que se generen en la salud humana, a fin de suministrar información que permita la coordinación de la planificación y gestión del sector salud en el ámbito del cumplimiento de este Título, así como la orientación a la autoridad competente, con el fin de brindar elementos técnicos médicos o evidencia científica contemporánea para la implementación de un sistema de alertas tempranas que permita la correspondiente toma de decisiones sectoriales e interinstitucionales por parte de la autoridad competente.
TÍTULO IV (24)

DE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y GESTIÓN COMUNITARIA DE LA SALUD MENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES, ENFOQUES Y FINES RELACIONADOS A LA SALUD MENTAL

Art. 536.1.- Objeto y Ámbito.- El objeto de esta sección es la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria de la salud mental en la población con énfasis a los grupos de atención prioritaria como las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas en situación de movilidad y en situación de calle del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 536.2.- Principios.- Para efectos de la presente sección serán considerados los siguientes principios:

1) Accesibilidad: los servicios para la promoción de la salud mental, así como la prevención y el tratamiento de los problemas en salud mental deberán ser asequibles y aceptables para toda la población sin importar su ubicación, su estatus económico, etnia o cualquier otra condición social.
2) Atención basada en la comunidad: los servicios para la promoción de la salud mental, así como la prevención y el tratamiento de los problemas en salud mental deberán brindar la debida atención en espacios comunitarios con la participación de los recursos de la comunidad y orientándose a la intervención socio comunitaria de los habitantes de la respectiva circunscripción territorial.
3) Confidencialidad: los profesionales y las personas que tengan acceso a la información sobre el paciente y su situación o condición mental deberán mantener en secreto toda la información salvo orden emanada por órgano competente.
4) Corresponsabilidad: las instituciones, organismos y dependencias del Estado, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, la familia y la comunidad serán corresponsables en la implementación de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
5) Eficiencia, eficacia y calidad de atención: la planificación y el accionar en salud propenderá a la optimización y uso racional de los recursos y orientados a la satisfacción de las necesidades de las personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo. Se implementarán mecanismos y procedimientos para el uso adecuado de recursos y un mayor rendimiento de estos.
6) Igualdad y no discriminación: todos los programas, proyectos, servicios y acciones de salud promoverán la igualdad de derechos en la diversidad y tenderán a eliminar la discriminación por etnia, movilidad humana, orientación sexual, edad, discapacidad, condición socioeconómica, creencias religiosas y cultura, entre otros.
7) In dubio pro persona: en caso de duda razonable sobre el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias, estas serán aplicadas en el sentido más favorable a la protección de las personas en situación de vulnerabilidad. En caso de existencia de dos normas de la misma jerarquía, aplicables a un determinado caso, será aplicada la más favorable.
8) Indivisibilidad: Los derechos humanos son interdependientes; es decir, están vinculados entre ellos y son indivisibles, los principios de interdependencia e indivisibilidad generan la obligación de otorgar igual importancia a todos los derechos humanos, cualquiera del que se trate, sean civiles, políticos, económicos, sociales o culturales, siendo, en este caso, la salud mental como un componente indivisible de la salud en general.
9) Integralidad de la atención: los planes, programas, proyectos, servicios y acciones en salud mental serán desarrollados desde una visión multidimensional y biopsicosocial de la salud integral individual y colectiva, actuando sobre los riesgos y condiciones que la afectan e identificando y potenciando los factores protectores.
10) Interés superior del niño: el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos. Atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.
11) Intersectorialidad: la atención integral en salud mental es una intervención coordinada entre instituciones públicas o privadas.
12) No revictimización: garantizará, a las personas, el respeto a la información que proporcione sobre su situación o condición mental. En caso que deba realizar su derivación a otro servicio de salud mental o de cualquier otra índole asegurará remitir la información necesaria para que la persona no deba volver a contar su historia y situación.
13) Participación comunitaria: las políticas, programas, servicios y acciones de salud incluirán mecanismos que contribuyan a la participación activa de las personas y los colectivos en la toma de decisiones sobre las prioridades de intervención, la asignación y el uso de los recursos y en la generación de una cultura de control social, corresponsabilidad y autocuidado.
14) Pertinencia: Garantía que los usuarios reciban los servicios que necesiten.
15) Territorialización: la planificación y el accionar en salud mental considerará las particularidades propias de cada territorio tanto en lo urbano como en lo rural.
16) Universalidad: los planes, programas, proyectos, servicios y acciones de salud promoverán el acceso y cobertura en iguales oportunidades para el cuidado y atención integral de salud de toda la población que habita en el Distrito Metropolitano de Quito independientemente de cualquier condición.

(24) Título agregado por Ordenanza Metropolitana No. 71-2024 sancionada el 19 de marzo de 2024.
Art. 536.3.- Definiciones.-

1) Atención en salud mental basada en la mejor evidencia científica posible: estrategia que permite la toma de decisiones y el uso de la mejor evidencia científica posible para una elección clínica dentro de un ámbito de asistencia real en procesos de atención en salud mental.

2) Comunidad: es el grupo de personas que comparten intereses, valores, una historia en común y adoptan comportamientos considerados normales entre sus miembros. No es una zona geográfica, pues la comunidad está conformada por las personas y no por territorios. Desde el campo de la psicología, una comunidad puede entenderse como un grupo en constante transformación y evolución que en su interrelación genera un sentido de pertenencia e identidad social tomando sus integrantes conciencia de sí como grupo y fortaleciéndose como unidad y potencialidad social".

3) Determinantes sociales de la salud mental: Son las condiciones del ambiente físico, social y económico en que los individuos nacen, viven y desarrollan incluidas tanto las que tienen una connotación material como las que tienen connotaciones físicas y sociales".

4) Entornos saludables: son aquellos que apoyan la salud y ofrecen a las personas protección frente a las amenazas para la salud, permitiéndoles ampliar sus capacidades y desarrollar autonomía respecto a la salud. Comprenden los lugares donde viven las personas, su comunidad local, su hogar, los sitios de estudio, su lugar de trabajo y esparcimiento, incluyendo el acceso a los recursos sanitarios y las oportunidades para su empoderamiento.

5) Factores protectores: Son recursos o condiciones con los que cuentan las personas como mecanismo de defensa ante las situaciones de riesgo o vulnerabilidad emocional favoreciendo el manejo de emociones, la regulación del estrés y permitiéndoles potencializar sus capacidades humanas.

6) Factores de riesgo: son los factores psico-emocionales, físicos o sociales y/o ambientales que pueden determinar que una persona tenga salud mental o desarrolle un problema en la salud mental o problema psicosocial.

7) Malestar psicológico: es un conjunto de cambios emocionales y manifestaciones clínicas relacionadas estrechamente con un evento, circunstancia o suceso que forma parte del constructo ante el valor preventivo y diagnóstico.

8) Modelo de Atención Integral de Salud Familiar, Comunitario e Intercultural (MAIS-FCI): es el conjunto de políticas, estrategias, lineamientos y herramientas que complementándose organizan el Sistema Nacional de Salud para responder a las necesidades de las personas, las familias y la comunidad permitiendo la integralidad en los tres niveles de atención en la red de salud.

9) Prevención en salud mental: está basada en los principios de salud pública y una perspectiva reductiva de factores de riesgo. La clasificación de prevención en salud pública es primaria, secundaria y terciaria compuesta por un continuo que incluye a la prevención universal, selectiva e indicada, el tratamiento y la manutención.

10) Promoción de la salud mental: Es el proceso de capacitación y educación a las personas para que aumenten el control sobre su salud mental con el fin de que puedan alcanzar un nivel adecuado de bienestar físico, mental y social.

11) Psicología clínico-comunitaria: subespecialidad de la psicología que parte de las conceptualizaciones teóricos-metodológicas de las ramas clínica y comunitaria, cuyo objeto de intervención terapéutica y de investigación es el vínculo y relación entre la persona y la comunidad entendido como un tejido de relaciones y significaciones.

12) Salud mental: es un estado de bienestar en el cual la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

13) Salud mental comunitaria: es el mejoramiento paulatino de las condiciones de vida comunal y de la salud mental de la comunidad mediante actividades integradas y planificadas de protección y promoción, prevención de malestares y problemas psicosociales así como recuperación y reparación de los vínculos personales, familiares y comunales dañados y quebrados por la pobreza, las relaciones de inequidad y dominación y el proceso vivido durante el conflicto armado interno, entre otras.

14) Servicios comunitarios de salud mental: Según la OMS abarcan una combinación de servicios que brindan atención y apoyo clínicos, rehabilitación psicosocial y servicios residenciales. Desempeñan un papel importante en la prestación de servicios de alcance comunitario para brindar atención y apoyo en los hogares de las personas o en espacios públicos y en la difusión de información sobre salud mental para su prevención y promoción.

15) Usuario: es una persona que recibe o busca recibir atención, tratamiento o apoyo relacionado con su salud mental.

16) Violencia: es el uso intencional de la fuerza física o el poder real como amenaza contra uno mismo, una persona, un grupo o una comunidad que tiene como resultado la probabilidad de daño psicológico, lesiones, muerte, privación o mal desarrollo.
Art. 536.4.- Enfoques.- La promoción, prevención, atención y gestión comunitaria en el ámbito de la salud mental consideran los siguientes enfoques:

1) El enfoque "One Health" (Una Salud) es una perspectiva integrada que reconoce la interconexión entre la salud humana, animal y ambiental. Este enfoque busca abordar los desafíos de la salud desde una perspectiva holística reconociendo que la salud de los seres humanos, los animales y los ecosistemas están estrechamente relacionados.
2) Enfoque de prácticas basadas en evidencia científica: es un método de resolución de problemas que a través de la investigación secundaria, ayuda a los profesionales a tomar decisiones acerca del uso de las mejores evidencias para resolver problemas de las personas o los grupos de personas en contextos de salud, carácter cultural y propias de cada territorio en el Distrito Metropolitano de Quito.
3) Enfoque multisectorial: trata de producir sinergias entre varios sectores de gobernanza frente a las políticas públicas y las regulaciones con el fin de incidir positivamente en las condiciones de vida y salud de la población del Distrito Metropolitano de Quito.
4) Enfoque de salud mental intercultural: implica el respeto, la valoración y comprensión de las diversas identidades culturales que conforman el Ecuador y el mundo. Promueve la creación de entornos que fomenten la igualdad de acceso a servicios de salud mental y la eliminación de barreras culturales en el marco de sus derechos, necesidades culturales específicas y el diálogo sobre las propias conceptualizaciones de la salud mental.
5) Enfoque intergeneracional: refiere a la consideración y promoción de la interacción y colaboración entre diferentes generaciones dentro de la familia y la comunidad reconociendo la importancia de la cooperación y el intercambio de conocimientos, experiencias y recursos, fomentando el entendimiento mutuo, la solidaridad y la construcción de relaciones positivas entre generaciones.
6) Enfoque de género: reconoce la importancia de transversalización la perspectiva de género en la identificación de situaciones de desigualdad o barreras en el acceso y uso de los servicios de salud mental, así como en el reconocimiento de los determinantes sociales y ambientales, así como necesidades específicas relacionados con el género en materia de salud.
7) Enfoque de movilidad humana: trata de fomentar políticas públicas coherentes con los diversos fenómenos de movilidad humana en el territorio y así responder de manera integral a las necesidades de toda la comunidad.
8) Enfoque de discapacidades: está centrado en la creación de comunidades y entornos inclusivos que permitan la participación plena de todas las personas independientemente de sus habilidades o discapacidades. Esto implica adaptar políticas, prácticas y entornos para garantizar la igualdad de oportunidades y la participación activa de las personas con discapacidad.
9) Enfoque de derechos humanos: sitúa los derechos inherentes y universales de todas las personas en el centro de las políticas, prácticas y decisiones para crear sociedades justas, inclusivas y equitativas.
10) Enfoque de ciclo de vida: reconoce la diversidad de aspectos y necesidades de salud mental en las diferentes etapas de la vida de una persona. Destaca la importancia de intervenciones y políticas adaptadas a cada etapa subrayando la importancia de la prevención y la promoción en el ámbito de la salud.
11) Enfoque de curso de vida: refiere a la relación dinámica entre los momentos del continuo de la vida y los resultados de salud posteriores que dependen de la interacción de diferentes factores en el curso de vida influenciados por el contexto familiar, social, económico, ambiental y cultural.
12) Enfoque de comunidad o comunitario: es una manera de trabajar conjuntamente con la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito en todas las etapas del ciclo de vida. Reconoce la capacidad de superación, las fortaleza, las habilidades y los recursos de la población para brindar protección y soluciones duraderas así como servir para ayudar a la comunidad a alcanzar sus propias metas.
Art. 536.5.- Fines.- Son fines de la presente ordenanza, los siguientes:

1) Aplicar estrategias de promoción, prevención, atención y gestión comunitaria de problemas mentales;
2) Coordinar y promover la participación de organizaciones que desarrollan planes, programas y proyectos para la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria de la salud mental en las áreas rurales y urbanas del Distrito Metropolitano de Quito.
3) Erradicar toda forma de discriminación, odio, explotación, violencia, exclusión o marginalización contra las personas afectadas por problemas de salud mental.
4) Fortalecer los sistemas de psicoeducación, educomunicación, información y difusión de la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria de la salud mental.
5) Generar conocimiento a partir de evidencia e investigación científica respecto a la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria de la salud mental.
6) Liderar la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria de la salud mental en el marco de los lineamientos de la entidad rectora de la política pública nacional de salud.
7) Promover la atención oportuna y humanizada de las personas que presenten signos, señales y síntomas de afectación en su salud mental establecidos en el protocolo debidamente elaborado y aprobado por la Secretaría de Salud en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito cumpliendo criterios éticos y deontológicos.
8) Promover servicios de salud mental inclusivos que consideren las necesidades y requerimientos de todas las personas con énfasis en sujetos de abordaje prioritario así como también la inclusión de las personas en situación de discapacidad y sin discapacidad que padecen problemas de la salud mental no incapacitantes.
9) Garantizar el ejercicio del derecho a la ciudad promoviendo entornos saludables y mitigando los factores de riesgo psicosocial, físicos y/o ambientales que afectan su salud mental colectiva.
CAPÍTULO II
DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD MENTAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 536.6.- De la gestión de la salud mental en el Distrito Metropolitano de Quito.- Las funciones y responsabilidades relacionadas con la toma de decisiones, la planificación y la ejecución de actividades, tanto en su aspecto directivo como operativo, respecto a la salud mental, estará organizada del siguiente modo:

1) Ente Rector: la Secretaría de Salud es el ente rector que delineará y establecerá, en el marco de sus competencias, la política pública local para el cumplimiento de la presente sección de acuerdo a las políticas y normativa expedida por la Autoridad Sanitaria Nacional.

2) Entes Ejecutores de los planes, programas y proyectos de salud mental: serán la Secretaría de Salud, a través de la unidad responsable de la salud mental de la Dirección Metropolitana responsable de la promoción y prevención en el ámbito de la salud, las unidades metropolitanas de salud y las demás dependencias municipales cuyas competencias y atribuciones están alineados con los fines de esta ordenanza.
Art. 536.7.- De la gestión en las dependencias municipales.- Las dependencias municipales incluirán dentro de su planificación operativa, acciones de promoción y prevención en salud mental, en el marco de sus competencias.

Estas acciones serán ejecutadas considerando los espacios institucionales y recursos disponibles en cada dependencia con el propósito de re-potencializar, optimizar la eficacia y eficiencia de las mismas.
Art. 536.8.- Del financiamiento.- En el proceso anual de formulación presupuestaria, la Secretaría de Salud en conjunto con la Administración General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito propondrán la asignación de los recursos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos tendientes a prevenir, promocionar, atender y gestionar de manera comunitaria la salud mental así como para la prevención de los factores de riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.

El Concejo Metropolitano, previa a la aprobación anual del presupuesto general, verificará la asignación de los recursos necesarios para estos fines.
Art. 536.9.- De la Coordinación Interinstitucional.- la Secretaría de Salud coordinará con todas las dependencias municipales y organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y academia con base a los lineamientos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional para promover planes, programas y proyectos que contribuyan a la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria en el ámbito de la salud mental en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 536.10.- De las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sin fines de lucro y academia.- Podrán ser parte de los planes, programas y proyectos relacionados a la prevención, promoción y atención de salud mental comunitaria en el Distrito Metropolitano de Quito bajo la coordinación de la Secretaría de Salud.
Art. 536.11.- Red Distrital de Salud Mental.- Es un sistema organizado a nivel local que proporciona una variedad de servicios en el marco del abordaje integral para la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria en el ámbito de la salud mental.

Esta red estará a cargo de la Unidad responsable de la Salud Mental de la Secretaría de Salud que realizará la articulación interinstitucional con los sectores públicos, privados y academia vinculados a la salud mental con el fin de conformar la Red Distrital de Salud Mental.
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA SALUD MENTAL EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 536.12.- De la planificación de la Salud Mental.- La Secretaría de Salud tiene la atribución para planificar y coordinar los planes, programas, proyectos y demás acciones para la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria de la salud mental en todo el Distrito Metropolitano de Quito observando la planificación, normativas, políticas y disposiciones determinadas por los entes rectores nacionales.
Art. 536.13.- Del Plan de salud mental para el Distrito Metropolitano de Quito.- Es un instrumento de planificación para la prevención, promoción, atención y gestión comunitaria de la salud mental en el Distrito Metropolitano de Quito. Deberá estar articulado al Plan Nacional de Salud Mental expedido por el órgano rector nacional, el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y con los instrumentos de planificación del desarrollo urbano.

Tendrá una proyección de cuatro años y será socializado con mínimo treinta días previo a iniciar cada año por parte de la Secretaría de Salud.
Art. 536.14.- De los contenidos del Plan de salud mental para el Distrito Metropolitano de Quito.- El Plan de Salud Mental para el Distrito Metropolitano de Quito contendrá los objetivos, líneas estratégicas, acciones e indicadores para impulsar la promoción, prevención, atención y gestión comunitaria de la salud mental. En su elaboración contará con la participación de otras dependencias municipales que por sus competencias y atribuciones sean pertinentes, así como de la sociedad civil y la ciudadanía organizada. El Plan será de aplicación obligatoria para las instancias involucradas.
Art. 536.15.- Consejo Consultivo de Salud Mental.- Conforme a la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y para la formulación participativa del Plan de Salud Mental, la Secretaría de Salud conformará un Consejo Consultivo de Salud Mental del Distrito Metropolitano de Quito integrado por representantes de la sociedad civil y la academia con experticia en la materia de conformidad con la reglamentación que dicte para el efecto.

El Consejo Consultivo tendrá la responsabilidad de apoyo, consulta y asesoramiento a la administración municipal conforme el artículo 446 del Código Municipal.

El Consejo Consultivo será presidido por la máxima autoridad de la Secretaría de Salud o su delegada que incluirá representantes de la academia y sociedad civil que acrediten experticia en la materia. Su integración será de manera periódica en un plazo de dos años.
CAPÍTULO IV
DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL

Art. 536.16.- Promoción de la Salud Mental.- La Secretaría de Salud llevará adelante las acciones que permitan la promoción de la salud mental con los demás sectores de la administración pública metropolitana.

Las acciones propuestas serán de carácter obligatorio y serán implementadas en todas las instancias y dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito debiéndose realizar el control y la evaluación de estos planes, programas y proyectos mediante los indicadores dispuestos por la Secretaría de Salud.
Art. 536.17.- Sobre la información, educación y comunicación.- Se contemplan estrategias de información, educación, comunicación y participación para la promoción de la salud mental a través de la generación de alianzas intersectoriales que posibiliten el fortalecimiento de los servicios de atención de salud mental y la creación de entornos saludables, así como también la consolidación de redes comunitarias de protección de la salud mental para fomentar los derechos humanos, reducir la estigmatización y crear oportunidades.

En este ámbito serán realizadas las siguientes acciones:

1) Crear lineamientos técnicos con enfoque pedagógico para el desarrollo de material edu- comunicacional inclusivo que le permita a la ciudadanía tomar decisiones informadas sobre su salud mental.
2) Desarrollar contenidos y difundir información para la promoción de la salud mental a través de plataformas tecnológicas e informáticas, espacios e infraestructuras públicas y otros recursos que dispone el Municipio para generar conocimientos, modificar actitudes y mejorar prácticas individuales y colectivas en el ámbito de la salud mental.
3) Desarrollar procesos de intercambio de información, mensajes y conocimientos relacionados con la salud mental en articulación con actores sociales, profesionales de la salud, instituciones y comunidades con el fin de facilitar la comprensión, la toma de decisiones informadas y la promoción de comportamientos y prácticas saludables.
CAPÍTULO V
DE LA PREVENCIÓN EN SALUD MENTAL

Art. 536.18.- De la prevención.- Corresponde a todas las acciones que, en el ámbito de las responsabilidades y capacidades legales, técnicas y económicas tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría de Salud en conjunto con las demás instituciones municipales que fueren competentes con el fin de evitar, retrasar y reducir los riesgos de problemas de salud mental que representan una amenaza al estado de bienestar psicológico y el incremento de las condiciones de vulnerabilidad de la población frente a esas amenazas.
Art. 536.19.- De los riesgos.- Los fenómenos de distinta naturaleza que representan amenazas del estado de bienestar mental, sin perjuicio de otros que puedan identificarse como tales por parte de la autoridad y con base en evidencia científica, son los siguientes: violencia, pobreza, situación de movilidad, situación de calle, uso o consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, aislamiento social, déficit de educación, déficit de espacios públicos de calidad y áreas verdes así como exposición a amenazas naturales, entre otros.

Estos riesgos o amenazas del bienestar mental presentan manifestaciones en distintos niveles:

1) Riesgo Bajo: presencia de malestar con ligera afectación en los ámbitos personal, familiar, educativo, laboral, comunitario y/o social.
2) Riesgo Medio: presencia de malestar clínicamente no significativo con afectación en los ámbitos personal, familiar, educativo, laboral, comunitario y/o social.
3) Riesgo Alto: presencia de malestar clínicamente significativo con afectación en los ámbitos personal, familiar, educativo, laboral, comunitario y/o social.
Art. 536.20.- De las acciones para prevención de problemas de salud mental.- La Secretaría de Salud realizará las siguientes acciones en el marco de la prevención de problemas de salud mental, con base en cada nivel, descritos a continuación:

1) Prevención Primaria.- Son acciones destinadas a evitar la aparición de problemas de salud mental mediante la reducción de sus factores de riesgo: promoción de salud mental, prevención del malestar psicológico así como articulación con dependencias municipales y/o de la red de salud del Sistema Nacional de Salud.

2) Prevención Secundaria.- Son acciones enfocadas en el diagnóstico temprano y atención oportuna de casos identificados en riesgo con el fin de evitar la progresión de malestar o problema psicológico y contribuir a reducir su prevalencia.

3) Prevención Terciaria.- Son acciones que tienen por finalidad minimizar los sufrimientos y facilitar la recuperación frente a una enfermedad mental mediante procesos de rehabilitación psicológica y social. En la prevención terciaria es importante el seguimiento a los casos identificados para evitar complicaciones, recaídas y recurrencias de enfermedad mental.
Art. 536.21.- De los tipos de intervenciones preventivas.- Los tipos de intervenciones preventivas son:

1) Prevención universal: son las intervenciones dirigidas a la ciudadanía en general o un grupo completo de la población que no ha sido identificado sobre la base de mayor riesgo.
2) Prevención selectiva: está dirigida a individuos o subgrupos de la población con riesgo de desarrollar un problema en la salud mental significativamente más complejo que el promedio según la evidencia comprobada por los factores de riesgo psicológico o social.
3) Prevención indicada: dirigida a las personas en alto riesgo que son identificadas como personas con signos o síntomas mínimos, pero detectables, que pronostican el inicio de un problema de salud mental que indican la predisposición para desarrollar problemas mentales pero que, en ese momento, no cumplen con el criterio de problema de salud mental.
Art. 536.22.- Ámbitos de prevención de problemas de salud mental.- La Secretaría de Salud realizará acciones de prevención de problemas de salud mental en coordinación con otras entidades municipales considerando los siguientes ámbitos:

1) Ámbito educativo: la Secretaría de Salud trabajarán conjuntamente con la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte, a través de los Departamentos de Consejería Estudiantil y desarrollarán planes, programas y proyectos dirigidas a todas las unidades educativas municipales (UEM) así como unidades educativas privadas o públicas, mediante articulación interinstitucional, para que incluyan dentro de sus planes educativos los principios, políticas, dispositivos y organización institucional dirigidos a:

a. Promoción a través de la psico-educación b. Prevención del embarazo en niñas y adolescentes. c. Prevención de todo tipo de violencias.
d. Prevención del suicidio.
e. Primeros auxilios psicológicos a los docentes.

2) Ámbito laboral: considerando que las dependencias municipales mantienen instancias responsables de la salud ocupacional de sus funcionarios, la Secretaría de Salud podrá brindar apoyo a los organismos competentes de salud ocupacional en cada dependencia, mediante estrategias de salud mental, en respuesta a los programas de prevención de problemas de salud mental y de violencia según la normativa del ente rector en materia laboral del gobierno central.

Así mismo brindará capacitaciones a los funcionarios municipales cuyo perfil profesional les permita realizar primeros auxilios psicológicos.

3) Ámbito familiar: la Secretaría de Salud buscará minimizar los factores de riesgo que generalmente afectan a la salud mental de cualquier tipo de conformación familiar, cuya identificación debe promover la intervención en el primer nivel de atención y el fortalecimiento de factores protectores.

4) Ámbito comunitario: la Secretaría de Salud buscará minimizar los factores de riesgo en el ámbito comunitario fortaleciendo conductas de adaptación y convivencia que facilita las relaciones e instancias de participación comunitaria.

5) Ámbito cultural, recreativo y deportivo: la Secretaría de Salud concertará, con las entidades municipales rectoras en materia de cultura, y la educación, recreación y deporte, acciones para prevenir el aparecimiento de problemas de salud mental en contextos culturales, recreativos o deportivos.

6) Ámbito urbano y socio ambiental: la Secretaría de Salud concertará acciones para promoción de la salud mental con las dependencias municipales cuyas competencias y atribuciones están alineadas a promover el diseño e implementación de entornos saludables que incluye espacios públicos y áreas verdes cuya infraestructura, equipamiento y condiciones físicas y ambientales garanticen la accesibilidad y la inclusión social para fomentar el bienestar psicosocial y la cohesión social.

7) Ámbitos relacionados con la salud sexual y salud reproductiva: la Secretaría de Salud fomentará la promoción de la salud mental relacionada con la salud sexual y la salud reproductiva procurando evitar la acción, fenómeno, o comportamiento vinculado a la conducta sexual y a la exposición que pueda ocasionar daños a la salud propia o de otra persona. Para ello se establecen como líneas de acción de promoción y prevención las siguientes:

a. Promoción de la salud sexual y salud reproductiva durante todo el curso y ciclo de vida.
b. Educación sexual integral.
c. Prevención de conductas sexuales de riesgo, embarazo en niñas y adolescentes, maternidades y paternidades adolescentes, violencia en sus diferentes manifestaciones y ámbitos, prácticas interculturales lesivas, infecciones de transmisión sexual, tipos de cáncer asociados a la salud sexual y salud reproductiva.
d. Acceso a los servicios integrales y especializados.
e. Generación de vocerías pares de salud sexual y salud reproductiva.

8) Ámbito de emergencias, catástrofes o desastres: la Secretaría de Salud en coordinación con el ente rector en materia de seguridad y gestión de riesgos, serán las encargadas de fortalecer los sistemas de salud y preparar a los profesionales y voluntarios de la salud mental para enfrentar situaciones relacionadas a emergencias, catástrofes o desastres con el fin de disminuir el impacto en la población de un posible evento traumático y sus secuelas.

9) Otros ámbitos relacionados a la prevención de problemas de salud mental en el Distrito Metropolitano de Quito: la Secretaría de Salud prestará atención a las peticiones y demandas formales de la población civil del Distrito Metropolitano de Quito para realizar jornadas de promoción de la salud y prevención de problemas de salud mental.
Art. 536.23.- De la prevención del Suicidio.- La Secretaría de Salud desarrollará planes, programas, proyectos y/o estrategias en articulación con instituciones del Estado, dependencias Municipales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, la academia y otros actores públicos y privados con el objetivo de prevenir el suicidio en todos los ámbitos y promover la atención oportuna y prioritaria a las personas en situación de riesgo.
Art. 536.24.- Ejes para la prevención de problemas de salud mental.- Las acciones de prevención identificarán los determinantes individuales, sociales, culturales, ambientales y estructurales de la salud mental para su intervención mediante planes, programas y proyectos a fin de reducir los riesgos, incidencia, prevalencia y recurrencia de los problemas psicosociales y de salud mental disminuyendo el impacto que ejercen en la persona afectada, sus familias y la sociedad y contribuyendo a la resiliencia y creación de entornos favorables para la salud mental.

Las actuaciones para la prevención se establecerán en los siguientes ejes:

1) Identificar y manejar los determinantes, condicionantes y riesgos de la salud mental a través de procesos de tamizaje considerando los cursos y ciclos de vida.
2) Reducir los factores de riesgo y signos relacionados con la presencia de problemas de salud mental a través de intervenciones efectivas adaptadas a las necesidades individuales y contextuales mediante un enfoque multidisciplinario y colaborativo que involucre a diversos sectores como la salud, la educación y la comunidad en general.
3) Fortalecer los factores protectores de la salud mental, en tanto condiciones o atributos individuales, familiares, comunitarios y socio ambientales que reducen la presencia de problemas de salud mental.
CAPÍTULO VI
DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL

Art. 536.25.- De los servicios de salud mental en el Distrito Metropolitano de Quito.- La organización de los servicios será en concordancia con el modelo de salud mental y de la atención de los servicios municipales de la Secretaría de Salud:

1) Salud Comunitaria: estará conformado por los equipos de salud mental comunitaria y constituye como la puerta de entrada del sistema de salud municipal.
2) Unidades metropolitanas de salud: conformadas por la Unidad Metropolitana de Salud Norte (UMSN), Centro de Atención Ambulatoria en Salud Mental (CAASM) La Ronda, Unidad Metropolitana de Salud Sur (UMSS) y el Servicio de Atención Ambulatoria en Salud Mental del Sur (SAASM) y Unidad Metropolitana de Salud Centro (UMSC).
Art. 536.26.- De las modalidades de atención de los servicios de salud mental en el Distrito Metropolitano de Quito.- Las modalidades de atención establecidas para los servicios de salud mental son:

1) Extramural.- Implementada mediante los equipos de salud mental comunitaria y equipos de profesionales de salud mental que realizan acciones integrales en la unidades educativas municipales, tanto como en espacios públicos y comunitarios, que realizan las siguientes acciones: promoción de salud mental y prevención del malestar psicológico en articulación con dependencias municipales y/o de la Red de Salud del Sistema Nacional de Salud.

2) Intramural.- Proporciona servicios de valoración, diagnóstico, intervención, triaje y tratamiento psicoterapéutico, tratamiento farmacológico, derivación y referencia en materia de salud mental.

Esta modalidad contempla también los servicios ambulatorios e intensivos para la atención a personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. Son establecimientos que están en el segundo nivel de atención en salud. Estos servicios están en la capacidad de dar resolución a problemáticas de salud mental de mediana y alta complejidad. Realizan actividades destinadas a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños, inclusión e integración social.

3) Teleconsulta.- La Secretaría de Salud contará con recursos que contribuyan al acceso efectivo de prestaciones de salud mental mediante servicios telemáticos implementados con personal profesional debidamente capacitado que se organice de acuerdo a las necesidades de la población y perfil epidemiológico de salud mental.

4) Atención en emergencias ancladas al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.- La Secretaría de Salud establecerá los instrumentos de coordinación pertinentes con el Sistema Integrado de Emergencia SIS ECU911 o quién haga sus veces para implementar servicios de atención psicológica en emergencia de riesgo de suicidio, cuya organización se gestionará a partir de las necesidades de la población y perfil epidemiológico de salud mental.

La Secretaría de Salud podrá implementar modalidades de atención adicionales con el fin de proporcionar servicios de salud mental para la población de acuerdo con las necesidades ciudadanas e institucionales.
Art. 536.27.- De los servicios de salud mental comunitaria.- Serán ejecutados por los profesionales de salud mental de los equipos de salud comunitaria en territorio enfatizando la prestación de los servicios en promoción y prevención en el ámbito de la salud mental en el Distrito Metropolitano de Quito y considerando su dimensión individual, familiar y comunitaria con enfoque de género, intergeneracional, intercultural y de diversidades.

Los servicios de salud comunitaria estarán enmarcados en los siguientes procesos:

1) Acercamiento comunitario y fortalecimiento del tejido social propiciando la formación de gestores para la salud y la creación de entornos saludables.
2) Promoción de la salud mental.
3) Prevención de problemas de salud mental.
4) Prevención del suicidio
5) Psicoeducación, acompañamiento psicosocial y seguimiento individual y familiar.
6) Interconsulta, derivación, referencias y coordinaciones hacia servicios de atención de segundo nivel y especializados.
Art. 536.28.- Sobre los servicios para personas con problemas mentales con estancia prolongada en establecimientos de salud.- El Gobierno Autónomo Descentralizado a través de la Secretaría de Inclusión Social deberá implementar programas y proyectos de inclusión socio comunitaria para personas que hayan recibido tratamientos en salud mental y hayan sido rehabilitadas priorizando a las personas habitantes de calle.
Art. 536.29.- Del perfil del profesional de la salud mental.- Son los profesionales que cuenten con un título de tercer nivel en el área de salud mental debidamente registrado y habilitado ante las autoridades competentes de la educación superior y sanitaria nacional.
Art. 536.30.- Sobre el desarrollo de competencias técnicas y éticas de los profesionales de la salud mental.- El fortalecimiento de las capacidades y competencias técnicas en el talento humano es un aspecto fundamental para la promoción de la salud mental y la prevención y atención de los problemas de salud mental.

Estos procesos deberán ser orientados al fortalecimiento de las capacidades y competencia técnicas, la revalorización del talento humano de salud, la generación de resultados, así como la implementación de procesos sistemáticos de evaluación, seguimiento y monitoreo de resultados.
CAPÍTULO VII
DE LA GESTIÓN COMUNITARIA

Art. 536.31.- Sobre la gestión comunitaria.- Implica empoderar a las comunidades para que tomen decisiones informadas sobre los servicios y recursos que necesitan, así como para participar activamente en la planificación y prestación de esos servicios.

Corresponde a las siguientes acciones en este ámbito:

1) Crear oportunidades para la participación activa y efectiva de la comunidad en el desarrollo de procesos que respondan a sus necesidades psicosociales y aseguren la toma de decisiones informadas sobre el devenir de su comunidad.
2) Generar corresponsabilidad social para supervisar, monitorear y dar seguimiento a las iniciativas de promoción de salud mental que se implementen en el nivel local por parte de la Secretaría de Salud y las diversas comunidades en el Distrito Metropolitano de Quito.
3) Crear entornos saludables a escala comunitaria y promover programas y proyectos educativos, socioambientales, culturales y/o deportivos que motiven el uso y disfrute de los espacios e infraestructuras públicas para garantizar el bienestar y el ejercicio del derecho a la ciudad.

4) Implementar estrategias de vocerías entre pares, especialmente entre adolescentes y jóvenes para que sean partícipes y actores de la generación y difusión responsable de conocimiento y fomento sobre el autocuidado de la salud mental incluyendo el ejercicio autónomo, responsable y gratificante de la salud sexual y reproductiva.
5) Promover espacios de participación ciudadana que le permita a la comunidad identificar, analizar y resolver las problemáticas, contribuyendo a solventar las necesidades de salud mental que se presenten en su comunidad a través de la correcta gestión de los recursos disponibles en su entorno.
Art. 536.32.- Sobre la creación y promoción de entornos saludables.- Corresponde a las acciones e intervenciones para la promoción de entornos saludables:

1) A través de la integración de múltiples actores comunitarios para que impulsen programas orientados a la salud mental, así como redes de apoyo psicosocial.
2) Conformar entornos saludables, a través de acciones orientadas a la promoción de la salud mental, prevención de violencia y de amenazas para la salud mental en espacios públicos y sistemas públicos de soporte cuya infraestructura reúna las condiciones físicas y socioambientales que garanticen ambientes sanos y seguros. Los entornos saludables podrán establecerse en los establecimientos educativos de la Red Municipal de Educación, dependencias municipales, mercados, plazas, parques, áreas verdes, espacios deportivos, espacios culturales y otros ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito.
3) Aplicar estrategias de coordinación entre la Secretaría de Salud y las comunidades para la identificación, prevención, control y mitigación de factores de riesgo y fomento de factores protectores asociados a la salud mental colectiva en sus entornos comunitarios tomando en cuenta los determinantes sociales para la salud mental existentes.
4) Fortalecer los procesos comunitarios en territorio orientados al sostenimiento y cuidado de los entornos saludables, a través de la integración y vinculación comunitaria, la cohesión social y el establecimiento de redes de apoyo psicosocial frente a problemáticas de salud mental.
5) Fomentar en la población el empoderamiento y cuidado de sus espacios comunitarios mediante actividades y estrategias de prevención y promoción de la salud mental participativas, vocerías entre pares u otras, con el fin de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida, ampliar sus capacidades para desarrollar autonomía en torno a la salud y promover el desarrollo humano sostenible. Las actividades de información y de educación para la salud mental constituyen un complemento de estas formas de intervención.
CAPÍTULO VIII
DE LA INFORMACIÓN, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y GESTIÓN COMUNITARIA DE LA SALUD MENTAL

Art. 536.33.- Derecho al acceso a la información.- Se reconoce el derecho al acceso de información sobre salud mental y bienestar integral para la toma de decisiones con responsabilidad sobre su equilibrio emocional, libre de prejuicios, sin riesgos de discriminación, con respeto y confidencialidad. Para el efecto considerará:

1) Consentimiento informado.- es el proceso ético y legal mediante el cual una persona brinda su aprobación voluntaria y consciente para participar en una actividad, tratamiento, investigación o cualquier otro proceso que pueda afectar su bienestar y salud. La persona puede retirar su consentimiento en cualquier momento.

2) Asentimiento informado.- es el asentimiento y aprobación voluntaria y consciente de participar en una actividad o investigación dada por individuos que, debido a su edad o capacidad, no pueden otorgar un consentimiento plenamente informado. Es comúnmente utilizado con niños o personas con discapacidades cognitivas. Aunque el asentimiento no reemplaza el consentimiento de los padres o tutores legales, implica proporcionar información apropiada y comprensible a los participantes permitiéndoles expresar su acuerdo de una manera adaptada a su nivel de comprensión.

3) Consentimiento anticipado.- es una forma de autorización otorgada por una persona competente antes de que se presente una situación específica: tratamientos o decisiones de atención en salud que podrían ser necesarios en el futuro especialmente si la persona está en riesgo de perder la capacidad de toma de decisiones debido a una enfermedad o lesión. Este tipo de consentimiento es valioso para garantizar que las preferencias y decisiones de una persona se respeten incluso cuando no pueda expresarlas en el momento.
Art. 536.34.- Información y asesoramiento.- Todas las unidades metropolitanas de salud brindarán información y asesoramiento para identificar los signos, síntomas, señales y alertas que ponen en riesgo la salud mental. Se proporcionará información y asesoramiento sobre las actuaciones terapéuticas para promover y prevenir la salud mental en función de mejorar el servicio como un método de evaluación interna.
Art. 536.35.- De la investigación e innovación.- La Secretaría de Salud será la encargada de promover y articular, con las entidades, organizaciones, instituciones académicas competentes y la comunidad, la generación de conocimiento e investigación en salud mental de acuerdo con el perfil epidemiológico del Distrito Metropolitano de Quito.

Las investigaciones que se desarrollen en el campo de la salud mental deberán ajustarse estrictamente a la normativa nacional e internacional vigente respetando los códigos de ética establecidos dentro de la academia para la realización de investigaciones.
LIBRO II.2
DE LA EDUCACIÓN

TÍTULO I
DEL INGRESO ESTUDIANTIL A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DEL PROCESO DE INGRESO

Art. 537.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto el regular el proceso de ingreso estudiantil a las instituciones educativas municipales, que comprende los subprocesos de inscripción, sorteo de cupos y matrícula en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, según la oferta educativa disponible; e, ingreso en años intermedios.
Art. 538.- Principios y políticas.- La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte asegurará que el proceso de ingreso estudiantil municipal atienda y cumpla los principios de universalidad, atención prioritaria, igualdad de género, participación ciudadana, corresponsabilidad, flexibilidad, equidad e inclusión, interculturalidad y plurinacionalidad, y, acceso y permanencia; y, las políticas de agrupación familiar, vulnerabilidad extrema y zonificación, procurando de forma progresiva alcanzar la equidad y el acceso a una educación de calidad.
Art. 539.- Aplicación de lineamientos operativos.- La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte, anualmente, al menos un mes antes del inicio del proceso de ingreso estudiantil municipal, pondrá en conocimiento de la Comisión competente en materia de educación y cultura los lineamientos para ejecutar el proceso de ingreso estudiantil municipal. Estos lineamientos operativos estarán sujetos a lo dispuesto en este Título y a la norma educativa vigente. Regularán también la asignación de cupos para los años intermedios.

La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte en el mes de octubre de cada año informará a la Comisión competente en materia de educación y cultura de manera detallada sobre la adecuada aplicación de estos lineamientos operativos.
Art. 540.- Sistema informático.- El proceso de ingreso estudiantil a las instituciones educativas municipales se realizará a través de un sistema informático diseñado y administrado por la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte con el apoyo de la Dirección Metropolitana de Informática para asegurar transparencia y servicio a la población.
Art. 541.- Difusión.- El proceso de ingreso estudiantil municipal deberá ser difundido y socializado, a través de medios: prensa escrita y digital, radio, página web institucional, página web de las instituciones educativas municipales, redes sociales y otras, bajo la responsabilidad de la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte, la cual coordinará con la Secretaría competente en materia de comunicación.
Art. 542.- Inclusión.- Del número de cupos disponibles que se oferte para el nivel inicial, primer y octavo año de educación general básica y primer año de bachillerato para las instituciones educativas municipales, de manera obligatoria, en cada establecimiento se privilegiará: el 10% para Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afro descendientes y Montubios; y, el 5% para niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Los y las aspirantes con necesidades educativas especiales se inscribirán registrando su condición especial certificada por la entidad pública competente. La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte mediante una comisión especializada analizará los casos y asignará los cupos correspondientes en coordinación con el Consejo Metropolitano de Protección Integral de Derechos.

Para los casos de los aspirantes que se consideren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con el artículo 234 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y otros; el procedimiento será establecido según los lineamientos operativos determinados por la Secretaría competente en materia de educación recreación y deporte, quien otorgará un trato preferente a estos casos.
Art. 543.- Zonificación.- En concordancia con lo dispuesto en la norma educativa vigente, políticas nacionales educativas e informe técnico competente, se establece como requisito de ingreso a las Instituciones educativas municipales: residir en el perímetro de dos kilómetros a la redonda del lugar donde está ubicada la institución educativa municipal. En el caso que algún(os) establecimiento(s) municipal(es) no complete el número de cupos ofertados, la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte procederá a ampliar el perímetro de acción, exclusivamente para esa (s) institución (es) educativa(s), lo cual deberá informar a la Comisión competente en materia de educación y cultura.
Art. 544.- Fases del proceso.- El proceso de ingreso estudiantil municipal comprenderá las siguientes fases:

a. Definición de número de cupos.- El número de cupos disponibles para el proceso de ingreso en las instituciones educativas municipales se realiza a partir de un análisis técnico institucional, debidamente aprobado por la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte; considerando en todos los casos el estándar máximo de estudiantes por aula establecido en la norma vigente.
b. Inscripción.- Todos los interesados se inscribirán en la página web establecida para tal efecto.
c. Sorteo general.- Se realizará un sorteo público general para la asignación de cupos, con la presencia de un Notario (a) del Cantón y de un representante de Quito Honesto en calidad de observador. Los resultados se publicarán a través de la página web, medios informáticos, carteleras institucionales, entre otros.
d. Matrícula.- Las instituciones educativas municipales de conformidad a la norma educativa vigente y a los lineamientos del proceso de ingreso estudiantil municipal procederán a matricular a los y las aspirantes beneficiadas, previa verificación y cumplimiento de los requisitos correspondientes.
Art. 545.- Anulación.- En el caso de que, las y los aspirantes favorecidos en la asignación de cupos, incumplieren las disposiciones, requisitos y condiciones, información o datos requeridos, debidamente comprobado por el organismo municipal competente se procederá con la anulación inmediata de sus cupos, y se dará paso a los siguientes aspirantes asignados.

En el caso de que los aspirantes no se presentaren a realizar la matrícula en el plazo señalado, automáticamente perderán su opción y se dará paso al aspirante que corresponda de la fase de sorteo público.
Art. 546.- Asignación de cupos en años intermedios.- Los cupos en años intermedios de las instituciones educativas municipales se asignarán de conformidad a la norma educativa vigente, lineamientos operativos y otras disposiciones emanadas por la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte, previa la existencia de cupos disponibles y cumpliendo los principios y políticas recogidos en el presente Título.
Art. 547.- Modalidades de educación flexible.- En el marco de las políticas de inclusión, la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte, regulará el procedimiento para el ingreso y permanencia de los aspirantes y estudiantes a modalidades de educación flexible.
Art. 548.- Responsabilidad.- La Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es responsable de ejecutar anualmente el proceso de ingreso estudiantil municipal, así como, del cumplimiento de lo dispuesto en este Título y de la norma educativa vigente.
CAPÍTULO II
CUPOS DE CONTRATACIÓN COLECTIVA Y ACUERDOS DE COMPROMISO

Art. 549.- Los cupos asignados mediante contratación colectiva con el Sindicato Único de Trabajadores del Municipio de Quito, así como, los concordados mediante Acuerdo Compromiso con los barrios del Inga Bajo, Itulcachi y el Belén de la parroquia de Pifo y Santa Ana de la parroquia La Merced, por excepción y mientras se encuentren vigentes dichos instrumentos, se regulará bajo los lineamientos operativos a cargo de la Secretaría competente en materia de educación, recreación y deporte.
TÍTULO II
DEL NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL MUNICIPAL DEL DISTRITO METROPOLITANO de QUITO (25)

Art. 550.- Objeto.- Crear el Nivel de Educación Inicial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en sus diferentes modalidades, y reconocer, fortalecer y regular su funcionamiento. Este nivel educativo se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, por la normativa nacional relacionada con la materia, reglamentarias, que la Secretaría encargada en materia de educación, dicte en concordancia con la normativa de la Autoridad Educativa Nacional.
Art. 551.- Ámbito.- El Nivel de Educación Inicial estará articulado con el Sistema de Educación Municipal, que tiene por objeto garantizar el derecho a la educación inicial de calidad, en condiciones de igualdad y gratuidad a niñas y niños de tres (3) meses a cinco (5) años de edad, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 552.- Principios.- La Secretaria encargada de la competencia de educación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación, tienen el deber de ajustar sus decisiones, acciones y presupuestos para atender y ofrecer educación inicial de calidad basada en los siguientes principios de: universalidad, el interés superior de las niñas y niños, atención prioritaria, educación permanente, enfoque de derechos, equidad e inclusión, calidad y calidez, integralidad, acceso y permanencia, interculturalidad, gratuidad, convivencia armónica y pertinencia, en los Centros Municipales de Educación Inicial que atienden a la población infantil de tres (3) meses a cinco (5) años de edad.

(25)Nota: Título incorporado mediante ordenanza metropolitana No. 040-2022, sancionada el 27 de septiembre de 2022.
Art. 553.- Reglamentación.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría encargada de la competencia de educación y la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación elaborar la reglamentación que regulará la existencia, creación, estructura y el funcionamiento de la Coordinación del Nivel de Educación Inicial Municipal y del conjunto de instituciones educativas del Nivel Inicial de su dependencia, que deberá ser conocido por el Concejo Metropolitano.
Art. 554.- Integración.- El Nivel de Educación Inicial Municipal será de competencia de la Secretaría encargada de la competencia de educación, específicamente de la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación a través de los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI que atenderán a la población de tres (3) meses a cinco (5) años de edad.
Art. 555.- Objetivos del Nivel de Educación Inicial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, corresponsable con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General de aplicación y demás normativa conexa se alineará a los siguientes objetivos para el Nivel educativo de Educación Inicial Municipal que son los siguientes:

a) Garantizar el acceso a una educación de calidad en condiciones de igualdad y oportunidades;
b) Propiciar el acceso universal y obligatorio, la apropiación de los conocimientos socialmente válidos que habilitan para el desempeño social, sin discriminación alguna, incentivando mecanismos de acción afirmativa en favor de grupos de atención prioritaria;
c) Garantizar la permanencia y egreso del nivel de educación inicial al nivel de educación general básica del sistema educativo y la movilidad en el mismo;
d) Garantizar una educación con respeto a la intercultural y a la diversidad;
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más vulnerables de la ciudad;
f) Garantizar el respeto y ejercicio de los derechos de las niñas y niños establecidos en la Constitución de la República del Ecuador vigente, las demás leyes y normativa aplicable;
g) Garantizar la gratuidad del Nivel de Educación Inicial;
h) Propiciar la participación democrática de docentes, familias y comunidad en las instituciones municipales de Educación Inicial;
i) Ofrecer a los niños y niñas con discapacidades temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo dentro de sus posibilidades, la inclusión y el pleno ejercicio de sus derechos;
j) Garantizar espacios de formación y actualización profesional gratuita de la totalidad de los trabajadores docentes y no docentes de las instituciones educativas municipales del Nivel de Educación Inicial y de los equipos administrativos, técnicos y profesionales de la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación;
k) Garantizar el derecho a una alimentación saludable y nutritiva en cuatro comidas diarias para niños y niñas del nivel de Educación Inicial;
l) Promover en los niños y niñas la incorporación de hábitos nutricionales saludables, del cuidado del cuerpo y de atención primaria de la salud;
m) Construir una metodología basada en los derechos culturales, arte, amor y el juego para lograr el desarrollo pleno de los niños y niñas;
n) Desarrollar las capacidades creativas, lúdicas y emocionales que garanticen el desarrollo armónico e integral de los niños y niñas; y,
o) Promover el involucramiento familiar en la educación integral de los niños y niñas.
CAPÍTULO I
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 556.- Autoridad Competente.- La Secretaria encargada de la competencia de educación, será la responsable de la implementación de la presente Ordenanza, y de la gestión de la educación inicial municipal, planificará, organizará, proveerá y optimizará el servicio integral de educación inicial considerando los componentes de salud, nutrición y apoyo familiar; los criterios técnicos, pedagógicos, tecnológicos, culturales lingüísticos, de compensación de inequidades y territoriales de demanda. Definirá los requisitos básicos de calidad y obligatorios para el inicio de la operación y funcionamiento de las instituciones municipales de educación inicial. La estructura orgánica y funciones del Nivel de Educación Inicial será responsabilidad de la Autoridad Competente y reglamentaria la misma, con miras al cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza, así también del diseño y aseguramiento de la aplicación obligatoria del Currículo Nacional de Educación Inicial.
Art. 557.- Estructura base.- La Secretaría encargada de la competencia de educación a través de la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación establecerá la siguiente estructura para el funcionamiento de la Educación Inicial Municipal:

En la Dirección Metropolitana de Gestión del Subsistema de Educación:

- Coordinación de Educación Inicial - Equipo Técnico Pedagógico - Equipo de apoyo Departamento de Consejería Estudiantil DECE de la Secretaría encargada de la competencia de educación.
- Equipo de apoyo administrativo y tecnológico En los Centros Municipales de Educación Inicial:
- Administración del CEMEI
- Equipo Docente - Auxiliares educativas - Equipo médico - Equipo de apoyo (alimentación, limpieza y seguridad).
Art. 558.- Perfil del personal.- El personal docente y administrativo que labora en los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI por necesidad institucional y de acuerdo al Modelo de Atención y Gestión de los Centros Municipales de Educación Inicial, deberá pertenecer al Régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, y deberá poseer título profesional acorde con las funciones a realizar y la acreditación necesaria para su buen desempeño.
CAPÍTULO II
CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INICIAL (CEMEI)

SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN

Art. 559.- Definición.- Entiéndase por Centro Municipal de Educación Inicial a la institución educativa pública de sostenimiento municipal que cuenta con permiso de funcionamiento otorgado por la Autoridad Educativa Nacional, creada legalmente para ofertar el servicio educativo integral e inclusivo a niñas y niños de tres (3) meses a cinco (5) años. Será el responsable de garantizar los procesos de desarrollo integral, inclusivo, enseñanza y aprendizaje pertinentes a cada grupo objetivo, y garantizar las condiciones de salud, nutrición, apoyo familiar y calidad educativa óptimas para su desarrollo integral, con especial atención a niños y niñas de grupos de atención prioritaria.
Art. 560.- Del Talento Humano.- Todas las actividades educativas que se realicen en los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI estarán a cargo de personal profesional conforme Normativa de la Ley Orgánica de Servicio público LOSEP, cumpliendo con los estándares de calidad institucionales.

Las educadoras, educadores responsables del cuidado, atención y educación de los niños y niñas menores de un año deberán ser asistidas por auxiliares educativas con título habilitante para dicha tarea; con disposición a la actualización y evaluación permanente de sus conocimientos y comportamientos con los niños y niñas.
Art. 561.- Intencionalidad Pedagógica.- Para efecto de un mejor cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ordenanza, los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI contarán con ambientes educativos con intencionalidad pedagógica de acuerdo a las edades de los niños y niñas concurrentes y sus características individuales.
Art. 562.- Características de la Infraestructura.- Las características de los edificios públicos destinados al funcionamiento de los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI deberán respetar los estándares de calidad educativa acorde a la normativa nacional y municipal. Tendrán una estructura interna, mobiliario y un ambiente exterior acorde a sus fines y a las actividades a realizar en ellos, de forma tal que garanticen al mismo tiempo la integridad física, la seguridad y el desarrollo cognitivo, motriz y afectivo de los niños y niñas y de los procesos de mediación cultural del personal.

Para tales fines deberán contar al menos, con espacios destinados a la recepción al público, áreas administrativas y ambientes empleados de manera exclusiva para el desarrollo pedagógico de los niños y niñas, en función de las orientaciones pedagógicas que establezca la autoridad competente.
Art. 563.- Nutrición y Seguridad Alimentaria.- Para la implementación del servicio de alimentación en los CEMEI, es necesaria la participación de un profesional en nutrición que establezca menús y planes de alimentación acordes a la edad de las niñas y niños, promoviendo en lo posible el uso de los alimentos tradicionales sugeridos en los Programas de Fortalecimiento de la soberanía alimentaria y considerando que:

1. Los niños y niñas de 0 - 6 meses de edad se encuentran en lactancia exclusiva, por lo cual se debe incluir bancos de leche dentro de las instalaciones del CEMEI y brindar información sobre creación de bancos de leche caseros a las madres en período de lactancia.
2. Los niños y niñas de 6 a 12 meses de edad se encuentran en alimentación complementaria por lo que el menú de alimentos y tiempos de comida difiere al resto de edades, considerando incluso más tiempos de comida que garanticen su alimentación completa, equilibrada y nutritiva.
3. Los niños y niñas de doce a veinte y cuatro meses se encuentran dentro de los mil primeros días de vida, por lo que su crecimiento y desarrollo puede ver afectado si el aporte nutricional no es el adecuado.
Art. 564.- Salud Mental.- La OMS describe la salud mental como: (...) un estado de bienestar en el cual el individuo se da cuenta de sus propias aptitudes, puede afrontar las presiones normales de la vida, puede trabajar productiva y fructíferamente y es capaz de hacer una contribución a su comunidad (OMS 2001a, p. 1). Para fomentar la salud mental de las niñas y niños es necesario:

1. Promover entornos saludables a través la generación de vínculos, producidos a través del juego y el arte; en los CEMEI, en el hogar, y las comunidades en los cuales se encuentran insertos los niños y niñas.
2. Identificar y detectar riesgos psicosociales en las personas cuidadoras primarias y secundarias de niñas y niños menores de cinco (5) años; tales como: estrés crónico, síndrome de agotamiento profesional.
3. Establecer estrategias e instrumentos técnicos para su prevención mediante el fortalecimiento de los recursos de las y los cuidadores (saber teórico, saber hacer y saber ser) y el fomento del auto cuidado y cuidado profesional.
Art. 565.- Educación integral en sexualidad.- en esta etapa es indispensable fortalecer factores de protección para el desarrollo de la personalidad de los niños y niñas, para lo cual es preciso:

1. Establecer estrategias psicopedagógicas y socioeducativas para el abordaje de la educación integral de la sexualidad en la primera infancia, para el desarrollo infantil, el cuidado y la prevención de cualquier forma de violencia o abuso.
2. Promover entornos saludables, seguros y protectores, libres de cualquier forma de violencia y abuso con enfoque de derechos.
3. Identificar factores y situaciones de riesgo, fundamentalmente las vinculadas a todo tipo de violencia y abuso.
4. Fortalecer de las capacidades del personal en la implementación de la ruta de protección y otras herramientas técnicas establecidas por el ente rector de la educación.
SECCIÓN II
ESTRUCTURA DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE EDUCACIÓN INICIAL CEMEI

Art. 566.- Organigrama y Funciones.- El personal de los Centros Municipales de Educación Inicial CEMEI deberá responder a la estructura y reglamento establecidos por la Secretaría encargada de la competencia de educación, esto es:

- Administradora del Centro Municipal de Educación Inicial CEMEI, deberá contar con título habilitante en Educación Inicial y coordinará las tareas que competen a la visión integral de las dimensiones establecidas en los estándares de calidad educativa del Ministerio de Educación, que son: Gestión Administrativa, Gestión Pedagógica, Convivencia, Participación Escolar y Cooperación, y Seguridad Escolar.

- Equipo Docente, deberá contar con el título habilitante en Educación Inicial, y tendrá a su cargo la función de ser el mediador/a cultural para enriquecer el mundo del conocimiento de los niños y niñas y del desarrollo armónico e integral de los mismos.

- Auxiliares Educativas, deberán contar con título habilitante para esta tarea; disposición a la actualización y evaluación permanente de sus conocimientos y con comportamientos con los niños y niñas.

- Equipo Médico, deberá contar con título habilitante en el área y serán los responsables de garantizar el control y la salud integral de los niños y niñas.

- Equipo de Apoyo, deberá contar con requisitos habilitantes para operar en el nivel de educación inicial; serán responsables del soporte efectivo en la alimentación, limpieza y seguridad, para que el Centro de Educación Inicial cumpla con los objetivos educativos del nivel y el desarrollo integral de los niños y niñas.
Art. 567.- Creación de nuevos Centros Municipales de Educación Inicial.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, paulatinamente, asumirá como responsabilidad, la creación de nuevos Centros Municipales de Educación Inicial, considerando los sectores estratégicos no atendidos, para cubrir con la demanda existente.
Art. 568.- Movilidad Educativa.- Para garantizar la continuidad educativa de niños y niñas de los CEMEI en el nivel inmediato superior, serán matriculados en las unidades educativas municipales que cuenten con el 1er. Año de EGB, la capacidad instalada y la normativa que regula el ingreso a las instituciones educativas municipales.
Art. 569.- Presupuesto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, contemplará el presupuesto necesario para garantizar el fiel cumplimiento de la política de educación como una prioridad.
TÍTULO III
DE LA UNIDAD EDUCATIVA QUITUMBE

Art. 570.- Niveles.- La Unidad Educativa Quitumbe funcionará con los niveles pre-primario, primario y medio.
Art. 571.- Objetivo.- La Unidad Educativa Quitumbe, en los aspectos educacional y pedagógico, ofrecerá un nuevo enfoque y experiencia educacional, procurando la educación integral del niño a partir de su consideración como eje cultural, a fin de conseguir que éste sea el autor de su aprendizaje, propiciando y orientando una adecuada utilización de su libertad para expresar lo que piensa, empleando al efecto una psicopedagogía de desarrollo, a partir de la experiencia de su descubrimiento.
Art. 572.- Reglamento Interno.- La Unidad Educativa Quitumbe se regirá por las normas constantes en su reglamento interno en el que, además, se establecerán su escudo, himno y pabellón distintivos.
Art. 573.- Personal Docente.- El personal docente y el Director de la Unidad serán nombrados por el Alcalde o su delegado, conforme la petición que le formulará el titular de la unidad administrativa encargada del área de educación, luego de realizados los respectivos concursos de merecimientos y oposición, conforme lo determina la legislación vigente.

El personal administrativo será designado por el Alcalde Metropolitano o su delegado luego de la debida selección, de conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigente en la materia.
Art. 574.- Patrimonio.- El patrimonio de la Unidad Educativa Quitumbe está constituido por:

a. Las asignaciones que consten, cada año, en el presupuesto del Municipio;
b. Las donaciones, herencias y legados que a su favor se efectuaren y que sean aceptadas por el Concejo Metropolitano;
c. Las asignaciones que a su favor se establezcan en el Presupuesto General del Estado;
d. Los fondos provenientes de proyectos nacionales o extranjeros de los cuales forme parte o sea partícipe; y,
e. Los fondos provenientes de los actos y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas.
Art. 575.- Ingreso de estudiantes.- El ingreso de estudiantes a la Unidad Educativa Quitumbe se sujetará a lo dispuesto en la normativa metropolitana vigente en la materia.
TÍTULO IV
DE LAS BECAS

CAPÍTULO I
BECAS

Art. 576.- Becas.- Créase un sistema de becas, a fin de que constituyan una ayuda económica determinada en función de la excelencia académica, señalada por el aprovechamiento escolar, y, por la calidad estudiantil, indicada por la evaluación y seguimiento en comportamiento, colaboración, participación en actividades deportivas, académicas, culturales y sociales, dentro y fuera de los Centros Educativos.
Art. 577.- Adjudicación de becas.- Se concederá a los alumnos de los Centros Educativos Municipales, que estén en funcionamiento o que fueren creados en lo posterior.
Art. 578.- Asignación presupuestaria.- El Concejo Metropolitano hará constar anualmente en el presupuesto institucional las asignaciones que para el efecto establezca la Unidad de Ayudas, Becas y Créditos Educativos, y se adjudicará en forma anual.
Art. 579.- Becas que concede el Concejo.- El Concejo Metropolitano de Quito concederá las siguientes becas:

a. Beca Alfredo Pareja Diezcanseco: Esta beca se otorgará a los seis mejores estudiantes: abanderados y escoltas, debidamente declarados como tales, de cada centro educativo de educación regular del Subsistema Metropolitano de Educación. Se requiere la certificación debidamente legalizada de aprovechamiento y conducta.

El número actual de estudiantes de cada establecimiento educativo para la Beca Alfredo Pareja Diezcanseco, es el siguiente:

Beca Alfredo Pareja Diezcanseco Centros Educativos Municipales No. alumnos becarios Julio E. Moreno Espinosa 6

San Francisco de Quito 6
Oswaldo Lombeyda 6
Quitumbe 6
Fernández Madrid 6
Antonio José de Sucre 6
Eugenio Espejo 6
Sebastián de Benalcázar 6
Milenio Bicentenario 6
José Ricardo Chiriboga 3
Humberto Mata Martínez 3
Calderón 3
Rafael Alvarado 3
Bellavista 3
Alfredo Pérez Guerrero 3
Juan Wisneth 3
Manuel Cabeza de Vaca 3
Julio Moreno Peñaherrera 3
Pedro Pablo Traversari 3
Cotocollao 3
Nueve de Octubre 3
Total 90

La cuantía de esta beca será de dos salarios mínimos unificados vigentes al año inmediatamente anterior a la entrega de la beca, de acuerdo con la información que proporcione el órgano competente.

La Beca Alfredo Pareja Diezcanseco se otorgará a seis estudiantes de cada una de las Instituciones Educativas Municipales que cuenten con más de 500 alumnos matriculados y a tres estudiantes en aquellas Instituciones Educativas que cuenten menos de 500 alumnos matriculados.

b. Beca Municipalidad de Quito: Esta beca se otorgará a los estudiantes de todos los centros educativos de educación regular del Subsistema Metropolitano de Educación Municipal que, teniendo escasos recursos económicos, demuestren probada capacidad, dedicación al estudio y abnegación que acrediten un promedio mínimo de 17/20 en aprovechamiento y disciplina escolar, respectivamente. Para el efecto, se requerirá la certificación debidamente legalizada de aprovechamiento y conducta; así como, el informe socio económico individual.

El número actual de estudiantes de cada establecimiento educativo para la Beca Municipalidad de Quito, es el siguiente:

Beca Municipalidad de Quito Centros Educativos Municipales No. alumnos becarios Julio E. Moreno Espinosa 10

San Francisco de Quito 10
Oswaldo Lombeyda 10
Quitumbe 10
Fernández Madrid 10
Antonio José de Sucre 10
Eugenio Espejo 10
Sebastián de Benalcázar 10
Milenio Bicentenario 10
José Ricardo Chiriboga 5
Humberto Mata Martínez 5
Calderón 5
Rafael Alvarado 5
Bellavista 5
Alfredo Pérez Guerrero 5
Juan Wisneth 5
Manuel Cabeza de Vaca 5
Julio Moreno Peñaherrera 5
Pedro Pablo Taravesari 5
Cotocollao 5
Nueve de Octubre 5
Total 150

La cuantía de esta beca será de un salario mínimo unificado vigente al año inmediatamente anterior a la entrega de la beca, de acuerdo con la información que proporcione el órgano competente.

La Beca Municipalidad de Quito se otorgará a 10 estudiantes de cada una de las Instituciones Educativas Municipales que cuenten con más de 500 alumnos matriculados y a cinco estudiantes en aquellas Instituciones Educativas que cuenten con menos de 500 alumnos matriculados.

c. Beca Luis Calderón Gallardo: Esta beca se otorgará a los dos mejores deportistas de cada uno de los centros educativos de educación regular del Subsistema Metropolitano de Educación Municipal. Se requiere el informe favorable de la Comisión competente en materia de deportes y recreación, presidida por la primera autoridad del plantel.

El número actual de estudiantes de cada establecimiento educativo para la Beca Luis Calderón Gallardo, es el siguiente:

Beca Luis Calderón Gallardo Centros Educativos Municipales No. alumnos becarios

Julio E. Moreno Espinosa 4
San Francisco de Quito 4
Oswaldo Lombeyda 4
Quitumbe 4
Fernández Madrid 4
Antonio José de Sucre 4
Eugenio Espejo 4
Sebastián de Benalcázar 4
Milenio Bicentenario 4
José Ricardo Chiriboga 2
Humberto Mata Martínez 2
Calderón 2
Rafael Alvarado 2
Bellavista 2
Alfredo Pérez Guerrero 2
Juan Wisneth 2
Manuel Cabeza de Vaca 2
Julio Moreno Peñaherrera 2
+Pedro Pablo Traversari 2
Cotocollao 2
Nueve de Octubre 2
Total 60

La cuantía de esta beca será de un salario mínimo unificado vigentes al año inmediatamente anterior a la entrega de la beca, de acuerdo con la información que proporcione el órgano competente.

La Beca Luis Calderón Gallardo se otorgará a cuatro estudiantes de cada una de las Instituciones Educativas Municipales que cuenten con más de 500 alumnos matriculados y a dos estudiantes en aquellas Instituciones Educativas que cuenten menos de 500 alumnos matriculados.
Art. 580.- Trámite para el otorgamiento de becas.- Los centros educativos del Subsistema Metropolitano de Educación, presentarán hasta la segunda semana del mes de enero de cada año, ante la Unidad ABC, por escrito y en medio magnético, los cuadros de los beneficiarios, adjuntando los documentos legales requeridos.

La Unidad ABC obtendrá la disponibilidad presupuestaria, revisará la documentación y presentará el informe a la Comisión competente en materia de educación y cultura, instancia que hasta la segunda semana del mes de febrero de cada año, emitirá el respectivo informe al Concejo Metropolitano, quien aprobará las becas a entregarse, hasta la cuarta semana del mes de febrero de cada año.

Inmediatamente de que la Secretaría General notifique a las diferentes instancias la aprobación por parte del Concejo Metropolitano, los centros educativos que son entes contables y la Dirección Metropolitana Financiera para los casos de los centros educativos que no son contables, procederán a pagar el importe de la beca a los representantes legales de los beneficiarios de las becas.

El pago se realizará sin preparación de contratos, en una sola cuota, como acto administrativo suficiente, a través de las Unidades Financieras de cada Centro Educativo Municipal y de la Dirección Metropolitana Financiera.

La Secretaría responsable en materia de educación, deporte y recreación, mediante informe técnico, informará al Concejo Metropolitano cuando exista el número de alumnos inferior o superior a los cuadros descritos en el artículo precedente, a fin de equiparar el número de becas que corresponde a cada institución educativa.
Art. 581.- Prohibición de gozar de más de una beca.- En todo caso un alumno podrá beneficiarse de una sola beca durante el año lectivo.
Art. 582.- Control de los becarios.- Los rectores y directores de los establecimientos educativos en los que cursen sus estudios los becarios, estarán obligados a informar por escrito a la Unidad de Ayudas, Becas y Créditos Educativos, sobre las novedades académicas y disciplinarias de los becarios.
CAPÍTULO II
DE LA NORMATIVA Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AYUDAS, BECAS Y CRÉDITO EDUCATIVO

Art. 583.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo (ABC), con el objeto de desarrollar capacidades y generar oportunidades para las personas, otorgará ayudas, becas y crédito educativo a personas naturales domiciliadas en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, que requieran apoyo económico para realizar o concluir sus estudios de formación.

En el caso de estudios de pre y posgrado, los mismos podrán ser realizados dentro o fuera del país. La Unidad ABC goza de autonomía administrativa y financiera, para el cumplimiento de sus fines.
Art. 584.- Se otorgarán las ayudas, becas y créditos previo proceso de selección y en concordancia con la normativa correspondiente. Se privilegiará el acceso a las ayudas, becas y créditos a personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria o de poblaciones en situación de exclusión estructural e histórica, en sus distintos niveles de educación, sin determinación de edad, ni procedencia académica, y en al menos un 30% a personas residentes en las parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito; siempre que existan los recursos administrativos y financieros para tal efecto.
Art. 585.- Para la aplicación de las disposiciones del presente Título, se procede a definir ayudas, becas y crédito educativos de la siguiente forma:

a. Ayudas: Es el monto no reembolsable concedido por una sola vez y al inicio de los estudios, como apoyo eventual a las personas para los siguientes gastos asociados a la educación: movilización, como pasajes aéreos o terrestres, material escolar, bibliográfico, tecnológico u otros similares. Las ayudas se definirán en función del fondo correspondiente al cual se encuentren aplicando los interesados, según el grupo poblacional y nivel educativo. Toda ayuda conlleva para quien la obtiene la obligación académica de culminar el programa de estudios relacionado; y, reportar al respecto a la Unidad ABC, conforme las condiciones establecidas en la carta de compromiso y el contrato respectivo. En caso de no cumplirse con las obligaciones descritas, la ayuda deberá ser reembolsada a la unidad ABC en su totalidad, de manera inmediata.

b. Becas: Es el monto no reembolsable concedido para financiar total o parcialmente el proceso de formación académica, profesional y/o empresarial en el país o en el exterior. Las becas se definirán en función al fondo correspondiente al cual se encuentren aplicando el becario o la becaria, según su grupo poblacional y nivel educativo. Toda beca conlleva, para quien la obtiene, la obligación académica de culminar el programa de estudios en cualquiera de sus modalidades para el cual ha sido becado en una institución educativa acreditada por la instancia legal correspondiente. En caso de no cumplirse con las obligaciones descritas, la beca deberá ser reembolsada a la Unidad ABC en su totalidad, de manera inmediata.

c. Créditos educativos: Es el monto concedido en préstamo para financiar total o parcialmente los estudios en el país o en el exterior. En el caso de estudios superiores, incluye la realización de investigaciones o tesis de grado, los cuales se otorgarán a tasas de intereses preferencia les y/o menores que los del mercado regular que, a más de constituir un beneficio para las v los estudiantes, asegure la sustentabilidad del programa. El Crédito Educativo será de largo plazo; por lo que el período de recuperación iniciará una vez que las etapas de estudio, desembolso y gracia hayan concluido. Excepción a lo expuesto constituirán los casos de incumplimiento a los contratos de crédito educativo. Todo crédito educativo, conlleva para quien lo obtiene, la obligación académica de culminar el programa de estudios financiado con dicho crédito y, la obligación económica de devolver los valores recibidos luego de finalizado el programa de estudios y transcurrido el período de gracia, conforme las condiciones establecidas con el contrato respectivo. En caso de no cumplirse con las obligaciones descritas, el Crédito Educativo deberá ser reembolsado a la Unidad ABC en su totalidad, de manera inmediata.
Art. 586.- Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- La Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC, entidad dependiente de la Secretaría competente en materia de inclusión social, será el ente técnico encargado de otorgar y administrar las ayudas, becas y el crédito educativo que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de manera directa o en asociación con otras instituciones, oferte a personas domiciliadas en el Distrito, con recursos provenientes de su presupuesto o de fuentes externas de financiamiento.
Art. 587.- Estructura de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- La Unidad Ejecutora Metropolitana ABC, contará con la siguiente estructura:

a. Consejo Directivo, como instancia de decisión, encargado de plantear linchamientos de acción y reglamentos internos de la Unidad ABC, además de fiscalizar los procesos y las resoluciones tomadas en el Comité de Selección;
b. Comité de Selección, como instancia técnica encargada de analizar v validar los procesos de selección y asignación de ayudas, becas y créditos; y,
c. Dirección Ejecutiva, como instancia técnica y administrativa encargada de administrar el sistema de ayudas, becas y créditos.
Art. 588.- Objetivos de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- Son objetivos de la Unidad ABC los siguientes:

a. Administrar el sistema de Ayudas, Becas y Créditos Educativos;
b. Desarrollar capacidades y generar oportunidades en las personas a través del acceso a ayudas, becas y crédito educativo;
c. Promover estrategias de acción afirmativa que sean definidas por la Secretaría competente en materia de Inclusión, dirigidas a personas en situación de exclusión, que promocionen el libre y equitativo acceso de todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito a la educación, como un mecanismo de inclusión social y de desactivación de los ciclos de transmisión intergeneracional de la desigualdad; y,
d. Fomentar la diversidad y garantizar el libre y equitativo acceso a la educación de las los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, en igualdad de condiciones, para que postulen a los programas de ayudas, becas y/o crédito educativo.
Art. 589.- De las funciones de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- La Unidad de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a. Administrar los recursos existentes o que se crearen, para la asignación de ayudas, becas y créditos, orientados a desarrollar capacidades y generar oportunidades para los grupos de atención prioritaria o poblaciones en condiciones de exclusión; y/o personas que acrediten excelencia académica para aplicar al fondo correspondiente. Con este fin, a través del Municipio, se podrán constituir fideicomisos o suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

b. Promocionar las condiciones y requisitos para acceder a ayudas, becas y créditos educativos, mediante estrategias comunicacionales dirigidas a los distintos grupos poblacionales, tanto en las zonas urbanas como rurales, para lo cual se coordinará con la Secretaría responsable de la coordinación territorial y participación ciudadana y la Secretaría responsable de la comunicación;

c. Realizar las convocatorias a concurso público y abierto, al menos con tres meses de antelación al inicio de cada semestre o ciclo educativo, para que se realicen las postulaciones a los programas de ayudas, becas v/o crédito educativo. La Secretaría competente en materia de comunicación, difundirá las convocatorias de acuerdo con un plan acordado con la Secretaría competente en materia de inclusión social;

d. Coordinar y ejecutar los procesos pertinentes que permitan calificar a las personas que pudieran ser favorecidas con el otorgamiento de una ayuda, beca o crédito educativo, en base a los criterios ponderados en el reglamento correspondiente y de conformidad con el artículo 58426 del presente Capítulo. Los criterios a ser considerados serán:

i. Condiciones de exclusión y/o vulnerabilidad;
ii. Condiciones socioeconómicas; y,
iii. Desempeño académico, deportivo y artístico.

Para el análisis de las condiciones de exclusión y/o vulnerabilidad, el Comité de Selección durante el proceso, aplicará los criterios y variables para la acción afirmativa de personas en condición de exclusión o vulnerabilidad.

Para el análisis de las condiciones socioeconómicas, se contará con los informes socioeconómicos del grupo familiar del postulante, emitidos de conformidad con los parámetros y normativas que para el efecto estén establecidos.

El análisis del desempeño académico, deportivo y artístico será parte de los parámetros a ser puntuados, los cuales se encontrarán detallados en la normativa correspondiente.

Las personas responsables de la elaboración de los informes descritos, serán administrativamente responsables de la totalidad de su contenido.

e. Rendir cuentas al Concejo Metropolitano, en el mes de diciembre de cada año y/o cuando este lo requiera, sobre el cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA), el manejo de la Unidad Ejecutora Metropolitana A sean necesarias a fin de cumplir con los objetivos de la Unidad;

f. Mantener vínculos e intercambio de información con instituciones públicas, privadas y/u organismos nacionales e internacionales, que sean o pudieran ser asociados con la actividad de la Unidad, con la finalidad de establecer convenios de cooperación interinstitucional, para el pleno cumplimiento de los objetivos de la Unidad; y,

g. Realizar las demás funciones técnicas y/o administrativas determinadas por la normativa nacional y metropolitana.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Unidad ABC podrá gestionar y proponer la suscripción de convenios que permitan operativizar de mejor manera la entrega y recaudación de los recursos destinados a ayudas, becas y créditos. Dichos convenios podrán suscribirse con instituciones del sector público o privado legalmente autorizadas.
Art. 590.- Recursos de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas, y Crédito Educativo ABC.- Son recursos financieros de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas v Crédito Educativo ABC:

(26) Por renumeración se sustituye art. 617 por 584

a. Las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Las erogaciones extraordinarias que entregaren las instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, con las que se suscriban los correspondientes convenios de cooperación;
c. Los fondos provenientes de la recuperación de créditos educativos concedidos por la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC;
d. Herencias, legados, donaciones o aportaciones de diversas entidades públicas o privadas, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras otorgadas a favor de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo; y,
e. Otros fondos que se crearen para este efecto.
Art. 591.- El presupuesto de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, se distribuirá en dos partes:

a. Al menos el 90% del presupuesto se destinará al financiamiento de las Ayudas, Becas y Créditos Educativos; y,
b. Como máximo el 10% del presupuesto se destinará para gastos operativos y administrativos al interior de la Unidad.
Art. 592.- Del Consejo Directivo.- El Consejo Directivo estará integrado por:

a. El Alcalde o la Alcaldesa de la ciudad o su delegado o delegada, quien preside el Consejo;
b. Dos representantes del Concejo Metropolitano, o sus delegados, que deberán ser miembros de las comisiones responsables en materia de educación y cultura, e igualdad, género e inclusión social, respectivamente;
c. La Secretaria o Secretario de Inclusión Social, o su delegado o delegada permanente;
d. El Secretario o Secretaria de Educación o su delegado o delegada;
e. El Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, quien actuará como Secretario o Secretaria del Consejo Directivo; y, f. Un representante de la entidad suscriptora, en los casos de Convenios Interinstitucionales que suscriba el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el desarrollo de la Unidad ABC, únicamente para el tratamiento de temas propios de los convenios suscritos, con derecho a voz informativa y sin derecho a voto.
Art. 593.- El Consejo Directivo se reunirá de manera ordinaria, la primera semana de cada semestre; y, de manera extraordinaria, en cualquier la fecha y hora en que fuere convocada.
Art. 594.- Las sesiones del Consejo Directivo serán convocadas por el Director o la Directora Ejecutiva o al menos por dos miembros del Consejo Directivo. En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se hará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinte y cuatro horas de antelación a cada sesión.

A la convocatoria, se adjuntará toda la documentación de respaldo relacionada con los puntos del orden del día de la sesión.
Art. 595.- Deberes y atribuciones del Consejo Directivo.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo de la Unidad de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, los siguientes:

a. Por iniciativa propia y/o sobre la base del informe o propuestas remitidas por la Dirección Ejecutiva y/o la Secretaría de competente en materia inclusión social, resolver lo siguiente:

i. Aprobar las políticas y reglamentos internos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC;
ii. Aprobar los reglamentos de Ayudas, Becas y Crédito Educativo;
iii. Aprobar el Reglamento que determine y regule las ponderaciones y puntajes de uso generalizado, según la característica de la ayuda, beca o crédito con los cuales se pueda calificar a los postulantes;
iv. Conocer el Plan Operativo Anual de la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, así como el nivel de ejecución de dicho Plan; la propuesta de estructuración y disposición presupuestaria de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, elaborada en base a las evaluaciones académicas, administrativas y financieras del ejercicio anual inmediato anterior que termine;
v. Aprobar los cupos y cuantías anuales de Ayudas, Becas y Crédito Educativo, dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria;
vi. Resolver casos no previstos que se presentaren en la ejecución de ayudas, becas o crédito educativo;
vii. Solventar dudas respecto de la aplicación de los Reglamentos Internos de la Unidad; y,
viii. Dirimir todo aquello que no esté normado expresamente en la Ordenanza que regula a la Unidad Ejecutora de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, y sus Reglamentos;

b. Conocer y aprobar los informes emitidos, sobre las apelaciones que se pudieran presentar a las resoluciones del Comité de Selección, respecto del proceso de selección de las y los beneficiarios; y,

c. Conocer e informar sobre los proyectos de convenios interinstitucionales, propuestos para decisión de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito y/o del Concejo Metropolitano.
Art. 596.- El Comité de Selección estará integrado por:

a. La Secretaria o Secretario de Inclusión Social o su delegada o delegado;
b. La Secretaria o Secretario de Educación o su delegada o delegado;
c. La Directora Ejecutiva o el Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, quien actuará como Secretaria o Secretario del Consejo Directivo; y,
d. Un representante de la entidad suscriptora, en los casos de Convenios Interinstitucionales que suscriba el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En cuanto a las normas de funcionamiento del Comité de Selección, se observarán las regulaciones que para el efecto emita el Consejo Directivo de la Unidad ABC.
Art. 597.- El Comité de Selección se reunirá cuando sea convocado por la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de manera ordinaria, la primera semana de cada trimestre; y, de manera extraordinaria, en cualquier fecha y hora en que fuere convocada.

En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se hará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. Las sesiones extraordinarias serán convocadas con al menos veinte y cuatro horas de antelación a cada sesión.

A la convocatoria, se adjuntará toda la documentación de respaldo relacionada con los puntos del orden del día de la sesión.
Art. 598.- Deberes y atribuciones del Comité de Selección.- Son atribuciones del Comité de Selección de la Unidad Ejecutora Metropolitana de Ayudas, Becas y Crédito Educativo ABC, los siguientes:

a. Sobre la base del informe preliminar de postulantes remitido por la Dirección Ejecutiva; proceder a conocer y resolver motivadamente sobre las postulaciones para beneficiarios de ayudas, becas y crédito educativo;
b. Aplicar, en el proceso de selección, las normas nacionales y metropolitanas, y los parámetros o criterios de selección, previamente definidos por las instancias pertinentes;
c. Observar, en los procesos de selección, las cláusulas definidas en los convenios legal mente suscritos; y,
d. Comunicar acerca del expediente sobre las impugnaciones que se pudieran presentar al informe preliminar de postulantes remitido a la Dirección Ejecutiva.
Art. 599.- De la Dirección Ejecutiva.- Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

a. Elaborar propuestas de reglamentos internos, en conjunto con la Secretaría competente en materia de inclusión social, los mismos que serán aprobados por el Consejo Directivo;
b. Elaborar el Plan Operativo Anual de la Unidad, el cual será aprobado por la Secretaría competente en materia de inclusión social. Este Plan, deberá estar sustentado en el pleno cumplimiento a los objetivos de la Unidad ABC;

c. Elaborar un informe motivado de las y los postulantes que hubieren sido preseleccionados, el cual deberá incluir, entre otros aspectos, la identificación de la o el postulante, el análisis técnico sustentado de las condiciones de exclusión social y/o vulnerabilidad, de las condiciones socio económicas y otras variables. Los informes motivados deberán ser sometidos a conocimiento del Comité de Selección, para que realice la selección de las candidatas y de los candidatos favorecidos con las ayudas, becas y crédito educativo;
d. Sobre la base del Informe del Comité de Selección, elaborar y suscribir los contratos y cartas de compromiso que deberán firmar los beneficiarios/as de ayudas, becas o de crédito educativo;
e. Analizar y remitir a la instancia correspondiente, informes sobre los casos no previstos en la normativa que se presentaren en la ejecución de ayudas, becas o crédito educativo;
f. Realizar los procesos técnicos pertinentes para la evaluación, el seguimiento y control ulterior de la totalidad de los beneficiarios de ayudas, becas o de crédito educativo, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones acordadas;
g. Recibir y custodiar la totalidad de la documentación perteneciente a las candidatas y a los candidatos favorecidos con las ayudas, becas y/o crédito educativo; y,
h. Ser responsable del cumplimiento de las obligaciones contractuales de los beneficiarios o beneficiarías del sistema de ayudas, becas y crédito educativo.
Art. 600.- Del proceso de selección.- Las personas domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito que desearen acceder a las Ayudas, Becas y/o Créditos Educativos, deberán someterse a un proceso de selección público y abierto, basado en el análisis de los factores constantes en el literal d) del artículo 589 (27) del presente Capítulo.

El Consejo Directivo emitirá el Reglamento Interno necesario para la valoración de los criterios descritos, respetando la ponderación y normativa que se establezca para cada uno de los tipos de ayudas, becas y crédito educativo.

(27) Por renumeración se sustituye art. 622 por 589.
TÍTULO V
DE LA GARANTÍA DE LA OFERTA EDUCATIVA EXTRAORDINARIA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES

Art. 601.- Objeto.- El presente Título tiene como objeto garantizar la oferta educativa extraordinaria, de manera permanente, continua y eficaz a personas con escolaridad inconclusa y rezago educativo, a través de ofertas educativas flexibles generadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en los establecimientos educativos bajo su administración, en las modalidades: presencial, semipresencial y a distancia según corresponda.
Art. 602.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones emitidas por la presente normativa son de aplicación para los centros educativos administrados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del ente rector correspondiente.
Art. 603.- Finalidades.- El presente Título tiene como finalidad atender la demanda educativa de personas con escolaridad inconclusa y rezago educativo a través de las distintas ofertas educativas flexibles implementadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 604.- Definición.- La educación extraordinaria, es la oferta educativa para la inserción y reinserción de estudiantes al sistema educativo, quienes por diversas circunstancias no han concluido sus estudios obligatorios en la edad correspondiente al sistema ordinario. Tiene un enfoque inclusivo y de flexibilidad, orientado a restituir derechos de acceso universal a la educación básica y bachillerato, con una propuesta pedagógica integral que se adapta al contexto y a las necesidades educativas especiales de la población a la que atiende, en horarios, jornadas y con un acompañamiento técnico, pedagógico y psicológico, que contribuyen a la culminación exitosa de los estudios y minimizan el riesgo de una nueva deserción.
Art. 605.- El Municipio de Quito cumplirá con todas las disposiciones legales y regulaciones técnicas relacionadas con la oferta educativa extraordinaria, definidas por el órgano de regulación nacional.
Art. 606.- Los casos especiales de vulnerabilidad técnicamente comprobados, no contemplados en las regulaciones, podrán ser puestos a consideración de las instancias reguladoras competentes para la inserción en las ofertas educativas extraordinarias.
CAPÍTULO II
GRUPOS DE ATENCIÓN, OFERTA EDUCATIVA EXTRAORDINARIA Y MODALIDADES

Art. 607.- Grupos de atención.- Se definen los grupos de atención de conformidad con la edad y tiempo de rezago educativo, que en todos los casos son personas con edad mínima de 15 años o más; quienes han permanecido fuera de sus estudios escolarizados por tres o más años de la educación ordinaria. Cada grupo de atención accederá a las distintas ofertas educativas flexibles según sus propias características y necesidades, particularmente de los grupos de atención prioritaria o de aquellos que se encuentren en situación de exclusión, discriminación, pobreza o vulnerabilidad social.
Art. 608.- De las ofertas educativas extraordinarias.- La oferta extraordinaria se refiere al nivel de Educación General Básica y al nivel de Bachillerato para personas con rezago educativo y educación inconclusa. Para cada caso se podrán desarrollar programas educativos, bajo las diferentes modalidades.
Art. 609.- Oferta extraordinaria de alfabetización y post-alfabetización- Es la oferta de educación básica equivalente a los subniveles de educación general básica elemental y media en las que se imparten clases en la modalidad presencial; esta oferta tiene como finalidad insertar y reinsertar al sistema educativo a personas de quince años o más que no accedieron o no concluyeron sus estudios ordinarios en los referidos subniveles educativos, en concordancia con lo dispuesto en la ley.
Art. 610.- Oferta extraordinaria del subnivel de educación básica superior.- Es la oferta de educación básica superior, en la que se podrá impartir clases presenciales, semipresenciales y a distancia, en horarios matutinos, vespertinos o nocturnos, según corresponda. Oferta que tiene como finalidad la reinserción al sistema educativo de personas de 15 años o más, que por diversas razones no hayan terminado su educación básica superior.

Este tipo de oferta permitirá realizar y culminar los estudios correspondientes a octavo, noveno y décimo de educación básica superior.
Art. 611.- Oferta extraordinaria de nivel bachillerato.- La oferta educativa extraordinaria en el nivel de bachillerato podrá realizarse en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia. Cumple con la finalidad de continuar con la reinserción al sistema educativo de personas de 18 años en adelante y tres o más años de rezago de la educación ordinaria, que culminaron sus estudios de educación básica superior a través de la educación ordinaria o extraordinaria; que por diversas razones no hayan terminado sus estudios de bachillerato.

Esta oferta educativa permitirá realizar los estudios correspondientes a primero, segundo y tercer año de bachillerato.
Art. 612.- Modalidades.- La oferta extraordinaria podrá brindarse en las modalidades: presencial, semipresencial, y a distancia. Cada una de ellas podrá contar con horario distintos al periodo de escolaridad ordinario, la formación deberá tener correspondencia con el currículo nacional vigente y cumplirá con los estándares establecidos por la Autoridad Educativa Nacional para educación extraordinaria. Las estrategias metodológicas aplicadas en estas modalidades, deberán contextualizarse a la realidad del grupo etario a quienes está dirigido, y contribuirán a garantizar el cumplimiento y el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

Los programas de educación extraordinaria en sus diferentes modalidades, podrán adaptar itinerarios flexibles según la realidad y características del grupo de atención.
Art. 613.- De los sistemas de apoyo tecnológico.- La oferta educativa extraordinaria, promoverá el empleo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (tics), creando redes de aprendizaje, con clases virtuales por internet, chats, links educativos e informativos, ayudas visuales, telecomunicaciones, video conferencias, entre otros, según corresponda.

El ente encargado de la educación municipal, será responsable de desarrollar los mecanismos y dotar del equipamiento necesario, para contar con un sistema tecnológico de alta capacidad, de fácil acceso, lenguaje universal, eficiente y eficaz en su ámbito de acción.
CAPÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS Y ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Art. 614.- Competencias.- El ente responsable de la administración de los centros educativos municipales, se encargará de la planificación, ejecución y evaluación de cada uno de los programas de oferta educativa extraordinaria municipal; así como también de la planificación y gestión presupuestaria que permita el desarrollo oportuno y eficaz de los mismos; y, a través de sus centros educativos con autonomía administrativa y financiera, según corresponda.
Art. 615.- Asignación presupuestaria.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asignará anualmente el presupuesto correspondiente que garantice la correcta operación y desarrollo de los programas de oferta educativa extraordinaria en el Distrito Metropolitano de Quito, en sus diferentes modalidades.

De igual manera, proveerá del talento humano, recursos tecnológicos, didácticos, infraestructura, equipamiento y logística necesarios, que garanticen el funcionamiento y operación de la oferta educativa extraordinaria.
TÍTULO VI
DE LA RED METROPOLITANA DE BIBLIOTECAS

Art. 616.- Bibliotecas.- Para los fines de este Título, se entenderá por biblioteca todo establecimiento que contenga un fondo bibliográfico de carácter general, superior a quinientos títulos catalogados y clasificados y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que lo solicite y que cumpla con las normas que regulen su uso.

El acervo de las bibliotecas podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general, cualquier otro medio que contenga información.
Art. 617.- Finalidad.- Las bibliotecas municipales tendrán como finalidad ofrecer en forma democrática los servicios de consulta de libros y otros de tipo cultural complementario, que permitan a los usuarios adquirir y acrecentar sus conocimientos, en todas las ramas del saber.
Art. 618.- Unidad administrativa responsable.- Corresponde a la unidad administrativa encargada del área de cultura proponer, ejecutar y evaluar la acción de las bibliotecas atendiendo las políticas culturales del Municipio.
Art. 619.- Red Metropolitana de bibliotecas.- La Red Metropolitana de Bibliotecas se integra con todas aquellas constituidas y en funcionamiento, dependientes de la unidad administrativa encargada del área de cultura y las que en el futuro se crearen, ya sea en barrios o parroquias del Distrito.

La Red estará integrada por las bibliotecas Central Federico González Suárez, las de las ciudadelas Andalucía, 5 de Junio, Santa Anita, Marcopamba, Atahualpa, Tarqui y México, las de las parroquias Calderón, San Antonio, Conocoto, Cumbayá y Píntag y las demás que se crearen.

Las bibliotecas de los planteles educativos municipales también formarán parte de la Red, manteniendo su autonomía y organización propias.
Art. 620.- Objeto.- La Red Metropolitana de Bibliotecas tiene por objeto ampliar y diversificar los acervos, orientar los servicios e integrar los recursos de las bibliotecas municipales y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar su acción.
Art. 621.- Consejo consultivo.- El Consejo Consultivo de la Red Metropolitana de Bibliotecas estará integrado por:

a. El Concejal Presidente de la Comisión competente en materia de educación y cultura; b. El titular de la unidad administrativa encargada del área de educación, o su delegado; c. El Jefe Técnico de las bibliotecas;
d. Un delegado de los colegios municipales; y,
e. Un delegado de las escuelas municipales.
Art. 622.- Atribuciones del Consejo Consultivo.- El Consejo Consultivo de la Red Metropolitana de Bibliotecas tendrá las siguientes atribuciones:

a. Presentar propuesta para mejorar el servicio que prestan las bibliotecas integrantes de la Red;
b. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas en el desarrollo de la Red;
c. Aprobar la adquisición de libros, colecciones y otro material, seleccionados por el titular de la unidad administrativa encargada el área de educación; y,
d. Emitir un informe, para conocimiento del Alcalde, sobre la propuesta de creación de nuevas bibliotecas que se integrarían a la Red.
Art. 623.- Adquisición de libros.- Con el objeto de que, anualmente, la unidad administrativa encargada del área de educación, proceda a adquirir libros, colecciones y otros materiales que permitan acrecentar el fondo bibliográfico de las bibliotecas que conforman la Red, se incluirá en el Presupuesto Municipal una partida equivalente a quinientas remuneraciones básicas unificadas.
TÍTULO VII
DE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 624.- El Patrimonio Cultural de Quito incluye, además de los vestigios arqueológicos, los edificios, la traza urbana y las piezas de pintura, escultura y artes decorativas legadas por las generaciones pasadas, el patrimonio documental, el cual constituye la memoria histórica de la Nación y es fuente fundamental de la identidad nacional, regional y local.
Art. 625.- Es obligación de todos los ciudadanos, y en particular de quienes tienen a su cargo archivos y bibliotecas, preservar en las mejores condiciones los fondos documentales y bibliográficos y prevenir eficientemente la ocurrencia de accidentes y desastres que puedan dañar sus instalaciones o atentar contra la integridad de estos fondos.
Art. 626.- Es obligación de los responsables de los archivos y bibliotecas minimizar las situaciones de riesgo para los fondos a su cargo. La situación de riesgo del patrimonio documental constituye un estado temporal que a corto plazo produce un cambio en el ambiente donde se encuentran los acervos y que a menudo produce consecuencias dañinas e irreversibles para la integridad y el mantenimiento de los fondos o colecciones. Esta situación incluye los daños producidos por el agua, el fuego o los agentes vandálicos.
Art. 627.- Es obligación de los responsables de cualquier tipo de archivo o biblioteca, prevenir la ocurrencia de todo suceso que incluya agua, fuego o fenómenos físicos violentos que puedan implicar la destrucción de un patrimonio documental que es insustituible, por lo que se justifica un proceso de prevención y planificación, en el que las acciones emprendidas deben ser correctas y a tiempo.
Art. 628.- La prevención de desastres es un elemento sustancial en la política de preservación y conservación documental en los archivos y bibliotecas situados en el Distrito Metropolitano de Quito, la que debe ser aplicada sin distinción de tamaño, de tipo de fondos o colecciones que posee.
Art. 629.- Cuando en este Título se habla de responsables de archivos y bibliotecas se refiere a los propietarios de archivos y bibliotecas privadas, a los superiores de las órdenes religiosas y a los funcionarios estatales, del gobierno central, provincial o local, que por su situación administrativa sea la autoridad máxima de una entidad que posea archivo o bibliotecas.
CAPÍTULO II
DE LOS DESASTRES EN LOS ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Art. 630.- La denominación de desastre y catástrofe incluye una amplia gama de sucesos, atendiendo a su origen, extensión y naturaleza.

a. Por las causas que las originan, los desastres se clasifican en naturales, humanos y accidentales;
b. Según su extensión en: accidente menor, desastre moderado, desastre mayor y catástrofe; y,
c. Según su naturaleza, pueden ser aquellos provocados por el fuego, agua o fuerzas físicas.
Art. 631.- Los acervos de los centros documentales del Distrito Metropolitano de Quito también están amenazados por numerosos factores de alteración, entre los que se destacan el ácido, los organismos biológicos, el descuido o maltrato y el robo, lo que deberá considerarse en la planificación y tomarse las medidas adecuadas para prevenirlo.
CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN DE DESASTRES EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Art. 632.- Es obligación de los responsables de los archivos y bibliotecas situados en el Distrito Metropolitano de Quito disponer las medidas de prevención de cualquier tipo de desastres, como incendios o inundaciones, dentro de una planificación coherente, así como con las medidas de seguridad y preservación documental.
Art. 633.- Así mismo, los responsables de los archivos y bibliotecas del Distrito Metropolitano de Quito deberán contar con las herramientas básicas de descripción o registro documental, tal y como lo ordena el Capítulo IV, de manera que sea posible conocer el volumen y calidad de las colecciones que a causa de los desastres puedan ser objeto de destrucción o deterioro.
Art. 634.- Cada archivo y biblioteca ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito solicitará una inspección anual al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, del local/edificio que ocupe y de su entorno inmediato y cumplirá fielmente con sus recomendaciones.
Art. 635.- Todos los archivos y bibliotecas deberán formular un plan de prevención de desastres, que deberá partir de un diagnóstico de riesgos y evaluación de amenazas, elaborado conjuntamente con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 636.- Todos los archivos y bibliotecas deberán contar con dispositivos de detección de humo y con procedimientos de emergencia desarrollados por cada institución, los cuales deberán ser ubicados en un lugar estratégico de manera que pueda ser consultado fácilmente por los funcionarios y usuarios del archivo o biblioteca.
Art. 637.- Los directores de cada archivo o biblioteca controlarán semestralmente el normal funcionamiento de extintores y dispositivos de seguridad, así como el entrenamiento adecuado de todo el personal en el manejo de estas herramientas. Después de realizado este procedimiento levantarán la correspondiente acta.
Art. 638.- Los responsables de los centros documentales deberán revisar diariamente las instalaciones eléctricas, de provisión de agua y sanitarias a fin de garantizar su seguro funcionamiento; así como verificarán que la seguridad de acceso a los repositorios funcione óptimamente.
Art. 639.- Cada responsable de archivo o biblioteca controlará diariamente que los aparatos eléctricos sean desconectados al finalizar la jornada de trabajo y prohibirá el uso de calefactores y otros aparatos eléctricos cerca del depósito de documentos.
Art. 640.- Los responsables de los archivos y bibliotecas deberán mantener actualizado y en un lugar visible una lista de direcciones y teléfonos de las instituciones responsables de la seguridad del edificio y de aquellas que brindan auxilio en caso de siniestro (Policía 101; Bomberos 102; Cruz Roja 131; Emergencias 911); así como una lista de direcciones y números telefónicos de las autoridades y de todo el personal de la institución.
Art. 641.- Cada archivo y biblioteca deberá elaborar un programa de prevención de desastres que tome en cuenta los siguientes componentes: evaluación de riesgos, sistema de comunicaciones, capacitación de los funcionarios; manual de prevención, adquisición de materiales y equipos, cooperación con instituciones locales, provinciales o nacionales. Previamente, para la elaboración del programa, cada centro documental deberá asumir los siguientes compromisos: necesidad de su desarrollo, adopción de medidas oportunas, actitud positiva por parte de todos los gestores del plan y destinar fondos presupuestarios necesarios para su ejecución.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DOCUMENTAL EN ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Art. 642.- En la perspectiva de crear una actitud de prevención de desastres y de preservación de la documentación que integra el patrimonio documental de la ciudad, todo archivo o biblioteca ubicado en el Distrito Metropolitano deberá poseer un inventario general de sus fondos o colecciones, de tal manera de identificar claramente el volumen (en legajos, tomos, carpetas, contenedores, etc.) y calidad (manuscrito, impreso, colección, periódicos, revista, fotografía, película, video, etc.) del patrimonio documental con que cuenta en sus repertorios.
Art. 643.- Cada centro documental deberá contar con personal profesional y técnico en las áreas de inventario y catalogación; así como en las de preservación, conservación y restauración documental; debiendo acreditar su solvencia ante sus autoridades inmediatas y la Dirección Metropolitana de Recursos Humanos.
Art. 644.- Los archivos y bibliotecas deberán identificar claramente las áreas con las que cuenta en su interior: administrativa, salas de consulta o lectura para investigadores o público en general y reserva documental o repositorio (no permitida a los investigadores o visitantes).
Art. 645.- Cada responsable del centro documental solicitará la ejecución de labores integrales de limpieza periódica (mínimo cada quince días) de los depósitos documentales; y prohibirá el uso de material combustible (tiñer, gasolina u otros considerados fuertes o dañinos).
Art. 646.- Los responsables de los centros documentales cuidarán de que las áreas de depósito y custodia de los documentos cumplan con los requisitos mínimos establecidos para la edificación y las condiciones técnico - ambientales de conservación para el material documental.
Art. 647.- Los responsables de los archivos y bibliotecas prohibirán la colocación de la documentación a nivel del suelo, en sótanos u otros lugares húmedos. El nivel más bajo de cualquier estantería deberá estar situado sobre los 15 cm del piso.
Art. 648.- Particularmente en el caso de los archivos, se deberán utilizar contenedores libres de acidez para guardar la documentación de los archivos históricos intermedios o activos.
Art. 649.- Los responsables de los archivos y bibliotecas prohibirán el consumo de alimentos, bebidas y tabaco dentro de los centros documentales. Estas prohibiciones deberán constar en letreros de fácil visibilidad.
LIBRO II.3
DE LA CULTURA

TÍTULO I
DEL MUSEO DE ARTE E HISTORIA

Art. 650.- Museo Municipal.- El Museo Municipal de Arte e Historia se denominará Alberto Mena Caamaño y estará bajo la dependencia de la Dirección General que tenga a su cargo el área de cultura.
Art. 651.- Propósitos.- Son propósitos fundamentales del Museo:

a. Reunir y mantener en exposición permanente las obras de arte quiteño y universal, originales, bocetos, modelos, copias, estudios sobre pintura, escultura y sus ramificaciones, documentos, manuscritos, armas, vestidos, utensilios, monedas y en general toda expresión material de cultura;
b. Realizar exhibiciones periódicas para hacer conocer novedades artísticas e históricas de ingreso reciente al Museo, que nos lleven al mejor conocimiento de su valor, perpetuando así la memoria de los donantes; y,
c. Organizar conferencias y editar publicaciones de divulgación de nuestro arte y de nuestra historia.
Art. 652.- Fondos y secciones.- El Museo se dividirá en Fondos y secciones.

Cada donación constituirá un fondo, que llevará el nombre del donante.

Habrá, además, el fondo municipal formado con las obras, objetos, documentos, etc., que pertenecieren al Municipio o que éste adquiriere en lo posterior.

El Museo tendrá, por lo menos, las siguientes secciones:

a. De arte pictórico y escultórico antiguos;
b. De arte pictórico y escultórico modernos;
c. De armas, vestidos y otros objetos;
d. De numismática y heráldica;
e. De objetos arqueológicos; y,
f. De archivos.
Art. 653.- Inventarios.- Las obras, objetos, documentos, etc., ingresarán al Museo y se distribuirán en los diversos fondos y secciones por riguroso inventario valorado, hecho ante un Notario.

Además del inventario se fotografiarán los cuadros, obras y objetos y, con las firmas de las mismas personas que hubieren intervenido en el inventario, se protocolizará una colección ante el mismo Notario que intervino en este último.
Art. 654.- Director.- El Director del Museo será ecuatoriano y versado en arte e historia. Para posesionarse del puesto rendirá caución.

El Director será directamente responsable de la existencia y buena conservación de los objetos, obras, documentos, etc., que forman parte del Museo. En consecuencia, abonará diez veces más el valor de cualquiera de las pertenencias del Museo que desaparecieren o se deterioraren a causa de negligencia, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar.
Art. 655.- Personal.- Además del Director, habrá el personal necesario para el buen funcionamiento del Museo.

Los empleados del Museo deberán, en lo posible, poseer título académico en la materia o, en su defecto, acreditar trabajo de por lo menos cinco años en instituciones de la misma índole.

El Director, de acuerdo con el Alcalde, podrá exigir al personal que tenga a su cargo el cuidado de fondos, secciones, etc., que rinda la garantía que exija para el objeto.
Art. 656.- Prohibición.- Se prohíbe a los particulares sacar copias o tomar fotografías de las obras, documentos, etc., del Museo, sin la previa autorización del Director.
Art. 657.- Guías y catálogos.- El Museo confeccionará guías y catálogos ilustrados, con material gráfico y literario, en varios idiomas. El producto de la venta de estos catálogos y guías, así como de las fotografías, acrecerá los fondos del Museo económicamente.

Las guías, catálogos y colecciones de copias y fotografías se harán en ediciones numeradas, se considerarán especies valoradas a cargo del Director y contendrán visible el precio.
Art. 658.- Asignación presupuestaria.- En el presupuesto municipal se fijará anualmente una partida suficiente para la formación del fondo municipal y otra destinada a la restauración y conservación de cuadros, esculturas y otros bienes similares.

Los fondos especiales recaudados de conformidad con el artículo anterior y cualquier otro ingreso extraordinario, no podrán ser transferidos a los fondos comunes del Municipio. Su administración se realizará con sujeción a las disposiciones especiales que para el efecto se expedirán anualmente en la Ordenanza de Presupuesto.
TÍTULO II
DEL CENTRO CULTURAL BENJAMÍN CARRIÓN

Art. 659.- Ubicación.- El Centro Cultural Benjamín Carrión funcionará en el inmueble de propiedad municipal ubicado en las calles Jorge Washington y General Ulpiano Páez, de la ciudad de Quito, que fue propiedad del doctor Benjamín Carrión.
Art. 660.- Objetivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá como principal objetivo realizar actividades culturales dirigidas a incentivar y acrecentar el interés de la comunidad hacia estas manifestaciones.

Para el efecto desarrollará actividades tales como talleres literarios, cursillos de artes, seminarios, conferencias, cursos, conciertos, recitales y exposiciones e incentivará la lectura abriendo al público una biblioteca cuya base será la que perteneció al doctor Benjamín Carrión.
Art. 661.- Dependencia.- El Centro Cultural Benjamín Carrión dependerá de la unidad administrativa encargada del área de cultura.
Art. 662.- Consejo Consultivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá un Consejo Consultivo, que estará integrado por:

a. El Alcalde Metropolitano o su delegado, que será el presidente de la Comisión competente en materia de educación y cultura, quien lo presidirá;
b. El titular de la unidad administrativa encargada del área de cultura o su delegado;
c. Un delegado de la Fundación Caspicara;
d. Un delegado de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión; y,
e. Un delegado de la familia de Benjamín Carrión Mora.

Cada miembro del Consejo Consultivo podrá nominar su delegado alterno, quien será convocado en caso de ausencia del titular.
Art. 663.- Deberes y atribuciones del Consejo Consultivo.- Son deberes y atribuciones del Consejo Consultivo:

a. Orientar las actividades del Centro;
b. Conocer y analizar el Reglamento Interno del Centro, elaborado por el Secretario Ejecutivo, y presentarlo al Alcalde para su aprobación;
c. Estudiar y aprobar los planes y programas anuales del Centro;
d. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria y los planes de inversión que prepare el Secretario Ejecutivo, para que formen parte del Presupuesto Municipal; y,
e. Resolver cualquier asunto inherente al Centro Cultural, que sea sometido a su consideración.
Art. 664.- Sesiones.- El Consejo Consultivo sesionará regularmente una vez cada dos meses por convocatoria del Alcalde o, en forma extraordinaria, cuando éste lo convoque, ya sea por su propia iniciativa o a pedido del Secretario Ejecutivo o de dos de sus integrantes.
Art. 665.- Deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo.- Son deberes y atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a. Presentar a consideración del Consejo Consultivo los planes y programas anuales de trabajo y el informe anual de actividades;
b. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento del Consejo Consultivo;
c. Formular el proyecto de Reglamento Interno para conocimiento del Consejo Consultivo y posterior aprobación del Alcalde;
d. Organizar la estructura administrativa que permita el eficiente cumplimiento de los fines del Centro;
e. Difundir las realizaciones del Centro;
f. Actuar como Secretario del Consejo Consultivo;
g. Cumplir con las resoluciones del Consejo Consultivo e informar sobre las labores realizadas; y,
h. Realizar todas las gestiones que sean necesarias para mantener el prestigio y el mejor cumplimiento de los fines del Centro.
Art. 666.- Subsecretario Ejecutivo.- El Centro Cultural Benjamín Carrión tendrá un Subsecretario Ejecutivo con los siguientes deberes y obligaciones:

a. Coordinar las actividades del Centro con las unidades administrativas del Municipio y con otras instituciones afines a la naturaleza del Centro;
b. Colaborar con el Secretario Ejecutivo en el desempeño de sus funciones;
c. Controlar el desempeño del personal que labora en el Centro;
d. Ejercer las atribuciones correspondientes a la custodia, operación y mantenimiento rutinario de los bienes del Centro; y,
e. Reemplazar y cumplir todas las funciones que le correspondan al Secretario Ejecutivo, en caso de ausencia de éste.
Art. 667.- Unidad administrativa encargada del área de cultura.- Corresponde a la unidad administrativa encargada del área de cultura:

a. Establecer normas para la coordinación de sus actividades con las del Centro;
b. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal del Centro;
c. Proporcionar asesoría técnica al Consejo Consultivo y a las instancias operativas del Centro;
d. Solicitar a la unidad administrativa correspondiente el mantenimiento y, reparación de los bienes muebles e inmuebles y los acervos del Centro; y,
e. Realizar todas las acciones que dentro de su competencia permitan al Centro alcanzar sus propósitos.
Art. 668.- Requisitos para ocupar los cargos de Secretario y Subsecretario Ejecutivo.- Los cargos de Secretario Ejecutivo y Subsecretario Ejecutivo del Centro deberán ser ejercidos por personas idóneas, con experiencia comprobada o con estudios en materias relacionadas con el carácter y naturaleza de las actividades del Centro.
Art. 669.- Recursos financieros.- Con el objeto de que el Centro disponga de un presupuesto operativo permanente, se harán constar en el Presupuesto Municipal los recursos indispensables para su funcionamiento.

Se autoriza al Consejo Consultivo a fijar los costos por la utilización de locales del Centro y por los servicios prestados por éste. Las recaudaciones por este concepto se destinarán a cubrir los gastos necesarios para el funcionamiento del Centro.
TÍTULO III
DEL ARCHIVO METROPOLITANO DE HISTORIA

Art. 670.- Archivo Metropolitano de Historia.- El Archivo Metropolitano de Historia, Unidad Administrativa dependiente de la Administración General, es el repositorio donde se conservan y custodian los diversos documentos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, producidos en las diversas dependencias, los mismos que previa la selección y clasificación que en cada una de ellas se hace, le son enviados periódicamente.

La sede del Archivo Metropolitano de Historia es el edificio de la antigua Biblioteca Jijón y Caamaño, situado en el parque de La Circasiana.
Art. 671.- Del presupuesto.- El Archivo Metropolitano de Historia para cubrir sus necesidades económico-administrativas y continuar los proyectos de modernización y ampliación, así como de capacitación de su personal técnico, contará con la correspondiente asignación presupuestaria dentro del presupuesto anual del Municipio de Quito.
Art. 672.- Del cronista de la ciudad.- El Cronista de la Ciudad será un historiador de reconocido prestigio y con amplia experiencia y capacidad como investigador y escritor, el mismo que será nombrado por el Alcalde. El Cronista será el Director del Archivo Metropolitano de Historia.
Art. 673.- Funciones del cronista.- Serán las funciones del Cronista de la Ciudad las siguientes:

a. Dirigir el registro de los principales acontecimientos de la vida de la ciudad, a cuyo efecto se mantendrán los correspondientes repositorios diarios, inclusive con la recopilación periodística pertinente;
b. Dirigir el Archivo Metropolitano de Historia y al personal que en él labora;

c. Dirigir al Archivo Metropolitano de Historia y vigilar su estructura, funcionamiento, ampliación y modernización de sus documentos, tarea para la cual colaborarán los paleógrafos que sean necesarios, uno de los cuales será Jefe de Archivo Histórico, y el personal auxiliar indispensable;
d. Colaborar con las diversas dependencias y empresas públicas metropolitanas en el rescate y clasificación del acervo documental de cada una de ellas, que será enviado debidamente encuadernado al Archivo Metropolitano de Historia cada tres años;
e. Procurar la donación o la entrega en custodia al Archivo Metropolitano de Historia por parte de personas naturales o jurídicas, de fondos documentales de interés para la historia de la ciudad;
f. Integrar con voz la Comisión competente en materia de áreas históricas y patrimonio del Concejo Metropolitano de Quito;
g. Informar a la Comisión competente en materia de uso de suelo del Concejo Metropolitano sobre la denominación de las calles y plazas de la ciudad y sobre erección de monumentos;
h. Dirigir la publicación de los "Libros de Cabildos" y de la revista "Museo Histórico";
i. Cooperar con las diversas dependencias municipales en aquellos aspectos que estén vinculados con la historia y la cultura quiteña, sugiriendo cuando sea conveniente medidas para recuperar y preservar la memoria histórica de la ciudad de Quito;
j. Presentar los informes que le sean requeridos en aspectos referentes a la historia y las tradiciones de la ciudad;
k. Cumplir las comisiones que le encomendaren tanto el señor Alcalde como la Comisión de Educación y Cultura; y,
l. Cumplir las disposiciones que establezcan las ordenanzas y normatividad municipal.
Art. 674.- Publicaciones.- El Archivo Metropolitano de Historia tendrá entre sus objetivos principales continuar la publicación de los "Libros de Cabildos" y de la Revista "Museo Histórico".

Los "Libros de Cabildos", colección iniciada en IV Centenario de la Fundación de Quito publicada las Actas de las sesiones del Cabildo Quiteño y de otros municipios coloniales, en los siglos pasados. Esta colección, sin embargo, podrá admitir, como ya ha ocurrido en décadas anteriores, la publicación de otros textos escritos, inéditos o no, que se considere de importancia para la historia de la ciudad.

La Revista "Museo Histórico", será el órgano del Archivo Metropolitano de Historia, que de manera semestral o anual se publicará, y contendrá los documentos, crónicas, reproducciones de impresos antiguos o raros, cuadros y fotografías, etc., relacionados con la vida de Quito.

Para la edición de la Revista "Museo Histórico" habrá una Consejo Editorial presidido por el Concejal Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, el Secretario competente en materia de educación recreación y deporte o su delegado, que podrá ser el Director de Patrimonio Cultural, y el Cronista de la Ciudad. Actuará como Secretario del Consejo Editorial el Jefe de Archivo-Paleógrafo.

Para efectos de la distribución onerosa o gratuita de las publicaciones del Archivo de Historia, el señor Alcalde mediante resolución, establecerá para cada caso, el mecanismo necesario.
TÍTULO IV
DEL CORO MIXTO CIUDAD DE QUITO

Art. 675.- Coro Mixto Ciudad de Quito.- El Coro Mixto Ciudad de Quito estará conformado por músicos coristas profesionales, un Director y los profesores instructores que sean indispensables, según lo determine el Reglamento respectivo.

El Coro dependerá de la unidad administrativa encargada del área de cultura.
Art. 676.- Recursos financieros.- En el presupuesto anual del Municipio se asignarán al Coro los recursos financieros que requiera para su funcionamiento.
Art. 677.- Remuneraciones.- Para efectos de remuneración los integrantes del Coro tendrán una clasificación similar a la de los músicos de la Banda Sinfónica, que se establecerá en el Reglamento.
TÍTULO V
DEL FESTIVAL AGOSTO MES DE LAS ARTES

Art. 678.- Institucionalización del festival.- Se institucionaliza el festival artístico - cultural denominado Agosto Mes de las Artes, que será organizado y ejecutado por la unidad administrativa encargada del área de cultura.
Art. 679.- Características.- El festival tendrá características de difusión masiva, con espectáculos al aire libre, en su mayoría gratuitos, a fin de permitir la mayor participación de la colectividad.

La unidad administrativa encargada del área de cultura programará actividades que propendan a la difusión de todas las artes plásticas, escénicas, musicales, cinematográficas, fotográficas, etc., tanto nacional como internacional.

Se realizarán, además, actividades de promoción o fomento de la producción cultural, tales como seminarios, encuentros, conferencias y, sobre todo, talleres destinados a niños, jóvenes y, eventualmente, especialistas.

Se organizarán actos que tiendan a vigorizar la identidad nacional (artesanías, artes populares, música tradicional, comidas típicas) y, además congresos, seminarios o conferencias sobre temas afines.
Art. 680.- Auspicio a otras entidades.- La unidad administrativa encargada del área de cultura auspiciará y coordinará presentaciones, lanzamientos, conferencias, etc., de otras instituciones y organismos, nacionales o extranjeros, que deseen participar con sus eventos en el desarrollo de Agosto Mes de las Artes.
Art. 681.- Programa.- En el mes de junio de cada año, la unidad administrativa encargada del área de cultura pondrá a consideración del Alcalde Metropolitano el programa general de Agosto Mes de las Artes, para su aprobación.
Art. 682.- Financiamiento.- El Municipio destinará, en su presupuesto, una partida con los recursos necesarios para la realización del festival, especialmente para los gastos relacionados con la contratación de instructores o especialistas, pago de artistas, contratación de servicios, adquisición de materiales, muebles y equipos, pagos por transporte, refrigerios, etc.
Art. 683.- Autorización para recibir auspicios.- Se autoriza al titular de la unidad administrativa encargada del área de educación para que reciba auspicios y entrega de propaganda de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para llevar a cabo la totalidad o parte de los eventos del festival.
Art. 684.- Cobro por inscripciones.- Se autoriza al titular de la unidad administrativa encargada del área de educación para que, eventualmente y con la aprobación del Alcalde Metropolitano, cobre el costo de inscripción en talleres de música, artesanías, poesía, artes plásticas y pintura, que se organicen en beneficio de la niñez y la juventud. Con esos valores, que se depositarán en la Tesorería Municipal, se cubrirán los costos de los talleres a fin de volverlos autofinanciables.
TÍTULO VI
DEL ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIAS RURALES

Art. 685.- Objeto.- Se institucionaliza el "Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales" como parte de la política del Distrito Metropolitano de Quito, se realizará cada año y la sede será elegida de conformidad con el procedimiento establecido en esta normativa. Contará con la participación de las parroquias rurales y las comunas del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 686.- Fines.-

a. Desarrollar acciones que reconozcan y valoren el territorio rural por parte de su población, para convertirlo en un escenario que garantice la participación, cohesión social y el uso de los espacios públicos en la construcción de relaciones interculturales basadas en el diálogo de saberes y la integración.

b. Impulsar acciones que fortalezcan la equidad territorial, desde la cultura, a través de la preservación y desarrollo de auténticas, nuevas y renovadas formas de expresiones culturales locales que se mostrarán en el encuentro de la ruralidad.

c. Lograr la apropiación del encuentro por parte de los actores rurales como un espacio que garantice mostrar e intercambiar sus vivencias y elementos más representativos de las identidades culturales locales a través de la música, danza, teatro, artesanía, gastronomía, saberes, simbolismos, valores, cosmovisión, historia, producción, formas de organización y patrimonio.

d. Generar mecanismos que propicien la revitalización de la memoria histórica de la ruralidad del Distrito, como elementos que afianzan el sentido de pertenencia e identidad local.

e. Promover las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de las parroquias rurales y comunas del Distrito.

f. Consolidar el desarrollo cultural de las parroquias rurales en base a investigación, capacitación y producción de obras artísticas y culturales con identidad local, que recojan diversas expresiones ancestrales, prácticas cotidianas y contemporáneas para los eventos del encuentro; así como también, para que circulen en los diferentes espacios del Distrito Metropolitano de Quito, promoviendo la riqueza cultural de la ruralidad.

g. Impulsar la economía popular y solidaria a través de la participación organizada de productores locales rurales portadores de saberes culturales.

h. Fortalecer de manera integral la parroquia sede, a través de la implementación de proyectos e iniciativas municipales que propendan al mejoramiento del equipamiento comunitario, fomento productivo, responsabilidad ambiental, promoción turística y revitalización cultural tomando en cuenta tanto la cabecera parroquial como a los barrios en los cuales se va a desarrollar el Encuentro, a partir de la intervención conjunta y coordinada del Gobierno Parroquial y el Municipio de Quito a través de sus respectivas dependencias.

Para esto se considerarán criterios patrimoniales propios del sector y acciones que fortalezcan a las organizaciones y actores comunitarios promoviendo la participación activa de gestores, colectivos culturales y la ciudadanía.

i. Generar espacios de coordinación y trabajo conjunto entre los distintos niveles de gobierno; en particular entre el Municipio de Quito y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en el marco de sus competencias y de procesos de corresponsabilidad. j. Promover la participación de las comunas en el Encuentro de Culturas de las Parroquias Rurales en coordinación con los respectivos cabildos comunales.

k. Suscitar procesos de intercambio cultural que permitan mostrar otras experiencias de gestión cultural rural local, nacional e internacional en el marco de este encuentro.
Art. 687.- Planificación, ejecución y evaluación.-

a. La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, en coordinación con los Gobiernos Parroquiales se encargaran, de la planificación, ejecución y evaluación, del Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales.
b. La Secretaría de Cultura, la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la parroquia sede pondrán en conocimiento de las Comisiones de Desarrollo Parroquial y de Educación y Cultura, el proyecto general del Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales, hasta el mes de octubre del año previo, así como el informe final y su respectiva evaluación una vez concluido el Encuentro.
c. La Secretaría de Cultura en coordinación con el Gobierno Parroquial de la parroquia sede generará anualmente una memoria documental y audiovisual del encuentro en sus diversas etapas, que servirá como un elemento de investigación, análisis y difusión de las culturas de la ruralidad.
Art. 688.- Recursos financieros.-

a. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Cultura, realizará anualmente la asignación presupuestaria de los recursos necesarios para la gestión de la ejecución del "Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales" mismo que no será menor al asignado en el año inmediato anterior. Se buscarán los mecanismos legales administrativos correspondientes en el proceso de planificación, a fin de que los recursos sean ejecutados directamente por las instancias municipales correspondientes y canalizados o transferidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, de forma equitativa, en el marco de los componentes del proyecto, hasta el primer trimestre de cada año.
b. La Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana coordinará las intervenciones requeridas por parte de las Empresas Públicas Metropolitanas, Secretarías y la Administración Zonal correspondiente, las que incluirán en su planificación anual las intervenciones necesarias de acuerdo al proyecto establecido previa la ejecución del Encuentro de Culturas de las Parroquias Rurales, en conjunto con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia sede.
Art. 689.- Elección de la nueva sede.- Para el proceso de elección de la nueva sede se considerarán los siguientes parámetros:

a. Las parroquias postulantes no deben haber sido sede del encuentro en los últimos 10 años, dando prioridad a las parroquias que aún no han sido designadas como sede del Encuentro, procurando la alternancia de la administración zonal territorial correspondiente.
b. El Gobierno Parroquial de la parroquia postulante deberá presentar una propuesta de proyecto para la realización del Encuentro, misma que podrá ser presentada por una mancomunidad y/o por un grupo de parroquias que sean parte de la misma zona administrativa municipal.
c. La designación de la nueva parroquia sede se realizará mediante votación de los presidentes o delegados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, se definirá por mayoría simple. Este proceso se realizará como parte de la programación del encuentro anual y será coordinado por las entidades municipales encargadas de la Coordinación Territorial y Cultura en conjunto con los Gobiernos Parroquiales.
Art. 690.- Día de la Cultura e Identidad Rural.- Se declara el 11 de septiembre como el día de la Cultura e Identidad Rural en memoria de la delegación de la Comuna de Llano Grande de la Parroquia de Calderón, por su aporte a la puesta en valor de la cultura ancestral de la ruralidad del Distrito.
Art. 691.- En toda normativa, instrumento de planificación, administración, presupuestario y de gestión, se deberá referir como Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales.
Art. 692.- Dentro de las actividades que se planifiquen para el Encuentro de Culturas de las Parroquias Rurales se prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes en todo evento público que promueva estereotipos de género, hipersexualización, discriminación de cualquier tipo; esta prohibición incluye a eventos que elijan o seleccionen representantes sobre la base de características físicas.
Art. 693.- Las Secretarías de Cultura, Coordinación Territorial y Participación Ciudadana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, coordinarán con los gobiernos parroquiales y sus organismos de representación el desarrollo del Encuentro.
Art. 694.- La Secretaría de Comunicación, desplegará, anualmente, una estrategia de promoción y difusión del "Encuentro de las Culturas de las Parroquias Rurales" en coordinación con la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana y la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico (Quito Turismo).
TÍTULO VII
DE LAS CONDECORACIONES, PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 695.- Las condecoraciones, premios y reconocimientos a los que se refiere este título, tienen por objeto estimular el espíritu cívico, poner de relieve ejemplos ilustres y honrar a las personalidades nacionales y extranjeras/ así como a las instituciones que hubieren prestado servicios al Distrito Metropolitano de Quito o al país, o que se hubieren destacado por su actividad relevante en actividades comunitarias, locales, nacionales o internaciones, y que por lo tanto sean merecedoras del reconocimiento del Concejo Metropolitano de Quito. Las áreas en las que se desarrollará la entrega de estos estímulos serán: académica, política/ servicios relevantes a la comunidad, a la ciudad, deportiva, seguridad, ciencias, responsabilidad social o corporativa/ emprendimientos productivos comunitarios y estudiantiles, ambientales, musicales, entre otros.
Art. 696.- Las condecoraciones, premios y reconocimientos públicos podrán otorgarse en fechas conmemorativas del Distrito Metropolitano, o excepcionalmente cuando, luego del proceso de asignación, se considere oportuno.

Se consideran fechas conmemorativas:

- El 24 de mayo, día de la Batalla de Pichincha en 1822, cuando se conquistó la independencia nacional;
- El 2 de agosto, en 1810, día en el que se conmemora la matanza de los próceres del Primer Grito de Independencia;
- El 8 de septiembre, fecha en la que en 1978 se declaró a Quito primera ciudad "Patrimonio Cultural de la Humanidad";
- El 1 de diciembre, día de la Interculturalidad Quiteña, en que se conmemoran la resistencia indígena y la fusión de las etnias y culturas que hoy constituyen Quito; y,
- El 6 de diciembre, día en que se estableció el primer Cabildo de la ciudad en 1534, y en el que se conmemora la fundación española de San Francisco de Quito.
Art. 697.- Procedimiento.- Todas las condecoraciones, premios y reconocimientos, serán otorgados por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el Concejo Metropolitano o la Comisión de Mesa, según las competencias, procedimientos y especificaciones establecidas en este mismo Título para cada caso.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDECORACIONES

Art. 698.- Definición.- Condecoraciones son las concesiones o distinciones otorgadas a cualquier persona por sus méritos o el valor de sus servicios a la comunidad.
Art. 699.- Las condecoraciones que otorga el Concejo Metropolitano de Quito son las que se describen en este capítulo. Las siguientes se entregarán en la sesión solemne del 6 de diciembre, día en que se estableció el primer Cabildo de la ciudad en 1534, con ocasión de la fundación Española de San Francisco de Quito y, sólo en caso extraordinario, en otra oportunidad:

a. Condecoración Gran Collar "Rumiñahui": Es la más alta distinción que otorga el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y está destinada exclusivamente a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y a eximias personalidades nacionales o extranjeras que se hayan destacado por su servicio a la humanidad.

b. Condecoración Gran Collar "San Francisco de Quito": Destinada a personalidades o instituciones de gran relieve que se hayan destacado por alguna acción que trascienda en la comunidad local, nacional o internacional.

c. Condecoración Gran Collar "Sebastián de Benalcázar": Destinada a ministros y secretarios de Estado, embajadores y en general, titulares y vocales de las Funciones del Estado determinadas en la Constitución de la República o personalidades de similar rango que hayan prestado relevantes servicios a la ciudad.

d. Condecoración Gran Collar "Luis Héctor Chislain de Carondelet y Barón De Carondelet":

Destinada a personalidades extranjeras que se hayan destacado por sus actividades en beneficio de la ciudad de Quito.

e. Condecoración al Mérito Deportivo "Ciudad de Quito": Destinado al deportista ecuatoriano que se hubiere destacado de manera excepcional en cualquier disciplina deportiva durante el año, sea en el ámbito nacional o internacional. En el caso de que esta condecoración no se le otorgue a un deportista nacido en la ciudad de Quito/ se entregará una mención de honor para el deportista quiteño que haya tenido un desempeño destacado durante el año.

f. Condecoración "María Verónica Cordovez": Destinada a entidades o personas que, con su capacidad, esfuerzo e iniciativa, hayan cumplido una labor preponderante en beneficio de la seguridad de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 700.- El Concejo Metropolitano de Quito podrá otorgar, en cualquier fecha, a ecuatorianos o extranjeros residentes en el Distrito Metropolitano de Quito o visitantes ilustres de la ciudad de Quito y por consideraciones especiales a instituciones, los siguientes galardones:

a. Condecoración "Federico González Suárez": Destinada a personalidades destacadas del mundo académico.
b. Condecoración "Eugenio Espejo": Destinada a personalidades destacadas en las ciencias biológicas y naturales.
c. Condecoración "José Gualberto Pérez": Destinada a personalidades destacadas en las ciencias físicas y exactas.
d. Condecoración "Antonio Quevedo": Destinada a personalidades destacadas en la política internacional.
e. Condecoración "Aurelio Espinosa Pólit": Destinada a personalidades destacadas en el mundo de la literatura.
f. Condecoración "Manuela Cañizares": Destinada a personalidades que se hayan destacado en la defensa de los derechos humanos.
g. Condecoración "Oswaldo Guayasamín": Destinadas a personalidades destacadas en las artes plásticas.
h. Condecoración "Jonatás Sáenz": Destinada a personalidades que se hayan destacado en la promoción y defensa de la inclusión social.
i. Condecoración "Carlos Montúfar": Destinada a funcionarios municipales, de sus empresas y administraciones, que hayan desarrollado una labor excepcional en beneficio de la ciudad.
j. Condecoración "Pedro Pablo Traversari": Destinada a personalidades del mundo de las artes musicales.
Art. 701.- Características.- Las condecoraciones que otorgue el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito consistirán en una medalla dorada con el Escudo de Armas de Quito y Diploma de Honor, con las características especiales determinadas vía Resolución Administrativa.
Art. 702.- Las condecoraciones serán otorgadas por el Concejo Metropolitano de Quito a postulantes planteados por iniciativa de los miembros de la Corporación Edilicia, de su Comisión de Mesa o a petición de personas naturales o jurídicas de fuera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Para el caso de personas naturales o jurídicas, se deberá cumplir con el trámite previsto en el reglamento respectivo.

En todos los casos, la Comisión de Mesa analizará las postulaciones y emitirá el informe respectivo para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano.
Art. 703.- Por su propia naturaleza, las condecoraciones anteriormente descritas sólo podrán entregarse una vez al año a una persona o institución.

Las condecoraciones previstas en el presente Capítulo, que no hayan sido otorgadas en el transcurso del año, serán entregadas en la sesión solemne del 6 de diciembre, cuando haya mérito suficiente.
Art. 704.- En el caso de condecoraciones, todas las postulaciones que se reciban, estarán sujetas a un proceso de impugnación por parte de la ciudadanía, para lo cual se instrumentará el mecanismo más idóneo para el efecto.
CAPÍTULO III
DE LOS PREMIOS

Art. 705.- Definición.- Premio es una recompensa o estímulo que se otorga a cualquier persona por sus cualidades en cualquier actividad. Es un estímulo simbólico en congratulación a su esfuerzo.
Art. 706.- Anualmente el Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de las Comisiones Metropolitanas respectivas, otorgará premios de carácter honorífico, que podrán estar acompañados de un reconocimiento económico simbólico determinado por la Corporación Edilicia, cuyos montos serán determinados conforme el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, previo informe del órgano rector competente en materia de las finanzas metropolitanas y de acuerdo al presupuesto anual de la Municipalidad, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que, durante el año precedente, se hubieren destacado por sus actividades en beneficio de la ciudad y del país.

En cualquier caso se presentará la hoja de vida del aspirante o la documentación a través de la cual se justifique otorgar el premio.

Los premios serán otorgados por el Concejo Metropolitano de Quito, a candidatos planteados por iniciativa de sus miembros, de su Comisión de Mesa o de personas naturales o jurídicas de fuera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Para que un premio pueda ser entregado se requerirá de por lo menos tres candidatos, caso contrario el premio será declarado desierto.
Art. 707.- Características.- Los premios que entregue la Municipalidad a personas naturales, comunidades o personas jurídicas públicas o privadas, consistirán en una alegoría escultórica de Rumiñahui, inscrita con el título del premio y el año, que irá acompañada del respectivo diploma en el que se hará constar el título del premio, el nombre del premiado y la razón por la que se otorga.
Art. 708.- Los premios que concede el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se detallan en las siguientes secciones.
SECCIÓN I
DEL PREMIO AL ORNATO "CIUDAD DE QUITO"

Art. 709.- Premio al Ornato "Ciudad de Quito".- Se otorgará bienalmente a las mejores obras construidas que por su diseño y calidad constructiva constituyan un significativo aporte al Distrito Metropolitano de Quito, en las siguientes categorías:

a. Nuevas edificaciones destinadas a vivienda unifamiliar;
b. Nuevas edificaciones o conjuntos destinados a vivienda multifamiliar;
c. Nuevas edificaciones o conjuntos destinados a usos diferentes a vivienda;
d. Nuevas edificaciones o conjuntos destinados a equipamiento público o privado;
e. Intervenciones en edificaciones existentes ubicadas en zonas protegidas del Distrito Metropolitano de Quito; y,
f. Obras urbanísticas.

En caso de que la edificación tenga varios usos o categorías, se acogerá a la predominante.

Podrán participar las obras que hayan cumplido con las regulaciones municipales, y con los requerimientos de presentación al concurso definidos por la Municipalidad.

Las construcciones que reciban el premio deben tener avances en el campo del diseño, la arquitectura y el mejoramiento de los materiales o procesos utilizados para su construcción, constituyéndose en un ejemplo para la ciudad. Deberán además cumplir con todas las normas de accesibilidad, tanto a lo interno como en el espacio en que se encuentran, así como contribuir al embellecimiento del entorno.

El jurado observará que las mencionadas obras reúnan los suficientes méritos, atendiendo las condiciones de comodidad, solidez y ornato, y representen logros verdaderos y legítimos en materia de arquitectura, diseño urbano o de intervención en edificaciones patrimoniales o en espacios públicos, y podrá otorgar el Premio al Ornato "Ciudad de Quito" o una mención de Honor por cada categoría, así como declararlos desiertos si estima que las obras concursantes no reúnen las cualidades de excelencia requeridas.

El Premio Ornato "Ciudad de Quito" consistirá en:

- Medalla con el Escudo de Armas de la Ciudad y Diploma de Honor al proyectista;
- Diploma de Honor al constructor; y,
- Diploma de Honor al propietario de la obra ganadora.

Será el jurado quien recomiende si las obras ganadoras del Premio al Ornato "Ciudad de Quito" se incluirán en el Inventario de Patrimonio Edificado del Distrito Metropolitano de Quito, por un período de cinco años, como estímulo y reconocimiento público a su calidad.

Los propietarios que hayan sido distinguidos con el premio y que deseen modificar la edificación, luego del período de inclusión al inventario, se someterán a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 710.- Preparación y Asesoría del Concurso.- El órgano rector competente en materia de urbanismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será el responsable de las siguientes funciones:

a. La elaboración de las bases del concurso, las cuales deberán realizarse hasta el 31 de julio;
b. La elaboración del cronograma;
c. La promoción del concurso por medio del órgano rector competente en materia de comunicación social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. La recepción de los trabajos participantes;
e. La elaboración de una ayuda memoria de los proyectos para presentarla al jurado;
f. La coordinación de las visitas del jurado a las obras participantes;
g. La asesoría al jurado en lo que éste requiera; y,
h. La exposición de trabajos.
Art. 711.- Jurado del Concurso.- El jurado del concurso estará integrado por:

a. El Alcalde del Distrito Metropolitano o su delegado;
b. Un arquitecto - urbanista de reconocida trayectoria, designado por la Comisión competente en materia de uso de suelo, de una terna enviada por el órgano rector competente en materia de territorio, hábitat y vivienda del Distrito Metropolitano de Quito. Se escogerá un titular y un suplente.
c. Un representante de las Facultades de Arquitectura del Distrito Metropolitano de Quito, designado bienalmente por las Universidades. Tendrá carácter rotativo y se escogerá un titular y un suplente.

No podrán ser miembros del jurado los familiares de un participante dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en cuyo caso se deberán excusar de esta designación.

El jurado del concurso remitirá el fallo para conocimiento del Concejo Metropolitano de Quito, conforme el cronograma que se fijará vía Resolución Administrativa. El fallo deberá contener la fundamentación de las razones de la decisión.
Art. 712.- Entrega del Premio.- El Premio al Ornato "Ciudad de Quito" se entregará, en cada una de las categorías en que se hubiere otorgado, el 8 de septiembre de cada bienio, día en el que se celebra a Quito como Patrimonio Cultural de la Humanidad. La publicación por la prensa de los resultados del concurso se hará por los diarios de mayor circulación en la ciudad en el mes de diciembre de cada año, y la colocación de la placa testimonial en el lugar destacado de la obra ganadora se la hará en un acto especial organizado para el efecto.
Art. 713.- Convocatoria.- A fin de adjudicar el premio al que se refiere esta sección, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano rector competente en materia de territorio, hábitat y vivienda, convocará por la prensa a los interesados hasta el 1 de mayo de cada año, para que inscriban sus obras hasta el 1 de julio del mismo año.
SECCIÓN II
DE LOS PREMIOS NACIONALES DE ARTE MARIANO AGUILERA

Art. 714.- El Premio Nacional de Arte "Mariano Aguilera" incentivará la producción de arte nacional, y reconocerá tanto la trayectoria de los participantes como la generación de nuevos proyectos, a través del Premio Nuevo Mariano.

La convocatoria se la realizará en el mes de diciembre. La entrega de los premios se la realizará en acto especial con ocasión del 24 de mayo, fecha en la que se conmemora la Batalla de Pichincha.

Se concederá un premio - adquisición a la trayectoria, y 10 premios de fomento a la producción artística.
Art. 715.- De la organización.- El órgano rector competente y responsable de los museos de la Ciudad, a través del órgano rector competente y responsable del Centro de Arte Contemporáneo, organizará la premiación y nombrará un comité técnico independiente conformado por cinco miembros de reconocida imparcialidad y trayectoria en curaduría de arte. Este comité designará a los jurados.
Art. 716.- Participantes.- Podrán participar los artistas nacionales y extranjeros que acrediten como mínimo 4 años de residencia en el país.
Art. 717.- Derechos de reproducción.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tendrá los derechos de reproducción y publicación de las obras exhibidas. En este sentido, la Municipalidad podrá realizar documentales, audiovisuales, fotografías, videos y utilizar cualquier medio de difusión sobre los diferentes aspectos de las obras exhibidas.

Toda la información y material de las obras remitidas por los artistas pasarán a formar parte del archivo documental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 718.- Financiamiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, destinará en su presupuesto las partidas con los recursos necesarios para la organización y realización del evento, y la entrega de estos premios.
Art. 719.- Normas de aplicación.- Los premios nacionales de Arte Mariano Aguilera contarán con sus respectivas normas de aplicación, las mismas que regularán los aspectos de su organización y realización, y se expedirán mediante Resolución Administrativa.
SECCIÓN III
DE LOS PREMIOS CULTURALES, ARTÍSTICOS, CIENTÍFICOS Y EDUCATIVOS

Art. 720.- Premios a las Mejores Obras Publicadas.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura, otorgará cada año sendos premios a las mejores obras publicadas en primera edición en el transcurso del año, en editoriales nacionales o extranjeras, para incentivar y reconocer el trabajo intelectual, la creación y el aporte a la ciencia y la cultura.

Las postulaciones para estos premios deberán ser presentadas con el apoyo de un miembro del Concejo Metropolitano, una organización social legalmente constituida, la empresa editorial que publicó la obra o por un grupo de personas proponentes. Para que un premio pueda ser entregado se requerirá la presentación de por lo menos tres candidatos, caso contrario el premio será declarado desierto.

Estos premios se entregarán el 1 de diciembre de cada año, con ocasión del día de la interculturalidad quiteña y serán tramitados por los órganos rectores competentes en materia de cultura, educación y deporte. Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Isabel Tobar Guarderas": A la mejor obra publicada en el campo de las ciencias sociales.
b. Premio "Pedro Vicente Maldonado": A la mejor obra publicada en el campo de las ciencias exactas.
c. Premio "Enrique Garcés": A la mejor obra publicada en el campo de las ciencias biológicas.
d. Premio "José Mejía Lequerica": A la mejor obra publicada en el campo de la historia nacional y de las ciencias políticas.
e. Premio "Jorge Carrera Andrade": A la mejor obra publicada en poesía.
f. Premio "Joaquín Gallegos Lara": A la mejor obra publicada en cuento, novela y teatro. Habrá un premio para cada género.
g. Premio "Manuela Sáenz": A la mejor obra de ensayo o investigación científica, en temas de género.
h. Premio "Darío Guevara Mayorga": A la mejor obra publicada de literatura infantil, en cuento, novela, poesía, teatro, así como a la ilustración gráfica. Habrá un premio para cada género.
i. Premio "José Peralta": A la mejor obra periodística, en crónica o testimonio sobre un hecho importante en la vida nacional o internacional.
j. Premio "José María Velasco Ibarra": A la mejor obra publicada en el campo del Derecho Público, especialmente en el área del Derecho Municipal.
Art. 721.- Premios de Video, Cine y Teatro.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura, otorgará cada año sendos premios a las mejores obras nacionales en video, cine y teatro, presentadas por primera vez en el transcurso del año, para incentivar y reconocer el trabajo intelectual, la creación y el aporte a la ciencia y la cultura.

Las postulaciones para estos premios deberán ser presentadas con el apoyo de un miembro del Concejo Metropolitano, una organización social legalmente constituida, la empresa que produjo la obra o por un grupo de personas proponentes. Para que un premio pueda ser entregado se requerirá la presentación de por lo menos tres candidatos, caso contrario el premio será declarado desierto.

Estos premios serán tramitados por los órganos rectores competentes en materia de educación, cultura y deporte. Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Augusto San Miguel": A la mejor producción audiovisual en video de corta duración (hasta 5 minutos), realizada en el país por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador.
b. Premio "Ernesto Albán Mosquera": A la mejor producción audiovisual en video de mediana o larga duración, realizada en el país por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador.
c. Premio "Agustín Cuesta Ordóñez": A la mejor producción cinematográfica realizada en el país por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador.

Podrán optar por estos tres premios las coproducciones con otros países siempre y cuando la dirección, el libreto o la producción hayan sido realizados por técnicos ecuatorianos o extranjeros residentes en el país.

d. Premio "Francisco Tobar García": A la mejor producción teatral realizada y presentada en un teatro o sala de la ciudad de Quito, por ecuatorianos o extranjeros residentes en el Ecuador.

Estos premios se otorgarán el 1 de diciembre de cada año, con ocasión del día de la interculturalidad quiteña, y serán tramitados por los órganos rectores competentes en materia de cultura, educación y deporte.
Art. 722.- Premios a la Música Académica y Popular. - El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura, otorgará cada año sendos premios a las mejores piezas y obras musicales nacionales presentadas o producidas por primera vez en el transcurso del año, para incentivar y reconocer el trabajo intelectual, la creación y el aporte a la ciencia y la cultura.

Las postulaciones para estos premios deberán ser presentadas con el apoyo de un miembro del Concejo Metropolitano, una organización social legalmente constituida, la empresa que produjo la obra o por un grupo de personas proponentes. Para que un premio pueda ser entregado se requerirá la presentación de por lo menos tres candidatos, caso contrario el premio será declarado desierto. Estos premios se entregarán el 1 de diciembre de cada año con ocasión del día de la interculturalidad quiteña, salvo el premio "A lo mejor de mis bandas nacionales", y serán tramitados por el órgano rector competente en materia de cultura. Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Sixto María Duran": A la mejor producción de música académica.
b. Premio "Luis Alberto Valencia": A la mejor producción de música popular ecuatoriana.
c. Premio "A lo mejor de mis Bandas Nacionales": El Concejo Metropolitano de Quito otorgará cada año este premio a lo mejor de la música juvenil ecuatoriana de cada año.

Este premio se entregará en la cuarta semana del mes de enero de cada año en un acto especial. Tendrá las siguientes categorías: artista revelación, banda revelación, artista permanencia, banda permanencia, mejor cantante del año, mejor banda del año y mejor video clip.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 723.- Premios a los Concursos Estudiantiles de Cuento y Poesía.- Con el objetivo de estimular la creación literaria de los jóvenes estudiantes del Distrito Metropolitano de Quito y su amor y compromiso con la ciudad, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito organizará cada año, con ocasión de las Fiestas de Quito, sendos concursos de composiciones literarias de cuento y poesía entre los estudiantes de educación primaria y media, de acuerdo a las especificaciones que se regularán vía Resolución Administrativa.

Estos concursos serán tramitados por los órganos rectores competentes en materia de educación y de cultura. Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Pedro Jorge Vera": Para cuento; y,
b. Premio "Gonzalo Escudero": Para poesía.

Estos premios se entregarán en acto especial, que se efectuará con ocasión de la celebración del 24 de mayo, fecha en la que se conmemora la Batalla de Pichincha.
SECCIÓN IV
DE LOS PREMIOS EN TEMAS DE GÉNERO Y JUVENTUD

Nota: Sección con sus artículos 724, 725 y 726 sustituida por los artículos innumerados descritos a continuación, dado por Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).

Art. (...).- Objeto. El objeto de la presente Sección es reglamentar los procesos para el otorgamiento de los premios en temas de género y juventud por parte del Concejo Metropolitano de Quito.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Trámite.- Los premios previstos en esta Sección serán tramitados por la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social, previo a que el Concejo Metropolitano de Quito mediante acuerdo designe al ganador.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Entidad coordinadora.- La Entidad rectora de la Inclusión Social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, será la encargada de gestionar las actividades con las entidades metropolitanas o instituciones privadas para la aplicación de lo previsto en esta Sección.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- De los convenios interinstitucionales Para la ejecución y cumplimiento de la presente Sección, la Entidad rectora de la Inclusión Social Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de considerarlo necesario podrá suscribir convenios interinstitucionales con el sector privado, para la entrega de estímulos a los ganadores de los premios previstos en esta Sección.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Del cronograma anual.- La Entidad rectora de la Inclusión Social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, presentará el cronograma anual correspondiente al año subsiguiente referente a los premios en temas de género y juventud hasta el 15 de octubre de cada año.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- De la presentación y aprobación del cronograma, formulario de postulación, plan comunicacional y bases para el concurso. - La Entidad rectora de la Inclusión Social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con al menos noventa (90) días de anticipación a la fecha de entrega de cada premio, remitirá mediante oficio a los/as integrantes de la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social, el cronograma, formulario de postulación, plan comunicacional y bases para el concurso, los cuales, serán aprobados por la Comisión en el término máximo de veinte (20) días. En todo parámetro de evaluación se considerarán acciones afirmativas.

Las bases del concurso deberán contener al menos la siguiente información:

1. Etapas o fases del proceso;
2. Herramientas de gestión del premio;
3. Proceso de socialización de la convocatoria;
4. Mecanismos de transparencia y anticorrupción;
5. Criterios para la configuración de las categorías a evaluar y calificar, con enfoque de derechos humanos;
6. Proceso de impugnación y subsanación; y,
7. Determinar si el premio cuenta con reconocimiento económico, cuyos montos serán determinados conforme el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, previa emisión de la certificación presupuestaria e informe del órgano rector competente en materia de las finanzas metropolitanas y de acuerdo con el presupuesto anual de la Municipalidad.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Acciones Afirmativas.- En todo parámetro de evaluación se considerarán como acciones afirmativas, aquellas que estén enmarcadas en equiparar situaciones de vulnerabilidad social, las cuales, serán propuestas en las bases del concurso por la Entidad rectora de la Inclusión Social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y aprobadas por la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Prohibición de participación.- No podrán postularse para ninguno de los premios previstos en esta Sección quienes, al momento del proceso de premios, se encuentren como candidatos o candidatas a elección popular.

No se tomará en cuenta para la calificación y evaluación de las postulaciones que presenten funcionarios o servidores públicos que contengan como actividades preponderantes para la postulación aquellas actividades que se deriven del cumplimiento de sus atribuciones o funciones.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- De la socialización de los premios.- La Entidad rectora de la Inclusión Social en coordinación con las entidades rectoras en temas de Comunicación y Participación Ciudadana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, efectuará la socialización con enfoque de derechos humanos, considerando los mecanismos de participación ciudadana; de acuerdo con el cronograma, formulario de postulación, plan comunicacional y bases para el concurso aprobados por la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social.

Para la socialización realizará campañas comunicacionales para invitar a la ciudadanía a participar en cada premio, a través de todos/as los medios de comunicación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo con el cronograma, formulario de postulación, plan comunicacional y bases para el concurso aprobados por la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Del Comité Evaluador.- El Comité Evaluador, estará a cargo de evaluar las postulaciones a los premios previo a que conozca la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social, y, estará conformado de la siguiente forma:

a. El/la Secretario/a de La Entidad rectora de la Inclusión Social, su delegado (a), quien presidirá;
b. El/la Secretario/a de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana o su delegado (a),
c. Un representante de las organizaciones sociales en materia de juventud, mujeres y población de las diversidades sexo genéricas.

El Comité de Evaluación actuará con voz y voto; y, se reunirá con sus tres (3) miembros, uno de los cuales será obligatorio su presidente.

La Entidad rectora de la Inclusión Social, nombrará a un secretario, quien será el responsable de recopilar la información y de elaborar las actas e informes que fueren necesarios.

En caso de existir conflicto de intereses de algún miembro del Comité Evaluador con uno o más postulantes, aquel deberá excusarse de formar parte.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Del informe.- La Entidad rectora de la Inclusión Social, presentará a la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social, hasta veinte (20) días antes de la fecha de entrega del premio, un informe del proceso efectuado junto con la calificación de cada uno de los postulantes a cada premio, conforme las bases del premio, aprobadas por la Comisión.

Esta evaluación constituye un insumo referencial no vinculante para la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social, quien en función del análisis de todos/as los/as postulantes presentará al pleno del Concejo una terna para la designación final del premio por parte del Órgano Legislativo mediante acuerdo del Concejo Metropolitano.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Reconocimiento a postulantes destacados.- El Concejo Metropolitano podrá otorgar reconocimientos a los/as postulantes destacados en las categorías de los premios que hubieren participado.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. (...).- Observadores.- Los/as integrantes de la Comisión de Igualdad, Género o Inclusión Social o su delegado, podrán vigilar todo el proceso para el otorgamiento de los premios previstos en esta Sección, para lo cual, se notificará a La Entidad rectora de la Inclusión Social, a fin de que proporcionen la información y accesos necesarios para realizar este proceso.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
PARÁGRAFO I
DEL PREMIO "MANUELA ESPEJO ALDAZ"

Art. 724.- Premio "Manuela Espejo Aldaz".- El Concejo Metropolitano de Quito otorgará cada año el premio "Manuela Espejo Aldaz" a la mujer que haya cumplido una labor una labor preponderante en el desarrollo de los derechos de las mujeres y el desarrollo de la ciudad o del país, a través de actividades cívicas, culturales, educativas, sociales, ecológicas, y otras.

Nota: Parágrafo y artículo sustituidos por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 724.1.- De la entrega del Premio.- El premio "Manuela Espejo Aldaz" se entregará en un acto especial organizado por La Entidad rectora de la Inclusión Social, con la presencia de los integrantes del Órgano Legislativo, en el mes de marzo de cada año con motivo del día internacional de la mujer.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
PARÁGRAFO II
DEL PREMIO "DOLORES VEINTIMILLA CARRIÓN"

Art. 725.- Premio "Dolores Veintimilla Carrión". - El Concejo Metropolitano de Quito otorgará cada año el premio "Dolores Veintimilla Carrión" a una persona joven (18 a 29 años), que ha contribuido en la defensa de los derechos de la juventud y el desarrollo de la ciudad o del país, a través de actividades científicas, cívicas, culturales, educativas, sociales, ecológicas, y otras.

Nota: Parágrafo y artículo sustituidos por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 725.1.- De la entrega del Premio.- El premio "Dolores Veintimilla Carrión" se entregará en un acto especial organizado por la Entidad rectora de la Inclusión Social, con la presencia de los integrantes del Órgano Legislativo, en el mes de agosto de cada año con ocasión del día internacional de la juventud.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
PARÁGRAFO III
DEL PREMIO "PATRICIO BRABOMALO MOLINA PARA LA POBLACIÓN DE LAS DIVERSIDADES SEXO GENÉRICAS"

Art. 726.- Premio "Patricio Brabomalo Molina para la población de las Diversidades Sexo Genéricas".- El Concejo Metropolitano otorgará cada año el premio "Patricio Brabomalo Molina para la población de las diversidades sexo genéricas", a la persona que haya cumplido una labor destacada en la defensa de los derechos de la población de diversidades sexo genéricas, a través de actividades científicas, cívicas, culturales, educativas, sociales, ecológicas y otras.

Nota: Parágrafo y artículo sustituidos por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 726.1.- De la entrega del Premio. -El premio "Patricio Brabomalo Molina para la población de las Diversidades Sexo Genéricas" se entregará en un acto especial organizado por la Entidad rectora de la Inclusión Social, con la presencia de los integrantes del Órgano Legislativo, en el mes de noviembre de cada año con ocasión de la despenalización de la homosexualidad en el Ecuador.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 78, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
SECCIÓN V
DE LOS PREMIOS INDUSTRIALES, ARTESANALES Y LABORALES

Art. 727.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de desarrollo económico, productividad, competitividad y economía popular y solidaria, otorgará cada año sendos premios a las industrias grandes y pequeñas, a los artesanos, trabajadores o empresarios, para reconocer sus méritos y la contribución hecha al progreso y bienestar del Distrito Metropolitano de Quito y sus habitantes. Estos premios serán tramitados por el órgano rector competente en materia de desarrollo económico, y se entregarán en evento especial organizado para el efecto en conmemoración del 26 de julio de cada año, con motivo del día internacional de la responsabilidad social.

(28)Nota: Se sustituye mediante Ordenanza Metropolitana Nro. 059-2023 de fecha 20 de junio de 2023.

Estos premios son los siguientes:

a. Premio "Ciudad de Quito al Mérito Industrial": Destinado a la empresa industrial del Distrito Metropolitano de Quito que se haya destacado por su aporte a la producción nacional y al bienestar de sus trabajadores, clientes, accionistas y en general al progreso de Quito. Se divide en dos categorías: Gran Industria y Pequeña Industria.

b. Premio "Constancia al Trabajo": Destinado a los trabajadores que se hubieren destacado por su dedicación a sus labores, por el responsable cumplimiento de sus obligaciones y por su buena conducta. Se divide en cuatro categorías: artesano, obrero, microempresario y empleado privado.

c. Premio "Al Emprendimiento Productivo Comunitario": Destinado a grupos o comunidades que con creatividad hayan desarrollado de manera exitosa emprendimientos en el campo de la producción, comercialización y/o servicios, que generen mejoramiento de las condiciones socio - económicas de sus miembros, familias y comunidades. Se divide en tres categorías: micro emprendimiento, pequeño emprendimiento, mediano emprendimiento.

d. Premio "Al Emprendimiento Productivo Estudiantil": Destinado a estudiantes y/o grupos de estudiantes de nivel pre-primario, primario y medio, que con creatividad, asesoramiento técnico y participación de sus respectivos colegios hayan emprendido de manera exitosa emprendimientos productivos que merezcan el reconocimiento de la comunidad.
SECCIÓN VI
DEL PREMIO "HACIA LA EXCELENCIA AMBIENTAL"

Art. 728.- Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible".- Se establece la Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible".

La Autoridad Ambiental Distrital emitirá mediante instructivo las bases del concurso y los criterios para el otorgamiento de la Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible.
SECCIÓN VII
DEL PREMIO A LAS PRÁCTICAS COMUNITARIAS EXITOSAS "DOLORES CACUANGO"

Art. 729.- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión de competente en materia de planificación estratégica, con el objeto de incentivar el desarrollo de innovaciones y buenas prácticas en la gestión municipal, otorgará cada año el Premio a las Prácticas Comunitarias Exitosas "Dolores Cacuango" a la Administración Zonal y al Gobierno Parroquial del Distrito Metropolitano de Quito, que se haya distinguido por la aplicación de principios de gestión participativa, transparencia y sostenibilidad en temas como participación ciudadana y gobernabilidad, salud y medio ambiente, educación, programas sociales, desarrollo económico local, gestión del territorio, asociativismo y mancomunidad, así como el fortalecimiento institucional a través de la ejecución de planes de desarrollo organizacional, desarrollo de capacidades, reorganización institucional y otros cambios o modificaciones internas.

Este premio será tramitado por el órgano rector competente en materia de coordinación territorial metropolitana, será decidido por un jurado y se regirá por las bases y requisitos establecidos vía Resolución Administrativa. Se entregará el 2 de agosto de cada año.
SECCIÓN VIII
DE LOS PREMIOS AL MÉRITO CIUDADANO "TRÁNSITO AMAGUAÑA"

Art. 730.- Con motivo del 2 de agosto de cada año el Concejo Metropolitano, premiará a las ciudadanas y ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito, que durante el año hayan realizado actividades que vayan encaminadas a la recuperación de valores ciudadanos, tradiciones, costumbres, artesanías, gastronomía y coadyuven con su actividad diaria al mejoramiento de las condiciones de vida de sus vecinos.
Art. 731.- Las Administraciones Zonales propondrán un número de candidatos no mayor a tres por cada una, siendo uno de ellos de las parroquias rurales con indicación clara de los méritos que le hacen merecedor de este reconocimiento. El Concejo Metropolitano de Quito deberá seleccionar el ganador, previo el informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura y podrá entregar menciones de honor a los participantes destacados.
SECCIÓN IX
DEL PREMIO A LAS BUENAS PRÁCTICAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DEL BUEN VIVIR

Art. 732.- El Concejo Metropolitano de Quito, con el objeto de incentivar procesos, estrategias y buenas prácticas en la gestión desarrollada en el sistema de comercialización y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y normas legales vigentes; otorgará cada año el premio a las Buenas Prácticas de Comercialización y del Buen Vivir, a los actores involucrados en el sistema de comercialización y a los comerciantes representados por las asociaciones legalmente reconocidas que guíen sus acciones por los principios de universalidad, igualdad, equidad, asociatividad, fortalecimiento institucional, seguridad alimentaria e integral, participación ciudadana, progresividad, interculturalidad, solidaridad, libertad, honestidad, justicia y no discriminación; y, funcionen bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

Este premio será tramitado por la Comisión de Comercialización y será entregado el 2 de agosto de cada año. El procedimiento y requisitos para participar en este concurso y la designación del jurado será el determinado vía Resolución Administrativa.
SECCIÓN X
PREMIO QUITU CARA A LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO INTANGIBLE

Art. 733.- El Concejo Metropolitano de Quito, con la finalidad de reconocer los esfuerzos ciudadanos en la preservación del patrimonio intangible, entregará anualmente el Premio Quitu Cara a la iniciativa, proyecto, programa o emprendimiento ejecutado en una parroquia rural del Distrito Metropolitano de Quito, que por sus características se destaque en la preservación del patrimonio intangible de la ciudad.

Podrán participar en este premio las personas naturales y jurídicas que hayan desarrollado, durante el año inmediatamente anterior, un proyecto, programa o emprendimiento que busque proteger el patrimonio intangible.

Las postulaciones para este premio serán hechas por cada una de los Gobiernos Parroquiales Rurales del Distrito. Cada Gobierno Parroquial podrá hacer hasta tres postulaciones por año.

En comisión conjunta, las Comisiones competentes en materia de educación y cultura; y, desarrollo parroquial, previo informe técnico del Instituto Metropolitano de Patrimonio o del ente metropolitano que se encargue de sus labores, emitirá su informe para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano de Quito.

El premio consistirá en una placa de reconocimiento y un incentivo económico, cuyo monto será establecido mediante Resolución Administrativa, previo informe de disponibilidad presupuestaria. Este premio se entregará el 8 de septiembre de cada año.
CAPÍTULO IV
DE LOS RECONOCIMIENTOS

Art. 734.- Definición.- Los reconocimientos son distinciones que se otorgan a cualquier persona en razón de sus características o rasgos particulares que hacen que resalten sobre las demás. Los reconocimientos podrán consistir en menciones, medallas o designaciones como Huésped Ilustre o Ciudadano Honorario.
Art. 735.- Medalla al Mérito "Carlos Andrade Marín".- Se otorgará esta medalla al empleado municipal que ininterrumpidamente, en forma honesta y responsable y con una conducta intachable, hubiere prestado sus servicios en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por 25 años y que cumpla este período de labor durante el año del otorgamiento de este reconocimiento. Este reconocimiento consistirá en medalla y diploma de honor.

Se entregará también diploma de honor al empleado o empleados que durante el año que discurra cumplan 25 años de labores.

Este reconocimiento será tramitado por la Comisión competente en materia de educación y cultura y por el órgano rector metropolitano competente en materia de recursos humanos.

Este reconocimiento se entregará en evento especial organizado con motivo de la celebración del día del Servidor Municipal en el mes de diciembre de cada año.
Art. 736.- Mención de Honor Estudiantil "Abdón Calderón".- El Concejo Metropolitano de Quito, previo informe de la Comisión competente en materia de educación y cultura, otorgará anualmente la Mención de Honor Estudiantil Abdón Calderón a todos los abanderados del Pabellón Nacional, de los colegios del Distrito Metropolitano de Quito.

Esta mención podrá ir acompañada de un reconocimiento económico, conforme el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, el cual será determinado por el Concejo Metropolitano de Quito, previo informe del órgano rector competente en materia de las finanzas metropolitanas y de acuerdo con el presupuesto anual del Distrito Metropolitano de Quito.

Para el efecto, los planteles educativos darán estricto cumplimiento a la normativa correspondiente a elección de abanderados, portaestandartes y escoltas, vigente para todos los colegios del país, sin que por ningún concepto se exija otro requisito más que los que prevea esta Normativa.

La Mención de Honor Estudiantil Abdón Calderón, consistirá en una medalla y diploma, en el que se hará constar la razón de su otorgamiento, cuya entrega se hará en ceremonia especial en conmemoración del 24 de mayo de cada año, día de recordación de la Batalla de Pichincha.
Art. 737.- Medalla de Honor Institucional.- El Concejo Metropolitano de Quito, la Comisión de Mesa o el Alcalde del Distrito Metropolitano podrán otorgar la Medalla de Honor Institucional a instituciones educativas, culturales y sociales, entre otras, cuando hayan cumplido 25, 50, 75,100 años, o por cada centenario, y por servicios a la comunidad, siempre que la labor cumplida por la institución justifique su otorgamiento. Este reconocimiento consistirá en la colocación de una medalla al Pabellón Institucional, la misma que la realizará el Alcalde del Distrito Metropolitano o su delegado. Esta medalla irá acompañada del respectivo diploma.
Art. 738.- Mención de Honor por servicios relevantes a la ciudad "Marieta De Veintimilla".-

El Concejo Metropolitano de Quito, la Comisión de Mesa o el Alcalde del Distrito Metropolitano podrán otorgar esta Mención de Honor a personas naturales o jurídicas por servicios relevantes a la ciudad y al país. La Mención de Honor, consistirá en un diploma en que se hará constar la razón de su otorgamiento.
Art. 739.- Declaratoria de Huésped Ilustre de Quito.- El Concejo Metropolitano o su Comisión de Mesa, podrá declarar Huésped Ilustre de Quito a personalidades internacionales que hayan demostrado ser un referente mundial en el desarrollo de sus actividades, con el fin de hacer patente la satisfacción por su presencia y fortalecer los lazos de hermandad y acercamiento con los países de origen o instituciones que representan. Esta declaratoria se realizará en ocasión de su visita a la ciudad, y podrá ser solicitada por el Alcalde del Distrito Metropolitano o los Concejales, y se entregará en una ceremonia especial, con asistencia del Concejo. Esta mención podrá ir acompañada de entrega de la Llaves de la Ciudad.
Art. 740.- Mención de Hermandad.- El Alcalde del Distrito Metropolitano, el Concejo Metropolitano de Quito o la Comisión de Mesa, podrán otorgar "Mención de Hermandad", a los Alcaldes o Alcaldesas que visiten la ciudad, como símbolo de fraternidad entre sus pueblos.
Art. 741.- Declaratoria de Ciudadano Honorario.- El Concejo Metropolitano o su Comisión de Mesa, podrá declarar, en casos de extraordinario mérito, Ciudadano Honorario de Quito, a personalidades internacionales. Esta declaratoria se la realizará a pedido del Alcalde del Distrito Metropolitano o los Concejales, y se entregará en una ceremonia especial, con asistencia de los miembros del Concejo Metropolitano.
Art. 742.- Delegación.- En el caso de que el Concejo Metropolitano o la Comisión de Mesa no se pudieran reunir, por excepción, se faculta al Alcalde del Distrito Metropolitano a entregar estos reconocimientos, de los cuales se informará al Concejo Metropolitano.
Art. 743.- Registro de Resoluciones del Concejo Metropolitano de Quito.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito llevará un registro en el que consten las resoluciones del Concejo Metropolitano que aprueban la entrega de condecoraciones, premios y reconocimientos.
TÍTULO VIII
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I
DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS

Art. 744.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto regular, dentro del ámbito de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la autorización, organización, realización y control de los espectáculos públicos.
Art. 745.- Ámbito de aplicación.- Este Capítulo se aplicará a los espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito, sean estos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados; por lo tanto, los promotores y organizadores, beneficiarios de los mismos, así como los propietarios, arrendatarios, concesionarios, administradores y demás responsables donde se desarrollen espectáculos públicos, están obligados al cumplimiento de la misma.

Quedan excluidos de la aplicación de este capítulo, los espectáculos taurinos, cinematográficos y espectáculos deportivos masivos, que se encuentran regulados en Ordenanzas metropolitanas específicas.
Art. 746.- Principios.- En la planificación, organización y desarrollo de espectáculos públicos, se deberán aplicar las normas del presente Capítulo al tenor de los siguientes principios:

a. Seguridad humana.- La seguridad humana será la condición primordial en la planificación, organización y desarrollo de los espectáculos públicos. Bajo ninguna circunstancia podrá ésta ser ignorada o eludida para la priorización de otras exigencias.
b. Acciones afirmativas.- En los espectáculos públicos deberá otorgarse atención prioritaria a las personas con discapacidad, mujeres en estado de gestación, niñas, niños y adolescentes, y adultos mayores. Su comodidad y seguridad será requisito básico en todo lugar donde se desarrollen los espectáculos públicos.
c. Convivencia, inclusión y no discriminación.- Los lugares donde se desarrollen espectáculos públicos serán de convivencia pacífica, en los cuales se propenderá el respeto entre personas, sin discriminación por razones de raza, etnia, sexo, identidad cultural o cualquier otra distinción.
d. Articulación de políticas y prácticas de higiene.- Se debe articular mecanismos de prevención en la salud humana que sustenten una posición de respeto hacia la ciudadanía y el espacio público.
e. Corresponsabilidad con la movilidad.- Los promotores y organizadores de espectáculos y eventos, propietarios y arrendatarios de los locales, así como los espectadores y partícipes de los mismos, deberán adoptar prácticas que busquen evitar o minimicen la afectación a la movilidad en la ciudad con ocasión de la realización del espectáculo o evento.
Art. 747.- Obligaciones y responsabilidades de los promotores u organizadores.- Indistintamente de las obligaciones determinadas para los propietarios, arrendatarios o administradores de los establecimientos; los promotores u organizadores de espectáculos públicos estarán obligados, y por lo tanto son responsables, de forma individual o solidaria de:

a. Contar con la documentación completa y solicitar la autorización para la realización del espectáculo público con por lo menos 15 días de anticipación.
b. Cumplir con las disposiciones de este Capítulo, especificaciones técnicas, normas de seguridad, y las que de forma específica haya dispuesto la autoridad.
c. Realizar los espectáculos en establecimientos que estén autorizados para ello, según la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas (LUAE).
d. Asegurarse de que al espectáculo no ingrese mayor número de personas que el aforo permitido por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
e. Cumplir con las especificaciones definidas en el Plan de Contingencia aprobado para la realización del espectáculo.
f. Contar con servicio de vigilancia y seguridad privada que precautele la seguridad de los asistentes y sus bienes, antes, durante y después de concluido el espectáculo público.
g. Contar con el personal de primeros auxilios y de apoyo requerido según el Plan de Contingencia aprobado.
h. Adoptar las medidas que se requieran para precautelar la seguridad de los asistentes al espectáculo, aun cuando ellas superen las establecidas en la normativa metropolitana y nacional.
i. Comunicar y solicitar con la debida anticipación a la realización del espectáculo, el apoyo de la Policía Nacional y las distintas entidades de socorro en caso de ocurrir alguna emergencia.
j. Verificar que el lugar del espectáculo tenga las condiciones de accesibilidad y comodidad para personas discapacitadas, de acuerdo con las especificaciones técnicas y normativa vigente.
k. Adoptar las medidas de salubridad exigidas por la normativa vigente; y, responsabilizarse por el buen estado del equipamiento sanitario en el establecimiento en donde se desarrollará el espectáculo, y proveer del necesario cuando el espectáculo se desarrolle en espacio público.
l. Adoptar las medidas fijadas por la autoridad metropolitana competente que permitan mitigar el impacto de movilidad en la ciudad por la realización del espectáculo.
m. En caso de utilizar espacio público, deberá precautelar la integridad de aquel y ocuparse de la limpieza del lugar, de acuerdo a la normativa metropolitana vigente, a fin de que al momento de su entrega, dicho espacio se encuentre en condiciones de ser utilizado por la ciudadanía; además, deberá responsabilizarse por cualquier daño que en el mismo se haya producido.
n. Adoptar todas las medidas necesarias para que el espectáculo se lleve a cabo en el horario previsto.
o. Asegurar que el precio de venta al público sea el que consta en la entrada.
p. No encontrarse en mora con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
q. Permitir y facilitar las inspecciones que requieran efectuar las autoridades competentes.
r. Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, prevea la normativa aplicable en esta materia.
Art. 748.- Obligaciones y responsabilidades de los propietarios, arrendatarios o administradores de establecimientos donde se desarrolle el espectáculo público.- Indistinta mente de las obligaciones determinadas para los promotores y organizadores; los propietarios, arrendatarios o administradores de establecimientos donde se desarrolle el espectáculo estarán obligados, y por lo tanto son responsables, de forma individual o solidaria de:

a. Mantener vigente la licencia única de actividades económicas -LUAE- y que la misma permita el desarrollo de espectáculos en el establecimiento.
b. Cumplir con todas las normas técnicas y de seguridad, generales y específicas, previstas en la normativa vigente.
c. Asegurarse de que al establecimiento no ingresen mayor número de personas que el aforo permitido.
d. Cumplir con las especificaciones definidas en el Plan de Contingencia, atinentes al establecimiento.
e. Contar con puertas y salidas de emergencia y una adecuada señalética, según la normativa de seguridad general y específica vigente.
f. Disponer de las condiciones de accesibilidad y comodidad para personas discapacitadas, de acuerdo con las especificaciones técnicas y normativa vigente.
g. Contar con baterías sanitarias e implementos higiénicos suficientes y en óptimo estado, los que deberán encontrarse en forma separada para hombres y mujeres.
h. Mantener aseado el establecimiento, en especial las áreas donde se encuentran las baterías sanitarias y de expendio de comida, está última contará con el correspondiente permiso sanitario.
i. Cumplir todas las obligaciones que además de las anteriormente señaladas, prevea la normativa aplicable en esta materia.
Art. 749.- Obligaciones y responsabilidades de los asistentes.- Los asistentes a los espectáculos públicos deberán:

a. Acudir con la debida anticipación y respetar el horario de finalización del espectáculo.
b. Tomar medidas que mitiguen el impacto en la movilidad de la ciudad por el desarrollo del espectáculo o evento al que asiste.
c. No portar armas u objetos que puedan usarse como tales. En el caso de accesorios, se podrá limitar su uso solo por razones de seguridad cuando el promotor u organizador lo haya anunciado con la debida anticipación en la promoción del espectáculo y de conformidad con lo dispuesto en las reglas técnicas y normas de seguridad, que forman parte de este Capítulo.
d. No portar ni utilizar bengalas o material explosivo en el lugar en donde se desarrolle el espectáculo público.

e. No ingresar al espectáculo en estado etílico o bajo el efecto de sustancias estupefacientes sicotrópicas.
f. Ocupar sus localidades sin invadir las áreas destinadas a otros fines.
g. Respetar la prohibición de fumar o consumir bebidas alcohólicas, de acuerdo con la normativa vigente.
h. Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto en el desarrollo del propio espectáculo.
i. Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por el promotor u organizador para el desarrollo del espectáculo, dentro del marco de la normativa.
j. Guardar la debida compostura y evitar acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad al público en general y al personal de la empresa o dificultar el desarrollo del espectáculo.

El promotor u organizador podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco del respeto a los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo o evento.
Art. 750.- Información básica a disposición de los asistentes a los espectáculos públicos.- Los promotores u organizadores de espectáculos públicos deberán durante la promoción del espectáculo o evento poner a disposición de los beneficiarios del servicio:

a. Identificación del promotor u organizador, dirección y número de teléfono o correo electrónico, en caso de reclamaciones o peticiones de información.
b. Horario y condiciones generales del espectáculo.
c. Limitaciones de entrada y prohibición de consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con la normativa vigente.
d. Código de convivencia.

En el lugar y día del espectáculo, el promotor u organizador deberá exhibir en un lugar visible al público y perfectamente legible la autorización municipal; además, previamente a la iniciación del mismo, informará sobre el plan de contingencia que deberá ser observado por los asistentes en caso de una emergencia.
Art. 751.- Reglas técnicas y normas de seguridad.- Forman parte integrante de este Capítulo las reglas técnicas y normas de seguridad que las entidades técnicas consideren necesarias desarrollar para la realización de espectáculos públicos; las mismas que deberán ser observadas por los promotores u organizadores de los espectáculos, propietarios, arrendatarios o concesionarios y administradores de establecimientos en los que vayan a desarrollarse los mismos. Las reglas técnicas y normas de seguridad deberán cumplirse aun cuando el espectáculo no se enmarque dentro de los presupuestos de regulación de este Capítulo.

Los promotores u organizadores del espectáculo, arrendatarios o concesionarios y administradores de los establecimientos no podrán eludir su responsabilidad por el incumplimiento de aquellas.
SECCIÓN II
DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO

Art. 752.- Definiciones.-

a. Espectáculo público.- Se entiende por espectáculo público toda actividad que provoque aglomeración de público con fines de recreación colectiva, que se lleve a cabo como consecuencia de una convocatoria pública, general e indiferenciada, donde los asistentes disfrutan y comparten expresiones artísticas, tales como: presentaciones de música, actuaciones teatrales, presentaciones circenses, de magia e ilusionismo, desfiles de modas, óperas, presentaciones humorísticas, de danza, ballet y bailes, entre otras.

Se excluyen de esta definición:

i. Las expresiones artísticas efectuadas en espacios públicos donde el artista aprovecha el tránsito peatonal o vehicular para brindar un espectáculo por el que puede o no recibir una retribución económica del espectador.
ii. Las reuniones de carácter religioso, institucional, político, congresos, actividades de recreación pasiva y marchas, salvo aquellas que en su desarrollo involucren expresiones artísticas abiertas al público, señaladas en el primer inciso.

En este caso, los organizadores y promotores deberán notificar a la autoridad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de la realización del mismo, y dar cumplimiento a las reglas técnicas y de seguridad exigidas en este Capítulo.

b. Lugar destinado a la realización de espectáculos públicos.- Espacio delimitado de dominio público o privado, abierto o cerrado destinado a la realización de espectáculos públicos.

c. Promotor y organizador de espectáculos públicos.- Persona natural o jurídica, pública o privada, que de manera permanente u ocasional asume la responsabilidad de la organización y el desarrollo de espectáculos públicos.

d. Puesto.- Espacio físico señalado e individualizado, destinado en forma específica a un espectador.

Esta definición no aplica para aquellas zonas en que por sus características los espectadores deban observar de pie el evento.

e. Aforo.- Es la máxima capacidad permitida de espectadores en un espacio cerrado o delimitado donde se realice el espectáculo público, determinado por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

f. Aforos secundarios.- Son las variaciones en la determinación del número máximo de asistentes a un espectáculo público, en función del tamaño de las infraestructuras que fueren a utilizarse y de los tipos de eventos que se realicen en un espacio previamente aforado.

g. Parqueo más transporte colectivo.- Mecanismo mediante el cual un conductor detiene su vehículo en un estacionamiento de transferencia con la finalidad de continuar su movilización en transporte colectivo.
Art. 753.- Clasificación del espectáculo público.- Los espectáculos públicos en los que sea posible determinar el aforo se clasifican en:

a. Espectáculos Mega.- Son aquellos que se realizan en espacios cerrados o delimitados con capacidad de más de 5001 personas.
b. Espectáculos Macro.- Son aquellos que se realizan en espacios cerrados o delimitados con capacidad desde 1501 hasta 5000 personas.
c. Espectáculos Meso.- Son aquellos que se realizan en espacios cerrados o delimitados con capacidad entre 501 hasta 1500 personas.
d. Espectáculos Micro.- Son aquellos que se realizan en espacios cerrados o delimitados con capacidad hasta 500 personas.
Art. 754.- Establecimientos cerrados.- Los establecimientos donde se fuere a desarrollar un espectáculo público deberán necesariamente contar con la licencia metropolitana única de ejercicio de actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito, en la que se especifique el uso permitido del establecimiento para dicha actividad y el aforo del local.

El establecimiento, además de haber cumplido con las reglas técnicas de arquitectura y urbanismo, así como las atinentes a prevención de incendios, deberá observar las reglas técnicas y normas de seguridad que para el efecto haya emitido el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La entidad responsable de la seguridad y gobernabilidad, en coordinación con las Administraciones Zonales, llevará un registro de estos establecimientos, los que se someterán a una revisión anual que se realizará el último trimestre del año y que surtirá efectos para el año siguiente. Dicha revisión la realizará la entidad responsable de la seguridad y gobernabilidad, con la finalidad de certificar el cumplimiento de la presente Normativa para fines de la obtención de la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas (LUAE).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los organismos de seguridad y control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberán cumplir con todas las inspecciones y revisiones establecidas en otros cuerpos normativos.

El cumplimiento del presente Capítulo deberá ser observado como requisito para el otorgamiento, modificación o extinción de la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas (LUAE).
Art. 755.- Condiciones mínimas a considerar en la realización de un espectáculo público.- Sin perjuicio de las reglas técnicas y de seguridad que sobre espectáculos públicos rijan en el Distrito Metropolitano de Quito; los promotores, organizadores, propietarios, arrendatarios y administradores de establecimientos, deberán sujetarse a lo siguiente:

a. Todos los puestos destinados a los asistentes en los espectáculos artísticos y culturales deberán individualizarse y cumplir con las siguientes características:

i. Deberán numerarse secuencialmente.
ii. El ancho mínimo de cada puesto deberá ser de 0,45 metros.
iii. Todas las filas de puestos deberán identificarse con letras en forma sistemática.
iv. El espacio mínimo entre filas será de 0.40 metros.
v. La individualización del puesto se realizará mediante la señalización respectiva, por ejemplo mediante la colocación de una butaca numerada, de conformidad con el anexo (29) técnico del presente Capítulo.

En aquellos espectáculos o aquellas localidades en que por sus características los espectadores deban observar de pie el evento, deberá aplicarse la fórmula que para definir el aforo emita la entidad encargada de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a la normativa internacional existente.

Los establecimientos en los que se lleven a cabo espectáculos públicos contarán en todas las localidades con espacios asignados específicamente para la ubicación de personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas. Estos espacios deberán ser destinados considerando que se encuentren en un lugar privilegiado con relación a las puertas de acceso, a las baterías sanitarias y a las estaciones de alimentos y bebidas del lugar donde se desarrolle el espectáculo público.

Los espacios asignados específicamente a las personas con discapacidad no se encontrarán en lugares donde la vista del escenario pueda ser obstruida por espectadores, banderas, pancartas u otros elementos. Análogamente la posición de las personas con discapacidad no presentará obstrucciones visuales al resto de espectadores.

b. Todos los accesos, salidas, salidas de emergencia, vías de evacuación, pasillos, corredores, y gradas de circulación del establecimiento, deberán estar claramente señalizados y libres de toda obstrucción que pueda impedir el flujo normal de espectadores.

El promotor y organizador del evento será el responsable de controlar que ningún espectador o comerciante se ubique durante la realización de los espectáculos públicos en las gradas o en los espacios de circulación.

Cada acceso indicará con claridad la localidad y puestos a los que conduce.

En los establecimientos donde se lleven a cabo espectáculos públicos se exhibirán esquemas gráficos visibles del lugar, en los que se detallarán con especial importancia los accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores, gradas de circulación y servicios a disposición de los asistentes.

La señalización se realizará en función de las reglas técnicas de seguridad que emita para el efecto la entidad encargada de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Todos los accesos a los establecimientos en que se lleven a cabo espectáculos públicos deberán contar con rampas para el ingreso y salida de personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas.

Si la infraestructura del establecimiento no permite adecuar todos los accesos a la disposición precedente, se destinará por lo menos un acceso por localidad para la entrada y salida de las personas con discapacidad, de tal manera que dichas personas tengan las mismas oportunidades que los demás espectadores.

c. Todas las puertas y portones de acceso a los establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos deberán abrirse a su máxima capacidad hacia el exterior y contarán con dispositivos que permitan su apertura desde el interior.

Mientras haya espectadores en el interior del establecimiento, especialmente durante la realización del mismo, no podrán bloquearse o cerrarse en forma permanente las puertas o portones de acceso a los establecimientos bajo ningún motivo.

d. Todo establecimiento donde se puedan desarrollar espectáculos públicos, deberá garantizar la seguridad de los asistentes por lo menos con el equipamiento básico de primeros auxilios y con la presencia de personal capacitado para el efecto.

e. Los promotores y organizadores de espectáculos públicos cumplirán al menos con las condiciones de calidad de amplificación, iluminación y ángulos de visión mínimos horizontal y vertical del escenario, según las reglas técnicas que elabore la entidad responsable de la cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la aplicación de este Capítulo.

f. El propietario, arrendatario, administrador o concesionario del establecimiento deberá encargarse de que las baterías sanitarias se encuentren en óptimo estado de funcionamiento y provistas de todos los servicios básicos.

El promotor y organizador del espectáculo deberá garantizar el uso de las baterías sanitarias de forma separada para hombres y mujeres, que sean adecuadas para el acceso y uso por personas con discapacidad, que su utilización sea gratuita, que tengan mantenimiento y aseo permanente y que se encuentren siempre equipadas.

Las baterías sanitarias deberán satisfacer en número y calidad lo establecido en el anexo técnico correspondiente.

g. Las estaciones de alimentos y bebidas presentes en los establecimientos donde se desarrollen espectáculos públicos deberán obtener su Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas y cumplir con las condiciones establecidas en el anexo técnico (30) correspondiente.

h. El promotor y organizador del espectáculo público deberá presentar el plan de contingencia específico de cada espectáculo de conformidad con la normativa metropolitana correspondiente.

i. El personal de seguridad de los espectáculos públicos deberá estar apropiadamente uniformado. Cada uniforme contará con distintivos reflectivos y con el nombre de quien lo utilice.

Además de su uniforme, todo miembro del personal de seguridad portará visiblemente sus identificativos validados por la entidad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

(29) Anexo técnico de seguridad para escenarios deportivos (más de 5000 personas).
Art. 756.- Registro y licencia de promotores y organizadores.- El registro de promotor y organizador de espectáculos y la licencia anual correspondiente estará a cargo de la entidad responsable de la cultura del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo el cumplimiento de los requisitos necesarios para el efecto. Únicamente las personas naturales o jurídicas que consten en el Registro de Promotores y Organizadores que lleve la entidad responsable de la cultura y que cuenten con licencia de promotor y organizador de espectáculos públicos actualizados podrán organizar espectáculos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Sin embargo, quienes pretendan realizar un espectáculo público por única vez deberán solamente inscribirse en un registro provisional.

El administrado presentará en el Balcón de Servicios todos los requisitos necesarios. El funcionario competente revisará la documentación entregada y verificará en el sistema el cumplimiento de requisitos. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no solicitará documentos que obren en su poder.

Si la documentación se encuentra completa se le entregará un turno preferencial para el ingreso al sistema de la solicitud y habilitantes.

La información se direccionará automáticamente a la entidad responsable de la cultura que efectuará el registro del promotor y organizador y emitirá la licencia correspondiente. El administrado podrá retirar en el Balcón de Servicios de cualquier Administración Zonal dicha licencia.

En ningún caso el procedimiento podrá ser superior a 15 días.

(30) Anexo Reglas técnicas de las autorizaciones que se integran en la LUAE en material de uso y ocupación de suelo, sanidad, prevención de incendios, publicidad exterior, ambiental y turismo.
Art. 757.- Comisión técnica de aforo.- Para la calificación del aforo permitido, que se determinará en función de las características del espectáculo que puedan influir en la variación del aforo original del establecimiento, se conformará una Comisión Técnica de Aforo, integrada por un representante del propietario, administrador, arrendatario o concesionario del establecimiento cuyo aforo será determinado, un representante de la entidad encargada de la seguridad y gobernabilidad y un representante del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, quien la presidirá.

El Cuerpo de Bomberos podrá solicitar para el cumplimiento de sus labores, el apoyo técnico de la entidad responsable de la cultura, de la entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de la Agencia Metropolitana de Control y, en general, de cualquier entidad municipal que considere conveniente en función de la materia.

La Comisión de Aforo se convocará dentro del trámite de autorización de los espectáculos macro y mega, y emitirá su informe en función de la información provista por el empresario o promotor.

Para la determinación del aforo total de un establecimiento, la Comisión deberá considerar el aforo original del mismo si lo hubiere, así como aforos secundarios cuando fuere necesario. En caso de aforos no contemplados previamente, la Comisión efectuará una inspección en el plazo máximo de dos días desde su conformación para definir el máximo de asistentes.
Art. 758.- Procedimiento de autorización del espectáculo público.- El procedimiento de autorización de los espectáculos públicos será el siguiente:

a. Cuando se trate de espectáculos macro y mega:

El administrado presentará en el Balcón de Servicios todos los requisitos necesarios para obtener la autorización para la realización del espectáculo público macro o mega. El funcionario competente revisará la documentación entregada y verificará en el sistema el cumplimiento de requisitos. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no solicitará documentos que obren en su poder.

Si la documentación se encuentra completa se le entregará un tumo preferencial para el ingreso al sistema de la solicitud y habilitantes.

La información se direccionará automáticamente a la Administración Zonal correspondiente para que emita una autorización en caso de existir uso de espacio público; a la Empresa Pública Metropolitana de Aseo para que certifique el pago de tasa de recolección de basura, cuando corresponda; al Cuerpo de Bomberos para la inspección del cumplimiento de normas técnicas; a la Comisión Técnica de Aforo para la determinación del aforo permitido; y, a la entidad responsable de la cultura para que, una vez que cuente con todos los informes anteriores emita la autorización para la realización del espectáculo público y la autorización de boletaje sobre la base del informe emitido por la Comisión de Aforo.

El promotor u organizador recibirá por correo electrónico el agendamiento de la fecha y hora en las que podrá acercarse a la Administración Zonal competente para que reciba la autorización de la entidad responsable de la cultura para realizar el espectáculo público y para emitir el boletaje. En la misma fecha, la Administración Zonal junto con el promotor realizarán la inspección para verificar el estado de entrega leí espacio público autorizado, de ser el caso.

En ningún caso, el procedimiento de autorización podrá ser superior a 15 días.

b. Cuando se trate de espectáculos micro y meso:

El administrado presentará en el Balcón de Servicios todos los requisitos necesarios para obtener la autorización para la realización del espectáculo público micro y meso. El funcionario competente revisará la documentación entregada y verificará en el sistema el cumplimiento de requisitos. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no solicitará documentos que obren en su poder.

Si la documentación se encuentra completa se le entregará un turno preferencial para el ingreso al sistema de la solicitud y habilitantes.

La información se direccionará automáticamente al Cuerpo de Bomberos para la inspección del cumplimiento de normas técnicas y para que establezca el aforo permitido del espectáculo; y, a la Administración Zonal correspondiente para que, una vez que cuente con el informe del Cuerpo de Bomberos, emita la autorización para la realización del espectáculo público y la autorización de boletaje, así como la autorización de uso de espacio público en caso de que se haya solicitado.

El promotor u organizador recibirá por correo electrónico el agendamiento de la fecha y hora en las que podrá acercarse a la Administración Zonal competente para que reciba la autorización para realizar el espectáculo público y la autorización para emitir el boletaje. En la misma fecha, la Administración Zonal y el promotor realizarán la inspección para verificar el estado de entrega del espacio público autorizado, de ser el caso.

En ningún caso, el procedimiento de autorización podrá ser superior a 15 días.
Art. 759.- Código de convivencia para los espectáculos públicos.- Con la finalidad de propugnar la convivencia ciudadana en los espectáculos públicos, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito expide el código de convivencia que forma parte integrante del presente Capítulo. La adquisición del boleto implica la aceptación tácita del código de convivencia así como de las sanciones por su incumplimiento.
Art. 760.- Difusión de normas de seguridad y evacuación y del código de convivencia ciudadana.- La dependencia municipal encargada de la seguridad y gobernabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, el promotor y organizador del espectáculo público difundirán entre los asistentes al evento las normas de seguridad, vías de circulación y rutas de evacuación, así como el código de convivencia ciudadana. Esto podrá ser informado en el momento mismo de la compra del boleto, antes y durante el desarrollo del espectáculo con los mecanismos que se consideren apropiados.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE BOLETAJE PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MACRO Y MEGA

Art. 761.- Notificación de la modalidad de emisión de boletos.- El promotor u organizador podrá optar por la modalidad electrónica de emisión de boletos, lo cual deberá informar al momento de solicitar la autorización para la realización del espectáculo público.
Art. 762.- De la emisión.- El promotor u organizador de un espectáculo público que opte por emitir los boletos bajo la modalidad electrónica no podrá utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento.
Art. 763.- Del boletaje electrónico en espectáculos públicos de la Red Metropolitana de Cultura.- Las disposiciones dispuestas sobre boletaje electrónico serán aplicables además a todos los espacios de la Red Metropolitana de Cultura.
Art. 764.- Requisito adicional del boleto.- Además de los requisitos que deben contener los boletos de acuerdo a la normativa vigente, todos los boletos de entrada a los espectáculos públicos macro y mega contendrán claramente la información sobre la puerta de acceso, la localidad o sector del establecimiento, la fila y el número de puesto correspondiente.

Para aquellas localidades en las que por sus características los espectadores observen de pie el espectáculo, bastará con que se indique la puerta de acceso y la localidad o sector del establecimiento.
Art. 765.- Sistema de venta de boletos en línea.- Los promotores y organizadores de espectáculos públicos macro y mega, deberán contar con los medios tecnológicos necesarios para poner en funcionamiento un sistema de venta de boletos en línea.

El sistema de venta de boletos en línea será accesible desde cualquier ordenador con conexión a internet y estará instalado en todos los lugares que se destinen para la venta de boletos.

El sistema mostrará gráficamente el sitio del espectáculo, las localidades, filas y números de puestos disponibles, permitiendo la selección exacta que el comprador desee, y permitirá a los usuarios acceder a las rebajas contempladas en otros cuerpos normativos.

El sistema podrá establecer un máximo de venta de boletos para un mismo comprador.
Art. 766.- Precios diferenciados en una misma localidad.- El promotor y organizador del espectáculo público macro y mega podrá establecer precios diferenciados para los boletos de una misma localidad de un establecimiento considerando su ubicación y facilidades.
Art. 767.- Grandes compradores y compra anticipada.- Los promotores y organizadores de espectáculos públicos macro y mega podrán establecer precios reducidos para compradores de grandes cantidades de boletos, así como para aquellos compradores que adquieran sus boletos con anticipación a la fecha de realización del espectáculo.

En los casos mencionados en este artículo se tomará el valor de venta final de los boletos para fines tributarios.
Art. 768.- Del control en el ingreso a los establecimientos.- Los promotores y organizadores de espectáculos públicos macro y mega deberán contar con dispositivos electrónicos que validen y reconozcan inequívocamente los boletos legalmente autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El sistema de validación electrónica automáticamente impedirá que se supere el aforo autorizado. Con la finalidad de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice un adecuado control del ingreso de los espectadores, podrá designar funcionarios para realizar el control de validación de boletos al ingreso del lugar donde se desarrolle el espectáculo artístico o cultural.
SECCIÓN IV
DE LA MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO EN LA MOVILIDAD DE LA CIUDAD CUANDO SE REALICEN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MACRO Y MEGA

Art. 769.- Coordinación.- El promotor y organizador del evento y la entidad responsable de la movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, coordinarán y difundirán las medidas que se detallan en el presente capítulo para mitigar el impacto en la movilidad de la ciudad cuando se realicen espectáculos públicos macro y mega.
Art. 770.- Transporte colectivo específico hacia el lugar del evento.- Los días en que se realicen espectáculos públicos macro y mega, el promotor y organizador del espectáculo, pondrá a disposición de los asistentes un servicio de transporte colectivo desde puntos asignados para el efecto hasta el lugar mismo del evento y viceversa para facilitar la movilización de los espectadores.
Art. 771.- Parqueo más transporte colectivo.- Los días en los que se realicen espectáculos públicos macro y mega, el promotor y organizador del espectáculo pondrá a disposición de los asistentes un servicio de transporte colectivo desde los estacionamientos asignados para el efecto hasta el lugar del evento y viceversa, de tal forma que se evite la congestión vehicular en los alrededores del establecimiento en que se realice el evento.

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas -EPMMOP- colocará la señalización de tránsito permanente en los parqueos públicos que se utilicen para esta modalidad de transporte.
Art. 772.- Incentivo a la utilización del parqueo más transporte colectivo.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de incentivar el uso de la modalidad de transporte parqueo más transporte colectivo, permitirá el uso gratuito de los estacionamientos municipales siempre que el asistente presente el justificativo respectivo de haber utilizado el servicio de transporte colectivo o la entrada al evento.

Los valores adicionales generados por los costos operativos de los estacionamientos municipales con ocasión de los espectáculos públicos serán cubiertos por el organizador.
SECCIÓN V
OCUPACIÓN Y ACTIVIDADES EN ESPACIO PÚBLICO

Art. 773.- Sobre la ocupación de espacio público.- Todo espectáculo público que se realice en espacio público, deberá obtener previamente una autorización para la ocupación exclusiva temporal del mismo. Su utilización estará sujeta al pago de una regalía, en los términos definidos en el ordenamiento metropolitano vigente.
Art. 774.- Espacios públicos autorizados.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito definirá a través de la autoridad administrativa competente, los espacios públicos que por sus características y vocaciones son aptos para el desarrollo de espectáculos públicos.

Las áreas de espacio público autorizadas estarán sujetas a conceptos y necesidad de ciudad.
Art. 775.- Clasificación del espectáculo público realizado en espacios públicos.- Cuando se trate de espectáculos públicos realizados en espacio público donde no se puede precisar la cantidad de asistentes, la clasificación del espectáculo se determinará en relación a la superficie solicitada por el promotor u organizador del evento.

a. Espectáculos Mega.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un área de 2501 metros cuadrados en adelante.
b. Espectáculos Macro.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un área de 751 metros cuadrados a 2500.
c. Espectáculos Meso.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un área de 251 metros cuadrados a 750.
d. Espectáculos Micro.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un área de hasta 250 metros cuadrados.
Art. 776.- Reglas técnicas y de seguridad para la ocupación de espacio público.- Los promotores y organizadores de espectáculos públicos que requieran autorización para la ocupación de espacio público deberán sujetarse al cumplimiento de las regías técnicas y de seguridad correspondientes.
Art. 777.- Sobre la autorización de la ocupación de espacio público.-

- Reserva.- En el mes de diciembre del año inmediato anterior, el administrado deberá solicitar la reserva de fechas y espacios públicos provisionales para la realización de un espectáculo público que será incluida en la agenda anual de espectáculos públicos.

La reserva no constituye autorización para la realización del espectáculo público.

- Agenda de espectáculos públicos anual.- Una vez aprobada, las entidades competentes publicarán en el portal oficial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la agenda anual de espectáculos públicos en espacio público.

El procedimiento para utilizar el espacio público se sujetará al ordenamiento metropolitano vigente.
Art. 778.- Inspección del estado del espacio público, informe posterior y envío a la Agencia Metropolitana de Control en caso de incumplimiento.- El promotor u organizador de un espectáculo que solicite la autorización para el uso de espacio público deberá responsabilizarse de los daños que por la realización del espectáculo se generen en el mismo; para lo cual el solicitante y un representante de la Administración Zonal competente realizarán una inspección previa para verificar el estado de entrega del espacio público autorizado, de lo que se dejará constancia en un acta que suscriba conjuntamente con el promotor u organizador.

Posteriormente a la realización del espectáculo o evento, el representante de la Administración Zonal y el promotor, inspeccionarán nuevamente el espacio público y se dejará constancia en un informe del funcionario de la Administración Zonal, de los daños ocasionados en caso de existir, y de las medidas de remediación que deba aplicar el promotor u organizador.

El plazo máximo para aplicar dichas medidas será de 8 días, caso contrario la Administración Zonal remitirá un informe final a la Agencia Metropolitana de Control para que inicie el proceso sancionador correspondiente; además se notificará a la entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda para que disponga la suspensión de autorizaciones de uso de espacio público para el promotor u organizador por el plazo de un año, en caso de que exista resolución sancionatoria por parte de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 779.- Garantía por daños en el espacio público.- La entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda, determinará los parámetros, condiciones y requisitos en que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito exigirá para la autorización temporal de espacio público la presentación de una garantía que pueda hacerse efectiva en caso de que el promotor u organizador del espectáculo público no remedie los daños ocasionados por su realización.
SECCIÓN VI
CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 780.- Control.- El control e inspección de los espectáculos públicos se llevará a cabo en el sitio, local o establecimiento en el cual se realicen los espectáculos públicos, el momento que la Agencia Metropolitana de Control lo determine, sin perjuicio de las inspecciones que efectúen las entidades responsables de la cultura, de la seguridad y gobernabilidad, o el Cuerpo de Bomberos, cada uno en su ámbito de competencia, para verificar el cumplimiento de las reglas técnicas, normas de seguridad y disposiciones de este Capítulo; el promotor u organizador y el propietario, arrendatario, administrador o concesionario, deberán prestar todas las facilidades para que las actividades de control e inspección se lleven a cabo.

La Agencia Metropolitana de Control conjuntamente con la Agencia Metropolitana de Tránsito verificarán el buen uso del suelo y de las vías adyacentes a los lugares donde se realicen espectáculos públicos macro y mega, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa metropolitana y nacional.

En caso de verificarse incumplimientos a las normas administrativas, la dependencia municipal correspondiente emitirá un informe que será trasladado a la Agencia Metropolitana de Control o al organismo competente para el respectivo procedimiento sancionador.

Cuando se verifiquen graves incumplimientos por los que pudiere ponerse en peligro la integridad de los asistentes al espectáculo o evento, aquel podrá ser suspendido hasta que se corrijan tales incumplimientos. La responsabilidad por esta acción recae sobre el promotor u organizador del mismo, sin que exista posibilidad de reclamo administrativo o judicial en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que toma esta decisión como una medida preventiva de seguridad humana.
Art. 781.- Potestad sancionadora del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- La Agencia Metropolitana de Control será la responsable de hacer cumplir las disposiciones del presente Capítulo en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar.

En los casos en que las conductas a ser sancionadas sean imputables a los espectadores, previo a la notificación con el acta de infracción correspondiente, la Agencia Metropolitana de Control solicitará al organizador del evento dar cumplimiento a la normativa. En caso de inobservancia de esta advertencia se procederá a la notificación del inicio del proceso sancionador.
PARÁGRAFO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Art. 782.- De las infracciones y sanciones en espectáculos públicos.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneran las normas que contiene el presente Capítulo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 783.- Infracciones leves.- Cometerá infracciones leves, sancionadas con cinco (5) remuneraciones básicas unificadas la primera vez y diez (10) remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia en eventos posteriores:

a. El organizador que permita el ingreso al espectáculo público de personas que no porten su boleto o identificativo validado, o personas bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

b. (sic) localidad que no corresponda al indicado en el boleto de entrada al espectáculo.
c. El propietario o responsable del local donde se realiza el evento cuyas baterías sanitarias no se encuentren en buen estado de mantenimiento y equipadas permanentemente, o permita el cobro por su uso.
d. El propietario, arrendatario, concesionario o administrador del local autorizado para la realización de un espectáculo público, y/o el promotor u organizador del espectáculo, que no cumpla con las especificaciones técnicas o de seguridad dispuestas para el efecto y cuyo incumplimiento no esté previsto como infracción grave o muy grave. La sanción se impondrá por cada especificación técnica o norma de seguridad que se incumpla.
e. El promotor u organizador de un espectáculo público que haya utilizado espacio público y que no lo haya entregado en condiciones óptimas de aseo. El Municipio de Quito se encargará del aseo que no efectuó el promotor u organizador y procederá a cobrar dicho gasto con recargo e intereses.
f. Las personas que traten de ingresar a un espectáculo público y que se encuentren en evidente estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
g. El organizador o responsable que permita durante la realización de un espectáculo público, la colocación de personas en accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores, y gradas de circulación del establecimiento.
h. Las personas que porten armas de fuego, armas blancas, bengalas o material explosivo en el lugar donde se desarrolle el espectáculo público o evento.
i. La persona que venda bebidas alcohólicas en el local donde se desarrollen espectáculos públicos y que no cuente con la debida autorización para ello; así como, el organizador del espectáculo público que lo permitiere.

En los casos que sean aplicables, el organizador podrá, bajo su responsabilidad, desalojar al espectador que cometa las infracciones antes señaladas.
Art. 784.- Infracciones graves.- Cometerá infracciones graves, sancionadas con diez (10) remuneraciones básicas unificadas la primera vez y veinte (20) remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia en un evento posterior:

a. El propietario del local autorizado para la realización de espectáculos públicos que no realice el mantenimiento de los elementos de señalética, seguridad, atención médica y vigilancia.
b. El organizador de espectáculos públicos y el propietario del local donde se realice el evento en el que se permita la venta de objetos susceptibles de ser utilizados como proyectiles.
c. El promotor u organizador de un espectáculo público que haya utilizado espacio público y que no haya remediado en el plazo determinado por la Administración Zonal Municipal los daños ocasionados a dicho espacio. El Municipio de Quito se encargará de las remediaciones que no efectuó el promotor u organizador y procederá a cobrar dicho gasto con recargo e intereses.
d. El promotor u organizador de un espectáculo público que incumpla la obligación de difundir el código de convivencia y las normas de seguridad con anterioridad y durante la realización del espectáculo.
e. El promotor y organizador de un espectáculo público que no cumpla con las medidas para mitigar el impacto en la movilidad de la ciudad conforme lo previsto en este Capítulo.
Art. 785.- Infracciones muy graves.- Serán sancionados con veinte (20) remuneraciones básicas unificadas la primera vez y cincuenta (50) remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia en un evento posterior, y la suspensión provisional por un mes de la actividad económica materia de la infracción:

a. El propietario o administrador del local y/o el promotor u organizador del espectáculo público, donde se realiza el espectáculo, que de cualquier forma bloquee o cierre en forma permanente las puertas o portones de acceso y salida mientras hayan espectadores en el interior de mismo.
b. El organizador que realizare espectáculos públicos en establecimientos que no cuenten con la correspondiente licencia única de actividades económicas para esta actividad.
c. El propietario o administrador del local que permitiere la realización de espectáculos públicos sin contar con la correspondiente licencia única de actividades económicas y la autorización dispuesta para el efecto.
d. El organizador o responsable que realizare un espectáculo público en el que se instalen puestos que superen el aforo certificado sin autorización previa.
e. El organizador que utilizare pirotecnia no autorizada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito durante la realización del espectáculo público.
f. El organizador que permita la entrada de personas que porten armas de fuego, armas blancas, bengalas, material explosivo u objetos contundentes que pudieran poner en riesgo la integridad física de quienes asistan al espectáculo público.
g. El promotor u organizador que no cumpla con el Plan de Contingencia.
h. El promotor u organizador del espectáculo público que optare por la emisión de boletos electrónicos, que no habilite un sistema auditable de conteo de boletos electrónicos autorizados, vendidos y de ingresos efectivos al espectáculo público.

Como medida cautelar una vez alcanzado el aforo, se deberá prohibir el ingreso de más asistentes.
SECCIÓN VII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 786.- Las butacas existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 554, de 8 de mayo de 2014, podrán mantener sus características previas a su aprobación.
CAPÍTULO II
DE LOS ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS

SECCIÓN I
NORMAS GENERALES

Art. 787.- Ámbito.- Las normas de este Capítulo son aplicables a todos los espectáculos cinematográficos que se presenten en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 788.- Competencia.- La unidad administrativa encargada del área de cultura, a través de la Oficina de Calificación de Espectáculos, es la competente para autorizar la presentación de los espectáculos cinematográficos y velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo.
Art. 789.- Biblioteca y filmoteca.- La Oficina de Calificación deberá organizar una biblioteca especializada y una filmoteca con obras selectas que servirán para promocionar este arte entre la gente de menores recursos.
SECCIÓN II
DE LAS SALAS DE CINE

Art. 790.- Calificación de las salas de cine.- Durante el último trimestre de cada año, una comisión presidida por el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura e integrada por el titular de la unidad administrativa a cargo del área de cultura, el titular de la unidad administrativa a cargo del área de higiene, el Jefe de Espectáculos y un representante de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), calificará las salas de cine que cumplan los requisitos detallados en los siguientes artículos. Podrá asistir, solamente con derecho a voz, un delegado de la empresa cuya sala esté siendo calificada.

Cuando las circunstancias lo ameriten, o a petición de parte, la calificación se podrá efectuar en cualquier momento del año.
Art. 791.- Estado de las salas.- Las instalaciones de las salas de cine deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

a. Todas las butacas en perfecto estado. Las butacas deberán ser movibles o de báscula, con no menos de cuarenta y cinco centímetros de ancho medidos de brazo a brazo por su parte interna y tendrán un tapizado de primera calidad, que ofrezca la mayor comodidad y seguridad posibles. La distancia entre una butaca y otra, medida desde el espaldar de un asiento inmediatamente posterior, deberá ser de por lo menos ochenta y cinco centímetros;
b. Aireación y ventilación óptimas;
c. Equipos de proyección y de sonido adecuado, de tal modo que tanto la imagen como el sonido sean nítidos;
d. Puertas de ingreso, salida y de emergencia lo suficientemente amplias, situadas en los costados laterales de la sala, y dispositivos especiales que permitan la fácil salida del público cuando se produzca una emergencia;
e. Pasillos interiores, corredores y gradas despejados y adecuadamente iluminados a fin de permitir el libre tránsito del público y facilitar la rápida evacuación. La iluminación no deberá causar molestia a los espectadores de la sala;
f. Correcta señalización de las salidas, puertas de emergencia y rótulos de no fumar que puedan apreciarse con facilidad aunque las luces principales de la sala se encuentren apagadas;
g. Servicios higiénicos de primera clase para hombres y mujeres separadamente, con lavabos, secadores eléctricos de manos e implementos de aseo necesarios;
h. Aseo escrupuloso de todas las dependencias, así como de las paredes, cielo rasos, telón, pisos, baños y puestos de venta de comidas y bebidas;
i. Uniformes para los empleados que se encuentren en contacto con el público;
j. Medidas de seguridad para evitar o sofocar incendios, según las normas del Cuerpo de Bomberos; y,
k. Suficientes basureros en las áreas de acceso y de servicios colaterales.
Art. 792.- Servicios colaterales.- Para ser calificadas, las salas de cine deberán contar también con los siguientes servicios colaterales:

a. Una plaza de estacionamiento por cada veinticinco butacas;
b. Accesos amplios que garanticen que la entrada y salida del público y de los vehículos sea fluida y segura; y,
c. Servicio de vigilancia y seguridad que garantice la integridad de los espectadores y de los vehículos.
SECCIÓN III
DE LAS CINTAS CINEMATOGRÁFICAS

Art. 793.- Calificación de las cintas cinematográficas.- Corresponde a la Oficina de Calificación el control y la calificación de las cintas cinematográficas. Los calificadores deberán determinar la calidad artística y moral de la película, presentando su informe al Jefe de la Oficina de Calificación, en un plazo máximo de veinticuatro horas luego de la calificación.

Para proceder a la calificación de una producción cinematográfica, el distribuidor, exhibidor o dueño de la misma deberá solicitar el permiso de exhibición al Jefe de la Oficina de Calificación, con al menos seis días de anticipación a la fecha señalada para la proyección de la película.

Se considerará reestreno a toda copia nueva de una producción cinematográfica que hubiere sido exhibida por lo menos tres años antes en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 794.- Criterios de calificación.- El Jefe de la Oficina de Calificación autorizará con su firma la exhibición de cualquier cinta cinematográfica, verificando previamente que la misma se encuentre en perfectas condiciones, sin que haya sido mutilada ni adulterada, y determinando su calidad artística y moral de acuerdo a los informes de los calificadores y sobre la base de la siguiente nomenclatura:

a. Calificación artística:

i. Excelente;
ii. Buena; o,
iii. Mala, cuya exhibición está prohibida en el Distrito Metropolitano; y,

b. Calificación moral:

i. Apta para todo público;
ii. Prohibida para menores de doce años;
iii. Prohibida para menores de quince años; o,
iv. Prohibida para menores de dieciocho años.
Art. 795.- Prohibiciones a los calificadores.- Está prohibido a los calificadores:

a. Representar o ejercer funciones de cualquier índole en las empresas de espectáculos cinematográficos; y,
b. Hacer propaganda de los espectáculos cinematográficos por cualquier medio de información.
SECCIÓN IV
DEL ANUNCIO Y EXHIBICIÓN DE CINTAS CINEMATOGRÁFICAS

Art. 796.- Anuncio de exhibiciones cinematográficas.- Los exhibidores deberán publicar las calificaciones morales y artísticas en los medios de comunicación colectiva en los que usualmente se realice la propaganda, así como en las boleterías de las salas en forma visible. Igualmente deberán publicarse los horarios de las funciones a realizarse.
Art. 797.- Obligaciones de los exhibidores.- Son obligaciones de los exhibidores:

a. Respetar los fallos de la Oficina de Calificación verificando siempre las restricciones de admisión, para lo cual, en caso de duda sobre la edad del espectador, el inspector de servicio y el jefe de puertas de cada sala de exhibición podrán exigir la cédula de identidad, el carné estudiantil o cualquier otro documento que acredite la edad;
b. Exhibir las producciones cinematográficas íntegramente, sin interrupciones y bajo condiciones técnicas idóneas;
c. Cumplir los horarios de exhibición fijados y anunciados en forma pública;
d. Cumplir con todas las disposiciones relacionadas con el estado de las salas de cine, cuidando siempre que no se exceda el cupo de espectadores a la misma;
e. Cada sala de cine del Distrito ofrecerá seis funciones infantiles gratuitas al año en coordinación con la Oficina de Calificación; y,
f. Programar al menos dos veces durante el fin de semana y una vez cada día festivo en que el cine esté operando, funciones cinematográficas aptas para todo público, en las que los niños menores de doce años tengan un privilegio en el precio de las entradas, que les permita ingresar a la sala por la mitad del valor.
Art. 798.- Liberación de precios.- Se establece la liberación de precios de las entradas a las salas de cine. Estos deberán ser notificados a la Oficina de Calificación.
SECCIÓN V
DE LAS SANCIONES

Art. 799.- Denuncias y juzgamiento.- Cualquier infracción a las disposiciones de este Capítulo podrá ser denunciada ante la Oficina de Calificación por los miembros del cuerpo de inspectores o por cualquier espectador presente.

Las infracciones que considere este Capítulo serán juzgadas por la Agencia Metropolitana de Control, que actuará por disposición de la Oficina de Calificación e impondrán las sanciones respectivas, las mismas que deberán ser informadas obligatoriamente por escrito al Alcalde Metropolitano, a la Comisión de Educación y Cultura, a los titulares de las unidades administrativas encargadas de las áreas de cultura y financiera y al Jefe de la Oficina de Calificación.
Art. 800.- Sanciones.- Las infracciones a las normas de este Capítulo serán sancionadas de la siguiente manera:

a. La exhibición de cualquier cinta cinematográfica sin autorización previa de la Oficina de Calificación será sancionada con una multa equivalente al cien por ciento de la entrada neta registrada en taquilla, en todas las funciones del espectáculo correspondiente. Se considera entrada neta al producto total registrado en taquilla, menos los impuestos que graven el espectáculo respectivo;

b. Los exhibidores que no observaren lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 79731 relacionado a las obligaciones de los exhibidores serán sancionados con una multa equivalente al diez por ciento de la entrada neta recaudada en taquilla en dicha función, por cada vez que haya sido cometida la acción;

c. La inobservancia de lo dispuesto en la letra c) del artículo 79732 relacionado a las obligaciones de los exhibidores será sancionada con una multa equivalente al diez por ciento de la entrada neta recaudad en taquilla en dicha función, por cada quince minutos de atraso en los horarios de exhibición;

d. La inobservancia de lo dispuesto en la letra d) del artículo 79733 relacionado a las obligaciones de los exhibidores será sancionada con una multa equivalente al cincuenta por ciento de la entrada neta recaudada en dicha función; y,

e. La reincidencia será sancionada con la clausura temporal o definitiva de la sala, a criterio de la autoridad competente.
LIBRO II.4
DEL DEPORTE

TÍTULO I
DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS MASIVOS

CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES

Art. 801.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto regular, dentro del ámbito de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la organización y realización de espectáculos deportivos masivos; las medidas de seguridad que deben aplicarse antes, durante y después de dichos espectáculos; las condiciones de mantenimiento y funcionamiento de los escenarios deportivos; el control de la tributación; y, la tipificación de infracciones y sanciones.
Art. 802.- Ámbito de aplicación.- Este Título será aplicable a los propietarios, arrendatarios, concesionarios, administradores y demás responsables de escenarios deportivos; y a los organizadores, promotores y espectadores de los espectáculos deportivos masivos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 803.- Definiciones.- Para efectos de interpretación y aplicación del presente Título, se entenderán las siguientes expresiones en los términos que se detallan:

(31) Por renumeración se sustituye el artículo 830 por el 797
(32) Por renumeración se sustituye el artículo 830 por el 797
(33) Por renumeración se sustituye el artículo 830 por el 797

a. Aforo: Es la capacidad máxima certificada por la Comisión Técnica de Aforo, de personas ocupantes del escenario donde se realicen espectáculos deportivos masivos, que incluye asistentes con entradas valoradas, cortesías y demás acreditaciones individualizadas entregadas al personal logístico.
b. Espectáculo deportivo masivo: Es todo evento público o privado en el que se practique actividad física e intelectual dentro de las disciplinas y normas preestablecidas, que se desarrolle en un escenario con capacidad para cinco mil o más espectadores.
c. Escenario deportivo: Es el bien de dominio público o privado destinado para la práctica de un deporte determinado.
d. Gratuidad: Son las entradas autorizadas por la Dirección Metropolitana Tributaria, que para efectos de la aplicación de la presente normativa no tienen valor monetario, por tanto no están sujetas al impuesto de espectáculos públicos.
e. Perímetro de seguridad: Es la frontera geográfica que define una zona en la que se aplica una determinada política de seguridad o se implanta una arquitectura de seguridad.
f. Puesto: Es el espacio físico señalado e individualizado, destinado en forma específica a un espectador.
g. Taquilla: Es el número total de entradas autorizadas por la Dirección Metropolitana Tributaria, que incluye entradas valoradas, cortesías y gratuidades, y que en ningún caso podrá sobrepasar el aforo del escenario deportivo.
h. Boleto: Es el documento físico o electrónico que habilita a su portador a ingresar a un escenario deportivo y a hacer uso de un puesto ubicado en éste.
Art. 804.- Principios.- En la planificación y desarrollo de los espectáculos deportivos masivos se deberán aplicar las normas del presente título, en estricta observancia de los siguientes principios:

a. Seguridad humana: La seguridad humana será la condición primordial en la planificación y desarrollo de los espectáculos deportivos. Bajo ninguna circunstancia podrá ser ignorada o eludida para la priorización de otras exigencias.

b. Prevención: La violencia deberá enfrentarse antes de que se produzca y genere impactos, mediante la participación coordinada de todos los actores públicos y privados, de acuerdo a sus competencias y responsabilidades.

c. Acciones afirmativas: En los espectáculos deportivos deberá otorgarse atención prioritaria a las personas con discapacidad; mujeres en estado de gestación; niñas, niños y adolescentes; y, adultos mayores. Su comodidad y seguridad será requisito básico en todo escenario deportivo.

d. Equidad de género: Todo espectador, sin distinción de género, deberá recibir el mismo trato en el espectáculo deportivo y gozará de los mismos derechos y beneficios.

e. Convivencia, inclusión y no discriminación: Los escenarios deportivos masivos serán lugares de convivencia pacífica, en los cuales se propenderá el respeto entre personas sin discriminación por razones de raza, etnia, sexo, identidad cultural o cualquier otra distinción, a través de la adopción de políticas permanentes.

f. Salubridad: Se deberá asegurar el mantenimiento y equipamiento permanente de las instalaciones de los escenarios deportivos, con especial importancia los bares y baterías sanitarias.

g. Digitalización: La emisión de boletaje, así como el control de ingreso a los escenarios deportivos se realizará prioritariamente a través de redes electrónicas y mensajes de datos con el propósito de disminuir la impresión en papel, el uso de ánforas y el bodegaje de documentación física.
Art. 805.- Será obligación de los propietarios de escenarios deportivos y de los organizadores de espectáculos deportivos, en coordinación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, realizar campañas de sensibilización en temas de violencia y cultura de paz por medio de las cuales se difunda el contenido de la presente normativa.
CAPÍTULO II
DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Art. 806.- Comisión Técnica de Aforo.- Créase la Comisión Técnica de Aforo, que será la encargada de determinar el aforo de los escenarios deportivos masivos del Distrito Metropolitano de Quito.

La Comisión Técnica de Aforo estará conformada por un delegado de la Tribuna de Defensa del Consumidor, un delegado designado por el propietario del escenario deportivo, y un delegado del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, quien la presidirá.
Art. 807.- Comisión Técnica de Seguridad.- Créase la Comisión Técnica de Seguridad como la instancia que, previo a cada evento deportivo masivo, analiza su nivel de riesgo, y de acuerdo con ello define los planes de contingencia y el perímetro de seguridad a ser ejecutados por el organizador del evento, conforme a la normativa nacional y metropolitana vigente, y al Anexo Técnico (34) del presente Título que se expedirá para el efecto.

Estará integrada por un delegado del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, un delegado del organizador o responsable del espectáculo deportivo y un delegado de la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien la presidirá.

(34) Anexo técnico de seguridad para el desarrollo de espectáculos deportivos masivos (más de 5000 personas)

La Comisión Técnica de Seguridad contará en sus deliberaciones con un representante del propietario del escenario deportivo y un delegado de la Comandancia de Policía Nacional en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO III
INFRAESTRUCTURA FÍSICA MÍNIMA PARA LOS ESCENARIOS DONDE SE PUEDAN LLEVAR A CABO ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS MASIVOS

Art. 808.- Características mínimas de los puestos destinados para los espectadores.- Todos los puestos destinados para los espectadores que conformen el aforo del escenario deportivo deberán individualizarse y cumplir con las siguientes características:

a. Todos los puestos deberán numerarse secuencialmente;
b. Todas las filas de puestos deberán identificarse con letras en forma sistemática;
c. El espacio mínimo de ancho de cada puesto deberá ser de 0,45 metros; y,
d. La individualización del puesto se realizará mediante la señalización respectiva, o la colocación de una butaca o asiento numerado de conformidad con el anexo técnico del presente Título.
Art. 809.- Señalización.- Todos los accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores y gradas de circulación del escenario deberán estar claramente señalizados y libres de toda obstrucción que pueda impedir el flujo normal de espectadores.

Cada acceso indicará con claridad la localidad y puestos a los que conduce.

El organizador o responsable del evento deberá controlar que ningún espectador o comerciante se ubique, durante la realización de los espectáculos deportivos masivos, en las gradas o en los espacios de circulación.

Las gradas de circulación de los escenarios deberán pintarse de color notoriamente diferente al de los puestos, y las vías de evacuación deberán señalizarse conforme la normativa ISO 3864-1:2011 o la que la sustituya.

En todas las localidades de los escenarios deportivos donde se lleven a cabo espectáculos deportivos masivos deberán exhibirse planos visibles del estadio o coliseo. En dichos planos deberán detallarse con especial importancia los accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores y gradas de circulación del escenario.
Art. 810.- Puertas y portones de acceso.- Todas las puertas y portones de acceso a los escenarios en los que se desarrollen eventos deportivos masivos deberán abrirse hacia el exterior del escenario.

Mientras haya espectadores en el interior del escenario deportivo, especialmente durante la realización del mismo, no podrán bloquearse o cerrarse en forma permanente las puertas o portones de acceso a los escenarios, bajo ningún motivo.

A la terminación del espectáculo, o en caso de emergencia, todas las puertas y portones deberán abrirse a su máxima capacidad.

El responsable del cumplimiento de esta norma será el organizador o responsable del espectáculo deportivo masivo.
Art. 811.- Evacuación hacia la cancha.- En caso de una situación de emergencia deberá existir la posibilidad de que los espectadores accedan al área de juego.

En los escenarios que cuenten con láminas transparentes infranqueables, deberán habilitarse puertas de evacuación para los espectadores, que se abran en dirección al área de juego.

En los escenarios deportivos que cuenten con fosas, deberán instalarse puentes de conexión a la altura de dichas puertas de evacuación.
Art. 812.- Cámaras de seguridad.- El interior y exterior de todo escenario en el que se desarrollen espectáculos deportivos masivos deberá estar equipado con cámaras de video a color, montadas en posiciones fijas con posibilidad de rotación y oscilación.

Los escenarios deberán contar con una sala de control, accesible para los organizadores y autoridades de control local, equipada con monitores para observar las actividades que reproducen todas las cámaras durante todo el espectáculo deportivo.
Art. 813.- Centro de atención médica.- Cada escenario deberá contar con al menos un centro de atención médica para espectadores, y una sala de atención médica para jugadores.

Estos centros deberán estar equipados de conformidad al anexo técnico (35) del presente Título.
Art. 814.- Baterías sanitarias.- El propietario o responsable del escenario deportivo deberá encargarse de que el uso de las baterías sanitarias de su escenario sea gratuito, que tengan mantenimiento permanente y se encuentren siempre equipados.

(35) Anexo técnico de seguridad para el desarrollo de espectáculos deportivos masivos (más de 5000 personas)

Las baterías sanitarias deberán satisfacer en número y calidad lo establecido en el anexo técnico (36) del presente Título.
Art. 815.- Separación de los espectadores de la zona de juego.- Para lograr que la zona de juego se encuentre exenta de toda barrera o valla entre los espectadores y la zona de juego, deberá tomarse una o más de las siguientes medidas:

a. Utilización de fosos de anchura y profundidad suficientes para persuadir a los espectadores, que impida el ingreso al área de juego. Deberán también tomarse las medidas que eviten la caída de los espectadores a estos fosos.
b. Implementación de láminas transparentes infranqueables, permanentes o desmontables.
c. Colocación estratégica de personal de seguridad en la zona de juego, que se encargue de la vigilancia permanente de las localidades cercanas a la zona de juego. El personal de seguridad referido, permanecerá de frente a los espectadores y graderíos.

Ninguna otra medida de separación entre los espectadores y la zona de juego se encuentra permitida en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 816.- Condiciones para las áreas de transmisión.- Los propietarios o responsables de los escenarios deportivos deberán brindar al personal de prensa acreditado las facilidades necesarias para su ingreso, ubicación, y acceso a tecnologías de la información y comunicación para el desarrollo de su labor, en todos los sectores del escenario.
Art. 817.- De las inspecciones a los escenarios.- Todo escenario deportivo donde se pueda llevar a cabo espectáculos deportivos masivos deberá someterse a una revisión anual, la cual se realizará el último trimestre del año y que surtirá efectos para el año siguiente. Dicha revisión la realizará la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad o las entidades colaboradoras acreditadas por la Agencia Metropolitana de Control, de tal manera que se certifique el cumplimiento de la presente normativa para fines de la obtención de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas del escenario.

El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito realizará revisiones a los escenarios deportivos de forma periódica y aleatoria, previo a la realización de espectáculos deportivos masivos, de conformidad con los Formularios de Inspección dispuestos para el efecto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los organismos de seguridad y control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberán cumplir con todas las inspecciones y revisiones establecidas en otros cuerpos normativos.

(36) Anexo técnico de seguridad para el desarrollo de espectáculos deportivos masivos (más de 5000 personas)

El cumplimiento del presente Título deberá ser observado como requisito para el otorgamiento, modificación o extinción de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas (LUAE).
CAPÍTULO IV
DEL BOLETAJE

SECCIÓN I
DEL BOLETAJE FÍSICO

Art. 818.- Ingreso al escenario deportivo.- Solo podrán ingresar al escenario deportivo las personas que presenten su boleto para presenciar el espectáculo a realizarse. Los boletos serán validados en las puertas de entrada.

El personal de soporte, logística, apoyo, ventas, seguridad, administrativos, prensa, entre otros similares, portarán las respectivas identificaciones, validadas por la Comisión Técnica de Seguridad.
Art. 819.- Límite para la autorización del boletaje.- Cuando la Comisión Técnica de Seguridad considere a un determinado espectáculo de alto riesgo, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, autorizará únicamente la venta de hasta el noventa por ciento del aforo total del escenario, por localidad, con el fin de precautelar la seguridad del público asistente.

La Comisión Técnica de Seguridad determinará el número de personas para fines de soporte, logística, apoyo, ventas, seguridad, administrativos, entre otros similares, que no formen parte de los espectadores del evento. Este personal se contabilizará dentro del aforo del escenario.

En ningún caso se podrá superar el aforo certificado del escenario deportivo.
Art. 820.- Requisito adicional del boleto.- Además de los requisitos que deben contener los boletos de acuerdo a la normativa vigente, todos los boletos de entrada a los espectáculos deportivos masivos deberán indicar claramente la puerta de acceso, la localidad o sector del escenario deportivo, la fila y el número de puesto correspondiente.
Art. 821.- Sistema de venta de boletos en línea.- Los organizadores de espectáculos deportivos masivos y los propietarios de escenarios deportivos, deberán contar con los medios tecnológicos necesarios para poner en funcionamiento un sistema de venta de boletos en línea, que permita la supervisión de la Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en tiempo real.

El sistema de venta de boletos en línea deberá ser accesible desde cualquier ordenador con conexión a internet y deberá estar instalado en todos los lugares que se destinen para la venta de boletos.
Art. 822.- Registro de compradores.- Al momento de realizar su compra, los usuarios del sistema de compra de boletos en línea deberán ingresar su nombre, número de cédula o pasaporte (en caso de extranjeros), número telefónico de contacto y dirección, de tal manera que el organizador del evento cuente con un registro de compradores.

El sistema de compra de boletos en línea recogerá estos datos por una sola vez, asignando a los compradores registrados un número de usuario para futuras compras de boletos.

El organizador del espectáculo deportivo llevará el registro de compradores, pudiendo el mismo ser requerido por las autoridades en caso de ser necesario.
Art. 823.- Registro de cortesías.- En el caso de existir entradas de cortesía, las mismas se repartirán llevando un control de entrega, en el que se incluya al menos el nombre, número de cédula o pasaporte (en caso de extranjeros), dirección y número telefónico de contacto de la persona o institución a la que se le entrega el boleto.

Dicho registro de cortesías podrá ser requerido por las autoridades en caso de considerarlo necesario.
Art. 824.- Ubicación de las cortesías.- El propietario del escenario donde se lleven a cabo espectáculos deportivos masivos, el organizador o responsable del mismo deberá asignar en cada localidad una zona específica donde se ubicarán los espectadores con entradas de cortesía. Dicha zona podrá ser equivalente hasta el siete por ciento del aforo de cada localidad, de conformidad con la normativa municipal vigente.

Los puestos de la zona de cortesías deberán también numerarse, y sus filas identificarse en forma sistemática con una letra.
Art. 825.- Boleterías diferenciadas.- El día del espectáculo deportivo se destinarán lugares diferentes para la adquisición de entradas para espectadores locales y espectadores visitantes. Dichos lugares deberán guardar cercanía con sus correspondientes accesos al perímetro de seguridad, de tal suerte que se eviten potenciales altercados entre hinchadas.
Art. 826.- Ingreso gratuito de menores de 12 años.- Los organizadores de espectáculos deportivos masivos podrán permitir el ingreso gratuito de menores de 12 años, acompañados de un adulto.

Los espectadores que asistan al espectáculo acompañados de un menor de 12 años deberán comunicar este particular al momento de realizar su compra, de tal manera que se asignen puestos contiguos a él y al menor.

Las entradas para menores de 12 años deberán ser visiblemente diferentes al resto de boletos, pudiendo el organizador del espectáculo verificar la identidad y la edad del menor de considerarlo necesario.
Art. 827.- Fijación de precios.- El organizador o responsable del espectáculo deportivo masivo podrá, bajo su responsabilidad, establecer precios diferenciados para los boletos de una misma localidad del escenario, según su ubicación y facilidades.
Art. 828.- Compra anticipada.- El organizador o responsable del espectáculo deportivo podrá establecer precios reducidos para compradores que adquieran sus boletos con anticipación a la fecha de realización del espectáculo deportivo.
SECCIÓN II
DEL BOLETAJE ELECTRÓNICO

Art. 829.- Notificación de la modalidad de emisión de boletos.- El empresario, promotor u organizador de un espectáculo público deportivo masivo podrá optar por la modalidad electrónica de emisión de boletos, lo cual deberá notificar a la Dirección Metropolitana Tributaria al momento de solicitar la autorización para la emisión de boletaje prevista en el presente Código.
Art. 830.- De la emisión.- El empresario, promotor u organizador de un espectáculo público deportivo masivo que opte por emitir los boletos bajo la modalidad electrónica no podrá utilizar otra modalidad para la emisión de dichos documentos dentro del mismo evento.
Art. 831.- De las obligaciones del empresario, promotor u organizador del espectáculo público deportivo masivo.- El empresario, promotor u organizador del espectáculo público deportivo masivo que opte por la emisión de boletos electrónicos, deberá habilitar un sistema auditable de conteo de boletos electrónicos autorizados, vendidos y de ingresos efectivos al escenario deportivo y garantizar que los boletos sean validados en las puertas de entrada al evento a través de equipos de seguridad autorizados por la Administración Tributaria Central, sin perjuicio de todas aquellas obligaciones previstas en el Código Municipal para el caso de los espectáculos públicos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una infracción muy grave, que será sancionada conforme el régimen sancionatorio vigente para el caso de espectáculos públicos.
Art. 832.- Facilidades para asociaciones legalmente constituidas.- El empresario, promotor u organizador del espectáculo deportivo masivo dará prioridad para la emisión y/o venta en los espectáculos públicos deportivos masivos, a las asociaciones legalmente constituidas mediante acuerdo ministerial, con el fin de garantizar el derecho al trabajo, siempre y cuando estas cumplan con las medidas y protocolos de bioseguridad emitidas por la Secretaría de Salud.
CAPÍTULO V
DEL PERÍMETRO DE SEGURIDAD

Art. 833.- Necesidad de establecer el perímetro de seguridad.- Con una anticipación mínima de setenta y dos horas a la realización del espectáculo deportivo, la Comisión Técnica de Seguridad definirá la necesidad de establecer un perímetro de seguridad y los elementos básicos de los planes de contingencia con relación al escenario deportivo, en base a la expectativa de asistencia de espectadores y otros parámetros que definan los niveles de riesgo del evento.

El perímetro de seguridad y los elementos del plan de contingencia serán responsabilidad del organizador del evento, contarán con profesionales de seguridad privada en coordinación con las autoridades de control local, y deberán instalarse cumpliendo con lo dispuesto en el anexo técnico (37) del presente Título.

Al momento de instalar el perímetro de seguridad, el organizador del evento deberá encargarse de causar la menor afectación posible a quienes tengan viviendas, locales u oficinas en el interior del mismo.

(37) Anexo técnico de seguridad para el desarrollo de espectáculos deportivos masivos (más de 5000 personas).
Art. 834.- Acceso al perímetro de seguridad.- Podrán acceder al perímetro de seguridad únicamente los espectadores que cuenten con su boleto para el ingreso al espectáculo deportivo y el personal de apoyo debidamente identificado.
Art. 835.- Control de espectadores.- En el ingreso al perímetro de seguridad se realizará un primer control de los espectadores. En este control se revisará la posesión de armas u objetos peligrosos, pancartas o banderas agresivas o racistas, juegos pirotécnicos, elementos explosivos, u otros objetos peligrosos que se encuentren prohibidos por el ordenamiento jurídico vigente, mismos que no podrán ingresar al espectáculo deportivo. Cualquier persona que se oponga a la revisión de la que trata el presente artículo se le prohibirá el ingreso al perímetro de seguridad.

Tampoco podrán ingresar al perímetro de seguridad quienes se encuentren en evidente estado de ebriedad o intoxicación, o quienes posean bebidas alcohólicas, bebidas de moderación o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

En aquellos espectáculos donde no se instale el perímetro de seguridad, el control del que habla el presente artículo se lo realizará en los accesos del escenario deportivo.
Art. 836.- Retiro de espectadores del perímetro de seguridad.- De encontrarse en el perímetro de seguridad algún espectador en estado de ebriedad o intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas que haya eludido los controles, el mismo será retirado del perímetro de seguridad por los profesionales de seguridad privada establecidos para el efecto, o por las autoridades de control competentes.

Serán retirados igualmente del perímetro de seguridad quienes participen en altercados al interior del mismo, o muestren actitudes violentas.
Art. 837.- Prohibición de alcohol, bebidas de moderación y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- Queda prohibida la posesión, venta, distribución y consumo de bebidas alcohólica, bebidas de moderación, sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro del perímetro de doscientos metros a la redonda del escenario deportivo.

Esta disposición incluye, durante el día de los espectáculos deportivos, a aquellos establecimientos en los que, estando ubicados en los alrededores del escenario deportivo, regularmente está autorizada la venta de bebidas alcohólicas o de moderación.
Art. 838.- Ingreso diferenciado para espectadores locales y visitantes.- El organizador del espectáculo deportivo deberá encargarse de que las vías de ingreso y salida del perímetro de seguridad y del escenario deportivo sean distintas para los espectadores locales y para los espectadores visitantes.
CAPÍTULO VI
FACILIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 839.- Acceso para personas con discapacidad.- Todos los accesos a los escenarios en que se lleven a cabo espectáculos deportivos masivos deberán contar con rampas para el ingreso y salida de personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas.

Si la infraestructura del escenario no permite adecuar todos los accesos a la disposición precedente, se deberá destinar por lo menos un acceso por localidad para la entrada y salida de las personas con discapacidad, de tal manera que dichas personas tengan las mismas oportunidades que los demás espectadores.
Art. 840.- Puestos específicos para personas con discapacidad.- Los escenarios en los que se lleven a cabo espectáculos deportivos masivos deberán contar en todas las localidades con espacios asignados específicamente para la ubicación de personas con discapacidad que utilicen sillas de ruedas. Estos espacios deberán ser destinados considerando que se encuentren en un lugar privilegiado con relación a las puertas de acceso, a las baterías sanitarias y a los bares del escenario deportivo.

Los espacios asignados específicamente a las personas con discapacidad no deberán encontrarse en un lugar donde la vista del terreno de juego pueda ser obstruida por espectadores, banderas o pancartas. Análogamente, la posición de las personas con discapacidad no deberá presentar inconvenientes a la visualización del espectáculo del resto de espectadores.
Art. 841.- Baterías sanitarias y bares para personas con discapacidad.- Las baterías sanitarias de los escenarios deportivos masivos y los puntos de bebidas y comidas deberán brindar las facilidades de acceso y utilización por parte de personas con discapacidad.
CAPÍTULO VII
REGULACIÓN Y CONTROL DE LA TRIBUTACIÓN EN LOS ESPECTÁCULOS

DEPORTIVOS MASIVOS

Art. 842.- Del control en el ingreso a los escenarios.- Todo propietario de un escenario con capacidad para realizar un espectáculo deportivo masivo deberá contar con dispositivos electrónicos que validen y reconozcan inequívocamente los boletos legalmente autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La Dirección Metropolitana Tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cotejará la información de venta de boletos en línea con los boletos validados al ingreso del escenario.

El sistema de validación automáticamente impedirá que se supere el aforo autorizado.
Art. 843.- Procedimiento de control.- Con la finalidad de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice un adecuado control del ingreso de los espectadores, podrá designar funcionarios para realizar el control de validación de boletos al ingreso del escenario deportivo.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 844.- Potestad sancionadora del Distrito Metropolitano de Quito.- La Agencia Metropolitana de Control y la Dirección Metropolitana Tributaria serán las responsables de hacer cumplir las disposiciones del presente título, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos sancionadores a que haya lugar.
Art. 845.- De las infracciones y sanciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneran las normas que contiene la presente normativa.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 846.- Infracciones leves.- Cometerán infracciones leves, sancionadas con cinco remuneraciones básicas unificadas la primera vez y diez remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia en eventos posteriores:

a. El organizador o responsable que permita que durante la realización de un espectáculo deportivo masivo se coloquen personas en accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores, y gradas de circulación del escenario.
b. El organizador o responsable que permita que los espectadores se ubiquen en un asiento que no corresponda al indicado en el boleto de entrada al espectáculo deportivo.
c. El organizador o responsable que no haga respetar los perímetros de seguridad y que permita la presencia de personas al interior del escenario deportivo o del perímetro de seguridad sin portar su boleto.
d. El propietario o responsable del escenario deportivo cuyas baterías sanitarias no se encuentren en buen estado de mantenimiento y equipadas permanentemente, o permita el cobro por su uso.
e. El organizador o responsable que permita el ingreso de adultos con boleto de menores de doce años, en cuyo caso será sancionado con la multa prevista en este artículo por cada infracción.

En los casos que sean aplicables, el organizador o responsable podrá, bajo su responsabilidad, desalojar al espectador que cometa las infracciones antes señaladas.
Art. 847.- Infracciones graves.- Cometerán infracciones graves, sancionadas con diez remuneraciones básicas unificadas la primera vez y veinte remuneraciones básicas unificadas, en caso de reincidencia:

a. El propietario del escenario deportivo que bloquee o cierre en forma permanente las puertas o portones de acceso y salida de los escenarios deportivos mientras hayan espectadores en el interior del mismo.
b. El propietario del escenario deportivo que no realice el mantenimiento de los elementos de señalética, seguridad, atención médica y vigilancia.
c. El propietario del escenario deportivo cuyas instalaciones no se encuentren debidamente señalizados conforme lo establece la presente normativa.
d. El organizador que permita el ingreso de personas sin su respectivo boleto o bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
e. El organizador que permita la entrada de personas que porten armas de fuego, armas blancas u objetos contundentes que pudieran poner en riesgo la integridad física de los espectadores.
f. El organizador de espectáculos deportivos y el propietario del escenario deportivo en el que se permita la venta de objetos susceptibles de ser utilizados como proyectiles.
g. El organizador que entregue un porcentaje mayor al permitido de entradas de cortesía, no entregue el registro de beneficiarios de las entradas de cortesía o no determine claramente los puestos de cortesía.
h. El organizador que no cumpla con la obligación de llevar un registro de compradores o que no lo entregue, pese a ser requeridos.
i. El organizador que no habilite boleterías diferenciadas para los equipos visitantes y locales.
Art. 848.- Infracciones muy graves.- Serán sancionados con cincuenta remuneraciones básicas unificadas la primera vez y cien remuneraciones básicas en caso de reincidencia, y la suspensión provisional por un mes de la actividad económica materia de la infracción, el organizador o responsable que realice espectáculos deportivos en los que se instalen puestos que superen el aforo certificado, sin autorización previa.

Como medida cautelar se podrá adoptar la prohibición de ingreso de personas por fuera del aforo.
Art. 849.- Infracciones tributarias.- El régimen sancionatorio aplicable a las infracciones tributarias será el establecido en la normativa metropolitana vigente en la materia.
LIBRO II.5 (38)
DE LA IGUALDAD, GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL

TÍTULO I
DE LA IMPLEMENTACIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

(38)Nota: Título V del Libro II.5 incorporado por la Ordenanza Metropolitana No. 016, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 1382 de 10 de diciembre de 2020 (ver...).

Art. 850.- Naturaleza.- Impleméntese el Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de brindar protección integral a los grupos de atención prioritaria consagrados por la Constitución y aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
Art. 851.- Objetivo.- El presente Título tiene por objetivo implementar y regular el Sistema de Protección Integral en el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante el Sistema), de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la ley.
Art. 852.- Ámbito.- El ámbito de aplicación del presente Título es el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 853.- Sujetos de Derechos.- Son sujetos de derechos del Sistema de Protección Integral, toda persona o grupo de personas que, perteneciendo a uno o varios de los cinco enfoques transversales: generacional, género, interculturalidad, movilidad humana, discapacidades, se encuentren en situación de vulneración y/o riesgo; así como la naturaleza y animales.
Art. 854.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asegurará el funcionamiento de los servicios municipales del Sistema, a través de espacios físicos adecuados y de bienes, suministros y materiales suficientes.
Art. 855.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asegurará el funcionamiento de los servicios municipales del Sistema, a través de la dotación de recursos humanos capacitados y sensibilizados para brindar servicios de calidad y con enfoque de derechos.
Art. 856.- Todos los organismos que componen el Sistema deberán rendir cuentas a la ciudadanía, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 857.- Todos los organismos del Sistema deberán trabajar en la promoción y difusión de derechos, propendiendo a la utilización de subsistemas comunes de gestión y en observancia de los lineamientos de política pública de protección de derechos dictada/establecida por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I

EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 858.- Definición.- El Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante Sistema) es un conjunto articulado y coordinado de organismos, entidades, servicios públicos, privados y comunitarios, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones, con el propósito de garantizar la protección integral de las personas en situación de riesgo o vulneración de derechos; define acciones, recursos, medidas, procedimientos y gestiona la aplicación de sanciones ante los órganos competentes de acuerdo a la ley, en todos los ámbitos, para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de derechos, establecidos en la Constitución, instrumentos jurídicos internacionales y demás leyes del ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Art. 859.- Principios.- Sin perjuicio de otros principios contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, derechos de los animales y la naturaleza; los organismos que componen el Sistema se guiarán por los siguientes principios:

a. Respeto.- El más alto deber del Sistema consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
b. Igualdad y no discriminación.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema promoverán la igualdad de derechos en la diversidad y desarrollarán iniciativas tendientes a eliminar toda forma de discriminación, racismo y xenofobia.
c. Equidad.- Las políticas, programas y servicios del Sistema tendrán entre sus principales objetivos la reducción de las inequidades socioeconómicas e incluirán medidas para promover formas de solidaridad entre las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, con énfasis en los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
d. Relación armónica.- En todas las políticas, programas y servicios se propenderá a una relación armónica, enfocada en la convivencia ciudadana de respeto a los derechos de la naturaleza.
e. Participación.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema se construirán con la participación activa de todos los actores sociales.
f. Pro homine.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la implementación de las políticas y programas y en la prestación de los servicios, aplicará las normas e interpretación que favorezca de mejor manera la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, leyes e instrumentos internacionales.
g. Respeto a la orientación sexual e identidad de género.- El Sistema propenderá a la implementación de servicios integrales de atención para las personas sin importar su orientación sexual o identidad de género, considerándose las particularidades de cada grupo que conforma la población de diversidades sexo genéricas (39), en el Distrito Metropolitano de Quito.
h. Progresividad de derechos y prohibición de regresividad.- Las políticas, programas, presupuestos y servicios del Sistema desarrollarán, de manera progresiva, el contenido de los derechos. Se reformularán de manera inmediata aquellas medidas o políticas que pudieren tener un carácter regresivo.
i. Interés superior del niño.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema tendrán entre sus principales objetivos promover y proteger el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
j. Prioridad Absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, se dará prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a quienes se asegurará el acceso preferente a los servicios públicos y privados, en cualquier clase de atención que requieran. En caso de conflicto, los derechos de las niñas, niños y adolescentes prevalecerán sobre los derechos de las demás personas.
k. Ciudadanía universal.- Se propenderá, de manera progresiva, al ejercicio de los derechos en igualdad de condiciones entre personas ecuatorianas y de otras nacionalidades, sin importar su condición migratoria u origen.
l. Atención prioritaria y especializada.- Las políticas, programas y servicios del Sistema se diseñarán e implementarán de manera que se preste atención prioritaria y especializada que corresponde a cada uno de los grupos.
m. Integralidad de las políticas.- Las políticas y programas que forman parte del Sistema tendrán por objeto la promoción, atención, prevención, protección ante el riesgo o inminente vulneración y restitución de los derechos humanos; tanto individuales como colectivos.
n. Corresponsabilidad.- Es deber de la ciudadanía intervenir en la formulación, ejecución, vigilancia y exigibilidad de las políticas, programas y servicios que conforman el Sistema.
o. Subsidiariedad y concurrencia.- Se promoverá la responsabilidad compartida con los niveles de gobierno central, provincial y parroquial en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
p. Territorialidad.- Para el funcionamiento del Sistema se considerará las particularidades propias de cada territorialidad, tanto en lo urbano como en lo rural, así como en las circunscripciones de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y montuvios.
q. Plurinacionalidad.- El Sistema se adaptará a las diversas formas y expresiones sociales, culturales y políticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, en el contexto de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades que hacen el Estado plurinacional.

(39) Ordenanza 59-2023 de 20 de junio de 2023.
Art. 860.- Enfoques.- El Sistema seguirá los siguientes enfoques:

a. Sistémico.- Constituye el mecanismo mediante el cual se garantiza la integralidad de la protección, pues cada organismo nacional y local cumple su función, de manera coordinada y articulada, complementando la gestión de los demás organismos y a la vez retroalimentándose de ellos.
b. De derechos.- Reconoce a todas las personas, colectivos, pueblos y nacionalidades, a los animales y la naturaleza como sujetos de derechos e identifica las obligaciones estatales que, dentro de las competencias de los diferentes niveles de gobierno, deben cumplirse para garantizar dichos derechos.
c. De género.- Implica la necesidad de superar y erradicar progresivamente las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres a fin de lograr la paridad de género y combatir toda forma de discriminación y violencia ejercida por condiciones de género.
d. De diversidad.- Reconocer a las personas en la diversidad como iguales, desde todas las expresiones y diferencias, como un mecanismo de reconocimiento de la unidad.
e. De inclusión.- Promueve la adopción de estrategias para garantizar la igualdad de oportunidades para la inclusión social, económica y cultural de todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación de ningún tipo.
f. Generacional.- A fin de fomentar, promover relaciones armoniosas y solidarias entre las distintas generaciones, preservando la especificidad del tratamiento de protección y restitución de derechos en las diversas fases o grupos generacionales, y la especialidad en lo que se refiere al manejo de procesos y procedimientos.
g. Interculturalidad.- De manera que propicie el diálogo y el intercambio de saberes, promover el respeto a las diferentes culturas y cosmovisiones de los pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescendientes; así como de las expresiones culturales urbanas y rurales en el Distrito Metropolitano de Quito. Perspectiva que posibilita la identificación de elementos culturales para una mejor comprensión de las diferencias, en el ejercicio de derechos de las personas de otras nacionalidades.
h. Enfoque diferencial.- Que consiste en la adopción de acciones afirmativas para erradicar la discriminación y garantizar el derecho a la igualdad, asumiendo que: personas en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual y aquellas que están en situaciones distintas, en forma proporcional a esta diferencia.
i. Interdependencia.- Que consiste en el establecimiento de formas de relacionamiento adecuadas y pacíficas entre los seres humanos, la naturaleza y los animales, con la finalidad de contribuir a la generación de una cultura de paz. Esto incluye las expresiones culturales y sus manifestaciones.
Art. 861.- Objetivos del Sistema.- El Sistema tendrá los siguientes objetivos:

a. Garantizar los derechos humanos, individuales y colectivos, de todos quienes habitan en el Distrito Metropolitano de Quito, en especial de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad.
b. Velar por la protección y tutela de los derechos de los animales y la naturaleza en función de lo establecido en la Constitución y en las leyes vigentes.
c. Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las personas, comunidad, instituciones y organismos que conforman el Sistema.
d. Articular los subsistemas para la protección integral de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
e. Implementar la institucionalidad para la promoción, prevención, atención, protección y restitución de derechos, que de conformidad con la Constitución y las leyes, corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
f. Promover los espacios de participación de todos los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a la normativa legal vigente.
SECCIÓN II
ORGANISMOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

PARÁGRAFO I
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 862.- Conformación.- El Sistema estará conformado por los siguientes organismos:

1. Organismos de definición, planificación, control, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas:

a. La Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuanto a políticas de inclusión social; y,
b. El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cuanto a políticas de protección y restitución de derechos.

2. Organismos de protección, defensa y restitución de derechos:

a. Las unidades judiciales y cortes, competentes en el Distrito Metropolitano de Quito; y,
b. Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.

3. Organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos:

a. Entidades públicas nacionales y locales que presten servicios de atención en el Distrito Metropolitano de Quito;
b. Entidades privadas y comunitarias de atención; y,
c. Redes de protección.
4. Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social:

a. Consejos Consultivos de Derechos;

b. Defensorías comunitarias;
c. Observatorios, redes, comités de usuarios; y,
d. Otras formas de organización y control social.
PARÁGRAFO II
DE LOS ORGANISMOS DE DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN, CONTROL, OBSERVANCIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS

SUB PARÁGRAFO I
DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 863.- Rectoría.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el gobierno autónomo descentralizado que ejerce la rectoría del Sistema, a través de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales, que además tendrá competencias específicas de formulación de las políticas sociales y de inclusión, lineamientos técnicos para el monitoreo de programas, proyectos y servicios que efectivicen las políticas públicas para el ejercicio de los derechos.
Art. 864.- Funciones específicas de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales.- Para el funcionamiento del Sistema, son funciones específicas de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales:

a. Definir directrices, enfoques y modelos para la organización y funcionamiento del Sistema y los subsistemas.
b) (sic) Quito competentes, especialmente en el ámbito de la salud y educación.
c. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa legal vigente, esta normativa y los reglamentos que se expidan para el efecto por parte de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales.
d. Promover la articulación y coordinación entre los organismos del Sistema, de los subsistemas, de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentren en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de aumentar el grado de efectividad en las respuestas del Sistema a las demandas y necesidades sociales en el Distrito Metropolitano de Quito.
e. Promover, conjuntamente con la Secretaría encargada de la coordinación territorial y participación ciudadana, el fortalecimiento de la participación de los grupos sociales en los diferentes barrios, comunas y parroquias en cada administración zonal, para la conformación y fortalecimiento de los Consejos Consultivos de Derechos, asambleas u otros mecanismos de participación zonal de cada uno de los grupos de atención prioritaria.
f. Brindar apoyo técnico a las diferentes secretarías del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, administraciones zonales y otras dependencias municipales en la implementación de normas, principios y enfoques, en las acciones municipales, en especial en lo referente a políticas públicas sociales y de inclusión.
g. Promover la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales para el fortalecimiento de los órganos del Sistema.
h. Las demás establecidas en su orgánico funcional para el cumplimiento de objetivos institucionales.
SUB PARÁGRAFO II
DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 865.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- Es un organismo colegiado de Derecho Público, con personería jurídica y autonomía administrativa, orgánica, funcional y presupuestaria, integrado paritariamente por representantes del Estado, delegados de los organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; delegados del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y delegados de los gobiernos parroquiales rurales; y, por la sociedad civil, representantes de los grupos de atención prioritaria, titulares de derechos.
Art. 866.- Atribuciones.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito tendrá a su cargo la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la protección de derechos, articuladas a las políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Sus acciones y decisiones se coordinarán con otras entidades públicas y privadas, así como con las redes interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

Dentro del marco de sus atribuciones, establecidas en el inciso anterior, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito tendrá las siguientes competencias:

a. Promover el respeto de los derechos de la ciudadanía en el Distrito Metropolitano de Quito, principalmente de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
b. Formular políticas públicas, lineamientos y contenidos que promuevan la igualdad y no discriminación, en armonía con los planes nacionales, locales y otros instrumentos de política pública en el Distrito Metropolitano de Quito.
c. Hacer observancia y seguimiento del cumplimiento de las normas, principios y enfoques determinados en la Constitución, leyes y demás normativa vigente, en la formulación y transversalización de las políticas públicas en el Distrito Metropolitano de Quito.
d. Promover la adopción de acciones afirmativas con la finalidad de garantizar la igualdad y no discriminación en el ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y aquellos que se encuentren en situación de exclusión y/o vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
e. Realizar la observancia, seguimiento, evaluación y exigibilidad de las políticas públicas de protección de derechos en el Distrito Metropolitano de Quito.
f. Coordinar acciones con las Juntas de Protección de la Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, Defensoría del Pueblo, Consejo de la Judicatura, Fiscalía, redes de protección de la sociedad civil, Policía Nacional y del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, o cualquier otra organismo con el objeto de impedir o hacer cesar todo acto u omisión que vulnere o amenace con vulnerar derechos humanos, de los animales y la naturaleza en el Distrito Metropolitano de Quito.
g. Coordinar acciones con todas las entidades e instancias del ámbito metropolitano que brinden servicios a la ciudadanía.
h. Promover que los organismos y entidades que conforman el Sistema, en el marco de sus competencias, definan anualmente su accionar de manera coordinada y articulada con el plan estratégico para la protección integral de los grupos de atención prioritaria en el Distrito Metropolitano de Quito.
i. Realizar informes, investigaciones y otras formas de recopilación, sistematización y análisis de información relevante sobre las problemáticas en el ejercicio de derechos en el Distrito Metropolitano de Quito.
j. Formular estrategias de comunicación, difusión, capacitación y sensibilización sobre los derechos humanos, así como los de los animales y la naturaleza.
k. Organizar y coordinar el proceso de conformación de los consejos consultivos de derechos distritales.
l. Designar al o la Secretaria Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos en el Distrito Metropolitano de Quito, a través de concurso de méritos y oposición, conforme a la normativa vigente y el Reglamento que el Pleno del Consejo dicte para el efecto.
m. Designar a los miembros de las juntas metropolitanas de protección de derechos de la niñez y adolescencia, a través del concurso de méritos y oposición que corresponde, en observancia de la normativa vigente y el reglamento que el Pleno del Consejo dicte para el efecto.
n. Aprobar el plan estratégico, presupuesto y otras herramientas de planificación del Consejo de Protección de Derechos en el Distrito Metropolitano de Quito para su cabal funcionamiento.
o. Emitir y aprobar las normas reglamentarias internas para la aplicación de sus competencias y funcionamiento.
Art. 867.- Órganos del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- Son órganos del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

a. El Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito;
b. La Secretaría Ejecutiva y sus procesos habilitantes, generadores de valor, de apoyo y asesoría; y,
c. Las comisiones especializadas y ocasionales.
Art. 868.- Del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- El Pleno es la máxima instancia decisoria del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito; está conformado por todos/as los miembros representantes del sector público y sociedad civil; mantendrá sesiones públicas ordinarias y extraordinarias.

En el ámbito de sus competencias, podrá expedir resoluciones para el cumplimiento de las funciones otorgadas por la Constitución, la ley, ordenanzas y demás normativa que regula la materia.
Art. 869.- De las sesiones del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito sesionará ordinariamente cada dos meses, la convocatoria la realizará la Secretaría Ejecutiva a disposición de la Presidencia o una tercera parte de sus consejeros; o, la Presidencia de forma directa, de acuerdo al reglamento aprobado para el efecto.

También sesionará de forma extraordinaria por pedido de su Presidente/a; por solicitud de una tercera parte de los/as consejeros/as; o por petición motivada de la Secretaría Ejecutiva calificada por la Presidencia o la tercera parte de los consejeros.
Art. 870.- Conformación.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito estará integrado paritariamente por consejeros de protección de derechos que provendrán del sector público y de la sociedad civil, especialmente de los titulares de derechos, de la siguiente manera:

1. Integrantes del sector público:

a. El/la Alcalde/sa o un/a Concejal/a quien actuará como su delegado/a permanente;
b. El/la Concejal Presidente/a de la Comisión de Igualdad, Género e Inclusión Social del Concejo Metropolitano de Quito o su delegado/a permanente;
c. El/la titular de la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales o su delegado/a permanente;
d. El/la titular de la Secretaría competente en coordinación territorial y participación ciudadana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado/a permanente;
e. El/la titular de la Secretaría competente en planificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado/a permanente;
f. El/la titular de la Secretaría competente en seguridad ciudadana y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado/a permanente;
g. El/la titular del Ministerio competente en Desarrollo Social o su delegado/a permanente, o del organismo nacional responsable de la coordinación social;
h. Un/a delegado/a del Ministerio competente en Justicia y Derechos Humanos o del organismo nacional responsable de la justicia y los derechos humanos, con competencia distrital;
i. Un/a delegado/a del Ministerio competente en Conocimiento y Talento Humano o del organismo nacional competente en el conocimiento y talento humano.
j. El/la representante de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales de Quito o su delegado/a permanente designado por la asociación nacional provincial respectiva;
k. El/la Directora/a Provincial o Distrital del Consejo de la Judicatura o su delegado/a permanente;
l. Un/a delegado/a permanente de los Consejos Nacionales para la Igualdad.

Las delegaciones de los/las consejeros/as por el sector público, deberán ser realizadas a servidores/as que pertenezcan a las instituciones de donde provienen los representantes principales, dotándoles de amplio poder de decisión institucional; incluida la posibilidad de asumir compromisos presupuestarios en el marco de la legislación correspondiente.

2. Integrantes de la sociedad civil: Por el enfoque generacional:

a. Un/a delegado/a por las organizaciones que trabajan con niñas, niños y adolescentes.
b. Un representante titular de los derechos de las personas adultas mayores.
c. Un representante titular de los derechos de las y los jóvenes.

Por el enfoque de género:

a. Una representante titular de derechos de las mujeres.
b. Un representante de las diversidades sexo genéricas (40).

Por el enfoque de movilidad humana:

a. Un representante titular de derechos de ecuatorianos emigrantes retornados.
b. Por su condición particular, un delegado/a por los organismos de protección de derechos de personas en situación de protección internacional.

Por el enfoque de discapacidad:

a. Un delegado/a titular de derechos de las personas con discapacidad.
b. Un delegado/a por los organismos que trabajan con personas con discapacidad.

Por el enfoque de interculturalidad:

a. Un delegado/a titular de derechos de las personas afro-descendientes y montubios.

b. Un delegado/a titular de derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas.

Por los derechos de la naturaleza y animales:

a. Un delegado/a por los organismos de defensa de los derechos de los animales y la naturaleza.

Para la designación de los/as consejero/as representantes de la sociedad civil y sus alternos, se convocará a un proceso de elección, de conformidad con el reglamento que dicte el pleno del Consejo en observancia de la normativa vigente que rige la participación ciudadana.

(40) Ordenanza 59-2023 de 20 de junio de 2023.
Art. 871.- Requisitos para ser Consejero/a de Protección de Derechos.- Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio y residencia en el Distrito Metropolitano de Quito por al menos tres años previos a la apertura de la fase de inscripciones de las candidaturas, de manera que conozcan la realidad del grupo que representan en relación al territorio.
b. Acreditar documentadamente la delegación de la organización social correspondiente, así como conocimiento y experiencia en el ámbito a representar.
c. Haber sido elegido de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en esta normativa y reglamento respectivo.
Art. 872.- Duración de funciones de los consejeros de protección de derechos.- Las instituciones del sector público que forman parte del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, notificarán a la Secretaría Ejecutiva la designación de su respectivo representante o delegado, quienes lo integrarán mientras ejerzan sus funciones en la institución que los designó y no fueren legalmente reemplazados.

Los/as consejeros/as representantes de la sociedad civil del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, serán elegidos/as por un período de tres años y podrán ser reelectos por una sola vez, tendrán su respectivo alterno, con la misma capacidad decisoria en caso de ausencia de su principal y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados.
Art. 873.- Inhabilidades e incompatibilidades de las y los miembros.- No podrán ser consejeros de protección de derechos del Distrito Metropolitano de Quito:

a. Quienes hayan sido sancionados (administrativa o judicialmente) por violación o amenaza contra los derechos consagrados a favor de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad, derechos de los animales y la naturaleza.

b. Quienes se encuentren en mora en el pago de pensiones alimenticias a favor de cualquier persona beneficiaria de este derecho.

c. Las demás personas que incurran en las inhabilidades e incompatibilidades previstas para el ejercicio del servicio público, establecidos en la ley.
Art. 874.- Ausencia temporal o definitiva.- En ausencia temporal o definitiva del Consejero/a titular por la sociedad civil, lo reemplazará el/la alterno/a. Si éste tampoco pudiera asumir la representación o presenta excusa debidamente motivada, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito posesionará al postulante que le siguió en votación al alterno.

En caso de que no pudieren principalizarse los siguientes que hayan alcanzado mayor votación; se procederá a la organización del proceso eleccionario de acuerdo a la normativa vigente, la presente normativa y su reglamento.
Art. 875.- De la Presidencia.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito será presidido por el Alcalde, Alcaldesa o su delegado/a permanente que deberá ser Concejal/a en funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Tendrá voto dirimente, en caso de empate en la votación.
Art. 876.- De la Vicepresidencia.- El/la Vicepresidente/a será electo/a por los/as miembros de la sociedad civil y solo se podrá elegir de entre estos/as consejeros/as.

El/la Vicepresidente/a reemplazará al Presidente/a en caso de ausencia temporal; tendrá alternancia y durará dos años en sus funciones. Adicionalmente ejercerá funciones específicas, mismas que serán establecidas en el reglamento respectivo.
Art. 877.- Declaraciones juramentadas.- Los/as consejeros/as de protección de derechos ya sean estos titulares y sus alternos y los miembros de la sociedad civil presentarán, previamente a su posesión, una declaración juramentada en la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en este Título. Así mismo, deberán presentar conforme manda la ley declaraciones juramentadas sobre su patrimonio, al iniciar y terminar sus funciones como consejeros; declaraciones que incluyan activos y pasivos, y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.
Art. 878.- Comisiones especializadas y/u ocasionales.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito podrá constituir comisiones especializadas y ocasionales en casos específicos, que estarán conformadas por dos o más consejeros de protección de derechos, que informarán al Pleno sobre temas o casos específicos de vulneración, limitación en el ejercicio de derechos y asuntos institucionales, a fin de adoptar las decisiones correspondientes.

En la misma resolución que se constituya la Comisión, el Pleno definirá su integración y sus funciones. Las comisiones especializadas y ocasionales podrán recibir en su seno a titulares de derechos, técnicos, expertos, académicos, personas naturales o delegadas/os de colectivos, de entidades públicas, privadas y comunitarias, que cuenten con información, conocimiento y experiencia en temas específicos para informar o asesorar a la comisión.

Las comisiones especializadas deberán presentar informes detallados sobre el cumplimiento de sus funciones. Los informes de las comisiones no tienen carácter vinculante para las decisiones del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 879.- De la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva es la instancia técnica operativa del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. Se integrará por un equipo técnico, bajo la dirección y responsabilidad del Secretario/a Ejecutivo/a designado/a por el Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito mediante un concurso de méritos y oposición; este equipo tendrá como responsabilidad las tareas técnicas, administrativas y financieras que efectivicen las resoluciones y decisiones del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 880.- De Las funciones del Secretario/a Ejecutivo/a.- Son funciones del Secretario/a Ejecutivo/a:

a. Actuar como Secretario en las sesiones y operativizar las resoluciones y decisiones del Pleno del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito para el adecuado funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y el cumplimiento por parte de los organismos del Sistema.
b. Diseñar y ejecutar procedimientos para el cumplimiento de las funciones establecidas para el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Coordinar de manera permanente con las entidades públicas y privadas de protección de derechos, presentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
d. Convocar y apoyar técnicamente el trabajo de las comisiones especializadas y/u ocasionales en el cumplimiento de sus compromisos y delegaciones.
e. Dirigir la gestión técnica, administrativa y presupuestaria de la Secretaría Ejecutiva, para el correcto funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
f. Informar al Pleno del Consejo respecto de solicitudes y peticiones ciudadanas que deban conocer los/as consejeros/as metropolitanos/as para la toma de decisiones.
g. Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de la Secretaría Ejecutiva, para el correcto funcionamiento del Consejo.
h. Autorizar el gasto, seleccionar, adjudicar y suscribir contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios no regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuya cuantía no supere el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
i. Autorizar el gasto, seleccionar, adjudicar y suscribir contratos de Consultoría, y todas las modalidades de adquisición y contratación establecida en la Ley del Sistema Nacional de Compras Públicas.
j. Suscribir los convenios u otros acuerdos de cooperación interinstitucional en el marco de los objetivos del Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.
k. Seleccionar, contratar y evaluar a los integrantes del equipo técnico, administrativo, financiero y de recursos humanos de la Secretaria Ejecutiva, así como iniciar los procesos administrativos que sean del caso y dirigir la gestión de talento humano de la institución. El equipo técnico, administrativo y financiero será seleccionado en concurso público de merecimientos y oposición, de acuerdo a la estructura, perfiles y funciones determinadas para el funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos.
l. Las demás funciones que fueren inherentes al desarrollo de su trabajo en la Secretaría Ejecutiva y que se establezcan en el reglamento aprobado para el efecto.
Art. 881.- Requisitos.- Para optar por el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a, el/la postulante deberá probar conocimiento y experiencia en derechos humanos y políticas públicas, administración en el sector público, título de tercer nivel en ciencias sociales y formación especializada en derechos humanos o políticas públicas y los demás que se establezcan en el reglamento que el pleno del Consejo dicte para el efecto.
Art. 882.- De las inhabilidades.- Además de todas las inhabilidades comunes para los servidores públicos y las determinadas en el artículo 873 (41) de esta normativa, se considerará como inhabilidad para optar por la Secretaría Ejecutiva, ser Consejero principal o alterno. El Consejero que quisiere participar en el concurso para el cargo de Secretario/a Ejecutivo/a, deberá presentar su renuncia al cargo, misma que deberá ser aceptada por el Pleno.

(41) Por renumeración se sustituye art. 906 por 873.
Art. 883.- Duración en el cargo.- El/la Secretario/a Ejecutivo/a será seleccionado por concurso de méritos y oposición para un periodo de cuatro años, para lo cual el Pleno determinará el perfil, requisitos y procedimientos para la designación, de conformidad con la ley.
Art. 884.- Pérdida de la representación de los consejeros.- En el caso de los consejeros miembros de la sociedad civil, el pleno tendría la potestad de sustituir la representación de conformidad con el reglamento que se dicte para el efecto.
PARÁGRAFO III
ORGANISMOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y EXIGIBILIDAD DE DERECHOS

Art. 885.- De la protección de derechos.- Es responsabilidad del Estado, en sus diferentes niveles y a través de sus organismos especializados; crear las condiciones suficientes dentro de sus planes de desarrollo, estructura institucional y normativa, para la protección de los derechos humanos, de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión y/o vulnerabilidad, en el Distrito Metropolitano de Quito, considerando que el término protección equivale a todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, detener, evitar, disponer, ejecutar e implementar mecanismos jurídicos o fácticos, ante el riesgo o efectiva vulneración de derechos.
Art. 886.- De la restitución de derechos.- Con el objeto de restituir los derechos vulnerados, el Estado en sus diferentes niveles y a través de sus organismos especializados deberá realizar todas las acciones de hecho o de derecho consistentes en disponer o ejecutar el restablecimiento integral del estado de la persona vulnerada, su entorno, situación jurídica y bienes, en lo posible a las mismas condiciones que antes de producida la vulneración del derecho, lo cual incluye la restitución circunstancial, física y psicológica.
Art. 887.- La administración de justicia en sede jurisdiccional.- Todos los organismos de la Función Judicial deberán actuar de manera coordinada y armónica con el resto de instituciones que forman parte del Sistema.
Art. 888.- La administración de justicia en sede administrativa.- Para el cumplimiento de la obligación de protección y restitución en sede administrativa, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de su estructura planificará, organizará, constituirá y llevará a cabo la administración técnica, financiera y administrativa de los organismos que tengan como competencias legales el conocimiento y disposición de medidas de protección y restitución en casos de riesgo o vulneración efectiva de derechos humanos.
Art. 889.- Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.- Son órganos de nivel operativo de justicia administrativa, que para su adecuado funcionamiento se encuentran bajo la planificación territorial, orgánica, administrativa y financiera del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tienen como función pública la protección y restitución de derechos individuales y colectivos de niñas, niños y adolescentes dentro del Distrito Metropolitano, a través de medidas y resoluciones administrativas de protección y restitución.

Para el ejercicio de sus funciones operativas de protección y restitución, no tendrán injerencia administrativa ni funcional de ninguna autoridad municipal ni de ningún otro funcionario público o privado en las resoluciones de casos de riesgo o vulneración de derechos, bajo prevenciones legales, por lo que sus decisiones no están sujetas a revisión, impugnación o apelación ante el ente municipal.
Art. 890.- Administración del presupuesto.- El presupuesto asignado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el financiamiento de las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos constará explícitamente en el presupuesto municipal y en el Plan Operativo Anual de la entidad rectora de la Seguridad y Gobernabilidad y no podrá ser utilizado para otros fines.
Art. 891.- Responsabilidades.- Para el cumplimiento de sus funciones, las Juntas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia deberán:

a. Interactuar, coordinar y articular con los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, que provean condiciones para el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes o cuya finalidad sea garantizar la protección, defensa y atención de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
b. Presentar anualmente ante el Consejo de Protección de Derechos, o cuando se requiera, un informe sobre la situación de la niñez y adolescencia, en base al cual el Consejo de Protección de Derechos oriente las políticas públicas integrales en el Distrito Metropolitano de Quito. Este informe contendrá los avances, logros y dificultades sobre el cumplimiento de su función;
c. Rendir cuentas públicamente, cada año, sobre el cumplimiento de sus funciones;
d. Designar, de entre sus miembros, un coordinador quien actuará como portavoz de la Junta de Protección de Derechos ante los otros organismos del Sistema. La coordinación será rotativa.
Art. 892.- Integración.- Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia están integradas por tres miembros principales y un miembro suplente permanente que formará parte del equipo técnico, quienes durarán en sus funciones tres años.

Los miembros serán elegidos por el Consejo de Protección de Derechos mediante un concurso público de merecimientos y oposición, de entre candidatas y candidatos que acrediten formación técnica necesaria para cumplir con la responsabilidad propia del cargo. Para este efecto, el Consejo dictará el Reglamento que regulará el proceso de presentación de candidatos y selección. Los nombramientos serán a periodo fijo, expedidos por el Consejo de Protección de Derechos, quien únicamente intervendrá como nominador de los miembros de la Junta Metropolitana de Protección de Derechos, a quienes se otorgará la investidura para el ejercicio de sus funciones con el registro del nombramiento.

Para efecto de registro de los nombramientos y pago de remuneraciones, el Consejo de Protección de Derechos enviará los nombramientos de los miembros de las Juntas a la Unidad de Administración de Talento Humano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el respectivo trámite.
Art. 893.- Requisitos para ser miembro de la Junta Metropolitana de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia.- Además de los requisitos que se prevean en la normativa vigente, los miembros requieren acreditar competencias y experiencia de atención directa en situaciones de violación de derechos individuales o colectivos de la niñez y adolescencia.
Art. 894.- De las inhabilidades e incompatibilidades.- No podrán integrar las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, quienes incurran o hayan incurrido en las siguientes inhabilidades o incompatibilidades:

a. Haber sido llamado a juicio penal o haber sido condenado por delitos con sentencia ejecutoriada;
b. Haber sido llamado a juicio o tener en su contra sentencia ejecutoriada por violación a los derechos humanos;
c. Haber sido sancionado, judicial o administrativamente, por violación o amenaza contra los derechos y garantías consagrados a favor de la niñez y adolescencia, o por violencia intrafamiliar;
d. Haber sido condenado al resarcimiento de perjuicios a favor de una niña, niño o adolescente, por causa de una violación o amenaza de las señaladas en el literal anterior;
e. Haber sido privado del ejercicio de la patria potestad de sus hijas o hijos;
f. Encontrarse en mora reiterada e injustificada de las pensiones de alimentos y otras obligaciones a favor de una niña, niño o adolescente; y,
g. Ser cónyuge o pariente, hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los miembros del Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.

Los miembros designados para integrar las Juntas presentarán, previamente a la posesión de su cargo, una declaración juramentada en la que conste que no se encuentran inmersos en ninguna de las causales previstas en este artículo, además de la declaración juramentada de bienes.
Art. 895.- Equipo de trabajo.- Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia contarán con un equipo técnico para viabilizar el cumplimiento de sus funciones.
Art. 896.- Reglamento.- Una vez conformadas las Juntas Metropolitanas, la Secretaría encargada de la Seguridad y la Gobernabilidad elaborará y aprobará el reglamento interno que regulará su funcionamiento administrativo y de talento humano; éste será difundido entre los usuarios y organismos del Sistema.
PARÁGRAFO IV
ORGANISMOS DE EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS, PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS

Art. 897.- Definición.- Son organismos y entidades que tienen a su cargo la ejecución de políticas públicas mediante la implementación de planes, programas, proyectos y acciones, de acuerdo a su naturaleza, objetivos y competencias.

Dicha prestación de servicios deberá siempre considerar, de forma transversalizada los derechos y características propias de cada uno de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.

Para sensibilizar, prevenir, reducir factores de riesgo, brindar atención de emergencia o acogida, acompañar la restitución de derechos; estos organismos y entidades deben trabajar en red, bajo estándares unificados, planificar y ejecutar acciones de manera coordinada en el marco de sus competencias.
SUB PARÁGRAFO I
LAS ENTIDADES E INSTITUCIONES PÚBLICAS, PRIVADAS Y COMUNITARIAS DE ATENCIÓN QUE ACTÚAN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 898.- Definición.- Son todas aquellas entidades públicas de todos los niveles de gobierno, entidades privadas y comunitarias, de hecho o de derecho, que implementan políticas públicas, a través de la prestación de servicios, a los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos que se encuentran en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo, en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 899.- Obligaciones y atribuciones de las entidades de atención.- Para el cumplimiento de sus objetivos, las entidades de atención tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones, que serán ejercidas en el marco de sus respectivas competencias:

a. Cumplir con las normas constitucionales, tratados internacionales que hubiesen sido ratificados por el Ecuador y demás leyes respecto a derechos humanos y de la naturaleza.
b. Articularse y trabajar en red, particularmente en la definición de rutas y protocolos conjuntos de actuación, de direccionamiento, referencia y contra-referencia para asegurar la promoción, prevención, la atención de emergencia o acogida, la protección y la restitución de derechos, en el Distrito Metropolitano de Quito.
c. Implementación y ejecución de procesos de sensibilización, promoción y generación de campañas masivas sobre derechos humanos, animales y de la naturaleza, desde enfoques de género, generacional, intercultural, diversidades e interdependencia, con especial atención a servidoras y servidores públicos que prestan servicios directos en los ámbitos de competencia del presente Título.
d. Ejecución y cumplimiento de medidas de protección emergente para prevenir, cesar, proteger y restituir derechos humanos, de los animales y la naturaleza, luego de lo cual deberán poner en conocimiento de las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes.
e. Cumplimiento obligatorio de las medidas de protección, dispuestas por autoridad competente administrativa o jurisdiccional.
f. Promoción de la participación de las familias y comunidades en los programas y servicios que desarrollen.
g. Cumplimiento de los estándares nacionales de calidad, esmero, seguridad e higiene y demás obligaciones de los organismos que autorizaron su funcionamiento, en el marco de los principios y enfoques del Sistema.
h. Atención oportuna, eficiente, de calidad y con esmero en observancia permanente de los principios de prioridad absoluta y atención prioritaria.
i. Poner en conocimiento de la autoridad competente la situación de amenaza y violación de derechos.
j. Entregar obligatoria y oportunamente la información solicitada por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito o las autoridades competentes del Sistema.
k. Contribuir a la inclusión de los grupos de atención prioritaria, tal como lo define la Constitución; y, aquellos que debido a su situación de exclusión, sean considerados y definidos como tal por la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito.
l. Cumplir con el carácter de obligatorio las decisiones y lineamientos del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, respecto a los instrumentos técnicos, protocolos, rutas de protección, metodologías, manuales e instructivos.
m. Proveer información al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito respecto de las entidades de atención registradas en las bases de datos de las instituciones públicas para la formulación de políticas públicas y coordinación sistémica.
n. Remitir con el carácter de obligatoria, la información de registro de entidades y profesionales al Consejo de Protección de Derechos de Distrito Metropolitano de Quito, cuando éste lo requiera.
o. Implementar acciones afirmativas que permitan el ejercicio igualitario de derechos para los grupos de atención prioritaria, tal como lo define la Constitución; y, aquellos que debido a su situación de exclusión, sean considerados y definidos como tal por la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito, con énfasis en los derechos de protección y la incorporación de los mismos en los diferentes programas y servicios que implementa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los demás órganos del Sistema para el ejercicio de estos derechos.
p. Coordinar la ejecución de mecanismos para la promoción económica de los grupos de atención prioritaria, tal como lo define la Constitución; y, aquellos que debido a su situación de exclusión, sean considerados y definidos como tal por la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito, tales como, acceso a capacitación técnica, bolsas de empleo, emprendimientos productivos, fondos semillas y otros con estos fines, de acuerdo a los objetivos propios de cada entidad.
q. Establecer procesos de intercambio permanente de información en red, para asegurar efectividad y no duplicación de esfuerzos.
r. Las demás señaladas por el organismo que autorizó su funcionamiento y las que sean necesarias para cumplir con sus objetivos y fines.
SUB PARÁGRAFO II
REDES TERRITORIALIZADAS Y TEMÁTICAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, DE LOS ANIMALES Y DE LA NATURALEZA

Art. 900.- Redes para la protección de derechos.- Para asegurar la eficiencia y eficacia con calidad en la prestación de servicios de atención, protección, restitución de derechos, las entidades públicas, privadas y comunitarias se articularán en redes de protección, las mismas que desarrollarán e implementarán rutas de atención, protocolos y otros mecanismos de coordinación interinstitucional.
Art. 901.- Mecanismos de articulación en el territorio.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con todos los niveles de gobierno, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus secretarías, las administraciones zonales y otras instancias municipales que se consideren pertinentes, promoverá la construcción participativa de mecanismos de articulación de los servicios en los ámbitos de promoción, protección y restitución de derechos para los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y/o riesgo.
PARÁGRAFO V
ORGANISMOS DE VIGILANCIA, EXIGIBILIDAD Y CONTROL SOCIAL

Art. 902.- Definición.- Son los organismos de la sociedad civil encargados de la vigilancia y control social de las políticas, programas, servicios y recursos para el cumplimiento de los derechos de los grupos de atención prioritaria, tal como los define la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 903.- Otras formas de participación ciudadana.- Se consideran parte de estos organismos a las defensorías comunitarias, observatorios y veedurías ciudadanas, asambleas ciudadanas locales, cabildos, comités de usuarias y usuarios, y otras formas de participación ciudadana conforme establece la regulación local y nacional pertinente.
SUB PARÁGRAFO I
MODELO DE GESTIÓN

Art. 904.- Obligatoriedad.- Todos los organismos y entidades que forman parte del Sistema contarán con un modelo de gestión, que tenga en cuenta los principios y enfoques establecidos en la presente normativa y en particular que sean articulados y que cuenten con amplia participación ciudadana, para cumplir con los objetivos del Sistema.
SUB PARÁGRAFO II
SUBSISTEMAS ESPECIALIZADOS DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 905.- Definición.- Los subsistemas de los grupos de atención prioritaria, definidos por la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, son el conjunto articulado de entidades, públicas, privadas y comunitarias, políticas públicas, planes, programas, proyectos y servicios que aseguran el ejercicio y garantía de los derechos de estos grupos y que forman parte del Sistema.
Art. 906.- Conformación.- Los subsistemas estarán conformados por los servicios y organismos especializados, en respuesta a las especificidades de cada grupo de atención prioritaria tal como lo define la Constitución; y, aquellos en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, y por los servicios y organismos comunes a todos los grupos.
Art. 907.- Del Rector.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en su calidad de rector del Sistema, deberá articular el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las agendas políticas de cada enfoque, e incorporar lineamientos, principios y orientaciones técnicas y sociales de acuerdo a lo establecido en esta normativa.
Art. 908.- Optimización de recursos.- Con el fin de optimizar recursos, equipos técnicos, talento humano y desarrollar planificación eficiente y eficaz, las diferentes secretarías del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, implementarán políticas intra institucionales, inter institucionales e intersectoriales de articulación y ejecución de planes, programas y proyectos en territorio, con la correspondiente definición presupuestaria para el financiamiento de planes y programas, que serán transversalizados en el territorio a través de acciones de implementación por parte de las secretarías municipales que correspondan.
Art. 909.- De los Subsistemas.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá de manera participativa los siguientes subsistemas especializados de promoción, protección y restitución de derechos:

a. Subsistema de protección Integral a la niñez y adolescencia.
b. Subsistema de protección Integral a la juventud.
c. Subsistema de protección al adulto mayor
d. Subsistema de protección a mujeres.
e. Subsistema de diversidades sexo genéricas42.
f. Subsistema de protección a personas con discapacidad.
g. Subsistema de protección a personas en situación de movilidad humana.
h. Subsistema de protección a pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro- descendientes.
i. Subsistema de protección para los animales y la naturaleza.
SECCIÓN III
ARTICULACIÓN CON OTROS SISTEMAS DE PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE DERECHOS

Art. 910.- Dependencias de otros niveles de gobierno.- A fin de lograr la optimización de recursos y la efectividad en la promoción y protección de derechos el Consejo de Protección 42 Ordenanza 59-2023 de 20 de junio de 2023 de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales y la Comisión competente en el ámbito de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establecerá mecanismos de articulación de las políticas con:

a. Los órganos y dependencias del gobierno nacional, gobierno provincial y juntas parroquiales cuyas competencias sean la formulación de políticas públicas para hacer efectivos los derechos.
b. Los consejos nacionales para la igualdad, a fin de articular las políticas del Sistema con las Agendas Nacionales para la Igualdad de los diferentes grupos de atención prioritaria y los demás en situación de exclusión, vulnerabilidad y/o riesgo.
c. Los organismos del Sistema y los organismos del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, a fin de asegurar el ejercicio, la garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución.
d. Los organismos del Sistema, para el cumplimiento de su competencia coordinará con el Consejo Nacional de Competencias y con el Consejo Nacional de Planificación; así como sus instancias locales.
SECCIÓN IV
MECANISMOS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 911.- Promoción de la participación y fortalecimiento organizacional.- Para asegurar el óptimo funcionamiento del Sistema, la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales en coordinación con la Secretaría encargada de la Coordinación Territorial y la Participación Ciudadana, promoverá la participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza pertinente y la ley.
Art. 912.- De los Consejos Consultivos de Derechos.- Los Consejos Consultivos de Derechos son organismos de carácter consultivo, participativo, integrados por los titulares de derechos y/u organizaciones que los representen. Serán regulados por el reglamento que el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito emita para el efecto, en el marco de la norma legal vigente.

Tienen como objetivos principales asesorar al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, designar sus representantes al Consejo de Protección de Derechos, canalizar las problemáticas y necesidades de los grupos representados en los Consejos Consultivos de Derechos, asambleas u otros mecanismos de participación zonal y facilitar insumos y/o propuestas de políticas públicas para la igualdad y no discriminación.

Para la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará con la Secretaría rectora y responsable de las políticas sociales, la Secretaría encargada de la Coordinación Territorial y la Participación Ciudadana y demás organismos públicos y privados.
Art. 913.- De la conformación de los Consejos Consultivos de Derechos.- Cada uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad y de defensa de animales y la naturaleza tendrá un Comité de derechos. El mismo que se integrará de la siguiente manera:

a. Serán electos por el nivel territorial dos por cada administración zonal, de forma paritaria.
b. Un máximo de nueve representantes de los titulares de derechos de los grupos de atención prioritaria serán electos por las organizaciones debidamente reconocidas y que actúan en diferentes ámbitos territoriales de la ciudad.

Los miembros de los Consejos Consultivos de Derechos durarán dos años en sus funciones, con posibilidad de reelección por una sola vez. El funcionamiento de cada Comité de Derechos se guiará por lo establecido en esta normativa y por el reglamento respectivo.
PARÁGRAFO I
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO

Art. 914.- Recursos.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito proveerá los recursos financieros necesarios para el funcionamiento eficiente del Sistema y del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de las competencias asignadas por la Constitución y la ley. La transferencia para el funcionamiento del Consejo de Protección de Derechos deberá constar en el presupuesto general del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En ningún caso se podrán reducir los recursos financieros asignados para el funcionamiento del Sistema y el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, ya que constituye una regresión en la garantía de la protección de derechos, establecida en la Constitución y demás leyes.
TÍTULO II
ACCESO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DEL PUEBLO AFROECUATORIANO

Art. 915.- La municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, incorporará equitativamente como beneficiario a la población afroecuatoriana, en los proyectos, planes y programas que ejecuta, garantizando de esta manera el acceso a los derechos económicos, sociales y culturales de este sector humano.
Art. 916.- Incorporar al Subsistema Metropolitano de Educación, los contenidos de historia, cultura afroecuatoriana y etno-educación.
Art. 917.- Las instituciones y unidades educativas del Distrito Metropolitano de Quito, incorporarán a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del pueblo afroecuatoriano al Subsistema Metropolitano de Educación, los mismos que accederán al programa de becas ABC o el que haga sus veces, de acuerdo al principio de acciones afirmativas.
Art. 918.- El Subsistema Metropolitano de Educación incorporará en su nómina de personal docente, administrativo y de servicio a hombres y mujeres del pueblo afroecuatoriano, previo concurso de merecimientos, a partir del 1% hasta cubrir gradualmente el 3%, como mínimo, de sus miembros.
Art. 919.- Dentro del Programa de Vivienda establecido por la normativa metropolitana vigente, se garantiza el acceso del pueblo afroecuatoriano de forma proporcional a su población en el Distrito Metropolitano de Quito, previo cumplimiento de requisitos básicos.
Art. 920.- Disponer que frente a nuevas contrataciones en la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, durante los procesos de selección, se incorporen medidas para contratar a los afroecuatorianos, previo concurso de merecimiento, partiendo del 1% al 3% como mínimo de la totalidad de empleados municipales hasta el 2009.
Art. 921.- Crear medidas apropiadas desde la municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, para estimular la contratación laboral de personas afroecuatorianas en el sector privado.
Art. 922.- Promover la incorporación de nombres de personajes del pueblo negro que han hecho historia en la ciudad, en la nomenclatura de avenidas, calles, parques y otros lugares públicos del Distrito Metropolitano de Quito; así como, promover ante la Asociación de Municipalidades y al CONCOPE, que una norma de este tipo sea acogida en el resto del país.
TÍTULO III
ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO EN LAS CALLES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA PÚBLICA, DEFINICIONES Y GENERALIDADES

Art. 923.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito declara política pública la protección especial de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles del Distrito Metropolitano de Quito; para el efecto, orientará sus planes, programas, proyectos y acciones a la atención, prevención, protección, restitución de derechos e inclusión social de este grupo vulnerable.

En la formulación y ejecución de estos planes, programas, proyectos y acciones se priorizarán los siguientes principios a favor de los niños, niñas y adolescentes:

- El interés superior, enfocado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos humanos y su desarrollo integral, siendo obligación de las autoridades e instituciones, ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento;
- La inclusión social que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos humanos sin discriminación por razones de nacionalidad, etnia, género, origen social, idioma, religión, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, estatus jurídico o diferencia de cualquier otra índole;
- La corresponsabilidad del Estado, la sociedad, las instituciones públicas, privadas y la familia, en la ejecución de medidas tendientes a garantizar el cumplimiento y ejercicio efectivo de sus derechos; reconociendo a la familia como el espacio fundamental para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
- La participación asumida como el derecho que tienen para expresarse libremente y ser consultados, así como la intervención de la sociedad y la familia en la solución de los problemas que les afecten.
Art. 924.- Para efectos del presente Capítulo, los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles del Distrito Metropolitano de Quito son aquellos menores de edad que realizan habitualmente, en espacios públicos, algún trabajo o actividad con fines lucrativos o de mendicidad, ya sea solos o bajo el acompañamiento de adultos; son también los niños, niñas y adolescentes que, por diversas circunstancias, permanecen o habitan en espacios públicos, convirtiendo a la calle en su hábitat natural.
Art. 925.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, como organismo rector del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, desarrollará los mecanismos que permitan la definición, implementación y aplicación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones previstos en el presente Título, así como su control y evaluación periódica.
Art. 926.- La Secretaría responsable de la inclusión social de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y las entidades nacionales y extranjeras, tanto públicas como privadas, de atención a la niñez y adolescencia de este Distrito, dentro del marco de sus respectivas competencias y bajo la coordinación del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, serán los organismos encargados de ejecutar y viabilizar la ejecución, según el caso, de las políticas, planes, programas, proyectos, y acciones que se establecen en este Capítulo.
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN

Art. 927.- La Secretaría responsable de la inclusión social de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y los medios de comunicación en el Distrito Metropolitano de Quito, implementará procesos de sensibilización y concienciación ciudadana tendientes a incentivar la protección de los derechos de la niñez y adolescencia que se encuentra en situación de riesgo en las calles y su inclusión social.
Art. 928.- Todas las direcciones, empresas, corporaciones, fundaciones y demás dependencias que forman parte de la estructura orgánico funcional de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y las dependencias de los organismos del Estado que operan en este Distrito, en el ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de su estatuto legal, misión, visión y mandato, incluirán obligatoriamente en sus planes, programas, proyectos y acciones, propuestas metodológicas, técnicas y económicas para atender las necesidades y promover el cumplimiento de los derechos de las familias de mayor riesgo y lograr su inclusión social. Estas propuestas serán avaladas por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y articuladas para su ejecución dentro del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
Art. 929.- La Secretaría responsable de la seguridad, dentro del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, capacitará en forma integral al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, a la Policía Nacional, y a la Policía especializada de niños, niñas y adolescentes DINAPEN, que operan en el Distrito, a fin de que sus miembros se constituyan en agentes garantizadores de los derechos de la niñez y adolescencia que viven y trabajan en las calles del Distrito Metropolitano de Quito.

El rol y la intervención de estos cuerpos policiales, en relación a la niñez y adolescencia que viven y trabajan en las calles, serán definidos en consenso por los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, y se realizarán bajo el marco de respeto y observancia de los derechos de niños, niñas y adolescentes, sin uso de prácticas discriminatorias, maltratantes o atentatorias de sus derechos, bajo pena de ser sancionados por los órganos competentes.
Art. 930.- Asegurar la erradicación progresiva de toda forma de trabajo de niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido los 15 años, considerándola como misión primordial, para lo cual el Estado y la sociedad elaborarán y ejecutarán políticas, planes, programas, proyectos, tomando medidas de prevención, protección y atención con la participación de las familias, por ser las llamadas a contribuir al logro de este objetivo.
Art. 931.- En todo contrato de trabajo que en el Distrito Metropolitano de Quito, suscriba cualquier empresa de producción o de servicios con las instituciones del Estado y empresas privadas, se incluirá en forma obligatoria una cláusula que prohíba expresamente la contratación de adolescentes entre 15 y 18 años de edad en trabajos peligrosos, insalubres, nocivos o riesgosos, según lo determina el Código del Trabajo, fomentando la protección contra la explotación laboral, económica o de cualquier otra forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, desarrollo físico, mental espiritual, moral o social; para el cumplimiento de esta disposición, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará acciones con el Ministerio de Trabajo, como aliado estratégico en esta materia.
Art. 932.- Las Administraciones Zonales de la Municipalidad llevarán un registro de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las situaciones definidas en esta sección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo contenido será definido en coordinación con el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, en perspectiva de asegurar comparabilidad y como insumo para evaluar el avance del tema de este Título, así como para reforzar y redefinir, si fuere del caso, las políticas, planes, programas y proyectos que se vinieren ejecutando. Esta información se remitirá trimestralmente al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y a las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos.
Art. 933.- Las Administraciones Zonales Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán planes, programas y proyectos con propuestas metodológicas, técnicas y económicas para atender, de manera integral, las necesidades de las familias de mayor riesgo y lograr su inclusión social, a fin de desestimular que los niños y adolescentes que vivan y trabajen en las calles del Distrito Metropolitano de Quito, hasta lograr erradicar estos hechos por completo. Estas propuestas serán avaladas por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y articuladas para su ejecución dentro del Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.
Art. 934.- Cuando se trate de niños y adolescentes que viven y trabajan en las calles del Distrito Metropolitano de Quito en calidad de migrantes, sea por tráfico, trata, toda forma de explotación, o en forma voluntaria, y cuyas familias viven fuera del Distrito, el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará acciones con los gobiernos y sistemas locales de atención integral de donde provienen los niños, niñas y adolescentes, para prevenir estos movimientos migratorios y promover su protección integral.
CAPÍTULO III
DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS

Art. 935.- Los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de riesgo en las calles del Distrito, y sus familias, recibirán, en forma preferente, atención en salud, educación, acogida, cultura y recreación en las dependencias y proyectos municipales que ofrecen estos servicios. La Secretaría responsable de la inclusión social vigilará que se cumpla esta disposición y coordinará acciones para ampliar la cobertura y capacidad operativa de dichos servicios.
Art. 936.- La Dirección Provincial de Educación y la Secretaría responsable de la educación, recreación y deporte de la Municipalidad, dentro de sus respectivas competencias, crearán, establecerán y abalizarán metodologías y programas alternativos específicos para la inclusión en el sistema educativo de los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo en las calles del Distrito, o en riesgo de estarlo.
Art. 937.- Cada año lectivo, la Dirección Provincial de Educación y la Secretaría responsable de la educación, recreación y deporte de la Municipalidad, a través de la Unidad ABC, dispondrán de un número determinado de becas estudiantiles de diferentes niveles educativos para que los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles, estudien en los centros educativos del Distrito, a fin de restituirles el derecho a la educación dentro de un proceso consensuado de derechos y responsabilidades con el niño, niña o adolescente y su familia; proceso que estará sujeto a seguimiento y monitoreo por parte del personal de supervisión que, para el efecto, será capacitado por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 938.- Los centros educativos municipales, fiscales, fiscomisionales y particulares de todos los niveles, facilitarán sus instalaciones físicas, cuando estas no estén siendo utilizadas por sus educandos, para el desarrollo de proyectos que busquen la formación alternativa y la utilización productiva y lúdica del tiempo de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles, así como de sus familias, a fin de contribuir al proceso de su inclusión social.
Art. 939.- La Dirección Provincial de Salud y la Secretaría responsable de la salud establecerán mecanismos para proveer a los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo en las calles, y a sus familias, en forma preferente, gratuita, con calidad y calidez, atención en salud y la dotación de los medicamentos que su situación médica requiera; para lo cual coordinarán acciones con otras instancias públicas y privadas relacionadas con el área de la salud.
Art. 940.- La Secretaría responsable de la inclusión social de la Municipalidad y el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinarán con las direcciones provinciales y metropolitanas de educación y salud la ejecución de las disposiciones contenidas en este Título.
Art. 941.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y la Municipalidad a través de su Secretaría responsable de la inclusión social, coordinarán con el Ministerio de Inclusión Económica y Social a fin de que se priorice en sus planes, programas y proyectos, la atención a los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo en las calles del Distrito Metropolitano de Quito, y sus familias.
CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES, COMPETENCIAS Y SANCIONES

Art. 942.- Toda persona jurídica o natural, que habite, visite, resida temporalmente o se encuentre de tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito está prohibida de realizar las siguientes prácticas:

a. Utilizar o emplear a niños, niñas y adolescentes menores de 15 años de edad, en cualquier actividad lucrativa o de comercio que se desarrolle en espacios públicos o privados;
b. Hacerse acompañar por un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar, en actividades lucrativas o de mendicidad;
c. Propiciar o patrocinar la mendicidad de niños, niñas y adolescentes, sea o no su hijo o familiar;
d. Propiciar o patrocinar cualquier forma de trabajo infantil considerado peligroso o que se desarrolle en los espacios públicos;
e. Exponer públicamente las enfermedades o discapacidades de un niño, niña o adolescente, sea o no su hijo o familiar, para la obtención de beneficios económicos, materiales o de cualquier otra índole; y,
f. Vender, promocionar o distribuir, de forma pública o privada, substancias psicotrópicas, inhalantes, tabacos, bebidas alcohólicas, o adictivas, productos tóxicos y objetos que pongan en riesgo la integridad, la salud y la vida de los niños, niñas y adolescentes.
Art. 943.- Toda persona jurídica o natural, que habite, visite o preste servicios en entidades, instituciones u organizaciones públicas y privadas en el Distrito Metropolitano de Quito, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de las prohibiciones previstas en el artículo anterior, está obligada a denunciar el hecho ante la Junta Metropolitana de Protección de Derechos más cercana, a la Fiscalía General del Estado, a los Juzgados de Protección a la Niñez y Adolescencia, a la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, DINAPEN, a la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Art. 944.- Las personas que por su profesión u oficio tengan conocimiento de la violación de las prohibiciones señaladas en este Título, deberán denunciarlo, ante las autoridades señaladas en el artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento.
Art. 945.- Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos son los organismos competentes en el Distrito Metropolitano de Quito para conocer de oficio, o a petición de parte, sobre la violación de las prohibiciones previstas en este Título y, por tanto, para disponer a favor del niño, niña o adolescente las medidas de protección que el caso amerite, así como las correspondientes sanciones a los agresores, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar el hecho ante la Fiscalía General del Estado, si dentro de la sustanciación de estos casos, aparecieren indicios del presunto cometimiento del delito de trata para fines de mendicidad, esclavitud laboral, explotación infantil, trabajos o servicios forzados o cualquier otro.
Art. 946.- La infracción de las prohibiciones establecidas en este Título, será sancionada por las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos, de conformidad con lo previsto en el Código de la Niñez y Adolescencia; si estas conductas constituyeren delito, las autoridades judiciales competentes establecerán la pena que corresponda a los responsables.
Art. 947.- La Agencia Metropolitana de Control y la Intendencia General de Policía realizarán los operativos y controles respectivos, de acuerdo a sus competencias, para prevenir la venta a niños, niñas y adolescentes de substancias psicotrópicas, inhalantes, tabacos, bebidas alcohólicas, o adictivas, productos tóxicos y objetos que pongan en riesgo su integridad, su salud o su vida. Quienes incurran en la comercialización de estas substancias serán juzgados y sancionados con la clausura u otras medidas.
CAPÍTULO V
ASPECTOS OPERATIVOS

Art. 948.- Los planes, programas, proyectos y acciones que se diseñen y ejecuten para el cumplimiento de este Capítulo y que se encuentren enmarcados en el Plan de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, se financiarán con recursos propios de las instancias ejecutoras.
Art. 949.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito asignará anualmente, de su Presupuesto, un rubro especial para fortalecer y crear los proyectos y servicios municipales necesarios para el cumplimiento del presente Capítulo; esta asignación presupuestaria será administrada por la Secretaría responsable de la inclusión social o la instancia responsable de los temas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito, y no podrá ser utilizada para otros fines.
Art. 950.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, diseñará e implementará estrategias de incentivos públicos o fiscales a las personas naturales o jurídicas, entidades, programas, proyectos y servicios que coadyuven en la prevención, atención, protección y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo en las calles del Distrito Metropolitano de Quito, y sus familias.
Art. 951.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, las Administraciones Zonales Municipales y los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, dentro de un proceso participativo y democrático, promoverá la conformación y fortalecimiento de defensorías comunitarias y veedurías ciudadanas que se encargarán de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título y el seguimiento de los procesos administrativos y penales que se tramiten en los casos de utilización de niños, niñas y adolescentes en mendicidad, explotación laboral o económica y trata para estos fines, detectados en el Distrito Metropolitano de Quito.

En la conformación y fortalecimiento de estos organismos se priorizarán los sectores y comunidades identificadas como expulsoras y receptoras de este grupo vulnerable.

Estas Defensorías y Veedurías estarán integradas por ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito que acrediten interés en la protección de los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo en las calles; gozarán de autonomía y emitirán sus observaciones y recomendaciones escritas ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. Los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito, están obligados a proporcionar información y colaboración a defensorías y veedurías.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES

Art. 952.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito declara política pública la protección integral de todos los niños y adolescentes, que habitan o transitan dentro de su jurisdicción, contra cualquier forma de explotación sexual.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito orientará sus planes, programas y acciones a prevenir la ocurrencia de la explotación sexual comercial, colaborar en su control, investigación y sanción y, en especial, a proteger y restituir en forma inmediata los derechos de los niños y adolescentes víctimas de la misma o en riesgo de estarlo. En la formulación y ejecución de estos planes, programas y acciones se priorizarán los siguientes principios a favor de los niños y adolescentes:

- El interés superior, enfocado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos humanos y su desarrollo integral; siendo obligación de las autoridades e instituciones ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
- La inclusión social que les garantice el ejercicio efectivo de sus derechos humanos sin discriminación por razones de nacionalidad, etnia, color, género, origen social, idioma, religión, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole.
- La corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia en tomar medidas para garantizar el cumplimiento y ejercicio efectivo de sus derechos; reconociendo a la familia como el espacio fundamental para su desarrollo integral.
- La participación asumida como el derecho que tienen para expresarse libremente y ser consultados así como la intervención de la sociedad y la familia en la solución de los problemas que les afecten.
Art. 953.- Explotación sexual.- Para efectos del presente Capítulo se entiende por explotación sexual la utilización del cuerpo de un niño o adolescente en actividades sexuales, eróticas o pornográficas con las cuales una persona o grupo de personas obtienen satisfacción de carácter sexual a cambio de un pago o promesa de pago al niño o adolescente o a quien comercia con ellos; cualesquiera sean los medios o mecanismos utilizados para este propósito.

Esta definición abarca la llamada prostitución infantil, la pornografía infantil, el turismo sexual y el tráfico y trata para estos fines.
Art. 954.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, como organismo rector del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, desarrollará los mecanismos que permitan la definición, implementación y aplicación de las políticas públicas, planes, programas y acciones previstos en el presente Título, y otras existentes así como su control y evaluación.
Art. 955.- La Secretaría responsable de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las entidades nacionales y extranjeras, tanto públicas como privadas, de atención a la niñez y adolescencia de este Distrito, dentro del marco de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, serán los organismos encargados de ejecutar y viabilizar la ejecución, según el caso, de las políticas, planes, programas y acciones que se establecen en este Título.
CAPÍTULO II
DE LA OBLIGACIÓN JURÍDICA DE DENUNCIAR Y DEL ABORDAJE DE LOS CASOS

Art. 956.- Toda persona natural o jurídica que habita, visita o presta servicios en entidades, instituciones u organizaciones públicas y privadas en el Distrito Metropolitano de Quito, que llegare a conocer cualquier acto que reúna las características de explotación sexual descritas en el artículo 95343 del presente Título, deberá denunciar el hecho ante la Fiscalía de Pichincha y/o la Policía Especializada de Niños y Adolescentes -DINAPEN- y/o ante la Junta Metropolitana de Protección de Derechos más cercana, y/o la Defensoría del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de veinticuatro horas.
Art. 957.- Las personas que por su profesión u oficio llegaren a conocer el cometimiento de un hecho que presente características de explotación sexual y no lo denuncien en el lapso y ante las autoridades indicadas en el artículo anterior, incurrirán en encubrimiento y estarán sujetas a los términos previstos en el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 958.- Las Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos, sin perjuicio de la obligación que tienen de denunciar el hecho ante la Fiscalía General del Estado, cuando llegaren a su conocimiento casos de explotación sexual de niños o adolescentes, dictarán las medidas de protección que correspondan, con el objeto de hacer cesar la amenaza, restituir el derecho vulnerado y asegurar el respeto permanente de los derechos de la víctima; prefiriendo aquellas medidas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios.

(43) Por renumeración se sustituye artículo 986 por 953.
Art. 959.- Las autoridades, personas particulares, organizaciones y medios de comunicación que, según el caso, intervengan en la detección, el rescate, protección y atención de niños, niñas o adolescentes víctimas de explotación sexual comercial procederán salvaguardando la identidad, imagen, dignidad, intimidad y reputación de las víctimas y garantizarán su seguridad e integridad física y psicológica, evitando su revictimización. Para asegurar el cumplimiento de esta disposición el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito coordinará, en forma prioritaria, con las autoridades, instituciones, organizaciones y entidades de atención vinculadas con la problemática en el Distrito, la elaboración de metodologías estandarizadas y sus respectivos protocolos de intervención.
CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN

Art. 960.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito junto con la Secretaría responsable de la inclusión social, Direcciones metropolitanas pertinentes, Administraciones Zonales y demás fundaciones, corporaciones, así como los organismos competentes del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, desarrollará mecanismos para el diseño de un diagnóstico actualizado que permita conocer la dimensión, contexto y manifestaciones de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Metropolitano de Quito, caracterizar la problemática por cada zona, identificar los principales y potenciales lugares donde se facilita la ocurrencia de estos actos, e identificar los proyectos y acciones con que se cuenta o podría contar para la restitución de los derechos de las víctimas en el Distrito Metropolitano de Quito.

A partir de los resultados de este diagnóstico, en coordinación con las instituciones y organizaciones señaladas anteriormente, diseñarán planes de intervención frente a la problemática en su respectiva zona, mismos que serán validados por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito previamente a definir su implementación y aplicación; para el efecto, se coordinará con la Fiscalía General del Estado y la DINAPEN a fin de salvaguardar la confidencialidad de los casos y la seguridad de las víctimas, sus familiares los denunciantes y el equipo técnico que realice la investigación y el tratamiento.
Art. 961.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito y que intervienen en las diferentes fases de protección a niños y adolescentes víctimas de explotación sexual, definirá metodologías estandarizadas y protocolos de intervención de detección de víctimas o potenciales víctimas de trata y explotación sexual así como de intervención en estos casos, que serán aplicadas por todos los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito y por los que, de una u otra forma, intervienen en las distintas fases de abordaje, tratamiento y atención a las víctimas de trata y explotación sexual.
Art. 962.- En todos los Centros de Equidad y Justicia del Distrito Metropolitano de Quito se brindará servicio gratuito especializado y de calidad, en las áreas legal, social y psicológica, a los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual, a fin de que cuenten con asesoría, defensa y asistencia para el tratamiento de sus casos, una vez que hayan sido atendidos en Casas de Acogida Especializadas.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, la Fiscalía General del Estado y la DINAPEN, implementará procesos de capacitación a fin de que el personal de estos Centros siga los lineamientos establecidos para sus intervenciones específicas en estos casos.
Art. 963.- Bajo la dirección del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en coordinación con el Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado, funcionarán en este Distrito Casas de Acogida para las víctimas de trata y explotación sexual, en las cuales se les proporcionará seguridad, nutrición, atención médica, social, legal, comunitaria y psicológica, inserción o re-inserción escolar y/o familiar, capacitación y recreación, con enfoque de género y de derechos; para lo cual se contará con la asistencia de profesionales especializados en las diferentes disciplinas.
CAPÍTULO IV
DE LA PREVENCIÓN

Art. 964.- La Secretaría responsable de la inclusión social, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, ejecutará a nivel local a través del Departamento de Asesoría de Comunicación y Diálogo Social estrategias comunicacionales de información y educación para generar conciencia ciudadana sobre la dimensión y gravedad de la problemática de la trata y la explotación sexual de niños y adolescentes.

Estas estrategias se desarrollarán en la comunidad, a nivel general, y en escuelas, colegios, barrios y localidades de todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, con énfasis en las zonas de mayor incidencia de estos delitos; las mismas incluirán la participación activa de líderes y lideresas comunitarias, profesores/as, padres y madres de familia, niños y adolescentes.

Para la ejecución de estas estrategias, el Municipio destinará los recursos necesarios a las Administraciones Zonales para la implementación en sus territorios.
Art. 965.- Se decreta el mes de junio de cada año como el "Mes de la lucha contra la trata, la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, y toda forma de explotación en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL Y SANCIÓN

Art. 966.- Los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito colaborarán con la DINAPEN, la Fiscalía General del Estado y la Función Judicial a fin de que estas instituciones, dentro de sus respectivas competencias, atiendan, investiguen y sancionen en forma expedita la explotación sexual y la trata para estos fines de que son objeto los niños y adolescentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 967.- En coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, los organismos que integran el Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito articularán esfuerzos con la Intendencia General de Policía de Pichincha, la Comisaría de Salud de Pichincha, las administraciones zonales, la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el Servicio de Rentas Internas, el cuerpo de bomberos y con las dependencias municipales y todas las instituciones públicas o privadas que, en razón de sus funciones, de alguna manera estén relacionadas con la problemática de la trata y la explotación sexual, con el objeto de fortalecer el sistema de protección integral y contribuir para que estos delitos sean investigados y sancionados.
Art. 968.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, dentro del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y especialistas de la Unidad Antitrata de la DINAPEN, capacitará al Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y a la Policía Nacional que opera en el Distrito, en la protección de derechos de la niñez y adolescencia objeto de trata y explotación sexual y en la detección de casos o posibles casos de trata y explotación sexual comercial y trata de niños y adolescentes, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

El rol y la intervención de dichos cuerpos policiales en esta materia serán definidos en consenso por los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 969.- Todo establecimiento comercial o de servicios, que cuente o no con permiso de funcionamiento, en los que se detectare la concurrencia o la promoción de cualquier forma de trata y explotación sexual de niños, niñas o adolescentes que funcione en el Distrito Metropolitano de Quito, será objeto de la sanción de cancelación de la patente municipal emitida o de la negativa de su emisión, según el caso, por lo cual no podrá funcionar en el futuro. Para el efecto, la autoridad competente procederá a su clausura definitiva y la Agencia Metropolitana de Control deberá vigilar que la sanción emitida a estos establecimientos no sea violada.
Art. 970.- Las Administraciones Zonales en coordinación con las Veedurías Ciudadanas y Defensorías Comunitarias que funcionen en las respectivas zonas, pondrán en conocimiento del Alcalde del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Procuraduría Metropolitana, información detallada de los hechos antes descritos a fin de que avoque conocimiento y se haga un seguimiento de los casos, a nivel interno y externo, y se apliquen las medidas correspondientes para hacer efectiva la presente disposición.

De ser necesario, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito suscribirá convenios interinstitucionales de gestión y cofinanciamiento que viabilicen el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
CAPÍTULO VI
DE LA PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS

Art. 971.- Los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual recibirán, en forma preferente, atención en salud, educación, acogida, cultura y recreación en las dependencias y proyectos municipales que ofrecen estos servicios. La Secretaría responsable de la inclusión social vigilará que se cumpla esta disposición y coordinará acciones para que estos servicios se brinden con calidad, calidez y enfoque intercultural, de género y de derechos.
Art. 972.- Las entidades públicas y privadas de atención del Distrito Metropolitano de Quito mediante la ejecución de planes, programas y proyectos de atención, registrados y autorizados por el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, brindarán a los niños y adolescentes víctimas de explotación sexual servicios especializados de calidad y las condiciones que aseguren su desarrollo integral, que comprendan rehabilitación médica, psicológica y social, educativa, asistencia legal, intercultural las metodologías estandarizadas y protocolos de intervención establecidos, incluyendo a su familia si el caso lo amerita, así como el seguimiento adecuado de todo proceso impulsado para la restitución de sus derechos.
Art. 973.- La Secretaría responsable de la inclusión social, junto con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, coordinará acciones con las respectivas Direcciones Provinciales y Secretarías responsables de educación, recreación y deporte; y, salud, a fin de garantizar el derecho a la educación y salud de los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual mediante la provisión de becas estudiantiles, coordinación con la Unidad ABC, la atención en salud mental y física y la dotación de medicamentos, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio, de forma preferente y gratuita.

De igual manera, se propenderá el ingreso al programa y/o a cualquier otro apoyo social que estas requieran de acuerdo a su vulnerabilidad.
CAPÍTULO VII
ASPECTOS OPERATIVOS

Art. 974.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asignará anualmente de su presupuesto un rubro para fortalecer y/o crear los proyectos y servicios municipales o no, necesarios para el cumplimiento del presente Título; esta asignación presupuestaria será administrada por la Secretaría responsable de la inclusión social o la instancia responsable de los temas sociales en el Distrito Metropolitano de Quito, y no podrá ser utilizada para otros fines.
Art. 975.- La Secretaría responsable de la inclusión social, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, diseñará e implementará estrategias de incentivos públicos y privados a las personas naturales o jurídicas, entidades, programas, proyectos y servicios que coadyuven a la prevención, atención, protección y restitución de derechos de los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual.
Art. 976.- El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, las Administraciones Zonales y los organismos del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en el Distrito Metropolitano de Quito, promoverá la conformación de Defensorías Comunitarias y Veedurías Ciudadanas que se encargarán de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título; y el seguimiento de los procesos administrativos y penales que se sigan en los casos de trata y explotación sexual comercial para estos fines, detectados en el Distrito Metropolitano de Quito.

Estas Defensorías y Veedurías se conformarán en el marco de un proceso participativo y democrático, con particular énfasis en los sectores de mayor incidencia de trata y explotación sexual comercial, y estarán integradas por ciudadanos/as del Distrito Metropolitano de Quito que acrediten interés en la defensa de los niños y adolescentes víctimas de trata y explotación sexual; gozarán de autonomía y emitirán sus observaciones y recomendaciones escritas ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito a través de las Administraciones Zonales y junto con las Organizaciones del Sistema de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, deberán crear los espacios de participación de niños, niñas y adolescentes para definir planes de intervención destinados a combatir la explotación sexual y comercial en cada territorio.
TÍTULO V (44)
DE LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO"

CAPÍTULO I
OBJETO, OBJETIVOS, AMBITO, PRINCIPIOS

Art. 977.- Objeto.- El presente Título tiene como objeto garantizar los derechos de niños/as y adolescentes en el Distrito Metropolitano de Quito y su protección contra el trabajo infantil, mediante la implementación de normas, políticas públicas, servicios, asignación de recursos y demás acciones de prevención, atención, protección y restitución de derechos, que garanticen la erradicación progresiva del trabajo infantil así como el trabajo normado y protegido de los adolescentes a partir de 15 años de edad.
Art. 978.- Objetivos específicos.- Son objetivos específicos del presente título:

1. Fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, entre sectores e instituciones, y entre instituciones y sociedad civil para la articulación de servicios públicos y privados de prevención, sensibilización, atención, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes contra el trabajo infantil, en el marco del funcionamiento del Sistema de Protección Integral.
2. Articular acciones de prevención con otros municipios y entidades privadas de comunidades expulsoras y receptoras de trabajo.
3. Incluir a niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil en servicios especializados, pertinentes y gratuitos.
4. Incidir en el cambio de patrones culturales de aceptación y naturalización de trabajo infantil, mediante estrategias comunicacionales y de sensibilización a las familias - en su diversidad- y a la sociedad en general.
5. Mejorar las condiciones de vida de las familias que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema a fin de prevenir que sus hijos e hijas incurran en trabajo infantil.
6. Fortalecer las capacidades de los entornos familiares de los niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil, a fin de mejorar sus condiciones sociales y económicas.
7. Fortalecer las capacidades de protección de los entornos comunitarios de niños, niñas y adolescentes.
8. Implementar y fortalecer los servicios públicos y privados especializados de prevención, atención, sensibilización, protección y restitución de derechos orientados a la erradicación del trabajo infantil con calidad, eficacia y eficiencia.
9. Controlar y sancionar a personas, empresas y/o instituciones que no garanticen el trabajo adolescente seguro y protegido.
10. Garantizar el acceso a instancias especializadas de protección de derechos en todos los casos de vulneración y violencia, a fin de dictaminar medidas de restitución.

(44)Nota: Reemplácese en todas las disposiciones del LIBRO II.5 "DE LA IGUALDAD, GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL" del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, donde conste la frase "Comités de Derechos" deberá decir "Consejos Consultivos de Derechos" dispuesto por la Ordenanza Metropolitana No. 023.
Art. 979.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Título serán de cumplimiento obligatorio dentro del territorio urbano y rural del Distrito Metropolitano de Quito, para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las entidades y órganos desconcentrados de la Función Ejecutiva de acuerdo con sus competencias, instituciones privadas y organizaciones comunitarias, ciudadanos y ciudadanas habitantes o residentes, y personas en tránsito.
GENERALIDADES

Art. 980.- Definiciones.- Para la aplicación del presente título se considerarán las siguientes definiciones:

1. Niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
2. Trabajo infantil.- Toda actividad económica, asalariada, independiente, familiar, no remunerada y otras, realizada por niños, niñas y adolescentes, que atente a sus derechos cuya edad está por debajo de la mínima general de admisión al empleo establecida en el país, para el caso del Ecuador 15 años. Así como aquellas actividades económicas realizadas por menores de 18 años que interfieran con su derecho a la educación se realicen en ambientes peligrosos o nocivos, se lleven a cabo en condiciones que afecten su desarrollo inmediato y futuro, les priven de una infancia y adolescencia, impidan o limiten su desarrollo integral, sus capacidades y violenten su dignidad.
3. Trabajo doméstico infantil.- Hace referencia de manera general al trabajo realizado por niños, niñas, y adolescentes que trabajan en servicio doméstico, con o sin remuneración, en hogares de terceros o empleadores y en condiciones peligrosas o de explotación, por horarios prolongados, sin acceso a tiempo libre, protección social y jurídica. Se considera "que un niño, niña o adolescente realiza trabajo doméstico cuando participa en tareas dentro del mismo hogar por 14 horas o más, de lunes a viernes.
4. Trabajo peligroso.- Toda actividad que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, pone en riesgo la vida, la salud, la seguridad, integridad y el normal desarrollo de niñas, niños y adolescentes. Este tipo de trabajo constituye la categoría más importante de las peores formas de trabajo infantil. De acuerdo a la normativa vigente, se consideran trabajos peligrosos y prohibidos a las actividades realizadas por niños, niñas y adolescentes en camales, botaderos de basura y otros espacios similares. En el caso de adolescentes que, según la normativa legal del Ecuador pueden trabajar, bajo relación de dependencia o cuenta propia; se considera peligrosos a aquellos trabajos que atentan al desarrollo integral de las y los adolescentes, de acuerdo a las normas vigentes y señaladas por el organismo rector en la materia.
5. Tipos de peores formas trabajo infantil.- Son aquellas formas de trabajo infantil y explotación laboral que la comunidad internacional ha declarado particularmente inadmisibles y que son considerados delitos según la legislación ecuatoriana, las mismas que se detallan a continuación.

- Esclavitud - Trata de personas - Servidumbre por deudas - Otras formas de trabajo forzoso: reclutamiento forzoso de niños, niñas y adolescentes para utilizarnos en conflictos armados; explotación sexual comercial y pornografía; uso de menores de edad para cometer delitos.
- Trabajos peligrosos y prohibidos debido a su naturaleza, condiciones y riesgo para la vida e integridad personal, salud, educación, seguridad y desarrollo integral.

6. Trabajo adolescente protegido.- Es aquel que por principio Constitucional se encuentra permitido y que corresponde al trabajo para las y los adolescentes de 15 a 17 años que será excepcional, y no podrá conculcar sus derechos a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral.

7. Trabajo adolescente formativo.- En virtud del principio de aplicación normativa constituyen todas las actividades de formación que realizan niños, niñas y adolescentes que incorporan el trabajo como un elemento importante en su formación integral. Las actividades que se desarrollen como trabajo formativo, deberán realizarse en condiciones adecuadas para su edad, condiciones físicas, capacidad y desarrollo intelectual; respetando sus derechos al descanso, recreación, juego y educación.

El Trabajo adolescente formativo contempla también las cosmovisiones e interpretaciones, en el marco de la protección de los derechos de los adolescentes, de pueblos y nacionalidades como expresión y transferencia de conocimiento y prácticas sociales comunitarias.

8. Mendicidad forzada.- Se entiende como mendicidad infantil forzada, aquella en la que niños, niñas y adolescentes menores de 18 años, son coaccionados psicológica y físicamente a mendigar por terceros, vinculada a diversas formas de explotación y trata de personas, adolescentes, especialmente la permanencia en el sistema educativo.
9. Prevención del trabajo infantil.- Estrategias y acciones concretas que se realizan de manera anticipada para impedir que los niños, niñas y adolescentes (menores de 15 años) se incorporen a actividades laborales y que adolescentes (de 15 - 17 años) tengan condiciones apropiadas en la inserción laboral. Estas estrategias se desarrollarán en todos los ámbitos que pueda involucrar trabajo infantil, desde el núcleo familiar, el ámbito educativo, las organizacionales sociales, las autoridades comunitarias, entre otras.
10. Erradicación del trabajo infantil.- Acciones y compromisos asumidos por el Ecuador y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, orientados a garantizar los derechos de la niñez y adolescencia y eliminar el trabajo infantil; conforme con los principios constitucionales y otros instrumentos de derechos humanos, ratificados y suscritos por el Estado ecuatoriano.

Estas acciones se enmarcarán a proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes sin vulnerar sus o derechos o criminalizarlos.
SECCIÓN I
SECCIÓN: PRINCIPIOS, ENFOQUES Y FINES

Art. 981.- Principios.- El presente Título se rige por los principios y disposiciones contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, el Código de la Niñez y Adolescencia, Código del Trabajo y demás normas nacionales y locales vigentes referentes a la erradicación del trabajo infantil: Interés superior del Niño, Prioridad absoluta, efectividad, ejercicio progresivo de derechos, participación, ciudadanía universal, igualdad, equidad, gratuidad, inclusión, subsidiaridad y concurrencia, del Estado como garante de derechos y, la Sociedad y familia desde la corresponsabilidad.
Art. 982.- Enfoques.- El presente Título observará los siguientes enfoques:

1. De Derechos.- Reconoce a todas las personas, pueblos y nacionalidades como titulares de derechos e identifica las obligaciones estatales que, dentro de las competencias de los diferentes niveles de gobierno, deben cumplirse para garantizarlos en corresponsabilidad con la sociedad civil y la familia.

2. De Intergeneracionalidad.- Promueve la construcción de una cultura relacional y solidaria entre las diferentes generaciones.

3. Sistémico - intersectorial.- Constituye el mecanismo mediante el cual se garantiza la integralidad de la protección, pues cada organismo cumple una función, de manera articulada, que complementa a los demás organismos y -a la vez- se retroalimenta de ellos, con lo que también se logra la integralidad en el cumplimiento de los derechos de la población a la que protege. Atiende a la concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación que pueden tener un efecto sinérgico, superior a la simple suma de varias formas de discriminación, y que combinadas generan un tipo particular de vulneración. Constituye el mecanismo mediante el cual se garantiza la integralidad de la protección.

4. De Género.- Implica la necesidad de superar y erradicar progresivamente las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, a fin de lograr la paridad de género y combatir toda forma de discriminación y violencia ejercida contra las mujeres y personas por su condición de género u orientación sexual.

5. Interculturalidad- Propicia el diálogo y el intercambio de saberes, promueve el 5. Interculturalidad- Propicia de las expresiones culturales urbanas y rurales. Posibilita la identificación de elementos culturales que permitan comprender la diferencia en el ejercicio de derechos de las personas de otras nacionalidades y colectivos. Reconoce a las personas como iguales, desde las diferencias, como un mecanismo de reconocimiento de la unidad. Conforme al Consejo Nacional de Igualdad de Pueblos y Nacionalidades, permite observar que las condiciones que originan la situación de desigualdad de una persona o grupos de personas (pueblos, nacionalidades, comunas, comunidades) así se entiende que la desigualdad es estructural y se requiere generar acciones planificadas encaminadas a la igualdad, equidad e inclusión.

6. De diversidad: consiste en la adopción de acciones afirmativas para erradicar la discriminación y garantizar el derecho a la igualdad, asumiendo que: personas que en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual y aquellas que están en situaciones distintas, en forma proporcional a esta diferencia.

7. De movilidad humana: La movilidad humana se encuentra inserta en el proceso de globalización, donde diferentes actores y grupos sociales reproducen desigualdades y encuentran oportunidades, en un contexto de profundización de inequidades y discriminación a nivel mundial y de relaciones sistémicas entre las políticas económicas y el deterioro de la situación de la población, en especial de niños, niñas y adolescentes. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

8. De inclusión: promueve la adopción de estrategias para garantizar la igualdad de oportunidades para la inclusión social, económica y cultural sin discriminación alguna.
Art. 983.- Fines.- El presente Título tiene como principales fines:

1. Garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y sus familias en el marco de la prevención y erradicación del trabajo infantil.
2. Definir, implementar y fortalecer mecanismos de articulación de los diferentes actores del Sistema de Protección Integral, presentes en el territorio, responsables y corresponsables de la protección integral de niñas, niños y adolescentes frente al trabajo infantil.
3. Orientar las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los organismos e instituciones públicas y privadas responsables de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes para la erradicación del trabajo infantil.
4. Contar con un sistema de seguimiento y acompañamiento a los casos de trabajo infantil identificados en la ciudad -niños, niñas y adolescentes y sus familias.
5. Establecer mecanismos y estrategias de financiamiento para programas de erradicación del trabajo infantil que permitan el cumplimiento del objeto del presente título.
6. Fortalecer las acciones de coordinación interinstitucional entre el gobierno central y local para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de trabajo infantil en el Distrito Metropolitano de Quito.
7. Desarrollar y fortalecer estrategias para la prevención y erradicación del trabajo infantil.
8. Garantizar condiciones dignas del trabajo adolescente protegido de conformidad a los lineamientos emitidos por el ente rector nacional en materia.
9. Establecer mecanismos para la vigilancia y exigibilidad del cumplimiento de la política pública declarada en el presente Título por parte de la sociedad civil, y la rendición de cuentas.
10. Promover la corresponsabilidad de la empresa privada, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general en las acciones de prevención, sensibilización, atención, protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil, en articulación con el Estado - nacional y local- como garante de derechos.
11. Generar políticas de protección social para las familias que se encuentran en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad cuyos hijos e hijas se encuentren en situación de trabajo infantil.
CAPÍTULO II
DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Art. 984.- Integrantes del subsistema.- en el marco del Sistema de Protección Integral del DMQ, contenido en el Código Municipal en el Libro II.V que se refiere a la "Igualdad, Género e Inclusión Social"; en su Título I, son parte del Subsistema de Protección Integral a niñas, niños y adolescentes, los siguientes organismos públicos, privados, nacionales y locales, que actúan en el DMQ, y que se articularán de acuerdo al modelo de gestión propuesto:

1. Organismos de definición de Política Pública:

- Municipio del Distrito Metropolitano de Quito - Consejo de Protección de Derechos del DMQ
- Instancias Nacionales Rectoras de la Política Pública en: Trabajo, Educación, Salud, Inclusión Económica y Social, Turismo,
- Consejos Nacionales para la Igualdad - Consejo de la Judicatura
2. Entidades públicas y privadas, nacionales y locales de prestación de servicios y Redes de atención.
3. Organismos de protección y restitución de derechos (Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, , Unidades Judiciales, Fiscalía, Defensoría Pública).
4. Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social: Defensoría del Pueblo, Defensorías Comunitarias, Observatorios ciudadanos, Consejos Consultivos de Derechos.

Las entidades que forman parte del Subsistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes se articularán para el cumplimiento del presente título a través de la Mesa Técnica Distrital de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Art. 985.- De la rectoría.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a es quien ejerce la rectoría del Subsistema de Protección Integral de los niños, niñas y adolescentes, a través del ente rector a cargo de las políticas sociales y de inclusión en el Distrito Metropolitano de Quito, quien deberá direccionar, coordinar y supervisar la aplicación del presente título.
SECCIÓN I:
PLAN DISTRITAL DE ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE PROTEGIDO

Art. 986.- De la política pública.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano rector metropolitano de la política social y de inclusión, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos y la Mesa Técnica Distrital de Erradicación del Trabajo Infantil y con la participación ciudadana, impulsará la construcción de un Plan Distrital para la Erradicación del trabajo infantil en el DMQ y la protección del trabajo adolescente protegido.
Art. 987.- Las políticas definidas en el Plan Distrital de Erradicación del trabajo infantil serán incluidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y contarán con el monitoreo, seguimiento y evaluación de la instancia rectora del Subsistema de Protección Integral a niñas, niños y adolescentes.
CAPÍTULO III
DE LA SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN, ATENCIÓN, PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE TRABAJO INFANTIL, EN EL MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL

Art. 988.- De la prevención.- La prevención del trabajo infantil se constituye en una línea prioritaria que contempla estrategias y acciones concretas a realizarse de manera anticipada para impedir que los niños, niñas y adolescentes se vinculen a actividades laborales en el Distrito Metropolitano de Quito.

La implementación y ejecución de programas, proyectos es responsabilidad compartida del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de las instancias competentes en coordinación con la Función Ejecutiva y sus unidades desconcentradas para garantizar y proteger los derechos de los niños y niñas en situación de trabajo infantil y de adolescentes en situación de trabajo no protegido. La coordinación interinstitucional e intersectorial podrá realizarse también con los Gobiernos Autónomos Descentralizados que estén dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

El órgano metropolitano rector de la inclusión social coordinará con las entidades desconcentradas de la Función Ejecutiva en el ámbito social y económico para desarrollar y/o implementar estrategias de protección social a las familias que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema; en el ámbito local, coordinará con el ente responsable del desarrollo económico políticas, planes y proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y acceso a oportunidades de las familias de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de trabajo infantil.

Los órganos metropolitanos rectores de las políticas sociales, en coordinación con el órgano metropolitano responsable de comunicación, desarrollará estrategias comunicacionales que promuevan el cambio de conductas sociales que tienden a naturalizar el trabajo infantil; así mismo, procurará establecer una articulación con las distintas entidades y órganos nacionales para este efecto. Los medios de comunicación metropolitanos estarán obligados a difundir contenidos de prevención de trabajo infantil.

Los órganos metropolitanos rectores de las políticas sociales, en coordinación con los órganos y entidades públicas de otros niveles de gobierno, coordinará para que en sus planes de trabajo se incorporen acciones de prevención de trabajo infantil, con especial atención al arte y la cultura.

Los órganos metropolitanos rectores de la política social impulsarán la realización de investigaciones y diagnósticos en el sector urbano y rural del DMQ, sobre la situación de niños, niñas y adolescentes, y sus familias, que permitan detectar las condiciones que amenazan el ejercicio de sus derechos para prevenir y erradicar el trabajo infantil y propiciar condiciones dignas para el trabajo adolescente protegido y formativo.
Art. 989.- De la sensibilización.- Las instituciones que conforman Mesa Técnica Distrital de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, establecerán directrices y estrategias para la sensibilización y prevención del trabajo infantil en las actividades que desarrolle el sector público, privado y comunitario, a quienes se les brindará asistencia técnica a fin de que incorporen en sus actividades y normativas institucionales disposiciones relacionadas con la sensibilización, prevención y erradicación del trabajo infantil y las garantías para el trabajo adolescente protegido; en sus respectivos procesos de prestación y contratación de bienes y servicios.

Se promoverá e implementará procesos de sensibilización y concienciación ciudadana tendientes a incentivar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentra en situación de riesgo, en particular los que estuvieran en situación de trabajo infantil, así como su inclusión social.

Las entidades, órganos y medios de comunicación metropolitanos pondrán a disposición de los organismos de formulación de políticas del Subsistema de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes, espacios publicitarios y para programas que contribuyan a la prevención y sensibilización en el marco de lo establecido en el presente Título.
Art. 990.- De los servicios de atención.- Las instituciones públicas y privadas, locales y nacionales desconcentradas, fundamentalmente la entidad rectora nacional de la política social asegurarán la prestación de servicios prioritarios y especializados y articulados a la política pública nacional para la atención de niños, niñas que se encuentran en situación de trabajo infantil y adolescentes que se encuentren en situación de trabajo no protegido y otras formas de explotación laboral, procurando su erradicación.

Los niños, niñas y adolescentes tendrán prioridad absoluta para la garantía y protección de sus derechos, en especial énfasis a quienes se encuentran en condición de trabajo infantil, para quienes los servicios públicos y privados garantizarán todas las condiciones para su acceso.

El órgano metropolitano rector de la inclusión social será el responsable de planificar con la unidad operativa en lo social la implementación de servicios especializados que contribuyan a erradicar el trabajo infantil, tomando en consideración la territorialidad, pertinencia, proximidad, gratuidad, garantizando calidad y calidez en la prestación.
Art. 991.- De los servicios de salud.- Los órganos rectores metropolitanos de la política social y de salud coordinarán la prestación de servicios de prevención, atención de salud y dotación de medicinas, en coordinación con la entidad rectora nacional de salud, sus unidades desconcentradas en el Distrito Metropolitano Quito y con otras instituciones de atención a niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil y trabajo adolescente protegido y no protegido. Se deberá establecer una estrategia de promoción de salud sexual y reproductiva y contención de embarazo adolescente.
Art. 992.- De los servicios de educación.- Los órganos rectores metropolitanos de la Política Social y de Educación, coordinarán con la entidad rectora nacional de educación, y sus unidades desconcentradas, para la inserción en escuelas, o colegios públicos y fiscomisionales a niñas, niños y adolescentes que no se encuentren estudiando y que hayan sido retirados del trabajo infantil y trabajo no protegido; así como proyectos extracurriculares, y el fortalecimiento de programas compensatorios, que permitan a las niñas, niños y adolescentes mejorar sus habilidades, capacidades y conocimientos para un mejor desempeño escolar.

Del número de cupos disponibles que se oferte para el nivel inicial, primer y octavo año de educación general básica y primer año de bachillerato para las instituciones educativas municipales, de manera obligatoria, en cada establecimiento se privilegiará: el 10% para Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afro descendientes y Montubios; y, el 5% para niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

Los y las aspirantes con necesidades educativas especiales se inscribirán registrando su condición especial certificada por la entidad pública competente. El órgano rector metropolitano en materia de educación, mediante una comisión especializada, analizará los casos y asignará los cupos correspondientes en coordinación con el Consejo Metropolitano de Protección Integral de Derecho.

En lo relacionado a ayudas y becas se coordinará con las instancias municipales y nacionales desconcentradas encargadas a fin de articular acciones que beneficien a niñas, niños adolescentes en situación de trabajo infantil. Los entes rectores reportarán anualmente a la Mesa Técnica Distrital de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil sobre la asignación de estas ayudas y becas a este grupo de atención prioritaria.
Art. 993.- De los servicios de atención a primera infancia.- Los órganos rectores metropolitanos de la política social, coordinará con la instancia operativa de prestación de servicios de primera infancia del Municipio, el ente rector de la política social, el ente rector de salud y de educación y de sus unidades desconcentradas, para la vinculación en sus servicios de desarrollo infantil a niños y niñas entre 1 y 5 años, priorizando la atención a aquellos que hayan sido retirados del trabajo infantil o que sus familias tengan un riesgo de incurrir en esta actividad por su condición de pobreza.

Los órganos rectores metropolitanos de las políticas sociales en cada uno de sus ámbitos planificará y organizará conjuntamente con la instancia operativa de prestación de servicios sociales, la implementación de servicios de primera infancia priorizando el acceso para el cuidado diario a niños y niñas entre 1 año y 5 años. Para esto la instancia responsable de la inclusión social en el Municipio de Quito deberá desarrollar políticas de desarrollo infantil integral.
Art. 994.- De los servicios de protección especial y contención.- El órgano rector metropolitano de la inclusión social y su órgano ejecutor garantizará la provisión y prestación de servicios de contención para niños, niñas y adolescentes a fin evitar su exposición en calle cuando su familia se encuentra en condición de trabajo autónomo.
Artículo 995.- De la protección de derechos.- el órgano rector metropolitano de la inclusión social y su órgano ejecutor coordinará la operativización del subsistema de protección integral de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con el modelo de gestión del sistema de protección integral y las rutas de protección especializadas para este grupo de atención prioritaria.
Art. 996.- De la restitución de derechos.- En el marco del subsistema de niños, niñas y adolescentes, los órganos jurisdiccionales, en el marco de sus competencias y los órganos encargados de dictar medidas de protección como Juntas de niños, niñas y adolescentes, dispondrán medidas de protección, y de reparación integral de derechos a toda niña, niño y adolescente que no cuente con cuidados parentales, víctimas de violencias, delitos de trata de personas y/o explotación sexual y laboral y las respectivas sanciones correspondientes a cada caso, de conformidad con el régimen jurídico aplicable.
SECCIÓN I:
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y ACCIONES FRENTE AL TRABAJO ADOLESCENTE PROTEGIDO

PARÁGRAFO I:
TRANSVERSALIZACIÓN DE LINEAMIENTOS

Art. 997.- De la transversalización de lineamientos para la erradicación del trabajo infantil.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará que en su normativa, políticas, planes y proyectos se incluyan lineamientos que prohíban el trabajo infantil y se aseguren las condiciones de trabajo protegido para los adolescentes de 15 a 17 años, en cada una de las instancias, direcciones y ámbitos de competencia municipal: ferias, mercados, espacios públicos, lugares turísticos, sitios de diversión, eventos, permisos de funcionamiento, camales, basurales, lugares de expendio de alimentos, artesanías, ventas en general y en toda acción o actividad que pudiera contar con la presencia de niños, niñas y adolescentes expuestos a trabajo infantil.
PARÁGRAFO II
DEL CONTROL Y GARANTÍA DE LAS CONDICIONES PARA EL TRABAJO ADOLESCENTE

Art. 998.- Del control para la contratación.- El Municipio, a través del órgano rector metropolitano de la inclusión social, coordinará con los órganos competentes del control del trabajo infantil, para lo cual incorporará en todos los contratos con proveedores de bienes y servicios una cláusula que prohíba el trabajo infantil y, en casos de contratación de adolescentes de 15 a 17 años, se verificará el registro de adolescentes que trabajan con base en la normativa nacional vigente.
Art. 999.- Del registro y control del trabajo adolescente por cuenta propia.- En función de lo previsto en la Constitución y en la leyes del Ecuador, y en el marco de que la competencia de registro de contratos corresponde al Ministerio del trabajo, el Municipio del DMQ, coordinará con las entidades responsables la implementación y administración del registro de adolescentes que hayan cumplido quince años para que ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de aquellas consideradas perjudiciales o nocivas o que se encuentren prohibidas; y establecerá los mecanismos de control de las actividades autorizadas.
Art. 1000.- Del registro, control y protección del trabajo adolescente protegido.- El Municipio a través del órgano rector metropolitano de la inclusión social, en coordinación con la entidad rectora nacional de trabajo, llevará el registro y seguimiento de los contratos individuales de trabajo de los adolescentes.
Art. 1001.- Medidas de control y veeduría del trabajo infantil.- El trabajo infantil, trabajo doméstico, trabajo peligroso y otras formas de explotación laboral constituyen formas de violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por tanto, cualquier entidad pública, privada, servidor/a público/a o miembro de la sociedad civil que tenga conocimiento de éstas u otras formas de explotación laboral, deben poner esta situación en conocimiento de una de las siguientes autoridades competentes, conforme corresponda:

1. La entidad rectora nacional del trabajo, cuando los derechos laborales de los adolescentes sean vulnerados en establecimientos o cuando estén vinculados a actividades no normadas y/o peligrosas.
2. Unidades judiciales de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia, a fin de que emitan las medidas de protección que correspondan a cada caso.
3. Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de niñez y adolescencia para la emisión de medidas administrativas.
4. Fiscalía, en caso de que se presuma la existencia de un delito en contra de niños, niñas y adolescentes.
5. La Dirección de Policía Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes - DINAPEN- actuará conforme sus competencias y activará a los actores del Sistema de Protección Integral para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en trabajo infantil.

Toda medida de control del uso y explotación de niños, niñas y/o adolescentes en actividades económicas, disfrazadas de trabajo infantil, deberá hacerse en el marco del respeto a la integridad y demás derechos de las niñas, niñas, y adolescentes, y las denuncias u otras acciones de control y sanción deberán enmarcarse en el debido proceso.

La veeduría de la prevención del trabajo infantil se desarrollará a través de los Consejos Consultivos que forman parte del Consejo de Protección de Derechos garantizando la participación de la sociedad civil y el cumplimiento de los avances de lo establecido en la presente ordenanza de manera anual.
PARÁGRAFO III
MESA TÉCNICA DISTRITAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL

Art. 1002.- Del objeto de la mesa de ETI.- Es asesorar y coordinar con el órgano rector metropolitano de la política de inclusión social en las estrategias de prevención, atención, protección y restitución para la erradicación del trabajo infantil, y trabajo adolescente protegido, con enfoque de derechos humanos y bajo el principio de igualdad y no discriminación; articular el acceso a servicios de educación, salud, servicios de cuidado y protección social a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de trabajo infantil, y sus familias, así como aquellas que pudieran estar en riesgo por su situación de vulnerabilidad.
Art. 1003.- De la conformación de la mesa de ETI.- La Mesa Técnica Distrital para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil estará conformada por representantes de las instituciones públicas, privadas y comunitarias que ejecuten o estén involucradas en programas y proyectos para la prevención y erradicación del trabajo infantil, bajo los principios de corresponsabilidad, participación, confidencialidad y responsabilidad social. La Mesa Técnica Distrital de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil es el mecanismo de coordinación del Subsistema de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes para la erradicación del trabajo infantil.

La Mesa de ETI estará presidida por el representante del órgano rector metropolitano de la política de inclusión social o su delegado; estará a cargo de la relatoría de la misma y de la coordinación para su funcionamiento efectivo. Tendrá un Secretario el cuál será nombrado por los representantes de las instituciones públicas, privadas y comunitarias que conforman la mesa; y, funcionará a través de comisiones temáticas, mediante la siguiente estructura, en la que cada institución involucrada contará con un delegado/a:

a. Comisión de Servicios de Atención:

- Entidad rectora nacional de la política social Entidad rectora nacional de educación Entidad rectora nacional de salud - Órgano rector metropolitano de Inclusión Social - Órgano rector metropolitano Coordinación Territorial y Participación Ciudadana del Órgano rector metropolitano de Educación, Deporte y Recreación del MDMQ Órgano rector metropolitano de Salud - Órgano metropolitano de ejecución de la política social - Redes de Atención Delegadas de los GAD Parroquiales Rurales del DMQ Un delegado/a de los Gobiernos Comunitarios del DMQ

b. Comisión de Inclusión Económica:

- La entidad rectora nacional de la política económica La entidad rectora nacional de trabajo - Órgano rector metropolitano de Inclusión Social - Órgano rector metropolitano de Desarrollo Productivo y Competitividad del MDMQ CONQUITO

- Un delegado/a por las Cámaras Empresariales Privadas del DMQ
- Comisión de Reparación de Derechos - Ente rector nacional de la política social Fiscalía General del Estado Defensoría Pública - Defensoría del Pueblo Unidades Judiciales - Órgano rector metropolitano de Inclusión Social del DMQ
- Órgano rector metropolitano de Seguridad y Gobernabilidad del DMQ Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia DINAPEN

c. Comisión de Observancia y Seguimiento - Consejo de Protección de Derechos - Consejos Consultivos de Derechos - Consejos de Igualdad.
Art. 1004.- Del funcionamiento de la mesa de ETI.- La Mesa Técnica Distrital para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil se regulará de acuerdo al Reglamento que se dicte para el efecto.
Art. 1005.- De las atribuciones de la mesa de ETI.- Son funciones de la Mesa Técnica Distrital para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil:

1. Diseñar e implementar el Plan de Acción Distrital para la prevención, sensibilización y erradicación del trabajo infantil y las garantías para promover condiciones dignas para el trabajo de adolescentes.
2. Definir herramientas e indicadores para el seguimiento y monitoreo del plan de Acción Distrital.
3. Articular un plan de comunicación y promoción para la prevención, sensibilización y erradicación del Trabajo Infantil, en conjunto con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito e instituciones públicas y privadas.
4. Articular acciones y programas con otros Gobiernos Autónomos Descentralizados que aparecen como zonas expulsoras de las niñas, niños y adolescentes y sus familias.
5. Promover la participación social, a través de la organización comunitaria, para la realización de acciones de sensibilización y prevención del trabajo infantil en todas sus formas.
6. Realizar seguimiento a la implementación del título.
Art. 1006.- De las sesiones de la mesa de ETI.- Sesionará trimestralmente para hacer seguimiento a los planes de trabajo que se desarrollarán en cada una de las comisiones, o cuando las circunstancias lo ameriten.
Art. 1007.- De las comisiones de la mesa de ETI.- El funcionamiento de las comisiones seguirá un esquema común de trabajo y estará normado por el Reglamento de la Mesa de ETI. Al interno de cada comisión se designará una coordinación y una secretaría. Las comisiones sesionarán de manera bimensual para operativizar y realizar el seguimiento al plan de trabajo y a los compromisos asumidos.

De forma general, las funciones principales de cada una de las comisiones, son:

1. Comisión de prestación de servicios de atención.-

Definir una estrategia territorializada de articulación interinstitucional para la atención integral a niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil y sus familias.

Elaborar y actualizar una base de datos para el seguimiento de familias que tienen las niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo.

Establecer protocolos de atención para las familias en riesgo de trabajo infantil. Coordinar con la Comisión de Inclusión Económica la implementación de actividades económicas que permitan mejorar las condiciones de las familias que tienen a sus hijos e hijas vinculadas a trabajo infantil.

Garantizar el derecho a la atención integral en salud a las niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil, en cumplimiento de las competencias de las instituciones que conforman esta comisión.

Garantizar que las niñas, niños y adolescentes en situación de trabajo infantil o en riesgo de estarlo se encuentren vinculados al sistema educativo, revisar que se realicen las adaptaciones curriculares necesarias para evitar brechas educativas y/o la deserción del sistema educativo, en cumplimiento de las competencias de las instituciones que conforman esta comisión.

Asegurar la implementación de servicios de cuidado para las niñas, niño y adolescente que se encuentran en situación de trabajo infantil o quienes estarían en riesgo, en cumplimiento de las competencias de las instituciones que conforman esta comisión.

2. Comisión de inclusión económica.-

Identificar los principales problemas económicos de las familias en riesgo de trabajo infantil.

Establecer estrategias de activación económica, inclusión laboral de las familias que tienen a sus hijos en situación de trabajo infantil o estarían en riesgo de estarlo.

Evaluar posibilidades y mecanismos de subsidiaridad en casos de pobreza extrema. Identificar nudos críticos en la política pública y generar propuestas para solucionarlos.

Involucrar al sector privado en la implementación de respuestas sostenibles e integrales para la erradicación del trabajo infantil.

Generar información sobre el impacto de la política económica en la dinámica del trabajo infantil.

3. Comisión de protección y reparación de derechos.-

Establecer e implementar un mecanismo ágil de activación del Subsistema de Protección Integral de Niñez y Adolescencia en casos de trabajo infantil que garantice la protección de sus derechos.

Dar seguimiento a la implementación de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes que realizan o se encuentran propensos a realizar trabajo infantil.

Seguimiento de casos que permitan retroalimentar la política pública de erradicación de trabajo infantil.

Implementar protocolos de abordaje a las familias, niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de trabajo infantil, desde un enfoque de derechos humanos que garanticen, respeten la integridad y las condiciones estructurales que atraviesan las familias 4. Comisión de observancia y seguimiento.-

Acompañar y conocer las actividades de las comisiones de inclusión social, inclusión económica y justicia.

Identificar nudos críticos en la política pública y generar propuestas para solucionarlos. Realizar observancia sobre el funcionamiento de la Mesa ETI y el cumplimiento del Título.
CAPÍTULO IV
RECURSOS Y FINANCIAMIENTO

Art. 1008.- Recursos y financiamiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito asignará los recursos necesarios, suficientes y oportunos para la implementación de programas y servicios para niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil, en el marco de su erradicación.

La asignación presupuestaria será anual en correspondencia al porcentaje establecido para su cumplimiento y en concordancia con el Plan de erradicación de trabajo infantil. Su financiamiento provendrá de fondos directos asignados, que formarán parte del Presupuesto General del año Fiscal correspondiente.

Se procurará la asignación de recursos de los entes del Estado competentes que forman parte del Subsistema, los mismos que se sumarán a los fondos establecidos.

El Concejo Metropolitano de Quito asignará y fiscalizará el cumplimiento de los recursos para el presente título.
TÍTULO VI
DE LAS POLÍTICAS HACIA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1009.- Objeto.- El objeto de este Título es hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación, la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

El Distrito Metropolitano de Quito reconoce la violencia contra la mujer como una vulneración de los derechos humanos fundamentales, sea que esta se manifieste en el ámbito público o privado, siendo un problema sistémico cuya prevención y erradicación es competencia concurrente de los organismos, órganos y dependencias metropolitanas.
Art. 1010.- Principios generales.- Los principios generales que presiden y orientan la actuación de la administración metropolitana en esta materia, se circunscriben a los principios generales de la actuación de los poderes públicos, dentro de sus competencias y según la normativa vigente, siendo de aplicación respecto de los temas relacionados con la igualdad, erradicación de la violencia de género y ayuda a las víctimas, en el marco de la colaboración, cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas.
Art. 1011.- Estrategias para incorporación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito implementará en sus políticas, planificación y presupuestos una estrategia para la incorporación y transversalización del enfoque de género en la gestión municipal, reflejada en los ejes de fortalecimiento de capacidades de las y los funcionarios; un sistema eficiente de recopilación y procesamiento de la información específica sobre violencia de género, planificación urbana y servicios de atención integral a víctimas de violencia basada en género.
Art. 1012.- Violencia basada en género.- Para efectos del presente Título, se entiende por violencia contra las mujeres a toda actuación basada en la pertenencia al sexo de la víctima, y con independencia de su edad que, a través de medios físicos o psicológicos, incluyendo amenazas, coacciones o intimidaciones, en el ámbito público o privado, tenga como resultado posible o real, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, y que se realice al amparo de todo tipo de situación de debilidad o dependencia de la víctima frente a su agresor; así como otras formas de discriminación determinadas tanto en la normativa nacional, como en la internacional.

La violencia contra las mujeres incluye los siguientes tipos:

a. Violencia física.- Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas, cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación;
b. Violencia psicológica.- Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia, infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado de consanguinidad;
c. Violencia sexual.- Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual a todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo; y,
d. Maltrato sexual callejero a la mujer.- Se considera maltrato sexual callejero al comportamiento sexual, verbal o físico no deseado, llevado a cabo en distintos espacios de la vida cotidiana tanto privados como públicos. Se refiere al avance sexual no bienvenido, repetido y no recíproco, así como a la atención sexual no solicitada.
Art. 1013.- Maltrato sexual callejero en medios de transporte público.- El maltrato sexual callejero contra mujeres, en especial el que se realiza en el transporte público, será sujeto de sanción. La autoridad metropolitana facilitará el acceso a los procedimientos sancionatorios que establece la autoridad jurisdiccional. Se aplicará el procedimiento contenido en el Protocolo de Atención.
Art. 1014.- Ejercicio de competencias metropolitanas.- Los organismos, órganos y dependencias metropolitanas incorporarán en sus políticas y planes hacia la gestión distrital, la transversalización del enfoque de género, en aplicación de los principios previstos en este Título, e implementarán y coordinarán todas las acciones necesarias para erradicar todo tipo de violencia basada en género en los ámbitos público y privado.

El Distrito Metropolitano de Quito, con la participación ciudadana establecerá programas destinados a contrarrestar la violencia basada en género en los ámbitos público y privado, procurando la coordinación y el apoyo de organismos no gubernamentales, nacionales e internacionales, movimientos sociales y de mujeres que incluyen veedurías ciudadanas.
Art. 1015.- Plan de ciudades seguras para las mujeres.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de las Secretarías responsables de la inclusión social; seguridad ciudadana; cultura; comunicación; coordinación territorial y participación ciudadana; y, planificación, construirán participativamente el "Plan de Ciudades Seguras para las Mujeres", que se ejecutará en las Administraciones Zonales correspondientes.
Art. 1016.- Atención a víctimas.- Todos los servidores públicos metropolitanos, particularmente aquellos que presten sus servicios en las áreas de salud, seguridad, movilidad y otros que tengan relación directa con la comunidad, que tuvieren conocimiento de actos de violencia basada en género, en los ámbitos público o privado, estarán obligados a aplicar los protocolos existentes en atención inmediata a la víctima.

Los servidores públicos metropolitanos de los Centros de Equidad y Justicia, que constituyen espacios de atención y prevención integral, están particularmente obligados a brindar la atención inmediata y oportuna a las víctimas de violencia basada en género, en los ámbitos público y privado.
Art. 1017.- Deber de coordinación.- Para efectos del cumplimiento de las políticas y planes establecidos, y la ejecución de los programas y proyectos respectivos, la administración metropolitana establecerá una adecuada coordinación con todas las funciones del Estado, organismos constitucionales y demás instituciones públicas con competencias directas o indirectas en la materia, para el cumplimiento de sus fines y el efectivo goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
Art. 1018.- "Se declara el 25 de noviembre de cada año como el "Día de la No Violencia hacia las Mujeres en el Distrito Metropolitano de Quito.
TÍTULO VII
DE LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS

Art. 1019.- Declaración de la movilidad humana como política pública.- El Municipio declara como política pública la promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las personas y familias que viven diferentes situaciones de movilidad, ya sea como emigrantes, inmigrantes, desplazados a causa de cualquier tipo de violencia, personas en tránsito y otros que fueren reconocidos por la legislación ecuatoriana y los Tratados y Convenios ratificados por el Estado Ecuatoriano.

Para este efecto, adopta el Plan Distrital de la Movilidad Humana implementado por la Secretaría responsable de la inclusión social como instrumento de planificación en permanente retroalimentación, y que considera a la movilidad humana como un proceso social en el que confluyen personas, valores culturales, información, recursos económicos, entre otros. Todos los procesos de formulación de políticas, de planificación, de gestión, de información y de control social llevados a cabo en el Distrito Metropolitano de Quito, deberán ser congruentes con el Plan Distrital de la Movilidad Humana.
Art. 1020.- Definición de movilidad humana.- La movilidad humana se encuentra inserta en el proceso de globalización, donde diferentes actores y grupos sociales reproducen desigualdades y encuentran oportunidades, en un contexto de profundización de inequidades y discriminación a nivel mundial y de relaciones sistémicas entre las políticas económicas y el deterioro de la situación de la población, las mismas que deben ser transformadas positivamente, por lo que se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se reconocerá a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

Para efectos del presente Título, se consideran personas en movilidad humana, independientemente de su condición migratoria:

a. A las personas que salen del Distrito Metropolitano de Quito con la intención de asentarse de manera temporal o definitiva fuera de esta circunscripción;
b. A las familias de las personas que salen del Distrito Metropolitano de Quito, y que se encuentran habitando en la ciudad;
c. A las personas ecuatorianas o extranjeras que llegan al Distrito Metropolitano de Quito para asentarse en él, ya sea con fines de tránsito o de permanencia temporal o definitiva;
d. A las personas ecuatorianas o extranjeras, que por causa de cualquier tipo de violencia, buscan refugio en el Distrito Metropolitano de Quito; y,
e. A las personas ecuatorianas o extranjeras, que por causa de cualquier tipo de eventos naturales que produjeran catástrofes, buscan protección en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1021.- Principios.- Las políticas públicas en torno a la movilidad humana tomarán en cuenta los contextos de salida, de tránsito, de desplazamiento y de recepción de las poblaciones en situación de movilidad.

Las líneas de acción estarán insertas en el Plan Distrital de la Movilidad Humana, e incluyen programas, proyectos y acciones para asegurar los siguientes principios:

a. No discriminación, inclusión e integración social.- Los programas, proyectos y acciones elaboradas y ejecutadas en el marco del Plan Distrital de la Movilidad Humana, se diseñarán tomando en cuenta diferentes enfoques, que contribuyan a la construcción de relaciones sociales armónicas, participativas, solidarias, sinérgicas en el espacio local, generación efectiva de espacios de convivencia, y la sensibilización y formación ciudadana en torno a la movilidad humana.
b. La visibilización permanente de las dinámicas de la movilidad humana de los diferentes flujos de salida e ingreso de población al Distrito Metropolitano de Quito, y las características específicas de la población en condición de mayor vulnerabilidad: refugiados, solicitantes de refugio, en necesidad de protección internacional, personas víctimas de catástrofes naturales, víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes;
c. El ejercicio y goce de los derechos humanos de quienes habitan en el Distrito, independientemente de su condición migratoria.
d. La coherencia entre las políticas de respuesta a las demandas e intereses de la población en situación de movilidad que vive en el Distrito Metropolitano de Quito y de las personas en cualquier situación migratoria que viven en el extranjero, que incluye la promoción del desarrollo humano de los grupos de personas emigrantes, inmigrantes, refugiadas y sus familias, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad y en riesgo, en forma conjunta con la población local.
e. La garantía de servicios públicos universales y de calidad dirigidos a dar atención a toda la población, priorizando a la población que vive en situación de riesgo o vulnerabilidad, independientemente de su condición migratoria.
f. La corresponsabilidad, coordinación y concertación interinstitucional, comunitaria e individual entre el sector público y privado, en el plano internacional, nacional y local, tanto en los países de origen, como en los de tránsito y de destino.
g. La participación y gobernabilidad democráticas, promoviendo la participación política de la población migrante a través de la promoción y fortalecimiento de sus organizaciones y su vinculación con el Sistema de Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 1022.- Ejes de acción.- Los ejes de acción de la Municipalidad y las demás organizaciones públicas o privadas, que actúan en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, en los diferentes ámbitos de la movilidad humana son:

a. Integralidad de las políticas: Las políticas dirigidas a atender las migraciones serán formuladas siempre con un enfoque de género, equidad, integralidad, e interculturalidad.

Los planes, programas y proyectos se ejecutarán bajo el principio de protección de los derechos humanos, lo que implica reconocer la Interdependencia de los derechos. La integralidad también involucra intervenir en todas las fases del proceso migratorio: preparación, viaje, tránsito, llegada al país de destino, integración, retorno temporal o definitivo.

b. Participación social: En congruencia con el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, la población en situación de movilidad humana, en conjunto con los demás habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, será convocada a asumir un papel protagónico en la toma de decisiones respecto a las políticas de desarrollo local, a través de la participación activa en las instancias de diálogo, en los procesos de planificación, seguimiento y control de la gestión municipal.
c. Inclusión e integración social: Generación e implementación de mecanismos y políticas para la inclusión e integración social y el goce de los derechos, el acceso a servicios en el Distrito Metropolitano de Quito, sin distinción alguna por motivos de género, pertenencia étnica, nacionalidad, nacimiento, sexo, edad, idioma o lenguas ancestrales, identidad de género, orientación sexual, principios religiosos, ideología, filiación política, estado de salud, capacidades diversas, condición socioeconómica, condición migratoria o cualquier otra condición social, incluida la condición de refugiado o en necesidad de protección. Estos mecanismos incluirán acciones afirmativas, cuando estas sean necesarias.
d. Transversalización: Se fortalecerá la calidad y cobertura de los servicios públicos existentes en el Sistema Municipal y en general de todos los existentes en el Distrito, para asegurar un enfoque de inclusión e integración y la atención a las demandas de población en situación de movilidad y sus familias, particularmente de aquella que se encuentra en mayor riesgo y vulnerabilidad.
e. Transparencia y rendición de cuentas para alentar el debate y análisis ciudadano sobre la gestión de todos los recursos.
Art. 1023.- Sistema Distrital.- Sin menoscabo de otras instancias que deban crearse en consideración al Plan Distrital de la Movilidad Humana, el Sistema Distrital de la Movilidad Humana se compone de los siguientes espacios:

a. Red Distrital de Servicios: Es una red de servicios especializados de acogida, asesoría legal, social, asistencia humanitaria, psicológica, que posibilite restitución de derechos de las personas emigrantes, inmigrantes, desplazadas, afectadas por trata y tráfico de personas, refugiadas, solicitantes de refugio, en necesidad de protección internacional, y sus familiares.

Estará encaminada a fortalecer la operación de los servicios públicos y privados que se brindan a las personas que viven los diferentes contextos de la movilidad humana en el Distrito Metropolitano de Quito.

Esta red de servicios estará enfocada a asegurar el ejercicio y goce efectivo de los derechos humanos de las personas. La red estará constituida por instancias municipales, públicas y privadas que actúan en el Distrito Metropolitano de Quito en el ámbito de la movilidad humana. Esta red se articulará a los servicios municipales como los Centros de Equidad y Justicia Metropolitanos, las Casas para la Movilidad Humana, facilitando una atención especializada y calidad focalizada y al mismo tiempo integradora en un proceso socio político de convivencia en el Distrito.

b. Casa Metropolitana de la Movilidad Humana: Instancia municipal creada para impulsar y fortalecer sistemas de apoyo social, económico y productivo, estableciendo programas de acción para las personas que viven en contexto de movilidad humana y sus familias en el Distrito Metropolitano de Quito, en el marco del Plan Distrital de la Movilidad Humana.
c. Observatorio Distrital de la Movilidad Humana: En el contexto del Plan Distrital de la Movilidad Humana, tendrá a su cargo el manejo de una base informativa e investigativa que sustente la formulación de políticas distritales y la acción integral dirigida a promover y proteger los derechos de las personas que viven en contextos de movilidad humana y sus familias. La información dará cuenta de las condiciones específicas de los diversos grupos.

La elaboración de información adecuada y confiable sobre los flujos de la movilidad humana en el Distrito Metropolitano de Quito es prioritaria para orientar la acción y la toma de decisiones, y para el establecimiento de servicios que atiendan de manera integral y efectiva las necesidades de los grupos que viven en contextos de movilidad humana. Dicha información se difundirá de manera permanente y sistemática y estará articulada a la Secretaría responsable de la inclusión, al Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, la Red Distrital de Servicios y a la Casa Metropolitana de la Movilidad Humana.
CAPÍTULO II
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES EN LA ESTRUCTURA MUNICIPAL

Art. 1024.- Sensibilización y concienciación ciudadana.- La Dirección Metropolitana de Inclusión Social - Casa Metropolitana de la Movilidad Humana del Distrito Metropolitano de Quito, bajo la supervisión de la Secretaría responsable de la inclusión social, y en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, implementará los procesos de sensibilización y concienciación ciudadana tendientes a lograr la convivencia armónica, la inclusión social y el respeto a los derechos de las personas de movilidad y sus familias, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad y en riesgo, en forma conjunta con la población local.
Art. 1025.- Acciones para el cumplimiento de derechos.- Todas las instancias que forman parte de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y las dependencias de los organismos del Estado que operan en el Distrito, en el ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de su estatuto legal, misión, visión y mandato, incluirán obligatoriamente en sus planes, programas, proyectos y acciones, con el debido sustento económico, para atender las necesidades y promover el cumplimiento de los derechos de las personas de movilidad y sus familias, particularmente aquellas en situación de mayor riesgo y exclusión social. Estas propuestas serán articuladas al Plan Distrital de la Movilidad Humana.
Art. 1026.- Mecanismo para viabilizar el cumplimiento de derechos.- La Secretaría responsable de la inclusión social - Casa Metropolitana de la Movilidad Humana del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.

a. Establecerá acuerdos y vínculos con organizaciones públicas, privadas y de la sociedad civil, que trabajan en el ámbito de la movilidad humana.
b. Operará la Red Distrital para la Convivencia, el Acceso a la justicia y la Participación Ciudadana.
c. Capacitará en forma integral a funcionarios claves de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con el Instituto de Capacitación Municipal, y con otras entidades privadas que provean este servicio.
d. Implementará una estrategia que asegure la calidad y la calidez en los servicios de atención a las personas de la movilidad y sus familias, especialmente de quienes se encuentran en situación de mayor riesgo y vulnerabilidad.
Art. 1027.- Incorporación de información e indicadores.- La Secretaría responsable de la planificación incorporará información e indicadores sobre el cumplimiento de derechos, inclusión e integración social de las personas en situación de movilidad humana y sus familias, así como de las acciones dirigidas a atender sus intereses y demandas, como parte de las herramientas de evaluación, seguimiento y medición de la gestión municipal en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1028.- Registro y consolidación de la información.- La Secretaría responsable de la inclusión social del Distrito Metropolitano y la Casa Metropolitana de la Movilidad Humana, por sí mismas, y a través del Observatorio Distrital de la Movilidad Humana, conforme lo establece el Plan Distrital de la Movilidad Humana, se encargará de:

a. Registrar y consolidar la información cuantitativa y cualitativa que se genere sobre la movilidad humana;
b. Establecer acuerdos y convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas y de la sociedad civil, que trabajen en el ámbito de las migraciones, a fin de generar y procesar la información cuantitativa y cualitativa sobre movilidad en el Distrito;
c. Incorporar en el Observatorio Metropolitano Social, un acápite completo relacionado con la situación de la movilidad humana.
Art. 1029.- Sistema educativo formal.- La Secretaría responsable de la educación, recreación y deporte incorporará en la Cátedra de Ciudadanía un acápite completo relacionado con información de flujos de movilidad humana en el Distrito Metropolitano de Quito y promoverá en el Subsistema Educativo de su competencia, la formación que asegure la convivencia pacífica y el respeto a los derechos de todas las personas, independientemente de su condición migratoria.

Como aporte a la Red Distrital para la Convivencia, el Acceso a la justicia y la Participación Ciudadana se propenderá a fortalecer un sistema de protección y apoyo en establecimientos educacionales, de acogida, sensibilización y atención a hijos de personas en situación de movilidad humana y sus familias.

Otorgará acceso preferencial a los programas educativos formales y extracurriculares de los hijos de personas en situación de movilidad humana, particularmente de quienes se encuentran en situación de riesgo y exclusión social, en concordancia con las políticas municipales existentes.
Art. 1030.- Sanción a toda forma de maltrato y discriminación.- Las prácticas discriminatorias, maltratantes y atentatorias contra los derechos de las personas que viven en situación de movilidad humana y sus familias, por parte de funcionarios municipales, serán sancionadas por los órganos competentes. Se propiciarán sanciones alternativas orientadas a labores comunitarias.

Se actuará con criterio preventivo, a través de la aplicación de acciones tendientes a sensibilizar a los funcionarios municipales.
Art. 1031.- Presupuesto.- Todos los planes y programas, proyectos y acciones enmarcados en el Plan Distrital de la Movilidad Humana y del presente Título, serán diseñados con el sustento financiero necesario para asegurar su puesta en marcha y ejecución.

Para efecto de lo señalado, la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, conforme a la Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, se regirá por el principio de unidad presupuestaria, por lo que la Secretaría responsable de la inclusión social incluirá dentro de sus proyectos anuales el de atención al grupo de población en situación de movilidad y sus familiares, los cuales se financiarán con los recursos del Fondo Común de la Municipalidad.
Art. 1032.- Cooperación Internacional.- Sin perjuicio de lo establecido en el anterior artículo, la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Relaciones Internacionales y en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, buscará de manera activa con los gobiernos amigos del Ecuador y con la cooperación internacional, acuerdos para obtener subvenciones o donaciones enmarcados en procesos de desarrollo para fortalecer el Plan Distrital de la Movilidad Humana.
CAPÍTULO III
DE LA RED DISTRITAL PARA LA CONVIVENCIA, EL ACCESO A LA JUSTICIA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LAS PERSONAS QUE VIVEN EN CONTEXTOS DE MOVILIDAD HUMANA Y SUS FAMILIAS

Art. 1033.- Prioridades de la Red.- La Red Distrital priorizará el trabajo de sensibilización e información ciudadanas sobre la movilidad humana y hará énfasis en la situación y demandas diferenciadas de diversos grupos de población, particularmente de aquellos en situación de mayor riesgo, vulnerabilidad y exclusión.
Art. 1034.- Sistema de atención.- Las personas en situación de movilidad humana y sus familias, particularmente aquellas que se encuentren en condición de riesgo, vulnerabilidad y exclusión social, recibirán en forma preferente atención en salud, educación, oportunidades laborales, acogida y recreación en todas las dependencias y proyectos municipales, organizaciones e instituciones públicas y privadas que ofrezcan estos servicios en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1035.- Prestación de servicios.- La Red definirá de forma consensuada, lineamientos generales de prestación de servicios de acogida para el cumplimiento de derechos de las personas en situación de movilidad humana y sus familias.
Art. 1036.- Miembros de la Red.- Son miembros de la Red todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas, y de la sociedad civil que presten servicios de información, asesoría, acogida y acompañamiento a las personas en situación de movilidad humana y sus familias, que manifiesten su interés por escrito, en realizar un trabajo concertado y coordinado de manera sistemática.
Art. 1037.- Espacios de trabajo de la Red.- Las mesas de diálogo, de trabajo y concertación, los grupos de trabajo, veedurías y demás instancias formadas para dar seguimiento, apoyar y hacer control social sobre la ejecución del Plan Distrital de la Movilidad Humana, serán reconocidas por el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social que opera en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1038.- Difusión e información de la Red.- La Red establecerá mecanismos para la difusión de la información de manera sistemática, utilizando una imagen corporativa consensuada entre los miembros integrantes de la Red. Las organizaciones que hacen parte de la red armonizarán la metodología, información y los sistemas de registro, con el objeto de darle unidad a la información que será suministrada al Observatorio.
Art. 1039.- Representación en el Concejo de Equidad.- Las representaciones de la sociedad civil que participen en la Mesa Distrital de la Movilidad Humana, tendrán su miembro principal y su alterno en el Concejo de Equidad del Distrito Metropolitano de Quito, los mismos que serán electos de acuerdo al mecanismo concertado en este espacio.
Art. 1040.- Interlocución con la Mesa Distrital de la Movilidad Humana.- La Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social del Concejo Metropolitano de Quito, en representación del gobierno local, asumirá la interlocución directa con la Mesa Distrital de la Movilidad Humana.
TÍTULO VIII
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS HABITANTES DE CALLE (45)

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

(45) Título incorporado mediante Ordenanza Metropolitana No. 051-2023, sancionada el 08 de febrerode 2023.

Art. 1041.- Objeto.- El presente Título establece el diseño del régimen jurídico e institucional para la prevención, protección, atención y reparación de derechos e inclusión social de las personas y comunidades habitantes de calle, mediante la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos integrales y articulados entre las diferentes entidades metropolitanas que contribuyan a la inclusión social integral y mejoramiento de su calidad de vida.
Art. 1042.- Finalidades.- El presente Título tiene las siguientes finalidades:

a. Definir e implementar políticas públicas para la prevención, atención, sensibilización, protección y reparación de derechos de las personas y comunidades habitantes de calle, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia;
b. Fortalecer la coordinación entre los distintos niveles de gobierno, entre sectores e instituciones, y entre instituciones y sociedad civil para la articulación y fortalecimiento de servicios públicos y privados de prevención, sensibilización, atención, protección y reparación de derechos de las personas y comunidades habitantes de calle, en el marco del funcionamiento del Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito c. Definir e implementar, en corresponsabilidad social, políticas y estrategias para prevenir la problemática de habitabilidad en calle dentro del DMQ;
d. Garantizar de manera integral los derechos de las personas y comunidades habitantes de calle que, debido a esta situación, son víctimas de distintas formas de violencia, discriminación y exclusión social, en el DMQ;
e. Promover procesos de participación activa de las personas y comunidades habitantes de calle a través de estrategias diferenciadas y pedagógicas que aseguren que sus opiniones y propuestas sean tomadas en cuenta e implementadas en la política pública."
f. Promover la modificación de patrones socioculturales que generan prácticas de discriminación, maltrato y exclusión a las personas habitantes de calle.
Art. 1043.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Título se aplican territorialmente: en todo el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1044.- Definiciones.- Para la aplicación de este Título, además de las definiciones legales o reglamentarias, considérense las siguientes definiciones:

a. Alianzas estratégicas.- Son acuerdos que se realizan entre personas naturales, jurídicas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales u otros, a fin de generar planes, programas, proyectos, recursos y acciones para la gestión en beneficio de los sujetos de derechos, de conformidad con el régimen jurídico aplicable; y,
b. Calle.- Espacio público de interacción social donde personas que, de manera individual o colectiva, habitan, pernoctan se encuentran en condiciones precarias como insalubridad, inseguridad, explotación y exposición a diversas formas de violencia física, sexual, psicológica, social, económica y criminal;
c. Consumo problemático: patrón de consumo que ocasiona problemas de salud y sociales, a nivel individual o colectivo, en el que se evidencia un conjunto de síntomas cognitivos, fisiológicos y del comportamiento, caracterizado por el deterioro en la capacidad para controlar el consumo de sustancias psicoactivas; el deseo compulsivo de consumir con el objetivo de generar placer o evitar el malestar de su ausencia; la presencia de tolerancia; el abandono de responsabilidades y otras fuentes de placer; y la persistencia de consumo incluso a pesar de las consecuencias adversas que este genera.
d. Convivencia armónica.- Prácticas personales, comunitarias e institucionales, responsable y respetuosa que se articulan para la no vulneración de a fin de reducir o mitigar los efectos que la exclusión y marginalidad provocan con el propósito de garantizar la no violencia y el diálogo como mecanismos de interacción social;
e. Coordinación interinstitucional e intersectorial.- Marco técnico y político que vincula actores de diferente naturaleza y niveles de gobierno: nacional, provincial, cantonal y parroquial. Configura un proceso que está orientado a la instalación de condiciones para el trabajo en conjunto y coordinado entre instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, personas naturales u otros, en espacios intersectoriales en el marco de sus competencias. Su propósito fundamental es alcanzar conjuntamente objetivos estratégicos que no son posibles de concretar de forma aislada.
f. Corresponsabilidad social.- Compromiso de la sociedad para que se respeten y materialicen los derechos de las personas habitantes de calle mediante acciones complementarias a las desarrolladas por los organismos e instituciones públicas garantes de derechos;
g. Determinantes sociales de la salud mental: Las Determinantes sociales son entendidas como las circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana y juegan un papel fundamental en la salud mental ya que las condicionantes biológicas, ambientales, sociales, económicos y culturales intervienen en el desarrollo del bienestar o de problemáticas, a través de los factores protectores o de riesgo. Es así que, las personas que están más aisladas socialmente y las personas que están en desventaja tienen mayores problemas de salud que otras, mientras las sociedades con mayor cohesión social son más saludables y su índice de mortalidad es más bajo.
h. Droga: toda sustancia que, introducida en el organismo, por cualquier vía de administración (inhalación, ingestión, intravenosa, otra) ocasiona una alteración en el funcionamiento del sistema nervioso central y es susceptible de generar dependencia.
i. Espacio público.- El espacio público urbano compuesto por calles, plazas y parques de una ciudad, todo aquello que no es propiedad privada.
j. Equipos de atención.- Personal técnico y/u operativo capacitado para trabajar en los servicios implementados destinados a la atención de personas habitantes de calle;
k. Estrategia: conjunto de actividades que se realizan en forma secuencial y sistemática, a fin de lograr un objetivo.
l. Factores de riesgo y protección: Los factores de riesgo y protección representan atributos y/o características individuales, condiciones situacionales y/o contextos ambientales que incrementan o disminuyen la probabilidad de presentar un trastorno mental, como el consumo problemático de drogas, por lo que, aunque estos no determinan la aparición o ausencia de la problemática, es indispensable tenerlos en cuenta cuando se habla de prevención.
m. Inclusión social.- Forma de pobreza absoluta, definida como la carencia del ser humano muy por debajo de un nivel de necesidad mínima que dificulta severamente su subsistencia Es el "proceso que asegura que aquellas personas que están en riesgo o en situación de exclusión por condiciones de pobreza, discriminación, abandono, entre otros, tengan las oportunidades y recursos necesarios para su participación e integración en la vida económica, social, política y cultural, en un marco de respeto de derechos y dignidad.
n. Indigencia.- Forma de pobreza absoluta, definida como la carencia del ser humano muy por debajo de un nivel de necesidad mínima que dificulta severamente su subsistencia;
o. Intervención: Ejecución de las estrategias diseñadas para la prevención de adicciones que se llevan a cabo en los diferentes ámbitos y niveles.
p. Mendicidad.- Es una práctica que consiste en solicitar alimentos, vestimenta o dinero recurriendo a comportamientos de patetismo o auto-humillación para generar lástima o compasión en las personas. Puede manifestarse en: (1) mendicidad propiamente dicha, mendicidad encubierta, aquella que se disfraza en actividades que no se representan como económicas, tales como: venta informal, malabarismo, traga- fuegos entre otras, o (3) mendicidad coercitiva, aquella que se realiza a través de la intimidación;
q. Movilidad humana.- Los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse, temporal o permanentemente, en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido previamente.
r. Persona con experiencia de vida en calle.- Son aquellas que no viven en la calle, pero permanecen largos períodos de tiempo en el espacio público desarrollado diversas actividades como medios precarios de vida, entre ellas: actividades de limpieza de parabrisas, limpieza de calzado, parqueo de carros, estibación, traga-fuegos, malabares, venta informal, reciclaje, entre otros.
s. Personas habitantes de calle.- Personas que, de manera individual o colectiva, habitan, pernoctan y desarrollan sus formas de interacción humana en la calle y otros espacios públicos, en condiciones de precariedad, inseguridad e insalubridad; Sobrevienen a factores de vulnerabilidad como: pobreza, violencia, consumo problemático de alcohol y otras drogas, discapacidad, trastornos mentales, ruptura de relaciones con su entorno familiar y/o social, así como la no accesibilidad a servicios de protección social; La situación de habitabilidad en calle no distingue sexo, identidad de género, etnia, edad y religión, nacionalidad y, adopta algunas de las siguientes manifestaciones:

i. Personas durmiendo en calles, aceras, parques, portales o puentes; se alojan en cuevas, quebradas o bosques;
ii. Personas con discapacidad psicosocial o enfermedades degenerativas;
iii. Personas con uso y consumo problemático de alcohol y otras drogas; y,
iv. Personas que, para subsistir, realizan actividades de mendicidad u otras.

t. Personas en situación de movilidad humana.- Se refiere a toda persona que en ejercicio de su derecho a la libre circulación se desplaza de un lugar a otro por motivos laborales, económicos, educativos, forzados o voluntarios, y otros. La movilidad humana es un fenómeno multicausal, por lo que pueden identificarse diversas situaciones como desplazamiento forzado, personas con necesidad de protección internacional, personas solicitantes de asilo, personas retornadas, personas con movilidad interna, niños, niñas y adolescentes no acompañados o separados, entre otros (Ruta de Movilidad Humana, 2021). Cuando la movilidad responde a estas situaciones coloca a las personas en situación de vulnerabilidad y/ o riesgo.

u. Pobreza.- Situación socio económica producto de causas multidimensionales que impacta en el ejercicio de los derechos básicos y de desarrollo de las personas, como son la salud, la educación, la vivienda segura, el acceso a servicios básicos y otros bienes considerados primordiales para tener una vida digna, siendo los principales afectados los niños, niñas, adolescentes, los adultos/as mayores, las mujeres, principalmente de las zonas rurales. El desempleo, subempleo o empleo inadecuado contribuyen a la reproducción del círculo de la pobreza, con las consecuentes violencias que ésta conlleva: hambre, desnutrición, enfermedades, explotación laboral, explotación sexual, mendicidad, trabajo infantil, entre otras.
v. Prevención.- Acciones interinstitucionales destinadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidades que alejen a las personas de condiciones precarias. Implica la detección temprana de comportamientos y prácticas perjudiciales, frente a las cuales las instituciones competentes, en corresponsabilidad con la ciudadanía, deben actuar para garantizar la integralidad de sus derechos;
w. Prevención integral: La prevención se define como el conjunto organizado de estrategias impulsadas por una comunidad para anticiparse a la aparición de una problemática, fortaleciendo y/o incrementando los factores protectores y reduciendo o controlando los factores de riesgo, por lo que, la prevención integral comprende el conjunto de políticas y acciones prioritarias, encaminadas a intervenir con participación intersectorial, que prioriza el desarrollo de las capacidades y potencialidades del ser humano, su familia y su entorno, el mejoramiento de la calidad de vida, el tejido de lazos afectivos y soportes sociales, en el marco del buen vivir.
x. Prevención selectiva: Incluye acciones enfocadas en subgrupos poblacionales cuyo riesgo de desarrollar un consumo problemático de drogas es significativamente más alto que el promedio, debido a la presencia de ciertos factores de riesgo.
y. Prevención indicada: Implementa acciones en personas con alto riesgo de usar o desarrollar un consumo problemático de drogas, debido a la presencia de factores de riesgo; partiendo de la concepción de que aún en condiciones críticas, las personas y los grupos conservan potencial de salud mental y condiciones de resiliencia que constituyen un recurso para apoyar el desarrollo de la salud mental.
z. Protección Especial.- Política para atender, garantizar y restituir o reparar los derechos de las personas habitantes de calle, mediante recursos, acciones, medidas y procedimientos de los organismos competentes en todos los ámbitos para asegurar la vigencia, ejercicio, exigibilidad y reparación de derechos, establecidos en la Constitución y demás normativas secundarias;
aa. Reducción de riesgos y daños: Conjunto de políticas, estrategias y programas orientados a la disminución de riesgos y daños a la salud, sociales y económicos asociados al uso o consumo de drogas. Desarrolla acciones enfocadas a informar, sensibilizar y concientizar sobre los efectos nocivos del uso o consumo de drogas, que colocan énfasis en evitar en la mayor medida posible, los riesgos asociados al uso o consumo de drogas.
bb. Salud mental: estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar presiones normales de la vida, trabajar de manera productiva y es capaz de hacer una contribución a la sociedad.
cc. Trastorno mental: Perturbación de la actividad intelectual, del estado de ánimo y/o el comportamiento que no se ajusta a las creencias y normas culturales, produciendo síntomas físicos, afectivos, cognitivos, del comportamiento, observables por la persona afectada o las personas a su alrededor, que generalmente se acompañan de angustia o interferencia en las funciones personales.
dd. Tratamiento: intervención específica, cuyo objetivo se centra en el la cura o reparación de una alteración concreta que representa una causa de malestar, impedimento o amenaza para su salud o la vida, por lo que en muchas ocasiones demanda ser implementado de forma rápida o incluso inmediatamente.
ee. Uso de drogas: Forma de administración de una sustancia que no necesariamente produce consecuencias negativas en el individuo e indica, el consumo, utilización, gasto de una sustancia sin que se produzcan efectos médicos, sociales, familiares, etc. El uso es la manera más habitual de administración de drogas, por referirse a aquella que se realiza de forma esporádica o de manera recreativa. En ausencia de otras especificaciones, debe entenderse un consumo aislado, ocasional, episódico, sin tolerancia o dependencia.
SECCIÓN I
PRINCIPIOS, ENFOQUES Y OBJETIVOS

Art. 1045.- Principios.- El presente Título se basa en los principios del artículo 859 (46) del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, relativas al Sistema de Protección de Integral del Distrito Metropolitano de Quito y, adicionalmente en los siguientes principios:

a. Autonomía: Capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones de manera libre y voluntaria.
b. Confidencialidad.- Protección de datos e información de carácter personal, incluye el acceso, utilización, recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de información que requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley;
c. Dignidad.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona en su artículo 1 "Todos los seres humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternamente los unos con los otros". La dignidad en el marco de los derechos humanos implica el reconocimiento de la condición humana común a todas y todos, por tanto, es aquello que viene atribuido a la persona por el solo hecho de ser humano. Está en directa relación con la expresión jurídica de la igualdad "nacer libre e iguales en derechos"; por lo que se oponen a la dignidad aspectos como los tratos humillantes, la discriminación en todas sus facetas o la desigualdad;
d. Igualdad de trato: La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, los usos y costumbres.
e. Participación ciudadana: Derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Se aplicarán los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.
f. Solidaridad.- Es la interrelación social en dignidad y cooperación fundada en el convencimiento de la igualdad con la que nacemos por el solo hecho de ser humanos. La mutua cooperación es, para los seres humanos una necesidad vital. Ninguna persona puede vivir sola, necesita de las demás personas para sobrevivir, así como de animales de compañía y naturaleza, ya que requieren cubrir ciertas necesidades para poder existir, con un impacto positivo, aplacando los niveles de soledad, pero sobretodo, para tener una vida digna. La solidaridad es la adhesión o apoyo incondicional a causas o intereses ajenos, especialmente en situaciones comprometidas o difíciles.

46 Por renumeración se sustituye el artículo 892 por 859.
Art. 1046.- Enfoques.- El presente Título se basa en los enfoques previstos en el artículo 86047 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, relativas al Sistema de Protección de Integral del Distrito Metropolitano de Quito y, adicionalmente en los siguientes enfoques:

a. Interseccionalidad.- Identifica y valora las condiciones sociales, económica, políticas, culturales, religiosas, étnicas, geográficas, físicas y otras que son parte simultánea de la identidad individual y comunitaria, además adecúa estas realidades a las acciones y políticas de atención, protección y restablecimiento de derechos (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres); y,
b. Desarrollo Humano.- Consiste en el buen vivir de las personas, referentes no solo a la riqueza material sino también a la riqueza de la vida humana en interdependencia con la naturaleza: reconoce las múltiples necesidades y aspiraciones de los proyectos de vida de las personas. Enfatiza en la integración cultural como elemento de transformación de las condiciones de vida y sustento a la identidad personal 47 Por renumeración se sustituye el artículo 893 por 860 y colectiva.
c. Inclusión.- Promueve la adopción de estrategias para garantizar la igualdad de oportunidades para la inclusión social, económica y cultural de todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminación de ningún tipo.
d. Reducción de daño: El enfoque de reducción de daños está basado en un fuerte compromiso con la salud pública y derechos humanos, con el fin de beneficiar tanto a las personas habitantes de calles, como a sus familias y comunidad. La reducción de daños, en esencia, se refiere a políticas, programas y prácticas que tratan de reducir los daños asociados a los diferentes comportamientos de las personas.
Art. 1047.- Objetivos.- El presente Título busca los siguientes objetivos:

a. Desarrollar intervenciones especializadas para la prevención orientadas para evitar o mitigar las condiciones de vulnerabilidad y riesgo de la problemática de habitabilidad en calle, incluyendo su detección temprana, desde un enfoque integral;
b. Asegurar la protección integral de los derechos de las personas habitantes de calle en condiciones de igualdad y dignidad en todas las intervenciones y servicios implementados en el Distrito Metropolitano de Quito;
c. Implementar herramientas e instrumentos conjuntos con las instituciones gubernamentales y organizaciones sociales para asegurar la eficacia de las intervenciones;
d. Garantizar el acceso a servicios de salud integral a la población habitantes en calle según sus necesidades, con énfasis en servicios de salud mental, salud sexual y salud reproductiva y atención al consumo problemático de alcohol y otras drogas;
e. Generar estrategias inclusivas (productivas, económicas y sociales) de las personas habitantes de calle mediante el fortalecimiento de capacidades laborales y productivas, con el fin de facilitar el acceso al mercado laboral, que garanticen sostenibilidad de su proyecto de vida.
f. Desarrollar estrategias de comunicación que informen y concienticen a la comunidad sobre la problemática y las acciones a seguir en caso de identificar a personas en condición de vulnerabilidad; e,
g. Implementar espacios de capacitación a todos los actores inmersos en la atención a las personas habitantes de calle.
CAPÍTULO II
DEL SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN A PERSONAS HABITANTES DE CALLE

Art. 1048.- Integrantes Del Sistema De Protección Integral.- En el marco del Sistema de Protección Integral del DMQ, contenido en el Código Municipal, son parte del Sistema de Protección Integral los siguientes organismos públicos, privados, nacionales y locales, que actúan en el DMQ, y que se articularán de acuerdo al modelo de gestión propuesto:

1. Organismos de definición de Política Pública: a) Municipio del Distrito Metropolitano de Quito b) Instancias Nacionales Rectoras de la Política Pública en: Trabajo, Educación, Cultura, Salud, Inclusión Económica y Social, Turismo, c) Consejos Nacionales para la Igualdad.
2. Entidades públicas y privadas, nacionales y locales de prestación de servicios y Redes de atención, Unidad Patronato Municipal San José.
3. Organismos de protección y restitución de derechos (Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, Juntas de Protección de Derechos de la Mujer y Personas Adultas Mayores, Unidades Judiciales, Fiscalía, Defensoría Pública, Consejo de Protección de Derechos del DMQ
4. Organismos de vigilancia, exigibilidad y control social: Defensoría del Pueblo, Defensorías Comunitarias, Observatorios ciudadanos, Consejos Consultivos de Derechos.

A partir de esta institucionalidad definida para la protección de derechos, se promoverá la articulación de las entidades y organismos públicos, privados y comunitarios para conformar el Subsistema de Protección a personas y comunidades habitantes de calle para el cumplimiento del presente título.
Art. 1049.- Del Ente Director Metropolitano.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la instancia responsable de las políticas sociales y de inclusión, ejercerá la dirección para la aplicación del presente Título, para lo cual direccionará, coordinará y supervisará la aplicación de la correspondiente política pública.
SECCIÓN II
PLAN DISTRITAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN E INCLUSIÓN DE PERSONAS Y COMUNIDADES HABITANTES DE CALLE

Art. 1050.- De La Política Pública.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano metropolitano responsable de la política social y de inclusión, en coordinación con el Consejo de Protección de Derechos y la Mesa Técnica Distrital de protección a habitantes de calle, y con la participación ciudadana, impulsará la construcción de un Plan Distrital para la Protección de esta población en el DMQ. Las políticas definidas en el Plan Distrital serán incluidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y contarán con el monitoreo, seguimiento y evaluación de la instancia responsable del Subsistema de Protección Integral a habitantes de calle.
SECCIÓN III
DE LA MESA TÉCNICA DISTRITAL

Art. 1051.- Mesa Distrital.- La Mesa Técnica Distrital es un espacio de coordinación de entidades públicas, privadas y comunitarias que tiene como objetivo acompañar la implementación de la presente ordenanza para la protección de las personas habitantes de calle. Estará conformada por las entidades del gobierno nacional desconcentrado y las del gobierno local, en conjunto:

a. Autoridad nacional desconcentrada y local en Inclusión social.
b. Autoridad nacional desconcentrada y local en Educación y Cultura.
c. Autoridad nacional desconcentrada y local en Salud.
d. Autoridad nacional desconcentrada en Trabajo.
e. Autoridad nacional desconcentrada y local en Seguridad.
f. Autoridad nacional desconcentrada en Movilidad humana.
g. Fiscalía.
h. Registro Civil.
i. Defensoría Pública.
j. Defensoría del Pueblo.
k. Consejo de Protección de Derechos.
l. Juntas Metropolitanas de Protección de Derechos.
m. Unidad Patronato Municipal San José o quien ejerza las funciones de implementación y ejecución de la política pública social del Distrito Metropolitano de Quito.

La Mesa Técnica será responsable del diseño y promoción de la implementación del Plan Distrital para la prevención, protección de derechos e inclusión social de las personas habitantes de calle donde se planteará diagnóstico, objetivos, programas y proyectos concretos que permitan la oportuna respuesta a la problemática, para lo cual se sujetará al plazo previsto en este Título.

Las instituciones ejecutoras de inclusión social invitarán a un representante de las personas habitantes de calle a los espacios de coordinación de la mesa para obtener aportes desde sus realidades. Se fortalecerán los espacios de representación de las organizaciones de la sociedad civil a través de un representante que formará parte de la Mesa.

La entidad responsable en materia de inclusión social en materia de inclusión social promoverá la participación de representantes de la sociedad civil para vigilar la implementación del plan y demás acciones relacionadas a la garantía de derechos de las personas habitantes de calle, para lo cual se podrán organizar veedurías ciudadanas, observatorios y demás mecanismos de participación ciudadana previstos en la normativa legal. Podrán realizarse invitaciones a personas naturales o jurídicas que tengan injerencia en los temas sobre los tres ejes en los que está enfocada este Título: prevención, atención e inclusión social.

El funcionamiento de la mesa interinstitucional será regulado a través de su respectivo reglamento.
CAPÍTULO III
PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS Y COMUNIDADES HABITANTES DE CALLE

Art. 1052.- De los ejes.- Este Título se enmarca en tres ejes principales o centrales:

a. La prevención;
b. La atención y protección de derechos; y,
c. La inclusión social de las personas habitantes de calle.
Art. 1053.- De la Prevención.- La prevención de la exclusión familiar y social de personas en situación de pobreza, pobreza extrema, adicciones, discapacidades, se constituye en una línea prioritaria que contempla estrategias y acciones concretas a realizarse de manera anticipada para impedir que se callejicen y conviertan a la calle y otros espacios públicos en su sitio de habitabilidad. La implementación y ejecución de programas, proyectos es responsabilidad compartida del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de las instancias competentes, en coordinación con las entidades del Estado central y sus unidades desconcentradas para garantizar y proteger los derechos de esta población.

El órgano metropolitano responsable de la inclusión social coordinará con las entidades desconcentradas de la Función Ejecutiva en el ámbito social y económico para desarrollar y/o implementar estrategias de protección social a las familias que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema; en el ámbito local, coordinará con el ente responsable del desarrollo económico políticas, planes y proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y acceso a oportunidades de las familias empobrecidas.

Los órganos metropolitanos de las políticas sociales, en coordinación con el órgano metropolitano responsable de comunicación, desarrollará estrategias comunicacionales que sensibilicen a la ciudadanía y promuevan el cambio de conductas sociales que tienden a estigmatizar y discriminar a las personas habitantes de calle, para lo cual establecerá mecanismos de articulación con las distintas entidades y órganos nacionales y locales.

Los órganos metropolitanos responsables de las políticas sociales, en coordinación con los órganos y entidades públicas de otros niveles de gobierno, coordinarán para que en sus planes de trabajo se incorporen acciones de prevención de la callejización de personas en situación de pobreza, pobreza extrema, adicciones, enfermedades mentales, enfermedades catastróficas, discapacidades y otras condiciones que generen la habitabilidad en calle.

Los órganos responsables en salud, educación e inclusión social, en coordinación con los entes ejecutores de la política social, realizarán planes específicos de contención e identificación temprana para las personas y familias en riesgo de callejización.

Desde la Mesa Distrital se coordinará la organización de campañas edu comunicacionales dirigidas a las personas habitantes de calle a fin de promover la convivencia pacífica, resolución de conflictos, autonomía, autocuidado, reducción de conductas de riesgo y habilidades de afrontamiento.

Se implementará campañas dirigidas a familias, centros educativos y sociedad en general a través de estrategias diferenciadas que garanticen un enfoque de reducción de daño y genere corresponsabilidad social.

Los órganos metropolitanos responsables de la política social impulsarán la realización de investigaciones y diagnósticos en el sector urbano y rural del DMQ, sobre la situación de las personas habitantes de calle, y sus familias, que permitan detectar las condiciones que amenazan el ejercicio de sus derechos y prevenir la callejización.
SECCIÓN I
SERVICIOS

Art. 1054.- De Los Servicios De Atención.- Las instituciones públicas y privadas, locales y nacionales desconcentradas, fundamentalmente la entidad nacional rectora de la política social asegurará la prestación de servicios prioritarios y especializados de protección especial, articulados a la política pública nacional para la atención de las personas habitantes de calle.

El órgano metropolitano responsable de la inclusión social será el responsable de planificar y promover la coordinación de las instancias municipales para la implementación de servicios especializados que contribuyan a atender a esta población teniendo en consideración la territorialidad, pertinencia, proximidad, gratuidad, garantizando calidad y calidez en la prestación.

La atención se guiará por las políticas, objetivos, metas y estrategias del Plan Distrital de Prevención, Atención e Inclusión de personas y comunidades habitantes de calle; tendrá un seguimiento anual y será el instrumento base para la rendición de cuentas del Gobierno Nacional y Local sobre el cumplimiento de derechos de esta población.
Art. 1055.- De Los Servicios De Salud.- Los órganos responsables metropolitanos de la política social y de salud coordinarán la prestación de servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad así como de conductas de riesgo y abastecimiento de medicinas de acuerdo al nivel de atención en salud correspondiente, en coordinación con la entidad Autoridad Sanitaria y sus unidades desconcentradas en el Distrito Metropolitano Quito y con otras instituciones de atención de la salud física, salud mental y salud sexual y salud reproductiva de las personas habitantes de calle.

Se incluirá en los servicios de salud el tratamiento de adicciones, la malnutrición, infecciones de transmisión sexual y otros problemas que afecten la salud de las personas habitantes de calle.
Art. 1056.- De Los Servicios de Prevención Integral de Adicciones.- Toda vez que el uso o consumo de drogas se presenta con frecuencia en personas habitantes de calle, la Secretaría responsable de salud mediante la dirección responsable de coordinar la prevención integral de adicciones, implementará estrategias de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

La estrategia podrá implementarse con acciones intra y extramurales e incluirá acciones enfocadas en:

a) Fortalecimiento de factores protectores para la prevención de consumos problemáticos de drogas;
b) La reducción de factores de riesgo asociados a la situación de vulnerabilidad frente al uso y consumo de drogas;
c) Reducción de riesgos y daños asociados al uso y consumo de drogas;
d) Intervenciones de terapia ocupacional para el fomento del buen uso del tiempo libre, el desarrollo de habilidades y autocuidado.
e) Seguimiento de los casos intervenidos procurando reinserción social.

La ejecución de las acciones de prevención integral, en función del nivel de riesgo y necesidades identificadas, podrá realizarse:

1. A nivel grupal, desde prevención selectiva;
2. A nivel individual, desde prevención indicada.

En el ejercicio de la corresponsabilidad, las estrategias se ejecutarán bajo los lineamientos de la Secretaría responsable de la Salud, en articulación con las entidades públicas, privadas y comunitarias que forman parte de la presente ordenanza; sin perjuicio de la articulación con otras entidades que se consideren pertinentes para optimizar esfuerzos y recursos en la generación y aplicación de políticas públicas.
Art. 1057.- De Los Servicios De Educación.- Los órganos metropolitanos de la Política Social y de Educación, coordinarán con la entidad rectora nacional de educación, y sus unidades desconcentradas, para la inserción en escuelas o colegios públicos y fiscomisionales a las personas habitantes de calle que no se encuentren estudiando, de acuerdo a la edad y expresión de su voluntad de hacerlo, como una estrategia de atención y reparación de sus derechos vulnerados.
Art. 1058.- De los Servicios de Recreación y Promoción de Empleo.- Los órganos e instituciones del Ejecutivo Nacional y Local, que ejercen la rectoría y son responsables en las políticas de recreación y promoción de empleo, serán los encargados de definir e implementar servicios para asegurar a las personas habitantes de calle el acceso a los mismos. Estarán conformados por:

a. Educación, deportes y recreación;
b. Cultura;
c. Coordinación territorial y participación ciudadana;
d. Gobernabilidad y seguridad;
e. Control;
f. Desarrollo productivo y competitividad;
g. Capacitación;
h. Coordinación territorial y participación ciudadana; y, Administraciones zonales;

En función de las necesidades de coordinación se invitará a otros actores públicos y privados del ámbito nacional y local.

Las entidades nacionales desconcentradas y locales, en el ámbito de sus competencias, garantizarán que los servicios de atención cuenten con los recursos suficientes para asegurar intervenciones integrales y articuladas que contribuyan a la inclusión social y mejoramiento de calidad de vida de las personas habitantes de calle.

Las organizaciones de la sociedad civil en su labor de servicios sociales a la población habitante de calle, de conformidad con el régimen jurídico aplicable vigente, podrán suscribir convenios de cooperación y proyectos específicos con instituciones públicas competentes para la implementación y fortalecimiento de servicios.
Art. 1059.- De la ejecución.-La ejecución de los servicios de atención para las personas habitantes de calle, se regirán por los principios y enfoques previstos en este Título.
Art. 1060.- De los servicios técnicos sociales.- Los entes ejecutores de la política social en el Distrito Metropolitano de Quito, serán responsables de la implementación de servicios de atención para la población habitante de calle, para lo cual se fortalecerá los servicios existentes mediante asignaciones presupuestarias e instrumentos de política pública.

En todos los servicios se respetará el relacionamiento adecuado y pacífico entre humanos, naturaleza y animales para contribuir a una convivencia armónica.

Se coordinará con la instancia ejecutora de salud y bienestar animal a fin de garantizar el debido cuidado de los animales de compañía de las personas habitantes de calle.
Art. 1061.- De los niveles de los servicios técnicos sociales.- Los servicios técnicos - sociales para las personas habitantes de calle se supeditarán a los siguientes niveles de atención:

a. Nivel 1. Intervención directa en la calle para abordaje, atención inicial y prevención comunitaria En este nivel se realiza el proceso inicial primario con las personas con experiencia de vida en calle y personas habitantes de calle, entre las actividades a desarrollarse están: observación, acercamiento, abordaje directo para generación de vínculo y empatía, revisión de registros de identidad; y, explicación sobre los servicios de salud y sociales existentes. Posteriormente el equipo técnico deberá:

i. Establecer el diagnóstico inicial del caso;
ii. Determinar las necesidades para generar demanda dependiendo de la voluntariedad de la persona; y,
iii. Derivar los casos a servicios de atención existentes en función de las necesidades;
iv. Sensibilizar e informar sobre la problemática y promover la construcción de redes territoriales de prevención comunitaria.

b. Nivel 2. Intermedio

En este nivel se interviene en la reducción del daño, las entidades competentes brindarán servicios de atención psicosocial que permitan contrarrestar el problema, se otorgarán servicios como:

i. Atención ambulatoria para el mejoramiento de la calidad de vida;
ii. Atención psicosocialiii. Atención socio - laboral y económica iv. Servicios de salud preventiva y vacunación,
v. Actividades de integración;
vi. Alimentación;
vii. Uso de infraestructura especializada para aseo;
viii. Ubicación de referente familiar o red social; y, ix. Albergue nocturno.

Con criterios de especificidad se coordinará con las entidades del sector salud, nacional y local, para garantizar el acceso a servicios de prevención secundaria y terciaria de la enfermedad.

De la misma forma, se articulará servicios especializados que incluyan el tratamiento de adicciones; intervención de trastornos psiquiátricos; detección y atención de infecciones de transmisión sexual; entre otros, según sus competencias.

El tiempo mínimo dependerá de cada caso, y el ente rector en materia de salud del nivel nacional coordinará y garantizará el acceso a los servicios especializados y seguimiento.
Art. 1062.- Del directorio de los Servicios.- Para la articulación y derivación a servicios de los niveles de atención se contará con un directorio de servicios actualizado anualmente por la Secretaría responsable de las políticas sociales, de conformidad con el régimen jurídico aplicable.
Art. 1063.- De los equipos técnicos.- Son equipos técnicos y especializados de trabajo conformados por personas capacitadas permanentemente en la rama social, técnicos que hacen uso de métodos, habilidades y destrezas para atender a las personas habitantes de calle.

El equipo técnico realizará la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas para que las personas habitantes de calle accedan a los servicios sociales, de salud y económicos y así poder brindar una atención integral que permita mejorar su calidad de vida y la restitución de sus derechos. Además, coordinarán acciones para la prevención en casos de vulneración de derechos y la concienciación del buen trato.
Art. 1064.- De la formación de los equipos técnicos.- Las entidades prestadoras de servicios de atención a personas habitantes de calle promoverán capacitaciones a los equipos técnicos de atención, a fin de que se sensibilice, promueva y garantice los derechos de los habitantes de calle. Para el efecto, generarán alianzas estratégicas con la academia y organizaciones sociales nacionales e internacionales, de conformidad con el régimen jurídico aplicable.

Para la atención a personas habitantes de calle, será necesario que los equipos técnicos conozcan otras experiencias en América Latina sobre el tema, para lo cual el ente responsable de las relaciones internacionales en coordinación con los entes responsables de la inclusión social, realizarán las gestiones correspondientes.

Se programará un proceso de fortalecimiento de capacidades sobre derechos humanos, intervención social y protección de derechos destinado a servidores y servidoras de las entidades municipales y nacionales del sector social y de aquellas encargadas del control.
Art. 1065.- Del reconocimiento a educadores y educadoras de calle.- La educación de calle refiere a la intervención pedagógica en un medio abierto por parte del personal técnico capacitado y con experiencia. Para el efecto, la Secretaría responsable de las políticas sociales y de inclusión, en coordinación con los entes ejecutores, entidades responsables de capacitaciones, academia y organizaciones sociales, efectuará acciones para el reconocimiento de los perfiles profesionales de las de personas con experiencia en la educación de calle.
Art. 1066.- Del seguimiento y monitoreo.- La mesa técnica realizará el seguimiento y monitoreo con respecto a la ejecución de planes, programas, proyectos y acciones que se realicen.

Las instituciones y organizaciones ejecutoras de servicios de atención remitirán la información a la Secretaría Responsable de las Políticas Sociales para su consolidación a través de criterios homologados y aprobados por la mesa interinstitucional.

Cada semestre se elaborarán informes de cumplimiento de la política pública que contemplarán la participación de las personas habitantes de calle. Las entidades responsables deberán cumplir con las recomendaciones descritas.
Art. 1067.- De La Protección De Derechos.- Los órganos competentes se activarán para la protección y reparación de los derechos de las personas habitantes de calle, en observancia a la no revictimización, debida diligencia y acceso a la justicia.
Art. 1068.- De la ruta de protección de derechos.- El Consejo de Protección de Derechos como parte de la Mesa Distrital elaborará la ruta de protección de derechos de personas habitantes de calle. Esta ruta indicará el procedimiento a seguir por las entidades competentes para la reparación de sus derechos.
Art. 1069.- Obligatoriedad de activación de la ruta.- La activación de la ruta de protección de las personas habitantes de calle corresponderá a todo servidor/a municipal que presencie actos que afecten su integridad. Estarán obligados -en el marco de sus competencias- a realizar el proceso de acompañamiento.
Art. 1070.- Del registro a las organizaciones de alimentos, vestimenta u otros en el espacio público.- Las personas naturales, jurídicas, asociaciones, organización civil, no gubernamentales y religiosas que estén comprometidas con la promoción y garantía de los derechos de las personas habitantes de calle, para la entrega de alimentos, vestimenta u otros bienes, deberán estar registradas en el sistema informático establecido por el ente rector en materia de inclusión social y cumplir con los lineamientos y protocolos respectivos.

La finalidad del registro es la coordinación y organización de quienes estén aportando con las personas habitantes de calle y el aseguramiento de acciones en un marco de dignidad para las personas beneficiarias.
Art. 1071.- De la Inclusión.- La inclusión en las dinámicas sociales, económicas, culturales -y demás- de las personas habitantes de calle será el resultado de la materialización de sus derechos; por tanto, todas las acciones que se desarrollen en el marco de la atención contemplarán la transversalización de los enfoques de derechos, género, generacional, interculturalidad, así como las temáticas de discapacidades y movilidad humana, contempladas en la Constitución.
Art. 1072.- De la inclusión económica.- El ente ejecutor en productividad implementará políticas públicas en su área para generar iniciativas económicas como emprendimientos, encadenamientos productivos, mecanismos colaborativos y de asociatividad.

La población objetivo será aquella que se encuentra en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como las personas que habitan en calle y que son atendidos en los servicios.
Art. 1073.- De la inclusión social.- En las intervenciones y servicios de atención para las personas habitantes de calle se implementarán mecanismos colaborativos y de cooperación entre el Estado en sus diferentes niveles y la sociedad civil para garantizar procesos sostenidos en los ámbitos de identidad, autoestima y autonomía; relacionamiento social, familiar y comunitario; productividad y empleabilidad y; hábitat y vivienda.
Art. 1074.- De la inclusión educativa, de recreación y deporte - Los entes rectores en educación nacional y metropolitano generará políticas públicas en su área para prevenir la deserción del proceso educativo de personas que viven en riesgo y vulnerabilidad de factores que expulsan a la situación de calle.

Coordinará procesos recreativos y deportivos en el ámbito de prevención e inclusión social de las personas habitantes de calle.
Art. 1075.- De la inclusión artística y cultural.- Los entes nacionales y locales rectores en cultura generarán proyectos con mediadores comunitarios, gestores culturales y espacios independientes de arte y cultura para la generación del desarrollo humano integral de las personas habitantes de calle.
TÍTULO IX
DEL RECONOCIMIENTO DE LAS CULTURAS JUVENILES Y ACCESO SEGURO A LOS ESPACIOS PÚBLICOS Y A LOS SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA POR PARTE DE LOS JÓVENES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1076.- La Municipalidad tiene la obligación ineludible de tomar todas las medidas legislativas y administrativas que sean necesarias para garantizar el disfrute pleno e integral de los derechos de la juventud en el campo político, económico, social, cultural, ético, educativo, deportivo, salud, laboral, y productivo. La Municipalidad proveerá la protección a los jóvenes en materia de accesibilidad al espacio público, reconocimiento de culturas juveniles y, acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva dignas de la juventud del Distrito.

Para los fines de participación y derechos sociales que regula el presente Título, se entiende como joven a las personas en la edad comprendida entre los 18 y 29 años, en concordancia con la Ley de la Juventud. Sin embargo, esta definición no sustituye los límites de edades establecido en otras leyes o convenios internacionales.
Art. 1077.- Corresponsabilidad.- Entendida como el compromiso compartido de acatar, por parte de los jóvenes, así como de la ciudadanía en general y la Municipalidad, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos.
Art. 1078.- Objetivos.-

a. Garantizar la promoción, protección, defensa, ejecutabilidad y exigibilidad de los derechos de los jóvenes del Distrito Metropolitano de Quito.
b. Fomentar e incentivar la participación de los jóvenes como ciudadanos, en la toma de decisiones, planificación, diseño, gestión y ejecución de políticas públicas.
c. Contribuir al desarrollo individual y social de los jóvenes, mejorando su calidad de vida y su autonomía personal, así como potenciando los valores de solidaridad y respeto.
Art. 1079.- Los jóvenes son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 1080.- Al respecto, se toman en cuenta los siguientes ejes transversales:

a. Derechos humanos;
b. Intergeneracional;
c. Equidad de género;
d. Interculturalidad;
e. Diversidad sexual;
f. Equidad socioeconómica;
g. Inclusión de personas con discapacidad; y.
h. Participación ciudadana.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS JÓVENES

SECCIÓN I
DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE LOS JÓVENES

Art. 1081.- Constituye un derecho de los jóvenes la participación ciudadana, en todos los asuntos de interés público. Los jóvenes en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control del gobierno local y la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular y solidaridad e interculturalidad.
Art. 1082.- La Municipalidad trabajará e invertirá en el fortalecimiento de las capacidades organizativas y comunicacionales de las juventudes, fomentando el desarrollo de prácticas democráticas efectivas, junto con acciones que permitan desarrollar sus capacidades de interlocución como tomadores de decisiones, así como su involucramiento efectivo en las principales dinámicas de la agenda pública.
Art. 1083.- La Municipalidad fortalecerá la participación ciudadana de los jóvenes, para lo cual promocionará la conformación de observatorios y veedurías ciudadanas.
SECCIÓN II
DEL RECONOCIMIENTO A LAS CULTURAS JUVENILES

Art. 1084.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito procurará el reconocimiento, valoración y protección de las diversas identidades juveniles, el uso de sus manifestaciones simbólicas, estéticas y de comunicación; así como la forma en que los jóvenes expresan individual o colectivamente sus estilos de vida, desde luego sin atentar al derecho ajeno o disposición legal existente.
Art. 1085.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito crear y fortalecerá espacios de participación y diálogo, para que los jóvenes tengan la posibilidad de manifestarse desde sus propios códigos y lenguajes, respetando sus diversas representaciones, expresiones y prácticas culturales.
Art. 1086.- Se fortalecerá y creará la oferta, difusión y promoción de espectáculos culturales, deportivos, recreacionales y sociales, sin discriminación de las diversas manifestaciones juveniles, reconociendo las diferentes formas de participación y expresiones artísticas.
Art. 1087.- Se fomentará el respeto a las identidades generacionales, de género, de clase, étnicas, orientación sexual, procedencia y territorios, respetando los propios intereses, atributos simbólicos y estilos de vida, moda, música, lenguaje y prácticas culturales.
Art. 1088.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano encaminará campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad en general, instituciones públicas y privadas, Policía Nacional, Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y seguridad privada, sobre los derechos y garantías de los jóvenes.
SECCIÓN III
DEL ACCESO SEGURO A LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Art. 1089.- Se entenderán por espacios públicos aquellos lugares, áreas y elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales, destinados por su uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas o individuales, y en general, aquellos bienes destinados a la prestación de servicios públicos.
Art. 1090.- Los jóvenes, de forma libre y espontánea, tienen el derecho a usar, disfrutar y participar de dichos espacios, sin más restricciones que las impuestas en las leyes, ordenanzas municipales y disposiciones constitucionales.

La Municipalidad de Quito coordinará con instituciones públicas y privadas, y con los jóvenes, para la promoción, creación, rescate, acceso y defensa de los espacios públicos, como lugares de encuentro, uso, goce y disfrute para ellos, que no se sientan excluidos o discriminados de forma alguna y que se les garantice una mejor convivencia y seguridad.
Art. 1091.- El uso de los espacios, así como de los bienes y servicios públicos que forman parte de él, se lo hará conforme al destino de los mismos; quienes utilicen los espacios previamente solicitados tienen el derecho y el deber de velar por su buen mantenimiento y el respeto a otros colectivos sociales.
Art. 1092.- Las actividades que se desarrollen en los espacios públicos estarán encaminadas a fomentar la cultura de la paz en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1093.- Los establecimientos públicos y municipales eliminarán todo tipo de barrera arquitectónica, con el fin de que personas con discapacidades puedan acceder a los espacios públicos de forma segura y confiable.
SECCIÓN IV
DEL DERECHO AL ACCESO A SERVICIOS DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA

Art. 1094.- Es un derecho de los jóvenes, acceder y recibir servicios preventivos y curativos de salud, salud sexual y reproductiva, especializados y diferenciados, con calidad y calidez, de manera oportuna y sin exclusión.
Art. 1095.- Se reconoce el derecho de los jóvenes al acceso de información sobre salud sexual y salud reproductiva, a tomar decisiones con responsabilidad sobre su vida sexual, en libertad, sin riesgos, con respeto y libre de prejuicios.
Art. 1096.- En todos los establecimientos médicos, centros, subcentros y servicios de salud, públicos o municipales, se brindará a los jóvenes información y asesoramiento sobre salud sexual o reproductiva, sobre métodos anticonceptivos disponibles, su efectividad, contraindicaciones, ventajas, desventajas, así como su correcta utilización.

Se proporcionará información y asesoramiento sobre enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA.

De igual manera, se informará sobre el derecho de prevenir embarazos prematuros o no deseados, mediante la utilización responsable de métodos anticonceptivos permitidos.
Art. 1097.- Se ofrecerán servicios de atención "amigables", para lo cual se propone la creación de una línea de atención para los jóvenes, donde se brinde orientación sobre salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos y apoyo psicológico a los jóvenes que lo requieran.
Art. 1098.- El gobierno local creará, promocionará e implementará espacios permanentes con programas y servicios de atención a las madres y padres jóvenes.
Art. 1099.- Las adolescentes embarazadas y madres adolescentes no podrán ser expulsadas de los centros educativos del Subsistema Metropolitano de Educación.

Está prohibida cualquier tipo de discriminación en su contra.

La Municipalidad proveerá de servicios de cuidado diario a sus hijos en los centros infantiles municipales, durante la jornada estudiantil.
Art. 1100.- Todos los establecimientos médicos, centros, subcentros y servicios de salud, públicos y municipales del Distrito Metropolitano de Quito, tendrán la obligación de proporcionar información sobre el derecho de prevenir embarazos no deseados.

Dichos centros facilitarán el acceso a métodos de anticoncepción válidos y de libre venta en el mercado nacional.
SECCIÓN V
DE LAS GARANTÍAS

Art. 1101.- Libertad de expresión.- Los jóvenes, de manera individual o colectiva, tienen derecho a usar, disfrutar y participar del espacio público para actividades sociales, políticas, deportivas o culturales.
Art. 1102.- Se prohíbe cualquier tipo de discriminación contra los jóvenes, por razones de etnia, identidad de género, orientación sexual, edad, condición migratoria, origen social, idioma, religión, estado civil, filiación política, estado de salud, diferencias físicas, o de cualquier otra índole, en concordancia con los marcos jurídicos existentes.
Art. 1103.- Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las demás personas ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción.

Todas las personas se abstendrán de realizar prácticas abusivas, arbitrarias, discriminatorias o que conlleven violencia física, coacción moral, psicológica o de otro tipo.
Art. 1104.- Será rechazado todo tipo de prácticas racistas, sexistas, homofóbicas, lesbofóbicas o de cualquier otra índole que atente contra los jóvenes así como a los grupos de mayor vulnerabilidad.
Art. 1105.- La Municipalidad, con el fin de precautelar la integridad de los jóvenes, así como de las demás personas, promoverá actividades libres de alcohol, drogas o cualquier sustancia psicotrópica que atente contra su salud física y emocional.
SECCIÓN VI
DEBERES DE LOS JÓVENES

Art. 1106.- De los deberes de los jóvenes.-

a. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador.
b. Cumplir con las disposiciones del presente Título.
c. Respetar los derechos humanos de todas las personas, y luchar por su cumplimiento.
d. Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.
e. Colaborar en la conservación y protección de los espacios que se encuentran a su disposición, tomando en consideración los principios de colaboración y corresponsabilidad.

En caso de deterioro o destrucción, los usuarios de los espacios quedarán obligados a la correspondiente reparación, reposición y limpieza.
CAPÍTULO III
DEL PRESUPUESTO

Art. 1107.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría responsable de la inclusión social, asignará anualmente rubros que permitan ejecutar programas, planes y proyectos, para la aplicación del presente Título.
TÍTULO X
DE LA GARANTÍA DEL RESPETO Y LA INCLUSIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXO GENÉRICA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1108.- Objeto.- El presente Título tiene como finalidad instaurar los mecanismos que permitan afirmar el respeto de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas, cualquiera sea su identidad sexo genérica, dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito; incluir políticas de acción afirmativa que logren la inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexo (en adelante "personas de diversidades sexo genéricas (48)"); y, eliminar la discriminación en función de la diversidad sexo-genérica, fortaleciendo el reconocimiento y la construcción de la identidad de género y orientación sexual desde temprana edad.

(48) Ordenanza No. 59-2023 sancionada el 20 de junio de 2023.
Art. 1109.- Ámbito.- El presente Título será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1110.- Autoridad metropolitana responsable y coordinadora.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito designa, como autoridad coordinadora para la ejecución de los objetivos del presente Título, al organismo encargado del eje social y la inclusión social de la Municipalidad, el que se asegurará que se incluyan espacios participativos y de seguimiento que propendan a la implementación de políticas públicas para la población de diversidades sexo genéricas (49). Para cumplir con el objetivo, éste creará espacios permanentes y la autoridad responsable convocará a los diversos grupos y personas naturales a espacios de participación e interacción con las instituciones, autoridades municipales y entre ellos para el desarrollo de los proyectos inclusivos e impulsar la promoción de derechos.

(49) Ordenanza No. 59-2023 sancionada el 20 de junio de 202.
Art. 1111.- Medidas para la promoción y el ejercicio de los derechos.- La entidad encargada del eje social y de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito verificará en coordinación con la Secretaría encargada de la planificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que todas las instancias municipales incluyan dentro de todos sus planes operativos anuales, planes especiales, programas y servicios destinados a cubrir requerimientos de los grupos de la diversidad sexo-genérica, los cuales serán canalizados a través del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito para estudio de las autoridades municipales. Así mismo, promoverá la capacitación, formación en promoción y ejercicio de los derechos de la diversidad sexual y de género, en coordinación con la entidad encargada de la capacitación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La inclusión de estos programas será de manera explícita para la promoción de los derechos por identidad de género y orientación sexual.

La entidad encargada del eje social y de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, enfocará sus esfuerzos a desarrollar campañas en los siguientes temas:

a. Educación y promoción de derechos: Se implementarán y se desarrollarán, en el marco de la planificación anual de la entidad encargada de la educación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, planes de formación mediante anuncios de cualquier tipo como carteles, vallas publicitarias, entre otros que sean informativos, pedagógicos e ilustrativos, los mismos que deberán ser ubicados en lugares públicos, centros educativos, recreativos y todas las entidades municipales con el objetivo de promocionar los derechos de las diversidades sexo genéricas (50), la inclusión en la diversidad y el ejercicio de los mismos. La información que se divulgue en estos carteles propenderá a transformar las creencias y actitudes heteronormadas y heterosexistas. Se informará a la ciudadanía respecto a medios para el apoyo psicológico, para los problemas familiares que estas situaciones y procesos personales puedan generar, así como para recibir apoyo y educación a las familias que lo deseen.

En los centros educativos municipales se desarrollarán planes y programas educativos periódicos, al menos trimestralmente, para erradicar prejuicios que fomentan los estereotipos respecto a la diversidad sexo-genérica o la idea de que existen modelos únicos de comportamiento heterosexual, dichos programas serán avalados previo informe técnico de la Secretaría encargada de la educación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entidad que definirá la estrategias y lineamientos a seguir para la difusión e (sic) la información pertinente.

b. Salud: La entidad encargada de la salud del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito desarrollará protocolos y guías de atención de salud para personas de diversidades sexo genéricas (51) a través de programas de seguimiento, monitoreo e investigación en atención de salud y cambios en calidad de vida así como acceso a la salud para todas las personas del Distrito, de conformidad a lo dispuesto en la normativa metropolitana vigente.
c. Comunicación: Las entidad encargada de la comunicación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de todos los medios publicitarios y de comunicación que dispone la Municipalidad, sean estos impresos (periódicos, volantes, revistas, etc.), electrónicos, radiales, televisivos, entre otros, asignarán en cada edición un espacio para educación en género e información sobre la población de diversidades sexo genéricas (52), esto con el objetivo de diversificar la promoción e inclusión en la diversidad de los derechos de esta población. Para el efecto, la entidad encargada del eje social y de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito coordinará los contenidos que difunda la entidad encargada de la comunicación de la Municipalidad;
d. Promoción de derechos: Medidas de promoción de derechos que impulsa la entidad encargada del eje social y de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y,
e. Otras medidas de acción y promoción de derechos.

(50) Ordenanza No. 59-2023 sancionada el 20 de junio de 2023
(51) Ordenanza No. 59-2023 sancionada el 20 de junio de 2023
(52) Ordenanza No. 59-2023 sancionada el 20 de junio de 2023.
Art. 1112.- Participación activa de la ciudadanía.- La presidencia de la Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social, en conjunto con el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, fomentará el uso libre y permanente del espacio inclusivo de participación denominado "participación ciudadana", dentro de la comisión conforme lo establecido en la normativa metropolitana vigente para el efecto.

La Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social escogerá de entre las postulaciones presentadas por los grupos, colectivos, sociedad civil en general, organizaciones, instituciones académicas y demás entidades que trabajen y promuevan los derechos de la diversidad sexo-genérica, dos representantes que, de manera honorífica y gratuita, intervengan en el seno de la comisión de equidad social y género del Concejo Metropolitano de Quito en atención a los principios de democracia participativa, en el espacio denominado "participación ciudadana.
Art. 1113.- Respeto a la diversidad sexual y de género: La Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social trabajará coordinadamente con las entidades u organismos municipales encargados de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, a través de los Centros de Equidad y Justicia, conocerán y darán seguimiento a las denuncias en casos de violación de los derechos de la población de la diversidad sexo-genérica.

El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito y la entidad encargada del eje social y de la inclusión social en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito verificarán conjuntamente con la comisión encargada del eje social y de género, que los Centros de Equidad y Justicia presenten un informe trimestral, que será conocido en la comisión, sobre presuntos atentados a los derechos humanos.

Una vez analizado el informe emitido y de verificarse el atentado o violación de derechos, a través del Centros de Equidad y Justicia se pondrá en conocimiento, de ser el caso, de las instancias nacionales y locales pertinentes de justicia y de defensa de los derechos, a fin de que se inicien los procesos administrativos, civiles y/o penales pertinentes en contra de los responsables. Todos los casos con sentencia serán informados por los medios municipales para el respectivo conocimiento y sanción o medida de resarcimiento ético-moral comunitario.

Se designa como responsable del seguimiento de estos casos, a los representantes de la población de diversidades sexo genéricas (53) ante la comisión encargada del eje social y de género, quienes deberán presentar en las sesiones de la comisión los informes puntuales de resultados obtenidos, acciones afirmativas opcionales, entre otras alternativas de resolución tomadas respecto a la presunta violación de los derechos humanos. Estos informes deberán ser socializados con los grupos específicos, según sea el caso, para que se prevengan posibles atentados y no se vuelvan a repetir las mismas violaciones a los derechos.

Se archivará el proceso de seguimiento si se hubieren conocido las acciones de resolución afirmativa, o si no se hubiere continuado con el proceso de denuncia ante las instancias de justicia pertinentes.

(53) Ordenanza No. 59-2023 sancionada el 20 de junio de 2023.
Art. 1114.- Planificación y ejecución: El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la entidad encargada del eje social y de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, llevará a cabo el cumplimiento del presente Título en los niveles de planificación y ejecución. La Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social del Concejo Metropolitano, conjuntamente con los representantes del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito, dará seguimiento y fiscalizará la ejecución de este Título.
Art. 1115.- Financiamiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Administración General y la entidad encargada del eje social y de la inclusión social, coordinará la inclusión dentro de los planes operativos anuales y de planificación, el presupuesto correspondiente que permita atender los programas de capacitación y sensibilización que faciliten la inclusión y desarrollo de políticas de acción positiva con el objetivo de eliminar la discriminación en contra de los grupos de la diversidad sexo-genérica. Para el efecto, las instancias competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que elaboren estos planes y presupuestos deberán tomar en consideración las propuestas y planes de los representantes del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito.

En el proceso de definición de la asignación de recursos, se especificará cuál es el monto y porcentaje destinado a educación, información, medidas de promoción y protección de derechos y comunicación, y cuál es el monto y porcentaje destinado a la promoción y ejercicio de los derechos de la diversidad sexo-genérica.

Los recursos asignados para el desarrollo de planes, programas y proyectos destinados a la inclusión de la diversidad, el respeto y reconocimiento a la diversidad sexo-genérica, y todo tipo de acciones a realizarse, constarán en el plan operativo anual de cada entidad, en el que se buscará una equitativa distribución de los recursos entre los diferentes grupos, para garantizar que no sean monopolizados por ninguno.
Art. 1116.- Eventos conmemorativos.- La entidad encargada de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la Comisión competente en materia de igualdad, género e inclusión social, recordarán con la organización de eventos o con la publicidad y reconocimiento público de los siguientes días y eventos conmemorativos:

- 17 de mayo, Día de la Lucha contra la Homofobia;
- 28 de junio, Día del Orgullo LGBTI; y,
- 27 de noviembre, conmemoración de la despenalización de la homosexualidad en el Ecuador.
Art. 1117.- La planificación de la gestión presupuestaria de todas las entidades y los organismos municipales, actores del presente Título, deberá incluir en sus objetivos a ser cumplidos, las metas señaladas en el texto de este Título. La planificación deberá trabajarse de manera participativa, inclusiva y equitativa entre las entidades e instancias municipales y las organizaciones sociales públicas y privadas en base a los lineamientos de la normativa legal vigente en esta materia.
LIBRO III
DEL EJE ECONÓMICO

LIBRO III.1
DEL DESARROLLO ECONÓMICO, PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

TÍTULO I
DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL PARA EL FOMENTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COMO UN TERRITORIO SOSTENIBLE Y RESPONSABLE

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 1118.- Ámbito de aplicación.- El presente Título tiene como ámbito de aplicación el Distrito Metropolitano de Quito, tanto en sus parroquias urbanas como en las rurales.
Art. 1119.- Objeto.- A través de este Título se busca fomentar prácticas de Responsabilidad Social, e incentivar a todas las partes interesadas del Distrito Metropolitano de Quito a tomar consciencia de sus acciones y de sus impactos en el ámbito económico, social y ambiental con el fin de gestionar de manera corresponsable y participativa, para construir un distrito sostenible que garantice la calidad de vida de todos los ciudadanos sin comprometer el desarrollo de las generaciones futuras.
Art. 1120.- Ejes de acción.- Los ejes de acción sobre los que se desarrollan las acciones de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible de este Título son:

a. Fomentar, impulsar, capacitar, y promover las prácticas de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible en el Distrito Metropolitano de Quito.
b. Articular las acciones, programas y proyectos de Responsabilidad Social en base a la generación de alianzas público - privadas que permitan replicar experiencias, aprendizajes y buenas prácticas en función de las necesidades del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Identificar, documentar y reconocer las mejores prácticas de Responsabilidad Social en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1121.- Principios de este Título.- La aplicación del presente Título se regirá por los siguientes principios:

Comportamiento Ético: Las partes que integren el Sistema de Responsabilidad Social dentro del DMQ tendrán un comportamiento coherente con los principios establecidos en este Título y alineados a los principios del Pacto Global.

Corresponsabilidad: Con el objetivo de construir un Distrito Sostenible, todos los integrantes de la sociedad tienen responsabilidad por aquellas acciones u omisiones en las que incurran o pudieran incurrir y que generen o pudieran generar impactos económicos, sociales o ambientales, sean estos impactos presentes o futuros. Con el objetivo de garantizar los recursos para las futuras generaciones, se debe compartir la responsabilidad enfocando los esfuerzos públicos y privados a la minimización de los impactos en un ambiente de coordinación y colaboración.

Cumplimiento de la ley: Las acciones de Responsabilidad Social son iniciativas que van más allá del cumplimiento cabal de las obligaciones establecidas en las normas jurídicas tanto nacionales como Tratados Internacionales, especialmente aquellos relacionados con Derechos Humanos. No se pueden considerar como acciones de Responsabilidad Social aquellas ejecutadas por personas, naturales o jurídicas que no cumplen con las obligaciones que se establecen en las normas jurídicas que le son aplicables en el ejercicio de sus actividades.

Economía popular y solidaria: Constituye una forma de organización económica en la que sus integrantes se unen para producir, intercambiar, comercializar, financiar, y consumir bienes y servicios que les permitan satisfacer sus necesidades y generar ingresos. La ley reconoce como formas de organización de la economía popular y solidaria al sector comunitario, sector asociativo, sector cooperativo (relacionado con producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito, y servicios) y a las unidades económicas y populares.

Interacción: En ejercicio del principio de corresponsabilidad se debe procurar la interacción entre los diferentes sectores en la consecución de los objetivos de política pública consensuados; y, una articulación de los esfuerzos de los sectores.

Interculturalidad: Es un proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural estén por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas.

Participación ciudadana: Derecho consagrado en la Constitución de la República como un elemento que permite a la ciudadanía involucrarse de forma activa en los asuntos de su interés y en el ciclo de la política pública garantizando la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía bajo principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de género, y el derecho colectivo de las comunidades.

Práctica de los Derechos Humanos: Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, género, orientación sexual, origen nacional o étnico, religión, lengua, opinión o filiación política o de cualquier otra índole, posición económica, o cualquier otra condición.

Progresividad: Los avances en políticas públicas que se vayan consolidando no pueden revertirse. Se debe garantizar que las medidas futuras no empeoren la situación actual (medidas regresivas) en función de lograr la Sostenibilidad del Distrito y mejorar la calidad de vida del ciudadano.

Rendición de cuentas: Las partes interesadas deben rendir cuentas de forma y medible sobre los impactos que generan tanto en la sociedad, como en el ambiente.

Solidaridad: Apoyo o adhesión circunstancial a una causa o al interés de otros reconociendo unión al compartir las mismas obligaciones, intereses e ideales.

Transparencia: Las partes interesadas de la sociedad deben actuar de manera abierta, clara, precisa y accesible.

Transversalidad: Este principio permite conectar los contenidos tanto a nivel económico, social, ambiental, cultural y político dentro de un mismo eje que es el de Responsabilidad Social, debido a que cada una de las dimensiones de la Responsabilidad Social tiene impacto en otra, directa o indirectamente.
Art. 1122.- Glosario de términos.- Para los fines de la aplicación e interpretación de este Título se establecen las siguientes definiciones:

Desarrollo sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

Distrito sostenible y responsable: Para fomentar y promover la Responsabilidad Social en el Distrito Metropolitano de Quito, de manera participativa y por medio de la corresponsabilidad de todos sus partes interesadas con el fin de llegar a ofrecer una buena calidad de vida a sus ciudadanos, minimizando sus impactos en la naturaleza, preservando sus activos ambientales y físicos para generaciones futuras, y a través de ello promoviendo su competitividad. De la misma manera, cuenta con un gobierno local con capacidad fiscal y administrativa para llevar a cabo sus funciones urbanas y rurales con la participación activa de la ciudadanía. Se garantizan las dimensiones:

- Económica y social al controlar su crecimiento y promover la provisión de un hábitat adecuado para sus ciudadanos, además de la promoción del transporte y la movilidad urbana sostenible, del desarrollo económico local y el suministro de servicios sociales de calidad.

- Ambiental atendiendo de manera prioritaria la gestión ambiental local integrada al desarrollo territorial sostenible, la mitigación y adaptación al cambio climático, y la reducción y compensación de las huellas ambientales.

- Cultural al trabajar por preservar los legados históricos y culturales del Distrito se busca guiar a la ciudadanía a conservar su identidad, diversidad e interculturalidad. El Distrito debe impulsar el desarrollo de mecanismos para generar creatividad, democratizar la cultura, conocimiento, diversidad, espacios de diálogo y de libertad para el desarrollo intelectual de los ciudadanos.

- Gubernamental avanzando en la aplicación de mecanismos adecuados de buen gobierno, de manejo adecuado de sus ingresos y del gasto público, así como de manejo adecuado de la deuda y otras obligaciones fiscales.

Gobernanza: Los mecanismos, procesos y reglas que determinan la conducta económica, política y administrativa de una sociedad o de un grupo organizado y que garantizan su buen desempeño y su cohesión de manera sostenible.

Impacto de una organización o individuo: Cambio positivo o negativo que se genera en la sociedad, la economía o el ambiente, producido en su totalidad o parcialmente, como consecuencia de las decisiones y actividades pasadas y presentes de una organización o individuo.

Informe de responsabilidad social y de buenas prácticas: Es un documento de libre acceso por el cual una organización recoge y comunica a las partes interesadas, los resultados cuantitativos y cualitativos del cumplimiento de su responsabilidad social de acuerdo a su materialidad. Permite destacar su desempeño en términos de activos y pasivos sociales y ambientales durante un periodo determinado.

Partes interesadas: Individuo o grupo de individuos que pueden ser afectados por cualquiera de las decisiones o actividades de un actor o que puede tener incidencia sobre ellas.

Responsabilidad Social (RS): Es el compromiso de los distintos actores de la sociedad de reducir los impactos negativos y fomentar acciones positivas a nivel social, económico, ambiental, cultural y gubernamental con el fin de contribuir al Desarrollo Sostenible mediante un comportamiento ético, transparente y solidario.

Responsabilidad Social Empresarial (RSE): Modelo de gestión de las organizaciones que buscan la transparencia, la rendición de cuentas e incorporan dentro de sus planes estratégicos y actividades el reconocimiento de los impactos que sus actividades generan en la sociedad y el ambiente y procuran, más allá del cumplimiento estricto de sus obligaciones jurídicas, mitigar los impactos, invirtiendo en el capital humano, el bienestar de la sociedad, la naturaleza y las relaciones entre sus partes interesadas contribuyendo no solo al aumento de su productividad y competitividad sino a la construcción del Desarrollo Sostenible.

Normativa internacional de comportamiento: Expectativas de comportamiento organizacional socialmente responsable derivadas del derecho internacional consuetudinario, principios de derecho internacional generalmente aceptados o acuerdos intergubernamentales, reconocidos de manera universal o casi universal.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA PARA EL FOMENTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COMO UN TERRITORIO SOSTENIBLE Y RESPONSABLE

Art. 1123.- De los miembros del Sistema.- Son parte del Sistema de fomento de actividades para impulsar al Distrito Metropolitano de Quito como un Territorio Sostenible y Responsable las siguientes:

a. Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS): órgano consultivo superior de orientación, seguimiento y fomento de todas las actividades que se realicen en el ámbito de la Responsabilidad Social dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
b. Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad: órgano rector del Sistema.
c. Secretaría Técnica de Responsabilidad Social: ente ejecutor del Sistema.
d. Partes interesadas.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO METROPOLITANO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CMRS)

Art. 1124.- Creación del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social.- Se crea el Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS) del Distrito Metropolitano de Quito con el fin de institucionalizar y formalizar un espacio de diálogo participativo y de integración de los distintos grupos de interés enfocados en el fomento de acciones de Responsabilidad Social.
Art. 1125.- Funciones del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social.- Son funciones del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social del Distrito Metropolitano de Quito:

a. Ser un espacio de diálogo abierto y transparente entre las diferentes partes interesadas tanto públicas como privadas en temas relacionados con la Responsabilidad Social y Sostenibilidad del Distrito.
b. Dar seguimiento a las políticas públicas relacionadas con la temática de Responsabilidad Social y Sostenibilidad.
c. Ser un órgano activo en la construcción de iniciativas de política pública para la Responsabilidad Social y Sostenibilidad.
d. Ser un órgano articulador para impulsar entre las organizaciones públicas y privadas la generación de alianzas con el objetivo de intercambiar experiencias, aprendizajes y lograr replicar las buenas prácticas de Responsabilidad Social y Sostenibilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
e. Promover la Responsabilidad Social y Sostenibilidad en todo tipo de organizaciones y agrupaciones públicas y privadas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación.
f. Diseñar, dar seguimiento, apoyar a programas y proyectos que difundan y fomenten la Responsabilidad Social y Sostenibilidad, la corresponsabilidad y la participación ciudadana.
g. Emitir las directrices para difundir, articular y reconocer las prácticas de Responsabilidad Social.
Art. 1126.- Integración.- El Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS) estará integrado por representantes de los sectores público y privado, y de la economía popular y solidaria. El quórum de instalación del Consejo será de la mitad más uno de sus miembros con voz y voto. El Consejo estará compuesto de la siguiente manera:

a. Miembros del sector público pertenecientes al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito:

Son miembros del CMRS los concejales que presidan las comisiones de:

- Desarrollo Económico.
- Ambiente.
- Inclusión Social.

Son miembros del CMRS las máximas autoridades municipales sectoriales de los siguientes ramos:

- Ambiente.
- Desarrollo Productivo y Competitividad.
- Inclusión Social.

b. Miembros del sector privado, popular y solidario:

Son miembros del CMRS los representantes del sector productivo designados por convocatoria abierta:

- Un representante del sector industrial asentado en Quito.
- Un representante del sector comercial asentado en Quito.

Son miembros del CMRS los representantes del sector de la economía popular y solidaria designados por convocatoria abierta:

- Un representante del sector de la Economía Popular y Solidaria asentado en Quito.

Son miembros del CMRS los representantes de la sociedad civil designados por convocatoria abierta:

- Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a promover la Responsabilidad Social.
- Un representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a promover el desarrollo económico, social y ambiental.
- Un representante de las áreas de vinculación con la comunidad de las Universidades en el Distrito.
- Un representante de las organizaciones de consumidores.
- Un representante de la Academia.

La Secretaría Técnica de Responsabilidad Social será la responsable de la organización y ejecución de la convocatoria abierta, la cual será publicada en un medio local escrito de gran difusión, la página web del CMRS y las páginas web de los principales aliados (cámaras gremiales, red de universidades, entidades municipales y diferentes ONGs que trabajen en la materia).
Art. 1127.- Participación del sector público provincial y nacional.- Podrán ser miembros del CMRS, de así manifestarlo expresamente y de acreditar que dentro de las políticas de la institución consta la Responsabilidad Social como prioridad, las máximas autoridades de las siguientes entidades del sector público provincial y nacional:

- Gobierno de la Provincia de Pichincha.
- Ministerio de Ambiente.
- Ministerio Coordinador de Desarrollo Social.
- Ministerio de Industrias y Competitividad.
- Instituto Ecuatoriano de Economía Popular y Solidaria.

Las máximas autoridades del sector público provincial y nacional podrán actuar en el Consejo por si mismos o a través de delegados.
Art. 1128.- Del mecanismo de participación ciudadana dentro del CMRS.- Cualquier persona natural o jurídica podrá asistir libremente a las sesiones del Consejo con voz, sin voto. Adicionalmente, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar ser recibida en el seno del Consejo para tratar un tema relacionado con la materia mediante una solicitud por escrito, dirigida a la Presidencia del Consejo indicando el motivo y el número de personas que intervendrán.
Art. 1129.- Del mecanismo de selección de los miembros del sector privado, popular y solidario, de la academia y del tercer sector.- Las bases para la elección de los miembros seleccionados por convocatoria abierta serán definidas por los Miembros del CMRS de acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda establecida en este Título.

La evaluación de los posibles miembros estará a cargo de los miembros del CMRS, pertenecientes al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1130.- Del período de vigencia de los miembros designados por convocatoria abierta.- La vigencia de estos miembros será de tres años con oportunidad a ser reelegidos por una sola vez, consecutiva o no.
Art. 1131.- Atribuciones y Responsabilidades de los Miembros del Consejo de Responsabilidad Social.-

a. Ser los voceros oficiales de los sectores a los cuales representan en el seno del Consejo;
b. Gozar de pleno derecho a voz y voto en el seno del Consejo;
c. Tener un miembro suplente debidamente designado y comunicado mediante oficio dirigido a la Secretaría del Consejo;
d. Asistir a las reuniones y/o actividades del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social;
e. Presentar los informes sobre las actividades que le fueran requeridas;
f. Participar activamente en todos los eventos y actividades programadas y efectuadas por el Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social;
g. Hacer observaciones sobre la ejecución de las políticas locales para la creación de un Territorio Socialmente Responsable;
h. Proponer, apoyar y difundir iniciativas para la promoción de la Responsabilidad Social dentro del Distrito Metropolitano de Quito como un Territorio Sostenible y Socialmente Responsable;
i. Recibir en igualdad de condiciones, toda la información que se produjere como resultado de las actividades del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social;
j. Solicitar en cualquier instancia, a la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social, la información que se produjere como resultado de actividades del Consejo;
k. Los Miembros deberán abstenerse de utilizar a título personal o institucional la representación del CMRS a menos de que esta haya sido autorizada por el Consejo mediante resolución.
Art. 1132.- Presidencia del Consejo.- La Presidencia del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social será ejercida por el concejal o la concejala que Presida la Comisión de Desarrollo Económico, Productividad, Competitividad y Economía Popular y Solidaria.
Art. 1133.- Funciones del Presidente del Consejo.-

a. Presidir las reuniones del CMRS.
b. Revisar y aprobar el orden del día para las sesiones, que será propuesto por la Secretaría Técnica del CMRS.
c. Integrar y designar las comisiones de trabajo.
d. Representar al CMRS en todas las actividades relacionadas con la Responsabilidad Social y el Desarrollo Sostenible en los ámbitos económico, ambiental y social.
e. Ser el vocero de las acciones del CMRS y de sus miembros dentro y fuera del Distrito Metropolitano de Quito.
f. Ser el responsable, en coordinación con la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social de la planificación, dirección, organización, implementación, seguimiento, cumplimiento y control de los compromisos y acuerdos suscritos por el Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social.
Art. 1134.- Vicepresidencia del Consejo.- La Vicepresidencia se elegirá de entre los miembros del Consejo por un periodo de tres años. Esta elección se realizará en sesión del Consejo convocada expresamente para ese efecto en base al voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

Sus funciones serán subrogar a la Presidencia del Consejo, en casos de ausencia temporal o definitiva.
Art. 1135.- Funcionamiento del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social.- La organización y funcionamiento se determinará en base a su reglamento interno, que deberá ser aprobado en el seno del CMRS, y en el que se establecerán los procedimientos internos de funcionamiento y su plan de acción trianual.
CAPÍTULO IV
DEL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA PARA EL FOMENTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COMO UN TERRITORIO SOSTENIBLE Y RESPONSABLE

Art. 1136.- Órgano Rector del Sistema.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, será el órgano rector sobre la materia de Responsabilidad Social en el Distrito Metropolitano de Quito.

La Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad preverá en su Plan Operativo Anual los recursos económicos necesarios para la coordinación, difusión y gestión de proyectos y actividades organizadas para el fomento de la de Responsabilidad Social en el Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con el ente ejecutor del Sistema.
Art. 1137.- Funciones del Órgano Rector del Sistema.- El Órgano Rector del Sistema deberá planificar, organizar, implementar, monitorear, definir y difundir políticas públicas claras para la promoción de la Responsabilidad Social con el fin de fomentar en el Distrito Metropolitano de Quito la construcción de un Territorio Sostenible y Responsable.
CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL COMO ENTE EJECUTOR DEL SISTEMA

Art. 1138.- La Secretaría Técnica de Responsabilidad Social.- La Secretaría Técnica de Responsabilidad Social será ejercida por la Corporación de Promoción Económica - CONQUITO.
Art. 1139.- Funciones de la Secretaría Técnica de Responsabilidad Social.- La Secretaría Técnica de Responsabilidad Social será el ente ejecutor del Sistema y deberá cumplir con las siguientes funciones:

1. De las funciones referentes al Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social

a. Ser la sede para las sesiones del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social.
b. Elaborar el orden del día de las reuniones del Consejo y someterlo a consideración de la/del Presidenta/e del Consejo previo a su envío a los Miembros.
c. Ser la entidad de comunicación y enlace directo entre los Miembros del Consejo.
d. Llevar el registro de asistencia a las reuniones del Consejo y comunicar al mismo el resumen de la asistencia al cierre de cada trimestre.
e. Ser la entidad custodia de las Actas de reuniones del Consejo, de los archivos de comunicaciones y en general de la documentación que se produjere en los actos y eventos del Consejo.
f. Ser la entidad que maneje la comunicación e imagen del Consejo, con apoyo de todos los Miembros.
g. Generar información de actualidad y de importancia en las diferentes aristas de la Responsabilidad Social y la Sostenibilidad.
h. Receptar las peticiones ciudadanas para asistir a las reuniones del Consejo y tramitarlas conforme corresponda.
i. Elaborar y difundir el "Informe anual de la gestión del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social" previa aprobación de los Miembros.
j. Establecer los parámetros de evaluación para el otorgamiento de los reconocimientos de Responsabilidad Social previa aprobación del CMRS.
k. Ser el ente de otorgamiento del reconocimiento de Responsabilidad Social.

2. De las funciones referentes al fomento del Distrito Metropolitano de Quito como un Territorio Sostenible y Socialmente Responsable

a. Ser el vocero del Sistema.
b. Ser el ente de articulación entre los diferentes actores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en temas, acciones y proyectos referentes al fomento de un Territorio Socialmente Responsable.
c. Coordinar programas, actividades y proyectos que impulsen los principios de la Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible dentro del Distrito de Metropolitano de Quito.
d. Ser el ente que impulse y fomente la corresponsabilidad de los distintos actores de la Responsabilidad Social para la creación de un Territorio Socialmente Responsable. e. Ser el ente responsable de fomentar la Responsabilidad Social dentro de las entidades Municipales a través de capacitaciones y acompañamiento con la transferencia de herramientas y metodologías establecidas para el efecto.
f. Articular proyectos y programas de Responsabilidad Social.
g. Promover la investigación relacionada con la Responsabilidad Social.
CAPÍTULO VI
DE LAS PARTES INTERESADAS

Art. 1140.- De las Partes Interesadas del Sistema.- Serán partes interesadas del Sistema todos los actores que deseen emprender un proceso de pertenencia y corresponsabilidad con la Responsabilidad Social en el Distrito Metropolitano de Quito y se comprometan a contribuir de forma articulada y participativa en la construcción del Distrito como territorio sostenible y responsable.

Se identifican como prioritarias a las entidades municipales del Distrito Metropolitano de Quito, las empresas que tienen operaciones dentro del Distrito Metropolitano de Quito, las organizaciones sociales de todo tipo, los barrios, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones, los sindicatos, las asociaciones de consumidores, de vecinos, culturales, las entidades educativas, los medios de comunicación, el sector popular y solidario, el núcleo familiar y la ciudadanía en general.
Art. 1141.- De las entidades adscritas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito al y cómo éstas se articulan con el Sistema.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por medio de sus entidades adscritas reconocerá los impactos que sus decisiones generan sobre sus partes interesadas, liderando la implementación, gestión y medición de iniciativas voluntarias que generen valor social, económico y ambiental de acuerdo a los principios de ética, transparencia, dialogo, diligencia y rendición de cuentas. Las entidades adscritas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se gestionarán de acuerdo con lo establecido por el Capítulo VII de este Título.
Art. 1142.- De las organizaciones privadas con o sin fines de lucro dentro del Distrito Metropolitano de Quito y cómo se articulan con el Sistema.- Las organizaciones privadas con o sin fines de lucro dentro del Distrito Metropolitano de Quito que forman parte de este Sistema están sujetas a la aplicación de un modelo de gestión basado en la Responsabilidad Social que define estrategias integrales para mitigar los impactos, invirtiendo en el capital humano, el bienestar de la sociedad, la naturaleza y las relaciones entre sus partes interesadas contribuyendo no solo al aumento de su productividad y competitividad sino a la construcción del Desarrollo Sostenible.
Art. 1143.- De la Academia y cómo se articula con el Sistema.- El Sistema, por medio del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social (CMRS) facilitará espacios para el diálogo con los sectores académicos con el fin de incorporarlos a la ejecución de planes, proyectos y programas para el fomento del Distrito Metropolitano de Quito como un Territorio Sostenible y Responsable. Se fomentará, de forma coordinada entre la Academia y el CMRS, la creación de espacios de generación de conocimiento en la materia tanto técnicos como de discusión.
Art. 1144.- De las organizaciones de la sociedad civil y cómo se articulan con el Sistema.- El Sistema, por medio del Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social, buscará alianzas estratégicas con las organizaciones de la sociedad civil a fin de recoger sus iniciativas para la construcción de proyectos y actividades que puedan acelerar las actitudes corresponsables por parte de la ciudadanía para construir un Distrito Metropolitano de Quito Sostenible y Responsable.
CAPÍTULO VII
POLÍTICAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DENTRO DE LAS ENTIDADES ADSCRITAS AL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1145.- Modelo de gestión basado en la Responsabilidad Social.- La Alcaldía del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en ejercicio de sus competencias, promoverá dentro de su área de gestión y el de las empresas municipales adscritas, las medidas administrativas que les permitan progresivamente operar mediante un modelo de gestión integral, basando su accionar en los principios de Responsabilidad Social mencionados en este Título. Sus iniciativas promoverán la generación de valor para sus partes interesadas y buscarán fortalecer y mejorar sus condiciones de productividad, calidad y competitividad contribuyendo de este modo con la sostenibilidad del territorio.
Art. 1146.- Rendición de cuentas.- Las entidades adscritas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de manera anual y complementaria a la legislación sobre transparencia y acceso a la información pública, deberán generar una herramienta de rendición de cuentas transparente y fiable sobre sus actividades de Responsabilidad Social y de Sostenibilidad ligados a su campo de acción. Las orientaciones para estas herramientas serán determinadas por el Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social cada tres años.
Art. 1147.- Una gestión ambientalmente eficiente de los recursos.- Todas las entidades adscritas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberán implementar buenas prácticas de uso racional y eficiente de los recursos.
Art. 1148.- Las compras y contrataciones responsables.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, dentro de lo permitido por el marco jurídico nacional vigente, promoverá políticas de compras públicas responsables, las cuales valorarán factores sociales, ambientales y de comercio justo, en la calificación de sus proveedores, con especial énfasis en aquellos de la economía popular y solidaria.
Art. 1149.- El Municipio de Quito como un buen vecino.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá que sus entidades adscritas implementen políticas de buena vecindad, de modo que incentiven un accionar solidario dentro del área geográfica de influencia directa, garantizando una adecuada integración con sus partes interesadas.
CAPÍTULO VIII
DEL FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1150.- La Secretaría Técnica de Responsabilidad Social con la finalidad de fomentar, incentivar y promover que las prácticas de Responsabilidad Social sean asumidas en todos los ámbitos y actores involucrados de acuerdo al objeto del presente Título impulsará actividades como:

a. Apoyar en el desarrollo de actividades de sensibilización ciudadana que cultiven prácticas de Responsabilidad Social.
b. Promover acciones y programas que vayan más allá de lo que la norma exige basadas en la construcción de una ciudad más justa, transparente, inclusiva, ambiental y socialmente responsable.
c. Incentivar el desarrollo de planes de mejora continua que contribuyan a prácticas de Responsabilidad Social para la construcción de un Distrito Sostenible.
d. Promover la participación en iniciativas lideradas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la construcción de un Territorio Sostenible y Responsable.
e. Motivar la realización de ejercicios de rendición de cuentas para que las entidades den a conocer a la sociedad los impactos de sus acciones.
f. Promover la implementación de códigos de ética en los diferentes colectivos y tipos de asociación.
g. Promover acciones de reconocimiento a los colectivos que se destaquen por su contribución a la construcción de un Territorio Sostenible y Responsable.
h. Articular una malla de capacitación anual estratégica para el desarrollo de capacidades en temas de Responsabilidad Social.
i. Promover inversiones Sostenibles y Socialmente Responsables.
j. Incentivar el intercambio de experiencias de Responsabilidad Social exitosas dentro de los colectivos del Distrito Metropolitano de Quito.
k. Promover la relación con actores internacionales que lideren temas de sostenibilidad y Responsabilidad Social con el fin de compartir buenas prácticas, abordar temas actuales y fomentar la transferencia de conocimientos.
l. Impulsar la creación de asociaciones, alianzas estratégicas, convenios de cooperación y otras formas asociativas que ejecuten programas, planes o proyectos para el fomento del Distrito como un Territorio Sostenible y Responsable.
m. Todas aquellas que no sean expresadas en este Título pero contribuyan efectivamente en el cumplimiento de su objetivo.

Estas actividades se realizarán de manera coordinada entre todos los actores de la Responsabilidad Social, aprovechando los diversos mecanismos de participación y corresponsabilidad pública - privada.
CAPÍTULO IX
HERRAMIENTAS DE CORRESPONSABILIDAD

Art. 1151.- Mecanismos de participación ciudadana.- El Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social promoverá los mecanismos de participación ciudadana que se establezcan a nivel del territorio.
Art. 1152.- Espacios para el fomento de Distrito Metropolitano de Quito como un Territorio Sostenible y Responsable.- El Consejo Metropolitano de Responsabilidad Social incentivará y promoverá dentro del Distrito Metropolitano de Quito espacios que sirvan como plataforma de encuentro para todas las partes interesadas que conforman el Sistema y aquellas que quieran ser parte de éste. En estos espacios se evidenciaran tendencias e iniciativas referentes a la materia, existirán instancias y mecanismos de diálogo con el fin de fomentar sinergias colaborativas que promuevan un Territorio Sostenible y Responsable.
Art. 1153.- Banco de Datos y Canal de Comunicación del Sistema.- El ente ejecutor del Sistema deberá poner a disposición los canales de comunicación óptimos para garantizar que todos los actores puedan acceder a herramientas que aseguren su corresponsabilidad en la construcción de una ciudad sostenible. Esta herramienta comunicacional contendrá información detallada, transparente y será de fácil acceso y manejo, y deberá contener al menos a la siguiente información:

a. Contendrá el acceso a la base de datos de los informes o memorias de Responsabilidad Social que presenten las empresas.
b. Acceso a buenas prácticas locales e internacionales de Responsabilidad Social.
c. Acceso a herramientas para implementar procesos de Responsabilidad Social en empresas.
d. Acceso a una herramienta que permita acceder a la base de proyectos de Responsabilidad Social que se promuevan en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a fin de lograr alianzas público-privadas para el desarrollo de los mismos.
e. Acceso a una herramienta que pueda vincular la participación ciudadana a la construcción de una ciudad más solidaria.
Art. 1154.- Informe de Responsabilidad Social y de buenas prácticas.- Con el fin de dar a conocer las buenas prácticas de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible en el Distrito Metropolitano de Quito, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá la realización y presentación de informes de Responsabilidad Social y de buenas prácticas.

Los informes de Responsabilidad Social y buenas prácticas ingresarán al Banco de Datos y el CMRS contribuirá a su difusión y socialización a través del Sistema.
Art. 1155.- Creación del día de la responsabilidad social.- Con el objetivo de generar conciencia e impulsar las mejores prácticas de responsabilidad social basada en los principios del Pacto Global de las Naciones Unidas, se declara como día de la Responsabilidad Social para el Distrito Metropolitano de Quito el 26 de Julio de cada año.
Art. 1156.- Reconocimiento.- Anualmente el CMRS reconocerá las mejores prácticas en Responsabilidad Social en al menos a las siguientes categorías:

- Organizaciones públicas;
- Organizaciones privadas con fines de lucro;
- Organizaciones privadas sin fines de lucro;
- Organizaciones comunitarias;
- Iniciativas de personas naturales.

Los interesados en el reconocimiento a las mejores prácticas de Responsabilidad Social deberán presentar un informe que cumpla con los criterios y bases previamente definidos por el CMRS, buscando que todos los actores puedan participar.

Serán reconocidas las mejores prácticas de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible ejecutadas en el Distrito Metropolitano de Quito, las cuales permitan afianzar el compromiso y corresponsabilidad de los distintos actores.

Se instaurará un jurado calificador del reconocimiento, cuya conformación será definida en el instructivo del presente Título.

El Reconocimiento no será de carácter económico con fondos Municipales.

El CMRS podrá coordinar la articulación del reconocimiento a las mejores prácticas de Responsabilidad Social y Sostenibilidad con distintos actores públicos y privados con la finalidad de potenciar la premiación.
CAPÍTULO X
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Art. 1157.- Sistema de indicadores.- Con el fin de evaluar el impacto de la política pública de Responsabilidad Social, y tener un insumo para la generación de nuevos planes, proyectos y programas, la Secretaría Técnica levantará un sistema de indicadores relacionados al objeto de esta normativa, basados en los estándares existentes a nivel internacional en la materia.
TÍTULO II
EL FOMENTO, DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y LAS FERIAS INCLUSIVAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 1158.- Ámbito de aplicación.- El presente Título rige para las formas de organización económica popular y solidaria, sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios y las unidades económicas populares, legalmente organizadas, que actúan en el Distrito Metropolitano de Quito y buscan realizar actividades económicas de manera sustentable y sostenible. Se sujetan además a estas disposiciones las dependencias municipales que ejercen las funciones de rectoría, ejecución, regulación, control, fomento, fortalecimiento y acompañamiento de los procesos de la economía popular y solidaria.

Este Título no se aplica a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.

Tampoco serán aplicables las disposiciones del presente Título, a las mutualistas, fondos de inversión ni a las formas societarias de capital previstas en la Ley de Compañías; a las empresas unipersonales y de responsabilidad limitada; y, las empresas públicas.
Art. 1159.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto:

a. Fomentar y fortalecer la economía popular y solidaria en su ejercicio y en la relación con la Municipalidad y con las otras formas de organización económica;
b. Potenciar las prácticas de la economía popular y solidaria que se desarrollan en el Distrito Metropolitano de Quito para alcanzar el sumak kawsay;
c. Establecer el marco jurídico metropolitano en armonía con la normativa nacional para las organizaciones que integran la economía popular y solidaria;
d. Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a este Título; y,
e. Establecer la institucionalidad pública metropolitana que ejercerá la rectoría, ejecución, regulación, control, fomento, fortalecimiento y acompañamiento, a las personas y organizaciones sujetas a este Título.
Art. 1160.- Principios.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las personas y organizaciones amparadas por este Título, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán por los siguientes principios, según corresponda:

a. La búsqueda del buen vivir y del bien común;
b. La prelación del trabajo sobre la acumulación del capital y de los intereses colectivos sobre los individuales;
c. La promoción de la naturaleza social y solidaria del sistema económico local;
d. El comercio justo y consumo ético y responsable;
e. La equidad social;
f. La equidad de género;
g. El respeto a la identidad cultural;
h. La promoción de la soberanía alimentaria;
i. La autogestión entendida como la corresponsabilidad de la comunidad organizada en la administración de los recursos de la Municipalidad;
j. El desarrollo de las capacidades productivas y de los activos comunitarios endógenos;
k. La no discriminación;
l. El modelo de gestión participativo y democrático en todo su proceso;
m. La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas;
n. La distribución equitativa y solidaria de excedentes;
o. El desarrollo y fortalecimiento de las posibilidades de cooperación, participación y autogestión, con los sectores de la economía popular y solidaria; y,
p. El incentivo del sistema de propiedad comunitaria, asociativa, cooperativa que cumpla con su función social y ambiental.
Art. 1161.- Para el cumplimiento del presente Título, el órgano administrativo rector dispondrá, el establecimiento de un registro único de proveedores de economía popular y solidaria, el mismo que será actualizado anualmente.
Art. 1162.- Para el financiamiento de los objetivos del presente Título, la Secretaría encargada de la planificación, y la Administración General, deberán destinar los recursos suficientes, tanto financieros, físicos y humanos, para la ejecución de los proyectos, planes y programas establecidos por el órgano de gestión.
Art. 1163.- El órgano administrativo rector publicará a través de los medios de información y comunicación de la Municipalidad, el registro único de proveedores de economía popular y solidaria, publicación que deberá actualizarse trimestralmente.
Art. 1164.- Durante el mes de febrero de cada año, el órgano administrativo rector deberá informar al Concejo Metropolitano el cumplimiento de las disposiciones del presente Título, incluyendo la gestión realizada para el cumplimiento de las responsabilidades del Municipio establecidas en el artículo 1171 del Capítulo III de este Título y los logros en materia de financiamiento señalados en el artículo 1172 (54) en dicho informe se hará constar la estadística por dependencia municipal, empresa pública o entidad adscrita al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, además de un cuadro de proyecciones y la planificación correspondiente al siguiente período fiscal de las actividades de apoyo y fomento de la economía popular y solidaria. Esta información debe ser puesta a disposición del público a través de los canales de información y comunicación de la Municipalidad.

(54) Por renumeración se sustituyen los artículos 1204 y 1205 por 1171 y 1172.
Art. 1165.- Las entidades, dependencias, agencias municipales y empresas metropolitanas que cuenten con individualidad contable o autonomía financiera, están obligados al cumplimiento del porcentaje previsto en el artículo 1177 (55) sobre productos y servicios, del Capítulo IV de este Título. Las contrataciones que corresponden a las, dependencias y agencias municipales que no cuenten con individualidad contable o autonomía financiera, se contabilizarán como parte del presupuesto total de la Administración General del Municipio.

(55) Por renumeración se sustituye artículo 1210 por 1177.
CAPÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Art. 1166.- Sectores involucrados.- Se establecen como sectores de la economía popular y solidaria, los siguientes:

a. Sectores comunitarios.- Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada.
b. Sectores asociativos.- Es el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada.
c. Sectores cooperativistas.- Es el conjunto de cooperativas, entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho privado e interés social.
d. Unidades económicas populares.- Son aquellas que se dedican a la economía del cuidado, los emprendimientos unipersonales, familiares, domésticos, comerciantes minoristas y talleres artesanales; que realizan actividades económicas de producción, comercialización de bienes y prestación de servicios, que serán promovidas fomentando la asociación y la solidaridad.

Se considerarán también en su caso, el sistema organizativo, asociativo promovido por los ecuatorianos en el exterior con sus familiares en el territorio nacional y con los ecuatorianos retornados, así como de los inmigrantes extranjeros, cuando el fin de dichas organizaciones genere trabajo y empleo entre sus integrantes en el territorio nacional.
Art. 1167.- Organización de los sectores de la economía solidaria.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria que cuenten con personería jurídica conforme la ley, operarán en cumplimiento de las normas jurídicas y principios que rigen a la economía popular y solidaria en su relación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y actuarán a nombre y representación de sus socios.
Art. 1168.- Obligaciones de las organizaciones de los sectores de la economía solidaria.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria deberán, adicionalmente de tener la personería jurídica correspondiente, cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Contar con todos los permisos y autorizaciones necesarios para el funcionamiento;
2. Exhibir sus permisos y autorizaciones en un lugar visible y presentarlos a la autoridad competente que lo requiera;
3. Respetar el espacio o área asignada, con las condiciones constantes en los permisos o autorizaciones;
4. Mantener rigurosa higiene en el sitio o área asignada en los permisos y autorizaciones, así como en los utensilios que utilicen y los productos que se expendan;
5. Cumplir con todas las obligaciones que contrajere por la suscripción de convenios, alianzas estratégicas, contratos o cualquier otro instrumento; y,
6. Las demás que establezca el presente Título y su normativa de ejecución.
CAPÍTULO III
FOMENTO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1169.- Órgano administrativo rector.- La Secretaría responsable del sector de la productividad y competitividad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ejercerá la rectoría sobre la planificación, ejecución, evaluación, organización, dirección e implementación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la economía popular y solidaria.
Art. 1170.- Órgano de gestión.- La implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la economía popular y solidaria estará a cargo de la entidad que designe la Secretaría responsable del sector de la productividad y competitividad.

Esta entidad será responsable además de la implementación de las ferias inclusivas para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como entidad coordinadora, en todo lo referente a la realización de los procesos de capacitación, transferencia de metodología, acompañamiento, asistencia técnica y liderará la coordinación que al respecto se ejecute con la entidad nacional competente en contratación pública, de todos los procesos de contratación municipal de ferias inclusivas realizadas a través de todas las herramientas o métodos establecidos para el efecto.
Art. 1171.- Responsabilidades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Son responsabilidades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las siguientes:

1. Crear planes, programas y proyectos, específicos de formación, promoción y desarrollo de las capacidades productivas en el ámbito de servicios o producción de bienes del sector económico popular y solidario en concordancia con la visión de desarrollo económico en el Distrito Metropolitano de Quito;
2. Promover, fortalecer y brindar asistencia técnica y acompañamiento a los emprendimientos y organizaciones asociativas, cooperativas y comunitarias que se desarrollen o actúen en el marco de programas y proyectos donde interviene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante fortalecimiento institucional;
3. Conforme los planes metropolitanos de ordenamiento territorial y de desarrollo, definir, establecer y ampliar nichos de mercado apropiados para la economía popular y solidaria e integrar redes complementarias de producción y/o servicios;
4. Tomar medidas para el aprestamiento y sensibilización institucional, para la aplicación de los mandatos constitucionales y normativos relacionados;
5. Desarrollar incentivos de política fiscal local para sectores de la economía popular y solidaria, conforme lo determine la ley;
6. Desarrollar y fortalecer las posibilidades de cooperación, participación y autogestión, con los sectores de la economía popular y solidaria, mediante la suscripción de alianzas estratégicas, convenios de cooperación, con organizaciones de la economía popular y solidaria, para el desarrollo de emprendimientos productivos conjuntos;
7. Promover el intercambio de experiencias locales, nacionales e internacionales;
8. Apoyar la participación de organizaciones solidarias y comunitarias en el ámbito público metropolitano a través de la prestación de servicios o producción de bienes, ejecución de pequeñas obras públicas, mantenimiento de áreas verdes, y otras que puedan desarrollarse, a través de incentivos como márgenes de preferencia y flexibilización de requisitos, en los procesos concursables;
9. Fomentar las prácticas de comercio justo y directo, minimizando las distorsiones de la intermediación. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, facilitará la inserción de las prácticas de la economía solidaria a través de la creación de espacios e infraestructura para su desarrollo;
10. Buscar la participación de actores sociales relacionados con la economía popular y solidaria, en los planes y proyectos de desarrollo y de ordenamiento territorial, especialmente en aquellos donde se requiera la reserva del uso del suelo, y que tengan relación con vivienda, infraestructura y obra pública;
11. Propiciar la suscripción de alianzas estratégicas, convenios de cooperación, con organizaciones no gubernamentales, universidades y centros de estudio, instituciones públicas, comunitarias o privadas, nacionales o internaciones, para apoyo técnico, legal, financiero, administrativo y de investigación, para el desarrollo de la economía popular y solidaria; y,
12. Apoyar el funcionamiento de un mecanismo de participación ciudadana para la discusión, propuesta y consulta sobre esta materia, de modo tal que los sectores de la economía popular y solidaria, puedan formar parte de la formulación de la política de desarrollo del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1172.- Financiamiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito utilizará recursos propios o de gestión nacional o internacional, para la inversión en empresas del sector de la economía solidaria, mediante asociaciones mixtas, alianzas estratégicas, convenios de cooperación y otras formas asociativas determinadas en la ley, para la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés para el desarrollo de la ciudad.

La conformación de organizaciones mixtas de economía popular y solidaria se llevará a cabo a través de mecanismos legales y financieros idóneos. El carácter temporal de las inversiones efectuadas deberá ser previamente acordado, tanto en tiempo cuanto en forma; privilegiando los procesos de desinversión en organizaciones donde es o será miembro, asociado o socio en forma parcial, a favor de las comunidades en cuyos territorios se desarrollen tales emprendimientos, dentro de las condiciones y plazos establecidos en cada proyecto.

La Secretaría responsable del sector de la productividad y competitividad, coordinará con el sector de las organizaciones no gubernamentales, con el fin de obtener el otorgamiento de beneficios para el sector solidario; y, coordinará con las organizaciones estatales, para el otorgamiento de estos beneficios a favor de las personas y organizaciones, con el propósito de evitar duplicidad.
Art. 1173.- Ferias productivas.- El órgano de gestión, en coordinación con las administraciones zonales, la dependencia encargada de la coordinación del comercio en el distrito y otras dependencias municipales que desarrollan actividades de este tipo, se encargará de la planificación, organización, y promoción de ferias productivas en espacios públicos adecuados para la comercialización directa, sin intermediarios, de productos artesanales, agrícolas y sus derivados, provenientes de emprendimientos de la economía popular y solidaria.

La planificación de estas ferias será de acceso público y deberá realizarse en una base semestral, con la participación de los actores interesados, buscando democratizar el acceso y garantizar la calidad de los productos ofertados y el buen uso del espacio público. Su realización se basará en un reglamento específico que emita el órgano de gestión.
Art. 1174.- Medidas de acción afirmativa.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los entes correspondientes, formulará medidas de acción afirmativa a favor de las personas y organizaciones que conforman el sector de la economía popular y solidaria, tendientes a reducir las desigualdades económicas, sociales, étnicas, generacionales y de género.
CAPÍTULO IV
POLÍTICAS SOBRE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA QUE DEBEN OBSERVARSE EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1175.- Contratación pública.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sus instituciones y sus empresas, de forma obligatoria implementará en los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley de la materia, márgenes de preferencia previstos en la ley, reglamentos y normativa conexa, a favor de las personas y organizaciones del sector de la economía popular y solidaria.

La Feria Inclusiva, el Catálogo Dinámico Inclusivo y otros dispuestos por la autoridad nacional competente, serán los procedimientos de contratación que podrán ser utilizados progresivamente por las entidades metropolitanas como una forma de priorizar la adquisición de obras, bienes y servicios, o los regímenes de contratación inclusiva generando oportunidades a través de la participación incluyente en procedimientos ágiles y transparentes, de artesanos, micro y pequeños productores y de las personas y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
Art. 1176.- Obligaciones de las entidades municipales.- Los máximos personeros de las dependencias municipales, agencias, empresas metropolitanas, fundaciones o similares, hasta el 15 de enero de cada año, deberán remitir al órgano administrativo rector el detalle de las compras planificadas para el sector de la economía popular y solidaria para el correspondiente ejercicio fiscal, incluyendo rubros, montos y fechas; de tal manera que éste último órgano, en coordinación con el órgano de gestión, pueda elaborar un calendario anual de acceso público, que sirva de base para la planificación de las actividades de apoyo y fomento a los actores de la economía popular y solidaria, de manera de organizar oportunamente y optimizar la oferta. Así como, deberán mantener un registro actualizado de las compras públicas a la economía popular y solidaria, para efectos de medición y cumplimiento del presente Título. El órgano administrativo rector informará periódicamente al Concejo Metropolitano sobre el cumplimiento de las disposiciones del presente Título.

El incumplimiento de esta disposición por parte de los máximos personeros de las dependencias municipales, será considerada una falta administrativa y acarreará el debido proceso sancionatorio establecido en la normativa vigente.
Art. 1177.- Productos y servicios.- Mediante el procedimiento de ferias inclusivas o catálogo dinámico inclusivo y otros dispuestos por la propia autoridad, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, principalmente y sin exclusión de otros bienes y servicios, contratará:

a. Textiles y prendas de trabajo;
b. Servicios logísticos de jardinería;
c. Servicios de transporte de personal o funcionarios;
d. Mantenimiento y limpieza de oficinas;
e. Servicios de alimentación y catering;
f. Servicios de recolección de residuos;
g. Material de impresión;
h. Partes, piezas y repuestos automotrices de fabricación y desarrollo nacional, de acuerdo a la demanda específica;
i. Construcción de vivienda de interés social, aceras, bordillos, obra pública pequeña;
j. Servicios de mantenimiento en general, que no requieran de conocimiento especializado;
k. Mobiliario de oficina;
l. Servicios menores de realización de eventos (culturales, artísticos, teatrales);
m. Servicios de mecánica y vulcanización;
n. Producción agrícola y pecuaria;
o. Y, todo otro aquel subsegmento que esté determinado en el catálogo dinámico inclusivo.

Para el efecto las dependencias, instituciones y empresas municipales deberán privilegiar que los sectores señalados, sean considerados dentro de los procesos de contratación pública de ferias inclusivas o catálogo dinámico inclusivo y otros dispuestos por la propia autoridad, con opción preferente para su adquisición y contratación.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus dependencias, destinarán en conjunto, al menos el 5% de su presupuesto anual de contrataciones para esta finalidad. Este porcentaje se incrementará anualmente en un punto porcentual, hasta llegar al 10%.

Para el cumplimiento de esta disposición, las entidades metropolitanas podrán considerar el porcentaje de participación de actores de la Economía Popular y Solidaria en otros regímenes de contratación pública distintos a los señalados en el artículo 1175 (56) sobre el objeto del presente Título, siempre y cuando estos sean notificados oportunamente al ente de gestión.

En el marco de este proceso, las entidades determinarán los rubros que podrán contratarse a través de este sistema, y reportarán periódicamente a la Secretaría responsable del sector de la productividad y competitividad el cumplimiento de la presente disposición. En igual sentido, la Secretaría responsable del sector de la productividad y competitividad prestará apoyo a las instituciones para el cabal cumplimiento de la misma.

Las entidades municipales podrán incluir especificaciones con respecto a la subcontratación del contratista a actores de economía popular y solidaria; en los términos de referencia, bases contractuales y determinaciones técnicas en cualquier tipo de contratación de bienes o servicio o en cualquier tipo de procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El porcentaje dispuesto en este Título, para el caso de este tipo de sub contrataciones, deberá estar acreditada y se incluirá al total la contratación directa en el presupuesto global de la Municipalidad.

La Municipalidad deberá contar con las organizaciones de la economía popular y solidaria ubicadas en las parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito en los procesos contractuales.

(56) Por renumeración se sustituye el artículo 1208 por 1175.
Art. 1178.- Facilitación de la participación en procesos de contratación pública.- Con la finalidad de facilitar la participación de los actores de la economía popular y solidaria en los procesos de contratación pública del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el órgano de gestión promoverá mecanismos de acceso a crédito por parte de los oferentes, promoverá la consideración de anticipos apropiados a los contratos correspondientes, a fin de crear condiciones apropiadas para el cumplimiento de los términos contractuales.

El pago de anticipos y facturas correspondientes a los contratos suscritos con proveedores pertenecientes a la economía popular y solidaria, tendrá el carácter de prioritario en la programación y ejecución presupuestaria municipal, conforme manda la ley.
Art. 1179.- Localidad.- En cuanto a la localidad, así mismo y conforme lo determina la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se priorizará la participación de micro empresas sociales, solidarias y de emprendimientos productivos que pertenezcan al Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo especificar las jurisdicciones de las administraciones zonales de esta Municipalidad y las parroquias rurales pertenecientes a este Distrito.

Para el efecto, y de presentarse la necesidad institucional de organismos estatales, gobiernos autónomos descentralizados y gobiernos locales que se encuentren dentro del Distrito Metropolitano de Quito y que requieran realizar ferias inclusivas, estas pueden adherirse a los procesos municipales de ferias inclusivas liderados por la dependencia municipal pertinente que administre este proyecto, mediante el portal tecnológico de Compras Públicas del Servicio Nacional de Contratación Pública, como medida de fomento al desarrollo productivo del Distrito.
TÍTULO III
DEL FOMENTO Y ESTÍMULO DEL EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO JOVEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1180.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto reglamentar y establecer normas para fomentar, estimular y regular la inserción laboral y el emprendimiento de las y los jóvenes residentes en el Distrito Metropolitano de Quito, a efectos de que puedan incorporarse en la vida productiva, sin discriminación de ningún tipo y adoptando medidas inclusivas que promuevan la igualdad de derechos.
Art. 1181.- Encárgase a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad; y, a la Corporación de Promoción Económica (CONQUITO), la realización de una evaluación anual sobre los resultados de la aplicación del presente Título, la misma que deberá ser presentada en el seno del Concejo Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO I
DEL EMPLEO JOVEN

Art. 1182.- Creación.- Créase el Programa "Empleo Joven", como una herramienta de apoyo permanente para la inserción laboral de las y los jóvenes, dentro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1183.- Definición.- El Programa "Empleo Joven", consiste en la creación de nexos entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, para fomentar la contratación de jóvenes, bajo las condiciones laborales establecidas en la legislación vigente, a fin de que puedan insertarse en el campo laboral. El Programa propiciará la contratación de jóvenes, priorizando el acceso a su primer empleo, frente a los requerimientos de personal de empleadores, generando nuevas inversiones que consistan en la creación de nuevas plazas de empleo y sin que ello implique una afectación a las plazas de trabajo ya existentes.

Los empleadores deberán prestar las facilidades necesarias para que las y los jóvenes puedan iniciar o continuar con su formación técnica o académica.

El Programa "Empleo Joven" estará bajo la rectoría de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad; y, la Corporación Metropolitana de Promoción Económica (CONQUITO), como ente ejecutor. Sus componentes son los siguientes:

1. Estímulos tributarios, de conformidad con el Capítulo correspondiente del Libro del Presupuesto, Finanzas y Tributación de este Código, y no tributarios para la inserción laboral de jóvenes; y,
2. Capacitación y desarrollo de competencias laborales.
Art. 1184.- Reconocimiento.- Los empleadores, sean públicos, privados, o de la economía popular y solidaria, podrán recibir un reconocimiento por emplear jóvenes de acuerdo a los parámetros del Programa "Empleo Joven", mismo que entregará el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en sus distintas categorías; y, al cual los beneficiarios del Programa podrán acceder en base a los requisitos y parámetros que el Municipio establecerá para el efecto en el Reglamento respectivo y que podrá ser utilizado por los empleadores para su promoción.
Art. 1185.- Procedimiento del programa "Empleo Joven".- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, establecerá en el respectivo Reglamento los requisitos y mecanismos que no estén contemplados en este Título y que sean necesarios para que las y los jóvenes y los empleadores puedan ingresar al Programa "Empleo Joven", procurando la sistematización de los mismos a efectos de simplificar su aplicación.
Art. 1186.- Bolsa de empleo y capacitación.- La Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, a través de la Corporación de Promoción Económica (CONQUITO), fortalecerá la bolsa de empleo existente, así como el sistema de capacitación en competencias laborales, que permita a las y los jóvenes beneficiarios mejorar sus condiciones para la búsqueda de un empleo. En la administración de la bolsa de empleo, se dará prioridad a aquellos jóvenes que están en busca de su primera experiencia laboral y a grupos de atención prioritaria.

Para efectos de mejorar la gestión de la bolsa de empleo, se coordinará con los demás entes estatales relacionados a fin de fortalecer las estrategias de asistencia técnica y apoyo interinstitucional.
CAPÍTULO II
DEL EMPRENDIMIENTO JOVEN

Art. 1187.- Definición del "Emprendimiento Joven".- Para los efectos del presente Título, se entenderá por "Emprendimiento Joven" aquel que es liderado o mayoritariamente conformado por jóvenes comprendidos entre los 18 y 29 años, que implique una iniciativa de cualquier actividad productiva dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1188.- Del apoyo al "Emprendimiento Joven".- La Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, a través de sus entes adscritos, promoverá nuevas políticas para el incentivo o la promoción de emprendimientos jóvenes en el Distrito Metropolitano de Quito y fortalecerá aquellos proyectos ya existentes. Se coordinará con los demás entes estatales relacionados para fortalecer las estrategias de asistencia técnica y apoyo interinstitucional y se establecerán mecanismos orientados a la formalización y disminución del subempleo.

Se fortalecerán proyectos destinados a canalizar el acceso al crédito para el fomento de este tipo de emprendimientos, a través de convenios con entidades financieras y de la economía popular y solidaria.
TÍTULO IV (57)
DEL FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 1189.- Objeto.-La presente ordenanza tiene como objeto fomentar y promover el desarrollo del emprendimiento e innovación en la ciudad de Quito, creando un entorno favorable para la creación, crecimiento y consolidación de negocios y proyectos empresariales innovadores, fortaleciendo el ecosistema emprendedor de la ciudad, promoviendo el acceso a financiamiento y facilitando el surgimiento, desarrollo y consolidación de modelos de negocios innovadores, sostenibles y responsables capaces de atender los principales desafíos locales, nacionales y globales.
Art. 1190.- Ámbito.- La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación el Distrito Metropolitano de Quito enfocándose principalmente en las siguientes personas naturales y jurídicas relacionadas con el emprendimiento:

a. Emprendedores y empresas emergentes;
b. Empresas sociales y de impacto;
c. Comunidades vulnerables;
d. Sector educativo; e,
e. Inversionistas.

(57)Nota: Se incorpora mediante Ordenanza Metropolitana No. 064-2023 de fecha 14 de noviembre de 2023.
Art. 1191.- Glosario.- Con la finalidad de facilitar la aplicación de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones afines a la temática de fomento del emprendimiento:

a. Aceleradora de empresas: Una aceleradora de empresas es una entidad que brinda apoyo y recursos a emprendimientos ya establecidos para acelerar su crecimiento y desarrollo. Incluye servicios de mentoría, acceso a financiamiento y networking.
b. Capital semilla: Es la inversión de recursos en la fase inicial de un proyecto, desde su concepción hasta el desarrollo de un proyecto innovador.
c. Capital de riesgo: Es la inversión que consiste en la participación en el capital social de un emprendimiento. El aportante invierte en un proyecto convirtiéndose en socio-accionista del emprendimiento financiado y de esta manera participa de modo directo en los riesgos y resultados.
d. Cultura emprendedora: Es el conjunto de cualidades, conocimientos y habilidades necesarias que posee una persona y consecuentemente la sociedad para gestionar un emprendimiento.
e. Ecosistema emprendedor: Es todo el entorno que facilita, incluye y fomenta el desarrollo de empresas y proyectos en el Distrito Metropolitano de Quito.
f. Emprendedor: Son personas naturales o jurídicas que persiguen un beneficio, trabajando individual o colectivamente. Pueden ser definidos como individuos que innovan, identifican y crean oportunidades, desarrollan un proyecto y organizan los recursos necesarios para aprovecharlo.
g. Emprendimiento: Es un proyecto con antigüedad menor a cinco años que requiere recursos para cubrir una necesidad o aprovechar una oportunidad y que necesita ser organizado y desarrollado, tiene riesgos y su finalidad es generar utilidad, empleo y desarrollo.
h. Emprendimiento social: Hace referencia a los emprendimientos cuyo objetivo principal es generar un impacto social positivo en la comunidad. Estos proyectos buscan resolver problemáticas sociales mientras generan sostenibilidad económica.
i. Emprendimiento de impacto: Se refiere a los proyectos empresariales que tienen un enfoque en la generación de un impacto positivo en la sociedad y el ambiente, más allá del beneficio económico. Pueden incluir tanto emprendimientos sociales como empresas con prácticas sostenibles y responsables.
j. Empresas emergentes: Conocidas como startups, se caracterizan por ser empresas jóvenes y de rápido crecimiento, con un enfoque innovador y una estructura organizativa flexible. Las empresas emergentes suelen operar en un mercado en el que la competencia es feroz, y por lo general cuentan con recursos limitados.
k. Empresas sociales y de impacto: Son aquellas que además de generar beneficios económicos, buscan también crear valor social y ambiental.
l. Incubadora de empresas: Una incubadora de empresas es un espacio físico o programa que brinda apoyo y asesoramiento a emprendedores y startups en sus primeras etapas de desarrollo.
m. Innovación: Es el proceso creativo mediante el cual se genera un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o añade valor a los existentes.
n. Innovación social: Hace referencia a la creación, adopción y aplicación de soluciones novedosas para abordar desafíos sociales y ambientales.
o. Inversión de impacto: Es la inversión de recursos financieros en proyectos o empresas que buscan generar un impacto social o ambiental positivo, además de obtener rendimientos financieros.
p. Trazabilidad: Serie de procedimientos que permiten seguir el proceso de evolución de un producto o servicio en cada una de sus etapas.
Art. 1192.- Principios y valores.- El presente proyecto normativo contempla los siguientes principios y valores:

a. Equidad y justicia social: Se busca promover un ecosistema emprendedor inclusivo, que brinde igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, independientemente de su origen socioeconómico, género, etnia o capacidades. El acceso a recursos, financiamiento y capacitación debe ser equitativo, con especial atención en apoyar a emprendedores provenientes de comunidades marginadas o en situación de vulnerabilidad.
b. Sostenibilidad y responsabilidad social: Los emprendimientos apoyados por la ordenanza deberán tener un enfoque en la protección del ambiente, la promoción del desarrollo sostenible y la responsabilidad hacia las comunidades en las que operan. Se fomentará la adopción de prácticas empresariales responsables que tengan en cuenta el impacto social y ambiental de las actividades emprendedoras.
c. Innovación y creatividad: Se promoverá la generación de ideas innovadoras y la adopción de soluciones creativas a los desafíos sociales y económicos de la ciudad. Se incentivará el desarrollo de tecnologías y procesos disruptivos que aporten valor y diferenciación a los emprendimientos.
d. Colaboración y alianzas: Se fomentará la colaboración entre diferentes actores del ecosistema emprendedor, como el sector público, privado, economía popular y solidaria, la academia, la cooperación y la sociedad civil. La colaboración permitirá el intercambio de conocimientos, recursos y experiencias, fortaleciendo así el impacto de las iniciativas emprendedoras.
e. Transparencia y rendición de cuentas: Se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto de las acciones emprendidas y asegurar que los beneficios lleguen a quienes más lo necesitan. Asimismo, se promoverá la transparencia en los procesos de selección de proyectos y asignación de recursos.
f. Empoderamiento y participación ciudadana: Se buscará involucrar a las comunidades en la identificación de sus propias necesidades y en la creación de soluciones emprendedoras que respondan a sus realidades específicas. La participación ciudadana será clave para garantizar que las políticas y programas de fomento al emprendimiento sean verdaderamente representativos y efectivos.
g. Gobierno abierto.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito reconoce el valor de la implementación de políticas de gobierno abierto, en particular de las relacionadas con la apertura de datos, como mecanismo para liberar información, en formatos abiertos y reutilizables, que faciliten la creación de nuevos emprendimientos, por lo que coordinará acciones entre sus diversas dependencias con el fin de identificar y publicar datos abiertos que sean de utilidad para este fin.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EMPRENDIMIENTO Y LA EMPLEABILIDAD

Nota: Denominación de título reformado por Disposición Reformatoria primera de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).

SECCIÓN I
MARCO INSTITUCIONAL

Art. 1193.- Del Consejo Consultivo para el fomento del emprendimiento y la empleabilidad.- En función de la aplicación de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en concordancia con el Código Municipal, se podrá conformar un Consejo Consultivo para el fomento al emprendimiento y la empleabilidad, como un órgano de apoyo, consulta y asesoramiento a la administración municipal en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública de emprendimiento, empleabilidad, empleo e innovación en el Distrito Metropolitano de Quito.

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria segunda de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 1194.- Actores del ecosistema de emprendimiento.- Se consideran actores del ecosistema de emprendimiento e innovación del Distrito Metropolitano de Quito a las personas o grupos asociativos que realizan actividades de emprendimiento basados en el diálogo, transparencia y respeto buscando equidad y justicia en el mercado para contribuir al desarrollo sostenible.
SECCIÓN II
DE LA PLANIFICACIÓN DEL EMPRENDIMIENTO

Art. 1195.- Plan Local para el apoyo al Emprendimiento y la Innovación.- El Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación constituye la herramienta de planificación que en base al Plan de Gobierno del Alcalde, la PMDOT y al PUGS, comprende las medidas de fomento del emprendimiento. Contendrá al menos:

1. Línea de base del emprendimiento;
2. Identificación de brechas;
3. Enfoque estratégico;
4. Programación de medidas de fomento (programas y proyectos) con la respectiva identificación de grupos objetivos;
5. Estrategia de participación de los grupos destinatarios;
6. Estrategia de financiamiento de las intervenciones propuestas.

La formulación del Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación estará a cargo de la entidad rectora de la política pública de desarrollo productivo, en coordinación con la entidad ejecutora de la política pública de desarrollo productivo y actores relacionados con el ecosistema de emprendimiento en la ciudad. El plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación será expedido cada cuatro años por la entidad rectora de la política pública de desarrollo productivo, mediante resolución.
CAPÍTULO III
DEL FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DEL EMPRENDIMIENTO

Art. 1196.- Medidas de fomento.- La Corporación de Promoción Económica Conquito será la encargada de implementar las siguientes medidas de fomento del emprendimiento y la innovación:

a. Simplificación de trámites y formalización empresarial:

Se buscará agilizar y simplificar los procesos para la obtención de permisos de operación y trámites municipales, con el objetivo de fomentar la formalización de nuevas empresas en el Distrito Metropolitano de Quito. Se implementará la ventanilla única de emprendimiento para reducir la carga burocrática y los trámites para emprendedores, con el fin de incentivar la actividad empresarial y promover la generación de empleo.

El Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación incluirá un programa con medidas para la simplificación y formalización empresarial.

b. Apoyo financiero y acceso a capital:

Se contemplará la creación de un programa de financiamiento que facilite el acceso a capital semilla o capital de riesgo para emprendedores.

c. Capacitación y asesoramiento empresarial:

Se incluirá la implementación de programas de capacitación y asesoramiento empresarial para emprendedores. Estos programas abordarán temas como la gestión de negocios, el desarrollo de modelos y planes de negocio, la innovación, el liderazgo y la responsabilidad social empresarial. También se podrán establecer alianzas con instituciones educativas y organizaciones especializadas para brindar formación integral. Se desarrollarán programas de incubación y aceleración para apoyar el crecimiento de los emprendimientos y brindarles mentoría y asesoría especializada. Se ofrecerán talleres y cursos en habilidades empresariales como: habilidades blandas, innovación, marketing, finanzas y gestión, dirigidos a emprendedores de diferentes etapas.

El Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación incluirá un programa con medidas para la capacitación y asesoramiento empresarial.

d. Promoción del emprendimiento social y de impacto:

Se fomentará, en particular, el emprendimiento social y de impacto, incentivando la creación de empresas que aborden problemáticas sociales y ambientales.

El Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación incluirá un programa con medidas para la promoción del emprendimiento social y de impacto.

e. Articulación con actores del ecosistema emprendedor:

Se incluirá la creación de una red de colaboración con diferentes actores del ecosistema emprendedor de la ciudad de Quito. Se buscará establecer alianzas con instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, universidades, gremios, inversionistas, aceleradoras y otros actores relevantes para promover un ecosistema emprendedor sólido y colaborativo.

f. Infraestructura y espacios de trabajo:

Se fomentará la creación de espacios de coworking y centros de innovación equipados con recursos y herramientas para el desarrollo de proyectos. Se brindará apoyo a iniciativas locales que promuevan la colaboración y la co-creación de espacios colaborativos entre emprendedores.

g. Desarrollo tecnológico e innovación:

Se impulsarán proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en áreas estratégicas para la ciudad, fortaleciendo los vínculos entre emprendedores y centros académicos para impulsar la transferencia de conocimiento y tecnología.

El Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación incluirá un programa con medidas de desarrollo tecnológico e innovación.

h. Acceso a mercados:

Se fomentarán estrategias para promover la vinculación con mercados físicos y digitales, a nivel local, nacional e internacional, con el fin de ampliar las oportunidades de promoción y ventas, diversificando los canales de comercialización.

El Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación incluirá un programa con medidas para el acceso a mercados.

i. Creación de programas de emprendimiento diferenciados:

Para atender las características de los emprendedores en Quito, se diseñarán y ejecutarán programas de emprendimiento específicos para diferentes segmentos de la población emprendedora. Esto incluirá programas adaptados para jóvenes emprendedores, mujeres emprendedoras, emprendedores en sectores tecnológicos, entre otros. Cada programa estará diseñado para brindar una ruta de aprendizaje donde se fomentará la creación de productos y servicios innovadores que se ajusten a las particularidades de cada grupo, promoviendo así una mayor inclusión y diversidad en el ecosistema emprendedor de la ciudad.

El Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación incluirá un programa con medidas específicas para el emprendimiento, garantizando en todas sus etapas la protección a las ideas y secretos industriales de los emprendedores.

j. Del gobierno abierto

El ente rector de desarrollo productivo generará un banco de datos sobre emprendimiento e innovación que funcionará como una fuente de evidencia para respaldar la toma de decisiones de los actores del sector emprendedor.
CAPÍTULO IV
DEL CAPITAL SEMILLA

Art. 1197.- Del capital semilla.- En cuanto al apoyo financiero y acceso a capital se fomentará la inversión municipal que estará destinado para proyectos de emprendimiento o innovación financiados a través de capital semilla o capital de riesgo para las personas que consten en el Registro Nacional de Emprendedores en los términos previstos en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación; así como, las normas del presente Capítulo y su reglamento.

El capital semilla formará parte de los programas del Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación.

La Secretaría encargada del desarrollo productivo emitirá la normativa para la implementación de los programas de financiamiento del capital semilla en el Distrito Metropolitano de Quito, mientras que la Corporación de Promoción Económica Conquito será responsable de llevar a cabo dichos programas.
Art. 1198.- Convocatorias - La Corporación de Promoción Económica Conquito será la encargada de realizar las convocatorias para la operación de los programas que se desarrollen a través del capital semilla del Distrito Metropolitano de Quito.

Las convocatorias de proyectos de emprendimiento o innovación deberán contar con los criterios generales del plan de desarrollo local para el emprendimiento y la innovación, de acuerdo a la planificación anual establecida.
Art. 1199.- Montos para capital semilla -. La Secretaría encargada del desarrollo productivo deberá considerar en el presupuesto institucional la asignación del porcentaje para financiar los programas comprendidos en el Plan de Desarrollo Local para el emprendimiento y la innovación.

Este financiamiento se obtendrá, entre otros, de las asignaciones que sean realizadas en cada ejercicio fiscal por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1200.- Proyectos colaborativos.- La Corporación de Promoción Económica CONQUITO podrá establecer alianzas con inversionistas de derecho privado para la inyección de capital semilla a proyectos de emprendimiento o innovación.
Art. 1201.- Destino de los recursos.- El destino de los recursos es exclusivo para impulsar proyectos de emprendimiento de acuerdo a las bases de los programas aprobados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el caso de emprendimientos enmarcados en el COESCCI o por la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, de acuerdo con la planificación de desarrollo local en el caso de emprendimientos no amparados por el COESCCI.

Los proyectos deben tener domicilio fiscal y de operaciones en el Distrito Metropolitano de Quito. Los beneficiarios se definirán conforme los segmentos establecidos para cada programa aprobado por el ente competente y la normativa legal correspondiente.
CAPÍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO

Art. 1202.- Fuentes y financiamiento.- Se consideran las siguientes fuentes de financiamiento:

El financiamiento para la aplicación del Plan Local para el apoyo al Emprendimiento y la Innovación, se obtendrá, entre otros, de las asignaciones que sean realizadas en cada ejercicio fiscal por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, fondos de cooperación y donaciones.
CAPÍTULO VI
DEL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN

Art. 1203.- Monitoreo y evaluación.- Con el fin de evaluar el impacto de la política pública, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, como ente rector, levantará un marco de indicadores relacionado al objeto de esta ordenanza.

La ordenanza contemplará la implementación de sistemas de medición y evaluación del impacto de las acciones emprendedoras apoyadas por la normativa.

Con periodicidad semestral, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad informará al Concejo Metropolitano de Quito sobre el cumplimento de la programación de medidas de fomento al emprendimiento y la innovación, enmarcadas en el Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación.

Con periodicidad anual, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad realizará un informe en el que recogerá los resultados e impactos de la ejecución del Plan local para el apoyo al emprendimiento y la innovación. Dicho informe será presentado al Concejo Metropolitano de Quito.

La Corporación de Promoción Económica Conquito llevará un sistema de trazabilidad de los emprendimientos que accedan a las medidas de fomento del emprendimiento y la innovación.
TÍTULO (VI)
DEL FOMENTO AL EMPLEO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CAPÍTULO I GENERALIDADES

Nota: Título agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).

Art. 1203.1.- Objeto.- El presente título tiene por objeto definir el marco regulatorio para fomentar el empleo de calidad, recuperar fuentes de empleo de calidad y reducir el desempleo en el Distrito Metropolitano de Quito, a través de un enfoque integrado de políticas activas y pasivas del mercado de trabajo, que permita mejorar la empleabilidad de la población; y, promover la competitividad del sector productivo.

En las parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito, además, se fomentará el empleo, a partir del respeto a las tradiciones y costumbres ancestrales de la ruralidad.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 1203.2.- Fines. - Los fines del presente título son:

a) Contribuir con el fomento de nuevas oportunidades laborales en los sectores privado y de la economía popular y solidaria;
b) Mejorar la empleabilidad de la población, urbana y parroquial en particular, grupos de atención prioritaria; principalmente mediante estrategias destinadas a resolver déficits o brechas de calificaciones (competencias para el empleo); y,
c) Promover la especialización de competencias del talento humano acorde a las tendencias y desafíos globales, como factor determinante en la competitividad de las actividades económicas de la ciudad.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 1203.3.- Ámbito de aplicación. - Se sujetarán a las disposiciones del presente título:

a) Las personas naturales y/o jurídicas, de la oferta o la demanda laboral, que accedan a los servicios de empleo del Distrito Metropolitano de Quito;
b) Las entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, responsables de la formulación e implementación de políticas públicas en materia de desarrollo productivo, inclusión social, educación y salud; y,
c) Las entidades del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, responsables de la dotación y mantenimiento de obras públicas en los ámbitos de infraestructura vial, movilidad y espacio público.

El accionar de las dependencias municipales en todo lo dispuesto en esta ordenanza se hará en cumplimiento y aplicación de las normas legales y reglamentarias aplicables que regulan los ámbitos laborales, de contratación, de las empresas públicas y demás normativa correspondiente.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 1203.4.- Glosario.- A efectos de esta ordenanza, así como, de otras disposiciones derivadas de la misma, se entiende por:

Calificaciones: Conjunto de competencias para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación, así como a través de la experiencia laboral, están ligadas a las habilidades técnicas;

Competencia: Capacidad para aplicar conocimientos, habilidades y actitudes para lograr los resultados previstos;

Competencia profesional o laboral: Aplicación de conocimientos, destrezas y actitudes para realizar los roles y situaciones de trabajo a los niveles requeridos en la producción y el empleo, obteniéndose los resultados esperados. La competencia profesional implica acción o aplicación, no es una mera capacidad que se le supone al individuo, sino que debe acreditarse o demostrarse mediante la ejecución de acciones que consiguen una evidencia de resultados esperados;

Cualificación: Es el reconocimiento formal, mediante certificado, diploma o título otorgado por un organismo competente a una persona que ha alcanzado los resultados de aprendizaje o competencias, adquiridos mediante formación formal o no formal, para desempeñar una actividad y han sido evaluados y validados conforme a normas, estándares o convenciones predefinidas;

Empleabilidad: Se refiere a las competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y de formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo digno;

Empleo digno: El empleo digno implica un empleo adecuado, junto con dimensiones complementarias como la estabilidad laboral, la salud y seguridad social, el tipo de trabajo, el ambiente laboral, la discriminación laboral, entre otros aspectos. En el marco de la Organización Internacional del Trabajo, el empleo decente abarca estas dimensiones;

Empleos verdes: Son empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética;

Enfoque integrado: Combinación de las políticas activas del mercado laboral y las medidas de apoyo a los ingresos, como estrategia dinamizadora de la política del mercado laboral;

Formación dual: Modalidad de formación profesional y por tanto pedagógica que realiza su proceso de enseñanza-aprendizaje-evaluación en dos lugares diferentes, una institución educativa donde se realizan actividades teórico-prácticas y una organización donde se realizan actividades didáctico-productivas;

Habilidades blandas: Se definen como atributos no necesariamente técnicos, los cuales se centran en la forma en que las personas interactúan, se comunican y colaboran con otros. Estas habilidades son esenciales para el éxito en el entorno laboral y contribuyen al desarrollo de relaciones efectivas en el trabajo;

Habilidades técnicas: Corresponde a aptitudes específicas que se adquieren mediante la educación formal, la formación técnica y la propia experiencia laboral. Este tipo de habilidades suelen estar relacionadas con tareas específicas y el dominio de herramientas, tecnologías o métodos especializados dentro de un campo determinado;

Oficios del futuro: Son empleos que ganarán relevancia en los próximos años y, en su mayoría, demandarán conocimientos y habilidades en campos como la ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, por ejemplo, personal en áreas de ciberseguridad, big data, robótica, inteligencia artificial, economía circular y eficiencia energética;

Población joven para efectos de título: Población comprendida entre 18 y 29 años de edad;

Políticas Activas del Mercado de Trabajo (PAMT): Intervenciones dirigidas hacia la reducción del desempleo y el fomento del empleo de calidad a través de: i) garantizar la correspondencia entre los solicitantes de empleo y las vacantes disponibles mediante la ayuda en la búsqueda de empleo o la oferta de información; ii) mejorar y adaptar las calificaciones de los solicitantes de empleo para aumentar su empleabilidad; iii) otorgar incentivos para que los solicitantes acepten ciertos empleos o para que las empresas contraten a determinadas categorías de trabajadores; y, iv) crear empleos ya sea en el sector privado mediante subvenciones para el empleo o en el sector público;

Políticas Pasivas del Mercado de Trabajo (PPMT): Son intervenciones que se relacionan con la facilitación de transferencias sociales y provisión de ingresos de sustitución durante períodos de desempleo o de búsqueda de trabajo;

Servicios del mercado de trabajo: Se entiende como los servicios de empleo ofrecidos por las entidades gubernamentales, que incluye todas las intervenciones que buscan apoyar el intercambio laboral, la orientación y la búsqueda de trabajo;

Servicio Público de Empleo: Un servicio público de empleo es una entidad gubernamental que se ocupa de planear y ejecutar una serie de medidas principalmente orientadas a promover el empleo y a proteger a los trabajadores especialmente durante ajustes del mercado de trabajo y transiciones económicas.

Para cumplir estos objetivos, los servicios públicos de empleo pueden emprender diversas medidas, como: ofrecer información sobre el mercado laboral, ofrecer asistencia en la búsqueda de trabajo y servicios de colocación, facilitar orientación durante periodos de desempleo; y, administrar diversos tipos de programas del mercado de trabajo; y,

Trabajo decente: El trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para todos, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 1203.5.- Principios.- El fomento del empleo en el Distrito Metropolitano de Quito se regirá bajo los siguientes principios:

a) Enfoque integrado en la gestión de políticas del mercado de trabajo;
b) Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) Eliminación de la discriminación y todas las formas de violencias en materia de empleo y ocupación;
d) Eliminación efectiva del trabajo infantil;
e) Equidad de género en el acceso al empleo y determinación de remuneraciones;
f) Fomento del acceso a empleo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana;
g) Facilitación de entornos de trabajo seguros y saludables;
h) Articulación y colaboración efectiva entre los actores del mercado laboral; y,
i) Gobierno abierto relacionado con la apertura de datos, en formatos abiertos y reutilizables, que faciliten la toma de decisiones.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
CAPÍTULO II
DE LAS POLÍTICAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

SECCIÓN I
DE LA PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

Art. 1203.6.- Agenda integrada de políticas de fomento del empleo.- La Agenda Metropolitana de fomento al empleo constituye la herramienta de planificación que determina las intervenciones activas y pasivas del mercado de trabajo, dirigida a promover condiciones favorables para reducir el desempleo y aumentar el empleo de calidad en el Distrito Metropolitano de Quito.

La formulación de la Agenda de fomento del empleo estará a cargo de la entidad rectora de la política pública de desarrollo económico y productivo, en coordinación con las entidades municipales relacionadas con las políticas del mercado de trabajo e inclusión social, representantes de las organizaciones de los empleadores, incluyendo a los sectores privado y de la economía popular y solidaria, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito; representantes de las organizaciones de trabajadores, domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito; representantes de la academia y de las organizaciones de la sociedad civil; y, otros actores que formen parte del Consejo Consultivo para el fomento al emprendimiento y la empleabilidad.

La Agenda Metropolitana de fomento al empleo estará alineada al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y será expedida cada cuatro años por la entidad rectora de la política pública de desarrollo económico y productivo, mediante resolución. Una vez aprobado, se coordinará con la secretaría metropolitana responsable de la planificación, su publicación en el portal institucional de gobierno abierto, en formatos abiertos y reutilizables, con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación del mismo.

Nota: Capítulo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SECCIÓN II
DE LA GESTIÓN DE POLÍTICAS DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO

Art. 1203.7.- De las políticas activas del mercado de trabajo.- La implementación de las políticas activas del mercado de trabajo, definidas en la Agenda de fomento del empleo, estará a cargo de la Corporación de Promoción Económica Conquito y de las Administraciones Zonales en el nivel desconcentrado, no obstante, se coordinará con otras instancias pertinentes para asegurar una implementación adecuada y complementaria de estas políticas. Se priorizarán, en particular, medidas relacionadas con capacitación y certificación por competencias laborales, formación dual, programas de empleo emergente relacionados tanto con la contratación pública de infraestructura como con el mantenimiento y la rehabilitación de infraestructura y espacios públicos, apoyo al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento; y, servicios del mercado de trabajo.

De la capacitación y certificación.- La capacitación como estrategia de fomento de la empleabilidad de las personas y, por consiguiente, de sus trayectorias profesionales futuras, favorecerá el enfoque de competencias laborales. Se dará prioridad a perfiles de cualificaciones concordantes con las necesidades de la demanda laboral y las vocaciones productivas del Distrito Metropolitano de Quito. Los procesos de capacitación también impulsarán la obtención de la certificación por competencias laborales.

La Agenda Metropolitana de fomento al empleo incluirá un programa detallado de capacitación y certificación bajo el enfoque de competencias laborales. Este programa abarcará distintos tipos de perfiles.

De la formación dual.- Los procesos de formación municipal antepondrán el enfoque de formación profesional dual como medida de impulso de la empleabilidad. Se impulsarán colaboraciones con el sector privado, optimizando los proyectos de formación dual existentes. De igual forma, se promoverán alianzas con empresas formadoras que faciliten la operación del componente práctico del modelo de formación dual.

La Agenda Metropolitana de fomento al empleo incluirá un programa de formación dual detallado, que articule la gestión realizada por los institutos técnicos del Distrito Metropolitano de Quito.

Del empleo emergente.- Las medidas de empleo emergente promoverán, como estrategia de trabajo temporal para individuos, en particular, poco calificados, jóvenes y en situación de desempleo la ejecución de la inversión pública para mantenimiento y rehabilitación de infraestructura y espacios públicos, así como los mecanismos de la bolsa de empleo municipal, en el marco de la normativa aplicable del sistema nacional de contratación pública.

Del apoyo al trabajo por cuenta propia y al emprendimiento. - El trabajo por cuenta propia y el emprendimiento como medidas de fomento de la empleabilidad, se enfocarán en el desarrollo de ecosistemas sectoriales que permitan generar valor agregado y contribuir con el crecimiento de los emprendedores que forman parte de las cadenas de valor sectoriales.

Las medidas de fomento al emprendimiento serán impulsadas de conformidad con el Título correspondiente del Libro III.1 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

Bolsa de empleo del Municipio de Quito. - Los servicios del mercado de trabajo provistos por la Bolsa de empleo del Municipio de Quito priorizarán estrategias integrales que permitan fomentar la empleabilidad de los solicitantes de empleo y promover su vinculación con los puestos de trabajo. Entre las principales estrategias se considerarán: la orientación profesional, el asesoramiento sobre el mercado de trabajo, la asistencia en la búsqueda de empleo y la remisión a otras medidas de reinserción o activación como la capacitación.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 1203.8.- De las políticas pasivas del mercado de trabajo.- La implementación de las políticas pasivas del mercado de trabajo, definidas en la Agenda Metropolitana de fomento al empleo, estará a cargo de las entidades rectoras de inclusión social, salud y educación.

La Agenda Metropolitana de fomento al empleo contendrá un programa con políticas relacionadas, en particular, con provisión de servicios sociales esenciales condicionados y no condicionados, en el marco de la disponibilidad presupuestaria y demás normativa aplicable.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 1203.9.- De los datos abiertos.- El ejecutivo municipal generará un banco de datos sobre el mercado del trabajo en el Distrito Metropolitano de Quito, a nivel sectorial, información que será publicada en el portal institucional de gobierno abierto, en formato de datos abiertos, de modo tal que se facilite su reutilización por parte de la academia, el sector productivo y la sociedad civil para generar investigaciones que propongan soluciones a esta problemática.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
CAPÍTULO III
FINANCIAMIENTO

Art. 1203.10.- Fuentes de financiamiento.- Se considerarán las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Presupuesto municipal en el marco de las asignaciones realizadas para el cumplimiento de competencias de las entidades rectoras y ejecutoras a cargo de las políticas públicas de desarrollo económico y productivo, inclusión social, educación, cultura, salud y obras públicas; y,
b) Recursos provenientes de convenios con otras instituciones públicas o privadas, así como recursos propios generados por las actividades realizadas por la Corporación de Promoción Económica Conquito.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 74, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
LIBRO III.2
DE LA CONECTIVIDAD

TÍTULO I
RÉGIMEN METROPOLITANO PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1204.- Objetivo.- Este Título contiene las normas orientadas a desarrollar las políticas públicas de Gobierno Electrónico en el Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de vincularlo a la sociedad del conocimiento, reforzar su competitividad y mejorar la eficiencia y eficacia de su gestión.
Art. 1205.- Ámbito de aplicación.- Este Título tiene tres niveles de aplicación:

a. Interno.- Establece el marco normativo para contar con sistemas comunes, interoperables y compatibles en los procesos de generación y transferencia de la información, entre las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las personas jurídicas constituidas por este.
b. Distrito Metropolitano de Quito.- Las normas de este Título propenden a la simplificación de los procesos que promueve la Municipalidad en el Distrito Metropolitano, ofreciendo el mismo nivel de servicio en todos los ámbitos de las relaciones con la ciudadanía, las personas jurídicas públicas y privadas.
c. Internacional.- Las normas de este Título propenden al fortalecimiento de las relaciones de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, tanto en lo interno de su estructura administrativa, como con otras personas e instituciones internacionales.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS

Art. 1206.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, en relación al uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y en general a los temas de gobierno electrónico, se regirá por los siguientes principios:

a. Principio de Simplificación Administrativa.- La administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito tiene la responsabilidad del rediseño de los procesos administrativos considerando el uso de las tecnologías de información y comunicación, eliminando los trámites y actuaciones innecesarias;
b. Principio de Proporcionalidad.- La distribución del uso de las tecnologías de información y comunicación en el Distrito Metropolitano de Quito, es proporcional en función al servicio prestado por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Principio de Eficiencia, Calidad, Eficacia y Economía.- Una acción eficiente, segura, confiable, un proceso económico y un resultado eficaz para la aplicación de las políticas de conectividad, posibilita una adecuada planificación de la Administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Principio de Neutralidad Tecnológica.- El uso de las Tecnologías de Información y Comunicación responde a los procesos de innovación tecnológica; por lo tanto, la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito utilizará estas tecnologías de acuerdo a sus intereses y en función de un servicio que responda a las necesidades de la colectividad;
e. Principio de Unificación y Uniformidad.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito centraliza y estandariza la gestión del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en las relaciones con la ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito;
f. Principio de Accesibilidad.- Garantiza el uso de sistemas sencillos que permiten obtener información de interés ciudadano de manera rápida, segura y comprensible;
g. Principio de Transparencia.- Facilita la máxima difusión, publicidad y claridad de la información que conste en sus archivos y de la actuación administrativa, convencional y electrónica de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. Este principio garantiza la aplicación de las disposiciones emanadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, alienta el debate y el análisis ciudadano sobre la gestión de los recursos - sobre todo aquellos provenientes de tributos y tasas-, y fomenta la rendición de cuentas;
h. Principio de Confidencialidad, Seguridad y Protección de Datos.- Todo el proceso administrativo de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito se enmarca en una infraestructura segura y confiable por la cual se garantiza el respeto a la intimidad que procura esta interacción;
i. Principio de Participación e Inclusión.- Mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación se construye un canal directo que permite el fortalecimiento de la democracia participativa, favoreciendo la inclusión y alfabetización digital en el Distrito Metropolitano de Quito;
j. Principio de no Discriminación.- Los procesos administrativos respetan la diversidad cultural y social a más de la validez que producen todos los actos en el ámbito del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, conformado un entorno favorable a la difusión masiva de los recursos informáticos, apoyado con costos asequibles y una eficiente plataforma tecnológica que permitan libertad e igualdad de las personas en la Red, sobre todo de aquellos segmentos vulnerables; y,
k. Principio de Autenticidad de la Información.- Toda información que circule por medios electrónicos de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito es fiel copia al equivalente en soporte en el que se haya emitido el documento original y al contexto del cual sea parte.
CAPÍTULO III
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES

Art. 1207.- Derechos.- Las normas de este Título protegen los siguientes derechos de la ciudadanía:

a. La obtención de una respuesta directa e inmediata a través de los medios electrónicos utilizados para el acceso a la información pública de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, este Código Municipal y demás normas conexas;
b. El acceso a contenidos de calidad, comprensibles e identificados con la realidad política, económica, social y cultural del Distrito Metropolitano de Quito;
c. La participación activa en los procesos democráticos de la administración a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación;
d. El conocimiento de todos los procesos que se generan en la administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por medio de canales electrónicos; y el acceso a la información pública que circula por dichos canales;
e. La capacitación para el correcto uso de las Tecnologías de Información y Comunicación que provee la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
f. La confidencialidad y protección de los datos personales para que no se destinen a otra finalidad; y,
g. La privacidad y la seguridad de la información que circula por medios electrónicos en la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1208.- Deberes.- Son deberes de los ciudadanos en relación con las materias reguladas por este Título:

a. Proteger y mantener los bienes y servicios que provee la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación;
b. Utilizar los servicios electrónicos de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito de buena fe y sin abusos; y,
c. Respetar los procedimientos electrónicos de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1209.- Propiedad intelectual de los contenidos.- Corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, salvo disposición legal o contractual en contrario, la propiedad intelectual sobre todos los proyectos, planes y estrategias que se generen en el ámbito de la administración convencional y electrónica.

En materia de información reservada, se observan las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 1210.- Obligaciones de la Administración Municipal.- Corresponde a la Administración Municipal:

a. Garantizar el acceso a los medios electrónicos a través de una infraestructura tecnológica adecuada para el Distrito Metropolitano de Quito;
b. Garantizar espacios para la participación activa de la ciudadanía en escenarios electrónicos de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Establecer las políticas públicas tendientes a garantizar el efectivo uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en el Distrito Metropolitano de Quito;
d. Acoger, respetar y preservar todo lo relacionado en el ámbito de la Administración Electrónica del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y,
e. Atender y tramitar, con eficacia, todos los procesos electrónicos que brinda la Administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1211.- Consejo de Gobierno Electrónico.- Corresponde al Consejo de Gobierno Electrónico formular las políticas de conectividad digital para el Distrito Metropolitano de Quito, las que serán puestas a consideración del Concejo Metropolitano de Quito. (58)

El Consejo de Gobierno Electrónico está integrado por la máxima autoridad de los siguientes órganos o sus delegados:

1. El Alcalde Metropolitano, quien lo preside;
2. Comisión de Conectividad;
3. Secretaría General de Planificación;
4. Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad;
5. Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana.
6. Secretaría de Territorio Hábitat y Vivienda.
7. Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Actuará como secretario de este Consejo, el titular de la Dirección Metropolitana de Gobierno Electrónico, quien actuará únicamente con voz. Además, se contará con la participación del ente encargado de Servicios Ciudadanos quien actuará como ente asesor únicamente con voz.

La ciudadanía individual o colectivamente relacionada con las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), que puedan aportar en la construcción de políticas conforme al presente capítulo, de considerarlo podrán acreditarse y usar los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa local.

(58) Artículo modificado mediante artículo 1 de la Ordenanza Metropolitana No. 055-2023, sancionada el 17 de abril de 2023.
Art. 1212.- Nodos Zonales de Gobierno Electrónico.- Se crean Unidades Coordinadoras de TIC en cada Administración Zonal, Empresa, Corporación y Fundación Municipal, para integrar y centralizar el proceso de administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. Las Unidades Coordinadoras de TIC se encargan de aplicar y coordinar la gobernabilidad electrónica en las diferentes instancias a su cargo. Estas Unidades Coordinadoras de TIC son responsables de procesar una aplicación idónea del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, de acuerdo al contexto de su administración y conforme a las políticas del ente encargado de la gestión de Gobierno Electrónico de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito. (59)

(59) Artículo modificado mediante artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana No. 055-2023, sancionada el 17 de abril de 2023.
Art. 1213.- Unidad Central de Gobierno Electrónico.- Se crea como dependencia de la Alcaldía Metropolitana, el ente encargado de la gestión de Gobierno Electrónico, que tiene a su cargo el proponer para su aprobación al Consejo de Gobierno Electrónico, las políticas adecuadas para la gobernabilidad electrónica institucional, interinstitucional, interurbana e internacional. Corresponde al ente encargado de la gestión de Gobierno Electrónico: (60)

a. Promover la unificación de las funciones relativas a la conectividad, a través del uso de las tecnologías de información y comunicación, que se encuentran dispersas en las dependencias municipales del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Proyectar las políticas hacia el ámbito internacional, coordinarlas y fiscalizar su ejecución;
c. Promover que las distintas instancias municipales, corporaciones y empresas metropolitanas, herramientas para estandarizar las contrataciones, los procesos de incorporación de tecnologías informáticas y las especificaciones que cubran en forma genérica sus necesidades;
d. Promover la integración de los sistemas de información de los distintos organismos metropolitanos para mejorar la eficacia en la gestión gubernamental del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Impulsar la adecuada planificación y gestión de los recursos de tecnologías informáticas en la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, que permita mejorar la calidad de los servicios a la comunidad y la racionalización de costos; y,
f. Definir una metodología común para la planificación estratégica de las tecnologías de información y comunicación en el ámbito de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.

El ente encargado de la gestión de Gobierno Electrónico presentará un informe semestral al Alcalde Metropolitano, respecto a la aplicación de esta normativa, para que sea puesto a consideración del Concejo Metropolitano.

(60) Artículo modificado mediante artículo 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 055-2023, sancionada el 17 de abril de 2023.
Art. 1214.- Secretaría responsable de la comunicación.- Corresponde a la Secretaría responsable de la comunicación:

a. Generar contenidos vinculantes, claros y dinámicos, adecuados al entorno digital que respondan a las políticas de Gobierno Electrónico creadas por el Consejo de Gobierno Electrónico;
b. Ejecutar las políticas de comunicación, en todos los niveles, conservando los medios convencionales e implementando las Nuevas Tecnologías de Información; y,
c. Implementar un proceso de convergencia tecnológica que permita migrar hacia el sitio web, los contenidos informativos de la Radio Municipal, del Programa de Televisión, de la prensa escrita y demás información producto del trabajo de esta Dirección.
CAPÍTULO V
DE LA TELEMÁTICA

Art. 1215.- Telemática.- Para fines de este Título, la telemática comprende el estudio, diseño, gestión y aplicación de las redes y servicios de comunicaciones, para el transporte, almacenamiento y procesamiento de cualquier tipo de información (datos, voz, vídeo, etc.), considerando: al usuario, los sistemas, la interacción usuario sistema y la gestión del sistema con los servicios para beneficio de sus usuarios.

Con la telemática se generan procesos de administración electrónica, acceso a Internet, tele- educación, telemedicina, teleseguridad, tele-transporte, tele-turismo, telecomercialización, tele- ambiente, trabajo, teleservicios.
(61) SECCIÓN I
DEL USO DE LA TELEMÁTICA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

(61) Artículo eliminado mediante artículo 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 055-2023, sancionada el 17 de abril de 2023.

Art. 1216.- Calidad y seguridad en el sitio web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito debe garantizar la disponibilidad del servicio de su sitio web durante las veinticuatro horas, todos los días del año. Las páginas web incluidas en el ámbito de aplicación de esta normativa deben contar con la seguridad necesaria para garantizar la autenticidad e integridad de la información digital que contienen.

Corresponde a la Municipalidad asegurar que los servicios, información, trámites y procedimientos objeto de este Título sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto.
Art. 1217.- Algunos de los Instrumentos de identificación para el acceso de los ciudadanos a la administración electrónica:

a. Cédula de Identidad electrónica.- Por la cual se permite el ingreso en línea a la base de datos públicos de la Administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, y a través de su utilización se crea un registro del acceso a las diferentes instancias de la Administración Electrónica.
b. Firma Electrónica.- Requisito indispensable para dar trámite a los diferentes procesos que ofrece la administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito mediante convenio con la Dirección Nacional de Registro Civil obtendrá la base de datos de los habitantes domiciliados en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1218.- Difusión de la Información Administrativa.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito facilitará, a través de medios electrónicos, toda la información administrativa que, por prescripción legal, se tenga que hacer pública y se especificará, en todos los casos, el órgano administrativo autor del acto publicado.
Art. 1219.- Difusión de la Información Normativa.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito asegura la disponibilidad y el acceso a su normativa completa a través de su sitio Web.
Art. 1220.- Procedimiento de incorporación de los trámites administrativos por vía electrónica.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito incorporará progresivamente los trámites y procedimientos administrativos municipales para la tramitación vía electrónica, con los cuales se podrá pedir información, realizar consultas, formular solicitudes, realizar pagos, recibir documentos y notificaciones, oponerse a las resoluciones y actos administrativos; y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.
Art. 1221.- Manual de Trámites y Procedimientos Electrónicos.- La administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito tiene la obligación de presentar a la ciudadanía, por medios electrónicos e impresos, una guía de información de todo el proceso administrativo en general.
Art. 1222.- Tramitación por vía electrónica de los procesos administrativos.- Los procedimientos incorporados, a más de permitir el acceso a información sobre el proceso y estado del trámite, procesan el control de plazos, la constancia de la fecha y hora, la identificación de los responsables de las actuaciones, y el respeto al orden de tramitación de los expedientes.
Art. 1223.- Certificados administrativos electrónicos y transmisión de datos.- Los certificados electrónicos otorgados por la administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito tienen plena validez para los efectos de su expedición.

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito promoverá la eliminación de certificados y, en general, de documentos en papel, que serán sustituidos, siempre que sea posible, por certificados y documentos electrónicos o por transmisión de datos.

El informe de regulación urbana se entregará electrónicamente.

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito tendrá disponible para los usuarios, la emisión, en su sede electrónica, sin costo alguno, de los certificados de bienes raíces y de no adeudar a la Municipalidad. (62)

(62) Inciso 4 agregado por el artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana No. 013 publicada en el Registro Oficial, Edición Especial 960 de 04 de septiembre de 2020.
Art. 1224.- Las sesiones ordinarias y permanentes del Concejo Metropolitanos como las de comisiones podrán realizarse en forma virtual. En las reuniones de Concejo Metropolitano se podrá tener un máximo de dos concejales participando en forma remota, mientras que en las reuniones de comisiones se podrá tener un máximo de un Concejal participando en forma remota. La participación remota se deberá notificar a la Secretaría General con 48 horas de anticipación.

En el caso de las sesiones de Concejo, para establecer el quórum requerido por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, no se contará a los concejales que estén participando en forma remota.

Cuando la sesión ordinaria de Concejo sea virtual, los votos de los concejales que estén participando en forma remota deberán ser consignados durante la sesión a través de cualquier medio electrónico siempre y cuando éstos sean legalizados con su firma electrónica.

Las resoluciones tomadas tanto en Concejo como en las comisiones deben ser grabadas, íntegramente tanto en video como en audio, para archivo de la Secretaría General de Concejo, la misma que además dará fe de lo actuado en el acta correspondiente.

Se habilitará la utilización de firma electrónica.
Art. 1225.- Archivo electrónico de documentos.- Todo documento que se realice e ingrese en el ámbito de la administración de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito constará en una base de datos destinada a preservar toda la información.
Art. 1226.- Preservación y acceso a los registros y archivos administrativos electrónicos.- Toda la información que resulte de los procesos administrativos será debidamente clasificada y almacenada con fines de garantizar los diferentes niveles de acceso. Para el caso de la información reservada, se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SECCIÓN II
DE LAS ÁREAS DE ACCIÓN

Art. 1227.- Participación ciudadana.- Las Tecnologías de Información y Comunicación garantizan espacios continuos de participación ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito mediante la puesta en marcha de los siguientes procesos:

a. Participación de todo ciudadano en el debate de los problemas municipales y el aporte a solucionarlos a través de las plataformas y medios tecnológicos que permitan la realización permanente de foros electrónicos, chats, listas de correos en el sitio Web de la Municipalidad de Quito y sus portales;
b. Consultas ciudadanas en línea que permitan a los ciudadanos conocer las repercusiones y los procesos de deliberación de la Municipalidad Metropolitana de Quito;
c. Vínculo con redes nacionales e internacionales existentes y creación de otras nuevas, para el trabajo coordinado en ámbitos de competencia municipal;
d. Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social, para fortalecer la ciudadanía y la participación de los más amplios sectores ciudadanos en el Distrito Metropolitano de Quito;
e. Fortalecimiento de la organización barrial mediante la implementación de sistemas de interconexión en las administraciones zonales que permitan alimentar y disponer de la información del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para múltiples fines;
f. Creación y mantenimiento de sitios web, vinculados al Sitio web de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, que difundan el trabajo que realizan diversos sectores vinculados a la Municipalidad;
g. Creación y fortalecimiento de una Red de Telecentros para el Distrito Metropolitano de Quito; y,
h. Difusión del uso de la informática en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1228.- Teleducación.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito continuará los procesos de capacitación mediante el uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los diferentes ámbitos del desarrollo de la actividad administrativa, para ello:

a. Implementará programas de capacitación a los empleados municipales, formándoles en todas las instancias del proceso de modernización tecnológica;
b. Implementará programas periódicos de capacitación a los ciudadanos en el desarrollo de destrezas básicas para el uso efectivo de los servicios y contenidos digitales que les posibilite el acceso a la Sociedad del Conocimiento de la forma más productiva para su propio desarrollo económico y social, así como para el desarrollo del Distrito;
c. Creará el sitio Web de Educación, Cultura y Deporte, vinculado al sitio Web de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, para que la comunidad pueda solicitar servicios de forma electrónica a las Secretarías responsables de la educación, recreación y deporte; y, cultura así como para fortalecer el trabajo de la Red Educativa Metropolitana;
d. Creará programas de capacitación interna por cada área de especialidad y en cada una de las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través del Internet; y,
e. Realizará campañas de educación y formación en línea para la población del Distrito Metropolitano de Quito a través del Sistema de Capacitación Municipal, en temas relacionados con los derechos ciudadanos.
Art. 1229.- Telemedicina.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito promueve políticas preventivas y curativas, a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, que fortalece la salud de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual:

a. Creará un Programa de Asistencia Virtual para atención curativa en el sistema de salud municipal y sus dependencias hospitalarias;
b. Implementará un sistema interconectado entre las bases de datos que contienen los expedientes de los Patronatos y Unidades de Salud del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo acceso será restringido;
c. Creará el Portal Metropolitano de Salud vinculado al sitio Web de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Implementará un sistema que permita la solicitud electrónica de citas a la consulta en Patronatos y Unidades de Salud dependientes del Municipio Metropolitano de Quito, proceso que se lo realizará a través del Portal Metropolitano de Salud;
e. Implementará el Programa de nutrición en línea mediante el cual la ciudadanía, a través de un mapa virtual de comercialización, puede conocer la ubicación de productos alimenticios de calidad, de acuerdo a una guía alimentaria;
f. Difundirá y construirá una versión en línea que eduque sobre aspectos referentes a la medicina ancestral y construcción de saberes;
g. Implementará el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso de formación y fortalecimiento del sistema alternativo de adquisición de alimentos; y,
h. Consolidará, mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación, la Red de Consumo Responsable en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1230.- Teleseguridad.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito fortalecerá e innovará los programas de seguridad que lleva a cabo, para lo cual:

a. Aumentará la cobertura y modernizará el servicio de transmisión de datos del sistema "Ojos de Águila";
b. Implementará un sistema que permita la acción coordinada entre la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, Secretaría responsable de la salud y Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con sus respectivas unidades de vigilancia y auxilio.

Incorporará puntos de gestión a través del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación que supervisen y garanticen el mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de seguridad;

c. Dotará de Tecnologías de Información y Comunicación a los puntos de control inspección, supervisión que son parte de la gestión de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Implementará paneles de control de acceso en las áreas restringidas como la zona aeroportuaria;
e. Implementará el Sistema de Control Vehicular que permita identificar en el trabajo de la Agencia Metropolitana de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial la ubicación de las unidades, aumentar el nivel de control y orden de los espacios de circulación pública y apoyar las acciones, de forma coordinada, en caso de desastres naturales;
f. Creará un sistema de información para prevención y atención de desastres en el Distrito Metropolitano de Quito;
g. Instalará sistemas integrados de seguridad así como sistemas de radiocomunicaciones que dinamicen la gestión de la Dirección de Seguridad de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
h. Instalará un sistema que permita la vigilancia electrónica dentro del Distrito Metropolitano de Quito; e,
i. Se implementa un sistema informático de rastreo de armas en el Distrito Metropolitano de Quito, sistema que estará conectado al Sistema Nacional de Control de Armas.

El dispositivo electrónico, junto a un código de barras, se instalará en las armas que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito pertenecientes a civiles y a empresas privadas.
Art. 1231.- Teletransporte.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito procura el funcionamiento de un sistema de transporte urbano óptimo, dinámico y coordinado, a través de:

a) El diseño de una arquitectura digital operacional que permita iniciar un proceso de georeferencialidad de los recorridos y paradas del transporte urbano en el Distrito;
b) La implementación del Sistema de Control Vehicular que vigila los recorridos y frecuencias, facilitando la movilidad del sistema de transporte del Distrito Metropolitano de Quito;
c) El monitoreo del movimiento del sistema de terminales terrestres y la distribución del espacio del estacionamiento mediante paneles digitales de información en cada uno de estos espacios;
d) La identificación mediante el Sistema de Control Vehicular de la red vial del Distrito Metropolitano de Quito para optimizar el proceso de diseño geométrico de la vialidad; y,
e) La digitalización de los procesos operativos de control de infracciones y de cruce de información con el Servicio de Rentas Internas y la Agencia Nacional de Tránsito.
Art. 1232.- Teleturismo.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito garantiza la promoción turística de la ciudad al resto del mundo y para ello:

a. Creará el Portal de Turismo de Quito donde se cuente con mapas virtuales de rutas con la correspondiente guía turística y paseos culturales por el centro histórico en formato multimedia;
b. Implementará información tridimensional que posibilite al navegante realizar visitas virtuales a la ciudad y sus principales centros turísticos y zonas estratégicas de comercialización y producción;
c. Implementará el componente de conectividad en el proceso de revisión y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Turístico;
d. Implementará la versión digital de la Red Ciudadana de Cultura;
e. Implementará en los programas de Guía Ciudadana e Información y Promoción Turística, un sistema de teleinformación turística a través del establecimiento de computadores con conexión a Internet en los kioscos de información turística; y,
f. Difundirá, a través del sitio web del Instituto Metropolitano de Patrimonio, el patrimonio artístico de la ciudad.
Art. 1233.- Telecomercialización.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito implementará, en los centros de distribución mayorista de alimentos, un registro informático que permita visualizar y transparentar el acopio y distribución del sistema de comercialización.

Se implementará un sistema en línea, a través del cual se realiza la difusión periódica de las adjudicaciones de los puestos de libre acceso en los mercados del Distrito Metropolitano de Quito, de los horarios de atención de los productos alimenticios a comercializarse por zonas de expendio y mediante el cual se visibiliza la ubicación de los mercados del Distrito, mediante un mapa virtual que permite conocer sus horarios de atención. Este sistema debe incorporar un espacio en el que la persona interesada en adquirir un puesto en cualquiera de los mercados del Distrito Metropolitano de Quito, pueda completar la solicitud de acceso, y un área de intercambio de sugerencias y soluciones entre el Sistema de Comercialización, la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio y la ciudadanía.

Además, se implementará un sistema de información en línea del proceso de reconstrucción y rediseño de los mercados de Quito y un sistema de Comercialización Electrónico para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1234.- Teleambiente.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establecerá un sistema de telegestión ambiental, para lo cual:

a. Creará una versión en línea de la Guía para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y un proceso de capacitación, en línea, del manejo sustentable de residuos sólidos en el Distrito Metropolitano de Quito;
b. Considerará el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en el diseño, planificación y gestión del Modelo de Gestión de Residuos Sólidos para el Distrito Metropolitano de Quito;
c. Considerará el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en el diseño e implementación de la planificación en torno a eventuales episodios de contaminación atmosférica;
d. Implementará programas en línea, de promoción de la cultura ambiental en los centros educativos del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Creará una comunidad virtual de Gestores Ambientales como gestores del proceso de generación de cultura ambiental distrital en la región;
f. Visibilizará el sistema de monitoreo de contaminación acústica en paneles de información digital ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito;
g. Propondrá la creación una Red de Sistemas de Control Ambiental de los Municipios en la región que permita, mediante un proceso de comparación, identificar los factores y niveles de contaminación;
h. Desarrollará e implementará el sistema informático de calificación y control de pruebas de emisiones vehiculares en el Distrito Metropolitano de Quito; e,
i. Publicará los resultados de las mediciones de Radiación No Ionizante (RNI) realizadas por la Secretaría responsable del ambiente y la SUPTEL para control de las radios bases de antenas de telefonía celular de acuerdo a lo establecido en la normativa que regula la Implantación y funcionamiento de estaciones Radioeléctricas Centrales fijas y de bases de los servicios móvil terrestre de Radio Comunicación en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1235.- Teletrabajo.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito establece programas de trabajo a distancia para la prestación de sus servicios, mediante el uso de las telecomunicaciones.
Art. 1236.- Teleservicios.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito implementará el pago, atención (a reclamos, sugerencias) y control de los servicios básicos prestados por la Municipalidad al Distrito, mediante medios electrónicos.

Procurará incorporar a este sistema otros servicios y necesidades de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1237.- Acceso a Internet.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito establecerá programas de acceso gratuito a Internet para los habitantes del Distrito.
Art. 1238.- Redes Móviles de Telefonía Celular.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de las diferentes redes móviles de telefonía celular, creará canales para difusión de información del Municipio y del Distrito Metropolitano de Quito compatibles con todas las terminales de uso común en el Distrito.
SECCIÓN III
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN RELACIONADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ELETRÓNICOS (63)

(63) Sección III del Capítulo V del Libro III.2 incorporada por la Ordenanza Metropolitana No. 014 sancionada el 14 de octubre de 2020.

Art. 1239.- Objeto.- El presente título tiene como objeto fomentar el acceso al Servicio Municipal de Internet Público, como medida de fortalecimiento del sistema municipal y sus servicios, de fomento económico y asistencia social, priorizando su uso para actividades relacionadas con teleeducación, teletrabajo, telemedicina, trámites y servicios públicos digitales. Para el cumplimiento de este objeto se buscarán soluciones que permitan brindar un servicio eficiente y de calidad para la ciudadanía, precautelando los intereses públicos municipales.
Art. 1240.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones emitidas por el presente título son aplicables para las entidades que conforman la estructura orgánica del Municipio de Quito y en toda la circunscripción territorial, Urbana y Rural, del Distrito Metropolitano de Quito; a través de la entidad competente de la ejecución e implementación de las TICS en el Municipio.

La planificación, así como la definición de lineamientos para la implementación del Servicio Municipal de Internet Público se realizará a través de la entidad u órgano encargado de la Conectividad y Gobierno Digital del Municipio de Quito, por su parte la ejecución e implementación del Servicio Municipal de Internet Público corresponde a la dependencia responsable de la tecnología informática del Municipio de Quito.
Art. 1241.- Definiciones.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá a:

1. Bienes de uso público concurridos.- Son los bienes de uso público, ubicados dentro de las Parroquias Rurales y Urbanas del Distrito Metropolitano de Quito y que son altamente concurridos por personas de distintas edades y condiciones, que necesitan de conectividad a internet para realizar trámites, estudiar o trabajar.
2. Zonas con acceso restringido a Internet.- Son sitios del Distrito Metropolitano de Quito con poco o ningún acceso a internet debido a su baja penetración del servicio, situación socioeconómica y/o ubicación geográfica. Las intervenciones en estas zonas serán definidas priorizando sus necesidades mediante estudios técnicos-estadísticos; para acceder a internet con el fin de realizar trámites municipales, servicios públicos digitales u otras actividades previstas en el objeto del presente título.
3. Beneficiario.- Persona que asiste a los bienes públicos concurridos o que reside en las zonas con acceso restringido a internet, que siendo identificado y registrado utiliza el Servicio Municipal de Internet Público.
Art. 1242.- Servicio Municipal de Internet Público.- El Servicio Municipal de Internet Público será gratuito y provisto por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los lugares públicos concurridos y en aquellas zonas con acceso restringido a Internet; al que podrá acceder la ciudadanía desde lugares cercanos a los puntos de conexión.

Para el efecto, la entidad metropolitana competente en materia de conectividad y gobierno digital elaborará la planificación requerida, en atención a los informes de factibilidad emitidos, para el efecto, por las dependencias competentes.
Art. 1243.- Provisión del Servicio.- En todos los casos, se dará preferencia a la instalación y prestación del Servicio Municipal de Internet Público en los lugares con acceso restringido a Internet, de conformidad con el informe de necesidad técnico-estadístico. No se excluirá a los barrios ni sectores que carezcan de infraestructuras básicas de energía eléctrica o de telecomunicaciones, conforme a la planificación acordada por la entidad u órgano encargado de la Conectividad y Gobierno Digital del Municipio de Quito en razón a los informes de factibilidad emitidos para el efecto por las dependencias competentes.

El Servicio Municipal de Internet Público, pasará a formar parte de la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de puntos Wi-Fi municipales, los cuales podrán ser reorganizados para mejorar su cobertura, alcance y optimización de los recursos disponibles.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá gestionar y efectuar las coordinaciones necesarias para identificar soluciones eficientes y proveedores calificados para la provisión de infraestructura tecnológica que permita la ampliación de cobertura, especialmente en las parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, sin perjuicio de los mecanismos de contratación pública establecidos en la normativa vigente, se podrá optar por mecanismos administrativos de gestión y convenios de cooperación interinstitucional reconocidos y permitidos en la normativa nacional vigente.
Art. 1244.- Calidad del servicio.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, garantizará la prestación y calidad del Servicio Municipal de Internet Público para que los beneficiarios puedan acceder a los servicios o realizar aquellas actividades previstas en este título, de acuerdo con la planificación y lineamientos que emita la entidad u órgano encargado de la Conectividad y Gobierno Digital del Municipio de Quito.
Art. 1245.- De la gestión y gobernanza del servicio.- La entidad u órgano responsable en materia de conectividad y gobierno digital del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, tendrá la competencia de articular y coordinar con las demás dependencias municipales, las políticas, planes, programas, proyectos y acciones necesarias para la planificación y definición de lineamientos que permitan la implementación y puesta en valor del Servicio Municipal de Internet Público.

Además, esta entidad gestionará y procurará la coordinación entre la Secretaría de Planificación, la Secretaría de Desarrollo Productivo, la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, la Administración General, la Dirección Metropolitana de Informática, los miembros de la Comisión de Conectividad del Concejo Metropolitano, la o el Alcalde o su delegado y, de requerirse, la participación de otras entidades municipales, con el propósito de que, en el ámbito de sus competencias, cada una aporte en la planificación e implementación exitosa de este servicio.
Art. 1246.- Del monitoreo y evaluación del servicio.- La entidad competente en materia de conectividad y gobierno digital articulará el seguimiento y monitoreo permanente sobre el uso que se dé al Servicio Municipal de Internet Público, con el propósito de evaluar el cumplimiento de los objetivos que motivan el presente título, de tal forma que se cuenten con suficientes insumos para la planificación y continuidad de la prestación de este servicio.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Art. 1247.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, en cumplimiento de las competencias de preservación del ambiente, establecerá sistemas de tratamiento y disposición de desechos tecnológicos, conforme a las políticas globales de conservación ambiental.
Art. 1248.- El Alcalde Metropolitano adaptará diligentemente a las previsiones de esta normativa, las normas internas de la Municipalidad.
Art. 1249.- Se conserva la estructura orgánica de la Secretaría responsable de la comunicación, adecuándolas a lo que establece este Título.
Art. 1250.- La Unidad Central de Gobierno Electrónico, en un plazo no mayor a 6 meses, realizará un estudio pormenorizado de la situación del uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y en el Distrito, para que sobre la base de ese estudio, se definan las políticas de conectividad.
Art. 1251.- Observatorio de Quito.- Como parte de las tareas que cumplirá el Observatorio del Distrito Metropolitano de Quito, se incluirá la identificación y generación de información y conocimiento de forma cualitativa y cuantitativa, sobre el estado de las tecnologías de información y comunicación y de las políticas digitales que sigue la municipalidad y las demás instituciones y empresas públicas y privadas que actúan en el ámbito del Distrito Metropolitano de Quito y sugerir al Consejo de Gobierno Electrónico que se creen, las medidas y políticas para impulsar el desarrollo de la conectividad en el Distrito.
TÍTULO II
DEL FOMENTO A LA CREACIÓN Y CREATIVIDAD HUMANA A TRAVÉS DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DE LA NATURALEZA Y ALCANCE

Art. 1252.- Objeto.- El objeto del presente Título es la regulación del régimen administrativo para la financiación de la innovación de programas y proyectos hacia el fomento de la investigación y el desarrollo; conocimientos ancestrales o comunitarios; y, creaciones originales.

La financiación a la que se refiere el numeral precedente, perseguirá la satisfacción de los requerimientos, preferentemente del desarrollo humano - tecnológico, a través del fomento de la investigación e innovación, a fin de que sus resultados se apliquen en el Distrito con el fin de mejorar la calidad de vida y contribuir a la realización del buen vivir.

Para efectos de este Título, se entiende por programas y proyectos en el ámbito de la investigación y desarrollo, al conjunto de actividades coordinadas e interrelacionadas, que buscan como objetivo específico la generación e introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio) o procedimiento objeto de patente, que sea competitivo y que satisfaga necesidades y exigencias de la comunidad, a fin de lograr un crecimiento y renovación tecnológica en el Distrito.

Así mismo, comprenderá cualquier otro tipo de creación intelectual, como lo relativo a signos distintivos y obtenciones vegetales.

Para efectos de este Título, se entiende por conocimientos ancestrales o comunitarios a aquellas sabidurías colectivas e integrales que poseen los pueblos indígenas, afroecuatorianos, comunas y comunidades locales fundamentadas en la praxis milenaria y su proceso de interacción hombre - naturaleza, y transmitidos de generación en generación, habitualmente de manera oral, que se consideren objeto de propiedad intelectual.

Para efectos de este Título, se entiende por creaciones originales, a la expresión de ideas a través de cualquier medio, que busca como finalidad la producción de un objeto perteneciente al ámbito de la cultura, arte o ciencia, protegida por los derechos de autor, en búsqueda de la mejora de la calidad de vida y contribuyendo a la realización del buen vivir, a fin de lograr un crecimiento y renovación artística o cultural en el Distrito.
CAPÍTULO II
DE LOS ÁMBITOS Y EL FOMENTO A LA INNOVACIÓN

Art. 1253.- Ámbitos prioritarios de la innovación.- Sin detrimento de que se puedan presentar programas o proyectos de innovación en los más diversos aspectos, se establecen los siguientes ámbitos temáticos prioritarios:

a. Innovación tecnológica para el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías o cambios tecnológicos, incluyendo la creación, adquisición, perfeccionamiento, asimilación y transferencia de tecnología.
b. Innovación urbanística para la contribución al desarrollo urbano, mediante el aporte y aplicación de nuevas ideas y conceptos creativos en el territorio y en infraestructuras residenciales, laborales, industriales, científicas y culturales, o mejorando sustancialmente lo existente, modernizando la ciudad física y conceptualmente, y contribuyendo a su atractivo.
c. Innovación ambiental o eco-innovación, que tengan como finalidad resolver problemáticas o que alcancen desafíos de conservación o de protección ambiental, a través de nuevos procesos, productos o servicios, buscando soluciones ecológicas en beneficio de la ciudad.
d. Innovación para la seguridad ciudadana, que tenga como finalidad incrementar y mejorar los niveles de seguridad mediante la generación e implementación de ideas productos, servicios y procesos novedosos, a través de nuevas tecnologías y nuevos mecanismos de organización, gestión, prevención y control para desestructurar redes delincuenciales que atentan contra la seguridad ciudadana, mejorando la convivencia y erradicando la violencia en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1254.- Fomento de la Innovación por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Los programas, proyectos o creaciones innovadoras que sean considerados como incentivables, después del correspondiente proceso de calificación y aprobación, serán estimulados a través de los fondos económicos suficientes, bajo la modalidad de entrega directa de asignaciones no reembolsables.

La Autoridad Administrativa Competente emitirá un informe técnico previo a la asignación no reembolsaba, que justificará la conveniencia de la asignación de recursos en razón del beneficio reportado a la comunidad y la suscripción del respectivo convenio de conformidad con este Título y el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

Tratándose de una transferencia de recursos públicos, la Autoridad Administrativa Competente designará un órgano que se encargará de verificar que los recursos transferidos sean utilizados en el marco definido en este Título y en los instrumentos suscritos con los beneficiarios del incentivo.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Art. 1255.- De los Recursos Financieros.- Anualmente se establecerá en el presupuesto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la partida correspondiente que determine los recursos financieros destinados para el cumplimiento del objeto de este Título, de conformidad con el Plan Operativo Anual, bajo administración de la Autoridad Administrativa Competente, independientemente de la fuente de donde provengan los fondos, sean de donaciones, transferencias del Estado autogestión u otras fuentes que la entidad determine.
Art. 1256.- Autoridad Administrativa Competente- La Secretaría General de Planificación será el órgano competente para instrumentar y autorizar las asignaciones no reembolsabas, de conformidad con el marco regulatorio y régimen administrativo prescrito en este Título.
Art. 1257.- Beneficiarios de los Recursos Financieros.- Los beneficiarios de los recursos financieros son todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, o las comunidades que adelanten programas o proyectos innovadores a través de las distintas modalidades de propiedad intelectual, que cumplan con los requerimientos establecidos según las convocatorias o procedimientos, de conformidad con el presente Título.
Art. 1258.- Obligaciones de los beneficiarios de los incentivos.- Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en este Título o en las Instrucciones Administrativas que se expidieren para la mejor aplicación del mismo, o de los requerimientos establecidos en las bases de las convocatorias de conformidad con el presente Título, los beneficiarios de los incentivos estarán obligados a:

a. Acreditar ante la Autoridad Administrativa Competente la correspondencia del programa o proyecto innovador ejecutado, en los términos y condiciones ofertados en su propuesta.
b. Someterse al monitoreo y evaluación del programa o proyecto innovador.
c. Comunicar a la Autoridad Administrativa Competente todas aquellas variaciones que se hayan producido durante el periodo de la ejecución del programa o proyecto innovador y que alteren las condiciones e información del otorgamiento del estímulo.
d. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos justificativos debidamente auditados en los términos exigidos por el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado monitoreo y evaluación del programa o proyecto innovador.
e. Proceder a la devolución de los fondos percibidos, con los respectivos intereses, en los supuestos contemplados en las Instrucciones Administrativas que se expidieren para la mejor aplicación de este Título, o los que se establecieren en las bases de las convocatorias, de conformidad con este Cuerpo Normativo.
f. Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato a suscribirse con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1259.- Procedimiento para la entrega directa de asignaciones no reembolsables.- De conformidad con la naturaleza de las innovaciones incentivables, la Autoridad Administrativa Competente aplicará los procedimientos generales para el caso de asignaciones no reembolsabas, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

El flujo de procedimiento específico, requisitos y formularios normalizados constan como Anexo (64) Único del presente Título, el cual podrá ser modificado vía Resolución Administrativa atendiendo las necesidades de la gestión.

En todo caso y para efectos de la calificación de las propuestas presentadas, la Autoridad Administrativa Competente conformará y convocará al Comité Técnico de Calificación, que estará integrado por:

a. El Secretario sectorial o su delegado, quien lo presidirá;
b. El Secretario General de Planificación o su delegado; y,
c. El Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad o su delegado.

El Comité Técnico de Calificación podrá constituir, para efectos de la admisibilidad y apoyo en la calificación de la propuesta, un equipo asesor encargado de dichos procedimientos, con el fin de facilitar la labor de juzgamiento del Comité Técnico de Calificación.

(64) Flujo de Procedimientos Requisitos y Formularios Normalizados. Pág. 264.
Art. 1260.- Manejo de la propiedad intelectual.- En los instrumentos que se suscriban dentro de los procedimientos correspondientes, se establecerá obligatoriamente que la propiedad intelectual desarrollada se plasmará en algún beneficio para el buen vivir de la ciudadanía, a través de mejoras tecnológicas, urbanísticas, ambientales o productivas, estableciéndose la coparticipación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en los beneficios patrimoniales de su explotación.
Art. 1261.- Confidencialidad de la información.- En todos los casos, se entiende que los beneficiarios de los incentivos guardarán estricta confidencialidad sobre los contenidos conocidos de los programas, proyectos y creaciones, en consecuencia no podrán utilizar ni suministrar a otros interesados estos conocimientos en aplicación de igual o similar naturaleza.
Art. 1262.- Del Registro de Fomento a las Innovaciones: El Registro es la herramienta de gestión administrativa en el que se encuentran inscritos los beneficiarios del incentivo, de conformidad con este Título, los cuales deberán constar en un registro específico.

El Registro será administrado por los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Autoridad Administrativa Competente.
TÍTULO III
DEL TRÁFICO AEROPORTUARIO

CAPÍTULO I
DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL MARISCAL SUCRE

Art. 1263.- Atención las 24 horas.- El servicio del Aeropuerto Mariscal Sucre, tanto en carga como en pasajeros funcionará las 24 horas del día, cumpliendo para el efecto, con las normas y regulaciones correspondientes.
Art. 1264.- Cumplimiento de normativa.- La Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, controlará el cumplimiento de las normas de este Capítulo, por sí o por delegación a terceros.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN AEROPORTUARIO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DE LAS COMPETENCIAS

Art. 1265.- Reglas generales.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes y más normas aplicables y las resoluciones de la Corte Constitucional:

1. Le corresponde la facultad de rectoría sobre aeropuertos al Gobierno Central, por lo que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sus entidades y órganos, así como sus delegatarios, contratistas o cualquier otro sujeto de Derecho con competencias, deberes o atribuciones, derechos u obligaciones en la gestión de los servicios aeroportuarios materia de este Título, deberán ajustar sus actuaciones y conductas a las políticas públicas emanadas de los órganos y organismos del Gobierno Central dentro del ámbito de las competencias y facultades reservadas a este nivel de gobierno, de conformidad con la Constitución y la ley.
2. De manera general, la Dirección General de Aviación Civil, o el organismo del Gobierno Central que la sustituya, ejerce competencias y atribuciones en materia del control técnico - operativo de la actividad aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en las leyes de la materia.
3. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de manera concurrente con el Gobierno Central y en virtud de la autorización conferida, ejerce competencias y atribuciones en la gestión de los servicios aeroportuarios en la circunscripción territorial a su cargo, a través de los bienes de su dominio afectados a la prestación de dichos servicios públicos. El ejercicio de estas competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se efectúa con las modalidades de gestión previstas en la ley y este Título, ya sea con la participación de las entidades y órganos bajo su control, o, de forma excepcional, a través de la iniciativa privada.
Art. 1266.- De las competencias y atribuciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene asignadas las siguientes competencias y atribuciones para la prestación de servicios públicos en materia aeroportuaria:

1. La administración, mejoramiento y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre.
2. La construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, incluyendo las vías de acceso y las obras complementarias.
3. El uso, goce y disposición de los bienes que se le hubieren transferido o aquellos que destine a la prestación de los servicios públicos aeroportuarios y, en general, aquellos afectos a dicha prestación de servicios (en adelante, el "Dominio Público Aeroportuario"), tanto en el Aeropuerto Internacional Mariscal como en el Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (en adelante, los "Aeropuertos").
4. La autorización, celebración u otorgamiento de todo acto o contrato, de cualquier índole, que esté relacionado con los aeropuertos, incluida la contratación de personal o de servicios conexos.
5. La creación, modificación y extinción de las tasas y cargos por los servicios aeroportuarios prestados en los aeropuertos.
6. La administración de las zonas francas u otros regímenes especiales que se han constituido en los inmuebles destinados a los aeropuertos.
7. La constitución y designación de una Unidad de Gestión para que a nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ejerza las competencias y atribuciones que tiene asignadas, ejerza los derechos que le correspondan y cumpla las obligaciones asumidas de conformidad con la ley.
8. Las demás previstas en el Decreto Ejecutivo 885, publicado en el Registro Oficial 198 del 7 de noviembre de 2000 (ver...), sus reformas, o los instrumentos jurídicos que lo modifiquen o sustituyan (en adelante, el "Decreto 885").
9. Las demás previstas en la Constitución y las leyes.
Art. 1267.- De la Unidad de Gestión.- Con las reservas previstas en este Título, para el ejercicio de las competencias y atribuciones que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la prestación de servicios públicos aeroportuarios se designa como Unidad de Gestión a la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, la que ejercerá sus competencias y atribuciones a nombre y en representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1268.- Reserva de competencias y atribuciones.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Concejo Metropolitano de Quito, se reserva el ejercicio directo y exclusivo de las siguientes competencias y atribuciones, que no podrán ser asumidas por la Unidad de Gestión:

a. La aprobación de los planes de ordenamiento territorial y, en general, la determinación del uso y ocupación del suelo.
b. La creación, modificación o extinción de las tasas y cargos por la prestación de servicios públicos aeroportuarios.
c. La autorización para la suscripción y la terminación de los contratos que se instrumenten en aplicación de la autorización conferida por el Gobierno Central mediante el Decreto 885, sus reformas, o los instrumentos que los sustituyan o modifiquen, previo informe favorable de la Unidad de Gestión.
d. La determinación por vía presupuestaria del destino de los excedentes o beneficios derivados de las operaciones de los aeropuertos, de las zonas francas o sujetas a regímenes especiales.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los órganos y organismos de la Administración, se reserva el ejercicio directo y exclusivo de las siguientes competencias, que no podrán ser asumidas por la Unidad de Gestión:

a. Los actos decisorios en materia de expropiaciones de bienes inmuebles que deban ser afectados al servicio público, sin perjuicio de que la Unidad de Gestión tenga a su cargo todas las actividades y tareas operativas e instrumentales para alcanzar y aplicar estas decisiones o el patrocinio de las causas judiciales que sean requeridas para concretar las expropiaciones.
b. El otorgamiento de las autorizaciones, permisos y licencias que se encuentran bajo competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
c. De conformidad con las autorizaciones otorgadas por el Concejo Metropolitano, emplear los excedentes y beneficios económicos derivados de la operación y explotación de los aeropuertos a los objetivos generales de la gestión municipal.
d. Determinar por resolución administrativa el órgano u organismo responsable de la ejecución de los planes, programas, proyectos, acciones y tareas que, aunque vinculados con los aeropuertos, no correspondan al objeto empresarial de la Unidad de Gestión.
Art. 1269.- Atribuciones de la Unidad de Gestión.- En representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde a la Unidad de Gestión:

1. Ejercer las competencias autorizadas por el Gobierno Central al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el Decreto No. 885, sus reformas o los instrumentos que lo sustituyan o modifiquen de conformidad con la Constitución y la ley, excepto en el caso de aquellas competencias y atribuciones que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se reserva explícitamente en este Título.
2. Administrar, mantener y mejorar, directamente o a través de terceros legalmente autorizados o contratados, los bienes afectados a la prestación de los servicios públicos aeroportuarios, sea que estos formen parte de su patrimonio empresarial, sea que estos le correspondan al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o sea, por encargo o delegación de cualquier otra entidad pública.
3. Recaudar las tasas y más cargos aeroportuarios que se hubieren fijado por la prestación de servicios públicos aeroportuarios, directamente o a través de agentes de recaudación debidamente autorizados, empleando para el efecto las mejores prácticas internacionales.
4. Administrar, en calidad de beneficiario, el producto de la recaudación de las tasas y cargos que se fijen por la prestación de servicios públicos aeroportuarios, utilizando con este propósito todas las herramientas jurídico-financieras que se encuentren previstas en la legislación.
5. Emplear los ingresos obtenidos de la explotación de los aeropuertos, luego de la distribución de beneficios a las que hubiere lugar, al financiamiento de los costos y gastos necesarios para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, dentro de los límites determinados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, transferir los excedentes y más beneficios económicos según las instrucciones de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
6. Previo el cumplimiento de los requisitos propios de una empresa pública, suscribir los contratos que sean necesarios para la construcción, administración y mantenimiento del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, así como para la administración, mejoramiento y mantenimiento del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre.
7. Administrar, monitorear el cumplimiento de las obligaciones de las partes y dar aviso sobre los desvíos detectados de todos los contratos que se hubieren suscrito o se llegaren a suscribir, sea por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por la Unidad de Gestión directamente.
8. Coordinar las actividades y el cumplimiento de las obligaciones que tenga a cargo el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o la Unidad de Gestión con los demás órganos u organismos públicos, delegatarios, concesionarios o contratistas o, en general, terceros vinculados con la gestión de los servicios públicos prestados a través de los aeropuertos.
9. Proveerse de los medios físicos y los recursos humanos necesarios para el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
10. Establecer una estructura orgánico-funcional adecuada al tipo de gestión a su cargo en cada momento.
11. Las demás que le asignen los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en sus correspondientes ámbitos de competencias.
CAPÍTULO II
DEL MODELO DE GESTIÓN

Art. 1270.- Modalidades autorizadas.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá prestar los servicios públicos aeroportuarios y ejecutar las obras necesarias por gestión directa o por gestión delegada de conformidad con la Constitución y la ley.
Art. 1271.- Gestión directa.- Cuando el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deba prestar los servicios públicos aeroportuarios por gestión directa lo hará a través de la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales o la entidad que la sustituya.
Art. 1272.- Gestión delegada.- De manera excepcional, de conformidad con la Constitución y la ley, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá prestar los servicios públicos aeroportuarias o ejecutar las obras necesarias por gestión delegada a la iniciativa privada. En estos casos, la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales actuará como Unidad de Gestión con las competencias y atribuciones previstas en este Título.

Le corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o a través de la Unidad de Gestión, organizar de conformidad con la ley los procedimientos necesarios para proceder con la delegación a la iniciativa privada, instrumentar los documentos necesarios y acordar las contraprestaciones a las que tenga derecho el sujeto de Derecho Privado por su inversión, riesgo y/o trabajo.
CAPÍTULO III
DEL DOMINIO PÚBLICO AEROPORTUARIO

Art. 1273.- Caracterización.- Son bienes del Dominio Público Aeroportuario todos aquellos, cualquiera sea su naturaleza, que se destinen o sean afectados a la prestación de los servicios públicos aeroportuarios.
Art. 1274.- Administración.- Le corresponde la administración, mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Dominio Público Aeroportuario a la Empresa Pública de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, sea de manera directa o sea a través de terceros.
Art. 1275.- Constitución de derechos sobre bienes del Dominio Público Aeroportuario.- Cuando la prestación de servicios aeroportuarios o la ejecución de las obras necesarias para ello se realice por gestión delegada, quien conste como titular del bien de Dominio Público Aeroportuario en los registros pertinentes, podrá constituir derechos de uso o usufructo o de cualquier otra naturaleza sobre sus bienes, por el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y con los límites establecidos en la ley.
CAPÍTULO IV
DE LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS

Art. 1276.- Definición.- Para efectos de este Título se consideran servicios aeroportuarios todas aquellas prestaciones o facilidades que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o a través de terceros, otorga a los pasajeros y a los titulares de aeronaves comerciales a través del Dominio Público Aeroportuario.

Se consideran servicios públicos aeroportuarios los siguientes:

a. Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias;
b. Seguridad Aeroportuaria;
c. Aterrizaje;
d. Iluminación;
e. Estacionamiento;
f. Puente de Embarque; y,
g. Accidente, Fuego y Rescate (Crash, Fire and Rescue - CFR).

No constituyen servicios públicos aquellas prestaciones o facilidades que se otorgan a través del Dominio Público Aeroportuario que no se encuentren calificados como tales en este Título. Estos servicios aeroportuarios, para efectos de este Título, se denominan Servicios Comerciales.

Los servicios de seguridad aeronáuticos no son de competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y su suministro le corresponde a los órganos y organismos del Gobierno Central.
Art. 1277.- Servicio de Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias.- Se refiere a aquellos suministrados a todo pasajero, nacional o extranjero, que aborda una aeronave comercial empleando las facilidades e instalaciones del Dominio Público Aeroportuario.
Art. 1278.- Servicio de Seguridad Aeroportuaria.- Se refiere a aquellos dirigidos a precautelar a los pasajeros y a sus bienes en el Dominio Público Aeroportuario frente a peligros, daños o riesgos. El servicio de seguridad aeroportuaria no incluye los servicios de seguridad aeronáuticos.
Art. 1279.- Servicio de Aterrizaje.- Se refiere a aquellos suministrados, a través del Dominio Público Aeroportuario, por uso de la pista para el aterrizaje y despegue de todo tipo de aeronaves con las que se presten servicios comerciales, sean de titularidad pública o privada, nacionales o extranjeras. El Servicio de Aterrizaje comprende los servicios y facilidades otorgadas para las siguientes operaciones:

a. Aterrizaje propiamente dicho.- Procedimiento que se genera desde que la aeronave topa ruedas en la pista, luego de la aproximación, y permanece en la pista activa.
b. Operación después del aterrizaje.- Procedimiento que se inicia luego de que la aeronave abandona la pista activa y se dirige a la plataforma.
c. Estacionamiento limitado a tres horas a partir del momento en que la aeronave ingresa a plataforma para el caso de vuelos internacionales y seis horas para vuelos domésticos.
d. Despegue: Procedimiento que se extiende a todas las operaciones hasta que la aeronave levanta ruedas de la pista.

Se considerará un descuento del treinta por ciento (30%) aplicado a la tasa de aterrizaje, en el primer año de operación para todo tipo de aeronaves que implementen nuevas rutas directas; y, del veinte por ciento (20%) aplicado a la tasa de aterrizaje, en el primer año de operación, para todo tipo de aeronaves que incremente el número de frecuencias en rutas ya existentes.
Art. 1280.- Servicio de Iluminación.- Se refiere a aquellos derivados del uso de ayudas visuales en horario nocturno o a requerimiento de la autoridad aeronáutica o del operador para todas las aeronaves empleadas en servicios comerciales, de titularidad pública o privada, nacionales o extranjeras.

El horario nocturno se determina de acuerdo a las tablas publicadas en el AIP, Parte I Generalidades (GEN), de salida y puestas del sol para cada uno de los aeropuertos.
Art. 1281.- Servicio de Estacionamiento.- Se refiere a aquellos suministrados, a través del Dominio Público Aeroportuario, para la permanencia en tierra de todo tipo de aeronaves con las que se presten servicios comerciales, sean de titularidad pública o privada, nacionales o extranjeras, por un lapso mayor al comprendido en el Servicio de Aterrizaje. El servicio de estacionamiento se provee por períodos de tres horas para vuelos internacionales y seis horas para vuelos domésticos.
Art. 1282.- Servicios de Puente de Embarque.- Se refiere a aquellos derivados del uso del puente de embarque en todo tipo de operación.
Art. 1283.- Servicios de Accidente, Fuego y Rescate (CFR).- Se refiere a aquellos servicios suministrados para atender emergencias y rescates derivados de accidentes e incendios en el Dominio Público Aeroportuario.
TÍTULO V
DEL SOTERRAMIENTO DE REDES DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, ENERGÍA ELÉCTRICA, SEMAFORIZACIÓN Y VIDEOVIGILANCIA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (65)

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS

(65)Nota: Título V añadido mediante ordenanza metropolitana No. 042-2022, sancionada el 03 de octubre de 2022.

Art. 1284.- Objeto y ámbito.- El objeto del presente Título es regular la planificación y gestión del soterramiento de redes de servicio de telecomunicaciones, energía eléctrica, semaforización y video vigilancia existentes y futuras; así como, la construcción de la infraestructura física que hacen uso de la ocupación de suelo, espacios de vía pública en los bienes de dominio público, en el ámbito de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1285.- Principios.- La planificación y gestión del soterramiento y ordenamiento de las redes de servicio de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia, se efectuará de conformidad a los principios de sostenibilidad ambiental, mejoramiento continuo del espacio público, transparencia, eficiencia, simplicidad y agilidad de los procedimientos administrativos creados para dar cumplimiento al objeto del presente Título.
CAPÍTULO II
DE LA PLANIFICACIÓN DEL SOTERRAMIENTO

Art. 1286.- Del órgano encargado de la planificación del soterramiento.- El órgano metropolitano encargado del territorio, hábitat y vivienda, tiene la atribución para planificar y coordinar la expansión de la infraestructura física para el soterramiento de redes de servicio de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia, en todo el Distrito Metropolitano de Quito, observando la planificación, normativas, políticas, disposiciones, cronogramas y criterios determinados por los entes rectores nacionales de las telecomunicaciones y de energía eléctrica.
Art. 1287.- De la propiedad de los sistemas de canalización soterrada en el DMQ.- La propiedad de todos los sistemas de canalización soterrada para el servicio de telecomunicaciones construidos en el Distrito Metropolitano de Quito por los promotores de infraestructura física soterrada de telecomunicaciones, será definida en el acuerdo de intervención, conforme lo que establece la normativa nacional y metropolitana vigente.

Toda obra de canalización soterrada realizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se considerará de su propiedad.

En el caso de que la infraestructura física soterrada del régimen general de telecomunicaciones, energía eléctrica, semaforización y videovigilancia sea construida por las empresas públicas responsables del servicio en el ámbito de sus competencias, será de propiedad de la misma.
Art. 1288.- De la información de la infraestructura física.- Para cumplir con el objeto previsto en este Título, el órgano metropolitano encargado del territorio, hábitat y vivienda, solicitará a todas as entidades y órganos con facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión de servicio de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia, en todo nivel de gobierno, y a las empresas prestadoras de servicio, la información, data necesaria y actualizada referente a las redes de servicio colocadas e instaladas en el Distrito Metropolitano de Quito, para efectos del cumplimiento de la competencia definida en el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República.

La autoridad encargada del territorio hábitat y vivienda, se encargará de elaborar una plataforma digital en la que conste registrada toda la información cartográfica georreferenciada disponible de la infraestructura física de telecomunicaciones y energía eléctrica que se encuentren dentro del Distrito Metropolitano de Quito. Dicha plataforma se alimentará de los registros de la municipalidad, así como de la información presentada por los sujetos obligados de la LMU 40 y sus modificaciones.
Art. 1289.- Del Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio.- El Plan Metropolitano de Intervención (PMI), es un instrumento de planificación para el soterramiento de las redes físicas aéreas de los servicios de telecomunicaciones, y energía eléctrica existentes, que contiene los polígonos de soterramiento a ejecutarse en el Distrito Metropolitano de Quito.

El Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio deberá estar articulado y en cumplimiento al Plan Nacional de Soterramiento y Ordenamiento de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones, expedido por el órgano rector de las telecomunicaciones y a la planificación institucional de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica, y con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, con el Plan de Uso y Gestión de Suelo y con los instrumentos de planificación del espacio público.

El Plan Metropolitano de Intervención para el Soterramiento de las redes de servicio tendrá una proyección de cuatro años. Se revisará el número de kilómetros a soterrar y los polígonos propuestos, hasta noventa días previos al inicio de cada año, de modo que pueda ser socializado con las autoridades nacionales de telecomunicaciones y energía eléctrica, para obtener la validación de estos polígonos.
Art. 1290.- De los contenidos del PMI.- El Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio contendrá, al menos:

a. Los lineamientos y parámetros para la determinación de los polígonos de soterramiento y sus fases de ejecución, de conformidad con las políticas y criterios para el soterramiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones y energía eléctrica que establezcan las autoridades nacionales rectoras;
b. Los polígonos de soterramiento prioritarios para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en sectores con alta, media y baja densidad de redes, de modo que se ejecuten obras de canalización soterrada equitativamente en el territorio; y,
c. Otros elementos que determine el órgano metropolitano encargado del territorio, hábitat y vivienda, de conformidad con las políticas y criterios para el soterramiento de redes e infraestructura de telecomunicaciones y energía eléctrica que establezcan las autoridades nacionales rectoras.

El Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio será socializado con al menos treinta días previo al inicio de cada año por el órgano metropolitano encargado del territorio, hábitat y vivienda con los entes nacionales de rectoría y control de telecomunicaciones y energía eléctrica, y con los prestadores de estos servicios.
Art. 1291.- De la obligatoriedad de construir sistemas de canalización soterrada.- Todo nuevo proyecto vial, de habilitación del suelo y/o edificación, incluidos aquellos realizados bajo régimen de propiedad horizontal, que se desarrollen en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con sus instrumentos de planeamiento urbanístico, deberá de manera obligatoria incluir la construcción a su cuenta, de las obras necesarias para la canalización soterrada para el despliegue de las redes de servicio de telecomunicaciones y energía eléctrica correspondiente.
Art. 1292.- De la articulación entre niveles de gobierno.- En cumplimiento de la planificación nacional para el soterramiento de redes de servicio de telecomunicaciones y energía eléctrica, el órgano metropolitano encargado del territorio, hábitat y vivienda, remitirá los polígonos de soterramiento ejecutados en el Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio a los entes nacionales de rectoría y control de telecomunicaciones y energía eléctrica, con el fin de que los mismos inicien la coordinación y verificación del proceso de retiro de redes aéreas, conforme sus competencias, posterior al tendido de las redes físicas soterradas, de conformidad con la planificación nacional y local de soterramiento.

El órgano responsable del control en el Distrito Metropolitano de Quito, coordinará acciones de control dentro de sus competencias y funciones, con los entes nacionales de regulación y control de telecomunicaciones y energía eléctrica, para que realicen las acciones que correspondan sobre el ordenamiento de las redes áreas y de servicios, de conformidad con la normativa nacional vigente y en concordancia con el régimen de competencias de los diferentes niveles de gobierno.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN

SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMAS DE CANALIZACIÓN SOTERRADA PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

Art. 1293.- Del sistema metropolitano de canalización soterrada.- El sistema metropolitano de canalización soterrada para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones está conformado por:

a. Todas las obras de canalización soterrada que permitan el despliegue de redes y servicios del régimen general de telecomunicaciones construidos por cualquier órgano o entidad perteneciente al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Todas las obras de canalización soterrada construidas por un sujeto privado que no forme parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito mediante un acuerdo de intervención; y,
c. Todas las acciones para el diseño, construcción, administración, operación y mantenimiento de los ductos y pozos.
Art. 1294.- Administración del sistema de canalización soterrada para el despliegue de las redes de servicio de telecomunicaciones.- La gestión del sistema metropolitano de canalización soterrada de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, estará a cargo de la entidad encargada de la obra pública, entidad que deberá calificarse como proveedor de infraestructura en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, según lo establecido en la normativa nacional vigente; así como ejecutará las obras necesarias y complementarías para la consecución del Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio, de sus polígonos de soterramiento y el mejoramiento del espacio público en superficie de estos polígonos.

La construcción de obras de canalización soterrada para el servicio de energía eléctrica dentro del Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio, la tendrá que ejecutar la empresa distribuidora de energía eléctrica.
Art. 1295.- De la restitución de costos por la construcción exclusiva de infraestructura soterrada.- Cuando se realice la construcción exclusiva de infraestructura soterrada por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o a través de sus empresas públicas, y el beneficiario de la misma sea una empresa pública prestadora de servicios públicos no perteneciente al municipio, el órgano o entidad municipal que ejecutó la obra deberá exigir la restitución del costo de la misma.

Se podrá cobrar una contribución especial por mejoras cuando se regenere integralmente el espacio público en superficie, sin contar el monto de la obra civil de la canalización soterrado.
Art. 1296.- Del presupuesto para sistemas de canalización soterrada.- El presupuesto asignado en un ejercicio económico por la entidad encargada de la obra pública, para el diseño, la construcción, operación y mantenimiento, financiamiento y fiscalización de sistemas de canalización soterrada, no podrá ser inferior a la totalidad de las contraprestaciones recaudadas por concepto de los contratos de provisión de infraestructura física de soterramiento, y de la recaudación por la contribución especial por mejoras para el soterramiento integral del espacio público en los polígonos de soterramiento.
SECCIÓN II
DEL USO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE CANALIZACIÓN SOTERRADA

Art. 1297.- Del uso del sistema metropolitano de canalización soterrada.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que ocupen el sistema metropolitano de canalización soterrada deberán obligatoriamente celebrar el contrato de provisión de infraestructura física de soterramiento con la Entidad encargada de la obra pública, debiendo pagar una contraprestación por su uso, en función del valor por costo de obra y la rentabilidad de la misma.

La fórmula de cálculo para determinar los rangos de valor de la contraprestación será determinada por el Administrador del sistema metropolitanos de canalización soterrada, con base al informe presentado por el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, en función del principio de máxima rentabilidad financiera.

La contraprestación no podrá exceder el monto máximo establecido en la normativa nacional emitida por el ente rector nacional en materia de telecomunicaciones.
Art. 1298.- Del contrato de provisión de infraestructura física de soterramiento.- El contrato de provisión de infraestructura física de soterramiento, es el instrumento a través del cual un prestador de servicios del régimen general de telecomunicaciones, se obliga con la entidad encargada de la obra pública a pagar una contraprestación por el uso del sistema metropolitano de canalización soterrada.

Se celebrarán adendas a los contratos de provisión de infraestructura física cuando los prestadores de servicios de telecomunicaciones, requieran aumentar o disminuir el número de metros lineales de ductos municipales que sus redes ocupan.

La duración de estos contratos será mínimo de un año, y un máximo de cinco años, podrán renovarse anualmente a petición de parte, por el mismo plazo del contrato original, salvo que una de las partes señale lo contrario con sesenta (60) días, previo a la fecha de vencimiento.
Art. 1299.- Registro de contratos.- Los contratos de provisión de infraestructura física de soterramiento, para el uso del sistema metropolitano de canalización soterrada, sus modificaciones, adendas y actualizaciones deberán registrarse en una plataforma digital administrada por la entidad encargada de la obra pública e integrada a la plataforma del organismo de planificación del territorio, hábitat y vivienda.
Art. 1300.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de la contraprestación las empresas públicas prestadoras de servicios públicos que desplieguen sus redes de servicio en el sistema metropolitano de canalización soterrada, de acuerdo con lo indicado en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
SECCIÓN III
DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE CANALIZACIÓN SOTERRADA PARA EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES

Art. 1301.- Modalidad general de construcción.- Toda construcción de obras de canalización soterrada para el servicio de telecomunicaciones, construido debajo de los bienes de dominio público, que sea ejecutada por un sujeto de derecho público o privado que no pertenezca al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, deberá celebrar el acuerdo de intervención.
Art. 1302.- Del acuerdo de intervención.- El acuerdo de intervención constituye el instrumento jurídico por medio del cual el administrador del sistema metropolitano de canalización soterrada permite a un promotor de infraestructura física soterrada de telecomunicaciones, ejecutar a su costo, obras de canalización para el servicio de telecomunicaciones debajo de bienes de dominio público de uso público dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Previa a la suscripción del acuerdo de intervención, el órgano encargado de la planificación del soterramiento deberá emitir un informe técnico favorable.

En el acuerdo de intervención, la municipalidad le faculta al sujeto de derecho público o privado a ocupar dicho espacio para la construcción de la canalización soterrada, y define la modalidad de la entrega de la infraestructura al administrador del sistema metropolitano de canalización soterrada.

El acuerdo de intervención podrá tener dos modalidades:

a. Recuperación de la inversión: El sujeto de derecho público o privado, deberá administrar la infraestructura física soterrada de telecomunicaciones en calidad de promotor, pudiendo convenir la ocupación de los ductos y su contraprestación con los prestadores de servicio de telecomunicaciones en cumplimiento de la normativa nacional vigente, por un tiempo a acordar con el administrador del sistema de canalización soterrada, para el despliegue de las redes de servicio de telecomunicaciones, por un máximo de veinticinco años. Luego de cumplido el tiempo acordado en el acuerdo de intervención, el sujeto cederá gratuitamente la infraestructura al administrador del sistema metropolitano de canalización soterrada.
b. Cesión gratuita: Luego de finalizada la construcción de la infraestructura, el sujeto cederá gratuitamente la misma al administrador del sistema metropolitano de canalización soterrada a través de un acto de entrega recepción.
Art. 1303.- De la ejecución de polígonos de soterramiento del PMI.- La entidad encargada de la obra pública será la encargada de ejecutar todos los polígonos de soterramiento del Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio. Para esto, empleará los mecanismos de contratación pública o asociativos que permite la normativa nacional vigente. En el caso de que no tenga la capacidad económica para hacerlo, certificará aquella y celebrará un concurso público con el fin de adjudicar los polígonos a un promotor de infraestructura física. Se adjudicará el polígono o los polígonos, al oferente que presente la mejor propuesta económica para la municipalidad, expresada en el menor número de años en el que ofrezca ser administrador de los ductos que construya en el acuerdo de intervención.
Art. 1304.- De la adjudicación de los polígonos de soterramiento del PMI.- Una vez concluido el concurso público para adjudicar los polígonos a un promotor de infraestructura física, el ganador deberá iniciar el procedimiento de obtención de la LMU 40-A, conforme lo establecido en la presente ordenanza.
LIBRO III.3
DE LA COMERCIALIZACIÓN

TÍTULO I
DE LOS MERCADOS

CAPÍTULO I
DE LOS MERCADOS MINORISTAS, MAYORISTA Y FERIAS MUNICIPALES

Art. 1305.- Objeto y ámbito de aplicación.- Regular la prestación del servicio de abastecimiento y comercialización de productos alimenticios y mercancías que se puedan expender a través de los mercados municipales, ferias municipales existentes en los mercados y plataformas autorizadas por la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales, que se encuentren en funcionamiento, o los que se autoricen, integren o construyeren en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1306.- Transferencia de dominio.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito encaminará las acciones necesarias para posibilitar la transferencia de dominio de los puestos a los comerciantes bajo la figura de propiedad horizontal.

Para la aplicación del inciso anterior de este artículo, los mercados deberán estar remodelados en su totalidad, y su ejecución será regulada mediante el reglamento especial que se dictará para el efecto.
Art. 1307.- Sistema de comercialización.- La conformación del sistema de comercialización del Distrito Metropolitano de Quito es el siguiente:

a. Comercio de productos perecibles; y,
b. Comercio de productos no perecibles.

El comercio de productos perecibles está conformado por:

a. La Central de Abastos o Mercado Mayorista;
b. Mercados Minoristas Municipales; y,
c. Ferias Municipales existentes en los mercados municipales y plataformas autorizadas por la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales.

Este esquema respetará la naturaleza de cada mercado.
Art. 1308.- Objetivos Principales de la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales.-

a. Planificar, organizar y controlar el sistema de comercialización del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Propender el abastecimiento de productos alimenticios y de primera necesidad en toda circunstancia;
c. Construir locales para mercados adecuados en tamaño, estructura, ubicación y distribución interna, para atender aspectos básicos alimentarios de la comunidad;
d. Reorganizar parcial o totalmente las instalaciones existentes que se deterioren, para lo cual el comité de adjudicación de puestos reubicará temporalmente a los comerciantes afectados, mientras se ejecutan los trabajos, y garantizará la estabilidad de sus puestos de trabajo;
e. Ofrecer mayores facilidades de acceso, estacionamiento, carga, descarga y seguridad para las mercaderías y para quienes participan en su manejo como productores, transportadores, comerciantes y compradores;
f. Ofrecer a los comerciantes y compradores, puestos acondicionados a sus necesidades, higiénicos, ventilados e iluminados, para que puedan ofertar y adquirir con comodidad sus productos, a precios justos;
g. Capacitar al personal administrativo y operativo del sistema de comercialización, para que cumplan sus funciones en forma eficaz, eficiente y así orientar a los comerciantes, atender a los compradores en sus solicitudes, quejas y sugerencias;
h. Capacitar y tecnificar a los comerciantes en aspectos sanitarios de mercado, tales como: Salud ocupacional, medio ambiente, seguridad industrial conocimiento de las normas jurídicas, ordenanzas, reglamentos, y más regulaciones relacionadas con el sistema de comercialización del Distrito Metropolitano de Quito;
i. Establecer un programa de educación a los consumidores mediante demostraciones prácticas de nutrición, carteles, folletos, proyección de películas y otros medios educativos para contribuir a mejorar sus hábitos alimenticios e higiénicos, en coordinación con las dependencias metropolitanas responsables de educación, salud, ambiente, financiera y asesoría de comunicación y diálogo social;
j. Contribuir al mejoramiento de las asociaciones gremiales de los comerciantes, mediante la prestación de servicios técnicos y de capacitación permanente; y,
k. Propender al ejercicio de las buenas prácticas comerciales dentro de todo el proceso de comercialización.
Art. 1309.- Administración y control.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se encargará, a través de la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales de la administración, supervisión, control y vigilancia del cumplimiento del sistema de comercialización.

El control del funcionamiento de los mercados estará a cargo de administradores e inspectores profesionales calificados, designados por el Director Metropolitano de Comercialización, quienes realizaran sus funciones en períodos rotativos sujetos a determinación del Director Metropolitano de Comercialización, sobre la base de informes de evaluación. Anualmente el Director Metropolitano de Comercialización informará a la Comisión de Comercialización de este particular.
Art. 1310.- Del giro.- Se entiende por giro, para efectos de este capítulo, el grupo o conjunto de productos y artículos afines, que presenten aspectos comunes para su comercialización dentro de la misma área, los mismos que deberán ser reglamentados por la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales.
Art. 1311.- Del cambio de giro.- Los comerciantes que requieran cambio de giro, presentarán su solicitud debidamente fundamentada a la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales, la cual de encontrar méritos, luego del análisis dentro del plazo de 15 días, autorizará el cambio solicitado, siempre y cuando no se afecte a los giros existentes y en coordinación con las directivas.
Art. 1312.- Comité de Adjudicación de Puestos.- El Comité de Adjudicación es el órgano encargado de autorizar la concesión de puestos en los mercados, ferias y plataformas metropolitanas, y estará integrado por los siguientes miembros con voz y voto:

a. El Administrador General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado, quien lo presidirá;
b. El Coordinador de Mercados, Ferias y Plataformas Metropolitanas; y,
c. El Presidente de la organización de comerciantes o su delegado, legítimamente reconocido, quien obligatoriamente deberá ejercer la actividad en el mercado cuyo tema va a ser tratado por el Comité.

Actuarán como asesores con voz informativa, pero sin voto, el Supervisor Zonal, el Administrador del Mercado y el Presidente de la Federación de Mercados o su delegado legítimamente reconocido.

Actuará como Secretario el funcionario de la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales que designe el Comité de Adjudicación.

El quórum se conformará con dos de los tres miembros principales con voz y voto.
Art. 1313.- Funciones del Comité de Adjudicación de puestos.- Son funciones del Comité de Adjudicación de Puestos:

a. Elaborar sus normas de funcionamiento y someterlas a la aprobación de la Comisión;
b. Asesorar a la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales en el estudio y resolución de las solicitudes de adjudicación de puestos, que se presenten;
c. Decidir sobre la terminación de los convenios de concesión, y declarar vacantes los puestos de los usuarios, conforme lo establecido por este capítulo;
d. Adjudicar los puestos que se hayan declarado vacantes en cada mercado;
e. Revisar periódicamente la actualización del catastro de cada mercado;
f. Las demás que sobre la materia se le encarguen.
Art. 1314.- Solicitud de puestos.- Las personas que aspiren ser adjudicatarios de un puesto en un mercado municipal, deberán llenar un formulario de solicitud y presentarlo en la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales, adjuntando los demás requisitos solicitados.
Art. 1315.- Adjudicación de puestos.- Una vez receptada y analizada la solicitud por la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales, en el plazo de 30 días, ésta remitirá el expediente para conocimiento del Comité de Adjudicación, quien luego del análisis respectivo adjudicará el puesto vacante al solicitante y dispondrá a la Dirección de Comercialización, en el plazo máximo de 15 días, se celebre el convenio de concesión permanente, conforme las disposiciones de este Título; además se expedirá una credencial que lo identifique como nuevo comerciante.
Art. 1316.- La concesión.- La relación entre los comerciantes y la Municipalidad será personal e intransferible, y se regirá por un documento escrito denominado convenio de concesión; mediante la suscripción de este instrumento la Municipalidad otorgará al comerciante el área de un puesto o local determinado, con las instalaciones y servicios inherentes a ese puesto.

La Municipalidad garantizará al comerciante el uso del puesto o local mientras cumpla con las normas de este capítulo y demás disposiciones complementarias.

No podrá presumirse convenio de concesión por el simple uso de un área para la venta de productos.
Art. 1317.- Terminación del convenio de concesión.- El convenio se terminará por las causas determinadas en el reglamento de aplicación de esta normativa.
Art. 1318.- Fijación de tarifas.- Para la fijación de las tarifas se tomarán en cuenta los diferentes servicios, todos los costos directos e indirectos que se relacionen con el funcionamiento del Mercado y que se identifiquen como tales en el estudio propuesto por la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales, mismo que será aprobada por el Concejo Metropolitano, previo informe de la Comisión de Comercialización.

Las tarifas por ocupación de espacios se cobrarán en función del área ocupada en metros cuadrados, del giro y de las características de la construcción.
Art. 1319.- Obligación de los comerciantes.- Los comerciantes están obligados a cumplir las disposiciones contempladas en esta normativa y su Reglamento.
Art. 1320.- Sanciones.- La inobservancia a las disposiciones de esta normativa serán sancionadas conforme lo estipula el Reglamento de aplicación de la misma.

La reincidencia en el cometimiento de una infracción será sancionada con la terminación del convenio de concesión.

Con independencia de las sanciones a que se refiere el precepto anterior, el infractor que hubiese incurrido en alteración de sellos o documentos oficiales, o realice su actividad comercial con conductas que deriven en la comisión de delitos sancionados por el Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de la Salud, y otros, será denunciado obligatoriamente por la Autoridad Municipal que haya tenido conocimiento de tales hechos, el mismo que será encauzado a la autoridad competente por el canal de su superior jerárquico, para los efectos legales correspondientes.
TÍTULO II
DE LA TRABAJADORA Y EL TRABAJADOR AUTÓNOMO

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1321.- Objeto.- Esta normativa, respetando el derecho al trabajo, tiene por objeto regular las actividades comerciales y de servicios en el espacio público del Distrito Metropolitano de Quito, así como fomentar el desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores autónomos.
Art. 1322.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta normativa son aplicables a las trabajadoras y trabajadores autónomos que ejerzan, o quieran ejercer, actividades de comercio autónomo en el espacio público del territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Las resoluciones y convenios que se adopten en el marco de esta normativa serán de cumplimiento obligatorio por parte de las trabajadoras y trabajadores autónomos, siendo responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los órganos competentes, velar por su cumplimiento y ejecución.
Art. 1323.- Definiciones.- Para la adecuada interpretación y aplicación de esta normativa, se considerarán las siguientes definiciones:

- Trabajo autónomo.- Se entenderá como trabajo autónomo a toda actividad comercial que consista en la compra o venta lícita de productos o artículos; en la prestación de servicios que se desarrollen en el espacio público; o, en la transportación pública.
- Trabajadora y trabajador autónomo.- Las trabajadoras y trabajadores autónomos son aquellas personas que realizan actividades de comercio y prestación de servicios de manera independiente, sin relación de dependencia de un tercero, en el espacio público autorizado.
- Giro.- Clase de productos, mercadería o naturaleza de la actividad comercial y de servicios.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Art. 1324.- Clasificación.- Por la naturaleza de las trabajadoras y trabajadores autónomos, dedicados al comercio y servicios en bienes de uso público, se clasifican en:

1. Trabajadoras y trabajadores autónomos fijos.- Son aquellos que se encuentran en espacios de uso público fijos, ubicados en una jurisdicción administrativa zonal delimitada con calle principal y secundaria. Se considerará también un sistema rotativo, de conformidad con la normativa de ejecución respectiva.
2. Trabajadoras y trabajadores autónomos semifijos.- Son aquellos que laboran en una jurisdicción administrativa zonal, en un radio de acción determinado y por un tiempo establecido.
3. Trabajadoras y trabajadores autónomos ambulantes.- Son aquellos que se desplazan por todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
4. Trabajadoras y trabajadores autónomos ocasionales y temporales.- Son aquellos que laboran en sitios específicos, así como en ferias y espectáculos públicos durante la realización de eventos, por ocasión y temporadas.
5. Trabajadoras y trabajadores autónomos en transportación pública.- Son aquellos que realizan sus actividades de comercio en el interior de las unidades de transportación pública en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO III
PRINCIPIOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; Y, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Art. 1325.- De los principios.- Las actividades comerciales realizadas por las trabajadoras y trabajadores autónomos en el espacio público, serán reguladas a través de esta normativa para garantizar el comercio y la prestación de servicios sostenibles, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico vigente, y se observen los siguientes principios:

1. Equidad;
2. Integración;
3. Justicia;
4. Solidaridad;
5. Cooperación;
6. Responsabilidad social y ambiental;
7. Participación;
8. Sustentabilidad;
9. Salubridad;
10. Progreso; y,
11. Respeto al espacio público.
Art. 1326.- Atribuciones y deberes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

1. Tener libre acceso a información derivada de las actividades comerciales y de servicios realizadas por las trabajadoras y trabajadores autónomos, de conformidad con los mecanismos y procedimientos que se contemplen en la respectiva normativa de ejecución, para su control y el aprovechamiento del espacio de uso público, que contribuya al fortalecimiento de la economía popular y solidaria;
2. Propender a la formación, capacitación y profesionalización permanente de las trabajadoras y trabajadores autónomos en los diferentes procesos de la actividad comercial y de servicios. De ser necesario, se realizarán alianzas con centros de educación para este efecto. Se propenderá también a la inserción y reinserción de las trabajadoras y trabajadores autónomos en el sistema de educación;
3. Promover la suscripción de convenios y formulación de estrategias que fueren necesarias para que los productos que se expendan cuenten con licencias, registros sanitarios u otros necesarios para su comercialización;
4. Promover la consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores autónomos involucrados en la actividad comercial y de servicios, con respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo; además de impulsar los Consejos Consultivos;
5. Fortalecer acciones de administración, vigilancia y control del comercio autónomo; e, instruir mecanismos de coordinación con otras autoridades competentes, para el cumplimiento de las normas que en esta materia se dicten;
6. Estimular nuevos modelos de gestión para la actividad del comercio y servicios que desarrollan las trabajadoras y trabajadores autónomos, dentro del marco jurídico establecido para la economía social y solidaria y a la iniciativa privada;
7. Organizar, racionalizar y autorizar sitios específicos en los cuales las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán ejercer en forma ordenada su actividad; y, definir los diseños que permitan un modelo de desarrollo sustentable y acorde con el entorno urbano, de acuerdo a los giros de comercio autónomo permitidos y autorizados por la normativa metropolitana;
8. Promover, a través del órgano competente y observando la normativa legal y metropolitana vigente, la celebración de acuerdos y/o convenios con las Operadoras de Transporte, que permitan el acceso al interior de las unidades de transportación pública, privada de servicio público y al Sistema Integrado de Transportación Pública y Terminales, a las trabajadoras y trabajadores autónomos que estén regularizados. La regularización respectiva facultará el trabajo del comerciante; y,
9. Garantizar el trabajo autónomo regularizado en procura del desarrollo de las actividades comerciales y servicios, así como promover la protección efectiva de los intereses y derechos de las trabajadoras y trabajadores autónomos para su fortalecimiento.
Art. 1327.- Derechos de las trabajadoras y trabajadores autónomos.- Las trabajadoras y trabajadores autónomos del Distrito Metropolitano de Quito, que hayan obtenido el permiso metropolitano para desarrollar sus actividades comerciales y de servicios, tienen derecho:

1. Al trabajo autónomo, en el marco del respeto al espacio público;
2. A beneficiarse de los planes y proyectos que lleve a cabo el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en lo concerniente a la formación, capacitación, educación, salud, seguridad social y vivienda, entre otros;
3. A participar en los órganos consultivos metropolitanos del comercio popular y de participación ciudadana y control social, de conformidad con la normativa legal y metropolitana vigente;
4. A participar en la construcción y ejecución de modelos de asociación y de gestión, de conformidad con la normativa legal y metropolitana vigente;
5. Al acceso a créditos, de acuerdo con las condiciones determinadas por las instituciones respectivas y las promovidas por la Municipalidad;
6. A participar en las ferias inclusivas de economía popular y solidaria; y,
7. Las trabajadoras y trabajadores autónomos discapacitados, tendrán prioridad en los programas impulsados conforme la Ley Orgánica de Discapacidades, en lo que respecta a infraestructura y mobiliario de trabajo especiales, con las adaptaciones acordes al tipo de discapacidad.
Art. 1328.- Obligaciones de las trabajadoras y trabajadores autónomos.- Las trabajadoras y trabajadores autónomos deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Solicitar y renovar cada año el permiso metropolitano, cuyo trámite deberá iniciarse con al menos 60 días de anticipación a la fecha de caducidad;
2. Exhibir el original del permiso metropolitano actualizado y presentarlo cuando sea requerido por la autoridad metropolitana competente;
3. Ejercer personalmente las actividades comerciales autorizadas, excepto en casos de calamidad doméstica debidamente comprobada y autorizada por la Administración Zonal correspondiente;
4. Respetar el espacio o área asignada, y las demás condiciones establecidas en el permiso metropolitano;
5. Mantener rigurosa higiene en el sitio o área de venta, (mínimo 10 metros a la redonda); en los implementos de uso; en los productos y artículos de expendio; y, en su persona y vestuario respectivo;
6. Limitar su actividad a lo que esté expresamente autorizado en el permiso;
7. Desocupar el espacio público en el caso de que no se haya renovado el permiso;
8. Apoyar a que el trabajo autónomo se desarrolle de conformidad con la normativa legal y metropolitana vigente;
9. Observar para el público y autoridades la debida atención y cortesía, usando modales y lenguajes apropiados;
10. Portar la credencial y estar uniformado de acuerdo al giro o actividad comercial; y, a las directrices del Consejo Distrital y del Consejo Zonal para el Desarrollo de la Trabajadora y Trabajador Autónomo;
11. Pagar la regalía metropolitana por el uso del espacio público;
12. Facilitar el trabajo de las autoridades de control y proveer las muestras de los productos expendidos para los análisis correspondientes, según corresponda; y,
13. Las demás que establezca esta normativa y su normativa de ejecución.
CAPÍTULO IV
ZONAS PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS

Art. 1329.- Uso y ocupación del espacio público.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones de esta normativa, se entenderá como uso y ocupación del espacio público para el trabajo autónomo, a toda actividad que consista en la compra o venta de productos o la prestación de servicios de los giros permitidos, que tenga lugar en las aceras, plazas, parques, parques emblemáticos, portales, parterres, pasajes, puentes, bulevares, paradas de transporte de servicio público, vehículos de transportación pública y demás espacios públicos del Distrito Metropolitano de Quito, sea que la actividad tenga carácter permanente, habitual, ocasional o temporal.
Art. 1330.- Zonas especiales.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito declarará zonas especiales de protección y recuperación de los espacios de uso público, cuando se requiera, para desarrollar otras actividades ajenas al comercio autónomo, garantizando consensuadamente los puestos de trabajo.
Art. 1331.- Zonas permitidas.- Las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán realizar actividades de trabajo autónomo y prestación de servicios dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, en los sitios y lugares que para el efecto las Administraciones Zonales determinen, debiendo informar sobre este particular al Consejo Distrital.
Art. 1332.- Zonas no permitidas.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución del órgano competente, determinará las zonas no permitidas para la realización de actividades de trabajo autónomo, y procederá a la reubicación de las trabajadoras y trabajadores autónomos en otras zonas o sitios, procurando acuerdos con las trabajadoras y trabajadores autónomos y/o las organizaciones del sector, sobre la base de criterios técnicos, según sea el caso.

Se prohíbe el otorgamiento de permisos para desarrollar actividades comerciales por parte de las trabajadoras y trabajadores autónomos, en áreas regeneradas de las Administraciones Zonales y en el Centro Histórico de Quito, dentro de los límites que se detallan a continuación, de conformidad con la Declaración de Quito como "Patrimonio Cultural de la Humanidad", realizada el 8 de septiembre de 1978, por parte del Comité Intergubernamental del Patrimonio Mundial de la UNESCO; y, el Título referente a las áreas y bienes patrimoniales de este Código:

Plano 15 H.- NORTE.- Del punto 1; ubicado en la unión de las calles Baños de la Vega, continúa por la última calle referida al Noreste hasta la unión con la calle Tapi en el punto 2; de esta unión sigue por la última calle señalada al sureste hasta el empalme de la calle Cenepa en el punto 3; de dicho empalme continúa por la última calle mencionada al Noreste hasta la intersección de la calle Carchi, en el punto 4; de esta intersección sigue por esta calle señalada al Sureste hasta la unión con el Pasaje San Juan en el punto 5; de dicha unión sigue por el Pasaje mencionado, hasta el cruce de la calle Babahoyo en el punto 6; de este cruce sigue por la calle señalada al Sureste hasta el cruce de la calle Imbabura en el punto 7; de este cruce, continúa por la calle Imbabura en Noreste hasta la unión de la calle Esmeraldas en el punto 8; de esta unión, continúa por la calle Esmeraldas en dirección Sureste, hasta su intersección con la calle Cuenca, en el punto 9; de esta intersección sigue por la última calle señalada al Noreste hasta la intersección de la calle Galápagos por el punto 10; de esta intersección, continúa por la calle mencionada al Sureste hasta el cruce de la calle Benalcázar en el punto 11; de dicho cruce continúa la calle Benalcázar al Noreste hasta el cruce de la calle Carchi en el punto 12; de dicho cruce continúa por la calle referida al Sureste hasta la intersección con la calle Venezuela en el punto 13; de esta intersección con la calle Venezuela en el punto 13 sigue por la calle Venezuela al Noreste de la calle Caldas en el punto 14; de dicho cruce continúa por la calle referida al Sureste hasta la intersección con la calle Vargas en el punto 15; de dicha intersección continúa por la última calle mencionada al Noreste hasta la intersección de la calle Pedro Briceño en el punto 16; de dicha unión continúa por la calle mencionada al Sureste hasta el cruce con la Avda. Gran Colombia, en el punto 17; de dicho cruce continúa por la Avda. Gran Colombia en dirección Noreste hasta el cruce con la calle Luis Sodiro, en el punto 18.

ESTE.- Del punto 18, ubicado en la Unión de la Avda. Gran Colombia y la Calle Luis Sodiro, continúa por esta calle al Sureste hasta la unión de la calle Valparaíso en el punto 19; de dicha unión sigue por la última calle señalada al Sureste hasta la unión de la calle Antonio Elizalde en el punto 20; de esta unión continúa por la última calle mencionada en dirección Sureste hasta el cruce con la calle Manuel Samaniego, en el punto 21; de dicho cruce continúa por la calle señalada al Sureste hasta la unión de la calle Antepara, en el punto 22; de esta unión continúa por la última calle mencionada al Noroeste hasta el cruce con la calle Valparaíso, en el punto 23; de dicho cruce sigue por la calle mencionada al Sureste, hasta la intersección de la calle Concepción en el punto 24; de esta intersección continúa por la última calle indicada al Oeste hasta la unión con la Avda. Pichincha, en el punto 25; de dicha unión continúa por la Avda. Pichincha en dirección Sur hasta el empalme con la calle Santa Cruz, ubicado en el redondel del punto 26; de este empalme continúa por la calle mencionada hasta la unión de la Avda. Cumandá, en el punto 27; de dicha unión continúa por la Avda. indicada al Sur hasta la unión con la calle El Sena, en el punto 28.

SUR.- Del punto 28, ubicado en la unión de la Avda. Cumandá y la calle El Sena, continúa hasta la calle en dirección Este hasta la unión en la calle Maldonado, en el punto 29; de dicha unión continúa por la última calle señalada al Norte hasta el cruce de la calle Benigno Vela, en el punto 30; de este cruce, sigue por la calle referida al Noroeste hasta la unión de la Avda. 5 de Junio en el punto 31; de esta unión continúa por la Avda. 5 de Junio al Suroeste hasta la unión Escalinata S/N en el punto 32; de esta unión por la Escalinata indicada en dirección Noroeste hasta la unión del Pasaje Pascuales en el punto 33; de dicha unión por la calle indicada al Noroeste hasta la unión por la Escalinata García Moreno en el punto 34; de esta unión continúa por la Escalinata referida al Noreste hasta su unión con la calle Villavicencio con el punto 35; de dicha unión continúa por la calle mencionada al Noroeste hasta la unión con la calle Bahía de Caráquez, en el punto 36; de esta unión continúa por la calle mencionada en dirección Suroeste hasta el cruce de la calle Cestaris, en el punto 37; de dicho cruce por la calle señalada al Noroeste hasta el cruce de la calle Francisco Farfán en el punto 38; de dicho cruce por esta última calle referida al Norte, hasta unión de la calle Paltas en el punto 39.

OESTE.- Del punto 39, ubicado en la unión de las calles Francisco Farfán y Paltas; por esta última calle continúa en dirección Noroeste hasta su unión en la Avda. Cumandá, en el punto 40; esta unión continúa por la Avda. Cumandá en dirección Norte hasta el cruce de la calle Archidona, en el punto 41; de dicho cruce continúa por esta calle y su prolongación al Noroeste hasta interceptar la calle Huayna Cápac, en el punto 42; de dicha intersección por la última calle señalada al Noreste hasta la unión de la calle la Libertad, en el punto 43; de dicha unión sigue por la última calle mencionada al Noreste en una longitud de 100 metros y su prolongación Norte hasta interceptar la prolongación Noroeste de la Avda. 24 de Mayo, en el punto 44; de dicha intersección continúa por la prolongación de esa Avda. hasta el empalme de la calle indicada al Noreste hasta el empalme de las calles El Placer y Rocafuerte en el punto 46; de este empalme al Sureste continúa por la calle El Placer hasta el punto 47; ubicado a 210 metros de su unión con la Calle José de Pazmiño; de este punto una alineación al Noroeste hasta la unión de la Escalinata S/N en la calle Andrés Zúñiga; en la calle referida hasta la unión con la calle El Placer en el Punto No, 49, de esta última unión al Sureste de la calle Isidro en el punto 50; de dicha unión continúa por la última calle indicada al Noroeste hasta el cruce de la calle Baños en el punto 51; y, de este cruce, sigue por la calle Baños al Norte hasta su unión en la calle Vega, en el punto 1.
CAPÍTULO V
ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL COMERCIO AUTÓNOMO

Art. 1333.- De los organismos.- Para el ejercicio pleno de sus competencias, el Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, para efectos del comercio autónomo, está integrado por las siguientes funciones:

1. Legislación y fiscalización (Concejo Metropolitano y sus Comisiones);
2. Ejecutivo (Alcaldía, Agencia de Coordinación Distrital de Comercio y Administraciones Zonales); y,
3. Participación ciudadana (Consejo Distrital para el Desarrollo de la Trabajadora y el Trabajador Autónomo).
Art. 1334.- Del Consejo Distrital para el Desarrollo de la Trabajadora y el Trabajador Autónomo.- El Consejo Distrital será el órgano responsable del asesoramiento para el fomento y desarrollo del trabajo autónomo en el espacio público del Distrito Metropolitano de Quito, y estará integrado por los siguientes miembros, con voz y voto:

1. El Administrador o Administradora General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado, quien lo presidirá;
2. El Director o Directora de la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio;
3. Una delegada o un delegado de la Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana;
4. Un representante de las trabajadoras y trabajadores autónomos, elegido mediante votación universal, conforme lo establezca la normativa de ejecución a esta normativa; y;
5. El presidente o la presidenta de la asociación de trabajadoras y trabajadores autónomos, o su delegado o representante, legalmente reconocido, el cual será invitado por el Consejo Distrital de acuerdo al tema a ser tratado, el mismo que obligatoriamente deberá ejercer una actividad de comercio o de servicio; y, que represente a la trabajadora y/o trabajador autónomo para el caso en referencia.

Actuarán como asesores, con voz informativa y sin voto, el delegado de la Administración Zonal respectiva, responsable del Comercio Autónomo; el representante de las trabajadoras y trabajadores autónomos independientes, si los hubiere; y, un representante del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.

Actuará como secretario un funcionario de la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, designado por su Director o Directora.

El quórum del Consejo Distrital será de al menos tres de los cinco miembros principales con voz y voto, en el cual debe constar al menos uno de los representantes de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

En cada Administración Zonal se replicarán los Consejos Zonales de Comercio para el Desarrollo dela Trabajadora y Trabajador Autónomo, de conformidad a la normativa metropolitana vigente.
Art. 1335.- Funciones del Consejo Distrital para el Desarrollo de la Trabajadora y Trabajador Autónomo.- Serán funciones del Consejo Distrital para el Desarrollo de la Trabajadora y Trabajador Autónomo las siguientes:

1. Elaborar sus normas y criterios de funcionamiento para someterlas a la aprobación de la Comisión de Comercialización;
2. Vigilar la observancia de las políticas institucionales sobre el Comercio Autónomo;
3. Proponer programas, planes y proyectos para el desarrollo de las trabajadoras y trabajadores autónomos;
4. Vigilar el cumplimiento del Plan Operativo Anual del Fondo de Desarrollo de la Trabajadora y Trabajador Autónomo;
5. Asesorar a las Administraciones Zonales en el estudio y resolución de las solicitudes del uso de ocupación del espacio público que se presenten;
6. Coordinar con la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio el desarrollo integral de la trabajadora y trabajador autónomo;
7. Conocer los informes de adjudicación, terminación de los permisos y/o convenios de uso del espacio público;
8. Revisar periódicamente la actualización del censo de trabajadoras y trabajadores autónomos;
9. Gestionar la implementación de políticas y acciones afirmativas, garantizando el ejercicio de los derechos de los grupos de atención prioritaria; y,
10. Las demás que sobre la materia le encarguen las autoridades competentes.

El Consejo Distrital para el Desarrollo de la Trabajadora y Trabajador Autónomo deberá informar mensualmente a la Comisión de Comercialización sobre las acciones y gestiones realizadas por este órgano.
Art. 1336.- De las unidades económicas populares.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito propenderá el desarrollo de las diversas formas de economía popular, de producción, comercialización y prestación de servicios basadas en el fomento de la asociación y la solidaridad de las trabajadoras y trabajadores autónomos, para lo cual las autoridades impulsarán la conformación de Unidades Económicas Populares. Su constitución, registro, requisitos, atribuciones, control y procedimientos se establecerán en la normativa de ejecución de esta normativa.

Para el fortalecimiento económico y desarrollo de la actividad de las Unidades Económicas Populares, se coordinará con otras instituciones del sector público para el otorgamiento de líneas de crédito, capacitación y asistencia social, con planes y programas de inclusión social.
Art. 1337.- Del fomento y promoción de las organizaciones sociales.- La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de sus competencias, propenderá al fortalecimiento de las organizaciones de las trabajadoras y trabajadores autónomos, para lo cual:

1. Organizará proyectos de capacitación y asistencia técnica para las organizaciones sociales, para desarrollar su capacidad ejecutora en proyectos de desarrollo sostenible;
2. Establecerá y ejecutará modelos de gestión participativos con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos;
3. Propenderá a la conformación de organizaciones de economía popular legalmente constituidas, conformada por trabajadoras y trabajadores autónomos, con el propósito de mejorar sus condiciones de vida;
4. Incentivará las formas asociativas de participación para el control social, dentro de los sistemas de participación de conformidad con la ley; y,
5. Apoyará los procesos de organización, regulación, ordenamiento del comercio autónomo y prestación de servicios en centros comerciales, mercados, plataformas, servicio de transportación pública y otros espacios autorizados.
Art. 1338.- Para sentar las bases de la economía solidaria y construir un comercio seguro y efectivo en la ciudad, el Administrador General, en conjunto con la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, realizará de forma periódica una estimación de los valores a recaudar por concepto de las regalías y multas establecidas en esta normativa, así como donaciones, transferencias, legados y asignaciones no rembolsables, y programarán un valor equivalente que sea utilizado para financiar planes, programas, proyectos y/o estímulos, para el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios de las trabajadoras y trabajadores autónomos.

Estos valores serán administrados por la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio.
Art. 1339.- La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio establecerá en el Plan Operativo Anual, los recursos necesarios para la ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo de la trabajadora y el trabajador autónomo.
CAPÍTULO VI
GIROS DE COMERCIO Y PAGOS DE LA REGALÍA

Art. 1340.- De los giros de la actividad comercial y de servicios.-Las trabajadoras y trabajadores autónomos que requieran cambio de giro, presentarán su solicitud a la Administración Zonal respectiva, la cual deberá analizar la propuesta y emitir el informe técnico correspondiente para su aprobación, dentro del plazo de quince días, siempre y cuando no afecte a giros existentes. Para la concesión del permiso metropolitano en el espacio de uso público, se considerarán los siguientes giros:

1. Productos no perecibles:

a. Productos industriales como: Lapiceros, artículos de papelería, cosméticos, máquinas, cuchillas de afeitar, productos de higiene personal que dispongan de registro sanitario o sus equivalentes, bisutería, hilos, agujas, corta uñas, limas, cotonetes, fundas para la basura y afines;
b. Productos manufacturados como: Ropa confeccionada, tejidos, calzado y artículos de cuero, fibra, lana o metal;
c. Artesanía en general: De madera, barro cocido, porcelana, vidrio, mazapán, cuero, fibra lana o metal;
d. Artículos impresos como: Libros, revistas, periódicos, loterías, tarjetas y afines;
e. Artículos: Latonería y hojalatería.
f. Productos fonográficos y afines; y,
g. Otros definidos por la autoridad competente.

2. Productos Perecibles:

a. Alimentos procesados con registro sanitario: Empacados, enfundados herméticamente, bebidas embotelladas, confites y afines;
b. Alimentos preparados domésticamente como: Refrescos, bebidas, comida rápida, típica o al paso;
c. Frutas con o sin corteza;
d. Flores y arreglos florales; y,
e. Otros definidos por la autoridad competente.

2. Servicios:

a. Limpieza y reparación de calzado;
b. Fotógrafos;
c. Pesadores;
d. Servicios telefónicos;
e. Juegos y entretenimiento;
f. Actividades artísticas;
g. Soldadura, joyería y relojería;
h. Baterías sanitarias;
i. Recicladores de residuos;
j. Copiado de llave y arreglo de cerraduras; y,
k. Otros definidos por la autoridad competente. (66)

(66) Letra j) del numeral tres derogada mediante Disposición Derogatoria Única de la Ordenanza Metropolitana No. 034-2022, sancionada el 03 de junio de 2022.
Art. 1341.- Del pago anual de la regalía metropolitana.- Será obligación de las trabajadoras y trabajadores autónomos, previo al ejercicio de su actividad económica, obtener el permiso metropolitano y realizar el pago anual de la regalía respectiva. El cálculo del monto a pagar por este concepto se efectuará en función de los siguientes parámetros: El área geográfica de uso del espacio público, de conformidad con el Código del Área de Intervención Valorativa (AIVA); y, la clasificación de la trabajadora y trabajador autónomo.

Para el cálculo del pago anual del monto por regalía, se debe establecer el 5% del valor del metro cuadrado del espacio público, conforme al AIVA. De este valor, conforme a la clasificación de la trabajadora y trabajador, se deberán pagar los siguientes porcentajes:

Fijo: 100%;
Semifijo: 75%; y,
Ocasional y temporal: 50%.

Para el caso de las trabajadoras y trabajadores autónomos ambulantes y de transportación pública, el cálculo se establece en el 5% del valor del metro cuadrado del espacio público promedio entre los valores mínimos y máximos de todas las AIVA. Sobre este valor se establecerá un valor fijo del 25%.

Los pagos a realizarse se detallan en el cuadro que sigue, para trabajadoras y trabajadores fijos, semifijos, ocasionales y temporales:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 525. (ver...)

De la misma manera, para esquematizar lo anteriormente señalado, se presenta el siguiente cuadro para trabajadoras y trabajadores ambulantes y transportación pública:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 527. (ver...)

El pago anual de la regalía metropolitana será cancelada en las Administraciones Zonales durante los primeros días del mes de enero de cada año, requisito indispensable para la renovación de los permisos metropolitanos para que las trabajadoras y trabajadores autónomos puedan realizar sus actividades comerciales y de servicios en los espacios de uso público del Distrito Metropolitano de Quito.

Las trabajadoras y trabajadores autónomos discapacitados y adultos mayores estarán exonerados del 50% en el pago de la regalía metropolitana a que se refiere este artículo. Para las personas con discapacidad, dicha exoneración se hará efectiva con la presentación del carné respectivo, otorgado por el Consejo Metropolitano de Discapacidades.
CAPÍTULO VII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL COMERCIO AUTÓNOMO

Art. 1342.- Del permiso metropolitano.- El permiso metropolitano es el único documento habilitante para el ejercicio de la actividad económica de las trabajadoras y trabajadores autónomos en los espacios de uso público destinados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que será determinado por las Administraciones Zonales.

El permiso se otorgará de conformidad a un formato único que será establecido en la normativa de ejecución de esta normativa. En el caso de las trabajadoras y trabajadores autónomos ambulantes y en transportación pública se otorgará el permiso metropolitano correspondiente en la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio.

Para el caso de las trabajadoras y trabajadores autónomos históricos en transportación pública, que realicen su actividad comercial o de servicios en las terminales terrestres interprovinciales de Quitumbe y Carcelén, las administraciones de los terminales emitirán el permiso correspondiente, de conformidad con la normativa de ejecución.
Art. 1343.- En atención al giro o a la naturaleza de la actividad, el permiso metropolitano puede referirse a una categoría específica de productos, artículos o servicios. El pago de la regalía metropolitana respectiva por parte de las trabajadoras y trabajadores autónomos será anual, debiendo realizar el pago durante los primeros días del mes de enero, en las Administraciones Zonales respectivas.
Art. 1344.- Los permisos tendrán una vigencia anual, sin embargo podrán ser suspendidos o revocados por las causas establecidas en esta normativa y su normativa de ejecución, respetando el debido proceso.
Art. 1345.- Tipos de permisos metropolitanos.- Los permisos, en razón del tiempo, pueden ser permanentes, temporales y ocasionales.

1. Los permisos permanentes son aquellos que se otorgan en lugares autorizados, y deben ser renovados como máximo hasta el mes de enero de cada año;
2. Los permisos temporales, son aquellos otorgados para fechas específicas, por un período máximo de quince días; y,
3. Los permisos ocasionales, son los que se otorgan para un evento específico.
Art. 1346.- Quedan prohibidas todas las disposiciones verbales o escritas, que violenten las normas establecidas en esta normativa y su normativa de ejecución. El funcionario que emita permisos metropolitanos con formatos distintos a los autorizados, o que no cumpla con todos los requisitos establecidos en esta normativa y su normativa de ejecución, será sancionado conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Art. 1347.- Carácter individual del permiso metropolitano.- El permiso será intransferible a terceras personas. En caso de incumplimiento, éste será revocado.

No se podrá conceder más de un permiso a la trabajadora o trabajador autónomo. Éste deberá ejercer su actividad comercial y de servicio en el sitio o área y giro para el que fue autorizado. Su incumplimiento será causal de sanción.

En el caso de casetas u otros mobiliarios similares, cuando se hubiere emitido más de un permiso de uso del espacio público para una misma persona, se considerará nulo al permiso que hubiere sido emitido con fecha posterior y se sancionará con la revocatoria del primer permiso conforme la normativa metropolitana, además de las sanciones previstas en esta normativa.
Art. 1348.- Procedimiento y requisitos para obtener el permiso metropolitano.- Para la obtención del permiso metropolitano, las trabajadoras y trabajadores autónomos que requieran la ocupación exclusiva y temporal de un sitio o lugar de uso público; o, realizar su actividad en un medio de transportación pública dentro del Distrito Metropolitano de Quito, deberán llenar el formulario que se determine en la normativa de ejecución, en la Administración Zonal o a la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, según corresponda. La solicitud deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Solicitud en formato establecido;
2. Fotocopia a color de la cédula de ciudadanía o documento de identidad para extranjeros, emitido por la autoridad competente;
3. Fotocopia a color de la papeleta de votación actualizada;
4. Certificado de capacitación en el curso que la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio organice para obtener el permiso metropolitano, de conformidad con la normativa de ejecución;
5. Certificado de salud emitido por la autoridad pública competente, que demuestre que la trabajadora o trabajador autónomo se encuentre apto para el desarrollo de su actividad; y,
6. Dos fotografías a color tamaño carné.

Los adultos mayores y las personas con discapacidad, identificadas con el carné del Consejo Metropolitano de Discapacidades, serán consideradas de manera preferencial para el otorgamiento del permiso metropolitano.

Para el caso de personas que hayan solicitado el derecho de asilo o refugio, así como quienes ya tienen su reconocimiento como tales, de conformidad con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos, se establecerá el procedimiento y requisitos para obtener el permiso metropolitano en la norma de ejecución de esta normativa.
Art. 1349.- Para la aprobación de la solicitud, se requerirá el informe técnico respectivo dentro del término de quince días. En cada Administración Zonal se conformará una estructura responsable del comercio autónomo, de acuerdo a las políticas institucionales y a la realidad de las trabajadoras y trabajadores autónomos, debiendo cumplir estrictamente con los procedimientos administrativos y operativos establecidos en esta normativa y su normativa de ejecución.
Art. 1350.- Una vez aprobada la solicitud y previo a la emisión del permiso, las trabajadoras o trabajadores autónomos deberán presentar en la Administración Zonal respectiva y/o Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, según corresponda, el comprobante de pago de la regalía metropolitana, en el término de cinco días. Una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior y realizado el pago respectivo, la Administración Zonal correspondiente o la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio emitirán la credencial metropolitana y el permiso como trabajadora o trabajador autónomo, en el término de cinco días.
Art. 1351.- De la Credencial Metropolitana.- El trámite para la obtención del permiso metropolitano será personal e indelegable. La Administración Zonal respectiva o la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, en su caso, emitirá la credencial metropolitana con los sellos y garantías necesarias para que ésta no pueda ser adulterada. Para efectos de control por parte de la autoridad competente, la credencial metropolitana es de carácter personal y será el único documento que le habilite a la trabajadora o trabajador autónomo para ejercer sus actividades comerciales y de servicios en el lugar, sitio y/o giro autorizado, para lo cual deberá portar la credencial y usar el uniforme autorizado para el desarrollo de su actividad comercial o prestación de servicios.

La Credencial Metropolitana deberá contener la siguiente información:

1. Nombres y apellidos;
2. Fecha de nacimiento;
3. Cédula de ciudadanía o documento de identidad para extranjeros emitido por la autorida competente;
4. Fotografía a color;
5. Zona de trabajo (avenida, plaza, otros);
6. Giro de la actividad comercial o prestación de servicios;
7. Número de contacto para emergencias;
8. Número y código;
9. Holograma de seguridad;
10. Organización a la que pertenece, de ser el caso;
11. Tipo de sangre; y,
12. Condición de discapacidad o de adulto mayor, de ser el caso.
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Art. 1352.- Sistema de información.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Informática, contará con una base de datos que se alimentará con la información generada de todas las instancias administrativas, para obtener reportes que permitirán a las autoridades competentes consolidar el trabajo autónomo.

El Sistema de Información será flexible y permitirá su adaptación y actualización periódica, según los avances en la modernización de la administración metropolitana; y, estará sujeta a los estándares e infraestructura informática establecida por las autoridades competentes. La base de datos emitirá informes de gestión consolidados en forma semestral.
Art. 1353.- Catastro.- La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio administrará el sistema de información y organizará el catastro, que contendrá a todas las trabajadoras y trabajadores autónomos del Distrito Metropolitano de Quito, que se encuentren legalmente ejerciendo su actividad comercial y prestación de servicios. El catastro deberá ser actualizado semestralmente.
Art. 1354.- Censo.- La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, en coordinación con las instancias administrativas correspondientes, organizará y realizará censos para conocer, en forma cualitativa y cuantitativa, el segmento de las trabajadoras y trabajadores autónomos del Distrito Metropolitano de Quito, de manera participativa con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos legalmente constituidas, a través de encuestas individuales in situ, para garantizar el derecho al trabajo de las trabajadoras y trabajadores autónomos y velar por el adecuado uso del espacio público. Este censo se realizará obligatoriamente cada dos años.
CAPÍTULO IX
DE LA EJECUCIÓN

Art. 1355.- A la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio le corresponde:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta normativa y su normativa de ejecución;
2. Expedir las disposiciones administrativas que se requieran para la gestión del comercio autónomo;
3. Determinar las políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración, regulación y gestión de la actividad comercial y de servicios autónomos;
4. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, las políticas y las metas definidas para el sector;
5. Promover Comités Consultivos que permitan la participación ciudadana para la toma de decisiones, en las políticas de la actividad de comercio y servicios autónomos;
6. Informar sobre las acciones al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y a la Comisión de Comercialización;
7. Implementar el sistema de información;
8. Organizar el catastro y mantenerlo actualizado, conjuntamente con las Administraciones Zonales; y,
9. Las funciones y competencias asignadas en el orgánico funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1356.- La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio podrá desconcentrar sus actividades y competencias a otros órganos y entidades metropolitanas, para el control, administración y seguimiento de las actividades comerciales y servicios que desarrollen las trabajadoras y trabajadores autónomos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1357.- Las Administraciones Zonales del Distrito Metropolitano de Quito tendrán las siguientes competencias:

1. Administrar, regular y controlar las actividades del comercio autónomo;
2. Receptar todas las solicitudes para trámite, de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en esta normativa y su normativa de ejecución, con el informe técnico respectivo;
3. Entregar y controlar las credenciales metropolitanas a las trabajadoras y trabajadores autónomos, de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa de ejecución de esta normativa;
4. Otorgar permisos de remplazo a los parientes de las trabajadoras y trabajadores autónomos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, en caso de ausencias temporales ya sea por calamidad doméstica, enfermedad o incapacidad de las trabajadoras y trabajadores autónomos;
5. Conceder los cambios de giros y/o de lugares o sitios que soliciten las trabajadoras y trabajadores autónomos, previo informe técnico;
6. Implementar y actualizar el catastro y registro de las trabajadoras y trabajadores autónomos en la base de datos que las Administraciones Zonales dispondrán para el efecto;
7. Presentar iniciativas, planes, programas y proyectos en beneficio de las trabajadoras y trabajadores autónomos; y,
8. Tramitar las solicitudes y peticiones de las trabajadoras y trabajadores autónomos que sean de su competencia, de conformidad con lo establecido en esta normativa.
CAPÍTULO X
INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 1358.- De las visitas de control.- Las visitas de control estarán a cargo de la Agencia Metropolitana de Control, Administraciones Zonales y del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito. De acuerdo al ámbito de sus competencias, estarán facultadas a:

1. Solicitar la presentación del permiso metropolitano otorgado y exigir el porte del carné de identificación en la indumentaria establecida para cada giro;
2. Ingresar a los sitios o lugares de uso público que estén siendo utilizados para el expendio de alimentos;
3. Verificar los procedimientos, observancia y aplicación de buenas prácticas higiénicas; procesos y condiciones ambientales y de salubridad en que se expenden los productos alimenticios; y,
4. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus tareas, funciones y competencias.
Art. 1359.- Del debido proceso.- Las autoridades y/o funcionarios metropolitanos, en el ejercicio de sus actividades de supervisión y control, deberán observar las normas y procedimientos establecidos para el efecto, así como el debido proceso, conforme a la normativa nacional y metropolitana. Quienes inobservaren lo anteriormente señalado y se excedieren en sus atribuciones y funciones, serán motivo de la apertura del expediente administrativo correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales respectivas.
Art. 1360.- De la autorización del manejo seguro y expendio de alimentos.- La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, en el curso de capacitación para obtener el permiso metropolitano, obligatoriamente incluirá el módulo de Manejo Seguro y Manipulación de Alimentos para las trabajadoras y trabajadores autónomos.
Art. 1361.- De los informes.- Será obligación del Jefe Zonal del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito informar a la Administración Zonal respectiva sobre las novedades que se presenten, a fin de tomar los correctivos o realizar las gestiones administrativas necesarias.
Art. 1362.- De los incentivos o estímulos.- La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio establecerá los incentivos o estímulos a los que las trabajadoras y trabajadores autónomos se harán acreedores, en virtud del cumplimiento de esta normativa y de su normativa de ejecución. El procedimiento y las categorías de incentivos o estímulos se establecerán de forma detallada en la normativa de ejecución.

Del mismo modo, la Agencia Distrital de Comercio propenderá, a manera de incentivos, el acceso a programas de capacitación, educación acelerada ABC, programas de vivienda, seguro de vida, atención preventiva de salud y mejoramiento del mobiliario e infraestructura, que permita alcanzar el buen vivir a trabajadoras y trabajadores autónomos.
Art. 1363.- Clases de infracciones.- Para ejercer las potestades de inspección y control, la Agencia Metropolitana de Control y las Administraciones Zonales del Distrito Metropolitano de Quito, con el apoyo logístico del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, dentro del ámbito de sus competencias, tendrán a su cargo la inspección y el control de las actividades que realicen las trabajadoras y trabajadores autónomos y el lugar donde las lleven a cabo.

Las infracciones podrán ser leves, graves y muy graves.
Art. 1364.- Infracciones leves.- Serán sancionadas con llamado de atención por escrito, quienes cometan las siguientes infracciones:

1. El trabajador o trabajadora autónoma que no lleve puesto el uniforme o no cuente con los implementos necesarios en el ejercicio de su actividad, de conformidad al giro de comercio y de servicios;
2. Quien no mantenga el orden y la disciplina en el sitio o área previamente asignada; y,
3. Quien no utilice el diseño de mobiliario, de acuerdo al modelo autorizado por el Municipio, según la zona en la que se desarrolle la actividad.

La reincidencia en el cometimiento de una falta leve será sancionada con una multa equivalente al 3% de una remuneración básica unificada. En los casos en los que el administrado justifique la incapacidad del pago monetario, deberá realizar trabajo comunitario, por el lapso de tres horas, dentro de los límites de la Administración Zonal en donde se haya cometido la infracción, de conformidad con la normativa de ejecución.

Una tercera reincidencia en el cometimiento de una falta leve se la considerará como infracción grave.
Art. 1365.- Infracciones graves.- Serán sancionadas con el pago de una multa equivalente al 5% de la remuneración básica unificada, o el ejercicio de trabajo comunitario por el lapso de seis horas, dentro de los límites de la Administración Zonal en donde se haya cometido la infracción:

1. Quien realice actividades de comercio o servicio con permisos caducados.
2. Quien realice un cambio de giro de la actividad comercial o servicio sin la autorización correspondiente;
3. Quien realice el traspaso, préstamo o cesión, arriendo o venta del permiso de uso del espacio público, la credencial o el uniforme, sin la autorización correspondiente;
4. Quien permita la instalación de relojes de las empresas de transporte público en sus casetas o kioscos;
5. Quien permita o instale publicidad que no cumpla con los permisos, de acuerdo a la normativa vigente;
6. Quien realice conexiones clandestinas de cualquier tipo;
7. Quien use altoparlantes, bocinas, amplificadores y todo tipo de ruido con fines de publicidad para el ofrecimiento de productos o servicios, que superen los niveles tolerables establecidos en la norma vigente, sin la autorización respectiva;
8. Quien gestionare la obtención de otro permiso, contando ya con uno vigente; y,
9. Quien permita que niñas y niños trabajen de manera permanente con la trabajadora o trabajador autónomo. Para el caso de adolescentes se deberá contar con la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales o el órgano que sea competente.

La reincidencia en el cometimiento de una falta grave será sancionada con una multa del 7% de la remuneración básica unificada. En los casos en los que el administrado justifique la incapacidad del pago monetario, éste deberá realizar trabajo comunitario, por el lapso de ocho horas, dentro de los límites de la Administración Zonal en donde se haya cometido la infracción.

Una tercera reincidencia en el cometimiento de una falta grave, será considerada falta muy grave.
Art. 1366.- Infracciones muy graves.- Serán sancionados con el pago de una multa equivalente al 10% de la remuneración básica unificada, o el ejercicio de trabajo comunitario por el lapso de dieciséis horas (dos jornadas de trabajo), dentro de los límites de la Administración Zonal en donde se haya cometido la infracción:

1. La trabajadora o trabajador autónomo que trabaje en estado etílico o bajo la influencia de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas;
2. Quien comercialice productos alimenticios preparados domésticamente, que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias, previo cumplimiento del debido proceso;
3. Quien adquiera o comercialice mercadería que no justifique su procedencia; y,
4. Quien realice la actividad comercial o servicio con un permiso metropolitano adulterado; o, realice uso indebido del espacio público. (67)

La reincidencia en el cometimiento de una falta muy grave será sancionada con una multa equivalente al 15% de la remuneración básica unificada y la suspensión del permiso metropolitano hasta por quince días.

Una tercera o ulteriores reincidencias muy graves serán sancionadas con el pago de una multa equivalente al 20% de la remuneración básica unificada y la revocatoria del permiso metropolitano.

(67) Se incluyen numerales en los incisos 1,2,3 y 4 pues en la ordenanza 052-2023 esta únicamente el 4.
Art. 1367.- Reincidencia.- En las infracciones tipificadas en los artículos que anteceden, se considerará reincidencia cuando se cometa una infracción de la misma categoría y esta haya sido previamente sancionada.
Art. 1368.- Aviso a las autoridades competentes.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan a la trabajadora o trabajador autónomo, de acuerdo a la gravedad de la infracción, será obligación de los funcionarios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, poner en conocimiento de las autoridades de la Fiscalía, Juez de Contravenciones y demás autoridades competentes, los hechos que correspondan para su investigación y juzgamiento, de ser el caso.
Art. 1369.- Revocatoria del permiso.- En caso de que la trabajadora o trabajador autónomo fuere sancionado por una infracción penal por parte de la autoridad competente, su permiso será revocado.
Art. 1370.- Medidas cautelares.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, bajo la coordinación de las autoridades de control, podrá ejecutar medidas cautelares como la retención de productos o mobiliario cuando se atente a la salud ciudadana, el adecuado uso del espacio público y la normativa legal metropolitana vigente, debiendo entregarse en el momento el acta correspondiente de la retención, respetando el debido proceso.
Art. 1371.- De los Productos Retenidos.-

1. Los productos o mobiliario retenidos serán devueltos a la trabajadora o trabajador autónomo, previo el trámite establecido en la normativa de ejecución de esta normativa;
2. Los productos retenidos que atenten contra la salud serán destruidos o desechados, por parte de la autoridad competente designada para el efecto, con la elaboración de un acta con evidencias fotográficas. Si en el plazo de tres días de producida la retención, la trabajadora o trabajador autónomo no compareciere para su destrucción, se procederá con la misma; y,
3. El mobiliario que haya sido retenido y que no haya sido retirado por la trabajadora o trabajador autónomo en el plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su retención, será dado de baja por parte del órgano correspondiente designado para el efecto, el cual elaborará un acta y entregará los bienes retenidos a la autoridad competente, quien dispondrá del mobiliario con fines sociales, y pondrá en conocimiento tales hechos al Consejo Distrital.
Art. 1372.- Del procedimiento administrativo sancionador.- La entidad competente para ejecutar el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico metropolitano, impondrá las sanciones y multas determinadas en esta normativa. Para el caso de las actividades de trabajo comunitario, éstas se determinarán en la normativa de ejecución de esta normativa.
TÍTULO III
DEL RECONOCIMIENTO Y REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESTIBADORES, TRICICLEROS, COCHEROS Y CUIDADORES DE CARGA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Art. 1373.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto reconocer y regular las actividades y prestación de servicios de estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1374.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza son aplicables para los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga que ejerzan, o quieran ejercer, actividades y prestación de servicios en los mercados, ferias, plataformas, centros comerciales del ahorro, siempre que la municipalidad mantenga la administración, y terminales terrestres y demás instalaciones municipales en donde realicen actividades comerciales dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Las disposiciones de esta ordenanza serán de cumplimiento obligatorio por parte de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga y será responsabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con las entidades, según su competencia, velar por su cumplimiento y ejecución.
Art. 1375.- Definiciones.- Para la adecuada interpretación y aplicación de la presente ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:

- Prestador de Servicio.- Es la persona que realiza una labor que demanda de mucho esfuerzo físico en el traslado a diario de cajas, bultos, quintales y más unidades, principalmente en los tiempos de descarga de los contenedores y camiones abastecedores que arriban de diferentes ciudades y provincias, durante las horas de la noche y la madrugada. De esta manera brindan su servicio a los pequeños compradores que, a decir de la costumbre del comercio en el Ecuador, realiza su compra de producto hasta completar todo su abastecimiento.
- Estibaje.- Consiste en la adecuada colocación y distribución de las mercancías en una unidad de transporte de carga: contenedor de transporte, bodega, caja del camión, entre otras. Es la adecuada distribución de la mercancía en las unidades de carga. Es decir, esta actividad maximiza el aprovechamiento del espacio disponible en las unidades de transporte. Además, forma parte de una de las labores indispensables para el transporte de mercancías.
- Estibador/a.- Persona que tiene por oficio cargar y descargar las mercancías de un contenedor, bodega u otro medio de transporte y se ocupa de la adecuada distribución de pesos.
- Cochero/Triciclero.- Es el prestador de servicio de transporte, en un vehículo de tracción humana no motorizado que se moviliza con mayor agilidad por las vías y pasajes al interior de un mercado, transportando cargas medianas y grandes de productos de sus clientes, comerciantes y usuarios. Se trata de un servicio económico y de fácil movilidad para quienes van compilando todos sus productos desde diferentes plataformas.
- Cuidador de carga.- Persona que tiene por oficio custodiar las mercancías de un contenedor, bodega u otro medio de transporte.
- Giro.- Clase de productos, mercadería o naturaleza de la actividad comercial y de servicios.
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; Y, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTIBADORES, TRICICLEROS, COCHEROS Y CUIDADORES DE CARGA.

Art. 1376.- De los principios.- Las actividades realizadas por los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga en los mercados, ferias, plataformas, centros comerciales del ahorro, terminales terrestres y demás instalaciones municipales, serán reguladas a través de la presente ordenanza para garantizar la prestación de servicios, acorde al ordenamiento jurídico vigente; y, observando los siguientes principios:

1. Equidad;
2. Integración;
3. Justicia;
4. Solidaridad;
5. Interculturalidad;
6. Cooperación;
7. Responsabilidad social y ambiental;
8. Participación;
9. Sustentabilidad;
10. Salubridad;
11. Progreso; y,
12. Respeto al espacio público.
Art. 1377.- Atribuciones y deberes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por medio de las entidades competentes, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

Agencia de Coordinación Distrital de Comercio.-

a) Creará y mantendrá actualizado un registro de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga, que prestan sus servicios en los mercados, ferias, plataformas, centros comerciales del ahorro, terminales terrestres y demás instalaciones municipales;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente ordenanza; en coordinación con las entidades municipales a cargo de la administración de los centros de gestión en los que se requiera del servicio;
c) Otorgar el permiso metropolitano para desarrollar las actividades de estibaje, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga. Previo informe de factibilidad emitido por la entidad municipal administradora de los centros de gestión involucrados;
d) Entregar las respectivas credenciales a los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga; y,
e) Permitir el uso de áreas comunales para capacitaciones, reuniones de sus asociaciones, previa la presentación de una solicitud por escrito, dirigido a las administradoras o administradores de los mercados con un mínimo de 48 horas de anticipación.

Corporación de Promoción Económica CONQUITO.-

a) Diseño y ejecución de un Plan Anual de Formación y Capacitación para los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga en coordinación con la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio;
b) Promover la asociatividad de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga;
c) Establecer un plan de formación y capacitación permanente de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga de acuerdo al plan establecido por la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio de acuerdo a su cronograma anual;
d) Incentivar la asociatividad de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga; y,
e) Brindar atención preferencial y prioritaria en todos sus programas del eje productivo;

Secretaría de Educación, Recreación y Deportes.-

Dar prioridad de ingreso a la oferta educativa ordinaria o extraordinaria, a cargo de la municipalidad en los niveles inicial, básica y bachillerato que ejecute la Secretaría de Educación, Recreación y Deporte en sus centros educativos municipales para la reinserción en el sistema de educación de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga y/o sus hijos.

Secretaría De Inclusión Social.-

a) Brindar atención preferencial y prioritaria en todas las dependencias que pertenecen al eje social;
b) Destinar un porcentaje del sistema de ayudas, becas y crédito educativo en beneficio de quienes prestan el servicio de estibaje, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga o sus hijos, y cuenten con el permiso otorgado por la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio y demás entidades competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y,
c) Facilitar el acceso a los Centros de Equidad de Justicia para asistencia legal.
Art. 1378.- Derechos de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga.- Todos los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga del Distrito Metropolitano de Quito, que hayan obtenido el permiso metropolitano para desarrollar sus actividades, tienen derecho a:

a) Recibir formación y capacitación de parte de la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio y demás entidades competentes que puedan aportar para el cumplimiento de este derecho;
b) Beneficiarse de los programas y proyectos que lleve a cabo el Municipio de Quito relacionados con educación, salud, seguridad social, vivienda, entre otros; y,
c) Acceder al sistema de ayudas, becas y créditos educativos, de forma preferencial, para ellos o sus hijos, previo al cumplimiento de los respectivos requisitos, establecidos en el marco normativo vigente.
Art. 1379.- Obligaciones de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga.-

Deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener el permiso otorgado vigente;
b) Solicitar y renovar cada cuatro años el permiso metropolitano, cuyo trámite deberá iniciarse con al menos 30 días de anticipación a la fecha de caducidad;
c) Usar correctamente la credencial que permita identificarlos durante el desempeño de sus actividades;
d) Respetar el espacio o área asignada;
e) No podrán realizar otra actividad distinta a la establecida, sea esta en los mercados, ferias, plataformas, centros comerciales del ahorro, terminales terrestres y demás instalaciones municipales; y,
f) Las demás que establezca la presente ordenanza y su normativa de ejecución.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

Art. 1380.- Del permiso metropolitano.- El permiso metropolitano es el único documento habilitante para la prestación de servicios como estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga en los mercados, ferias, plataformas, centros comerciales del ahorro, terminales terrestres y demás instalaciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El permiso metropolitano se obtendrá en línea, para ello se creará un formulario único de fácil acceso. En caso de no tener acceso a la descarga del formulario, el mismo, podrán solicitarlo de manera gratuita en los puntos de información de cada administración zonal o en las instalaciones de los mercados, ferias, plataformas, centros comerciales del ahorro, terminales terrestres y demás instalaciones municipales. Previo informe de factibilidad para el efecto, en el caso de los terminales terrestres.
Art. 1381.- Carácter individual del permiso metropolitano.- El permiso metropolitano será personal, individual e intransferible.
Art. 1382.- Requisitos para obtener el permiso metropolitano.- Para la obtención del permiso metropolitano para prestar los servicios de estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga, es de estricto cumplimiento, los siguientes requisitos:

a) Formulario único;
b) Certificado de salud emitido por la entidad pública competente, el mismo que debe contener la tipología sanguínea, así como demostrar que la persona se encuentre en óptimo estado de salud para el desarrollo de su actividad de estibaje, tricicleros, cocheros o cuidadores de carga, emitido máximo 15 días antes de la presentación del trámite;
c) Una fotografía a color tamaño carné;
d) Indicación del lugar donde ejerce o pretende ejercer la actividad; y,
e) Certificado emitido por la asociación u organización, donde conste cuántos años es miembro, y el lugar en donde ejerce o pretende ejercer la actividad.

Los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga con discapacidad, que posean el carné del Ministerio de Salud Pública, así como los que pertenezcan al grupo de atención prioritaria de adultos mayores, serán considerados de manera preferencial para el otorgamiento del permiso metropolitano.
Art. 1383.- La Credencial Metropolitana.- Con el permiso otorgado, la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, emitirá la credencial metropolitana en el término de cinco (5) días.

La credencial metropolitana es personal e intransferible y será el único documento habilitante que permita ejercer las actividades de estibador, tricicleros, cocheros o cuidadores de carga.

Para el caso de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga que laboran en los terminales terrestres de Quitumbe y Carcelén, la credencial metropolitana las emitirá la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.

Para el caso de los estibadores, tricicleros, cocheros y cuidadores de carga que laboran en el Mercado Mayorista, la credencial metropolitana las emitirá la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista.

La Credencial Metropolitana deberá contener la siguiente información:

1. Apellidos y nombres completos;
2. Fecha y lugar de nacimiento;
3. Número de cédula de ciudadanía o identidad para extranjeros;
4. Fotografía a color actualizada;
5. Tipo de sangre;
6. Zona de trabajo (nombre del mercado) o dependencia municipal que corresponda;
7. Número de contacto para emergencias;
8. Número y código;
9. Holograma de seguridad;
10. Organización a la que pertenece de ser el caso; y,
11. Pertenencia a grupo de atención prioritaria.
CAPÍTULO IV
SISTEMA DE INFORMACIÓN

Art. 1384.- Sistema de información.- La Agencia de Coordinación Distrital de Comercio creará una base de datos para determinar cuántas personas trabajan bajo esta modalidad, que deberá ser actualizada automáticamente al momento de otorgar el permiso, incluyendo la desagregación.

La Dirección Metropolitana de Informática se encargará del desarrollo del sistema de emisión de permisos, en función de las necesidades determinadas con las características que los organismos de control soliciten. (68)

(68) Título insertado mediante Ordenanza Metropolitana No. 034-2022, sancionada el 03 de junio de 2022.
LIBRO III.4
DEL TURISMO Y FIESTAS

TÍTULO I
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL TURISMO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1385.- Ámbito de aplicación.- Está destinada a todas las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales turísticas en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO II
DEL CONTROL DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Art. 1386.- Establecer el régimen administrativo para el control del ejercicio de actividades turísticas del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1387.- Sujetos de control.- Están sujetos al régimen de control establecido en este Título:

a. Las personas naturales y jurídicas que por cuenta propia o a nombre y representación de una persona jurídica, incurran en una acción u omisión calificada como infracción administrativa en esta normativa.
b. Las personas naturales que por cuenta propia o a nombre y en representación de una persona jurídica, promuevan a cualquier título la actividad, proyecto o conducta que constituya u origine la infracción administrativa;
c. Las personas naturales y jurídicas que por cuenta propia o a nombre y en representación de una persona jurídica, administren directa o indirectamente información útil para la adopción de decisiones administrativas en el sector turístico, cualquiera sea su naturaleza; y,
d. Las personas naturales que, ya como dependientes de otra persona natural o jurídica o por cualquier otra vinculación sin relación de dependencia, tienen a cargo por razones de hecho o de derecho el cumplimiento de los deberes previstos en la legislación vigente en protección de los consumidores y usuarios.

Cuando concurran distintas personas en la autoría de la misma infracción administrativa, sin que resulte posible deslindar la participación efectiva de cada una de ellas, la responsabilidad administrativa será solidaria.
Art. 1388.- Ámbito espacial.- El régimen previsto en este Título será aplicable en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito en razón de:

a. El domicilio de la persona natural o jurídica a la que se refiere el artículo precedente;
b. El domicilio de la persona natural o jurídica afectada por el acto u omisión calificada como infracción administrativa;
c. El lugar en el que se hubieren producido los efectos del acto u omisión calificados como infracción administrativa; o,
d. El lugar en el que se presten los servicios derivados del ejercicio de las actividades turísticas.
CAPÍTULO III
INSPECCIÓN

Art. 1389.- Alcance.- La inspección en materia de turismo incluye el ejercicio de todas las atribuciones y deberes necesarios para atender las siguientes funciones:

a. La comprobación y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de turismo. La inspección podrá requerir la subsanación de las deficiencias apreciadas y, en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionador;
b. La emisión de los informes que solicite la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- a la autoridad otorgante del registro turístico, en particular en casos de clasificación y categorización de establecimientos turísticos y seguimiento de la ejecución de proyectos y cumplimiento de condiciones para la obtención de los beneficios tributarios otorgados según el ordenamiento jurídico vigente; y,
c. Aquellas otras que, en razón de su naturaleza, le encomiende el Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo.
Art. 1390.- Competencia.- El ejercicio de las atribuciones y deberes derivados de las actividades de inspección en materia turística dentro del Distrito Metropolitano de Quito serán ejercidos por la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-.

Dentro de los límites establecidos por el Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- y siempre bajo responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-, el ejercicio de las actividades de inspección podrá ser contratado de acuerdo con la ley.
Art. 1391.- Identificación.- El personal, a cargo de las actividades de inspección, será considerado como agentes de la autoridad, contando como tales, con la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa vigente. Para el efecto, el personal estará dotado de la correspondiente identificación que deberá exhibir en el ejercicio de sus funciones.
Art. 1392.- Ejercicio de las actividades de inspección.- El personal a cargo del ejercicio de las actividades de inspección está obligado a la confidencialidad en sus labores. El incumplimiento de esta obligación será sancionado conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

Este personal actuará de acuerdo con las previsiones de los planes de inspección y las instrucciones del Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-.

En el ejercicio de sus funciones, el personal de inspección debe observar el respeto y la consideración debidos a los usuarios, informando, cuando así sean requeridos, de sus derechos y obligaciones a fin de facilitar su adecuado cumplimiento.
Art. 1393.- Deberes de colaboración.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito tiene el deber de colaboración con la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- para el adecuado ejercicio de las actividades de inspección.
Art. 1394.- Obligaciones de los administrados.- Los sujetos de control determinados en este capítulo están obligados a facilitar al personal de inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, así como a facilitar la obtención de copias o reproducciones de la referida documentación.

En el caso de negarse a colaborar con la inspección o impedirse el acceso a los lugares objeto de inspección, el inspector formulará la advertencia de que tal actitud constituye infracción administrativa sancionable, previa al levantamiento del acta de verificación correspondiente.
Art. 1395.- Informes.- Sin perjuicio de la facultad de requerir la entrega de documentación e información o la de citar al presunto infractor, la inspección se desarrollará, principalmente, mediante visita a los centros o lugares objeto de inspección.

Por cada visita de inspección que se realice, el personal actuante deberá levantar el informe correspondiente en la que se expresará su resultado, en la siguiente forma:

a. De conformidad con la normativa turística;
b. De obstrucción al personal inspector;
c. De advertencia, cuando los hechos consistan en la inobservancia de los requisitos no esenciales determinados por la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-, y siempre que no se deriven daños o perjuicios para los usuarios. El inspector puede advertir y asesorar para el cumplimiento de la normativa, consignando en el acta la advertencia, la norma aplicable y el plazo para su cumplimiento, que no podrá ser menor a ocho días ni mayor a 30 días. El cumplimiento de las recomendaciones consignadas en un acta de advertencia impide la instrucción de un procedimiento sancionador en materia turística de licenciamiento; y,
d. De infracción.
Art. 1396.- Contenido de las actas informes.- En los informes se reflejarán los datos identificativos del establecimiento o actividad, la fecha y hora de la visita, los hechos constatados y los nombres y apellidos de los inspectores actuantes.

En el caso de informes sobre el cumplimiento de la normativa vigente, le corresponde a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- establecer los formularios que estime adecuados para la revisión de cumplimiento, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente. Estos formularios se agregarán al correspondiente informe.

Tratándose de informes de infracción se destacarán, adicionalmente, los hechos relevantes constatados a efectos de tipificación de la infracción. Siempre que sea posible y sin perjuicio de lo que resultase de la posible instrucción del procedimiento sancionador, se contemplará así mismo la infracción cometida, con expresión del precepto infringido.

Los interesados podrán hacer en el acto de inspección las alegaciones o aclaraciones que estimen convenientes los que se reflejarán en el correspondiente informe.
Art. 1397.- Riesgo Inminente.- Si de la inspección se colige la existencia de elementos de riesgo inminente, de perjuicio grave para los usuarios, deberá informar al Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- o al funcionario autorizado por éste, o a la autoridad competente de control y sanción, para que se adopten las medidas cautelares oportunas a las que se refiere este Título para que sean resueltas en la resolución de inicio de la instrucción.
Art. 1398.- Notificación de los informes.- Los informes deberán ser firmados por el titular de la empresa o establecimiento, por el representante legal de esta, o, en caso de ausencia, por quien se encuentre en el establecimiento. La firma del informe supone la notificación del mismo, no obstante en ningún caso implicará la aceptación del contenido.

Si existiese negativa a firmar el informe, constará, con expresión de los motivos, si los manifestaran. Del informe levantada se entregará copia al usuario, teniendo los efectos de notificación.
Art. 1399.- Valor probatorio de los informes.- Los informes extendidos en sujeción a los requisitos señalados en los apartados anteriores, tendrán valor probatorio respecto a los hechos en ellos constatados por el inspector actuante, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses pueda señalar el usuario.
CAPÍTULO IV
RECAUDACIÓN

Art. 1400.- Cobro y destino de los valores recaudados por sanciones pecuniarias.- Los valores que se recauden por concepto de sanciones pecuniarias, incluidas las multas coercitivas, serán ingresados inmediatamente a la cuenta que determine la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-. Este valor será destinado al financiamiento de los planes, proyectos y actividades a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-. Los valores serán cobrados en dólares de Estados Unidos de América - USD.

La Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- ejercerá la acción coactiva para el cobro de las obligaciones en mora, de conformidad con los procedimientos previstos en su reglamento interno y la legislación aplicable.
CAPÍTULO V
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 1401.- Infracciones administrativas.- Se consideran infracciones administrativas en materia de turismo las acciones u omisiones que impliquen la contravención de prohibiciones establecidas en la Ley de Turismo o el incumplimiento de los requisitos, obligaciones o deberes derivados del ordenamiento vigente. Las disposiciones contenidas en este capítulo especifican la conducta contraria al ordenamiento vigente sin innovar el sistema de infracciones y sanciones establecido en la ley.

Las infracciones a la normativa turística se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 1402.- Infracciones leves.- Se consideran infracciones leves:

1. La falta de distintivos, anuncios, señales, o de información de obligatoria exhibición en los establecimientos, según se determine con el ordenamiento vigente, o que, exhibidos, no cumplan las formalidades exigidas.
2. La falta de publicidad de las prescripciones particulares a las que pudiera sujetarse la prestación de los servicios, así como el incumplimiento de las disposiciones legales que regulen la publicidad sobre productos y servicios, salvo que estas últimas tengan la consideración de infracción grave.
3. El retraso de la presentación de aquella documentación u otra información que haya solicitado la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- correspondiente.
4. El incumplimiento de las obligaciones formales exigidas por las normas relativas a documentación, libros o registros establecidos obligatoriamente por el ordenamiento jurídico para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio y como garantía para la protección del usuario.
5. La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitar la hoja de reclamaciones a los clientes en el momento de ser solicitadas.
Art. 1403.- Infracciones graves.- Se consideran infracciones graves:

1. Prestar el servicio turístico tras efectuar modificaciones que afecten a la categoría del establecimiento sin previa notificación a la autoridad otorgante del correspondiente Registro Turístico y la autoridad otorgante de la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas.
2. La utilización de información o publicidad que induzca al consumidor a engaño o error en la prestación de los servicios.
3. El anuncio público, a través de medios de comunicación colectiva, internet o de cualquier otro sistema, de servicios turísticos de calidad superior a los que realmente ofrece.
4. El uso de fotografías o material promocional que contenga descripciones distintas a la realidad del recurso o producto publicitado.
5. El uso de contratos de adhesión que contengan cláusulas que no hayan sido informadas y explicadas al usuario, al tiempo de la venta.
6. El incumplimiento de la entrega de la información requerida por la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-.
7. El incumplimiento de las comunicaciones y notificaciones a la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- sobre cualquier variación que afecte el otorgamiento de la licencia única metropolitana para el ejercicio de actividades económicas o su contenido, cuando haya sido requerido al efecto por la autoridad.
8. El incumplimiento de la normativa turística vigente en materia de higiene y calidad a las que están sometidas las personas, instalaciones y bienes.
9. La negativa a la prestación de un servicio contratado o la prestación del mismo en condiciones de calidad sensiblemente inferiores a las pactadas. No constituirá infracción la negativa a continuar prestando un servicio cuando el cliente se niegue al pago de las prestaciones ya recibidas.
10. La prestación de servicios a precios superiores a los expuestos al público.
11. Admitir reservas en exceso que originen sobrecontratación de plazas, si el responsable no ha facilitado una solución inmediata, en iguales o mejores condiciones que las ofrecidas al usuario.
12. La contratación de establecimientos y personas que no dispongan de las autorizaciones administrativas pertinentes, así como el no poseer personal habilitado para el ejercicio de funciones cuando ello sea exigible por la normativa turística a los efectos de la prestación de los servicios convenidos con los clientes.
13. La falta de publicidad de los precios de los bienes y servicios ofrecidos.
Art. 1404.- Infracciones muy graves.- Se consideran infracciones muy graves:

1. La realización de actividades turísticas o la prestación de un servicio turístico, sin contar con las autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de su actividad turística otorgadas por las autoridades competentes y demás establecidos en el ordenamiento vigente.
2. Cualquier actuación discriminatoria, incluida la expulsión injustificada de una persona de un establecimiento turístico, cuando se realice por razón de discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
3. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- o funcionarios de entidades de control, que impida o retrase el ejercicio de sus funciones, así como la presentación de información o documentos falsos.
4. La vulneración de cualquier principio o regla establecida en el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado por la Organización Mundial del Turismo, que no hubiere sido calificada como infracción leve o grave.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 1405.- Tipología de las sanciones.- De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Turismo, las infracciones administrativas darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a. Amonestación escrita;
b. La anotación en el libro de empresarios incumplidos a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- en el caso de las infracciones graves;
c. Multa de cien a doscientos dólares de los Estados Unidos de América, únicamente en el caso previsto en el numeral 13 del artículo 1403 69 sobre las infracciones graves, del Capítulo V, del presente Título;
d. Multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, a fin de mantener concordancia con el artículo 52 de la Ley de Turismo;
e. La suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos y clausura temporal del establecimiento;
f. Solicitud de revocatoria de LUAE y de Registro Turístico a la autoridad otorgante.

(69) Por renumeración se sustituye el artículo 1422 por 1403.
Art. 1406.- Sanciones de infracciones leves.- Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas con amonestación escrita.
Art. 1407.- Sanciones por infracciones graves y muy graves.- Para la aplicación de las multas deberán ser considerados los criterios establecidos para la graduación de las sanciones de esta normativa.

En los casos de infracciones calificadas como graves, se aplicará una multa de mil hasta dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Turismo, la infracción calificada como grave que consta en el numeral 13 del artículo 1403 (70) sobre las infracciones graves, del Capítulo V, del presente Título será sancionada con multa de cien a doscientos dólares de los Estados Unidos de América.

En el caso de las infracciones calificadas como muy grave, se aplicará una multa de dos mil quinientos hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

(70). Por renumeración se sustituye el artículo 1422 por 1403.
Art. 1408.- Clausura definitiva y/o revocatoria.- Sin perjuicio a lo establecido en el artículo precedente, en los casos de infracciones muy graves se podrá aplicar, según la gravedad y naturaleza de la falta, la clausura definitiva del establecimiento y/o solicitar a las autoridades otorgantes la revocatoria de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de Actividades Económicas y del Registro de Turismo.
Art. 1409.- Regla general de reincidencia.- Cualquiera sea el grado de la infracción, la sanción en caso de reincidencia será la suspensión temporal del ejercicio de servicios turísticos, la clausura definitiva del establecimiento y/o la solicitud a las autoridades otorgantes de la revocatoria de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de Actividades Económicas y el Registro de Turismo.

Así también, en caso de reincidencia se duplicará el monto impuesto como concepto de sanción pecuniaria para la infracción que determinó su responsabilidad con anterioridad.

Se entiende por reincidencia la comisión de la misma infracción en el plazo de un año a contar desde la notificación de la sanción impuesta por una infracción administrativa, cuando haya sido declarada firme en vía administrativa.
Art. 1410.- Criterios para la graduación de las sanciones.- Dentro del marco previsto en este capítulo, las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa.

En este contexto, se tendrán en cuenta especialmente los siguientes criterios:

1. El grado de culpabilidad.
2. La naturaleza de los perjuicios causados.
3. La reincidencia, cuando no haya sido tomada en cuenta para tipificar la infracción.
4. El beneficio ilícito obtenido.
5. El volumen económico de la empresa o establecimiento.
6. La categoría del establecimiento o características de la actividad.
7. La trascendencia social de la infracción.
8. Las repercusiones para el resto del sector.
9. La subsanación durante la tramitación del procedimiento de las anomalías que dieron origen a su incoación.

En todo caso, la aplicación de la sanción asegurará que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1411.- La Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios por actividad que correspondan y las declaraciones del administrado.

Los procedimientos administrativos de control, y, en general el régimen aplicable al control y sanción, serán aquellos previstos en este Título y en la normativa vigente relacionada.
Art. 1412.- La Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-, a través de su personal, arbitrará todos los mecanismos que sean necesarios para la plena ejecución de los convenios de descentralización de la competencia de turismo desde el Gobierno Central de la República del Ecuador al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1413.- Para la promoción y desarrollo del turismo hacia el Distrito Metropolitano de Quito, la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- mantendrá el Fondo de Promoción y Desarrollo Turístico del Distrito Metropolitano de Quito, a través del contrato irrevocable de fideicomiso mercantil, en el que consta como constituyente y beneficiario del mismo, la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo.

Los recursos económicos de este Fondo deberán financiar las actividades de promoción, desarrollo de productos turísticos, capacitación e impulso del segmento de reuniones y eventos en el Distrito Metropolitano de Quito, según la planificación estratégica y operativa de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo-.

Del total recaudado, los recursos destinados para promoción ascenderán hasta un máximo del 55%, para el impulso del segmento de reuniones y eventos se destinará hasta un máximo del 20%, para el desarrollo turístico se destinará por lo menos el 12,5% y para capacitación turística se destinará por lo menos el 12,5%. Si por cualquier causa los recursos no se pueden usar en un período, se acumularán y usarán en los siguientes ejercicios. No se asignarán recursos económicos para la realización de gastos administrativos, a excepción de aquellos referidos a la administración y recaudación de los recursos.
Art. 1414.- Se creará un Comité Asesor que tendrá una integración de actores municipales y privados, con funciones de asesoramiento y recomendación en el uso de los recursos recaudados como producto de la tasa por facilidades y servicios turísticos. Las decisiones del Comité no tendrán carácter vinculante.

Los miembros permanentes del Comité serán los siguientes:

1. Presidente de la Comisión de Turismo y Fiestas o su delegado;
2. Secretario de Desarrollo Productivo y Competitividad o su delegado;
3. Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo- o su delegado;
4. Presidente de la Cámara de Turismo de Pichincha o su delegado;
5. Presidente de la Asociación de Hoteles Quito Metropolitano o su delegado; y,
6. Presidente del Buró de Convenciones de Quito o su delegado.

Actuará como Presidente de este Comité el Presidente de la Comisión de Turismo y Fiestas o su delegado.

Actuará como Secretario de este Comité el Gerente General de Quito Turismo o su delegado. Podrán invitarse a otros actores a las reuniones del Comité, previo conocimiento del Presidente del Comité, quienes tendrán voz, pero sin voto.

El Comité se reunirá ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente bajo solicitud del Presidente o 4 de sus integrantes. El quórum necesario para instalar una reunión será de 4 de sus integrantes.
Art. 1415.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realizará una asignación presupuestaria que será al menos igual al monto del valor recaudado por concepto de la tasa de turismo y la tasa por facilidades y servicios turísticos en el ejercicio inmediatamente anterior al año de aprobación del presupuesto municipal en el que deba constar la asignación presupuestaria.
TÍTULO II
DEL TURISMO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I
ÁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1416.- Ámbito.- El presente Título determina las normas que integran el ordenamiento jurídico metropolitano con las que se regula:

a. El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos y organismos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con competencias en materia de turismo y sus instrumentos de planificación, gestión y control.
b. Los requisitos, condiciones y limitaciones con las que los Prestadores de Servicios Turísticos ejercen actividades turísticas en establecimientos implantados en el Distrito Metropolitano de Quito.
c. Los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados a las actividades turísticas.
d. Los mecanismos de promoción y desarrollo de las actividades turísticas.

Las actividades turísticas, sus modalidades, tipos y subtipos, sus características principales, requisitos y sus regímenes especiales son aquellos determinados en la Ley de Turismo y sus reglamentos de aplicación. Para todos los propósitos previstos en este Título, sin perjuicio de aquellas previstas en la legislación nacional, se consideran actividades turísticas las siguientes:

a. Alojamiento;
b. Servicio de alimentos y bebidas;
c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo;
d. Operación;
e. Intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones; y,
f. Hipódromos y parques de atracciones estables.

Son también actividades turísticas para todos los efectos, y principalmente con ocasión de la aplicación del régimen de autorizaciones administrativas y el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora, aquellas referidas a los servicios de alojamiento o alimentos y bebidas que se realicen en una Zona Especial Turística.

Los Prestadores de Servicios Turísticos son las personas, naturales o jurídicas, que proporcionen, intermedien o contraten con el turista, cualquier servicio relacionado con las actividades calificadas como turísticas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 1417.- Principios básicos.- La intervención del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en materia de turismo, y el ejercicio de las actividades turísticas en el Distrito Metropolitano de Quito, estarán orientados por los siguientes principios:

1. Política prioritaria.- El turismo en el Distrito Metropolitano de Quito, su promoción y desarrollo, constituyen una política cuya ejecución se declara prioritaria en la gestión a cargo de los órganos y organismos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Se priorizará al turismo comunitario en los emprendimientos de economía social y solidaria.
2. Participación y corresponsabilidad ciudadana.- Las políticas públicas de apoyo y fomento al turismo se sustentarán en la participación activa y corresponsable de los distintos actores sociales e instituciones del Distrito Metropolitano de Quito.
3. Excelencia en la gestión y atención al cliente.- Se dará énfasis a la promoción y fortalecimiento de las competencias de talento humano, como herramientas claves del mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos; a la competitividad del sector en la economía local y nacional; y, fundamentalmente, la atención prioritaria a la satisfacción de las necesidades del turista en su visita.
4. Sostenibilidad ambiental.- Se promoverá el aprovechamiento racional, responsable y sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad del Distrito Metropolitano de Quito.
5. Respeto a la diversidad étnica, cultural y social.- La diversidad étnica, cultural y social del Distrito Metropolitano de Quito constituyen un importante patrimonio que requiere ser conservado, respetado y desarrollado, y en tal contexto, ha de ser potenciado como un atractivo del destino turístico.
6. Seguridad ciudadana.- En el desarrollo de las zonas turísticas, se garantizará la seguridad ciudadana, atendiendo las condiciones y efectos que el desarrollo económico de la zona genere; y, se adoptarán las medidas necesarias para compaginar el turismo con las demás actividades y usos de suelo que tenga la zona.
7. Código de Ética para el Turismo.- En lo que no hubiere sido previsto en este Título, se atenderá, en todo lo que fuere aplicable, al contenido del Código de Ética para el Turismo elaborado por la Organización Mundial del Turismo.
Art. 1418.- Objetivos específicos de la actividad pública.- Las facultades y competencias asignadas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se ejercerán en relación con las actividades turísticas, en función de la consecución de los siguientes objetivos, sin perjuicio de lo previsto en los instrumentos de planificación que se expidan:

a. Fomentar, desarrollar y promocionar el turismo receptivo, a nivel local, regional, nacional e internacional.
b. Coordinar e impulsar el desarrollo turístico planificado, en función de la mejora de la calidad de vida de las personas y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural.
c. Fomentar y apoyar las iniciativas públicas y privadas (incluidas las académicas y formativas) para la creación y conservación de empleos, directos e indirectos, relacionados con la actividad turística.
d. Estimular y desarrollar la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social del Distrito Metropolitano de Quito y su zona de influencia, generando condiciones favorables para el emprendimiento y la atracción de inversión pública y privada.
e. Poner en valor los recursos turísticos del Distrito Metropolitano de Quito y su zona de influencia, mejorar los existentes e identificar los potenciales que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversificación de la oferta turística.
f. Posicionar al Distrito Metropolitano de Quito y su zona de influencia como producto turístico competitivo en el ámbito provincial, nacional, regional y mundial.
g. Concienciar a la población sobre la importancia del turismo y sus recursos a través de la realización de campañas educativas o cualquier otro mecanismo que recomiende la práctica y técnica; y, facilitar las acciones necesarias para que la población del Distrito Metropolitano de Quito se pueda beneficiar de los recursos que genera el turismo.
h. Coordinar las acciones que se adopten en las distintas zonas turísticas con las empresas, secretarías y direcciones competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de asegurar que éstas beneficien al desarrollo del turismo y a la población de la zona.
SECCIÓN II
DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS Y TURISTAS

Art. 1419.- Derechos de los prestadores de servicios turísticos.- Los prestadores de servicios turísticos, sin perjuicio de los incentivos y beneficios contemplados en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, tienen los siguientes derechos:

a. Obtener información específica inherente a la actividad turística que se desarrolle en el Distrito Metropolitano de Quito, tales como estudios de la oferta y demanda turística, siempre dentro de los programas y proyectos que llegare a implementar el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para su obtención y gestión;
b. Recibir asesoramiento por parte de los órganos, organismos y dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en sus distintos ámbitos de competencia;
c. Participar de los programas de capacitación en materia turística o aquellas vinculadas, que lleve a cabo o promueva el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Participar, aportando material promocional, en los Centros de Información con que cuente el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Formar parte de las campañas de promoción turística en las que participe el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus distintos órganos, organismos y dependencias, de conformidad con las políticas y procedimientos que establezca la autoridad responsable;
f. Participar en los programas y proyectos de promoción que realice el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de tecnologías de la información y la comunicación, con las condiciones y limitaciones que la autoridad responsable establezca;
g. Obtener del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus distintos órganos, organismos y dependencias, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos; y,
h. Participar en los programas de turismo social que promueva el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1420.- Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.- Sin perjuicio de las previstas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a. Cumplir con las disposiciones de este Título y del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, realizando su labor en el marco ético profesional que garantice el armónico e integral desarrollo del turismo en el Distrito Metropolitano de Quito;
b. Brindar los servicios a los turistas en los términos convenidos, de acuerdo a la información suministrada para la prestación del servicio y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano;
c. Brindar las facilidades necesarias al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y proveerle de los datos y la información sobre su actividad para fines exclusivamente estadísticos;
d. Realizar su publicidad y promoción sin alterar o falsear la identidad turística del Distrito Metropolitano de Quito, e informar con veracidad sobre los servicios que ofrece;
e. Cumplir con las reglas técnicas y los requisitos mínimos establecidos para cada categoría y tipo de actividad turística, de acuerdo a la normativa nacional y metropolitana; y,
f. Brindar las facilidades necesarias a las personas con necesidades especiales y a las personas de la tercera edad, en condiciones que garanticen su seguridad y comodidad, en cumplimiento de la normativa nacional y metropolitana.
Art. 1421.- Derechos y obligaciones de los turistas.- Sin perjuicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, sea en su calidad de consumidor o en su condición específica de turista, el usuario de servicios turísticos tiene derecho a:

a. Recibir información suficiente, precisa y veraz, de manera previa y sobre todas y cada una de las condiciones de la prestación de los servicios;
b. Recibir el bien o servicio contratado, de acuerdo con las características anunciadas por el prestador;
c. Obtener del oferente de los servicios los documentos que acrediten los términos de su contratación del servicio;
d. Formular quejas y reclamos, y recibir la constancia respectiva;
e. Recibir del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos, organismos y dependencias, información objetiva sobre los distintos aspectos de los atractivos y la oferta turística;
f. Consultar el Registro de Turismo y a ser informados por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sobre sus contenidos; y,
g. Recibir del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos, organismos y dependencias, la asistencia que en el ámbito de sus competencias sea requerida, en caso de ser perjudicado en su persona o bienes.

Sin perjuicio de las obligaciones generales de todo visitante o vecino del Distrito Metropolitano de Quito, y de aquellas derivadas de su condición de consumidor, todo turista deberá:

a. Respetar y cuidar los bienes de titularidad de la comunidad que visita;
b. No introducir elementos tangibles o intangibles en el entorno que afecten su conservación y su disfrute por parte de terceros;
c. Conducirse con la prudencia debida que cualquier persona debe mantener en un lugar distinto al de su origen, procurando evitar poner en riesgo a su persona o a sus bienes; y,
d. Dar uso a los bienes y servicios que le proveen la ciudad y los Prestadores de Servicios Turísticos, de acuerdo y con los límites derivados de su naturaleza.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y COMPETENCIAS EN EL ÁMBITO DEL TURISMO

Art. 1422.- Enunciado general.- Le corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística en su circunscripción territorial, a través del ejercicio de las potestades, facultades y competencias que tiene asignadas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, las mismas que procurarán el fomento de iniciativas comunitarias y emprendimientos de economía social y solidaria en las zonas turísticas.

En el marco de sus competencias generales, los órganos y organismos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrán:

a. Formular y ejecutar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones en todo ámbito relacionado con el turismo, su desarrollo y promoción, contando, para aquello, en caso de ser necesario, con los órganos y organismo públicos y sujetos de derecho privado, incluidas las organizaciones sociales o comunidades organizadas.
b. Declarar Zonas Especiales Turísticas de conformidad con este Título. Tales Zonas Especiales Turísticas deberán contar con regulación, planificación, gestión y control específicos.
c. Crear, organizar, regular y administrar el funcionamiento del Registro de Prestadores Turísticos.
d. Autorizar, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, el ejercicio de las actividades turísticas.
e. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano y ejercer la potestad administrativa sancionatoria.
f. Establecer mecanismos adecuados para proveer información oficial y otros datos de interés, además de asistir al turista.
g. Realizar o contratar los estudios necesarios vinculados con la actividad turística en el Distrito Metropolitano de Quito y sus zonas de influencia.
h. Diseñar y gestionar productos, rutas y circuitos turísticos dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
i. Promover, en coordinación con entidades públicas, privadas y asociaciones sociales, la prestación de servicios turísticos accesibles a la población, a fin de contribuir al pleno ejercicio del turismo social.
j. Facilitar e incentivar inversiones públicas, privadas o mixtas en infraestructura y equipamiento con relevancia para el desarrollo de la actividad turística en el Distrito Metropolitano de Quito y, en su caso, destinar bienes improductivos para estos propósitos.
k. Establecer mecanismos para promover, a través de los entes competentes, sistemas de crédito y financiamiento para emprendimientos turísticos, en el ámbito comunitario y de la micro, pequeña y mediana empresa.
l. Participar en la celebración de convenios de cooperación, colaboración y cualquier otro instrumento necesario, en el marco del ordenamiento jurídico, con entes públicos y privados para emprender planes, programas, proyectos y acciones vinculadas con el turismo, su desarrollo y promoción.
m. Ejecutar cualquier otra actividad que se estime adecuada y conveniente para el desarrollo y promoción de las actividades turísticas en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en particular, para gestionar el destino turístico.
Art. 1423.- Regulación.- Le corresponde al Concejo Metropolitano de Quito establecer, en el marco del ordenamiento jurídico nacional y mediante Ordenanza Metropolitana, el régimen general al que se sujetará el ejercicio de las actividades turísticas en el Distrito Metropolitano de Quito.

Es competencia de la Administración Municipal, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano o el órgano u organismo previsto en el orgánico -funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la expedición de las reglas de carácter técnico, a través de Resolución Administrativa.
Art. 1424.- Rectoría y planificación.- En el marco del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, y en consulta con la máxima autoridad administrativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los actores públicos y privados, le corresponde a la Secretaría responsable del desarrollo productivo y la competitividad, en coordinación con aquellas responsables de la planificación y el ordenamiento territorial, de conformidad con el orgánico -funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la determinación de las políticas aplicables al sector turístico y su enfoque estratégico y territorial.

En el marco de las políticas que se hubieren determinado, le corresponde a la empresa pública metropolitana responsable de la gestión de destino turístico la formulación y expedición de los instrumentos de planificación operativa aplicables.
Art. 1425.- Consejo Consultivo Metropolitano de Turismo.- El Consejo Consultivo Metropolitano de Turismo constituirá un órgano colegiado de asesoramiento a los distintos órganos, organismos y dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el ámbito de la planificación, organización, coordinación, promoción y regulación de las actividades turísticas. (71)

El Consejo Consultivo estará conformado por:

a) El Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito, quien lo presidirá, o su delegado(a) permanente, que será un Concejal o Concejala del Distrito Metropolitano, miembro del Consejo Consultivo de Turismo.
b) El Concejal o Concejala que presida la Comisión de Turismo y Fiestas.
c) El Secretario o Secretaria responsable del desarrollo productivo y la competitividad del Distrito, que actuará como secretario(a).
d) El Gerente o Gerenta de la Empresa Pública Metropolitana a cargo de la gestión de destino turístico.
e) Un representante del Ministerio de Turismo.
f) Un representante de la Prefectura Provincial de Pichincha del área o dirección de turismo.
g) Dos representantes de la academia pertenecientes a instituciones de educación superior que tengan carreras de turismo domiciliadas en Quito, uno en representación de las universidades con carreras de turismo de tercer nivel profesional y uno por los institutos con carreras de turismo de tercer nivel tecnológico.
h) Dos representantes de los gremios reconocidos por el ministerio de turismo y con sede en el Distrito Metropolitano de Quito uno en representación de los Prestadores de Servicios Turísticos, y uno por los profesionales en turismo y talento humano.
i) Dos representantes por cada Zona Especial Turística; uno en representación de los operadores privados; y uno en representación de los cabildos o asambleas ciudadanas constituidos en estas zonas.
j) Un representante de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales del Distrito Metropolitano de Quito delegado por CONAGOPARE Pichincha.
k) Dos representantes de asociaciones o redes de turismo comunitario domiciliadas en Quito, uno en representación de las parroquias urbanas, y uno por las parroquias rurales.
l) Un representante por los centros de gestión natural y centros culturales del Distrito Metropolitano de Quito designado por el Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano, de entre una lista de candidatos que cuenten con el aval de las instituciones o redes que representen acorde a la convocatoria pública.

En caso de que la representación referida en los literales g), h), i), k) y l) no se hubiere remitido oportunamente, o existiesen desacuerdos, la designación la podrá efectuar directamente el Alcalde o Alcaldesa del Distrito Metropolitano. En todo caso la ausencia de los representantes referidos en los literales g), h), i), k) y l) no impedirá su funcionamiento.

Los representantes o delegados institucionales en el Consejo Consultivo ejercerán su función mientras no sean reemplazados por la autoridad nominadora o delegante. Los representantes de las instituciones académicas, los Prestadores de Servicios, Gremios Turísticos, representantes de las Zonas Especiales Turísticas, representantes de asociaciones o redes de turismo comunitario, representante por los centros de gestión natural y centros culturales, ejercerán su función en el Consejo Consultivo durante el período de dos años.

El Consejo Consultivo determinará los casos en que proceda la sustitución, por abandono de la función o falta temporal o definitiva de los representantes de las instituciones académicas, los Prestadores de Servicios, gremios Turísticos, los representantes de las Zonas Especiales Turísticas, representantes de asociaciones o redes de turismo comunitario, o representante por los centros de gestión natural y centros culturales.

Podrán participar como invitados en el Consejo Consultivo uno o más representantes o delegados de cualquier otra institución o entidad que de algún modo tenga vinculación con el turismo, por invitación del presidente o previa solicitud formal dirigida al presidente del Consejo.

Los integrantes del Consejo Consultivo Metropolitano de Turismo desempeñarán su función, previa su aceptación y ad honorem.

El Consejo Consultivo Metropolitano de Turismo sesionará por convocatoria de su presidente o presidenta de manera ordinaria cada 3 meses y de forma extraordinaria las veces que sea necesario. Dejará constancia de sus observaciones y recomendaciones propias o solicitadas, en la correspondiente acta suscrita por el presidente y el secretario.

(71) Insertado mediante Ordenanza Metropolitana No. 024-2021 sancionada el 11 de mayo de 2021.
Art. 1426.- Será responsabilidad de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad del Distrito Metropolitano de Quito presentar para conocimiento del pleno del Concejo Metropolitano de Quito en la última sesión ordinaria del año, la convocatoria para la conformación del Consejo Consultivo Metropolitano de Turismo así como los resultados obtenidos por este Consejo.
Art. 1427.- Con la finalidad de que se generen constantemente procesos de investigación, innovación y desarrollo de manera institucionalizada, que permita la toma de decisión en base a criterios técnicos y manejo de información estadística real, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad tendrá a su cargo el Observatorio Metropolitano de Turismo.
Art. 1428.- Encárguese a la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, la rectoría del Observatorio Metropolitano de Turismo. (72)

(72) Insertado mediante Ordenanza Metropolitana No. 024-2021 sancionada el 11 de mayo de 2021.
Art. 1429.- Control.- Es competencia de la Secretaría responsable del desarrollo productivo y la competitividad, en coordinación con aquellas responsables de la planificación y el ordenamiento territorial, de conformidad con el orgánico - funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la evaluación del cumplimiento de las políticas que se hubieren fijado para el sector turístico en el Distrito Metropolitano de Quito.

El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los instrumentos de planificación operativa y la aplicación de las reglas de carácter técnico que se hubieren expedido en la materia, le corresponde a los órganos y organismos con competencia para su expedición o sus delegados, según su nivel en la estructura orgánica y funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora en materia turística le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control. En todos aquellos aspectos de inspección técnica, contará con la colaboración de la empresa pública metropolitana responsable de la gestión de destino turístico, sin perjuicio del empleo de Entidades Colaboradoras, según el régimen metropolitano común.
Art. 1430.- Gestión.- El otorgamiento de las autorizaciones administrativas para el ejercicio de actividades turísticas en el Distrito Metropolitano de Quito es una competencia a cargo de la Administración Zonal correspondiente, en función de la localización del establecimiento, salvo en los casos en que se hubiere delegado esta competencia a los Administradores de Zonas Especiales Turísticas, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano (en lo posterior denominada "Autoridad Administrativa Competente"). Para el ejercicio de esta competencia, la Autoridad Administrativa Competente podrá contar con la colaboración, en materia de inspección técnica, con la empresa pública metropolitana responsable de la gestión de destino turístico, sin perjuicio del empleo de Entidades Colaboradoras, según el régimen metropolitano común.

La formulación, expedición, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con el sector turístico son competencia de la empresa pública metropolitana responsable de la gestión de destino turístico.
CAPÍTULO III
DE LAS ZONAS ESPECIALES TURÍSTICAS

SECCIÓN I
NATURALEZA

Art. 1431.- Definición.- Zona Especial Turística es el territorio dentro del Distrito Metropolitano de Quito que, al tiempo de reunir características y condiciones para la ejecución de una política turística común, ha sido declarado como tal en razón de cualquiera de los siguientes factores:

a. La presencia intensiva de recursos y atractivos turísticos;
b. Concentración territorial, actual o previsible, de establecimientos en los que se realicen actividades calificadas como turísticas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional; o,
c. La expedición de instrumentos de planificación en que se priorice la promoción y fomento al ejercicio de actividades turísticas.

Se entiende por actividad turística aquella calificada como tal en el ordenamiento jurídico nacional.

Se entiende por actividades complementarias al turismo, todas aquellas que brinden bienes y servicios de soporte a la estadía de turistas locales, nacionales y extranjeros y que sean calificados como tales por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Estas actividades, como cualquier otra actividad no turística ubicada en Zonas Especiales Turísticas, se encuentran sujetas al régimen especial previsto en este Capítulo.
Art. 1432.- Sujeción al régimen especial.- Una Zona Especial Turística se encuentra sometida al régimen especial previsto en este Capítulo, a su correspondiente Plan de Gestión y a las Reglas Técnicas que se hubieren expedido de manera general para su aplicación en las Zonas Especiales Turísticas.
SECCIÓN II
DE LA DECLARACIÓN DE ZONA ESPECIAL TURÍSTICA

Art. 1433.- Declárese a la zona denominada "La Mariscal" como Zona Especial Turística, para efectos de fomento, desarrollo y promoción de la actividad turística.

El sector de "La Mariscal" se encuentra comprendido dentro de la siguiente delimitación: Por el Norte: Avenida Orellana; por el Sur: Avenida Patria; por el Occidente: Avenida 10 de Agosto; y, por el Oriente: Calles Isabel La Católica y Alfredo Mena Caamaño y Avenida 12 de Octubre.

Se incluyen dentro de la zona delimitada, los predios ubicados en ambos frentes de las calles o avenidas limitantes.
Art. 1434.- Declárese a la zona denominada "Centro Histórico" como Zona Especial Turística, para efectos de fomento, desarrollo y promoción de la actividad turística.

El sector del "Centro Histórico", se encuentra comprendido dentro de la siguiente delimitación: Por el Norte: Calle Briseño; por el Sur: Calle Ambato; por el Occidente: Avenida Mariscal Sucre; y, por el Oriente: Calle Pichincha. Incluye el Panecillo e Itchimbía.

Se incluyen dentro de la zona delimitada, los predios ubicados en ambos frentes de las calles o avenidas limitantes.
Art. 1435.- Competencia.- Le corresponde al Concejo Metropolitano declarar un determinado territorio en el Distrito Metropolitano de Quito como Zona Especial Turística, a través de una "Resolución de Declaración".

La Resolución de Declaración deberá ser efectuada mediante Ordenanza siempre que se estime necesario o conveniente efectuar modificaciones al Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial o sus Anexos; en todos los demás casos bastará una resolución del Concejo Metropolitano.
Art. 1436.- Procedimiento.- A iniciativa pública o privada, la Secretaría a cargo del ordenamiento territorial, en coordinación con la empresa encargada de la gestión de destino turístico y los órganos u organismos del Municipio del Distrito Metropolitano con alguna competencia relacionada con el turismo, iniciará el estudio de las características y condiciones del territorio que se propone sea declarado como Zona Especial Turística.

El proceso de estudio previsto en el numeral precedente deberá concluir con un informe en el que conste las recomendaciones que las áreas técnicas de la Administración Municipal ofrecen al Concejo Metropolitano sobre la pertinencia o no de efectuar la declaración solicitada.

En cualquier caso, el informe que sirva de antecedente para la Resolución de Declaración deberá contener, al menos:

a. El inventario y valoración de los recursos y atractivos turísticos, con indicación de las condiciones óptimas de uso y medidas de protección de los mismos;
b. La oferta turística y la estimación cuantitativa y cualitativa de dicha oferta, en función de las previsiones sobre la demanda;
c. Los criterios y lineamientos para construir el Plan de Gestión, con base en aquellos aspectos que requieran mejora para potenciar las actividades turísticas en el territorio del que se trate;
d. En su caso, el Plan Especial con el que se reforme el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial y/o sus Anexos; y,
e. El procedimiento y la metodología empleada para la producción del informe.

Con el informe que emita la Secretaría a cargo del ordenamiento territorial, el Concejo Metropolitano, según sea el caso, iniciará el procedimiento legislativo para la expedición de la Ordenanza o Resolución respectiva.
SECCIÓN III
RÉGIMEN ESPECIAL

PARÁGRAFO I
PLAN DE GESTIÓN Y REGULACIÓN TÉCNICA

Art. 1437.- Plan de Gestión.- Toda Zona Especial Turística estará sujeta a un Plan de Gestión.

Una vez aprobado el Plan de Gestión, este será parte integrante de la Resolución de Declaración.

El Plan de Gestión será aprobado mediante Resolución Administrativa, previo informe preceptivo, obligatorio y conjunto de las Secretarías responsables de la planificación, el ordenamiento territorial y el desarrollo productivo y competitividad en el Distrito Metropolitano de Quito, además del Administrador General. Para este propósito, el Secretario o Secretaria responsable de la planificación convocará a una mesa de trabajo a los responsables o sus delegados de las demás áreas funcionales.

El Plan de Gestión incorporará al menos lo siguiente:

a. Los programas y proyectos que se han de desarrollar en la Zona Especial Turística;
b. El presupuesto asignado;
c. Los órganos y organismos responsables de la ejecución del plan;
d. El cronograma de ejecución;
e. La zonificación detallada y los criterios técnicos de uso y ocupación del suelo que hubieren sido autorizados en la Resolución de Declaración; y,
f. Las reglas de carácter técnico que en las distintas materias deban ser aplicadas de manera especial en las Zona Especial Turística, o su remisión a las Reglas Técnicas que se hubieren expedido para su aplicación general a las Zonas Especiales Turísticas.
Art. 1438.- Reglas Técnicas.- Mediante Resolución Administrativa podrán ser expedidas Reglas Técnicas a ser aplicadas de modo general en las Zonas Especiales Turísticas, sin perjuicio de aquellas particulares que se incorporen en los correspondientes Planes de Gestión.

Para la expedición de Reglas Técnicas en esta materia, se contará con el informe preceptivo, obligatorio y conjunto de las Secretarías responsables del ordenamiento territorial y de aquellas a las que se refiere la correspondiente materia. Para este propósito, el Secretario responsable del ordenamiento territorial convocará a una mesa de trabajo a los responsables o sus delegados de las demás áreas funcionales.
PARÁGRAFO II
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Art. 1439.- Particularidades en el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial.- El territorio que ha sido declarado Zona Especial Turística constituye, para los propósitos del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial y sus Anexos, una zona sujeta a planificación especial en lo que respecta a los criterios y parámetros para la habilitación del suelo y la edificabilidad y, especialmente, en materia de uso y ocupación del suelo.

En aplicación del numeral precedente, una vez que un determinado territorio sea declarado como Zona Especial Turística, le corresponde a la Secretaría responsable del ordenamiento territorial, efectuar las modificaciones que correspondan al plan de uso y ocupación del suelo, de conformidad con el Plan de Gestión de la Zona Especial Turística.
Art. 1440.- Compatibilidad en el uso del suelo.- De manera general, en las Zonas Especiales Turísticas el uso principal de suelo y las compatibilidades para el desarrollo de actividades económicas serán las establecidas en el plan de uso y gestión del suelo o el plan parcial correspondiente.

Los establecimientos de alojamiento y expendio de alimentos y bebidas en Zonas Especiales Turísticas se consideran a todos los propósitos previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano como establecimientos turísticos. En tal virtud, los titulares de dichos establecimientos deberán sujetarse a las reglas técnicas y los requisitos de funcionamiento que les aplican a las actividades turísticas de modo general.

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Novena de Ordenanza Municipal No. 3, publicado en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 1441.- Requisitos y condiciones de implantación.- Los establecimientos que realicen actividades económicas turísticas o de equipamientos culturales y/o educativos de enseñanza de idiomas y clases de conversación, que se encuentren ubicados en la Zona Especial Turística denominada "La Mariscal", dentro del mapa anexo (73) a la presente ordenanza, están exentos de cumplir con las condiciones de implantación generales y específicas definidas en el instrumento de planificación correspondiente, siempre y cuando respeten la compatibilidad de uso de suelo. (74)

La Autoridad Administrativa Competente podrá otorgar la autorización a la que se refiere en numeral precedente, siempre que constatare que no existen afectaciones a las personas, los bienes o el ambiente, o que tales afectaciones pueden ser mitigadas con determinadas medidas o condiciones que deberán formar parte de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas que llegare a otorgar.

En Zonas Especiales Turísticas no podrán implantarse actividades restringidas en el correspondiente Plan de Gestión.

(73) Anexo 1, Ordenanza 056-2023.
(74) Artículo reformado mediante Ordenanza Metropolitana No. 056-2023, sancionada el 28 de abril de 2023.
PARÁGRAFO III
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Art. 1442.- Administrador de la Zona Especial Turística.- En los casos en que se estime necesario o conveniente desconcentrar las competencias asignadas a las Administraciones Zonales, en la estructura orgánico -funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se podrá hacer constar una unidad especial, con autonomía administrativa, financiera y de gestión, a cargo de la Zona Especial Turística (denominada en lo posterior "Administrador de la Zona Turística"), bajo la rectoría de la Secretaría a cargo de la coordinación territorial en el Distrito Metropolitano de Quito.

Sin perjuicio de las competencias que le fueran atribuidas en el orgánico - funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, le corresponde al Administrador de la Zona Turística:

a. Coordinar la ejecución del Plan de Gestión en la Zona Especial Turística, cuando la responsabilidad de la ejecución esté a cargo de otros órganos u organismos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Ejercer las competencias que por delegación se le asignen, particularmente en materia de expedición de licencias metropolitanas a los establecimientos que se implanten en la Zona Especial Turística, siempre que correspondan a los trámites simplificado y ordinario, conforme al régimen general de licenciamiento en el Distrito Metropolitano de Quito;
c. Ejecutar los programas y proyectos para los que hubiere sido asignado como responsable en el correspondiente Plan de Gestión; y,
d. Recibir las peticiones de los titulares de los establecimientos implantados en la Zona Especial Turística y las quejas de los turistas; y, atenderlas oportunamente en caso de que se traten de materias dentro de su competencia, o canalizarlas a los órganos u organismos responsables.
Art. 1443.- Ejecución de programas y proyectos en la planificación operativa.- En la planificación operativa anual de los órganos y organismos metropolitanos con competencias en materia de obra pública, seguridad, movilidad, cultura, entre otras vinculadas con las actividades turísticas, se incorporarán aquellos programas y proyectos previstos en el correspondiente Plan de Gestión y se priorizará su ejecución en las Zonas Especiales Turísticas.
Art. 1444.- Seguridad.- Sin perjuicio de las labores de coordinación con la Policía Nacional y su organización por distritos aplicables al caso de las Zonas Especiales Turísticas, de conformidad con el Plan de Gestión respectivo, las Zonas Especiales Turísticas deberán contar con una dotación permanente de recursos humanos a cargo del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, que coadyuven con la seguridad de las personas y los bienes.

Administrativamente, cada Zona Especial Turística contará con un modelo de organización similar a la aplicada en las Administraciones Zonales en el Distrito Metropolitano de Quito, en materia de seguridad.

Dentro de una Zona Especial Turística, únicamente en los establecimientos que cuenten con la autorización respectiva, incorporada a su respectiva Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, se podrá comercializar bebidas alcohólicas. En el caso de los establecimiento turísticos que por su naturaleza, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, expenden alimentos y bebidas, la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas se entiende incorporada a la licencia para el ejercicio de actividades económicas; y, en el caso de los establecimientos no turísticos, esta autorización debe ser requerida al momento de solicitarse la correspondiente Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, cumpliendo para el efecto los requisitos administrativos y flujo de procedimientos autorizados mediante la correspondiente Resolución Administrativa.
Art. 1445.- Movilidad.- La Secretaría responsable de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito y sus órganos dependientes y adscritos, atendiendo el flujo de personas y vehículos hacia las Zonas Especiales Turísticas, sin perjuicio de su obligación de priorizar la ejecución de sus correspondientes programas y proyectos, instrumentará mecanismos permanentes u ocasionales para:

Restringir y gestionar el flujo vehicular hacia las Zonas Especiales Turísticas y establecer mecanismos para permitir y facilitar el tránsito peatonal en su interior, en los horarios y condiciones que técnicamente sean recomendables;

a. Introducir mecanismos administrativos o económicos que estimulen el traslado de las personas hacia y desde las Zonas Especiales Turísticas a través del servicio de transporte público de pasajeros o vehículos no motorizados; y,
b. Facilitar espacios de aparcamiento de vehículos motorizados y no motorizados, en lugares aledaños a las Zonas Especiales Turísticas, sea a través de iniciativas públicas o privadas. En todos los casos, previa a la definición de la ubicación de los espacios de aparcamiento, se deberá contar con un estudio de movilidad que defina la zona más adecuada para su ubicación, con el fin de evitar conflictos en la zona y permitir los usos peatonales y culturales de los espacios públicos.
Art. 1446.- Espacio público y ambiente.- Las Secretarías responsables del ordenamiento territorial y del ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito, y sus órganos y organismos dependientes o adscritos, sin perjuicio de su obligación de priorizar la ejecución en las Zonas Especiales Turísticas los programas y proyectos que deban ejecutarse de conformidad con su plan operativo anual, instrumentarán mecanismos permanentes para el mantenimiento, adecentamiento y limpieza del espacio público en las Zonas Especiales Turísticas.

Los titulares de establecimientos en los que se realicen actividades turísticas podrán solicitar, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano y las reglas técnicas e instrumentos de planificación que se expidan, la correspondiente licencia metropolitana para la ocupación temporal y el aprovechamiento privativo de las aceras contiguas a su establecimiento para la instalación de terrazas.

Sin perjuicio de las obligaciones generales en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en las Zonas Turísticas Especiales, la empresa encargada de la gestión de destino turístico, será responsable de colocar señal ética turística adecuada en español e inglés, de conformidad con la Regla Técnica que se expida para estandarizar la señalética turística en el Distrito Metropolitano de Quito, que se ajuste a las normas internacionales y nacionales en la materia.

La publicidad exterior propia y la rotulación de los establecimientos que se implanten en Zonas Especiales Turísticas estarán sometidos a las Reglas Técnicas específicas que se expidan para:

a. La aplicación del régimen de la Licencia Única Anual de Funcionamiento; y,
b. La aplicación del régimen de la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior, en caso de que se trate de publicidad exterior propia o rotulación distinta a aquella que, por encontrarse estandarizada, es autorizada a través de la referida Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas.

En ningún caso, para los establecimientos que se implanten en una Zona Especial Turística, se podrá colocar más de un rótulo que identifique al referido establecimiento; y, no podrá pintarse o incorporarse a las paredes exteriores de los inmuebles, en las ventanas, postes, toldos ni retiros ningún tipo de publicidad exterior. Así mismo, a través de la correspondiente Regla Técnica se definirá las alturas y proporciones de los rótulos que pueden ser autorizados para identificar a los establecimientos, procurando mantener armonía en la Zona Especial Turística.

La publicidad exterior a favor de terceros estará limitada a los casos y formas previstos en el correspondiente Plan de Gestión de la Zona Especial Turística. En ningún caso se autorizará la publicidad exterior a favor de terceros en el Centro Histórico de Quito.

Sin perjuicio de los criterios que se incorporen en el correspondiente Plan de Gestión de la Zona Especial Turística, de modo general, en una Zona Especial Turística está prohibido colocar, en lugares visibles desde el espacio público, sea en los inmuebles, toldos, postes, retiros, aceras o calzadas objetos que deterioren el paisaje, obstaculicen la movilidad de las personas y, en general, afecten o deterioren la armonía estética del lugar.

La Secretaría responsable del Ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito realizará los estudios técnicos necesarios y levantamientos de caracterizaciones que permitan limitar y reducir el impacto ambiental en las Zonas Especiales Turísticas.
Art. 1447.- De la Marca de la Zonas Especiales Turísticas y su certificación.- Las Zonas Especiales Turísticas constituirán el referente para el desarrollo de estándares de calidad y vocación de servicio al turista. Estos estándares se reflejarán en una marca que debe ser potenciada y otorgada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La marca y su certificación, así como las reglas técnicas de cuya aplicación se deriva el otorgamiento de las certificaciones, serán desarrolladas y aplicadas por la empresa pública metropolitana responsable de la gestión de destino turístico, sin perjuicio de las certificaciones, distinciones o reconocimientos turísticos impulsados, fomentados y regulados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o las instancias competentes.
PARÁGRAFO IV
LICENCIAMIENTO Y CONTROL

Art. 1448.- Presunción.- Para los propósitos de aplicación del régimen de licenciamiento metropolitano, control y sanción, los establecimientos que se implanten en una Zona Especial Turística y que de cualquier modo, incluso de manera ocasional o accesoria/ presten servicios de alojamiento, expendan alimentos o bebidas o, en general, presten cualquier tipo de servicio similar o vinculado con aquellos prestados como actividad turística, se consideran establecimientos en los que se ejercen actividades turísticas.
Art. 1449.- Constancia en la Licencia Metropolitana para el Ejercicio de Actividades Económicas.- Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, cuando un prestador de servicios emprenda una actividad no vinculada con el turismo en las Zonas Especiales Turísticas, según lo previsto en el artículo precedente, deberá requerir que se haga constar en su Licencia Metropolitana para el Ejercicio de Actividades Económicas que en su establecimiento se ejercen servicios complementarios al turismo.
Art. 1450.- Regulación y control.- Todas las actividades, turísticas o no, que se realicen en Zonas Especiales Turísticas estarán sujetas a reglas técnicas enfocadas hacia la atención a los turistas; y, el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora a cargo de la Agencia Metropolitana de Control, se efectuará de conformidad con estas reglas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales de cualquier otro establecimiento.

Todas las infracciones administrativas previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano que se produzcan en una Zona Especial Turística, serán sancionadas con el duplo de la multa prevista de modo general.

Toda infracción a las normas previstas en este Capítulo, las obligaciones derivadas de los Planes de Gestión o las reglas técnicas que se expidan para su aplicación en Zonas Especiales Turísticas, para las que no se hubiere previsto una específica sanción, serán sancionadas con una multa de dos remuneraciones básicas unificadas.

Sin perjuicio de las infracciones y sanciones generales y de lo previsto en los numerales precedentes, las siguientes infracciones cometidas en una Zona Especial Turística serán sancionadas con una multa accesoria, que se agregará al valor de aquella prevista de modo general, de dos remuneraciones básicas unificadas vigente a la fecha de comisión de la infracción, por cada ocasión:

a. Desórdenes o escándalos comprobados por la autoridad, ya sea en un establecimiento o en la vía pública o espacios públicos ubicados dentro de la Zona Especial Turística.
b. Hechos o acciones que atenten contra la salud, la seguridad de los bienes o las personas, o que afecten el orden público.
c. Falta de mantenimiento y conservación en bienes inmuebles que afecten la armonía estética de la Zona Especial Turística, o que en general, muestren deterioro y falta de adecentamiento de las fachadas de los inmuebles.
d. Consumo de bebidas alcohólicas en aceras, calles, estacionamientos, al interior de vehículos y, en general, espacios públicos dentro de la limitación de la Zona Especial Turística.
e. Expendio o consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que no cuenten con la autorización de expendio de bebidas alcohólicas.
f. No contar con la rotulación de la prohibición de venta de licor y cigarrillos a menores de edad o con la rotulación de horario de expendio de bebidas alcohólicas.
g. Incumplir los niveles máximos permitidos de ruido en la Zona Especial Turística.

Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido dentro de la Zona Especial Turística. En caso de reincidencia, esta será sancionada con el doble de la multa impuesta por primera vez. Para el caso de establecimientos turísticos y no turísticos, dentro de la Zona Especial Turística, se suspenderán los permisos y licencias correspondientes, y se iniciará el proceso de clausura del establecimiento, por parte de la autoridad competente.
LIBRO III.5
PRESUPUESTO, FINANZAS Y TRIBUTACIÓN

TÍTULO I
DE LA TABLA DE ARANCELES O TARIFAS POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1451.- Servicio.- El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito presta los servicios de inscripción y certificación previstos en el ordenamiento jurídico nacional.

Los servicios que presta y coloca a disposición de los administrados el Registro de la Propiedad es potencial o efectivo.
Art. 1452.- Acreedor del arancel o tarifa.- El acreedor del arancel o tarifa por los servicios de registro y certificación es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1453.- Sujeto obligado al pago del arancel o tarifa.- Son sujetos obligados al pago del arancel o tarifa las personas naturales o jurídicas que soliciten los servicios de registro y certificación que proporciona el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1454.- Exigibilidad.- El arancel o tarifa se devenga por cada acto o contrato al que se refiere el servicio solicitado por el usuario, aunque estén comprendidos en un solo instrumento, haciéndose exigible a la presentación de la respectiva solicitud del servicio.
Art. 1455.- Tabla de aranceles y tarifas.- Los aranceles o tarifas por los servicios de registro y certificación que presta el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito se establece de conformidad con los criterios:

1. Para el pago del arancel o tarifa de registro por la calificación e inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerará los siguientes rangos previstos con base en las cuales se liquidará el arancel o tarifa:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 574. (ver...)

2. Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda: USD. 20,00.
3. Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamentos, adjudicaciones del INDA: USD. 8,00.
4. Por el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el arancel o tarifa será del cincuenta por ciento (50%) de los valores fijados en el numeral 1 de este artículo para la respectiva categoría.
5. (a) Por la inscripción de concesiones mineras de exploración: USD. 30,00; y, (b) por las concesiones mineras de explotación: USD. 60,00.
6. Para el pago de aranceles por registro, por la calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales se establece en la siguiente tabla:
7. Se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado regirá el arancel o tarifa para la categoría que le corresponda, de acuerdo con la el numeral uno de este artículo.
8. En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerará para el cálculo del arancel o tarifa por el servicio de registro, el avalúo comercial municipal de cada inmueble.
9. Los aranceles o tarifas fijadas en este artículo, serán calculadas por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento, y en los respectivos títulos de crédito se efectuará el desglose pormenorizado y total de los aranceles o tarifas que serán pagados por el usuario.
10. En los casos en que un juez dentro de los recursos previstos en el ordenamiento jurídico, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador de la Propiedad se negó a efectuar, esta inscripción no causará nuevos aranceles o tarifas.
11. Los contratos celebrados por las instituciones del sector público pagarán los aranceles o Cuando tarifas establecidos en este artículo.
12. En ningún caso el arancel o tarifa por cada servicio que solicite el usuario excederá los USD. 500.
13. El Registro de la Propiedad podrá cobrar hasta un valor equivalente al 1% de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en General, por el servicio de entrega puerta a puerta de documentos emitidos dentro del Distrito Metropolitano de Quito, cuando el usuario voluntariamente solicite este servicio, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Registrador de la Propiedad y el Director Metropolitano Financiero, para cuyo efecto dichos funcionarios dictarán la resolución o resoluciones correspondientes.
Art. 1456.- Revisión anual de la tabla de aranceles o tarifas.- Los aranceles o tarifas correspondientes a servicios de registro y certificación que presta el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, serán revisadas y expedidas para cada ejercicio fiscal.

Si no se expidiere la respectiva tabla para el siguiente año, regirán y se aplicarán los aranceles o tarifas que fueron establecidas en la tabla o tablas para el año inmediato anterior hasta la expedición de la nueva tabla o tablas.
Art. 1457.- Disposición general.- Para efectos de la aplicación este Título los conceptos de arancel o tarifa se considerarán sinónimos, según su sentido natural y obvio, según el uso general de las palabras en el lenguaje común.
TÍTULO II
DEL COBRO POR USO Y APROVECHAMIENTO DE BALNEARIOS Y PISCINAS MUNICIPALES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1458.- El cobro a través de la respectiva tarifa por el uso y aprovechamiento de balnearios y piscinas municipales, se sujetará a la regulación que para el efecto expida el Alcalde Metropolitano.
TÍTULO III
DE LAS NORMAS PARA EL PAGO DE IMPUESTOS

CAPÍTULO I (75) (76)
VALORACIÓN INMOBILIARIA

(75)Nota: Sustituido mediante Ordenanza Metropolitana No.065-2023 de fecha 14 de diciembre de 2023.
(76)Nota: Queda derogada en su totalidad la Ordenanza Metropolitana No. 027-2021, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 1820 de 28 de diciembre del 2021, que aprobó el plano del valor de la Tierra de los predios urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito, a regir para el bienio 2022-2023 y Ordenanza Metropolitana No. 065-2023 que fue incorporada al Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.

SECCIÓN I
VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

Art. 1459.- Clasificación.- Los bienes inmuebles, a fin de que puedan ser valorados catastralmente, se clasifican en: inmuebles urbanos e inmuebles rurales.
Art. 1460.- Valor de los inmuebles.- El valor de los inmuebles se define a partir del proceso de cálculo masivo para la determinación de los avalúos del suelo y construcción, adicionales constructivos, usos constructivos abiertos, áreas abiertas y cubiertas comunales para predios declarados en Propiedad Horizontal y de las instalaciones especiales, en base a la metodología y técnicas de valuación en el marco de lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otras normas establecidas para el efecto.
SECCIÓN II
VALORACIÓN DEL SUELO

Art. 1461.- Valoración del suelo.- La valoración del suelo se realizará conforme lo dispuesto en el presente capítulo; en la Norma técnica de valoración para los bienes inmuebles urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito vigentes, emitidas por el Director Metropolitano de Catastro; y, en el acuerdo ministerial emitido por el ente rector del catastro inmobiliario, que contiene las Normas Técnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos - Rurales y Avalúos de Bienes, Operación y Cálculo de Tarifas por los Servicios Técnicos de la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros.
Art. 1462.- Plano del valor de la tierra.- Apruébese el plano del valor de la tierra, y sus respectivas tablas complementarias (tablas de las áreas de intervención valorativas urbanas; y, tablas de las áreas de intervención valorativas rurales), que constan como anexos de la presente ordenanza.
PARÁGRAFO I
VALORACIÓN DEL SUELO URBANO

Art. 1463.- Criterios para la valoración.- Para efectos de la valoración inmobiliaria del suelo urbano, se establecen los siguientes criterios:

a) Valor en Áreas de Intervención Valorativas Urbanas (AIVAU).- Es el valor básico referencial del metro cuadrado del suelo en cada zona homogénea que se aplicará al lote tipo. El AIVAU, según sus características homogéneas físicas y económicas, puede estar conformado por sectores, barrios, conjuntos habitacionales, urbanizaciones, ejes viales, accidentes geográficos, entre otros;
b) Lote Tipo.- Es el lote que más se repite en sus características físicas (frente, fondo y tamaño), dentro de cada zona homogénea y sobre el cual se aplicará el valor unitario del metro cuadrado de suelo; y,
c) Valor en lote.- Es el valor del Área de Intervención Valorativa Urbana (AIVAU) multiplicado por los factores de corrección descritos en las ordenanzas correspondientes y en la Norma Técnica para la Valoración de los Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo con las características intrínsecas de cada lote. Este valor servirá de base para el cálculo del avalúo individualizado del lote, en función de su área de terreno o de su equivalente para el caso de propiedades horizontales y derechos y acciones.
Art. 1464.- Planos y listados de las Áreas de Intervención Valorativas Urbanas AIVAU.- Los planos de los valores del metro cuadrado de suelo urbano son los que constan en el Anexo 1 (77) y los listados de las Áreas de Intervención Valorativas Urbanas AIVAU, constan en el Anexo 2 (78) de la presente ordenanza.

(77) Anexo 1 de la Ord. 065-2023
(78) Anexo 2 de la Ord. 065-2023.
Art. 1465.- Metodología y fórmulas para aplicar los factores de corrección.- La metodología, fórmulas para aplicar los factores de corrección, fórmulas para la valoración de los predios urbanos del Distrito Metropolitano de Quito, se establecen en la Norma técnica de valoración para los bienes inmuebles urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito, emitida por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 1466.- Avalúo de bienes inmuebles urbanos.- En los casos en que el avalúo constante en el sistema catastral no refleje la situación real del bien inmueble, la Dirección Metropolitana de Catastro, junto con las áreas desconcentradas en las Administraciones Zonales, realizarán la actualización de la información catastral, a petición del administrado o de oficio.

En el caso de que un predio urbano no tenga registrada su superficie en el catastro, este tendrá un avalúo provisional mínimo de 25 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general vigentes, más un dólar de los Estados Unidos de América. Estos valores se actualizarán en el sistema catastral, en función de los ajustes salariales que realice el Ministerio del Trabajo cada año, en caso de haberlos. Una vez que se registre el área en el sistema catastral SIREC-Q, se actualizará su avalúo desde el año 2023, para los fines tributarios correspondientes. El nuevo avalúo será considerado para los fines legales y administrativos pertinentes.

Si un lote en el sistema catastral SIREC-Q tiene registrado una clasificación de suelo diferente a la clasificación del suelo asignada al AIVA, se mantendrá la clasificación del suelo del lote asignado en el sistema catastral SIREC-Q alfanumérico y se asignará el AIVA más próximo que coincida con dicha clasificación.

Para la valoración de inmuebles urbanos que constan registrados alfanuméricamente en el sistema catastral y que se encuentran sin ubicación geográfica, se asignará provisionalmente el Área de Intervención Valorativa Urbana - AIVAU inmediatamente inferior al valor promedio de las AIVAU de la hoja catastral referencial, de la clave catastral en la cual consta identificado el inmueble. Una vez que se registre correctamente el polígono a través del correspondiente trámite para ubicación gráfica del predio, el cual modifica su valoración en el sistema catastral SIREC-Q, se actualizará su avalúo en los años pertinentes para los fines tributarios correspondientes. Este nuevo avalúo será considerado para los fines legales y administrativos pertinentes.

Si un predio sin ubicación geográfica según la clave catastral asignada se encuentra en una hoja catastral con AIVAS urbanas y rurales mantendrá la zonificación (urbana o rural) registrada en el sistema catastral SIREC-Q, y se deberá aplicar las consideraciones del párrafo anterior.
PARÁGRAFO II
VALORACIÓN DE LA TIERRA RURAL

Art. 1467.- Planos y listados de las Áreas de Intervención Valorativas Rurales AIVAR.- Los planos de los valores del metro cuadrado de terreno rural son los que constan en el Anexo 3 (79); y, los listados de las Áreas de Intervención Valorativas Rurales (AIVAR) son los que constan en el Anexo 4 (80) de la presente Ordenanza.

(79) Anexo 3 de la Ord. 065-2023
(80) Anexo 4 de la Ord. 065-2023.
Art. 1468.- Metodología y fórmulas para aplicar los factores de corrección.- La metodología, fórmulas para aplicar los factores de corrección, clases agrológicas para la valoración de los predios rurales del Distrito Metropolitano de Quito, se establecen en la Norma técnica de valoración para los bienes inmuebles urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito, aprobada por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 1469.- Avalúo de bienes inmuebles rurales.- En los casos en que el avalúo constante en el sistema catastral no refleje la situación real del bien inmueble, la Dirección Metropolitana de Catastro, junto con las áreas desconcentradas en las Administraciones Zonales, realizarán la actualización de la información catastral, a petición del administrado o de oficio.

En el caso de que un predio rural no tenga registrada su superficie en el catastro, este tendrá un avalúo provisional mínimo de 15 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general vigentes, más un dólar de los Estados Unidos de América. Estos valores se actualizarán en el sistema catastral, en función de los ajustes salariales que realice el Ministerio del Trabajo cada año, en caso de haberlos. Una vez que se registre el área en el sistema catastral SIREC-Q, se actualizará su avalúo desde el año 2023, para los fines tributarios correspondientes. El nuevo avalúo será considerado para los fines legales y administrativos pertinentes.

Para la valoración de inmuebles rurales que constan registrados alfanuméricamente en el sistema catastral y que se encuentran sin ubicación geográfica, se asignará provisionalmente el Área de Intervención Valorativa Rural AIVAR ubicada en la hoja catastral de la clave catastral referencial asignada con la clase de tierra predominante, en caso de existir más de un AIVAR, se asignará el de menor valor y la clase de tierra predominante. Una vez que se registre correctamente el polígono a través del correspondiente trámite para ubicación gráfica del predio, el cual modifica su valoración en el sistema catastral SIREC-Q, se actualizará su avalúo desde el 2023, para los fines tributarios correspondientes.

Si un lote en el sistema catastral SIREC-Q, tiene registrado una clasificación de suelo diferente a la clasificación del suelo asignada al AIVA, se mantendrá la clasificación del suelo del lote asignado en el sistema catastral SIREC-Q alfanumérico y se asignará el AIVA más próximo que coincida con dicha clasificación.

Si un predio sin ubicación geográfica según la clave catastral asignada se encuentra en una hoja catastral con AIVAS urbanas y rurales mantendrá la zonificación (urbana o rural) registrada en el sistema catastral SIREC-Q, y se deberá aplicar las consideraciones del párrafo anterior.
SECCIÓN III
VALORACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

Art. 1470.- Valoración de edificaciones y valores de reposición.- La valoración de las edificaciones, los valores de reposición y la depreciación, se aplicarán conforme lo dispuesto en la presente sección y en la metodología establecida en la Norma técnica de valoración para los bienes Inmuebles urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito vigente.

Para la valoración de las edificaciones se considerarán los valores de las tipologías constructivas, adicionales constructivos, usos constructivos abiertos, áreas abiertas y cubiertas comunales para predios declarados en propiedad horizontal e instalaciones especiales.
Art. 1471.- Valores de las tipologías constructivas.- Los valores de las tipologías constructivas son los valores unitarios por metro cuadrado definidos para los tipos de construcción calculados con base en su estructura, número de pisos, categoría de acabados y tipo de propiedad.

Estos valores se aplicarán para la valoración de las construcciones cerradas y son los que constan en la Tabla 1.

Tabla 1: Valores tipologías constructivas

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 581. (ver...)
Art. 1472.- Valores de adicionales constructivos.- Los valores de adicionales constructivos son los valores unitarios que se aplicarán para la valoración de aquellos elementos complementarios a la construcción o al lote y que se detallan en la Tabla 2.

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 581. (ver...)
Art. 1473.- Valores de la construcción de áreas abiertas.- Los valores de la construcción de áreas abiertas son los valores unitarios que se aplicará para la valoración de aquellos elementos complementarios a la construcción cerrada y que se detallan en la Tabla 3.

Tabla 3: Valores de usos constructivos abiertos

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 586. (ver...)
Art. 1474.- Valores de la construcción de áreas abiertas comunales.- Los valores de la construcción de áreas abiertas comunales son los valores unitarios que se aplicarán para la valoración de la construcción de las áreas abiertas comunales en predios declarados en propiedad horizontal y que se detalla en la Tabla 4.

Tabla 4: Valores de la construcción de áreas abiertas comunales

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 587. (ver...)
Art. 1475.- Valores de la construcción de áreas cubiertas comunales.- Los valores de la construcción de áreas cubiertas comunales son los valores unitarios que se aplicará para la valoración de la construcción cubierta de las áreas comunales en predios declarados en propiedad horizontal, que se detallan en la Tabla 5.

Tabla 5: Valores de la construcción de áreas cubiertas comunales

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 588. (ver...)
Art. 1476.- Valores de instalaciones especiales de la construcción.- Los valores de instalaciones especiales de la construcción son los valores unitarios que se aplicarán para la valoración de la construcción y que no se encuentran dentro de los valores establecidos en las tipologías constructivas. Estos se detallan en la Tabla 6.

Tabla 6: Valores de instalaciones especiales

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 589. (ver...)
SECCIÓN IV
RECLAMOS E IMPUGNACIONES DE LOS AVALÚOS URBANOS O RURALES

Art. 1477.- Actualización de avalúos de bienes inmuebles.- En el caso de que el administrado solicite la actualización de los avalúos de bienes inmuebles urbanos o rurales, se aplicarán las metodologías y fórmulas de aplicación de factores que constan en la Norma Técnica para la Valoración de Bienes Inmuebles Urbanos y Rurales del Distrito Metropolitano de Quito vigente.

Si un administrado, una vez notificado con el avalúo de su bien inmueble, se encuentra en desacuerdo con éste, podrá presentar el correspondiente reclamo administrativo ante la Dirección Metropolitana de Catastro, en el término de 60 días contados a partir del día siguiente de la notificación con el respectivo avalúo.
CAPÍTULO II
DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES Y ADICIONALES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (81) (82)

Art. 1478.- Objeto.- En atención a lo previsto en los artículos 497, 504 y 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el presente Capítulo tiene por objeto:

a) Dar cumplimiento a la revisión tributaria periódica, relacionada a los impuestos prediales urbano y rural y tributos adicionales en el Distrito Metropolitano de Quito y, por tanto, el establecimiento de las bandas impositivas a regir durante el bienio 2024-2025.
b) La reglamentación dispuesta por el inciso segundo del artículo 2 de la Ley de Incentivos Tributarios por la Conservación de las Áreas Históricas de Quito.

(81)Nota: Se sustituye mediante Ordenanza Metropolitana No. 066-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023
(82)Nota: A partir de la publicación de la Ordenanza Metropolitana No. 066-2023 de fecha 21 de diciembre de 2023 en el Registro Oficial, se entenderá sustituida; y, por tanto, derogada la Ordenanza Metropolitana No. 029 2021, sancionada el 21 de diciembre de 2021.
Art. 1479.- Tributos Adicionales.- Se consideran como tributos adicionales cuya determinación, liquidación y emisión es anual y conjunta con el impuesto predial urbano a los siguientes:

a) Impuesto a los inmuebles no edificados;
b) Contribución predial para el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito; y,
c) Tasa por los Servicios de Seguridad Ciudadana, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito.

Respecto al impuesto predial rural, se consideran tributos adicionales a los siguientes:

a) Contribución predial para el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito; y,
b) Tasa por los Servicios de Seguridad Ciudadana, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito.

La determinación de los tributos adicionales se rige por las normas que los establecen respectivamente.

El impuesto predial urbano y rural, así como los tributos adicionales señalados para cada caso, se emitirán de manera conjunta en una sola orden de cobro, con la debida especificación de cada rubro, a excepción del impuesto a los inmuebles no edificados que contará con su orden de cobro propia.
Art. 1480.- Hecho Generador.- Conforme lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, constituye hecho generador:

a) Del impuesto a los predios urbanos e impuesto a los inmuebles no edificados, y los tributos adicionales, la propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro del límite urbano del Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de diciembre del año inmediato anterior al de tributación.
b) Del impuesto a los predios rurales y los tributos adicionales, grava a la propiedad o posesión de bienes inmuebles ubicados fuera del límite urbano del Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de diciembre del año inmediato anterior al de tributación.
Art. 1481.- Sujeto Activo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, es el sujeto activo del impuesto a los predios urbanos, del impuesto a los predios rurales y del impuesto a los inmuebles no edificados de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1482.- Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo del impuesto a los predios urbanos y rurales, es la persona natural o sociedad, que la ley reputa como propietaria de predios urbanos, y propietaria o posesionaria de predios rurales, ubicados en la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. El término sociedad se entenderá conforme su definición establecida en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 1483.- Base Imponible.- Constitúyase base imponible del impuesto a los predios urbanos y rurales, el valor catastral imponible que es el resultado de la suma de los valores de la propiedad de los distintos predios que posea el mismo propietario, incluidos los derechos que posea en otro predio, en la misma zona, sea urbano o rural, acorde con la información actualizada en el catastro inmobiliario metropolitano, conforme lo establecido en los artículos 505 y 518 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respectivamente, menos las deducciones que la misma ley ha previsto para cada caso.

Conforme lo dispuesto por el artículo 87 del Código Orgánico Tributario, para la definición del valor de la propiedad, se atenderá obligatoriamente al valor con que figuren los bienes en el catastro inmobiliario oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a la fecha de producido el hecho generador. La Dirección Metropolitana de Catastro, mantendrá actualizada y suministrará tal información conforme lo establecido en el artículo referente a la "Valoración Inmobiliaria" del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1484.- Deducciones.- Los propietarios cuyos predios ubicados en zona urbana, que soporten deudas hipotecarias conforme las disposiciones contenidas en el artículo 503 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tendrán derecho a solicitar hasta el 30 de noviembre de cada año, la aplicación de la deducción de acuerdo a la siguiente tabla, sin que pueda exceder del cincuenta por ciento del avalúo del respectivo predio:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 592. (ver...)

Por su parte, los propietarios de predios rurales, que se encuentren en los supuestos determinados en el artículo 521 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tendrán derecho a solicitar la aplicación de la deducción allí determinada, únicamente dentro del año siguiente al de la situación que dio origen a la deducción. El total de la deducción por todos estos conceptos no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de la propiedad.

En todo caso, las solicitudes de aplicación de deducciones legalmente establecidas, deberán ser presentadas dentro de los plazos señalados y acompañadas de la documentación de soporte prevista en la norma, de manera formal para conocimiento y resolución de la Dirección Metropolitana Tributaria.
Art. 1485.- Exenciones y estímulos tributarios.- Respecto a las exenciones del impuesto a los predios urbanos y rurales e impuesto a los inmuebles no edificados, conforme lo dispuesto en el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y se aplicarán únicamente las exenciones específicamente establecidas mediante ley vigente a la época del respectivo hecho generador.

En materia de estímulos tributarios, se reconoce y se aplicarán únicamente aquellos dictados por el Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, en el marco de lo dispuesto en el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En relación con las exenciones de las tasas y contribuciones especiales, identificados como adicionales al impuesto predial en este Código, conforme lo establecido en el mismo artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y se aplicarán únicamente aquellas específicamente establecidas mediante acto normativo del Concejo Metropolitano de Quito, vigente a la época del respectivo hecho generador.

Dichas exenciones, se aplicarán de oficio o previa solicitud del contribuyente, conforme el artículo 115 y siguientes del Código Tributario, debiendo adjuntar los respectivos sustentos documentales que demuestren el cumplimiento de las condiciones que la norma establezca en cada caso.

La Dirección Metropolitana Tributaria podrá verificar en cualquier momento, que las condiciones que motivaron la aplicación de las exenciones no hayan variado. De verificarse que los sujetos exentos, en ejercicios posteriores ya no cumplen con los requisitos o condiciones previstos normativamente en cada caso, de oficio y sin necesidad notificación posterior al contribuyente, retirará la exención concedida y efectuará las acciones de control correspondientes en el marco de la normativa vigente.
Art. 1486.- Exención Temporal Especial Ley Conservación de Áreas Históricas.- Conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley de Incentivos Tributarios por la Conservación de las Áreas Históricas de Quito, las propiedades rehabilitadas, restauradas o en las que se hayan realizado obras de conservación y mantenimiento, debidamente autorizadas por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, en aplicación de la normativa metropolitana, gozarán de la exoneración del 100% del impuesto predial urbano y sus adicionales, durante un lapso de cinco años, contados a partir de la expedición del certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo del proyecto. Esta exención será aplicable exclusivamente sobre el impuesto causado del inmueble objeto de tales obras.

La Agencia Metropolitana de Control, informará a la Dirección Metropolitana Tributaria, sobre cada certificado emitido respecto de los trabajos señalados en la Ley de Incentivos Tributarios por la Conservación de las Áreas Históricas de Quito, así como los registros con los que cuente sobre la culminación de tales obras.

Para el reconocimiento de esta exención, el sujeto pasivo interesado deberá solicitarlo de manera expresa a la Dirección Metropolitana Tributaria, cumpliendo con los preceptos determinados en el artículo 119 del Código Orgánico Tributario, y una vez que se haya efectuado la correspondiente actualización de la información catastral del predio intervenido; adicionalmente, se adjuntarán a la solicitud todos los documentos de respaldo respectivos. Posterior a lo cual, la Dirección Metropolitana Tributaria dará el trámite y emitirá la resolución administrativa correspondiente.

Previo a emitir, el acto administrativo la Dirección Metropolitana Tributaria verificará que el resultado de los trabajos realizados se vea reflejado en la información catastral correspondiente al año de terminación de las obras, para lo cual requerirá validación al respecto a la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 1487.- Cuantía o Tarifa Impuesto Predial Urbano.- Conforme el artículo 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se fijan las siguientes tarifas diferenciales para los bienes inmuebles urbanos, para el bienio 2024-2025, de acuerdo a la siguiente tabla:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 594. (ver...)

En ningún caso el impuesto predial urbano podrá superar el cinco por mil de la base catastral imponible, de conformidad al artículo 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1488.- Cuantía o Tarifa Impuesto Predial Rural.- Conforme el artículo 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se fijan las siguientes tarifas diferenciales para los bienes inmuebles rurales, para el bienio 2024-2025, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 595. (ver...)

En ningún caso el impuesto predial rural podrá superar el tres por mil de la base catastral imponible, de conformidad al artículo 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1489.- Viviendas de interés social.- Con la finalidad de aplicar la exención temporal, por cinco años posteriores a la fecha de terminación o adjudicación, prevista en la letra c) del artículo 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se considerarán viviendas populares a las viviendas de interés social definidas en la normativa de la materia, que sean de propiedad de personas naturales cuyo valor de la propiedad sea urbano o rural, sea de hasta 178 salarios básicos unificados. Cuando se trate de propiedad horizontal, se incluirán los predios de vivienda secundarias o complementarias como bodegas, parqueaderos, secaderos o similares, siempre que la suma de esos avalúos no supere el monto señalado. Los propietarios de este tipo de viviendas tendrán una exoneración del cien por ciento sobre el impuesto predial generado durante el bienio 2024-2025, siempre que posea una única vivienda, y que no corresponda a predios no edificados.

Este beneficio no aplicará para el caso de predios donde se encuentran asentamientos humanos de hecho y consolidados que hayan sido beneficiados o no por una ordenanza de regulación, y de aquellos de propiedad de organizaciones de vivienda que integran el sector de la economía popular y solidaria, distintos a los de propiedad horizontal o los de entes sin personalidad jurídica.

La presente exoneración no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser aplicada por más de cinco años posteriores a la fecha de terminación o adjudicación del inmueble.
Art. 1490.- Rebaja del impuesto predial.- Serán beneficiarios de la disminución del 50% del valor del impuesto predial urbano e impuesto predial rural los propietarios de los inmuebles referidos en el artículo anterior, a partir del sexto año y/o hasta completar el plazo impostergable, no acumulable de diez años conforme lo dispuesto en el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1491.- Base Imponible del Impuesto Predial Urbano en Asentamientos de Hecho y Consolidados que cuentan con Ordenanzas de Regulación.- Para obtener la base imponible del impuesto predial urbano del predio o predios donde se encuentren los asentamientos humanos de hecho y consolidados que cuenten con una ordenanza metropolitana que reconozca y apruebe el asentamiento, en atención a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 715 del Código Civil, se deberá aplicar la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Fórmula, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 597. (ver...)

Para la aplicación del impuesto, se aplicará a la base imponible así obtenida, las tarifas contenidas en las tablas de factores de aplicación establecidas en la correspondiente normativa vigente. Para obtener el impuesto a pagar, se deberá multiplicar el impuesto obtenido calculado para cada lote por el número de lotes que conformen el predio global. Esta determinación estará sujeta a una determinación posterior, en los términos del artículo 91.1 del Código Orgánico Tributario, una vez que la Dirección Metropolitana de Catastro proceda con la debida actualización del catastro inmobiliario individual y resultante de la regularización en mención. De establecerse diferencias a favor del sujeto activo, las mismas serán debidamente notificadas a los sujetos pasivos para su pago con acuerdo a los años que correspondan.

Para los casos en los cuales exista identificación y avalúo catastral individual conforme los registros catastrales, el impuesto predial se determinará aplicando las disposiciones generales pertinentes al caso, sobre la base del avalúo catastral atribuible a cada predio y valor catastral imponible.
Art. 1492.- Base Imponible del Impuesto Predial Urbano en Asentamientos de Hecho y Consolidados que no cuentan con Ordenanza de Regularización pero que estén en proceso de reconocimiento y aprobación.- Para establecer la base imponible del impuesto predial urbano del predio o predios donde se encuentren los asentamientos humanos de hecho y consolidados que no cuenten con una ordenanza metropolitana que reconozca y apruebe el asentamiento, pero que, según certificación de la Unidad Especial Regula Tu Barrio, se encuentren en proceso cumpliendo con todos los requisitos para tales efectos, distintos de los constituidos en derechos y acciones, se utilizará la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 598. (ver...)

Para la liquidación del impuesto, se aplicará a la base imponible así obtenida, las tarifas contenidas en las tablas de factores correspondientes.

Para obtener el impuesto a pagar, se deberá multiplicar el impuesto obtenido calculado para cada socio por el número de lotes que conformen el predio global.

Una vez emitida la correspondiente ordenanza metropolitana de regularización, la Dirección Metropolitana de Catastro realizará las gestiones correspondientes de generación y actualización de información catastral individual de cada predio, tras lo cual, notificará inmediatamente a la Dirección Metropolitana Tributaria, a fin de que ésta, conforme el artículo 91.1 del Código Orgánico Tributario, lleve a cabo el proceso de determinación posterior a fin de establecer diferencias a favor del sujeto activo, las cuales serán debidamente notificadas a los sujetos pasivos para su pago de acuerdo a los años que correspondan.
Art. 1493.- Publicidad de las Obligaciones.- Sin perjuicio de lo determinado por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, mantendrá un portal electrónico de acceso público para la consulta individual de obligaciones, puesta a disposición de los sujetos pasivos, donde se informe sobre el monto a pagar por cada predio, aplicación de descuentos o recargos conforme a la ley y demás información necesaria para el oportuno cumplimiento de la obligación tributaria.
Art. 1494.- Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos.- El cálculo de la Contribución a favor del Cuerpo de Bomberos establecida en el artículo 33 de la Ley de Defensa Contra Incendios, se realizará considerando el avalúo catastral vigente a la fecha de emisión del impuesto predial.
Art. 1495.- Salario Básico Unificado del Trabajador en General.- Para efectos de la aplicación de los beneficios tributarios que la ley prevé tengan como base o referencia al salario básico unificado del trabajador en general, durante el bienio 2024-2025, para el ejercicio fiscal 2024 se considerará al salario básico unificado del trabajador en general vigente al 31 de diciembre de 2023; y para el ejercicio fiscal 2025, al salario básico unificado del trabajador en general vigente al 31 de diciembre de 2024, según lo dispuesto por el ente rector del sector laboral nacional.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS SOBRE EL PAGO DE IMPUESTOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1496.- Hecho generador.- El hecho generador del impuesto a los espectáculos públicos es la compraventa de las entradas o boletos de los espectáculos públicos legalmente permitidos que se realizan en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1497.- Base imponible.- La base imponible del impuesto a los espectáculos públicos es el valor de admisión al espectáculo público, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.
Art. 1498.- Tarifas.- Se tributará el diez por ciento sobre el precio de admisión por cada entrada o boleto vendido para un espectáculo público legalmente permitido.

Se tributará el cinco por ciento sobre el precio de admisión por cada entrada o boleto vendido del espectáculo público deportivo de categoría profesional, legalmente permitido.
Art. 1499.- Sujeto activo.- El sujeto activo del impuesto a los espectáculos públicos es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La unidad administrativa encargada de la gestión integral del impuesto a los espectáculos públicos es la Dirección Metropolitana Tributaria.
Art. 1500.- Sujetos pasivos.- El sujeto pasivo responsable jurídico del impuesto a los espectáculos públicos es el empresario, promotor u organizador del evento, que actúa corno agente de percepción del tributo.

Los propietarios y arrendatarios de los locales de exhibición de espectáculos públicos serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas por el presente Capítulo.

El espectador o asistente del espectáculo público que adquiere una entrada es el sujeto pasivo económico o contribuyente de hecho.
Art. 1501.- Obligaciones del empresario, promotor u organizador del espectáculo público.-

a. Garantizar que se expendan únicamente las entradas autorizadas por el municipio;
b. Garantizar que la entrada propiamente dicha (desprendible) sea depositada en el ánfora de control de ingreso;
c. Asegurar que el precio de venta al público sea el que consta en la entrada;
d. Asegurar que el número de entradas que se venda sea el correspondiente a la taquilla autorizada;
e. Responsabilizarse porque la impresión de entradas o boletos de cortesía por cada localidad no exceda lo autorizado;
f. Utilizar únicamente los lectores de códigos de barras u otro sistema digital de control de entradas autorizado por la Dirección Metropolitana Tributaria;
g. Cuidar que se mantenga el número de serie secuencial preimpresa por cada precio de entrada y que conste en cada una de las partes de la misma;
h. Declarar y pagar el impuesto a los espectáculos públicos dentro de los plazos establecidos por el presente Capítulo;
i. No estar en mora con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y,
j. Brindar la colaboración que la Dirección Metropolitana Tributaria requiera en la gestión de los impuestos a los espectáculos públicos.
SECCIÓN II DEFINICIONES

Art. 1502.- Artista.- Para la aplicación del artículo 544 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se considerará "artista" a la persona que la Ley de Defensa Profesional del Artista reconoce tal condición, esto es: actores, cantantes, músicos, bailarines, fonomímicos, animadores, declamadores y en general todo aquel que recite, interprete o ejecute una obra literaria o artística; artistas de circo, de variedades y de otros espectáculos de entretenimiento y diversión; y, directores de teatro, directores de orquestas inclusive sinfónicas, coreógrafos, zarzuela, ballet y folklore. También serán considerados artistas los directores de cine.
Art. 1503.- Espectáculo público.- Para la aplicación del presente Capítulo, se entenderá por espectáculo público toda presentación, evento o función por la cual se pague un valor como derecho de admisión, entre otros:

a. Espectáculos artísticos musicales y de artes de la representación, tales como: presentaciones y conciertos de artistas nacionales y extranjeros (solistas o grupos, en presentaciones individuales o colectivas); funciones de teatro, danza, ballet, ópera y similares; festivales de música, danza o artes de la representación; presentación de artistas ecuatorianos y extranjeros en hoteles, restaurantes y otros; funciones de cine o video;
b. Espectáculos recreacionales, tales como: funciones de circo; desfiles de modas; exhibiciones y concursos de patinaje y baile; exhibiciones de videos y eventos especiales de carácter deportivo en restaurantes, cines, hoteles, etc.; peleas de gallos; exhibiciones caninas, ganaderas, hípicos, taurinos y de otros animales;
c. Espectáculos deportivos, tales como: encuentros, competencias, concursos, exhibiciones y campeonatos de todos los deportes; concursos, campeonatos y exhibiciones de modelismo; y,
d. Lugares de recreación, tales como: parques de diversión (electrónicosmecánicos); ludotecas (con juegos electrónicos o mecánicos); salas de bingo; locales de apuestas; discotecas y karaokes, cuando allí se realicen presentaciones, eventos o funciones asimilables a las determinadas en los ordinales anteriores.

Los largometrajes y cortometrajes y, cualquier exhibición cinematográfica son considerados espectáculos públicos artísticos y como tales, sometidos a la normativa aplicable del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el presente Capítulo.

No se considerará como hecho generador del impuesto a los espectáculos públicos a la compra venta de entradas o boletos para las actividades artísticas de música, danza o artes de la representación que se desarrollen en locales con un aforo menor a 200 butacas, excepto las actividades descritas en los literales b) y d) del presente artículo; y, aquellas que, sin tener fin de lucro económico, consten en la programación cultural del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Tampoco se considerará como hecho generador del impuesto a los espectáculos públicos a la compra venta de entradas o boletos para las exhibiciones de cine y video en locales con un aforo menor a 200 butacas, cuya programación, presentada a la unidad correspondiente de la Secretaría responsable de la cultura sea calificada al menos en 75% como cine-arte por la Comisión responsable de la educación y cultura del Concejo.
Art. 1504.- Espectáculo público permanente y espectáculo público ocasional.- La Dirección Financiera de Rentas calificará en cada caso a los espectáculos públicos de carácter ocasional y una vez al año a los de carácter permanente, considerando para ello la realización del espectáculo público en locales fijos y apropiados para la actividad, que estén dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, así como la permanencia de las presentaciones.

Los encuentros de fútbol profesional, de carácter nacional o internacional, oficial o amistoso, que sean organizados por las entidades que controlan, regulan y dirigen el fútbol profesional con jurisdicción en el Distrito Metropolitano de Quito, son espectáculos públicos permanentes.
Art. 1505.- Taquilla.- Es el número total de entradas autorizadas por la dependencia metropolitana competente, que no podrá sobrepasar el aforo del local.
Art. 1506.- Taquilla neta.- Es el valor de las entradas vendidas, sin considerar el valor que corresponde a los impuestos causados.
Art. 1507.- Entrada de ínfimo valor.- Es la entrada de mínimo valor dentro de todas las establecidas para cada espectáculo público.

En el cuarenta por ciento de entradas de ínfimo valor de los espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito, no se aplicarán para los efectos de este artículo los descuentos establecidos en las leyes, y no se tendrá en cuenta en la base imponible del impuesto a los espectáculos públicos, en sujeción a lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. En consecuencia, no se causará el impuesto a los espectáculos públicos en la venta de entradas que corresponden al cuarenta por ciento de las entradas de ínfimo valor a los espectáculos público.
SECCIÓN III
DE LAS IMPRENTAS AUTORIZADAS Y DEL BOLETAJE

Art. 1508.- Selección y registro de imprentas.- La Dirección Metropolitana Tributaria, mediante convocatoria pública dirigida a las imprentas autorizadas por el Servicio de Rentas Internas del Ecuador, seleccionará a las imprentas autorizadas a imprimir entradas para los espectáculos públicos y, otorgará un número de autorización para el registro correspondiente en la Dirección Metropolitana Tributaria.
Art. 1509.- Autorización de boletaje.- El empresario, promotor u organizador del espectáculo público solicitará por escrito a la Dirección Metropolitana Tributaria que determine la taquilla y el número de entradas autorizadas para el evento, que previa revisión del aforo, autorizará por escrito la impresión de boletaje considerando el aforo parcial por cada localidad.

En el caso de los espectáculos públicos ocasionales, sin excepción, una vez autorizado el número de entradas, el empresario, promotor u organizador presentará la garantía de los impuestos correspondientes, según lo dispuesto en el presente Capítulo.

La imprenta y el empresario, promotor u organizador no podrán elaborar más boletaje que el autorizado por la Dirección Metropolitana Tributaria.
Art. 1510.- Información que proveerán las imprentas autorizadas.- La imprenta autorizada reportará detalladamente a la Dirección Metropolitana Tributaria el trabajo de impresión de entradas efectivamente realizado para cada espectáculo público.
Art. 1511.- Responsabilidad solidaria del sujeto pasivo y de la imprenta.- El empresario, promotor u organizador del evento, y la imprenta autorizada, responderán civil y penalmente ante la Dirección Metropolitana Tributaria, por la elaboración y por la cantidad de entradas impresas para el espectáculo público, a más de las obligaciones tributarias que legalmente se causen, respetando las disposiciones legales y de esta normativa.
Art. 1512.- Entradas de cortesía.- El empresario, promotor u organizador del evento, y la imprenta autorizada, no podrán exceder en la impresión de entradas al siete por ciento de cortesías, por cada localidad, de acuerdo al número de entradas valoradas autorizado.

En los encuentros de fútbol profesional que se realicen en los estadios del Distrito Metropolitano de Quito, se permitirá la emisión del 7% de entradas de cortesía a dicho espectáculo público, contabilizado este porcentaje en base a la emisión que efectivamente se haga para la respectiva programación.

El organismo promotor de los encuentros del fútbol profesional propondrá a la Dirección Metropolitana Tributaria de la Municipalidad, el número de entradas de cortesía a emitir, según el porcentaje señalado en el literal anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 1509 (83) relacionado con la autorización de boletaje, de esta misma Sección.

Se permitirá el ingreso gratuito de los jugadores profesionales y deportistas de las categorías formativas de los clubes actores de la programación únicamente en los encuentros oficiales del Campeonato de Fútbol Profesional, mediante la presentación de la correspondiente identificación emitida por el organismo promotor del encuentro, sin que estos asistentes sean considerados dentro del porcentaje de entradas de cortesía del 7%.

Las entradas de cortesía deberán estar claramente identificadas respecto a la localidad a la que se puede ingresar; en cada entrada constará impresa en forma visible, en tipo de letra arial o similar, en tamaño veinte puntos, la leyenda: "CORTESÍA NO NEGOCIABLE. PROHIBIDA SU VENTA".

(83) Por renumeración se sustituye el artículo 1523 por 1509.
Art. 1513.- Detalle de valores que contendrán las entradas.- Las entradas autorizadas que se impriman contendrán de forma desglosada los siguientes valores:

a. Valor de admisión;
b. Valor de los impuestos causados; y,
c. Valor total de la entrada.
Art. 1514.- Control de entradas ingresadas en ánforas.- En los controles aleatorios que efectúe la Dirección Metropolitana Tributaria a los espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito, una vez que el público haya ingresado, deberá retirar para la verificación correspondiente, las entradas introducidas en las ánforas.
Art. 1515.- Entrega de entradas no vendidas.- En el caso de los espectáculos públicos ocasionales, el empresario, promotor u organizador del evento tiene el plazo de hasta tres días hábiles luego de la realización del espectáculo público para entregar a la Dirección Metropolitana Tributaria las entradas no vendidas, de cuyo detalle se dejará constancia en acta debidamente suscrita.

En el caso de los espectáculos públicos permanentes, el empresario, promotor u organizador del evento, tiene el plazo máximo de hasta treinta días luego de la realización del espectáculo público, para entregar a la Dirección Metropolitana Tributaria las entradas no vendidas, cuyo detalle constará en acta debidamente suscrita.
Art. 1516.- Forma y contenido de las entradas para espectáculos públicos.-

a. Toda entrada para un espectáculo público tendrá tres partes desprendibles con la siguiente información:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 604. (ver...)

b. Será de diferente color para cada localidad;
c. Tendrá un número de serie secuencial irrepetible por localidad;
d. Contendrá claramente marcado y visible el valor total de venta, en tipo de letra arial o similar, tamaño catorce puntos; y,
e. El tamaño de la entrada se sujetará a las necesidades del empresario, promotor u organizador, y contendrá niveles y mecanismos de seguridad que garanticen inviolabilidad y seguridad total.
Art. 1517.- Entradas de ínfimo valor.- El uno por ciento de entradas de ínfimo valor de cualquier espectáculo público que se realice en el Distrito Metropolitano de Quito, no se tendrá en cuenta en la base imponible del impuesto a los espectáculos públicos, en sujeción a lo previsto en el artículo 545 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
SECCIÓN IV
DE LAS EXONERACIONES

Art. 1518.- Exoneración total.- La venta de entradas a los espectáculos públicos artísticos en donde se presenten única y exclusivamente artistas ecuatorianos está exenta del impuesto del diez por ciento a los espectáculos públicos; además, en las presentaciones en vivo de artistas extranjeros.

Para el efecto, el interesado presentará una solicitud dirigida a la Dirección Metropolitana Tributaria, a la que adjuntará fotocopias de los siguientes documentos de todas las personas participantes:

a. Contrato de prestación de servicios profesionales; y,
b. Cédula de ciudadanía.

De igual manera, se exonerará a la industria del cine nacional, previa calificación como película nacional, emitida por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, de conformidad con la Ley Orgánica de Cultura.

La Dirección Metropolitana Tributaria, mediante resolución, concederá la exoneración solicitada por el empresario, promotor u organizador del espectáculo público, que cumpla con lo establecido en el párrafo anterior.
SECCIÓN V
DE LA DECLARACIÓN, PAGO Y RECAUDACIÓN

Art. 1519.- Declaración y pago del impuesto.- De manera previa a efectuar el depósito de los impuestos percibidos, el empresario, promotor u organizador presentará la declaración tributaria correspondiente. Una vez receptada la declaración, la Dirección Metropolitana Tributaria emitirá el título de crédito que deberá ser cancelado inmediatamente, causando el interés tributario correspondiente y las sanciones establecidas en la presente normativa, si no lo hiciere.

La Dirección Metropolitana Tributaria será responsable de la comprobación y verificación de la información consignada en la declaración tributaria y llevará un registro actualizado y ordenado de las declaraciones receptadas.

No se concederán facilidades para el pago del impuesto a los espectáculos públicos.
Art. 1520.- Declaración tributaria respecto de espectáculos públicos ocasionales, depósito inmediato de lo percibido y entrega de remanente.- Hasta luego de tres días de realizado el espectáculo público ocasional, por cada evento, el empresario, promotor u organizador presentará la declaración tributaria correspondiente, depositará la totalidad del impuesto percibido y entregará el remanente de las entradas no vendidas.
Art. 1521.- Declaración tributaria respecto de espectáculos públicos permanentes, depósito inmediato de lo percibido y entrega de remanente.- El empresario, promotor u organizador presentará mensualmente dentro de los diez primeros días de cada mes, la declaración tributaria correspondiente al período mensual inmediatamente anterior, depositará la totalidad del impuesto percibido y entregará el remanente de las entradas no vendidas.
SECCIÓN VI
DEL REGISTRO E INSCRIPCIÓN

Art. 1522.- Registro de empresarios, promotores u organizadores de espectáculos públicos.- Previo a la realización del evento, el empresario, promotor u organizador de espectáculos públicos permanentes, por una sola vez, se inscribirá en el registro que la Dirección Metropolitana Tributaria llevará para el efecto.

La Dirección Metropolitana Tributaria será responsable de mantener un registro actualizado de los empresarios, promotores u organizadores de espectáculos públicos.
Art. 1523.- Requisitos para la inscripción en el registro de empresarios, promotores u organizadores de espectáculos públicos.- Para obtener la inscripción a la que se hace referencia en esta Sección, el interesado presentará lo siguiente:

a. Solicitud de calificación como empresario;
b. Constancia de la inscripción del empresario, promotor u organizador de espectáculos públicos en el registro metropolitano de promotores y organizadores de espectáculos públicos, que mantiene la Secretaría responsable de la cultura;
c. Copia de la cédula de ciudadanía, identidad, o pasaporte; y,
d. Copia del Registro Único de Contribuyentes.
SECCIÓN VII
DEL CONTROL Y DE LAS SANCIONES

Art. 1524.- Control.- La Dirección Metropolitana Tributaria realizará permanentemente el proceso de verificación de las obligaciones tributarias reguladas en el presente Capítulo.

El control e inspección se realizarán en el sitio, local o establecimiento en el cual se presenten los espectáculos públicos, el momento que la Dirección Metropolitana Tributaria determine.

En las boleterías de los locales en donde se presenten espectáculos públicos deberá exhibirse, en sitio visible, el permiso de funcionamiento actualizado, expedido por la autoridad metropolitana competente; caso contrario, la Agencia Metropolitana de Control clausurará inmediatamente el local.
Art. 1525.- Para la aplicación de sanciones, se contará con el informe detallado de la Dirección Metropolitana Tributaria. Aplicada la sanción que corresponda, notificarán las acciones tomadas a la Dirección Metropolitana Tributaria, Secretaría responsable de la cultura y, a los responsables.
Art. 1526.- Sanciones por responsabilidad administrativa.- La negligencia comprobada de funcionarios y empleados encargados de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta normativa, será sancionada de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1527.- Multa por falta de declaración.- El empresario, promotor u organizador del espectáculo público que no presente la declaración del impuesto en los plazos que señala este Capítulo, esto es hasta tres días después de realizado el espectáculo público en el caso de los ocasionales y, hasta diez días después de realizado el espectáculo público en el caso de los permanentes.
Art. 1528.- Multa por proporcionar datos falsos en la declaración tributaria.- Los sujetos pasivos de este impuesto serán sancionados con una multa del doscientos cincuenta por ciento de la remuneración mensual básica mínima unificada del trabajador en general, cuando la administración tributaria comprobare falta de información en la declaración o que por culpa o dolo se han proporcionado datos falsos para efecto de determinar la base imponible del impuesto a los espectáculos públicos.
Art. 1529.- Multa por obtención fraudulenta de la exoneración del impuesto a los espectáculos públicos.- Si la administración tributaria comprueba que el empresario, promotor u organizador del evento que solicita la exoneración del diez por ciento del impuesto único a los espectáculos públicos, ha manipulado de cualquier forma la información y documentación a fin de que se le conceda la exoneración, pagará el impuesto causado más una multa del triple de dicho valor.
Art. 1530.- Sanciones por ocultamiento de la materia imponible.- Las acciones u omisiones atribuidas a los sujetos pasivos de este impuesto, tendientes al ocultamiento de la materia imponible, ocasionando la evasión tributaria o propendiendo a su consecución, serán sancionados con una multa del triple del valor del impuesto causado, sin perjuicio de las penas que por defraudación tributaria sean aplicables, de conformidad con la normativa vigente para el efecto.
Art. 1531.- Sanciones por no depositar puntualmente el impuesto percibido.- El empresario, promotor u organizador del evento, agente de percepción del impuesto a los espectáculos públicos, que habiendo presentado la declaración tributaria correspondiente dentro de los plazos previstos en la presente normativa, no entregue el valor del impuesto percibido hasta después de diez días hábiles de haber vencido el plazo para declarar y pagar, por la realización de un espectáculo público permanente u ocasional, incurrirá en defraudación tributaria y será sujeto a las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 1532.- Sanción por impresión de boletos o entradas no autorizadas.- Si el empresario, promotor u organizador excede en la impresión el número de entradas autorizadas, será sancionado con una multa del doscientos por ciento del valor del boletaje impreso sin autorización. Si la imprenta autorizada elabora más entradas de las autorizadas por la Dirección Metropolitana Tributaria, será excluida definitivamente del registro de imprentas licenciadas por la municipalidad para la elaboración de entradas, será responsable solidaria civil y penalmente ante la administración tributaria municipal, y pagará el valor equivalente al del impuesto que se pretendió evadir, que será establecido por la Dirección Metropolitana Tributaria mediante resolución. La Dirección Metropolitana Tributaria notificará del particular al Servicio de Rentas Internas del Ecuador.
Art. 1533.- Sanción a imprentas no autorizadas.- La imprenta no autorizada por la Dirección Metropolitana Tributaria, que elabore entradas para espectáculos públicos, será responsable civil y penalmente ante la administración tributaria municipal y pagará el valor equivalente al del impuesto que se pretendió evadir, que será establecido por la Dirección Metropolitana Tributaria mediante resolución.
Art. 1534.- Destino del producto del impuesto.- El producto del tributo regulado en el presente Capítulo ingresará al presupuesto general del municipio.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES Y METROPOLITANAS

Art. 1535.- Hecho generador.- El hecho generador del impuesto regulado en este capítulo (en adelante el "Impuesto de Patente") constituye el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales en el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante la "Actividad Económica").

El ejercicio impositivo del Impuesto de Patente es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad económica se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrará obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año. El Impuesto de Patente será de carácter declarativo para las personas jurídicas y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad. Esta declaración corresponde al ejercicio impositivo correspondiente al cual se desarrolló la actividad económica. El impuesto será exigible, desde la fecha en que venza el plazo para presentar la respetiva declaración.

Para la aplicación del Impuesto de Patente se consideran actividades profesionales aquellas realizadas por personas naturales en libre ejercicio o sin relación de dependencia.

Para la aplicación del Impuesto de Patente se entenderá como ejercicio permanente de Actividades Económicas el que supere un período de seis meses consecutivos o no en un mismo año calendario, sin perjuicio de que el Sujeto Pasivo deba obtener su LUAE en los casos previstos en el ordenamiento metropolitano. Se presume que todo Sujeto Pasivo inscrito en el Registro de Actividades Económicas para la Gestión Tributaria -RAET- ejerce una actividad económica permanente, salvo que demuestre lo contrario.
Art. 1536.- Sujeto activo.- El sujeto activo del Impuesto de Patente es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien ejercerá su potestad impositiva a través de sus órganos competentes.
Art. 1537.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del Impuesto de Patente, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades económicas y se encuentren domiciliadas o que sean titulares de uno o más establecimientos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Cuando se trate de personas jurídicas extranjeras que realicen actividades económicas en el Distrito Metropolitano de Quito.

Cuando en un mismo establecimiento varios Sujetos Pasivos ejerzan actividades económicas, cada uno de ellos pagará el Impuesto de Patente por la actividad económica que realiza, sin perjuicio de su obligación de obtener la LUAE conforme al ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 1538.- Base imponible y deducciones.- La base imponible del Impuesto de Patente es el patrimonio neto del sujeto pasivo. Se entiende por patrimonio neto la diferencia entre el total de activos y total de pasivos, establecidos con base en los registros públicos.

Para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional la base imponible del Impuesto de Patente se determina presuntivamente con base en el patrimonio neto promedio aplicable a la Actividad Económica de la que se trate. Con este propósito los órganos administrativos competentes en materia tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitirán la tabla de bases presuntivas conforme al Clasificador Internacional Industrial Uniforme -CIIU-.

Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia del presente Capítulo, se asentaren y desarrollen actividades comerciales, industriales y/o profesionales, en las diferentes parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito, podrán deducirse de la base imponible del impuesto a la patente, el monto de activos que invirtieren en dichas actividades.

Cuando un sujeto pasivo del Impuesto de Patente, realizare actividades económicas en más de un cantón, la determinación de la base imponible correspondiente al Cantón Quito, se determinará por los ingresos obtenidos en dicho cantón.
Art. 1539.- Incentivo tributario para el Distrito Metropolitano.- A efecto de incentivar las actividades productivas en el Distrito Metropolitano de Quito, las personas naturales o jurídicas que iniciaren actividades industriales, comerciales o profesionales, dentro de la circunscripción distrital, tendrán como base imponible para el cálculo del impuesto regulado en este Capítulo, la siguiente:

a. En el primer año de ejercicio de las respectivas actividades, la base imponible será igual a cero (0); y,
b. En el segundo año de ejercicio de las respectivas actividades económicas, y a efecto del cálculo de este impuesto, únicamente se considerará el cincuenta por ciento (50%) de la base imponible real.

A partir del inicio del tercer año de las actividades industriales, comerciales o profesionales, el impuesto a la patente municipal y metropolitana será aplicado de conformidad con las regulaciones establecidas en este Capítulo.
Art. 1540.- Tarifas.- Para la determinación del Impuesto de Patente a la base imponible se aplicarán las tarifas que constan en la siguiente tabla:

Tabla de tarifas para el impuesto de patente

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 611. (ver...)

La trabajadora y trabajador autónomo cancelará, por concepto de patente metropolitana, el valor mínimo establecido para el ejercicio de una actividad comercial o de servicio.
Art. 1541.- Cuota, deducciones y límites a la cuota en el impuesto de patente.- El monto resultante de la aplicación de las tarifas a la base imponible correspondiente se aplicarán las siguientes deducciones y límites a la cuota:

1. Cuando el Sujeto Pasivo obligado a llevar contabilidad demuestre haber sufrido pérdidas en el correspondiente ejercicio fiscal, el Impuesto de Patente se deducirá en un cincuenta por ciento (50%).
2. Cuando el Sujeto Pasivo obligado a llevar contabilidad demuestre un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento (50%) en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores, la cuota del Impuesto de Patente se deducirá en una tercera parte.
3. En ningún caso la cuota del Impuesto de Patente será inferior a diez (10) dólares de los Estados Unidos de América.
4. En ningún caso la cuota del Impuesto de Patente superará los límites previstos en función de rangos en la siguiente tabla:

Tabla de límites de cuota en el impuesto de patente

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 612. (ver...)

5. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad con discapacidad, así como los adultos mayores, gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto de Patente Municipal. Se considerará persona con discapacidad a toda persona que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales y/o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente, se ve restringida en al menos un treinta por ciento (30%) de su capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considera normal en el desempeño de sus funciones o actividades habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto establezca el CONADIS.
Art. 1542.- Plazos para declarar y pagar.- La declaración anual del Impuesto de Patente se presentará y se pagará en los siguientes plazos:

1. Para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el plazo para presentar su declaración de actividades económicas y realizar el pago correspondiente vence en las fechas y según el último dígito de su cédula de ciudadanía, conforme a la siguiente tabla:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 613. (ver...)

2. Para personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, el plazo se inicia el 1 de junio y vence en las fechas, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad, conforme a la siguiente tabla:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 613. (ver...)

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las personas jurídicas, presentarán y pagarán la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, en los mismos plazos y en forma conjunta con el Impuesto de Patente Municipal, de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
Art. 1543.- Conjuntamente con el impuesto de patente municipal se cobrará la tasa por autorización de funcionamiento cuyo beneficiario será el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, siendo los sujetos pasivos de este tributo los mismos del impuesto patente municipal y cuya cuantía será el 10% del monto cancelado por concepto del impuesto de patente municipal que en ningún caso será mayor de USD 100,00 (cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 60, publicada en Registro Oficial Suplemento 358 de 15 de Mayo del 2024 (ver...), declara la inconstitucionalidad de este artículo relativos a la "tasa por autorización de funcionamiento". La presente declaratoria de inconstitucionalidad tiene efecto diferido, esto es, una vez finalizado el ejercicio fiscal dentro del cual se expide la presente sentencia constitucional. En este sentido, la normativa declarada inconstitucional seguirá vigente hasta el último día del ejercicio fiscal 2024. Una vez concluido este plazo, la normativa impugnada quedará expulsada del ordenamiento jurídico.
Art. 1544.- El monto total de la Tasa que percibe el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se distribuirá de la siguiente forma:

a. El 25% se destinará al Fondo Quito Solidario;
b. El 25% para infraestructura hospitalaria del Distrito Metropolitano de Quito; y,
c. El 50% para un fondo destinado únicamente para mejorar la infraestructura y atención de emergencias, así como para mitigar los riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito. Este fondo será acumulativo y se llevará en una cuenta especial abierta en el Banco Central del Ecuador.

Nota: Mediante Resolución de la Corte Constitucional No. 60, publicada en Registro Oficial Suplemento 358 de 15 de Mayo del 2024 (ver...), declara la inconstitucionalidad de este artículo relativos a la "tasa por autorización de funcionamiento". La presente declaratoria de inconstitucionalidad tiene efecto diferido, esto es, una vez finalizado el ejercicio fiscal dentro del cual se expide la presente sentencia constitucional. En este sentido, la normativa declarada inconstitucional seguirá vigente hasta el último día del ejercicio fiscal 2024. Una vez concluido este plazo, la normativa impugnada quedará expulsada del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS SOBRE EL PAGO DEL IMPUESTO AL JUEGO

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1545.- Sujetos pasivos.- Se consideran, para efectos de este Capítulo, sujetos pasivos del impuesto al juego, las personas naturales o jurídicas que tengan la calidad de propietarios, administradores, arrendatarios o representantes legales de las actividades dedicadas al juego sin apuestas, electrónicos y/o mecánicos, que de modo permanente u ocasional, cumplan funciones dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1546.- Inscripción.- Los propietarios o representantes legales de las actividades dedicadas al juego sin apuestas electrónicos y/o mecánicos, conforme lo previsto en el artículo anterior, están obligados a inscribirlas en el registro que para el caso se abrirá en el Municipio y a obtener el Certificado de Inscripción que le autorizará el funcionamiento legal de su actividad.
Art. 1547.- Autorizaciones ocasionales.- La autorización para el funcionamiento de juegos sin apuestas electrónicos y/o mecánicos con el carácter de ocasionales será concedida únicamente por el período límite de treinta días.
Art. 1548.- Exhibición de certificados y cartas de pago.- El certificado de inscripción y las cartas de pago del impuesto al juego deberán exhibirse en un lugar visible del establecimiento, a efectos del control respectivo.
Art. 1549.- Sanciones por falta de inscripción.- Ninguna actividad de las previstas en el presente Capítulo tendrá derecho a funcionar sin antes haber obtenido el correspondiente certificado de inscripción del que trata la presente Sección. Quiénes contravinieren esta disposición serán sancionados con la suspensión temporal o definitiva, según el caso, de su establecimiento o actividad, que será considerada como clandestina.

La Administración Tributaria Municipal, ejercerá todas sus facultades y competencias para determinar las obligaciones a que haya lugar.
SECCIÓN II
DE LA INSCRIPCIÓN

Art. 1550.- Requisito previo.- La inscripción de que trata el presente Capítulo y el pago del impuesto inicial correspondiente al primer trimestre para las actividades de carácter permanente, previsto en la Sección III de este Capítulo, deberán realizarse previamente, como condición para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento.
Art. 1551.- Requisitos para actividades permanentes.- La inscripción de las actividades destinadas al juego de manera permanente, deberá realizarse dentro de los primeros diez días de su instalación, cumpliendo los requisitos legales y consignando los datos pertinentes, conforme se indica a continuación:

a. Autorización de apertura extendida por la autoridad nacional correspondiente;
b. Documentos relativos a la existencia legal, cuando se trate de personas jurídicas o documentos de identificación personal, cuando se trate de personas naturales, propietarios o arrendatarios del establecimiento;
c. Dirección del establecimiento, del representante legal o del arrendatario;
d. Clase de actividad que va a desarrollar;
e. El número de aparatos mecánicos de juego sin apuestas que fueren instalados;
f. Género y clase de cualquier juego y sorteos;
g. Fecha de inicio de la actividad; y,
h. Identificación personal y firma del declarante.
Art. 1552.- Requisitos para las actividades ocasionales.- Las ferias y loterías deberán inscribirse en el Municipio treinta días antes de empezar la temporada, las ventas por sorteo, treinta días antes de iniciar la venta de acciones, boletos, etc.; y, los establecimientos de juego, treinta días antes de empezar sus actividades.

Para la inscripción deberán cumplirse los siguientes requisitos y consignarse los datos pertinentes, así:

a. Para los juegos que se instalaren ocasionalmente, se exigirán los mismos requisitos que para los que se estableciere de manera permanente; y,
b. Las rifas, loterías y ventas por sorteo, además de los datos requeridos para las actividades de carácter permanente, deberán declarar:

1. Los bienes muebles o inmuebles materia del sorteo o juegos;
2. Ubicación exacta de los bienes u objetos materia del sorteo;
3. Avalúo comercial del bien considerado como premio, debidamente documentado;
4. Valor total de las acciones o boletos a emitirse; y,
5. Número de cupones que se emitieren para el sorteo.
SECCIÓN III
DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES DEDICADAS AL JUEGO SIN APUESTAS ELECTRÓNICAS Y/O MECÁNICOS PERMANENTES Y OCASIONALES

Art. 1553.- El impuesto al juego electrónico y/o mecánico.- Para establecer la sujeción pasiva y el sistema de cálculo del impuesto al juego electrónico y/o mecánico, se considerará lo siguiente:

a. Establecimientos permanentes:

A establecimientos permanentes dedicados a juegos no considerados de azar o de apuesta de manera permanente, localizado en áreas urbanas o suburbanas, se aplicará el impuesto trimestralmente, en función de la capacidad por persona que tenga cada máquina instalada con arreglo a la siguiente tabla impositiva progresiva:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 616. (ver...)

b. Establecimientos ocasionales: Los juegos mecánicos que funcionan en forma ocasional en el Distrito Metropolitano de Quito, pagarán con arreglo a la misma tabla progresiva que rige para los juegos electrónicos o mecánicos permanentes, en forma proporcional anual a su estadía o permanencia en el Distrito, asumiéndose un índice de rotación equivalente a tres veces su capacidad máxima instalada por cada máquina.
Art. 1554.- Liquidación del impuesto.- La unidad administrativa encargada del manejo tributario del Municipio tendrá a su cargo la liquidación del impuesto. Para el efecto, será su obligación establecer el hecho generador y ejercer las municipalidades llevar el registro de inscripciones de las actividades relacionadas con este Capítulo, extender los certificados correspondientes, establecer el hecho generador, el sujeto obligado la base imponible y la cuantía del tributo, así como emitir los correspondientes títulos de crédito. Con este fin está facultada para exigir de los contribuyentes o responsables la más amplia colaboración y solicitar de la autoridad competente las sanciones a que hubiere lugar por comisión del ilícito tributario, conforme a las disposiciones del Código de la materia.

La Administración Tributaria Municipal utilizará la información y los reportes proporcionados por las administraciones zonales para la detección de hechos generadores, para la determinación de este tributo.
Art. 1555.- Pago del impuesto.- El ejercicio de la facultad recaudadora, prevista en el artículo 71 del Código Tributario, corresponde a la unidad administrativa encargada del manejo financiero. El pago del impuesto al juego se hará de la siguiente manera:

a. Los establecimientos o actividades que funcionen permanentemente, lo pagarán por trimestres adelantados, dentro de los diez primeros días de cada trimestre; y,
b. Los juegos que se instalen ocasionalmente cancelarán el impuesto por adelantado, en el momento de la inscripción.
Art. 1556.- Interés.- Todo pago efectuado con posterioridad a los plazos establecidos en el artículo anterior, causará el interés correspondiente, según lo prescrito en el artículo 21 del Código Tributario. Para el caso de juegos ocasionales se exigirá garantía suficiente de afianzamiento del tributo.
SECCIÓN IV
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

Art. 1557.- Propietarios, administradores, arrendatarios o representantes legales.- Los propietarios, administradores, arrendatarios o representantes legales de actividades dedicadas al juego en los términos concebidos en este Capítulo, están obligados a:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Capítulo;
b. Registrar, bajo las condiciones previstas, los establecimientos y actividades dedicados al juego y obtener el Certificado de Inscripción respectivo;
c. Proporcionar la información y las facilidades necesarias a fin de que en cualquier tiempo los inspectores del Municipio puedan verificar la exactitud de las declaraciones y fiscalizar los pagos que se hubieren hecho;
d. Cumplir oportunamente y de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo, el pago del impuesto al juego; y,
e. Cumplir con las disposiciones municipales referentes al ornato y la higiene, y velar por las buenas costumbres.
Art. 1558.- Sanciones.- La instalación de juegos permanentes u ocasionales que no fueren registrados en el Municipio, será considerada como actividad clandestina sujeta a la suspensión temporal o definitiva, según el caso, y los propietarios o representantes legales serán sancionados de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal y el presente Capítulo.
Art. 1559.- Declaraciones inexactas o falsas.- La declaración que imposibilite el establecimiento de la base imponible o que adoleciere de inexactitud o falsedad con propósito deliberado de ocultar la materia imponible o que en algún modo produzca evasión tributaria o contribuya a dicha finalidad, será penada de conformidad con la normativa vigente.
Art. 1560.- Prohibición de juegos en la vía pública.- Queda terminantemente prohibida la instalación de toda clase de juegos sin apuestas en la vía pública, en las salas de espectáculos y otros lugares permitidos por la autoridad competente y que no hubiere sido expresamente autorizados por el Concejo Metropolitano.
Art. 1561.- Verificaciones.- En cualquier tiempo, los inspectores del Municipio podrán verificar la exactitud de las declaraciones y fiscalizar los pagos que se hubieren hecho anteriormente, conforme lo dispone el artículo 68 del Código Tributario.
Art. 1562.- Catastro.- La unidad administrativa encargada de las rentas municipales será la responsable de llevar el catastro debidamente actualizado y de efectuar el registro y control de los establecimientos y negocios que se indican en este Capítulo.
CAPÍTULO VI
DE LAS NORMAS RELACIONADAS CON EXONERACIONES DE IMPUESTOS MUNICIPALES

Art. 1563.- Deducción de valor imponible por impuesto a la renta.- Están sujetas a la aplicación de los incentivos tributarios para la conservación de áreas históricas, todas las edificaciones ubicadas en las áreas históricas definidas en la Ordenanza de Zonificación, que estén incluidas en el Inventario de Edificaciones Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito.

Para acogerse a la deducción del valor imponible por concepto de impuesto a la renta, los propietarios de los inmuebles rehabilitados con base en proyectos autorizados por el Municipio, una vez concluidas las obras, obtendrán la certificación de conclusión de los trabajos realizados, con el detalle de los mismos.

Esta certificación se presentará ante la unidad administrativa encargada del área de rentas, para efecto de la deducción en referencia.
Art. 1564.- Exoneración del impuesto predial.- Los propietarios de inmuebles rehabilitados, restaurados o en los que se hayan realizado obras de conservación y mantenimiento, presentarán el certificado al que se refiere el artículo anterior ante el titular de la Dirección Metropolitana Tributaria, solicitando que se les conceda la exoneración del cien por ciento del impuesto predial urbano. El referido titular concederá la dispensa tributaria mediante acto administrativo y la exoneración correrá a partir del año siguiente a la terminación de las obras.

Este beneficio tributario, en ningún caso incluye las tasas, contribuciones especiales e impuestos creados por leyes especiales con fines específicos, que se recauden conjuntamente con el impuesto predial urbano.
Art. 1565.- Devolución del impuesto de alcabalas.- Los propietarios que hubieren adquirido sus inmuebles dentro de las áreas históricas del Distrito y que concluyeren las obras de rehabilitación, restauración o conservación dentro de los dos años posteriores a la transferencia de dominio, tendrán derecho a reclamar la devolución de los valores correspondientes al impuesto de alcabalas, para cuyo efecto presentarán ante el titular de la unidad administrativa encargada del área financiera, el reclamo pertinente, adjuntando las escrituras de adquisición debidamente inscritas, el certificado de terminación de las obras expedido por el Municipio y el título de crédito pagado. El referido titular, mediante acto administrativo, concederá las devoluciones solicitadas, disponiendo la emisión de la nota de crédito correspondiente.

Considerando que no se trata de pago indebido, las devoluciones no incluirán intereses.
Art. 1566.- Anulación de notas de crédito.- De comprobarse obras no autorizadas o incuria que perjudiquen el estado, seguridad o buena presentación de la edificación sobre la que se han concedido los incentivos tributarios a los que se refiere este Capítulo, la unidad administrativa encargada del área financiera, a pedido de la Comisión de Áreas Históricas, anulará las respectivas notas de crédito, a partir de la infracción, y emitirá el título de crédito que corresponda.
CAPÍTULO VII
DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS

Art. 1567.- Hecho generador.- El hecho generador del impuesto regulado en este capítulo (en adelante el "Impuesto a las Utilidades") constituye la transferencia de dominio de bienes inmuebles urbanos, a cualquier título, en la que se pone de manifiesto una utilidad y/o plusvalía determinada de conformidad con la ley y este Capítulo.

Para la aplicación del Impuesto a las Utilidades se consideran inmuebles urbanos todos aquellos que se encuentran ubicados en zonas urbanas y urbanizables del Distrito Metropolitano de Quito de conformidad con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PMDOT), y el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito o los instrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.

Son supuestos de no sujeción del impuesto a las utilidades, las transferencias de dominio que resulten de la resolución, rescisión o resciliación de actos y contratos, o de inmuebles ubicados en zonas no urbanizables según el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PMDOT), y el Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito o losinstrumentos de ordenamiento territorial que los sustituyan o modifiquen.
Art. 1568.- Sujeto activo.- El sujeto activo del Impuesto a las Utilidades es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien ejercerá su potestad impositiva a través de sus órganos competentes.
Art. 1569.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos del Impuesto a las Utilidades aquellos previstos el artículo 558 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1570.- Base imponible y deducciones.- La base imponible del Impuesto a las Utilidades es la utilidad y/o plusvalía que se pone de manifiesto con ocasión de la producción del hecho generador.

Para el cálculo de la base imponible al valor del inmueble con el que se transfiere el dominio (en adelante "el Valor del Inmueble") se aplicarán las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Para efectos de la aplicación del Impuesto a las Utilidades se considera valor del inmueble aquel que resulte mayor entre los siguientes:

a. El previsto en los sistemas catastrales a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a la fecha de transferencia de dominio; o,
b. El que conste en los actos o contratos que motivan la transferencia de dominio.
Art. 1571.- Exenciones.- Se reconocerán todas las exenciones establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 1572.- Tarifa.- La tarifa general del Impuesto a las Utilidades es el diez por ciento que se aplicará a la base imponible en todos los casos en los que en virtud de este Capítulo no se hubiere establecido una tarifa específica.

La tarifa en casos de transferencia de dominio a título gratuito será del uno (1) por ciento que se aplicará a la base imponible.

Para el caso de las primeras transferencias de dominio que se realicen a partir del año 2006, la tarifa aplicable será del 0,5%, cuando éstas sean realizadas por personas naturales o jurídicas cuyo objeto social, giro de negocio o actividad económica no sea la inmobiliaria, de construcción o cualquier tipo de explotación de bienes inmuebles, diferente a la de arrendamiento.

Para el caso de las primeras transferencias de dominio efectuadas a partir del año 2006, la tarifa aplicable será del 4%, cuando éstas sean realizadas por personas naturales o jurídicas cuyo objeto social, giro de negocio o actividad económica sea la inmobiliaria, de construcción o toda explotación de bienes inmuebles diferente a la de arrendamiento, conforme se determine en el Registro Único de Contribuyentes, escritura de constitución o cualquier otra certificación obtenida en registros públicos.

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 622. (ver...)
CAPÍTULO VIII
DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO MUNICIPAL A LOS FIDEICOMISOS MERCANTILES

SECCIÓN I
GENERALIDADES

Art. 1573.- Naturaleza jurídico-tributaria del fideicomiso mercantil.- En virtud de la autonomía calificadora del derecho tributario, para efectos del sistema tributario del Distrito Metropolitano de Quito, el fideicomiso mercantil en cualquiera de sus tipos y mientras exista legalmente, posee personalidad jurídica, por lo que está obligado a llevar contabilidad.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el fideicomiso mercantil constituye un patrimonio autónomo que puede realizar actividad económica y que está dotado con personalidad jurídica, que puede comprender: bienes, derechos, créditos, obligaciones y contingentes.
Art. 1574.- Facultad determinadora de la administración tributaria municipal.- Para la aplicación de la presente normativa, la administración tributaria municipal verificará la naturaleza jurídica de los constituyentes, adherentes y/o beneficiarios que intervienen en los contratos de fiducia; así mismo, para la aplicación de los impuestos de patente municipal y del 1.5 por mil sobre los activos totales a los fideicomisos mercantiles, verificará el ejercicio efectivo de la actividad económica, evaluando para ello elementos como contrato, objeto, instrucciones y/o finalidad del fideicomiso mercantil, declaraciones de impuestos a la renta y/o al valor agregado presentadas al Servicio de Rentas Internas -SRI-, Registro Único de Contribuyentes (RUC) y estados de situación financiera.
Art. 1575.- Responsables por representación de los fideicomisos mercantiles.- En todos los casos que se generen tributos de beneficio municipal a cargo del fideicomiso mercantil, el fiduciario como representante legal del fideicomiso mercantil es el sujeto pasivo responsable por representación ante la administración tributaria seccional, así como lo será el agente de manejo, en el caso del fideicomiso mercantil con fines de titularización.
Art. 1576.- Información oficial sobre los fideicomisos mercantiles.- La administración tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá solicitar al Consejo Nacional de Valores, a la Superintendencia de Compañías o a otra entidad pública de control, información sobre los fideicomisos mercantiles constituidos y acerca de su situación para fines de control tributario.
Art. 1577.- Información obligatoria que será proporcionada por los responsables por representación.- Las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos, por medio de sus representantes legales, remitirán en fotocopia certificada por éstas a la administración tributaria del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, hasta el 31 de mayo de cada año, los siguientes documentos relativos a los fideicomisos que administren:

a. Balance general y estado de pérdidas y ganancias de cada fideicomiso, presentado a la Superintendencia de Compañías y al Servicio de Rentas Internas;
b. Declaración del impuesto a la renta del ejercicio anterior presentada en calidad de contribuyente o de carácter informativa; y,
c. El anexo de información al que se refieren los artículos 1580 (84) y 1588 (85), relacionados con la eliminación de la doble imposición económica, de las Secciones II y III del presente Capítulo.

(84) Se cambia 1594 por 1580
(85) Se cambia 1602 por 1588.
Art. 1578.- Naturaleza de las constancias documentales de derechos fiduciarios.- Las constancias documentales de derechos fiduciarios no constituyen títulos valores, son simples constancias que extiende el fiduciario a petición del constituyente, del adherente o del beneficiario, de su participación en el fideicomiso, conforme lo previsto en el respectivo contrato.
SECCIÓN II
DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES

Art. 1579.- Sujeción de los fideicomisos mercantiles al impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.- Toda vez que los fideicomisos mercantiles poseen personalidad jurídica y, que por lo tanto, están obligados a llevar contabilidad, son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en la medida en que ejerzan actividad económica habitual dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1580.- Eliminación de la doble imposición económica.- Para todos los casos en que los constituyentes, los adherentes y los beneficiarios personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que sean sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales y que hayan aportado bienes y demás activos que corresponden a la actividad gravada con este impuesto al patrimonio de un fideicomiso mercantil, registrarán en su contabilidad como activo el aporte realizado. De esa manera el activo estará sometido a gravamen una sola vez, en la persona del constituyente, adherente o beneficiario persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad, en el año de constitución del fideicomiso mercantil y en cada año posterior.

Las administradoras de fondos y fideicomisos procederán con la presentación anual de una declaración informativa del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, en la que deberá constar el estado de situación del fideicomiso mercantil y un anexo de información de sus constituyentes, adherentes o beneficiarios, pero no liquidarán ni pagarán este impuesto, sino que su liquidación y pago será trasladada al constituyente, adherente o beneficiario persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad del fideicomiso mercantil, quien procederá con su declaración y pago en el año siguiente al del objeto de gravamen que se verifica el aporte del activo al fideicomiso mercantil y en cada año posterior.

Los fideicomisos mercantiles podrán alternativamente liquidar y pagar de manera directa el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en proporción al aporte realizado por los constituyentes, adherentes o beneficiarios, mediante la declaración tributaria anual respectiva y estos últimos podrán deducirse de la base imponible del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, respecto del año del aporte y mientras se mantenga la aportación al fideicomiso, el monto de los activos fideicomitidos.

El tratamiento a darse en cualquiera de las alternativas señaladas, deberá necesariamente constar en el contrato de constitución del fideicomiso mercantil, de no señalarse tal alternativa, la declaración y pago del impuesto será de responsabilidad del fideicomiso mercantil.
Art. 1581.- Declaración tributaria y pago del tributo por los responsables por representación.- Las administradoras de fondos y fideicomisos en su calidad de responsables por representación, presentarán anualmente una declaración por cada fideicomiso que administren. La declaración tributaria tendrá el carácter de informativa en caso de transferencia de obligatoriedad de pago del impuesto a los constituyentes, adherentes o beneficiarios personas jurídicas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad. En caso de no optarse por esta alternativa, las fiduciarias declararán, liquidarán y pagarán con cargo a los bienes del fideicomiso mercantil el tributo que corresponda a cada uno de los constituyentes, adherentes o beneficiarios, siendo por su parte esta última modalidad, la única aplicable para el caso de constituyentes, adherentes o beneficiarios personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad.
Art. 1582.- Fideicomiso mercantil con contratantes del sector público.- Cuando todos los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso mercantil sean personas jurídicas de derecho público conforme a lo prescrito en el artículo 225 de la Constitución de la República o extranjeras de la misma naturaleza, no se causará el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

En caso de que él o los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso mercantil sean personas jurídicas de derecho público y personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras y, el aporte consista en bienes y recursos públicos y privados, se causará el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, que deberá ser determinado y pagado en proporción al porcentaje de aporte privado al patrimonio autónomo.
Art. 1583.- Proporcionalidad temporal en la ocurrencia del impuesto.- En caso de que el fideicomiso mercantil sometido al impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales tenga una duración menor a un año o sea liquidado antes de la finalización del ejercicio fiscal correspondiente, el tributo se causará proporcionalmente por meses. Para la liquidación del impuesto, la fracción de mes se entenderá como mes completo.
Art. 1584.- Proporcionalidad territorial en la ocurrencia del impuesto.- Cada fideicomiso mercantil es sujeto pasivo contribuyente del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, en la medida en que realiza actividad económica en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito. En caso de que ejerza la actividad económica gravada en más de un cantón, se presentará la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones, y en base a dichos porcentajes determinará el valor del impuesto a cada Municipio, para su posterior distribución entre los municipios partícipes.
Art. 1585.- Sujeción tributaria de las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y, de los agentes de manejo, al impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.- Cada una de las entidades administradoras de fondos y fideicomisos, así como cada agente de manejo, es contribuyente del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, independientemente del impuesto que deba pagar como responsable por representación por cada fideicomiso mercantil que administra.
Art. 1586.- Exenciones del impuesto.- Se reconocen como exenciones del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales para los fideicomisos mercantiles, las establecidas en el artículo 33 de la Ley 006 de Control Tributario y Financiero, cuando se verifiquen las mismas condiciones en las que le son aplicables a las personas naturales, personas jurídicas y sociedades de hecho.
SECCIÓN III
DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

Art. 1587.- Sujeción de los fideicomisos mercantiles.- Los fideicomisos mercantiles que realizan actividad económica dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto de patente municipal.
Art. 1588.- Eliminación de la doble imposición económica.- Los constituyentes, los adherentes y los beneficiarios personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad que sean sujetos pasivos o contribuyentes del impuesto de patente municipal que hayan aportado parte del patrimonio objeto de imposición a un fideicomiso mercantil, registrarán en su contabilidad como activo el aporte realizado. De esa manera ese patrimonio estará sometido a gravamen una sola vez en la persona del constituyente, del adherente o del beneficiario persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad, en el año de constitución del fideicomiso mercantil y en cada año posterior.

Las administradoras de fondos y fideicomisos procederán con la presentación anual de una declaración informativa del impuesto de patente municipal, en la que deberá constar el estado de situación del fideicomiso mercantil y un anexo de información de sus constituyentes, adherentes o beneficiarios, pero no liquidarán ni pagarán este impuesto, sino que su liquidación y pago será trasladado al constituyente, adherente o beneficiario persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad, quien procederá con su pago en el año de constitución del fideicomiso mercantil y en cada año posterior.

Los fideicomisos mercantiles podrán alternativamente liquidar y pagar de manera directa el impuesto de patente municipal en proporción al aporte realizado por cada uno de los constituyentes, adherentes o beneficiarios, y estos últimos podrán deducirse de la base imponible del impuesto de patente municipal, respecto del año del aporte y mientras se mantenga la aportación al fideicomiso, el monto de los activos fideicomitidos.

El tratamiento a darse en cualquiera de las alternativas señaladas, deberá necesariamente constar en el contrato de constitución del fideicomiso mercantil, de no señalarse tal alternativa, la declaración y pago del impuesto será de responsabilidad del fideicomiso mercantil.

Si el fideicomiso mercantil del que se verifique ejercicio de actividad económica, está constituido por aportes de constituyentes no obligados a llevar contabilidad, adherentes o beneficiarios personas naturales que a su vez ejercen actividad económica, el impuesto de patente municipal se causará obligatoriamente a cargo del fideicomiso mercantil en proporción al aporte realizado, sin perjuicio del impuesto que aquellos deban pagar por la actividad económica que generan por su cuenta.
Art. 1589.- Fideicomiso mercantil con contratantes del sector público.- Cuando todos los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso mercantil sean personas jurídicas de derecho público señaladas en el artículo 225 de la Constitución de la República, o extranjeras de la misma naturaleza, no se causará el impuesto de patente municipal.

En caso de que él o los constituyentes, adherentes o beneficiarios del fideicomiso mercantil sean personas jurídicas de derecho público y personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras y, el aporte consista en bienes y recursos públicos y privados, se causará el impuesto de patente municipal, que deberá ser determinado y pagado en proporción al porcentaje de aporte privado al patrimonio autónomo.
Art. 1590.- Proporcionalidad temporal en la ocurrencia del impuesto.- La liquidación del impuesto de patente municipal respecto de los fideicomisos mercantiles deberá responder al tiempo de actividad económica desarrollada en meses, dentro del período impositivo que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por lo que en caso de que la actividad gravada cese antes de la terminación del año fiscal, el tributo se causará proporcionalmente por meses. Para este efecto, la realización de actividad económica por fracción de mes será liquidada por el mes completo.
Art. 1591.- Proporcionalidad territorial en la ocurrencia del impuesto.- Cada fideicomiso mercantil es contribuyente del impuesto de patente municipal, en la medida en que realiza actividad económica en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito. Al efecto, para establecer la base imponible, el patrimonio consolidado se multiplicará por el porcentaje de ingresos totales generados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1592.- Sujeción tributaria de las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y, de los agentes de manejo, al impuesto de patente municipal.- Cada una de las entidades administradoras de fondos y fideicomisos, así como cada agente de manejo, por su propia actividad es contribuyente del impuesto de patente municipal, independientemente de los tributos que deba pagar como responsable tributario por representación por cada fideicomiso mercantil que administra.
Art. 1593.- Pago del impuesto en el caso de los fideicomisos mercantiles inmobiliarios.- En el caso de los fideicomisos mercantiles inmobiliarios, el impuesto de patente municipal se causará a partir de la expedición del Certificado de Conformidad de Finalización de ejecución de obras en habilitación del suelo y del proceso constructivo en edificaciones por parte de la autoridad municipal correspondiente. Al efecto, la autoridad administrativa municipal que expide el certificado informará inmediatamente a la Dirección Metropolitana Tributaria.
Art. 1594.- Tasa por autorización de funcionamiento para el Cuerpo de Bomberos de Quito.- Los fideicomisos mercantiles, las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y, los agentes de manejo, sujetos al pago del impuesto de patente municipal, pagarán también la tasa por autorización de funcionamiento para el Cuerpo de Bomberos de Quito.
SECCIÓN IV
DE LOS IMPUESTOS DE ALCABALA Y DE UTILIDAD A LA COMPRAVENTA DE PREDIOS URBANOS

Art. 1595.- Impuesto de alcabala.- Están gravadas con el impuesto de alcabala, las transferencias de dominio gratuitas u onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil, o para incrementar el patrimonio de otro u otros ya existentes.

Tratándose de un contrato de fideicomiso mercantil, cuando ocurra la restitución del inmueble aportado y capital por el constituyente o por el adherente al fideicomiso, en diferentes condiciones a las del aporte, se genera el impuesto de alcabala, por cada unidad inmueble que se restituye.
Art. 1596.- Valor catastral de los bienes inmuebles aportados a fideicomisos.- Para efectos impositivos municipales, en todos los casos en que se aporta una propiedad inmueble a un fideicomiso mercantil, o en los que se restituye o se traspasa el dominio de la propiedad inmueble a los constituyentes, adherentes o beneficiarios, el valor no podrá ser menor al avalúo municipal vigente a la fecha del aporte, de la restitución o del traspaso de dominio, respectivamente.
Art. 1597.- Exención de los impuestos de alcabala y de utilidad a la compraventa de predios urbanos.- Están exentos de estos impuestos:

a. La transferencia de dominio de bienes inmuebles con el objeto de constituir un fideicomiso mercantil o con el propósito de desarrollar procesos de titularización;
b. Las transferencias de dominio que haga el fideicomiso restituyendo el dominio al mismo constituyente, sea que tal situación se deba a la falla de la condición prevista en el contrato, por cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor o por efectos contractuales que determine que los bienes vuelvan en las mismas condiciones en las que fueron transferidos; y,
c. La cesión de derechos fiduciarios.
Art. 1598.- Sin perjuicio de las regulaciones específicas de estos impuestos descritas en los artículos anteriores, el fideicomiso mercantil es sujeto pasivo del impuesto de alcabala y del impuesto de utilidad a la compraventa de predios urbanos, en la medida en que se verifique sobre éste los presupuestos establecidos en los artículos 527, para el primero y 556 para el segundo, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que les son imputables a los contratantes personas naturales, personas jurídicas, sociedades de hecho, etc., incluidas las dispensas impositivas que recaigan sobre éstas, al amparo de expresas disposiciones legales que las prevean.
SECCIÓN V
DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 1599.- Se entenderá que no ejercen actividad económica, los siguientes tipos de fideicomisos:

a. Los de garantía;
b. Aquellos que sirvan para la administración de flujos y/o cartera;
c. Aquellos en los que la gestión del fideicomiso se limita a la tenencia de los bienes fideicomitidos, y el patrimonio autónomo no genere ingresos;
d. Los que no generan o producen bienes o servicios;
e. Los que no reciben recursos por parte de terceros distintos a los constituyentes;
f. Los que tienen fines comunitarios;
g. Los de titularización; y,
h. Los que no reciben ingresos operacionales.

La administración tributaria municipal previo análisis jurídico contable, indistintamente de los tipos de fideicomisos que puedan constituirse, verificará si cada uno de éstos ejercen o no actividad económica, para calificarlos como sujetos pasivos de obligaciones tributarias municipales.
CAPÍTULO IX
DE LOS ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO JOVEN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1600.- Estímulo tributario.- Con la finalidad de promover el empleo joven, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito otorgará un estímulo tributario, de hasta el 50% de reducción de los valores a pagar por concepto del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a quienes corresponda dicha obligación, que, frente a sus necesidades de contratación laboral, opten por incorporar en relación de dependencia a jóvenes entre los 18 y los 29 años.

Para efectuar el cálculo del estímulo, se establecerá como base el número inicial de jóvenes trabajadores (en edades entre los 18 y los 29 años) con los que cuenta el empleador en su nómina antes de acogerse a la presente normativa o al inicio del correspondiente período fiscal. El empleador accederá al porcentaje de estímulo tributario que le corresponda en base al porcentaje de incremento de nuevas plazas de trabajo en las que se incorporen jóvenes en relación al número inicial de jóvenes en su nómina, de conformidad con la siguiente tabla:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 630. (ver...)

El porcentaje de incremento en la nómina de empleados a la que se refiere la presente tabla se circunscribirá exclusivamente a los trabajadores jóvenes en edades de entre los 18 y 29 años que laboren en relación de dependencia con el empleador dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Para acogerse al estímulo, el empleador deberá reportar, por lo menos, seis aportaciones consecutivas al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) dentro del periodo de un año, por cada trabajador joven contratado.

En ningún caso el valor del estímulo tributario podrá ser mayor al equivalente a 75 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.
Art. 1601.- Plazo del estímulo tributario del programa "Empleo Joven".- El empleador podrá beneficiarse del estímulo durante un plazo máximo de diez años, siempre que durante este tiempo, contrate anualmente a jóvenes bajo las condiciones determinadas en el presente Capítulo y en el Título III, del Libro III.1, relacionado con el fomento y estímulo del empleo y emprendimiento joven en el Distrito Metropolitano de Quito.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establecerá los mecanismos de aplicación, seguimiento y control de esta disposición.
Art. 1602.- Del estímulo al "Emprendimiento Joven".- Con la finalidad de promover el "Emprendimiento Joven", el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establecerá los siguientes estímulos tributarios:

1. Una disminución del 50 % del valor que les corresponda pagar por el impuesto de patente por un plazo de 3 años, a partir del tercer año, adicional a lo establecido en las disposiciones del Capítulo IV del presente Título, en lo referente al incentivo tributario; y,
2. Una disminución del 50% del valor que les corresponda pagar por el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, por un plazo de 5 años.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito establecerá en el Reglamento respectivo las normas necesarias para la efectiva aplicación de esta disposición.
Art. 1603.- Las medidas de compensación y las metas fiscales que deban aplicarse a efectos de la disminución de los ingresos municipales producto del estímulo tributario establecido en el artículo 1600 (86) de este Capítulo, consistirán en la ampliación de la base de cálculo asociada a la incorporación de nuevos contribuyentes para el impuesto del 1.5 por mil a los activos totales, para lo cual la Dirección Metropolitana Tributaria será la responsable de realizar los programas de control que permitan la ejecución de lo establecido en esta disposición.

En ningún caso las medidas de compensación podrán ser inferiores a la disminución del ingreso en los ejercicios financieros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el correspondiente periodo.

(86) Por renumeración se sustituye el artículo 1614 por 1600.
TÍTULO IV
DE LAS TASAS

CAPÍTULO I
DE LA TASA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 1604.- Tasa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (TGIRS).- El hecho generador de la tasa para la gestión integral de residuos sólidos es la prestación de los servicios del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos, dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito.

Son sujetos pasivos del tributo al que se refiere este Capítulo, todas las personas naturales y jurídicas que, como contribuyentes o responsables, deban pagar por la prestación de los servicios de Gestión Integral de Residuos Sólidos (GIRS) al gestor encargado de la recaudación, a través del consumo de energía eléctrica y/o de agua potable y alcantarillado; los que organicen eventos o concentraciones públicas que demandan una prestación especial, particular y adicional de los servicios de aseo y limpieza; y, las que sean catalogados como grandes generadores.

Para efectos del presente Capítulo, se considerarán grandes generadores de residuos, aquellos que, según informe técnico efectuado por la o las empresas públicas metropolitanas encargadas de la GIRS, generen una cantidad de desechos por mes mayor al umbral definido conforme lo previsto en la disposición transitoria primera de la presente normativa, y dispongan de vías de acceso apropiadas y de un espacio adecuado para almacenar y entregar los residuos sólidos a través de contenedores estandarizados, definidos y determinados por la o las empresas públicas a cargo de la GIRS, que pagarán de manera independiente en función de la producción de desechos de la actividad que realizan y sin relación al consumo de energía eléctrica.
Art. 1605.- Cuantía.- La cuantía de la tasa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (TGIRS), será la siguiente:

a. Para generadores comunes:

La cuantía de la tasa a pagarse, por la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos, mediante el consumo de energía eléctrica, será la que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:

TGIRS = (A x MTE) + B + (C x SBU)

- TGIRS: Tasa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
MTE: Monto total en dólares de rubros de energía, comercialización, demanda, pérdidas de transformación y bajo factor de potencia, sin subsidios, calculando en base a la tarifa del servicio de energía eléctrica vigente a junio de 2017.
- SBU: Monto de salario básico unificado vigente.

PARÁMETRO A: Coeficiente a aplicarse sobre MTE, según la siguiente tabla, de forma diferenciada, en función del sector y rangos de consumo:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 633. (ver...)

PARÁMETRO B: Costo de facturación por planilla del tributo establecida de forma diferenciada por sector y rango de consumo, aplicando la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Fórmula, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 633. (ver...)

- (87) PARÁMETRO C: Factor por rangos de consumo del sector residencial a aplicar de forma diferenciada, sobre el salario básico unificado (SBU) vigente, de acuerdo al siguiente cálculo:

Nota: Para leer Fórmula, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 634. (ver...)

Se excluye sector Comercial, Industrial y otros.

A partir del año 2018 al 2021, el Parámetro A se actualizará anualmente aplicando la siguiente formula:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 635. (ver...)

El valor que el gestor de recaudación de la tasa para la gestión integral de residuos sólidos, reciba por concepto de TGIRS será entregado y administrado por la o las empresas públicas encargadas de la gestión integral de residuos sólidos en el DMQ.

Están exentos del pago de la TGIRS, los lugares inaccesibles donde se ubican las torres y antenas de los medios de comunicación en las cumbres del Pichincha y Atacazo.

b. Para grandes generadores de residuos: El monto de la tasa mensual para los usuarios calificados como grandes generadores de residuos, se calculará por la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 636. (ver...)

Lo anterior bajo la condición de que en ningún caso la TGIRS será menor a lo facturado en el mes inmediato anterior, previo a la vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 175, de 3 de julio de 2017. Condición que podrá ser modificada, sobre la base del informe técnico específico efectuado entre la Secretaría de Ambiente y las empresas encargadas de la GIRS, para determinar a un productor de cero basura.

c) Para empresas autoproductoras y autogeneradoras de energía eléctrica y sus clientes, cargas y asociados: La cuantía de la TGIRS para el caso de las empresas autoproductoras y autogeneradoras de energía eléctrica y sus clientes, cargas y asociados se calculará con la misma fórmula y condiciones que la cuantía de la tasa para grandes generadores de residuos.
Art. 1606.- Recaudación de la Tasa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.- El gestor de recaudación cobrará la TGIRS de manera mensual o con la periodicidad que le sea expresamente indicada por la o las empresas públicas metropolitanas encargadas de la gestión integral de residuos sólidos, a quien se le pagará el valor acordado y autorizado por el costo de la gestión de la recaudación de la tasa, de conformidad con lo que establezca el convenio o contrato de prestación de servicios de recaudación.
Art. 1607.- Tasa por otros servicios de aseo.- Toda persona natural o jurídica que requiera servicios de aseo para un espectáculo, evento o concentración que se lleve a cabo en el espacio o vía pública, mercados y ferias libres, zonas periféricas de actos culturales, artísticos o deportivos, entre otros, deberá pagar a la Empresa Pública Metropolitana de Aseo una tasa equivalente al costo del servicio a prestarse, que será igual a un factor de 0.43 de la remuneración mensual unificada (RMU) por cada 30 minutos de servicio de aseo calculado. El pago por el servicio se hará sobre la base de un cálculo presuntivo del tiempo que tomará ejecutar el servicio, que lo practicará la Empresa Pública Metropolitana de Aseo.

La persona natural o jurídica que no haya requerido los servicios antes indicados, luego de la utilización de los diversos espacios para los eventos descritos en el inciso anterior, deberá dejarlos limpios, quedando sujeta a las sanciones previstas en la normativa metropolitana vigente en caso de incumplimiento.
Art. 1608.- En el caso de que el sujeto pasivo del tributo no cumpla oportunamente con el importe tributario, se faculta a la o las Empresas Públicas Metropolitanas encargadas de la operación del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos, a cobrar dicho importe impago más sus respectivos intereses de mora y costos de cobranza, calculados desde la fecha de vencimiento, cargados en la factura de consumo del mes siguiente.
Art. 1609.- La cuantía de la TGIRS mediante el consumo exclusivo de energía eléctrica, se empleará mientras se autorice la suscripción de los instrumentos contemplados en la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica y/o sea financieramente viable para cubrir los costos de operación de la GIRS.

La determinación del uso de la base de cálculo - fórmula mixta, mediante el consumo de energía eléctrica y/o de agua potable y alcantarillado, será establecida por las empresas públicas encargadas de la gestión integral de los residuos sólidos, de manera diferenciada, de acuerdo a los sectores de usuarios, aplicando la siguiente fórmula, tomando en consideración que no existirá doble base de cálculo para establecer la cuantía de la tasa:

Sector doméstico - residencial, mediante consumo de agua potable y alcantarillado:

TGIRS = (MTE x A, B o C)

- TGIRS: Tasa para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

- MTE: Monto total en dólares de consumo de agua y alcantarillado, calculado en base a la tarifa del servicio de agua potable y alcantarillado vigente a junio 2017.

- FACTOR A: porcentaje aplicable sobre el MTE, para el primer rango de consumo de agua potable y alcantarillado establecido por la empresa pública metropolitana, encargada de la prestación del servicio de agua potable.

- FACTOR B: porcentaje aplicable sobre el MTE, para el segundo rango de consumo de agua potable y alcantarillado establecido por la empresa pública metropolitana, encargada de la prestación del servicio de agua potable.

- FACTOR C porcentaje aplicable sobre el MTE, para el tercer rango de consumo de agua potable y alcantarillado establecido por la empresa pública metropolitana, encargada de la prestación del servicio de agua potable, conforme el siguiente cuadro:

Nota: Para leer Cuadro, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 638. (ver...)

A partir del año 2022, estos Factores (A,B,C) deberán ser revisados e incrementados en función de la inflación, entendida como la variación porcentual anual a diciembre del año inmediato anterior, del índice de Precios al Consumidor a nivel nacional difundido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Sector comercial, industrial y otros, mediante consumo de energía eléctrica, cuya cuantía será calculada de conformidad con la fórmula contemplada en el artículo 1605 (88) de este Código.

(88) Por renumeración se sustituye por el artículo 1605.
CAPÍTULO II
DE LAS TASAS DE RASTRO

Art. 1610.- Base imponible.- Se considera como base imponible de las tasas de rastro, cuyo objeto será financiar a la Empresa Pública Metropolitana de Rastro, por los servicios prestados por ésta, al precio de expendio del kilogramo de carne bovina a nivel de camal.

El Gerente de la Empresa Pública Metropolitana de Rastro actualizará y determinará, en los meses de enero, abril, julio y octubre, la base imponible, considerando, al inicio del trimestre correspondiente, el precio referencial vigente de cada kilogramo de carne de ganado bovino, según el promedio de los precios a los cuales se comercializaron las carnes calificadas como especial y de primera, durante los últimos treinta días del mes precedente.
Art. 1611.- Tarifas.- Las tarifas de las tasas de rastro serán el resultado de multiplicar los coeficientes señalados en los artículos siguientes a la base imponible.
Art. 1612.- Tasas por faenamiento.- Para el cálculo del monto de las tasas por faenamiento, se multiplicará la base imponible por los coeficientes que se indican:

a. En el Camal Metropolitano, por faenamiento de ganado bovino seis coma cuatro y por el lavado de sus vísceras dos coma tres;
b. En el Camal Metropolitano, por faenamiento de ganado porcino uno coma ocho y por el lavado de sus vísceras cero coma siete;
c. En el Camal Metropolitano, por faenamiento de ganado ovino cero coma nueve y por el lavado de sus vísceras cero coma tres; y,
d. En los camales de Conocoto, El Quinche y otros, tres coma siete en el caso de ganado bovino, uno como dos en el de porcino y cero coma seis en el de ovino.
Art. 1613.- Tasas por transporte.- Las tasas por transporte de carnes faenadas y vísceras dentro de los límites de las parroquias centrales del Distrito Metropolitano de Quito, será el resultado de multiplicar los coeficientes que se indican por la base imponible:

a. Uno coma cuatro por transporte de carne de ganado bovino y cero coma cuatro por transporte de sus vísceras;
b. Cero coma cinco por transporte de carne de ganado porcino y cero coma dos por transporte de sus vísceras; y,
c. Cero coma tres por transporte de carne de ganado ovino y cero coma uno por transporte de sus vísceras.
Art. 1614.- Tasas por control veterinario y de laboratorio de carnes faenadas en camales particulares.- Las tasas por los servicios de control veterinario y de laboratorio de carnes faenadas en camales particulares que funcionen fuera de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, que se introduzcan a este último para su comercialización, serán pagadas por las empresas propietarias de esos camales o, en el caso de importación, por las personas dedicadas a ese negocio. El monto de la tasa será el resultado de multiplicar la base imponible por los coeficientes que se indican:

a. Tres coma cinco para el caso de carne de ganado bovino y uno para el de sus vísceras;
b. Uno coma dos para el caso de carne de ganado porcino y cero coma cinco para el de sus vísceras; y,
c. Cero coma siete para el caso de carne de ganado ovino y cero coma tres para el de sus vísceras.
Art. 1615.- Tasa por permiso de introducción de carne de ternera.- Para que la Empresa Pública Metropolitana de Rastro conceda permiso para la introducción al Distrito Metropolitano, con fines de comercialización o industrialización, de carne de ternera lechal de hasta tres meses de edad, faenada fuera del Camal Metropolitano, se pagará, luego del control veterinario y de laboratorio que corresponda, una tasa que será el resultado de multiplicar la base imponible por el coeficiente cero coma siete.
Art. 1616.- Tasas por control veterinario e inspección de establecimientos.- En los primeros treinta días de cada año, la Empresa Pública Metropolitana de Rastro efectuará una inspección de los establecimientos de expendio de carnes y subproductos ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, a fin de establecer si reúnen las condiciones adecuadas que determinan los reglamentos correspondientes. Por este servicio de inspección, los establecimientos indicados pagarán una tasa que será el resultado de multiplicar la base imponible por los coeficientes que se indican:

a. Cinco y medio para el caso de supermercados;
b. Cuatro coma seis para el caso de micromercados y frigoríficos; y,
c. Tres coma dos para el caso de tercenas.

La Empresa Pública Metropolitana de Rastro se reserva el derecho de efectuar inspecciones durante el año correspondiente y constatar que se mantengan las condiciones establecidas enlos reglamentos. En caso de infracción, se cobrará la multa correspondiente o, si hubiere reincidencia, se clausurará el establecimiento.

El pago de las tasas se hará una vez cumplida la inspección.
Art. 1617.- Tasa por uso de corrales.- El propietario de las reses que permanezcan por más de cuarenta y ocho horas en los corrales de la Empresa Metropolitana de Rastro, pagará una tasa diaria que será el resultado de multiplicar la base imponible por el coeficiente cero coma cinco.

Se cobrará una tasa que será el resultado de multiplicar la base imponible por el coeficiente uno, por las reses que fueren rechazadas al faenamiento por disposición de la autoridad sanitaria competente (animales de vida reproductiva útil) y que permanezcan en corrales.
CAPÍTULO III
DE LA TASA POR OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALCANTARILLADO

Art. 1618.- Objeto de la tasa.- Conforme las normas constantes en los artículos 566, 567, 568 literal h), y 583 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece una tasa para cubrir el costo por los servicios de operación y mantenimiento de la red de alcantarillado.
Art. 1619.- Hecho generador.- Constituye el costo total de operación y mantenimiento por la prestación efectiva de los servicios de alcantarillado a las personas naturales o jurídicas del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1620.- Sujetos.- El ente acreedor de la tasa por servicios de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado es la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS).

Son sujetos pasivos de la tasa los usuarios que como contribuyentes o responsables, deban satisfacer el valor del consumo de agua potable.
Art. 1621.- Cobro.- Es la facultad que tiene el sujeto activo para exigir que el sujeto pasivo cumpla con su obligación.
Art. 1622.- Base imponible y tarifas.- La base imponible para la determinación de esta tasa será igual al valor que el usuario pague mensualmente por el consumo de agua potable, sin tomar en cuenta otros conceptos. Sobre esta base imponible, se aplicará un porcentaje del treinta y ocho coma seis por ciento que es el valor de los costos de operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado.
Art. 1623.- De la recaudación mensual.- El Tesorero de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) recaudara mensualmente el valor de esta tasa y lo depositará en la cuenta corriente que mantiene la institución en el Banco Central del Ecuador, máximo hasta el décimo quinto día de cada mes, debiendo entregar el respectivo comprobante el mismo día del depósito.
Art. 1624.- Exenciones.- Quedan exentos de este pago sólo los usuarios que, teniendo el servicio de agua potable, por el momento no cuenten con el de alcantarillado. Consecuentemente, tanto el Estado como las entidades del sector público que se constituyan sujetos pasivos de la obligación, deberán cumplir con el pago de la tasa conforme lo previsto en el primer inciso del artículo 35 del Código Tributario y al artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1625.- Reclamos por pago indebido.- El usuario que considere haber pagado indebidamente el valor de esa tasa podrá reclamar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1626.- Revisión de la tasa.- La tasa a la que se refiere este Capítulo podrá ser revisada por el Directorio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) cuando los estudios técnicos y financieros lo justifiquen y será puesta a consideración del Concejo Metropolitano para su aprobación.
CAPÍTULO IV
DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (89)

(89) Mediante Fe de Errata, publicada en Registro Oficial 492 de 21 de Mayo del 2019 (ver...), se eliminó elcontenido del artículo III.5.211 toda vez que fue derogado por Ordenanza 431 de 23 de Septiembre del 2013.

Art. 1627.- Tasa por aprobación de procesos constructivos en el Distrito Metropolitano de Quito.- Créase la tasa retributiva por la aprobación de procesos constructivos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1628.- Hecho generador.- La obligación de pago de la tasa se configura por la solicitud de la Licencia Metropolitana Urbanística para el inicio y finalización de un proceso constructivo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1629.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la obligación tributaria por la tasa por aprobación de procesos constructivos, es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1630.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa por aprobación de procesos constructivos, las personas naturales o jurídicas propietarias de un bien inmueble o promotores, que requieran la autorización de inicio de un proceso constructivo y de finalización del mismo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1631.- No sujeción.- No estarán sujetos al pago de la tasa de aprobación de procesos constructivos, los proyectos de edificación menor o iguales a cuarenta metros cuadrados (40 m2).
Art. 1632.- Exigibilidad.- La tasa se devenga por la obtención de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU-20 y por la obtención del certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo.
Art. 1633.- Tarifas y pago de la tasa.- La tasa de aprobación de procesos constructivos comprende la emisión u obtención de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU-20 y el certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo, y será cancelada de la siguiente manera:

El pago de la tasa por la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU-20 se efectuara una vez obtenida la documentación generada por las Entidades Colaboradoras, ytendrá un valor de USD. 4,13 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América, con trececentavos).

Al pago de la tasa por la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU-20 se añadiráel 30% del valor de la tasa por la emisión del certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo (LMU-20). El mismo será calculado de conformidad a los valores incurridos por las inspecciones realizadas a las edificaciones, multiplicando el número de metros cuadrados de construcción, que la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda determine hasta el 30 de noviembre de cada año; y, multiplicando por el factor fijo de finalización del proceso constructivo equivalente al uno por mil (1x1000) a partir de un área bruta de construcción de 41 m2.
Art. 1634.- Revisión anual del valor de la tasa.- Los valores correspondientes a la tasa de aprobación de procesos constructivos, se ajustarán anualmente y de manera automática, a partir de los valores de base o iniciales, de acuerdo al Índice de Precios del Consumidor (IPC), emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), de la siguiente manera: si el IPC anual es igual o mayor al 5%, se aplicará el 90% del IPC a la tasa del siguiente año; y, si el IPC es menor al 5%, se aplicará al 95% del mismo IPC publicado por el INEC.

La tabla de valores de la tasa por el servicio público de emisión del Certificado de aprobación de procesos constructivos, que resulten de aplicación de este artículo, será publicada con fines informativos al inicio de cada año.
Art. 1635.- Emisión de duplicados.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la dependencia competente, podrá emitir duplicados de las licencias metropolitanas urbanística y/o certificados de conformidad de finalización del proceso constructivo y de ejecución de obras en habilitación del suelo, previa petición del interesado y pago de un costo equivalente a USD. 4,07 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América, con siete centavos).
Art. 1636.- Tasa por autorización para realizar trabajos varios.- La autorización para realizar trabajos varios será entregada previo el pago de una tasa retributiva por gastos administrativos, equivalente al cinco por mil del costo total de la obra.
Art. 1637.- De las tasas por diversos servicios administrativos.- (90)

1. Utilización de equipos e informes técnicos municipales certificados para asuntos particulares.- Valor USD.$ 0.50;
2. Fraccionamiento.- Valor USD. 20,00;
3. Provisión de información especializada.-

Informes epidemiológicos.- Valor USD. 4,00.

Mapas Epidemiológicos.- Valor USD. 5,00;

4. Inspecciones técnicas por habitabilidad, servidumbre de paso, de tuberías, agua potable y canalización, servidumbre de vista, servidumbre de tránsito, humedad y filtración.- Valor USD. 4,00;

5. Asesoría técnica en el campo de saneamiento e ingeniería ambiental.- Valor USD. 8,00;

6. Certificado con el detalle de la forma de liquidación de impuestos municipales.- Valor USD. 3,00;

7. Certificado adicional al contemplado en el punto 3.2, para determinación de tributos para transferencia de dominio y rentas.- Valor USD. 4;

8. Por revertir el catastro al estado anterior en caso de desistimiento del contrato o resciliación.- Valor USD. 6,00;

9. Ploteo de cartografía full color elaborada por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda (por cada ejemplar)

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 644. (ver...)

10. Ploteo de cartografía temático (líneas a color o blanco/negro) elaborada en la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda.

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 644. (ver...)

11. Reproducción de los Archivos Digitales:

Para archivos CAD (sean archivos Microstation o Autocad)

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 645. (ver...)

Para archivos SIG (sean estos Arcview o SAVANE)

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 645. (ver...)

El soporte lo proporcionará el solicitante.

12. Datos Estadísticos (re) procesados en la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 645. (ver...)

13. Servicio de impresión de la Gaceta Oficial.- Valor USD. 1,00 por cada ejemplar.

14. Emisión de Títulos de Crédito.- Valor USD. 1,00.

15. En los casos de excedentes que superan el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM, de diferencias de superficies de terreno, para su rectificación se cobrará una tasa por trámites y servicios administrativos, que será el equivalente al 6% de un salario básico unificado. Para los casos de rectificación de superficies de terreno que están dentro del Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM, y en los casos que el proceso de regularización de superficies de terreno sea de oficio a instancia municipal, no se cobrará tasa por trámites y servicios administrativos.

Los Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, estarán exentos de pago por concepto de tasa de trámites y servicios administrativos en los procesos de regularización de excedentes y diferencias de áreas de los predios en los cuales están ubicados.
Art. 1638.- Montos a pagar por concepto de tasas por la prestación de servicios administrativos relacionados con el catastro:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 646. (ver...)
Art. 1639.- Los recursos que genere la aplicación de la tasa por servicios administrativos relacionados con el catastro, se destinarán al fortalecimiento de los aspectos tecnológicos y a la capacitación del personal vinculado a la gestión de los servicios que se presta, con el objeto de mantenerlos, mejorarlos y ampliarlos.
CAPÍTULO V
DE LAS TASAS POR NOMENCLATURA Y NUMERACIÓN

Art. 1640.- Tasa por nomenclatura.- Para complementar la nomenclatura, numeración y rotulación de calles, avenidas, plazas y parques y realizar el mantenimiento anual dentro del Distrito Metropolitano de Quito, Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), cobrará en las planillas de consumo mensual de agua potable, un valor aplicado de acuerdo a la zonificación del modelo de Áreas de Intervención Valorativa (AIVAS) establecido para el Distrito Metropolitano de Quito, equivalente al 0,07% del salario básico unificado, para los predios del grupo de AIVAS comprendido entre los valores por metro cuadrado superiores a USD. 20,00; y, 0,04% del salario básico unificado, a los predios del grupo de AIVAS comprendido entre los valores por metro cuadrado desde USD. 1,00 hasta USD. 19,99, en la Zona Urbana del Distrito Metropolitano de Quito.

Del valor de la tasa a recaudarse por nomenclatura, se deducirán previamente los valores que hayan sido cobrados a los propietarios en años anteriores por este mismo concepto.

Esta recaudación se efectuará mensualmente desde la fecha de publicación de la Ordenanza Metropolitana No. 306, de 18 de marzo de 2010, hasta cubrir el total valor de la tasa calculada para cada predio; y, sus fondos serán transferidos mensualmente a la cuenta de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.

La Dirección Metropolitana Financiera del Distrito Metropolitano de Quito, emitirá los listados de los propietarios y los montos cobrados en los años anteriores, en función del dólar USD del año pertinente, y entregará a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas la actualización mensual de los propietarios de los predios del Distrito Metropolitano de Quito.

La aplicación de esta tasa será ampliada a las parroquias suburbanas a partir del año siguiente a la vigencia de Ordenanza Metropolitana No. 306, de 18 de marzo de 2010 con aplicación del 0,07% del salario básico unificado, para todos los propietarios de predios, hasta cubrir el valor total de la tasa calculada para cada predio.

Dada la naturaleza del sistema de nomenclatura, está previsto dentro de la tasa de nomenclatura, el valor del componente mantenimiento y reposición, mismo que permanecerá en forma indefinida a partir del quinto año de vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 160, de 31 de octubre de 2005 con el equivalente al 0,02% mensual del salario básico unificado en zona urbana, y a partir del sexto año de vigencia de la referida ordenanza para la zona suburbana.
Art. 1641.- Tasa por numeración.- Para la instalación de las placas de numeración predial en el Distrito Metropolitano de Quito, se cobrará una tasa mensual equivalente al 0,15% del salario básico unificado, la misma que será pagada hasta cubrir el valor total de la tasa calculada para cada predio, a partir del año de vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 306, de 18 de marzo de 2010, por todos los propietarios de predios. La recaudación la realizará la Gerencia Financiera de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), a través de la carta de consumo mensual de agua potable.

Del valor de la tasa a recaudarse por Numeración, se deducirán previamente los valores que hayan sido cobrados a los propietarios en años anteriores por este mismo concepto. La Dirección Metropolitana Financiera, emitirá los listados de los propietarios y los montos cobrados en función del dólar USD del año pertinente y entregará a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas la actualización mensual de los propietarios de los predios del Distrito Metropolitano de Quito.

El valor de esta tasa será aplicado en igual forma a todos los propietarios de las viviendas que posean en los edificios de propiedad horizontal y los conjuntos habitacionales cerrados, en donde se instale por su naturaleza una sola placa predial en el ingreso.

La tasa por numeración, será aplicada a todos los propietarios que posean dentro de los edificios, oficinas, consultorios, locales comerciales, bancos, o bodegas, etc., edificaciones que por su naturaleza tienen un solo ingreso con identificación de una placa predial.

A los propietarios que mantengan dentro de su predio, locales comerciales o de cualesquier naturaleza, en los cuales se hayan instalado una o más placas prediales, se cobrará la tasa especificada dentro del pago de la planilla de consumo mensual de agua potable.

Las placas que se instalaren por pedido de los nuevos propietarios o debido a pérdida, daño, u otro motivo o razón, tendrán un valor equivalente al 8% del SBU, que será pagado previamente en la Tesorería de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.

Esta tasa será cobrada a todos los propietarios de predios de las parroquias suburbanas del Distrito Metropolitano de Quito, desde el año siguiente a la vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 160, de 31 de octubre de 2005, considerando lo especificado en todos los párrafos constantes en este artículo.
Art. 1642.- Valores de multas.- Los valores recaudados por conceptos de multas e infracciones establecidas en el artículo 2766 del presente Código (91), serán depositados en la Tesorería de la EmpresaPública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, para mantenimiento del sistema de nomenclatura.

(91) Por renumeración se sustituye el artículo 2780 por 2766.
CAPÍTULO VI
DE LA TASA POR SERVICIO DE TRASLADO DE VEHÍCULOS RETIRADOS DE LUGARES PROHIBIDOS

Art. 1643.- Tasa.- La tasa por servicio de retiro de vehículos estacionados en lugares prohibidos se cobrará al propietario del vehículo que usó indebidamente un bien de uso público. El monto de la tasa es de dos salarios mínimos vitales generales en caso de vehículos pesados y de un salario mínimo vital general en caso de vehículos livianos.

Se considera vehículos livianos a los que tengan capacidad para transportar hasta ocho personas o hasta dos toneladas de carga. Todos los demás se considerarán vehículos pesados.
Art. 1644.- Lugar de pago.- La tasa fijada en el artículo anterior se pagará en la unidad administrativa encargada de las recaudaciones municipales, contra la orden que, para el efecto, dictará el Director del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.
Art. 1645.- Intereses.- Si la tasa no es pagada luego de un mes de producido el retiro del vehículo, se aplicarán los intereses previstos en el artículo 21 del Código Tributario.
Art. 1646.- Convenios.- El Municipio podrá celebrar convenios con otras entidades, a fin de lograr el cumplimiento de lo previsto en este Capítulo.
CAPÍTULO VII
DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA, CONVIVENCIA CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGOS (92)

(92)Nota: Capítulo sustituido por Ordenanza Metropolitana No. 028-2021, publicada en Registro Oficial Edición Especial1820 de 28 de diciembre del 2021.

Art. 1647.- Objeto.- Se crea la tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos del Distrito Metropolitano de Quito que permitirá cubrir el costo de los servicios de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos, a fin de garantizar el principio de equivalencia.
Art. 1648.- Hecho Generador.- En función de la implementación del Plan Metropolitano de Seguridad Ciudadana, el hecho generador de la tasa comprende:

a) La prestación de servicios de prevención situacional, comunitaria y gestión de riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito; y,
b) El apoyo material y técnico a las entidades nacionales de seguridad y de justicia respecto de su labor en la ciudad.
Art. 1649.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos, es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1650.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos, todas las personas naturales, sociedades y personas jurídicas públicas o privadas que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de tributación, la ley los repute propietarios de predios urbanos o rurales, en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Para efectos de este Capítulo, el término sociedad, comprenderá el previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sin la exclusión de aquellos entes constituidos por entidades públicas.
Art. 1651.- Liquidación y pago del tributo.- La tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos será liquidada por año anticipado y pagada de forma anual, como tributo adicional del impuesto predial, conforme el presente Código, con base en todas las modificaciones operadas en el catastro inmobiliario oficial hasta el 31 de diciembre de cada año.

La tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos deberá pagarse en el curso del respectivo año, sin necesidad de que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito notifique esta obligación, dado que la misma deberá constar en la misma orden de pago del impuesto predial correspondiente.

El tributo será exigible a partir del 01 de enero del año siguiente al de la determinación, en los mismos términos de exigibilidad del impuesto predial.
Art. 1652.- Valores.- La tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos se pagará de acuerdo a los rangos de sectorización y conforme porcentaje aplicable al salario básico unificado del trabajador en general (SBU) del año del hecho generador, acorde a las siguientes tablas:

a. Predios destinados preferentemente a vivienda:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 651. (ver...)

b. Predios destinados a actividades preferentemente económicas y de servicios:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 651. (ver...)

Los predios identificados en el catastro oficial a la fecha del acaecimiento del hecho generador, como rurales, en los casos de uso preferente de vivienda, tributarán conforme al sector 9 de la tabla descrita en la letra a) de este artículo; y, en los casos de uso preferente de actividad económica, se aplicará la tasa prevista para el sector 8 de la letra a) de este artículo.
Art. 1653.- Exención.- Estarán exentos del pago de la tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos:

a) Los adultos mayores que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 14 de la Ley del Adulto Mayor; y,
b) Las personas con discapacidad, o los sustitutos que tengan bajo su responsabilidad y/o dependencia económica una persona con discapacidad, bajo las mismas condiciones y requisitos.

En el caso de las personas con discapacidad o los sustitutos, que sean propietarios de más de un bien inmueble, la exención aplica para una sola de las propiedades, la de mayor valor catastral.
Art. 1654.- Régimen de propiedad horizontal.- Para el cobro de la tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos a los propietarios de bienes inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal, se tomará en cuenta únicamente la unidad principal y no las complementarias, tales como parqueaderos, bodegas, secaderos, lavanderías, jardines, patios, balcones o terrazas.
Art. 1655.- Administración y destino de los valores recaudados.- La tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos será administrada a través de una cuenta especial bajo la responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, entidad que actuará bajo las políticas y lineamientos de la Secretaría de Seguridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1656.- Sistema de Medición de Satisfacción de la Tasa de Seguridad Ciudadana y Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito.- La Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad en coordinación con EP EMSEGURIDAD, son los entes técnicos encargados para realizar el seguimiento y evaluación de satisfacción a los servicios efectivamente realizados por la tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos, seguimiento de proyectos relacionados Plan Metropolitano de Seguridad Ciudadana vigente.

El informe de los resultados respecto de la satisfacción ciudadana obtenida de tasa se pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano y se publicará en los medios de difusión de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad, y EP EMSEGURIDAD.
Art. 1657.- Prohibición.- Los valores recaudados por concepto de la tasa de seguridad ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos no se destinarán a otros fines que no sean los del objeto de su creación.
CAPÍTULO VIII
DE LA TASA DE UTILIZACIÓN DEL ACCESO CENTRO NORTE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1658.- Peaje por utilización de la vía.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los conductores de vehículos automotores que ingresen o salgan de Quito, utilizando el acceso centro norte del Distrito Metropolitano de Quito, deberán pagar un peaje que será destinado a la construcción, operación, conservación y mantenimiento del acceso centro norte del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia vial, priorizando espacio y facilidades para mejorar la calidad del servicio de transporte público, en el caso de la construcción de nueva infraestructura.
Art. 1659.- Hecho generador.- La utilización del acceso centro norte del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia vial, como medio de ingreso y salida de vehículos motorizados.
Art. 1660.- Sujeto activo.- Es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) en ejercicio de sus competencias.
Art. 1661.- (93) Valor.- El valor del peaje con sus respectivos descuentos, serán fijados por el Alcalde mediante resolución administrativa, en base a los estudios de los costos de construcción, operación, conservación y mantenimiento que se generen en el acceso centro norte del Distrito Metropolitano de Quito y su área de influencia vial; y, deberán considerarse las obligaciones asumidas por el Municipio o sus empresas metropolitanas en el marco de los modelos asociativos previstos en el ordenamiento jurídico nacional vigente.

(93) Artículo con acción pública de inconstitucionalidad con efecto diferido. Sentencia 61-21-IN/23.
Art. 1662.- Forma de pago.- Los conductores deberán satisfacer el pago del peaje cada vez que utilicen la vía, en los puntos de recaudación destinados para el efecto.
Art. 1663.- Exoneraciones.- Exceptúense del pago del peaje regulado por la presente normativa, a los vehículos de emergencia pertenecientes, a la Policía Nacional, Bomberos Cruz Roja, Defensa Civil, Ambulancias públicas o privadas, a los vehículos de uso oficial para el control de tránsito pertenecientes a la Agencia Metropolitana de Transito (AMT) y los vehículos, que en ejercicio de sus actividades, sean destinadas al mantenimiento y conservación del acceso Centro Norte y su área de influencia vial.
CAPÍTULO IX
DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÍNTAG - EL VOLCÁN

Art. 1664.- Peaje por utilización de la Vía.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 567 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización, los conductores de vehículos pesados que utilicen la vía que va desde Píntag hasta El Volcán, deberán pagar un peaje, destinado al mantenimiento y conservación de la vía.
Art. 1665.- Hecho generador.- Es la utilización de la vía, como medio de ingreso o salida de vehículos motorizados pesados.
Art. 1666.- Sujeto activo.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), como responsable de la conservación y mantenimiento de la vía.
Art. 1667.- Sujeto pasivo.- Los conductores de vehículos de transporte motorizados pesados, que utilicen la vía Píntag - El Volcán.
Art. 1668.- (94) Tarifa.- La cuantía del peaje de los vehículos pesados, será fijada semestralmente por el Alcalde, mediante resolución, a base de estudios de costos de construcción, conservación y mantenimiento que se generen.

(94) Artículo con acción pública de inconstitucionalidad con efecto diferido. Sentencia 61-21-IN/23.
Art. 1669.- Forma de pago.- Los conductores de vehículos pesados deberán satisfacer el pago de peaje cada vez que utilicen la vía, en los puntos de recaudación destinados para el efecto.
Art. 1670.- Dispensas.- Por tratarse de un peaje, esta tasa no es objeto de exoneración ni rebaja alguna.
CAPÍTULO X
DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LA VÍA QUE CONDUCE A LLOA

Art. 1671.- Peaje por utilización de la vía.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 567 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía Descentralización, los conductores de vehículos pesados que utilicen la vía que conduce a Lloa, deberán pagar un peaje, destinado al mantenimiento y conservación de la vía.
Art. 1672.- Hecho generador.- Es la utilización de la vía, como medio de ingreso o salida de vehículos motorizados pesados.
Art. 1673.- Sujeto activo.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), como responsable de la conservación y mantenimiento de la vía.
Art. 1674.- Sujeto pasivo.- Los conductores de vehículos de transporte motorizados pesados, que utilicen la vía que conduce a Lloa.
Art. 1675.- (95) Tarifa.- La cuantía del peaje de los vehículos pesados, será fijada semestralmente por el Alcalde, mediante Resolución, a base de estudios de costos de construcción, conservación y mantenimiento que se generen.

(95) Artículo con acción pública de inconstitucionalidad con efecto diferido. Sentencia 61-21-IN/23.
Art. 1676.- Forma de pago.- Los conductores de vehículos pesados deberán satisfacer el pago de peaje cada vez que utilicen la vía, en los puntos de recaudación destinados para el efecto.
Art. 1677.- Dispensas.- Por tratarse de un peaje, esta tasa no es objeto de exoneración ni rebaja alguna.
CAPÍTULO XI
DE LA TASA POR EL SERVICIO PÚBLICO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1678.- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye el acceso efectivo al servicio público de Revisión Técnica Vehicular que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito presta a los administrados en calidad de contribuyentes, directamente o a través de la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes o sus delegatarias.

El servicio público de Revisión Técnica Vehicular se encuentra a disposición de los administrados, y comprenderá:

a. Examen de legalidad de la documentación que acredite la propiedad o tenencia del vehículo, el mismo que se realizará conforme a la ley;
b. Revisión mecánica y de seguridad;
c. Comprobación de la emisión de gases contaminantes, opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles;
d. Revisión de la idoneidad de vehículos para los servicios de transporte público y comercial;
e. Las determinadas en la normativa pertinente; y,
f. Otros de similar naturaleza, establecida previamente por el titular de la prestación del servicio.

La aplicación de los servicios establecidos en el inciso segundo de este artículo, se desarrollarán conforme lo establece el presente Código y los instructivos correspondientes, amparándose en las normas técnicas del INEN.
Art. 1679.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la obligación tributaria por la tasa de servicio público de Revisión Técnica Vehicular, es el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1680.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias o tenedoras de un vehículo motorizado que circulen en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito de manera permanente, por el acceso efectivo al servicio público de Revisión Técnica Vehicular.

Se presume que no han circulado de manera permanente en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y por tanto no son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas propietarias o tenedoras de un vehículo motorizado que no se han presentado a la Revisión Técnica Vehicular en tres (3) ocasiones consecutivas; esto quiere decir, tres (3) años para vehículos particulares y tres (3) semestres para los vehículos de transporte público o comercial; y, durante ese mismo período, no han sido detectados en los operativos de control en la vía pública que ejecuta el Municipio.
Art. 1681.- No sujeción.- No están sujetos al servicio público de revisión técnica vehicular establecido en este Capítulo, y por ende al pago de la tasa, los siguientes vehículos:

a. Los de propiedad de Fuerzas Armadas y Policía Nacional que no sean considerados como vehículos livianos y motos.
b. Los de guerra de propiedad de las Fuerzas Armadas;
c. Los que se hallen matriculados en otro país, conforme a la ley;
d. Los preparados para carreras y otras competencias deportivas, siempre que se encuentren participando en las mismas o en procesos inherentes a éstas. No obstante, estos vehículos deberán cumplir con la revisión técnica vehicular para poder circular en actividades distintas a las descritas; y,
e. La maquinaria agrícola impulsada por motor.
Art. 1682.- Exigibilidad.- La tasa se devenga por el número de revisiones a las que accede el contribuyente de conformidad a las regulaciones y condiciones establecidas en esta normativa y demás normativa pertinente, haciéndose exigible al momento de presentar el vehículo motorizado para la respectiva revisión en los centros destinados y señalados para tales efectos por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes o sus delegatarias.
Art. 1683.- Recaudación.- La tasa por el servicio público de revisión técnica vehicular será recaudada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por su delegado.
Art. 1684.- Valores de base o iniciales.- Los valores de base o iniciales a aplicarse por la tasa por el servicio público de Revisión Técnica Vehicular para el ejercicio fiscal 2013, correspondientes a la primera, tercera, cuarta y revisiones adicionales de un mismo vehículo, serán los mismos de las tarifas vigentes al año 2012 indicados en la tabla contenida en este artículo, ajustados conforme lo previsto en el artículo siguiente.

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 657. (ver...)
Art. 1685.- Revisión anual del valor de la tasa.- Los valores correspondientes a la tasa por el servicio público de Revisión Técnica Vehicular, se ajustarán anualmente y de manera automática, a partir de los valores de base o iniciales, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), emitido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), de la siguiente manera: si el IPC anual es igual o mayor al 5%, se aplicará el 90% del IPC a la tasa del siguiente año; y, si el IPC es menor al 5%, se aplicará el 95% del mismo IPC publicado por el INEC.

Estos mismos criterios de revisión anual de valores se aplicarán para el caso del otorgamiento de los certificados de exoneración de la revisión técnica vehicular.

La tabla de los valores de la tasa por el servicio público de Revisión Técnica Vehicular que resulten de la aplicación de este artículo será publicada con fines informativos al inicio de cada año.
Art. 1686.- Emisión de duplicados.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado, podrá emitir duplicados de adhesivos y certificados de aprobación de Revisión Técnica Vehicular, previa petición del interesado, verificación de los justificativos para tal requerimiento y pago del solicitante de un costo equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la primera revisión, por tipo de vehículo para el cual se solicita el duplicado.
Art. 1687.- Certificado de exoneración.- Se otorgarán certificados de exoneración de la Revisión Técnica Vehicular anuales para los vehículos nuevos, de competencia o clásicos, cuyo costo será de USD 8,00. La emisión del certificado de exoneración se la realizará de conformidad con el procedimiento que para el efecto establecerá la Secretaría de Movilidad a través de Resolución Administrativa.
Art. 1688.- En atención al crecimiento del parque vehicular y con la finalidad de mantener la calidad del servicio, la Autoridad Municipal Responsable evaluará periódicamente la necesidad de incrementar las líneas o los centros de revisión y procurará su habilitación.
Art. 1689.- Los centros de revisión vehicular establecerán sistemas de atención al usuario, previa reserva de turno por internet, adicionales a los mecanismos de atención vigentes.
CAPÍTULO XII
DE LA TASA DE TURISMO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA METROPOLITANA ÚNICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (LUAE)

Art. 1690.- Sujeto pasivo.- Son contribuyentes de la tasa por el otorgamiento de la LUAE, el titular del establecimiento turístico, cualquiera sea su naturaleza. Es responsable del pago de la tasa el representante legal del contribuyente.
Art. 1691.- Cuantía.- Se establece como valor de las tasas por otorgamiento de la LUAE en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, las que según la clasificación, categoría, tipo y subtipo a continuación se detallan:

1. Alojamiento turístico.- Pagarán el valor total que resulte de multiplicar el valor por habitación fijado a continuación por el número total de habitaciones de cada establecimiento hasta el valor máximo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 658. (ver...)

2. Establecimientos de comidas y bebidas:

a. Restaurantes y cafeterías Pagarán el valor total que resulte de multiplicar el valor por mesa fijado a continuación por el número total de mesas de cada establecimiento hasta el valor máximo, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 660. (ver...)

3. Servicio de recreación, diversión, esparcimiento o de reuniones.-

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 661. (ver...)

4. Agencias de viajes y turismo.- Pagarán el valor fijo que les corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 662. (ver...)

5. Transporte turístico de pasajeros.

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 663. (ver...)
CAPÍTULO XIII
DE LA TASA POR FACILIDADES Y SERVICIOS TURÍSTICOS

Art. 1692.- Objeto del capítulo.- En el presente capítulo se regula la tasa municipal por servicios y facilidades turísticas que provee la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, así como el procedimiento para la recaudación de dicha tasa, que en adelante se citara simplemente como "la tasa.
Art. 1693.- Compatibilidad con otras imposiciones.- El tributo que este Capítulo instituye y regula, es compatible con cualquier otra tasa que se exija para financiar actividades administrativas en el ámbito turístico dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1694.- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa es el aprovechamiento de los servicios y facilidades turísticas que presta la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o a través de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- y otras entidades municipales, y se encuentran a disposición de los sujetos pasivos, y de conformidad con el artículo 566 del COOTAD donde la tasa es retributiva de servicios públicos como los que a continuación se detallan:

a. Facilitación e información turística, a través de sus oficinas y puntos de información, señalización turística, entre otros.
b. Acceso a diferentes servicios turísticos: reservas, internet, mapas, rutas, recorridos, folletos turísticos en las oficinas y puntos de información turística;
c. Atención de quejas y reclamos del turista así como recepción, tramitación y seguimiento de denuncias relacionadas con la seguridad turística;
d. Servicios generales al turista a través del portal oficial turístico de la ciudad de Quito, que incluye información útil sobre Quito, sus atractivos y servicios turísticos, mapas, mini sitios, agenda de actividades, redes sociales, planificador de viajes, reservas, y links con páginas web relacionadas;
e. Apoyo para la organización y realización de congresos y convenciones, y eventos de la ciudad; y,
f. Capacitación al personal operativo y administrativo de establecimientos turísticos de la ciudad.

El tributo se causará en razón del uso del alojamiento (pernoctación), contadas por número de noches y por habitación ocupada, que haya hecho el o los huéspedes en los siguientes tipos de establecimientos de alojamiento:

- Hoteles y hoteles apartamento de las 2 categorías más altas;
- Hostales de la categoría más alta;
- Hosterías, haciendas turísticas y lodges de las 2 categorías más altas;
- Resorts de las 2 categorías más altas;
- Casas de huéspedes de categoría única;
- Alojamiento extrahotelero de categoría única.

Para los efectos de este Capítulo, se consideran todos los tipos y subtipos de establecimientos de alojamiento mencionados que tengan tal calificación y categorización según el Registro de Turismo.

En el evento de que cambie la reglamentación o normativa técnica en base a la cual se clasifican y categorizan los establecimientos de alojamiento, se considerarán los equivalentes a tipos y subtipos señalados en esta normativa que considera la actual tipología técnica emitida por el órgano rector del turismo.

Se entiende por pernoctación cada noche que una habitación sea ocupada en el establecimiento. Se considerará que una habitación ha sido ocupada en el establecimiento, al menos por una noche (una pernoctación), desde el registro de ingreso del usuario, aun cuando se hubiese registrado la salida del usuario en el mismo día.
Art. 1695.- Exigibilidad.- La tasa se devenga con cada pernoctación por habitación ocupada, realizada en los establecimientos a los que se refiere el segundo inciso del artículo que establece el "Hecho Generador" de esta tasa, haciéndose exigible al momento del registro de la estancia por parte del usuario. El contribuyente está obligado a satisfacer el importe de la tasa, junto con el pago por el servicio de alojamiento que se hubiere prestado al usuario en el establecimiento, según conste del comprobante de venta correspondiente.

No se genera la tasa en el caso de alojamiento de cortesía o por concesión de gratuidades. Cada establecimiento deberá llevar un registro mensual de huéspedes para comprobar el número de cortesías o gratuidades.
Art. 1696.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la tasa es la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito quien administrará los tributos de conformidad con esta normativa, a través de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo, empresa que será beneficiaria de la recaudación.
Art. 1697.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de las tasas:

a. En calidad de contribuyente, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que contraten el servicio de alojamiento. Se entiende por usuario a la persona o personas que se alojen en los establecimientos a los que se refiere el segundo inciso del artículo que establece el hecho generador de este Capítulo; y,
b. En calidad de agente de percepción, las personas naturales o jurídicas titulares de los establecimientos de alojamiento turístico a los que se refiere el segundo inciso del artículo que establece el "Hecho Generador" de esta tasa, y que por mandato legal están obligados a emitir comprobantes de venta.
Art. 1698.- Cuota.- Las tasas deben exigirse por aplicación de una tarifa fija por el número de pernoctaciones que se haga en los establecimientos de alojamiento turístico a los que se refiere el segundo inciso del artículo que establece el "Hecho Generador" de esta tasa. La cuota se determinará de acuerdo con la siguiente tabla:

1. Hoteles, hoteles apartamento, hosterías, haciendas turísticas, lodges y resorts de 5 estrellas: 2,75 dólares de Estados Unidos de América por habitación por pernoctación.

2. Hoteles, hoteles apartamento, hosterías, haciendas turísticas, lodges y resorts de 4 estrellas: 1,50 dólares de Estados Unidos de América por habitación por pernoctación.

3. Hostales de 3 estrellas: 1,50 dólares por habitación por pernoctación.

4. Casas de huéspedes de categoría única: 5 dólares de Estados Unidos de América por habitación por pernoctación.

5. Alojamiento extrahotelero: 5 dólares de Estados Unidos de América por habitación por pernoctación.
Art. 1699.- Procedimientos de recaudación, liquidación, pago y declaración.- Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico a los que se refiere el segundo inciso del artículo que establece el "Hecho Generador" de esta tasa, deben recaudar, declarar y pagar, al administrador del tributo, las tasas recaudadas en el mes inmediatamente anterior al de la fecha de declaración, de conformidad con las reglas previstas en este artículo.

Los agentes de percepción registrarán en los comprobantes de venta, al momento de su emisión, separadamente, la tasa devengada, y efectuarán la correspondiente recaudación del valor de las tasas, de conformidad con el reglamento de comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios.

Dentro de los cinco días subsiguientes a la fecha de transferencia de los valores recaudados, los agentes de percepción que conforme a esta normativa deban transferir los referidos valores recaudados por concepto de la tasa a la cuenta que habilite la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo, deberán remitir al administrador del tributo, la información detallada sobre el tributo causado en el correspondiente período. Junto con la información detallada, cuyo formato establecerá la empresa, se justificará documentadamente la transferencia realizada.

La declaración deberá presentarse hasta el día 15 de cada mes, sobre los valores recaudados en el mes inmediato anterior. Cuando la fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.

Los gastos que se generen por la realización de los pagos de las tasas referidas serán asumidos por los agentes de percepción.

Los sujetos pasivos de los tributos regulados en esta normativa están obligados a proveer todo tipo de información o facilidades que sean requeridas por la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo- para el control y verificación de cumplimiento de las obligaciones previstas en esta normativa.
Art. 1700.- Las plataformas digitales que oferten alojamiento y efectúen cobros por reservas de establecimientos de alojamiento de Quito deberán actuar como agentes de percepción, para lo cual se suscribirán acuerdos de recaudación conforme al manual de procedimiento que expida la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico -Quito Turismo- para el efecto.
Art. 1701.- Interés moratorio.- Los agentes de percepción que conforme a esta normativa deban transferir los valores recaudados por concepto de las tasas a la cuenta que habilite la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo, deberán autoliquidar y pagar -con las tasas- el interés moratorio, en el modo previsto en el Código Tributario, desde el día siguiente a la fecha en que fenezca el plazo para transferir los valores recaudados en el correspondiente período, hasta la fecha en que efectivamente se acrediten los valores recaudados.

Transcurridos treinta días desde la fecha en que hubiere vencido el plazo para que el agente de percepción liquide y pague la tasa, la Empresa Pública Metropolitana de Gestión de Destino Turístico - Quito Turismo iniciará los trámites ordinarios de recaudación de cartera vencida y posteriormente, en caso necesario, iniciará los trámites ordinarios para el cobro coactivo de los valores adeudados.
CAPÍTULO XIV
TASA POR SERVICIOS EN ESPECTÁCULOS TAURINOS

Art. 1702.- Tasa de servicios prestados en los espectáculos taurinos.- Se establecen las siguientes tasas que ayudarán a la Municipalidad para cubrir los costos de los diferentes servicios relacionados con el desarrollo y conducción de los espectáculos taurinos en el Distrito Metropolitano de Quito:

a. Las empresas y personas naturales, cuya actividad taurina sea permanente, USD. 300 en plazas de primera y USD. 60 en plazas de segunda, en forma anual y el registro será máximo el 31 de enero de cada año y vencerá el 31 de diciembre del mismo año;
b. Las empresas y personas naturales, cuya actividad taurina sea ocasional USD. 30 en plazas de primera y USD. 18 en plazas de segunda y tercera, por cada evento que organicen;
c. Las ganaderías nacionales del primer grupo USD. 30, por res;
d. Las ganaderías nacionales del segundo grupo, USD. 15, por res;
e. Las ganaderías del tercer grupo, USD. 9, por res;
f. Las ganaderías extranjeras, USD. 60, por res;
g. Los toreros y rejoneadores extranjeros de grupos especiales y primeros, o sus equivalentes, USD. 120 por actuación. Los toreros y rejoneadores extranjeros de otras categorías, USD. 60 por actuación;
h. Los toreros y rejoneadores nacionales, USD. 12, por actuación;
i. Los novilleros extranjeros, USD. 30 por actuación;
j. Los picadores extranjeros, USD. 60, por actuación;
k. Los banderilleros extranjeros, USD. 30, por actuación; y,
l. Los mozos de traje extranjeros, USD. 18, por actuación.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a registrarse proporcionando los datos pertinentes y como tales, intervengan de alguna manera en la organización o realización de eventos taurinos.

Son responsables, en calidad de agentes de retención las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que como empresarios, propietarios, arrendatarios, mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios, promotores u organizadores, de eventos taurinos, de alguna manera intervengan directa o indirectamente en su organización o realización dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Para la recaudación y pago de la tasa, son aplicables las normas constantes en la normativa nacional y metropolitana.

Quedan exentos del pago de estas tasas los organizadores, ganaderos y actores de los siguientes festejos menores: novilladas sin picadores, becerradas, festivales y festejos cómico taurinos.
Art. 1703.- Destino de los fondos recaudados.- El Tesorero Metropolitano, de los fondos recaudados en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, pagará los valores que por honorarios les correspondan a las autoridades de plaza, de conformidad con la tabla señalada y pondrá a disposición del Médico de Plaza un fondo rotativo equivalente a USD. 400, destinado a la implementación y dotación de medicamentos y materiales básicos para los servicios médicos. Este fondo será renovado anualmente, para lo cual el Médico de Plaza elevará un informe detallado de los gastos al Tesorero Metropolitano, en el transcurso de los primeros quince días de cada año.

Extraordinariamente, podrán haber reposiciones de este fondo, si las circunstancias así lo obligan.
Art. 1704.- Imposibilidad de inscripción.- No podrán inscribirse y el Tesorero Municipal no admitirá el pago requerido de las empresas, ganaderos, toreros nacionales cuando éstos tuvieren cargos pendientes con la Municipalidad por concepto de multas. Se notificará a la Secretaría General del Concejo Metropolitano, con el fin de que en el registro que mantiene se ponga una nota al margen, sin perjuicio de la iniciación de las acciones judiciales respectivas.
CAPÍTULO XV
DE LA TASA DE UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO A TRAVÉS DE LA COLOCACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1705.- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye la utilización o el aprovechamiento del espacio público para la difusión de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito, que es materia de la LMU (41).
Art. 1706.- Sujeto pasivo.-

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, los sujetos obligados a licenciarse en los términos de la Sección sobre la Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior - LMU (41).
2. Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorgue la licencia correspondiente o, en su defecto, por quienes se benefician del aprovechamiento.
Art. 1707.- Exenciones.- Estarán exentos del pago de la tasa:

a. Los organismos u órganos públicos que instalen o coloquen, específicamente, señalización de tránsito e información turística;
b. Las entidades competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Quienes coloquen publicidad temporal, que se realiza sobre carteles, banderines y lonas, para anunciar eventos populares, cuya exposición no supere los treinta días; y,
d. Las empresas que hubieren suscrito con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito contratos de delegación, conforme lo previsto en la legislación vigente para la explotación de publicidad exterior implantada en espacio público de dominio público y de publicidad exterior instalada en los activos de las empresas públicas metropolitanas.

En el caso del literal a) del inciso precedente, estará exenta del pago de la tasa la señalización de tránsito e información turística exclusivamente; toda publicidad exterior incluida en dichas señalizaciones pagará la tasa establecida en este Título.
Art. 1708.- Devengo.- La tasa se hace exigible al momento del otorgamiento de la LMU (41); sin embargo, si la utilización o aprovechamiento del espacio público se hubiere efectuado en contra del ordenamiento jurídico metropolitano, sin contar con la LMU (41), el tributo será exigible desde la fecha en la que se inició con dicha utilización o aprovechamiento y que se determinará, presuntivamente, en el procedimiento de control y juzgamiento administrativo correspondiente.
Art. 1709.- Cuantía de la tasa.- La tasa se determinará con arreglo a las cuantías fijadas en forma anual de acuerdo al siguiente cuadro:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 670. (ver...)
Art. 1710.- Recaudación de la tasa.- El pago de la tasa correspondiente se efectuará a través de cualquier medio disponible habilitado por la Autoridad Administrativa Otorgante, y será pagadero en forma anual, salvo el caso del literal c) de publicidad móvil previsto en el artículo precedente.
Art. 1711.- Potestad coactiva.- Los valores adeudados por concepto de la tasa establecida en el presente Título, las respectivas multas y los gastos administrativos y judiciales, serán cobrados coactivamente una vez que se hayan vuelto exigibles, con independencia del otorgamiento de la LMU (41) y de las infracciones y sanciones a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde a la naturaleza de cada tipo de obligación, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
CAPÍTULO XVI
DE LOS CARGOS Y TASAS AEROPORTUARIAS

Art. 1712.- Hecho generador.- La prestación actual o potencial de los servicios públicos aeroportuarios generará la obligación del sujeto pasivo de pagar un cargo o tasa aeroportuaria, en la cantidad, modo y tiempo previstos en este Capítulo.

Los cargos o tasas por servicios públicos aeroportuarios no admiten exenciones salvo las previstas legalmente.

Salvo los casos señalados en el numeral precedente, cuando en razón de las circunstancias el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito requiera de manera excepcional aplicar cualquier tipo de beneficio en materia de cargos o tasas aeroportuarias, tales beneficios serán considerados gastos que afectan el presupuesto de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales.

La prestación de los Servicios de Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias genera un recargo por las mejoras en equipamiento derivadas del suministro, instalación e integración del sistema de control de tráfico aéreo ATC (Air Traffic Control) en el Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (en adelante, "Recargo ATC"). El Recargo ATC, ajustado de conformidad con esta normativa, estará vigente exclusivamente hasta el 26 de enero de 2021.
Art. 1713.- Sujeto activo y beneficiario.- El sujeto activo de los cargos o tasas aeroportuarias establecidos en este Capítulo es la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, quien las recibirá y administrará a través de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales que se constituye en beneficiario del producto de la recaudación, sin perjuicio de la distribución de beneficios económicos que se llegare a pactar en aplicación del modelo de gestión delegada.
Art. 1714.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de los cargos o tasas por los servicios públicos aeroportuarios de Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias, Seguridad Aeroportuaria, Accidente, Fuego y Rescate (CFR) y del Recargo ATC:

a. En calidad de contribuyentes, todos los pasajeros que aborden vuelos nacionales o internacionales, comerciales o contratados, en los aeropuertos.
b. En calidad de agentes de percepción, únicamente desde que se incorpore el valor del cargo o tasa aeroportuaria a los sistemas informáticos para la emisión de pasajes aéreos, quienes realicen la venta de estos pasajes.

Son sujetos pasivos de los cargos o tasas por los servicios públicos aeroportuarios de Aterrizaje, Iluminación, Estacionamiento y Puente de Embarque:

a. En calidad de contribuyentes, los titulares de las aeronaves respecto de las que se prestan los servicios públicos aeroportuarios.
b. En calidad de responsables, los representantes legales o voluntarios o los agentes en el Ecuador, personas naturales o jurídicas, de los titulares de las aeronaves respecto de las que prestan los servicios públicos aeroportuarios.
Art. 1715.- Base imponible, tipo y cuota.- La base imponible, tipo y cuota de cada uno de los cargos o tasas aeroportuarias para el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre serán los que constan en la Tabla 1, en función del servicio público aeroportuario del que se trate y se mantendrán inalterados hasta la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito.

Únicamente en la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, el valor de los cargos o tasas aeroportuarias por los servicios públicos aeroportuarios de Uso de Facilidades e Instalaciones Aeroportuarias, Aterrizaje, Iluminación, Estacionamiento y Puente de Embarque, previsto en la Tabla 2 (en adelante "Tasas Iniciales" o "A") será ajustado por inflación del siguiente modo:

a. Se calculará el Factor de Inflación de Base (en adelante " Z ") del período comprendido entre el 15 de julio de 2002 y el trimestre inmediatamente anterior a la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (el "Período de Base") según la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 673. (ver...)

b. Las Tasas Iniciales se multiplicarán por el Factor de Inflación de Base para obtener las Tasas Máximas de Base a la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (en adelante " TM 0 "), según la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 673. (ver...)

Para la determinación de las Tasas Máximas de Base en la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, en el caso del Recargo ATC y los servicios de Accidente, Fuego y Rescate (CFR), se aplicarán las fórmulas previstas en el numeral 2 precedente, pero el Factor de Inflación de Base se calculará para el Período de Base comprendido entre 26 de enero de 2006 y la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito.

En cada aniversario luego de la fecha de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito, el valor de las Tasas Máximas de Base será ajustado por inflación del siguiente modo:

a. Se calculará el Factor de Inflación Anual ( Zt ) para el período comprendido entre la culminación del Período de Base y el trimestre inmediatamente anterior de cada aniversario de la apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito (en adelante "Período de Referencia"), de conformidad con la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 673. (ver...)

b. Las Tasas Máximas de Base se multiplicarán por el Factor de Inflación Anual para obtener la Tasa Máxima Anual (en adelante "TMt"), según la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 674. (ver...)

Las Tasas Máximas de Base y las Tasas Máximas Anuales por los servicios públicos aeroportuarios de Aterrizaje, Iluminación, Estacionamiento y Puente de Embarque se ponderarán aplicando las siguientes fórmulas:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 674. (ver...)

Las tablas de tasas aeroportuarias que resulten de la aplicación de los numerales precedentes serán publicadas por la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales con fines informativos en cada aniversario de apertura del Nuevo Aeropuerto Internacional de Quito.

Nota: Para leer Fórmula, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 676. (ver...)
Art. 1716.- Gestión.- La determinación, liquidación y recaudación de los cargos o tasas aeroportuarias estará a cargo de la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales.

La liquidación y recaudación de los cargos o tasas aeroportuarios podrá realizarse directamente o a través de agentes recaudadores debidamente autorizados, en cuyo caso, estos agentes se constituirán en agentes de percepción si en razón de la actividad que realizan o la relación jurídica que mantienen con la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales o sus delegados deben efectuar la gestión de cobro con ocasión de la venta de sus propios servicios.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y/o la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, mediante instrucciones pondrán en conocimiento de los sujetos pasivos de los cargos o tasas aeroportuarias los mecanismos de liquidación y recaudación.

La recaudación podrá efectuarse por vía coactiva de conformidad con la ley.
Art. 1717.- Servicios comerciales y precios.- La prestación de Servicios Comerciales generará el cobro de un precio público o privado, según la naturaleza del sujeto que presta el servicio.

Tanto los Servicios Comerciales como el precio determinado estarán sujetos, en lo que fuere aplicable, al ordenamiento jurídico ecuatoriano, especialmente en todo aquello relacionado con la defensa de los derechos del consumidor.

Tabla 1
Cargos o tasas aeroportuarias para el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre

Tabla 2

Nota: Para leer Tablas, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 678. (ver...)
CAPÍTULO XVII
DE LAS TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES A LA ACTIVIDAD MINERA DE EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 1718.- Definición.- Para efectos de éste título se consideran servicios administrativos aplicables a la actividad minera todas aquellas prestaciones o facilidades que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directa o a través de terceros, otorga a los titulares de derechos mineros y de autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos.

Se consideran servicios administrativos los siguientes:

a. Catastro minero.- Es el servicio suministrado a todo solicitante y titular de derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, por mantener consolidada y actualizada la base de datos alfa numérica y gráfica que permita a las entidades la supervisión y control de la información para su adecuado empleo en la planificación y distribución del territorio. Con fundamento en el catastro, se emitirán los informes técnicos respecto de la ubicación y límites de los derechos mineros, para los fines previstos en el Título VI del Libro IV.1 de este Código, sobre la regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, y normativa vigente.
b. Registro minero.- Es el servicio suministrado a todo solicitante y titular de derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, de información e inscripción de títulos, autorizaciones, contratos mineros y de toda decisión administrativa o judicial, que hubiere causado estado en materia minera, respecto de los procesos de otorgamiento, concesión, modificación, autorización y extinción de los derechos mineros, contemplados en el Título VI del Libro IV.1 de este Código, sobre la regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, así como de los demás actos y contratos contemplados en la normativa vigente que permita llevar un control sistemático y adecuado de los mismos.
c. Inspecciones técnicas para emisión de informes.- Es el servicio suministrado a todo solicitante y titular de derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, para la verificación técnica in situ de los requerimientos del titular minero en ejercicio de sus derechos y obligaciones mineras.
d. Inspecciones de control.- Es el servicio suministrado a todo solicitante y titular de derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, para la verificación técnica in situ de los informes de producción y cumplimiento de obligaciones técnicas del titular minero para un efectivo ejercicio del derecho minero.
e. Administración de derechos mineros.- Es el servicio suministrado a todo solicitante y titular de derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, con el objeto de verificar técnica, legal y económicamente, la determinación de la procedencia o no del ejercicio de las acciones relativas a la administración del derecho minero.
Art. 1719.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley o el presente Capítulo para configurar cada tributo; para el caso del presente Capítulo el hecho generador constituye: el otorgamiento de derechos mineros y de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos; renovación, administración de los derechos mineros e inscripción y registro de los pronunciamientos administrativos respecto de los derechos mineros.
Art. 1720.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

Cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Art. 1721.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo, en este caso el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1722.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que según este Capítulo, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, para el caso de la presente normativa los concesionarios o titulares de los derechos mineros o beneficiarios de permisos artesanales.

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva.
Art. 1723.- No sujeción.- Solo los libres aprovechamientos y las actividades de explotación minera de materiales áridos y pétreos desarrolladas directamente por las entidades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, no deberán sujetarse al pago de las tasas, regalías y patente de conservación para concesión, establecidas en el presente Capítulo por el desarrollo de actividades de explotación minera.
Art. 1724.- Exigibilidad.- Son exigibles el pago de las tasas aplicables a la actividad minera a toda persona natural o jurídica titular de un derecho minero y Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá ejercer las acciones administrativas que correspondan para su cobro.
Art. 1725.- Recaudación.- La recaudación será realizada por la entidad municipal que delegare el Alcalde de conformidad con el instructivo que emita dicha entidad municipal para el efecto.
Art. 1726.- Tasas aplicables a la actividad minera.- Las tasas aplicables para la actividad minera para la explotación de materiales áridos y pétreos son las siguientes:

a. Tasa de servicios administrativos de trámite de otorgamiento.- Aplicable para otorgamiento de derechos mineros, obtención de Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, establecimiento de régimen aplicable y cambio de modalidad y cesión y transferencia de derechos mineros. Por una sola vez, por cada solicitud correspondiente a 5 RBU.
b. Tasa de servicios administrativos de trámite de renovación de derechos mineros y tasa de Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos.- Por una sola vez, por cada solicitud correspondiente a 2 RBU.
c. Tasa de servicios administrativos de inscripción.- Por cada solicitud de inscripción en el Registro Minero correspondiente a 1 RBU.
Art. 1727.- Revisión anual del valor de la tasa.- El Alcalde podrá revisar anualmente los valores de las tasas aplicables a la actividad minera para la explotación de materiales áridos y pétreos.
CAPITULO XVIII
TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE MOVILIDAD

Art. 1728.- Tasas.- El Concejo Metropolitano, de conformidad con lo que disponen los artículos 566 y 568 de la Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, cada cuatro años, fijará las tasas que correspondan a los diferentes servicios administrativos que presta la autoridad metropolitana competente en materia de movilidad.
CAPITULO XIX
TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PARA TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TAXI

Art. 1729.- Tasas por servicio.- Los valores por las tasas que por concepto del servicio de transporte y obtención de títulos habilitantes, deberán cancelar en el ejercicio de la actividad las Operadoras de transporte terrestre comercial en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, serán las fijadas por el órgano de regulación y control en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a nivel nacional, según sus atribuciones conforme las disposiciones legales vigentes.
CAPÍTULO XX
DE LAS TASAS RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON LA REGULARIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

Art. 1730.- Las tasas retributivas por servicios técnicos y administrativos relacionados con la regularización, seguimiento y control ambiental prestados por la administración municipal, en virtud de lo previsto en el Título V, del Libro IV.3 de este Código, relacionado con el Sistema de Manejo Ambiental, y de acuerdo a la normativa ambiental, serán recaudadas de acuerdo a la siguiente tabla:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 683. (ver...)

Las órdenes de cobro de la presente tabla serán emitidas por la Autoridad Ambiental Distrital.
CAPÍTULO XXI
DE LA TASA POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS CON EL SEGUIMIENTO CADA DOS AÑOS DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL 97

(97) Capítulo y articulado añadido por artículo 2 de la ordenanza metropolitana No. 045-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.

Art. 1731.- Objeto.- El presente Capítulo tiene como objeto establecer las tasas retributivas por servicios técnicos y administrativos relacionados con el seguimiento cada 2 años del Plan de Manejo Ambiental para estaciones base celular, centrales y repetidoras de microondas fijas.
Art. 1732.- Ámbito.- Esta Ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas públicas, privadas o de economía mixta; que desarrollen u operen estaciones base celular, centrales y repetidoras de microondas fijas en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1733.- Hecho generador.- El hecho generador constituye la prestación del servicio técnico administrativo por "Seguimiento cada dos (2) años del Plan de Manejo Ambiental para estaciones base celular, centrales y repetidoras de microondas fijas", en el marco de las competencias atribuidas al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en su calidad de Autoridad Ambiental Competente, mismas que son prestadas a través de la Autoridad Ambiental Distrital.
Art. 1734.- Sujeto Activo.- El sujeto activo será el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, quien recaudará las tasas por los servicios técnicos y administrativos relacionados con la regularización, seguimiento y control ambiental.
Art. 1735.- Sujeto Pasivo.- Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Capítulo, se consideran como sujetos pasivos, en relación al seguimiento bienal del Plan de Manejo Ambiental a las entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales y jurídicas públicas, privadas o de economía mixta; que desarrollen u operen estaciones base celular, centrales y repetidoras de microondas fijas, en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito y estén sujetas a los procedimientos de regularización, seguimiento y control en materia de calidad ambiental.
Art. 1736.- Valor de la tasa.- El valor de la tasa retributiva por el servicio de seguimiento cada dos (2) años del Plan de Manejo Ambiental para estaciones base celular, centrales y repetidoras de microondas fijas, en virtud de lo previsto en el Título V, del Libro IV.3 del Código Municipal, relacionado con el Sistema de Manejo Ambiental, y de acuerdo con la normativa ambiental, se determinará conforme lo establecido en la línea séptima de la tabla establecida en el artículo 1730 98, por cada inspección o visita técnica de seguimiento.

(98) Por renumeración se sustituye el artículo 1744 por 1730.
Art. 1737.- Recaudación de la tasa.- La tasa establecida en el presente Capítulo será recaudada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito; esta será administrada por la Autoridad Ambiental Distrital y no se destinará a otros fines que no sean los del objeto del presente Capítulo. La emisión de la orden de cobro será realizada por la Autoridad Ambiental Distrital y tendrá una validez de quince (15) días.
Art. 1738.- Pago de la Tasa.- Los sujetos pasivos deberán pagar los valores de la tasa correspondiente previo al ingreso de los documentos del Informe Ambiental de Cumplimiento; una vez cancelada, se iniciará la prestación del servicio de "Seguimiento cada 2 años del Plan de Manejo Ambiental para estaciones base celular, centrales y repetidoras de microondas fijas". En el caso de que no sea cancelada la tasa dentro de los quince (15) días posteriores a la emisión de la orden de cobro, el trámite será archivado, sin perjuicio de que pueda reiniciarse posteriormente.
Art. 1739.- Subsanación de observaciones.- En el caso que el operador de la estación base celular, centrales o repetidoras de microondas fijas no subsane las observaciones realizadas por la Autoridad Ambiental Distrital hasta en dos ocasiones dentro de los términos o plazos establecidos en la norma ambiental relacionada con el Sistema de Manejo Ambiental, deberá iniciarlo nuevamente, previo el pago de la tasa correspondiente.
Art. 1740.- Sistema de Medición de satisfacción de la tasa por los servicios técnicos y administrativos relacionados con el seguimiento cada dos años del Plan de Manejo Ambiental.- La Autoridad Ambiental Distrital es la dependencia técnica responsable de realizar el seguimiento y evaluación de satisfacción a los servicios efectivamente realizados con la tasa por los servicios técnicos y administrativos relacionados con el seguimiento cada dos años del Plan de Manejo Ambiental.

El informe de los resultados respecto de la satisfacción ciudadana obtenida de tasa se pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano y se publicará en los medios de difusión de la Autoridad Ambiental Distrital.
CAPÍTULO XXII
DE LAS TASAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA, Y PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO EN BIENES DE USO PÚBLICO 99

(99)Nota: Artículos 1647 al 1652 y Capítulo XXI sustituido mediante ordenanza metropolitana No. 042- 2022, sancionada el 03 de octubre de 2022.

PARÁGRAFO I
DE LA TASA POR CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

Art. 1741.- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye el uso y ocupación de los bienes de uso público para la construcción de la infraestructura física de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1742.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este tributo es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1743.- Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que requiera la expedición de la licencia LMU 40-A.
Art. 1744.- Exigibilida (sic) de la tasa.- La tasa se hace exigible al momento de la emisión de una orden de pago previo al otorgamiento de la licencia LMU 40-A.

Si la construcción de la infraestructura física que habilita la prestación de servicios de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia, se hubiere efectuado en contra del ordenamiento jurídico metropolitano, la tasa será exigible desde la fecha en la que se inició la construcción de la infraestructura física sin perjuicio de la sanción a la que haya lugar.
Art. 1745.- Cuantía.- La tasa por construcción de la infraestructura física de telecomunicaciones, se establecerá de acuerdo con el monto de inversión y en conformidad a lo establecido en la normativa emitida por el ente rector en materia de telecomunicaciones, de acuerdo a la siguiente fórmula.

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 688. (ver...)
Art. 1746.- Exención.- Las empresas públicas están exentas del pago de esta tasa de conformidad con la Ley Orgánica de las Empresas Públicas.
CAPÍTULO XXIII
DE LA TASA POR SERVICIOS, FACILIDADES AMBIENTALES Y DE SALUD PÚBLICA CON RESPECTO DE LA TENENCIA DE EJEMPLARES DE PERROS Y GATOS

Art. 1747.- Hecho generador.- El hecho generador de la tasa constituye el aprovechamiento de los servicios, facilidades ambientales y de salud pública con respecto de la tenencia de ejemplares de los perros y gatos, que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito presta a los administrados, en calidad de contribuyentes, directamente o a través de la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes, y se encuentran a disposición de los sujetos pasivos, como los que a continuación se detallan:

a. Servicio de identificación;
b. Servicio de registro y mantenimiento de la base de datos;
c. Servicio de búsqueda de animales perdidos a través del microchip y base de datos;
d. Servicio de historia clínica en línea;
e. Servicio de control de la sobrepoblación de fauna urbana;
f. Servicio de adopciones de animales de compañía en línea; y
g. Servicio profesional de evaluación del comportamiento en el órgano dependiente de la Autoridad Municipal Responsable.

El tributo se causará en razón del acceso potencial o efectivo a los servicios descritos. Se establecen las siguientes tasas:

1. Por el servicio de registro y mantenimiento de datos de cada animal de la especie canina o felina, se pagará una tasa equivalente al dos por ciento (2%) de la remuneración básica unificada.
2. Por el servicio de vacunación de cada animal de la especie canina o felina, se pagará una tasa equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la remuneración básica unificada.
3. Por el servicio de esterilización de cada animal de la especie canina o felina, se pagará una tasa equivalente al cinco por ciento (5%) de la remuneración básica unificada.
4. Por el servicio de búsqueda del animal perdido, sea éste de la especie canina o felina, se pagará una tasa equivalente al ocho por ciento (8%) de la remuneración básica unificada.
Art. 1748.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los administrados por el acceso potencial o efectivo, de las contraprestaciones referidas en el artículo anterior.
Art. 1749.- Exigibilidad.- La tasa se devenga por cada registro, vacunación o esterilización del animal de la especie canina o felina, haciéndose exigible al momento de solicitar el servicio por parte del administrado.
Art. 1750.- Potestad coactiva.- Los valores adeudados por concepto de la tasa, las respectivas multas y los gastos administrativos y judiciales serán cobradas coactivamente una vez que se han vuelto exigibles, con independencia de las infracciones y sanciones a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde a la naturaleza de cada tipo de obligación, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 1751.- El producto de los valores adeudados por concepto de la tasa, las respectivas multas y los gastos administrativos, así como responsabilidad empresarial y otros serán utilizados para financiar la tenencia, protección y control de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito CAPÍTULO XXIV
DE LA TASA DE POR LA EMISIÓN DE LA LICENCIA METROPOLITANA DE RECONOCIMIENTO Y/0 REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES LMU (22)49.
Art. 1752.- Tasa de licenciamiento.- Por la autorización y emisión de la licencia metropolitana de reconocimiento y/o regularización de edificación existente LMU (22) las Administraciones Zonales aplicarán el valor vigente que corresponda a la emisión de una LMU (20).

El pago se efectuará por todos los medios disponibles previstos, previo a la emisión de la LMU (22). En caso de errores en la emisión de los títulos de pago o de desistimiento del proceso de reconocimiento y/o regularización, será la respectiva Administración zonal la responsable de darlos de baja y de emitir nuevos títulos con datos corregidos, de ser el caso.
Art. 1753.- Pago de tasa y tarifa.- Cuando la constatación del cumplimiento del reforzamiento estructural de la edificación existente, a través de inspecciones, sea realizada directamente por el municipio, al pago de la tasa por la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU (22) se añadirá el 30% del valor de la tasa por la emisión del informe de finalización del reforzamiento estructural de la edificación (LMU-22). El pago del restante 70% deberá ser realizado previo a la emisión del informe de finalización del reforzamiento estructural de la edificación. En este caso, el valor de la tasa por la emisión del informe de finalización del reforzamiento estructural (LMU-22), corresponderá a los valores incurridos por las inspecciones realizadas a las edificaciones existentes, y su monto resultará de la multiplicación del número de metros cuadrados del área bruta edificada, por el costo del metro cuadrado de construcción, que la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda determine hasta el 30 de noviembre de cada año; y, por el factor fijo equivalente al uno por mil (1x1000), a partir de un área bruta de construcción de 41m2.

Cuando la constatación del cumplimiento del reforzamiento estructural de la edificación, a través de inspecciones, sea realizado por una Entidad Colaboradora debidamente acreditada y habilitada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el valor de la tarifa por la emisión del informe de finalización del reforzamiento estructural de la edificación existente será de USD. 4,87 (cuatro dólares de los Estados Unidos de América, con ochenta y siete centavos), valor que será pagado previo a su emisión." Este valor será actualizado en base a lo señalado en el artículo 1634 (100) del Código Municipal. En lo que respecta a la tarifa por el servicio de inspecciones, será la Agencia Metropolitana de Control la encargada de dimensionar su costo en el proceso de acreditación.

(100) Por renumeración se sustituye el artículo 1648 por 1634.
TÍTULO V
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1754.- Alcance.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), será responsable de la ejecución de obras de infraestructura vial en el Distrito Metropolitano de Quito, ya sea por administración directa o por contratos con personas naturales o jurídicas, u otros mecanismos legales, para cuyo efecto se cobrarán las correspondientes contribuciones especiales de mejoras, en los términos de la presente normativa.

Para la ejecución de obras públicas en barrios en los cuales los moradores participen en el financiamiento total de la obra, sin aplicación de la contribución especial de mejoras, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) para la ejecución de proyectos de infraestructura vial puede aplicar otros sistemas legales de financiamiento y los mecanismos más idóneos de administración de fondos para la ejecución de los proyectos.

La recuperación de los costos de las obras financiadas total o parcialmente por la comunidad, según lo establecido en la letra e) del artículo 588 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, será determinada por la Comisión Técnica, de acuerdo con las características y capacidad socio - económica de los habitantes beneficiados de la (sic) obras, de conformidad con lo que estipula el respectivo convenio.

Si la obra es financiada parcialmente por los moradores, la contribución especial de mejoras será determinada por parte de la Municipalidad, de acuerdo con el costo de inversión de la obra.

En la programación de los proyectos, se incluirá sujetos a las normas pertinentes, los diseños, ejecución y fiscalización que serán de responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP).

Para la mejor aplicación de lo dispuesto en este artículo, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) elaborará un instructivo, el mismo que conocerá y aprobará el directorio de la empresa.

El presente Título será de aplicación general, respecto de cualquier obra pública ejecutada por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), por otras empresas, corporaciones o entes financieros, que por su naturaleza generan obra pública en el Distrito Metropolitano de Quito.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, para el caso de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial se estará a las reglas especiales previstas en el Capítulo V del presente Título.

Una vez terminada la obra, las entidades mencionadas remitirán obligatoriamente a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), una copia de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva de las obras ejecutadas. El plazo para la entrega del documento mencionado es de treinta días, contados a partir de la suscripción del acta.
Art. 1755.- Concepto y naturaleza de la contribución especial de mejoras.- Es el tributo obligatorio, en razón de un beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, por la construcción de cualquier obra pública. Su naturaleza jurídica es tributaria.

A través de la contribución especial de mejoras, se recuperará el total de las inversiones, excepto los rubros determinados en el artículo 589 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1756.- Existencia del beneficio de servicio de la obra pública.- Es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, según lo determine la Comisión Técnica.

La Comisión Técnica estará conformada por el Gerente Administrativo - Financiero, quien lo presidirá, y los jefes de las unidades de Obras Públicas, Planificación, Programación y Fiscalización.
Art. 1757.- Sujetos activos.- El sujeto activo es el Municipio Metropolitano de Quito, conforme lo dispuesto en el artículo 574 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1758.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales de mejoras y están obligados a pagarlas, los propietarios de los inmuebles beneficiados de la obra pública dentro de la Zona de Influencia del Distrito Metropolitano de Quito, sean personas naturales o jurídicas sin excepción y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 575 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación catastral, responden con su valor por la obligación tributaria.
CAPÍTULO II
BASE IMPONIBLE Y EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 1759.- Base imponible y cuantía.- La base imponible de este tributo será el costo total de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas real o presuntamente, en la forma y cuantía establecidas en esta normativa, a cuyo efecto y en cada caso se incluirán los costos determinados en el artículo 588 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1760.- Bonos y titularización.- La Dirección Metropolitana Financiera, en coordinación con la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), podrá titularizar los tributos que genere la contribución especial de mejoras regulada con esta normativa; para cuyo efecto, se emitirán bonos o títulos, valores que serán libremente negociables, de conformidad con la Ley de Mercado de Valores y demás normas pertinentes. Los recursos que este mecanismo produzca, se destinarán exclusivamente para la ejecución por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) de nuevas obras de infraestructura para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1761.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), desarrollará proyectos cuyo financiamiento requiera ser captado a través de la emisión de bonos o titularización del tributo, acción que se efectuará en coordinación con la Dirección Metropolitana Financiera.
CAPÍTULO III
PAGO Y DESTINO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 1762.- Forma y tiempo de pago.- El costo de las obras ejecutadas por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), por otras empresas, corporaciones o entes financieros de la Municipalidad, será satisfecho íntegramente por los sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras, de conformidad con lo dispuesto en la presente normativa, sean éstos personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; el plazo podrá ser de hasta diez años.

Para las obras de infraestructura que se financien a través de préstamos internos y externos, el plazo para su reembolso será aquel que contemple para su pago el préstamo.

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) establecerá particularmente los plazos de recuperación de los costos de la obra pública ejecutada, sobre la base de los parámetros e información técnica y económica, para la emisión de los títulos de crédito por parte de la Dirección Metropolitana Tributaria.
Art. 1763.- Recaudación.- Para efectos del pago de la contribución especial de mejoras podrá fraccionarse la obra, a medida que vaya terminándose por tramos o partes, en los términos del artículo 592 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Los sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras, cancelarán sus obligaciones tributarias anualmente a partir del primer día hábil del año siguiente a la terminación de la obra o de su fracción.

Cada dividendo será exigible individualmente, por tanto, vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se generarán los intereses previstos en el artículo 21 del Código Tributario, dándose lugar al inicio de la acción coactiva pertinente, en los términos del Código Tributario y demás normas legales aplicables al caso. El cobro de los créditos, no pagados hasta el 31 de diciembre del respectivo año por este concepto, será recaudado vía acción coactiva.
Art. 1764.- Transferencia de fondos.- A partir del año 2023, La Dirección Metropolitana Financiera transferirá a la cuenta de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) los fondos recaudados por concepto de la contribución especial de mejoras generada por inversiones en obras públicas. En los proyectos ejecutados del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano, estos recursos serán transferidos al órgano encargado de la operación urbana.

En ambos casos, las transferencias se ejecutarán de acuerdo con las asignaciones del presupuesto municipal, salvo aquellos financiados con deuda cuyo servicio deba ser atendido por el Municipio. (101)

Para el caso de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del presente Título.

(101)Nota: Artículo 1670 sustituido por disposición reformatoria quinta de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022.
Art. 1765.- Incrementos.- Si la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) encuentra que las condiciones técnicas y legales de un inmueble han variado, notificará a la Dirección Metropolitana Tributaria, la que deberá emitir las correspondientes obligaciones tributarias por contribución especial de mejoras, de conformidad con lo dispuesto en el presente Título.
Art. 1766.- Transferencia de dominio.- Si el propietario de un predio obligado a cumplir con el pago de la contribución especial de mejoras, vendiere dicho predio o el dominio de éste pasare por cualquier motivo a otra persona, deberá pagar la totalidad del saldo adeudado por la contribución especial de mejoras.

El titular de la Dirección Metropolitana Tributaria cuidará que se cumpla con esta obligación, antes de despachar los avisos para el cobro de los impuestos de alcabalas, registro y utilidad.
Art. 1767.- División de la deuda por contribución especial de mejoras.- En el caso de fraccionamiento de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras, urbanizaciones, declaración de propiedad horizontal y de cualquier otra forma que subdivida el tributo por contribución especial de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda ante la autoridad encargada de la Dirección Metropolitana Tributaria, previo informe de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP).

De no existir plano catastral, el propietario deberá presentar un plano aprobado del fraccionamiento, para solicitar la subdivisión del débito.
Art. 1768.- Jurisdicción coactiva.- Para el cobro y recaudación de los valores adeudados por este concepto se ejercerá la acción coactiva, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario, Código Orgánico Administrativo y en el presente Código. La jurisdicción coactiva del cobro de la contribución especial de mejoras, se ejercerá a través del Tesorero Metropolitano o por los juzgados especiales.
CAPÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LAS OBRAS PAGADAS POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 1769.- Obras viales.- Para toda obra vial, sea pavimentación, repavimentación adoquinado, empedrado, ampliación, construcción y obra pública en general, para el cálculo de contribución especial de mejoras se determinará su zona de influencia y se cobrará por cada uno de los proyectos, de la siguiente manera:

1. En las vías principales su zona de influencia será toda el área del Distrito Metropolitano de Quito, por lo tanto, los títulos de crédito por contribución especial de mejoras, en razón de estas obras serán emitidos prorrateando la obligación entre todos los predios, en proporción a la medida del frente a la vía y al avalúo del inmueble.
2. Para las vías locales la zona de influencia abarca los predios frentistas beneficiarios directos del proyecto y se cobrará el 40% prorrateando la obligación en proporción a las medidas del frente a la vía de cada predio; y el 60% restante, será cobrado prorrateando la obligación entre todos los predios frentistas, en proporción a la medida del frente a la vía y al avalúo del inmueble.
3. Para los accesos principales y avenidas locales de barrios, se cobrará de la siguiente manera:

a) Para vías de hasta 8 metros de ancho, el costo de las obras se recuperará de la siguiente forma:
- El cuarenta por ciento (40%) del costo, prorrateando la obligación en proporción a la longitud del frente de los predios beneficiarios directos de las obras.
- El sesenta por ciento (60%) restante, prorrateando la obligación en proporción al avalúo de los predios beneficiarios directos de las obras; y,

b) Para vías que superen, los ocho (8) metros de ancho se aplicará el siguiente mecanismo:

- El costo de ocho (8) metros de ancho, con la misma forma de cálculo aplicada en el literal a) del numeral 3 de este mismo artículo.

La diferencia del costo por el excedente en el ancho de la vía, se cobrará al resto de predios beneficiarios de la obra, dentro de la zona de influencia, prorrateando la obligación en proporción a la medida del frente a la vía y al avalúo de cada predio.

Los proyectos y programas de mejoramiento vial ejecutados a través del Sistema de Gestión Participativa, no generan el pago de la contribución especial de mejoras.

Para el cálculo de obras distritales o locales, según corresponda, para el caso de tierras comunitarias, el frente a la vía se considerará únicamente aquel que permite el acceso a la comuna, y el avalúo del inmueble será el proporcional al área habitada.
Art. 1770.- Obras de aceras y parterres.- En los tramos ejecutados, los frentistas beneficiarios por las obras, cancelarán las contribuciones especiales de mejoras prorrateando la obligación de acuerdo a las medidas de los frentes de los inmuebles, hasta en cinco años.
Art. 1771.- Cobro del costo de construcción de aceras, cerramientos o bordillos con recargo.- El costo por la construcción de las obras señaladas, realizadas por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), por otras empresas, corporaciones o entes financieros deberá ser cobrado, en su totalidad, a los propietarios de los respectivos predios con frente a la vía, con el recargo señalado por la ley.
Art. 1772.- Obras de bordillos y cunetas.-

a. Declárase zona de influencia por las obras de bordillos y cunetas construidos en las áreas urbanas de la ciudad y de parroquias suburbanas, a los frentistas beneficiarios de la obra.
b. El costo total de estas obras se cobrará a los propietarios beneficiarios de los inmuebles con frente a la vía, hasta en cinco años.
Art. 1773.- Obras por escalinatas, y muros de contención.-

a. Por la ejecución de las obras indicadas, la zona de influencia será el barrio o barrios beneficiados según el plano político de barrios que emita la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y según lo dispuesto en el artículo 1756 (102), relacionado con la existencia del beneficio del servicio de la obra pública.

(102) Por renumeración se sustituye el artículo 1770 por 1756

b. El costo de estas obras se recuperará a través de la emisión de títulos de crédito por la contribución especial de mejoras, prorrateado en relación con el avalúo de los predios de los barrios beneficiarios, hasta en diez años.
Art. 1774.- Obras de construcción de pasos peatonales elevados y subterráneos.-

a. Por la ejecución de las obras indicadas la zona de influencia será el barrio o barrios determinados, según el plano político de barrios emitido por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, y de conformidad con el artículo 1756 (103) relacionado con la existencia del beneficio del servicio de la obra pública.

(103) Por renumeración se sustituye el artículo 1770 por 1756.

b. El costo de estas obras se recuperará prorrateado en relación con el avalúo predial de los inmuebles situados en los barrios beneficiados, hasta en diez años.
Art. 1775.- Obras de plazas, parques y jardines.-

a. Declárase zona de influencia al área metropolitana urbana, zonal o barrial de la ciudad de Quito, de acuerdo al sistema de áreas verdes que consta en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la jerarquización correspondiente, emitidos por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda;
b. El costo de las obras se recuperará, el cincuenta por ciento entre las propiedades, sin excepción, con frente a las obras, directamente o calle de por medio, y en proporción a sus respectivos frentes con vista a las obras;
c. El treinta por ciento se distribuirá entre las propiedades, a la parte de las mismas ubicadas dentro de la zona de beneficio, excluidas las del inciso anterior, cuyo ámbito será delimitado por el Concejo. La distribución se hará en proporción a los avalúos de la tierra y mejoras; y,
d. El veinte por ciento a cargo de la Municipalidad.
Art. 1776.- Ejecución de nuevas obras y obras no contempladas en esta normativa.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), las otras empresas, corporaciones o entes financieros, podrán efectuar obras adicionales u obras nuevas, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cuyo caso se acogerá lo dispuesto en las disposiciones constantes en el presente Título que es de aplicación general y que reglamenta el régimen de contribuciones especiales de mejoras, sin perjuicio que en casos específicos se emita nuevas ordenanzas para dicho fin.
Art. 1777.- Reposición de obra.- En caso de destrucción que obligue a la reposición de la obra y que el beneficiario haya pagado la contribución especial de mejoras, ésta será asumida por la Municipalidad.
CAPÍTULO V
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y DRENAJE PLUVIAL (104)

(104)Nota: Capítulo agregado mediante artículo primero de la ordenanza metropolitana No. 048-2022, sancionada el 29 de diciembre de 2022.

SECCIÓN I
DE LAS OBRAS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y DRENAJE PLUVIAL

Art. 1778.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer las normas que regulan la determinación y cobro de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1779.- Ámbito.- Las obras de infraestructura de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial son de beneficio distrital a todos los predios del Distrito Metropolitano de Quito; por lo tanto, el alcance de la contribución especial de mejoras debe ser satisfecho por los propietarios de los inmuebles ubicados dentro del territorio del DMQ.
Art. 1780.- Glosario.- Para efectos del presente Capítulo, se definen los siguientes términos:

1. ALCANTARILLADO PLUVIAL: Sistema de obras para la recolección, conducción y disposición final de las aguas de lluvia.
2. ALMACENAMIENTO DE ESCORRENTÍA: Corresponde a la retención temporal de las aguas de lluvia o combinada (sanitaria más agua lluvia), en infraestructura pública o privada.
3. COLECTOR DE ALIVIO: Es aquel conducto que recibe el agua de varios ramales menores a lo largo de su recorrido hacia el almacenamiento, tratamiento o descarga del efluente.

Esta clasificación corresponde a las conducciones principales o de mayor diámetro (superiores a 500 mm) que son parte de la red pública.

4. MICROCUENCA URBANA: Es una cuenca hidrográfica ubicada dentro del territorio de un área urbana. Por su naturaleza, las cuencas urbanas pueden establecerse mediante los cauces de la red de drenaje natural, o como la suma de áreas de aporte hacia un punto final de redes de drenaje artificial y/o natural. Usualmente las cuencas urbanas tienen una zona superior de mayor altura que conserva rasgos naturales y un área urbanizada ubicada hacia niveles menores en la cuenca.
5. EROSIÓN EN CAUCES (RÍOS Y QUEBRADAS): Es un fenómeno natural escasamente mitigable que responde a la pérdida de material sólido por efectos del agua o del viento.
6. LAMINACIÓN DE CRECIDAS: Constituye el almacenamiento de aguas de lluvia de la escorrentía superficial en tanques de regulación, lagunas o reservorios de gran volumen que permiten reducir el pico del caudal de crecida de diseño a valores controlables para mitigar la erosión de los cauces naturales.
7. SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE (SUDS): Son técnicas de gestión de aguas pluviales y planeamiento urbano que pretenden imitar procesos hidrológicos en el desarrollo urbanístico, controlando la escorrentía superficial en el paisaje urbano. Tienen dos objetivos: reducir la cantidad de agua que descargan en los cuerpos receptores y mejorar la calidad del agua vertida al medio natural.
Art. 1781.- Finalidad de la contribución.- La ejecución de las obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial que incluirán la construcción de nuevos colectores de alivio de redes existentes, reservorios abiertos para almacenamiento temporal de escorrentía, captaciones en quebradas que ingresen a redes de alcantarillado, tanques tormenta de hormigón armado para almacenamiento temporal de escorrentía, optimización de estructuras de descarga de alcantarillados existentes, obras hidráulicas en cauces naturales (ríos y quebradas), nuevas redes de alcantarillado pluvial, u otras soluciones técnicas permitirán, entre otros:

1. Conducir las aguas del alcantarillado pluvial y drenaje pluvial a los ríos y quebradas mediante la construcción de colectores e infraestructura adicional requerida.
2. Conducir y almacenar temporalmente la escorrentía pluvial aportante al sistema de alcantarillado pluvial e intercepción, para laminación de crecidas previa descarga al cuerpo receptor, a través de la construcción de infraestructura específica, para controlar las condiciones de descarga naturales y así reducir la erosión en los cuerpos receptores.
3. Prevenir y mitigar la erosión en cauces naturales junto a estructuras de descarga de los sistemas de alcantarillado, intercepción y alivio.
Art. 1782.- Obligatoriedad.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para la aprobación de los planos de construcción, exigirá a los promotores de urbanizaciones y de edificaciones la obligación de incluir nuevas redes separadas para la evacuación de aguas de lluvia y de aguas servidas; así como, la obligación de retener el volumen de exceso de escorrentía ocasionada por el área de suelo impermeabilizado, mediante la construcción de tanques de almacenamiento temporal de escorrentía, uso de técnicas constructivas apoyadas en Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible u otra solución técnica, conforme lo exija la normativa técnica elaborada para el efecto por la EPMAPS.
Art. 1783.- Captación de escorrentía.- Los promotores inmobiliarios y propietarios de inmuebles están obligados a captar el volumen de escorrentía de aguas de lluvia que se genere por efectos de impermeabilización debido a la construcción de estructuras (hormigón armado, planchas de acero, teja, asfalto, adoquín u otro material impermeable), hasta un tanque de almacenamiento temporal u otra solución técnica de retención de escorrentía y luego el remanente a la caja de revisión del alcantarillado pluvial, cuerpo receptor o alcantarillado existente según corresponda, cumpliendo las directrices y especificaciones técnicas establecidas por la EPMAPS.
Art. 1784.- Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).- Con la finalidad de limitar procesos hidrológicos en el desarrollo urbano, controlar la escorrentía superficial en el paisaje, reducir la cantidad de agua que descarga en los cuerpos receptores y mejorar la calidad del agua vertida al medio natural, en el DMQ se debe implementar medidas tales como: pavimentos permeables, zanjas de infiltración, reservorios abiertos, sistemas de retención temporal de agua lluvia, u otras obras, en parques, áreas verdes e infraestructura pública y privada, para lo cual los promotores inmobiliarios y los responsables del diseño y construcción de proyectos urbanísticos municipales, parques y áreas verdes al interior de urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos privados están obligados a considerar en sus proyectos el uso de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible, siguiendo las directrices y especificaciones técnicas establecidas por la normativa técnica elaborada por la EPMAPS.
Art. 1785.- Alcance territorial de las obras.- Las obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial son de alcance distrital, contribuirán a mitigar los riesgos asociados a la escorrentía no controlada y a proteger la infraestructura pública y privada de la ciudad y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos, mediante la construcción de nuevas redes de drenaje y almacenamiento subterráneo o tanques de tormenta; reservorios abiertos para almacenamiento temporal de escorrentía, captaciones en quebradas que ingresen a redes de alcantarillado, optimización de estructuras de descarga de alcantarillados existentes, obras de estabilización en cauces naturales (ríos y quebradas), nuevas redes de alcantarillado pluvial y otras soluciones técnicas; infraestructura de interés y beneficio para el Distrito Metropolitano de Quito.
SECCIÓN II:
DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y DRENAJE PLUVIAL

Art. 1786.- De la contribución especial de mejoras por la construcción de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial.- Se establece la contribución especial de mejoras por la construcción de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial a ejecutarse en las microcuencas urbanas y rurales del DMQ. Los límites de las microcuencas serán definidos en la normativa técnica que expida la EPMAPS.

A través de la contribución especial de mejoras se recuperará el total de las inversiones, excepto los rubros determinados en el artículo 589 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1787.- Hecho generador.- Es el beneficio real o presuntivo proporcionado a los inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, por la construcción de las obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial ejecutadas por la EPMAPS.
Art. 1788.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento -EPMAPS en calidad de administrador de la contribución especial de mejoras, a quien le corresponderá la facultad determinadora, resolutiva y ejecutora del tributo, a través de la potestad coactiva.
Art. 1789.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de la contribución especial de mejoras y están obligados a pagarla, los propietarios de los inmuebles ubicados dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1790.- Base imponible.- La base imponible de este tributo será el costo total de las obras públicas de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial del año inmediato anterior al de la tributación, prorrateado entre los predios del Distrito Metropolitano de Quito beneficiados real o presuntivamente, en la forma y cuantía establecidas en esta normativa, a cuyo efecto y en cada caso se incluirán los costos aplicables determinados en el artículo 588 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1791.- Fórmula de cálculo de la contribución especial de mejoras por obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial.- La contribución especial de mejoras estará vinculada al avalúo catastral y será determinada de acuerdo a la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 702. (ver...)

Para efecto de la liquidación de la contribución especial de mejoras, la obra podrá fraccionarse a medida que vaya terminándose por tramos o partes, en los términos del artículo 592 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 1792.- Exigibilidad.- La contribución será anual y se pagará hasta el 31 de diciembre de cada año, y será exigible a partir del primer día hábil del año siguiente. Cada dividendo será exigible individualmente; por tanto, vencido el plazo previsto en el inciso anterior, se generarán los intereses previstos en el artículo 21 del Código Tributario, dándose lugar al inicio de la acción coactiva pertinente, en los términos del citado Código y demás normas legales aplicables al caso.
Art. 1793.- Límite del tributo.- El valor anual de la contribución especial de mejoras por los estudios, expropiación, construcción y fiscalización de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial, en ningún caso podrá superar el valor previsto en el artículo 593 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 1801 (105) del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

La recuperación del costo de las obras ejecutadas en el año, en ningún caso podrá superar el monto de quince millones de dólares americanos anuales. En caso de que el valor de las obras ejecutadas, supere el monto antes indicado, la recuperación de valores se realizará en los años siguientes dentro plazo máximo establecido en el Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.

(105) Por renumeración se sustituye el artículo 1815 por 1801.
Art. 1794.- Recaudación.- Una vez determinado el tributo, la EPMAPS procederá a la emisión de la orden de cobro respectiva el 31 de diciembre del año de ejecución de las obras, la cual, una vez exigible, será cobrada inclusive por la vía coactiva.
Art. 1795.- Potestad coactiva.- Los valores adeudados por concepto de la contribución especial de mejoras por estudios, expropiación, ejecución y fiscalización de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial, así como las respectivas multas y los gastos administrativos y judiciales, serán cobrados vía coactiva por la EPMAPS, de conformidad con lo previsto en el Código Tributario, Código Orgánico Administrativo y en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1796.- Administración y destino de los valores recaudados.- Los valores producto de la recaudación de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial serán transferidos a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento y administrados por ésta para la ejecución de las obras de alcantarillado y drenaje pluvial.
CAPÍTULO VI
DETERMINACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS DE ALCANCE DISTRITAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO de QUITO

Art. 1797.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la aplicación, cobro y exenciones de las contribución especial de mejoras de alcance distrital, por la construcción y mantenimiento de vías expresas, vías arteriales y vías colectoras principales en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1798.- Obras de alcance distrital o de beneficio general.- Se consideran obras de alcance distrital aquellas que realiza el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o sus empresas púbicas en el marco de sus competencias, para promover el desarrollo de la ciudad mediante la construcción y mantenimiento de vías expresas, vías arteriales y vías colectoras principales, de evidente interés y beneficio para la ciudad.
Art. 1799.- Exenciones.- Se encuentran exentas del pago por contribución especial de mejoras por obras de alcance distrital cuyo cobro inicie a partir de la vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 198, de 22 de diciembre de 2017, las personas naturales cuyo valor de propiedad global sea de hasta setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 70.000,00), por el lapso de cinco años.

Esta exención se aplicará únicamente a los predios cuya valoración de hasta setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 70.000,00), comprende el valor de la tierra, construcciones y adicionales constructivos o especiales, de tal forma que no estarán exentos de pago de la contribución especial de mejoras, los predios baldíos o sin construcción.

Cuando un contribuyente posea varios predios, para aplicar la exención se sumarán los avalúos de los distintos predios, incluidos la propiedad individual, copropiedad y en derechos y acciones, si sumados estos valores supera los setenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 70.000,00), determinado en este Capítulo, no habrá lugar a exención alguna.
Art. 1800.- Liquidación del tributo.- La base de cálculo será el costo anual de las obras, prorrateado entre todas las propiedades del Distrito Metropolitano de Quito, en función del valor de propiedad de cada predio, vigente a la fecha de emisión del Impuesto Predial según los registros catastrales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mediante la siguiente fórmula:

Nota: Para leer Fórmula, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 704. (ver...)

Cuando existan varios propietarios en un solo predio, el tributo se repartirá en función del porcentaje de participación que conste en la ficha de copropietarios, a nombre de cada propietario.
Art. 1801.- Límite tributo.- El valor anual de la Contribución Especial de Mejoras por obras distritales, que inicien su plazo de recuperación a partir de la vigencia de la presente normativa, en ningún caso podrá superar el valor que resulte de aplicar al valor de la propiedad global, los porcentajes establecidos en la siguiente tabla:

Nota: Para leer Fórmula, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 705. (ver...)

El límite de crecimiento establecido en este artículo se aplicará únicamente durante los años 2018 y 2019, sobre el valor anual del total de obras distritales que inicien su plazo de recuperación a partir de la vigencia de la presente normativa.
Art. 1802.- Entidad responsable de la determinación de la contribución especial de mejoras.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, realizará la distribución del costo de la obra pública, con la determinación de los montos por predio, para la emisión de las obligaciones tributarias correspondientes, siendo responsable para todos los efectos de la determinación de este tributo y del envío de la información a la Dirección Metropolitana Tributaria.

Cuando sea del caso, será la encargada de recopilar la información respectiva de las obras de alcance distrital que realizaren otras dependencias o entidades del Municipio de Quito, quienes una vez terminada la obra, remitirán obligatoriamente una copia de las actas de recepción parcial, provisional o definitiva de las obras ejecutadas, dentro de los sesenta días hábiles, a partir de la suscripción del acta.

La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, procederá a determinar la Contribución Especial de Mejoras de alcance distrital para todos los predios del Distrito Metropolitano de Quito, conforme el cálculo establecido en la presente normativa, cuyos valores se remitirán con la debida anticipación para que la Dirección Metropolitana Tributaria proceda a la emisión de las órdenes de cobro, conforme lo dispuesto en el presente Capítulo.

La información que no fuere entregada dentro de los plazos señalados o no sea actualizada oportunamente, acarreará responsabilidades legales para el titular de la unidad o dependencia ejecutora, así como para los responsables de proporcionar los valores determinados para la emisión de la contribución especial de mejoras.

Para el caso de la contribución especial de mejoras por la construcción de obras de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial, le corresponderá a la Empresa Pública de Agua Potable y Saneamiento - EPMAPS, la facultad determinadora, resolutiva y ejecutora a través de la potestad coactiva, de este tributo, conforme lo dispuesto en el Capítulo V del presente Título.
Art. 1803.- Fecha de exigibilidad y período de pago.- Las contribuciones especiales de mejora por obras de alcance distrital, podrán cobrarse fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El cobro del tributo será prorrateado a diez años o al plazo establecido en el caso de crédito público reembolsable, sea interno o externo, el que sea mayor, desde el año siguiente a aquel en que se haya entregado la obra.

Los pagos que correspondan por contribución especial de mejoras podrán realizarse desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre.

Cada dividendo será exigible individualmente, por tanto, vencido el plazo previsto anteriormente, se generarán los intereses previstos en el artículo 21 del Código Orgánico Tributario, y se dará inicio a la acción coactiva.
Art. 1804.- Orden de cobro.- La Contribución Especial de Mejoras se emitirá anualmente, sin necesidad de que la tesorería notifique esta obligación, rigiéndose bajo las mismas condiciones de cobro que para el Impuesto Predial establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y el Título VII de este Libro, en lo relacionado con la aplicación de las facultades determinadora y sancionadora de la Administración Metropolitana Tributaria, cuando corresponda. En consecuencia, no requiere la emisión y notificación de títulos de crédito para el ejercicio de la acción coactiva.
Art. 1805.- Transferencia de dominio.- Si el propietario de un predio obligado a cumplir con el pago de la contribución especial de mejoras, vendiere dicho predio o el dominio de éste pasare por cualquier motivo a otra, deberá pagar la totalidad del saldo adeudado por la contribución especial de mejoras.
Art. 1806.- División de la deuda por contribución especial de mejoras.- En el caso de fraccionamiento de propiedades, urbanizaciones, declaración de propiedad horizontal y de cualquier otra forma que subdivida el tributo por contribución especial de mejoras, la división proporcional de la deuda se cargará a los propietarios de cada predio dividido o fraccionado, previo informe de la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 1807.- Reposición de obra.- En caso de destrucción que obligue a la reposición de la obra y que el beneficiario haya pagado la contribución especial de mejoras, ésta será asumida por la Municipalidad, siempre y cuando esta destrucción sea producto del deterioro normal de la obra o cuando haya existido causas en la ejecución de la obra, atribuibles a la municipalidad.
Art. 1808.- Las exenciones y beneficios tributarios fijados en el presente Capítulo, serán absorbidos con cargo al presupuesto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1809.- La disposición contenida en el artículo 1804 (106) del presente Capítulo relacionado con órdenes de cobro, será aplicable también a la contribución especial de mejoras que se genere por obras de carácter local o específico.

(106) Por renumeración se sustituye el artículo 1818 a 1804.
Art. 1810.- Para la determinación de obras locales, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 1802 107 el presente Capítulo relacionado con la entidad responsable de la determinación de la contribución especial de mejoras, para lo cual las unidades ejecutoras deberán remitir las actas parcial, provisional o definitiva de las obras ejecutadas, a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, hasta el 30 de agosto de cada año. Los funcionarios que incumplan con los plazos señalados, serán sancionados conforme las disposiciones legales vigentes.

En las obras locales que cuentan con participación de la comunidad, sea en aportación económica, materiales o mano de obra; previa a la suscripción de un convenio de cogestión, los aportantes tendrán derecho a la exención del pago de la contribución especial de mejoras.

(107) Por renumeración se sustituye el artículo 1816 por 1802.
TÍTULO V.1
DE LA REMISIÓN DE MULTAS, INTERESES Y RECARGOS POR MORA GENERADOS EN LAS TASAS ADEUDADAS ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, SUS EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS METROPOLITANAS, ENTIDADES ADSCRITAS Y DESCONCENTRADAS. 108 109

(108)Nota: Capítulo VI con sus artículos del III.5.359 al III.5.365 derogado por disposiciones derogatorias de Ordenanza Metropolitana No. 003, publicada en Registro Oficial Suplemento 23 de 7 de Agosto del 2019 (ver...).

(109)Nota: Título V.1 incluido mediante artículo único de la Ordenanza Metropolitana No. 047-2022, sancionada el 20 de diciembre de 2022, publicada en el Registro Oficial edición especial No. 670 de 22 de diciembre de 2022.

Art. 1810.1.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer las condiciones para la remisión de intereses, multas y recargos causados sobre tasas adeudadas entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias metropolitanas, entidades adscritas y desconcentradas, contenidas en títulos de crédito, resoluciones administrativas u órdenes de pago, sea con base en catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias metropolitanas, entidades adscritas y desconcentradas, cuyo vencimiento se haya generado hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza Metropolitana No. 047-2022, sancionada el 20 de diciembre de 2022, que incorporó el presente Título.
Art. 1810.2.- Alcance.- La remisión de la que trata este Título aplicará sobre los intereses, multas y recargos generados sobre las tasas por servicios públicos administrados por las empresas públicas metropolitanas, que hayan sido emitidas al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias metropolitanas, entidades adscritas y desconcentradas, en calidad de sujeto pasivo.

Así mismo aplicará sobre las multas, intereses y recargos generados en las tasas emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en calidad de sujeto activo, a sus empresas públicas, agencias metropolitanas, entidades adscritas y desconcentradas.
Art. 1810.3.- Términos para el pago.- La remisión de multas, intereses y recargos de las tasas de las que trata el artículo precedente, serán aplicados de la siguiente forma:

a) El 100% del monto generado por intereses, multas y recargos, si se cancela la totalidad de las tasas adeudadas, hasta dentro del término de 90 días contados desde la publicación en el Registro Oficial de la Ordenanza Metropolitana No. 047-2022, sancionada el 20 de diciembre de 2022, que incorporó el presente Título.

b) El 50% del monto generado por intereses, multas y recargos, si se cancelare la totalidad de las tasas adeudadas, dentro del término de 91 hasta 120 días, contados desde la publicación en el Registro Oficial de la Ordenanza Metropolitana No. 047-2022, sancionada el 20 de diciembre de 2022, que incorporó el presente Título.

En ningún caso, se ampliará el término para la remisión por un término mayor a 120 días desde la publicación en el Registro Oficial de la Ordenanza Metropolitana No. 047-2022, sancionada el 20 de diciembre de 2022, que incorporó el presente Título.
Art. 1810.4.- - Efectos Jurídicos de la Remisión.- La aplicación de la remisión conforme las condiciones previstas en este Título, extingue las obligaciones adeudadas; por lo que, no se podrá alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales, mecanismos alternativos de solución de conflictos y demás mecanismos contemplados en la normativa nacional y metropolitana.

Extinguida la obligación, las autoridades metropolitanas tributarias competentes archivarán de oficio los procedimientos administrativos que se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la Ordenanza Metropolitana No. 047-2022, sancionada el 20 de diciembre de 2022, que incorporó el presente Título, y, de ser el caso presentarán los escritos correspondientes ante la autoridad judicial en procesos litigiosos para el trámite respectivo.
Art. 1810.5.- Fondos de terceros.- Las tasas que correspondan a fondos de terceros que no forman parte del sistema municipal, no estarán sujetas a la presente remisión.
TÍTULO V.2 (110)
DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, SUS EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ECONÓMICA Y GENERACIÓN DE EMPLEO

(110) Título agregado por Ordenanza Metropolitana No. 069-2024 sancionada el 6 de febrero de 2024.

Art. 1810.6.- Objeto.- La presente Ordenanza Metropolitana tiene por objeto establecer las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos respecto de impuestos, tasas, que incluye las generadas para la obtención de las licencias metropolitanas urbanísticas y licencias metropolitanas únicas para el ejercicio de actividades económicas en sus diferentes clasificaciones, y contribuciones especiales, cuya administración y recaudación le corresponda al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, previsto en la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Metropolitana, se establecen las siguientes definiciones:

Remisión: condonación o perdón de intereses, multas y recargos derivados de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras administradas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Exigibilidad: fecha a partir de la cual la obligación tributaria se considera vencida y, por tanto, su pago puede ser exigido por la vía de ejecución coactiva.

Impuesto: refiere a los siguientes impuestos: a) impuesto sobre la propiedad urbana; b) impuesto sobre la propiedad rural; c) impuesto a los inmuebles no edificados; d) impuesto de alcabalas; e) impuesto sobre los vehículos o impuesto al rodaje; f) El impuesto de matrículas y patentes; g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos; h) El impuesto al juego; e, i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Tasa: son todos los valores cobrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas por la prestación de servicios públicos, uso de bienes o espacios públicos incluyendo las tasas que se cobran por la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística (LMU) y Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE), en sus diferentes clasificaciones.

Contribución especial de mejoras: refiere a la Contribución Especial de Mejoras (CEM) determinada por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, EPMMOP y que se emite junto con el impuesto predial de forma anual.

Recargos: comprende el recargo del 20% previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Tributario, así como, las costas de ejecución o recaudación.

Multas: comprende las multas generadas por la omisión en el cumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes respecto de los impuestos de patente y de 1.5 por mil sobre los activos totales.

Intereses: corresponde al interés previsto en el artículo 21 del Código Orgánico Tributario respecto de obligaciones tributarias administradas y recaudadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Convenio de facilidades de pago: solicitud efectuada por el contribuyente que mantiene deudas de naturaleza tributaria a efectos de que las mismas sean pagadas en cuotas o dividendos mensuales por el plazo establecido en la ley.

Costas de ejecución o recaudación: son los valores cobrados por las administraciones tributarias cuando se inicia el cobro de una obligación por la vía de la ejecución coactiva, que incluye honorarios de abogados, peritos, interventores, depositarios y alguaciles y otros gastos derivados de la gestión coactiva.
Art. 1810.7.- Principios tributarios.- La aplicación de la presente Ordenanza Metropolitana se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Art. 1810.8.- Remisión de intereses, multas y recargos: Se dispone la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, vencidas al 31 de diciembre del 2023 cuya administración y recaudación le corresponda única y directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

No serán objeto de la presente remisión los tributos percibidos y retenidos.
Art. 1810.9.- Plazo de remisión: Los contribuyentes que pretendan beneficiarse del presente régimen de remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos deberán pagar total o parcialmente el capital de la obligación en un plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. En caso de que el pago sea parcial, se aplicará la remisión respecto del capital efectivamente pagado.
Art. 1810.10.- Pagos parciales de la obligación tributaria.- En caso de que el contribuyente, antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, haya realizado pagos que sumados equivalgan al capital de la obligación, respecto de los intereses, multas y recargos restantes estos serán remitidos de oficio por la autoridad competente.

En caso de que los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del capital de la obligación, el contribuyente podrá acogerse a la remisión de intereses, multas y recargos por el saldo pendiente, debiendo cumplir para el efecto con las disposiciones de la Ley y la presente Ordenanza Metropolitana.
Art. 1810.11.- Obligaciones en facilidades de pago.- Respecto de aquellos contribuyentes que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en el pago de las cuotas respectivas, la totalidad de los pagos efectuados hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, se aplicará al capital, y en caso de que se alcance a cubrir la totalidad del capital de la obligación, ésta se extinguirá de oficio sin necesidad de que sea requerido por el contribuyente; y, en caso de que exista un saldo de capital a pagar, podrán acogerse a la presente remisión de intereses, multas y recargos, cancelando para el efecto el cien por ciento del capital remanente adeudado, dentro del plazo establecido en la Ley y la presente Ordenanza Metropolitana.

A fin de acogerse a lo previsto en la presente disposición, los contribuyentes que hayan efectuado pagos previos que no alcancen a cubrir la totalidad del capital de la obligación, deberán presentar la respectiva solicitud ante la autoridad administrativa competente.

Si el contribuyente no alcanzare a cumplir con el pago del saldo total de la obligación dentro del plazo establecido, se procederá a actualizar la tabla en base a la deuda a la fecha, que incluirá los intereses, multas y recargos, respectivos.

No constituirá pago indebido o pago en exceso cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del capital de la obligación, por tanto, no serán susceptibles de devolución.
Art. 1810.12.- Presentación tardía de declaraciones y sustitutivas.- Los contribuyentes que no hubieren cumplido con su deber formal de presentar las declaraciones respecto de las obligaciones tributarias vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y cuando cumplan con este deber formal y realicen el pago total o parcial del capital dentro del plazo máximo de 150 días contados a partir de la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

Se aplicará la remisión del 100% de las multas generadas por el cumplimiento tardío de deberes formales de los contribuyentes sólo si se verifica el pago total del capital de las obligaciones tributarias dentro del plazo previsto en la Ley y la presente Ordenanza Metropolitana.

El sistema informático de recepción de declaraciones deberá aplicar de forma automática las remisiones previstas en la presente Ordenanza.
Art. 1810.13.- Procesos en sede administrativa, judicial, constitucional, arbitral o de la facultad de transigir.- Las personas naturales o jurídicas que hayan interpuesto por sus propios derechos o por interpuestas personas, acciones administrativas, de garantías jurisdiccionales, judiciales o extrajudiciales nacionales o internacionales, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus Empresas Públicas, Agencias, Instituciones, Entidades Adscritas y dependencias, no podrán acogerse a este beneficio; salvo que, además de efectuar el pago del saldo del capital, presenten el desistimiento de los procesos mencionados, según corresponda, dentro del plazo máximo de ciento cincuenta días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo; caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado, se imputarán de conformidad con el artículo 47 del Código Tributario.
Art. 1810.14.- Procesos pendientes en sede administrativa.- Los contribuyentes que sean parte de un proceso administrativo en curso y que pretendan acogerse al presente régimen de remisión observarán las siguientes disposiciones:

a) Procesos determinativos en curso.- Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas o parte de las diferencias detectadas, debiendo para el efecto realizar el pago correspondiente del capital de la obligación, dentro de los plazos de la presente remisión.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir total o parcialmente de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

b) Cumplimiento de obligaciones por compensación.- En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, estos se compensarán con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago, en caso de que se alcance a cubrir la totalidad del capital de la obligación, ésta se extinguirá de oficio; y, en caso de que exista un saldo de capital a pagar, podrán acogerse a la presente remisión, cancelando para el efecto el cien por ciento del capital remanente adeudado, dentro del plazo establecido para tal efecto.

c) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva: Los contribuyentes que se acojan a la remisión y que se encuentren dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, deberán efectuar el pago total o parcial del capital dentro del plazo previsto en la Ley y la presente Ordenanza Metropolitana, debiendo comunicar del particular al funcionario ejecutor, quien, en virtud de aquello, dispondrá lo que corresponda.
Art. 1810.15.- Obligaciones tributarias de terceros.- Las obligaciones tributarias generadas por concepto de tasas o impuestos y que sean retenidos por el Gobiernos Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito a favor de terceros que no formen parte del sistema municipal, no estarán sujetas al presente régimen de remisión de intereses, multas y recargos.
TÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDAN AL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1811.- De las obligaciones tributarias y no tributarias.- La Dirección Metropolitana Tributaria y Dirección Metropolitana Financiera, de oficio o por intermedio de los funcionarios a quienes delegue, procederá a la emisión de las obligaciones tributarias y no tributarias en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 149 y 150 del Código Tributario, y el Código Orgánico Administrativo.
Art. 1812.- De la emisión de los títulos de crédito.- La emisión de los títulos de crédito correspondientes a las obligaciones referidas en el artículo anterior, se realizará mediante los procedimientos, mecanismos o medios magnéticos que dispone el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En el caso de emisión de títulos de crédito por resoluciones confirmatorias de glosas emitidas por la Contraloría General del Estado, se observarán las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional.
Art. 1813.- De la Jurisdicción Coactiva.- La Acción o Jurisdicción Coactiva se ejercerá para el cobro de obligaciones o créditos tributarios, de obligaciones no tributarias y de cualquier otro concepto que se adeude al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Tributario y Código Orgánico Administrativo, así como los que se originen en actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas.
Art. 1814.- De la notificación de la emisión de los títulos de crédito.- La notificación se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el Capítulo V, Título I, Libro II del Código Tributario, y el Código Orgánico Administrativo.
Art. 1815.- De la expedición del auto de pago.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151 del Código Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida, o solicitado facilidades de pago, el Tesorero Metropolitano, o quien haga las veces de ejecutor de la Jurisdicción Coactiva, dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes a la deuda, inclusive los intereses, multas, costas de recaudación y otros recargos accesorios.
Art. 1816.- De los intereses.- El coactivado, además de cubrir los recargos de Ley, pagará un interés anual de mora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario o de conformidad con lo establecido en leyes especiales referidas a cada obligación.
Art. 1817.- De la baja de los títulos de crédito.- El Alcalde Metropolitano o el Director Metropolitano Financiero, en su caso, dispondrá la baja de los títulos de crédito incobrables, en aplicación de los procedimientos y disposiciones legales pertinentes.
Art. 1818.- Del ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.- La Jurisdicción y Acción Coactiva será ejercida por el Tesorero Metropolitano en su condición de funcionario autorizado por la ley para recaudar los ingresos municipales. Será el encargado de verificar el adecuado funcionamiento de los procedimientos que se apliquen en el proceso de recaudación que se efectúe por la vía coactiva.

También podrán ejercer la acción coactiva los Jueces Recaudadores Especiales, designados por el Alcalde Metropolitano, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo actual 158 del Código Tributario.
Art. 1819.- Estructura administrativa.- Corresponde al Tesorero Metropolitano el nivel inmediato superior de los Jueces Recaudadores Especiales de Coactiva, y demás personal a nombramiento y/o contrato que conformen la estructura administrativa del Juzgado de Coactiva, funciones que las ejercerá en los términos establecidos en esta normativa, las resoluciones y demás normas pertinentes.
Art. 1820.- Los abogados-directores de juicio.- Los abogados-directores de juicio serán contratados por el Tesorero Metropolitano de acuerdo con las demandas y requerimientos de la acción coactiva, tendrán a su cargo la tramitación de los juicios coactivos que se les asigne en forma aleatoria, considerando el número de juicios, su cuantía y la ubicación de los domicilios de los contribuyentes. Los juicios se asignarán con las debidas seguridades a fin de que su distribución sea justa y equitativa.

La responsabilidad de los abogados-directores de juicio iniciará con la citación del auto de pago y continuará durante toda la substanciación de la causa. Mantendrán los registros y archivos necesarios que proporcionen información suficiente, confiable y oportuna de las causas en las que intervienen, debiendo permanecer los expedientes completos de los juicios coactivos, a libre disposición del respectivo Juez de Coactiva.

En los juicios asignados, el respectivo abogado-director de juicio, se constituirá en secretario ad-hoc para efecto de las citaciones, a ser cumplidas.

Los abogados-directores de juicio mantendrán una permanente relación y coordinación de trabajo con el Juez, jefe y secretario de coactiva, a efectos de la entrega - recepción de juicios, providencias, oficios, trámites y más diligencias que se originen en la substanciación de los juicios coactivos bajo su dirección, así como reportar oportunamente los requerimientos y novedades que se origen en la tramitación de los juicios coactivos, a fin de disponer y dictar oportunamente las acciones legales que correspondan. A tal efecto, quedan facultados para contratar el personal de alguaciles, depositarios y notificadores que demande la Jurisdicción o Acción Coactiva.
Art. 1821.- Contratos de prestación de servicios profesionales.- Los Abogados - Directores de juicio serán contratados de acuerdo con el interés institucional y requerimientos de una eficiente y oportuna acción coactiva.

El contrato definirá detalladamente las responsabilidades que adquiere el abogado-director dentro de los juicios coactivos a su cargo.

Los contratos además deberán estipular que, por cumplir servicios de naturaleza profesional a ser prestados en libre ejercicio de su profesión no tendrán relación laboral de ninguna índole con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; en consecuencia, el Municipio queda totalmente relevado de cualquier obligación patronal respecto de los citados profesionales, así como del personal que los abogados-directores de juicio contraten por su cuenta para el trámite de los procesos coactivos que se les asigne.
Art. 1822.- De las costas.- Todo procedimiento de ejecución que inicien los Jueces Especiales de Coactiva, conlleva la obligación del pago de Costas de Recaudación, las mismas que se establecen en el 10% exclusivamente, a cargo de los coactivados, sobre el valor neto de la deuda legítimamente exigible, en las que se incluye los honorarios de Abogados, Depositarios Judiciales, Notificadores, Peritos y otros gastos que se deriven de la Jurisdicción Coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Tributario.
Art. 1823.- Liquidación de costas.- Las costas de recaudación se liquidará tomando en cuenta exclusivamente el valor líquido materia del auto de pago, sin considerar los intereses que cause la obligación ejecutada.
Art. 1824.- Distribución de costas.- El valor de las costas de recaudación determinadas en el artículo 1822 (111) será destinado al pago mensual del personal contratado por el Tesorero Metropolitano para la gestión de la Jurisdicción Coactiva, de acuerdo con la siguiente distribución:

a. El 7% para los abogados-directores de juicio; y,
b. El 3% para crear un fondo con el cual se cubrirán honorarios de peritos y otros gastos que demande la Jurisdicción Coactiva.

(111) Por renumeración se sustituye el artículo 1836 por 1822.
Art. 1825.- Honorarios de abogados-directores de juicio.- Los valores correspondientes al porcentaje establecido en el literal a) del artículo precedente, se distribuirán considerando el trabajo ejecutado y la recaudación generada mensualmente por cada abogado-director de juicio, de conformidad con lo establecido en el Instructivo pertinente.
Art. 1826.- Cuenta especial.- Las costas de recaudación que genere la Jurisdicción o Acción Coactiva, ingresarán conjuntamente con la recaudación de la Deuda Tributaria y no Tributaria y tendrán el tratamiento de fondos ajenos.
Art. 1827.- De la ejecución del presente Título encárguese el Administrador General, el Director Metropolitano Financiero, el Tesorero Metropolitano, los jueces recaudadores especiales de Coactiva y el Jefe Administrativo de Coactiva.
Art. 1828.- El Concejo Metropolitano de Quito delega el Alcalde Metropolitano, para que mediante Resolución expida los Instructivos que normen los procedimientos administrativos y operativos correspondientes a la Acción o Jurisdicción Coactiva.
TÍTULO VII
DE LA APLICACIÓN DE LAS FACULTADES DETERMINADORA Y SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES COMUNES

SECCIÓN I
DE LAS GENERALIDADES

Art. 1829.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto reglamentar la aplicación de la facultad determinadora y el régimen sancionatorio por infracciones, sobre ingresos de naturaleza tributaria, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
Art. 1830.- Tributos.- Los tributos municipales son: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente, cuya determinación, administración, control y recaudación se lo hará a través de las dependencias metropolitanas competentes.
Art. 1831.- Concepto.- Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.
Art. 1832.- Hecho generador.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
Art. 1833.- Calificación del hecho generador.- Cuando el hecho generador consista en un acto jurídico, se calificará conforme su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados.

el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen.
Art. 1834.- Sujeto activo.- El ente acreedor del tributo es el Municipio del Distrito Metropolitano Quito, cuya administración le corresponde al Alcalde Metropolitano quien la ejercerá a través de la Dirección Metropolitana Tributaria o de las Empresas Públicas Metropolitanas cuando las ordenanzas que regulan el tributo hayan delegado su gestión y administración a aquellas.
Art. 1835.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o responsable, en los términos del artículo 25 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Se consideran también como sujetos pasivos a las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria, respectiva.
Art. 1836.- Se faculta al Director Metropolitano Tributario para emitir resoluciones y circulares de carácter general conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código Orgánico Tributario, siempre que atiendan los principios de transparencia y simplicidad administrativa para la aplicación de leyes y ordenanzas tributarias y para la armonía y eficiencia de la Administración Metropolitana Tributaria.
Art. 1837.- En el caso de ordenanzas que sobre materia tributaria, tipifiquen infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en ellas, siempre que no se contrapongan al ordenamiento jurídico vigente, en cuyo caso se aplicarán las sanciones dispuestas en la presente normativa.
Art. 1838.- En todo lo no establecido en este Título se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y demás normativa conexa.
Art. 1839.- La Gaceta Tributaria Digital se define como el sitio oficial electrónico de la Administración Metropolitana Tributaria, por medio del cual se notifican los actos administrativos o de simple administración emitidos a los contribuyentes, y cuyo efecto es el mismo que el establecido en el Código Tributario en los términos previstos para la notificación por prensa, la cual estará disponible a los contribuyentes de forma permanente en la página web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1840.- El presente Título podrá ser aplicado por las empresas públicas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que tengan delegada, mediante ordenanza, la administración y gestión de tributos generados por la prestación de servicios públicos, en los casos que aplique, y siempre que no se contraponga a las ordenanzas que las regulen, excepto lo señalado en la disposición precedente.
Art. 1841.- El pago de las sanciones pecuniarias, de conformidad a las disposiciones expuestas, no exime al sujeto pasivo del cumplimiento de la obligación tributaria o de los deberes formales que la motivaron.
Art. 1842.- La Dirección Metropolitana Tributaria presentará las denuncias respectivas cuando conozca, en el ejercicio de sus funciones o se ponga en su conocimiento, la comisión de un presunto delito por defraudación tributaria, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, conforme lo dispuesto en el Código Integral Penal, y será Procuraduría Metropolitana la encargada de impulsar el proceso y cumplir con las disposiciones legales pertinentes, a fin de precautelar y velar por los intereses de la municipalidad.
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN

SECCIÓN I
POR ACTUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN METROPOLITANA TRIBUTARIA

Art. 1843.- Principios.- La facultad determinadora y los procedimientos necesarios para el efecto se sujetarán a los principios de legalidad, celeridad, eficiencia y transparencia.
Art. 1844.- Sistemas de determinación.- Los procedimientos de determinación tributaria se enmarcan dentro de lo establecido en los artículos 68, 88 y siguientes del Código Orgánico Tributario, atendiendo la naturaleza y características propias de cada tributo de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y las ordenanzas distritales que sobre ellos se encuentren vigentes.

Para el efecto, la determinación de la obligación tributaria se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación de la administración o de modo mixto.

La Administración efectuará las determinaciones directa o presuntiva referidas en el Código Tributario, en los casos que fuere procedente, mediante los procedimientos establecidos en el presente Título, sin vulnerar el derecho a la defensa de los contribuyentes.

Estos procedimientos se realizarán en base al plan de control anual que para el efecto lo realizará la Dirección Metropolitana Tributaria.
Art. 1845.- La determinación de la obligación tributaria se realizará por cualquiera de las siguientes formas: directa, presuntiva y mixta.
PARÁGRAFO I
DETERMINACIÓN DIRECTA Y MIXTA

Art. 1846.- Determinación por el sujeto activo.- En los casos de determinación de Impuesto Predial el cual se encuentra a cargo del sujeto activo, y según la información registrada en las bases de datos y/o catastros con que cuenta el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la Dirección Metropolitana Tributaria podrá realizar actos de verificación de las determinaciones originarias, de forma masiva dentro del plazo establecido en el Código Orgánico Tributario, para lo cual no será necesaria la notificación de tales actos, considerando que por disposición expresa de la ley, la obligación tributaria originaria no requiere notificación.

Sin embargo, a fin de precautelar el derecho a la defensa de los contribuyentes, la Administración Metropolitana Tributaria deberá poner en conocimiento de los sujetos pasivos la verificación realizada, mediante la respectiva publicación en la Gaceta Tributaria Digital.

La obligación tributaria determinada como consecuencia de la verificación realizada por diferencias a favor del sujeto activo, en todos los casos, serán publicadas en la consulta individual de obligaciones que se encuentra a disposición de los contribuyentes en la página web oficial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para conocimiento de cada sujeto pasivo.
Art. 1847.- Procedimientos de determinación.- Antes de que opere la caducidad y en las formas y condiciones que establece el Código Orgánico Tributario y esta normativa, la Administración Metropolitana Tributaria ejercerá la facultad determinadora, a fin de verificar las declaraciones de los contribuyentes o responsables y la determinación del tributo correspondiente, utilizando para estos efectos los datos y demás información que disponga, así como de otros documentos que existan en poder de terceros que tengan relación con la actividad gravada o con el hecho generador, procedimientos que pueden concluir con Actas de Determinación o Liquidación por Diferencias.
Art. 1848.- Mediante actas de determinación.- Se da inicio al proceso de determinación con la notificación de la orden de determinación, la cual se entenderá que no produce efecto legal cuando los actos de verificación o fiscalización no se iniciaren dentro de 20 días hábiles siguientes, o si iniciados, se suspendieren por más de 15 días. Sin embargo, la Administración Metropolitana Tributaria podrá emitir una nueva orden de determinación, siempre que aún se encuentre pendiente el respectivo plazo de caducidad establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

La orden de determinación deberá contener al menos los siguientes requisitos:

a. Identificación de la autoridad que la emite.
b. Número de la orden de determinación.
c. Identificación del sujeto pasivo mediante nombres o razón social, número de registro tributario de ser el caso, o cédula de identidad.
d. Dirección del domicilio del sujeto pasivo.
e. Obligaciones tributarias a determinar.
f. Funcionario Responsable del proceso de determinación.
g. Lugar y Fecha de emisión.
h. Firma de autoridad competente o su delegado que dispone el inicio del proceso de determinación.

Concluido el proceso de verificación, cruce de información, análisis de las declaraciones, informes, sistemas, procesos y demás documentos, se levantará la correspondiente acta borrador de determinación tributaria, en la cual, en forma motivada, se establecerán los hechos que dan lugar a la determinación de valores a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos aplicables. Con la misma se notificará al sujeto pasivo para que en el plazo de veinte días, presente sus observaciones o los documentos de descargo necesarios.

Finalizado este plazo, el funcionario responsable realizará el análisis pertinente de la información y documentación presentada por el sujeto pasivo en este lapso, luego de lo cual elaborará el acta de determinación final, que será suscrita por el Director Metropolitano Tributario o su delegado, con los siguientes requisitos:

1. Identificación de la autoridad que la emite.
2. Número del acta de determinación.
3. Nombres y apellidos, razón social o denominación del sujeto pasivo, según corresponda.
4. Número de cédula de identidad o de documento de identificación tributaria del sujeto pasivo.
5. Nombres y apellidos, y, número de cédula de identidad o de documento de identificación del representante legal, de ser el caso.
6. Nombres y apellidos, y número de cédula de identidad o de documento de identificación tributaria del contador, de ser el caso.
7. Dirección del domicilio fiscal del sujeto pasivo.
8. Obligaciones tributarias a las que se refiere la determinación tributaria.
9. Fundamentos de hecho y de derecho de cada una de las glosas.
10. Valor del impuesto causado y a pagar según corresponda.
11. Valor de las multas y recargos que correspondan.
12. Tasas de interés por mora tributaria aplicables a los correspondientes períodos.
13. Lugar y fecha de emisión del acta de determinación.

El acta borrador deberá contener los mismos requisitos, incluyendo la firma del funcionario responsable del proceso de determinación.

Una vez que el acta de determinación se encuentre firme, se constituirá en documento suficiente para el cobro de las obligaciones tributarias que no hubieren sido satisfechas dentro de los plazos previstos por el Código Orgánico Tributario, incluso por la vía coactiva.
Art. 1849.- Mediante liquidaciones por diferencias.- Cuando de la revisión de las declaraciones realizadas por el sujeto pasivo y de la información que posea la Administración Tributaria, se llegaren a establecer diferencias a favor del sujeto activo, se notificará al sujeto pasivo con una comunicación por diferencias para que en el plazo de diez días hábiles presente una declaración sustitutiva o justifique las diferencias detectadas.

Concluido el plazo otorgado, si el sujeto pasivo no hubiere presentado la declaración sustitutiva, la Administración Metropolitana Tributaria emitirá la Liquidación por Diferencias debidamente motivada, disponiendo su notificación y cobro inmediato una vez que esté firme, incluso por la vía coactiva.
Art. 1850.- Justificación de diferencias.- Para sustentar las diferencias notificadas por la Administración Metropolitana Tributaria y dentro de los plazos establecidos en la presente normativa, el sujeto pasivo deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, públicos o privados debidamente certificados.

Para justificar valores relacionados con gastos, se consideran como documentos válidos aquellos que cumplan con las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, y que el contribuyente deberá mantener en sus archivos mientras la obligación tributaria no prescriba, de conformidad con los plazos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

Se exceptúa la presentación de los sustentos señalados en los párrafos precedentes cuando las ordenanzas metropolitanas exijan la obtención de permisos y de registro en el catastro que mantiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre cambios o modificaciones en los bienes inmuebles y que a su vez sean objeto de declaración para la determinación de impuestos, y siempre que estos cambios o modificaciones se hayan registrado antes de la respectiva declaración.
Art. 1851.- Caducidad.- La facultad determinadora de la Administración Metropolitana Tributaria caduca en los plazos y condiciones previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

Para contabilizar el plazo para que opere la caducidad de la determinación del sujeto activo establecido en el artículo 1846 112 de este Título, en los términos del numeral 3 del artículo 94 del Código Orgánico Tributario, se entenderá que la fecha de notificación es la de emisión de las obligaciones tributarias según las reglas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, u ordenanzas cuando corresponda, las que se encontrarán a disposición y conocimiento de los contribuyentes antes de que las mismas sean exigibles.

En el caso de determinación mixta, se considerará como fecha de notificación de la obligación tributaria, aquella en la que por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administración tributaria, dejándose constancia administrativa escrita de la notificación o cuando no habiéndose verificado notificación alguna, la persona a quien ha debido notificarse una actuación efectúe cualquier acto o gestión por escrito que demuestre inequívocamente su conocimiento. Se considerará como fecha de la notificación aquella en que se practique el respectivo acto o gestión, por parte de la persona que debía ser notificada; sea el contribuyente o un tercero con interés legítimo.

Esta disposición será aplicable para establecer la exigibilidad de la obligación tributaria, en los casos en los que no exista disposición expresa respecto a esa fecha.

(112) Por renumeración se sustituye el artículo 1860 por 1846.
Art. 1852.- Interrupción de la caducidad.- Los plazos de caducidad se interrumpirán con la notificación de la orden de determinación o comunicación de diferencias que ponga en conocimiento del sujeto pasivo el inicio del proceso de verificación, acorde a las formas previstas para la notificación en el Código Orgánico Tributario.

Para el caso precedente, la caducidad se interrumpe desde el día hábil siguiente al de la última publicación de la orden de determinación o comunicación de diferencias, publicaciones que deberán estar a disposición de los contribuyentes para conocimiento y acciones correspondientes, de ser el caso.

La Administración Metropolitana Tributaria podrá realizar la notificación de actos de simple administración o actos administrativos en la Gaceta Tributaria digital, bajo las condiciones previstas en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario, considerando los principios tributarios de suficiencia recaudatoria, simplicidad administrativa y celeridad que permitan a la Administración Metropolitana Tributaria cumplir con eficiencia la gestión tributaria.

En lo demás, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Tributario.
Art. 1853.- Requerimientos de información.- El Director Metropolitano Tributario o sus delegados, podrán requerir por escrito al sujeto pasivo y a cualquier persona natural o sociedad, la información y documentación, o en medio magnético, necesaria para la determinación tributaria, según el procedimiento establecido en el artículo 1847 (113) del presente Título.

De la información presentada se sentarán las actas correspondientes, las que serán firmadas en dos ejemplares por el funcionario responsable del proceso de determinación u otro facultado para el efecto, y el sujeto pasivo o su representante debidamente autorizado; uno de los ejemplares del acta se entregará al sujeto pasivo y otro se agregará al expediente del proceso de determinación.

(113) Por renumeración del artículo 1861 por 1847.
Art. 1854.- Diligencias de inspección.- El funcionario a cargo del proceso de determinación podrá realizar la inspección o verificación de registros, procesos, sistemas informáticos, soportes, archivos físicos o magnéticos, y demás elementos relacionados con el hecho generador, en el domicilio fiscal del sujeto pasivo o en el lugar donde mantenga la información, pudiendo acudir al mismo, acompañado de un equipo de trabajo debidamente asignado por la autoridad competente.

Además el funcionario responsable del proceso de determinación podrá requerir a los sujetos pasivos, en las diligencias que se realicen para el efecto, la información y documentos que considere necesarios.

Al finalizar la diligencia se levantará un acta en la que se sentará la razón de culminación de la inspección y de la información analizada y/o entregada, firmada en dos ejemplares tanto por el funcionario a cargo del proceso de determinación u otro facultado para el efecto como por el sujeto pasivo o su representante debidamente autorizado; uno de los ejemplares del acta se entregará al sujeto pasivo y otro se agregará al expediente del proceso de determinación.
Art. 1855.- Actos preparatorios.- Para la emisión de oficios o actos preparatorios diligenciales o procedimentales, como son: preventivas de sanción, comunicación de diferencias, oficios informativos, entre otros, podrán contar con la firma autógrafa o en facsímil de la autoridad administrativa que lo autorice o emita.
PARÁGRAFO II
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA

Art. 1856.- Determinación presuntiva.- La Dirección Metropolitana Tributaria podrá realizar determinaciones presuntivas, bajo los términos previstos en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario y lo dispuesto en el presente Título.

Procede la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga contabilidad o cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad, o cuando por causas debidamente demostradas que afecten sustancialmente los resultados, no sea posible efectuar la determinación directa.

Procederá la determinación presuntiva en el caso de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad cuando no presente los documentos que respalden su declaración, o estos no presten mérito suficiente para acreditarla.

En los casos en que la determinación presuntiva sea aplicable, según lo antes dispuesto, el Director Metropolitano Tributario o su delegado, están obligados a motivar su procedencia precisando los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten, debiendo para el efecto emitir el acto respectivo el cual será notificado legalmente para conocimiento del contribuyente. Al constituirse en simples presunciones, éstas admiten prueba en contrario para lo cual, el contribuyente podrá presentar las pruebas pertinentes según el procedimiento establecido en el artículo 1848 (114) de este Título, relacionado con las actas de determinación.

Cuando un contribuyente obligado o no a llevar contabilidad según lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, no presente por cualquier motivo los documentos y/o registros contables solicitados por la Administración Metropolitana Tributaria, previo dos requerimientos escritos emitidos por la autoridad competente y notificados legalmente, luego de transcurridos quince días hábiles, contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, la Administración Metropolitana Tributaria procederá a determinar presuntivamente los resultados según las disposiciones del artículo siguiente.

Cuando el sujeto pasivo tuviere más de una actividad económica, la Administración Tributaria podrá aplicar al mismo tiempo las formas de determinación directa y presuntiva debiendo, una vez determinadas todas las fuentes, consolidar las bases imponibles y aplicar el impuesto correspondiente.

Los casos expuestos son excluyentes entre sí y no obliga de ninguna manera a la Administración Metropolitana Tributaria, a iniciar una determinación presuntiva.

(114) Por renumeración se sustituye el artículo 1862 por 1848.
Art. 1857.- Criterios generales para la determinación presuntiva.- Cuando, según lo dispuesto en el artículo anterior, sea procedente la determinación presuntiva, ésta se fundará en los hechos, indicios, circunstancias y demás elementos de juicio que, por su vinculación normal con la actividad generadora de impuestos, permitan presumirlas, más o menos directamente, en cada caso particular.

Además de la información directa que se hubiese podido obtener a través de la contabilidad del sujeto pasivo o por otra forma, se considerarán los siguientes elementos de juicio:

1. El capital invertido en la explotación o actividad económica;
2. El volumen de las transacciones o de las ventas en un año y el coeficiente o coeficientes ponderados de utilidad bruta sobre el costo contable;
3. El activo y pasivo o patrimonio de otros sujetos pasivos que se encuentren en igual o análoga situación por la naturaleza del negocio o actividad económica, por el lugar de su ejercicio, capital empleado y otros elementos similares;
4. Los costos y gastos referenciales obtenidos de la información propia de la Administración Metropolitana Tributaria o proporcionada por terceros.
5. Las utilidades en proyectos de construcción de similares características, obtenidas de la información propia de la Administración Metropolitana Tributaria o proporcionada por terceros;
6. Los ingresos de espectáculos públicos de similares características obtenidas de la información propia de la Administración Metropolitana Tributaria o proporcionada por terceros 7. Cualesquiera otros elementos de juicio relacionados con la actividad económica del sujeto pasivo o el hecho generador del impuesto que corresponda, obtenido por la Dirección Metropolitana Tributaria.
Art. 1858.- Sanciones.- La determinación presuntiva no obstará de la aplicación de las sanciones que le correspondan al sujeto pasivo por el cometimiento de infracciones tributarias.
PARÁGRAFO III
DETERMINACIÓN COMPLEMENTARIA

Art. 1859.- Cuando en la tramitación de una petición o reclamo se advierta la existencia de hechos no considerados en la determinación del tributo que lo motiva o cuando los hechos considerados fueren incompletos o inexactos, la autoridad administrativa dispondrá la suspensión del trámite y la práctica de un proceso de verificación o determinación complementario, disponiendo se emita la correspondiente orden de determinación.

La suspensión del trámite de la petición o reclamo suspende, consecuentemente, el plazo para emitir la resolución correspondiente.
Art. 1860.- Realizada la determinación complementaria, que se regirá por el mismo procedimiento establecido en el artículo 1848 (115) de este Título, relacionado con las actas de determinación, el plazo para resolver continuará, debiendo emitirse la resolución que contenga la atención del reclamo o petición inicial y el acto de determinación complementaria definitivo.

El acto de determinación complementaria sólo podrá ser objeto de impugnación judicial con la resolución de la petición o reclamo inicial.

(115) Por renumeración se sustituye el artículo 1862 por 1848.
SECCIÓN II
DETERMINACIÓN POR EL SUJETO PASIVO

Art. 1861.- Declaración del sujeto pasivo.- La determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley u ordenanzas metropolitanas dispongan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo.

Se entenderá como declaración tributaria además, aquella con la cual el sujeto pasivo comunica los datos necesarios para que la Administración Metropolitana Tributaria cuantifique la obligación tributaria.

Para el cobro de los impuestos establecidos en la Ley y demás créditos tributarios relacionados, determinados en declaraciones o liquidaciones por los propios sujetos pasivos, tal declaración o liquidación será documento suficiente para el inicio de la respectiva acción coactiva, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Art. 1862.- Responsabilidad por la declaración.- Para estos efectos, tanto la declaración efectuada por el sujeto pasivo como la declaración de información que éste realice para la determinación mixta, es definitiva y vinculante y hace responsable al o los declarantes, y cuando corresponda, al contador por la exactitud y veracidad de los datos que se proporcionen, cuando el sujeto pasivo se encuentre obligado a llevar contabilidad.

Se admitirán correcciones a aquellas declaraciones luego de presentadas, en cualquier tiempo, cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar y antes de que se hubiese iniciado la determinación correspondiente, causándose los intereses de mora que rijan para efectos tributarios, cuando aplique.

Cuando las modificaciones no impliquen un mayor valor a pagar para el sujeto pasivo, podrá rectificar los errores presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración original. En procesos de control de la propia administración el sujeto pasivo no podrá presentar declaraciones sustitutivas, a menos que la Administración así lo requiera, y solamente sobre los rubros requeridos por ella, hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración original.

Las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Metropolitana Tributaria son de carácter reservado, y serán utilizadas para sus fines propios.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS

SECCIÓN I
NORMAS GENERALES

Art. 1863.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones de esta sección tienen por objeto regular las responsabilidades pecuniarias a cargo de los sujetos pasivos que han incurrido en contravenciones y/o faltas reglamentarias conforme las definiciones del Código Orgánico Tributario.
Art. 1864.- Principios.- La potestad sancionatoria y los procedimientos administrativos sancionatorios se regirán por los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad, tipicidad, responsabilidad, imparcialidad, transparencia, irretroactividad y prescripción.
SECCIÓN II
DE LAS INFRACCIONES

Art. 1865.- De las infracciones.- Constituyen infracciones tributarias todas aquellas acciones u omisiones que impliquen violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión.

Las infracciones administrativas tributarias, se clasifican en contravenciones y faltas reglamentarias, conforme las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
Art. 1866.- Elementos constitutivos.- Para la sanción de contravenciones y faltas reglamentarias bastará la transgresión de la norma.
Art. 1867.- Culpa o dolo de terceros.- Cuando la acción u omisión que la ley ha previsto como infracción tributaria es en cuanto al hecho, resultante del engaño de otra persona, por el acto de la persona engañada, responderá quien lo instó a realizarlo.
PARÁGRAFO I
DE LA RESPONSABILIDAD

Art. 1868.- Responsabilidad por infracciones.- Para establecer la responsabilidad por infracciones tributarias se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
PARÁGRAFO II
DE LAS SANCIONES

Art. 1869.- Penas aplicables.- Por el cometimiento de infracciones tributarias será aplicable la multa.
Art. 1870.- Clasificación de sujetos pasivos.- Para efectos de aplicación de esta sección, se clasifica a los sujetos pasivos de los diferentes tributos cuya recaudación corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de la siguiente forma:

i. Personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y Sociedades sin fines de lucro,
ii. Personas naturales obligadas a llevar contabilidad,
iii. Sociedades con finalidad de lucro; y,
iv. Personas naturales o sociedades, cuyos activos sean superiores a 2.750 remuneraciones mensuales unificadas, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al inicio del procedimiento sancionatorio.
v. Personas naturales o sociedades, cuyos activos sean superiores a 27.350 remuneraciones mensuales unificadas, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al inicio del procedimiento sancionatorio.
Art. 1871.- Cómputo de las sanciones pecuniarias.- Bajo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, las sanciones pecuniarias se aplicarán conforme la clasificación del sujeto pasivo establecido en el artículo precedente, por el tipo de infracción tributaria, y de conformidad a los límites establecidos en el Código Tributario.
PARÁGRAFO III
DE LAS CONTRAVENCIONES

Art. 1872.- Concepto.- Son contravenciones tributarias, las acciones u omisiones de los contribuyentes, responsables o terceros, que violen o no acaten las normas legales sobre administración o aplicación de tributos, u obstaculicen la verificación o fiscalización de los mismos, o impidan o retarden la tramitación de los reclamos, acciones o recursos administrativos.
Art. 1873.- Categorización.- Para establecer las sanciones correspondientes, las contravenciones se clasifican en leves y graves.
Art. 1874.- Contravenciones leves.- Las contravenciones leves, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en otros cuerpos normativos, se clasifican en:

a. No comunicar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o sus dependencias, dentro del plazo de 30 días de ocurridos, los cambios que operen en el ejercicio de la actividad económica mediante el registro pertinente, y detectados por la Administración Metropolitana Tributaria;
b. Por la falta de declaración por parte de los sujetos pasivos, cuando corresponda.
c. Presentar declaraciones con información inexacta o incompleta que genere errores en la determinación del impuesto por parte del sujeto activo o de modo mixto.
d. No obtener dentro de los plazos previstos, los permisos o autorizaciones previas que fueren del caso cuando así lo exijan las leyes u ordenanzas, relacionadas con la obligación tributaria;
e. Entregar la información requerida por la Administración Metropolitana Tributaria, incompleta, con errores o fuera de los plazos otorgados;
f. La actualización tardía de información necesaria para la determinación de la obligación tributaria, cuando las ordenanzas relacionadas con el objeto de la misma, así lo requieran.
Art. 1875.- Contravenciones graves.- Las contravenciones graves, sin perjuicio de otras que puedan establecerse en otros cuerpos normativos, se clasifican en:

a. No inscribirse en los registros pertinentes, o de inscribirse, proporcionar datos incompletos o inexactos;
b. La falta de actualización de información necesaria para la determinación de la obligación tributaria, cuando las ordenanzas relacionadas con el objeto de la misma, así lo requieran;
c. No llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
d. Negarse o no facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación de tributos;
e. No concurrir a las oficinas de la Administración Metropolitana Tributaria, de manera injustificada, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente;
f. No exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias;
g. Negarse a realizar las aclaraciones que les fueren solicitadas por los funcionarios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o sus dependencias; y,
h. No entregar o negarse a entregar la información requerida por la Administración Metropolitana Tributaria.

Para los casos tipificados en los literales b) de las Contravenciones Leves y, a) de las Contravenciones Graves establecidos en el presente artículo, se iniciarán procedimientos sancionatorios en base a la disponibilidad de recursos humanos, financieros y logísticos para definir el número de actuaciones que realizará la Dirección Metropolitana Tributaria, considerando para el efecto, además, los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Art. 1876.- Sanciones por contravenciones leves y graves.-: Según la clasificación del sujeto pasivo infractor de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 1870 (116) las sanciones por contravenciones leves y graves se aplicarán en las cuantías detalladas a continuación

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 731. (ver...)

(116) Por renumeración se sustituye el artículo 1884 por 1870.
Art. 1877.- Sanción por presentación tardía.- Los sujetos pasivos que presenten las declaraciones tributarias a que están obligados y en ellas se determine un impuesto a pagar, fuera de los plazos establecidos en las respectivas ordenanzas o cuando la obligación sea exigible, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se calculará sobre el impuesto a pagar, según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de dicho impuesto.

En el caso de que no se hubiese generado un impuesto a pagar, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 1879 (117) de este Título. La sanción es aplicable por una sola vez por cada declaración vencida. Cuando a través de una misma declaración se liquiden dos o más impuestos, para efectos de la imposición de sanciones pecuniarias, se considerará a cada impuesto como una declaración diferente.

Las sanciones antes establecidas se aplicarán sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento.

(117) Por renumeración se sustituye el artículo 1893 por 1879.
PARÁGRAFO IV
DE LAS FALTAS REGLAMENTARIAS

Art. 1878.- Concepto.- Son faltas reglamentarias en materia tributaria, la inobservancia de normas reglamentarias o secundarias de obligatoriedad general, que no se encuentren comprendidas en la tipificación de delitos o contravenciones.
Art. 1879.- Cuantías.- Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa que oscila entre USD. 30,00 dólares de los Estados Unidos de América a USD. 732,00 dólares de los Estados Unidos de América, según corresponda en las siguientes cuantías:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 732. (ver...)
SECCIÓN III
EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES Y LAS PENAS

Art. 1880.- Extinción de las sanciones.- Las acciones y sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias tributarias se extinguen:

1. Por muerte del infractor; y,
2. Por prescripción.
Art. 1881.- Prescripción de la acción.- Conforme lo establece el Código Orgánico Tributario, las acciones por las contravenciones y faltas reglamentarias prescribirán en tres años contados, desde que fueron cometidas.
Art. 1882.- Prescripción de sanciones pecuniarias.- De conformidad con lo prescrito en el Código Orgánico Tributario las sanciones pecuniarias, prescribirán en cinco años contados desde la fecha en la que se ejecutoríe la resolución o sentencia que la imponga y se interrumpirá por la citación del auto de pago, en la misma forma que las obligaciones tributarias.
Art. 1883.- Concurrencia de sanciones.- Nadie podrá ser sancionado administrativamente más de una vez y por un mismo hecho que ya ha sido sancionado por esa vía, en los casos en que exista identidad del sujeto, hecho y fundamento.
SECCIÓN IV
DEL PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS

Art. 1884.- Competencia.- La acción para perseguir y sancionar las contravenciones y faltas reglamentarias, será ejercida por los funcionarios que tienen competencia para ordenar la realización o verificación de actos de determinación de obligaciones tributarias o para resolver reclamos de los contribuyentes o responsables en la Administración Metropolitana Tributaria.

Podrá tener como antecedente, el conocimiento y comprobación de la misma Autoridad, con ocasión del ejercicio de sus funciones o por denuncia que podrá hacerla cualquier persona.
Art. 1885.- Siempre que el funcionario competente para imponer sanciones descubriere la comisión de una contravención o falta reglamentaria, o tuviere conocimiento de ellas por denuncia o por cualquier otra forma, tomará las medidas que fueren del caso para su comprobación, para ello dispondrá:

a. Un procedimiento sumario con notificación previa al presunto infractor, dentro del cual le concederá el término de cinco días para que ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo pertinentes a la infracción.
b. Concluido el término probatorio y sin más trámite, la autoridad competente dictará resolución en la que impondrá la sanción que corresponda o la absolución en su caso.
Art. 1886.- Recursos de procedimientos.- Conforme establece el Código Orgánico Tributario, el contribuyente afectado con la sanción por contravenciones o faltas reglamentarias podrá deducir las mismas acciones que se plantean, respecto de la determinación de obligación tributaria.
LIBRO III.6
DE LAS LICENCIAS METROPOLITANAS

TÍTULO I
DE SU NATURALEZA Y CLASES

Art. 1887.- Naturaleza.-

1. Las Licencias Metropolitanas son herramientas de gestión administrativa, por las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en tutela de los bienes jurídicos respecto de los que ejerce competencia, autoriza actuaciones de los administrados.
2. Para efectos del Régimen Administrativo de Licencias Metropolitanas, se entiende por actuación todo obrar del administrado sujeto a regulación y control por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
3. Para efectos del Régimen Administrativo de Licencias Metropolitanas, se entiende por administrado toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o comunidad, sujeta al ejercicio de las potestades públicas a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1888.- Clases.- Las Licencias Metropolitanas se clasifican en los siguientes grupos:

a. Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas;
b. Licencia Metropolitana Urbanística; y,
c. Las demás previstas en las ordenanzas metropolitanas.
TÍTULO II
COMPETENCIA

Art. 1889.- Principios generales.-

1. Es competencia privativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el otorgar, suspender, modificar o extinguir las Licencias Metropolitanas. Esta competencia se la ejerce a través de los órganos o funcionarios delegados, establecidos en la correspondiente ordenanza que da origen a la respectiva Licencia Metropolitana.
2. Siempre que el ordenamiento jurídico metropolitano se refiera a la "Autoridad Administrativa Otorgante" se hará referencia al órgano o funcionario competente para otorgar la correspondiente Licencia Metropolitana sea de manera presencia o virtual.
3. Le corresponde ejercer la potestad de control previo al otorgamiento de una Licencia Metropolitana, de conformidad con el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano, a la Autoridad Administrativa Otorgante, Componentes de la Licencia, o las Entidades Colaboradoras contratadas para el efecto. Sin perjuicio de lo antes indicado, es deber de la Autoridad Administrativa Otorgante coordinar sus actuaciones con la Agencia Metropolitana de Control.
4. Salvo que otra norma del ordenamiento jurídico metropolitano prevea algo distinto, la Autoridad Administrativa Otorgante será la Administración Zonal, dentro de la circunscripción territorial que tiene asignada, en sujeción al principio de desconcentración.
5. La Agencia Metropolitana de Control, la Autoridad Administrativa Otorgante, los Componentes y Entidades Colaboradoras contratadas para el efecto, son los organismos a través de los cuales el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito ejerce la potestad de inspección técnica posterior al otorgamiento de una Licencia Metropolitana, cada una en el ámbito de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo antes dicho, la Agencia Metropolitana de Control es la única competente para el ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores y resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores.

Se entiende por inspección general al conjunto de actividades de verificación y observación para las que no se requiera pruebas técnicas para la determinación de los datos o hechos a ser informados.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN COMÚN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS de LICENCIAMIENTO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1890.- Principios de celeridad, oficiosidad y legalidad.-

1. Los procedimientos para el otorgamiento de Licencias Metropolitanas están sometidos al principio de celeridad.
2. Se impulsarán de oficio en todas sus fases, salvo expresa disposición en contrario que determine la necesidad de una actuación a cargo del administrado.
3. Las fases y requisitos del procedimiento estarán regulados en el ordenamiento jurídico metropolitano, por lo que se prohíbe el requerimiento de informes o requisitos que no estén expresamente determinados en una norma. Esta prohibición no se extiende al caso de licenciamiento por el procedimiento especial, en cuyo caso, la Autoridad Administrativa Otorgante deberá agotar los medios para asegurar a las personas, los bienes, el ambiente, el orden público y una adecuada convivencia ciudadana.
Art. 1891.- Tramitación previa y conjunta con otras licencias o autorizaciones.-

1. Aquellas actuaciones del administrado que requieran, además de la Licencia Metropolitana solicitada, la concesión de otro tipo de autorizaciones a cargo de otras autoridades públicas, se tramitarán, atendiendo el orden que corresponda y por separado, siempre que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones previas no forme parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En todo caso, le corresponde a la Autoridad Administrativa Otorgante coordinar sus actuaciones con las demás autoridades públicas en beneficio del administrado.
2. Aquellas actuaciones que requieran, además de la Licencia Metropolitana solicitada, la concesión de otras autorizaciones que se encuentren vinculadas y cuya concesión esté atribuida a la misma Autoridad Administrativa Otorgante, se tramitarán todas conjuntamente en un único procedimiento. La documentación adjunta a la solicitud incluirá la requerida para las licencias o autorizaciones específicas.
3. En caso de que las Licencias Metropolitanas o autorizaciones sean otorgadas por diversos órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el administrado, si así lo desea y manifiesta tal voluntad explícitamente, podrá acudir ante el órgano que resulte competente para el otorgamiento de la primera de las Licencias Metropolitanas o autorizaciones y obtener de él la coordinación interna para el otorgamiento de las restantes Licencias Metropolitanas o autorizaciones.
4. La obtención de una Licencia Metropolitana, bajo los presupuestos normativos constantes en los numerales 2 y 3, implicará la diferenciación de las licencias o autorizaciones solicitadas o las efectivamente concedidas, de acuerdo a cada caso, a cuyo efecto conservarán su propia naturaleza dejándose constancia de las mismas en el correspondiente Título jurídico a expedirse.
Art. 1892.- Servicio unificado de licenciamiento y coordinación administrativa.-

1. La competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el licenciamiento de actuaciones de los administrados no es incompatible con el ejercicio concurrente de competencias asignadas a otros niveles de gobierno o, en general, a otros órganos u organismos públicos; sin embargo, es deber de todos ellos coordinar el ejercicio de sus competencias de tal modo que los administrados puedan obtener las ventajas de la modernización y simplificación de procedimientos de licenciamiento.
2. Cuando la obtención de una Licencia Metropolitana requiera autorización previa o informe preceptivo de otro órgano u organismo público, en los casos previstos en el artículo precedente, podrá establecerse un servicio de tramitación integral o unificado del que formen parte las distintas autoridades competentes. Los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito están autorizados a celebrar todo tipo de convenios y contratos que permitan alcanzar el objetivo de modernización y simplificación de los procedimientos de licenciamiento.
Art. 1893.- Inspecciones o comprobaciones unificadas de cumplimiento normativo y de Reglas Técnicas.-

1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cualquier momento o fase del procedimiento administrativo, así como de manera posterior, podrá realizar una inspección o comprobación sobre la información declarada por el administrado o el cumplimiento de las obligaciones legales y de Reglas Técnicas a las que se encuentran sujetos los administrados.
2. Los administrados están sujetos a los deberes de colaboración, suministro de información y documentación y acceso a las instalaciones, o al lugar en que se ejerzan las actividades, según fuere el caso. La inobservancia de esta obligación será sancionada de acuerdo al presente Título.
3. Los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a cargo de materias sujetas a inspección o comprobación, coordinarán, el ejercicio de sus competencias, de modo que las tareas de inspección o comprobación propendan a ser realizadas de manera unificada, mediante una ficha única, cubriendo los aspectos de examen de la incumbencia de cada uno de los órganos municipales competentes encargados de la gestión.
4. Las actividades materiales que correspondan al ejercicio de la potestad de inspección y control previo o posterior al otorgamiento de Licencias Metropolitanas se ejercerán a través de los órganos administrativos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito directamente o con el auxilio de entidades colaboradoras, cuando se requiera la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas correspondientes.
5. Los órganos y dependencias competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito propenderán a la simplificación de los procesos metropolitanos relacionados con el ejercicio de actividades económicas.
Art. 1894.- Administración electrónica.- Sin detrimento del uso de otros medios, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito fomentará la administración electrónica con la finalidad de que, determinadas actuaciones procedimentales y gestiones administrativas puedan realizarse a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, con plena validez jurídica y total confidencialidad.
Art. 1895.- Calidad de los servicios.-

1. La Autoridad Administrativa Otorgante implantará sistemas de mejora de la calidad de los servicios, con un adecuado registro de información, evaluando y publicando periódicamente los resultados obtenidos.
2. La Autoridad Administrativa Otorgante elaborará con carácter anual estadísticas que contengan datos referentes a los servicios prestados y todas aquellas circunstancias que puedan ser de interés municipal.
Art. 1896.- Asesoramiento e información.-

1. Le corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito informar, asesorar y orientar a los administrados sobre las condiciones técnicas, jurídicas y procedimentales que deban cumplirse para obtener una Licencia Metropolitana.
2. La Autoridad Administrativa Otorgante coordinará, conjuntamente con la Administración General, los servicios de asesoramiento e información de licencias.
Art. 1897.- Información a disposición de los administrados.- Deberá estar permanentemente a disposición de los administrados en las dependencias de la Autoridad Administrativa Otorgante y en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, al menos, la siguiente información:

a. Las solicitudes o formularios exigidos;
b. Información relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana específica; y,
c. Las normas e instrumentos para el efectivo ejercicio de la participación y veeduría ciudadana sobre el ejercicio de competencias referidas al licenciamiento metropolitano.

La información descrita deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS

Art. 1898.- Derechos de los administrados.- Los administrados en los procedimientos de licenciamiento tendrán reconocidos específicamente, además de los establecidos con carácter general en otras normas, los siguientes derechos:

1. A la tramitación del procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso de la Autoridad Administrativa Otorgante que conceda o deniegue la Licencia Metropolitana solicitada, dentro del plazo máximo para resolver dicho procedimiento.
2. A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos y técnicos que la normativa imponga a los proyectos, actuaciones o solicitudes que los administrados se propongan realizar.
3. A utilizar medios informáticos, electrónicos o telemáticos, especialmente internet, en la tramitación de los procedimientos y en la obtención de información pertinente.
4. A no presentar documentos que obren en poder del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, señalando para este efecto, el archivo o depósito en el que se encuentren.
5. A conocer en cualquier momento el estado de tramitación del procedimiento y obtener copia a su costa de los documentos contenidos en el mismo.
6. A que las órdenes de ejecución y las resoluciones denegatorias de las Licencias Metropolitanas estén debidamente motivadas, con referencia a las normas que las fundamenten.
7. A presentar quejas, reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios municipales.
Art. 1899.- Deberes de los administrados.- Los administrados tendrán, en relación con los procedimientos administrativos de licenciamiento, los siguientes deberes:

1. Presentar la documentación requerida según los términos establecidos en cada caso para la correspondiente licencia metropolitana.
2. Atender los requerimientos municipales de subsanación de deficiencias o reparos, tanto formales como materiales, derivados de la solicitud de licencia, en un plazo máximo de quince días desde la notificación con la deficiencia o reparo. El órgano competente podrá prorrogar este plazo prudencialmente por una sola ocasión a petición del administrado.
3. Cumplir los trámites en los plazos establecidos; en caso contrario, se tendrá por decaído el derecho al trámite correspondiente y se ordenará el archivo del mismo.
4. Disponer de copia autorizada de la Licencia Metropolitana, así como situar en lugar visible al público la licencia concedida a la actividad o actuación que se desarrolla.
5. Cuando la norma lo contemple, cumplir con los Acuerdos, Actas o Cronogramas suscritos con los distintos órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las condiciones y tiempos acordados.
CAPÍTULO III
DE LAS CLASES DE PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAMIENTO

Art. 1900.- Tipos de procedimientos.- Las solicitudes de Licencias Metropolitanas se tramitarán por los procedimientos simplificado, ordinario y especial, regulados en el presente Título.
Art. 1901.- Procedimiento administrativo simplificado.-

1. La sujeción al procedimiento simplificado de las licencias metropolitanas, dependerá de la específica categorización que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito haya efectuado a través de sus competencias, dependiendo del tipo de actuaciones de los administrados.
2. En estos casos el trámite iniciará con la presentación, por parte del administrado, de una declaración jurada acerca del cumplimiento normativo y observancia de Reglas Técnicas vigentes que correspondan a la actuación materia del licenciamiento. La declaración jurada se efectuará en el formulario normalizado determinado, mediante Resolución Administrativa, por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
3. En el procedimiento simplificado el ejercicio de las potestades de control se efectuará con posterioridad al otorgamiento de la Licencia Metropolitana, de acuerdo a las políticas de priorización definidas administrativamente, de conformidad con las necesidades de gestión.
Art. 1902.- Procedimiento administrativo ordinario.-

1. La sujeción al procedimiento ordinario de las licencias metropolitanas, dependerá de la específica categorización que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito haya efectuado a través de sus competencias, dependiendo del tipo de actuaciones de los administrados.
2. El procedimiento administrativo ordinario se caracteriza por el control obligatorio, previo o posterior, al otorgamiento de la Licencia Metropolitana por parte de la Autoridad Administrativa Otorgante. El control previo se realizará cuando la ley o una normativa metropolitana así lo exijan.
3. La Autoridad Administrativa Otorgante solicitará a los Componentes o entes Informantes correspondientes, el informe o certificado de conformidad, y si la norma lo permite, la suscripción de Actas, Cronogramas o Acuerdos previos a la obtención de la correspondiente Licencia Metropolitana.
4. En los casos en los que la actuación pretendida por el administrado no esté incluida entre aquellas cuya Licencia Metropolitana está sujeta al procedimiento administrativo ordinario, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, comunicará al administrado el procedimiento a seguir, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Si la actuación pretendida por el administrado resultara contraria al ordenamiento jurídico metropolitano, los funcionarios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, lo comunicarán al administrado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias.

5. En el informe o certificado de conformidad se hará constar el cumplimiento o no de las normas administrativas o Reglas Técnicas vigentes. En el caso de incumplimiento, y cuando la norma así lo prevea, la Autoridad Administrativa correspondiente solicitará la suscripción de Acuerdos, Actas de Compromiso, o Cronogramas de Implementación de Observaciones Técnicas, las mismas que deberán contener la subsanación de deficiencias, y ser cumplidos por los administrados, en los plazos establecidos para el efecto.
6. Con el informe favorable, el certificado de conformidad, o cuando la norma así lo prevea, las Actas, Acuerdos o Cronogramas antes descritos, la Autoridad Administrativa Otorgante procederá con la emisión de la Licencia Metropolitana respectiva, en un plazo no superior a quince días.
7. En cualquier caso, con carácter previo a una resolución denegatoria, se podrá realizar un requerimiento de subsanación de deficiencias y, en su caso, de mejora de la solicitud que interrumpirá el plazo máximo de resolución.
Art. 1903.- Procedimientos administrativos especiales.-

1. Se tramitarán mediante el procedimiento especial aquellas licencias metropolitanas cuyo otorgamiento requiere, previamente, de informes preceptivos o facultativos adicionales a los informes, certificados de conformidad, y cuando la norma así lo prevea, Actas y Acuerdos de Compromisos o Cronogramas de Implementación de Observaciones Técnicas previsto para el procedimiento ordinario. Se entiende por informes preceptivos aquellos previstos explícitamente en el ordenamiento jurídico metropolitano para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana de la que se trate.
2. Sin perjuicio de los informes que se deban obtener en el procedimiento administrativo especial, la Autoridad Administrativa Otorgante deberá expedir la resolución denegatoria o emitir la Licencia Metropolitana en el término máximo de sesenta días hábiles desde la recepción de la documentación completa.
3. En el caso de que la Autoridad Administrativa Otorgante no expida la resolución de que trata el numeral precedente en el término máximo concedido, la Licencia Metropolitana se entenderá otorgada, sin perjuicio de que ésta sea extinguida por la Administración por razones de legitimidad, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables, vicio que se considera a todos los efectos como inconvalidable.
TÍTULO IV
DEL REGISTRO GENERAL DE LICENCIAS METROPOLITANAS

Art. 1904.- Naturaleza.-

1. El Registro General de Licencias Metropolitanas es el instrumento público en el que se encuentran inscritos todos los sujetos obligados a obtener, o que voluntariamente hubieren obtenido, una Licencia Metropolitana.
2. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se asentarán todas las variaciones que afecten a la inscripción original.
3. El Registro se mantendrá en formato digital y contendrá tantos módulos sectoriales cuantos sean necesarios para la gestión administrativa.
Art. 1905.- Competencia.- Les corresponde mantener el Registro General de Licencias Metropolitanas a los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y, por tanto, estos órganos ejercerán todas las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en esta materia.
Art. 1906.- Procedimiento:

1. La inscripción en el Registro General de Licencias Metropolitanas será realizada en el momento mismo del licenciamiento. El número asignado de inscripción formará parte de la Licencia Metropolitana otorgada.
2. Las variaciones a la inscripción se efectuarán, a petición de parte o de oficio, cuando se produzcan eventos que alteren la vigencia o contenido de la Licencia Metropolitana que se hubiere otorgado.
Art. 1907.- Datos.- El Registro General de Licencias Metropolitanas contendrá, al menos, los siguientes datos, sin perjuicio de aquellos elementos e información que se determinen por vía de Resolución Administrativa:

a. Número de registro (trece dígitos);
b. Identificación de la persona natural o jurídica o comunidad ("sujeto"):

i. La razón social, nombre comercial o nombres completos del sujeto, según corresponda.
ii. Número de Registro Único de Contribuyentes RISE o cédula de ciudadanía, según el caso.
iii. Identificación del representante legal o voluntario, en su caso;

c. Dirección, números de teléfonos y fax, dirección de correo electrónico, para notificaciones y página web.
d. Licencia(s) Metropolitana(s) otorgada(s) y su caracterización;
e. Las modificaciones practicadas o marginaciones a la inscripción original;
f. La fecha de cada asentamiento de información; y,
g. La información contenida en los módulos a los que se remita la inscripción principal.
Art. 1908.- De la cancelación de la inscripción y su número.- La cancelación de la inscripción de los administrados en el Registro General de Licencias Metropolitanas se realizará únicamente, por decisión de la Administradora General, siempre que se hubiesen cumplido cualquiera de los siguientes eventos:

a. Hubiere trascurrido quince años desde el último asiento, en el módulo principal o cualquiera de sus módulos; y, no existiese ninguna Licencia Metropolitana vigente;
b. Se encuentre acreditado el fallecimiento de la persona natural titular de la(s) Licencia(s) Metropolitana(s) y la cancelación hubiere sido solicitada por sus herederos; y,
c. Tratándose de una persona jurídica (o sociedad a efectos tributarios) cuando el último representante legal o liquidador, presentare la copia certificada de la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución de cancelación emitida por la Superintendencia de Compañías o Superintendencia de Bancos y Seguros, según el caso, o la copia del acuerdo ministerial que disuelve una organización sin fines de lucro, o la sentencia judicial por la que se disuelva una sociedad civil o el acta notarial en la que conste la disolución de la sociedad de hecho.
TÍTULO V
DE LA LICENCIA METROPOLITANA ÚNICA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS - LUAE

CAPÍTULO I
NATURALEZA Y ALCANCE DE LA LUAE

Art. 1909.- Acto administrativo de autorización.- La LUAE es el acto administrativo único con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Las actividades de las que habla el inciso anterior podrán ser ejecutadas tanto en predio privado como en el espacio público autorizado, de conformidad con lo previsto dentro de la normativa municipal y normas técnicas emitidas para el efecto.
Art. 1910.- Título jurídico.- El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización al que se refiere este Capítulo, se documentará bajo la denominación de "LICENCIA METROPOLITANA ÚNICA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS" o simplemente "LUAE.
Art. 1911.- Autorizaciones del sector público que se integran en la LUAE.- La LUAE integra las autorizaciones administrativas que, en ejercicio de sus específicas competencias, son o puedan ser concedidas por los distintos órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, previo convenio de cooperación o colaboración, por otros órganos u organismos del sector público, en las siguientes materias:

a. Uso y ocupación del suelo, entendido éste como la compatibilidad de la actividad económica al uso de suelo, excepto en el caso de espacio público autorizado;
b. Reglas técnicas en materia de prevención de incendios;
c. Publicidad exterior, para la colocación de la identificación del establecimiento;
d. Turismo;
e. Movilidad; y,
f. Cualquier otra autorización o materia que, bajo la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por convenio de cooperación o colaboración, delegación o acto de descentralización, sea integrada a la LUAE mediante acto administrativo válido.

La emisión de las autorizaciones administrativas que integran la LUAE se regirán de conformidad con sus respectivas ordenanzas, resoluciones u otras normas vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito, según sea del caso, y serán otorgadas por los órganos municipales o del sector público, a quienes se denomina "Componentes de la LUAE" para efecto de este Capítulo.

En un primer momento, la sola verificación del inicio de los procesos de autorización administrativa arriba indicados, dará lugar a la emisión de la LUAE, quedando el administrado obligado a cumplir con todos los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones que la integran, lo que conlleva la observancia y cumplimiento de las reglas técnicas, en cuyo caso la licencia podrá ser sujeta al proceso de renovación a que hubiere lugar.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la Secretaría de Ambiente será un ente netamente informante, para el caso del otorgamiento de esta licencia metropolitana, conforme al procedimiento administrativo especial.
Art. 1912.- Espacio público autorizado.- Para el uso de espacio público autorizado, para las actividades económicas amparadas por la LUAE, se deberá contar con el informe técnico emitido por las entidades municipales competentes, en base a las reglas técnicas emitidas por las Secretarías Metropolitanas competentes.
Art. 1913.- De la LUAE.-

1. El otorgamiento y obtención de la LUAE supone únicamente: (a) el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Capítulo; y, (b) según corresponda: la declaración del administrado sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y Reglas Técnicas que le son aplicables; la verificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito del cumplimiento de los requisitos administrativos y Reglas Técnicas previstos explícitamente para cada materia de licenciamiento de la cual puede desprenderse el informe de cumplimento a la fecha de verificación o la suscripción y entrega de los respectivos Acuerdos o Cronogramas que conllevan el cumplimiento de los requisitos administrativos y Reglas Técnicas correspondientes.

La información facilitada por el administrado para el otorgamiento de la licencia deberá ser verdadera y verificable, quien asumirá la responsabilidad derivada de la información errónea o falsa que hubiere proporcionado.

2. La LUAE se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la LUAE en el ejercicio de las actividades económicas autorizadas.
3. El hecho de que el titular del establecimiento realice una actividad económica con la LUAE, no convalida el incumplimiento de otras obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, ni su deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actividad económica.
CAPÍTULO II
SUPUESTOS DE SUJECIÓN Y DE EXCEPCIÓN

Art. 1914.- Actividad económica.- Para el otorgamiento de la LUAE se entenderá por "actividades económicas" todo tipo de actividades, con o sin finalidad de lucro, comerciales, industriales y/o de servicios, dentro del espacio público autorizado o privado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1915.- Administrados obligados a obtener la LUAE y excepciones.-

1. Están obligadas a obtener la LUAE todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, o las comunidades, que ejerzan actividades económicas, con o sin finalidad de lucro, en espacios privados o públicos autorizados dentro del Distrito Metropolitano de Quito; a excepción de los siguientes casos:

a. Los organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas que forman parte del sector público, previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado;
b. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales; y,
c. Los trabajadores autónomos, de acuerdo a la definición constante en la normativa relacionada con el desarrollo integral y regulación de las actividades de comercio y regulación de las actividades de servicios de las trabajadoras y trabajadores autónomos del Distrito Metropolitano de Quito, constante en el Título II, del Libro III.3 de este Código.

2. Sin perjuicio de la excepción prevista en el numeral 1 de este artículo, toda persona natural o jurídica está obligada a adecuar sus actividades económicas y establecimientos al ordenamiento jurídico metropolitano y a la zonificación, con atención a las excepciones vigentes dentro de la normativa municipal; y, especialmente a las normas administrativas y reglas técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana.
Art. 1916.- Establecimiento.-

1. Se considera "establecimiento", cualquier edificación, construcción o instalación fija o móvil, así como las superficies cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para el ejercicio de cualquier actividad económica que se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Se considera establecimiento móvil a la instalación que ejerce su actividad económica en espacio público autorizado, conforme a lo definido en esta normativa, y cumpliendo con la normativa técnica que para el efecto emitan las Secretarías y dependencias metropolitanas competentes, bajo los criterios mínimos de seguridad, salubridad y respeto al entorno.

2. La LUAE se otorgará por cada establecimiento, en el que sujeto obligado realiza sus actividades económicas, siempre que el establecimiento, o parte de él, se encuentre ubicado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Si en el mismo establecimiento se desarrollasen más de una actividad económica, estando dichas actividades económicas vinculadas entre sí, la LUAE deberá corresponder al procedimiento de la que genere mayor impacto, sin perjuicio del cumplimiento por parte del sujeto obligado de las normas técnicas para todas las actividades desarrolladas en dicho establecimiento.

3. Cuando dos o más actividades económicas desvinculadas entre sí funcionen en un mismo establecimiento, el titular de cada una de ellas deberá obtener su propia LUAE.
CAPÍTULO III
COMPETENCIA EN MATERIA DE LA LUAE

Art. 1917.- Autoridad Coordinadora de la LUAE.- La Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, será el órgano administrativo y coordinador, encargado de precautelar por el correcto desenvolvimiento de los procedimientos de la LUAE.
Art. 1918.- Autoridades Administrativas Otorgantes de la LUAE.- Los órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el otorgamiento de la LUAE son:

a. Las Administraciones Zonales Municipales, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, cuando se trate de los procedimientos simplificado y ordinario.
b. Las Secretarias o quienes asumieren sus competencias, en los casos de procedimientos especiales.

Sin perjuicio de lo arriba indicado la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad será el órgano conductor de los procedimientos de emisión de la LUAE en caso de conflicto o vacío procedimental. Dicha Secretaría tendrá la facultad de emitir, mediante resolución motivada, los manuales de procedimiento y reglamentos correspondientes, con el aporte de los componentes de la LUAE.
Art. 1919.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad de control anterior o posterior.-

1. Las tareas de inspección previa al otorgamiento de la LUAE, en los casos requeridos, son atribución de los distintos Componentes u órganos administrativos que integran la LUAE.
2. Una vez que la LUAE hubiere sido emitida por la Autoridad Administrativa Otorgante, les corresponden a los Componentes u órganos administrativos arriba referidos, realizar las tareas de inspección ya sea para verificar el cumplimento de: Acuerdos, Actas, Cronogramas de cumplimiento o normas técnicas y administrativas vigentes. Sin perjuicio de lo antes indicado, será la Agencia Metropolitana de Control quien, en función de su potestad sancionadora de inicio a la instrucción y juzgamiento administrativo, de conformidad con la Ordenanza que norma el régimen jurídico de control administrativo en el Distrito Metropolitano de Quito.
3. La Autoridad Administrativa Otorgante, los Componentes antes señalados y la Agencia Metropolitana de Control deberán coordinar el ejercicio de la potestad inspectora que tienen atribuidas cada una en la etapa del procedimiento administrativo correspondiente.
4. Para el ejercicio de la potestad de inspección, la Autoridad Administrativa Otorgante, los Componentes de la LUAE y la Agencia Metropolitana de Control, podrán contar con el auxilio de las entidades colaboradoras que se hubieren contratado para el efecto. Las entidades colaboradoras únicamente ejercerán funciones auxiliares de comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas a través de emisión de informes y certificados de conformidad.

La falta de autorización del regulado para que se ejerzan los controles previstos en esta normativa y normas conexas por parte de la autoridad competente, podrá conllevar la suspensión temporal de la LUAE.
Art. 1920.- Para los efectos de la LUAE no se requerirá a los administrados la obtención del informe de compatibilidad de uso (ICUS) previsto en el Régimen de Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito, tratándose de información que obra en poder del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LUAE

Art. 1921.- Categorización de actividades económicas para determinar el procedimiento administrativo de licenciamiento.-

1. Con el fin de determinar las actividades económicas cuyo licenciamiento se sujeta a los procedimientos simplificado, ordinario y especial, se diferencian 3 categorías de actividades económicas, en razón de la calificación del riesgo para las personas, los bienes, el ambiente, el orden público, la movilidad y la convivencia ciudadana.
2. Las categorías I, II y III se encontrarán detalladas en el CIIU utilizado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
3. En caso de duda acerca del procedimiento que corresponde para el licenciamiento de una específica actividad económica, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad deberá determinar el procedimiento administrativo correspondiente.
Art. 1922.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1894 118 relacionado con la administración electrónica, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito fomentará la emisión de la LUAE por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

118 Por renumeración se sustituye el artículo 1908 por 1894.
Art. 1923.- La Administración se reserva el derecho de verificar oportunamente la veracidad de la información contenida en el expediente administrativo conformado para el otorgamiento de la LUAE. En caso de existir un acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error grave a la Administración, se podrá denunciar a la Fiscalía General, con el fin de que abra la investigación correspondiente y se aplique la sanción contemplada en el Código Orgánico Integral Penal, en caso de ser necesario.
SECCIÓN I
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO

Art. 1924.- Ámbito de aplicación.- Por regla general, se sujetan al procedimiento administrativo simplificado las solicitudes de LUAE para el ejercicio de actividades económicas de la Categoría I de la "Tabla de aplicación de categorías para la LUAE", constante como Anexo del Título de las licencias metropolitanas.
Art. 1925.- Trámite.- El procedimiento administrativo simplificado estará sujeto al régimen general, únicamente con las variaciones previstas en esta sección. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en Resoluciones Administrativas que se dicten para el efecto.
Art. 1926.- Otorgamiento automático de la LUAE.-

1. En el procedimiento administrativo simplificado, la mera presentación del formulario de solicitud de la LUAE, implicará automáticamente el otorgamiento de la LUAE cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a. Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto;
b. Que la actividad económica materia del licenciamiento corresponda a la Categoría I;
c. Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos establecidos y conste la declaración jurada de cumplimiento y observancia de normas administrativas y de Reglas Técnicas vigentes; y,
d. Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento.

2. Una vez cumplidas las condiciones establecidas en el numeral precedente se continuará con el procedimiento de emisión de la LUAE.
3. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo, el funcionario asignado deberá informar al administrado las razones del rechazo de su solicitud, así como las acciones que deba tomar para obtener la LUAE.
Art. 1927.- Alcance específico de la LUAE obtenida en procedimiento administrativo simplificado y responsabilidad.-

1. La Autoridad Administrativa Otorgante emitirá la LUAE con la constatación del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento.
2. La emisión de la LUAE en el procedimiento administrativo simplificado no supone informe o aprobación alguna del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sobre el cumplimiento de los requisitos materiales, sean estas normas administrativas o Reglas Técnicas para el ejercicio de la actividad económica de la que se trate o para el funcionamiento del o los establecimientos.
3. La verificación de los requisitos materiales para el ejercicio de la actividad económica o el funcionamiento se efectuará aleatoriamente con posterioridad al otorgamiento de la LUAE.
4. El titular de la LUAE es responsable exclusivo del contenido de las declaraciones que, bajo juramento, ha efectuado en el formulario de solicitud. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídica hasta que se constate a través de inspecciones o verificaciones.
5. El interesado deberá finalizar la declaración responsable de cumplimiento de las normas administrativas y/o reglas técnicas vigentes aplicables de manera digital en el Sistema de Catastro de Establecimientos Turísticos en el máximo de 10 días término contados a partir del ingreso del trámite de licenciamiento.

En caso de que el administrado no finalice la declaración responsable de cumplimiento en el término establecido en el presente artículo, se entenderá como abandono y se procederá archivar el trámite.

Para los casos de actividades turísticas; sí en la inspección posterior realizada por el componente de la materia se verificare que la declaración responsable de cumplimiento realizada por el interesado es falsa, la falta de veracidad constituirá una infracción muy grave de conformidad con lo previsto en la normativa turística nacional vigente y de acuerdo a la tipología de las sanciones por infracciones graves y muy graves en materia de turismo establecida en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. 119

119Nota: Numeral incluido mediante artículo 1 de la ordenanza metropolitana No. 054-2023, sancionada el 04 de abril de 2023.
SECCIÓN II
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

Art. 1928.- Ámbito de Aplicación.- Se sujetan al procedimiento administrativo ordinario las solicitudes de LUAE para el ejercicio de actividades económicas de la Categoría II establecidas en el CIIU.
Art. 1929.- Trámite.- El procedimiento administrativo ordinario estará sujeto al régimen común (general) establecido en el Título Primero del presente régimen únicamente con las variaciones previstas en esta sección e instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa.

En estos casos, la verificación de cumplimiento de las normas técnicas y administrativas, posterior al otorgamiento de la LUAE, será obligatoria por parte de los Componentes o Entidades Colaboradoras.

Las actividades económicas inmersas en las categorías turísticas se sujetarán al procedimiento administrativo simplificado, con excepción de las tipologías CZ1A y CZ1B. (120)

(120)Nota: Artículo modificado mediante artículo 2 y 3 de la ordenanza metropolitana No. 054-2023, sancionada el 04 de abril de 2023.
Art. 1930.- Habilitación al administrado para el ejercicio de actividades económicas.-

1. Se otorgará la LUAE a aquellos administrados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante, ya sea de manera presencial o virtual;
b. Que la actividad económica materia del licenciamiento corresponda a la Categoría II;
c. Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos establecidos; y,
d. Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento.

2. La habilitación no se producirá en el caso de que el ejercicio de la actividad económica de la que se trate esté sujeta al régimen de tramitación previa de otras licencias o autorizaciones.
3. La habilitación se entenderá otorgada dejando a salvo la facultad resolutoria de la Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que podría suspender o revocar la LUAE otorgada o emitida, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los administrados en el ejercicio de las actividades económicas.
SECCIÓN III
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Art. 1931.- Ámbito de aplicación.- Se sujetan al procedimiento administrativo especial las solicitudes de LUAE para el ejercicio de actividades económicas de la Categoría III.

Se sujetarán al procedimiento administrativo especial el licenciamiento de las actividades económicas que se encuentren en las categorías CZ1A, CZ1B y CM1. Igual procedimiento seguirán los centros de faenamiento y procesamiento de carnes.
Art. 1932.- Trámite.-

1. El administrado deberá dirigir su solicitud a la Secretaría, a través del portal habilitado, a la cual adjuntará los requisitos exigidos dentro del instructivo expedido para el efecto.
2. La Secretaría convocará a Mesa de Trabajo, física o virtual, con el objeto de:

i. Verificar la preexistencia del negocio o establecimiento;
ii. Solicitar las inspecciones de control previo pertinentes; y,
iii. Elaborar el pliego de información contentivo de: la Aprobación de Inspecciones o cuando fuere del caso, los Acuerdos o Cronogramas de Implementación de Observaciones Técnicas.

Los Acuerdos o Cronogramas serán presentados por el administrado quien propondrá subsanar las observaciones técnicas realizadas. Presentados que fueren los acuerdos o cronogramas antedichos, la Secretaría procederá con el otorgamiento y emisión de la LUAE.

La falta de seguimiento por parte del administrado para la aprobación y suscripción del acuerdo o cronograma de implementación de observaciones técnicas o, más adelante, su incumplimiento acarreará la suspensión o extinción de la LUAE, dependiendo del caso y de acuerdo a la normativa legal vigente.
Art. 1933.- Habilitación al administrado para el ejercicio de actividades económicas.-

1. Se otorgará la LUAE a aquellos administrados, cuya actividad económica corresponda a la categoría III siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante;
b. Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos establecidos para el efecto; y,
c. Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento y los informes otorgados por los Componentes o las Actas de Compromiso o Cronogramas de Implementación de Observaciones Técnicas presentadas ante dichos Componentes mismos que son de obligatorio cumplimiento en los términos convenidos.

2. La habilitación no se producirá en el caso de que el ejercicio de la actividad económica de la que se trate esté sujeta al régimen de tramitación previa con otras licencias o autorizaciones.
3. La habilitación se entenderá otorgada dejando a salvo la facultad resolutoria de la Administración del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que podría suspender o revocar la LUAE otorgada o emitida, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los administrados en el ejercicio de las actividades económicas.
SECCIÓN IV
RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS VINCULADAS CON EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 1934.- Recaudación Tributaria.-

1. La patente municipal y otras prestaciones económicas derivadas de las autorizaciones administrativas integradas en la LUAE, del año inmediato anterior, relacionadas con el ejercicio de la actividad económica deberán haber sido canceladas previa la emisión de la LUAE.
2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá suscribir los convenios correspondientes para recaudar los valores que el administrado deba pagar a entidades públicas o privadas vinculadascon la actividad económica de la que se trate.
Art. 1935.- Convenios de débito o pago fraccionado.-

1. En el procedimiento de recaudación establecido por Resolución Administrativa, se arbitrarán los medios y herramientas administrativos para que el administrado pueda suscribir convenios de débito o pago fraccionado de las obligaciones tributarias o prestaciones económicas de recaudación unificada, durante el ejercicio al que corresponda la LUAE.
2. En ningún caso se otorgará la renovación de la LUAE si existiesen saldos pendientes de pago de las obligaciones tributarias o prestaciones económicas de recaudación unificada, por el ejercicio inmediatamente anterior.
Art. 1936.- Potestad coactiva y aplicación independiente del régimen.- Las obligaciones tributarias y no tributarias de los administrados serán cobradas coactivamente una vez que estas se hayan vuelto exigibles de conformidad con este título y el ordenamiento jurídico metropolitano, con independencia del otorgamiento de la LUAE y de las infracciones y sanciones a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento general que corresponde a la naturaleza de cada tipo de obligación.
CAPÍTULO V
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA LUAE

Art. 1937.- Vigencia de la LUAE.-

1. La LUAE tiene una vigencia indefinida, con renovación anual, previa actualización de datos. La renovación se realizará de acuerdo al noveno dígito del RUC, RISE o cédula de ciudadanía de acuerdo a la tabla que abajo se detalla. La renovación será realizada de manera automática, sin perjuicio de las potestades de control y sus consecuencias, y siempre que en cada año, se hayan cancelado las tasas o prestaciones económicas vinculadas con el ejercicio de las actividades económicas materia de la LUAE, a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por la Autoridad Administrativa Otorgante.

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1606 de 30 de mayo de 2024, página 754. (ver...)

2. Podrá otorgarse una LUAE de vigencia temporal menor, cuando así sea requerido expresamente por el administrado o cuando el inicio de la actividad económica se produzca en el transcurso del año calendario. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere este título.
3. Para el caso de aprovechamiento de espacio público, la LUAE será otorgada bajo el proceso que se defina en la norma específica respectiva.
Art. 1938.- De la modificación de la LUAE.-

1. Durante la vigencia de la LUAE se deberá solicitar modificación cuando las variaciones que se hayan producido en las actividades autorizadas alteren las condiciones e información de su otorgamiento.
2. La modificación deberá ser solicitada en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha en que se produjo la variación.
3. La modificación puede ser requerida y aplicada de oficio. El requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la licencia.
4. Desde la fecha del otorgamiento de la LUAE que incluye las modificaciones, la LUAE anteriormente otorgada, caducará.
5. Será necesario solicitar una nueva LUAE, cumpliendo el procedimiento y requisitos que le corresponden, en todos los casos en que las modificaciones que se introducen supongan una variación sustancial de la actividad económica o establecimiento.

Las modificaciones en la LUAE deberán ser inscritas en el Registro General de Licencias Metropolitanas.
Art. 1939.- Caducidad de la LUAE.-

1. La LUAE caducará en los siguientes supuestos:

a. En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no ha iniciado el giro o actividad económica específica;
b. En el plazo de tres meses de expedida la renovación cuando ésta no se haya podido entregar al regulado, por situaciones atribuibles al administrado;
c. Cuando el titular, mediante el formulario normalizado correspondiente, informe a la Autoridad Administrativa Otorgante el cese de la actividad económica, en los términos previstos en este título; y,
d. En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.

2. La caducidad extinguirá la LUAE, sin que se pueda iniciar ni proseguir la actividad económica, salvo la realización de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta a la Municipalidad para su control.
3. La caducidad de la LUAE por alguna de las causas previstas en el presente artículo no dará derecho a indemnización alguna.
Art. 1940.- Suspensión de LUAE.- La LUAE podrá suspenderse de oficio en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante cuando el administrado no hubiere cumplido con las Actas, Acuerdos o Cronogramas de Cumplimiento suscritos, siempre y cuando:

1. Si una vez realizada la inspección de cumplimiento de Actas, Acuerdos o Cronogramas de compromiso, por segunda ocasión, el regulado no hubiere tomado los correctivos acordados.
2. En caso de que el incumplimiento arriba mencionado causare daño inminente y grave al ambiente, las personas o la comunidad.
3. Por recomendación debidamente motivada por alguno de los Componentes o Agencia Metropolitana de Control.

En caso de suspensión de la LUAE el regulado, o quien haga sus veces, no podrá realizar su actividad económica durante el tiempo que se encontrare suspendido.

La suspensión de la LUAE deberá ser declarada por el órgano que la otorgó, previa notificación al administrado debidamente motivada, a quien se le dará un término de 5 días para que presente los documentos de descargo correspondientes. Vencido dicho término la Autoridad decidirá sobre la pertinencia o no de la suspensión.

Sin perjuicio de lo antes indicado, una vez subsanado el incumplimiento que dio origen a la suspensión de la LUAE, el administrado solicitará al órgano que la otorgó una inspección de cumplimiento, luego de la cual, comprobada la subsanación, la suspensión será levantada inmediatamente.
Art. 1941.- Extinción por razones de legitimidad.-

1. La LUAE podrá ser extinguida, en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante:

a. Por falsedad evidente de los datos proporcionados y las declaraciones juramentadas, de ser el caso, para su emisión, siempre y cuando las mismas indujeren en tal error a la Administración, que si conociendo la verdad de los mismos, la autoridad no hubiere otorgado la LUAE;
b. Cuando no se hubieren cumplido los Acuerdos, Actas o Cronogramas a los que el regulado se hubiere comprometido y después de haberla suspendido de acuerdo al artículo anterior;
c. Por recomendación, debidamente motivada, de la Agencia Metropolitana de Control; y,
d. Por cualquier otra causal existente en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

2. La extinción de la LUAE, por razones de legitimidad, será declarada por la misma autoridad que otorgó la LUAE, previa notificación al administrado con exposición expresa de la causal en que ha incurrido, y luego de haberle otorgado 5 días para que el mismo desvirtúe la causal que originaría la extinción de su LUAE. Vencido dicho término, la Autoridad deberá decidir sobre la extinción de la LUAE.
Art. 1942.- Cese de actividades.-

1. El titular de la LUAE, mediante el formulario normalizado correspondiente, deberá informar a la Autoridad Administrativa Otorgante el cese de la actividad económica, y ésta efectuará el asiento correspondiente en -el Registro General de Licencias Metropolitanas y dejará sin efecto la LUAE otorgada desde la fecha de notificación del cese de la actividad económica.
2. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones económicas que estuvieren pendientes de solución.
CAPÍTULO VI
CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 1943.- Control.- El control general de establecimientos que generen cualquier tipo de actividad económica se realizará a través de la Agencia Metropolitana de Control, en coordinación con las entidades competentes, sin perjuicio de las inspecciones previstas para el cumplimiento de normas técnicas previstas en este Capítulo, mismas que se realizarán a través de órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o Entidades Colaboradoras contratadas.
Art. 1944.- Potestad sancionadora del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- La Agencia Metropolitana de Control será responsable de hacer cumplir las disposiciones del presente Capítulo, en el marco de sus competencias, así como de sustanciar los procedimientos administrativos sancionadores a que haya lugar.
Art. 1945.- Del debido proceso.- Las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus actividades de supervisión y control, deberán observar las normas y procedimientos establecidos para el efecto, así como el debido proceso, conforme a la normativa nacional y metropolitana.

Dentro de este ámbito, se deberá aplicar, en todo momento, los principios de proporcionalidad, tipicidad, responsabilidad, irretroactividad y prescripción, establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; así como los demás establecidos en la Constitución de la República.
Art. 1946.- De las infracciones.- Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que vulneren las normas que contiene el presente Capítulo.
Art. 1947.- Infracciones y sanciones.- El administrado incurrirá en infracción cuando:

a) El establecimiento realice una actividad económica sin contar con la Licencia Única de Actividades Económicas vigente.
b) El establecimiento impidiere la inspección de cualquiera de sus componentes para verificación de normas técnicas.
c) El establecimiento realice una actividad económica distinta a la declarada; es decir, haga un mal uso de la Licencia Única de Actividades Económicas.

Cuando las referidas infracciones sean cometidas por el administrado que ejerce actividades económicas de Categoría I, serán sancionadas con una multa de una remuneración básica unificada (RBU) a cuatro remuneraciones básicas unificadas.

Si la infracción es cometida por un administrado que ejerce actividades económicas de Categoría II, serán sancionadas con una multa que va de cinco remuneraciones básicas unificadas (RBU) a ocho remuneraciones básicas unificadas.

Para el caso en que la infracción sea cometida por un administrado que ejerce actividades económicas de Categoría III, éste será sancionado con una multa que va de nueve remuneraciones básicas unificadas (RBU) a quince remuneraciones básicas unificadas.

La reincidencia en el cometimiento de una infracción, dentro de un año calendario, será sancionada con el doble de la multa impuesta por la Autoridad Administrativa competente como producto de la resolución del correspondiente expediente administrativo sancionador aperturado.

En caso de una segunda reincidencia, se solicitará además del pago de la multa, la extinción de la LUAE.
Art. 1948.- Infracciones y sanciones graves.- Serán sancionadas con una multa equivalente a 15 remuneraciones básicas unificadas (RBU) y con la prohibición de realizar el trámite para obtener nuevamente la Licencia Única de Actividades Económicas quienes:

a) Quienes mediante engaño, calificado por autoridad competente, obtengan la Licencia Única de Actividades Económicas.
b) Realicen una actividad económica con una Licencia Única de Actividades Económicas alterada o falsificada.
Art. 1949.- Medidas Cautelares.- La Agencia Metropolitana de Control podrá adoptar las medidas cautelares pertinentes según lo establecido en el artículo 315 (121) del Libro I.2, de este Código, relacionado con dichas medidas.

(121) Por renumeración se sustituye el artículo 328 a 315.
Art. 1950.- Aviso a las autoridades competentes.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan a los administrados, de acuerdo a la gravedad de la infracción, será obligación del funcionario competente, poner en conocimiento de las autoridades de la Fiscalía, Juez de Contravenciones y demás autoridades competentes, los hechos que correspondan para su investigación y juzgamiento de ser el caso.
CAPÍTULO VII
DE MÓDULOS ESPECÍFICOS EN EL REGISTRO GENERAL DE LICENCIAS METROPOLITANAS VINCULADOS CON LA LUAE

SECCIÓN I
DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA LA GESTIÓN TRIBUTARIA -RAET-

Art. 1951.- Naturaleza.-

1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se mantendrá el módulo tributario denominado "Registro de Actividades Económicas para la Gestión Tributaria" o simplemente "RAET", administrado por los órganos dependientes de la Administración General; y, para uso exclusivo de sus órganos responsables de la gestión tributaria.
2. El RAET es la herramienta de gestión administrativa que tiene por función identificar y caracterizar a los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias vinculadas con el ejercicio de actividades económicas.
Art. 1952.- Del número de registro y su estructura.-

1. Mediante Resolución Administrativa, a propuesta de la Administración General, se establecerá el sistema de numeración que se estime más conveniente para identificar a los sujetos pasivos de obligaciones tributarias.
2. El número de registro estará compuesto por dígitos numéricos, sin letras o caracteres especiales.
Art. 1953.- Del otorgamiento del número de registro.- Al otorgamiento de la LUAE la Autoridad Administrativa otorgará el número de RAET, sin que sea necesario ningún trámite adicional.
Art. 1954.- Datos del RAET.- El RAET contendrá, al menos, los siguientes datos:

a. Los contenidos en el Registro General de Licencias Metropolitanas;
b. Actividad(es) económica(s);
c. Fecha de inicio de la(s) actividad(es) económica(s), de licenciamiento, de actualización, de reinicio de actividades, de cese de actividades;
d. Obligaciones tributarias y formales que debe cumplir el sujeto pasivo;
e. La identificación de la matriz y sus establecimientos con su información respectiva;
f. Cuando corresponda, el número de carné profesional del contador; y,
g. Identificación del funcionario que realizó la inscripción en el RAET y de la persona que realizó el trámite.
Art. 1955.- De las responsabilidades.-

1. El titular de la LUAE es responsable de la veracidad de la información consignada, para todos los efectos jurídicos derivados de este acto.
2. En el caso de los responsables por representación se aplicará, además, lo dispuesto en el artículo 27 del Código Tributario.
Art. 1956.- De la veracidad de la información que consta en el RAET.-

1. Cuando por cualquier medio, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito llegare al conocimiento de que la información que consta en el RAET difiere de la real, se notificará al sujeto pasivo para que en cinco días hábiles se acerque ante la Autoridad Administrativa Otorgante para que, a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, efectúe las modificaciones a su LUAE y el RAET, según el régimen general previsto en este título.
2. Si la notificación no fuese atendida en el término establecido, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar, la Autoridad Administrativa Otorgante procederá de oficio a modificar la información o a extinguir la LUAE y notificará al sujeto pasivo de las obligaciones tributarias y a la Agencia Metropolitana de Control.
3. La caducidad o extinción de la LUAE, cualquiera sea su causa, no altera o modifica las obligaciones materiales tributarias del sujeto pasivo que se hubieren devengado hasta la fecha, pero suspende el deber de cumplimiento de los deberes formales del sujeto pasivo.
Art. 1957.- Del carácter de la información.- La información que se inscribe en el RAET es confidencial y será de uso exclusivo para fines de la gestión tributaria de los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCIÓN II
REGISTRO DE TURISMO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 1958.- Naturaleza.-

1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se mantendrá el módulo denominado "Registro de Turismo", administrado por los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, para uso general.
2. El Registro de Turismo es la herramienta de gestión administrativa en el que se encuentran inscritas todas las personas naturales, jurídicas o comunidades que realicen cualquiera de las actividades previstas en la Ley de Turismo.
Art. 1959.- Datos.- El Registro de Turismo contendrá los siguientes datos:

i. Los contenidos en el Registro General de Licencias Metropolitanas;
ii. Actividad o actividades turísticas que realiza el administrado, de conformidad con la Ley de Turismo; y,
iii. Detalle de los establecimientos turísticos:

a. Número identificador de cada establecimiento;
b. Nombre comercial de cada establecimiento;
c. Dirección de cada establecimiento;
d. Números de teléfonos de cada establecimiento;
e. Números de fax de cada establecimiento;
f. Dirección de correo electrónico y página web, si corresponde;
g. Clase de cada establecimiento;
h. Categoría de cada establecimiento;
i. La capacidad por cada establecimiento y demás información técnica que justifique la clasificación, calificación y categorización del establecimiento;
j. Parroquia; y,
k. Administración zonal.
CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA TURÍSTICA

Art. 1960.- Del Registro de Turismo.-

1. El Registro de Turismo del Distrito Metropolitano de Quito es la herramienta de gestión administrativa en la que se encuentran inscritas todas las personas naturales, jurídicas o comunidades que realicen cualquiera de las actividades turísticas previstas en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano.
2. Toda persona natural, jurídica o comunidad que pretenda realizar cualquiera de las actividades turísticas, previo al inicio de sus actividades, deberá obtener su inscripción en el Registro de Turismo, sin perjuicio de la obligación de mantener actualizada la información suministrada para la inscripción en el referido Registro de Turismo.
3. La obligación de obtener la inscripción y mantener actualizada la información que consta en el Registro de Turismo del Distrito Metropolitano de Turismo es autónoma de la obligación de obtener la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, por cada establecimiento de turismo en que el titular emprenda la actividad turística de que se trate.
Art. 1961.- Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas.-

1. Los Prestadores de Servicios Turísticos, además de obtener su inscripción en el Registro de Turismo, deberán obtener la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, para cada establecimiento que el Prestador de Servicios Turísticos destine para el desarrollo de las actividades turísticas para las cuales se encuentra legalmente habilitado, según su Registro de Turismo.
2. Para todos los propósitos jurídicos, la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas equivale a la Licencia Única Anual de Funcionamiento prevista en la Ley de Turismo.
3. De conformidad con el régimen general de licenciamiento en el Distrito Metropolitano de Quito, la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas integra las restantes autorizaciones administrativas que, por separado, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito requiere en otros ámbitos de la actividad productiva.
Art. 1962.- Competencias en materia de autorizaciones administrativas.-

1. Le corresponde a los órganos dependientes de la Administración General la organización y administración del módulo "Registro de Turismo" en el Registro General de Licencias Metropolitanas, sin perjuicio de que, como usuarios o administradores de las herramientas tecnológicas, se habiliten intervenciones a otros órganos u organismos con competencias en la gestión del sector turístico.
2. Le corresponde a la Autoridad Administrativa Otorgante la emisión y otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, de conformidad con este Título.
Art. 1963.- Trámite.-

1. Mediante Resolución Administrativa se organizarán los flujos de procedimientos administrativos y requisitos documentales para la inscripción en el Registro de Turismo y el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas y sus modificaciones.
2. En cualquier caso, el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas estará sujeta al trámite ordinario o especial, según corresponda, previsto en el régimen general de licenciamiento en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1964.- Certificado de calificación, clasificación y categorización.-

1. Dentro del flujo de procedimientos administrativos para la obtención y modificación del Registro de Turismo, así como de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, se hará constar el procedimiento para la expedición del Certificado de Calificación, Clasificación y Categorización.
2. El Certificado de Calificación, Clasificación y Categorización es un tipo de certificado de conformidad que se refiere a las reglas técnicas aplicables a la correspondiente actividad y que permite:

a. Determinar si se trata de una actividad turística de aquellas previstas en el ordenamiento jurídico nacional, calificadas como tales dentro de una Zona Especial Turísticas o de una actividad no turística o exenta.
b. Incorporar la información necesaria en el Registro de Turismo y la correspondiente Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, en el trámite ordinario o especial según corresponda, de conformidad con el ordenamiento metropolitano en materia de licenciamiento. c. Determinar periódicamente la regularidad en el otorgamiento de las autorizaciones administrativas y el cumplimiento de las reglas técnicas aplicables al tipo de actividad económica.

3. El Certificado de Calificación, Clasificación y Categorización podrá ser otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos y organismos, o mediante la intervención de Entidades Colaboradoras, de conformidad con el régimen general de licenciamiento en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1965.- Tasas y otras prestaciones económicas.- Atendiendo las regulaciones sobre gestión de los tributos y otras prestaciones económicas vinculadas con el ejercicio de las actividades turísticas, éstas serán recaudadas y cobradas atendiendo las normas de recaudación, facilitación de pago y cobro compulsivo del régimen general de licenciamiento en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1966.- Publicidad de la autorizaciones administrativas.- La constancia de inscripción en el Registro de Turismo y la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas deberán mantenerse exhibidos por el Prestador de Servicios Turísticos en los establecimientos en los que se realice la actividad.
Art. 1967.- Vigencia, extinción y modificación:

1. La vigencia, modificación y extinción de la inscripción en el Registro de Turismo y la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, estará sujeta al régimen general de licenciamiento en el Distrito Metropolitano de Quito, con las particularidades previstas en esta Norma.
2. La Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas caducará en el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación, en caso de que el establecimiento no hubiere iniciado sus actividades. Al caducar la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas se efectuará la correspondiente marginación en el Registro de Turismo.
3. Los Certificados de Calificación, Clasificación y Categorización tendrán una vigencia de noventa días cuando hubieren sido obtenidos por parte de Entidades Colaboradoras sujetas al régimen de acreditación y contratación privada, a requerimiento del Prestador de Servicios Turísticos.
4. Sin perjuicio de la infracción o sanción que corresponda según el régimen de control y sanción al ejercicio de actividades turísticas vigente en el Distrito Metropolitano de Quito, la autoridad a cargo de la inscripción en el Registro de Turismo eliminará, de oficio, cualquier inscripción que se hubiese efectuado con base en el Certificado de Calificación, Clasificación y Categorización, que contuviere información errada, incompleta, tergiversada o que de cualquier manera no corresponda a la realidad de los hechos. La eliminación de oficio prevista en este inciso dará inicio al procedimiento de instrucción previsto en el régimen sancionatorio.
TÍTULO VI
DE LAS LICENCIAS METROPOLITANAS URBANÍSTICAS (LMU)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1968.- Objeto.- El presente Título tiene como objeto establecer el régimen administrativo de otorgamiento y aplicación de los distintos tipos de licencias metropolitanas urbanísticas.
Art. 1969.- Acto administrativo de autorización.- La Licencia Metropolitana Urbanística (en adelante "LMU") es el acto administrativo mediante el cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular el ejercicio de su derecho a habilitar, edificar o, a utilizar o aprovechar el espacio público.
Art. 1970.- Título jurídico.-

1. El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización al que se refiere este Título se denominará "Licencia Metropolitana Urbanística", cualquiera que sean las intervenciones de utilización o aprovechamiento, habilitación de suelo o edificación que se permitan.

2. En el título jurídico de la LMU se indicará el tipo de intervención autorizada, de acuerdo con la clasificación de actuaciones urbanísticas contenidas en el presente Título, indicando las Reglas Técnicas y normas administrativas a que queda sometida.
Art. 1971.- Actos sujetos a la Licencia Metropolitana Urbanística.-

1. Se sujetan al otorgamiento y obtención de la LMU las siguientes actuaciones de los administrados:

a. Las de utilización o aprovechamiento de espacio público;
b. Las de habilitación del suelo;
c. Las de edificación; y,
d. La Propiedad Horizontal en edificaciones existentes.

2. Están obligadas a obtener la LMU todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, o las comunidades que quieran ejercer su derecho a habilitar suelo, edificar y/o a utilizar o aprovechar el espacio público dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 1972.- Clases de Licencias Metropolitanas.- Las licencias metropolitanas urbanísticas pueden ser:

a. Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación del Suelo, LMU (10);
b. Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación, LMU (20);
c. Licencia Metropolitana Urbanística de Propiedad Horizontal en edificaciones existentes, LMU (30);
d. Licencia Metropolitana Urbanística de Uso de Espacio Público para la instalación de Redes de Servicio, LMU (40);
e. Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior, LMU (41); y,
f. Cualquier otra licencia metropolitana urbanística que sea integrada a este Título, vía Ordenanza Metropolitana.
g. Licencia Metropolitana Urbanística de Reconocimiento y/o Regularización de Edificaciones Existentes, LMU (22). (122)

(122) Literal g) agregado por artículo 3 de Ordenanza Municipal No. 004, publicada en Registro OficialSuplemento 97 de 7 de Octubre del 2019.
Art. 1973.- Alcance de las Licencias Metropolitanas Urbanísticas.-

1. El otorgamiento y obtención de la LMU supone:

a. El cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Título; y,
b. Según corresponda a los procedimientos simplificado, ordinario o especial, la declaración del administrado sobre el cumplimiento de Reglas Técnicas y normas administrativas que le son aplicables; o, la verificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito del cumplimiento de éstas a la fecha de la referida verificación.

2. La LMU se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la misma en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
3. El hecho de que un administrado realice la intervención autorizada con la LMU no convalida el incumplimiento de otras obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, o su deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación.
Art. 1974.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Servicios Ciudadanos, previo a la recepción de los documentos necesarios para la liquidación de impuestos a la transferencia de dominio, en los casos que corresponda conforme lo dispuesto en esta normativa, validará que los lotes o predios motivos de la liquidación impositiva cuenten con el certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo.
Art. 1975.- Todo informe emitido como producto de controles en habilitación de suelo y edificación, deberá ser acompañado de una memoria fotográfica debidamente certificada por el funcionario que efectuó el control, para efectos de actualización catastral.
CAPÍTULO II
LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE HABILITACIÓN DEL SUELO, LMU (10)

SECCIÓN I
DE LA SUJECIÓN Y DE LA EXENCIÓN

Art. 1976.- Objeto y alcance de la Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación del Suelo.-

1. A través de la LMU (10) el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza al administrado el inicio de la ejecución de obras, de acuerdo a los certificados de conformidad del cumplimiento de las reglas técnicas y normas administrativas.
2. El título jurídico se denominará "Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación del Suelo", o por sus siglas LMU (10).
3. La LMU (10) implica:

a. El administrado obtuvo los certificados de conformidad en cumplimiento de normas administrativas y reglas técnicas del proyecto de habilitación de suelo.
b. El titular de la licencia, el Promotor en caso de que corresponda y los profesionales técnicos competentes, son responsables exclusivos del contenido de las declaraciones que han efectuado en el formulario de la solicitud.
c. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídica hasta que se constate a través de controles o verificaciones por parte de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 1977.- Actos sujetos a la Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación del Suelo.-

1. Se sujetan al otorgamiento y obtención de la LMU (10), en los términos establecidos en el presente Capítulo y en el ordenamiento jurídico metropolitano, todos los actos de habilitación de suelo en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en particular, los siguientes:

a. Las Subdivisiones;
b. Las Reestructuraciones parcelarias; y,
c. Las Urbanizaciones.
Art. 1978.- Actos no sujetos a la Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación del Suelo.-

1. No será exigible la LMU (10) en los siguientes casos:

a. Las actuaciones que sean objeto de órdenes de ejecución de autoridad competente;
b. Las actuaciones eximidas expresamente por el ordenamiento jurídico nacional;
c. Las actuaciones de las entidades competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En este caso, el acto administrativo que autorice o apruebe dicha intervención estará sujeto a las mismas Reglas Técnicas y producirá los mismos efectos que la LMU (10); y,
d. Las actuaciones de los administrados autorizadas a través de otras licencias metropolitanas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
2. Sin perjuicio de lo prescrito en el numeral anterior, toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir las normas administrativas y Reglas Técnicas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana.
SECCIÓN II
DE LAS SUBDIVISIONES

PARÁGRAFO I
DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LAS SUBDIVISIONES

Art. 1979.- Del Proyecto Técnico para las Subdivisiones.-

1. Para la tramitación de la autorización para las Subdivisiones será preciso la presentación del Proyecto Técnico suscrito por el propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes.
2. Para efectos del presente Capítulo se entiende por Profesionales Técnicos competentes, a aquellas personas que poseen titulaciones académicas y profesionales habilitantes respecto del ejercicio de la actividad económica desarrollada (habilitación y/o edificación en este caso) y con arreglo a las competencias propias de sus específicas titulaciones, para ejecutar dichas actuaciones a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.
3. Para efectos del presente Capítulo se entiende por Promotor la persona que promueve la actuación urbanística, haciendo las diligencias necesarias ante la administración municipal conducentes para su logro.
PARÁGRAFO II
DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD TÉCNICO Y LEGAL DEL PROYECTO de SUBDIVISIÓN

Art. 1980.- Certificado de Conformidad del Proyecto Técnico.-

1. Es el informe favorable extendido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o, en su caso por la Entidad Colaboradora, según corresponda, en el que se hace constar el cumplimiento de la normativa metropolitana y nacional vigentes, incluyendo las normas administrativas y Reglas Técnicas previstas para la Subdivisión.
2. El Certificado de Conformidad del Proyecto Técnico no autoriza trabajo de intervención física alguna en el Distrito Metropolitano de Quito, pero es requisito previo para la emisión de la LMU (10).
3. El Certificados de Conformidad previsto en los numerales precedentes se incorporará al título de la LMU (10).
4. La LMU (10) expedida por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es la que autoriza la actuación licenciada.
PARÁGRAFO III
DE LA AUTORIZACIÓN DE SUBDIVISIONES

Art. 1981.- De la autorización de Subdivisiones.-

1. Para la habilitación del suelo en materia de subdivisiones, el administrado solicitará al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la emisión de la LMU (10), único documento que autoriza al administrado la precitada actuación.
2. El administrado deberá notificar, a través del formulario normalizado, electrónicamente, el inicio de las obras de subdivisión autorizadas, que deberán realizarse dentro de los plazos previstos en este capítulo.
3. La autorización de subdivisiones es el instrumento que contiene la aprobación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de los proyectos de fraccionamiento del suelo, en los términos del ordenamiento jurídico metropolitano.
4. Con la LMU (10) el Municipio Metropolitano de Quito aprobará el Proyecto Técnico referido en el artículo anterior. La aprobación se realizará sobre la base del Certificado de Conformidad adjuntado a la solicitud del administrado y no implicará nueva revisión por parte de la Autoridad Administrativa Otorgante, sin perjuicio de las potestades de control posterior al otorgamiento de la Licencia Metropolitana.
5. La LMU (10) emitida para el caso de actuaciones que requieran obras de subdivisión, constituirá además autorización suficiente para que el administrado ejecute las obras requeridas.
Art. 1982.- Requisitos para el otorgamiento de la autorización de subdivisiones.- Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de subdivisiones, a través de la LMU (10), constan determinados en el Anexo 1 (123) del presente Título, bajo la denominación "Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Subdivisiones".

(123) Requisitos para el otorgamiento de la autorización de las subdivisions.
Art. 1983.- Notificación de la finalización y cumplimiento de obras en subdivisiones.- El propietario o constructor deberá notificar, a través del formulario normalizado electrónicamente, la finalización de las obras de subdivisión autorizadas. Para este efecto el administrado deberá haber obtenido los informes favorables de las respectivas empresas públicas metropolitanas.

Una vez practicada esta notificación, la autoridad administrativa competente en el plazo máximo de quince (15) días realizará la inspección final de las obras de subdivisión, previo cumplimiento de la normativa metropolitana vigente. En caso de que existiesen inconsistencias entre las obras de infraestructura y servicios licenciados y construidos, se deberá dejar constancia de estas en el informe correspondiente para efectos de la iniciación del proceso administrativo sancionador en el que se dispondrá la ejecución total o parcial de la garantía, en lo que fuere pertinente.
Art. 1984.- El certificado de conformidad de finalización de obras.-

1. El Certificado de Conformidad de Finalización de Obras determina formalmente que las obras de subdivisión han concluido y que estas cumplen con el proyecto técnico aprobado como condición material de la LMU (10) otorgada.
2. Una vez expedido el Certificado de Conformidad de Finalización de Obras, éste será incorporado en el título de la LMU (10); y, la Autoridad Administrativa Otorgante de la Licencia Metropolitana Urbanística que autorizó la actuación del administrado, ordenará inmediatamente y sin ningún otro trámite a la entidad competente, en caso de que corresponda, la devolución de las garantías otorgadas por el administrado y previstas en este Capítulo.
PARÁGRAFO IV
GARANTÍA PARA LAS HABILITACIONES DEL SUELO

Art. 1985.- Garantías que pueden aceptarse para habilitaciones del suelo.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito aceptará como garantías: hipotecas valoradas por la Dirección Metropolitana de Catastro, prendas, papeles fiduciarios, garantías bancarias, pólizas de seguros, depósitos en moneda en curso legal, las cuales serán entregadas a la Dirección Metropolitana Financiera que establecerá las características y los procedimientos específicos para cada caso.
Art. 1986.- Garantía para subdivisiones.-

1. Para subdivisiones en el caso en que existan obras de infraestructura o viales el administrado deberá constituir a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito una garantía de entre las previstas en el artículo precedente, por un monto equivalente al 100% del valor de las obras. El administrado asumirá los costos derivados de la obtención de esa garantía.
2. Para el caso de hipotecas, deberá hacerse constar el lote global a subdividirse como garantía en la LMU (10).
3. Para el caso del resto de garantías, que igualmente constarán en la LMU (10), deberán rendirse previa a la obtención de la LMU (10), sin que el administrado esté facultado a iniciar las obras de subdivisión sin la consignación de aquellas ante la Administración Zonal correspondiente.
4. Cuando se trate de pólizas de seguros o garantías bancarias, aquellas deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos para que sean consideradas por la municipalidad:

- Serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato con la sola notificación de la Administración Municipal de que el administrado incumplió la obligación principal; en consecuencia, no se admitirá garantías que determinen trámites administrativos previos.
- Las garantías deberán otorgarse por todo el tiempo que se haya previsto para la ejecución de la obra; o, deberá prever una cláusula de renovación automática hasta que el administrado obtenga el certificado de conformidad de finalización de la obra.

5. Si el administrado cumple solamente una parte de la obligación principal tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la garantía en la parte que ha sido cumplida, previa liquidación del valor actual de las obras a ejecutarse.

En caso de que la garantía no cubra el valor de las obras inconclusas o no sea posible su efectivización inmediata, el valor correspondiente se ejecutará por la vía coactiva según lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.
Art. 1987.- De la devolución y ejecución de garantías.-

1. Expedido el Certificado de Conformidad de Finalización de obras de subdivisión, otorgado por la Agencia Metropolitana de Control como autoridad administrativa competente, éste será incorporado en el título de la LMU (10); y, la Autoridad Administrativa Otorgante ordenará inmediatamente y sin ningún otro trámite, la devolución o levantamiento de las garantías otorgadas por el administrado y previstas en este Capítulo.
2. En caso de que en la inspección final, la Agencia Metropolitana de Control, a través de la unidad técnica de control correspondiente, estableciera que la obra concluida presentare inconsistencias con la licencia otorgada, enviará el informe respectivo para que se inicie el proceso administrativo sancionador, sin perjuicio de que la autoridad administrativa otorgante ejecute la garantía en la proporción equivalente al incumplimiento.
3. Si el administrado no finalizare las obras en el plazo establecido en la licencia otorgada, la Agencia Metropolitana de Control iniciará el proceso administrativo sancionador, y notificará a la autoridad administrativa otorgante para la ejecución de la garantía, en la proporción equivalente al incumplimiento.
4. El valor de la garantía ejecutado será destinado para la terminación de las obras faltantes.

Para tal efecto, la autoridad administrativa competente establecerá los mecanismos para que el valor de la garantía sea entregado a la entidad municipal o empresa pública cuya intervención se requiera para la finalización de la obra.
PARÁGRAFO V
DE LAS SUBDIVISIONES ESPECIALES

Art. 1988.- Subdivisiones especiales.- Cuando se trate de subdivisiones de bienes municipales de uso privado, éstas estarán sujetas al procedimiento administrativo especial.
PARÁGRAFO VI
DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO

Art. 1989.- De las transferencias de dominio de áreas verdes a favor de la municipalidad y lotes subdivididos a favor de terceros.-

1. Las transferencias de dominio a favor de la municipalidad se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del COOTAD.
2. La LMU (10) debidamente protocolizada, será título suficiente para que el administrado pueda perfeccionar el trámite de catastro de los nuevos lotes producto de la subdivisión ante la Dirección Metropolitana de Catastros, e inscribir el dominio de aquellos ante el Registro de la Propiedad.
SECCIÓN III
DE LAS REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS

PARÁGRAFO I
DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LAS REESTRUCTURACIONES PARCELARIAS.
Art. 1990.- Del Proyecto Técnico para las Reestructuraciones Parcelarias.-

1. Para la tramitación de la autorización para las Reestructuraciones Parcelarias será preciso la presentación del Proyecto Técnico suscrito por el propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes.
2. Los requisitos del Proyecto Técnico constan incorporados en el Anexo 2 (124) del presente Título, bajo la denominación "Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Reestructuraciones Parcelarias", instrumento que podrá ser modificado vía Resolución Administrativa atendiendo a las necesidades de la gestión.

(124) Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Reestructuraciones Parcelarias.
PARÁGRAFO II
DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DEL PROYECTO TÉCNICO

Art. 1991.- Certificado de Conformidad del Proyecto Técnico.-

1. Es el informe favorable extendido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o, en su caso por la Entidad Colaboradora, según corresponda, en el que se hace constar el cumplimiento de las normas administrativas y Reglas Técnicas previstas para la Reestructuración Parcelaria.
2. El Certificado de Conformidad del Proyecto Técnico no autoriza trabajo de intervención física alguna en el Distrito Metropolitano de Quito, pero es requisito previo para la emisión de la LMU (10).
3. El Certificados de Conformidad previsto en los literales precedentes se incorporará al título de la LMU (10).
4. La LMU (10) expedida por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es la que autoriza la actuación licenciada.
PARÁGRAFO III
DE LA AUTORIZACIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA

Art. 1992.- De la autorización de Reestructuración Parcelaria.-

1. Para la habilitación del suelo en materia de Reestructuración Parcelaria, el administrado solicitará al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la emisión de la LMU (10), único documento que autoriza al administrado la precitada actuación.
2. Con la LMU (10) el Municipio Metropolitano de Quito aprobará el Proyecto Técnico referido en el artículo anterior. La aprobación se realizará sobre la base del Certificado de Conformidad adjuntado a la solicitud del administrado y no implicará nueva revisión por parte de la Autoridad Administrativa Otorgante, sin perjuicio de las potestades de control posterior al otorgamiento de la Licencia Metropolitana.
Art. 1993.- Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Reestructuraciones Parcelarias.- Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de Reestructuraciones Parcelarias, a través de la LMU (10), constan determinados en el Anexo 2 del presente Título, bajo la denominación "Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Reestructuraciones Parcelarias.
Art. 1994.- Reestructuración parcelaria especial.- Cuando se trate de Reestructuraciones Parcelarias de bienes municipales de uso privado, éstas estarán sujetas al procedimiento administrativo especial.
PARÁGRAFO IV
DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO

Art. 1995.- De las transferencias de dominio.-

1. Las transferencias de dominio a favor de la municipalidad se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del COOTAD.
2. La LMU (10) debidamente protocolizada, será título suficiente para que el administrado pueda perfeccionar el trámite de catastro de los nuevos predios producto de la reestructuración parcelaria ante la Dirección Metropolitana de Catastro, e inscribir el dominio de aquellos ante el Registro de la Propiedad.
SECCIÓN IV
DE LAS URBANIZACIONES

PARÁGRAFO I
DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LAS URBANIZACIONES

Art. 1996.- Del Proyecto Técnico para las Urbanizaciones.-

1. Para la tramitación de la autorización para las Urbanizaciones será preciso la presentación del Proyecto Técnico suscrito por el propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes.
2. Los requisitos del Proyecto Técnico constan incorporados en el Anexo 3 del presente Título, bajo la denominación "Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Urbanizaciones", instrumento que podrá ser modificado vía Resolución Administrativa atendiendo a las necesidades de la gestión.
PARÁGRAFO II
DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DEL PROYECTO TÉCNICO

Art. 1997.- Certificado de Conformidad del Proyecto Técnico.-

1. Es el informe favorable extendido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o, en su caso por la Entidad Colaboradora, según corresponda, en el que se hace constar el cumplimiento o no de las normas administrativas y Reglas Técnicas previstas para la Urbanización.
2. El Certificado de Conformidad del Proyecto Técnico no autoriza trabajo de intervención física alguna en el Distrito Metropolitano de Quito, pero es requisito previo para la emisión de la LMU (10).
3. El Certificado de Conformidad previsto en los literales precedentes se incorporará al título de la LMU (10).
4. La LMU (10) expedida por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es la que autoriza la actuación licenciada.
PARÁGRAFO III
DE LA AUTORIZACIÓN DE URBANIZACIONES

Art. 1998.- De la autorización de urbanizaciones.

1. Para la habilitación del suelo en materia de Urbanizaciones, el administrado solicitará al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la emisión de la LMU (10), único documento que autoriza al administrado la precitada actuación.

El administrado deberá notificar, a través del formulario normalizado, electrónicamente, el inicio de las obras de urbanización autorizadas, que deberán realizarse dentro de los plazos previstos en éste capítulo.

2. La Autoridad Administrativa Otorgante, otorgará la LMU 10, sin perjuicio de las potestades de control posterior al otorgamiento de la Licencia Metropolitana. (125)
3. La LMU (10) constituye además autorización suficiente para que el administrado ejecute las obras requeridas en la Urbanización.

(125) Elimínese del numeral 2 del artículo 1885 del Código Municipal, la frase: "en base a la autorización del Concejo Metropolitano de Quito dada al proyecto de urbanización mediante Resolución u Ordenanza", disposición dada mediante disposición reformatoria sexta de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022.
Art. 1999.- Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Urbanizaciones.- Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de Urbanizaciones, a través de la LMU (10), constan determinados en el Anexo 3 del presente Título, bajo la denominación "Requisitos para el otorgamiento de la autorización de Urbanizaciones.
Art. 2000.- Notificación de la finalización de obras en urbanizaciones.- El propietario o constructor deberá notificar, a través del formulario normalizado electrónicamente, la finalización de las obras de urbanización autorizadas. Para este efecto el administrado deberá haber obtenido los informes de las respectivas empresas públicas metropolitanas.

Una vez practicada esta notificación, la Agencia Metropolitana de Control como autoridad administrativa competente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles realizará la inspección final de las obras de urbanización, previo cumplimiento de la normativa metropolitana vigente. En caso de que existiesen inconsistencias entre las obras de infraestructura y servicios licenciados y construidos, se deberá dejar constancia de estas en el informe correspondiente para efectos de la iniciación del proceso administrativo sancionador, sin perjuicio de la inmediata ejecución total o parcial de la garantía, en lo que fuere pertinente.
Art. 2001.- Certificado de conformidad de finalización de obras.- Es el informe favorable extendido por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o a través de las Entidades Colaboradoras, en el que se deja constancia del cumplimiento del proyecto técnico aprobado como condición material de la LMU (10) otorgada.
PARÁGRAFO IV
GARANTÍA PARA LAS URBANIZACIONES

Art. 2002.- Garantías que pueden aceptarse para habilitaciones del suelo.-

1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito aceptará como garantías: hipotecas valoradas por la Dirección Metropolitana de Catastro, papeles fiduciarios, garantías bancarias, pólizas de seguros o depósitos en moneda en curso legal, las cuales serán entregadas a la Dirección Metropolitana Financiera quien establecerá los procedimientos específicos para cada caso.
2. Para urbanizaciones, el urbanizador deberá constituir a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito una garantía de entre las previstas en el artículo precedente por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del valor de las obras de urbanización de conformidad con las Reglas Técnicas. Podrá, así mismo, constituir una hipoteca sobre inmuebles diferentes al predio a urbanizarse. El urbanizador asumirá los costos derivados de la obtención de esa garantía.
3. En las urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo efectuadas por organizaciones sociales aprobadas por el Ministerio sectorial competente únicamente servirán como garantía de ejecución de las obras la hipoteca de los lotes.
4. La garantía podrá levantarse parcialmente de conformidad con las etapas propuestas y el avance de las obras y su costo total. En el caso de urbanizaciones que se construyan por etapas, el urbanizador constituirá a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito una garantía por el valor total de las etapas que van a ejecutarse.
5. Cuando se trate de pólizas de seguros o garantías bancarias, aquellas deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos para que sean consideradas por la municipalidad:

a. Serán incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato con la sola notificación de la Administración Municipal de que el administrado incumplió la obligación principal, en consecuencia no se admitirá garantías que determinen trámites administrativos previos.
b. Las garantías deberán otorgarse por todo el tiempo que se haya previsto para la ejecución de la obra; o por lo menos deberá prever una cláusula de renovación automática hasta que el administrado obtenga el certificado de conformidad de finalización de la obra.

6. Si el administrado cumple solamente una parte de la obligación principal tendrá derecho para que se rebaje proporcionalmente la garantía en la parte que ha sido cumplida, previa liquidación del valor actual de las obras a ejecutarse.

En caso de que la garantía no cubra el valor de las obras inconclusas o no sea posible su efectivización inmediata, el valor correspondiente se ejecutará por la vía coactiva según lo previsto en el Código Orgánico Administrativo.
Art. 2003.- De la devolución y ejecución de garantías.-

1. Expedido el Certificado de Conformidad de Cumplimento de Finalización de obras de subdivisión, otorgado por la autoridad administrativa competente, ésta será incorporada en el título de la LMU (10); y, la Autoridad Administrativa Otorgante ordenará inmediatamente y sin ningún otro trámite, la devolución o levantamiento de las garantías otorgadas por el administrado y previstas en este Capítulo.
2. En caso de que en la inspección final, la autoridad administrativa competente, estableciera que la obra concluida presentare inconsistencias con la licencia otorgada, enviará el informe respectivo para que se inicie el proceso administrativo sancionador, sin perjuicio de ejecutar la garantía en la proporción equivalente al incumplimiento.
3. Si el administrado no finalizare las obras en el plazo establecido en la licencia otorgada, la Agencia Metropolitana de Control iniciará el proceso administrativo sancionador, y notificará a la autoridad administrativa otorgante para la ejecución de la garantía, en la proporción equivalente al incumplimiento.
4. El valor de la garantía ejecutado será destinado para la terminación de las obras faltantes.

Para tal efecto, la autoridad administrativa competente establecerá los mecanismos para que el valor de la garantía sea entregado a la entidad municipal o empresa pública cuya intervención se requiera para la finalización de la obra.
PARÁGRAFO V
DE LAS TRANSFERENCIAS DE DOMINIO

Art. 2004.- De las transferencias de dominio de áreas verdes y equipamiento comunal a favor de la municipalidad y lotes objeto de urbanización a favor de terceros.-

1. Las transferencias de dominio a favor de la municipalidad se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 479 del COOTAD.
2. La LMU (10) debidamente protocolizada, será título suficiente para que el administrado pueda perfeccionar el trámite de catastro de los nuevos lotes producto de urbanización ante la Dirección Metropolitana de Catastro, e inscribir el dominio de aquellos ante el Registro de la Propiedad.
SECCIÓN V
COMPETENCIA EN MATERIA DE LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA de HABILITACIÓN

Art. 2005.- Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU (10).-

a. La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda es el órgano competente en materia de LMU (10) dentro del procedimiento especial, para el caso de Urbanizaciones, Subdivisiones Especiales y Reestructuraciones Parcelarias Especiales. (126)
b. La Administración Zonal Municipal, en su respectiva circunscripción territorial, es el órgano competente para otorgar la LMU (10), cuando se trate del procedimiento ordinario. (127)

(126) En el literal a) del artículo 1892 del Código Municipal, elimínese la frase: "Emitirá el informe para el Concejo Metropolitano de Quito, efectuando las recomendaciones técnicas que se consideren aplicables al caso, previa la expedición de la Ordenanza respectiva", disposición dada mediante disposición reformatoria séptima de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022.
(127) En el literal b) del artículo 1892 del Código Municipal, elimínese la frase "y especial", disposición dada mediante disposición reformatoria octava de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022.
Art. 2006.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad de control.-

1. Una vez que la LMU (10) hubiere sido emitida por la Autoridad Administrativa Otorgante, le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad con la Ordenanza que norma el régimen jurídico de control administrativo en el Distrito Metropolitano de Quito.

2. La Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control deberán coordinar el ejercicio de la potestad de control que tienen atribuida, cada una en la etapa del procedimiento administrativo que les corresponde.

3. Para el ejercicio de la potestad de control, la Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control podrán contar con el auxilio de las Entidades Colaboradoras, bajo la modalidad de contrato administrativo o por el sistema de libre concurrencia. Las Entidades Colaboradoras únicamente ejercerán funciones auxiliares de comprobación del cumplimiento de normas administrativas y las Reglas Técnicas, a través de emisión de certificados de conformidad.
SECCIÓN VI
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE HABILITACIÓN

Art. 2007.- Vigencia de la Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación.- La LMU (10), sin perjuicio de que se extinga por las causas previstas en éste Capítulo, se otorgará por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las actuaciones licenciadas, de conformidad con las siguientes reglas, salvo lo dispuesto expresamente para determinadas actuaciones en este Capítulo y en el ordenamiento jurídico nacional:

a. El plazo para iniciar las obras en Subdivisiones y Reestructuraciones Parcelarias, será de dos años a partir de la fecha de expedición de la LMU (10).
b. El plazo para terminar las obras en Subdivisiones y Reestructuraciones Parcelarias será de tres años a partir de la notificación del inicio de la actuación por parte del administrado.
c. El plazo para iniciar las obras en las Urbanizaciones sujetas a reglamentación general será de dos años a partir de la fecha de expedición de la LMU (10).
d. El plazo para terminar las obras en las Urbanizaciones sujetas a reglamentación general será de tres años a partir de la notificación del inicio de las obras por parte del administrado.
Art. 2008.- De la Modificación de la Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación.-

1. Durante la vigencia de la LMU (10) se podrá solicitar modificación cuando existan variaciones en las condiciones y/o información provista para su otorgamiento.
2. El título de la LMU (10) que se conceda en sustitución, se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia al título que se modifica. Desde la fecha del otorgamiento de la LMU (10) que incluya las modificaciones, la original caduca.
3. El requerimiento de la modificación deberá ser presentado en el formulario normalizado correspondiente, en el mismo se motivará la necesidad de la modificación de la LMU (10). El trámite de la modificación de la LMU (10) será el mismo que el de su otorgamiento.
4. En el caso de que la modificación suponga prórroga de los plazos establecidos en la LMU (10), ésta solo podrá concederse por una sola vez y por el plazo inicialmente otorgado, a solicitud del administrado y siempre que se presente con anterioridad a la conclusión de aquellos.
5. La LMU (10) puede ser transferida por su titular, subrogándose el cesionario en la situación jurídica del cedente, sin que ello suponga alteración de las condiciones materiales de la licencia metropolitana ni de sus efectos. La transferencia supondrá modificación de la LMU (10) y deberá ser puesta en conocimiento del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por escrito. Si las obras que deban darse dentro de la habilitación autorizada se hallan en curso de ejecución, deberá acompañarse una memoria técnica en que se especifique el estado en que se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Sin el cumplimiento de este requisito, ambos administrados quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la LMU (10). La notificación del titular anterior podrá ser sustituida en el caso de su fallecimiento, a través de todos los medios previstos en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano.
Art. 2009.- Caducidad de la Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación.-

1. La LMU 10 caducará, y por tanto se extinguirá, en los siguientes supuestos:

a. En el plazo fijado en la correspondiente licencia, si su titular no ha iniciado la actuación dentro del plazo autorizado;
b. Cuando no se hubiese concluido la actuación dentro del plazo autorizado;
c. Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para subsanar deficiencias;
d. La LMU (10) caducará también si no se han renovado las garantías otorgadas por el administrado y previstas en este Capítulo; y,
e. En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 2010.- Efectos de la extinción de la LMU 10.-

1. La extinción de la LMU 10 impedirá iniciar o proseguir la actuación, salvo la realización de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para su control.
2. La caducidad de la LMU 10 por alguna de las causas previstas en el artículo anterior no dará derecho a indemnización alguna.
Art. 2011.- Extinción por razones de legitimidad.-

1. La LMU (10) podrá ser extinguida, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable. Los responsables responderán por sus actuaciones de conformidad con la ley.
2. La misma competencia está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo.
SECCIÓN VII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE HABILITACIÓN

Art. 2012.- Tipos de procedimientos.- Las solicitudes de Licencias Metropolitanas Urbanísticas de Habilitación se tramitarán por los procedimientos ordinario y especial, de conformidad con el régimen general de licenciamiento metropolitano y lo establecido en la presente Sección.
Art. 2013.- Documentación.-

1. Para cada tipo de procedimiento y actuación a ser licenciada por la Autoridad Administrativa Otorgante, se acompañará a la solicitud de la LMU (10) la documentación prevista en los Anexos correspondientes del presente Capítulo.
2. Sin perjuicio de lo prescrito en el numeral anterior, a la solicitud de la LMU (10) deberá acompañarse en todos los casos la siguiente documentación:

a. Formulario normalizado debidamente llenado para cada tipo de actuación;
b. Documento que acredite la calidad en la que comparece el administrado. Para personas naturales: cédula de ciudadanía y papeleta de votación; y, para personas jurídicas, adicionalmente, el nombramiento vigente del representante legal;
c. Datos de contacto: dirección, teléfono, email, tanto del propietario del predio o inmueble, como, en caso de que corresponda, del Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes; y,
d. Los Certificados de Conformidad correspondientes.

3. Cuando a través de la LMU (10), se autorice obras para la habilitación, en los casos previstos en este Capítulo, el administrado otorgará la garantía de fiel cumplimiento a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
PARÁGRAFO I
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

Art. 2014.- Actuaciones sujetas al procedimiento administrativo ordinario.- Se sujetan al procedimiento administrativo ordinario las solicitudes de la LMU (10) de Subdivisiones y Reestructuraciones Parcelarias, salvo los casos expresamente sujetos al procedimiento especial.
Art. 2015.- Trámite.- El procedimiento administrativo ordinario estará sujeto al régimen general. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa.

El administrado se dirigirá a la Autoridad Administrativa Otorgante o, en su caso, a la Entidad Colaboradora, y solicitará, en el formulario normalizado determinado mediante Resolución Administrativa por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el informe o certificado de conformidad, previa la obtención de la correspondiente Licencia Metropolitana Urbanística LMU (10).

Si la actuación pretendida por el administrado resultara contraria al ordenamiento jurídico metropolitano, los funcionarios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o en su caso de la Entidad Colaboradora, lo comunicará al administrado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias hasta en un plazo de 30 días.

En el informe o certificado de conformidad se hará constar el cumplimiento o no de las normas administrativas o Reglas Técnicas vigentes.

Con el informe favorable o el certificado de conformidad, la Autoridad Administrativa Otorgante procederá con la emisión de la Licencia Metropolitana respectiva, en un plazo no superior a 15 días. En cualquier caso, de ser necesario, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, dictará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa, el flujo de procedimientos que sean pertinentes.
PARÁGRAFO II
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Art. 2016.- Ámbito de aplicación.- Se sujetan al procedimiento administrativo especial las solicitudes de LMU (10) de las actuaciones siguientes:

a. Urbanizaciones;
b. Subdivisiones Especiales; y,
c. Reestructuraciones Parcelarias Especiales.
Art. 2017.- Trámite.- El procedimiento administrativo especial estará sujeto al régimen general con las siguientes variaciones:

1. El administrado deberá dirigirse al Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda y solicitar el otorgamiento de la LMU (10). A su requerimiento deberá acompañar todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento, y al menos la siguiente información y documentación:

a. La descripción exhaustiva de la actuación que pretende ejercer o el proyecto a ser desarrollado;
b. El detalle y caracterización de los impactos positivos y negativos de la actuación que desarrollaría;
c. El detalle de las normas administrativas y Reglas Técnicas que rigen la actuación que pretende desarrollar, con la indicación de su estado de cumplimiento a la fecha de solicitud;
d. La caracterización y ubicación del predio en el que se desarrollaría la actuación; y,
e. Los documentos que habilitan la representación y determinan la personalidad del solicitante o, en su caso, su identificación.

2. Con la solicitud e información suministrada, el Secretario, o su delegado, verificará su competencia y, de considerarse competente, notificará a las entidades municipales relacionadas con el licenciamiento solicitado, con el requerimiento de la conformación de una Mesa de Trabajo, para coordinar el ejercicio de las competencias asignadas a cada entidad municipal.
3. En la primera reunión de la Mesa de Trabajo, se analizará la documentación aportada por el administrado; y, se elaborará el pliego de información a ser mejorada o los requisitos a ser subsanados en la solicitud y el listado de los informes técnicos que se requerirán en el procedimiento. Con esta información, el Secretario o su delgado notificará al administrado para que, en lo que le corresponde y en el plazo prudencial que se le determine, proceda a completar la información o subsanar los requisitos. Paralelamente, el Secretario o su delegado requerirá a cada órgano competente los informes técnicos definidos por la Mesa de Trabajo, estableciendo el plazo prudencial que estime pertinente.
4. Vencido el plazo para completar la información o subsanar los requisitos, si el administrado no hubiere cumplido su obligación se entenderá caducado el procedimiento y se ordenará su archivo.
5. Si el administrado hubiere completado la información y subsanado en el plazo otorgado, vencido el último plazo otorgado para la emisión de informes técnicos, sin importar que los funcionarios hubieren cumplido o no su obligación de informar, el Secretario convocará a la Mesa de Trabajo para el análisis de la información técnica y su consolidación. Las recomendaciones de la Mesa de Trabajo deberán constar en un acta que deberá ser elaborada y entregada al Secretario en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la convocatoria a la última Mesa de Trabajo.
6. Con el informe de la Mesa de Trabajo, el cual incluirá la certificación de cumplimiento de la normativa metropolitana y nacional vigente, incluyendo las normas administrativas y reglas técnicas respectivas, el Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda emitirá la LMU (10). (128)
7. El administrado tendrá derecho a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano y nacional frente a las decisiones de las autoridades administrativas.
8. En cualquier caso, de ser necesario, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, dictará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa, el flujo de procedimientos que sean pertinentes.

(128)Nota: Numeral 6 sustituido por disposición reformatoria novena de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022.
CAPÍTULO III
LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN, LMU (20) SECCIÓN I DE LA SUJECIÓN Y DE LA EXENCIÓN

Art. 2018.- Objeto y alcance de la Licencia Urbanística de Edificación.-

1. A través de la LMU (20) el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza al administrado el inicio de la intervención constructiva, de acuerdo a los certificados de conformidad del cumplimiento de las normas administrativas y reglas técnicas.
2. El título jurídico se denominará "Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación", o por sus siglas LMU (20).
3. La LMU (20) implica:

a. El administrado obtuvo los certificados de conformidad en cumplimiento de normas administrativas y reglas técnicas del proyecto de edificación.
b. El titular de la licencia, el Promotor en caso de que corresponda y los profesionales técnicos competentes, son responsables exclusivos del contenido de las declaraciones que han efectuado en el formulario de la solicitud.
c. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídica hasta que se constate a través de controles o verificaciones por parte de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 2019.- Actos sujetos a la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación.- Se sujetan al otorgamiento y obtención de la LMU (20), en los términos establecidos en el presente Título y en el ordenamiento jurídico metropolitano, todos los actos de edificación en el Distrito Metropolitano de Quito; y, en particular, los siguientes:

1. Las Intervenciones Constructivas Mayores, que por su naturaleza y especialización precisan para su definición de un Proyecto Técnico:

a. Las obras de nueva edificación que incluyen obras de reconstrucción, de sustitución, y de ampliación. Para efectos de este Capítulo, se entiende por:

- "Obras de Reconstrucción" las que tienen por objeto la reposición, a través de nueva construcción, de una edificación preexistente, parcial o totalmente desaparecida, reproduciendo en el mismo lugar las características formales.
- "Obras de Sustitución", las que tienen por objeto derribar una edificación existente, total o parcialmente, para levantar en su lugar una nueva construcción.
- "Obras de Ampliación", las que tienen por objeto un aumento de la superficie construida original.

b. La demolición de construcciones o edificaciones ya existentes, inventariados o en Áreas Históricas.
c. Las obras de consolidación estructural, entendiéndose por tales, a las obras de carácter estructural que buscan reforzar o sustituir elementos dañados de la estructura portante de la edificación.

2. Las Intervenciones Constructivas Menores, que por su naturaleza y especialización tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico, y no afectan al patrimonio protegido.

a. Intervenciones de carácter permanente o duración indeterminada, tales como:

- Edificación nueva, por una sola vez con un área máxima de 40 m2.
- Movimiento de tierras, limpieza y habilitación del terreno, excavaciones menores a tres metros de profundidad.
- La construcción e instalación de cerramientos.
- Obras de conservación y mantenimiento; y, de acondicionamiento de edificaciones existentes.

b. Intervenciones de carácter provisional o por tiempo limitado, tales como:

- Vallado de obras y solares.
- Edificaciones provisionales y desmontables para espectáculos, ferias, juegos mecánicos, estacionamientos u otros actos comunitarios al aire libre.

- Apertura de zanjas.
- Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos.
- Ocupación de aceras.

c. La demolición de construcciones o edificaciones, en los casos declarados de ruina física inminente, previo informe de la Administración Zonal.
d. Intervenciones constructivas de reforma menor que no impliquen variación de las características arquitectónicas o estructurales de la edificación. En el caso de reforma menor en espacios comunales de proyectos aprobados bajo el régimen de propiedad horizontal, se sujetará la actuación al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Cuando por requerimientos funcionales, técnicos o formales durante la ejecución del proceso constructivo de las edificaciones, se deban realizar modificaciones menores internas o externas y que no superen los 40m2 del área planificada en planos, rectificaciones a los cuadros de áreas de los proyectos arquitectónicos, sin que se violenten las normas urbanísticas y constructivas, ni se hayan dado cambios estructurales, sujetándose a las Reglas Técnicas vigentes, se podrá convalidar los mismos dentro del proceso constructivo, debiendo para cada reforma obtenerse una LMU-20, dentro de un procedimiento administrativo simplificado las que se incorporarán a la LMU-20 obtenida originalmente previo a la obtención del Certificado de Conformidad de Cumplimiento de Finalización del proceso constructivo.
e. Las obras civiles singulares, entendiéndose por tales, las que tienen por objeto la construcción o instalación de piezas de arquitectura o ingeniería civil, esculturas ornamentales, pasarelas, muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos similares.
f. Aquellas intervenciones constructivas de nueva edificación hasta un máximo de 40 m2 (incluyen obras de reconstrucción, de sustitución y de ampliación), que por su naturaleza y especialización no precisan para su definición de un Proyecto Técnico y se ajusten a los parámetros técnicos determinados en la normativa vigente.
Art. 2020.- Actos no sujetos a la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación.-

1. No será exigible la LMU (20) en los siguientes casos:

a. La demolición de construcciones o edificaciones declaradas en ruina inminente y las obras de apuntalamiento, cuando sean precisas, siempre que no se trate de bienes inventariados o en áreas históricas;
b. Las obras públicas eximidas expresamente por el ordenamiento jurídico nacional;
c. Las intervenciones de las entidades competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En este caso, el acto administrativo que autorice o apruebe dicha intervención estará sujeto a las mismas Reglas Técnicas y producirá los mismos efectos que la LMU (20);
d. Las obras menores de escasa naturaleza técnica al interior de las edificaciones, tales como: trabajos de albañilería, pintura, carpintería, instalaciones sanitarias eléctricas, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para ocupación temporal del espacio público; y, disposición final de escombros;
e. Las obras de urbanizaciones previstas en los proyectos de urbanización ya licenciados; y,
f. Las intervenciones de los administrados previstas en éste capítulo, autorizadas a través de otras licencias metropolitanas urbanísticas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

2. Sin perjuicio de lo prescrito en el numeral anterior, toda persona natural o jurídica está obligada a cumplir las Reglas Técnicas y normas administrativas que garanticen la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y a coadyuvar con sus intervenciones al orden público y la convivencia ciudadana.
3. Para el caso de la demolición de construcciones o edificaciones, en ruina inminente, siempre que no se trate de bienes inventariados o en áreas históricas, bastará una comunicación previa del administrado a la Autoridad Administrativa Otorgante, notificando la intención de llevar a cabo dicha actuación, con una antelación mínima de setenta y dos horas. La Autoridad Administrativa Otorgante, en forma inmediata y antes de las setenta y dos horas de notificado podrá ordenar al solicitante, motivadamente, que se abstenga de ejecutar su actuación por ser la misma contraria al ordenamiento jurídico nacional o metropolitano. Transcurrido dicho plazo la comunicación efectuada producirá los efectos de "declaración en ruina inminente" y el administrado podrá ejecutar la actuación comunicada.
SECCIÓN II
DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS MAYORES

PARÁGRAFO I
DEL PROYECTO TÉCNICO PARA LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS MAYORES

Art. 2021.- Del Proyecto Técnico para las Intervenciones Constructivas Mayores.-

1. Para la tramitación de la autorización para las Intervenciones Constructivas Mayores será preciso la presentación del Proyecto Técnico suscrito por el propietario del inmueble, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes.
2. Los requisitos del Proyecto Técnico constan incorporadas en el Anexo 4 del presente Título, bajo la denominación "Requisitos para la autorización de la ejecución de las Intervenciones Constructivas Mayores", instrumento que podrá ser modificado vía Resolución Administrativa atendiendo a las necesidades de la gestión.
3. Los componentes del Proyecto Técnico de Intervenciones Constructivas Mayores son:

a. Proyectos arquitectónicos, que pueden ser:

- Proyectos Arquitectónicos ordinarios: son todas las propuestas de diseño arquitectónico para construir, ampliar o modificar una edificación en un predio que se encuentre en suelo urbano y rural. El proyecto deberá sujetarse a las normas administrativas y Reglas Técnicas vigentes de uso y ocupación del suelo.

Los proyectos arquitectónicos podrán construirse por etapas, cuando estas sean técnicamente factibles y el proyecto se enmarque en uno de los siguientes casos:

i. Edificaciones en altura, por pisos, siempre y cuando la ejecución parcial de la edificación permita condiciones de habitabilidad de cada etapa o guarde las medidas de seguridad necesarias entre una etapa y otra;
ii. Conjuntos habitacionales, siempre y cuando la ejecución parcial del conjunto de viviendas permita condiciones de habitabilidad para cada etapa y se guarden las medidas de seguridad tendientes a evitar cualquier riesgo o incomodidad a los usuarios de las etapas previamente construidas; y,
iii. En áreas históricas, cuando se trate de una edificación nueva adicional a la existente. Se entenderá que la primera etapa comprenderá la rehabilitación de lo construido con anterioridad.

En el caso de proyectos arquitectónicos por etapas deberá obtenerse la respectiva LMU (20) para cada etapa. Concluida cada etapa constructiva, se solicitará el Certificado de Conformidad de Finalización del proceso constructivo de la respectiva etapa.

b. Proyectos Arquitectónicos en Áreas Patrimoniales: son las propuestas de diseño arquitectónico para construir, ampliar o modificar las edificaciones ubicadas en áreas patrimoniales y deberán sujetarse a las disposiciones específicas en el ordenamiento jurídico metropolitano en materia de Áreas Patrimoniales.

c. Proyecto estructural y de instalaciones: son todas las propuestas de diseño estructural, de instalaciones eléctricas, sanitarias, telefónicas, de gas centralizado entre otras, la memoria técnica de cálculo estructural y demás datos técnico constructivos.

4. A los proyectos arquitectónicos y estructurales y de instalaciones se podrá acompañar el proyecto de régimen de propiedad horizontal, conformado por los cuadros de alícuotas, linderos y áreas comunales. Los cuadros de alícuotas contendrán exclusivamente las fracciones correspondientes del total de las áreas y/o bienes exclusivos susceptibles de individualizarse o enajenarse. El cuadro de áreas comunales contendrá las áreas comunes y/o bienes comunes a los cuales no se les asignará alícuotas debiendo constar de manera detallada las superficies y los niveles.
PARÁGRAFO II
DE LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DEL PROYECTO TÉCNICO

Art. 2022.- Certificado de Conformidad del Proyecto Técnico.-

1. Es el informe favorable extendido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o, en su caso por la Entidad Colaboradora, según corresponda, en el que se hace constar el cumplimiento o no de las normas administrativas y Reglas Técnicas, durante la etapa de planificación de la Intervención Constructiva. Se emite, a requerimiento del administrado, en forma conjunta o individualmente respecto de los componentes del Proyecto Técnico previstos en el numeral 3 del artículo anterior.
2. Los Certificados de Conformidad del Proyecto Técnico no autorizan trabajo de intervención física alguna en el Distrito Metropolitano de Quito, pero son requisito previo para la emisión de la LMU (20).
3. Los Certificados de Conformidad del Proyecto Técnico se incorporarán al título de la LMU (20).
4. La LMU (20) expedida por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es la que autoriza la intervención constructiva.
PARÁGRAFO III
DE LA AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIÓN CONSTRUCTIVA MAYOR

Art. 2023.- Autorización de Intervención Constructiva Mayor.-

1. Para el inicio de la ejecución de la Intervención Constructiva Mayor el administrado solicitará al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la emisión de la LMU (20), único documento que autoriza al administrado la precitada actuación.

El administrado deberá notificar, a través del formulario normalizado, electrónicamente, el inicio del proceso constructivo, que deberá realizarse dentro de los plazos previstos en éste capítulo.

2. La autorización de Intervenciones Constructivas Mayores, que se emite a través de la LMU (20), es el instrumento que contiene la aprobación formal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de los tipos de intervenciones constructivas referidas, bajo esa denominación, en la Sección Primera de este Capítulo.
3. Con la LMU (20) el Municipio Metropolitano de Quito aprobará los componentes del Proyecto Técnico que correspondieren; incluyendo, si el administrado así lo requiere y la planificación de su intervención constructiva se realiza bajo el régimen de propiedad horizontal, el proyecto para la declaratoria de propiedad horizontal. La aprobación se realizará sobre la base de los Certificados de Conformidad adjuntados a la solicitud del administrado y no implicará nueva revisión por parte de la Autoridad Administrativa Otorgante, sin perjuicio de las potestades de control posterior al otorgamiento de la licencia metropolitana.

La declaratoria de propiedad horizontal y la autorización municipal en esta materia surtirá efectos desde la fecha en que se emita el certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo.

4. El propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes serán solidariamente responsables por la ejecución de la Intervención Constructiva Mayor conforme la LMU (20), en particular, del cumplimiento de las normas administrativas y Reglas Técnicas que les sean de aplicación.
Art. 2024.- Requisitos para la autorización de la ejecución de las Intervenciones Constructivas Mayores.- Los Requisitos para la autorización de la ejecución de las Intervenciones Constructivas Mayores, a través de la LMU (20), constan en el Anexo 4 del presente Título, bajo la denominación "Requisitos para la autorización de la ejecución de las Intervenciones Constructivas Mayores.
Art. 2025.- Notificación de la finalización del proceso constructivo.- El administrado deberá notificar, a través del formulario normalizado correspondiente, la finalización del proceso constructivo de conformidad al proyecto licenciado La notificación se realizará al órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2026.- Del certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo.- Es el informe favorable extendido por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, directamente o a través de las Entidades Colaboradoras, en el que se hace constar el cumplimiento del proyecto técnico aprobado como condición material de la LMU (20) otorgada.

El otorgamiento de este certificado se realizará posterior a la notificación de finalización del proceso constructivo realizado por parte del administrado a la Agencia Metropolitana de Control como autoridad competente, luego de la constatación del cumplimiento del proyecto técnico aprobado o con la presentación de la Declaración del Fiel Cumplimiento del administrado, y del Permiso de Ocupación emitido por el Cuerpo de Bomberos.

1. El certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo deberá ser obtenido siempre que haya cumplido con lo siguiente:

a. Todas las Edificaciones deberán contar con servicios de agua potable, energía eléctrica y alcantarillado o sistema de evacuación de aguas servidas.
b. Las Edificaciones con usos residenciales, deberán contar por cada unidad habitacional con condiciones mínimas de habitabilidad, entendiéndose como tales cocina y baño terminados, no siendo necesario los trabajos de acabados al interior de la edificación, tales como carpintería, ventanas interiores, recubrimiento de pisos, pintura y enlucido.

En edificaciones que requieran obligatoriamente uno o varios ascensores, aquellos deberán encontrarse en funcionamiento.

c. Las Edificaciones con otros usos deberán concluir el proceso constructivo en su totalidad.
d. Las edificaciones que se hayan planificado construir bajo el régimen de régimen propiedad horizontal, deberán contar con las áreas comunales totalmente construidas y terminadas.

2. El órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entregará el certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo, por cada etapa ejecutada.
3. Una vez expedido el certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo, éste será incorporado en el título de la LMU (20).
4. En las inspecciones de control, el propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes, responsables de la Intervención Constructiva Mayor, deberán presentar los componentes del Proyecto Técnico y los Certificados de Conformidad sobre ellos emitidos, conjuntamente con la LMU (20).
5. Cuando el administrado requiera un certificado de avance del proceso constructivo, podrá solicitarlo a la Agencia Metropolitana de Control. Previo a su emisión, dicha dependencia deberá realizar el control respectivo.
PARÁGRAFO IV
DEL CONTROL A LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS MAYORES

Art. 2027.- De los controles aleatorios.- Para verificar el cumplimiento del proyecto técnico aprobado como condición material de la LMU (20) otorgada, la autoridad responsable del territorio, hábitat y vivienda, elaborará hasta el mes de diciembre de cada año un plan reservado de control aleatorio, de acuerdo a parámetros objetivos, con el fin de ponerlo en ejecución el año siguiente, a través de la Agencia Metropolitana de Control, que podrá actuar directamente o con intervención de las Entidades Colaboradoras. El plan deberá ser puesto en conocimiento de la máxima autoridad ejecutiva hasta el 15 de diciembre de cada año, quien podrá modificarlo antes de que inicie su aplicación.

La aplicación del plan de control previsto en el inciso anterior, de forma alguna limita las facultades propias de la Agencia para realizar controles de conformidad con la normativa metropolitana vigente.
Art. 2028.- Del control obligatorio.- En todas las Intervenciones Constructivas Mayores, y una vez efectuada la notificación de la finalización del proceso constructivo, la Agencia Metropolitana de Control como autoridad administrativa competente en el plazo máximo de quince (15) días, realizará el control respectivo y emitirá el certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo.
SECCIÓN III
DE LAS INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS MENORES

PARÁGRAFO I
DE LA AUTORIZACIÓN DE INTERVENCIONES CONSTRUCTIVAS MENORES

Art. 2029.- Autorización de Intervenciones Constructivas Menores.-

1. Para la ejecución de las Intervenciones Constructivas Menores el administrado solicitará al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito la emisión de la LMU (20), único documento que autoriza al administrado la precitada actuación.
2. La autorización de Intervenciones Constructivas Menores, que se emite a través de la LMU (20), es el instrumento que contiene la aprobación formal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de los tipos de obra referidos, bajo esa denominación, en la Sección Primera de este Capítulo.
3. El propietario del predio, el Promotor en caso de que corresponda y los Profesionales Técnicos competentes, serán solidariamente responsables por la ejecución de las intervenciones constructivas menores conforme la LMU (20), en particular, del cumplimiento de las normas administrativas y Reglas Técnicas que les sean de aplicación.
Art. 2030.- Requisitos para la autorización.- Los requisitos para la obtención de la autorización de la ejecución de las Intervenciones Constructivas Menores, a través de la LMU (20), constan en el Anexo 5 de esta normativa metropolitana, bajo la denominación "Requisitos para LMU (20) en Intervenciones Constructivas Menores, en el procedimiento simplificado", este instrumento podrá ser modificado vía Resolución Administrativa atendiendo a las necesidades de la gestión.
SECCIÓN IV
COMPETENCIA EN MATERIA DE LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN

Art. 2031.- Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU (20).-

a. La Administración Zonal Municipal, en su respectiva circunscripción territorial, es competente para otorgar la LMU (20), cuando se trate de los procedimientos simplificado y ordinario.
b. La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda es competente para otorgar la LMU (20) dentro de los procedimientos especiales.
c. En el caso de Proyectos urbanos-arquitectónicos especiales, el Concejo Metropolitano de Quito es el órgano legislativo competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la expedición de la ordenanza especial respectiva; en tanto que la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, como órgano técnico y autoridad competente en materia administrativa, emitirá el informe para el Concejo Metropolitano de Quito, efectuando las recomendaciones técnicas que se consideren aplicables al caso, previa la expedición de la precitada ordenanza especial.
Art. 2032.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad de control.-

1. Una vez que la LMU (20) hubiere sido emitida por la Autoridad Administrativa Otorgante, le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad con la Ordenanza que norma el régimen jurídico de control administrativo en el Distrito Metropolitano de Quito.
2. La Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control deberán coordinar el ejercicio de la potestad de control que tienen atribuida, cada una en la etapa del procedimiento administrativo que les corresponde.
3. Para el ejercicio de la potestad de control, la Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control podrán contar con el auxilio de las Entidades Colaboradoras, bajo la modalidad de contrato administrativo o por el sistema de libre concurrencia. Las Entidades Colaboradoras únicamente ejercerán funciones auxiliares de comprobación del cumplimiento de normas administrativas y las Reglas Técnicas, a través de emisión de certificados de conformidad.
SECCIÓN V
DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN

Art. 2033.- Vigencia de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación.- La LMU (20), sin perjuicio de que se extinga por las causas previstas en éste Capítulo, se otorgará por un plazo determinado, tanto para iniciar como para terminar las intervenciones constructivas, de conformidad con las siguientes reglas:

a. El plazo para iniciar las Intervenciones Constructivas Mayores será de tres años a partir de la fecha de expedición de la LMU (20).
b. El plazo para terminar las Intervenciones Constructivas Mayores será de tres años a partir de la notificación del inicio de la construcción por parte del administrado.
c. El plazo para iniciar y terminar las Intervenciones Constructivas Menores será de un año a partir de la fecha de expedición de la LMU (20).
Art. 2034.- De la Modificación de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación.-

1. Durante la vigencia de la LMU (20) se podrá solicitar modificación cuando existan variaciones en las condiciones y/o información provista para su otorgamiento; o, si las modificaciones que se introducen suponen variaciones arquitectónicas o estructurales a la LMU (20) originariamente concedida.
2. El título de la LMU (20) que se conceda en sustitución, se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia al título que se modifica. Desde la fecha del otorgamiento de la LMU (20) que incluya las modificaciones, la original caduca.
3. El requerimiento de la modificación deberá ser presentado en el formulario normalizado correspondiente, en el mismo se motivará la necesidad de la modificación de la LMU (20). El trámite de la modificación de la LMU (20) será el mismo que el de su otorgamiento.
4. En el caso de que la modificación suponga prórroga de los plazos establecidos en la LMU (20), ésta solo podrá concederse por una sola vez y por el plazo inicialmente otorgado, a solicitud del administrado y siempre que se presente con anterioridad a la conclusión de aquellos.
5. La LMU (20) puede ser transferida por su titular, subrogándose el cesionario en la situación jurídica del cedente, sin que ello suponga alteración de las condiciones materiales de la licencia metropolitana ni de sus efectos. La transferencia supondrá modificación de la LMU (20) y deberá ser puesta en conocimiento del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por escrito. Si las intervenciones constructivas se hallan en curso de ejecución, deberá acompañarse una memoria técnica en que se especifique el estado en que se encuentran, suscrita de conformidad por ambas partes. Sin el cumplimiento de este requisito, ambos administrados quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la LMU (20). La notificación del titular anterior podrá ser sustituida en el caso de su fallecimiento, a través de todos los medios previstos en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano.
Art. 2035.- Caducidad de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación.-

1. La LMU (20) caducará, y por tanto se extinguirá, en los siguientes casos:

a. En el plazo fijado en la correspondiente licencia, si su titular no ha iniciado la Intervención Constructiva dentro del plazo autorizado;
b. Cuando no se hubiese concluido la Intervención Constructiva dentro del plazo autorizado;
c. Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para subsanar deficiencias;
d. La LMU (20) caducará también si no se han renovado las garantías otorgadas por el administrado y previstas en este Capítulo; y,
e. En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 2036.- Efectos de la extinción de la LMU (20).-

1. La extinción de la LMU (20) impedirá iniciar o proseguir la actuación licenciada, salvo la realización de los trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para su control.
2. La extinción de la LMU (20) por alguna de las causas previstas en el artículo anterior no dará derecho a indemnización alguna.
Art. 2037.- Extinción por razones de legitimidad.-

1. La LMU (20) podrá ser extinguida, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable. Los responsables responderán por sus actuaciones de conformidad con la ley.
2. La misma competencia está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo.
SECCIÓN VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE EDIFICACIÓN

Art. 2038.- Tipos de procedimientos.- Las solicitudes de Licencias Metropolitanas Urbanísticas de Edificación se tramitarán por los procedimientos simplificado, ordinario y especial, de conformidad con el régimen general de licenciamiento metropolitano, los flujos de procedimiento establecidos vía Resolución Administrativa y lo establecido en la presente Sección.
Art. 2039.- Documentación.-

1. Para cada tipo de procedimiento y actuación a ser licenciada por la Autoridad Administrativa Otorgante, se acompañará a la solicitud de la LMU (20) la documentación que consta detallada en los Anexos 4 y 5 del presente Título.
2. Sin perjuicio de lo prescrito en el numeral anterior, a la solicitud de la LMU (20) deberá acompañarse en todos los casos la siguiente documentación:

a. Formulario correspondiente debidamente llenado para cada tipo de intervención;
b. Documento que acredite la calidad en la que comparece el administrado. Para personas naturales: cédula de ciudadanía y certificado de votación; y, para personas jurídicas, adicionalmente, el nombramiento vigente del representante legal;
c. Datos de contacto: dirección, teléfono, email, tanto del propietario del predio o inmueble, como, en caso de que corresponda, del Promotor y los Profesionales Técnicos competentes; y,
d. Para el caso de Intervenciones Constructivas Mayores, los Certificados de Conformidad correspondientes.
PARÁGRAFO I
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO

Art. 2040.- Intervenciones sujetas al procedimiento administrativo simplificado.- Se sujetan al procedimiento administrativo simplificado las solicitudes de la LMU (20) de Intervenciones Constructivas Menores, no sujetas expresamente al procedimiento administrativo ordinario, de conformidad con el Parágrafo Segundo de esta Sección.
Art. 2041.- Trámite.- El procedimiento administrativo simplificado estará sujeto al régimen general. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa.
Art. 2042.- Otorgamiento automático de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación LMU (20).-

1. En el procedimiento administrativo simplificado, la presentación del formulario de solicitud de la LMU (20) implicará automáticamente el otorgamiento de aquella cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a. Que el formulario normalizado de solicitud haya sido debidamente cumplimentado y presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante, en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto;
b. Que el formulario de solicitud cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en observancia de normas administrativas y de Reglas Técnicas vigentes; y,
c. Que se adjunten todos los requisitos documentales exigidos dentro de los anexos y normas administrativas y reglas técnicas.

2. La Autoridad Administrativa Otorgante informará al administrado en el acto de entrega del formulario de solicitud de la licencia, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral precedente y continuará con el procedimiento de emisión de la LMU (20).
3. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo, es responsabilidad de la Autoridad Administrativa Otorgante explicar las razones e informar al administrado las acciones que deba tomar para obtener la LMU (20).
Art. 2043.- Alcance específico de la licencia obtenida en procedimiento administrativo simplificado y responsabilidad.-

1. La Autoridad Administrativa Otorgante emitirá la LMU (20) con la constatación del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento.
2. La emisión de la licencia en el procedimiento administrativo simplificado no implica control o inspección previa alguna.
3. El titular de la licencia, y el Promotor y los Profesionales Técnicos competentes en caso de que corresponda, son responsables exclusivos del contenido de las declaraciones que han efectuado en el formulario de la solicitud.
4. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídica hasta que se constate a través de controles o verificaciones por parte de la Agencia Metropolitana de Control.
PARÁGRAFO II
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

Art. 2044.- Intervenciones sujetas a procedimiento administrativo ordinario.- Se sujetan al procedimiento administrativo ordinario, las solicitudes de LMU (20) siguientes:

a. Las siguientes Intervenciones Constructivas Menores:

i. La demolición de construcciones o edificaciones ya existentes, salvo en los casos declarados de ruina física inminente.
ii. Las obras civiles singulares.

b. Las siguientes Intervenciones Constructivas Mayores:

i. Las obras de nueva edificación, de proyectos modificatorios y proyectos ampliatorios sujetas a las siguientes condiciones y en conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano:

- Que la intervención constructiva no esté sometida a Evaluación Ambiental.
- Que la nueva edificación no esté destinada al uso industrial de alto impacto (I3) y de alto riesgo (I4).
- En proyectos que no sean de vivienda y que requieran de 100 o más estacionamientos. (129)

ii. Las obras de consolidación estructural, entendiéndose por tales, a las obras de carácter estructural que buscan reforzar o sustituir elementos dañados de la estructura portante de la edificación.
iii. Las obras de nueva edificación cuya planificación se realiza bajo el régimen de copropiedad.
iv. Cualquier tipo de intervenciones constructivas no previstas en el procedimiento simplificado, que suponga modificar, incrementar el área de construcción o el cambio de uso de la edificación, siempre que éste sea permitido.

(129) En literal b), inciso (i), del artículo 1931 del Código Municipal, elimínese la frase: "Que el volumen de obra de la nueva edificación no sea superior a 10.000 metros cuadrados", dispuesto mediante disposición reformatoria decima de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022.
Art. 2045.- Trámite.- El procedimiento administrativo ordinario estará sujeto al régimen general. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa.

El administrado se dirigirá a la Autoridad Administrativa Otorgante o, en su caso, a la Entidad Colaboradora, y solicitará, en el formulario normalizado determinado mediante Resolución Administrativa por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el informe o certificado de conformidad, previa la obtención de la correspondiente Licencia Metropolitana Urbanística LMU (20).

Si la actuación pretendida por el administrado resultara contraria al ordenamiento jurídico metropolitano, los funcionarios del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o en su caso de la Entidad Colaboradora, lo comunicará al administrado a fin de que proceda a efectuar las modificaciones que resulten necesarias hasta en un plazo de 30 días.

En el informe o certificado de conformidad se hará constar el cumplimiento o no de las normas administrativas o Reglas Técnicas vigentes.

Con el informe favorable o el certificado de conformidad, la Autoridad Administrativa Otorgante procederá con la emisión de la Licencia Metropolitana respectiva, en un plazo no superior a 15 días. En cualquier caso, de ser necesario, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, dictará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa, el flujo de procedimientos que sean pertinentes.
PARÁGRAFO III
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Art. 2046.- Ámbito de aplicación.- Se sujetan al procedimiento administrativo especial las solicitudes de LMU (20) de Intervenciones Constructivas Mayores, no sujetas al procedimiento administrativo ordinario, incluyendo los Proyectos de vivienda de iniciativa del gobierno central o distrital., proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales; y, proyectos de unidades arquitectónicas estandarizadas.
Art. 2047.- Trámite.-

1. El procedimiento administrativo especial estará sujeto al régimen general, con las siguientes variaciones:

a. El administrado deberá dirigirse al Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda y solicitar el otorgamiento de la LMU (20). Su requerimiento deberá acompañar todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento, y al menos la siguiente información y documentación:

i. La descripción exhaustiva de la actuación que pretende ejercer o el proyecto a ser desarrollado;
ii. El detalle y caracterización de los impactos positivos y negativos de la actuación que desarrollaría;
iii. El detalle de las normas administrativas y Reglas Técnicas que rigen la actuación que pretende desarrollar, con la indicación de su estado de cumplimiento a la fecha de solicitud;
iv. La caracterización y ubicación del predio en el que se desarrollaría la actuación; y,
v. Los documentos que habilitan la representación y determinan la personalidad del solicitante o, en su caso, su identificación.

b. Con la solicitud e información suministrada, el Secretario, o su delegado, verificará su competencia y, de considerarse competente, notificará a las demás Secretarías Metropolitanas relacionadas con el licenciamiento solicitado, con el requerimiento de la conformación de una Mesa de Trabajo, para coordinar el ejercicio de las competencias asignadas a cada dependencia municipal.
c. En la primera reunión de la Mesa de Trabajo, se analizará la documentación aportada por el administrado; y, se elaborará el pliego de información a ser mejorada o los requisitos a ser subsanados en la solicitud y el listado de los informes técnicos que se requerirán en el procedimiento. Con esta información, el Secretario o su delgado notificará al administrado para que, en lo que le corresponde y en el plazo prudencial que se le determine, proceda a completar la información o subsanar los requisitos. Paralelamente, el Secretario, o su delegado, requerirá a cada órgano competente los informes técnicos definidos por la Mesa de Trabajo, estableciendo el plazo prudencial que estime pertinente.
d. Vencido el plazo para completar la información o subsanar los requisitos, si el administrado no hubiere cumplido su obligación se entenderá caducado el procedimiento y se ordenará su archivo.
e. Si el administrado hubiere completado la información y subsanado en el plazo otorgado, vencido el último plazo otorgado para la emisión de informes técnicos, sin importar que los funcionarios hubieren cumplido o no su obligación de informar, el Secretario convocará a la Mesa de Trabajo para el análisis de la información técnica y su consolidación. Las recomendaciones de la Mesa de Trabajo deberán constar en un acta que deberá ser elaborada y entregada al Secretario en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la convocatoria a la última Mesa de Trabajo.
f. Con las recomendaciones de la Mesa de Trabajo, el Secretario adoptará su decisión de otorgar o negar la LMU (20), acto administrativo que deberá ser notificado al administrado. El administrado tendrá derecho a los recursos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano y nacional frente a las decisiones de las autoridades administrativas.

2. En el caso de Proyectos urbanos-arquitectónicos especiales, con las recomendaciones de la Mesa de Trabajo, el proceso desde la Secretaría culminará con la expedición del informe de recomendaciones para el Concejo Metropolitano, que, como órgano legislativo competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, expedirá la ordenanza especial correspondiente.
Art. 2048.- Unificación de procedimientos administrativos y actos administrativos.-

1. Cuando un proyecto arquitectónico se refiera a diez o más lotes con igual superficie y de un mismo propietario sobre los que se requiera la edificación de unidades arquitectónicas estandarizadas, el proyecto podrá tramitarse como un todo no obstante la Entidad Colaboradora emitirá Certificados de Conformidad individuales, y la Administración Zonal emitirá la LMU-20 también en forma individual dentro del procedimiento ordinario.
2. Sin perjuicio de la aplicación del numeral anterior los pagos para la obtención de la LMU-20 de cada unidad arquitectónica se mantendrán.
CAPÍTULO IV
DEL RECONOCIMIENTO Y/O REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES (130)

SECCIÓN I
GENERALIDADES

Art. 2049.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto regular los procedimientos administrativos conducentes al acto de reconocimiento y/o regularización de la existencia de las edificaciones públicas o privadas, ejecutadas sin la respectiva autorización municipal, que cumplen con los requisitos, condiciones, y reglas técnicas previstas en este cuerpo normativo.

En edificaciones de un piso de altura y hasta 120 m2, previo a la expedición del acto de reconocimiento y/o regularización, deberán contar con un informe de Evaluación Rápida de Estructuras, con la finalidad de identificar sus deficiencias y concordantemente, determinar las intervenciones constructivas necesarias que deberán implementarse para garantizar que la edificación alcance un nivel adecuado de seguridad y estabilidad.

Las edificaciones de uno, dos y tres pisos que superen los 120 m2, previo a la expedición del acto de reconocimiento y/o regularización, deberán contar con la evaluación de la vulnerabilidad sísmica de la edificación, con la finalidad de identificar sus deficiencias y concordantemente, determinar las intervenciones constructivas necesarias que deberán implementarse para garantizar que la edificación alcance un nivel adecuado de seguridad y estabilidad.

(130) Capítulo "DEL RECONOCIMIENTO Y/O REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES" y sus artículos agregados por el Artículo 1 de la Ordenanza Municipal No. 004, publicada en Registro Oficial Suplemento 97 de 7 de Octubre del 2019 (ver...).
Art. 2050.- Título jurídico.- El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización se denomina "Licencia Metropolitana Urbanística de Reconocimiento y/o Regularización de Edificación Existente" o LMU (22).
Art. 2051.- Ámbito de aplicación.- El presente Capítulo es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2052.- De la oportunidad para solicitar el acto de reconocimiento y/o regularización.- El acto de reconocimiento y/o regularización de las edificaciones existentes se expedirá a favor de los propietarios de los inmuebles previo al pago de la tasa por emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística de Reconocimiento y/o Regularización de Edificación Existente, LMU (22), prevista en el Capítulo XXIII del Título IV, de las Tasas, del Libro III.5, del Presupuesto, Finanzas y Tributación, cuando las solicitudes de reconocimiento y/o regularización sean ingresadas en los cuarenta y ocho (48) meses contados a partir del inicio de la siguiente administración municipal.

Los actos de reconocimiento y/o regularización correspondientes a las solicitudes ingresadas a partir del cuadragésimo noveno (49) mes, contados a partir del inicio de la siguiente administración municipal, se liquidarán con un recargo anual aplicado a la tasa de reconocimiento y/o regularización, equivalente al 1 x 1000 del avalúo actualizado de la edificación por cada año transcurrido, de conformidad a lo establecido en la disposición general novena.
Art. 2053.- Tipologías particulares de edificaciones existentes sujetas al acto de reconocimiento y/o regularización.- Para efectos de diferenciar los procedimientos de reconocimiento y/o regularización, se distinguen 4 tipologías de edificación en función de su área, número de pisos y antigüedad:

1. Edificaciones individuales existentes, de un piso de altura y de hasta 120 m2 de construcción;
2. Edificaciones de uno, dos y tres pisos de altura que superan los 120 m2;
3. Edificaciones de más de tres pisos de altura;
4. Las edificaciones existentes que fueron construidas a partir del año 1940 hasta el año 1971.
Art. 2054.- Procedimientos diferenciados por tipología.-

1. Procedimiento Simplificado.- Aplica para las edificaciones individuales existentes de un piso de altura y de hasta 120 m2 de construcción, que se encuentran implantadas en un lote de terreno, para lo cual el representante técnico a cargo del proceso de reconocimiento y/o regularización deberá cumplir con lo siguiente:

a. Levantamiento de Planos de la Edificación, que contendrá:

-Implantación de la edificación sobre el levantamiento topográfico georreferenciado;
- Plantas, cortes, fachadas y cuadro de áreas;
- Memoria fotográfica de la edificación, exteriores e interiores.

b. Evaluación rápida de estructuras: en función de la sección 7 de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, capítulo Riesgo Sísmico, Evaluación y Rehabilitación de Estructuras, Código NEC-SE-RE, que contendrá:

- Geometría de la estructura, en planta y elevación;
- Material de la estructura y;
- Evaluación, diagnóstico y propuesta de reforzamiento estructural, que deberá reflejarse en los planos correspondientes de ser procedente.

Procedimiento y modelo de gestión aplicable al procedimiento simplificado.- En base al levantamiento arquitectónico, a la evaluación rápida de estructuras y al cumplimiento de los demás requisitos administrativos que constarán en el anexo técnico de esta normativa, las Administraciones Zonales o Entidades Colaboradoras emitirán los informes de registro de edificación existente pertinentes. Para este efecto, podrán contar con la colaboración de gremios, cámaras, academia, universidades, organizaciones civiles, entre otras entidades, con las cuales el Municipio podrá suscribir convenios tendientes a facilitar los procesos de reconocimiento y/o regularización de este tipo de edificaciones.

Con los informes de registro, la Administración Zonal competente emitirá la LMU (22).

El reconocimiento y/o regularización de esta tipología de edificación no implicará inspección previa.

Los requisitos previstos en los literales a y b del procedimiento simplificado contarán con la firma de responsabilidad del profesional competente.

2. Procedimiento ordinario.- Aplica para las edificaciones existentes previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 2053 (131) del presente Capítulo, incluyendo aquellas que cuenten con declaratoria bajo el régimen de propiedad horizontal, para lo cual, el representante técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Levantamiento de Planos de la Edificación, que contendrá:

- Implantación de la edificación sobre el levantamiento topográfico georreferenciado;
- Plantas, cortes, fachadas y cuadro de áreas;
- Memoria fotográfica de la edificación, exteriores e interiores;

b. Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de la Edificación: realizado en función de la sección 5 Evaluación del riesgo sísmico en edificios de la Norma Ecuatoriana de la Construcción, capítulo Riesgo Sísmico, Evaluación y Rehabilitación de Estructuras, código NEC- SE-RE, que contendrá:

- Relieve y cimentación;
- Características de la edificación;
- Configuración estructural de la edificación;
- Geometría en planta y elevación;
- Análisis de la estructura: materiales, sistema resistente, condiciones de los elementos estructurales, mampostería y muros, aspectos constructivos y grado de deterioro, patologías por asentamientos y propuesta de reforzamiento estructural, que deberá reflejarse en los planos correspondientes de ser procedente.

En edificaciones existentes de más de tres (3) pisos, se requerirá además:

a. Estudio estructural de la edificación, que deberá contener:

- Estudio de Suelos y memoria de resistencia de suelos;
- Planos estructurales; y,
- Memoria de Cálculo.

Los requisitos previstos en los literales b y c del procedimiento ordinario contarán con la firma de responsabilidad del profesional competente.

Procedimiento y modelo de gestión del procedimiento ordinario.- Será el mismo previsto para el procedimiento simplificado salvo que en este caso, el reconocimiento y/o regularización implicará, previo la emisión de los informes de registro una inspección, para verificar la concordancia entre éste y la realidad constructiva de la edificación.

3. Registro del estado actual.- Aplica para las edificaciones existentes, construidas a partir del año 1940 hasta el año 1971, que no cuentan con registro, autorización o permiso de construcción y que no sean parte del inventario de edificaciones patrimoniales. Aplicará incluso para las edificaciones construidas durante este periodo, que cuenten con declaratoria bajo el régimen de propiedad horizontal, para lo cual el representante técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Levantamiento de planos de la edificación, que contendrá:

- Implantación de la edificación sobre el levantamiento topográfico georreferenciado;
- Plantas, cortes, fachadas y cuadro de áreas;

b. Memoria técnico-descriptiva de la edificación existente, que contendrá:

- Memoria fotográfica de la edificación, exteriores e interiores.
- Memoria de estado actual de las instalaciones eléctricas e hidro-sanitarias.
- Estudio estructural de la edificación, con la firma de responsabilidad del profesional competente, que deberá reflejarse en los planos correspondientes.

Procedimiento y modelo de gestión aplicable al registro del estado actual.- En base al levantamiento arquitectónico, a la memoria técnico-descriptiva y al cumplimiento de los demás requisitos administrativos que constarán en el anexo técnico previsto en la disposición transitoria cuarta, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda emitirá los informes de registro de edificación existente pertinentes. Para este efecto, podrá contar con la colaboración de gremios, cámaras, academia, universidades, organizaciones civiles, entre otras entidades, con las cuales el Municipio podrá suscribir convenios tendientes a facilitar los procesos de reconocimiento y/o regularización de este tipo de edificaciones.

Con los informes de registro emitidos por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, la Administración Zonal competente emitirá la LMU 22.

El reconocimiento y/o regularización de esta tipología de edificación implicará, previo la emisión de los informes de registro, una inspección, para verificar la concordancia entre éste y la realidad constructiva de la edificación.

(131) Por renumeración se sustituye el artículo 2067 por 2053.
Art. 2055.- Naturaleza y alcance.- La Licencia Metropolitana Urbanística de Reconocimiento y/o Regularización de Edificación Existente LMU 22, es el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad reconoce a una edificación existente, que fue construida sin obtener las respectivas autorizaciones municipales y que cumple con las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

Será emitida por la Administración Zonal correspondiente en el ámbito de su jurisdicción territorial. La expedición de la Licencia Metropolitana Urbanística de Reconocimiento y/o Regularización de Edificación Existente, LMU 22, causará los mismos efectos y obligaciones legales de una Licencia Metropolitana Urbanística LMU (20).

Una vez obtenida la Licencia Metropolitana Urbanística de Reconocimiento y/o regularización de Edificación Existente, LMU 22, las Unidades de Catastro de las Administraciones Zonales procederán a ingresar y actualizar en el catastro municipal las edificaciones existentes que sean reconocidas.

La obtención de la LMU 22 no regulariza las actividades económicas o de otra naturaleza que se realicen en dicho inmueble; tampoco autoriza la ejecución de intervenciones constructivas de ampliación o modificación de la edificación existente, ni la declaratoria bajo el régimen de propiedad horizontal.

Con la expedición de la LMU 22 se autoriza el reconocimiento y/o regularización de la edificación existente así como las intervenciones constructivas de adecuación o reforzamiento estructural del inmueble, cuyos diseños hubieren sido presentados conjuntamente con los estudios correspondientes a la evaluación estructural en todas las modalidades previstas en el artículo 2054 (132) del presente Capítulo, en cuyo caso, el plazo para ejecutar las intervenciones constructivas será correspondiente al tiempo de vigencia de una Licencia Metropolitana Urbanística LMU 20.

Ante el incumplimiento de esta obligación, la Agencia Metropolitana de Control iniciará los procesos sancionadores previstos en la normativa vigente.

(132) Por renumeración se sustituye el artículo 2068 por 2054.
Art. 2056.- Otros derechos y obligaciones derivadas del acto de reconocimiento y/o regularización.- Conjuntamente con la expedición de la LMU 22 y únicamente cuando la edificación sujeta a reconocimiento y/o regularización no requiera ejecutar obras de reforzamiento estructural del inmueble, de conformidad con los estudios realizados y constantes en el informe de Riesgo Sísmico, el administrado quedará facultado a solicitar la aprobación de la declaratoria bajo el régimen de propiedad horizontal de la edificación reconocida. Sin embargo, para realizar obras ampliatorias, el administrado deberá obtener una licencia metropolitana urbanística LMU 20, bajo los procedimientos previstos en la normativa vigente.

La Agencia Metropolitana de Control, previa verificación del cumplimiento del proceso constructivo de reforzamiento estructural, emitirá el informe técnico de finalización del reforzamiento estructural, de conformidad con los estudios realizados y constantes en los Informes de Evaluación rápida de estructuras, Vulnerabilidad Sísmica y Estudio Estructural. Con la emisión de este informe, el administrado quedará facultado para solicitar la aprobación de la declaratoria bajo el régimen de propiedad horizontal y/o, de ser técnicamente posible, una licencia metropolitana urbanística destinada a ampliar la edificación existente.
SECCIÓN II
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y/O REGULARIZACIÓN

Art. 2057.- Requisitos generales.- La solicitud de reconocimiento y/o regularización comportará la presentación de los siguientes documentos y requisitos:

1. Formulario normalizado de solicitud de Reconocimiento y/o Regularización de Edificaciones Existentes debidamente suscrito por el representante técnico. El formulario contendrá una declaración juramentada por la cual el propietario asume la responsabilidad penal y civil respecto a la veracidad de la información consignada en la solicitud de reconocimiento y/o regularización.
2. Levantamiento de planos de la edificación suscrito por un profesional competente, el cual será responsable legalmente de la veracidad de la información contenida en el levantamiento, incluirá el plano de implantación (haciendo constar el lote debidamente georreferenciado): los planos de cada una de las plantas o niveles; las fachadas y dos secciones representativas. De igual forma incluirá un cuadro de áreas por niveles, de conformidad a la normativa vigente.
3. Memoria fotográfica actualizada de la edificación, tanto de exteriores como de espacios interiores.
4. La evaluación rápida de estructuras; evaluación de la vulnerabilidad sísmica de la edificación o Estudio estructural, según corresponda, debidamente suscrito por un profesional habilitado para realizar la evaluación de la vulnerabilidad de la edificación, quien será legalmente responsable de los resultados del estudio.
Art. 2058.- Alcance y efectos de los estudios de vulnerabilidad sísmica.- La Evaluación rápida de Estructuras, Evaluación de la vulnerabilidad sísmica de la edificación o Estudio estructural, según corresponda, tienen por objeto el determinar la estabilidad de la construcción ante esfuerzos laterales y torsional de elementos, e identificar y recomendar las intervenciones constructivas a realizarse para disminuir su vulnerabilidad sísmica.

El representante técnico a cargo del estudio dejará constancia en los formularios previstos para el efecto, de las recomendaciones necesarias de las intervenciones constructivas a ejecutarse, para asegurar que la edificación alcance niveles de solvencia estructural suficientes para garantizar la seguridad de las personas y la estabilidad de la estructura.

Las intervenciones constructivas y recomendaciones que determinen los estudios de vulnerabilidad sísmica serán de obligatorio cumplimiento y deberán ejecutarse, por parte de los propietarios de la edificación, de forma posterior a la emisión de la LMU 22, en los plazos previstos en el presente Capítulo.

Las edificaciones existentes, cuyos estudios de vulnerabilidad sísmica determinen que no pueden ser sujetas a reforzamiento estructural, no podrán continuar con el trámite de reconocimiento y/o regularización, debiendo la Administración Zonal correspondiente notificar a la Agencia Metropolitana de Control para que esta actúe de conformidad con la normativa vigente.
Art. 2059.- Casos admisibles.- Podrán sujetarse al acto administrativo de reconocimiento y/o regularización las construcciones existentes, públicas o privadas, que cumplan con las siguientes condiciones:

1. Edificaciones existentes que habiendo obtenido una Licencia Metropolitana Urbanística (LMU 20) o, en su defecto, una autorización municipal de construcción, hayan posteriormente ejecutado modificaciones, ampliaciones, reformas o intervenciones constructivas sin contar con la respectiva autorización municipal.
2. Las edificaciones construidas sin contar con la respectiva Licencia Metropolitana Urbanística (LMU 20) o, en su defecto, con una autorización municipal de construcción, que se encuentren total o parcialmente terminadas e incluso en obra gris. Para tales efectos, se entenderá como obra gris al avance constructivo que evidencie la conclusión de la estructura portante, circulaciones verticales y horizontales, mampostería perimetral y ductería para las instalaciones.
3. Edificaciones existentes que, por su antigüedad, no cuenten con registro, autorización o permiso de construcción, salvo aquellas que sean parte del inventario de edificaciones patrimoniales, en cuyo caso se sujetarán a las disposiciones normativas previstas para tal efecto, este procedimiento aplicará únicamente cuando se requiera ampliar o declarar bajo el régimen de Propiedad Horizontal.

Condición particular.- En edificaciones existentes cuya antigüedad sea menor a cinco años (5), las cuales deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

- Cancelarán la tasa de licenciamiento con un recargo equivalente al dos por mil (2 x 1000) del avalúo total actualizado de la edificación, determinado por la Dirección Metropolitana de Catastro;
- Que las edificaciones existentes se encuentren parcialmente terminadas e incluso en obra gris.
Art. 2060.- Condiciones particulares de los casos admisibles.- Procederán las solicitudes de otorgamiento de la licencia de reconocimiento y/o regularización de edificaciones existentes LMU 22 incluso para las edificaciones que estén inmersas en las siguientes condiciones:

1. Edificaciones existentes que superan los coeficientes de edificabilidad determinados en la zonificación vigente;
2. Edificaciones existentes que se encuentran en zonas de riesgo mitigable siempre y cuando el estudio demuestre que fueron construidas o que pueden ser habilitadas en concordancia con los requerimientos derivados de los estudios de vulnerabilidad sísmica y/o estudios de mitigación de riesgos aprobados por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad.
3. Edificaciones existentes implantadas sobre línea de fábrica, con voladizos que sobrepasen las dimensiones especificadas en la normativa vigente, siempre y cuando cumplan con los siguientes parámetros:

- Edificaciones existentes implantadas sobre línea de fábrica, con frente a vías con un ancho inferior a 12 m: los voladizos no podrán exceder 1.00 m. de ancho y garantizarán una altura libre mínima de 2.00 m., medidos desde el nivel de la acera.
- Edificaciones existentes implantadas sobre línea de fábrica, con frente a vías con un ancho superior a 12 m: los voladizos no podrán exceder 1.80 m. de ancho y garantizarán una altura libre mínima de 2.00 m., medidos desde el nivel de la acera. Los voladizos que excedan las dimensiones establecidas en la normativa vigente, deberán pagar el excedente de ocupación, de conformidad a la fórmula de concesión onerosa de derechos, previsto en el artículo 2071 (133) del presente Capítulo.
- Edificaciones existentes implantadas sobre línea de fábrica, correspondientes a lotes esquineros, que se encuentren ocupando las áreas afectadas por radios de curvatura, deberán someterse al pago por el excedente de área, es decir el área construida que ocupa el radio de curvatura, de conformidad a la fórmula antes citada, siempre y cuando exista la escritura de expropiación debidamente inscrita.
- Edificaciones implantadas en retiros o áreas afectadas por trazados viales, construidas con posterioridad a los actos aprobatorios de dichos trazados efectuados por el Concejo Metropolitano, deberán someterse al pago por el excedente de área, es decir el área construida sobre las afectaciones viales, de conformidad a la fórmula antes citada, siempre y cuando exista la escritura de expropiación debidamente inscrita y se verifique el cumplimiento de la siguiente condición:

Si en los costados o flancos del tramo de la cuadra se determina que existen implantadas edificaciones que superen el 50% de consolidación con construcciones a línea de fábrica, procederá el reconocimiento y/o regularización de las edificaciones existentes que se encuentran ocupando áreas afectadas por trazados viales; en tal razón, la Administración Zonal correspondiente, elaborará la modificatoria del trazado vial para que se mantenga el ancho existente de la vía, acorde a las edificaciones existentes implantadas, para la aprobación del Concejo Metropolitano, previo a la emisión de los actos de reconocimiento y/o regularización.

4. Edificaciones existentes que se implantan parcialmente sobre relleno o eliminación de depresiones y que son parte de un título de dominio, es decir, se encuentran dentro de los linderos y cabidas del título de propiedad.

La Municipalidad entenderá que son áreas que no requieren adjudicación alguna. La Dirección Metropolitana de Catastro habilitará los predios previa petición del propietario, constatación de los linderos y cabidas del título de propiedad y emitirá un informe donde determine el tipo de depresión rellena que atraviesa el predio.
Art. 2061.- Casos no admisibles.- No podrán sujetarse al acto de reconocimiento y/o regularización las edificaciones existentes que correspondan a los siguientes casos:

1. Las edificaciones privadas que ocupen total o parcialmente el espacio público, salvo en los casos previstos en el presente cuerpo normativo.
2. Las edificaciones implantadas parcial o totalmente en áreas de protección de ríos, quebradas abiertas, taludes o áreas de protección especial.
3. Edificaciones implantadas parcial o totalmente en áreas de rellenos de quebradas no adjudicadas, que no justifiquen la titularidad de dominio.
4. Las edificaciones implantadas en zonas de riesgo no mitigable, determinadas por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos.
5. Las edificaciones que se encuentren con procedimientos administrativos iniciados por daños a terceros.
6. Las edificaciones cuya propiedad no pertenece al peticionario, salvo en caso de existir sentencia ejecutoriada de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad a favor del peticionario.
7. Las edificaciones implantadas en lotes que se encuentren ubicados en la zona de restricción aeroportuaria, salvo que se presente el informe favorable de la Dirección de Aviación Civil respecto a la máxima altura permitida.
8. Las edificaciones que se hayan realizado, sin autorización o licencia metropolitana, posterior a un acto de reconocimiento y/o regularización efectuado en base al presente cuerpo normativo.
Art. 2062.- Iniciativa para el reconocimiento y/o regularización.- El reconocimiento y/o regularización de edificaciones existentes podrá originarse por iniciativa particular o municipal.

1. En el caso Municipal, la iniciativa estará direccionada a reconocer la existencia de edificaciones hasta 120 m2, para lo cual podrá gestionar directamente o suscribir convenios con las universidades, gremios, cámaras de profesionales, entre otras entidades de la sociedad civil, con el objetivo de disminuir los costos derivados del levantamiento arquitectónico, de los estudios de la vulnerabilidad sísmica de las construcciones existentes y de otros requerimientos técnicos previstos en el presente Capítulo.
2. Equipamientos públicos municipales en todas sus tipologías y categorías.

Para el pago de los valores que se generen por concepto de la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 22, los administrados podrán solicitar las facilidades de pago, de conformidad a lo que establece el artículo 277 del Código Orgánico Administrativo (COA).
Art. 2063.- Facultad de priorización.- Para los casos 1 y 2 señalados en el artículo que antecede, la Secretaría de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana será la entidad competente para determinar y priorizar técnicamente los sectores del Distrito Metropolitano de Quito a intervenir en materia de reconocimiento y/o regularización.
Art. 2064.- Autoridad administrativa otorgante.- Las Administraciones Zonales serán las autoridades administrativas otorgantes de la Licencia de Reconocimiento y/o Regularización de Edificaciones Existentes (LMU 22) en su respectiva jurisdicción administrativa, previo a la emisión de los informes de registro del levantamiento arquitectónico y de los informes de evaluación rápida de estructuras, evaluación de la vulnerabilidad sísmica de la edificación o estudio estructural según corresponda.

Únicamente para los casos correspondientes al procedimiento simplificado previsto en el numeral 1 del artículo 2054 (134) del presente Capítulo y/o para aquellos casos originados por iniciativa municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 2062 (135) de este Capítulo, podrán ser las Administraciones Zonales o las Entidades Colaboradoras las encargadas de emitir los informes de registro, según los casos, de así requerirlo el administrado.

(134) Por renumeración se sustituye el artículo 2064 a 2054
(135) Por renumeración se sustituye el artículo 2076 al 2062.
Art. 2065.- Informes de Registro.- Las Administraciones Zonales o las Entidades Colaboradoras en los procedimientos simplificado y ordinario, serán las encargadas de emitir los siguientes documentos:

1. Informe de registro del levantamiento de la edificación: mediante el cual se verificará que los planos, fachadas y secciones que estén claramente graficados y que los cuadros de áreas se hayan realizado de conformidad a la normativa vigente. Además, verificará que la memoria fotográfica ilustre con claridad el estado actual de la edificación y que sea concordante con el levantamiento de la edificación existente.

De igual forma verificará que el lote o inmueble sobre el cual se realiza el levantamiento arquitectónico de la edificación esté adecuadamente georreferenciado, en concordancia con el sistema de coordenadas previsto por la normativa municipal y con la cédula catastral de regularización de excedentes o diferencias de áreas.

Se determinará, de ser el caso, las superficies que excedan la normativa de edificabilidad (coeficientes de ocupación del suelo en planta baja o total, voladizos y radios de curvatura), así como los valores a ser pagados por el administrado por este concepto, en función de la fórmula prevista en el presente cuerpo normativo.

2. Informes de Registro de Evaluación rápida de Estructuras, de Vulnerabilidad Sísmica y Estudio Estructural de las Edificaciones: mediante el cual se verificará que los estudios correspondientes de la edificación estén adecuadamente desarrollados y contengan las recomendaciones de las intervenciones constructivas de reforzamiento requeridas para garantizar la estabilidad de las edificaciones.
3. Informe de Registro del Estudio Estructural de la Edificación: que permita verificar el cumplimiento del Estudio de suelos y memoria de resistencia de suelos, planos estructurales y memoria de cálculo.
4. Informe técnico de finalización del reforzamiento estructural: Mediante el cual se determine que la propuesta de reforzamiento estructural guarda consistencia con los hallazgos y recomendaciones de los estudios de evaluación, vulnerabilidad sísmica y estudio estructural de la Edificación, emitido por la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 2066.- Condiciones para declarar edificaciones reconocidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.- Las edificaciones que hayan obtenido la licencia de reconocimiento y/o regularización de edificación existente LMU 22 podrán ser declaradas bajo el régimen de propiedad horizontal de acuerdo a lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento. Las edificaciones que, en base a los estudios de vulnerabilidad sísmica, deban realizar o ejecutar intervenciones constructivas de reforzamiento estructural, deberán obtener el certificado de conformidad de finalización de las intervenciones constructivas que determine el reforzamiento estructural, en concordancia con los requerimientos técnicos de dicho informe, requisito indispensable previo a obtener la declaratoria bajo el régimen de propiedad horizontal.

Las unidades constructivas a ser declaradas como bienes de propiedad exclusiva bajo este régimen estarán individualizadas y contarán con independencia y accesibilidad.

Los espacios constantes en los planos arquitectónicos y declarados como bienes comunes deberán ser accesibles para todos los copropietarios. Para el efecto, el peticionario podrá realizar modificaciones funcionales o formales para adecuar estos espacios comunales a través de intervenciones constructivas menores, debidamente autorizadas por el Municipio, las cuales se podrán hacer en paralelo a las intervenciones constructivas de reforzamiento estructural o de forma posterior a ellas.
Art. 2067.- Reconocimiento y/o Regularización de edificación existente en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal.- Para reconocer ampliaciones o modificaciones realizadas sin permiso o licencia de construcción, en edificaciones existentes y que hayan sido declaradas bajo el régimen de Propiedad Horizontal, se requerirá, a más de los requisitos previstos en este Capítulo, el consentimiento del 75% de los copropietarios, de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.
Art. 2068.- Reconocimiento y/o Regularización de edificaciones existentes en inmuebles en derechos y acciones.- Si la edificación existente se encuentra implantada en un lote o inmueble sujeto al acto de reconocimiento y/o regularización que consta en derechos y acciones, se requerirá, a más de los requisitos previstos en este Capítulo, contar con la aprobación del 100% de los copropietarios.
Art. 2069.- Nulidad de la licencia de reconocimiento y/o regularización.- Las Administraciones Zonales, a cuyo conocimiento llegare información de que para el otorgamiento de la licencia de reconocimiento y/o regularización de edificación existente (LMU 22), el peticionario hubiere utilizado documentación falsa, notificarán documentadamente del particular al ente de control competente, a fin de que este realice la verificación pertinente, a efectos de determinar si procede o no declarar la nulidad de la Licencia, no sin antes conferir al propietario el derecho al debido proceso, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones a que hubiere lugar.
Art. 2070.- Responsabilidades derivadas del Reconocimiento y/o Regularización.- Una vez obtenida la LMU 22, el administrado tendrá un plazo de tres (3) años para ejecutar las intervenciones constructivas de reforzamiento estructural derivadas de los estudios realizados y constantes en los informes de evaluación, vulnerabilidad sísmica y estudio estructural. La Agencia Metropolitana de Control o las entidades colaboradoras acreditadas para el efecto, efectuarán las inspecciones de seguimiento a las intervenciones constructivas, en función de la normativa prevista para tal efecto.

Una vez concluidas las intervenciones constructivas de reforzamiento, el administrado notificará a la Agencia Metropolitana de Control la terminación del reforzamiento estructural a fin de que se le otorgue el Informe técnico correspondiente.

En caso de incumplimiento de las intervenciones constructivas de reforzamiento estructural, la Agencia Metropolitana de Control iniciará los procesos sancionadores previstos en la normativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren ocasionarse por daños ocasionados a las personas o a los bienes, producto de la falla estructural de la edificación.

Para efecto de evitar accidentes de las personas que habitan la edificación, cuando ésta se encuentra cercana a redes eléctricas, el administrado deberá proceder a implementar las medidas de seguridad que el caso requiera.

Las obligaciones y responsabilidades asumidas por el administrado y por los profesionales responsables de los estudios, eximen al Municipio de Quito de toda responsabilidad civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza, directa o de terceros, frente a eventualidades relacionadas a las edificaciones existentes reconocidas.
Art. 2071.- Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos (CODU) por coeficientes de ocupación del suelo excedentes a la zonificación vigente.- Las edificaciones existentes que superen el área útil de construcción y/o el número de pisos permitidos por la zonificación vigente se sujetarán al pago de la Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos (CODU) por coeficientes de ocupación del suelo excedentes a la zonificación vigente, resultante de la aplicación de la formula prevista en el presente artículo.

Esta misma fórmula aplicará para las edificaciones con voladizos que sobrepasen las dimensiones establecidas en la normativa vigente, las edificaciones que se encuentran ocupando las áreas afectadas por radios de curvatura y áreas afectadas por trazados viales aprobados por el Concejo Metropolitano.

CODU = AUe x C x F1 x % de descuento

Donde:

CODU= Monto de la Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos (CODU) por coeficientes de ocupación del Suelo excedentes a la zonificación vigente, expresado en dólares americanos.

AUe = Area útil total de construcción excedente a ser reconocida, en función del área ocupada con voladizos, radios de curvatura, afectaciones y/o construida sobre los coeficientes de ocupación del suelo previstos en el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, es decir que supera el COS total permitido por la zonificación vigente y responderá a la siguiente fórmula:

AUe= COS TOTAL Edificación existente - COS TOTAL asignado en el PUOS

C= Costo promedio del metro cuadrado (m2) de construcción actualizado y determinado en la normativa metropolitana de valoración del suelo y de construcción vigente, correspondiente al tipo de edificación a reconocerse.

F1= Factor diferencial de superficie determinado de acuerdo al siguiente cuadro: AREA DE CONSTRUCCION FACTOR (F1)

1-120 0.9%
121 - 240 1.8%
241 - 600 2.4%
601 en adelante 3.6%

El porcentaje de descuento corresponderá a la categoría de acabados prevista en la normativa metropolitana de valoración vigente, misma que se determina en función del tipo de estructura, el número de pisos y las siguientes categorías de acabados:

- A (Popular),
- B (Económico),
- C (Normal),
- D (Primera),
- E (Lujo) y;
- F (Especial).

El porcentaje de descuento se aplicará en función de las siguientes categorías de acabados - 50% para las categorías A y B.

- 25% para la categoría C.
- 0% para las categorías D, E, y F.

En aplicación de la fórmula de Concesión de Derechos Urbanísticos, para el cálculo del área total de construcción a ser reconocida, se descontará el área útil construida que cuente con autorizaciones municipales obtenidas anteriormente.
Art. 2072.- Edificaciones exoneradas de la Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos.- Están exentas del pago de la concesión onerosa de derechos por coeficientes de ocupación del suelo excedentes a la zonificación vigente, las edificaciones correspondientes a los numerales 1 y 2 del artículo 2062 (136) del presente Capítulo.

(136) Por renumeración se sustituye el artículo 2076 por 2062.
Art. 2073.- Entidad responsable de aplicar la fórmula de cálculo para determinar el valor de la Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos.- La entidad responsable para aplicar la fórmula de cálculo y el valor a cancelar por concepto de la Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos será la Administración Zonal correspondiente al emplazamiento de la edificación sujeta al reconocimiento y/o regularización.
Art. 2074.- Forma de pago de la Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos.- El pago a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, por concepto de Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos resultante de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 2071 (137) del presente Capítulo, será realizado mediante pago monetario al contado o por convenio de pago.

Tras la aplicación de la fórmula de cálculo y la determinación del valor a cancelar por concepto de Concesión Onerosa de Derechos y previo a la obtención de la respectiva Licencia Metropolitana Urbanística (LMU 22), el propietario cancelará el valor total por concesión onerosa de derechos por los coeficientes de ocupación del suelo excedentes a la zonificación vigente, correspondiente a la edificación a ser reconocida, cuando la forma elegida de pago sea de contado.

De igual forma, se podrá compensar los saldos de los acreedores del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito presentando los respectivos documentos que evidencien dichos montos.

Cuando el pago se realice por convenio se cancelará al menos el 10% del monto total resultante de la aplicación de la fórmula por concepto de la Concesión Onerosa de Derechos previo a la obtención de la respectiva LMU 22. El pago del 90% restante será exigible después de 24 meses contados a partir de la obtención de la LMU 22, con un plazo máximo de 12 meses, saldo a pagarse con cuotas mensuales iguales, contadas a partir del mes 25. En caso de mora en el pago de una cuota, a partir del mes 25, se aplicarán los intereses por mora previstos en la normativa municipal vigente. De verificarse la falta de pago en dos cuotas consecutivas, el Municipio recurrirá al cobro por vía coactiva. Para tal efecto, la Dirección Metropolitana Financiera, verificará el cumplimiento de las obligaciones convenidas.

(137) Por renumeración se sustituye el artículo 2076 por 2062.
Art. 2075.- Control y cumplimiento del convenio de pago monetario.- La Tesorería Metropolitana llevará un registro individualizado de control y cumplimiento de los pagos monetarios debiendo, en caso de incumplimiento, reportar inmediatamente a la entidad encargada del catastro para el consecuente bloqueo de claves catastrales y a efecto de solicitar o disponer las acciones que correspondan en defensa del interés institucional. La Concesión Onerosa de Derechos, de manera general, será exigible por la vía coactiva.
Art. 2076.- Deducción en el impuesto de utilidades y valor de adquisición.- Para el cálculo del impuesto de utilidades, los valores pagados por concepto de Concesión Onerosa de Derechos, serán deducibles de la utilidad bruta de acuerdo a la normativa aplicable.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES FINALES

Art. 2077.- Los administrados que hayan obtenido licencias metropolitanas de reconocimiento y/o regularización de edificaciones existentes, anteriores a la vigencia del presente Capítulo y ejecutaron nuevas construcciones al margen de la normativa, deberán cancelar la tasa de licenciamiento con un recargo equivalente al uno por mil (1x1000) del avalúo total actualizado del área edificada adicional que no fue objeto de reconocimiento y/o regularización, por no haber adecuado dicha construcción a la normativa vigente, valor que será determinado por la Dirección Metropolitana de Catastro, previo a someterse al nuevo procedimiento.
Art. 2078.- Las instituciones públicas y privadas que son propietarias de edificaciones existentes que no cuentan con las respectivas autorizaciones emitidas por la Municipalidad, deberán proceder al reconocimiento y/o regularización de las construcciones, las cuales pueden ser ejecutadas por etapas, en un proceso continuo a desarrollarse en los plazos y condiciones establecidas en el presente Capítulo, para lo cual deberán presentar los requisitos previstos en el presente cuerpo normativo, según corresponda.
Art. 2079.- En edificaciones existentes, en las que se consignaron garantías por la ejecución de procesos constructivos e incumplieron la normativa vigente y además, realizaron nuevas construcciones al margen de la normativa, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana Financiera, ejecutará la garantía depositada, previo al otorgamiento de la LMU 22, de conformidad con lo que establece la disposición transitoria séptima de la Ordenanza Metropolitana No. 0433, reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 156.
Art. 2080.- La Agencia Metropolitana de Control, a través del sistema informático de control, informará a las Administraciones Zonales respecto de las edificaciones existentes que se encuentren con expedientes administrativos sancionadores o procesos judiciales iniciados por terceros que se creyeren perjudicados, previo a iniciar el trámite de reconocimiento y/o regularización.
Art. 2081.- Una vez obtenida la LMU 22, el administrado deberá notificar obligatoriamente a la Agencia Metropolitana de Control, el inicio de la ejecución de las intervenciones constructivas en base a las recomendaciones que determinen los estudios de la Evaluación rápida de Estructuras, Evaluación de la Vulnerabilidad Sísmica de la Edificación o Estudio Estructural según corresponda, dentro del plazo establecido en el presente cuerpo normativo.
Art. 2082.- Posterior al plazo concedido para ejecutar las intervenciones constructivas que determinen los estudios de la Evaluación rápida de Estructuras, Evaluación de la Vulnerabilidad Sísmica de la Edificación o Estudio Estructural según corresponda, a la Agencia Metropolitana de Control, le compete otorgar el Informe técnico de finalización del reforzamiento estructural o ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad la normativa municipal vigente. El valor de este informe se calculará y cobrará en función de la normativa metropolitana vigente y de los procedimientos previstos para la emisión de certificados de conformidad de finalización del proceso constructivo.
Art. 2083.- La regularización de excedentes o diferencias de áreas del terreno de propiedad privada o pública prevista en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, será requisito previo indispensable al proceso de reconocimiento y/o regularización de edificaciones existentes.
Art. 2084.- En caso de que se solicite el acto de reconocimiento y/o regularización de forma posterior a los 48 meses contados a partir del inicio de la siguiente administración, por cada año o fracción de año transcurrido a partir del inicio de la siguiente administración, se aplicará una multa equivalente al uno por mil (1 x 1000) del avalúo total actualizado de la edificación, determinado por la Dirección Metropolitana de Catastro, quien a su vez informará a la Tesorería Zonal, para la emisión de la orden de cobro y la respectiva notificación haciendo conocer que se ha generado el título de crédito respectivo al administrado.
Art. 2085.- En caso de que se incumpla con las intervenciones constructivas de reforzamiento estructural en el plazo indicado, la Agencia Metropolitana de Control, a través del funcionario decisor, podrá imponer multas compulsorias o coercitivas para conseguir el cumplimiento de las obligaciones del propietario o administrador del inmueble.

En términos generales, las multas compulsivas o coercitivas, dentro del procedimiento sancionatorio principal, se aplicarán mediante resolución del siguiente modo:

De no acatar el plazo concedido para el reconocimiento y/o regularización de la edificación existente señalado en el presente cuerpo normativo, se procederá con una multa compulsoria o coercitiva equivalente al uno por mil (1 x 1000) en función del avalúo total actualizado de la edificación, determinado por la Dirección Metropolitana de Catastro.

Este procedimiento sancionatorio estará a cargo de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 2086.- La Agencia Metropolitana de Control iniciará procesos administrativos sancionatorios contra los propietarios que no se hayan sometido al presente Capítulo de reconocimiento y/o regularización de edificaciones existentes, luego de los 48 meses establecidos en el presente cuerpo normativo.
Art. 2087.- Los valores derivados de la actualización catastral de la edificación reconocida y que no forme parte de una valoración catastral previa, serán considerados como mejoras a efectos del pago del impuesto de las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalías de los mismos.

De no mediar LMU (22) no procederá el reconocimiento y/o regularización de mejoras en el pago del impuesto señalado.
Art. 2088.- En relación al tercer inciso del artículo 72 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, para efectos de la aplicación de la Concesión Onerosa de Derechos Urbanísticos prevista en este Capítulo, el polígono de intervención urbanística corresponderá al área de cobertura del PUOS vigente.
Art. 2089.- Los expedientes relacionados con el reconocimiento y/o regularización de edificaciones existentes que hayan ingresado a la Administración Municipal, en base a lo establecía (sic) la Ordenanza Metropolitana No. 434 y hasta la presente fecha no han sido procesados sus requerimientos, podrán acogerse al nuevo procedimiento, a partir de la sanción del presente Capítulo, de conformidad con lo que dispone el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador y al artículo 84 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Art. 2090.- La Agencia Metropolitana de Control se abstendrá de iniciar procesos sancionatorios contra los propietarios de las edificaciones que hayan presentado su solicitud para el reconocimiento y/o regularización de edificaciones existentes, conforme el presente Capítulo.

Los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados por parte de la Agencia Metropolitana de Control, por edificaciones existentes que se hubieren ejecutado sin autorizaciones municipales, que no hayan sido resueltos, serán archivados con la presentación a la Autoridad Competente de la LMU (22) de reconocimiento y/o regularización de las edificaciones existentes, sin sanción alguna, en base a lo que dispone el artículo 253 del Código Orgánico Administrativo (COA).
CAPÍTULO V
DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR - LMU (41)

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2091.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto regular las condiciones a las que se sujetarán las instalaciones y el ejercicio de la actividad publicitaria exterior, cualquiera que sea el medio o sistema utilizado para la transmisión del mensaje, con el fin primordial de compatibilizar la colocación de la publicidad exterior con la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente, y mantenimiento y mejora del ornato y paisaje en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2092.- Ámbitos territoriales de actuación.- La Publicidad Exterior puede ser instalada en el espacio público de dominio público o privado, de acuerdo a las Reglas Técnicas que constan detalladas en el Anexo de esta Sección, bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito", instrumento que podrá ser modificado a través de Resolución del Concejo Metropolitano, atendiendo las circunstancias de la gestión.
Art. 2093.- Espacio público.- Para los efectos de la presente Sección se entenderá por espacio público, el espacio de dominio público o privado en el que la publicidad exterior colocada es visible; incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior y el espacio de servicio general, en los que la publicidad exterior colocada sea visible desde el espacio público.
Art. 2094.- Publicidad exterior.- Para efectos de esta Sección, se entenderá por publicidad exterior aquella que es visible desde el espacio público, siendo susceptible de atraer la atención de quienes se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen en medios privados o públicos de transporte y, en general, permanezcan o discurran por lugares o ámbitos de utilización común.
Art. 2095.- Actividad publicitaria exterior.- Para efectos de esta Sección, se entenderá por actividad publicitaria exterior a toda acción comunicacional encaminada a difundir, mediante los medios previstos en esta normativa, la existencia de un bien o servicio, de una actividad y/o mensaje de toda índole, dirigida a recabar la atención del público hacia un fin determinado.
Art. 2096.- Publicidad exterior fija.-

1. La publicidad exterior fija es aquella que se realiza mediante todo tipo de medios de expresión o anuncios publicitarios que se implanten de manera temporal o permanente en el espacio público, con sujeción a las Reglas Técnicas detalladas en el Anexo Único.
2. La publicidad exterior puede ser colocada en el espacio público de acuerdo a la zonificación asignada y a los usos permitidos, con sujeción a lo establecido en el anexo precitado.
Art. 2097.- Publicidad exterior móvil.-

1. La publicidad exterior móvil es aquella que tiene como finalidad la transmisión de mensajes publicitarios, a través de la utilización de medios de transporte como soportes publicitarios de carácter móvil, con sujeción a las Reglas Técnicas detalladas en el Anexo Único del Título relacionado con las licencias metropolitanas.
2. Para efectos de este artículo, se incluyen como medios de transporte a vehículos terrestres, globos aerostáticos o similares, y otros medios con movimiento por acción mecánica, eléctrica o de otra fuente, debidamente habilitados administrativamente para este propósito.
3. No se autorizará, sin embargo, la publicidad exterior en vehículos, camiones, camionetas, remolques o cualquier vehículo de similares características, en circulación o estacionados, en los cuales se instalen paneles en su plataforma de carga y cuya finalidad exclusiva sea la transmisión de un mensaje publicitario o la explotación de publicidad.
Art. 2098.- Medios de expresión publicitaria no autorizados.- Se prohíbe con carácter general:

a. La publicidad exterior que por sus características o efectos sea susceptible de producir miedo, alarma, alboroto, confusión o desorden público;
b. La publicidad exterior que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos constitucionales;
c. La publicidad exterior engañosa, es decir aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error a sus destinatarios;
d. La publicidad exterior subliminal, es decir, la que mediante técnicas de producción de estímulos o de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida;
e. La publicidad exterior de bebidas alcohólicas, de tabaco y toda aquella que contravenga lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor;
f. La publicidad exterior fija y móvil a través de dispositivos sonoros tales como campanas, parlantes, altavoces, silbatos, sirenas y otros similares; y,
g. La publicidad con hojas volantes en el espacio público.

Quién se sienta afectado por la colocación de elementos publicitarios que contravengan la presente disposición, podrá recurrir a los órganos competentes siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Art. 2099.- Prohibiciones particulares para la publicidad exterior fija.- Se prohíbe con carácter particular:

a. La colocación de publicidad exterior en las edificaciones galardonadas con el "Premio al Ornato", a excepción de los rótulos que se refieran a las razones sociales o nombres comerciales de las actividades que se instalen y funcionen en los mismos, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano;
b. La publicidad exterior en zonas declaradas de interés histórico y/o artístico, según el inventario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con excepción de los rótulos a los que se refiere el literal a) precedente, así como los equipamientos o servicios asentados en dichas áreas y permitidos por el ordenamiento jurídico metropolitano;
c. Vallas publicitarias y tótems publicitarios en áreas históricas y bienes inventariados;
d. La publicidad exterior en espacios naturales protegidos, salvo en aquellas zonas en donde se hayan desarrollado urbanizaciones e intervenciones constructivas de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano;
e. La publicidad exterior en árboles, márgenes de ríos y quebradas y toda aquella que pretenda ser instalada en un radio de doscientos metros de miradores y observatorios de la ciudad, según el inventario del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
f. La publicidad exterior en los postes y torres destinadas a la provisión de servicios públicos, tales como agua potable, energía eléctrica, telefónicos, postes de semáforos y similares;
g. La publicidad exterior que obstruya o confunda parcial o totalmente la visibilidad de la señalización urbana, vial y semaforización de tránsito, de cualquier naturaleza, o la nomenclatura urbana;
h. Se prohíbe instalar elementos publicitarios en predios donde superen la altura de edificación en caso de que existiera;
i. La publicidad exterior pintada, dibujada, impresa o escrita directamente sobre paredes, edificaciones, postes, columnas, muros o cercas, salvo el caso de las actuaciones publicitarias no convencionales según lo previsto en este Título y en edificaciones en construcción y mantenimiento según lo previsto en el Anexo Único de esta normativa;
j. El uso de materiales disonantes en áreas históricas tales como neón y fluorescentes que distorsionen la arquitectura original de las edificaciones;
k. Toda publicidad exterior en las curvas de vías arteriales y expresas calificadas como tales, según el ordenamiento jurídico metropolitano, así como en redondeles o rotondas;
l. La publicidad exterior realizada mediante carteles;
m. La publicidad exterior en espacio público en distribuidores de tráfico, pasos a desnivel vehiculares, intercambiadores, facilitadores de tráfico, túneles, salvo el caso de las actuaciones publicitarias no convencionales según lo previsto en este Título;
n. Cualquier elemento componente de un medio de publicidad exterior en y/o sobre terrazas, techos o cubiertas de edificios y sobre cualquier otro tipo de edificaciones que no posean cubierta, salvo los catalogados como espacios de servicio general o proyecto especial;
o. Los mensajes publicitarios o de razón social "en bandera" que sobresalgan de la línea de fábrica y aquellos que sobresalgan de las fachadas de los edificios, exceptuando los casos previstos en el Anexo Único del Título relacionado con las licencias metropolitanas;
p. La instalación de rótulos en los retiros frontales de los edificios;
q. Cualquier tipo de publicidad con un formato mayor a 2 m2 por cara, excepto en los casos previstos en la Regla Técnica, en escalinatas y parterres de todo tipo o en bulevares intervenidos, o en zonas en las que se ha ejecutado el soterramiento de cables o cualquier otra intervención de imagen urbana o mejoramiento del espacio público realizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en este Título;
r. Los mensajes publicitarios realizados total o parcialmente por procedimientos internos o externos de iluminación que produzcan encandilamiento, fatiga o molestias visuales, o que induzcan a confusión con señales de tránsito o seguridad luminosa;
s. La instalación de más de un elemento publicitario en un determinado sitio, salvo el caso de rótulos que están autorizados y normados por la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE); y,
t. La colocación de publicidad exterior en retiros y fachadas de predios privados o públicos situados a lo largo de los bulevares intervenidos, o en zonas en las que se ha ejecutado el soterramiento de cables o cualquier otra intervención de imagen urbana o mejoramiento del espacio público realizada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o con inversión pública o privada a excepción de los elementos publicitarios (rótulos) que se refieran a las razones sociales o nombres comerciales de las actividades que se instalen y funcionen en los mismos, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Art. 2100.- Prohibiciones particulares para la publicidad móvil.- Se prohíbe con carácter particular:

a. La publicidad exterior colocada en medios móviles, que sobresalga en la parte lateral, frontal o superior del vehículo en más de 10 cm; a excepción de la modalidad de taxis, conforme a las Reglas Técnicas detalladas en el Anexo Único del presente Título;
b. La utilización de sustancias y/o elementos reflectantes, TV, pantallas LED, tubos de neón o procedimientos internos o externos de iluminación con colores o composiciones que produzcan encandilamiento, fatiga, molestias visuales, o confusión con señales de tránsito o de seguridad luminosa;
c. La colocación de publicidad exterior en el parabrisas frontal y ventanas laterales delanteras, en las puertas de ingreso y salida, así como en salidas de emergencia de los medios de transporte masivo;
d. La publicidad exterior colocada en el parabrisas frontal y en las ventanas laterales delanteras de los vehículos;
e. La publicidad exterior en vehículos exclusivamente destinados a la explotación de publicidad o en los cuales se instalen paneles en la plataforma de carga de camionetas o camiones con tal fin;
f. La publicidad exterior en remolques, plataformas o vehículos de similares características, en circulación o estacionados, cuya única y exclusiva finalidad sea la transmisión del mensaje publicitario o la explotación de publicidad; y,
g. La publicidad exterior que ocupe la totalidad de la carrocería vehicular o similar, a excepción de la publicidad exterior propia que transmita un solo mensaje.
Art. 2101.- Actuaciones publicitarias no convencionales.-

1. Para toda publicidad de carácter no convencional se podrán autorizar actuaciones no contempladas en esta Sección para su realización de forma temporal, incluso en espacios públicos, a efectos de evaluar su impacto y su repercusión sobre el paisaje urbano.
2. En todas las actuaciones publicitarias no convencionales deberán reservarse espacios para la promoción del Distrito Metropolitano de Quito o de acontecimientos en los que participe directamente. La determinación de los espacios, contenidos y formatos promocionales se coordinará por la autoridad administrativa otorgante y requerirá su conformidad.
Art. 2102.- Condiciones generales de los soportes publicitarios.-

1. Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, deberán reunir las condiciones de seguridad y calidad para el desarrollo de su función, además de contribuir al ornato público. Las empresas licenciadas y/o habilitadas para ejercer publicidad bajo las modalidades previstas en la Ley y en esta normativa, deberán mantener una póliza de seguros vigente de responsabilidad civil y daños a terceros, sobre las estructuras publicitarias existentes, misma que será fijada en función del número y tipo de elementos publicitarios a ser instalados.
2. Los soportes publicitarios deberán sujetarse a las Reglas Técnicas previstas en el Anexo del Título relacionado con las licencias metropolitanas bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito".
3. En cada soporte publicitario deberá constar, en lugar visible y de acuerdo a las especificaciones establecidas en las "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito", una placa identificativa con al menos la siguiente información:

i. Para LMU (41): El número de la LMU (41), la fecha de otorgamiento, la vigencia de la licencia y el nombre de su titular.
ii. Para concesiones y otras modalidades de delegación: nombre y contactos de la entidad responsable del soporte publicitario; número o identificación del contrato, fecha de vencimiento, código de identificación del elemento publicitario.
Art. 2103.- Condiciones generales de la publicidad exterior.- La publicidad exterior deberá cumplir con las normas administrativas previstas en este título y se sujetarán además a lo dispuesto en las Reglas Técnicas constantes en el Anexo Único de esta normativa metropolitana bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2104.- Planes de intervención en el espacio público.-

1. Con el fin de regular la intervención en el espacio público de dominio público con publicidad de formato menor a 10 m2, podrán acordarse con particulares planes de intervención a iniciativa de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda. Los planes de intervención deberán incluir las siguientes consideraciones:

a. Especificaciones y tipo de soporte publicitario;
b. Localización y ubicación de soportes dentro de la ciudad;
c. Licencias o autorizaciones vinculadas con la intervención; y,
d. Otras que se determinen por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda.

2. Para efectos de la ejecución de los planes de intervención precitados, el Municipio de Distrito Metropolitano de Quito podrá suscribir contratos de concesión o bajo otras modalidades de delegación y participación del sector privado, conforme lo previsto en la ley, y para la explotación de publicidad exterior implantada en espacio público de dominio público y según el procedimiento previsto en la ley.
Art. 2105.- Formas de explotación comercial de la publicidad.- La Publicidad Exterior Fija instalada en el espacio público de dominio público o la publicidad móvil y/o fija instalada en los activos de las empresas públicas metropolitanas, a la que se refiere esta normativa, podrá ser sujeto de explotación comercial y, como tal, responderá según el objeto del contrato del que se trate, a una doble cualidad: i) de forma de recaudo o; ii) de forma de pago.

i. Como forma de recaudo, los puntos de publicidad exterior serán susceptibles de ser subastados o su explotación comercial delegada a personas naturales o jurídicas; públicas, privadas o mixtas; nacionales o extranjeras, en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y/o sus empresas públicas, bajo esta modalidad, podrán determinar que el pago de la contraprestación se realice en numerario o en especie.
ii. Como forma de pago por el servicio, obra o uso público, que el Municipio no sea capaz de asumir por sí mismo y, por tanto, sea delegado a la iniciativa de personas naturales o jurídicas; públicas, privadas o mixtas; nacionales o extranjeras, se autorizará la explotación comercial de puntos de publicidad a favor de las empresas delegatarias.

La delegación del servicio, obra o uso público descrito en el inciso anterior, se sujetará al régimen descrito en los pliegos de condiciones del contrato de delegación, según la normativa nacional vigente.

La publicidad cuya explotación sea considerada forma de pago, estará sujeta a las Reglas Técnicas que constan detalladas en el Anexo del relacionado con las licencias metropolitanas, bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2106.- Los rótulos que se encuentran regulados específicamente por la Licencia Metropolitana Única de Actividades Económicas (LUAE) y las Reglas Técnicas constantes en el Anexo Único de esta normativa, se podrán ubicar en los usos de suelo autorizados por dicho licenciamiento.

Para la ubicación de rótulos adicionales no contemplados en la LUAE, se deberá obtener la correspondiente LMU (41), cumpliendo las Reglas Técnicas constantes en el Anexo Único.
Art. 2107.- Con las excepciones contempladas en el artículo 2138 (138) de este Capítulo, sobre la delegación de los puntos de publicidad, el órgano administrativo competente, encargado del espacio público, será la autoridad encargada de la administración de los parterres, parques, plazas y piletas, teniendo competencia exclusiva para la suscripción de convenios con particulares para el mantenimiento de dichos espacios públicos, autorizando la colocación de las menciones publicitarias de auspicio compartido de conformidad a las reglas técnicas contempladas en el Anexo Único de esta normativa.

(138) Por renumeración se sustituye el artículo 2152 por 2138.
Art. 2108.- En los predios cuyo uso principal sea múltiple (M), en los que el retiro frontal aún no haya sido tratado como prolongación de la acera, a pedido del administrado y cumpliendo los demás requisitos normativos y reglas técnicas, la Administración Zonal competente, podrá otorgar una LMU (41-C) "Condicionada", a la Publicidad Exterior fija de terceros.

La LMU (41-C) tendrá la vigencia y características especificadas en el artículo 2122 (139) de esta normativa, con la salvedad de que en el caso de que, efectivamente, el retiro frontal se incorpore al espacio público, sin que se pueda alegar derecho adquirido por parte del administrado, la LMU (41-C) caducará de manera inmediata, y el elemento publicitario deberá ser retirado del espacio público.

(139) Por renumeración se sustituye el artículo 2136 por 2122.
Art. 2109.- La Administración General proveerá los recursos necesarios para la implementación de lo establecido en esta normativa.
SECCIÓN II
NATURALEZA, ALCANCE Y DEFINICIONES DE LA LICENCIA METROPOLITANA
URBANÍSTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 2110.- Acto administrativo de autorización.-

1. La Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior es el acto administrativo con el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito autoriza a su titular la utilización o aprovechamiento del espacio público para colocar publicidad exterior fija propia o de terceros o publicidad exterior móvil propia o de terceros dentro de la circunscripción territorial del Distrito.
2. En los casos previstos en el Parágrafo de esta Sección "Del Régimen Jurídico aplicable a la Publicidad Exterior de terceros colocada en Espacio Público de dominio público en el ejercicio de la actividad económica publicitaria", el licenciamiento se entenderá otorgado de manera tácita al momento de la firma del contrato.
Art. 2111.- Título jurídico.- El título jurídico que contiene el acto administrativo de autorización al que se refiere este Título se documentará bajo la denominación de "Licencia Metropolitana Urbanística de Publicidad Exterior", o por sus siglas LMU (41).
Art. 2112.- Alcance de la LMU (41).-

1. El otorgamiento y obtención de la LMU (41) supone únicamente:

a. Que el administrado ha cumplido con los procedimientos establecidos en este Capítulo; y,
b. Según corresponda a los procedimientos simplificado o especial, la declaración del administrado sobre el cumplimiento de los requisitos administrativos y Reglas Técnicas que le son aplicables; o, la verificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito del cumplimiento de aquellos, a la fecha de la referida verificación.

2. La LMU (41) se entenderá otorgada dejando a salvo las potestades de la autoridad pública y los derechos de terceros; y, no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad administrativa, civil o penal en que hubieran incurrido los titulares de la LMU (41) en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
3. El hecho de que un administrado realice la actuación licenciada con la LMU (41) no convalida el incumplimiento de otras obligaciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano, o su deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en la colocación de publicidad exterior.
4. Todo elemento publicitario con formatos que permitan exponer publicidad de manera dinámica, como TV, pantallas LED u otros, deberá destinar al menos 30 segundos, cada 30 minutos a lo largo del periodo de funcionamiento de dichos dispositivos, para transmitir mensajes de carácter social cuando estos sean provistos por la Secretaría encargada de la comunicación o de inclusión social.
SECCIÓN III
SUPUESTOS DE SUJECIÓN Y DE EXENCIÓN DE LA LICENCIA METROPOLITANA
URBANÍSTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 2113.- Administrados obligados a obtener la LMU (41) y exenciones.- Están obligados a obtener la LMU (41) todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho privado o público, y las comunidades que utilicen o aprovechen el espacio público para colocar publicidad exterior fija propia o de terceros y publicidad exterior móvil propia o de terceros dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Se exceptúan las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y del Estado, cuyo objeto sea la divulgación de mensajes institucionales con fines informativos, los cuales adecuarán sus actuaciones respetando las prohibiciones expresas que constan en esta normativa y a las normas administrativas y Reglas Técnicas previstas en el Anexo, con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, bienes y ambiente; y, coadyuvar con sus actuaciones al orden público y la convivencia ciudadana No requerirá de la LMU (41):

a. La publicidad realizada al interior de espacios privados siempre que no sea visible desde el espacio público;
b. La publicidad que se realice al interior de todo tipo de automotores;
c. La publicidad exterior fija, referida exclusivamente a la ubicación de un rótulo, colocada en el espacio público de dominio privado que tiene por fin exclusivo la divulgación, difusión y/o promoción de la identificación o localización del establecimiento sea este fijo o móvil, que se encuentra regulada específicamente por la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE). Otros elementos de divulgación, difusión y/o promoción de la actividad económica vinculada al establecimiento que ocupen espacio público de dominio público se sujetarán a las normas que regulan la materia;
d. La colocación de un solo elemento publicitario, de hasta 6 m2, que identifique el proyecto arquitectónico y que contenga información respecto al número de registro de aprobación de planos y de la licencia metropolitana urbanística, así como el nombre del profesional responsable de la obra;
e. La publicidad electoral en procesos electorales de consulta popular u otros, vinculados a la actividad política, que cuente con autorización del propietario del bien inmueble en el que se va a instalar, y que se encuentra regulada por la normativa nacional en materia electoral y conforme el ordenamiento jurídico metropolitano;
f. La publicidad exterior en el Centro Histórico, que se encuentra regulada por el ordenamiento jurídico metropolitano particular; y,
g. Las actuaciones publicitarias no convencionales autorizadas por el órgano competente.
SECCIÓN IV
COMPETENCIA EN MATERIA DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 2114.- Autoridad Administrativa Otorgante de la LMU (41).- Son órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el otorgamiento de la LMU (41):

a. El órgano rector del Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito será competente para otorgar la autorización correspondiente a las actuaciones publicitarias no convencionales, dentro del procedimiento especial;
b. Las Administraciones Zonales, en su respectiva circunscripción territorial, serán competentes para otorgar la LMU (41), cuando se trate del procedimiento simplificado; y,
c. La autoridad administrativa competente para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas para la prestación del servicio de transporte en el Distrito Metropolitano de Quito será competente para otorgar autorizaciones relativas a la publicidad exterior móvil y la publicidad exterior fija en parqueaderos, estaciones y terminales del sistema de transporte público, en sujeción a lo establecido en el Anexo del presente Capítulo.
Art. 2115.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad de control.-

1. Una vez que la LMU (41) haya sido emitida por la autoridad administrativa otorgante, le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general, de instrucción y de juzgamiento administrativo, de conformidad con la Ordenanza Metropolitana que norma el régimen jurídico de control administrativo en el Distrito Metropolitano de Quito.
2. Las tareas de inspección, después del otorgamiento de la autorización de publicidad no convencional en el procedimiento especial, estarán a cargo de la Agencia Metropolitana de Control.
3. La Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control, deberán coordinar el ejercicio de la potestad inspectora que tienen atribuida, cada una en la etapa del procedimiento administrativo que les corresponde.
4. Para el ejercicio de la potestad de inspección, la Autoridad Administrativa Otorgante y la Agencia Metropolitana de Control podrán contar con el auxilio de las Entidades Colaboradoras, bajo la modalidad de contrato administrativo o por el sistema de libre concurrencia. Las Entidades Colaboradoras únicamente ejercerán funciones auxiliares de comprobación del cumplimiento de normas administrativas y de las Reglas Técnicas, a través de emisión de informes y certificados de conformidad producto de inspecciones o verificaciones.
SECCIÓN V
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 2116.- Categorización de las actuaciones de Publicidad Exterior para determinar el procedimiento administrativo de licenciamiento.-

1. Con el fin de determinar las actuaciones de publicidad exterior cuyo licenciamiento se sujeta a los procedimientos simplificado y especial, se diferencian dos categorías, en razón de la compatibilización de esta actividad con el fin previsto por las normas contenidas en este Título.

a. La categoría I, sujeta al procedimiento especial, corresponde a las Actuaciones Publicitarias no convencionales.
b. El resto de actuaciones corresponde a la categoría II, sujeta al procedimiento simplificado, incluyendo la publicidad exterior móvil.

Cualquier otra actuación de publicidad exterior no prevista en esta Sección y que no implique afectación a la salud de las personas, bienes o ambiente, tales como la contenida en globos aerostáticos o similares, la que porten bicicletas o sillas de ruedas no motorizadas, la de difusión de actividades o eventos, o similares se sujetarán al procedimiento administrativo simplificado.

2. La publicidad exterior fija de terceros colocada en el espacio público de dominio público, en el ejercicio de la actividad económica publicitaria, se sujetará al régimen jurídico previsto en la Sección VIII de este Capítulo.
PARÁGRAFO I
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SIMPLIFICADO

Art. 2117.- Trámite.- El procedimiento administrativo simplificado estará sujeto al régimen general de licenciamiento, únicamente con las variaciones previstas en esta Sección. En cualquier caso, de ser necesario, el flujo de los procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa.
Art. 2118.- Otorgamiento automático de la LMU (41).-

1. En el procedimiento administrativo simplificado, la mera presentación del formulario de solicitud de la LMU (41) conllevará automáticamente su otorgamiento cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a. Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Otorgante y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto;
b. Que la actuación materia del licenciamiento esté reglado por este procedimiento;
c. Que el formulario de solicitud cumpla con los requisitos establecidos y conste la declaración jurada de cumplimiento y observancia de normas administrativas y de Reglas Técnicas vigentes;
d. Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento; y,
e. Aquellas condiciones que vía Resolución Administrativa se determinen atendiendo a las necesidades de la gestión.

2. Se informará al administrado en el acto de entrega del formulario de solicitud de la LMU (41), el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral precedente y continuará con el procedimiento de emisión de la LMU (41).
3. Si el administrado no hubiese cumplido las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo, es responsabilidad del funcionario asignado al trámite explicar las razones e informar al administrado las acciones que deba tomar para obtener la LMU (41).
Art. 2119.- Responsabilidad y alcance específico de la LMU (41) en el procedimiento simplificado.-

1. La Autoridad Administrativa Otorgante emitirá la LMU (41) con la constatación del cumplimiento de los requisitos formales para su otorgamiento.
2. La emisión de la LMU (41) en el procedimiento administrativo simplificado no supone opinión alguna del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito sobre el cumplimiento de los requisitos materiales, sean éstos normas administrativas o Reglas Técnicas, para el ejercicio de la actuación de publicidad exterior de la que se trate.
3. La verificación de los requisitos materiales para el ejercicio de la actividad, acción o actuación de publicidad exterior se efectuará con posterioridad al otorgamiento de la LMU (41).
4. El titular de la LMU (41) es responsable exclusivo del contenido de las declaraciones que, bajo juramento, ha efectuado en el formulario de solicitud. La información sobre cuya base se emite la autorización administrativa se presume verídica hasta que se constate a través de inspecciones o verificaciones.
5. Las LMU (41) emitidas deberán ser inscritas en el Registro General de Licencias Metropolitanas.
PARÁGRAFO II
LICENCIAMIENTO SUJETO AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL

Art. 2120.- Trámite.- El procedimiento administrativo especial estará sujeto a la presentación de un estudio de la propuesta de la actuación publicitaria no convencional. La autorización otorgada por el órgano competente, en base a la información proporcionada, que deberá indicar de manera clara su ubicación y ocupación del espacio público, si existe dinamismo en sus mecanismos de visualización, estructuras de soporte y otros, y se presume verídica hasta que se constate a través de inspecciones o verificaciones por parte del órgano de Control del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2121.- Prohibición general.- El administrado cuya actuación se encuentre sujeta a este procedimiento no podrá iniciarla ni continuarla si es que no cuenta con la autorización correspondiente por parte del órgano competente.
SECCIÓN VI
DE LA VIGENCIA, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 2122.- Vigencia de la LMU (41).-

1. La LMU (41) tiene una vigencia anual, con renovaciones automáticas hasta por cuatro años, sin perjuicio de las potestades de control y siempre que en cada año, hasta el 30 de abril, se cancelen las tasas a través de la ventanilla de licenciamiento o cualquier medio disponible habilitado por la Autoridad Administrativa Otorgante. Al concluir el cuarto año, caducará automáticamente debiendo el administrado, de ser su interés, reiniciar el proceso de licenciamiento.
2. Atendiendo al dígito final de la LMU (41) la Autoridad Administrativa Otorgante podrá organizar, mediante instrucciones contenidas en la correspondiente Resolución Administrativa, los períodos de obtención o renovación de que trata el numeral precedente.
3. Podrá otorgarse una LMU (41) de vigencia temporal menor, cuando así sea requerido expresamente por el administrado o cuando el inicio de la actuación de publicidad exterior se produzca en el transcurso del año calendario. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refiere esta Sección.
Art. 2123.- De la renovación de la LMU (41).-

1. Anualmente, el administrado deberá realizar el pago de la tasa vinculada con el ejercicio de las actuaciones de publicidad exterior materia de la LMU (41), a través de cualquier medio disponible habilitado por la Autoridad Administrativa Otorgante. Con este propósito, el administrado deberá presentar el formulario normalizado, determinado mediante Resolución Administrativa, debidamente cumplimentado. En caso de que el administrado no solicite la renovación en el plazo determinado en el numeral primero del artículo que antecede al presente, se entenderá dicho punto de publicidad exterior como vacante.
2. En general, el trámite de renovación seguirá el mismo procedimiento para el otorgamiento de la LMU (41).
3. La autorización obtenida en el procedimiento administrativo especial, es decir en caso de publicidad exterior experimental, no podrá ser renovada como tal.
Art. 2124.- De la modificación de la LMU (41) solicitada por el administrado.-

1. Durante la vigencia de la LMU (41) se precisará solicitar modificación cuando existan variaciones en la información provista para su otorgamiento.
2. La modificación puede ser requerida al administrado y aplicada de oficio por la Autoridad Administrativa Otorgante. El requerimiento indicará las alteraciones existentes, motivando la necesidad de la modificación de la LMU (41).
3. El título de la LMU (41) que se conceda en sustitución, se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia al título de la LMU (41) que se modifica. La LMU (41) original caducará a partir de la fecha del otorgamiento de la LMU (41) que incluya las modificaciones.
4. Será necesario solicitar una nueva LMU (41), cumpliendo el procedimiento y requisitos que le corresponden, en todos los casos en que las modificaciones que se introducen supongan una variación en las condiciones establecidas para su otorgamiento.
5. Las modificaciones en la LMU (41) deberán ser inscritas en el Registro General de Licencias Metropolitanas.
Art. 2125.- Caducidad de la LMU (41).- La LMU (41) caducará, y por tanto se extinguirá, en los siguientes supuestos:

a. Cuando haya vencido el plazo de vigencia de la LMU (41) y el administrado no haya solicitado su renovación hasta el 30 de abril de cada año, según lo previsto en el numeral primero del artículo 2122 (140) de este Capítulo;
b. En el plazo de tres meses de expedida, si su titular no hubiere iniciado la actuación licenciada;
c. Por el vencimiento de cualquier otro plazo otorgado al administrado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para subsanar deficiencias; y,
d. En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.

(140) Por renumeración se sustituye el artículo 2136 por 2122.
Art. 2126.- Efectos de la extinción de la LMU (41).-

1. La extinción de la LMU (41) impedirá iniciar o proseguir la actuación, salvo la realización de los trabajos de desmantelamiento del soporte publicitario, seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, de los cuales se dará cuenta al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para su control.
2. La extinción de la LMU (41) por alguna de las causas previstas en el artículo anterior no dará derecho a indemnización alguna y conllevará a declarar el punto de publicidad exterior como vacante.
Art. 2127.- Extinción por razones de legitimidad.-

1. La LMU (41) podrá ser extinguida, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento por la Autoridad Administrativa Otorgante, cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas o Reglas Técnicas que le hubieren sido aplicables. Tal vicio se considera a todos los efectos como inconvalidable.
2. La misma competencia está asignada a la Agencia Metropolitana de Control en los procedimientos que tiene a cargo.
Art. 2128.- Cese de actividades.-

1. Cuando el titular de la LMU (41) desee retirar la publicidad exterior colocada, deberá informar a la Autoridad Administrativa Otorgante, mediante el formulario normalizado correspondiente, el cese de la actuación y ésta efectuará el asiento correspondiente en el Registro General de Licencias Metropolitanas y dejará sin efecto la licencia otorgada, desde la fecha de dicha notificación.
2. Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones económicas que estuvieren pendientes de solución.
3. El administrado estará obligado, cuando se produzca la notificación de que trata el numeral 1 de este artículo, a retirar a su costa la publicidad exterior colocada, sin lo cual dicha notificación no surtirá los efectos previstos en el mismo.
SECCIÓN VII
DEL MÓDULO ESPECÍFICO EN EL REGISTRO GENERAL DE LICENCIAS METROPOLITANAS VINCULADO CON LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Art. 2129.- Naturaleza.-

1. En el Registro General de Licencias Metropolitanas se mantendrá el módulo denominado "Registro de Publicidad Exterior", administrado por los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y, para uso general.
2. El Registro es la herramienta de gestión administrativa en el que se encuentran inscritos los titulares de la LMU (41) y la publicidad exterior de las que son titulares.
3. La Secretaría encargada del Territorio, Hábitat y Vivienda, llevará un Registro General de Publicidad Exterior Fija de Terceros, en el cual se incorporarán espacialmente los elementos publicitarios licenciados, concesionados, subastados, etc, como una herramienta de gestión territorial.
Art. 2130.- Datos.-

1. El Registro contendrá los siguientes datos:

a. Los contenidos en el Registro General de Licencias Metropolitanas; y,
b. Aquellos contenidos que se determinaren, vía Resolución Administrativa, atendiendo las circunstancias de la gestión.

2. Respecto de las Empresas Publicitarias, el Registro contendrá la siguiente información:

a. Razón social, acreditado mediante escritura de constitución o certificado del Registro Mercantil;
b. Nombre del representante legal o apoderado y cédula de ciudadanía de éste, acreditado mediante nombramiento o poder;
c. Domicilio de la empresa publicitaria, su dirección y teléfono;
d. Número de Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de actividades económicas;
e. Beneficiario o beneficiarios de la publicidad exterior: nombre y apellidos o razón social y su domicilio;
f. Contrato o autorización del propietario del inmueble en el que se ha colocado la Publicidad Exterior, en caso de Publicidad Exterior colocada en espacio público de dominio privado, incluyendo el espacio privado susceptible de publicidad exterior;
g. Emplazamiento, dirección y coordenadas de la publicidad exterior; y,
h. Un apartado de observaciones, en el que se consignarán las incidencias e infracciones contra el ordenamiento jurídico metropolitano en materia de publicidad exterior, si se produjeran.
SECCIÓN VIII
DEL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA PUBLICIDAD EXTERIOR DE TERCEROS COLOCADA EN ESPACIO PÚBLICO DE DOMINIO PÚBLICO EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA PUBLICITARIA

Art. 2131.- Objeto.- Se establece el régimen de "Puntos de Publicidad Exterior "para regular la colocación de Publicidad Exterior de terceros, en el espacio público de dominio público, en el ejercicio de la actividad económica publicitaria; y, que se sujetará a las Reglas Técnicas que constan detalladas en el Anexo del Título relacionado con las licencias metropolitanas, bajo la denominación de "Reglas Técnicas para la instalación de Soportes Publicitarios y colocación de Publicidad Exterior en el Distrito Metropolitano de Quito". La explotación de esta Publicidad Exterior podrá efectuarse mediante delegación a personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras, de acuerdo a las modalidades previstas en la legislación vigente y quedará sometida a las condiciones que se establezcan en su contratación, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo.
Art. 2132.- Participación del sector privado.- La Publicidad Exterior de terceros en el espacio público de dominio público, en los sitios determinados como "Puntos de Publicidad Exterior en el espacio público", podrá ser explotada previo un concurso público, bajo las modalidades de delegación y participación previstas en la legislación vigente.
Art. 2133.- Puntos de publicidad exterior en espacio público de dominio público.-

1. Para el caso de la explotación de Publicidad Exterior de terceros ubicada en espacio público de dominio público, ésta se realizará de manera obligatoria en los sitios denominados como "Puntos de Publicidad Exterior en el espacio público" por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, vía Resolución del Concejo Metropolitano y previo informe de la Comisión de Uso de Suelo.
2. Para los efectos previstos en el numeral anterior, la Secretaría encargada del Territorio, Hábitat y Vivienda expedirá cada tres años los planes de intervención, para conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo y con fundamentos en los criterios de seguridad ciudadana, protección del ambiente, ornato del espacio público, iniciativa de una comunidad organizada, entre otros.
3. La colocación de la Publicidad Exterior regulada en este Capítulo, contará con una póliza de seguros contra todo tipo de riesgo, a favor de terceros, cuya vigencia será permanente e incluirá el periodo de instalación, permanencia y retiro de aquellas y sus soportes publicitarios. El monto de dicha póliza será fijado en los Pliegos de Condiciones.
Art. 2134.- Explotación de espacios públicos de dominio público.-

1. Una vez concluido el concurso público, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, suscribirá con los adjudicados, los contratos bajo las modalidades previstas en la legislación vigente, como instrumentos para la ejecución de los planes de intervención prescritos en este Capítulo, utilizando el procedimiento previsto en los artículos siguientes.
2. Los plazos de la explotación del espacio público de dominio público, para la colocación de Publicidad Exterior de terceros, por parte de los adjudicados, serán determinados dentro del propio procedimiento y permitirán la recuperación del monto de inversión de los adjudicatarios, evitando los monopolios.
3. Los contratos a suscribirse estipularán y regularán que el 5% de los Puntos de Publicidad Exterior sujetos a explotación deberán ser destinados, sin costo alguno, a la difusión de actividades turísticas, culturales, sociales, de emergencia o educativos a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2135.- Del concurso público para la explotación de publicidad exterior.- Según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2133 (141) relacionado con los puntos de publicidad exterior en espacio público de dominio público, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaria encargada del Territorio, Hábitat y Vivienda o las empresas públicas metropolitanas podrá convocar a personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras a participar en concursos públicos orientados a la ejecución de los Planes de Intervención previstos en el numeral 2 del artículo 2133 (142) de esta normativa. Para tales efectos, los pliegos del concurso deberán contener al menos:

a. Delimitación territorial del Plan de Intervención y/o de los Puntos de Publicidad Exterior a ser explotados mediante esta modalidad.
b. Justificación y establecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato de explotación que sustente el plazo, la inversión, el costo y la rentabilidad proyectada.
c. Régimen de contraprestaciones a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
d. El destino final de los activos de la publicidad;
e. Los principios y criterios para la evaluación y ponderación de las ofertas;
f. El modelo del contrato; y,
g. Régimen legal aplicable.

Por ningún motivo el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará la rentabilidad a favor de la adjudicataria, sin perjuicio de que el contrato contemple los mecanismos legales más adecuados para mantener el equilibrio económico del contrato.

(141) Por renumeración se sustituye el artículo 2149 por 2133
(142) Por renumeración se sustituye el artículo 2149 por 2133.
Art. 2136.- Subasta al alza.-

1. Para la colocación de Publicidad Exterior de terceros en espacio público de dominio público en los sitios determinados como "Puntos de Publicidad Exterior en el espacio público", el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como una modalidad más de participación, podrá convocar a personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras a participar en subastas al alza en las cuales éstas pujarán hacia el alza del precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos.
2. El procedimiento, duración de la puja y más condiciones de la Subasta al Alza constarán en los pliegos que elaborará y aprobará la Secretaría encargada del Territorio, Hábitat y Vivienda o los Directorios de la Empresas Públicas Metropolitanas, según el caso, para cada concurso, aplicando los principios de calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia y publicidad.
3. Los Pliegos, que no podrán afectar el trato igualitario que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito debe dar a todos los oferentes ni podrán establecer diferencias arbitrarias entre éstas, establecerán las condiciones que permitan alcanzar las condiciones más ventajosas para la municipalidad.
4. La Secretaría encargada del Territorio, Hábitat y Vivienda o las Empresas Públicas Metropolitanas, según el caso, tendrá a su cargo y responsabilidad el llevar adelante los procesos previstos para cada concurso, y actuará de conformidad con los pliegos aprobados para el efecto. De ser necesario se podrá conformar una o más subcomisiones de apoyo.
5. La contraprestación prevista para el proceso de subasta al alza podrá ser pactada en numerario o en especie, debiendo dicha condición constar expresamente en los pliegos que se desarrollen para el concurso.
Art. 2137.- Explotación de publicidad por parte de las empresas municipales.- Los procedimientos previstos en el presente Capítulo serán aplicados por las empresas públicas municipales, competentes para regular, autorizar y explotar cualquier proyecto de publicidad exterior móvil exhibida sobre vehículos de transporte público municipal y/o publicidad exterior fija colocada en los activos (inmuebles) pertenecientes a dichas empresas, previa aprobación del Directorio con el voto favorable de cuatro de sus integrantes.
Art. 2138.- Delegación de los puntos de publicidad.- La autoridad administrativa competente para el otorgamiento de las habilitaciones administrativas para la prestación del servicio del transporte en el Distrito Metropolitano de Quito, así como, las empresas públicas metropolitanas habilitadas para el efecto, tendrán competencia exclusiva para llevar acabo procesos de concesión, asociación público privada, alianzas estratégicas o cualquier otro tipo de delegación contempladas en la legislación vigente en los terminales de transferencia y paradas del Metro y Quito Cables, así como sobre los corredores exclusivos del transporte público municipal, a lo largo y ancho en su totalidad.

Por norma general, no se podrán instalar dos puntos de publicidad dentro del radio de distancia de 200 m salvo casos excepcionales debidamente justificados por la autoridad competente.
Art. 2139.- Del régimen legal aplicable a la delegación.- El procedimiento de delegación se regulará por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente al momento de la convocatoria del concurso público.
Art. 2140.- Del concurso público.- El proceso de delegación se realizará a través de un concurso público competitivo de ofertas.
Art. 2141.- Adjudicación.- Para todas las modalidades de delegación previstas en este Capítulo, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o las Empresas Públicas, una vez concluido el proceso de los respectivos concursos, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada.
SECCIÓN IX
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 2142.- Los administrados que hayan colocado publicidad exterior sin la autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o sin ajustarse a las normas administrativas y reglas técnicas previstas en esta normativa metropolitana y su Anexo Único, serán sancionados con una multa equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario básico unificado por metro cuadrado o fracción, así como el desmontaje o retiro de la publicidad exterior, con reposición de las cosas al estado anterior del cometimiento de la infracción. No obstante, para el caso de la publicidad fija de uno a ocho metros cuadrados y la publicidad móvil de sillas de ruedas, bicicletas y vehículos de hasta 500 c.c., se aplicará una multa del veinte por ciento (20%) del salario básico unificado por metro cuadrado o fracción, sin perjuicio del desmontaje o retiro de la publicidad exterior, con reposición de las cosas al estado anterior del cometimiento de la infracción.

La sanción general prevista en esta disposición será aplicable igualmente cuando el contenido de la publicidad contravenga lo establecido en el artículo 2098 (143) relacionado con los medios de expresión publicitaria no autorizados.

(143) Por renumeración se sustituye el artículo 2112 por 2098.
Art. 2143.- El acto administrativo de disposición de desmontaje se notificará al administrado, previniéndole de retirar la Publicidad Exterior en el plazo de cinco días, contados desde la fecha de la notificación. En caso de incumplimiento, los órganos competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito procederán a la ejecución sustitutoria a costa del administrado que deberá abonar los gastos de desmontaje, transporte, almacenamiento y bodegaje, independientemente de las sanciones que hubieran lugar. Los costos a los que hace referencia este numeral serán determinados por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, de acuerdo al análisis de precios unitarios.

En caso de que los propietarios no hayan procedido al retiro de dichas estructuras embodegadas en el lapso de treinta días, los mismos serán declarados en abandono procediendo el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a dar de baja de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 2144.- Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en esta normativa Metropolitana, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 2145.- Iniciado el procedimiento sancionador, podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los perjuicios derivados de la presunta infracción.
Art. 2146.- Cuando hubieren sido violentados los sellos colocados por orden de autoridad competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o en general se hubiese desacatado la resolución del órgano decisor competente, éste estará habilitado para imponer multas compulsivas o coercitivas para efectos de exigir el cumplimiento del acto administrativo. Las multas coercitivas, dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, se aplicarán mediante resolución de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 2147.- En los casos en que el infractor no sea propietario del predio o inmueble en donde se encuentra colocada la Publicitad Exterior y/o los soportes publicitarios, el órgano decisor competente notificará al propietario con la primera multa compulsiva ordenada dentro del procedimiento administrativo sancionatorio principal, con la prevención de que en caso de que en su predio o inmueble se continúe la actuación en desacato de la resolución del órgano decisor competente, se constituirá en deudor solidario de las subsiguientes multas compulsivas que disponga la Agencia Metropolitana de Control. Igual solidaridad y en las mismas condiciones alcanzará al representante legal y accionistas o socios de la persona jurídica, en caso de que ésta sea la infractora.
CAPÍTULO VI
DE LAS LICENCIAS METROPOLITANAS URBANÍSTICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN de INFRAESTRUCTURA FÍSICA, Y PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO EN BIENES DE USO PÚBLICO (144)

SECCIÓN I
GENERALIDADES


(144) Capítulo VI y artículado sustituido mediante ordenanza metropolitana No. 042-2022, sancionada el 03 de octubre de 2022.

Art. 2148.- Objeto.- Este Capítulo establece el régimen administrativo de otorgamiento y aplicación de la licencia metropolitana urbanística para la construcción, el uso y ocupación del suelo en bienes de uso público, de infraestructura física de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia.
Art. 2149.- Ámbito de aplicación.- Este Capítulo es aplicable a las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades relacionadas o encaminadas a la construcción o uso de infraestructura física de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia, en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2150.- Acto administrativo de la LMU 40.- La LMU 40, es el acto administrativo con el que, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, autoriza la construcción de infraestructura física, para el despliegue de redes de telecomunicaciones y energía eléctrica, semaforización y video vigilancia y la consecuente ocupación de bienes de uso público.
Art. 2151.- Títulos de la LMU 40.- Los títulos jurídicos que contienen los actos administrativos de autorización a los que se refiere este Capítulo, se documentarán bajo la siguiente denominación:

a. Licencia Metropolitana Urbanística para la construcción de infraestructura física, por sus siglas "LMU 40-A"; y,
b. Licencia Metropolitana Urbanística para el uso y ocupación del suelo en bienes de uso público por el despliegue de redes de servicio, por sus siglas "LMU 40-B.
Art. 2152.- Autoridad Administrativa Otorgante.- El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, es la autoridad administrativa otorgante de la LMU 40-A y LMU 40-B.
Art. 2153.- Definiciones.- Las definiciones de espacio público, bienes de dominio público, de uso público y afectado al servicio público, son las previstas en la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 2154.- Infraestructura Física.- Para efectos de este Capítulo, se considera como infraestructura física toda construcción u obra civil, equipos y elementos pasivos instalados en los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio de energía eléctrica y de telecomunicaciones, destinados al tendido, despliegue de red, instalación, soporte y complemento de equipos, elementos de red y sistemas, tales como, postes, torres, estructura y soporte de antenas, estructuras, sistemas de transmisión de telecomunicaciones, equipos, sala de equipos, sistemas anexos, canalización, ductos, cámaras y elementos de red, conforme lo establezcan las Reglas Técnicas del presente Capítulo.

Las "Reglas Técnicas para la instalación de infraestructura física para las redes de telecomunicaciones y/o de energía eléctrica en el Distrito Metropolitano de Quito" (en adelante Reglas Técnicas), definirán estos elementos y establecerán los componentes que los conforman.
Art. 2155.- Prestadores de servicios.- Se entenderá por prestadores de servicios a:

a. Las empresas de distribución y comercialización de energía eléctrica;
b. Los prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones; y,
c. Las entidades públicas que desplieguen redes para los sistemas de semaforización y de video vigilancia para la seguridad ciudadana u otros servicios.
Art. 2156.- Proveedores de infraestructura física.- Son proveedores de infraestructura física de telecomunicaciones o energía eléctrica, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, legalmente inscritas en el registro que se prevea de acuerdo a la normativa nacional vigente, de conformidad con el respectivo sector de las telecomunicaciones o energía eléctrica.
Art. 2157.- Promotores de infraestructura física soterrada de telecomunicaciones.- Son promotores de infraestructura física soterrada de telecomunicaciones, las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que construyan infraestructura física soterrada y que suscriban el acuerdo de intervención con el administrador del sistema metropolitano de canalización soterrada que es proveedor de infraestructura física legalmente registrado de conformidad a la normativa emitida por el ente de control de las telecomunicaciones.
SECCIÓN II
DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN de INFRAESTRUCTURA FÍSICA - LMU 40-A

Art. 2158.- De la LMU 40-A.- La Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-A, autoriza la construcción de infraestructura física necesaria para las redes de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia, dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito y la ocupación temporal de los bienes de dominio público de uso público para su construcción.

Una vez terminado el plazo previsto para la vigencia de la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-A, éste se prorrogará hasta por un plazo máximo de 90 días. Cumplido este plazo, la licencia se extinguirá definitivamente.
Art. 2159.- Obtención.- La obtención de la LMU 40-A está sujeta al procedimiento ordinario previsto para las licencias metropolitanas urbanísticas y las regulaciones específicas de este Capítulo.
Art. 2160.- Sujetos obligados a obtener la LMU 40-A.- Los sujetos obligados a obtener la LMU 40-A, son:

a. Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que, para la prestación del servicio, requieran la construcción infraestructura física;
b. Los prestadores de servicios de energía eléctrica que, para la prestación del servicio, requieran la construcción infraestructura física;
c. Los proveedores y promotores de derecho público o privado que construyan infraestructura física, para el servicio de telecomunicaciones y energía eléctrica; y,
d. Las empresas públicas de semaforización y video vigilancia que prestan servicios en el Distrito Metropolitano de Quito y que requieran de la construcción de infraestructura física.
Art. 2161.- De la ocupación temporal de los bienes de uso público.- La LMU 40-A autoriza la ocupación temporal de los bienes de uso público por el tiempo determinado en el cronograma del proyecto técnico. El sujeto obligado, una vez obtenida la LMU 40-A, no deberá obtener ninguna autorización temporal del uso del espacio público para la construcción de su infraestructura.
Art. 2162.- Modificación.- Se podrán efectuar modificaciones a la LMU 40-A otorgada, en el evento de que, durante su vigencia, surjan o existan variaciones en las condiciones y/o información prevista su otorgamiento.

El título de la nueva LMU 40-A que se conceda en sustitución, se limitará a recoger el contenido de la modificación haciendo referencia a la licencia que está modificando. Dicha modificación será presentada conforme a los requerimientos establecidos en los procedimientos administrativos determinados en este Capítulo.

Cuando la modificación suponga una prórroga del plazo establecido con los justificativos necesarios, ésta se concederá por una sola vez, de acuerdo con el requerimiento efectuado y determinado por la autoridad administrativa otorgante, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor.
Art. 2163.- Vigencia.- La LMU 40-A se otorgará por el tiempo determinado en el proyecto técnico para la construcción de la infraestructura física, que en ningún caso podrá superar los trescientos sesenta y cinco días.
Art. 2164.- Proyecto Técnico.- El proyecto técnico constituye todos los estudios técnicos necesarios para la construcción de la infraestructura física. Se deberá incluir el costo de la infraestructura física y el cronograma de construcción que incluya la ocupación temporal de los bienes de dominio público de uso público. Los proyectos técnicos cumplirán las disposiciones de las Reglas Técnicas previstas para este Capítulo y el régimen jurídico aplicable, según cada caso.

De cumplir con los requisitos, la autoridad administrativa otorgante, emitirá el informe técnico favorable. El informe técnico no autoriza el trabajo de intervención física, sino únicamente constituye un requisito previo para la emisión de la LMU 40-A.
Art. 2165.- Finalización de la construcción del proyecto técnico.- El sujeto obligado, notificará en el plazo de treinta días, a través de la sede electrónica del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, la finalización de la construcción del proyecto técnico a la autoridad administrativa otorgante de la licencia para la realización del control técnico respectivo. A tal efecto, remitirá la siguiente documentación:

a. Declaración suscrita por el sujeto obligado, en la que conste que la infraestructura física contiene todos los elementos planteados en el proyecto técnico, de acuerdo con la Reglas Técnicas previstas para el presente Capítulo;
b. Memoria técnica de la infraestructura instalada, incluyendo un registro fotográfico, de acuerdo con el proyecto aprobado; y,
c. Los planos de construcción (As-Built) de la infraestructura física instalada en los formatos digitales y físicos, de acuerdo a lo determinado en las Reglas Técnicas previstas para el presente Capítulo.

La Agencia Metropolitana de Control, podrá realizar controles aleatorios para comprobar si los elementos de infraestructura cumplen con las Reglas Técnicas.
Art. 2166.- Certificado de finalización del proyecto técnico.- El certificado de finalización del proyecto técnico constituye el documento legal mediante el cual se determina que el proyecto técnico se ha ejecutado de conformidad con las Reglas Técnicas previstas para el presente Capítulo.

Para la emisión del certificado de finalización del proyecto técnico, la autoridad administrativa otorgante, verificarán la documentación remitida por el sujeto obligado y efectuarán una inspección de campo para la revisión técnica correspondiente y de ser el caso con la entidad encargada de la obra pública.

Una vez realizada la inspección de campo y constatado el cumplimiento del proyecto técnico, la autoridad administrativa otorgante emitirá el certificado de finalización en el plazo de treinta días, que será registrado en la plataforma digital.

En el caso de que el proyecto técnico no cumpla con todos los componentes establecidos en las Reglas Técnicas, la autoridad administrativa otorgante notificará al sujeto obligado, a fin de que realice las correcciones respectivas en el plazo de diez días, una vez subsanadas, serán notificadas a la autoridad administrativa otorgante para que se desarrolle una nueva inspección de campo, se verifique el cumplimiento del proyecto técnico y se emita el certificado de finalización.
Art. 2167.- Caducidad de la LMU 40-A.- La LMU 40-A caducará y por tanto se extinguirá en los siguientes casos:

a. Cuando el sujeto obligado no inicie la construcción en el plazo establecido en la respectiva licencia;
b. Cuando el sujeto obligado no hubiese concluido la construcción del proyecto dentro del plazo establecido en la licencia;
c. Cuando se hubiere construido e instalado la infraestructura física sin cumplir con los requisitos establecidos en la Regla Técnica y de conformidad a la normativa local y nacional vigente; y,
d. En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano vigente.

No caducará la LMU 40 A, en casos fortuitos o de fuerza mayor.
SECCIÓN III
DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO EN BIENES DE USO PÚBLICO- LMU 40-B

Art. 2168.- De la LMU 40-B.- La Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-B autoriza el uso y ocupación del suelo en bienes de uso público de la infraestructura física de energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforización y video vigilancia, dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2169.- Obtención.- La obtención de la LMU 40-B está sujeta al procedimiento simplificado previsto para las licencias metropolitanas urbanísticas. Revisada la información remitida en el formulario simplificado normalizado, de ser el caso se emitirán las órdenes de pago por concepto de las regalías respectivas a pagar por parte de los sujetos obligados; y, cuando se encuentren cancelados dichos valores, se otorgará la LMU 40-B.
Art. 2170.- Sujetos obligados a obtener la LMU 40-B.- Los sujetos obligados a obtener la LMU 40-B son los prestadores de servicio y proveedores de infraestructura física de telecomunicaciones y energía eléctrica, cuando ocupen bienes de uso público.

La Agencia Metropolitana de Control podrá realizar controles aleatorios para comprobar si los elementos de infraestructura cumplen con las Reglas Técnicas.
Art. 2171.- De la información de infraestructura física.- Los sujetos obligados a la obtención de la LMU 40-B, previamente a obtener la licencia, presentarán en el formulario normalizado simplificado correspondiente, con la infraestructura física de los elementos instalados en los bienes de uso público, con su cantidad, dimensión, ubicación geográfica y en tiempo que se quedarán instalados.

La información cartográfica georreferenciada de la infraestructura física de telecomunicaciones y energía eléctrica que se encuentren ocupando bienes de uso público se entregará en archivo digital en el formato establecido en las Reglas Técnicas.
Art. 2172.- Presunción de la veracidad de la información del administrado.- La información que los administrados han declarado y presentado, sobre cuya base se emite la LMU 40-B, se presume verídica en tanto no se demuestre lo contrario.

La verificación in situ de los requisitos técnicos para el ejercicio de la actuación licenciada se efectuará con posterioridad al otorgamiento de la LMU 40-B.

La obtención de la LMU 40-B, no limita ni excluye la responsabilidad administrativa, civil o penal de su titular en el ejercicio de las actuaciones autorizadas, de conformidad con el régimen jurídico aplicable.

La realización de actividades autorizadas por la LMU 40-B no convalida el incumplimiento de otras obligaciones previstas en la normativa local y nacional vigente, incluidas aquellas relacionadas con sectores estratégicos, ni el deber general de garantizar la seguridad de las personas, los bienes o el ambiente en el ejercicio de su actuación, ni para ejecutar conductas que afecten de algún modo la libre competencia.
Art. 2173.- Modificación de la LMU 40-B.- Los sujetos obligados, durante la vigencia de la LMU 40-B, deberán solicitar su modificación en los siguientes casos:

a. Existencia de variaciones en las condiciones y/o información prevista para su otorgamiento;
b. Cuando el titular requiera retirar o ampliar la infraestructura física de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia.

La autoridad administrativa otorgante, en los casos establecidos en este artículo, de oficio o a petición de parte, podrá modificar la respectiva licencia.

La LMU 40-B que se conceda en sustitución, se limitará a recoger el contenido de la modificación, haciendo referencia al título de la LMU 40-B que se modifica.
Art. 2174.- Vigencia de la LMU 40-B.- La LMU 40-B tiene una vigencia indefinida desde su expedición, siempre y cuando se haya cancelado los valores anuales correspondientes.

De haber variaciones en la infraestructura física, se realizará una modificación a la licencia de conformidad a lo que dispone este Capítulo.
Art. 2175.- Extinción de la LMU 40-B.- La LMU 40-B se extinguirá, en los siguientes casos:

a. Cuando se adeude el pago de las regalías correspondientes;
b. Cuando hubiere sido otorgada sin cumplir con los requisitos establecidos en las normas administrativas aplicables; y,
c. En los demás casos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

La autoridad administrativa otorgante es la competente para determinar la extinción de la licencia.
Art. 2176.- Efectos de la extinción de la LMU 40-B.- La extinción de la LMU 40-B impedirá iniciar o proseguir con la realización de las actividades autorizadas previamente, salvo la ejecución de trabajos de seguridad, mantenimiento y protección de las personas, los bienes y el ambiente, y los que sean necesarios para el retiro de la infraestructura física de telecomunicaciones energía eléctrica, semaforización y video vigilancia.

Extinguida la LMU 40-B, la autoridad administrativa otorgante notificará al administrado, para que efectúe el retiro, a su costo, de la infraestructura física, en un plazo máximo de tres meses, y a su vez notificará a la agencia de regulación y control en materia de telecomunicaciones para que, en atención a sus competencias, realice el control del cumplimiento de esta disposición por parte del sujeto obligado.

La extinción de la LMU 40-B por cualquiera de las causas previstas en el artículo anterior no dará derecho a indemnización alguna.
Art. 2177.- Cese de actividades.- En el evento de que el titular de la LMU 40-B cese la actividad económica, efectuará la notificación correspondiente a la autoridad administrativa otorgante por medio del formulario establecido, para que se deje sin efecto la licencia otorgada.

Efectuada la revisión del requerimiento y cumplidos los requisitos previstos en el régimen jurídico aplicable, la autoridad administrativa otorgante dispondrá la extinción de la LMU 40-B por el cese de actividad económica y efectuará el registro correspondiente en la plataforma digital de la información de la infraestructura física.
Art. 2178.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de la regalía las empresas públicas prestadoras de servicios públicos que realicen el uso y ocupación del suelo en bienes de uso público, para la infraestructura física de telecomunicaciones y energía eléctrica, de acuerdo con lo indicado en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
SECCIÓN IV
DEL PROCEDIMIENTO DIGITAL ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA LMU 40-A

Art. 2179.- Requisitos para el procedimiento digital de obtención de la LMU 40-A.- Los requisitos para la obtención de la LMU 40 A, son los siguientes:

a. Registrarse en el sistema para el trámite administrativo digital;
b. No tener obligaciones vigentes adeudadas al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Ser un proveedor o promotor de infraestructura conforme lo determina la normativa nacional vigente, en el caso de que la infraestructura sea para el servicio de telecomunicaciones;
d. Ser un prestador de servicio de telecomunicaciones, de energía eléctrica y de semaforización y video vigilancia;
e. Suscribir debidamente el formulario ordinario normalizado;
f. Presentar el Proyecto Técnico bajo el estricto cumplimiento de las Reglas Técnicas definidas para el efecto conforme el artículo de procedimiento digital;
g. En el caso de que sea canalización soterrada para el servicio de telecomunicaciones, podrá suscribir el acuerdo de intervención de la infraestructura que tenga como beneficiario al administrador del sistema metropolitano de canalización soterrada; y,
h. En el caso de que sean obras de canalización soterrada que se ejecuten fuera del Plan Metropolitano de Intervención para el soterramiento de las redes de servicio, para el servicio de telecomunicaciones, deberá presentar el acto administrativo de la autoridad nacional del control de las telecomunicaciones en el que autoriza el polígono de soterramiento que se planea ejecutar.
Art. 2180.- Formulario ordinario normalizado para el procedimiento digital de obtención de la LMU 40-A.- El formulario ordinario normalizado para la obtención de la LMU 40-A contendrá la siguiente información:

a. Nombres completos de quien solicita a nombre del sujeto obligado o los sujetos obligados;
b. Número de cédula, RUC, RIDE o pasaporte para extranjeros debidamente habilitados en el país para contraer obligaciones comerciales o legales del solicitante;
c. Dirección empresarial del sujeto obligado;
d. Razón Social;
e. Correo electrónico para recibir notificaciones;
f. Número de contacto telefónico celular;
g. Nombre completo del Representante Legal;
h. Indicar si la prestadora de servicios o proveedora de infraestructura es pública o privada;
i. Número de resolución, título habilitante, convenio o contrato de concesión legalmente emitidos por la entidad nacional para prestar el servicio de telecomunicaciones o energía eléctrica, de ser el caso, o, en su defecto, el acuerdo de intervención con el MDMQ; y,
j. Definir los datos técnicos de la infraestructura física a ser intervenida o provista.
Art. 2181.- Procedimiento Digital Ordinario de la LMU 40-A.- El procedimiento digital ordinario para la obtención de la LMU 40-A, seguirá los siguientes pasos:

a. El interesado deberá ingresar en el sistema digital para el trámite administrativo;
b. El sujeto obligado deberá ingresar los datos solicitados en el formulario ordinario normalizado y el proyecto técnico. En caso de requerir subsanación de la información entregada, la autoridad administrativa otorgante solicitará que el sujeto obligado subsane la información entregada en el término de diez días. La falta de subsanación en el término señalado constituye renuncia del administrado a su solicitud, con lo que se archivará el trámite;
c. De no haber observaciones en el formulario y en el proyecto técnico, la autoridad administrativa otorgante realizará una inspección con base en la propuesta del sujeto obligado en el término de diez días;
d. La autoridad administrativa otorgante elaborará un informe técnico favorable o desfavorable en el término de diez días desde la fecha de la inspección y lo registrará en la plataforma para conocimiento de las partes. En el caso de existir un informe técnico desfavorable, la autoridad administrativa otorgante notificará al sujeto obligado para que subsane las observaciones emitidas en el término de diez días. La falta de subsanación en el término señalado constituye renuncia del administrado a su solicitud, con lo que se archivará el trámite;
e. Con el informe técnico favorable y el instrumento seleccionado, la plataforma digital generará y realizará el cálculo de las tasas aplicables para la construcción de infraestructura física. De no requerir el pago de tasa, la LMU 40-A se expedirá automáticamente. De requerir pagar tasas, se emitirán las órdenes de pago correspondientes y se notificará al sujeto obligado;
f. El sujeto obligado, una vez notificado de la generación de la orden de pago, tendrá cinco días término para pagar en las entidades financieras habilitadas para el efecto; y,
g. Cancelada la orden de pago por parte del sujeto obligado dentro del plazo estipulado, automáticamente se expedirá la Licencia Municipal Urbanística LMU 40-A.
SECCIÓN V
DEL PROCEDIMIENTO DIGITAL ADMINISTRATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA METROPOLITANA URBANÍSTICA PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE SUELO EN BIENES DE USO PÚBLICO LMU 40-B

Art. 2182.- Requisitos para el procedimiento digital de obtención de la LMU 40-B.- Los requisitos para la obtención de la LMU 40 B, son los siguientes:

a. Registrarse en el sistema para el trámite administrativo digital.
b. No tener obligaciones vigentes adeudadas al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Ser un proveedor de infraestructura conforme lo determina la normativa nacional vigente, en el caso de que la infraestructura sea para el servicio de telecomunicaciones;
d. Ser un prestador de servicio de telecomunicaciones, de energía eléctrica y de semaforización y video vigilancia;
e. Detallar cuantos elementos de infraestructura física posee instalado en los bienes de uso público con sus respectivas cantidades, dimensiones, ubicación geográfica y tiempo; y,
f. Suscribir debidamente el formulario simplificado normalizado.
Art. 2183.- Formulario simplificado normalizado para el procedimiento digital de obtención de la LMU 40-B.- El formulario simplificado normalizado para la obtención de la LMU 40-B contendrá la siguiente información:

a. Nombres completos de quien solicita a nombre del sujeto obligado o los sujetos obligados;
b. Número de cédula, RUC, RIDE o pasaporte para extranjeros debidamente habilitados en el país para contraer obligaciones comerciales o legales del solicitante;
c. Dirección empresarial del sujeto obligado;
d. Razón Social;
e. Correo electrónico para recibir notificaciones;
f. Número de contacto telefónico celular;
g. Nombre completo del Representante legal;
h. Indicar si la prestadora de servicios o proveedora de infraestructura es pública o privada; i. Número de resolución, título habilitante, convenio o contrato de concesión legalmente emitidos por la entidad nacional para prestar el servicio de telecomunicaciones y energía eléctrica de ser el caso; y j. Enumerar los elementos de infraestructura física que posee instalado en los bienes de dominio público con sus respectivas cantidades, dimensiones, ubicación geográfica y tiempo.
Art. 2184.- Procedimiento Digital Simplificado de la LMU 40-B.- El procedimiento digital simplificado para la obtención de la LMU 40-B, seguirá los siguientes pasos:

a. El interesado deberá ingresar en el sistema digital para el trámite administrativo;
b. El sujeto obligado deberá ingresar los datos solicitados en el formulario simplificado normalizado, para la validación correspondiente por parte de la autoridad administrativa otorgante. En caso de existir impedimentos, el sujeto obligado recibirá una notificación para que se solventen dichos impedimentos en un término de diez días. La falta de subsanación en el término señalado constituye renuncia del administrado a su solicitud, con lo que se archivará el trámite;
c. Posteriormente, la plataforma digital realizará el cálculo de la regalía aplicable por la utilización de los bienes de uso público, y de forma automática emitirá la orden de pago correspondiente y notificará al correo electrónico registrado del sujeto obligado;
d. El sujeto obligado una vez notificado de la generación de la orden de pago tendrá cinco días laborales para pagar en las entidades financieras habilitadas para el efecto; y,
e. Cancelada la orden de pago por parte del sujeto obligado dentro del plazo estipulado, la autoridad administrativa otorgante le emitirá la LMU 40-B.
SECCIÓN VI
DE LA AUTORIZACIÓN PARA CONSTRUIR INFRAESTRUCTURA SOTERRADA EN PROYECTOS ARQUITECTÓNICOS

Art. 2185.- De la obligatoriedad de construcción de infraestructura soterrada para proyectos arquitectónicos.- Todo proyecto de habilitación del suelo y/o edificación, incluidos los proyectos desarrollados bajo régimen de propiedad horizontal, tendrá la obligación de construir una acometida soterrada desde el punto de conexión de energía eléctrica y de telecomunicaciones más cercano o factible, hasta el ingreso al predio.
Art. 2186.- De la autorización para construcción de acometida soterrada en los proyectos arquitectónicos.- Una vez emitida la Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación del Suelo o de Edificación, se solicitará una autorización para la construcción de acometidas de los servicios de energía de telecomunicaciones y energía eléctrica, en cumplimiento de las Reglas Técnicas y la normativa nacional y local vigentes, otorgada por parte de la autoridad administrativa otorgante.
Art. 2187.- Requisitos para la autorización para construcción de acometida soterrada para los proyectos arquitectónicos.- Los requisitos para la autorización para la construcción de acometida soterrada para las redes de telecomunicaciones y energía eléctrica, por parte de los sujetos obligados, serán:

a. Formulario normalizado;
b. Oficio de la empresa distribuidora de energía eléctrica, con los requerimientos propuestos para la instalación de la acometida de energía eléctrica;
c. Memoria Técnica, en cumplimiento de las Reglas Técnicas; y,
d. Planos de la acometida de Energía Eléctrica y de Telecomunicaciones, en cumplimiento de las Reglas Técnicas.
Art. 2188.- Procedimiento para la autorización para construir infraestructura soterrada en proyectos arquitectónicos.- El sujeto beneficiario deberá solicitar la autorización para construcción de acometida soterrada en los proyectos arquitectónicos a la autoridad administrativa otorgante, por medio del procedimiento digital.

Una vez remitidos los requisitos, la autoridad administrativa otorgante tendrá un término de 10 días para revisar la documentación. De existir la necesidad de subsanar información, deberá solicitar al administrado que la remita en un término de 10 días.

Toda la infraestructura de canalización soterrada para el despliegue de las redes de servicio de telecomunicaciones de las acometidas, pasará a título gratuito, sin necesidad de ningún documento habilitante, para administración de los sistemas de canalización soterrada a cargo de la entidad encargada de la obra pública, para el despliegue de las redes de servicio de telecomunicaciones.

Una vez otorgada la autorización, el administrado deberá seguir el procedimiento en la Administración Zonal respectiva de conformidad al régimen de ocupación temporal del espacio público, para hacer la rotura de la acera; y, si la intervención se realiza en calzada, seguir el procedimiento reglado con la entidad encargada de la obra pública.
SECCIÓN VII
DEL CONTROL Y LAS SANCIONES

Art. 2189.- Órganos competentes para el ejercicio de la potestad de control y la potestad sancionadora.- Una vez emitida la LMU 40-A y LMU 40-B por la autoridad administrativa otorgante, le corresponde al órgano metropolitano responsable del control ejercer las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en procedimientos administrativos sancionadores, de conformidad con lo previsto en el régimen jurídico aplicable.

La autoridad administrativa otorgante y el órgano metropolitano responsable del control coordinarán el ejercicio de la potestad inspectora, conforme a sus competencias y atribuciones de regulación. A tal efecto podrá requerir la asistencia y colaboración de otros niveles de gobierno y entes administrativos de la Administración Pública Central o de aquellos creados por leyes o reglamentos.
Art. 2190.- Procedimiento administrativo.- Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas, se tramitarán de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.
Art. 2191.- Infracciones Leves.- Constituyen infracciones leves y serán sancionadas con una multa equivalente entre el 10% de un salario básico unificado y cincuenta salarios básicos unificados, las siguientes:

a. Proporcionar o proveer información inexacta y/o incompleta de la infraestructura física colocada, a la autoridad administrativa otorgante de la LMU 40 B;
b. Notificar extemporáneamente la modificación de la información de la infraestructura física colocada, proporcionada que habilitó la emisión de las Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-A y LMU 40-B;
c. Construir infraestructura física soterrada en proyectos arquitectónicos, incumpliendo lo aprobado en la autorización emitida; y,

d. No retirar los cables cortados y en desuso del suelo del espacio público.

Nota: Literal d) sustituido por Disposición Reformatoria Décima Primera de Ordenanza Municipal No. 3, publicado en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2192.- Infracciones Graves.- Constituyen infracciones graves y serán sancionadas con una multa equivalente entre cincuenta y cien salarios básicos unificados, las siguientes:

a. No contar con la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-A;
b. Construir la infraestructura física incumpliendo el proyecto técnico aprobado en la LMU 40-A;
c. Causar daños a las tuberías, cables u otros objetos subterráneos, para la construcción e instalación de infraestructura física;
d. Causar daños a árboles y elementos de ornato existentes, para la construcción e instalación de infraestructura física;
e. Incumplir con el procedimiento de finalización del proyecto técnico aprobado para la construcción de infraestructura física de la LMU 40 A;
f. No contar con la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-B;
g. No retirar la infraestructura física de los bienes de dominio y/o de uso público en caso de cese de actividades; y,
h. La reincidencia en el cometimiento de cualquier infracción leve.
TÍTULO VII
DEL RÉGIMEN COMÚN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS PARA EL LICENCIAMIENTO METROPOLITANO

CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES

Art. 2193.- Reglas generales.-

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, está obligada a adoptar las medidas necesarias para prevenir y mitigar incendios y los riesgos que en esta materia se derivan de cualquiera de sus actuaciones, con independencia de la aplicación de las reglas técnicas vigentes en la materia en cada momento. Los administrados son responsables objetivamente por los daños ocasionados por la inobservancia de este deber general.
2. El otorgamiento de cualquier tipo de licenciamiento metropolitano no constituye dispensa o exención de la responsabilidad del administrado frente a los riesgos y daños causados en materia de incendios.
3. Toda edificación nueva estará sujeta en su diseño y construcción, al menos, a las reglas técnicas en materia de prevención de incendios que estuvieren vigentes a la fecha de inicio del trámite administrativo respectivo para la obtención de la correspondiente licencia metropolitana urbanística. Igual criterio de aplicación temporal de las reglas técnicas pertinentes se empleará en los trámites de modificación de licencias metropolitanas urbanísticas exclusivamente en lo que respecta a la materia de la modificación solicitada.
4. El ejercicio de toda actividad económica estará sujeta, al menos, a las reglas técnicas en materia de prevención de incendios vigentes a la fecha en que se requiera el otorgamiento o renovación de la correspondiente licencia metropolitana, sin perjuicio del destino que originalmente se haya declarado o el que se hubiera dado al establecimiento en el que se desarrolle la actividad económica de la que se trate.
5. La ejecución o desarrollo de cualquier actuación especialmente regulada para prevenir incendios estará sujeta, al menos, a las reglas técnicas específicas correspondientes, sin perjuicio de que el ejecutante hubiera obtenido las licencias metropolitanas en relación con la edificación o el ejercicio de actividades económicas, en general.
6. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará sujeta a las reglas técnicas básicas de prevención de incendios.
Art. 2194.- Reglas técnicas.-

1. En materia de prevención de incendios, las actuaciones de los administrados estarán sujetas, al menos, a su correspondiente regla técnica que sea expedida mediante resolución administrativa a propuesta del Cuerpo de Bomberos de Quito.
2. A falta de una regla técnica expedida en el Distrito Metropolitano de Quito, se aplicarán las reglas y normas técnicas nacionales.
3. En caso de falta de una regla técnica nacional, se aplicarán en lo que fueren pertinentes las reglas y normas técnicas internacionales NFPA o estándares europeos (EN).
4. En los procedimientos de licenciamiento previstos en el ordenamiento metropolitano, cuando por la naturaleza de la edificación o la actividad que se requiera desarrollar, en ausencia de regla o norma técnica específica vigente, el administrado deberá justificar técnica y documentadamente el sistema de prevención de incendios que se propone adoptar para la ejecución de su proyecto.
Art. 2195.- Competencia profesional.- Tanto el diseño de los sistemas de prevención de incendios, como la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, sistemas y componentes respecto de sus componentes, deberá ser ejecutada por profesionales técnicos especializados en la materia cuya registro lo realizará el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.

Los profesionales técnicos serán responsables solidarios del cumplimiento de las normas administrativas y reglas técnicas vigentes y de la veracidad de los datos e información consignados en los documentos presentados ante el Cuerpo de Bomberos con su firma y rúbrica, así como del diseño, instalación, pruebas y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendio de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 2196.- Integración de procedimientos administrativos.-

1. Cuando de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano deba intervenir el Cuerpo de Bomberos para informar sobre la conformidad de la actuación del administrado con las reglas técnicas vigentes, esta competencia se la ejercerá en forma y tiempo establecida en el flujo de procedimientos previstos para cada tipo de trámite establecido, según la licencia metropolitana de la que se trate.
2. La conformidad de la actuación del administrado con las reglas técnicas vigentes será certificada por el Cuerpo de Bomberos, directamente o empleando para este propósito una Entidad Colaboradora.
Art. 2197.- Control.- La Agencia Metropolitana de Control y el Cuerpo de Bomberos, cada uno en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada, ejecutará su planificación de control aleatorio ex post con base en las licencias metropolitanas otorgadas y las reglas técnicas aplicables.
CAPÍTULO II
REGLAS TÉCNICAS BÁSICAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Art. 2198.- Alcance.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, en el Distrito Metropolitano de Quito deberá ajustar en todo momento su conducta a las reglas técnicas básicas de prevención de incendios que estuvieren vigentes.
Art. 2199.- Vigencia.- Toda regla técnica básica de prevención de incendios que se incorpore al ordenamiento jurídico metropolitano deberá ser aplicada y será objeto de control una vez concluidos los plazos determinados para su implementación.
Art. 2200.- Criterio de regulación técnica.-

1. Las reglas técnicas básicas de prevención de incendios deberán ser formuladas considerando las conductas que pueden ser exigibles a los administrados con independencia del tipo de edificación o actividad económica, destino u ocupación que realicen o efectúen en el inmueble.
2. Las reglas técnicas básicas serán, en cualquier caso, las medidas mínimas que cualquier persona, incluso la más negligente en la administración de sus propios asuntos, debe adoptar para evitar incendios y mitigar sus riesgos.
CAPÍTULO III
REGLAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS E INTERVENCIÓN DEL CUERPO de BOMBEROS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAMIENTO METROPOLITANO URBANÍSTICO

Art. 2201.- Procedimiento ordinario y especial de licenciamiento urbanístico.-

1. En el flujo de los procedimientos ordinario y especial para el otorgamiento de licencias metropolitanas urbanísticas, previa su expedición, intervendrá el Cuerpo de Bomberos, directamente o a través de una Entidad Colaboradora si lo estima necesario, en casos de nuevas edificaciones o de ampliaciones de edificaciones existentes que resulten en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Intervenciones constructivas de más de cuatro pisos, incluido los subsuelos;
b. Intervenciones constructivas que totalicen quinientos metros cuadrados (500 m2) o más de área bruta;
c. Intervenciones constructivas para cuyo destino, actividad u ocupación declarada se ha establecido reglas técnicas de prevención de incendios específicas, excepto las residenciales; o, d. Intervenciones constructivas en las que se incorporen elementos combustibles calificados en la correspondiente regla técnica como de riesgo alto.

2. Sin perjuicio del deber general de los administrados en materia de prevención de incendios y de la competencia de control y sanción posterior a cargo de los órganos y organismos del Distrito Metropolitano de Quito, el Cuerpo de Bomberos no intervendrá ex ante en los casos de intervenciones constructivas sujetas al procedimiento simplificado para el otorgamiento de licencias metropolitanas urbanísticas o en los casos no contemplados en el párrafo precedente.
3. Para la modificación de licencias metropolitanas urbanísticas en todos los supuestos regulados por el ordenamiento jurídico, el Cuerpo de Bomberos intervendrá en los flujos de los procedimientos ordinario y especial en los mismos casos en los que lo haga respecto de nueva edificación o ampliación.
Art. 2202.- Caso especial de modificaciones en edificaciones existentes.-

1. En los supuestos de intervención del Cuerpo de Bomberos según lo previsto en el numeral 1 del artículo precedente, cuando la aplicación de las reglas técnicas vigentes a la fecha de inicio del procedimiento administrativo pertinente resulte física o técnicamente inaplicable en una edificación existente en la que se requiera una intervención constructiva para la que se requiera licencia metropolitana urbanística o su modificación, el administrado deberá proponer, junto con la justificación del hecho, un sistema de prevención de incendios sustitutivo que cumpla con los mismos objetivos de la Regla Técnica vigente a la fecha de solicitud de licenciamiento.
2. Tanto la justificación como la propuesta alternativa serán presentadas por un profesional técnico independiente especializado en la materia.
3. El administrado y el profesional que auspicie la propuesta y presente la justificación técnica serán responsables solidarios por los daños que pudieren acaecer con ocasión del empleo del sistema de prevención de incendios sustitutivo, aun en el caso de que sea admitido por la autoridad para los propósitos del licenciamiento metropolitano urbanístico.
Art. 2203.- Flujo de procedimientos y requisitos documentales.-

1. La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda del Distrito Metropolitano de Quito y el Cuerpo de Bomberos ajustarán, en lo que sea necesario, el flujo de procedimientos para el licenciamiento metropolitano para integrar la intervención del Cuerpo de Bomberos en las etapas previas al otorgamiento de la licencia metropolitana respectiva y/o su modificación, en los casos de intervención previstos en este Capítulo.
2. El proyecto técnico respectivo para la obtención del certificado de conformidad emitido por el Cuerpo de Bomberos deberá contener la memoria técnica y los planos del sistema de prevención de incendios y los demás requisitos documentales que se prevean en la correspondiente resolución administrativa sobre el flujo de procedimientos y los requisitos documentales que tengan por objeto justificar el cumplimiento de las reglas técnicas aplicables.
Art. 2204.- Informe preceptivo y obligatorio previo al otorgamiento de la licencia metropolitana urbanística.-

1. Dentro del procedimiento de licenciamiento metropolitano urbanístico, el Cuerpo de Bomberos, directamente o de estimarlo necesario a través de una Entidad Colaboradora, emitirá un informe preceptivo y obligatorio respecto del proyecto técnico, en lo que respecta al sistema de prevención de incendios, en los casos en que, de conformidad con este Capítulo, deba intervenir.
2. El informe preceptivo y obligatorio estará contenido en un certificado de conformidad respecto de la aplicación de las reglas técnicas aplicables.
Art. 2205.- Control y certificados de conformidad luego del otorgamiento de la licencia metropolitana urbanística.-

1. Luego del otorgamiento de la licencia metropolitana urbanística, el Cuerpo de Bomberos, directamente o a través de una Entidad Colaboradora, intervendrá en los procedimientos de control sobre la implementación del proyecto técnico en lo que se refiere al sistema de prevención de incendios, respecto del cual informó en el procedimiento de licenciamiento, en cualquiera de los siguientes momentos:

a. Durante el proceso constructivo;
b. De manera coordinada con la Agencia Metropolitana de Control o la Entidad Colaboradora, en las fases de control y certificación de conformidad previstas en el régimen general;
c. A solicitud del fiscalizador de obra en los casos en que este mecanismo de control hubiere sido autorizado; o,
d. En todos los casos de intervención del Cuerpo de Bomberos, antes de la emisión del Certificado de Conformidad de Finalización del Proceso Constructivo.

2. En caso de que se encontraren incumplimientos en la implementación del proyecto técnico en lo que respecta al sistema de prevención de incendios autorizado, en los supuestos previstos en los literales a), b) y c) del numeral 1 de este artículo, el Cuerpo de Bomberos emitirá el informe técnico respectivo en que se determinen los incumplimientos y las observaciones pertinentes.
3. En el caso del literal d) del numeral 1 de este artículo, el Cuerpo de Bomberos emitirá el informe preceptivo y obligatorio para el otorgamiento del Certificado de Conformidad de Finalización del Proceso Constructivo, en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha en la que el administrado haya cumplido las observaciones contenidas en el informe técnico respectivo en relación a lo autorizado en el proyecto técnico original. Cualquier Certificado de Conformidad de Finalización del Proceso Constructivo emitido en contravención de esta Norma se considera nulo de pleno derecho y hace responsable a su emisor y beneficiario de las sanciones administrativas y daños que pudiese ocasionar a terceros.
4. En el caso previsto en numeral 3 de este artículo, el administrado no podrá ocupar la edificación hasta que no haya obtenido el Certificado de Conformidad de Finalización del Proceso Constructivo.
Art. 2206.- Modificaciones a la licencia metropolitana urbanística en razón del sistema de prevención de incendios.- Para las modificaciones que se requieran en el proyecto técnico en materia de prevención de incendios se seguirá el procedimiento general de modificaciones a las licencias metropolitanas urbanísticas previsto en el régimen general.
CAPÍTULO IV
REGLAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS E INTERVENCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAMIENTO METROPOLITANO PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Art. 2207.- Procedimiento ordinario y especial de licenciamiento.-

1. En el flujo de los procedimientos ordinario y especial para el otorgamiento de licencias metropolitanas para el ejercicio de actividades económicas necesariamente intervendrá previamente el Cuerpo de Bomberos, directamente o a través de una Entidad colaboradora de estimarlo necesario, en la primera ocasión en la que se requiera la licencia, en los siguientes casos:

a. Cuando la edificación o el establecimiento en el que se vaya a desarrollar la actividad no cuente con una licencia metropolitana urbanística otorgada a partir del 1 de agosto de 2013.
b. Cuando respecto de la edificación o el establecimiento en el que se vaya a desarrollar la actividad se haya declarado en el procedimiento de obtención de la licencia metropolitana urbanística:

i. Un destino, actividad u ocupación distinto al que se le pretende dar.
ii. Un tipo distinto de elementos combustibles que se emplearán o se almacenarán en la edificación, con calificación de riesgo alto.

c. En los casos de actividades u ocupaciones para las que se hubiera determinado una específica regla técnica que no hubiera estado vigente a la fecha de otorgamiento de la licencia metropolitana urbanística en cuya virtud se produjo la intervención constructiva relativa a la edificación o establecimiento destinado a la actividad de la que se trate.
d. En los casos de actividades u ocupaciones para las que se hubiera determinado una específica regla técnica que no hubiera estado vigente a la fecha de otorgamiento de la licencia metropolitana única para el ejercicio de actividades económicas precedente.
e. En los casos de actividades u ocupaciones en las que se requiera emplear elementos combustibles de los que se desprenda alto riesgo de incendio, cuando estos no hubieren sido declarados con ocasión de la obtención de la licencia metropolitana urbanística en cuya virtud se produjo la intervención constructiva relativa a la edificación o establecimiento destinado a la actividad de la que se trate.

2. Sin perjuicio del deber general de los administrados en materia de prevención de incendios y de la competencia de control y sanción a cargo de los órganos y organismos del Distrito Metropolitano de Quito, el Cuerpo de Bomberos no intervendrá ex ante en el procedimiento simplificado para el otorgamiento de licencias metropolitanas para el ejercicio de actividades económicas.
3. Sin perjuicio del deber general de los administrados en materia de prevención de incendios y de la competencia de control y sanción a cargo de los órganos y organismos del Distrito Metropolitano de Quito, el Cuerpo de Bomberos no intervendrá en el procedimiento de renovación automática o renovación en caso de caducidad de las licencias metropolitanas para el ejercicio de actividades económicas, siempre que hubiera intervenido previamente y las condiciones y circunstancias de la edificación o establecimiento en el que se desarrolle la actividad permanezcan en idénticas circunstancias conforme a las cuales fue expedida la licencia originalmente.
Art. 2208.- Sistema declarativo.- En todos los casos en que el administrado deba obtener una licencia metropolitana para el ejercicio de actividades económicas, incluso en aquellos en los que no se requiera la intervención previa del Cuerpo de Bomberos, el administrado requirente deberá declarar, en los formatos y a través de los medios establecidos en el correspondiente flujo de procedimientos, los datos que le sean requeridos para determinar el cumplimiento de las reglas técnicas aplicables.
Art. 2209.- Flujo de procedimientos y requisitos documentales.-

1. La Secretaría responsable de la Planificación y el Cuerpo de Bomberos ajustarán el flujo de procedimientos para el licenciamiento metropolitano para integrar el sistema declarativo y la intervención del Cuerpo de Bomberos de conformidad con este Capítulo.
2. En todos los casos en los que se requiera la obtención de una licencia metropolitana para el ejercicio de actividades económicas, el formulario estandarizado de solicitud, deberá contener los datos y acompañarse los requisitos documentales previstos en la correspondiente Resolución Administrativa, de modo que sea posible constatar el cumplimiento de las Reglas Técnicas que fueren aplicables.
Art. 2210.- Control.-

1. En todos los casos en que deba intervenir el Cuerpo de Bomberos de manera previa al otorgamiento de la licencia metropolitana o su renovación, la entidad, directamente o a través de una Entidad Colaboradora de estimarlo necesario, con base en la declaración efectuada por el administrado y las acciones de verificación de la información consignada, emitirá el correspondiente informe en forma de certificado de conformidad con las Reglas Técnicas que resulten aplicables, sin perjuicio del deber general y la responsabilidad objetiva del administrado en materia de incendios y su prevención.
2. En cualquier caso, la Agencia Metropolitana de Control y el Cuerpo de Bomberos, cada uno en el ámbito de sus competencias y de manera coordinada, con posterioridad a la expedición de las correspondientes licencias metropolitanas, ejecutarán las tareas de control y verificación de la información consignada por el administrado, en cualquier momento; y, en el caso de que encontraren desvíos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y la adopción de la medidas cautelares de naturaleza administrativa que se estimen pertinentes, darán inicio al procedimiento administrativo sancionador de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
3. Para la modificación de licencias metropolitanas para el ejercicio de actividades económicas en todos los supuestos regulados por el ordenamiento jurídico, el Cuerpo de Bomberos intervendrá en los flujos de procedimientos ordinario y especial en los mismos casos en los que lo haga en aplicación de este capítulo.
CAPÍTULO V
REGLAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN ACTUACIONES ESPECIALMENTE REGULADAS

Art. 2211.- Aplicación de reglas técnicas en actuaciones especialmente reguladas.- Toda persona natural o jurídica que, en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito, ejecute cualquier actuación especialmente sometida a reglas técnicas en razón de su riesgo o peligrosidad, estará sujeta al régimen de infracciones administrativas y sanciones administrativas en caso de incumplimiento, aun cuando la edificación o la actividad económica en cuyo contexto se ejecute la actuación no requiera de licencia metropolitana o esta hubiese sido otorgada, como cuando se requiera emplear sistemas centralizados de gas o se almacenen sustancias explosivas en un establecimiento previamente autorizado como bodega.
Art. 2212.- Actuaciones sujetas a autorización previa.-

1. Sin perjuicio de la responsabilidad objetiva del ejecutante y de la aplicación del régimen de infracciones, sanciones y, en general, del control a cargo del Cuerpo de Bomberos, las actuaciones sometidas a una regla técnica específica no requerirán autorización previa distinta a las licencias metropolitanas que se hubieren previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano, salvo en los siguientes casos:

a. Eventos públicos o privados masivos, desarrollados en un establecimiento cerrado o abierto;
b. Instalaciones no permanentes en las que el organizador o promotor espere acoger al público, tales como parques de atracciones, circos o exhibiciones;
c. Instalaciones de gas centralizado (GLP y GNL) que contemplan tanques semi- estacionarios o estacionarios.;
d. Transporte de sustancias químicas peligrosas a granel o cilindros;
e. Actuaciones en las que, con arreglo al ordenamiento jurídico, el promotor u organizador requiera emplear fuegos artificiales o cualesquier otras sustancias explosivas, incluso cuando la actuación no se dirija al público o se realice en lugares abiertos; y,
f. Los casos en que mediante resolución del directorio del Cuerpo de Bomberos, atendiendo el riesgo o la peligrosidad de la actuación, se hubiere determinado la necesidad de un control previo de la actuación a ejecutarse.

2. La autorización previa para la ejecución de la actuación será otorgada por el Cuerpo de Bomberos previa la verificación del cumplimiento de la correspondiente regla técnica, sea por gestión directa o delegada; y, en cualquier caso, de conformidad con el flujo de procedimientos y con base en los requisitos documentales que determine el Cuerpo de Bomberos.
CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 2213.- Procedimientos administrativos sancionadores por infracciones. Entidad competente.- Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en el presente Título se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico metropolitano. La Agencia Metropolitana de Control será el ente competente de llevar a cabo los procesos administrativos sancionadores tipificados en el presente capítulo.
Art. 2214.- Medidas de carácter provisional.- Iniciado el procedimiento sancionador, podrán adoptarse, de forma motivada, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para evitar que se produzcan o mantengan en el tiempo los daños derivados de la presunta infracción.
Art. 2215.- Entidad a cargo de la competencia de inspección técnica.- La competencia de inspección técnica estará a cargo del Cuerpo de Bomberos, por gestión directa o delegada a una Entidad Colaboradora en caso de que se estime necesario.
Art. 2216.- Infracciones y sanciones administrativas.- Las infracciones administrativas y sanciones administrativas específicas que se aplicarán en caso de contravenir el régimen de prevención de incendios serán las siguientes:

a. Son infracciones administrativas muy graves, sancionadas con multa de diez salarios básicos unificados y la clausura de la obra o del establecimiento:

i. Permitir la ocupación de una edificación sin contar con el informe perceptivo y obligatorio emitido por el Cuerpo de Bomberos;
ii. Impedir la labor inspectora del Cuerpo de Bomberos o de la Entidad Colaboradora que éste hubiera designado;
iii. Proveer información distorsionada dentro del trámite de licenciamiento en materia de prevención de incendios; y,
iv. Contravenir cualquier regla técnica que hubiese sido objeto de control ex ante en un procedimiento administrativo de licenciamiento.

b. Son infracciones administrativas graves, sancionadas con multa de cinco salarios básicos unificados:

i. No adecuar la conducta a la norma o reglas técnicas vigentes en un período mayor al que se le hubiere otorgado para este propósito, luego de una inspección técnica o con ocasión de un procedimiento administrativo sancionador. En este caso, la obra o la actuación será suspendida hasta que el administrado adecúe su conducta, actuación u obra a los requerimientos técnicos del Cuerpo de Bomberos;
ii. No proveer la información y documentación requerida por el Cuerpo de Bomberos o quien lo represente en los términos previstos durante una inspección técnica; y,
iii. Infringir las reglas técnicas básicas.
Art. 2217.- De la reincidencia.- En caso de reincidencia en una de las infracciones previstas en este capítulo se sancionará con el doble de multa impuesta inicialmente.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2218.- Para todos los propósitos, el Certificado de Conformidad a ser emitido por el Cuerpo de Bomberos constituirá el denominado "Visto Bueno"; y, para la obtención del Certificado de Conformidad de Finalización del Proceso Constructivo, el Informe preceptivo y obligatorio previsto en esta normativa constituye el denominado "Permiso de Ocupación.
Art. 2219.- Las resoluciones administrativas a las que se refiere esta normativa serán expedidas por el Alcalde Metropolitano y propuestas por el Cuerpo de Bomberos.
Art. 2220.- En lo que se refiere a edificaciones patrimoniales, las reglas técnicas de prevención contra incendios se observarán conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 2583 (145) del Libro IV.1 de este Código, sobre las normas de protección contra incendios.

(145) Por renumeración se sustituye el artículo 2597 por 2583.
TÍTULO VIII
DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

CAPÍTULO I
DE LA FUNCIÓN Y LAS MODALIDADES DE INTERVENCIÓN

Art. 2221.- Función.- Para la gestión administrativa, el Municipio del Distrito Metropolitano podrá contar con el auxilio de entidades colaboradoras para la comprobación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas correspondientes.
Art. 2222.- Modalidades de intervención.- Las entidades colaboradoras podrán intervenir bajo las siguientes modalidades:

a. Contrato administrativo; y,
b. Sistema de acreditación y libre concurrencia.
CAPÍTULO II
MODALIDAD DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

Art. 2223.- Oportunidad, mérito y conveniencia.- Le corresponde al Alcalde o a su delegado, en el caso de los órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o bien al representante legal del correspondiente ente autónomo, determinar la oportunidad, mérito o conveniencia de contratar los servicios de una Entidad Colaboradora, como prestataria del servicio de comprobación o verificación del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas dentro del específico procedimiento administrativo del que se trate, en el que se requiera tales tareas.
Art. 2224.- Procedimiento de contratación.-

1. El procedimiento de contratación será el general previsto en el ordenamiento jurídico nacional dentro del sistema de contratación pública.
2. El ordenador de gasto y responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, en todas sus fases, será el representante legal del órgano u organismo contratante o su delegado.
3. En la determinación de la base técnica de contratación se considerará, en lo que fuere pertinente, las Reglas Técnicas de acreditación previstas para el sistema de acreditación y libre concurrencia.
CAPÍTULO III
SISTEMA DE ACREDITACIÓN Y LIBRE CONCURRENCIA

Art. 2225.- Definición.- El sistema de acreditación y libre concurrencia, como modalidad de intervención de las entidades colaboradoras, consiste en el conjunto de procedimientos por los cuales dos o más sujetos de derecho público o privado, que se ajusten a las exigencias técnicas determinadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, son habilitados administrativamente para, en un contexto de libre concurrencia, presten servicios al administrado y emitan informes o certificados de conformidad, a petición y a costa de los mismos administrados; informes y certificados que son empleados dentro del procedimiento administrativo de competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en justificación o prueba del cumplimiento de normas administrativas y Reglas Técnicas.
Art. 2226.- Gestión del sistema de acreditación.-

1. La acreditación de entidades colaboradoras le corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Agencia Metropolitana de Control.
2. Para la acreditación, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá contar con el auxilio de personas jurídicas de Derecho privado o público, especializadas en la materia, a través de la contratación de servicios.
3. Cuando sobre una solicitud de acreditación recaiga decisión denegatoria, la entidad solicitante podrá manifestar su disconformidad ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, empleando los recursos administrativos establecidos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
4. Los requisitos de acreditación serán los previstos en este Título y en las Reglas Técnicas que sean expedidas vía Resolución del Concejo Metropolitano, atendiendo las circunstancias de la gestión.
Art. 2227.- Requisitos para la acreditación.- Para obtener y mantener la acreditación, las entidades colaboradoras deberán cumplir los requisitos establecidos en las Reglas Técnicas que se expidan con este fin y, en particular, los siguientes:

1. Disponer de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicita su acreditación. A este fin, deberán contar con:

a. Los medios materiales necesarios, así como el personal multidisciplinario con la competencia profesional pertinente, que deberá mantener y actualizar. Dicha competencia profesional supone la existencia, la idoneidad, la suficiencia, el mantenimiento y la actualización de las calificaciones, los conocimientos técnicos, las habilidades personales y la experiencia profesional para desarrollar las funciones y las tareas de comprobación que le corresponden.

Con carácter específico, el personal de la entidad colaboradora deberá realizar y superar los cursos de formación complementarios teórico-prácticos que determine el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y,

b. Una estructura organizativa y de funcionamiento que garantice su competencia para llevar a cabo las funciones objeto de su actividad según los criterios y estándares de calidad establecidos en esta normativa y en las Reglas Técnicas.

2. Disponer de un sistema que permita demostrar en cualquier momento su solvencia económica y financiera.
3. Ser independientes, asegurar su imparcialidad y establecer procedimientos que garanticen una actuación objetiva.

Para realizar sus actividades dentro del ámbito de actuación descrito en el presente título, el personal de dirección y técnico de la Entidad Colaboradora debe ser independiente de las partes interesadas. Con carácter general, se consideran incompatibles las actividades que puedan entrar en conflicto con su independencia de juicio, así como con la integridad respecto de las actividades de comprobación.

4. Disponer de procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes u otras partes acerca de sus actividades de comprobación.
Art. 2228.- Vigencia de la acreditación.-

1. La acreditación se formalizará en el Acta de Acreditación en la que se hará constar su alcance y su fecha de entrada en vigor. Su vigencia queda condicionada al cumplimiento permanente por la entidad colaboradora de los requisitos establecidos en este título y las obligaciones resultantes de su acreditación, debiendo someterse a una evaluación, al menos, cada cinco años.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades colaboradoras deben, además, someterse periódicamente a una auditoría de seguimiento por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos dispuestos en este Título.
Art. 2229.- Prestaciones económicas vinculadas a la acreditación.- La entidad solicitante deberá abonar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito las prestaciones económicas que se hubieren establecido para el efecto.
Art. 2230.- Modificación de la acreditación.- Las entidades colaboradoras están obligadas a comunicar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito cualquier modificación de los requisitos que sirvieron de base para su acreditación, el cual emitirá, si procede, una nueva Acta de Acreditación o extinguirá la que se hubiese otorgado.
Art. 2231.- Extinción y suspensión de la acreditación.-

1. El incumplimiento de la obligación de mantener permanentemente los requisitos que justificaron la acreditación dará lugar a su extinción o suspensión por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa audiencia a la Entidad Colaboradora, de acuerdo con las disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano.
2. La extinción de la acreditación a la Entidad Colaboradora comporta automáticamente la extinción de la habilitación e impide el ejercicio de sus funciones.
3. La suspensión de la acreditación impide a la Entidad Colaboradora el ejercicio de sus funciones durante la misma y comporta automáticamente la suspensión de la habilitación. La acreditación se podrá suspender por un plazo máximo de seis meses.
Art. 2232.- Habilitación administrativa.-

1. Una vez obtenida la acreditación, la Entidad Colaboradora continuará el trámite de habilitación ante el responsable de la Agencia Metropolitana de Control, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.

El cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la habilitación administrativa deberá justificarse aportando, junto a la solicitud, los siguientes documentos:

a. Estatutos o normas por la que se rija la entidad;
b. Acta de acreditación;
c. Póliza de seguros o garantía bancaria, señalada en el Capítulo VI de este título, con la cuantía determinada por el Alcalde Metropolitano vía resolución administrativa;
d. Compromiso de disponer con carácter permanente de un sistema de información compatible con el de la Municipalidad que permita el intercambio de información y que pueda adecuarse de forma continua a las características técnicas y funcionales que establezca el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a los efectos de control informático del régimen de gestión y control dispuesto en este Título;
e. Acreditación de contar con un procedimiento de reclamaciones que garantice a los administrados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos. Dicho procedimiento será gratuito;
f. Declaración de disponer de un sistema de atención al cliente;
g. Declaración de adecuarse a la imagen corporativa de identificación del servicio, establecida por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; y,
h. Tarifario, que en ningún caso podrá ser superior al referencial fijado a través de resolución administrativa.

2. El plazo máximo de resolución de la autorización será de un mes desde la fecha en que la solicitud, con todos los documentos y requisitos previstos, haya tenido entrada en el registro de la Agencia Metropolitana de Control para su tramitación.
3. Las resoluciones de habilitación deberán ser inscritas de oficio en el Registro General de Licencias Metropolitanas, y publicadas en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
4. La habilitación administrativa tendrá la misma vigencia que la acreditación que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en el presente título.
Art. 2233.- Modificación de las condiciones de habilitación.- Las entidades colaboradoras están obligadas a mantener permanentemente los requisitos que sirvieron de base para su habilitación administrativa, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos al órgano competente que concedió la habilitación. A la vista de las modificaciones, el órgano competente resolverá sobre la habilitación de las mismas y publicará su resolución en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2234.- Suspensión de la habilitación.-

1. Son causas de suspensión de la habilitación regulada en el presente capítulo:

a. La modificación de las circunstancias que sirvieron de base para la acreditación como Entidad Colaboradora.
b. Haber sido sancionada por infracción grave, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano.

2. La habilitación se podrá suspender por un plazo máximo de seis meses.
3. La suspensión de la habilitación se inscribirá en el Registro General de Licencias Metropolitanas y se publicará en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
4. La suspensión de la habilitación por alguna de las causas previstas en el presente Título no dará derecho a indemnización alguna.
Art. 2235.- Extinción de la habilitación.-

1. Son causas de extinción de la habilitación administrativa:

a. Cuando su vigencia pueda resultar lesiva para el interés general, sin perjuicio de la declaratoria de nulidad cuando corresponda según el régimen general.
b. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos de autorización.
c. Renuncia de la Entidad Colaboradora.
d. Haber sido sancionada por infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano.

2. En el supuesto del literal a), la Agencia Metropolitana de Control, a través del órgano o funcionario delegado podrá resolver, mediante resolución motivada, con audiencia previa a la Entidad Colaboradora, la extinción de la habilitación, cuando aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general.
3. En los supuestos de extinción de la habilitación por alguna de las causas contempladas en los literales a), b) y d), los órganos competentes de la Agencia Metropolitana de Control encomendarán la tramitación de los expedientes ya iniciados a otra u otras entidades colaboradoras, sin que en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costos para el administrado.
4. La renuncia contemplada en el literal c) quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado, salvo que la Entidad Colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitación, en cuyo caso, se estará a lo dispuesto en el numeral anterior.
5. La extinción de la habilitación se inscribirá en el Registro General de Licencias Metropolitanas y se publicará en el portal electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
6. En los casos de extinción de la habilitación, la Entidad Colaboradora deberá entregar toda la documentación y archivos relativos a sus actuaciones.
7. La extinción de la habilitación por alguna de las causas previstas en el presente Título no dará derecho a indemnización alguna.
Art. 2236.- Registro de Entidades Colaboradoras.-

1. El Registro General de Licencias Metropolitanas, administrado por los órganos dependientes de la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mantendrá un módulo denominado "Registro de Entidades Colaboradoras" para los fines prescritos en este Título.
2. En el Registro de Entidades Colaboradoras se inscribirán las habilitaciones concedidas y las resoluciones por las que se deniega, se suspende o se extingue la habilitación, así como las demás resoluciones que incidan en las mismas.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

Art. 2237.- Obligaciones de las entidades colaboradoras.- Las entidades colaboradoras, cualquiera sea el modelo de intervención, tienen las siguientes obligaciones:

a. Realizar todas las actuaciones de comprobación del cumplimiento de las normas administrativas y Reglas Técnicas correspondientes, para las que fueron contratadas o estén acreditadas, en los plazos establecidos;
b. Expedir los informes o certificados de conformidad y los informes de comprobación periódica dentro de los plazos establecidos y con el contenido, formato y soporte que determine el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Cumplir las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
d. Responder por sí mismas de todas sus actuaciones en el marco de lo previsto en el ordenamiento jurídico metropolitano y el nacional;
e. Llevar a cabo por sí mismas y en exclusiva las actuaciones que hayan iniciado, salvo en los supuestos expresamente previstos en este título;
f. Llevar a cabo por encomienda expresa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aquellas actuaciones iniciadas por otra Entidad Colaboradora con suspensión o extinción de su habilitación, sin que esa circunstancia suponga un incremento de los costos para el administrado;
g. Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, así como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas;
h. De acuerdo a la modalidad de intervención, tarifar sus actuaciones respetando el límite máximo fijado en el contrato o por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
i. Registrar y conservar durante un período de cinco años, los expedientes tramitados, los informes o certificados de conformidad y los informes de los controles de comprobación periódicos;
j. Someterse a la supervisión establecida en el presente Título;
k. Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas de la entidad a los funcionarios competentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
l. Remitir al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los informes que le sean requeridos;
m. Garantizar la confidencialidad de la información que hayan podido obtener en el transcurso de sus actuaciones y cumplir la normativa vigente en el Ecuador sobre protección y uso de datos; y,
n. Comunicar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los hechos constitutivos de infracciones que pudieran detectar durante el desarrollo de sus labores de comprobación.
Art. 2238.- Registro y conservación de la documentación.-

1. Las entidades colaboradoras quedan obligadas a registrar, conservar y tener a disposición del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, durante cinco años, cuanta documentación se derive de las actuaciones reguladas en el presente título garantizando su constancia y autenticidad.
2. El registro y conservación de la documentación se efectuará en la forma que determine el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y a falta de tal determinación, según las Reglas Técnicas de archivo que le sean aplicables.
3. Las entidades colaboradoras mantendrán permanentemente informado al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, del lugar donde dichos fondos documentales se encuentren depositados.
Art. 2239.- Comunicación e información.-

1. Las actuaciones de las entidades colaboradoras se comunicarán al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que determinará, en cada procedimiento concreto, el contenido de dichas comunicaciones, así como los soportes y procedimientos electrónicos a utilizar para una mejor gestión y transmisión de la información.
2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá, en cualquier momento, requerir a las entidades colaboradoras información sobre las actuaciones en las que intervengan y la remisión de la documentación que estime necesaria.
3. Las entidades colaboradoras remitirán anualmente, en el primer trimestre del año siguiente, al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito:

a. Un informe general de todas las actuaciones realizadas; y,
b. Una memoria detallada que relacione las actividades realizadas en materia de formación de personal, mejoras en la gestión de la organización, así como sugerencias de cambio para mejorar la eficacia de sus actuaciones.
CAPÍTULO V
SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES COLABORADORAS

Art. 2240.- Auditoría periódica de los requisitos de acreditación de las entidades colaboradoras.-

1. Las entidades colaboradoras deben someterse periódicamente a una auditoría de seguimiento por parte de la Agencia Metropolitana de Control en la que se comprobará el mantenimiento de los requisitos de acreditación.
2. La primera auditoría de seguimiento se programará en un plazo no superior a doce meses desde la fecha inicial de autorización. Las siguientes auditorías de seguimiento se realizarán antes de los dieciocho meses desde la última visita. La frecuencia de las auditorías se establecerá en función de los resultados de visitas previas. Además de las auditorías de seguimiento programadas, deberá llevar a cabo en cada ciclo de acreditación, al menos, una auditoría sin previo aviso.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE ACTUACIONES

Art. 2241.- Exclusividad de la actuación.- La Entidad Colaboradora que inicie una actuación deberá finalizarla bajo su responsabilidad; iniciada dicha actuación, no podrá intervenir otra Entidad Colaboradora, salvo en los casos previstos en el presente título.
Art. 2242.- Contratación de actividades de carácter especializado.-

1. Excepcionalmente, cuando una Entidad Colaboradora deba recurrir a terceros para la realización de tareas de carácter especializado cuyo objeto sea una parte limitada de las actividades de comprobación y que requieran el empleo de medios o recursos distintos a los suyos, deberá garantizar que estos estén debidamente cualificados, cuenten con la experiencia necesaria para realizar la actividad de que se trate y reúnan los requisitos de independencia exigidos a la propia Entidad Colaboradora para su acreditación. En todo caso, la contratación tendrá carácter temporal.
2. Previamente al inicio de las actividades contratadas, la Entidad Colaboradora deberá comunicarlo al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2243.- Obligaciones de los administrados.- Los administrados están obligados a permitir el acceso a las instalaciones de los técnicos de las entidades colaboradoras y de los funcionarios municipales, así como a facilitar la información y documentación necesaria.
Art. 2244.- Reclamaciones.-

1. Las entidades colaboradoras dispondrán de procedimientos adecuados para el tratamiento de las reclamaciones recibidas de los administrados, y mantendrán un archivo de todas las reclamaciones y actuaciones llevadas a cabo.
2. Los solicitantes podrán presentar una reclamación frente a cualquiera de sus actuaciones que vulnere sus derechos o intereses legítimos.
3. En el caso de que la reclamación formulada se refiera a las actuaciones de comprobación de la Entidad Colaboradora y fuese resuelta desfavorablemente o no fuese resuelta por la Entidad Colaboradora en el plazo de un mes, el administrado podrá trasladar la reclamación al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2245.- Responsabilidad.-

1. Las entidades colaboradoras responderán de los daños y perjuicios derivados de sus actuaciones u omisiones que causen tanto al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a los administrados, como a terceros. A este fin, habrán de otorgar la correspondiente póliza de seguros o garantía bancaria por la cuantía que se determine por el Alcalde Metropolitano o su delegado, y sin que la misma limite dicha responsabilidad.
2. Asimismo, las entidades colaboradoras responderán a través de dicha póliza o garantía, de las eventuales sanciones pecuniarias previstas en el ordenamiento jurídico metropolitano y, en su caso, en el contrato administrativo.
3. Las entidades colaboradoras responderán igualmente de los daños y perjuicios derivados de las actuaciones realizadas por aquellos otros sujetos con los que hayan contratado la realización de actividades de carácter especializado y, en general, de las actuaciones de sus dependientes.
4. La cuantía de la póliza de seguros o garantía será actualizada anualmente por el Alcalde Metropolitano, vía resolución administrativa.
5. La ejecución no exonera a la Entidad Colaboradora a mantener vigente la póliza de seguros o garantía bancaria en los montos vigentes. En caso de ejecución la Entidad Colaboradora deberá justificar, a satisfacción del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el nivel de aseguramiento al que está obligada, hasta en un plazo de 15 días desde la ejecución. Vencido dicho plazo la habilitación administrativa caducará.
LIBRO IV
DEL EJE TERRITORIAL

LIBRO IV.1
DEL USO DE SUELO

TÍTULO I
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL SUELO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (146)

(146) Título y artículo sustituido mediante artículo 1 de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022.

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

SECCIÓN I
OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN

Art. 2246.- Objeto.- Las disposiciones de este Título tienen por objeto establecer el Régimen Administrativo del Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del suelo urbano y rural del Distrito Metropolitano de Quito (también denominado Régimen Administrativo del Suelo), y la competencia exclusiva, privativa y prevalente, en el uso, ordenación, ocupación, habilitación, edificabilidad, control y gestión del suelo, aprovechamiento constructivo en subsuelo y espacio aéreo, del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, que excluye aquellas competencias exclusivas del gobierno central, a través de las herramientas e instrumentos de planificación, planeamiento y gestión del suelo; además, de establecer los conceptos y herramientas procedimentales y administrativas para la aplicación de la normativa urbanística en los procesos de planificación, gestión y control del suelo dentro de la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2247.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este régimen serán aplicables a todo ejercicio de planificación y ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades respecto del suelo que sean realizados por personas naturales o jurídicas; o entes públicos, privados o mixtos en el ámbito de sus competencias y atribuciones en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2248.- Fines del Régimen Administrativo del Suelo.- Son fines del Régimen Administrativo del Suelo:

1. Definir los conceptos, instrumentos y procedimientos relativos al ordenamiento territorial, planificación, planeamiento urbanístico, gestión y control del suelo que permitan el ejercicio de las competencias de uso y gestión del suelo con un enfoque basado en el derecho a la ciudad, en la gestión democrática de esta, priorizando la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y el bien común sobre el individual.
2. Promover el uso y aprovechamiento eficiente, equitativo, racional y equilibrado del suelo urbano y rural, que favorezca el cumplimiento de los derechos a la ciudad, a un hábitat seguro y saludable, a la vivienda, a la naturaleza y a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
3. Impulsar un desarrollo territorial inclusivo y democrático que permita el Buen Vivir de los habitantes.
4. Establecer parámetros de rectoría, en relación con la gestión, administración y manejo del espacio público, las infraestructuras y la prestación de servicios básicos en el Distrito Metropolitano de Quito.
5. Implementar y potenciar los mecanismos que permitan la participación de la sociedad en los beneficios derivados de las actuaciones urbanísticas.
Art. 2249.- Absolución de consultas.- Los asuntos relativos a habilitación de suelo y edificación que se presenten con ocasión de la aplicación de los diferentes instrumentos de planificación territorial, serán resueltos fundamentadamente por la entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda.

Las consultas aclaratorias se refieren únicamente a los contenidos técnicos, a fin de dar claridad a su aplicación.

La entidad responsable del territorio, hábitat y vivienda no podrá interpretar las disposiciones normativas, ni pronunciarse respecto de la inteligencia del régimen jurídico metropolitano vigente y/o vacíos jurídicos. La interpretación con carácter generalmente vinculante del contenido de las disposiciones normativas es atribución exclusiva del Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito.

Los actos administrativos que emita el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda en aplicación de la atribución contenida en el presente artículo serán apelables ante la máxima autoridad del ejecutivo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo establece la normativa vigente.

Cuando un órgano metropolitano o entidad colaboradora, consulte al órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, deberá adjuntar a su consulta, un informe técnico y jurídico, que justifique los fundamentos de su consulta.
Art. 2250.- Protección a las autorizaciones de habilitación de suelo.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Décima Quinta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2251.- Protección a las autorizaciones de edificación.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Décima Sexta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SECCIÓN II
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DEL SUELO

Art. 2252.- Derechos de los propietarios de suelo urbano y rural.- La norma urbanística otorga a los propietarios el derecho a participar en los beneficios derivados de la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general.

El derecho a edificar o habilitar el suelo es de carácter público, se concede a través de la aprobación definitiva de la licencia respectiva, y consiste en la facultad de materializar el aprovechamiento urbanístico correspondiente, y utilizarlo de acuerdo con las normas urbanísticas asignadas, estándares urbanísticos, normas y reglas técnicas, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas en el planeamiento urbanístico metropolitano, las normas nacionales sobre construcción y los estándares de prevención de riesgos naturales y antrópicos establecidos por el ente rector nacional y metropolitano.
Art. 2253.- Deberes de los propietarios de suelo urbano.- La ejecución del planeamiento implica el cumplimiento de los siguientes deberes para sus propietarios:

a. Destinar los predios para los usos, actividades y aprovechamiento urbanístico de conformidad con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y demás planes urbanísticos complementarios.
b. En procesos de urbanización y edificación, realizar las obras conforme con la normativa, planeamiento y cargas urbanísticas correspondientes.
c. Mantener los terrenos y edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d. Sujetarse al régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico.
e. Sujetarse a los instrumentos de planificación, estándares urbanísticos y reglas técnicas de habilitación y edificación correspondientes.
f. Sujetarse a las normas de prevención, protección y remediación del ambiente; y, a las del patrimonio arquitectónico, arqueológico y urbano.
g. Guardar las debidas precauciones y tomar todas las medidas necesarias, a fin de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el ambiente en el ejercicio de su actuación.
h. Pagar los tributos derivados de la propiedad del suelo.
i. Participar de las cargas derivadas del planeamiento urbanístico.
j. Adoptar las medidas correspondientes, establecidas por la autoridad competente frente a una emergencia.
Art. 2254.- Deberes de los propietarios de suelo rural.- La clasificación del suelo como rural implica el cumplimiento de los siguientes deberes para sus propietarios:

a. Destinar el predio a usos compatibles con lo establecido en la planificación territorial y normativa nacional y local vigente para suelo rural. Sujetarse al régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico.
b. Ejecutar habilitaciones y edificaciones que cumplan con las regulaciones previstas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, otros planes urbanísticos complementarios, y las normas técnicas de arquitectura y urbanismo, siempre que cuente con la factibilidad de servicios básicos.
c. Mantener las edificaciones y los terrenos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
d. Sujetarse a las normas de prevención, protección, mitigación y remediación ambiental; y a las de protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, edilicio y paisajístico.
e. No edificar en zonas de riesgo natural o antrópico, según lo previsto en la normativa vigente.
f. Mantener las medidas correspondientes establecidas por la autoridad competente frente a una emergencia.
g. Pagar los tributos derivados de la propiedad del suelo.
h. Participar de las cargas derivadas del planeamiento urbanístico.
Art. 2255.- Intangibilidad de la propiedad.- El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los planes urbanísticos complementarios, los instrumentos técnicos e instrumentos administrativos, los instrumentos de planeamiento y gestión de suelo, las ordenanzas y demás normativa conexa, no afectan ni modifican la titularidad del derecho de dominio; únicamente especifican el alcance de las facultades del propietario y la forma en que han de ejercerse.
Art. 2256.- Carácter no indemnizable del ordenamiento y regulación.- Las actualizaciones y cambios en el ordenamiento y la regulación del suelo realizados a través de los instrumentos de planificación, no confiere a los propietarios de los bienes inmuebles de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito derecho a reclamar indemnizaciones.

El establecimiento de regulaciones que especifiquen los usos, la ocupación y la edificabilidad previstas en los instrumentos de planificación y gestión de suelo no confieren derechos adquiridos a los particulares. La mera expectativa no constituye derecho.
CAPÍTULO II
ORDENAMIENTO TERRITORIAL

SECCIÓN I
CONCEPTOS GENERALES

Art. 2257.- De la participación ciudadana.- Todo ciudadano, ciudadana u organización pública o privada, que residan o mantengan su domicilio principal y permanente dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito tienen derecho a participar en el proceso de formulación, planeamiento, elaboración, ejecución, seguimiento y control de los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial, los programas y proyectos de obra pública, así como en la evaluación y recepción de la rendición de cuentas por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano y nacional.
Art. 2258.- Ordenamiento Territorial y Planificación Urbanística.- El ordenamiento territorial y la planificación urbanística incluyen el proceso y resultado a través del cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito planifica el ordenamiento del territorio y organiza espacial y funcionalmente las actividades y recursos del mismo.

La planificación incluye la organización del crecimiento urbano mediante una adecuada distribución de la población; las actividades económicas, el aprovechamiento del suelo; la planificación del sistema vial, del espacio público y la dotación de infraestructura, equipamientos y servicios, con el fin de lograr un desarrollo armónico, eficiente, humano y ecológicamente sustentable en la circunscripción territorial del Distrito, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas, y el logro de los objetivos del desarrollo sostenible.

El ordenamiento territorial en la circunscripción del Distrito Metropolitano de Quito se estructurará como un sistema de instrumentos de planificación donde cada uno de ellos contendrá determinaciones para los instrumentos de nivel inferior y posibilitará la interrelación con los planes territoriales de escala nacional, regional, provincial, de los cantones y distritos metropolitanos autónomos colindantes y parroquial rural.

La planificación urbanística del Distrito Metropolitano de Quito será aprobada por el Concejo Metropolitano y se desarrollará a través de los instrumentos de planificación y gestión especificados en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, a cargo de los órganos responsables de la planificación, del territorio, hábitat y vivienda, y los demás órganos y empresas conforme las atribuciones contenidas en el presente instrumento y a la correspondiente estructura orgánica funcional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Los propietarios del suelo desarrollarán las obras de habilitación del suelo o edificación de construcciones en el marco de las normas contenidas en los instrumentos de planificación y gestión del suelo, como requisito para obtener la correspondiente licencia metropolitana urbanística.

El ordenamiento territorial y la planificación urbanística es de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y para todos sus habitantes.
SECCIÓN II
INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

PARÁGRAFO I
DEL PLAN METROPOLITANO DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 2259.- Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PMDOT) es el instrumento de ordenamiento territorial integral del Distrito Metropolitano de Quito que tiene por objeto ordenar el suelo del territorio metropolitano, para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.

El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial será elaborado por el Alcalde Metropolitano conjuntamente por los órganos metropolitanos responsables de la planificación y del territorio, hábitat y vivienda, y aprobado por el Concejo Metropolitano, mediante ordenanza.
Art. 2260.- Vigencia y actualización del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- La vigencia del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial será la que se indique en la ordenanza que lo apruebe y sancione.

El Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, deberá actualizarse en los siguientes casos:

a. Al inicio de cada período de gestión.
b. Cuando un proyecto nacional de carácter estratégico se desarrolle en el Distrito Metropolitano de Quito.
c. Por fuerza mayor o caso fortuito, que evidencie la necesidad de un cambio en alguno de sus componentes.

El órgano metropolitano responsable de la planificación, previa actualización del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial emitirá el informe técnico que determine el estado de cumplimiento del referido plan. De encontrarse la necesidad y con la debida justificación jurídica y técnica, el órgano metropolitano responsable de la planificación en conjunto con el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, actualizará el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, sin que el alcance de la actualización altere su contenido estratégico y el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo que los articula.

La actualización del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial deberá considerar, además de lo establecido en la normativa nacional vigente, lo siguiente:

a. Introducir o ajustar normativa urbanística que permita la aplicación del modelo territorial, a través del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
b. Actualizar políticas, programas y proyectos del Plan vigente.
c. Corregir y actualizar normativa e información cartográfica relacionada con áreas del cantón, que dificultan la acción de públicos y privados y/o ponen en riesgo la vida de las personas.
d. Incluir y regular instrumentos de planificación y gestión complementaria, necesarios para proyectos y programas formulados en el Plan.
e. La articulación con los instrumentos de planificación territorial de los demás niveles de gobierno y el Sistema Nacional de Planificación.
f. Seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan, y la reprogramación de los proyectos no llevados a cabo.
PARÁGRAFO II
DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Art. 2261.- Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS).- El Plan de Uso y Gestión del Suelo es el componente del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que tiene por objeto establecer el planeamiento territorial y urbanístico del suelo urbano y rural, para la asignación de norma urbanística a través de la definición de la clasificación y subclasificación del suelo, el aprovechamiento urbanístico, instrumentos de planeamiento, instrumentos de gestión de suelo y financiamiento del desarrollo urbano, y la identificación de instrumentos complementarios de planificación.

El Plan de Uso y Gestión del Suelo incorporará los componentes estructurante y urbanístico, de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional.

El Plan de Uso y Gestión del Suelo, contendrá:

a. Documento del Plan de Uso y Gestión del Suelo con la siguiente cartografía básica:

1. Mapa de clasificación de suelo
2. Mapa de subclasificación de suelo
3. Mapa de polígonos de intervención territorial
4. Mapa de tratamientos urbanísticos
5. Mapa de usos de suelo generales
6. Mapa de usos de suelo específicos
7. Mapa de edificabilidad básica
8. Mapa de edificabilidad general máxima
9. Mapa del sistema vial
10. Mapa de áreas de protección especial

b. Estándares Urbanísticos
c.Nota: Literal derogado por Disposición Reformatoria Décima Séptima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).

d. Los demás instrumentos aprobados por el Concejo Metropolitano.

El Plan de Uso y Gestión del Suelo será elaborado por el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, y se aprobará mediante la misma ordenanza que aprueba el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Art. 2262.- Componente estructurante del plan de uso y gestión del suelo.- El componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo estará constituido por los contenidos de largo plazo que respondan a los objetivos de desarrollo y al modelo territorial deseado según lo establecido en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y las disposiciones correspondientes en otras escalas del ordenamiento territorial, asegurando la mejor utilización de las potencialidades del territorio en función de un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a partir de la determinación de la estructura urbano rural y de la clasificación del suelo.
Art. 2263.- Componente urbanístico del plan de uso y gestión del suelo.- El componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo deberá determinar los polígonos de intervención territorial, los tratamientos urbanísticos, los estándares urbanísticos y el aprovechamiento urbanístico en relación al componente estructurante; además, determinará los instrumentos de gestión a ser aplicados según los requerimientos específicos.

Los contenidos del componente urbanístico observarán las determinaciones establecidas en la legislación nacional vigente.
Art. 2264.- Vigencia y revisión del plan de uso y gestión del suelo.- El Plan de Uso y Gestión del Suelo estará vigente durante un período de doce años, y podrá actualizarse únicamente durante el primer año de gestión de las autoridades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin que se modifique el componente estructurante.

La actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo que se realiza al inicio de cada periodo administrativo podrá incorporar actualizaciones de zonas declaradas como áreas protegidas por el nivel nacional o local, de vías expresas aprobadas por el Concejo Metropolitano, de equipamientos de escala metropolitana, nuevas zonas de amenazas y riesgos identificadas, dentro de los mapas del componente estructurante, sin que la actualización signifique una modificación de la clasificación y subclasificación del suelo.

Nota: Inciso segundo agregado por Disposición Reformatoria Décima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SUBPARÁGRAFO I
DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO

Art. 2265.- Actualización de la cartografía del Plan de Uso y Gestión del Suelo.- La cartografía que forma parte del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo se actualizará, únicamente en los siguientes casos:

1. Mediante la actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
2. Mediante la expedición y sanción de un plan urbanístico complementario.
3. Los mapas correspondientes a la vialidad podrán ser actualizados mediante la aprobación de planes urbanísticos complementarios y ordenanzas o actos legislativos que aprueban planes de vialidad principal y/o local.
4. Los mapas correspondientes a la vialidad local podrán ser actualizados a través de la aprobación de unidades de actuación urbanística, subdivisiones, urbanizaciones, y actos legislativos emitidos por el Concejo Metropolitano.
5. Cuando por efectos de estudios realizados o proporcionados por el órgano responsable de la gestión de riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, se determine un ajuste en la cartografía de amenazas y riesgos debidamente aprobados por el órgano nacional o metropolitano competente y sean aprobadas por el respectivo acto legislativo.
6. Por efecto de ajustes cartográficos, para lo cual se deberá seguir el instructivo correspondiente, emitido por el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda. Dichos ajustes deberán ser puestos en conocimiento de la Comisión de Uso de Suelo mediante informes que serán remitidos de manera mensual.
7. En caso de actualizaciones de afectaciones por protecciones especiales, las mismas se incorporarán al mapa de afectaciones especiales del Plan de Uso y Gestión del Suelo una vez que obtengan la autorización de la autoridad nacional o local competente y sean aprobadas por la respectiva ordenanza o resolución del Concejo Metropolitano.
8. En caso de accidentes geográficos que requieran ser actualizados, en virtud del informe emitido por el órgano responsable del catastro.
9. En caso de actualizaciones de áreas pertenecientes al patrimonio natural, cultural, histórico, arquitectónico y arqueológico estatal o metropolitano.

Nota: Numeral 9 agregado y último párrafo derogado por Disposición Reformatoria Décima Cuarta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
PARÁGRAFO III
DE LOS PLANES URBANÍSTICOS COMPLEMENTARIOS

Art. 2266.- Planes Urbanísticos Complementarios.- Los planes urbanísticos complementarios forman parte del sistema de planificación territorial del Distrito Metropolitano de Quito y están dirigidos a detallar, completar y desarrollar de forma específica las determinaciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Los planes urbanísticos complementarios están subordinados jerárquicamente al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y no modificarán el contenido del componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo, con excepción del plan parcial de expansión urbana que incorporará, por etapas, el suelo rural de expansión urbana al suelo urbano, de acuerdo a la ordenanza que lo apruebe.

Las zonas susceptibles a la aplicación de planes urbanísticos complementarios estarán definidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, sin perjuicio de la posibilidad de identificar y proponer nuevas áreas para la aplicación de planes urbanísticos complementarios.
Art. 2267.- Tipos de planes urbanísticos complementarios.- Para el ejercicio de la planificación complementaria en el Distrito Metropolitano de Quito, se establecen las siguientes tipologías de planes urbanísticos complementarios:

a. Plan Maestro Sectorial b. Plan Zonal c. Plan Especial d. Plan Parcial e. Otros establecidos en las actualizaciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

De ser necesario el cambio de tipología de un plan urbanístico complementario definido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, será justificado en el diagnóstico del plan urbanístico complementario y deberá acogerse al procedimiento, alcance y contenidos del mismo.
Art. 2268.- Vigencia y revisión de los planes urbanísticos complementarios.- Los planes urbanísticos complementarios estarán vigentes durante el plazo previsto en la ordenanza que los aprueba y podrán superar la vigencia del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Los planes urbanísticos complementarios podrán ser revisados por el órgano responsable en razón de la materia y deberán cumplir con las siguientes consideraciones generales:

a. Toda modificación de un plan vigente deberá contener una propuesta sustentada de manera integral de la reforma al instrumento de planificación, respetando su escala y alcance.
b. La propuesta de modificación será aprobada por el Concejo Metropolitano.
c. Los planes urbanísticos complementarios podrán ser modificados a través de la actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo. En los casos que el Plan de Uso y Gestión del Suelo reforme el contenido de un plan urbanístico complementario vigente, deberá motivar la reforma e identificar los aspectos específicos que serán modificados, considerando lo siguiente:

i. Toda modificación de un plan urbanístico complementario deberá incorporar el procedimiento participativo y técnico determinado en el presente título y la normativa nacional vigente.
ii. La propuesta de ordenanza deberá incluir un informe que sustente las razones técnicas y normativas por las cuales se requiere modificar el contenido del plan urbanístico complementario, sin que éste modifique los objetivos y alcance del plan.
iii. Se deberá indicar de manera expresa, los artículos, disposiciones y/o anexos, incluyendo los mapas específicos, que serán reformados respecto al componente urbanístico.
iv. En caso de plan parcial, la modificación de la propuesta deberá garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en el mismo.
Art. 2269.- Contenidos generales para la propuesta de los planes urbanísticos complementarios.- La propuesta para los planes urbanísticos complementarios deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Documento técnico de soporte a. Memoria justificativa b. Diagnóstico del plan 2. Propuesta del Plan 3. Cartografía 4. Proyecto de Ordenanza.

Adicional a los contenidos mínimos suscritos en este artículo, se deberá observar lo establecido en el instructivo para la formulación de planes urbanísticos complementarios, elaborado por el órgano metropolitano responsable del territorio, hábitat y vivienda.
SUB PARÁGRAFO I
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL DESARROLLO DE PLANES URBANÍSTICOS COMPLEMENTARIOS

Art. 2270.- Responsabilidad de los órganos metropolitanos para la elaboración de planes urbanísticos complementarios.- La propuesta de los planes complementarios será elaborada por las autoridades y órganos metropolitanos que tengan competencia en el ámbito de cada plan. La elaboración del plan incorporará los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación nacional y metropolitana vigente.

La atribución de los órganos metropolitanos para la elaboración de los planes urbanísticos complementarios, de manera coordinada con los demás involucrados, será la siguiente:

a. Para planes maestros sectoriales y planes especiales, será el órgano metropolitano responsable en razón de la materia.
b. Para planes zonales, será el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda y/o la Administración Zonal correspondiente, en coordinación con los órganos metropolitanos competentes y otros niveles de gobierno, de ser el caso.
c. Para planes parciales, a excepción de los planes parciales de regularización prioritaria de asentamientos humanos, y planes de zonas especiales de interés social (ZEIS), será el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda. Las administraciones zonales y las entidades municipales, podrán desarrollar planes parciales en coordinación y bajo supervisión del órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda.
d. Para planes parciales de regularización prioritaria de asentamientos humanos de hecho, le corresponderá a la unidad técnica responsable de los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho.
e. Para planes parciales que desarrollen zonas especiales de interés social (ZEIS), le corresponderá al órgano encargado de la operación urbana en coordinación con el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda.

En casos de iniciativa mixta, los planes urbanísticos complementarios se coordinarán con los proponentes del plan.

Para el desarrollo de un plan urbanístico complementario en un sector que no haya sido identificado dentro del Plan de Uso y Gestión del Suelo, la entidad proponente presentará a la Comisión del Concejo Metropolitano correspondiente un informe que motive la necesidad de elaboración del plan.
Art. 2271.- Iniciativa de los planes urbanísticos complementarios.- La iniciativa para la elaboración de los planes urbanísticos complementarios será pública y/o mixta, de acuerdo a su tipología.
Art. 2272.- Formulación técnica de los planes urbanísticos complementarios.- La formulación técnica de los planes urbanísticos complementarios deberá considerar un diagnóstico del área definida para la implementación del plan, y la propuesta del mismo de acuerdo a su tipología. Además, incorporará los contenidos específicos establecidos en el presente Título y en la normativa nacional y metropolitana aplicable.

Para la elaboración de planes urbanísticos complementarios se deberá garantizar la participación ciudadana y cumplir con la resolución que emita el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda.
Art. 2273.- Informes técnicos de la propuesta de los planes urbanísticos complementarios.- Los órganos metropolitanos que forman parte del desarrollo del plan emitirán un informe técnico favorable respecto a la propuesta del mismo, en el ámbito de las atribuciones de cada institución. El órgano metropolitano proponente o competente en la materia del plan emitirá un informe mediante el cual presentará a la comisión del Concejo Metropolitano correspondiente, toda la documentación técnica del plan, el diagnóstico, la propuesta, el proyecto de ordenanza y el expediente con los informes técnicos de los órganos metropolitanos que correspondan.
Art. 2274.- Aprobación de los planes urbanísticos complementarios.- Los planes urbanísticos complementarios deberán ser aprobados por el Concejo Metropolitano mediante ordenanza.
Art. 2275.- Actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo por la aprobación del plan urbanístico complementario.- Una vez aprobada la ordenanza del plan urbanístico complementario, la Secretaría General del Concejo Metropolitano notificará dicha aprobación al órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, en el término de tres (3) días contados desde la aprobación de la ordenanza, a fin de actualizar la información cartográfica del Plan de Uso y Gestión del Suelo y el sistema de Información de Regulación Metropolitana.
Art. 2276.- Divulgación de los planes urbanísticos complementarios.- A través de instancias municipales y ciudadanas, se difundirá el desarrollo de los planes urbanísticos complementarios. Una vez sancionada la ordenanza del plan y sus contenidos técnicos, se garantizará el acceso a los datos públicos mediante la plataforma de gobierno abierto.
Art. 2277.- De la evaluación y seguimiento de los planes urbanísticos complementarios.- La responsabilidad de la evaluación y seguimiento de los planes urbanísticos complementarios será del órgano metropolitano proponente, quien deberá coordinar con las entidades correspondientes el cumplimiento de la propuesta técnica en la materia del plan, como también la gestión necesaria con las empresas públicas y metropolitanas para la ejecución de los programas y proyectos.
SUB PARÁGRAFO II
DEL PLAN MAESTRO SECTORIAL

Art. 2278.- Plan Maestro Sectorial.- El plan maestro sectorial es el plan urbanístico complementario cuyo objetivo es ordenar, desarrollar y/o implementar las políticas, programas y proyectos públicos de carácter sectorial y establecerá la inversión pública territorial relativa a infraestructura y equipamiento sectorial, tales como transporte y movilidad, mantenimiento del dominio hídrico público, agua potable y saneamiento, equipamientos sociales, gestión de riesgos del desastre, sistemas de áreas verdes, áreas comunitarias, áreas comunitarias y de espacio público, entre otros.

Guardarán concordancia con los planes sectoriales del gobierno central, de otros niveles de gobierno, de otras instituciones y órganos metropolitanos, y con las determinaciones del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Art. 2279.- Ámbito de aplicación del Plan Maestro Sectorial.- El plan maestro sectorial se podrá desarrollar en suelo urbano y rural sobre la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito y no podrá modificar el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo, ni el aprovechamiento urbanístico establecido en el mismo y en los planes parciales.
Art. 2280.- Alcance y contenidos mínimos del Plan Maestro Sectorial.- El plan maestro sectorial establece la política relativa a infraestructura y equipamiento sectorial. Los planes maestros sectoriales deberán incorporar el siguiente contenido mínimo:

1. Determinación de la política, programas y proyectos relacionados con la temática sectorial.
2. Estrategias que conduzcan al mejoramiento de la provisión, prestación y calidad de los servicios públicos y/o sistemas públicos de soporte en el Distrito Metropolitano de Quito, de aplicar.
3. Delimitación de afectaciones generadas por la propuesta.
4. Estándares urbanísticos y reglas técnicas conforme a la temática del plan, de aplicar.
5. Identificación de instrumentos de gestión aplicables.
6. Cartografía que incluya al menos las redes o sistemas principales en la materia del plan.

El plan maestro sectorial podrá identificar la necesidad de aplicar otros tipos de planes urbanísticos complementarios en el territorio, adicionales a los que hayan sido delimitados en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, de manera justificada.
Art. 2281.- Iniciativa del Plan Maestro Sectorial.- La iniciativa del plan maestro sectorial provendrá del órgano responsable de la política competente en razón de la materia, en coordinación con los órganos ejecutores y empresas que dotan los sistemas públicos de soporte.
SUB PARÁGRAFO III
DEL PLAN ZONAL

Art. 2282.- Plan Zonal.- El plan zonal es el plan urbanístico complementario que establece los criterios y condiciones para el ordenamiento de una zona del territorio donde existe la necesidad de establecer estrategias de planificación integral y directrices que orientarán las actuaciones urbanísticas y el mejoramiento o desarrollo de los sistemas públicos de soporte. Podrá incorporar estándares urbanísticos específicos necesarios para el mejor funcionamiento del territorio, de ser el caso.

Guardarán concordancia con los planes del gobierno central, de otros niveles de gobierno, de otras instituciones y órganos metropolitanos, y con las determinaciones del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Art. 2283.- Ámbito de aplicación del Plan Zonal.- El plan zonal se podrá desarrollar en suelo urbano y rural. No podrá modificar el componente estructurante, ni el componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo respecto a polígonos de intervención territorial, tratamientos urbanísticos y aprovechamiento del suelo de usos y edificabilidad.

El plan zonal se podrá desarrollar en uno o varios polígonos de intervención territorial.
Art. 2284.- Alcance y contenidos mínimos del Plan Zonal.- El plan zonal podrá determinar los tipos de planes urbanísticos complementarios y/o proyectos integrales que sean necesarios dentro de su área de intervención, en concordancia con la clasificación, subclasificación del suelo y los tratamientos urbanísticos.

Se deberá incorporar el siguiente contenido mínimo:

1. La propuesta de sistemas públicos de soporte respecto a trazados, características y localización para la dotación, ampliación o mejoramiento de: espacio público, equipamientos, áreas verdes, sistemas de movilidad principal y/o local, redes de abastecimiento de infraestructura y servicios públicos.
2. Delimitación de afectaciones generadas por la propuesta, que limiten el derecho a construir por protección de ríos, quebradas, cuerpos de agua, protección ambiental o cultural, oleoductos, líneas de alta tensión, vías, entre otras.
3. Desarrollo de estándares urbanísticos específicos, de requerir.
4. Identificación de instrumentos de gestión, de aplicar.

El plan zonal podrá identificar de manera justificada la necesidad de aplicar, dentro de su área de intervención, planes parciales o especiales, adicionales a los delimitados en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2285.- Iniciativa del Plan Zonal.- La iniciativa del plan zonal será pública o mixta y podrá ser coordinada con otros niveles de gobierno, con actores públicos y/o privados.

SUB PARÁGRAFO IV DEL PLAN ESPECIAL.
Art. 2286.- Plan Especial.- El Plan Especial es el plan urbanístico complementario que permite planificar y gestionar el suelo en los siguientes casos:

1. Protección y conservación de áreas pertenecientes al patrimonio natural con vocación de protección ecológica, de recreación paisajística y otros.
2. Protección y conservación de áreas de patrimonio cultural, zonas con alto valor histórico, cultural y simbólico: construcciones, territorios, costumbres, actividades culturales u otros.
3. Protección y conservación de áreas del patrimonio cultural arqueológico: zonas arqueológicas identificadas o declaradas y sus respectivas áreas de influencia.
4. Áreas de producción, con el fin de fortalecer las políticas de soberanía alimentaria.
5. Áreas de influencia de un proyecto estratégico, en las cuales el plan especial podrá aplicarse cuando la zona se encuentre dentro del radio de influencia de un proyecto estratégico según el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
6. Áreas urbanas y rurales que requieran la mejora de sistemas públicos de soporte y la creación de estándares urbanísticos en función de los tratamientos urbanísticos.

Guardarán concordancia con los planes del gobierno central, de otros niveles de gobierno, de otras instituciones y órganos metropolitanos, y con las determinaciones del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Art. 2287.- Ámbito de aplicación del Plan Especial.- El plan especial se podrá desarrollar en suelo urbano y/o rural, en todos los tratamientos urbanísticos según la clasificación de suelo y no podrá modificar el componente estructurante del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2288.- De la modificación del Plan de Uso y Gestión del Suelo en el Plan Especial.- De acuerdo al ámbito de aplicación del Plan Especial, podrá modificar el componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo en lo siguiente:

1. Creación de estándares urbanísticos específicos.
2. Vialidad dentro del área del Plan.
3. Áreas de afectaciones.
4. Áreas de amenazas y riesgos.
5. Disminución del aprovechamiento urbanístico respecto a edificabilidad y ocupación, únicamente para realizar ajustes en la protección ecológica y la delimitación de áreas arqueológicas, de acuerdo a lo establecido por la autoridad nacional rectora en materia cultural o ambiental.
Art. 2289.- Contenidos mínimos del Plan Especial.- El desarrollo del Plan Especial deberá considerar como mínimo el siguiente contenido:

1. Determinación de programas y proyectos para la concreción de los objetivos del plan.
2. La definición de propuestas de sistemas públicos de soporte respecto a trazados, características y localización para la dotación, ampliación o mejoramiento de: espacio público, equipamientos, áreas verdes, sistemas de movilidad principal y/o local, redes de abastecimiento de infraestructura y servicios públicos de ser el caso.
3. Desarrollo de estándares urbanísticos específicos o adicionales a los establecidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
4. Identificación de instrumentos de gestión, de aplicar.
5. Estrategias para la gestión y financiamiento necesarias para la protección, recuperación, conservación y revitalización del patrimonio natural y construido.

Cuando la temática del plan esté orientada a la conservación ambiental, se podrán establecer estrategias de intervención que incluyan criterios para la sostenibilidad, de adaptación y mitigación al cambio climático.
Art. 2290.- Iniciativa del Plan Especial.- Los planes especiales serán de iniciativa pública o mixta.
SUB PARÁGRAFO V
DEL PLAN PARCIAL

Art. 2291.- Plan Parcial.- El Plan Parcial es el plan urbanístico complementario que tiene por objeto la regulación urbanística y de gestión de suelo detallada de áreas territoriales delimitadas dentro de uno o varios polígonos de intervención territorial.

Los planes parciales determinarán:

1. La norma urbanística específica.
2. Los programas y proyectos de intervención física asociados al mejoramiento de los sistemas públicos de soporte, especialmente en asentamientos humanos de hecho, y/o la ejecución y adecuación de vivienda de interés social.
3. La selección y aplicación de los instrumentos de gestión de suelo y la delimitación de las unidades de actuación urbanística necesarias, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, a fin de consolidar los sistemas públicos de soporte, promover la oferta de vivienda, incluyendo vivienda de interés social y/o de interés público, y para la captación o recuperación del valor del suelo por la asignación de un mayor aprovechamiento urbanístico de uso de suelo y edificabilidad.

El plan parcial podrá modificar las asignaciones de aprovechamiento del suelo y los tratamientos urbanísticos del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo, con excepción del tratamiento urbanístico de Conservación, cuyos polígonos no podrán ser disminuidos.
Art. 2292.- Ámbito de aplicación de los planes parciales.- Los planes parciales podrán aplicarse en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana. Se aplicarán en los siguientes casos:

a. En las modificaciones del aprovechamiento urbanístico del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo, de acuerdo a lo establecido en el presente Libro.
b. En zonas que requieran desarrollo y/o consolidación de suelo urbano no consolidado, cuando corresponda.
c. Para la incorporación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano.
d. En el desarrollo, ejecución y adecuación de vivienda, incluyendo la de interés social, siempre que se requiera la aplicación de instrumentos de gestión de suelo.
e. En programas para la regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho con capacidad de integración urbana, de conformidad a este libro.
f. Programas para la relocalización de asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, y sin capacidad de integración urbana, así como para la declaratoria y desarrollo de Zonas Especiales de Interés Social.
g. Renovación, rehabilitación o regeneración urbanística siempre que requieran instrumentos de gestión de suelo.
h. En caso de aplicación del reajuste de terrenos, integración inmobiliaria y cooperación entre partícipes, y otros procesos de subdivisión, cuando se necesiten y apliquen instrumentos de reparto de cargas y beneficios.

Los planes parciales podrán desarrollarse en parte o en la totalidad del área de uno o varios polígonos de intervención territorial, pudiendo considerar a los sectores, barrios o parroquias, delimitados según la normativa metropolitana vigente.

En todos los casos, la unidad mínima para el diagnóstico del plan parcial será la totalidad del o los polígonos de intervención territorial a los que pertenece el plan.
Art. 2293.- Iniciativa del plan parcial.- La iniciativa del plan parcial será pública o mixta y su ejecución se podrá realizar en fases acorde a las necesidades de planificación.
Art. 2294.- Declaratoria de interés social de asentamientos humanos de hecho.- En las ordenanzas que aprueban planes parciales, donde se identifiquen asentamientos humanos de hecho, se realizará la declaratoria de interés social del asentamiento siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la normativa nacional o metropolitana vigente y en el instructivo para la aplicación del instrumento de gestión del suelo de asentamientos humanos de hecho.

La declaratoria de interés social del asentamiento humano de hecho y consolidado, dará lugar a las exoneraciones referentes a la contribución de las áreas verdes y áreas comunitarias, cuando sea imposible dejarlas, posibilita la participación administrativa y a los incentivos que la normativa metropolitana y nacional determinen cuando exista dicha declaratoria.
Art. 2295.- Tipos de planes parciales.- Sin perjuicio de los planes parciales que se determinen en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, de acuerdo a las consideraciones de planificación del Distrito Metropolitano de Quito, los tipos de planes parciales son:

a. Plan parcial urbano.
b. Plan parcial de expansión urbana.
c. Plan parcial de regularización prioritaria.
d. Plan parcial en zonas especiales de interés social.

El Plan de Uso y Gestión del Suelo podrá definir tipologías de planes parciales urbanos de acuerdo a la planificación.
Art. 2296.- Plan parcial urbano.- El plan parcial urbano es el plan urbanístico complementario que, en concordancia con el tratamiento urbanístico determinado, permite la planificación, desarrollo y gestión de áreas consolidadas y no consolidadas de suelo urbano, a través de la implementación de sistemas públicos de soporte, equipamientos, provisión de vivienda, mediante la aplicación de instrumentos de gestión del suelo y la equitativa distribución de cargas y beneficios.

Los tipos de planes parciales urbanos serán los que defina el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2297.- Ámbito de aplicación del plan parcial urbano.- El plan parcial urbano aplicará en zonas o sectores en suelo urbano de acuerdo a los tratamientos urbanísticos requeridos y deberá tener un área mínima de dos (2) hectáreas.
Art. 2298.- Contenidos mínimos del plan parcial urbano.- Los planes parciales urbanos, además de los contenidos generales de los planes urbanísticos complementarios, deberán considerar al menos lo siguiente:

a. Sistemas públicos de soporte, que considere el sistema vial general y/o local necesario; áreas verdes y equipamientos; dotación o mejora de la infraestructura y cobertura de servicios.
b. La norma urbanística que especifique el aprovechamiento urbanístico de usos de suelo y edificabilidad.
c. Estándares urbanísticos, de ser el caso.
d. Identificación de unidades de actuación urbanística e instrumentos de gestión de suelo aplicables.
e. Afectaciones especiales, viales o de amenazas que limiten el derecho a construir, de existir.
f. Cartografía.
g. Estimación económica de los costos de las cargas del plan.
h. Estimación económica de los beneficios producidos por la propuesta del plan y de la asignación de un mayor aprovechamiento urbanístico.
i. Mecanismos de financiación en consideración a la normativa nacional vigente.
j. Modelo de gestión del plan.
Art. 2299.- Plan parcial de expansión urbana.- El plan parcial de expansión urbana es el plan urbanístico complementario que permite la planificación, desarrollo y gestión, así como la integración territorial del suelo rural de expansión urbana de manera controlada, mediante la aplicación de instrumentos de gestión del suelo y la equitativa distribución de cargas y beneficios.

Los procesos de incorporación de suelo rural de expansión urbana a suelo urbano, se podrá realizar en uno o más planes parciales de expansión urbana y, de ser el caso, considerar etapas de incorporación a partir de la colindancia con el suelo urbano, con el objetivo de facilitar la implementación de los instrumentos de gestión del suelo.
Art. 2300.- Ámbito de aplicación del plan parcial de expansión urbana.- El plan parcial de expansión urbana aplicará en zonas o sectores que cumplan las siguientes condiciones:

a. Ubicarse en suelo rural con subclasificación de expansión urbana en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
b. Tener una superficie mínima de diez (10) hectáreas.
Art. 2301.- Contenidos mínimos del plan parcial de expansión urbana.- El plan parcial de expansión urbana, además de los contenidos generales de los planes urbanísticos complementarios, deberá considerar al menos lo siguiente:

a. El sistema vial general proyectado garantizará la continuidad vial y espacial de los sistemas viales de jerarquía arterial, colectora y local.
b. La previsión de los sistemas públicos de soporte para los nuevos desarrollos.
c. Afectaciones que limiten el derecho a construir por protección de ríos, quebradas, cuerpos de agua y otros elementos de dominio hídrico público, deslizamientos o escorrentías, protección ambiental, oleoductos, líneas de alta tensión, afectaciones viales, entre otras d. Determinación de áreas verdes y equipamientos requeridos. e. La norma de aprovechamiento urbanístico.
f. Previsión de instrumentos de gestión de suelo a utilizarse para la aprobación de los nuevos desarrollos.
g. Delimitación de unidades de actuación urbanística.
h. Estimación económica de los costos de las cargas del plan de acuerdo a las etapas de incorporación y dotación de infraestructura, equipamientos y servicios.
i. Estimación económica de los beneficios producidos por la propuesta del plan.
j. Las etapas de incorporación del suelo, que serán establecidas en base a la capacidad de provisión de servicios públicos y de los tiempos de aplicación de los planes parciales u otros instrumentos de gestión de suelo, de ser el caso.
k. La actualización del plano y tabla del valor del suelo por la transformación del suelo de rural a urbano dentro del área de intervención. Para lo cual se coordinará con la entidad responsable del catastro municipal.


Nota: Literal k. agregado por Disposición Reformatoria Décima Octava de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2302.- Plan parcial de regularización prioritaria.- El plan parcial de regularización prioritaria determina los procedimientos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados, define la norma urbanística, la aplicación de instrumentos de gestión del suelo y el modelo de gestión del plan parcial.

La ordenanza del plan parcial de regularización prioritaria aprobará además, el proyecto urbanístico que contiene la propuesta de fraccionamiento en cada unidad de actuación urbanística.

El contenido específico del plan parcial de regularización prioritaria se define en el instructivo desarrollado para el efecto.
Art. 2303.- De las unidades de actuación urbanística en procesos de regularización.- Las unidades de actuación urbanísticas dentro de un plan parcial que contenga asentamientos humanos de hecho y consolidados contendrán la norma de aprovechamiento urbanístico, el cálculo y reparto de cargas y beneficios, los instrumentos de gestión aplicables, el proyecto de fraccionamiento del asentamiento, las modalidades, responsables y plazos de cumplimiento para la ejecución de obras locales y las obligaciones establecidas en el instrumento.
Art. 2304.- Ámbito de aplicación del plan parcial de regularización prioritaria.- El plan parcial de regularización prioritaria aplica para suelo urbano y suelo rural de expansión urbana, siempre y cuando, los asentamientos humanos de hecho hayan sido previamente declarados de regularización prioritaria.
Art. 2305.- Alcance del plan parcial de regularización prioritaria.- El plan parcial de regularización prioritaria determinará:

1. La regularización física y legal de los asentamientos de hecho que hayan sido declarados de regularización prioritaria.
2. La promoción, el mejoramiento y la dotación de los sistemas públicos de soporte en los asentamientos humanos de hecho.
3. La norma urbanística que especifique los usos de suelo y edificabilidad para cada asentamiento declarado en suelo urbano y en el suelo rural de expansión urbana.
4. El proyecto de fraccionamiento del asentamiento de acuerdo a la norma urbanística.
5. La creación de estándares urbanísticos, de ser el caso.
Art. 2306.- Contenidos mínimos del plan parcial de regularización prioritaria.- Los contenidos mínimos del plan parcial de regularización prioritaria, además de los contenidos generales de los planes urbanísticos complementarios, determinarán al menos lo siguiente:

a. La delimitación georreferenciada del asentamiento humano de hecho, su condición actual, que incluirá las afectaciones existentes, factores de riesgo mitigable y no mitigable, equipamientos, vías, espacio público y servicios existentes, grado de consolidación, loteamiento o parcelación y propuesta de aprovechamiento urbanístico.
b. La propuesta de regularización incluirá:

i. Los ajustes prediales que sean del caso;
ii. Los reajustes de terreno producto de la intervención en la morfología urbana y la estructura predial, de ser el caso;
iii. El sistema vial local y su conexión al sistema principal;
iv. Zonas de reserva y zonas de protección, de existir;
v. Espacio público y áreas verdes, de existir;
vi. Norma urbanística;
vii. El proyecto de fraccionamiento;
viii. Etapas de la operación urbanística, de ser el caso.

c. Cronograma de obras civiles y de infraestructura que sean necesarias para la consolidación del asentamiento.
d. Instrumentos de gestión del suelo y de acompañamiento social para su ejecución.
e. Otras definiciones normativas definidas para el efecto de acuerdo a las necesidades específicas del Distrito Metropolitano de Quito y del área del plan.

El procedimiento para la identificación de beneficiarios y otros contenidos técnicos y legales del plan parcial de regularización prioritaria, se regularán en el capítulo correspondiente al instrumento de gestión del suelo de asentamientos humanos de hecho.
Art. 2307.- Plan parcial en zonas especiales de interés social.- El plan parcial en zonas especiales de interés social es el plan urbanístico complementario que permite el ordenamiento territorial, el desarrollo y la gestión en zonas declaradas como de interés social, que incluye la obligatoriedad de la planificación y construcción de vivienda de interés social, la dotación y mejoramiento de sistemas públicos de soporte, mediante la aplicación de instrumentos de gestión del suelo y la equitativa distribución de cargas y beneficios.
Art. 2308.- Ámbito de aplicación del plan parcial en zonas especiales de interés social.- El plan parcial en zonas especiales de interés social se aplica en las áreas declaradas como especiales de interés social dentro del Plan de Uso y Gestión del Suelo o planes urbanísticos complementarios, que requieren una modificación del aprovechamiento urbanístico establecido por el Plan de Uso y Gestión del Suelo; y, para la relocalización de asentamientos humanos de hecho que no apliquen para la declaratoria de regularización prioritaria por efectos de no cumplir con los parámetros de integración urbana, que presenten riesgos para la población, o que se localicen sobre áreas declaradas de protección natural o cultural.
Art. 2309.- Alcance y contenidos mínimos del plan parcial en zonas especiales de interés social.- El plan parcial en zonas especiales de interés social, además de los contenidos generales de los planes urbanísticos complementarios, deberá considerar al menos lo siguiente:

a. La norma urbanística que especifique el aprovechamiento urbanístico de usos de suelo y edificabilidad.
b. Definición de las unidades de vivienda de interés social de la propuesta del plan.
c. Sistemas públicos de soporte, que considere el sistema vial general y local necesario; áreas verdes y equipamientos; dotación o mejora de la infraestructura y cobertura de servicios.
d. Estándares urbanísticos, de ser el caso.
e. Identificación de instrumentos de gestión de suelo y de unidades de actuación urbanística.
f. Afectaciones especiales, viales o de amenazas naturales que limiten el derecho a construir, de ser el caso.
g. Modelo de gestión del plan.
PARÁGRAFO IV
DE LAS INTERVENCIONES TERRITORIALES

SUB PARÁGRAFO I
DEL PROYECTO INTEGRAL

Art. 2310.- Proyecto Integral.- El proyecto integral es la intervención física que ejecuta y desarrolla las decisiones de planeamiento y estrategias del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo, o de los planes urbanísticos complementarios, a través de proyectos de transformación de las zonas urbanas y rurales que por sus características territoriales, socio-económicas y ambientales requieren la dotación o mejoramiento de sistemas públicos de soporte, espacio público, paisaje natural o construido.
Art. 2311.- Ámbito de aplicación del Proyecto Integral.- El proyecto integral se desarrollará en suelo urbano y en suelo rural, de manera parcial o total en uno o varios polígonos de intervención territorial, y no podrá modificar el componente estructurante o el componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo y/o planes parciales.

Los planes urbanísticos complementarios pueden contener uno o más proyectos integrales que permitan complementar, ejecutar o desarrollar las decisiones de planeamiento y estrategias establecidas en el componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo o de los planes urbanísticos complementarios.
Art. 2312.- Iniciativa del Proyecto Integral.- El proyecto integral será de iniciativa pública o mixta. La iniciativa pública de la propuesta estará prevista en el marco de la coordinación entre el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, las administraciones zonales competentes, los institutos metropolitanos y/o las empresas públicas, según corresponda.

El proyecto integral será aprobado mediante resolución administrativa por el órgano encargado de la operación urbana.
CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN Y SUBCLASIFICACIÓN DEL SUELO

SECCIÓN I
DEL SUELO

Art. 2313.- Del suelo.- Se entiende por suelo al soporte físico territorial, incluidos el subsuelo y el espacio aéreo, en donde la población realiza sus actividades en búsqueda de un desarrollo integral y sostenible, y en donde se materializan las estrategias territoriales, de acuerdo con sus dimensiones, social, económica y ambiental.

La utilización y actividades a desarrollar en el suelo se dará en función de las asignaciones de aprovechamiento urbanístico establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y otros instrumentos de planificación complementaria.
SECCIÓN II
DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO

Art. 2314.- Clasificación del suelo.- El suelo se clasifica en urbano y rural, en función de sus características. La determinación del suelo como urbano o rural, es independiente de la definición político-administrativa de una parroquia como urbana o rural.

En función de la clasificación y subclasificación del suelo se determinará la norma urbanística.
PARÁGRAFO I
SUELO URBANO

Art. 2315.- Suelo Urbano.- El suelo urbano es aquel que se encuentra ocupado por asentamientos humanos concentrados, que están dotados total o parcialmente de infraestructura básica y servicios públicos, que constituye un sistema continuo e interrelacionado de espacios públicos y privados.

Estos asentamientos humanos pueden ser de diferentes escalas e incluyen núcleos urbanos en suelo rural.
PARÁGRAFO II
SUELO RURAL

Art. 2316.- Suelo Rural.- El suelo rural es aquel destinado principalmente a actividades agroproductivas, extractivas, o forestales, que por su condición natural o ambiental, su interés paisajístico, histórico, cultural, o sus características biofísicas y geográficas debe ser protegido o reservado para futuros usos urbanos.

Para su determinación y delimitación, se tomarán en cuenta las disposiciones y consideraciones establecidos en la normativa nacional y metropolitana vigente.
PARÁGRAFO III
LINEAMIENTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO

Art. 2317.- Lineamientos para la delimitación del suelo urbano.- Para delimitar el suelo urbano del distrito metropolitano, se deberá tomar en cuenta de manera obligatoria lo siguiente:

a. La conformación de zonas de concentración de población, independientemente de la división político-administrativa.
b. La estructura predial, incluyendo el nivel de fraccionamiento y el tamaño de los lotes.
c. Los usos y grado de consolidación y ocupación existente en los predios, construcción de infraestructura, sistemas viales, y sistemas de espacios públicos, servicios públicos, equipamientos, áreas verdes y áreas comunitarias.
d. La existencia de zonas y factores de riesgo mitigable o no mitigable.
e. Topografía y sistemas hidrológicos.
f. Presencia de áreas protegidas y/o ecosistemas frágiles.
g. Presencia de áreas con alto valor agroproductivo.
h. Presencia de actividades de mediano o alto impacto para la calidad de vida de la población, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos nacionales y normas locales correspondientes.
i. Disposiciones establecidas por la normativa nacional y metropolitana vigente, respecto al suelo rural.
SECCIÓN III
SUBCLASIFICACIÓN DE SUELO

PARÁGRAFO I
SUELO URBANO

Art. 2318.- Subclasificación del suelo urbano.- El suelo urbano se subclasifica en:

1. Suelo urbano consolidado
2. Suelo urbano no consolidado
3. Suelo urbano de protección

Para subclasificar el suelo urbano se considerarán de forma obligatoria los parámetros sobre las condiciones básicas como gradientes, amenazas naturales y antrópicas, sistema de áreas protegidas de nivel nacional y metropolitano, sistemas públicos de soporte, accesibilidad, densidad poblacional y edificatoria, integración con la malla urbana y demás aspectos determinados en la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 2319.- Suelo urbano consolidado.- El suelo urbano consolidado es aquel que posee la totalidad de los servicios, equipamientos e infraestructuras necesarios, y que mayoritariamente se encuentra ocupado por la edificación.

El Plan de Uso y Gestión del Suelo podrá establecer diferentes niveles de consolidación y la metodología para su definición.
Art. 2320.- Suelo urbano no consolidado.- El suelo urbano no consolidado es aquel que no posee la totalidad de los servicios, infraestructuras y equipamientos necesarios, y que requiere de un proceso para completar o mejorar su edificación o urbanización.
Art. 2321.- Suelo urbano de protección.- El suelo urbano de protección es aquel que por sus características biofísicas, culturales, sociales o paisajísticas, o por presentar factores de riesgo para los asentamientos humanos, debe ser protegido, y en el cual se restringirá la ocupación según la legislación nacional y local correspondiente.

Para la definición del suelo urbano de protección, se deberá observar lo previsto en la legislación nacional y metropolitana ambiental, patrimonial y de riesgos.
PARÁGRAFO II
SUELO RURAL

Art. 2322.- Subclasificación del suelo rural.- El suelo rural se subclasifica en:

1. Suelo rural de producción.
2. Suelo rural para aprovechamiento extractivo.
3. Suelo rural de expansión urbana.
4. Suelo rural de protección.
Art. 2323.- Suelo rural de producción.- El suelo rural de producción es el destinado a actividades agroproductivas, acuícolas, ganaderas, forestales y de aprovechamiento turístico, respetuosas del ambiente. El suelo rural de producción permite usos residenciales rurales compatibles con actividades agroproductivas.

Esta subclasificación de suelo no es susceptible a procesos de fraccionamiento y densificación con características urbanas.
Art. 2324.- Suelo rural para aprovechamiento extractivo.- El suelo rural para aprovechamiento extractivo es el destinado para actividades extractivas de recursos naturales no renovables, garantizando los derechos de la naturaleza de conformidad a lo previsto por la normativa vigente.
Art. 2325.- Suelo rural de expansión urbana.- El suelo rural de expansión urbana es aquel que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y las políticas establecidas por la autoridad agraria y ambiental nacional competente.

El suelo rural de expansión urbana será, de manera obligatoria, colindante con el suelo urbano del distrito metropolitano, a excepción de los casos en que los accidentes geográficos impidan su continuidad física.

No se definirá como suelo rural de expansión urbana aquel que sea identificado de alto valor agroproductivo y por parte de la autoridad agraria y nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma.

Se prohíbe la urbanización en los predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía.
Art. 2326.- Determinación del suelo rural de expansión urbana.- Para determinar la localización del suelo rural de expansión urbana se deberá tomar en cuenta de manera obligatoria lo siguiente:

a. Las proyecciones de crecimiento poblacional y la capacidad de las áreas urbanas existentes para absorber dicho crecimiento en relación a la existencia de suelo vacante y el aprovechamiento de la norma urbanística vigente.
b. La cuantificación del suelo urbano disponible, que permanezca en condiciones de baja consolidación, que justifique la incorporación, o no, de suelo rural al trazado urbano existente.
c. La estructura predial, incluyendo el nivel de fraccionamiento, el tamaño de los predios y los lineamientos establecidos por el ente rector agropecuario nacional en materia de seguridad alimentaria y productividad agrícola.
d. La viabilidad de dotar de servicios básicos, equipamientos, y sistemas de transporte y movilidad a los nuevos desarrollos en los plazos o mediante los procesos previstos en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
e. El impacto que los nuevos desarrollos puedan causar a áreas protegidas o ecosistemas frágiles, a sistemas de dominio hídrico público, áreas de conservación natural y cultural, áreas productivas o actividades extractivas.
f. La presencia de zonas y factores de riesgo mitigable y no mitigable.
g. El impacto que puede causar a los nuevos desarrollos la presencia de actividades industriales o extractivas de mediano o alto impacto, equipamientos e infraestructura de procesamiento de desechos, generación de energía, grandes equipamientos de transporte y comercialización de escala regional, y otros que puedan causar afectaciones a la salud y calidad de vida de la población que ocupará los nuevos desarrollos, de acuerdo a lo establecido en la norma técnica nacional y local correspondiente.
h. Topografía y sistemas hidrológicos.
i. La capacidad de los nuevos desarrollos para integrarse de manera adecuada al suelo urbano existente, a sus sistemas de transporte, vialidad y movilidad, equipamientos, y sistemas de servicios básicos domiciliarios.
j. Para incorporar suelo rural, al suelo rural de expansión urbana o al suelo urbano, los gobiernos autónomos descentralizados deberán excluir suelo ocupado por actividades agrícolas-productivas, de conservación, de protección, de riesgos, ambientales, patrimoniales, acogiendo lo previsto en la legislación competente.
Art. 2327.- Suelo rural de protección.- El suelo rural de protección es aquel que por sus características biofísicas, ambientales, paisajísticas, socioculturales, o por presentar factores de riesgo, merece medidas específicas de protección.

En este suelo, únicamente, se podrán realizar actividades que no modifiquen su condición de suelo de protección, por lo que se encuentra restringida la construcción y el fraccionamiento destinada a dichos fines. Para la declaratoria de suelo rural de protección se observará la legislación nacional que sea aplicable.
CAPÍTULO IV
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE SUELO

Art. 2328.- Instrumentos de planeamiento del suelo.- Los instrumentos de planeamiento del suelo son herramientas que orientan la generación y aplicación de la normativa urbanística, y consisten en:

1. Polígonos de intervención territorial.
2. Tratamientos urbanísticos.
3. Estándares urbanísticos.
SECCIÓN I
POLÍGONOS DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL

Art. 2329.- Polígonos de intervención territorial.- Los polígonos de intervención territorial son las áreas urbanas o rurales definidas por el Plan de Uso y Gestión del Suelo, a partir de la identificación de características homogéneas de tipo geomorfológico, ambiental, paisajístico, urbanístico, socioeconómico demográfico e histórico cultural, así como de la capacidad de soporte del territorio, o de grandes obras de infraestructura con alto impacto sobre el territorio, sobre los cuales se aplicarán los tratamientos urbanísticos.
SECCIÓN II
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

Art. 2330.- Tratamientos urbanísticos.- Los tratamientos urbanísticos son las disposiciones que orientan las estrategias de planeamiento urbanístico de suelo urbano y rural, dentro de un polígono de intervención territorial, a partir de sus características de tipo morfológico, físico ambiental y socioeconómico, conforme la normativa nacional y metropolitana vigente.

El Plan de Uso y Gestión del Suelo podrá determinar e incorporar, de manera justificada, tratamientos urbanísticos que no estén previstos en la presente sección, en base a las características y dinámicas territoriales del Distrito Metropolitano de Quito.
PARÁGRAFO I
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS PARA SUELO URBANO

Art. 2331.- Tratamientos urbanísticos para suelo urbano.- Los tratamientos urbanísticos aplicables al suelo urbano son:

a. Conservación: Se aplica en suelo urbano que posea valor histórico, cultural, urbanístico, paisajístico, ambiental con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda. Aplica para sectores o conjuntos de edificaciones con declaratoria patrimonial, según la normativa nacional y metropolitana vigente.
b. Protección urbanística: Se aplica en suelo urbano que evidencie valores urbanísticos y/o paisajísticos representativos en su historia y desarrollo; existencia de patrimonio edificado; volumetrías, trazados, tejidos y parcelarios en los cuales es necesario mantener la armonía morfológica de su conjunto.

Este tratamiento busca cualificar, ordenar, mantener, abastecer y, de ser el caso, transformar las zonas en concordancia con las necesidades y estrategias de protección.

c. Sostenimiento: Se aplica en suelo urbano caracterizado por un alto grado de homogeneidad morfológica, coherencia entre el uso y la edificación y una relación de equilibrio entre la capacidad máxima de utilización de los sistemas públicos de soporte y los espacios edificados, que no requiere de la intervención en la infraestructura y equipamientos públicos, sino de la definición de una normativa urbanística destinada a mantener el equilibrio orientado.

Estas áreas podrán tener ejes con edificabilidad general máxima sin que esto suponga un cambio en las condiciones normativas generales.

d. Potenciación: Se aplica en suelo urbano consolidado con potencial para desarrollarse, que se encuentra en proceso de transformación e incremento del aprovechamiento urbanístico y requiera mejorar los servicios públicos de soporte.

Este tratamiento permite la regulación de las áreas urbanizadas para posibilitar su potenciación, densificación, mixticidad de usos y adaptación de las construcciones y de la oferta de sistemas públicos de soporte a las necesidades de la ciudad.

e. Renovación: Se aplica en áreas en suelo urbano que por su estado de deterioro físico, ambiental y/o baja intensidad de uso y la pérdida de unidad morfológica, necesitan ser reemplazadas por una nueva estructura que se integre física y socialmente al conjunto urbano. Deberá considerarse la capacidad máxima de utilización de los sistemas públicos de soporte.
f. Mejoramiento gradual: Se aplica en suelo urbano consolidado que requiere mejorar la dotación y calidad de los sistemas públicos de soporte, que permita su integración a la trama urbana y mejora de las condiciones de habitabilidad. Las intervenciones municipales se realizarán de manera gradual.
g. Mejoramiento integral: Se aplica en suelo urbano no consolidado caracterizado por la presencia de asentamientos humanos con alta necesidad de intervención para mejorar la infraestructura vial, servicios públicos, equipamientos y espacio público y mitigar riesgos en zonas producto del desarrollo informal con capacidad de integración urbana, o procesos de redensificación en urbanizaciones formales que deban ser objeto de procesos de reordenamiento físico espacial, regularización predial o urbanización.
h. Consolidación: Se aplica a aquellas áreas con déficit de espacio público, infraestructura y equipamiento público que requieren ser mejoradas, condición de la cual depende el potencial de consolidación y redensificación.
i. Desarrollo: Se aplica en suelo urbano que no presenta procesos previos de urbanización y que debe ser transformado para su articulación a la estructura urbana existente, y dotación de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos necesarios.
j. Recuperación: Se aplica en el suelo urbano que ha sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental.
Art. 2332.- Aplicación de los tratamientos urbanísticos para suelo urbano.- La aplicación de tratamientos urbanísticos para suelo urbano será de un (1) tratamiento por cada polígono de intervención territorial, en consideración de lo siguiente:

1. Para suelo urbano consolidado se aplicarán los tratamientos de conservación, sostenimiento, potenciación, renovación, mejoramiento gradual o protección urbanística.
2. Para suelo urbano no consolidado se aplicará los tratamientos de mejoramiento integral, consolidación o desarrollo.
3. Para el suelo urbano de protección se aplicarán los tratamientos de conservación o recuperación. Además, el tratamiento de conservación aplica para sectores o conjuntos de edificaciones con declaratoria patrimonial, según la normativa nacional y metropolitana vigente.
PARÁGRAFO II
TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS PARA SUELO RURAL

Art. 2333.- Tratamientos urbanísticos para suelo rural.- En suelo rural se aplicarán los siguientes tratamientos:

a. Desarrollo: Se aplica al suelo rural de expansión urbana que no presente procesos de urbanización y que deba ser transformado para su incorporación a la estructura urbana existente, para lo cual se le dotará de todos los sistemas públicos de soporte necesarios.
b. Conservación: Se aplica en suelo rural que posea valor histórico, cultural, paisajístico, ambiental o agrícola, con el fin de orientar acciones que permitan la conservación y valoración de sus características, de conformidad con la legislación ambiental o patrimonial, según corresponda.
c. Recuperación: Se aplica en suelo rural de aprovechamiento productivo o extractivo que han sufrido un proceso de deterioro ambiental y/o paisajístico, debido al desarrollo de las actividades productivas o extractivas y cuya recuperación es necesaria para mantener el equilibrio de los ecosistemas naturales, según lo establecido en la legislación ambiental y agraria.
d. Ocupación restringida: Se aplica en suelo rural con subclasificación de protección y producción. Tiene por objetivo restringir el fraccionamiento, la ocupación y el aprovechamiento constructivo para conservar el patrimonio natural y promover la producción agrícola en zonas con presencia de asentamientos humanos. En este tratamiento se priorizará la vivienda unifamiliar para evitar la expansión y densificación de los asentamientos humano.

Se podrá aplicar también en el suelo rural con subclasificación de protección y producción con presencia de asentamientos humanos de hecho y consolidados debidamente identificados, en los cuales se podrá asignar uso de suelo y edificabilidad de acuerdo a lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.

e. Ocupación sostenible: Se aplica en suelo rural con subclasificación de producción. Tiene por objetivo regular la ocupación del suelo para promover la agroproducción sostenible de pequeña escala, en equilibrio con los asentamientos humanos existentes.
f. Promoción productiva: Se aplica en suelo rural de producción para potenciar o promover el desarrollo agrícola, acuícola, ganadero, forestal o de turismo, privilegiando aquellas actividades que garanticen la soberanía alimentaria, según lo establecido en la legislación agraria.
g. Mitigación: Se aplica en suelo rural de aprovechamiento extractivo donde se deben establecer medidas preventivas para minimizar los impactos generados por la intervención que se desarrollará, según lo establecido en la legislación ambiental.

Nota: Literal d. sustituido por Disposición Reformatoria Décima Novena de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2334.- Aplicación de los tratamientos urbanísticos para suelo rural.- La aplicación de los tratamientos urbanísticos para suelo rural será de un (1) tratamiento por cada polígono de intervención territorial, en consideración de lo siguiente:

1. Para el suelo rural de expansión urbana se aplicará únicamente el tratamiento de desarrollo.
2. Para el suelo rural de protección se aplicarán los tratamientos de conservación, recuperación u ocupación restringida.
3. Para el suelo rural de producción se aplicarán los tratamientos de promoción productiva, recuperación, ocupación sostenible u ocupación restringida.
4. Para suelo rural de aprovechamiento extractivo se aplicarán los tratamientos de recuperación y mitigación.
SECCIÓN III
ESTÁNDARES URBANÍSTICOS

Art. 2335.- Estándares urbanísticos.- Los estándares urbanísticos son las determinaciones de obligatorio cumplimiento respecto de los parámetros de calidad exigibles al planeamiento y a las actuaciones urbanísticas con relación al espacio público, equipamientos, previsión de suelo para vivienda de interés social, protección y aprovechamiento del paisaje, prevención y mitigación de riesgos, y cualquier otro que se considere necesario, en función de las características geográficas, demográficas, socioeconómicas y culturales del territorio.

Los estándares urbanísticos se establecerán en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y se podrá desarrollar otros estándares en función de la necesidad de creación de parámetros de calidad exigibles al planeamiento y actuaciones urbanísticas, los mismos que podrán ser emitidos a través de las ordenanzas de actualizaciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo, planes urbanísticos complementarios, y/o instrumentos de planeamiento del Distrito Metropolitano de Quito que se aprueben mediante ordenanza.

La creación y/o modificación de los estándares urbanísticos establecidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o en los planes urbanísticos complementarios deberá estar sustentada en informes técnicos emitidos por las entidades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o sus empresas públicas metropolitanas, en el ámbito de sus competencias.
Art. 2336.- De la aplicación de los estándares urbanísticos.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Vigésima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2337.- Cumplimiento de los estándares urbanísticos.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Vigésima Primera de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2338.- Regla Técnica del Estándar de Edificabilidad.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Vigésima Segunda de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
CAPÍTULO V
DEL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

Art. 2339.- Aprovechamiento Urbanístico.- El aprovechamiento urbanístico o de suelo, en función de su clasificación y subclasificación, determina las posibilidades de utilización de usos, ocupación y edificabilidad, de conformidad a lo establecido en la normativa metropolitana vigente, el Plan de Uso y Gestión del Suelo, planes urbanísticos complementarios y las ordenanzas que contengan normativa urbanística relacionada al uso y la edificabilidad.
Art. 2340.- Restricciones al aprovechamiento urbanístico.- Para efectos de la aplicación de la normativa contenida en este título, se consideran como restricciones a los límites respecto a la edificación, habilitación y actividades permitidas sobre el suelo en razón de lo definido por la normativa urbanística vigente contenida en los instrumentos de planificación.
SECCIÓN I
DEL USO DE SUELO

Art. 2341.- Uso de Suelo.- El uso de suelo es el destino y vocación asignado al suelo conforme con su clasificación y subclasificación en relación a las potenciales densidades edificatorias y a las actividades a ser desarrolladas.

El Plan de Uso y Gestión del Suelo determinará cuáles serán los usos generales y específicos. Los usos de suelo específicos son principales, complementarios, restringidos y prohibidos.
Art. 2342.- De las condiciones de implantación.- Las condiciones de implantación son aquellas disposiciones y lineamientos que podrán condicionar la implantación y funcionamiento de las actividades económicas en los usos de suelo específicos.

Las condiciones de implantación se detallarán en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y los planes urbanísticos complementarios, de ser el caso, y serán de obligatorio cumplimiento previa la obtención del licenciamiento correspondiente.

Las condiciones de implantación que deben cumplir los establecimientos, determinadas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y en planes urbanísticos complementarios, se verán reflejadas en el Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo (ICUS).

Las Administraciones Zonales dentro de su jurisdicción, deberán realizar la verificación del cumplimiento de estas condiciones de implantación previo a obtener el Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo.

Nota: Inciso último agregado por Disposición Reformatoria Vigésima Tercera de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
PARÁGRAFO I
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO

Art. 2343.- Uso General.- El uso general es el que caracteriza un determinado ámbito espacial por ser el dominante y mayoritario. Generaliza y contiene las actividades que se desarrollan mayoritariamente en el territorio. Los usos generales no tienen incidencia directa sobre la habilitación del suelo, el aprovechamiento urbanístico y las licencias de actividades económicas.

Cada Polígono de Intervención Territorial definido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo deberá detallar un único uso general en función del tratamiento urbanístico establecido para el mismo.
Art. 2344.- Clasificación de usos generales.- Los usos generales se clasifican en:

a. Residencial (R): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial urbanos o rurales, que tienen como destino mayoritario la vivienda permanente.
b. Suelo de expansión (SE): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial que únicamente pertenecen a la subclasificación de suelo rural de expansión urbana, en los cuales su destino dependerá de la situación territorial circundante y las decisiones de planeamiento para su incorporación a suelo urbano.
c. Múltiple (M): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial en los que pueden coexistir residencia, comercio, industrias de bajo impacto, servicios y equipamientos compatibles de acuerdo a las disposiciones del Plan de Uso y Gestión del
Suelo.
d. Comercios y Servicios Especializados (CSE): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial urbanos, que tienen como uso específico mayoritario o exclusivo el de Comercios y Servicios Especializados.
e. Patrimonio Cultural (PC): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial urbanos o rurales, que mayoritariamente contengan o constituyan bienes patrimoniales de orden natural, espacial o cultural, tangible e intangibles, que forman parte del proceso de desarrollo de los asentamientos humanos y que han adquirido tal significado social, que los hace representativos de su tiempo y de la creatividad humana.
f. Industrial (I): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial urbanos, cuyo destino mayoritario es la elaboración, transformación, tratamiento y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales, así como su almacenamiento, mediante la utilización de maquinaria especializada y recursos humanos organizados, de acuerdo a las disposiciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
g. Equipamiento (E): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial urbanos y rurales, los cuales, están destinados a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la población, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el distrito, independientemente de su carácter público o privado.
h. Protección Ecológica (PE): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial urbanos o rurales en los que su uso mayoritario se destina a la conservación del patrimonio natural. Permite las actividades de gestión ambiental y ecológica con el objetivo principal de proteger y restaurar la diversidad ecológica. Incluye a las áreas naturales protegidas que forman parte del Patrimonio Natural Estatal (PANE), que constituye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y Bosque Protectores dentro del DMQ, al Patrimonio Natural Distrital constituido por el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas (SMANP), y demás áreas de protección y conservación de acuerdo a las disposiciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
i. Recurso Natural Renovable (RNR): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial en suelo rural, en los cuales su uso mayoritario es destinado al manejo, producción sostenible, uso racional y eficiente de los recursos naturales renovables, debido a sus condiciones biofísicas y agroclimáticas y a la aptitud del suelo. Incluye a la producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturísticas, de protección agraria y otras actividades productivas.
j. Recurso Natural No Renovable (RNNR): Corresponde al uso asignado a los polígonos de intervención territorial en suelo rural, en el que su uso mayoritario está destinado a la exploración, explotación, extracción racional, manejo y beneficio de recursos naturales no renovables, de conformidad a la normativa local y nacional vigente. Se establecerá en base a parámetros normativos que garanticen su preservación y explotación sostenible, los cuales serán definidos por los entes rectores competentes.
Art. 2345.- Usos Específicos.- Los usos de suelo específicos son aquellos que detallan de manera particularizada las disposiciones del uso general en un área de asignación, en relación con potenciales densidades edificatorias y a las actividades a ser desarrolladas, conforme con las categorías de uso principal, complementario, restringido y prohibido.
Los usos de suelo específicos determinados en este título estarán orientados por la definición de tratamientos urbanísticos establecidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Los usos de suelo específicos podrán contener condiciones de implantación de acuerdo a sus compatibilidades.

Los usos de patrimonio cultural, protección ecológica, recurso natural renovable y recurso natural no renovable, tendrán en cuenta lo que, para el efecto señale la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 2346.- Clasificación de los usos específicos.- Los usos específicos se clasifican en las siguientes categorías:

1. Uso principal.- Es el uso asignado a la totalidad de un área determinada del territorio, en la cual se permitirá según la compatibilidad, actividades complementarias y restringidas.
2. Uso complementario.- Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y que contiene las actividades permitidas en aquellas áreas que se señale de forma específica.
3. Uso restringido.- Es aquel que contiene las actividades que no son requeridas para el adecuado funcionamiento del uso principal, pero que se permite bajo determinadas condiciones, previstas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
4. Uso prohibido.- Es aquel que contiene las actividades que no son compatibles con el uso principal y no es permitido en una determinada área de asignación.

Los usos que no estén previstos como principales, complementarios o restringidos se encuentran prohibidos.

Los usos previstos para el suelo urbano y rural de protección, y los usos rurales de aprovechamiento extractivo y de producción, tendrán en cuenta lo que, para el efecto señale la legislación nacional y metropolitana aplicable.

Las condiciones generales de implantación para los usos de suelo estarán determinadas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
SUB PARÁGRAFO I
DEL USO ESPECÍFICO RESIDENCIAL

Art. 2347.- Usos específicos residenciales para suelo urbano.- Los usos específicos residenciales para suelo urbano son:

a. Residencial urbano de Baja Densidad (RUB): Es el uso residencial asignado a zonas urbanas que presentan o proyectan bajas densidades poblacionales netas, comprendidas entre 5 a 50 hab/ha. Aplica en suelos urbanos consolidados o no consolidados, en los cuales es necesario restringir la altura de edificaciones y la forma de ocupación de la vivienda, en concordancia con la capacidad de carga de los sistemas públicos de soporte. Aplica también, en zonas con exposición a amenazas altas y muy altas de movimientos en masa, inundaciones, flujos volcánicos, subsidencias y/o pendientes.
b. Residencial urbano de Media Densidad (RUM): Es el uso residencial asignado a zonas urbanas que presentan o proyectan medias densidades poblacionales netas, comprendidas entre 51 a 150 hab/ha. Aplica en suelos urbanos consolidados o no consolidados, con ciertas restricciones en la edificabilidad, en concordancia con la capacidad de los sistemas públicos de soporte.
c. Residencial urbano de Alta Densidad (RUA): Es el uso residencial asignado a zonas urbanas que presentan o proyectan altas densidades poblacionales netas, mayores a 151 hab/ha.

Aplica en suelos urbanos consolidados o no consolidados, en los que se promueve mayor edificabilidad, en concordancia con la capacidad de sistemas públicos de soporte.

Para los usos residenciales urbanos se podrán definir tipologías de compatibilidad en función del Modelo Territorial Deseado en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2348.- Usos específicos residenciales para suelo rural.- Los usos específicos residenciales para el suelo rural son:

a. Residencial Rural (RR): Es el uso residencial asignado a zonas con asentamientos humanos localizados en suelo rural colindante o próximo al suelo urbano, con excepción del suelo subclasificado como expansión urbana. Presentan procesos parciales de urbanización, y de producción agrícola, pecuaria o pesca de producción para autoconsumo.
b. Residencial Rural Restringido (RRR): Es el uso residencial asignado a zonas con asentamientos humanos dispersos, localizados en suelo rural no colindante al suelo urbano y fuera del suelo de expansión urbana. Presentan procesos iniciales de urbanización, y se evidencia producción agrícola, pecuaria o pesca para consumo local.

En suelo con subclasificación de protección, se asignará este uso indistintamente de la colindancia con el suelo urbano, así como en zonas colindantes a polígonos urbanos industriales de alto impacto y alto riesgo.

Podrá asignarse además en los asentamientos humanos de hecho y consolidados debidamente identificados, localizados en suelo rural con subclasificación de protección, producción, indistintamente de su colindancia o no al suelo urbano, para los cuales, el Plan de Uso y Gestión del Suelo asignará un código de edificabilidad especial.

Nota: Literal b. sustituido por Disposición Reformatoria Vigésima Cuarta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SUB PARÁGRAFO II
DEL SUELO DE RESERVA (SR)

Art. 2349.- Suelo de Reserva.- El suelo de reserva es el uso residencial asignado a zonas con asentamientos humanos que presentan procesos parciales de urbanización, o suelos que se encuentran sin ocupación pero necesitan ser reservados para la planificación urbana a mediano y largo plazo. Están localizados en la subclasificación de suelo rural de expansión urbana y están sujetos a una planificación complementaria que permita la gestión de suelo para abastecer o fortalecer los sistemas públicos de soporte.

Será asignado únicamente como uso específico principal, dentro del cuadro de compatibilidades del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

En este uso de suelo, la norma asignada corresponderá a la establecida en cualquiera de los usos rurales, en concordancia con el cuadro de códigos de edificabilidad para la habilitación del suelo; y, respecto a la residencialidad, sólo se permitirá la implantación de vivienda unifamiliar (VU) hasta la sanción del plan parcial que determinará los nuevos aprovechamientos.
SUB PARÁGRAFO III
DEL USO MÚLTIPLE (M)

Art. 2350.- Uso Múltiple.- El uso múltiple es el uso asignado a las zonas urbanas que promueven la diversidad y aglomeración de actividades económicas destinadas al intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, que permite la implantación de equipamientos y comercios de todas las escalas, industrias de bajo impacto y actividades residenciales. Aplica en suelos urbanos consolidados y no consolidados. Este uso se incorpora principalmente a las centralidades y ejes de vías colectoras.

Será asignado únicamente como uso específico principal dentro del cuadro de compatibilidades del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
SUB PARÁGRAFO IV
DEL USO COMERCIOS Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS (CSE)

Art. 2351.- Uso de comercios y servicios especializados.- El uso de comercios y servicios especializados es el uso asignado a zonas urbanas que permite actividades económicas mayoritariamente comerciales destinadas a fortalecer las cadenas de producción.

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Vigésima Quinta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SUB PARÁGRAFO V
DEL USO PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA (PA)

Art. 2352.- Uso Protección Arqueológica.- El uso de protección arqueológica es el uso asignado a zonas urbanas o rurales en las cuales se ha detectado y expuesto vestigios materiales dejados por las sociedades humanas del pasado, como muestra de sus actividades políticas, rituales, económicas y sociales, en un tiempo y lugar determinados. Los vestigios arqueológicos están compuestos por la materialidad expresada tanto en la modificación del paisaje como en la elaboración de objetos.

Se permitirán actividades de investigación, inspección, prospección, excavaciones, identificación y puesta en valor de sitios o territorios que presenten indicios de una posible presencia de bienes arqueológicos.

Toda edificación, habilitación del suelo y actividades a desarrollarse dentro de este uso de suelo se someterán a lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y la normativa nacional y metropolitana vigente.
SUB PARÁGRAFO VI
DEL USO PROTECCIÓN URBANA PATRIMONIAL (PUP)

Art. 2353.- Uso Protección Urbana Patrimonial.- El uso protección urbana patrimonial es el uso asignado a las zonas urbanas que se encuentran constituidas por edificaciones con inventario selectivo o elementos representativos del patrimonio arquitectónico y/o urbanístico, destinados a la protección, recuperación, conservación o mantenimiento por su alto valor histórico o cultural.

Toda edificación, habilitación del suelo y actividades a desarrollarse dentro de este uso de suelo se someterán a lo establecido en la norma nacional y metropolitana aplicable vigente.
SUB PARÁGRAFO VII
DEL USO INDUSTRIAL (I)

Art. 2354.- Uso Industrial.- El uso industrial específico corresponde al destinado a la elaboración, transformación, tratamiento, y manipulación de materias primas para producir bienes o productos materiales, así como su almacenamiento, mediante la utilización de maquinaria especializada y recursos humanos organizados.

El uso de suelo industrial se clasifica en los siguientes usos específicos:

a) Actividad Industrial de Bajo Impacto (IBI): Son actividades artesanales, de manufactura y de bajo impacto, compatibles con usos residenciales y comerciales. Será asignado únicamente como uso específico complementario, restringido o prohibido dentro del cuadro de compatibilidades del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
b) Industrial de Mediano Impacto (IMI): Es el uso específico asignado a zonas urbanas en donde se implantan establecimientos industriales de impacto moderado de acuerdo a la naturaleza, intensidad, extensión, reversibilidad, medidas correctivas y riesgos causados. No es compatible con los usos residenciales.
c) Industrial de Alto Impacto (IAI): Es el uso específico asignado a zonas urbanas en donde se implantan establecimientos industriales en los que se desarrollan actividades que producen la emisión de combustión, de procesos, ruido, vibración y/o residuos sólidos. No es compatible con los usos residenciales. Su localización deberá ser particularizada.
d) Industrial de Alto Riesgo (IAR): Es el uso específico asignado a zonas urbanas en donde se implantan establecimientos industriales en los que se desarrollan actividades que implican impacto al ambiente y alto riesgo de incendio, explosión o emanación de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas. No es compatible con los usos residenciales. Su localización deberá ser particularizada.

Las condiciones generales de implantación para los usos específicos industriales, estarán determinadas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.

En los usos de suelo industriales se encuentran permitidas las actividades económicas incluidas en el código del respectivo uso específico principal del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
SUB PARÁGRAFO VIII
DEL USO EQUIPAMIENTO (EQ)

Art. 2355.- Uso Equipamiento.- El uso específico equipamiento es el uso destinado a actividades e instalaciones que generan bienes y servicios, tanto públicos como sociales, con la finalidad de ejercer la promoción de los derechos de la ciudadanía, el acceso a los servicios públicos, satisfacer las necesidades de la población, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el DMQ, independientemente de su carácter público o privado de acuerdo a la función social y ambiental de la propiedad.

Podrá ser asignado como uso específico principal, complementario, restringido y prohibido, dentro del cuadro de compatibilidades del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2356.- Tipología de equipamientos.- El uso principal de equipamiento tendrá las siguientes tipologías:

a. Equipamientos de servicios sociales: relacionados con las actividades de satisfacción de las necesidades de desarrollo social de los ciudadanos. Se clasifican en:

i. Educación (EE): corresponde a los equipamientos destinados a la formación intelectual, capacitación y preparación de los individuos para su integración en la sociedad.
ii. Cultura (EC): corresponde a los espacios, infraestructura y equipamientos destinados al desarrollo de actividades culturales, custodia, transmisión y conservación del conocimiento cultural y la memoria social. Estos espacios fomentarán la difusión de la cultura, la creatividad e innovación cultural mediante la investigación, protección, conservación, restauración y difusión de los patrimonios tangibles e intangibles. Así como también permitirá la creación, innovación, exhibición y generación de valor de los bienes y servicios culturales.
iii. Salud (ES): corresponde a los equipamientos destinados a la prestación de servicios de salud como prevención, tratamiento y rehabilitación. Abarca servicios médicos que permiten hacer efectivo el derecho a la salud y el bienestar de la población.
iv. Bienestar social (EB): corresponde a las edificaciones y dotaciones de asistencia, no específicamente sanitarias, destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social y ayuda a la sociedad, con actividades de información, orientación y prestación de servicios a grupos humanos específicos.
v. Recreación y deporte (ED): corresponde a las áreas, edificaciones y dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico, al deporte y a la exhibición de la competencia de actividades deportivas, y por los espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental.
vi. Culto religioso (ECR): comprende las edificaciones o espacios para la celebración de los diferentes cultos.

b. Equipamientos de servicios públicos: relacionados con las actividades de gestión pública y los destinados al mantenimiento del territorio y sus estructuras. Se clasifican en:

i. Seguridad ciudadana (EG): comprende áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la seguridad y protección ciudadana;
ii. Servicios de la administración pública (EA): son las áreas, edificaciones e instalaciones destinadas a las áreas administrativas en todos los niveles del Estado;
iii. Servicios funerarios (EF): son áreas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la velación, cremación, inhumación o entierro de restos humanos y animales;
iv. Transporte (ET): es el equipamiento de servicio público con edificaciones e instalaciones destinadas a la movilidad de las personas, bienes y servicios a través de todos los medios de locomoción, incluyendo vehículos de transporte públicos y privados.
v. Instalaciones de infraestructura (EI): comprende las instalaciones requeridas para garantizar el buen funcionamiento de los sistemas públicos de soporte y actividades urbanas; corresponde a las edificaciones e instalaciones para los servicios mencionados.
vi. Especial (EP): comprende instalaciones que sin ser del tipo industrial pueden generar altos impactos ambientales, por su carácter y/o superficie extensiva, requieren áreas restrictivas a su alrededor.

En función de su área o radio de influencia y cobertura, los equipamientos se tipifican como: barrial, sectorial, zonal, de ciudad o metropolitano. Dichas tipologías serán consideradas para la definición de las actividades complementarias, restringidas y prohibidas, vinculadas a los usos principales de suelo.

a. Equipamientos de escala Metropolitana: Son aquellos equipamientos que prestan servicio a todo el Distrito Metropolitano de Quito por lo que su localización y distribución es estratégica dentro del territorio.
b. Equipamientos de escala Zonal: Son aquellos que responden a necesidades comunes de la ciudadanía. En esta escala de equipamientos se desarrollan actividades especializadas. Su distribución es a nivel zonal y la cantidad estará dada de acuerdo a las necesidades de la población.
c. Equipamientos de escala Sectorial: Son equipamientos los cuales se distribuyen a nivel sectorial y la cantidad se establecerá de acuerdo a las necesidades de la población.
d. Equipamientos de escala Barrial: Son los equipamientos de menor escala, cuya distribución y localización deberá solventar las necesidades inmediatas de la población.

Los radios de cobertura para la implantación de equipamientos establecidos en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, aplicarán para la planificación de equipamientos públicos.

Las condiciones generales de implantación para el uso específico equipamiento, estarán determinadas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Nota: Literal v de la letra sustituido por Disposición Reformatoria Vigésima Sexta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Nota: Literal v de la letra a sustituido por Disposición Reformatoria Décima Segunda de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SUB PARÁGRAFO IX
DEL USO PROTECCIÓN ECOLÓGICA (PE)

Art. 2357.- Uso Protección Ecológica.- El uso de protección ecológica es el uso asignado a las áreas urbanas o rurales destinadas a la conservación del patrimonio natural. Permite las actividades de gestión ambiental y ecológica con el objetivo principal de proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural, los ecosistemas, y la biodiversidad contenida en ellos.

En el uso de protección ecológica se aplicarán las siguientes consideraciones:

1. Se permitirá de forma restringida la residencia y producción agrícola acorde con el cuadro de compatibilidades.
2. En quebradas, zonas de protección de cuerpos de agua, zonas de alta protección biofísica, y zonas de alto valor ecosistémico asignadas como Protección de Quebrada (PQ), no se asignará ocupación o edificabilidad alguna, por lo tanto no se permitirá la edificación.
3. Se permitirá el desarrollo de proyectos turísticos, recreativos y de alojamiento, siempre y cuando cumplan con las condiciones de implantación y habilitación de suelo previstas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y sean concordantes con los objetivos de conservación y uso sustentable del patrimonio natural.
Art. 2358.- Categorías de Protección Ecológica.- Las categorías de protección ecológica corresponden a las áreas de manejo ambiental, según el siguiente detalle:

1. Patrimonio Natural Estatal: Son las unidades de conservación que están dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) y los Bosque Protectores manejados por la Autoridad Ambiental Nacional dentro del DMQ y los usos estipulados por la Autoridad Ambiental Nacional; en función de los objetivos de conservación y manejo proyectados en el territorio a través de los planes de manejo ambiental.
2. Patrimonio Natural Distrital: Son unidades de conservación que forman parte del Sistema Metropolitano de Áreas Protegidas.

Dentro de estas áreas se circunscriben unidades de planificación y manejo ambiental entre las que se identifican al menos las siguientes:

a. Santuarios de Vida Silvestre.- Áreas con atributos sobresalientes en términos de biodiversidad e intangibilidad patrimonial. Sujetas a alta protección y restricciones de uso.
b. Áreas de Protección de Humedales.- Áreas que constituyen fuentes de agua como arroyos, ciénegas, ojos de agua, manantiales, bofedales, pantanos, glaciares, así como sus ecosistemas asociados aportantes o estabilizadores de cuencas hidrográficas y del ciclo hídrico en general, los cuales son esenciales para la estabilización ambiental, reproducción o de importancia temporal para aves migratorias y de uso recreacional.
c. Áreas de Conservación y Uso Sustentable ACUS.- Áreas que incluyen una zona núcleo de protección estricta, una zona de recuperación y una de uso sustentable. El área permitirá la adopción de prácticas de conservación, uso y manejo sustentable de ecosistemas y recursos naturales, de desarrollo agroforestal sostenible, de manera que estas aporten al mantenimiento de la viabilidad ecológica, así como a la provisión de bienes y servicios ambientales para las comunidades involucradas. En algunos casos, protegerá muestras significativas del patrimonio cultural.
d. Áreas de intervención especial y recuperación AIER.- Áreas de propiedad pública, privada o comunitaria que por sus condiciones biofísicas y socioeconómicas, previenen desastres naturales, tienen connotaciones histórico-culturales, disminuyen la presión hacia las Áreas de Conservación, posibilitan o permiten la funcionalidad, integridad y conectividad con la Red de Áreas Protegidas y la Red Verde Urbana (corredores verdes) y constituyen referentes para la ciudad. Por sus características deben ser objeto de un manejo especial.
e. Áreas del PANE.- Áreas protegidas oficialmente declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional, que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional. Son administradas por la Autoridad Ambiental Nacional o mediante convenios de co-manejo con otras organizaciones locales.
f. Bosques y Vegetación Protectora.- Formaciones vegetales, naturales o cultivadas, que tengan como función principal la conservación del suelo y la vida silvestre; están situados en áreas que permitan controlar fenómenos pluviales torrenciales o la preservación de cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas de escasa precipitación pluvial. Ocupan cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes o depósitos de agua. Constituyen cortinas rompevientos o de protección del equilibrio del ambiente. Están localizados en zonas estratégicas y de interés nacional. Son administradas por la Autoridad Ambiental Nacional o mediante convenios de co-manejo con otras organizaciones locales.
SUB PARÁGRAFO X
DEL USO RECURSO NATURAL RENOVABLE (RNR)

Art. 2359.- Uso Recurso Natural Renovable.- El uso recurso natural renovable es el uso destinado al manejo, producción sostenible, uso racional, y eficiente de los recursos naturales renovables, debido a sus condiciones biofísicas, agroclimáticas y a la aptitud del suelo. Incluye a la producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola, actividades recreativas, ecoturísticas, de protección agraria y otras actividades productivas.

Se permitirá el desarrollo de proyectos turísticos, recreativos, y de alojamiento, siempre y cuando cumplan con las condiciones de implantación y habilitación de suelo previstos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y sean concordantes con los objetivos de producción sustentable.
Art. 2360.- Tipologías del uso Recurso Natural Renovable.- Las tipologías del uso recurso natural renovable son:

a. Recurso Natural Renovable Tipo 1 (RNR-1): Contempla las actividades relacionadas con la producción agrícola y forestal sostenible y no extensiva, en concordancia con la conservación ambiental. Limita la producción de monocultivos, explotación de madera y cría de animales; prohíbe las actividades industriales de mediano impacto
b. Recurso Natural Renovable Tipo 2 (RNR-2): Contempla la producción agrícola, pecuaria, forestal, silvícola o acuícola así como actividades recreativas, ecoturísticas y actividades productivas. Limita las actividades industriales de mediano impacto.
SUB PARÁGRAFO XI
DEL USO RECURSO NATURAL NO RENOVABLE (RNNR)

Art. 2361.- Uso recurso natural no renovable.- El uso recurso natural no renovable es el uso de suelo asignado a las áreas en suelo rural destinadas a la exploración, explotación, extracción racional, manejo y beneficio de recursos naturales no renovables, de conformidad a la normativa nacional vigente.

Las actividades de extracción realizadas en el uso de suelo Recurso Natural No Renovable, deberán cumplir con el proceso de recuperación del pasivo ambiental de conformidad con la normativa vigente Se podrán realizar actividades relacionadas con recursos metálicos, no metálicos y áridos y pétreos.

Es asignado únicamente como uso específico principal, dentro del cuadro de compatibilidades.

Los procesos de recuperación en zonas con uso de suelo Recurso Natural No Renovable (RNNR) y con tratamiento urbanístico de Recuperación que no posean derechos mineros vigentes, se realizará de acuerdo a la normativa nacional vigente y estará a cargo de la autoridad ambiental que sea competente.

Los procesos de recuperación en zonas con uso de suelo Recurso Natural No Renovable (RNNR) y con tratamiento urbanístico de Recuperación que cuenten con un derecho minero vigente para extracción de materiales áridos y pétreos, se realizarán de acuerdo a los instructivos que genere el órgano metropolitano responsable del ambiente.

No se permite la actividad residencial dentro de este uso de suelo.

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Vigésima Séptima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SUB PARÁGRAFO XII
DE LAS ACTIVIDADES DE COMERCIOS Y SERVICIOS

Art. 2362.- Actividades de comercio y servicios.- Las actividades de comercio y servicios son actividades complementarias a los usos principales, destinadas al intercambio u oferta de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, tales como: barrial, sectorial, zonal y de ciudad o metropolitano.
Art. 2363.- Tipologías de comercios.- En función de su área o radio de influencia, se tipifican como: barrial, sectorial, zonal, de ciudad o metropolitano.

a. Comercial y de servicio barrial: Son actividades compatibles con el uso de suelo residencial y están conformadas por comercios básicos que son los establecimientos donde se intercambia o comercializa bienes de consumo cotidiano. Su accesibilidad será principalmente peatonal y proveerá artículos y servicios de uso habitual.
b. Comercial y de servicios sectorial: Son actividades de comercio y servicios de mayor incidencia en las áreas residenciales, así como actividades de comercio de bajo impacto en el ámbito urbano.
c. Comercial y de servicios zonal: Son actividades que se generan en centralidades urbanas o corredores urbanos.
d. Comercial y de servicios de ciudad o metropolitano: Las actividades correspondientes a esta categoría tienen un alcance que rebasa la magnitud del comercio zonal, se desarrollan sobre arterias del sistema vial principal con fácil accesibilidad.

Todos los usos de suelo definirán la compatibilidad de las tipologías de comercios descritas en este artículo.

Las clasificaciones y categorías de las tipologías de comercio se establecerán en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y en los planes urbanísticos complementarios.
PARÁGRAFO II
DE LAS COMPATIBILIDADES DE LOS USOS DE SUELO

Art. 2364.- Compatibilidades de Usos de Suelo Específicos.- Los usos de suelo específicos se clasifican en las siguientes categorías: complementarios, restringidos y prohibidos con relación al uso principal, con la finalidad de establecer las actividades que se pueden o no realizar dentro de cada zona en función del uso principal asignado.
Art. 2365.- Cuadro de compatibilidades.- El cuadro de compatibilidades deberá incorporar las variables de: uso, tipología, simbología, compatibilidades entre los usos específicos, en concordancia con las actividades especificadas en los cuadros de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Vigésima Octava de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2366.- Alcance del informe de compatibilidad de uso de suelo.- El Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo (ICUS), es uno de los requisitos para la emisión de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito (LUAE) u otras licencias metropolitanas que las requieran, sin que por ello exima el cumplimiento obligatorio de los otros requisitos reglamentarios.
PARÁGRAFO III
DEL LICENCIAMIENTO ESPECIAL EN USOS DE SUELO INCOMPATIBLES

Art. 2367.- Actividades económicas preexistentes en uso de suelo prohibido.- Las actividades económicas correspondientes a las diferentes tipologías que de acuerdo al uso de suelo específico vigente sean incompatibles y/o no cumplan condiciones de implantación, de conformidad con lo previsto en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, podrán obtener la preexistencia y permanecer en su ubicación actual, siempre y cuando cumplan al menos una de las condiciones señaladas a continuación: a) Haber obtenido una o más autorizaciones municipales, que evidencien que han venido realizando la misma actividad económica con anterioridad al año 2016, en el mismo lote o predio. b) Haber obtenido una o más Licencias Metropolitanas Únicas para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito (LUAE) en el período comprendido entre enero de 2016 y la fecha de entrada en vigencia del Plan de Uso y Gestión del Suelo, que evidencien que han venido realizando la misma actividad económica, en el mismo lote o predio.
Art. 2368.- Normas especiales para el licenciamiento de actividades económicas.- Los establecimientos donde se desarrollen las actividades económicas detalladas en el artículo precedente, previo a la obtención de la LUAE, deberán cumplir con lo siguiente:

a. Normas administrativas y Reglas Técnicas previstas en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito y sus anexos y, en particular, en lo referente a la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas en el Distrito Metropolitano de Quito (LUAE), con excepción de la compatibilidad de uso del suelo y las condiciones de implantación.
b. Cumplir con las normas y requisitos establecidos en la resolución administrativa expedida por la máxima autoridad ejecutiva o su delegado, en el que se establecen las condiciones técnicas para el funcionamiento de las actividades económicas, estas condiciones técnicas serán proporcionadas por los componentes de la LUAE y otras dependencias metropolitanas.
Art. 2369.- Autoridades Administrativas Otorgantes.- Las administraciones zonales en su respectiva circunscripción territorial, serán la Autoridad Administrativa Otorgante de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de Actividades Económicas (LUAE), de las actividades económicas preexistentes en uso de suelo prohibido y/o que no cumplan condiciones de implantación, a través del Procedimiento Ordinario con inspección previa. Se exceptúan de este procedimiento las actividades de tipologías CZ1A, CZ1B, CM1A, IBI, IMI, IAI, IAR, CZ4, centros de faenamiento y procesamiento de carne y otras catalogadas como Categoría III, cuya Autoridad Administrativa Otorgante será el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, a través del Procedimiento Especial.
SECCIÓN II
EDIFICABILIDAD

PARÁGRAFO I
DE LA EDIFICABILIDAD

Art. 2370.- Edificabilidad.- La edificabilidad es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo.

Será establecida en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y/o planes urbanísticos complementarios.
Art. 2371.- Capacidad de Aprovechamiento Constructivo.- La capacidad de aprovechamiento constructivo es el volumen total edificable resultante de la aplicación de la ocupación del suelo, estándares urbanísticos, reglas técnicas y casos especiales de uso y ocupación de suelo, determinados por el Plan de Uso y Gestión del Suelo, planes urbanísticos complementarios y normativa metropolitana vigente.
Art. 2372.- Tipos de edificabilidad.- La capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo será regulada mediante la asignación de:

a. Edificabilidad básica: Es la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo, que no requiere de una contraprestación por parte del propietario de dicho suelo. Se asignará a todo el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a la planificación territorial.
b. Edificabilidad general máxima: Es la edificabilidad asignada de manera onerosa a un polígono de intervención territorial o a una unidad territorial de menor escala dentro del Polígono de Intervención Territorial, a través del Plan de Uso y Gestión del Suelo o en los planes parciales. Esta edificabilidad está sujeta al pago de la concesión onerosa de derechos.
c. Edificabilidad específica máxima: Es la edificabilidad resultante de la aplicación de la ocupación del suelo, estándares urbanísticos, reglas técnicas y casos especiales de uso y ocupación de suelo, en relación con la edificabilidad básica y general máxima asignada.

La aplicación de este tipo de edificabilidad resultará siempre en un aprovechamiento constructivo igual o menor al determinado por la edificabilidad general máxima y mayor al determinado por la edificabilidad básica. Esta edificabilidad está sujeta al pago de la concesión onerosa de derechos.
PARÁGRAFO II
DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO

Art. 2373.- Ocupación del suelo.- La ocupación del suelo determinará el volumen total edificable en un lote en función de los siguientes componentes, conforme se establece en la presente sección y el Plan de Uso y Gestión del Suelo:

a. Forma de ocupación
b. Lote mínimo
c. Altura de edificación
d. Coeficiente de ocupación del suelo.
SUB PARÁGRAFO I
DE LA FORMA DE OCUPACIÓN

Art. 2374.- Forma de ocupación para las edificaciones.- La forma de ocupación determina retiros específicos en relación con el lote mínimo, coeficiente de ocupación y altura de edificabilidad.

Las edificaciones observarán como referencia la línea de fábrica y las colindancias del lote.

Las formas de ocupación de suelo son:

1. Aislada (A): Mantendrá retiros a todas las colindancias: frontal, posterior y laterales.
2. Pareada (B): Mantendrá retiros a tres colindancias: frontal, un lateral y posterior. Se permite la construcción adosada a una de las colindancias laterales.
3. Continua (C): Mantendrá retiros a dos colindancias: frontal y posterior, y se permite adosamiento a las dos colindancias laterales.
4. Sobre línea de fábrica (D): Mantendrá sólo un retiro posterior y se permitirá la construcción a línea de fábrica y el adosamiento a las colindancias laterales.

Las condiciones de ocupación de los retiros, se establecerán en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, planes urbanísticos complementarios, Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y la normativa metropolitana vigente.
SUB PARÁGRAFO II
DEL LOTE MÍNIMO

Art. 2375.- Lote mínimo.- El lote mínimo es el área mínima en la cual se puede fraccionar un lote a través del procedimiento administrativo previsto en la normativa vigente.

El lote mínimo se define por sectores, en concordancia con las condiciones físicas, geomorfológicas, urbanísticas y ambientales, de conformidad al Modelo Territorial Deseado del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Adicionalmente, para el fraccionamiento del lote se deberá cumplir con el frente mínimo, entendido como la dimensión frontal del lote.
SUB PARÁGRAFO III
DE LA ALTURA DE EDIFICACIÓN

Art. 2376.- Altura de edificación.- La altura de edificación corresponde al número de pisos, establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios.

La altura de edificación se contará desde el nivel definido como planta baja, determinado en base al nivel natural del terreno, hasta la cara superior de la última losa, sin considerar antepechos de terrazas, cubiertas de escaleras, ascensores, cuartos de máquinas, áreas comunales construidas permitidas, circulaciones verticales que unen edificaciones, cisternas ubicadas en el último nivel de la edificación.

En caso de cubiertas inclinadas la altura de edificación se medirá desde el nivel definido como planta baja, determinado en base al nivel natural del terreno, hasta el nivel superior de la estructura en que se asienta la cubierta. El mezzanine se contabilizará como piso.
Art. 2377.- Altura libre del local.- La altura libre del local es la distancia vertical medida en metros lineales, entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa o cielorraso terminado, según el caso, medida en el interior del local.

Las condiciones y especificaciones técnicas de la altura libre del local se determinan en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. 2378.- Variabilidad del terreno y pendiente referencial.- La pendiente referencial es la unión entre el punto medio del lindero frontal a nivel natural del terreno hasta el punto medio del lindero posterior a nivel natural del terreno.

Para el desarrollo de proyectos arquitectónicos todo terreno contará con un levantamiento topográfico georeferenciado mismo que será el punto de partida para definir la pendiente referencial y la aplicación de la normativa.
Art. 2379.- Edificaciones en bloques.- Se considerará como bloque de edificación al volumen de una edificación proyectada o construida que se implante de manera aislada estructural y funcionalmente de otro volumen.

La distancia mínima entre bloques es la longitud libre desde los elementos arquitectónicos más sobresalientes de los volúmenes edificados.

En el caso de que se proyecten hacia las fachadas frentistas entre bloques, exclusivamente: cocinas, baños, áreas de servicios o locales no computables, la distancia entre bloques deberá cumplir, adicionalmente, las normas de iluminación y ventilación constantes en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

Las condiciones y especificaciones técnicas en materia de edificaciones en bloques se determinan en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, planes urbanísticos complementarios y Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

Nota: Inciso tercero sustituido por Disposición Reformatoria Vigésima Novena de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SUB PARÁGRAFO IV
DE LOS COEFICIENTES DE OCUPACIÓN DEL SUELO

Art. 2380.- Coeficiente de Ocupación del Suelo.- El coeficiente de ocupación del suelo es el porcentaje o área determinada del lote, que podrá ser desarrollada con edificación, tanto en la planta baja como en la totalidad del aprovechamiento constructivo en altura, de acuerdo a las asignaciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios.

Los coeficientes de ocupación del suelo se definen de la siguiente manera:

1. Coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PB).- El coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PB), es la relación entre el área útil construida en planta baja y el área total del lote.
2. Coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL).- El coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL), es la relación entre el área útil total construida y el área total del lote.

En ningún caso el aprovechamiento constructivo de la edificabilidad básica o máxima podrá superar el coeficiente de ocupación del suelo total asignado para cada una.

De existir varios bloques de edificación, el cálculo del coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PB) corresponderá a la sumatoria de los coeficientes de planta baja de todas las edificaciones.
Art. 2381.- Incremento de coeficiente de ocupación del suelo.- Los lotes de acuerdo a lo determinado por el Plan de Uso y Gestión del Suelo y/o planes urbanísticos complementarios, podrán incrementar el coeficiente de ocupación del suelo.

El incremento del coeficiente de ocupación del suelo resulta en el incremento de edificabilidad, por lo cual está condicionado al pago de la concesión onerosa de derechos.

Nota: Inciso segundo sustituido por Disposición Reformatoria Trigésima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2382.- Condiciones para el incremento del coeficiente de ocupación del suelo.- Para el incremento del coeficiente de ocupación del suelo en planta baja y total se aplicarán las condiciones establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2383.- Redistribución del coeficiente de ocupación del suelo.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Trigésima Primera de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
PARÁGRAFO III
DEL CÓDIGO DE EDIFICABILIDAD

Art. 2384.- Código de Edificabilidad.- El Código de Edificabilidad resume los siguientes componentes de la ocupación del suelo: forma de ocupación del suelo, lote mínimo, altura de edificación y coeficiente de ocupación del suelo en planta baja, para la edificabilidad básica y máxima asignadas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o los planes urbanísticos complementarios. En el caso de que en un lote se presenten dos o más códigos de edificabilidad, se aplicarán las condiciones establecidas en este instrumento y en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2385.- Código de edificabilidad en uso de suelo de equipamiento.- Los lotes con uso de suelo de equipamiento definidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o planes urbanísticos complementarios podrán tener una asignación con Código de Edificabilidad "CEQ", cuyo aprovechamiento constructivo específico se podrá asignar en función de las necesidades de dotación.

El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda realizará la asignación específica de edificabilidad de acuerdo al tipo de equipamiento, en función del análisis urbanístico desarrollado para el efecto, a través de resolución administrativa.
Art. 2386.- Código de edificabilidad para asentamientos humanos de hecho y consolidados regularizados.- Los lotes de los asentamientos humanos de hecho y consolidados regularizados serán identificados con un Código de Edificabilidad asignado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2387.- Código de edificabilidad para áreas históricas.- El patrimonio arquitectónico y urbanístico continuo se identificará con el código especial de áreas históricas (H). De igual manera se asignará a edificaciones de los entornos de las plazas centrales de las cabeceras urbanas de las parroquias rurales, en centros urbanos y áreas con tratamiento de conservación, protección urbanística, uso de suelo de protección urbanística patrimonial o uso de protección arqueológica.

El patrimonio arquitectónico del inventario selectivo se sujetará a la zonificación de edificabilidad de su entorno urbano.

Toda edificación o su intervención arquitectónica, habilitación del suelo y actividades a desarrollarse en el inventario continuo y/o selectivo, así como en las áreas patrimoniales se someterán a lo establecido en la normativa metropolitana respecto de áreas históricas y patrimonio, y demás normas conexas vigentes.
Art. 2388.- Condiciones de asignación para vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar.- Las condiciones para la asignación de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar se definen en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
PARÁGRAFO IV
CASOS ESPECIALES DE USO Y OCUPACIÓN DE SUELO

Art. 2389.- Casos especiales de uso y ocupación de suelo.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Trigésima Segunda de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2390.- Casos especiales de uso y ocupación de suelo en relación a la habilitación de suelo.- En caso de habilitación de suelo en lote urbano con dos o más códigos de edificabilidad, éste podrá acogerse a la asignación de lote mínimo menor.

Se exceptúan de esta disposición aquellos lotes con uso de suelo de protección ecológica, en los cuales se aplicará la edificabilidad asignada a cada una de las áreas del lote, y los predios cuyos Códigos de Edificabilidad y uso de suelo sean susceptibles de ajuste cartográfico, conforme los parámetros establecidos para el efecto en el instructivo correspondiente.
Art. 2391.- Casos especiales de uso y ocupación de suelo en pendientes negativas.- Los lotes en suelo urbano y rural que tengan pendientes negativas que les permita edificar pisos por debajo de la planta baja, se acogerán a lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.

Cuando la edificación colinda con borde de quebrada y uso de suelo de protección ecológica, no se permitirá la redistribución del coeficiente de ocupación del suelo, ni edificar más de dos (2) pisos habitables por debajo de la planta baja.

En caso de existir afectación por amenaza alta y muy alta, el diseño de la edificación estará sujeto a un informe de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, que determine la viabilidad del proyecto.
Art. 2392.- Autorización de adosamiento entre predios particulares y municipales.- El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, previa inspección e informe técnico, podrá autorizar el adosamiento y servidumbre de vista entre lotes de propiedad municipal y lotes particulares, siempre y cuando sean hacia espacios públicos que se encuentren habilitados y funcionando como plazas, parques y canchas deportivas exclusivamente, sin que implique un cambio en la asignación del aprovechamiento urbanístico, luego de lo cual se remitirá a Procuraduría para que se realice el convenio de adosamiento respectivo y se protocolice en una Notaría del Distrito Metropolitano de Quito.

En ningún caso el adosamiento podrá superar la altura de la edificabilidad básica establecida en los instrumentos de planificación, y se sujetará a las condiciones de adosamiento establecidas en el Plan de Uso y Gestión de Suelo.
Art. 2393.- Adosamiento entre lotes particulares.- Los lotes particulares con forma de ocupación aislada, que por sus dimensiones morfológicas no permitan mantener una forma de ocupación aislada en sus colindancias laterales, ni aplicar el Código de Edificabilidad, podrán adosarse a través de un convenio de adosamiento entre particulares debidamente notarizado, el cual constituye un requisito previo al licenciamiento.

La Administración Zonal correspondiente, mediante informe técnico, establecerá que el lote por sus dimensiones morfológicas no podrá aplicar la forma de ocupación aislada y por lo tanto sujetarse a la presente disposición normativa.

En ningún caso el adosamiento podrá superar la altura de la edificabilidad básica establecida en los instrumentos de planificación, y se sujetará a las condiciones de adosamiento establecidas en el Plan de Uso y Gestión de Suelo.

En todos los casos, la altura de edificabilidad máxima deberá respetar la forma de ocupación, los retiros asignados en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

Nota: Inciso último sustituido por Disposición Reformatoria Trigésima Tercera de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
PARÁGRAFO V
DE LA OCUPACIÓN PROVISIONAL

Art. 2394.- Ocupación provisional.- Los predios particulares podrán ser ocupados con edificaciones provisionales y desmontables para espectáculos, ferias, juegos mecánicos, estacionamientos u otros actos comunitarios al aire libre, siempre y cuando cuenten con la respectiva licencia metropolitana urbanística.

Esta autorización tendrá el carácter temporal por un plazo máximo de seis meses contado desde la emisión de la licencia y solo será renovable por una vez en las mismas condiciones y por el mismo plazo.

Deberá respetarse la edificabilidad asignada para cada caso.

La autorización se obtendrá en la administración zonal correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LA GESTIÓN DEL SUELO

Art. 2395.- Gestión de Suelo.- Se entiende por gestión de suelo a la acción y efecto de administrarlo en función de lo establecido en los instrumentos de planificación, con el fin de permitir el acceso y aprovechamiento de sus potencialidades de manera sostenible y sustentable, conforme con el principio de distribución equitativa de las cargas y los beneficios derivadas del desarrollo urbano, en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCIÓN I
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Art. 2396.- Instrumentos de gestión de suelo.- Los instrumentos de gestión de suelo son herramientas técnicas y jurídicas que tienen como finalidad viabilizar la adquisición, administración y desarrollo del suelo necesario para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico y de los objetivos de desarrollo metropolitano.
Los instrumentos de gestión de suelo, sin perjuicio de que se puedan establecer otros instrumentos de gestión en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, son:

1. Instrumentos para la distribución equitativa de las cargas y los beneficios. a. Unidades de actuación urbanística
2. Instrumentos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial.

a. Reajuste de terrenos
b. Integración inmobiliaria
c. Fraccionamiento

3. Instrumentos para regular el mercado de suelo.

a. Derecho de adquisición preferente
b. Declaración de desarrollo y construcción prioritaria
c. Declaración de zonas especiales de interés social
d. Anuncio del proyecto
e. Derecho de superficie
f. Banco de suelo

4. Instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano.

a. Concesión onerosa de derechos

5. Instrumentos para la gestión del suelo de asentamientos de hecho.

a. Declaratoria de regularización prioritaria

En caso de requerirse, los órganos e instituciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresas públicas metropolitanas, emitirán los informes correspondientes para el cumplimiento efectivo de los instrumentos de gestión del suelo.
Art. 2397.- Aplicación de los Instrumentos de Gestión del Suelo.- El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda especificará los parámetros y condiciones de aplicación e implementación de los instrumentos de gestión de suelo, mediante resolución administrativa. Se podrán aplicar más de un instrumento de gestión a la vez.

Su aplicación, además, está sujeta a las determinaciones del Plan de Uso Gestión de Suelo y de los planes urbanísticos complementarios que los desarrollen.
PARÁGRAFO I
DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LAS CARGAS Y BENEFICIOS

Art. 2398.- Instrumentos para la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.- Los instrumentos para la distribución equitativa de las cargas y beneficios son aquellos instrumentos que promueven el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del planeamiento urbanístico y la gestión del suelo entre los actores públicos y privados involucrados en función de las cargas asumidas.

Los planes parciales y unidades de actuación urbanística permitirán la distribución equitativa de cargas y beneficios entre una o varias unidades.

En el reparto de cargas y beneficios, intervendrá el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el o los propietarios del suelo. Además, podrán participar otras instituciones públicas o privadas en calidad de promotores o desarrolladores de la actuación urbanística.

El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, mediante resolución, definirá los parámetros y metodología para la aplicación del instrumento de reparto equitativo de cargas y beneficios.
Art. 2399.- Beneficios.- Se consideran beneficios las rentas y/o utilidades potenciales generadas en los bienes inmuebles a partir de la dotación, mejora de los sistemas públicos de soporte, y/o un mayor aprovechamiento urbanístico derivado de la asignación de los usos y las edificabilidades establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios.
Art. 2400.- Cargas.- Las cargas son las imposiciones, afectaciones y cesiones obligatorias de suelo, derivados de la aplicación de instrumentos complementarios de planificación y unidades de actuación urbanística, sin perjuicio de las demás obligaciones urbanísticas establecidas en la normativa nacional y metropolitana vigente, las cuales no se considerarán como cargas.
Art. 2401.- Cargas generales.- Las cargas generales son aquellas que se encuentran establecidas en los planes maestros sectoriales y otros planes urbanísticos complementarios, correspondientes al costo de infraestructura vial principal y de los sistemas públicos de soporte.

Las cargas generales se conectan con la red de infraestructura y servicios públicos que se encuentran por fuera de la unidad de actuación urbanística y benefician tanto a los propietarios que forman parte de la unidad de actuación urbanística como a aquellos que están por fuera de ella.

Dentro de las cargas generales se consideran tanto el suelo como el costo de construcción de la infraestructura principal.

El costo de las cargas generales será asumido por la o las unidades de actuación urbanística y/o el plan parcial en proporción a los beneficios asignados y su diferencia será financiada por el resto de beneficiarios, de conformidad al régimen impositivo general.

Estas cargas deben ser financiadas a través de cualquier medio que garantice el reparto equitativo de las cargas y los beneficios de las actuaciones urbanísticas.
Art. 2402.- Tipos de cargas generales.- Dentro de las cargas generales se encuentran:

1. Las redes principales de servicios públicos y redes de infraestructura, de conformidad a la normativa nacional y metropolitana vigente, que incluye tanto el suelo, como el costo de construcción.
2. El suelo y la construcción de la infraestructura vial principal, de conformidad a la normativa vigente, y otras infraestructuras de los sistemas de transporte masivo y de movilidad activa de interés general.
3. El suelo y construcción de equipamientos que se propongan en el plan parcial.
4. El suelo y la construcción del sistema de espacio público en relación a la escala del plan parcial, además de los siguientes casos:

a. Red de parques: parque metropolitano ecológico, parque metropolitano urbano, parque de ciudad, parque lineal de escala metropolitana.
b. Red de plazas: plazas centrales y menores.

5. Otras cargas que se consideren en el diagnóstico y en la propuesta del plan parcial.
Art. 2403.- Cargas locales.- Las cargas locales son aquellas cargas establecidas en los planes parciales y/o unidades de actuación urbanística. Corresponde a las imposiciones, afectaciones y cesiones obligatorias de suelo que son necesarias para la aplicación de los planes urbanísticos complementarios y la gestión de las unidades de actuación urbanística, definidas en el plan parcial o en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y cuyo beneficio es particular y se distribuye para los propietarios que están dentro de una unidad de actuación urbanística.
Art. 2404.- Las cesiones obligatorias de suelo y obligaciones urbanísticas establecidas en la normativa nacional y metropolitana vigente no se considerarán como cargas locales.
Art. 2405.- Tipos de cargas locales.- Se consideran cargas locales las siguientes:

1. El suelo y la construcción de la infraestructura vial local conforme lo establecido en la normativa vigente.
2. El suelo y la construcción del sistema de espacio público en relación a la escala de la unidad de actuación urbanística.
3. Las redes principales de servicios públicos y redes de infraestructura, de conformidad a la normativa nacional y metropolitana vigente.
4. Suelo para equipamientos, que se propongan en la unidad de actuación urbanística.
5. Otras cargas que se consideren en el diagnóstico y en la propuesta del plan parcial.
Art. 2406.- Cálculo de beneficios.- Para el cálculo de beneficios se utilizará la fórmula establecida en el anexo No. 01 "De la Aplicabilidad de la Concesión Onerosa de Derechos y Cargas y Beneficios" del presente Título.
Art. 2407.- Cálculo de cargas.- Para el cálculo de las cargas, se utilizarán los precios unitarios determinados por las entidades competentes en función del ámbito de la intervención de la obra a ejecutarse, y/o el valor catastral del suelo.
Art. 2408.- El cálculo de las cargas y beneficios.- En la formulación de planes parciales, el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda realizará la estimación económica de las cargas y beneficios.

El cálculo de las cargas y beneficios resultantes de la gestión de una unidad de actuación urbanística, estará a cargo del órgano encargado de la operación urbana.
Art. 2409.- Del pago de las cargas.- El o los propietarios de cada inmueble que forme parte de los planes parciales o unidades de actuación urbanística, deberán realizar el pago de las obligaciones consideradas como cargas que le corresponden.

El valor de pago por concepto de cargas podrá realizarse a través de:

a. Valor de carga urbana: se aplicará para el cobro de los valores de las cargas, producto de los beneficios generados por la planificación urbana y/o los sistemas públicos de soporte, en la aplicación del instrumento de distribución equitativa de cargas y beneficios.
b. Concesión onerosa de derechos: en los ámbitos de aplicación y con los procedimientos previstos en la normativa metropolitana vigente.
c. Otros medios de recaudación que se creen para el efecto, mediante ordenanza.

La contribución especial de mejoras se aplicará en los casos previstos en la normativa metropolitana vigente.
Art. 2410.- Formas de pago de la carga urbana.- Los pagos por valor de carga urbana se podrán realizar en monetario a través del pago de contado, cronograma de pagos o, en especie.

La forma de pago estará aprobada en el modelo de gestión y financiamiento de la unidad de actuación urbanística.

El órgano encargado de la operación urbana, definirá las condiciones y procedimientos para el pago del valor de las cargas establecidas.
Art. 2411.- Pago en especie de la carga urbana.- El pago en especie de las cargas podrá realizarse mediante:

a. Suelo,
b. Suelo urbanizado,
c. Proyectos construidos exclusivamente para vivienda de interés social,
d. Equipamientos de servicios sociales y públicos, o
e. Sistemas públicos de soporte.

Los pagos en especie no suplen el cumplimiento de las cesiones, ni de las obligaciones urbanísticas contempladas en la normativa nacional y metropolitana vigente, ni pueden confundirse con estas.

En estos casos, el pago en especie deberá realizarse dentro del área de la unidad de actuación urbanística.
Art. 2412.- Responsable del reparto equitativo de las cargas y beneficios.- El órgano encargado de la operación urbana será el responsable de gestionar y garantizar el cumplimiento, la distribución y el reparto equitativo de cargas y beneficios.
SUBPARÁGRAFO I
DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Art. 2413.- Unidades de Actuación Urbanística.- Las unidades de actuación urbanística son las áreas de gestión del suelo determinadas mediante el Plan de Uso y Gestión del Suelo o el plan parcial.

Las unidades de actuación urbanística serán conformadas por uno o varios lotes que deben ser transformados, urbanizados o construidos bajo un único proceso de habilitación de suelo con el objetivo de promover su uso racional, el cumplimiento de las normas urbanísticas, la implementación de los sistemas públicos de soporte, la aplicación de instrumentos de gestión del suelo y el reparto equitativo de cargas y beneficios.

Las unidades de actuación urbanística deberán asegurar el desarrollo de los objetivos, disposiciones generales y criterios establecidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y los planes urbanísticos complementarios.
Art. 2414.- Iniciativa de las Unidades de Actuación Urbanística.- Las unidades de actuación urbanística, en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes parciales, podrán ser motivadas por:

a. La administración pública;
b. Los propietarios del suelo incluidos en el plan parcial;
c. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante acuerdo con los propietarios del suelo incluidos en el ámbito de actuación.
SUBPARAGRAFO II
DE LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Art. 2415.- De la delimitación de las unidades de actuación urbanística.- Las unidades de actuación urbanística serán delimitadas espacialmente por uno o varios lotes en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o en el plan parcial, con el objetivo de desarrollar un proyecto urbanístico para el reparto equitativo de cargas y beneficios y aplicación de los instrumentos de gestión de suelo.

Las unidades de actuación urbanística serán delimitadas por el órgano encargado del territorio, hábitat y vivienda en el Plan de Uso y Gestión del suelo o en plan parcial.

Las unidades de actuación urbanística en los planes parciales de regularización prioritaria serán delimitadas por la unidad técnica encargada de los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho.
Art. 2416.- Derecho y obligaciones y derechos de los propietarios del suelo en una Unidad de Actuación Urbanística.- Los propietarios de suelo que conforman una unidad de actuación urbanística aprobada, tendrán las obligaciones y derechos establecidos en la normativa nacional vigente y metropolitana vigente.
Art. 2417.- Contenido de la delimitación de unidades de actuación urbanística.- Las unidades de actuación urbanística serán delimitadas en la formulación o actualización del Plan de Uso y Gestión del Suelo o en planes parciales, estableciendo, como mínimo, los siguientes aspectos:

a. La definición del ámbito espacial de las unidades de actuación urbanística para la aplicación de los instrumentos de gestión de suelo que correspondan.
b. La estimación económica de las cargas y beneficios de las unidades de actuación urbanística en función de las necesidades y objetivos de la planificación, para la asignación de norma urbanística.

La delimitación, el modelo de gestión y la ejecución de las unidades de actuación urbanística se realizará de acuerdo al instructivo establecido para el efecto.
Art. 2418.- Aprobación de la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística.- La delimitación de las unidades de actuación urbanística será aprobada en la ordenanza del Plan de Uso y Gestión del Suelo o del plan parcial.
Art. 2419.- De la afectación para la obtención de licencias metropolitanas urbanísticas.- Una vez aprobada la ordenanza del Plan de Uso y Gestión del Suelo o del plan parcial, los predios que hayan sido delimitados dentro de una unidad de actuación urbanística serán afectados con el impedimento de obtención de licencias metropolitanas urbanísticas de habilitación de suelo LMU (10) y de edificación LMU (20) en el informe de regulación metropolitana, hasta la emisión de la resolución administrativa que aprueba la unidad de actuación urbanística.

Los lotes que se encuentren dentro de una unidad de actuación urbanística podrán obtener únicamente la licencia metropolitana urbanística de intervenciones constructivas menores LMU (20).

En el caso de que se efectúe una transferencia de dominio de los predios que conforman la unidad de actuación urbanística, el o los nuevos propietarios adquieren, las condiciones, afectaciones y obligaciones de la unidad de actuación urbanística.

El valor del suelo de los predios localizados en Unidades de Actuación Urbanísticas definidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, será el que tenía el predio al momento de aprobarse la ordenanza que las delimita.

Nota: Inciso último agregado por Disposición Reformatoria Trigésima Cuarta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SUBPARAGRAFO III
DE LA GESTIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

Art. 2420.- De la gestión de las Unidades de Actuación Urbanística.- La gestión de las unidades de actuación urbanística corresponde al desarrollo de la propuesta del proyecto urbanístico, del modelo de financiamiento y gestión, aplicación de instrumentos de gestión del suelo, a fin de alcanzar los objetivos de planificación.

Las unidades de actuación urbanística serán gestionadas por el órgano encargado de la operación urbana en coordinación con el proponente de la unidad.

El órgano encargado de la operación urbana en coordinación con el órgano de territorio, hábitat y vivienda, emitirá el instructivo para la delimitación, gestión y ejecución de las unidades de actuación urbanística.
Art. 2421.- De la conformidad de los propietarios del suelo en la Unidad de Actuación Urbanística.- Cuando sean varios los propietarios del suelo incluido en la unidad de actuación urbanística deberán manifestar su conformidad a la iniciativa los que sean titulares de al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de la superficie de la unidad a través de una declaración juramentada.

Los propietarios que no hayan manifestado su conformidad en la delimitación de la unidad de actuación urbanística, podrán adherirse hasta la emisión de resolución administrativa que la aprueba a través de una declaración juramentada. Caso contrario, una vez aprobada la resolución administrativa, los propietarios adheridos podrán solicitar al órgano encargado de la operación urbana, que proceda con el proceso de enajenación forzosa mediante subasta pública de los predios cuyos propietarios no manifestaron su conformidad.

El procedimiento para la enajenación forzosa será emitido por el órgano encargado de la operación urbana mediante resolución.
Art. 2422.- Aprobación de las Unidades de Actuación Urbanística.- Las unidades de actuación urbanística serán aprobadas por la máxima autoridad administrativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado, a través de una resolución administrativa, para lo cual el órgano encargado de la operación urbana remitirá un informe conforme lo establecido en el instructivo para la delimitación, gestión y ejecución de las unidades de actuación urbanística.

Una vez aprobada la unidad de actuación urbanística, los lotes que se encuentren dentro de la misma, podrán obtener las licencias metropolitanas urbanísticas de habilitación LMU (10) y/o edificación LMU (20) en cumplimiento con el proyecto urbanístico y la norma urbanística asignada por el Plan de Uso y Gestión del Suelo o el plan parcial.

Además, el órgano encargado del territorio, hábitat y vivienda registrará, en caso de existir, las respectivas afectaciones en el informe de regulación metropolitana.

Cuando la unidad de actuación urbanística aprobada contenga bienes inmuebles inventariados, previo a obtener la licencia metropolitana correspondiente, deberá continuar el proceso establecido en la normativa metropolitana vigente de áreas históricas.

Nota: Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Trigésima Quinta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2423.- De la aprobación de las unidades de actuación urbanística en planes parciales de regularización prioritaria.- Las unidades de actuación urbanística determinadas en planes parciales de regularización prioritaria, serán aprobadas en la ordenanza del plan parcial en cumplimiento con las disposiciones del presente parágrafo y el instructivo de planes parciales de regularización prioritaria desarrollado para el efecto.
Art. 2424.- Del proyecto urbanístico en las Unidades de Actuación Urbanística.- El proponente de la Unidad de Actuación Urbanística será el encargado de elaborar el proyecto urbanístico, en función de lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o plan parcial.

En caso que el proyecto urbanístico contemple variaciones del valor de las cargas con respecto a las determinadas en el plan parcial, el órgano encargado de la operación urbana garantizará el reparto equitativo de cargas y beneficios.
Art. 2425.- Notificación a los propietarios de los lotes que conforman la unidad de actuación urbanística.- El órgano encargado de la operación urbana en coordinación con la administración zonal correspondiente notificará a los propietarios de los predios dentro de la unidad de actuación urbanística, la resolución administrativa que la aprueba. La notificación se realizará de conformidad a lo establecido en la normativa nacional vigente.
Art. 2426.- Inscripción en el Registro de la Propiedad.- El órgano metropolitano que emite la resolución de aprobación de las unidades de actuación urbanística, solicitará al Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, la inscripción de las cargas urbanísticas de los predios que la conforman.

La referida inscripción será cancelada cuando se haya cumplido con las obligaciones de las cargas urbanísticas determinadas en la resolución de aprobación de la unidad de actuación urbanística.
Art. 2427.- Ejecución de las unidades de actuación urbanística.- La ejecución de las unidades de actuación urbanística consiste en el desarrollo del proyecto urbanístico, la obtención de licencias y en general, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en la unidad de actuación urbanística.

La resolución que aprueba las unidades de actuación urbanística establecerá el plazo para la ejecución y cumplimiento de las cargas urbanísticas.
Art. 2428.- Pago de cargas urbanísticas.- El pago de las cargas urbanísticas constituye el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas derivadas de la aprobación de las unidades de actuación urbanística, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en la distribución equitativa de cargas y beneficios detallada en el presente instrumento.
Art. 2429.- Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la unidad de actuación urbanística.- En función de los plazos establecidos en la resolución administrativa que aprueba las unidades de actuación urbanística, el órgano encargado de la operación urbana realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas.
PARÁGRAFO II
DE LOS INSTRUMENTOS PARA INTERVENIR LA MORFOLOGÍA URBANA Y LA ESTRUCTURA PREDIAL

Art. 2430.- Instrumentos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial.- Los instrumentos para intervenir la morfología urbana y la estructura predial son aquellos que permiten intervenir la morfología urbana y la estructura predial con el fin de establecer una nueva configuración física y predial, asegurando el desarrollo y el financiamiento de las actuaciones urbanísticas. Dichos instrumentos son: reajuste de terrenos, integración inmobiliaria y fraccionamiento.
SUB PARÁGRAFO I
DEL REAJUSTE DE TERRENOS

Art. 2431.- Reajuste de terrenos.- El reajuste de terrenos permite agrupar varios lotes con el fin de reconfigurarlos y subdividirlos en una nueva conformación parcelaria, en virtud de la determinación de un plan parcial y unidades de actuación urbanística, con el objeto de generar un reparto equitativo de las cargas y los beneficios producto de la intervención y de establecer una nueva estructura urbana derivada del planeamiento urbanístico.

Los propietarios de los predios que forman parte de la unidad de actuación urbanística, debidamente organizados, garantizarán el cumplimiento de las cargas correspondientes al desarrollo de la misma.

El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda mediante resolución administrativa establecerá los parámetros y procedimiento para la aplicación de este instrumento.
Art. 2432.- Ámbito de aplicación.- Se aplicará en lotes privados y/o públicos, que formen parte de una unidad de actuación urbanística, y que requieran de una nueva configuración predial.
Art. 2433.- Aplicación del reajuste de terrenos.- La aprobación del proyecto se realizará a través de la resolución que aprueba las Unidades de Actuación Urbanística.

Una vez obtenida la licencia metropolitana urbanística (LMU 10) en la administración zonal correspondiente, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, y se procederá a catastrar los lotes resultado del reajuste, a través del organismo administrativo responsable del catastro metropolitano.
SUB PARÁGRAFO II
DE LA INTEGRACIÓN INMOBILIARIA

Art. 2434.- Integración inmobiliaria.- La integración inmobiliaria permite una nueva configuración física y espacial de un área, a través de la unión de dos o más lotes públicos y/o privados, en un cuerpo cierto nuevo, con la finalidad de reordenar el suelo para el cumplimiento del planeamiento urbanístico.
Art. 2435.- Ámbito de aplicación.- La integración inmobiliaria se realizará en predios privados y/o públicos contiguos, sean de uno o varios propietarios, en clasificación de suelo urbano o rural. Estos predios podrán formar parte de un plan parcial y de una unidad de actuación urbanística.
Art. 2436.- De la aplicación de la integración inmobiliaria.- En el caso de que la integración inmobiliaria se realice sin una unidad de actuación urbanística se aplicará lo dispuesto en la normativa nacional y metropolitana vigente.

En caso de que la integración inmobiliaria se ejecute dentro de una unidad de actuación urbanística, la aprobación del proyecto se realizará a través de la resolución que aprueba las unidades de actuación urbanística.

Una vez que se haya realizado el proceso de unificación de lotes, el administrado procederá a inscribir la unificación en el Registro de la Propiedad, para el posterior catastro del lote resultante a través del organismo administrativo responsable del catastro metropolitano.

Si los lotes objeto de la integración parcelaria son de propiedad municipal, se requerirá aprobación del Concejo Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
SUB PARÁGRAFO III
DEL FRACCIONAMIENTO

Art. 2437.- Fraccionamiento.- El fraccionamiento es el proceso mediante el cual un lote se divide en dos o más lotes, por iniciativa pública o privada, a través de la autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que viabiliza el registro e individualización de lotes resultantes, los cuales pueden tener distintos condicionamientos y obligaciones en función de lo previsto en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios.

El fraccionamiento se realizará a través de procesos de subdivisión o urbanización.
Art. 2438.- Ámbito de aplicación.- El fraccionamiento se podrá realizar en lotes privados y/o públicos, en suelo con clasificación urbana o rural. Estos predios podrán formar parte de un plan parcial y de una unidad de actuación urbanística.
Art. 2439.- Consideraciones generales.- Los procesos de fraccionamiento, incluidos aquellos que se realizan dentro de unidades de actuación urbanística, se sujetarán a las siguientes consideraciones generales:

a. La autorización de fraccionamiento en lotes de terreno que se encuentren dentro del inventario patrimonial nacional o ubicados en áreas históricas se someterán a la normativa específica para el efecto.
b. Previa la autorización de fraccionamiento se entregará obligatoriamente, por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito el área verde y área comunitaria determinados por el porcentaje establecido en la legislación nacional vigente.
Art. 2440.- De la aplicación del fraccionamiento.- El fraccionamiento se realizará siguiendo los procedimientos y autorizaciones establecidas en la normativa nacional y metropolitana vigente.

Los fraccionamientos que se originen por efectos de una partición judicial en suelo urbano y/o rural deberán sujetarse a las normas de aprovechamiento urbanístico previstas en la normativa vigente.
Art. 2441.- De la aplicación del proyecto fraccionamiento en Unidades de Actuación Urbanística.- En caso de que el fraccionamiento se ejecute dentro de una unidad de actuación urbanística, el proyecto será aprobado en la resolución administrativa que apruebe la unidad de actuación urbanística, para posteriormente continuar con el proceso de licenciamiento establecido en la normativa vigente.

Una vez obtenida la licencia metropolitana urbanística (LMU 10) en la administración zonal correspondiente, se inscribirá en el Registro de la Propiedad, y se procederá a catastrar los lotes resultado del reajuste, a través del organismo administrativo responsable del catastro metropolitano.
Art. 2442.- Exclusiones.- No se considera fraccionamiento y en consecuencia no se requerirá la contribución prevista en la normativa nacional y metropolitana vigente, en los siguientes casos, sin perjuicio de otros casos que establezca las normativa vigente:

a. La partición que practica el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito mediante acto normativo del Concejo Metropolitano en los bienes sobre los que ejerce dominio, en los que por cuestiones de interés social u ordenamiento territorial no se requiera tal contribución.
b. La partición que resulte de la expropiación parcial de un lote practicada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Las posteriores habilitaciones de suelo en lotes producto de esta expropiación se sujetarán a lo estipulado en la normativa nacional y metropolitana vigente.
PARÁGRAFO III
DE LOS INSTRUMENTOS PARA REGULAR EL MERCADO DE SUELO

Art. 2443.- Instrumentos para regular el mercado de suelo.- Los instrumentos para regular el mercado del suelo establecen mecanismos para evitar las prácticas especulativas sobre los bienes inmuebles y facilitar la adquisición de suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas.

Dichos instrumentos son el derecho de adquisición preferente, la declaración de desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, el derecho de superficie y el banco de suelo.
SUB PARÁGRAFO I
DEL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

Art. 2444.- Derecho de adquisición preferente.- El derecho de adquisición preferente es la facultad que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para adquirir preferentemente aquellos predios identificados a través del planeamiento urbanístico, cuyo propósito es la consolidación de sistemas públicos de soporte y la construcción de vivienda de interés social, cuando el propietario de dichos predios pretenda enajenarlos a título oneroso.

Los bienes que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito adquiera mediante derecho de adquisición preferente, no serán desafectados al uso o servicio público dentro de los veinte años posteriores a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

En caso de aplicación del instrumento de derecho de superficie sobre estos inmuebles se permitirá, únicamente, la construcción de vivienda de interés social.
Art. 2445.- Determinación del derecho de adquisición preferente.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la ordenanza que apruebe el Plan del Uso y Gestión del Suelo o un plan urbanístico complementario, identificará y determinará aquellos predios sujetos a derecho de adquisición preferente.

La referida ordenanza contendrá el plazo de vigencia del derecho de adquisición preferente, el destino del o los predios, y la identificación de la institución municipal o empresa pública metropolitana que estará a cargo de la ejecución del proyecto, en caso de que se adquiera el bien.

El derecho de adquisición preferente tendrá la vigencia del Plan de Uso y Gestión del Suelo o del plan urbanístico complementario, independientemente del número de enajenaciones onerosas que se realicen respecto de un mismo bien inmueble.
Art. 2446.- Notificación del derecho de adquisición preferente.- La Secretaría General del Consejo notificará la ordenanza que declare el derecho de adquisición preferente, a las siguientes dependencias:

1. Registro de la Propiedad, con el objeto de inscribir dicha afectación en los inmuebles correspondientes.
2. Administración zonal correspondiente, quienes notificarán de la afectación a los propietarios de los bienes inmuebles, a través de los mecanismos previstos en la normativa nacional vigente.
3. Administración General para que, a través del órgano competente, no autorice transferencias de dominio a título oneroso de los predios afectados con el derecho de adquisición preferente, sin el pronunciamiento por escrito del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito respecto de si ejerce o no su derecho de adquisición preferente.
4. El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda incorporará una afectación en los Informes de Regulación Metropolitana de dichos lotes, estableciendo esta afectación y la determinación de la ordenanza mediante la que se aprueba.
5. Órgano responsable de la operación urbana, a fin de que coordine con las entidades municipales o empresas públicas metropolitanas que, en el ámbito de sus competencias, requieran el predio declarado con derecho de adquisición preferente.
Art. 2447.- De la aplicación del derecho de adquisición preferente.- Cuando el o los propietarios de un bien inmueble sobre el cual se haya realizado la declaratoria de derecho de adquisición preferente, decida enajenarlo de forma onerosa, deberá notificar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano responsable de la operación urbana, quien coordinará con las entidades municipales y empresas públicas metropolitanas pertinentes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el efectivo ejercicio del instrumento.

La notificación contendrá el precio de venta, las condiciones de pago, y se acompañará con una promesa de compraventa celebrada entre el o los propietarios del predio y un tercer interesado. La notificación al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá realizarse en el término máximo de treinta (30) días contados a partir de la firma de la referida promesa de compraventa.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través del órgano responsable de la operación urbana, tendrá el término de treinta (30) días para notificar por escrito, a él o los propietarios si ejerce o no su derecho de adquisición preferente. En caso de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no notifique al administrado en el término de treinta (30) días, se entenderá que no ejercerá su derecho de adquisición preferente, pudiendo el propietario efectuar la venta a un tercero bajo las condiciones declaradas en la promesa de compraventa.

En caso de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito decida que ejercerá su derecho de adquisición preferente, tendrá como plazo para pagar el valor del bien, hasta dentro de los tres (3) primeros meses del siguiente ejercicio fiscal, según lo previsto en la normativa nacional vigente.

El justo precio a pagar será el que resulte de aplicar el procedimiento de expropiación de conformidad con lo establecido en la normativa nacional y metropolitana vigente, el cual será determinado por el órgano responsable del catastro municipal.

Para cada transferencia a título oneroso que se realice respecto del predio afectado con derecho de adquisición preferente, durante el tiempo de vigencia de la ordenanza, se deberá seguir el procedimiento establecido en este título.
Art. 2448.- Prohibición.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus dependencias, no autorizará ninguna transferencia de dominio a título oneroso de los predios afectados con el derecho de adquisición preferente, de conformidad a lo previsto en el presente título. Se autorizarán las transferencias de dominio cuando el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no ejerza el derecho de adquisición preferente.
Art. 2449.- Efecto de compraventa sin notificación.- El perfeccionamiento de la compraventa sin haber procedido con la notificación a la que se refiere este parágrafo, o en condiciones diferentes a las notificadas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, será una causal de nulidad del contrato.

Además, le faculta al Concejo Metropolitano de Quito a disponer la expropiación, facultad que puede ejercer dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la perfección de la compraventa.

La indemnización de los perjuicios y costos procesales que dicha resolución pueda provocar al comprador correrán por cuenta del vendedor.
SUB PARÁGRAFO II
DE LA DECLARACIÓN DE DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA

Art. 2450.- Declaración de desarrollo y construcción prioritaria.- La declaración de desarrollo y construcción prioritaria es la facultad que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para determinar, a través del Plan de Uso y Gestión del Suelo, los planes urbanísticos complementarios, los predios localizados dentro del límite urbano que, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, deberán iniciar el proceso de habilitación o construcción a través de la obtención de la licencia metropolitana urbanística en un plazo establecido que no será inferior a tres (3) años.

El incumplimiento de dicho plazo debe ser declarado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. En consecuencia, se iniciará el proceso de enajenación forzosa en subasta pública, sin perjuicio del impuesto por solar no edificado.

El predio objeto de la enajenación forzosa será habilitado o edificado de acuerdo con los parámetros urbanísticos y plazos establecidos, contados desde el perfeccionamiento de la enajenación, de acuerdo a lo previsto en el planeamiento urbanístico.
Art. 2451.- Ámbito de aplicación.- La declaración de desarrollo y construcción prioritaria aplicará en predios privados o públicos, que requieran ser habilitado o edificado en el suelo urbano del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2452.- Procedimiento de la declaratoria.- La declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria se realizará mediante una resolución administrativa del Alcalde Metropolitano o su delegado, que deberá ser inscrita en el registro de la propiedad.
Art. 2453.- Plazo para obtención de licencia metropolitana urbanística.- El plazo para la obtención de la licencia metropolitana urbanística de habilitación o edificación, será de tres (3) años contados a partir de la respectiva notificación de la declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria a los propietarios por parte de la administración zonal correspondiente.
Art. 2454.- Caducidad de la declaratoria.- Una vez obtenida la notificación del informe de finalización de obra por parte del órgano metropolitano responsable del control, la resolución de declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria caducará. Si la habilitación o edificación no se ejecuta dentro de la vigencia de la licencia metropolitana urbanística a través de la notificación de inicio de obra o de inicio del proceso constructivo, se procederá con la enajenación forzosa del bien.
SUB PARÁGRAFO III
DE LA DECLARATORIA DE ZONAS ESPECIALES DE INTERÉS SOCIAL

Art. 2455.- Declaratoria de zonas especiales de interés social.- La declaratoria de zonas especiales de interés social es la facultad que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para determinar, a través del Plan de Uso y Gestión del Suelo o planes urbanísticos complementarios, las zonas que deberán integrarse o estar integradas al suelo urbano o de expansión urbana que, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad, serán planificadas para la construcción de proyectos de vivienda de interés social y/o para la reubicación de personas que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable y áreas de protección ecológica o cultural, en concordancia con la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 2456.- Del desarrollo de Zonas Especiales de Interés Social.- Las Zonas Especiales de Interés Social se desarrollarán mediante un proyecto de urbanización o un plan parcial, de acuerdo a la normativa nacional y metropolitana aplicable.
Art. 2457.- Del órgano responsable del desarrollo y gestión de Zonas Especiales de Interés Social.- El órgano encargado de la operación urbana será el responsable del desarrollo, la gestión y seguimiento de las Zonas Especiales de Interés Social.
SUB PARÁGRAFO IV
DEL ANUNCIO DEL PROYECTO

Art. 2458.- Anuncio del Proyecto.- El anuncio de proyecto es el instrumento que permite congelar el avalúo de los inmuebles dentro de la zona de influencia de obras públicas al valor de la fecha del anuncio público de las respectivas obras, a fin de evitar el pago de un sobreprecio en caso de expropiaciones inmediatas o futuras.
Art. 2459.- De la aplicación del Anuncio del Proyecto.- Previo a la ejecución de un proyecto que contemple procesos de expropiación, la entidad ejecutora de la obra pública, aplicará este instrumento de manera obligatoria mediante acto administrativo que será publicado en un diario de amplia circulación en el Distrito Metropolitano de Quito y en la página electrónica institucional del Municipio.

La entidad ejecutora del proyecto, previo a la determinación de la zona de influencia de dicho proyecto y el plazo de inicio de ejecución de las obras, deberá solicitar al órgano encargado del territorio, hábitat y vivienda, el informe de que el proyecto se adecua al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Nota: Inciso final derogado por Disposición Reformatoria Trigésima Sexta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2460.- Notificación del Anuncio del proyecto.- La Resolución que declare el anuncio del proyecto será emitida en cumplimiento con la normativa nacional y metropolitana vigente y será notificada a:

1. Los propietarios de los predios afectados a través de la administración zonal correspondiente. Se utilizarán los medios de notificación previstos en la normativa nacional vigente.
2. Registro de la Propiedad, con el objeto de inscribir la afectación en los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia determinada.
3. Órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda quien incorporará la afectación en los Informes de Regulación Metropolitana de los predios que se encuentren en el área de influencia del Proyecto anunciado.
Art. 2461.- Inicio del proyecto.- El proyecto deberá iniciarse en un plazo no mayor a tres (3) años desde su notificación a todos los propietarios.

Si el proyecto no fuese iniciado en el plazo establecido, la declaratoria quedará sin efecto de oficio, en cumplimiento de la normativa nacional vigente, debiendo notificarse a las mismas personas naturales, jurídicas y órganos municipales determinadas en este artículo, a quienes se notificó con la afectación del anuncio del proyecto.
SUB PARÁGRAFO V
DEL DERECHO DE SUPERFICIE

Art. 2462.- Derecho de Superficie.- El derecho de superficie es la facultad que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito transfiere a favor de un tercero, persona natural o jurídica, para edificar en suelo de propiedad municipal, conforme con lo establecido en el planeamiento urbanístico, incluidas las cargas que le son propias, mediante la suscripción de un contrato que será elevado a escritura pública, debidamente registrada en el Registro de la Propiedad.

El derecho de superficie es transable y/o será transmitido a los herederos en caso de muerte del derechohabiente, durante la vigencia del contrato, previa autorización de la entidad o empresa pública municipal titular del dominio, caso contrario se extinguirá el derecho de superficie a través de la terminación del respectivo contrato.

El derecho de superficie no supone la transferencia de dominio de la propiedad municipal. Una vez cumplido el plazo determinado para el ejercicio del derecho de superficie, el administrado deberá entregar la construcción al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en óptimas condiciones arquitectónicas, estructurales y funcionales, de conformidad a lo previsto en la normativa metropolitana vigente y el contrato.
Art. 2463.- Ámbito de aplicación.- El instrumento del derecho de superficie será utilizado en suelos declarados de regularización prioritaria o en suelos destinados a vivienda de interés social, identificados en el Banco de Suelo.

En los casos definidos por la normativa nacional vigente podrá ser utilizado en suelos declarados zona especial de desarrollo económico.
Art. 2464.- De la aplicación del Derecho de Superficie. Para la aplicación del derecho de superficie el administrado o promotor deberá ingresar una solicitud escrita al órgano encargado de la operación urbana, adjuntando un anteproyecto sobre lo que se prevé realizar en el predio seleccionado.

Una vez que se haya suscrito el contrato con la entidad o empresa municipal propietaria del inmueble, el promotor del proyecto tendrá el plazo previsto en el contrato para presentar el proyecto definitivo, su calificación ante el órgano nacional competente y la licencia metropolitana urbanística de edificación LMU (20); en caso de no cumplir con esta condición se dará por terminado el contrato y el promotor del proyecto deberá indemnizar al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo establezca el contrato.
Art. 2465.- Del contrato del Derecho de Superficie.- El contrato de derecho de superficie, deberá establecer al menos:

1. Identificación del bien en dónde se concederá el derecho de superficie y su estado inicial.
2. Si la facultad de edificar se otorga respecto de la totalidad o una fracción del bien.
3. Si el derecho de superficie se concede de forma gratuita u onerosa.
4. El plazo para el ejercicio de este derecho.
5. El plazo para la presentación del proyecto definitivo, calificación por el ente rector nacional y obtención de la licencia metropolitana urbanística de edificación, y cláusula penal en caso de incumplimiento.
6. Características del proyecto constructivo y plazo para su construcción.

El contrato cumplirá con la normativa nacional y metropolitana vigente al momento de su suscripción.
Art. 2466.- Cumplimiento del contrato.- El incumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato, será sancionado en función de las cláusulas y estipulaciones previstas en el mismo y, serán causales de terminación del contrato, sin perjuicio de otras que establezca el referido contrato, las siguientes:

1. El incumplimiento en el deber de edificar, conservar y/o destinar a los usos establecidos en el contrato.
2. El incumplimiento del plazo para la presentación del proyecto definitivo; de la calificación por el ente rector nacional; o, de la obtención de la licencia metropolitana urbanística de edificación LMU (20).
3. No ejecutar el proyecto en el plazo establecido en el contrato. En este caso, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no deberá indemnizar al administrado.

La renuncia del derecho de superficie, el desuso y/o abandono del bien inmueble por parte del administrado, no lo liberan de sus obligaciones legales y contractuales.
Art. 2467.- Obligaciones del administrado o superficiario.- El administrado o superficiario, en el tiempo que dure el contrato de derecho de superficie, sin perjuicio de otras que establezca el referido contrato, deberá:

a. Edificar en el plazo establecido en el contrato.
b. Realizar los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble donde se hubiere constituido el derecho de superficie.
c. Conservar las características y cualidades del bien y construcciones en él existentes al constituirse el derecho de superficie.
d. Pagar las contraprestaciones e impuestos que afectan al proyecto de edificación.
e. Entregar lo edificado sin indemnización alguna.
f. No utilizar el inmueble para fines ajenos al objeto del derecho de superficie.
Art. 2468.- Obligaciones del propietario.- El propietario en el tiempo que dure el contrato de derecho de superficie, sin perjuicio de otras que establezca el referido contrato, deberá:

a. No impedir en forma alguna ejercer el derecho de superficie, en virtud del contrato.
b. Consolidar en su favor la propiedad, al extinguirse el derecho de superficie.
c. Realizar inspecciones una vez al año o cuando sea necesario, para verificar el cumplimiento del derecho de superficie, de conformidad con lo establecido en el contrato.
SUB PARÁGRAFO VI
DEL BANCO DE SUELO

Art. 2469.- Banco de Suelo para el Distrito Metropolitano de Quito.- El Banco de Suelo del Distrito Metropolitano de Quito se compone por los bienes inmuebles municipales de dominio privado, de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus empresas públicas, en desuso o subutilizados, y los que adquiera a cualquier título y modalidad, a fin de destinarlo para los fines establecidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios.

Se priorizará la utilización de los bienes que forman parte del Banco de Suelo del Distrito Metropolitano de Quito para usos residenciales, de vivienda de interés social, equipamientos públicos y de servicios.

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Trigésima Séptima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2470.- Administración del Banco de Suelo.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Trigésima Octava de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2471.- Inventario del Banco de Suelo del Distrito Metropolitano de Quito.- La entidad encargada de hábitat y ordenamiento territorial, mediante resolución, emitirá el inventario de bienes inmuebles que forman parte del Banco de Suelo, mismo que incluirá un registro georreferenciado de los bienes inmuebles.

El inventario de Banco de Suelo deberá ser actualizado, para lo cual las entidades municipales encargadas del registro y verificación de bienes inmuebles deberán generar reportes semestrales de los inmuebles nuevos que ingresen como propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, mismos que deberán ser remitidos a la entidad encargada de hábitat y ordenamiento territorial.

La entidad encargada de hábitat y ordenamiento territorial mediante informe determinará los usos potenciales de los inmuebles que forman parte del inventario del Banco de Suelo, de conformidad con lo que establece la normativa nacional y metropolitana vigente.

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Trigésima Novena de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2472.- Creación y actualización del inventario del Banco de Suelo.-

Nota: Artículo derogado por Disposición Reformatoria Cuadragésima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
PARÁGRAFO IV
DE LOS INSTRUMENTOS DE FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO URBANO

Art. 2473.- Instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano.- Los instrumentos de financiamiento del desarrollo urbano son mecanismos que permiten la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general.
SUB PARÁGRAFO I
DE LA CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS

Art. 2474.- Concesión Onerosa de Derechos.- La concesión onerosa de derechos es un instrumento de financiamiento del desarrollo urbano del que dispone el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano, en función de los ámbitos de aplicación establecidos en este parágrafo.
Art. 2475.- Ámbitos de aplicación de la concesión onerosa de derechos.- Se aplicará la concesión onerosa de derechos en los siguientes ámbitos:

a. Transformación de clasificación del suelo.
b. Modificación de uso del suelo.
c. Mayor aprovechamiento urbanístico del suelo.
Art. 2476.- Transformación de clasificación del suelo.- Se considera transformación de la clasificación del suelo, cuando se transforma el suelo clasificado como rural de expansión urbana, en suelo de clasificación urbana.

El cambio en las asignaciones de clasificación de suelo implica la asignación simultánea de usos de suelo y de edificabilidad.
Art. 2477.- Modificación de uso del suelo.- Se considera modificación del uso de suelo cuando se cambia el uso de suelo específico asignado por el Plan de Uso y Gestión del Suelo, o por un Plan Parcial.
Art. 2478.- Parámetros para el cálculo y cobro de la concesión onerosa de derechos por transformación de clasificación del suelo y modificación de uso del suelo.- Para calcular el valor de la concesión onerosa de derechos se analizará la transformación de la clasificación del suelo y la modificación del uso del suelo, conforme se detalla en el Anexo No. 1 "De la Aplicabilidad de la Concesión Onerosa de Derechos y Cargas y Beneficios" de la presente ordenanza.

En estos casos el pago del valor correspondiente a la concesión onerosa de derechos será efectuado previo a la obtención de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas (LUAE).
Art. 2479.- Mayor aprovechamiento urbanístico del suelo por incremento de edificabilidad.- Se considera mayor aprovechamiento urbanístico del suelo por incremento de la edificabilidad, a los siguientes casos:

a. Mayor aprovechamiento por incremento de pisos por sobre lo establecido en la edificabilidad básica: El incremento de pisos sólo podrá aplicarse en los predios que tengan asignados edificabilidad máxima de acuerdo a lo determinado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o un Plan Parcial. Los predios que se acojan a esta disposición están sujetos al cobro de concesión onerosa de derechos.
b. Mayor aprovechamiento por incremento del coeficiente de ocupación del suelo en suelo de clasificación urbano: Serán sujetos de pago de la concesión onerosa de derechos los proyectos arquitectónicos que adquieran mayor coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PB) y coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL), según lo establecido en Plan de Uso y Gestión del Suelo o Plan Parcial.
c. Mayor aprovechamiento por incremento de coeficiente de ocupación del suelo en suelo de clasificación rural: Serán sujetos de pago de la concesión onerosa de derechos los proyectos arquitectónicos que adquieran mayor coeficiente de ocupación de suelo en planta baja (COS PB) y coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL), de acuerdo a lo determinado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o un Plan Parcial.
d. Mayor aprovechamiento urbanístico del suelo por cambio de lote mínimo: Se considera mayor aprovechamiento urbanístico del suelo por cambio de lote mínimo, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

El tamaño del lote mínimo sea menor al asignado en la normativa anterior y, cuando el área de al menos uno de los lotes resultantes del fraccionamiento sea menor al lote mínimo establecido en la normativa anterior; y,

i. El coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PB) y el número de pisos asignados sean iguales o mayores, respecto de la normativa urbanística anterior. Los predios que se acojan a esta disposición están sujetos al cobro de concesión onerosa de derechos.
Art. 2480.- Pago de la concesión onerosa de derechos.- El pago por concepto de concesión onerosa de derechos en los casos previstos en el artículo precedente, se realizará previo a la obtención de la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación (LMU 20) y/o Licencia Metropolitana Urbanística de Habilitación del Suelo (LMU 10).
Art. 2481.- Fórmula de la concesión onerosa de derechos.- La determinación del valor a pagar por concepto de la concesión onerosa de derechos será efectuada, según corresponda, con la aplicación secuencial de la fórmula contenida en el anexo No. 01 "De la Aplicabilidad de la Concesión Onerosa de Derechos y Cargas y Beneficios" del presente instrumento.
Art. 2482.- Entidad responsable del cálculo para determinar el valor de la concesión onerosa de derechos.- Dentro del proceso de licenciamiento, la entidad responsable para determinar el valor a cancelar por concepto de concesión onerosa de derechos será la administración zonal competente donde se encuentre ubicado el predio que acceda al mayor aprovechamiento urbanístico asignados por el Plan de Uso y Gestión del Suelo y/o planes urbanísticos complementarios.
Art. 2483.- Sujetos obligados al pago de la concesión onerosa de derechos.- Estarán sujetos al pago del valor correspondiente a la concesión onerosa de derechos, según los ámbitos de aplicación de la misma, los propietarios de los predios que accedan al mayor aprovechamiento urbanístico asignados por el Plan de Uso y Gestión del Suelo y/o planes urbanísticos complementarios.
Art. 2484.- Modalidades de pago.- El obligado al pago de la concesión onerosa de derechos podrá optar por alguna de las siguientes formas de pago:

a. De contado
b. Por cronograma
c. En especie
d. Mixto

Los procedimientos para el pago de la concesión onerosa de derechos serán especificados en el anexo No. 01 "De la Aplicabilidad de la Concesión Onerosa de Derechos y Cargas y Beneficios" al presente instrumento.
Art. 2485.- Pago monetario de contado.- El pago monetario o de contado es la modalidad de pago a través de la cual, el administrado efectúa el pago del valor total de la concesión onerosa de derechos en las entidades municipales y/o entidades financieras autorizadas para el efecto.
Art. 2486.- Pago por cronograma.- El pago por cronograma es la modalidad de pago a través del cual el administrado efectúa el pago de al menos el veinte por ciento (20%) del monto total de la concesión onerosa de derechos, bajo las mismas condiciones y procedimientos previstos para el pago de contado; y, podrá solicitar facilidades de pago al órgano encargado de la operación urbana, por el valor restante de la concesión onerosa de derechos, de conformidad a lo previsto en la normativa nacional vigente.

El pago del porcentaje restante será exigible a partir del mes trece (13), contado a partir de la obtención de la licencia metropolitana correspondiente. El referido pago podrá realizarse en un plazo máximo de doce (12) meses.

En caso de mora en el pago de una cuota, se aplicarán los intereses por mora previstos en la normativa municipal vigente.

De verificarse la falta de pago en tres cuotas consecutivas, el órgano encargado de la operación urbana recurrirá al cobro por vía coactiva; para tal efecto, el órgano encargado de la operación urbana verificará el cumplimiento de las obligaciones convenidas.

El órgano encargado de la operación urbana llevará un registro individualizado de control y cumplimiento de los pagos, debiendo, en caso de incumplimiento, realizar las acciones legales y administrativas que correspondan, y reportar inmediatamente al órgano responsable del catastro para el bloqueo de claves catastrales.
Art. 2487.- Pago en especie.- El pago en especie es la modalidad de pago mediante la cual se realiza la entrega, cesión o ejecución de obras a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a los lineamientos de la distribución de la concesión onerosa de derechos y al Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.

En caso de que el valor de la concesión onerosa de derechos no coincida con el valor de alguno de los proyectos o sus respectivas fases que se encuentren en el Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano, se realizará el pago de la diferencia mediante pago de contado.

Los pagos en especie no suplen el cumplimiento de las cesiones, ni de las obligaciones urbanísticas establecidas en la normativa nacional y metropolitana vigente, ni pueden confundirse con éstas.

De existir, no serán imputables al pago de la concesión onerosa de derechos, las obras de mitigación requeridas por los órganos nacionales o metropolitanos, a los impactos en la movilidad, ambiente, urbanismo u otras que deban ser asumidas por el administrado, a su costo.

En caso de que el administrado decida realizar el pago en especie, éste deberá ingresar al órgano encargado de la operación urbana la petición formal del pago en especie y suscribir un contrato de cumplimiento de obligaciones referentes al monto correspondiente al pago de la concesión onerosa de derechos, rindiendo una garantía a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Una vez obtenida la licencia metropolitana correspondiente, en el término máximo establecido en el contrato, las partes suscribirán un adendum al contrato de cumplimiento de obligaciones en donde se establecerá el proyecto a ser ejecutado, las especificaciones técnicas, plazos y condiciones a ser acatadas y ejecutadas por el administrado.
Art. 2488.- Pago mixto.- El pago mixto se podrá realizar de la siguiente forma:

a. Pago en especie y pago de contado
b. Pago en especie y pago por cronograma.
Art. 2489.- Contrato de cumplimiento de obligaciones del valor de la concesión onerosa de derechos.- El contrato de cumplimiento de obligaciones es el acuerdo de carácter público que suscribirá el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través del órgano encargado de la operación urbana, con el administrado, cuando la modalidad de pago del valor por concepto de concesión onerosa de derechos sea en especie o mixta; y, por medio del cual el administrado se compromete a dar cumplimiento a los requisitos que serán detallados en las determinaciones técnicas.

El contrato, como mínimo deberá contener: objeto, cláusulas necesarias para garantizar la cantidad, calidad y plazo para la ejecución y/o entrega de las obras o actuaciones a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de conformidad con las condiciones técnicas a ser cumplidas contenidas en el informe técnico del proyecto, obligaciones de las partes, garantías a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, multas, penalizaciones a las cuales se sujetarán por probado incumplimiento o retraso de sus obligaciones, forma de cálculo de multas, formas de terminación del contrato, controversias, determinación del administrador, supervisor, fiscalizador de las obras a ejecutarse o de los bienes a transferirse a favor del Municipio y otros aspectos que correspondan según la naturaleza del contrato.

El incumplimiento del contrato de cumplimiento de obligaciones será sancionado en función de las cláusulas y estipulaciones previstas en el mismo.

El órgano encargado de la operación urbana efectuará el seguimiento a los compromisos asumidos por el administrado descritos en el contrato de cumplimiento de obligaciones y verificará que el proyecto sea destinado a los fines establecidos en el Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.
Art. 2490.- Exoneración del pago de la concesión onerosa de derechos.- Para la exoneración del pago del valor de la concesión onerosa de derechos se deberá contemplar los siguientes casos:

a. Vivienda de Interés Social, bajo las siguientes consideraciones:

i. Para acceder a la exoneración, el área útil del proyecto deberá incluir al menos el 20% de área útil para vivienda de interés social, en el mismo proyecto, si el porcentaje es menor al 20% no accederá a exoneración alguna. El cálculo del porcentaje de la exoneración se determinará conforme a lo establecido en el anexo No. 01 "De la Aplicabilidad de la Concesión Onerosa de Derechos y Cargas y Beneficios" al presente instrumento.
ii. Para acceder a la exoneración se deberá ejecutar un proyecto de vivienda de interés social en el mismo polígono de intervención territorial del proyecto sujeto de pago. El área útil del proyecto de vivienda de interés social deberá ser al menos el 20% del área útil total del proyecto sujeto de pago. Se exonerará únicamente el valor correspondiente de la concesión onerosa de derechos en función del porcentaje de vivienda de interés social construido. Para estos casos el dominio del proyecto de vivienda de interés social será transferida a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
iii. Para acceder a la exoneración se deberá ejecutar un proyecto de vivienda de interés social en un polígono de intervención territorial diferente al del proyecto sujeto de pago, siempre y cuando este polígono sea colindante al polígono de intervención territorial del proyecto sujeto de pago. El área útil del proyecto de vivienda de interés social deberá ser al menos el 30% del área útil del proyecto sujeto de pago. Se exonerará únicamente el valor correspondiente de la concesión onerosa de derechos en función del porcentaje de vivienda de interés social construido. Para estos casos el dominio del proyecto de vivienda de interés social será transferida a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Para los casos ii y iii, la metodología de aplicación de exoneración por proyectos de vivienda de interés social será aprobada a través de resolución del Concejo Metropolitano.

El porcentaje de exoneración por la construcción de vivienda de interés social no podrá exceder el cien por ciento de la concesión onerosa de derechos.

Previo al otorgamiento de la licencia metropolitana urbanística, el promotor del proyecto entregará una garantía para la construcción de la vivienda de interés social al órgano encargado de la operación urbana. Como garantía se podrá hipotecar la edificación que acceda a un mayor aprovechamiento urbanístico.

Todo proyecto de vivienda de interés social deberá cumplir con las reglas técnicas, estándares urbanísticos, requisitos previstos en la normativa nacional y metropolitana vigente y encontrarse calificado por el ente rector nacional de desarrollo urbano y vivienda.

La vivienda de interés social, prevista en el presente acápite, únicamente podrá ser enajenada en favor de los beneficiarios calificados por el ente rector nacional de desarrollo urbano y vivienda, y validados por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, en cumplimiento de la normativa nacional y metropolitana vigente.

El procedimiento administrativo simplificado municipal para la calificación de un proyecto de vivienda de interés social se desarrolla en el título correspondiente a la vivienda de interés social del Código Municipal del Distrito Metropolitano de Quito.

b. Los proyectos de equipamiento público, destinados a la administración pública municipal y/o a la provisión de servicios públicos municipales, tendrán una exoneración total.

El órgano encargado de la operación urbana será el responsable de exonerar el pago de la concesión onerosa de derechos conforme lo previsto en la normativa nacional y metropolitana vigente.

c) Zonas de Renovación y Revitalización Urbana de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Nota: Letra c) agregada por Disposición Reformatoria Cuadragésima Primera de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2491.- Emisión de órdenes de pago y recaudación de la concesión onerosa de derechos.- El órgano encargado de la operación urbana será el responsable de emitir la orden de pago por el valor de la concesión onerosa de derechos y de recaudar los pagos monetarios de contado o por cronograma.
Art. 2492.- Distribución de los recursos recaudados por concepto de la concesión onerosa de derechos.- El órgano encargado de la operación urbana será el responsable de destinar los recursos recaudados por concepto de la concesión onerosa de derechos, únicamente para la ejecución de proyectos disponibles en el Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.
PARÁGRAFO V
DEL INSTRUMENTO PARA LA GESTIÓN DEL SUELO DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO

Art. 2493.- Instrumento para la gestión del suelo de asentamientos humanos de hecho.- El instrumento para la gestión del suelo de asentamientos humanos de hecho establece el procedimiento integral para la regularización física y legal de los asentamientos humanos de hecho, que cumplan con los requisitos y condiciones previstas en la presente sección y en la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 2494.- Ámbito de aplicación del instrumento para la gestión del suelo de asentamientos humanos de hecho.- El instrumento para la gestión del suelo de asentamientos humanos de hecho aplicará a los asentamientos de hecho localizados en suelo urbano y en suelo rural de expansión urbana que requieran su regularización para el reconocimiento de derechos o de la tenencia del suelo a favor de los beneficiarios y para su integración planificada con el suelo urbano del distrito.
SUB PARÁGRAFO I
DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN PRIORITARIA

Art. 2495.- Etapas del proceso integral de regularización.- El proceso integral de regularización de los asentamientos humanos de hecho tendrá las siguientes etapas:

1. Identificación de los asentamientos humanos de hecho
2. Declaratoria de Regularización Prioritaria
3. Proceso de regularización
4. Proceso de titularización
5. Dotación de sistemas públicos de soporte.
SUB PARÁGRAFO II
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO

Art. 2496.- Identificación de asentamientos humanos de hecho.- La identificación de los asentamientos humanos de hecho, podrá realizarse de manera pública o de parte:

1. Identificación pública: Será realizada por la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, previo al cumplimiento de los requisitos determinados en la ley y en la presente sección.
2. Identificación de parte: La comunidad y/o interesados, podrán solicitar su incorporación al análisis de identificación como asentamientos humanos de hecho y consolidados, conforme al cumplimiento de los requisitos determinados en la ley y en la presente sección.

La Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización realizará la identificación de asentamientos humanos de hecho y consolidados y remitirá la información del levantamiento al ente rector nacional de hábitat y vivienda para su registro particular en el Sistema Nacional del Catastro Integrado Georreferenciado en conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigente.
SUB PARÁGRAFO III
DE LA DECLARATORIA DE REGULARIZACIÓN PRIORITARIA

Art. 2497.- Declaratoria de Regularización Prioritaria.- La declaratoria de regularización prioritaria implica el inicio del proceso de regularización para el reconocimiento de derechos o de la tenencia del suelo a favor de los beneficiarios, a través de la aplicación de instrumentos de gestión del suelo o de los mecanismos jurídicos contemplados en la normativa nacional y metropolitana vigente.

Las zonas que deban ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, y su diagnóstico integral, serán delimitadas y declaradas como de regularización prioritaria dentro del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2498.- Diagnóstico integral para la declaratoria de regularización prioritaria.- Para determinar las zonas que deban ser objeto de procesos de regularización física y legal de forma prioritaria, el diagnóstico integral deberá considerar los siguientes requisitos obligatorios:

a. Capacidad de integración urbana
b. Respeto al patrimonio natural y cultural
c. Análisis de exposición ante amenazas naturales
d. Identificación de beneficiarios.
Art. 2499.- Capacidad de integración urbana.- Los asentamientos humanos de hecho y consolidados con capacidad de integración urbana, serán aquellos ubicados en suelos con clasificación urbana y con subclasificación de suelo consolidado o no consolidado; en el caso del suelo rural, únicamente serán aquellos que se encuentren ubicados en suelos subclasificados como de expansión urbana, acorde con lo determinado en el Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 2500.- Respeto al patrimonio natural y cultural.- Las zonas que forman parte del patrimonio natural y cultural del Distrito Metropolitano de Quito son aquellas definidas en la subclasificación de protección en suelo urbano y rural dentro del Plan de Uso y Gestión del Suelo; en consecuencia, aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se encuentren emplazados en dichas zonas no podrán ser declarados de regularización prioritaria. En casos en los cuales, la delimitación del asentamiento se encuentre intersecando con áreas de protección pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas y al Subsistema Metropolitano de Áreas Protegidas, se solicitará al órgano responsable del ambiente nacional o metropolitano un informe de factibilidad para la regularización del asentamiento.
Art. 2501.- Análisis de las amenazas y exposición de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.- El órgano responsable de la gestión de riesgos deberá emitir un informe de factibilidad en donde se analicen las amenazas y exposición de los asentamientos humanos de hecho identificados en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2502.- Identificación de beneficiarios.- Los asentamientos humanos de hecho y consolidados que cumplan con los parámetros de capacidad de integración urbana, que cuenten con un informe de factibilidad favorable emitido por el órgano responsable de la gestión de riesgos, y no se localicen en suelo urbano o rural con subclasificación de protección dentro del Plan de Uso y Gestión del Suelo; deberán cumplir con los siguientes requisitos físicos y legales mínimos:

a. Demostrar la ocupación del bien inmueble a regularizar, por un tiempo mínimo de doce (12) años previo al inicio del proceso de regularización, de forma material, pública, pacífica e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, debiendo demostrarse el uso o habitación;
b. Propiedad del bien inmueble a nombre de los beneficiarios, sean personas naturales o jurídicas, de forma colectiva mediante la figura de derechos y acciones o cuerpo cierto;
c. Directiva actualizada de la organización social constituida en representación de los beneficiarios u organización Ad-Hoc.
d. Una ocupación que no podrá ser menor del 50% y será regulada en el instructivo del instrumento para la gestión del suelo de los asentamientos humanos de hecho.
SUB PARÁGRAFO IV
DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN

Art. 2503.- Aplicación del proceso de regularización.- Los procesos de regularización serán aplicados exclusivamente sobre los asentamientos humanos de hecho y consolidados declarados como de regularización prioritaria. La aplicación del proceso de regularización se desarrollará a través del plan parcial.
Art. 2504.- Regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados dentro de un plan parcial de regularización prioritaria.- La regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados, que son parte de la declaratoria de regularización prioritaria se desarrollará a través del plan parcial de regularización prioritaria, acorde a los contenidos mínimos establecidos en este Título.

El plan parcial de regularización prioritaria podrá contener uno o varios asentamientos humanos de hecho; sin embargo, la gestión y titularización de cada asentamiento se realizará de manera independiente para cada unidad de actuación urbanística del plan parcial.
Art. 2505.- Regularización en otro tipo de plan parcial.- Cuando un asentamiento humano de hecho y consolidado conste en la declaratoria de regularización prioritaria y se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial de un plan parcial, diferente al de tipología de regularización prioritaria, la propuesta del plan delimitará el o los asentamientos dentro de unidades de actuación urbanística, realizará la estimación y reparto de las cargas y beneficios del plan, asignará la norma de aprovechamiento urbanístico, definirá el proyecto de fraccionamiento, y determinará los instrumentos de gestión aplicables, de acuerdo a lo determinado en la presente sección y en la normativa nacional y metropolitana vigente.
SUB PARÁGRAFO V
DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN

Art. 2506.- Obligación de los beneficiarios del proceso de regularización.- Los copropietarios y/o beneficiarios de los inmuebles fraccionados durante el proceso de regularización deberán protocolizar e inscribir la ordenanza metropolitana del plan parcial, incluyendo el plano del proyecto de fraccionamiento. Para el efecto podrán solicitar a la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, que efectúe el acompañamiento en el proceso de protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Quito.
Art. 2507.- Titularización individual.- Una vez inscrita la ordenanza del plan parcial que aprueba el fraccionamiento del asentamiento humano de hecho y consolidado, los números de claves catastrales, los números de predios individuales y los beneficiarios del proceso de regularización deberán inscribir sus escrituras individuales.

La Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización brindará acompañamiento a los beneficiarios para la titularización individual y/o partición administrativa de adjudicación de sus lotes.

Con el fin de realizar los procesos de titularización individual, los beneficiarios podrán recibir servicios legales públicos brindados por la entidad nacional rectora del desarrollo urbano y vivienda a través de los bonos de titulación, la Defensoría Pública o cualquier otra entidad pública; o, servicios legales privados.
Art. 2508.- Solicitud.- Los beneficiarios del proceso de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados para iniciar el trámite de titularización deberán presentar una solicitud por escrito o de manera digital a la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización para la escrituración. Cuando se trate de partición administrativa al alcalde o alcaldesa del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2509.- De la inadmisión de la solicitud.- En el caso de que la solicitud incumpla con los requisitos legales establecidos para el proceso de transferencia de dominio, en el proceso titularización individual, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización inadmitirá la misma mediante oficio, debidamente motivado.
Art. 2510.- Atención de trámites de transferencia de dominio.- La Dirección Metropolitana Tributaria, en coordinación con la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización dará atención ágil en los procesos tributarios a las personas beneficiarias de los procesos de transferencia de dominio.

La liquidación de los valores que por este concepto se realicen, deberán emitirse en un término máximo de 5 días, contados a partir de la presentación de los documentos necesarios. De existir inconsistencias o errores en los documentos que soporten la transferencia de dominio, estos deberán ser devueltos a los usuarios en un término de 48 horas.
Art. 2511.- Exención del pago de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad.- Las inscripciones en el Registro de la Propiedad de las ordenanzas de regularización de los asentamientos humanos declarados de interés social, de las escrituras de transferencia de dominio a favor de los beneficiarios de la regularización, de la inscripción de las escrituras de hipoteca y levantamiento de hipoteca, así como la generación de certificados emitidos por el Registro de la Propiedad en todos los casos de regularización, no causará pago de aranceles o tarifas de ninguna naturaleza.
Art. 2512.- Control y sanciones.- En base al análisis de fotogrametría en el cual se establece la temporalidad y realidad del asentamiento humano de hecho y consolidado, el órgano responsable de la inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procesos administrativos sancionadores verificará que el asentamiento humano de hecho y consolidado haya mantenido esta realidad dentro del proceso de regularización y titularización. En el caso que se compruebe que la realidad del asentamiento sufrió cambios se establecerá el proceso administrativo sancionador correspondiente.
SUB PARÁGRAFO VI
DE LA DOTACIÓN DE SISTEMAS PÚBLICOS DE SOPORTE

Art. 2513.- De la dotación de los sistemas públicos de soporte.- La dotación de los sistemas públicos de soporte en los asentamientos humanos de hecho y consolidados regularizados, se realizará en el plazo y condiciones determinados por el plan parcial y sus obligaciones.

El instrumento que aprueba el asentamiento humano de hecho y consolidado regularizado definirá las cargas generales y locales, según las particularidades del territorio, para lo cual se establecen diferentes plazos para la ejecución de obras:

a. Cargas locales: Su plazo de ejecución no será mayor a cinco años, pudiendo este plazo prorrogarse máximo por un período igual. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como parte del proceso de regularización, realizará la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización, principalmente de los servicios de agua potable y saneamiento, y gestión integral de desechos.
b. Cargas generales: El plazo de ejecución de estas cargas las definirá el plan parcial y no estará vinculado al plazo de ejecución de las cargas locales y al levantamiento de la hipoteca.
Art. 2514.- De la ejecución de obras del plan parcial de regularización prioritaria.- La Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización gestionará con las entidades prestadoras de servicio, la administración zonal correspondiente y los beneficiarios del proceso de regularización, la ejecución de obras establecidas en la ordenanza metropolitana que regulariza el asentamiento humano de hecho y consolidado.
Art. 2515.- Convenio de cogestión.- Con el fin de garantizar la ejecución de obras correspondientes a cargas locales, en los casos en los cuales la gestión sea compartida, quienes conforman la unidad de actuación urbanística del plan parcial suscribirán un convenio de cogestión con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Unidad Técnica Especializada en los Procesos de Regularización.
Art. 2516.- Financiamiento de los sistemas públicos de soporte.- La ejecución de obras relacionadas a los sistemas públicos de soporte podrán financiarse de la siguiente manera:

1. Gestión pública: Se financiarán a través del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual deberán incluir en su presupuesto anual un rubro específico para la dotación de infraestructura, equipamientos y servicios en asentamientos humanos de hecho y consolidados regularizados. Las inversiones se recuperarán a través de la recaudación de la contribución especial de mejoras, conforme a lo determinado en la normativa nacional o metropolitana vigente.
2. Gestión privada: Se financiarán a través de los aportes directos de los beneficiarios. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Administración Zonal correspondiente realizará el seguimiento de la obra. Este tipo de gestión no generará posteriormente recaudación de contribución por mejoras para los beneficiarios.
3. Gestión compartida: Se financiarán a través del aporte compartido de bienes y servicios entre los beneficiarios del asentamiento humano de hecho y consolidado regularizado y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o de cualquier entidad pública o privada, ya sea de manera económica, con mano de obra, material de construcción o cualquiera que se defina dentro de la negociación, para lo cual se deberá firmar un convenio de gestión de obra entre las partes. En este caso los aportantes tendrán derecho a la exención del pago de la contribución especial de mejoras, conforme lo establece la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 2517.- Garantías.- Las obras de infraestructura determinadas en las cargas locales del plan parcial que deban ejecutarse, constituye una obligación solidaria de los beneficiarios y deberán constar en el instrumento que aprueba el proyecto de regularización. Las cargas deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad una vez titularizados los predios de los beneficiarios. Su ejecución deberá estar respaldada por una garantía constituida mediante hipoteca, en el caso de financiamiento privado, a favor de la municipalidad sobre cada uno de los lotes materia del proceso de regularización.

No se podrán solicitar garantías adicionales a las establecidas en este instrumento, ni se impondrá ningún tipo de multa en la ejecución de las obras.

En caso de que el asentamiento humano de hecho y consolidado, en garantía de las obras de infraestructura, deba hipotecar los predios en favor de la municipalidad, se podrá aceptar la garantía hipotecaria en segunda, de tal forma que los deudores hipotecarios, puedan garantizar en primera a cualquier entidad del sector financiero público o privado.

Las obras de infraestructura determinadas como cargas generales no están sujetas al levantamiento de hipotecas por cargas locales.
Art. 2518.- Levantamiento de hipoteca.- El levantamiento de hipoteca se realizará una vez ejecutadas la totalidad (100%) de las obras de infraestructura correspondientes a las cargas locales determinadas en el plan parcial. La Administración Zonal correspondiente emitirá el informe mediante el cual autorizará el levantamiento de la hipoteca.
Art. 2519.- Subrogación.- Las obligaciones contraídas en lo referente a la ejecución de las obras de infraestructura y sobre las garantías entregadas, podrán ser subrogadas previo la autorización de la municipalidad. Para tal efecto, la administración zonal deberá otorgar la autorización para la subrogación, previa solicitud de parte, siempre y cuando el comprador se subrogue a las obligaciones y garantías constituidas a favor de la municipalidad.
SUB PARÁGRAFO VII
DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ADMINISTRATIVAS EN LOS PROCESOS DE REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS

Art. 2520.- Atribuciones de la unidad técnica especializada en procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- Para el cumplimiento de la presente sección la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, será el órgano técnico operativo responsable del proceso integral de regularización.

La Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización será la encargada de identificar, levantar y analizar toda la información física, social, económica y legal de los asentamientos humanos de hecho y consolidados, así como elaboración del plan parcial, titularización, gestión y acompañamiento en el proceso integral de regularización.
Art. 2521.- Responsabilidades de la Unidad Técnica Especializada en procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- La Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Realizar el levantamiento de los asentamientos humanos de hecho y consolidados dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
b. Elaborar el informe técnico y legal que sustente la declaratoria de regularización prioritaria de los asentamientos humanos de hecho y consolidados identificados, incluyendo el diagnóstico integral que será remitido al órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda para incluir la declaratoria dentro del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo.
c. Desarrollar los planes parciales de regularización prioritaria de asentamientos humanos de hecho y consolidados, en concordancia con la normativa nacional y metropolitana vigente.
d. Identificar y desarrollar los instrumentos y modelos de gestión de suelo aplicables en el plan parcial para el proceso de regularización.
e. Desarrollar la propuesta técnica, económica, el reparto equitativo de cargas y beneficios y el proyecto de fraccionamiento dentro de las unidades de actuación urbanística que se encuentren en el plan parcial que contemple regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.
f. Coordinar con las dependencias para que, de acuerdo a sus responsabilidades, emitan los informes debidamente motivados para el proceso integral de regularización.
g. Realizar el acompañamiento a los beneficiarios de la regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados para el proceso de titularización
h. Coordinar con el órgano responsable de la operación urbana y los órganos ejecutores responsables, el cumplimiento de las obras y obligaciones determinadas en el proceso de regularización, tanto públicas como privadas.
Art. 2522.- Atribuciones del órgano metropolitano responsable del territorio, hábitat y vivienda en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Incorporar dentro del componente urbanístico del Plan de Uso y Gestión del Suelo, las zonas que deberán ser objeto de un proceso de regularización física y legal de forma prioritaria, considerando los asentamientos humanos de hecho y consolidados que hayan sido identificados por la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, para su declaratoria.
b. Elaborar los informes técnicos respecto a la norma urbanística propuesta por la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, en la formulación de los planes parciales de regularización prioritaria.
Art. 2523.- Atribuciones del órgano encargado de la operación urbana en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- El órgano encargado de la operación urbana coordinará con la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización, el cálculo de las cargas y beneficios del plan parcial.
Art. 2524.- Atribuciones del órgano metropolitano responsable de la gestión de riesgos en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- El órgano metropolitano responsable de la gestión de riesgos determinará la factibilidad de incorporación de los asentamientos humanos de hecho y consolidados en la declaratoria de regularización prioritaria, según su exposición a amenazas y riesgos.

En el plan parcial emitirá un informe específico del nivel de amenaza y riesgo mitigable o no mitigable.
Art. 2525.- Atribuciones de las empresas ejecutoras de obras públicas y prestadoras de servicios en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- Las empresas públicas metropolitanas y las empresas prestadoras de servicios, serán las responsables de la construcción de los sistemas públicos de soporte necesarios en las zonas objeto del proceso de regularización.

Los plazos de ejecución y sus posibles ampliaciones deberán constar en el instrumento que aprueba la regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.
Art. 2526.- Atribuciones de las Administraciones Zonales en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- Las administraciones zonales en el ámbito de su circunscripción territorial, en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados, serán responsables de lo siguiente:

a. Determinar la necesidad de dotación de sistemas públicos de soporte en coordinación con el órgano responsable del desarrollo del plan parcial.
b. Dar seguimiento a las obras ejecutadas por las empresas de obras públicas y prestadoras de servicio en los plazos que hayan sido determinados por el plan parcial.
c. Elaborar el informe para el levantamiento de hipoteca en el caso de que el financiamiento de obras sea por gestión privada.
Art. 2527.- De las entidades de apoyo en los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- Además de los órganos metropolitanos mencionados en los artículos precedentes, la Unidad Técnica Especializada en Procesos de Regularización podrá solicitar a otras dependencias metropolitanas, informes técnicos para el proceso de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.
SUB PARÁGRAFO VIII
DE LA RELOCALIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO

Art. 2528.- Asentamientos humanos de hecho no susceptibles de regularización.- No podrán ser objeto del proceso de regularización prioritaria, los asentamientos humanos de hecho que se encuentren en los siguientes casos:

a. Los que se ubiquen en áreas verdes municipales;
b. Los que estén asentados en áreas declaradas de utilidad pública, a excepción de los casos establecidos en el Título I "Del procedimiento para expropiación especial, regularización y adjudicación de predios de los asentamientos humanos de hecho de interés social en suelo urbano y de expansión urbana" del Libro IV.7 de este Código Municipal y en el artículo correspondiente a la "expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de interés social en suelo urbano y de expansión urbana" del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;
c. Los que se ubiquen en áreas de protección, franjas de derecho de vías, zonas de riesgo no mitigable, suelo urbano y rural con subclasificación de protección y áreas de protección especial;
d. Los que se ubiquen en terrenos con pendientes superiores a 45 grados;
e. Los que se ubiquen en áreas correspondientes a cuerpos de agua en general;
f. Los que se localicen dentro de bienes que pertenezcan al patrimonio forestal y natural del ente rector ambiental nacional.

Donde se identifique un predio afectado parcialmente de acuerdo a los literales precedentes, se procederá a realizar el proceso integral de regularización en la totalidad del inmueble, sin embargo, las zonas afectadas no podrán ser adjudicadas y deberán ser consideradas en los procesos de relocalización.
Art. 2529.- Relocalización y reubicación de copropietarios.- Las familias asentadas en áreas no susceptibles de regularización, deberán ser reubicadas dentro del mismo predio a partir de la determinación de mecanismos de gestión del suelo y financiamiento que se desarrollarán dentro del plan parcial. De no ser posible la reubicación in situ, se iniciará un proceso de relocalización de las familias afectadas.

Para los casos de asentamientos humanos de hecho y consolidados que no sean susceptibles de regularización, se procederá acorde a la normativa de relocalización nacional y metropolitana vigente y aplicarán a proyectos de vivienda de interés social en Zonas Especiales de Interés Social, mediante el desarrollo del plan parcial correspondiente.
SUB PARÁGRAFO IX
DE LAS HABILITACIONES DE SUELO AUTORIZADAS POR EL EX INDA Y EX IERAC

Art. 2530.- Registro y Catastro de habilitaciones de suelo autorizadas por el ex INDA y el ex IERAC.- Las habilitaciones en suelos rurales de expansión urbana para el caso de asentamientos cuyo origen sea la autorización por parte del ex Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDA) y el ex Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC), que se hallen debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, serán registradas y catastradas por el órgano responsable del catastro municipal.
Art. 2531.- Áreas verdes, áreas comunitarias y de equipamiento municipal en las que no sea posible identificar propietario.- En suelos rurales de expansión urbana donde existan fraccionamientos aprobados por el ex IERAC, que hayan considerado áreas verdes, áreas comunitarias y de equipamiento público que no hayan sido transferidas aún a la municipalidad, serán declaradas como bienes de uso público, conforme lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. El proceso de individualización de estos predios será de competencia del órgano responsable del catastro.
Parágrafo VI
PROCESO PARA LA REGULARIZACIÓN Y TITULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS INGRESADOS ANTES DE LA VIGENCIA DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Nota: Parágrafo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).

Art. 2531.1.- Objeto.- El objeto de esta ordenanza es establecer un proceso ágil y específico para la regularización y titularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados que se encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.2.- Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza aplica a los asentamientos humanos de hecho y consolidados identificados o ingresados hasta el 11 de noviembre de 2022, que es la fecha de publicación en el Registro Oficial No. 602 de la Ordenanza Metropolitana No. 044-2022 que contiene el Régimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano de Quito.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Sub Parágrafo I
DE LOS GRUPOS PARA LA REGULARIZACIÓN

Art. 2531.3.- Grupos para la regularización.- Los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados identificados o ingresados se realizarán de acuerdo a los siguientes grupos:

Grupo 1: Los constituidos de forma previa al 28 de diciembre de 2010, conforme la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Estos asentamientos serán regularizados de manera prioritaria.

Grupo 2: Los constituidos entre el 29 de diciembre de 2010 y el 11 de noviembre de 2022, fecha de publicación en el Registro Oficial del Régimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano de Quito.

Grupo 3: Los identificados o ingresados con fecha posterior al 11 de noviembre de 2022. Los asentamientos humanos de hecho y consolidados que formen parte de este grupo serán regularizados aplicando la normativa nacional y metropolitana vigente para la declaratoria de regularización prioritaria de asentamientos humanos de hecho en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y mediante la aplicación del instrumento de planificación correspondiente.

Nota: Sub Parágrafo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.4.- Los grupos 1 y 2 se acogerán al proceso previsto en este cuerpo normativo y deberán cumplir con una de las siguientes condiciones:

1. Que tengan expediente completo, o;
2. Que se encuentren en un proceso administrativo de cumplimiento de requisitos.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.5.- Organización y priorización.- Los asentamientos humanos de hecho y consolidados que correspondan a los grupos 1 y 2 del artículo anterior, serán priorizados mediante una metodología elaborada por la unidad responsable de regularizar asentamientos humanos en coordinación con la entidad rectora de hábitat y ordenamiento territorial, quien generará una resolución administrativa. La priorización de los asentamientos se realizará de acuerdo a sus características específicas.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Sub Parágrafo II
DEL PROCESO INTEGRAL DE REGULARIZACIÓN Y TITULARIZACIÓN

Art. 2531.6.- Etapas del proceso integral de regularización y titularización.- El proceso de regularización y titularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados previstos en este cuerpo normativo deberá cumplir con las siguientes etapas:

1. Regularización;
2. Titularización; y,
3. Desarrollo de obras.

Nota: Sub Parágrafo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Sub Parágrafo III
DE LA REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y CONSOLIDADOS

Art. 2531.7.- Regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- Los asentamientos humanos de hecho y consolidados ingresados a trámite o identificados de oficio hasta el 11 de noviembre del año 2022 deberán cumplir con las siguientes etapas: Precalificación y Proceso de Habilitación del Suelo.

Nota: Sub Parágrafo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Sub Parágrafo IV
PRECALIFICACIÓN

Art. 2531.8.- Precalificación.- Es la etapa donde se realiza un diagnóstico de los asentamientos humanos de hecho y consolidados para determinar si son susceptibles de regularización, de acuerdo con el proceso, requisitos y condiciones establecidas en el presente cuerpo normativo.

Los asentamientos humanos de hecho que por su localización en áreas naturales protegidas o que presenten una condición física de riesgo no mitigable no podrán ser regularizados.

Nota: Sub Parágrafo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.9.- Solicitud y requisitos de la precalificación.- Se deberá presentar una solicitud por parte del representante legal, presidente o presidenta de la Directiva reconocida legalmente, a la unidad responsable de regularizar asentamientos humanos, conforme el formato establecido por la unidad antes mencionada y adjuntando los siguientes requisitos:

a) Copia simple de la o las escrituras que acrediten la propiedad del bien inmueble a regularizar, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de la organización social o de los beneficiarios, sea de forma individual o colectiva mediante la figura de derechos y acciones que consolide el 100%;
b) Nombramiento del representante legal o directiva de la organización según corresponda, debidamente legalizados;
c) Listado de socios y socias de la organización social o copropietarios;
d) Propuesta de fraccionamiento en más de diez lotes en formato digital e impreso, junto al levantamiento planimétrico del asentamiento humano de hecho y consolidado, donde constará el área total del macro lote y de la propuesta de fraccionamiento; y,
e) Documentación que avale la ocupación del asentamiento por un tiempo mínimo de 5 años.

En caso de que la solicitud o los requisitos se encuentren incompletos, se solicitará al peticionario que subsane o complete en el término de treinta días, término que podrá ser prorrogado por treinta días más por una sola vez a petición de parte.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.10.- Diagnóstico de precalificación.- Una vez recibida la solicitud y validados los requisitos se realizará el diagnóstico por parte de la unidad responsable de regularizar asentamientos humanos en coordinación con la Secretaría competente, cumpliendo lo siguiente:

a) Capacidad de integración urbana;
b) No afectación al patrimonio natural y cultural;
c) No presentar condiciones de riesgo no mitigable; y,
d) Un nivel de consolidación igual o mayor al 35%.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Sub Parágrafo V
PROCESO DE HABILITACIÓN DEL SUELO

Art. 2531.11.- Proceso de habilitación del Suelo.- Consiste en la aprobación del fraccionamiento; la generación de lotes individuales; la contribución de área verde; y la trama vial de conformidad con la realidad del asentamiento humano. De ser el caso, la habilitación incluirá el cambio de zonificación, el uso y ocupación del suelo.

En los casos que el nivel de fraccionamiento del asentamiento no permita cumplir con el lote mínimo del aprovechamiento urbanístico, se podrá aprobar los lotes con áreas de excepción inferiores a las áreas mínimas y deberá observar las afectaciones al predio.

Nota: Sub Parágrafo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.12.- Áreas verdes y de equipamiento público.- El establecimiento de las áreas verdes y de equipamiento público para el caso de los asentamientos humanos de hecho y consolidados deberá respetar el porcentaje del 15% del área útil del predio, las cuales no podrán encontrarse en zonas de alta amenaza; sin embargo, este porcentaje podrá disminuirse gradualmente según su porcentaje de consolidación.

La disminución en la contribución obligatoria de áreas verdes y de equipamiento será excepcional, posterior a la inspección de verificación del nivel de consolidación que determine la imposibilidad de la contribución de las áreas verdes y de equipamiento, en cuyo caso se aplicará la tabla de gradación de la contribución de áreas verdes para los asentamientos humanos de hecho y consolidados elaborada por la unidad responsable de regularizar asentamientos humanos.

El faltante de áreas verdes será compensado pecuniariamente con excepción de los asentamientos declarados de interés social.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.13.- Elaboración, aprobación e inscripción de la ordenanza de regularización de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.- La unidad responsable de regularizar asentamientos humanos elaborará el proyecto de ordenanza de regularización del asentamiento, adjuntando el expediente debidamente organizado y foliado. El Alcalde o Alcaldesa adoptará la iniciativa legislativa para continuar con el proceso correspondiente.

Una vez aprobada y protocolizada la ordenanza de regularización y generados los predios de áreas municipales por parte de la Dirección Metropolitana de Catastro, la unidad responsable de regularizar asentamientos humanos solicitará la inscripción en el Registro de la Propiedad, previo el pago de impuestos del macro lote por parte de los beneficiarios y sin otra solemnidad constituirá el título de dominio y de transferencia de las áreas públicas, verdes y comunales a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conforme lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

El Registro de la Propiedad, al momento de la inscripción de la ordenanza incorporará como observación las obligaciones establecidas en la ordenanza de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados referente a la ejecución de obras, plazos y multas. Esta observación será eliminada del registro una vez que las Administraciones Zonales notifiquen el cumplimiento de las obras.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.14.- Exención de hipoteca.- Los asentamientos humanos de hecho y consolidados que cumplan con las condiciones establecidas en el presente cuerpo normativo no serán gravados con hipotecas. Sin embargo, para la consecución de las obras previstas en la ordenanza de regularización se pondrán (sic) implementar mecanismos de autogestión, cogestión y/o cobro por Contribución Especial de Mejoras.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.15.- Declaratoria de interés social de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.- El Concejo Metropolitano aprobará la declaratoria de interés social del asentamiento humano de hecho y consolidado en la misma ordenanza de regularización, y considerará al menos, una de las siguientes condiciones:

a) Falta de planificación urbanística;
b) Falta parcial o total de servicios básicos.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.16.- Obligaciones de las y los beneficiarios.- Una vez aprobada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad la ordenanza de regularización, los beneficiarios deberán cumplir de manera obligatoria lo dispuesto en la referida ordenanza y en el tiempo establecido.

La regularización del asentamiento no implica en ninguna circunstancia legalización de las edificaciones existentes en los predios o las actividades económicas que se desarrollan en ellos, por lo que los beneficiarios deberán cumplir con lo determinado en la normativa vigente para cada caso y será de exclusiva responsabilidad de los ciudadanos.

Los beneficiarios deberán cumplir con la elaboración y generación de la propuesta de medidas y obras de mitigación.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Sub Parágrafo VI
DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN

Art. 2531.17.- Titularización individual de los lotes.- Es la etapa mediante la cual se otorga las escrituras individuales ante el Notario Público o las resoluciones administrativas emitidas por el Alcalde, Alcaldesa o su delegado a los beneficiarios del asentamiento regularizado debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, previo al pago de todos los tributos establecidos por ley.

Nota: Sub Parágrafo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.18.- Exención del pago de aranceles o tarifas por los servicios que presta el Registro de la Propiedad.- En el Registro de la Propiedad del cantón Quito las inscripciones de regularización, partición y adjudicación de los asentamientos declarados de interés social, de las escrituras de transferencia de dominio a favor de los beneficiarios de la regularización, así como la generación de certificados emitidos por el indicado Registro, en todos los casos de regularización, no causará pago de aranceles o tarifas de ninguna naturaleza, de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 486 del COOTAD.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Sub Parágrafo VII
DEL DESARROLLO DE LAS OBRAS

Art. 2531.19.- Desarrollo de obras de infraestructura pública.- Es la etapa de intervención cuyo propósito es dotar de obras de infraestructura pública al asentamiento regularizado mediante cualquier tipo de gestión, con las siguientes modalidades:

a) Gestión pública: obra de infraestructura pública realizada por el GAD Provincial, Municipal, Parroquial o cualquier entidad del Gobierno Central. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y las empresas metropolitanas procurarán asignar en su presupuesto anual un rubro específico que cubra la dotación de servicios básicos para los sectores que han sido sujetos de proceso de regularización y titularización, inversiones que se recuperan a través de la recaudación de la contribución especial de mejoras, conforme lo determinado en la ley;
b) Gestión privada: obra de infraestructura pública ejecutada sin erogación de recursos públicos; la obra se financiará con el aporte exclusivo de las o los beneficiarios de la obra y/o la contribución de actores privados nacionales o internacionales, previa coordinación con las o los beneficiarios. La Administración Zonal correspondiente realizará el seguimiento y control de la ejecución de las obras, una vez concluidas serán entregadas a la Municipalidad, y estas no generarán pago de contribución especial de mejoras, conforme lo determinado en la Ley;
c) Cogestión: obra de infraestructura pública que cuenta con la participación de la comunidad con el GAD Provincial, Municipal o Parroquial, sea en aportación económica, materiales o mano de obra, previa la suscripción de un convenio de cogestión. La Administración Zonal correspondiente realizará el seguimiento y control de la ejecución de las obras, una vez concluidas serán entregadas a la Municipalidad, conforme lo determina la ley habrá derecho a la exención del pago de la contribución especial por mejoras en el porcentaje que corresponda.

Nota: Sub Parágrafo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
Art. 2531.20.- Multa.- Los titulares de los predios individuales tendrán la obligación de ejecutar las obras que les correspondan, conforme el cronograma valorado de acuerdo a la ordenanza aprobada.

El incumplimiento de las obras a cargo de los titulares de los predios individuales, implicará el establecimiento de la multa correspondiente al 1% del monto de las obras faltantes, según el cronograma valorado de la ejecución de obras. Estos valores serán cobrados vía coactiva.

El plazo establecido para la ejecución de obras de responsabilidad del asentamiento humano de hecho y consolidado solo empezará a correr una vez concluidas las obras de infraestructura que son responsabilidad de las entidades públicas competentes, y que estas notifiquen a la Administración Zonal correspondiente, la que a su vez notificará a los titulares de los predios individualizados. El plazo podrá ampliarse por una sola vez por el mismo tiempo otorgado en la ordenanza de aprobación a petición de parte, siempre y cuando se encuentre en el plazo vigente de ejecución de obras.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 73, publicada en Registro Oficial Suplemento 1602 de 29 de Mayo del 2024 (ver...).
SECCIÓN II
DE LA GESTIÓN URBANA

PARÁGRAFO I
DEL CATÁLOGO DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO URBANO

Art. 2532.- Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.- El Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano será conformado por proyectos que tengan por objeto la ejecución de infraestructura, construcción de vivienda adecuada y digna de interés social, equipamiento, sistemas públicos de soporte necesarios, en particular servicio de agua segura, saneamiento adecuado y gestión integral de desechos, proyectos de adquisición de suelo para alimentar el Banco de Suelo y proyectos de rehabilitación patrimonial en bienes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para los fines previstos en este artículo, y otras actuaciones para la habilitación del suelo y la garantía del derecho a la ciudad.

El referido Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano será estructurado y gestionado por el órgano encargado de la operación urbana, y aprobado a través de resolución de la Comisión Técnica del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.

Los proyectos que conformen el Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano serán financiados con los valores recaudados por pago de la concesión onerosa de derechos, y su ejecución podrá ser efectuada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los órganos y empresas metropolitanas competentes; o, por el administrado cuando la modalidad de pago sea en especie.

Los costos de los diseños definitivos de los proyectos podrán ser financiados sin exceder el dieciséis por ciento (16%) del monto total correspondiente al valor a cancelar por concepto de concesión onerosa de derechos.

Nota: Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Cuadragésima Segunda de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2533.- Lineamientos para la inclusión de proyectos al Catálogo.- Para la inclusión de proyectos al Catálogo, se considerará:

a. La visión de desarrollo del Plan Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.
b. El Modelo Territorial Deseado.
c. Las centralidades establecidas en el Plan Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial.
d. Los Polígonos de Intervención Territorial con tratamiento urbanístico definido como prioritario.
e. Intervenciones territoriales definidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios. El órgano encargado de la operación urbana, emitirá, mediante resolución, la metodología para la creación del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.
Art. 2534.- Iniciativa de proyectos que conforman el Catálogo.- Los órganos municipales y empresas metropolitanas que se encuentran habilitadas a proponer proyectos o fases de proyecto para el Catálogo, son:

a. El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda;
b. El órgano responsable de la planificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
c. Las administraciones zonales a través del órgano responsable de la coordinación territorial y participación ciudadana; y,
d. Entidades y empresas metropolitanas competentes.
Art. 2535.- Comisión Técnica del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo urbano.- La Comisión Técnica del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano estará conformada por el órgano responsable del territorio hábitat y vivienda, el órgano responsable de la planificación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y el órgano encargado de la operación urbana.

La Comisión Técnica priorizará los proyectos que forman parte del referido Catálogo.

Los proyectos deberán ejecutarse en función de la priorización efectuada por la Comisión Técnica.
Art. 2536.- Seguimiento y fiscalización de los proyectos.- Los proyectos priorizados del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano, estarán sujetos al seguimiento y fiscalización a fin de verificar que se hayan cumplido todas las condiciones técnicas, legales y administrativas dictaminadas para su ejecución.

Los órganos municipales ejecutores y empresas metropolitanas proponentes de los proyectos del referido Catálogo serán los encargados de efectuar el referido seguimiento y fiscalización.
Art. 2537.- Supervisión de la ejecución de los proyectos del Catálogo de Proyectos.- El órgano encargado de la operación urbana realizará la supervisión de los proyectos del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano, excepto de los proyectos que haya sido proponente, para aquellos casos, la supervisión será efectuada por las administraciones zonales.
PARÁGRAFO II
DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LA OPERACIÓN URBANA

Art. 2538.- Operador Urbano.- Es el órgano encargado de la operación urbana del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se constituye como gestor y ente ejecutor de las políticas de planeamiento territorial, de los programas, proyectos, y de los objetivos territoriales planteados en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Plan de Uso y Gestión del Suelo, y en los instrumentos complementarios de planificación y gestión.
Art. 2539.- Objeto.- El órgano encargado de la operación urbana será el responsable de promover, fomentar, administrar y gestionar el suelo y la oferta de suelo para la vivienda con énfasis en la vivienda de interés social; la habilitación de equipamientos y espacios públicos, así como el desarrollo de dotaciones en infraestructura necesarias para garantizar el hábitat, el ejercicio del derecho a la ciudad, el derecho a la vivienda y el disfrute y goce de un hábitat seguro, adecuado, y digno.
Art. 2540.- Atribuciones y responsabilidades del órgano encargado de la operación urbana.- Con el propósito de cumplir con los objetivos antes mencionados, el órgano encargado de la operación urbana deberá:

1. Ejecutar las políticas de desarrollo urbano, desarrollo de infraestructura, equipamiento, y vivienda para el desarrollo territorial y renovación urbana, establecidas en los instrumentos de planificación territorial.
2. Gestionar y ejecutar programas, proyectos y operaciones urbanas establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y planes urbanísticos complementarios.
3. Adquirir y habilitar inmuebles con el fin de incluirlos en el Banco de Suelo.
4. Administrar y gestionar el Banco de Suelo.
5. Realizar la subasta pública según lo establecido en la normativa correspondiente.
6. Coordinar con los órganos municipales la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano que se financien con los recursos de la concesión onerosa de derechos.
7. Gestionar la obtención de los recursos de financiamiento para el desarrollo de proyectos que estén relacionados con la planificación urbana municipal, con mayor énfasis en vivienda de interés social y sistemas públicos de soporte.
8. Recaudar, gestionar y asignar los recursos de la concesión onerosa de derechos de conformidad a lo establecido en la normativa vigente.
9. Supervisar de manera directa los proyectos e intervenciones gestionados con recursos de la concesión onerosa de derechos.
10. Gestionar los procesos de reparto equitativo de cargas y beneficios.
11. Desarrollar el modelo de gestión de las unidades de actuación urbanísticas definidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes parciales, que incluye el reparto equitativo de cargas y beneficios.
12. Crear y administrar el Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.
13. Desempeñar las actividades que le corresponden en la Comisión Técnica del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.
14. Celebrar todos los actos, convenios y contratos civiles mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionan con su objeto.
15. Cumplir con las demás actividades, atribuciones y responsabilidades encomendadas por el Concejo Metropolitano y establecidas en la normativa metropolitana vigente.

El órgano encargado de la operación urbana desarrollará sus atribuciones y responsabilidades observando la normativa nacional y metropolitana vigente.

Nota: Numeral 13 sustituido por Disposición Reformatoria Cuadragésima Quinta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
CAPÍTULO VII
HABILITACIÓN DEL SUELO Y DE LA EDIFICACIÓN

SECCIÓN I
DE LA HABILITACIÓN DEL SUELO

Art. 2541.- Habilitación del suelo.- La habilitación del suelo es el proceso dirigido a la transformación o adecuación del suelo para su urbanización, conforme con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, los planes urbanísticos complementarios y las ordenanzas que establezcan determinaciones de uso y aprovechamiento del suelo.

La habilitación del suelo implica el cumplimiento obligatorio de las cargas impuestas por el planeamiento urbanístico y los instrumentos de gestión del suelo.

Se sujetarán a las disposiciones establecidas en el respectivo Código de Edificabilidad.

Se habilitará el suelo a través de urbanizaciones, subdivisiones y/o reestructuraciones parcelarias de las que resulten lotes susceptibles de transferencia de dominio, asegurando la distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
PARÁGRAFO I
DE LAS FORMAS DE HABILITAR EL SUELO

SUBPARÁGRAFO I
DE LA SUBDIVISIÓN

Art. 2542.- Proyectos de Subdivisión.- Los proyectos de subdivisión tienen por finalidad dividir y habilitar lotes, conforme el aprovechamiento urbanístico establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios. En todos los casos deberá observarse el lote mínimo establecido en la normativa vigente.

En suelo urbano y rural, de la división del suelo propuesta, deberán resultar un máximo de veinte (20) lotes además de las áreas verdes y comunitarias, así como, de ser el caso, las propuestas técnicas para la realización de las obras de infraestructura y vialidad.
SUBPARÁGRAFO II
DE LA URBANIZACIÓN

Art. 2543.- Proyectos de Urbanización.- Los proyectos de Urbanización son propuestas de iniciativa municipal o privada que tienen por finalidad la división y habilitación del suelo en áreas de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito calificadas exclusivamente como suelo urbano, por el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Plan de Uso y Gestión del Suelo y otros instrumentos urbanísticos complementarios. En urbanizaciones, el fraccionamiento del suelo contempla un número mayor a veinte (20) lotes, además del o los lotes correspondientes a las áreas de equipamiento comunitario y áreas verdes.

No podrán modificar las previsiones del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial ni las determinaciones normativas establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo. Dichos proyectos deberán integrar sus redes de infraestructura y vialidad a las redes generales (existentes o previstas); y deberán adjuntar los certificados de factibilidad de servicios y las propuestas técnicas para la ejecución de obras de infraestructura y vialidad y de mitigación de riesgos si fuera el caso.

Los proyectos de urbanización podrán identificar etapas de ejecución de obras que serán ejecutadas conforme al cronograma valorado. Las obras de infraestructura podrán realizarse por etapas y serán entregadas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o las empresas públicas una vez que se hayan concluido. La conclusión de las obras no es condición para la entrega de los títulos de propiedad.

La construcción de las obras de urbanización (infraestructura, vías, áreas verdes y comunitarias) y las obras de mitigación de riesgos, será de responsabilidad del propietario (persona natural o jurídica).

Las urbanizaciones pueden ser:

1. Urbanizaciones sujetas a reglamentación general, que pueden ser desarrolladas y promovidas por cualquier persona natural o jurídica que se sujete a las asignaciones de la edificabilidad y cumpla con los requerimientos y procedimientos vigentes. Estas urbanizaciones deberán contar con la licencia metropolitana urbanística correspondiente emitida por el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda y deberán garantizar la transferencia de áreas verdes y áreas comunitarias al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigente.
2. Urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, que deberán ser desarrolladas por organizaciones sociales (persona jurídica) legalmente constituidas que cumplan con los requisitos legales, socio-organizativos y técnicos previstos para el efecto. Estas urbanizaciones deberán sujetarse a las asignaciones de la edificabilidad, cumplir con los requerimientos y procedimientos vigentes, garantizar la transferencia de áreas verdes y áreas comunitarias al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y la consolidación plena en un plazo especial máximo de 8 años. Como garantía de cumplimiento de las etapas en urbanizaciones de interés social progresivo, a más de las opciones establecidas en la normativa metropolitana vigente, los lotes podrán ser gravados con primera hipoteca y prohibición de enajenar. Estas urbanizaciones deberán contar con la licencia metropolitana urbanística correspondiente emitida por el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda y deberán garantizar la transferencia de áreas verdes y áreas comunitarias al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigente.
SUBPARÁGRAFO III
DE LA REESTRUCTURACIÓN PARCELARIA

Art. 2544.- Reestructuración Parcelaria.- Los proyectos de reestructuración parcelaria son nuevos trazados de parcelaciones aprobados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y se realizan entre lotes contiguos de propiedad metropolitana y/o particular.

Cumplirán uno o más de los siguientes fines:

a. Regularizar la configuración de parcelas, o nuevo trazado de parcelaciones defectuosas;
b. Relinderar predios colindantes, sin que esto implique división de lotes a pesar de que pueda producirse un reajuste de áreas en los predios involucrados.

Esta operación será realizada a petición de parte y seguirá el procedimiento ordinario de licenciamiento a través de la autoridad administrativa otorgante de la LMU (10). En el caso de predios municipales se seguirá el procedimiento especial de licenciamiento, para lo cual se requerirá informe previo del órgano metropolitano responsable del territorio, hábitat y vivienda para conocimiento de la Comisión competente y autorización del Concejo Metropolitano.
PARÁGRAFO II
DE LAS CONDICIONES GENERALES PARA HABILITAR EL SUELO

SUB PARÁGRAFO I
DE LAS DIMENSIONES Y ÁREAS MÍNIMAS DE LOTES

Art. 2545.- Dimensiones y áreas mínimas de lotes.- Las habilitaciones para el fraccionamiento del suelo observarán las dimensiones y las superficies mínimas de los lotes, en los grados o porcentajes de pendientes, establecidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.

Las regulaciones técnicas para la habilitación del suelo son: tamaño mínimo de lote expresado en metros cuadrados, frente mínimo del lote expresado en metros lineales y relación frente-fondo.
SUB PARÁGRAFO II
DE LA VIALIDAD PARA LA HABILITACIÓN DEL SUELO

Art. 2546.- Sistema Vial.- Toda habilitación del suelo debe contemplar un sistema vial de uso público integrado a la trama vial existente y al previsto en la planificación vial metropolitana, siempre que estas vías contemplen un ancho mínimo que admita la circulación de vehículos motorizados de emergencia, de acuerdo a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo. Su construcción será realizada por el propietario del bien inmueble objeto de la habilitación del suelo.

El sistema vial se sujetará a las especificaciones técnicas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 2547.- Derecho de vía.- El derecho de vía es la faja de terreno permanente y obligatoria destinada a la construcción, mantenimiento, servicios de seguridad, servicios complementarios, desarrollo paisajístico y futuras ampliaciones de las vías, determinada por la autoridad competente. Los terrenos ubicados dentro del derecho de vía constituyen bienes de dominio público y la autoridad competente tendrá la facultad de uso y goce en cualquier tiempo. En el caso que estos predios sean de propiedad de terceros, la autoridad competente aplicará el procedimiento expropiatorio regulado en la ley de la materia.
SUB PARÁGRAFO III
DE LAS ÁREAS VERDES, ÁREAS COMUNITARIAS Y REDES DE INFRAESTRUCTURA PARA LA HABILITACIÓN DEL SUELO

Art. 2548.- Áreas verdes, áreas comunitarias y vías que son bienes de dominio y uso público.- En fraccionamientos derivados de una autorización administrativa de una subdivisión, urbanización o de una unidad de actuación urbanística, que se origine por acto voluntario del administrado, de conformidad con la normativa nacional vigente, se entregará al Municipio el porcentaje de área verde, área comunitaria y vías previsto para cada uno de los siguientes casos:

a. En fraccionamientos derivados de una autorización administrativa de subdivisión, el área verde y área comunitaria deberá ser entregada por una sola vez, en forma de cesión gratuita y obligatoria, como mínimo el 15% del área útil urbanizable del terreno a dividirse;
b. En urbanizaciones el área verde y área comunitaria en forma de cesión gratuita y obligatoria será como mínimo el 15% del área útil urbanizable del terreno a dividirse, destinado exclusivamente para áreas verdes por lo menos el 50% de la superficie entregada, y se tomará en consideración los criterios establecidos en el estándar emitido para el efecto y las determinaciones establecidas en el capítulo de espacio público de este instrumento.

En los casos de subdivisiones por partición hereditaria en suelo urbano en los que se haya contribuido con el 15% de área verde pública y área comunitaria, el o los herederos que propongan una nueva subdivisión, en los lotes producto de la partición inicial deberán contribuir con el 15%.
Art. 2549.- Áreas verdes, áreas comunitarias y vías que son bienes de dominio y uso público derivados de una partición judicial.- En el caso de partición judicial de inmuebles, se deberá contribuir con el 15% de áreas verdes, y, áreas comunitarias públicas, para lo cual se seguirán las reglas y disposiciones previstas en este subparágrafo.
Art. 2550.- Casos en que no se exigirá la contribución de áreas verdes, áreas comunitarias, y vías.- No se exigirá la contribución de áreas verdes, áreas comunitarias, comunitarias y vías o el pago en valor monetario correspondiente, cuando se realicen particiones judiciales o fraccionamientos derivados de una autorización administrativa, en los siguientes casos:

a. Las subdivisiones en suelo rural, con fines de partición hereditaria, donación o venta, siempre y cuando no se destine para urbanización. Los administrados que subdividan los inmuebles en suelo rural, deberán presentar los documentos legales pertinentes que correspondan al caso, con el propósito de justificar los fines antes indicados; es decir, en partición hereditaria la posesión efectiva, en donación insinuación judicial y en caso de venta las promesas de compra venta notariada de todos los lotes de terreno propuestos para la subdivisión. Los administrados a quienes se les haya otorgado la Licencia Metropolitana Urbanística estarán obligados a entregar a la Autoridad Administrativa Otorgante las Escrituras Públicas debidamente inscritas en el Registrador de la Propiedad de la venta o de la donación de la totalidad de los lotes. Hasta que no se entreguen estos documentos, no se podrá practicar un nuevo proceso de fraccionamiento en los lotes por parte de ningún administrado.
b. Aquellas formas de partición o división del suelo originadas por acto de autoridad pública municipal, tales como expropiaciones, subdivisiones producidas por el trazado de una vía pública, aprobada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito u otros actos previstos en el ordenamiento jurídico nacional o metropolitano.
c.Nota: Literal c. derogado por Disposición Reformatoria Cuadragésima Sexta de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 2551.- Especificaciones técnicas de la contribución de áreas verdes, y áreas para equipamiento comunitario o comunal.- Las condiciones y dimensiones para áreas: verdes, de equipamiento comunitario o comunal, vías, equipamientos, deberán ser diseñadas, ejecutadas y construidas de conformidad con las normas administrativas y reglas técnicas vigentes y las consideraciones determinadas en el capítulo de espacio público, según corresponda, de este instrumento.

No obstante, lo previsto en el párrafo anterior:

a. Las áreas verdes y las áreas de equipamiento comunitario o comunal podrán habilitarse en terrenos que presenten pendientes de hasta veinte grados, en cuyo caso el propietario deberá entregarlas perfectamente aterrazadas y con taludes protegidos. Se exceptúan aquellas pendientes ubicadas en áreas boscosas o naturales evaluadas previamente por el órgano responsable de la gestión del riesgo.
b. Las quebradas, taludes y ríos, y sus áreas de protección, no serán consideradas como parte de la contribución de áreas verdes, ni equipamiento comunitario o comunal.
c. No podrán ser destinados para áreas verdes, o de equipamiento comunitario o comunal las áreas que están afectadas por vías o trazados viales aprobados por los órganos competentes de los niveles de gobierno nacional, regional, provincial, distrital o cantonal. Tampoco las áreas de protección especial, zonas colindantes a terrenos inestables o inundables.

La administración zonal correspondiente, en base al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y estudios técnicos, definirá el tipo de equipamiento que será construido. En el caso de habilitaciones de suelo para urbanizaciones con uso industrial el porcentaje de equipamiento comunitario se destinará para la implantación de servicios o equipamientos compatibles o complementarios a dicho uso.

El órgano administrativo responsable de la gestión de bienes inmuebles, en coordinación con el órgano administrativo responsable del catastro metropolitano y la administración zonal correspondiente, verificarán los lotes destinados a áreas verdes, y áreas de equipamiento comunitario de acuerdo a los planos de urbanización o subdivisión aprobados, registrados, o licenciados, según sea el caso, para su posterior inventario.
Art. 2552.- Casos de compensación para áreas verdes, áreas comunitarias en subdivisiones.- En subdivisiones de lotes con una superficie igual o inferior a tres mil metros cuadrados, en cuanto a la contribución de áreas verdes, y, áreas comunitarias se observarán lo siguiente:

a. Si el porcentaje de contribución es igual o mayor al lote mínimo establecido en la edificabilidad vigente, se entregará como mínimo el 15% del área verde y área comunitaria en forma de cesión gratuita y obligatoria y en cumplimiento de la normativa metropolitana vigente;
b. Si el porcentaje de contribución es menor al lote mínimo establecido en la edificabilidad vigente, se compensará con el pago en valor monetario equivalente al 15% como mínimo según el avalúo catastral actualizado, en función de la normativa vigente que aprueba el valor del suelo.
Art. 2553.- Compensación para áreas verdes, áreas comunitarias en particiones judiciales.- En Particiones judiciales de inmuebles con áreas inferiores a 3000.00 m2, si la contribución del 15% del área verde y área comunitaria en forma de cesión gratuita y obligatoria es menor al lote mínimo asignado en la edificabilidad vigente, el administrado compensará el equivalente al 15% en valor monetario según el avalúo catastral actualizado.

En el caso de la sentencia ejecutoriada dictada dentro del juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, de una parte de un lote que obliga a un fraccionamiento, se deberá calcular el aporte del 15% del área útil adquirida mediante sentencia.

Si el área de la sentencia es inferior a 3000.00 m2, la contribución del 15% del área útil urbanizable adjudicada se compensará en valor monetario según el avalúo catastral actualizado, cuando sea menor al lote mínimo asignado en la edificabilidad vigente.
Art. 2554.- Condiciones generales de la compensación para áreas verdes, áreas comunitarias en subdivisiones y particiones judiciales.- En las particiones hereditarias, donaciones y ventas en suelo urbano de inmuebles con áreas inferiores a 3000.00 m2, si la contribución del 15% del área verde y área comunitaria en forma de cesión gratuita y obligatoria es menor al lote mínimo asignado en la edificabilidad vigente, el administrado compensará el equivalente al 15% en valor monetario según el avalúo catastral actualizado.

El valor del suelo se calculará en función de la normativa metropolitana vigente que aprueba la valoración catastral del inmueble que rige para cada bienio en el Distrito Metropolitano de Quito. Las administraciones zonales serán las encargadas de realizar el referido cálculo.

Si la compensación en dinero suple o reemplaza la entrega de área verde pública y área comunitaria, dicha compensación debe ser equivalente, al valor monetario correspondiente al 15% del área útil urbanizable del terreno, según el avalúo catastral actualizado.

Con los recursos recaudados en valor monetario por efecto de la compensación, la municipalidad deberá crear un fondo para la adquisición de áreas verdes, áreas comunitarias, y obras para el mejoramiento, de preferencia en el sector donde se encuentra ubicado el inmueble, de conformidad a lo establecido en la normativa nacional vigente.
Art. 2555.- Mantenimiento de áreas verdes, áreas comunitarias y áreas de equipamiento comunitario.- El mantenimiento de estas áreas será responsabilidad del urbanizador hasta que sean transferidas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, volviéndose parte del sistema de espacio público, y regirá la categorización establecida en el capítulo de espacio público del presente instrumento. Posteriormente, se podrá suscribir un convenio con los representantes de la sociedad civil o sector privado para el mantenimiento y cuidado de estos bienes de dominio público, de ser el caso.
Art. 2556.- Áreas de protección especial.- Corresponden a las franjas de protección que deben respetarse por el cruce de oleoductos, poliductos, gasoductos, líneas de alta tensión, acueductos, canales, colectores, OCP, SOTE, zonas de restricción aeroportuaria y zona de protección del Beaterio, mismas que se encuentran especificadas en el cuadro y mapa correspondientes del Plan de Uso y Gestión del Suelo o en planes urbanísticos complementarios. Además se observarán las normas nacionales establecidas para el efecto.
Art. 2557.- Redes de infraestructura.- Todos los proyectos de habilitación en suelo urbano y rural deberán sujetarse a lo establecido en las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y obtener la aprobación de la Empresas Pública Metropolitana competente en materia de agua potable y alcantarillado, de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica y para la infraestructura de telecomunicaciones por el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda.

El titular del inmueble donde se ejecute la habilitación del suelo construirá y entregará a título gratuito las redes de infraestructura sobre la base del cronograma valorado de obras y de acuerdo a la normativa para la instalación de redes subterráneas de infraestructura. En suelo rural se exigirá la vialidad y las obras de infraestructura básica.

Las franjas de protección de líneas de alta tensión podrán habilitarse como vías, cuando las condiciones físicas lo permitan y de conformidad a la normativa nacional y metropolitana, previo informe de la respectiva Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica

La Empresa Pública Metropolitana competente en materia de alcantarillado y agua potable y la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica, deberán priorizar la dotación de servicios en zonas urbanas, evitando otorgar certificados de factibilidad de servicio, a proyectos de urbanización y asentamientos humanos de hecho no susceptibles de regularización, en áreas declaradas de riesgo no mitigable.
Art. 2558.- Plazos para realizar las obras en las habilitaciones del suelo.- Las obras de infraestructura en las habilitaciones del suelo se ejecutarán dentro de los plazos establecidos en el planeamiento señalado expresamente en la ordenanza y/o acto administrativo de autorización, en caso de urbanizaciones, y en la licencia metropolitana urbanística, en caso de subdivisiones; y, deberán ser ejecutadas por los propietarios del suelo habilitado.
Art. 2559.- Recepción de áreas verdes, áreas comunitarias, vialidad e infraestructura.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de las administraciones zonales, recibirán las obras de: áreas verdes, áreas comunitarias, y vialidad; de conformidad con los planos aprobados y la autorización para la habilitación del suelo de la que se trate, en la forma y porcentajes establecidos en esta sección.

La recepción de infraestructura referente a redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y de telecomunicaciones establecidos en la autorización de habilitación de suelo, se hará sobre la base de las actas de entrega recepción de las empresas públicas competentes.
SECCIÓN II
DE LA HABILITACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Art. 2560.- Habilitación de la edificación.- La edificación se construirá en función de las normas de aprovechamiento urbanístico de edificabilidad, previstas en este régimen, el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

Las regulaciones técnicas para edificabilidad son: retiros de construcción, coeficiente de ocupación del suelo en planta baja (COS PB), coeficiente de ocupación del suelo total (COS TOTAL), expresados en porcentajes; altura de edificación, expresada en número de pisos y metros lineales; forma de ocupación, los parámetros de aplicación de la edificabilidad y otros que se consideren en el planeamiento urbanístico.
PARÁGRAFO I
CONSIDERACIONES GENERALES DE LA HABILITACIÓN DE EDIFICACIÓN

Art. 2561.- Habilitación de edificación en zonas expuestas a amenazas.- Los proyectos de edificación que se encuentran en zonas expuestas, previo a la emisión de la Licencia Metropolitana Urbanística, deberán seguir el siguiente procedimiento:

1. El Administrado remitirá vía oficio el proyecto de construcción a ejecutarse en el predio de su titularidad al órgano metropolitano responsable de la Gestión de Riesgos para el trámite respectivo.
2. El órgano metropolitano responsable de la Gestión de Riesgos, según lo definido por el Informe de Regulación Metropolitana del predio, emitirá un informe técnico que precise los niveles de exposición frente a las diferentes amenazas de origen natural consideradas en la normativa metropolitana vigente según el caso (sismos, volcanes, movimientos en masa, subsidencia, otros).
3. El Administrado presentará los estudios y documentos definidos en el informe técnico del órgano metropolitano responsable de la Gestión de Riesgos, conjuntamente con el proyecto técnico en una de las entidades colaboradoras acreditadas para verificar el cumplimiento de normas administrativas y reglas técnicas, de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa nacional y metropolitana vigentes, previo a la emisión del certificado de conformidad y al otorgamiento de la Licencias Metropolitana Urbanística de Edificación por parte de la Administración Zonal correspondiente.
Art. 2562.- Casos particulares en que la edificabilidad asignada no es aplicable.-

1. Cuando en suelo urbano los lotes esquineros sean menores o iguales a las áreas del lote mínimo del Código de Edificabilidad asignado, o si su lado menor tiene un frente igual o menor a 12 m. y no puedan desarrollar la tipología aislada o pareada, se procederá de la siguiente manera:

a. Mantendrán el retiro frontal.
b. Se adosarán a la colindancia del lado mayor del lote, adquiriendo igual derecho el lote colindante.
c. Mantendrán el retiro lateral de la colindancia del lado menor del lote.
d. Se desarrollarán dentro de los coeficientes de ocupación del suelo asignado.

2.Nota: Numeral derogado por Disposición Reformatoria Cuadragésima Tercera de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SECCIÓN III
DEL DEBER DE CONSERVAR Y SITUACIÓN DE RUINA

Art. 2563.- Deber de conservar y situación de ruina.- Los propietarios de predios en el Distrito Metropolitano de Quito tienen la obligación de conservar sus edificaciones y evitar que entren en un estado de ruina. La ruina de un edificio, construcción o instalación es el estado de mala conservación de su estructura o de alguno de sus elementos físicos, de manera tal que lo haga inservible para el uso o amenace colapso, desprendimientos u otros daños graves para la salud y la seguridad de las personas.
Art. 2564.- De la declaratoria de ruina.- La administración zonal correspondiente a la circunscripción territorial en la que se ubique la edificación en presunto estado de ruina, en colaboración con el órgano responsable del control, deberán identificar y determinar técnicamente que un edificio, construcción o instalación se encuentra en estado de ruina y que amenace a sus habitantes, vecinos o a los transeúntes, a través de una resolución administrativa de la administración zonal. Esta resolución deberá ser debidamente notificada al propietario, y a su vez deberá convocar a una audiencia al propietario con el fin de resolver las obras requeridas para rehabilitar o derrocar la edificación.
Art. 2565.- De las medidas provisionales de aseguramiento.- La administración zonal correspondiente deberá coordinar con el propietario el apuntalamiento u otras medidas provisionales de aseguramiento. En el caso de que no se llegue a un acuerdo, y siempre que se vea amenazada la integridad de vecinos o transeúntes, se podrá realizar medidas emergentes de contención desde el espacio público. En casos extraordinarios en que para prevenir un colapso solo se requieran medidas de contención dentro del predio, se podrá realizar estas intervenciones dentro del predio privado, previa autorización de ingreso por parte de la autoridad nacional competente. En cualquier caso, los costos de apuntalamiento y las medidas deberán ser asumidas por el propietario mediante el régimen de contribución especial por mejoras.
Art. 2566.- De la audiencia.- En la resolución de declaratoria de ruina del edificio, la administración zonal correspondiente deberá convocar al propietario a una audiencia en el término de diez días para definir el plazo para rehabilitar la edificación o derrocarla y los plazos para emprender dichas obras. Una vez concluida la audiencia, la administración zonal correspondiente deberá expedir una resolución con los plazos para la obtención de licencias y ejecución de obras.
Art. 2567.- Del incumplimiento de la resolución para ejecutar obras.- En el caso de que el propietario incumpla los plazos establecidos en la resolución expedida por la administración zonal para obtener licencias y ejecutar obras, el Alcalde, mediante resolución motivada, ordenará la expropiación del inmueble previa declaratoria de utilidad pública. Los bienes inmuebles declarados como patrimonio cultural del Estado que amenacen en ruina, en caso de pérdida de valor patrimonial debidamente comprobado podrá iniciar el proceso de desvinculación del patrimonio con los justificativos técnicos e informes necesarios tal como establece la Ley Orgánica de Cultura y su reglamento vigente.
SECCIÓN IV
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 2568.- Edificaciones que pueden acogerse bajo el régimen de propiedad horizontal.- Deberán acogerse bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, las edificaciones ubicadas en áreas con clasificación de suelo urbano y rural de conformidad a lo establecido en la normativa nacional y metropolitana vigente, el Plan de Uso y Gestión del Suelo, y las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.

Los conjuntos habitacionales, proyectos comerciales, industriales u otros, podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal siempre y cuando observen las previsiones del sistema público de soporte establecidos en los instrumentos de planificación y cumplan los siguientes parámetros y condiciones:

a. En suelo urbano: en lotes de hasta veinticinco mil metros cuadrados (25.000 m2) de área neta o utilizable, con una tolerancia del 20% de dicha superficie; y,
b. En suelo rural, en lotes de hasta cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m2) de área neta o utilizable, con una tolerancia del 10% de dicha superficie.
SECCIÓN V
DE LOS INSTRUMENTOS DE INFORMACIÓN PARA LA HABILITACIÓN DEL SUELO Y
EDIFICACIÓN

Art. 2569.- Obligaciones.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está obligado a desarrollar instrumentos y plataformas para el acceso a la información pública sobre las determinaciones de los procesos para habilitación y/o edificación, compatibilidades de actividades económicas y la aplicación de los instrumentos de gestión.
Art. 2570.- Instrumentos de información para la habilitación del suelo y edificación.- Los instrumentos de información básicos para la habilitación del suelo y la edificación son:

a. El Informe de Regulación Metropolitana; y,
b. El Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo.

Estos instrumentos no otorgan ni extinguen derechos, pues recogen la información contenida en los instrumentos de planificación aplicables en el territorio.
PARÁGRAFO I
DEL INFORME DE REGULACIÓN METROPOLITANA

Art. 2571.- Informe de Regulación Metropolitana (IRM).- El Informe de Regulación Metropolitana es el instrumento de información básica sobre las especificaciones obligatorias para la habilitación del suelo y la edificación, en el que constan al menos los siguientes datos:

a. Nombre del propietario, ubicación, superficie y áreas construidas de un predio.
b. Especificaciones establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, como: clasificación de suelo, tratamientos urbanísticos, usos, Código de Edificabilidad, altura de edificación expresada en pisos y su correspondencia en metros.
c. Disposiciones contenidas en el Código de Edificabilidad, como: forma de ocupación, coeficientes de ocupación, área mínima del lote y frente mínimo, Código de Edificabilidad básica, Código de Edificabilidad general máxima y retiros obligatorios.
d. Áreas de afectación por vías, ríos, quebradas, exposición de amenazas y otras afectaciones especiales.
e. Demás regulaciones que deben observarse cuando el predio se encuentre atravesado en zona de protección, zonas de riesgo, conos de aproximación de aeropuertos y otros que fueren necesarios.
f. Afectaciones determinadas por la aplicación de los instrumentos de gestión de suelo previstos en el presente Libro.
g. Afectaciones, observaciones o notas que se originen de las determinaciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo, planes urbanísticos complementarios y demás instrumentos de suelo.
h. Coordenadas del predio.
i. Demás información correspondiente al predio.

El Informe de Regulación Metropolitana será emitido en línea a través del sistema informático que el Municipio de Quito pondrá a disposición de los administrados. El Informe de Regulación Metropolitana no confiere derechos de aprovechamiento del suelo.
PARÁGRAFO II
DEL INFORME DE COMPATIBILIDAD DE USOS DE SUELO

Art. 2572.- Informe de Compatibilidad de Usos de Suelo (ICUS).- El informe de compatibilidad de usos de suelo (ICUS) es el instrumento de información básica sobre los usos de suelo para la implantación de actividades económicas en los predios de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito. El informe de compatibilidad de usos del suelo no autoriza el funcionamiento de actividad económica alguna.

El informe de compatibilidad de uso de suelo se emitirá conforme a los usos de suelo, las relaciones de compatibilidad y a las condiciones generales y específicas de implantación determinadas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y en los demás instrumentos complementarios de planificación.

El ICUS será otorgado en línea, con excepción de las actividades económicas que deba verificarse el cumplimiento de condiciones de implantación, el cual será otorgado por la administración zonal respectiva.
CAPÍTULO VIII
DE LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN E IMPLEMENTACIÓN

SECCIÓN I
DE LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Art. 2573.- Ordenación del paisaje.- Los instrumentos de planificación contendrán estudios del paisaje que permitan evaluar sus incidencias en las actividades a desarrollar.

Las construcciones se adecuarán al paisaje en que estuvieran situadas, con base a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, para tal efecto:

a. Las construcciones en lugares inmediatos, en el entorno de un edificio o de un grupo de edificios de carácter artístico o histórico, deberán preservar los valores testimoniales y tener un tratamiento arquitectónico acorde con dichas construcciones;
b. En los lugares de paisaje abierto y natural o en las perspectivas que ofrecen los conjuntos urbanos de características artísticas, históricas o tradicionales, no se permitirá que la ubicación, volumen, altura, cerramientos o la instalación de otros elementos limiten el campo visual y alteren los rasgos de la morfología, la topografía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo; y,
c. La implantación de usos o actividades que por sus características puedan generar un impacto ambiental negativo, tales como canteras de áridos, desmontes, excavaciones profundas, etc., deberá realizarse de manera que se minimice su impacto sobre el paisaje, debiendo indicar los correctivos en las correspondientes declaratorias, estudios y auditorías ambientales.
SECCIÓN II
PROTECCIÓN DE TALUDES Y QUEBRADAS

Art. 2574.- Áreas de protección de taludes.- En inclinaciones o declives del paramento de un muro o de un terreno de diferente altura sea natural o ejecutada por intervenciones antrópicas que superen los 45 grados y 3 metros de altura, se observarán las siguientes áreas de protección y condiciones:

a. En taludes de 45 grados hasta 60 grados, el área de protección será de 10 metros en longitud horizontal medidos desde el borde superior.
b. En taludes mayores a 60 grados, el área de protección será de 15 metros en longitud horizontal medidos desde el borde superior.
c. En el caso de tramos de taludes analizados por el Comité Técnico Especial para la Determinación de Accidentes Geográficos Excepcionales del Distrito Metropolitano de Quito, éstos podrán disponer de áreas de protección específicas mediante Resolución Administrativa.

En caso de taludes mayores a 60 grados y más de 5 metros de altura para edificar, se deberá presentar la alternativa de solución de estabilización del talud, sustentado técnicamente con todos los estudios necesarios (topográfico, geológico, geotécnico, hidrológico, etc.), debidamente firmado por el profesional especialista responsable.

En caso de que el talud corresponda a una quebrada de río o al corte de una vía, se aplicarán los retiros de construcción establecidos en el Código de Edificabilidad y los derechos de vía reglamentarios que le corresponda, así como las franjas de protección tanto del talud como del accidente geográfico que lo circunscriba, siempre y cuando se garantice la estabilidad del talud, con base en un estudio de suelos, suscrito por un profesional competente en la materia, excepto los lotes con forma de ocupación sobre línea de fábrica que mantendrán un retiro mínimo de 5 metros. El área de protección se constituye en el retiro de la construcción.

Una propuesta de habilitación de suelo o edificación podrá modificar las características geométricas de una ladera o talud existente siempre y cuando se demuestre la estabilidad geotécnica de la propuesta de intervención, sustentado técnicamente con todos los estudios necesarios (topográfico, geológico, geotécnico, hidrológico, etc.) y diseños de obras de mitigación si fuera el caso, manteniendo un retiro adecuado que deberá ser determinado por los estudios realizados y firmado por el profesional especialista responsable.

Aquellos taludes que muestren evidencias de erosión e inestabilidad deberán ser protegidos o sostenidos con obras civiles debidamente diseñadas con base en estudios técnicos necesarios (topográfico, geológico, geotécnico, hidrológico, etc.) que garanticen su estabilidad.
Art. 2575.- Áreas de protección de quebradas.- En quebradas se observarán las siguientes condiciones:

a. En quebradas con pendientes menores a 10 grados el área de protección será de 6 metros en longitud horizontal, medidos desde el borde superior.
b. En quebradas con pendientes desde 10 hasta 60 grados el área de protección será de 10 metros en longitud horizontal, medidos desde el borde superior.
c. En quebradas con pendientes mayores a 60 grados, el área de protección será de 15 metros en longitud horizontal, medidos desde el borde superior.

Los bordes superiores de las quebradas, depresiones y taludes serán determinados y certificados por el órgano responsable del catastro metropolitano, en base al análisis fotogramétrico y de la cartografía disponible en sus archivos, en la cual constan graficadas las respectivas curvas de nivel. Esta definición deberá contener el dato de la pendiente de la quebrada en grados y porcentaje para cada lote y en caso de urbanizaciones o subdivisiones, se registrará la pendiente promedio dominante, que servirá como referente para definir las áreas de protección que correspondan.

El área de protección se constituye en el retiro de construcción. En el caso de que el área de protección del retiro del borde superior de quebrada sea de dominio privado, en las urbanizaciones y subdivisiones, no se permitirá ningún tipo de construcción a excepción de la restauración ecológica de las zonas de protección ecológica, implantar jardines, senderos, parques, miradores áreas comunales permeables, de recreación y/o áreas de reforestación en cumplimiento de los estándares urbanísticos y norma técnica vigente. Además, no se podrá impermeabilizar el suelo, ni implantar estacionamientos y/o calles vehiculares. Las empresas de servicios públicos tendrán libre acceso a estas áreas de protección para realizar instalaciones y su mantenimiento.

En los bordes superiores de quebradas y ríos podrán realizarse cerramientos de protección, cumpliendo con el estándar urbanístico de edificabilidad de borde de quebrada.

Para la habilitación de suelo y edificación en terrenos conformados parcial o totalmente por rellenos de quebradas, se requerirá, además de los informes correspondientes, el informe del órgano responsable de la gestión de riesgos, sobre el estado de la propiedad y área rellenada e informe favorable de la empresa pública metropolitana competente.

Se podrá edificar en las áreas existentes correspondientes a rellenos de quebradas que hayan sido adjudicadas por la Municipalidad, siempre y cuando se presenten los justificativos técnicos en base a un Estudio de Suelos otorgado y certificado por una entidad competente, y previa aprobación del órgano responsable de la seguridad y gobernabilidad y de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento. En los casos de rellenos de quebradas con uso de suelo de Protección Ecológica y Código de Edificabilidad PQ se encuentra prohibida la edificación.

En caso de que las quebradas rellenadas se hallen habilitadas como vías, los lotes mantendrán los retiros establecidos en el Código de Edificabilidad, a partir de los linderos definitivos de los mismos. En caso de existir áreas remanentes del relleno de quebradas de propiedad municipal dentro del lote se podrán legalizar las adjudicaciones correspondientes, de acuerdo a la norma técnica metropolitana vigente.
SECCIÓN III
ÁREAS DE PROTECCIÓN DE CUERPOS DE AGUA

Art. 2576.- Áreas de protección de los cuerpos de agua, ríos, lagunas, embalses y cuencas hidrográficas.- Se consideran áreas de protección a los lechos de los cuerpos de agua y las superficies que rodean a los mismos.

Para el caso de cuerpos de agua en general, se observará una franja de 15 metros de ancho de protección medidos horizontalmente a lo largo de los márgenes del cuerpo de agua, a partir de la línea de máxima creciente promedio anual determinada por el órgano responsable del catastro metropolitano, previo informe de la empresa pública metropolitana competente.

Si se trata de un río, esta franja será de 50 metros medidos desde la ribera (orilla) máxima del río, certificada por el órgano responsable del catastro metropolitano, mediante análisis fotogramétrico y de cartografía existente. En caso de ser necesario, se verificará en sitio con equipos de precisión centimétrica. Este retiro podrá incrementarse, en zonas declaradas de emergencia, en función de un informe técnico debidamente motivado, realizado por el órgano responsable de la seguridad y gobernabilidad.

Cuando el tramo del río haya sido objeto de análisis por parte del Comité Técnico Especial para la Determinación de Accidentes Geográficos Excepcionales del Distrito Metropolitano de Quito, éste podrá disponer de áreas de protección específicas mediante resolución administrativa.

En caso de que el cuerpo de agua esté rodeado de barrancos o taludes con una inclinación entre 45 y 60 grados y una altura mayor a 10 metros las áreas de protección corresponderán a:

a. En pendientes entre 45 a 60 grados el área de protección tendrá 10 metros de ancho medidos horizontalmente en forma paralela a la línea del borde superior del talud de conformidad al artículo referente a protección de taludes.
b. En pendientes mayores a 60 grados el área de protección tendrá 15 metros de ancho medidos horizontalmente en forma paralela a la línea del borde superior del talud de conformidad al artículo referente a protección de taludes.

Se prohíben las obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o interferir en el curso de las aguas de los ríos, arroyos o cañadas, así como en los terrenos susceptibles de inundarse durante las crecidas no ordinarias, cualquiera sea el régimen de propiedad. Se exceptúan a esta prohibición las obras de ingeniería orientadas al mejor manejo de las aguas, debidamente autorizadas por la administración metropolitana, previo informe técnico favorable emitido por la empresa pública metropolitana competente.

Las áreas de protección de los cuerpos de agua, acuíferos, ríos, lagunas, embalses, cuencas hidrográficas y humedales respetarán adicionalmente lo establecido en el ordenamiento jurídico metropolitano, en materia ambiental.

Las riberas (orillas) de los ríos o cuerpos de agua serán determinadas y certificadas por el órgano responsable del catastro metropolitano, en base al análisis fotogramétrico y de la cartografía disponible en sus archivos, en la cual constan graficadas las respectivas curvas de nivel.
Art. 2577.- Aguas subterráneas.- Los estudios de impacto y otras propuestas ambientales, respecto de efluentes líquidos hacia las aguas subterráneas, deberán ser presentados a la empresa pública metropolitana competente para su criterio técnico y al órgano responsable del ambiente para su aprobación.

Respecto de las aguas subterráneas se prohíbe:

a. Verter, inyectar o infiltrar a las aguas subterráneas o a las zonas de recarga y descarga de las mismas, compuestos químicos, orgánicos o fecales, que por su toxicidad, concentración o cantidad, degraden o contaminen las condiciones de esta agua;
b. Autorizar usos o instalaciones que provoquen filtración de materias nocivas, tóxicas, insalubres o peligrosas hacia las aguas subterráneas. Cuando el riesgo potencial de infiltración exista, deberá incluirse en el Plan de Manejo Ambiental las medidas que eviten la probabilidad de daño;
c. Extraer aguas subterráneas, excepto cuando exista permiso de factibilidad de servicio de agua y el usuario presente una propuesta de mitigación del impacto ambiental; y,
d. Construir fosas sépticas para el saneamiento de vivienda sin el correspondiente permiso, el que será otorgado siempre y cuando: i) no exista factibilidad de servicio de alcantarillado, ii) se presente un estudio que demuestre que su construcción no supone un riesgo para la calidad de las aguas subterráneas, ni para la estabilidad geotécnica del terreno; y iii) se entreguen las garantías de fiel cumplimiento de la obligación.
SECCIÓN IV
ÁREAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Art. 2578.- Áreas de protección especial.- Corresponden a las franjas de protección que deben respetarse por el cruce de oleoductos, poliductos, gasoductos, líneas de alta tensión, acueductos, canales, colectores, OCP, SOTE, zonas de restricción aeroportuaria y zona de protección del Beaterio, mismas que se encuentran especificadas en el cuadro y mapa correspondientes del Plan de Uso y Gestión del Suelo. Además, se observarán las normas nacionales establecidas para el efecto.
SECCIÓN V
RIESGOS NATURALES Y ANTRÓPICOS

Art. 2579.- Planificación Preventiva.- Para la formulación de los diversos instrumentos de planificación y la implantación de actividades, se considerarán los estudios técnicos sobre riesgos naturales y antrópicos que sean avalados por instituciones académicas y técnicas competentes.

No se autorizará habilitación o edificación alguna en zonas definidas como de "riesgo no mitigable", por el órgano responsable de la gestión de riesgos, salvo el caso establecido para la habilitación y edificación en zonas de riesgo volcánico.
Art. 2580.- Riesgo volcánico para habilitación del suelo y edificación.- El informe de regulación metropolitana incluirá información respecto de las áreas consideradas de potencial riesgo volcánico por flujos laháricos. Sobre la base de esta información, sólo se permitirá su habilitación bajo responsabilidad exclusiva del propietario, asumida ante Notario Público.
Art. 2581.- Restricciones para zonas de amenaza y/o riesgo natural muy alta.- En áreas del Distrito Metropolitano de Quito donde la cartografía temática municipal sobre amenazas y riesgos, a cargo de la entidad responsable de la gestión de riesgos, haya definido zonas de muy alta susceptibilidad o amenaza por movimientos en masa, inundaciones, subsidencia, flujos volcánicos, etc., se incluirá dicha observación en el Informe de Regulación Metropolitana y requerirá el informe del órgano responsable de la gestión de riesgo que incluirá las recomendaciones técnicas para la edificación, previo la obtención de una Licencia Metropolitana Urbanística de edificación.
SECCIÓN VI
CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

Art. 2582.- Construcciones sismo resistentes.- Las construcciones garantizarán estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y economía de mantenimiento de los materiales utilizados y colocados en obra.

Los proyectos estructurales se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y aplicarán adicionalmente todo lo establecido en la Norma Ecuatoriana de la Construcción vigente, o el cuerpo normativo que lo sustituyere, así como otras especificaciones técnicas expedidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).

En las edificaciones que superen los dos niveles y los 250 m2 de construcción, el órgano responsable del control, directamente o a través del régimen de entidades colaboradoras, efectuará controles a las edificaciones una vez finalizado el proceso constructivo, las cuales se efectuarán de manera obligatoria durante los primeros diez (10) años de la edificación, para verificar la calidad constructiva, su sismo resistencia, durabilidad y determinación de patologías, de acuerdo con las normas citadas en el inciso precedente."

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Cuadragésima Séptima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SECCIÓN VII
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

Art. 2583.- Normas de protección contra incendios.- Todo proyecto urbano arquitectónico, incluidos los de ampliación o remodelación, se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y deberán observar adicionalmente las Normas Especiales contempladas en la normativa nacional y metropolitana vigente.

Las construcciones en áreas patrimoniales deberán adecuarse a las Normas Especiales de Protección contra Incendios en todo cuanto técnicamente sea factible de acuerdo a su tipología y uso, justificación que deberá ser motivada en informe técnico por parte del Cuerpo de Bomberos.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que ocupe a cualquier título un predio baldío, con vegetación, o área densamente arbolada, está obligada a adoptar medidas para prevenir los incendios forestales y evitar los riesgos de exposición a edificaciones cercanas, manteniendo un retiro mínimo de diez metros respecto de ellas.
SECCIÓN VIII
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL

Art. 2584.- Accesibilidad universal.- Toda persona, sin importar su edad, género, etnia, condición física, psíquica y/o sensorial, tiene derecho a interactuar socialmente y a desarrollar sus aptitudes y potencialidades en las diversas esferas de la actividad cotidiana, hacer uso y disfrutar autónomamente de todos los servicios que proporciona la comunidad.

Todo proyecto urbano y arquitectónico, incluidos los de ampliación o remodelación en una superficie mayor a la tercera parte del área construida, deberán sujetarse a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y observar las normas de accesibilidad universal vigentes establecidas por el ente rector nacional.
SECCIÓN IX
PATRIMONIO CULTURAL

Art. 2585.- Bienes y áreas patrimoniales.- Los bienes y áreas patrimoniales, los sitios arqueológicos y su entorno natural y paisajístico ubicados en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito serán sujetos de investigación, planificación, protección, difusión y gestión de conformidad con lo estipulado en la normativa específica vigente.
CAPÍTULO IX
DEL ESPACIO PÚBLICO

SECCIÓN I
GENERALIDADES

Art. 2586.- Definición Única de Espacio Público.- Es todo suelo o bien público de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito de uso público que en su conjunto, organiza y moldea a la ciudad.

Es un espacio versátil y adaptativo en el que todas las personas tienen derecho a acceder, estar, interactuar y/o circular libremente, donde coexisten diversidad de actividades permitidas individuales, colectivas, simbólicas, de intercambio y diálogo, en el que se desarrolla la vida cotidiana en cuyo contexto los ciudadanos ejercen su derecho a la ciudad; contiene infraestructura y servicios en general para garantizar su funcionalidad y calidad del hábitat desarrollados en el espacio físico aéreo, superficie y subsuelo del Distrito Metropolitano de Quito.

El espacio público incorpora elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos, patrimoniales, culturales, naturales, de servicios, ecosistémicos, y todos aquellos que permitan alcanzar los principios nacionales e internacionales que tengan por objeto eficiencia funcional, seguridad, sostenibilidad ambiental, resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, justicia social, diversidad cultural, equilibrio entre lo urbano y lo rural, valor estético y paisajístico; y, permite la relación e integración con espacios complementarios de dominio público y privado.
Art. 2587.- Sistema de espacio público.- El sistema de espacio público está constituido por la relación e integración entre bienes de propiedad pública de uso público y bienes de propiedad privada que lo complementan.

La determinación de los bienes de propiedad privada del presente capítulo como parte del sistema de espacio público no supone la modificación de la titularidad del derecho de dominio.
Art. 2588.- Los componentes del sistema espacio público.- Constituyen componentes del sistema del espacio público los siguientes, los mismos que tendrán planificación y gestión propia, según su naturaleza:

1. Espacio Público: Es el suelo o bien de dominio público destinado al uso público como las vías, calles y sus aceras, senderos, bulevares, alamedas, pasajes, chaquiñanes, escalinatas, parques lineales, parques, plazas, miradores, y otros determinados en la normativa nacional y metropolitana, así como sus subcomponentes y elementos que forman parte de las diferentes infraestructuras.
2. Espacio público condicionado: Es el suelo o bien de dominio público de uso público que por su naturaleza o topografía condiciona el acceso o libre circulación de las personas, entendiéndose a éstos como taludes, quebradas o ríos, cuyo uso y disfrute es a través de la contemplación y que cumplen funciones ecológicas o ambientales.
También se considera como espacio público condicionado al bien de uso público que requiere de una gestión especial, como el mercado, casa comunal, concha acústica u otros de servicio comunitario que se encuentren determinados en la normativa nacional y metropolitana.
3. Espacios complementarios: Son todos los suelos o bienes de dominio público o privado que no corresponden a los bienes públicos de uso público previstos en la normativa nacional y metropolitana vigente, pero se relacionan o complementan a estos últimos bienes por los siguientes casos:

a. Los bienes afectados al servicio público que se construyan, implanten o instalen en bienes públicos destinados al uso público.
b. Suelo, bien o todo tipo de edificación o elemento público o privado que se encuentre en el campo visual a escala humana desde el espacio público y que forman parte del paisaje natural y/o cultural.
c. Suelo o bien de propiedad pública o privada que complementariamente permiten, a través de la conectividad, mejorar la funcionalidad y organización de la ciudad u otros asentamientos humanos en los siguientes ámbitos:

i. De la movilidad: Permiten conformar redes peatonales y fomentar la caminabilidad, a través de la conexión de la vía pública mediante pasajes, patios internos o corazones de manzana producto de la utilización de retiros o la planta baja de un lote de propiedad pública o privada. Asimismo, se considera en este ámbito cualquier elemento instalado en los espacios de dominio público o privado que permita mejorar la funcionalidad de la infraestructura de la movilidad y fomentar la intermodalidad.
ii. Ecológico ambiental: Permiten conformar corredores verdes en el espacio público complementariamente con el espacio privado, para cumplir con una función ecológica y/o ambiental a fin de mejorar el hábitat de la ciudad u otros asentamientos humanos. Asimismo, se consideran en este ámbito cualquier elemento que se encuentre en los espacios de dominio público o privado que permita mejorar la funcionalidad de la infraestructura verde y/o azul definidas en el presente instrumento.

d. Otros de similar naturaleza que se destinen para la conformación del sistema de espacio público.

Los instrumentos normativos relacionados a la planificación, gestión y normativa técnica del espacio público, contemplarán lo previsto en el presente artículo.
Art. 2589.- De la categorización del sistema de espacio público.- La categorización del sistema de espacio público comprende cuatro niveles multi-escala desde una escala general hasta una específica, y a su vez, se relacionan con los diferentes tipos de infraestructuras que permiten la funcionalidad del sistema. La categorización se organiza de la siguiente manera, los mismos que se detallan en el anexo correspondiente del presente instrumento:

a. Nivel I: Grupos del sistema de espacio público
b. Nivel II: Tipos de espacios del sistema
c. Nivel III: Subcomponentes del espacio público
d. Nivel IV: Mobiliario urbano
e. Tipos de infraestructura (transversal).
Art. 2590.- De los niveles I y II del espacio público.- Constituyen los niveles I y II del espacio público los siguientes:

a. Red vial cantonal urbana: Se entiende por red vial cantonal urbana al conjunto de vías interconectadas, cuya competencia está a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que conforman la zona urbana del cantón y las cabeceras urbanas de parroquiales rurales, de conformidad con cada planificación municipal.

La red vial cantonal urbana está conformada por:

1. Vía expresa
2. Vía arterial
3. Vía colectora
4. Vía local (que incluye senderos, pasajes peatonales y escalinatas)
5. Vía especial (aéreo-suspendida, férreas, red subterránea de transporte público, entre otros)

b. Red de parques: Se entiende por red de parques al conjunto de áreas polifuncionales abiertas de diferentes tamaños y formas, con la función principal de esparcimiento y recreación en las zonas urbanas.

Entre mayor superficie del parque, su aporte y relevancia se incrementa en el ámbito ecológico ambiental por sus servicios ecosistémicos que ofrece a la población, el mismo que es considerado como pulmón de la ciudad. Entre menor superficie del parque, posee menor presencia de vegetación urbana, que puede estar contenida en macetas u otros elementos urbanos.

La red de parques distritales estará conformada por:

1. Parque Metropolitano Ecológico
2. Parque Metropolitano Urbano
3. Parque de Ciudad
4. Parque Lineal
5. Parque Vecinal
6. Parque de Cercanía
7. Bulevar
8. Parque de bolsillo
9. Parque Infantil

c. Red de plazas: Se entiende por red de plazas al conjunto de áreas de paso, estar y/o contemplación abiertas en las zonas urbanas, que contiene elementos y/o vegetación urbana de carácter ornamental y/o de conmemoración histórica.

Las plazas se diferencian según su valor simbólico para la ciudad, resultado de su ubicación y/o relación con edificaciones emblemáticas que la rodea como equipamientos de la administración pública, de carácter religioso o de otro tipo de equipamiento que sea atractor para la población, sin considerar el tamaño de la plaza.

La red de plazas estará conformada por:

1. Plaza Mayor
2. Plaza Central
3. Plaza Menor
4. Plazoleta

d. Red de miradores: Se entiende por red de miradores al conjunto de áreas o corredores de contemplación del patrimonio natural, cultural, en puntos de la ciudad o algún tipo de asentamiento humano; y/u otro tipo que sea punto de interés escénico o paisajístico. La función principal es la promoción turística y educativa.

La red de miradores estará conformada por

1. Mirador urbano
2. Mirador rural
3. Corredor o ruta de contemplación

e. Áreas de revitalización y verde urbano: Son áreas conocidas tradicionalmente como remanentes en las zonas urbanas, sin ninguna función aparente, en donde se les reconoce una función ecológica-ambiental, o se transforma en un espacio activo para fines sociales, o el área contempla una cancha deportiva recreacional para uso comunitario.

También se considera como parte de este grupo a las áreas verdes destinadas a la recreación, producto de la cesión al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito conforme la norma nacional y local vigente, previo a su conversión a parque.

Se excluyen de esta categoría a todas las áreas o bienes que sean parte integrante de las plazas y parques, en este caso, se considerarán como subcomponentes del mismo.

La red de áreas de revitalización y verde urbano estará conformada por:

1. Jardín urbano
2. Jardín de lluvia
3. Huerto urbano
4. Cancha recreativa
5. Área verde de conversión
6. Área gris de conversión.
Art. 2591.- De los niveles I y II del espacio público condicionado.- Constituyen los niveles I y II del espacio público condicionado los siguientes:

a. Por su geografía o topografía: Es el suelo o bien público de uso público que por su naturaleza o topografía condiciona el acceso o libre circulación de las personas, entendiéndose a éstos como taludes, quebradas o ríos, cuyo uso y disfrute es a través de la contemplación y que cumplen funciones ecológicas o ambientales, y se encuentran conformados por:

1. Quebrada
2. Río
3. Talud
4. Otros similares

b. Destinado al servicio comunitario: Son los bienes públicos de uso público destinados al servicio comunitario que requieren de una gestión especial que se encuentren determinados en la normativa nacional y metropolitana y se encuentran conformados por:

1. Casa comunal
2. Mercado
3. Espacio deportivo recreativo
4. Balneario
5. Otros al servicio comunitario.
Art. 2592.- Del nivel I de los espacios complementarios.- Constituye el nivel I del espacio complementario los siguientes:

a. Edificaciones: Todo tipo de edificación o elemento público o privado que se encuentre en el campo visual a escala humana desde el espacio público y que forman parte del paisaje urbano.
b. Eje conector complementario: Son ejes que sin pertenecer a la red vial cantonal urbana la complementan, para mejorar la funcionalidad en la movilidad de uso público, y principalmente para incentivar la caminabilidad.

También se consideran dentro de este grupo a las vías internas de los bienes declarados bajo el régimen de propiedad horizontal.

c. Parques complementarios: Son suelo o bienes públicos o privados que poseen las características y funcionalidad de un parque de cualquier escala, y que complementan a la red de parques para el acceso público y disfrute de las personas.
d. Plazas complementarias: Son suelo o bienes públicos o privados que poseen las características y funcionalidad de una plaza, y que complementan a la red de plazas para el acceso público y disfrute de las personas.
e. Áreas complementarias: Superficies del suelo o bienes públicos o privados que sirvan como algún tipo de complemento con el espacio público para mejorar el hábitat de la ciudad u otros asentamientos humanos.
f. Bienes afectados al servicio público instalados en el espacio público: Los bienes afectados al servicio público que se construyan, implanten o instalen en bienes públicos destinados al uso público, los mismos que mejoran la funcionalidad.
SECCIÓN II
DE LA PLANIFICACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO

Art. 2593.- De la planificación del espacio público.- La planificación, gestión y ejecución del espacio público y el sistema de espacio público se instrumentaliza a través de un plan complementario al Plan de Uso y Gestión del Suelo denominado Plan Maestro de Espacio Público, que será aprobado a través de ordenanza.

El Plan Maestro de Espacio Público se estructurará de acuerdo al sistema de espacio público definido en el presente capítulo, y se articulará con el Plan Maestro de Movilidad y otros planes maestros sectoriales o complementarios que se vinculen con el sistema de espacio público, y la demás normativa metropolitana y nacional vigente.

El plan contempla, como mínimo:

1. El modelo territorial del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - Plan de Uso y Gestión del Suelo.
2. Al Metro de Quito, y su zona de influencia.
3. El equilibrio entre el medio urbano con el medio natural, paisaje y patrimonio natural.
4. Las infraestructuras en igual jerarquía y priorización, las mismas que buscarán mejorar el funcionamiento y organización en los diferentes ámbitos y niveles del sistema de espacio público para mejora de la calidad del hábitat de la ciudad u otros asentamientos humanos:

a. Infraestructura para la movilidad con prioridad del peatón y fomento de la intermodalidad.
b. Infraestructura verde y azul.
c. Infraestructura para la recreación, encuentro y/o de servicios.
d. Otras infraestructuras necesarias para la funcionalidad, uso y disfrute, conservación y preservación del espacio público de conformidad a los principios establecidos en la definición del presente capítulo.
Art. 2594.- Elaboración del Plan maestro de espacio público.- El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda en coordinación con los órganos municipales correspondientes, estará a cargo de la elaboración del Plan Maestro de Espacio Público.
PARÁGRAFO I
DEL SISTEMA VIAL CANTONAL URBANO

SUB PARÁGRAFO I
DE LAS CATEGORÍAS Y TIPOLOGÍAS VIALES

Art. 2595.- De las categorías viales.- Es la clasificación de las vías, de acuerdo a sus características y funcionalidad:

a. Vías expresas.- Son vías de circulación sin interferencias laterales y accesos controlados.
b. Vías arteriales.- Son vías que enlazan las vías expresas y vías colectoras.
c. Vías colectoras.- Son vías que tienen como función colectar el tráfico de las zonas locales para conectarlos con los corredores arteriales, bajo el principio de predominio de la accesibilidad sobre la movilidad. Enlazan las vías arteriales y las vías locales.
d. Vías locales.- Constituyen en el sistema vial urbano menor y se conectan entre ellas y con otras vías de mayor jerarquía. Las vías locales se subclasificarán conforme al anexo técnico de la presente ordenanza.
e. Vías especiales.- Son todas aquellas que por sus características no se ajustan a la clasificación establecida.
Art. 2596.- De las tipologías viales.- De acuerdo a las aprobaciones realizadas por actos administrativos, resoluciones del Concejo Metropolitano, en el Plan de Uso y Gestión del Suelo o demás planes urbanísticos complementarios, en razón a su estado de ejecución la vialidad tiene las siguientes tipologías:

a. Vialidad existente.- Corresponde a las vías de categoría local, colectora, arterial, expresa o especial incluidas en la trama vial del Distrito Metropolitano de Quito.
b. Trazados viales aprobados.- Son las vías aprobadas en sus diferentes categorías, que contienen todas las características técnicas establecidas para su diseño, de acuerdo a la normativa nacional y metropolitana vigente.
c. Vías proyectadas.- Son proyecciones de vías que se encuentran planificadas en los mapas viales, con la finalidad de mejorar la conectividad del sector y de la ciudad.
SUB PARÁGRAFO II
DE LA PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA VIAL CANTONAL URBANO

Art. 2597.- De la planificación del sistema vial cantonal urbano.- Tiene por objeto el desarrollo de la vialidad del suelo urbano, de las cabeceras urbanas de las parroquias rurales y de aquellas vías que, de conformidad con la planificación complementaria, estén ubicadas en suelo de expansión urbana en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad y accesibilidad mediante la integración de redes viales.

El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito planificará la vialidad cantonal en las tipologías definidas por la normativa nacional y local, en el ámbito de sus competencias, siguiendo los procesos establecidos para el efecto.
Art. 2598.- De la planificación de la red vial principal.- La planificación de las vías expresas, arteriales y colectoras, se realizará dentro de los instrumentos de planificación correspondientes y estará a cargo del órgano responsable de la movilidad, en coordinación con el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas o quien asumiera sus competencias y las administraciones zonales correspondientes.

La planificación de la red vial principal del Distrito Metropolitano de Quito se incorporará al Plan de Uso y Gestión del Suelo y podrá ser revisada y actualizada a través de la actualización del mismo y de la formulación de planes urbanísticos complementarios.

Cuando por efectos de modificación, incorporación o eliminación específica de una vía, se requiera la actualización de los mapas de la planificación de la vialidad principal aprobada en el Plan de Uso y Gestión del Suelo, cuando no aplique un plan urbanístico complementario, se realizará a través de una ordenanza del Concejo Metropolitano.
Art. 2599.- De la planificación de la vialidad en planes urbanísticos complementarios.- La vialidad planificada dentro de un plan urbanístico complementario, estará a cargo del órgano responsable de la movilidad en coordinación con el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, la administración zonal correspondiente, y la entidad competente en la materia del plan, y será aprobada a través de la ordenanza que apruebe el plan urbanístico complementario.

Las vías resultantes del plan maestro de movilidad serán definidas por el órgano responsable de la movilidad y aprobadas mediante ordenanza por el Concejo Metropolitano.

En los casos que un plan urbanístico complementario, de acuerdo al ordenamiento territorial y el planeamiento urbanístico, requiera la planificación de vías localizadas en suelo rural, se deberá coordinar con la administración zonal correspondiente, el órgano responsable de la movilidad, el gobierno autónomo descentralizado parroquial, y el gobierno autónomo provincial, de ser el caso.
Art. 2600.- De la planificación de la vialidad local urbana.- La planificación de la vialidad local urbana estará a cargo de la administración zonal correspondiente. En el caso de las vías locales en las cabeceras urbanas de las parroquias rurales que se encuentren en clasificación de suelo urbano, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales.

La planificación de la vialidad local de las administraciones zonales se realizará en base a los lineamientos emitidos por el órgano responsable de la movilidad.

La planificación de las vías locales deberá ser validada por el órgano responsable de la movilidad, previo informe de conformidad con el ordenamiento territorial por parte del órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda.

La planificación de las vías locales referidas en este artículo será aprobada a través de ordenanza por parte del Concejo Metropolitano de Quito, previo conocimiento y resolución de la Comisión de Uso de Suelo.

Cuando por efectos de modificación, incorporación o eliminación específica de una vía, se requiera la actualización de los mapas de la planificación de la vialidad local de las administraciones zonales, se realizará a través de una ordenanza del Concejo Metropolitano.
Art. 2601.- De la vialidad local en unidades de actuación urbanística.- La vialidad local, incluyendo el trazado vial definitivo, resultante de la gestión de suelo en unidades de actuación urbanística, serán aprobadas dentro del acto administrativo que apruebe estos instrumentos.
Art. 2602.- De la vialidad local en procesos de habilitación de suelo.- La vialidad local resultante de procesos de urbanizaciones y subdivisiones serán aprobadas dentro del acto administrativo que apruebe estos instrumentos.
Art. 2603.- Contenidos mínimos de la planificación de la vialidad.- La planificación vial, en los diferentes instrumentos de aprobación deberá contener, lo siguiente:

a. Memoria técnica.- Incluye las consideraciones territoriales que determinan las decisiones de la planificación de la vialidad de acuerdo al ordenamiento territorial.
b. Mapas viales.- Son los mapas que contienen la planificación de la vialidad en los diferentes instrumentos de planificación o actos legislativos que las aprueben, y deberán contener la identificación de la categorización, tipología y especificaciones técnicas generales, establecidas por el órgano responsable de la movilidad, para cada una de las vías.
c. Otros requeridos por el órgano responsable de la movilidad, que se originen del análisis de la propuesta presentada.
Art. 2604.- Actualización y registro de la cartografía vial.- La vialidad en sus diferentes categorías y tipologías, que se originen de la aprobación a través de instrumentos de planificación, gestión, ordenanzas y resoluciones del Concejo Metropolitano, y actos administrativos correspondientes, como la vialidad urbana de competencia de otros niveles de gobierno, actualizarán los mapas viales del Plan de Uso y Gestión del Suelo.

La vialidad rural de competencia de los demás niveles de gobierno será registrada en un cobertura cartográfica exclusiva para incluir la afectación correspondiente dentro del Informe de Regulación Metropolitana.

Nota: Artículo sustituido por Disposición Reformatoria Décima Tercera de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SUB PARÁGRAFO III
DE LOS TRAZADOS VIALES

Art. 2605.- De los trazados viales.- El trazado vial es el diseño de una vía, teniendo en cuenta la forma geométrica que tendrá con relación al servicio que prestará, sus dimensiones físicas y su relación con el terreno.
Art. 2606.- Aprobación de los trazados viales.- Los trazados viales propuestos por las administraciones zonales y la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas que provengan de vías proyectadas que consten en un instrumento debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano, sus diseños definitivos serán validados y aprobados por el órgano responsable de la movilidad, a través de resolución administrativa, previo informe de cumplimiento de reglas técnicas emitido por el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda.

Las propuestas de trazados viales serán elaboradas en cumplimiento de la normativa nacional y metropolitana vigente.

En caso de que las administraciones zonales o la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas determinen la necesidad de ejecutar una vía cuya planificación no se encuentre aprobada dentro del Plan de Uso y Gestión del Suelo o un plan urbanístico complementario, deberán ser aprobadas por el Concejo Metropolitano vía ordenanza, previo dictamen favorable de la Comisión de Uso de Suelo y haber obtenido el informe favorable del órgano responsable de la movilidad y el informe de no oposición al ordenamiento territorial por parte del órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda.
Art. 2607.- Elementos de la infraestructura vial.- Las vías están constituidas por los siguientes elementos: calzadas, aceras, parterres, curvas o elementos que faciliten el retorno, derechos de vía, áreas de protección especial, cruces peatonales y todos los componentes funcionales y operativos que se contemplan en la normativa nacional y metropolitana vigente, según la categorización y tipología de cada vía.

Todo nuevo proyecto vial, o que formen parte de cualquier instrumento de planificación o gestión, deberán prever obligatoriamente la construcción de infraestructura subterránea para el despliegue de las redes de servicios básicos, de energía eléctrica y de telecomunicaciones, de conformidad a la normativa nacional y municipal vigente.
Art. 2608.- Replanteo Vial.- Es la determinación del eje de la vía y las afectaciones reales en territorio, a través de la medición de distancias, ángulos, y demás elementos que constituyen la vía, para lo cual se observarán los procedimientos, grado de precisión y tolerancia de errores indicados en el anexo de la presente ordenanza.

Los informes de replanteos y afectaciones viales para vías locales de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, serán emitidos por las Administraciones Zonales dentro del ámbito de su circunscripción territorial de acuerdo a lo previsto en los actos normativos vigentes aprobados por el Concejo Metropolitano y los diseños definitivos debidamente aprobados por las autoridades administrativas. Para las vías arteriales, expresas y colectoras de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, el informe de replanteo y afectación vial será emitido por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.
SECCIÓN III
DE LA GESTIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

Art. 2609.- De la gestión y regulación del sistema de espacio público.- La gestión y regulación del sistema de espacio público y sus componentes, se realizará mediante ordenanza metropolitana.

El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda será el encargado de la elaboración de la ordenanza de gestión y regulación del sistema de espacio público.

Para la aplicación de la presente sección se entenderá lo siguiente:

a. Uso de espacio público: constituye el funcionamiento de actividades que se encuentran permitidas por los instrumentos respectivos.
b. Ocupación de espacio público: constituye la delimitación espacial donde se podrán incorporar elementos físicos para realizar actividades específicas permitidas por los instrumentos respectivos.
c. Aprovechamiento del espacio público: Constituye la utilización de las características del espacio público de manera visual, paisajística, u otros que considere los instrumentos respectivos.

Cuando cualquier persona natural o jurídica, como parte de las obligaciones urbanísticas establecidas en la normativa metropolitana vigente, realicé intervenciones en el espacio público, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas será la encargada de emitir un certificado de conformidad técnica de las referidas intervenciones.
Art. 2610.- Inventario georreferenciado de espacio público El inventario georreferenciado de espacio público es el registro georreferenciado de los componentes subcomponentes y elementos del sistema de espacio público del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad a la categorización establecida en el presente parágrafo.-

El Sistema de Información Geográfica de Espacio Público (SIGEP) proporcionará información cuantitativa y cualitativa referente a la caracterización específica de cada uno de los componentes, subcomponentes y elementos que conforman el sistema de espacio público.

El órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda en coordinación con el órgano responsable de la movilidad, ambiente e instituciones que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan rectoría sobre el espacio público serán responsables del desarrollo y actualización del inventario del Sistema de Información Geográfica de Espacio Público (SIGEP), de conformidad con el protocolo que el órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda emita para el efecto.
Art. 2611.- Informe y Registro de Espacios Públicos (IREP).- El Informe y Registro de Espacios Públicos (IREP) son fichas técnicas que contienen información pública y completa del espacio público, como: ubicación, número de identificación, superficie y/o longitud según sea el caso, categoría, actividades específicas permitidas e infraestructura.

Será desarrollado por el órgano responsable de territorio, hábitat y vivienda.
Art. 2612.- Financiamiento para el desarrollo del espacio público.- El financiamiento para el desarrollo del espacio público podrá provenir de la gestión propia que las entidades encargadas de su administración efectúen, de un porcentaje de presupuesto municipal destinado para el efecto, de la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo o de los recursos provenientes del valor por concepto de concesión onerosa de derechos únicamente para los usos determinados en la legislación nacional vigente, siempre y cuando exista un proyecto que se haya calificado para formar parte del Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano.

Adicionalmente, se podrán definir mecanismos de asociación público-privado para el financiamiento y/o desarrollo de obras del espacio público.
SECCIÓN IV
DE LOS ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y LA NORMA TÉCNICA DEL ESPACIO PÚBLICO

Art. 2613.- Estándares urbanísticos para espacio público.- Los estándares urbanísticos cuya aplicación afecte al espacio público, considerarán al menos los siguientes aspectos:

a. Suelos de cesión en los procesos de habilitación de construcción y urbanización en los componentes que corresponde al espacio público.
b. Parámetros urbanísticos de dotación de espacios públicos para movilidad y áreas verdes de recreación activa y pasiva.
c. Accesibilidad al medio físico y al espacio público.
d. Relación entre suelo de propiedad pública y privada, relacionado al sistema de espacio público.
Art. 2614.- Intervenciones por aplicación de los estándares urbanísticos.- Las intervenciones en espacio público que requieran ser realizadas por motivo de la aplicación de los estándares urbanísticos deberán cumplir con las reglas técnicas, autorizaciones, disposiciones y procedimientos previstos en la normativa metropolitana vigente.
Art. 2615.- Norma técnica de espacio público.- La norma técnica de espacio público se desarrollará, modificará o actualizará en función a las categorías de los componentes, subcomponentes y elementos del sistema del espacio público, y deberá cumplir por lo menos con las siguientes consideraciones, según el espacio público:

a. Accesibilidad y circulación: Incluye la intermodalidad, accesibilidad universal, seguridad vial.
b. Seguridad: Iluminación de calidad, espacios vivos y activos, y todas las estrategias de diseño urbano que mejore la percepción de seguridad.
c. Inclusión: Estrategias de diseño para Grupos de Atención Prioritaria (GAP) y en general, personas de todas las edades y habilidades; espacios para la diversidad cultural.
d. Cohesión social: Condiciones para espacios polifuncionales, lúdico, ocio, contemplación, encuentro, recreación, culturales, otros.
e. Ecología y ambiente: Equilibrio entre la infraestructura antrópica y patrimonio natural; estrategias de diseño urbano sensible al agua; vegetación adaptada a espacios urbanos.
f. Salud: Estrategias para disminuir el impacto de la alta radiación; respuesta y recuperación ante cualquier tipo de emergencia sanitaria; así como también, los beneficios de la naturaleza para la salud mental y otras.
g. Confort: Confort térmico o protección o aprovechamiento frente a los diferentes tipos de climas; confort acústico o mitigar el impacto de ruidos; espacio y mobiliario de estancia.
h. Comercio: Establecer condiciones para mercados abiertos, ferias, kioskos u otro tipo de comercio que se admita en el espacio público, así como la relación entre el comercio en espacio privado y espacio público.
CAPÍTULO X
DE LAS REGLAS TÉCNICAS

Art. 2616.- Reglas Técnicas.- Son las especificaciones de orden técnico a ser respetadas por el administrado en el ejercicio de su actuación y cuyo cumplimiento garantiza la seguridad de las personas, bienes y el ambiente, y coadyuva al orden público y la convivencia ciudadana.
Art. 2617.- Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo.- Son las especificaciones de orden técnico para el diseño urbano y arquitectónico, y construcción de espacios que permitan habilitar el suelo o edificar garantizando su funcionalidad, seguridad y estabilidad.

Se emitirán bajo la denominación de "Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo" y podrán ser modificadas vía resolución por la máxima autoridad administrativa o su delegado.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus órganos e instituciones competentes hará cumplir lo dispuesto en esta sección, en los instrumentos de planificación y en las reglas técnicas que se expidan en aplicación del mismo.
CAPÍTULO XI
DE LAS INSTRUCCIONES ADMINISTRATIVAS Y FLUJOS DE PROCEDIMIENTO

Art. 2618.- Instrucciones Administrativas y Flujos de Procedimiento específicos.- Las instrucciones y procedimientos para la aplicación de cada uno de los instrumentos de planificación y gestión para la habilitación del suelo o edificación, el espacio público y estándares urbanísticos serán expedidos vía resolución administrativa por la entidad metropolitana encargada del territorio, hábitat y vivienda, atendiendo a las necesidades de la gestión, a excepción de los flujos de procedimiento para aplicación y cobro de la concesión onerosa de derechos que serán expedidos por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, en calidad de órgano encargado de la operación urbana.
CAPÍTULO XII
INSCRIPCIÓN DE LAS AFECTACIONES

Art. 2619.- Inscripción de las afectaciones.- Las afectaciones resultantes de la determinación de zonas de protección especial, unidades de actuación urbanística y las afectaciones viales deberán constar en el certificado de gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad y en el Informe de Regulación Metropolitana (IRM). Aquellas afectaciones que correspondan a las zonas de protección aeroportuaria, a las zonas de susceptibilidad y amenazas, deberán reflejarse en los correspondientes Informes de Regulación Metropolitana (IRM).

Todas las afectaciones deberán ser revisadas en las actualizaciones del Plan de Uso y Gestión del Suelo y sus planes urbanísticos complementarios.
CAPÍTULO XIII
DEL CONTROL DE LA HABILITACIÓN, USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO

SECCIÓN I
DEL CONTROL TERRITORIAL

Art. 2620.- Objetivos del control territorial.- El control del uso y gestión del suelo tiene los siguientes objetivos:

a. Realizar controles a las obras de habilitación del suelo y edificación en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, para verificar el cumplimiento de las normas administrativas, instrumentos de planificación, estándares urbanísticos y reglas técnicas vigentes.
b. Verificar que las obras de habilitación del suelo y edificación en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito estén de acuerdo con el contenido de las correspondientes licencias metropolitanas urbanísticas.
c. Establecer las medidas destinadas a restaurar el orden urbano alterado y a reponer los bienes afectados a su estado anterior.
Art. 2621.- Del control territorial.- La actuación metropolitana en materia de control del uso y ocupación del suelo, tiene por objeto comprobar que las distintas actuaciones del administrado, reguladas en este Título y en el régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico, estén de acuerdo con las normas administrativas, instrumentos de planificación, estándares urbanísticos y reglas técnicas vigentes.

Los controles se realizarán a través del órgano responsable del control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con este Título y el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano vigente.

En toda habilitación de suelo y edificación que se ejecute en el Distrito Metropolitano de Quito se deberá publicitar los números de aprobación de planos y de licencia metropolitana urbanística correspondiente, así como el nombre del profesional responsable de la ejecución de obras en habilitación del suelo y del proceso constructivo en edificaciones. Esta información deberá exponerse en la parte frontal del lote en el que se desarrolla la ejecución de obras o el proceso constructivo. La falta de publicidad de esta información generará la presunción de hecho de su inexistencia y generará la suspensión inmediata de la obra. El propietario podrá demostrar que la obra obtuvo los permisos y licencias, en cuyo caso, una vez que haya presentado los permisos podrá reiniciar la obra de inmediato, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que correspondan, y en cumplimiento al debido proceso.

Nota: Inciso tercero derogado por Disposición Reformatoria Cuadragésima Octava de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
SECCIÓN II DE LAS ACTUACIONES DE CONTROL TERRITORIAL

Art. 2622.- Actuaciones de control territorial.- El control de la habilitación del suelo y la edificación se podrá realizar a través de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las demás actuaciones que el órgano responsable del control pueda realizar, en el ámbito de sus competencias:

a. Controles aleatorios.
b. Auditoría técnica de las entidades colaboradoras.
Art. 2623.- Controles aleatorios.- Para garantizar el cumplimiento de las normas de habilitación del suelo, edificación, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la entidad competente, realizará los controles aleatorios en los términos previstos en el régimen administrativo de licenciamiento metropolitano urbanístico.

El certificado de conformidad de finalización de ejecución de obras en habilitación del suelo o del proceso constructivo en edificaciones, de acuerdo con el régimen de licenciamiento metropolitano urbanístico, es el documento mediante el cual la Agencia Metropolitana de Control avala el cumplimiento de la ejecución del proyecto conforme a la licencia metropolitana urbanística correspondiente.
Art. 2624.- Auditoría técnica de las entidades colaboradoras.- El órgano responsable del control en coordinación con las autoridades administrativas otorgantes, posterior a la emisión de la licencia metropolitana urbanística de habilitación o edificación, podrán iniciar un proceso de auditoría debidamente motivado para verificar el cumplimiento de normas administrativas, y reglas técnicas, en la emisión de los certificados de conformidad por parte de las entidades colaboradoras acreditadas para el efecto, de oficio o por pedido de las autoridades administrativas otorgantes de las licencias metropolitanas urbanísticas.

La autoridad administrativa otorgante será la competente para realizar la revisión técnica y emisión de informes sobre los hallazgos generados en el proceso de auditoría, mismos que deberán ser remitidos al órgano responsable del control para las acciones correspondientes.

El procedimiento administrativo de auditoría será establecido por el órgano responsable del control mediante resolución administrativa.
SECCIÓN III
CONTROL EN LA CONCESIÓN ONEROSA DE DERECHOS

Art. 2625.- Proyectos financiados con los recursos de la concesión onerosa de derechos.- Los proyectos que sean financiados con los valores recaudados por pago de la concesión onerosa de derechos serán sujetos de seguimiento y supervisión por el órgano encargado de la operación urbana, a fin de verificar que cumplan con las condiciones técnicas, económicas, financieras, legales y administrativas que se establecieron para su ejecución.
SECCIÓN IV
CONTROL DEL ESTÁNDAR DE EDIFICABILIDAD

Art. 2626.- Cumplimiento del estándar de edificabilidad.- El órgano responsable del control del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito efectuará inspecciones técnicas y de control en los proyectos de edificación a fin de verificar el cumplimiento del estándar de edificabilidad y su regla técnica.

Una vez que se encuentre emitida la Licencia Metropolitana Urbanística de Edificación (LMU 20), el órgano responsable del control del Distrito Metropolitano de Quito, deberá efectuar las inspecciones técnicas in-situ, durante la construcción del proyecto. Será competencia del órgano responsable del control del Distrito Metropolitano de Quito establecer el cronograma de las referidas inspecciones.

Finalizado el proceso constructivo se efectuará la inspección final de la obra, lo cual habilitará la emisión del certificado de conformidad de finalización del proceso constructivo por parte del órgano responsable del control del Distrito Metropolitano de Quito.

Las tasas según corresponda a cada caso, que aplicará el órgano responsable del control del Distrito Metropolitano de Quito, serán las previstas en el ordenamiento jurídico vigente para el ejercicio del seguimiento de las tareas constructivas y emisión del certificado de finalización del procedimiento constructivo.
Art. 2627.- Inspecciones de control del funcionamiento del estándar de edificabilidad.- En las edificaciones que hubieren accedido a edificabilidad máxima, una vez finalizado el proceso constructivo, el órgano responsable del control del Distrito Metropolitano de Quito, efectuarán obligatoriamente cada dos (2) años durante los primeros diez (10) años de la edificación, una inspección de control para verificar que el estándar de edificabilidad y su regla técnica, se mantengan en funcionamiento.

La cuantía de la tasa por la emisión del informe de inspección anual, según corresponda a cada caso, que aplicará el órgano responsable del control del Distrito Metropolitano de Quito, será equivalente al 1,5% de aquellas previstas para la emisión del certificado de finalización del proceso constructivo.

El monto resultante de la aplicación de la tasa será pagado antes de la inspección por parte de los propietarios o copropietarios, obligación que constará en la escritura pública de declaratoria de propiedad horizontal.
Art. 2628.- Mecanismos de monitoreo.- Los proyectos deberán incluir dispositivos y/o mecanismos de monitoreo y medición del estándar de edificabilidad, según lo establecido en su regla técnica.

El órgano responsable del control del Distrito Metropolitano de Quito, mediante los referidos dispositivos y/o mecanismos, recolectará la información de mediciones del estándar de edificabilidad, que será remitida al órgano responsable del territorio, hábitat y vivienda, con la respectiva identificación del proyecto.
Art. 2629.- Actas de verificación.- El órgano responsable del control del Distrito Metropolitano de Quito, en cada una de las inspecciones técnicas y de control del proyecto constructivo, emitirán actas de verificación conforme lo estipulado en la normativa metropolitana vigente.
Art. 2630.- Obligaciones del administrado.- Los proyectos deberán mantener en funcionamiento los sistemas y cumplir con las estrategias que fueron incorporados en cumplimiento del estándar de edificabilidad y su regla técnica.

Será obligación del promotor o constructor del proyecto, entregar a la administración o directiva de la edificación las garantías de los equipos e instalaciones de los sistemas del estándar de edificabilidad, y la memoria técnica en donde se establezcan sus condiciones de mantenimiento y operación.
Art. 2631.- Modificación a los Sistemas del Estándar de Edificabilidad.- Los promotores, propietarios o copropietarios de las edificaciones podrán adecuar el proyecto aprobado, presentando un proyecto modificatorio a los equipos e instalaciones de los sistemas del estándar de edificabilidad, para lo cual se sujetarán al procedimiento de certificación de planos y licenciamiento. En estos casos, los equipos e instalaciones previstos en el proyecto modificatorio garantizarán, al menos, el mismo rendimiento que el sistema que se pretende modificar o suplantar.
CAPÍTULO XIV
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y CORRECTIVOS

Art. 2632.- Consideraciones generales.- La determinación de las sanciones previstas en este capítulo por parte de la autoridad responsable del control, no exime de responsabilidad al administrado de cumplir con las obligaciones y correctivos, previstos en este Título, por los que se le sancionó.

Dentro del procedimiento administrativo sancionador, el órgano responsable del control podrá aplicar como medida provisional o cautelar, la suspensión de la obra, sin perjuicio de aplicar las establecidas en la normativa nacional vigente.

El órgano responsable del control emitirá los criterios para determinar el valor de las multas en función del principio de proporcionalidad establecidos en la normativa nacional vigente, mediante acto administrativo de carácter normativo.
SECCIÓN I
EN HABILITACIÓN DEL SUELO

PARÁGRAFO I
INFRACCIONES LEVES

Art. 2633.- Infracciones leves.- Constituyen infracciones leves y serán sancionadas con una multa desde el diez por ciento (10%) de un salario básico unificado, hasta cincuenta (50) salarios básicos unificados, sin perjuicio de los correctivos a los que hubiere lugar y de las responsabilidades de carácter civil y/o penal que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

a. Fraccionar el suelo sin licencia metropolitana urbanística o permiso de la autoridad competente contraviniendo con lo establecido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios. Se aplicará el máximo de la sanción prevista en esté artículo cuando:

i. Se fraccione un lote en suelo con clasificación rural.
ii. Se fraccione un lote en suelo con uso de protección ecológica.
iii. Se fraccione un lote en suelo catalogado con alta amenaza por el órgano metropolitano responsable de la seguridad.

Cuando el fraccionamiento se realiza sin fines comerciales, se sujetará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

b. Realizar obras de habilitación de suelo, excediendo o incumpliendo lo permitido en la licencia metropolitana urbanística.
c. Obstaculizar o impedir la ejecución de las actuaciones de control territorial.
d. Ocupación del espacio público con equipos, materiales y/o escombros, sin contar con los permisos de ocupación exclusiva y temporal del espacio público previstos en la normativa metropolitana vigente.
e. No notificar a la autoridad administrativa competente el inicio y finalización de ejecución de obras.
f. No publicitar los números de aprobación de planos y de licencia metropolitana urbanística correspondiente, así como el nombre del profesional responsable de la ejecución de obras de conformidad a lo previsto en este título.
g. No contar con las condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obra, de conformidad a lo que establece la normativa nacional vigente.

La autoridad sancionadora solicitará a la autoridad administrativa otorgante del acto administrativo que autorizó el inicio del proceso constructivo, que proceda con la revocatoria del mismo, en caso de haberlo.

En el caso de que la autoridad sancionadora verifique que la infracción puede constituirse en un tipo penal, notificará a la fiscalía.
Art. 2634.- Correctivos.- Además de la multa determinada en el artículo anterior, para las infracciones leves se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y las medidas cautelares se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
PARÁGRAFO II
INFRACCIONES GRAVES

Art. 2635.- Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves derivadas de habilitación del suelo, y serán sancionadas con una multa equivalente entre cincuenta (50) y cien (100) salarios básicos unificados de los trabajadores en general, sin perjuicio de los correctivos a los que hubiere lugar y de las responsabilidades de orden civil y/o penal que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

a. Comercializar de cualquier forma y por cualquier medio, lotes derivados de un proceso de fraccionamiento que no cuenten con las respectivas licencias metropolitanas urbanísticas o autorizaciones.
b. Ocasionar, durante el proceso de ejecución de obras y como consecuencia del mismo, daños a personas, y/o bienes de terceros, siempre y cuando se incumpla con las condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obra establecidas en la normativa nacional vigente.
c. Ocasionar, durante el proceso de ejecución de obras y como consecuencia del mismo, daños a bienes públicos. Esta infracción será sancionada con la suspensión inmediata de la obra y el reintegro al estado original de los bienes públicos a costo del administrado.
d. Excavar, desbancar o rellenar creando condiciones de inestabilidad hacia los predios colindantes por inobservancia de condiciones y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en la normativa local y nacional.
e. Realizar movimientos de tierras, sin contar con la autorización administrativa correspondiente.
f. La reincidencia en el cometimiento de las infracciones leves previstas en el artículo precedente.

La reincidencia en el cometimiento de las infracciones previstas en este artículo se sancionará con el máximo de la sanción prevista.

En el caso de que la autoridad sancionadora verifique que la infracción puede constituirse en un tipo penal, notificará a la fiscalía.
Art. 2636.- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo anterior, se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
SECCIÓN II
EN EDIFICACIÓN

PARÁGRAFO I
INFRACCIONES LEVES

Art. 2637.- Infracciones leves.- Constituyen infracciones leves y serán sancionadas con una multa desde el diez por ciento (10%) de un salario básico unificado, hasta cincuenta (50) salarios básicos unificados, sin perjuicio de los correctivos a los que hubiere lugar y de las responsabilidades de carácter civil y/o penal que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

a. Edificar sin licencia metropolitana urbanística o permiso de la autoridad competente. Se aplicará el máximo de la sanción prevista en esté artículo cuando:

i. Se edifique en espacio público
ii. Se edifique en propiedad privada de terceros
iii. Se edifique en suelo con uso de protección ecológica.
iv. Se edifique dentro del cono de aproximación del aeropuerto.
v. Se edifique en predios que no cuenten con el certificado de conformidad de finalización de obra para procesos de habilitación de suelo.

b. Edificar incumpliendo o excediendo con lo estipulado en la licencia metropolitana urbanística o autorización respectiva. Se aplicará el máximo de la sanción prevista en esté artículo, aplicando los factores previstos en este artículo, cuando:

i. Se edifique excediendo la altura o número de pisos de la edificabilidad máxima, forma de ocupación, y/o coeficientes de ocupación de suelo (COS P. Baja y COS Total), establecidos en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y planes urbanísticos complementarios.
ii. Se edifique sin cumplir con la normativa nacional y metropolitana de accesibilidad universal.
iii. Se edifique sobre fajas de protección de quebradas, taludes y ríos.
iv. No se realice el reforzamiento estructural en edificaciones sujetas al procedimiento de reconocimiento y/o regularización de edificación preexistentes.

c. Ocupación del espacio público con equipos, materiales y/o escombros, sin contar con los permisos de ocupación exclusiva y temporal del espacio público previstos en la normativa metropolitana vigente.
d. No notificar a la autoridad administrativa competente el inicio y finalización de ejecución de obras, y de reforzamiento estructural en edificaciones sujetas al procedimiento de reconocimiento y/o regularización.
e. No cumplir con el cronograma de ejecución de obras para el reforzamiento estructural en edificaciones sujetas al procedimiento de reconocimiento y/o regularización, que constituye parte de la licencia metropolitana urbanística.
f. No publicitar los números de aprobación de planos y de licencia metropolitana urbanística correspondiente, así como el nombre del profesional responsable de la ejecución de obras de conformidad a lo previsto en este título.
g. Obstaculizar o impedir la ejecución de las actuaciones de control territorial.
h. No contar con licencia metropolitana urbanística LMU-20 simplificada.
i. No contar con las condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obra de conformidad a lo que establece la normativa nacional vigente.

En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación(147).

En las edificaciones que superan 120 m2 hasta los 240 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0004 por cada metro cuadrado de la edificación; y(148),

En las edificaciones que superan 240 m2 hasta los 600 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0008 por cada metro cuadrado de la edificación(149).

En los casos de edificaciones que superan los 600 m2 de construcción total se aplicará el máximo de la sanción prevista en este artículo.(150).

La autoridad sancionadora solicitará a la autoridad administrativa otorgante del acto administrativo que autorizó el inicio del proceso constructivo, que proceda con la revocatoria del mismo, en caso de haberlo.

(147)Nota: Reformado mediante Disposición Reformatoria Primera de la Ordenanza Metropolitana Nro. No.060-2023.
(148)Nota: Reformado mediante Disposición Reformatoria Primera de la Ordenanza Metropolitana Nro. No.060-2023.
(149)Nota: Reformado mediante Disposición Reformatoria Primera de la Ordenanza Metropolitana Nro. No.060-2023.
(150)Nota: Reformado mediante Disposición Reformatoria Primera de la Ordenanza Metropolitana Nro. No.060-2023.

En el caso de que la autoridad sancionadora verifique que la infracción puede constituirse en un tipo penal notificará a la fiscalía.
Art. 2638.- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo anterior, para las infracciones leves, se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
PARÁGRAFO II
INFRACCIONES GRAVES

Art. 2639.- Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves derivadas de edificación, y serán sancionadas con una multa equivalente entre cincuenta (50) y cien (100) salarios básicos unificados de los trabajadores en general, sin perjuicio de los correctivos o derrocamientos a los que hubiere lugar y de las responsabilidades de orden civil y/o penal que pudieran derivarse de las mismas, las siguientes:

a. Edificar sin licencia metropolitana urbanística o permiso de la autoridad competente que provoquen daños en bienes protegidos por la normativa nacional y metropolitana vigente. Para la determinación del daño, las entidades competentes en relación a los bienes protegidos emitirán un informe técnico.
b. Edificar sin licencia metropolitana urbanística o permiso de la autoridad competente que suponga un riesgo para la integridad física de las personas.
Para la determinación del riesgo, la entidad competente de la gestión de riesgos emitirá un informe técnico.
c. Ejecutar obras de relleno de quebradas. En este caso, se aplicará la máxima sanción prevista en este artículo.
d. Ocasionar, durante el proceso de ejecución de obras y como consecuencia del mismo, daños a personas, y/o bienes de terceros, siempre y cuando se incumpla con las condiciones de seguridad en el proceso de ejecución de obra, establecidas en la normativa nacional vigente.
e. Ocasionar durante el proceso constructivo y como consecuencia del mismo, daños a bienes de uso público. Esta infracción será sancionada con la suspensión inmediata de la obra y el reintegro al estado original de los bienes públicos a costo del administrado.
f. Continuar con las obras de construcción a pesar de las medidas cautelares dictadas por autoridad competente.
g. Comercializar de cualquier forma y por cualquier medio, edificaciones no cuenten con las respectivas licencias metropolitanas urbanísticas o autorizaciones.
h. Incumplir con los estándares nacionales de prevención y mitigación de riesgos y la normativa nacional de construcción. En estos casos se aplicará la máxima sanción prevista en este artículo.
i. La reincidencia en el cometimiento de las infracciones leves previstas en el artículo precedente.

En las edificaciones de hasta 120 m2 totales de construcción, el valor de la multa se multiplicará por un favor de 0,0002 por cada metro cuadrado de la edificación.(151).

En las edificaciones que superan 120 m2 hasta los 240 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0004 por cada metro cuadrado de la edificación.(152)

En las edificaciones que superan 240 m2 hasta los 600 m2 de construcción total, el valor de la multa se multiplicará por un factor de 0,0008 por cada metro cuadrado de la edificación.(153).

En los casos de edificaciones que superan los 600 mi de construcción total se aplicará el máximo de la sanción prevista en este artículo.(154).

La reincidencia en el cometimiento de las infracciones previstas en este artículo se sancionará con el máximo de la sanción prevista. Así mismo, la autoridad sancionadora solicitará a la autoridad administrativa otorgante del acto administrativo que autorizó el inicio del proceso constructivo, que proceda con la revocatoria del mismo, en caso de haberlo.

En el caso de que la autoridad sancionadora verifique que la infracción puede constituirse en un tipo penal notificará a la fiscalía.
Art. 2640.- Correctivos.- Sin perjuicio de la multa establecida en el artículo anterior, se deberán realizar correctivos a cargo del infractor o por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en cuyo caso se cobrará al infractor el valor correspondiente. Los correctivos y medidas preventivas se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Nota: Verificar cuadro en documento original

(151)Nota: Reformado mediante Disposición Reformatoria Segunda de la Ordenanza Metropolitana Nro. No.060-2023.
(152)Nota: Reformado mediante Disposición Reformatoria Segunda de la Ordenanza Metropolitana Nro. No.060-2023.
(153)Nota: Reformado mediante Disposición Reformatoria Segunda de la Ordenanza Metropolitana Nro. No.060-2023.
(154)Nota: Reformado mediante Disposición Reformatoria Segunda de la Ordenanza Metropolitana Nro. No.060-2023.
SECCIÓN III
EN INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO

Art. 2641.- Infracciones leves.- Constituye una infracción leve y será sancionada con una multa desde el diez por ciento (10%) de un salario básico unificado, hasta cincuenta (50) salarios básicos unificados, sin perjuicio de los correctivos a los que hubiere lugar y de las responsabilidades de carácter civil y/o penal que pudieran derivarse de las mismas, la siguiente:

a. No asumir las cargas urbanísticas y las cesiones de suelo obligatorias, impuestas por el planeamiento urbanístico, por la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
TÍTULO II
DE LA REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE SUPERFICIES DE TERRENO URBANO Y RURAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O DE MEDIDAS

Art. 2642.- Ámbito de aplicación y excepciones.- El presente Título establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de superficies de terreno urbano y rural en el Distrito Metropolitano de Quito, provenientes de errores de cálculo o de medidas, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.

No se aplicará el presente Título:

a. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno;
b. Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o rectificación de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble;
c. Cuando el título de dominio haya sido otorgado por el IERAC, INDA, Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria; Autoridad Nacional o, Ministerio del Ambiente;
d. Cuando el bien raíz fue adquirido por sentencia judicial debidamente ejecutoriada, protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, en la cual, se establezca la superficie definitiva del lote; y,
e. Cuando la titularidad del bien inmueble esté en disputa, siempre y cuando se verifique la existencia de una inscripción de demanda;(155) y, en el caso de un litigio de linderos o prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio.(156).

(155) Literal c modificado por artículo 1 de Ordenanza Metropolitana No. 026-2021, publicada en Registro Oficial Edición Especial 1792 de 15 de diciembre del 2021.
Art. 2643.- Excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas.- Para los efectos del presente Título, se entiende por excedentes de un terreno, a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superen el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas.

Por cuanto el excedente a regularizarse forma parte integrante del lote, y al no tener una determinación material, deben ser rectificadas y regularizadas en el Catastro y Registro de la Propiedad, a favor del propietario del lote que ha sido mal medido.

Por diferencias, se entiende el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada.

En adelante, en la aplicación del presente Título se entenderá por "Excedente", la superficie en más; y, por "Diferencia", la superficie en menos.
Art. 2644.- Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM.- El Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM estará dado en función de la superficie del lote de terreno proveniente de una nueva medición realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, o por el propietario del bien inmueble, la misma que al ser comparada con la superficie que consta en el título de dominio se constate que existe un excedente o diferencia de área de terreno.

Para predios ubicados en suelo urbano del Distrito Metropolitano de Quito, se considerará el Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM, en un porcentaje de hasta el 10% en más o en menos del área original que conste en el respectivo título de dominio.

Para inmuebles ubicados en zona rural se tendrá en cuenta el siguiente cálculo para determinar el ETAM Rural:

De 1 m2. a 25.000 m2. el 10%
De 25.001 m2. en adelante el 5%(157)

(156)Nota: Literales d y e modificado por el artículo 2 de Ordenanza Metropolitana No. 026-2021, publicada en Registro
Oficial Edición Especial 1792 de 15 de diciembre del 2021
(157)Nota: Artículo sustituido por el artículo 3 de Ordenanza Metropolitana No. 026-2021, publicada en Registro Oficial
Edición Especial 1792 de 15 de diciembre del 2021.
Art. 2645.- Formas de detección de presuntos excedentes y diferencias en relación a la superficie constante en el título de dominio y procedimiento a seguir.- Los mecanismos para la detección de presuntos excedentes y diferencias y los trámites que requieran como requisito previo a la regularización prevista en este Título, serán determinados mediante resolución del Alcalde Metropolitano.

La presunción de excedente o diferencia, puede ser desvirtuada a través de documentación y/o inspección solicitada por el administrado y practicada por la Autoridad Administrativa competente que, in situ, demuestre que no existe el excedente o diferencia.

De verificarse excedente o diferencia de superficie en los trámites y por los mecanismos que se determinen mediante resolución del Alcalde, el administrado se sujetará al proceso de regularización constante en este Título.
Art. 2646.- Determinación de linderos consolidados.- Determinación de linderos consolidados.- Para la determinación de los linderos consolidados, se considerará tanto los elementos físicos permanentes existentes en el lote, como muros, cerramientos, cercas, cercas vivas y otras similares; calles, avenidas, carreteras, caminos; así como los elementos naturales existentes, como ríos, riberas de ríos, esteros, quebradas y taludes determinados por el correspondiente borde superior, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico, que permitan individualizar el lote que se requiere regularizar, respecto de otro u otros inmuebles; así como de la propiedad del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.(158).
Art. 2647.- Autoridad Administrativa Competente.- El Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito o su Delegado, es la Autoridad Administrativa competente para conocer y resolver bajo su responsabilidad el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o de medidas objeto de este Título.
Art. 2648.- Iniciativa de la regularización.- Considérese lo siguiente:

1.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la iniciativa para la regularización de excedentes o diferencias objeto de este Título, podrá provenir directamente del administrado o de oficio, a través de la Autoridad Administrativa Competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

(158)Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de la Ordenanza Metropolitana No. 026-2021, publicada en Registro Oficial Edición Especial 1792 de 15 de diciembre del 2021.

2.- En el caso de que la iniciativa provenga del administrado, el trámite iniciará con la presentación de la solicitud ante el órgano administrativo competente, formulario en el que deberá constar la declaración juramentada efectuada por el propietario en la que se determine que la titularidad del lote no está en disputa; y, que la regularización que solicita no afecte propiedad municipal ni de terceros, siendo responsabilidad del solicitante declarar la veracidad de lo expresado.

En el caso que la persona interesada comparezca como titular de derechos o intereses legítimos colectivos, deberá demostrar tal calidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho y suscribirá el formulario respectivo. Sin embargo de lo indicado, en el caso de no existir una persona legalmente autorizada para presentar la petición de la regularización de excedentes o diferencias de áreas, el formulario será suscrito por lo menos por el cincuenta y uno por ciento de las personas que tengan su propiedad en cualquiera de las formas admitidas en derecho. Se permitirá el inicio del trámite en aquellos casos en los que judicialmente se haya reconocido la titularidad individual o colectiva y la representación respectiva para el caso de personas jurídicas de derecho público o privado, de igual manera el formulario suscrito deberá constar con la respectiva Declaración Juramentada dejando en todos los casos a salvo el derecho de terceros.

En los casos de personas jurídicas de derecho público o privado, el formulario deberá ser suscrito por el representante legal o quien ejerza sus veces, presentando sus credenciales y nombramientos vigentes por parte del ente regulador o emisor correspondiente.

Para el caso de Propiedades Horizontales la solicitud podrá ser firmada por todos los condóminos, o por el Presidente del Directorio o Administrador debidamente autorizados por la Asamblea General de Copropietarios. A esta petición se acompañarán los requisitos que se detallan a continuación:

a) Título que acredite la propiedad del inmueble que contenga la superficie del lote;
b) Levantamiento planimétrico georreferenciado del inmueble, que no afecte el derecho de terceros y que sea conforme a los linderos consolidados del lote; y,
c) Pago de tasa por trámites y servicios municipales en los procedimientos de regularización de superficies de terreno.

3.- Cuando en un trámite que se realice en instancia metropolitana, se requiera la regularización de excedentes o diferencias objeto de este Título, el organismo administrativo responsable, deberá notificar previamente al administrado de la forma más expedita para que sea éste quien inicie el proceso. En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta en el término de cinco días; y, una vez que el organismo administrativo competente verifique la falta de comparecencia, notificará al administrado con el inicio del expediente de oficio; se requerirá al administrado la presentación de los requisitos señalados en este artículo, de no hacerlo, se levantará la información catastral respectiva.

Determinado el excedente o diferencia, el órgano competente, notificará al administrado haciéndole conocer la actualización catastral realizada.

Para efectos de notificación colectiva a los administrados y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva por la prensa, a través de una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación del Distrito.

4.- Iniciado el procedimiento, la Autoridad Administrativa Competente o su delegado procederá de conformidad con el flujo de procedimientos determinado vía Resolución Administrativa, para el efecto dictará el correspondiente acto administrativo en mérito a los antecedentes del expediente.
Art. 2649.- Informe técnico.- Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 4 del artículo anterior, constituirá de obligatoria expedición, dentro del procedimiento de regularización de excedentes que superen el Error Técnico Aceptable de Medición -ETAM o de diferencias de superficie, a iniciativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o del administrado, el informe del organismo administrativo responsable que deberá determinar de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, lo siguiente:

a. La superficie del excedente o diferencia; y,
b. El avalúo del lote.

Para el caso de diferencias, en el informe constará solamente el requisito establecido en el literal a).
Art. 2650.- Regularización de excedentes de superficies que no superan el ETAM.- Los excedentes que no superen el Error Técnico Aceptable de Medición -ETAM, se rectificarán y regularizarán a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, para lo cual, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá el respectivo acto administrativo de rectificación el cual para su plena validez se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2651.- Regularización de diferencias de superficie.- En el caso de diferencias o faltantes entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada, se procederá a la rectificación del área gráfica en el catastro, luego de lo cual, la Autoridad Administrativa Competente o su delegado, una vez verificada la superficie establecida en el catastro, emitirá la resolución administrativa de rectificación , la cual se protocolizará e inscribirá en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2652.- Regularización de excedentes de superficie que superan el ETAM.- En el caso de excedentes de superficie que superen el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM con relación al título de dominio, la Autoridad Administrativa Competente o su Delegado, emitirá el correspondiente acto administrativo disponiendo la rectificación de la medición y avalúo del lote a ser regularizado.

Los actos de rectificación de superficies referidos en esta normativa, constituirán justo título a favor de los administrados, dejando a salvo el derecho de terceros.
Art. 2653.- De la inscripción.- La resolución de regularización de excedentes de superficies que superan el Error Técnico Aceptable de Medición - ETAM, constituye justo título para la modificación de la historia del dominio del lote; para que surta efectos legales, deberá previamente ser protocolizada en una Notaría e inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, remitirá un detalle de la inscripción de las regularizaciones de excedentes o diferencias a la Autoridad Administrativa Competente, a efectos de que proceda con la actualización catastral correspondiente.
Art. 2654.- Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del administrado que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido.

Están exentas de esta prohibición las escrituras que se encuentren dentro de las excepciones contenidas en el inciso segundo del artículo 2642(159) del presente Título.
Art. 2655.- Casos especiales.- (160)Para los casos que por su complejidad necesitan un mayor análisis, se conformará una comisión que estará integrada por el Secretario de Territorio, Hábitat y Vivienda, el Director Metropolitano de Catastro, el Director Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles y el Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, o sus respectivos delegados. Esta comisión se reunirá cada diez días y en el mismo tiempo emitirá un informe sobre la procedencia o no de la petición de regularización de excedentes o diferencias solicitada por los administrados, y cuando la superficie a regularizarse supere el 50% que conste en el título de dominio en suelo urbano y el 30% que conste en el título de dominio en suelo rural.
Art. 2656.- En caso de que en el procedimiento administrativo de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial, previamente a la emisión del acto administrativo motivado, se deberá determinar la individualización del bien o bienes requeridos, y si en el proceso se detectare un excedente o diferencia de superficie, el organismo requirente, solicitará a la Autoridad Administrativa Competente o su delegado, la rectificación y regularización de las áreas.

(159) Por renumeración se sustituye por el artículo 2642
(160)Nota: Artículo sustituido por artículo 6 de la Ordenanza Metropolitana No. 026-2021, publicada en Registro Oficial
Edición Especial 1792 de 15 de diciembre del 2021.
Art. 2657.- En los casos en que se detectare la existencia de diferencias o excedentes de superficies, los procesos de regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados, previo al acto normativo de regularización del asentamiento, se someterán a los procesos establecidos en el presente Título, para lo cual se deberá establecer las áreas tanto del título de dominio, como del levantamiento planimétrico del predio o los predios globales en los cuales se encuentran ubicados los asentamientos. La Unidad Especial Regula Tu Barrio remitirá a la Autoridad Administrativa Competente, toda la documentación necesaria para la regularización de las superficies de los asentamientos humanos de hecho y consolidados.
Art. 2658.- Casos de Propiedades Horizontales y Derechos y Acciones.- (161)En los casos de Propiedades Horizontales se considerará la petición cuando cuente con la autorización de la Asamblea General de Copropietarios, sea al Presidente del Directorio o al Administrador; y, en el caso que el inmueble esté en derechos y acciones, se considerará la petición con la autorización de por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los copropietarios, dejando a salvo el derecho de terceros.
Art. 2659.- Para el caso de lotes de patrimonio de las instituciones del sector público que se encuentren dentro de suelo urbano o rural del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicarán las disposiciones contenidas en la presente normativa.
Art. 2660.- A petición del administrado, los actos administrativos de regularización de excedentes y áreas de terreno emitidos mediante la aplicación de las ordenanzas No. 231, 261, 163, 269 y 126, podrán rectificarse o dejarse sin efecto.(162).
Art. 2661.- Para el pago de aranceles por calificación legal e inscripción de actos administrativos de rectificación o regularización de excedentes de superficies que se encuentran dentro o fuera del Error Técnico Aceptable de Medición-ETAM; o, de diferencias de áreas, se considerará un valor conforme a lo dispuesto en el artículo 1455(163) de este Código, que fija la tabla de aranceles o tarifas por servicios que presta el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

(161)Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de la Ordenanza Metropolitana No. 026-2021, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 1792 de 15 de diciembre de 2021.
(162) Artículo sustituido por artículo 8 de la Ordenanza Metropolitana No. 026-2021, publicada en el Registro Oficial Edición Especial 1792 de 15 de diciembre de 2021.
(163) Por renumeración se sustituye el artículo 1474 por 1455.
Art. 2662.- Variaciones en la precisión de las técnicas de medición o cartográficas.- Realizada una nueva medición a instancia del propietario de un inmueble urbano o rural, y si el promedio de las diferencias registradas entre los linderos del levantamiento y los linderos registrados en catastro, no superan los 0.33 metros para predios urbanos, y los 2 metros para predios rurales, de conformidad a las precisiones establecidas en la normativa nacional de catastro, el propietario o propietarios en la solicitud que el órgano competente emitirá para el efecto, manifestará su aceptación de la superficie que conste como área gráfica en el catastro, deslindando de toda responsabilidad al GAD del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, la Dirección Metropolitana de Catastro a través de los responsables desconcentrados de catastro de las Administraciones Zonales, emitirán las cédulas catastrales correspondientes, en el término de 8 días, las mismas que serán inscritas en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Para el efecto se aplicará la siguiente fórmula:

Nota: Verificar Formula en documento original

En la que:

Dm: Promedio de diferencias entre linderos (levantamiento - catastro)
Di: Diferencia (distancia mínima) registrada entre linderos en el punto (i)
n: número total de puntos (i) en los cuales se evidenció diferencias entre linderos

Igualmente, el propietario al verificar la información catastral disponible respecto a la información geográfica base existente (cartografía, ortofotografías u ortoimágenes disponibles), a través de los canales digitales del municipio o en las Administraciones Zonales, y en el caso de requerirlo, dentro de la solicitud que el órgano competente emitirá para el efecto, podrá manifestar su aceptación de la superficie que conste como área grafica en el catastro, deslindando de toda responsabilidad al GAD del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, la Dirección Metropolitana de Catastro, a través de los responsables desconcentrados de catastro de las Administraciones Zonales, emitirán las cédulas catastrales correspondientes, en el término de 8 días, las mismas que serán inscritas en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

En caso que el propietario o copropietarios no acepten el área gráfica que conste en el Catastro, se someterán al procedimiento regular establecido para estos casos.
Art. 2663.- Transferencia.- Para la transferencia de dominio de inmuebles urbanos o rurales del Distrito Metropolitano de Quito, no se requerirá que la superficie de terreno del predio materia de la transacción, esté regularizada.
Art. 2664.- Rectificación.- Cuando un inmueble sea sometido a un proceso de regularización de áreas de terreno, y siendo que el lote se encuentre afectado por uno o varios trazados viales, u otro tipo de afectaciones, sin que se hubiese terminado el proceso expropiatorio; y, si la superficie materia de la afectación, no ha sido transferida legalmente al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito mediante la correspondiente escritura pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del DMQ, la rectificación y regularización de superficies sea por excedente o diferencias, se realizará sin tomar en cuenta dichas afectaciones.

El propietario o copropietarios de un bien inmueble que esté afectado conforme a lo determinado en el inciso anterior, podrán de ser su voluntad, donar dichas áreas afectadas al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, transferencia que se realizará a través de la correspondiente escritura pública, la misma que se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles en coordinación con las Administraciones Zonales generarán la documentación necesaria.
Art. 2665.- Regularización.- En el proceso de regularización de superficies de terreno urbano y rural en el Distrito Metropolitano de Quito, el borde superior de quebrada y el límite de la ribera del río certificados por la Dirección Metropolitana de Catastro, son los instrumentos que delimitan la propiedad privada respecto de los bienes de uso público, sea en zonas urbanas o rurales del Distrito Metropolitano de Quito; y, siempre que el accidente geográfico se encuentre descrito como lindero del lote en el respectivo título de dominio.

En el caso de que en una escritura pública conste como lindero el eje, lecho o vértice de quebrada, se tomará en cuenta esta determinación para establecer los límites de un bien inmueble de propiedad privada, respecto de la propiedad municipal.

En todos los casos que se identifiquen y verifiquen vulneración de derechos de terceros, y en cuyo cometimiento hayan participado funcionarios municipales con conocimiento de causa, se aplicarán las sanciones administrativas de conformidad a la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que ameriten, si fuera el caso.(164).
TÍTULO III
DEL CATASTRO INMOBILIARIO UBICADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO

(164)Nota: Artículos añadidos por artículo 9 de Ordenanza Metropolitana No. 026-2021, publicada en Registro Oficial Edición Especial 1792 de 15 de diciembre del 2021.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I
ÁMBITO DE APLICACIÓN, COMPETENCIAS, DEFINICIÓN, FINALIDAD, OBJETIVOS Y CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

Art. 2666.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta normativa tienen por objeto regular la actividad catastral inmobiliaria en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2667.- Competencias.- La formación, el mantenimiento y la conservación del catastro inmobiliario, así como la difusión de la información catastral, es de competencia exclusiva de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por medio de la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 2668.- Definición.- El catastro inmobiliario es el registro e inventario técnico, actualizado y clasificado de la propiedad inmobiliaria, en el que se establece la correcta identificación de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos, económicos (valorativos) que lo definen y constituyen.
Art. 2669.- La información física, jurídica y económica de los bienes inmuebles del Distrito, obtenida por documento legal o relevamiento en campo, deberá registrarse en una ficha predial y en el archivo magnético, según instructivos y procedimientos definidos por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 2670.- La ficha predial contendrá las variables principales siguientes:

Bienes inmuebles urbanos:

1. Ubicación;
2. Tenencia y aspectos legales;
3. Tipo de tenencia;
4. Características físicas, servicios y dimensiones del terreno;
5. Características de las construcciones;
6. Área de construcción;
7. Mejoras adheridas al predio;
8. Plano del predio y observaciones; y,
9. Fotografía de la fachada

Bienes inmuebles rurales:

1. Ubicación;
2. Tenencia y aspectos legales;
3. Tipo de propietario;
4. Uso de la tierra;
5. Infraestructura;
6. Terrenos, características y superficies;
7. Características de las construcciones;
8. Gráfico del predio;
9. Área de construcción;
10. Mejoras adheridas al predio; y,
11. Instalaciones o construcciones agropecuarias y observaciones.
Art. 2671.- Aspectos físicos-geométricos.- Las características físicas de los bienes inmuebles estarán sujetos a la información de los linderos y dimensiones que consten en las escrituras inscritas en el Registro de la Propiedad, y a los planos de levantamiento aprobados. Las características físicas abarcarán los aspectos internos y externos de los predios.

1. Los aspectos internos comprenderán.- El terreno, la construcción y otros elementos valorizables.
Para el terreno se considerará la ubicación, linderos, dimensiones, área, forma, topografía, y en el caso de predios rurales, la calidad de la tierra.

La identificación de los linderos del terreno y construcciones, se hará sobre documentos cartográficos, fotografías aéreas, ortofotografías, imagen satelital y ortoimágenes.

Para la construcción se considerará la estructura, mampostería, cubiertas, entrepisos, acabados, que estarán definidas por tipologías constructivas, de acuerdo a los materiales predominantes y usos del bloque; y,

2. Los aspectos externos comprenderán.- Los servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano.
Art. 2672.- Presentación de planos de funcionamiento.- Los planos de fraccionamiento de las propiedades deberán ser presentados en formato papel y digital que utilicen programas de AUTOCAD y/o MICRO STATION, que estén georeferenciados de acuerdo al Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito (SIRES - DMQ), que se establece en la respectiva ordenanza.

Los mapas catastrales se elaborarán conforme al modelo de datos cartográfico.

Las dimensiones de los terrenos y de las edificaciones estarán expresadas en unidades del sistema métrico decimal.
Art. 2673.- Aspectos jurídicos.- Comprenderán lo relativo a la titularidad de dominio, derecho de propiedad o posesión del inmueble. Esta información podrá obtenerse de acuerdo a la documentación protocolizada y registrada, presentada por el interesado, así como del Registro de la Propiedad, notarías, juzgados y Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria.
Art. 2674.- Aspectos económicos.- Son los que sirven para determinar el avalúo catastral a precio de mercado, aplicable a todos y cada uno de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, establecidos en función de la ordenanza de valoración urbana y rural vigente, de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Los avalúos de los inmuebles servirán como base imponible para la determinación y cálculo de los tributos que las leyes y ordenanzas determinen.
SECCIÓN II
FINALIDAD

Art. 2675.- Esta normativa tiene como finalidades:

1. Regular y normar la formación, organización, funcionamiento, desarrollo, mantenimiento y conservación del catastro de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, así como establecer procedimientos que regirán las relaciones entre los propietarios o poseedores de bienes inmuebles y la Municipalidad;
2. Definir normas y procedimientos a los que se sujetarán los trabajos del catastro y valoración inmobiliaria;
3. Determinar las obligaciones que en materia de esta normativa tienen los funcionarios, servidores municipales, estatales, particulares, así como los propietarios y los poseedores de bienes inmuebles ubicados en el Distrito; y,
4. Establecer la promoción e integración del catastro inmobiliario y sus registros, para que se proporcione el servicio de información y consulta a quienes lo requieran, de conformidad a las normas legales pertinentes.
SECCIÓN III
OBJETIVOS DEL CATASTRO

Art. 2676.- La descripción de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos y económicos tienen como objetivos fundamentales:

1. Formar, conservar y actualizar el catastro de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito;
2. Brindar información actualizada y completa sobre los bienes inmuebles catastrados;
3. Elaborar mapas catastrales y planos temáticos del Distrito Metropolitano de Quito;
4. Establecer un sistema catastral para el Distrito Metropolitano de Quito;
5. Determinar los avalúos prediales, con el fin de conocer la riqueza inmueble del Distrito Metropolitano de Quito;
6. Facilitar información para la gestión tributaria, así como para la adquisición o transferencia del dominio de la propiedad inmueble; y,
7. Otros que requiera la Municipalidad, para cumplir con los fines y funciones que le establecen las leyes.
Art. 2677.- Todos los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, deberán estar registrados en el Catastro Inmobiliario y ser objeto de avalúo.
SECCIÓN IV
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 2678.- Para efectos del catastro, los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, se clasifican en urbanos y rurales. El carácter urbano o rural del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo:

1. Suelo urbano.- Es el clasificado o definido por el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Metropolitano de Quito.

Sin perjuicio de la clasificación o Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial tendrán la consideración como bienes inmuebles urbanos, exclusivamente para su inclusión en el catastro inmobiliario urbano, los que pese a no estar comprendidos en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, dispongan de vías, bordillos, aceras y cuenten con alcantarillado, suministro de agua y energía eléctrica, así como también los predios que han cambiado su uso por declaratoria de propiedad horizontal; y,

2. Suelo rural.- Es aquel que está fuera del límite del sector urbano.
Art. 2679.- El catastro de la propiedad inmobiliaria del Distrito Metropolitano de Quito, se integrará con los siguientes archivos:

a. Registros gráficos, constituidos por:

1. Mapa general del Distrito Metropolitano de Quito;
2. Mapa general con la zonificación territorial;
3. Mapa de áreas de intervención valorativas (AIVAS);
4. Planos con los sectores catastrales;
5. Planos manzaneros y/o polígonos con los bienes inmuebles urbanos y rurales que los conforman;
6. Planos con la delimitación de los bienes inmuebles urbanos y rústicos;
7. Registro alfanumérico, que contendrá:

7.1 Clave catastral del bien inmueble;
7.2 Nombre del propietario o poseedor;
7.3 Ubicación y nomenclatura oficial;
7.4 Uso actual;
7.5 Valor catastral;
7.6 Domicilio del propietario o poseedor;
7.7 Superficie del terreno y de las construcciones;
7.8 Características físicas y geométricas del terreno y las construcciones;
7.9 Tipo de tenencia y características de la misma;
7.10 Datos de escritura o documento comprobatorio de propiedad y de su inscripción en el Registro de la Propiedad;
7.11 Colindancias actualizadas;
7.12 Servicios públicos e infraestructura; y,
7.13 Nombres y codificación de las vías de comunicación y acceso;

b. Archivo documental y digital de la propiedad inmobiliaria, integrado por:

1. Escrituras u otro documento que compruebe la titularidad de dominio o la posesión del bien inmueble;
2. Certificados de inscripción en el Registro de la Propiedad;
3. Certificados de bienes raíces;
4. Certificaciones de bajas y cambios de información física, legal o económica que modifiquen los registros catastrales;
5. Registros gráficos cartográficos en formato análogo y digital; y,
6. Los demás documentos necesarios conforme a otras disposiciones y ordenamientos;

c. Sistema de Información Catastral, integrado por:

1. Base de datos gráfica: cartografía catastral digital; y,
2. Base de datos catastral alfanumérico: de titulares de dominio, con los respectivos atributos.
Art. 2680.- Para estandarizar los trabajos catastrales de identificación, localización y registro inmobiliario, que se realicen por intermedio de los funcionarios responsables del catastro, la Dirección Metropolitana de Catastro emitirá las normativas técnicas o instructivas, que permitan la captura, ordenación y generación de la información y datos, de tal manera que se integren al Sistema de Información Catastral.
CAPÍTULO II
RESPONSABLES CATASTRALES Y SUS ATRIBUCIONES

Art. 2681.- - Son responsables en materia de gestión del Catastro Inmobiliario:

1. La Dirección Metropolitana Tributaria;
2. La Dirección Metropolitana de Catastro; y,
3. Las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2682.- Corresponde a la Dirección Metropolitana Tributaria, entre otras funciones:

1. Coordinar la acción catastral y tributaria de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
2. Formular, ejecutar, monitorear y supervisar conjuntamente con los directores de Catastros y, Financiera, los planes anuales operativos y proyectos respectivos;
3. Asesorar a las diferentes instancias municipales, en los ámbitos de administración del catastro;
4. Proponer al Concejo Metropolitano las políticas de valoración de los inmuebles situados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito;
5. Formular proyectos de ordenanzas, resoluciones y procedimientos para conocimiento y aprobación de las instancias correspondientes del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito;
6. Impulsar la conformación del catastro multifinalitario digital del Distrito Metropolitano de Quito;
7. Verificar las seguridades de acceso a las aplicaciones informáticas de catastros y rentas; y,
8. Establecer procedimientos de gestión e instructivos, para garantizar una atención eficiente y eficaz de los ciudadanos, en las direcciones de Catastros y Financiera.
Art. 2683.- Corresponde a la Dirección Metropolitana de Catastro entre otras funciones:

1. Construir y administrar el catastro urbano y rural de los bienes inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito, con sujeción a las disposiciones legales vigentes;
2. Establecer las políticas, normas y procedimientos generales del catastro inmobiliario, su control y evaluación;
3. Poner en consideración de la Dirección Metropolitana Tributaria y de la Administración General del Distrito Metropolitano de Quito, el Plan Operativo Anual con su respectivo presupuesto, para su conocimiento, aprobación y ejecución;
4. Promover la investigación técnica y tecnológica de métodos, sistemas, procedimientos de valuación, registro y demás aspectos relacionados con la propiedad inmobiliaria y con la modernización del catastro y su operación;
5. Emitir las normas técnicas, especificaciones y principios homogéneos referentes a la localización, identificación, registro, cartografía y demás actividades catastrales de bienes inmuebles, y remitirlos para su aplicación a las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales y demás direcciones metropolitanas relacionadas con el catastro inmobiliario;
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta normativa y demás normas e instructivos elaborados para controlar y regular la actividad catastral;
7. Elaborar y actualizar los planos de valores del suelo urbano y rural, en base a los estudios de valoración correspondientes y a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
8. Elaborar las tablas de valores unitarios para las diferentes tipologías de construcción, de acuerdo con normas y principios técnicos, y mantenerlos actualizados;
9. Elaborar los mapas catastrales en formato digital del Distrito Metropolitano de Quito;
10. Enviar al Concejo Metropolitano de Quito, para su estudio y aprobación, el plano de valores del suelo urbano y rural, tablas de valoración de las tipologías constructivas y demás elementos valorizables, según lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
11. Realizar la valuación catastral de los bienes inmuebles, en base a los valores unitarios y normas técnicas que se emitan, de conformidad con lo expuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y esta normativa;
12. Emitir los avalúos catastrales de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito para los casos contemplados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
13. Participar en coordinación con las dependencias municipales en la delimitación de áreas urbanas, rurales, reservas territoriales y de protección ecológica, de acuerdo con las ordenanzas y leyes relacionadas con estos temas;
14. Promover acuerdos y convenios en materia del catastro inmobiliario con dependencias y entidades del Estado, y con otros Municipios del país, para realizar acciones conjuntas en la materia;
15. Establecer mecanismos de coordinación con el Registro de la Propiedad y notarías, para la identificación de los propietarios y de los bienes inmuebles; y,
16. La Dirección Metropolitana de Catastro promoverá celebrar acuerdos y convenios con el Estado, instituciones del sector público, privado, nacionales e internacionales en temas relacionados en la preparación y capacitación del recurso humano, en áreas referentes al catastro inmobiliario.
Art. 2684.- Corresponde a las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales:

1. Llevar a cabo las actividades catastrales de identificación, localización, descripción, delimitación, registro catastral (gráficos y alfanuméricos), de acuerdo a su jurisdicción, sea que los bienes inmuebles se definan como urbanos o rurales, en los términos del presente ordenamiento y de las normas y especificaciones técnicas que rigen la materia, con el propósito de actualizar y conservar el sistema catastral en forma permanente;
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta normativa y demás normas e instructivos elaborados para controlar y regular la actividad catastral;
3. Registrar oportunamente las mutaciones que se operen en la propiedad y que por cualquier concepto modifiquen los datos contenidos en los archivos gráficos, alfanuméricos y documentales catastrales, con el propósito de mantener actualizada la información catastral inmobiliaria, siempre que estas mutaciones se encuentren técnica y legalmente sustentadas;
4. Apoyar a los organismos estatales, municipales y otras entidades que requieran de los datos contenidos en el catastro inmobiliario;
5. Determinar la localización de cada bien inmueble, mediante su delimitación y dimensionamiento, y recabar los elementos físicos-geométricos, jurídicos, económicos y de uso que lo constituyen;
6. Aplicar por medio del sistema informático los valores unitarios, tanto del suelo urbano, de la tierra rural, como de las edificaciones y demás elementos valorizables, que apruebe el Concejo Metropolitano de Quito;
7. Establecer el control de los bienes inmuebles asignándoles la clave catastral que los identifique espacialmente;
8. Obtener de las instituciones estatales, municipales y de las personas naturales y jurídicas, los datos y documentos necesarios para la formación y actualización de los registros catastrales; y,
9. Colaborar con las autoridades competentes en la entrega de información para la formulación de planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial urbano y rural del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO III
ZONIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INTERVENCIÓN VALORATIVA (AIVAS) Y VALORES UNITARIOS

Art. 2685.- Para las valoraciones masivas de los inmuebles, se determinarán previamente zonas o áreas de intervención valorativa, en las cuales se establecerá un valor unitario por metro cuadrado de suelo. Para conformar estas áreas se considerarán los siguientes factores:

1. En áreas homogéneas urbanas.- El uso, la topografía, el destino económico, las tipologías constructivas, zonificación, equipamiento y precios del terreno; y,
2. En áreas homogéneas rurales.- Las condiciones agrológicas, topográficas, climatológicas de los suelos, así como de su capacidad y limitaciones de uso y manejo.
Art. 2686.- La elaboración, revisión, modificación de las áreas de intervención valorativa, se hará en los tiempos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 2687.- Cuando se incorporen o modifiquen zonas de intervención valorativa, los valores unitarios de suelo y construcción que aplica la Dirección Metropolitana de Catastro, podrán ser revisados de oficio para realizar avalúos parciales o sectoriales, en cualquier tiempo. Para el efecto, se elaborarán los estudios de valoración urbana y valoración rural, que se sustentan en la ordenanza respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LAS OPERACIONES O ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA FORMACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO

Art. 2688.- La Dirección Metropolitana de Catastro y las jefaturas zonales de avalúos y catastros llevarán a cabo las actividades que sean necesarias y que tiendan a la formación, mantenimiento, actualización, conservación y desarrollo del catastro inmobiliario del Distrito Metropolitano de Quito, con sus registros alfanuméricos, gráficos y documentales correspondientes, para lo cual se empleará las normas, manuales e instructivos técnicos que se establezcan.
Art. 2689.- Las actividades encaminadas a la formación del catastro serán de carácter permanente, y la información que genere estará a disposición del público, con las limitaciones establecidas en disposiciones jurídicas aplicables.
Art. 2690.- La formación del catastro se hará en base al levantamiento de información de los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, tanto urbano como rural, de los aspectos físicos-geométricos, jurídicos y económicos más importantes.Nota: Verificar cuadro en documento original.
Art. 2691.- El mantenimiento o conservación del catastro en el Distrito Metropolitano de Quito comprenderá el proceso de actualización del catastro, registrándose las modificaciones que en el tiempo tengan los bienes inmuebles.
Art. 2692.- La localización y levantamiento de información de bienes inmuebles comprende las operaciones y trabajos topográficos necesarios para determinar las características de los mismos, tales como: dimensiones, ubicación, uso, graficación que requiera el catastro inmobiliario, utilizando las normas y especificaciones técnicas, manuales e instructivos pertinentes.
Art. 2693.- Las operaciones o actividades de deslinde catastral deberán practicarse masiva o puntualmente, previa notificación a los propietarios o poseedores del bien inmueble de que se trate, y a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, pudiendo formular las observaciones que estimen convenientes. En los casos en que las operaciones anteriores afecten bienes inmuebles estatales o municipales, deberá notificarse a la autoridad competente. La ausencia de los interesados, citados legalmente, no será motivo para suspender la ejecución de dichas operaciones.
Art. 2694.- Los trabajos topográficos catastrales y de deslinde predial deberán practicarse de acuerdo a los manuales, instructivos o normas de procedimiento que para el efecto se aprueben, incluyendo lo referente a vías, bordes superiores de quebrada y espacios públicos, así como la identificación de coordenadas con los parámetros establecidos en los cuerpos legales correspondientes.
Art. 2695.- Los trabajos de levantamientos topográficos y su representación en planos catastrales, deberán dibujarse a las escalas establecidas en la ordenanza de referencia espacial para el Distrito Metropolitano de Quito, y serán elaborados mediante las técnicas geodésicas, topográficas o aerofotogramétricas que garanticen su precisión y su representación gráfica, ligada al sistema local de coordenadas.
Art. 2696.- Para fijar el valor catastral de cada bien inmueble, se aplicarán las tablas de valores unitarios, con los factores de incremento o demérito que correspondan.
Art. 2697.- El valor catastral será modificado cuando se presente alguna de las siguientes causas u otras que den motivo a su actualización:

1. Cuando el avalúo de las edificaciones del bien inmueble tengan una antigüedad de más de dos años sin reparación o restauración;
2. Cuando en el bien inmueble se hagan construcciones, reconstrucciones o ampliaciones, que afecten notoriamente su valor;
3. Cuando el bien inmueble sufra un cambio físico que afecte notoriamente su valor;
4. Cuando los bienes inmuebles se fusionen, se subdividan, se reestructuren o sean motivo de declaratoria en propiedad horizontal;
5. Cuando parte o la totalidad del bien inmueble sea objeto de traslación de dominio o por cualquier causa que modifique el régimen jurídico de propiedad del bien inmueble;
6. Cuando por la ejecución de obras públicas o privadas se altere el valor de la propiedad, tanto en los directamente beneficiados como en su zona de influencia, en base a estudios de valoración que elabore la Dirección Metropolitana de Catastro; y,
7. Cuando cambien las características físicas, jurídicas y económicas, de tal modo que se altere el valor del bien inmueble.
Art. 2698.- Cuando por causas imputables al propietario o poseedor de un inmueble, como son las de oponerse o interferir, no se puedan realizar en el campo los trabajos catastrales que resulten necesarios para determinar o verificar las características del inmueble respectivo o determinar el valor catastral correspondiente, el responsable catastral valuará o actualizará presuntivamente el valor del bien inmueble, en base a los elementos de que disponga.
Art. 2699.- En los casos de edificaciones construidas bajo el régimen de propiedad horizontal, deberá fijarse el valor a cada una de las unidades declaradas que mantengan alícuota independiente, como locales abiertos o cubiertos, comprometiéndose en el valor la parte proporcional indivisa de los bienes comunes; cada unidad se registrará con clave catastral por separado y en concordancia con la declaratoria de propiedad horizontal aprobada.
Art. 2700.- El responsable catastral deberá notificar a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, en caso de que:

1. El bien inmueble sea dado de alta por primera vez en el registro catastral;
2. Se modifique la clave catastral asignada inicialmente porque se encuentra omitida, duplicada o no geoespacializada; y,
3. El valor del inmueble sea sujeto de actualización en los términos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPÍTULO V
DE LOS TITULARES, LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES

Art. 2701.- Titulares catastrales y representación.- Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas que consten en el catastro inmobiliario, por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

a. Derecho de propiedad; y,
b. Derecho de usufructo.

Cuando la plena propiedad de un bien inmueble o uno de los derechos limitados a que se refiere el apartado anterior pertenezca pro indiviso a una pluralidad de personas, la titularidad catastral se atribuirá a la comunidad constituida por todas ellas, que se hará constar bajo la denominación que resulte de su identificación fiscal o, en su defecto, en forma suficientemente descriptiva.

También tendrán la consideración de titulares catastrales cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las mencionadas entidades, por su respectiva cuota.

Cuando alguno de los derechos a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea común a los dos cónyuges, conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, la titularidad catastral corresponderá a ambos, y se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique en documento público debidamente registrado otra cuota de participación.

En caso de discrepancia entre el titular catastral y el del correspondiente derecho de titularidad de dominio según el Registro de la Propiedad, sobre lotes, parcelas o fincas respecto de las cuales conste la referencia catastral en dicho registro, se tomará en cuenta, a los efectos del catastro, la titularidad que resulte de aquél.

A efectos de sus relaciones con el catastro, los titulares catastrales se regirán por las siguientes reglas:

1. Cuando concurran varios titulares catastrales en un mismo inmueble, estos deberán designar un representante. En su defecto, se considerará como tal al que deba ostentar la condición de contribuyente en el Impuesto Predial. Si éste fuera una entidad sin personalidad, la representación recaerá en cualquiera de los comuneros, miembros o partícipes.
2. Cuando la titularidad catastral de los bienes inmuebles corresponda a los dos cónyuges, se presumirá otorgada la representación indistintamente a cualquiera de ellos, salvo que se produzca manifestación expresa en contrario.

Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del derecho de los representados a ser informados en todo momento de las actuaciones realizadas en relación al inmueble, así como de las resoluciones que pudieran adoptarse.

En sus relaciones con el catastro inmobiliario, los titulares catastrales ostentan los derechos que les concedan las leyes pertinentes.

El propietario o poseedor podrá presentar reclamo sobre el avalúo en la Oficina de Catastro de la Administración Zonal correspondiente. Dicho reclamo se sustanciará en el marco del proceso de actualización y conservación catastral. Contra la decisión que atiende el reclamo, de creerlo conveniente el interesado, procede la vía de apelación establecida en el Código Orgánico Administrativo.

Los titulares catastrales tienen el deber de colaborar con el catastro inmobiliario, suministrando cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su gestión, bien sea con carácter general, bien a requerimiento de los órganos o autoridades competentes.

Si existiera información errónea registrada en el inventario predial, la Dirección Metropolitana de Catastro, las jefaturas de avalúos y catastros de las administraciones zonales, de oficio o a petición de la parte interesada, deben corregir los errores detectados, sin necesidad de que el titular catastral realice el reclamo correspondiente, dejando constancia documental de tales correcciones.
Artículo 2702.- Obligatoriedad de la incorporación y tipos de procedimientos.- La incorporación de los bienes inmuebles en el catastro inmobiliario, así como de las alteraciones de sus características, que conllevará, en su caso, la asignación de valor catastral, es obligatoria, y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Los propietarios o poseedores de predios no incorporadas al catastro, sin excepción, tendrán obligación de comunicar a las oficinas de catastros de las administraciones zonales, en el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de esta normativa en el Registro Oficial, tanto el valor como la fecha de adquisición o posesión de estos inmuebles, así como también la fecha de terminación y el valor de las mejoras, con el fin de que dichas entidades incorporen esos valores con los ajustes correspondientes como avalúos del inmueble. Dicha incorporación se realizará mediante cualquiera de los siguientes procedimientos u otros:

1. Intervenciones masivas o particulares;
2. Declaraciones, comunicaciones y solicitudes;
3. Subsanación de discrepancias y de errores;
4. Inspección catastral; y,
5. Valoración masiva, valoración particular o individual.

Los propietarios, poseedores o arrendatarios de bienes inmuebles, están obligados a proporcionar al responsable catastral previamente identificado, los datos o informes que les soliciten, así como permitir el acceso a los inmuebles, y a dar toda clase de facilidades para la localización y levantamiento de los mismos, deslindes, dibujo de planos, prácticas de avalúos y demás actividades catastrales.

Así mismo, están obligados a declarar al responsable catastral, cualquier modificación que se haga a los elementos que caractericen al bien inmueble, tales como construcciones, ampliaciones, remodelaciones, fusión, subdivisión, declaratorias en propiedad horizontal o cualquiera otra prevista por esta normativa, dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de la modificación.

Para protocolizar actos de transferencias, constitución o limitación de dominio de inmuebles, el notario o quien haga sus veces, exigirá e insertará en la escritura, el certificado catastral expedido por las oficinas de catastro municipal.

Cuando se trate de inmuebles procedentes de un fraccionamiento de uno de mayor extensión, el certificado catastral exigido mantendrá el respectivo código catastral de los lotes que conformen el fraccionamiento.

Cuando se trate de protocolizar escrituras que contengan contratos de compraventa de inmuebles que se vayan a construir o se estén construyendo, el notario exigirá copia debidamente sellada del acto administrativo que apruebe las nuevas unidades territoriales con el respectivo código catastral que identifique espacialmente estas unidades territoriales (planos arquitectónicos, planos de urbanizaciones, declaratoria de propiedad horizontal, etc.).

El Registrador de la Propiedad está obligado a enviar a la Dirección Metropolitana de Catastro, dentro de los diez primeros días de cada mes, la información completa sobre modificaciones de la propiedad inmueble ocurridas durante el mes anterior, para verificar y actualizar el catastro con todas las mutaciones o cambios legalmente perfeccionados.

Para predios que se registren bajo la figura de fiducia mercantil, se observarán las reglas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en la Codificación de la Ley de Mercado de Valores; los ingresos originados en las escrituras de fiducia mercantil se causan en el momento en que se produce un incremento en el patrimonio del fideicomiso, o un incremento en el patrimonio del cedente, cuando se trate de cesiones de derechos sobre dichas escrituras.

El inventario predial urbano y rural levantará y registrará todo lo que se halle sobre la superficie del predio y si está construido en subsuelo también lo registrará. El proceso de inventario catastral de edificaciones en el sistema catastral no legaliza construcciones informales ni ilegales.
Art. 2703.- Los funcionarios que intervengan en la aprobación, autorización y licencias de edificaciones, fraccionamientos, fusiones, reestructuraciones y declaratorias en propiedad horizontal, están obligados a informar todo lo relativo a dichas autorizaciones a los responsables catastrales, dentro de un plazo de quince días hábiles contados a partir de la autorización correspondiente.
Art. 2704.- Para efectos de la actualización y conservación catastral, el propietario deberá protocolizar dichas autorizaciones, y luego solicitar se registre dicho acto en el catastro, para luego llevarlo a inscribir en el Registro de la Propiedad (sobre todo subdivisiones, integración, declaratorias de propiedad horizontal).
Art. 2705.- Si en las declaraciones no se expresan los datos completos o no se acompañan los documentos o planos respectivos, los responsables catastrales comunicarán al interesado para que complemente o corrija la declaración dentro del término máximo de ocho días hábiles.
Art. 2706.- Cuando en las declaraciones a que hacen referencia los artículos precedentes, las dimensiones de un bien inmueble sean diferentes a las que aparezcan en el documento de propiedad o posesión, el responsable catastral ordenará el deslinde catastral del bien inmueble a costa del interesado, pues el catastro no legaliza medidas, linderos ni cabidas (áreas) de predios.

Si las dimensiones manifestadas o las que aparecen en el documento de propiedad o posesión de un bien inmueble, son diferentes a las dimensiones que resulten de un levantamiento técnico catastral efectuado por métodos topográficos, convencionales o aerofotogramétricos, se ordenará comprobación del deslinde catastral, cuyo costo será cubierto por el propietario o posesionario del bien inmueble de que se trate.
Art. 2707.- Los responsables catastrales proporcionarán a las personas que lo soliciten, la información catastral que se encuentre en sus registros y archivos catastrales, y expedirán copias certificadas sobre inscripciones y documentos relativos a los bienes inmuebles que se señalen por los solicitantes, previo pago de las tasas correspondientes, pero las certificaciones no legalizan titularidad de dominio, medidas, linderos o cabidas de cada unidad predial.
Art. 2708.- El profesional dará aviso a los responsables catastrales del inicio de las obras de urbanización o fraccionamiento de que se trate, remitiendo los planos aprobados a fin de registrar en el sistema y asignar la clave catastral a cada uno de los lotes de terreno que resulten, así como a las áreas y demás componentes de la urbanización o fraccionamiento, que servirá de base para la identificación de las actividades que posteriormente se realicen.
CAPÍTULO VI
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Art. 2709.- Es pertinente el reclamo a los responsables catastrales y procede la apelación en los demás casos en que haya error o diferencia entre los datos asentados en el registro catastral y las características físicas, geométricas, jurídicas y de usos del bien inmueble.
Art. 2710.- El Alcalde dictará resolución dentro del plazo máximo de un mes, contados desde la recepción de la apelación en su despacho.

La resolución de que trata el inciso anterior termina la fase administrativa en el procedimiento de los reclamos de los contribuyentes, y gozará de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad. En el evento de que el administrado no sea favorecido con el fallo, tendrá expedita la vía contencioso tributaria.
Art. 2711.- La apelación deberá ser interpuesta ante el Alcalde, por el propietario, poseedor o quien tenga interés jurídico; el escrito contendrá los siguientes datos:

a. Nombre, domicilio y documentación que acredite la personalidad del interesado;
b. Clave catastral del inmueble de que se trate;
c. Ubicación, colindancia, superficie y linderos del bien inmueble;
d. Descripción de los errores o diferencias que existan en el registro catastral o de éstas en relación con la información que pretende corregir; y,
e. Los preceptos legales en que se funde su inconformidad respecto de la resolución impugnada.

A la solicitud deberán acompañarse los documentos que la respalden para acreditar los hechos que demanda sean revisados y corregidos.
Art. 2712.- Para los efectos de notificación, todos los propietarios o poseedores de bienes inmuebles tienen la obligación de señalar domicilio y número de teléfono propio y de algún referido.
CAPÍTULO VII
GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 2713.- Para efectos de la aplicación de esta normativa, se entenderá por:

Actualización catastral.- El proceso de revisión y modificación de la información gráfica y alfanumérica, así como temática, con el fin de que se incorpore en la cartografía los cambios suscitados en el tiempo en el territorio que representa.

Actualización del valor catastral.- Consiste en la definición de un nuevo avalúo del inmueble, mediante la realización de actividades técnicas y la aplicación de las metodologías vigentes.

Actualización de valores de investigación.- Consiste en la modificación de los valores catastrales como resultado del estudio permanente de variables que alteren los valores unitarios del terreno, construcción, mejoras y plantaciones.

Alícuota.- Es la expresión matemática que refiere la participación proporcional (porcentaje) de una unidad constructiva de uso y dominio exclusivo o comunal, con relación a la totalidad de unidades constructivas exclusivas y áreas comunales de un inmueble.

Archivo catastral digital.- Conjunto de registro de atributos de un bien inmueble, que contiene los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Área.- Toda superficie comprendida dentro de un perímetro, o medida numérica de una superficie.

Área construida.- Suma de áreas cubiertas de los pisos y bloques de una edificación, excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros de los pisos superiores que no configuren áreas utilizables sobre el piso inferior.

Área de Intervención Valorativa (AIVA).- Es el espacio geográfico limitado que tiene características físicas homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

Archivo de gestión documental digital.- Conjunto de documentos digitales, sobre los antecedentes de titularidad de dominio o posesión de los bienes inmuebles situados en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.

Avalúo.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas.

Avalúo catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

Avalúo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y análisis del mercado inmobiliario.

Base de datos gráfica.- Sistema informático gráfico que relaciona espacios (objetos) y control geográfico geométrico, que permite ingresar, actualizar y manejar información general y detallada de las parcelas o predios.

Base de datos alfanumérica.- Sistema informático que permite ingresar, almacenar, actualizar y manejar la información catastral física, legal y económica.

Bien inmueble.- La parcela o porción de suelo con todos sus elementos valorizables, que se encuentra emplazada en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del sujeto-objeto y objeto-derecho de un titular catastral o de varios pro indiviso, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble. Para efectos del catastro, los bienes inmuebles se clasifican en urbanos y rústicos.

Cartografía.- Técnica que estudia los diferentes métodos o sistemas que permiten representar en un plano, una parte o la totalidad de la superficie terrestre.

Cartografía catastral.- Corresponde al mapa que determina la delimitación y deslinde de los bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito.

Clave catastral.- Identificador o referencia catastral de un predio, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del catastro.

Construcción.- Edificación que independientemente del uso y del tipo de material utilizado, se encuentra unida permanentemente al suelo, se eleva sobre o bajo el nivel natural del suelo.

Colindante.- Contiguo o limítrofe uno con otro.

Coordenada.- Cada una de las magnitudes que determinan la posición de un punto en un sistema de referencia.

Digitalizar.- Convertir una representación análoga en una representación digital.

Deslinde predial.- Mecanismo por el cual se identifican los límites y dimensiones singulares de un lote de terreno con respecto a otro. Datos que serán identificados en el campo y asentados en los documentos gráficos del catastro.

Escala.- Es el número que indica la relación entre las dimensiones lineales del dibujo y las de las figuras reales en el terreno.

Fotointerpretación.- Técnica de estudio y análisis de fotografías aéreas de la superficie del terreno.

Formación del catastro.- Primer inventario de los bienes inmuebles en los aspectos físicos, jurídicos y económicos.

Georeferenciación.- Asignación de coordenadas a un punto.

Información catastral.- Datos referidos a los registros alfanuméricos, gráficos y documentales de los bienes inmuebles que constan en el catastro inmobiliario.

Inmueble.- El término genérico "inmueble" designa al conjunto integrado por una parcela y el espacio aéreo y subterráneo asociado a ella y definido por los planos horizontal y vertical, que contienen a la poligonal que la delimita.

Levantamiento aerofotogramétrico.- Procedimiento para la elaboración de planos que utiliza la fotografía aérea. Con la ayuda de trabajos de campo se procesa la información fotográfica en aparatos restituidores que dibujan por medios automatizados, cuyos productos son las cartas topográficas en formato digital o análogo.

Levantamiento topográfico.- Procedimiento para la elaboración de planos que utiliza métodos tradicionales y modernos de topografía y geodésica. Para trabajos de campo se emplean estaciones totales, equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), teodolitos, cintas métricas, niveles, etc. Los datos recogidos permiten elaborar planos topográficos mediante técnicas de dibujo digital o analógico.

Lote o parcela.- Unidad territorial mínima que conforma la trama espacial urbana o rural constitutiva de una manzana, delimitada generalmente por vías y otros lotes.

Mantenimiento del catastro.- Proceso de actualización permanente del catastro, en el cual se registran las modificaciones físicas, legales o económicas.

Manzana.- Porción de terreno urbano delimitado generalmente por vías o accidentes naturales tales como ríos, taludes, drenajes, otras manzanas, etc.

Mapa.- Representación geográfica de la tierra o parte de ella, en una superficie plana.

Objeto espacial.- Término para identificar a una porción de terreno, lote o predio en un punto del territorio, con sus respectivas coordenadas.

Ortofoto.- Imagen fotográfica del terreno con el mismo valor cartográfico que un plano, que ha sido sometida a un proceso de rectificación diferencial, que permite realizar la puesta en escala y nivelación de las unidades geométricas que la componen.

Plano.- Representación esquemática, en dos dimensiones y a determinada escala, de un terreno, una población, una máquina, una construcción, etc.

Plano aprobado.- Plano legalizado por la autoridad municipal competente.

Poseedor.- Es quien ostenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

Posesionario.- Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un predio. Persona que ejerce el derecho de posesión.

Predio.- Bien inmueble situado en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito y no separado por otro.

Propiedad horizontal.- Inmueble cuyo dominio está constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal.

Propietario.- Es la persona natural o jurídica que tiene el dominio, que se llama también propiedad, que es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un bien, basándose en un título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.

Red geodésica.- Conjunto de puntos denominados vértices, materializados físicamente sobre el terreno, entre los cuales se han realizado observaciones geodésicas, con el fin de determinar su precisión tanto en términos absolutos como relativos.

Registros gráficos digitales.- Conjunto de mapas, planos y fotografías digitales de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, que deberá estar ligado al Sistema de Referencial Espacial (SIRES - DMQ).

Región catastral.- Corresponde al espacio geográfico definido por el límite de la parroquia urbana o rural.

Relevamiento catastral.- Es la toma mediante procedimientos técnicos, de información gráfica y alfanumérica de los predios, tanto en campo como en gabinete.

Sistema de Geolocalización del Distrito Metropolitano de Quito (SISGEO - DMQ).- El Sistema de Geolocalización del Distrito Metropolitano de Quito es aquel que establece las bases para la normalización y homogenización en la generación y uso de la cartografía. Comprende el marco para las operaciones de orden técnico - operativo que requieren la incorporación de la variable espacial, para todas las empresas e instancias municipales, en el Distrito Metropolitano de Quito, basado en la actual organización del territorio, aunque operativamente es independiente de él. Está constituido por tres niveles: zonas catastrales; regiones catastrales; sectores catastrales.

Sistema de información catastral.- Conjunto de datos gráficos, alfanuméricos y documentales, relacionados interactivamente con equipos y sistemas computacionales que permiten la ubicación geográfica de cada bien inmueble, con todos sus atributos.

Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito (SIRES-DMQ).- Conjunto de valores numéricos de constantes geométricos y físicos, que definen en forma única un marco matemático sobre el cual se va a determinar la forma y tamaño del Distrito Metropolitano de Quito, incluyendo su campo gravitacional.

Sector catastral.- Espacio geográfico en que se divide el área urbana o rural, definido por elementos físicos tales como: avenidas, calles, pasajes, escalinatas, vías férreas, parques, acueductos, etc., o por elementos naturales como: quebradas ríos, taludes, bosques, etc. Circunscripción geográfica sinónimo de barrio, que facilita la investigación y el manejo de la información catastral.

Terreno.- Espacio físico de tierra o suelo.

Titular de dominio.- Persona natural o jurídica que se identifica en el catastro como propietario de un inmueble.

Zonas territoriales.- Las áreas constituidas por las zonas urbanas y rurales conforme a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y en las ordenanzas pertinentes.

Zona metropolitana.- Unidad territorial delimitada, producto de la división administrativa del Distrito Metropolitano de Quito con fines de planificación, gobierno y gestión.
TÍTULO IV
DE LOS SISTEMAS DE REFERENCIA ESPACIAL Y DE GEOLOCALIZACIÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y DE LAS NORMAS PARA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y CATASTRAL GEOREFERENCIADOS, PARA SU INGRESO AL SISTEMA DE BASE DE DATOS CARTOGRÁFICOS DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
SISTEMA DE REFERENCIA ESPACIAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (SIRES-DMQ)

Art. 2714.- Las disposiciones de esta normativa se aplicarán dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, y tienen por objeto establecer las bases para la normalización y homogenización en el uso y generación de cartografía.
Art. 2715.- El Sistema de Referencia Espacial para el Distrito Metropolitano de Quito, SIRES-DMQ, se define como el marco de referencia que sirve de fundamento para todas las actividades espaciales dentro del territorio del Distrito. Está conformado por una red de estaciones monumentadas en forma permanente, cuyas posiciones han sido determinadas en forma precisa y descritas matemáticamente con relación a un Datum común, según gráfico 1 anexo, que forma parte de esta normativa.
Art. 2716.- Parámetros del Sistema de Referencia Espacial para el Distrito Metropolitano de Quito.- Debido a la situación actual y a la disponibilidad tecnológica existente, se adopta en forma oficial para el SIRES-DMQ como Datum Horizontal el Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84) y como Datum Vertical el Sistema de Alturas con respecto al nivel medio del mar, en la Estación Mareográfica de la Libertad, Provincia del Guayas; como Sistema de Proyección Cartográfica la Universal Transversa de Mercator Modificada para Quito (TMQ), Zona 17, Sur Modificada, Meridiano Central W 78 grados 30, Factor de Escala central 1.0004584.
Art. 2717.- El sistema WGS84 está definido por los siguientes parámetros:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
Art. 2718.- El SIRES-DMQ está sustentado físicamente en la red Geodésica Básica del Sistema de Posicionamiento Global (Global Positioning System - GPS) establecida por el Instituto Geográfico Militar en el Distrito Metropolitano de Quito y está definido por los siguientes parámetros:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
Art. 2719.- Todo tipo de levantamiento topográfico, catastral, cartográfico, geodésico u otro que genere registros espaciales, que se efectúen en el Distrito Metropolitano de Quito con fines de uso en cualquiera de las dependencias, empresas o instancias municipales, deberá basarse en el SIRES-DMQ.
CAPÍTULO II
SISTEMA DE GEOLOCALIZACIÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (SISGEO-DMQ)

Art. 2720.- El Sistema de Geolocalización del Distrito Metropolitano de Quito tiene como objetivo primordial, establecer las bases para la normalización y homogenización en la generación y uso de la cartografía.
Art. 2721.- El marco para las operaciones de orden técnico - operativo que requieren la incorporación de la variable espacial para todas las empresas e instancias municipales en el Distrito Metropolitano de Quito, está conformado por el Sistema de Geolocalización Espacial del Distrito Metropolitano de Quito (SISGEO-DMQ), que se basa en la actual organización del territorio, aunque es independiente operativamente de él, para el efecto se toma como sustento la Ordenanza de Zonificación No. 002, referida a la organización territorial, dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, sancionada el 18 de diciembre del año 2000.

El Sistema de Geolocalización Espacial está constituido por tres niveles:

- Primer nivel.- Denominado "zonas catastrales", está conformado por once polígonos o unidades espaciales que en términos de límites son coincidentes con las actuales zonas metropolitanas. Los límites se hallan definidos en el plano 1 incorporado como Anexo 1 a esta normativa.

- Segundo nivel.- Denominado "regiones catastrales", está conformado por sesenta y cinco polígonos o unidades espaciales que en términos de límites son coincidentes con los actuales límites de las parroquias. Los límites se hallan indicados en el plano 2 incorporado como Anexo 2 a esta normativa.

- Tercer nivel.- Denominado "sectores catastrales", conformado por mil doscientos sesenta y ocho polígonos o unidades espaciales, y en términos de límites se asemejan a la actual delimitación de barrios. Los límites se hallan indicados en el plano 3 incorporado como Anexo 3 a esta normativa.
Art. 2722.- La forma de codificación para el Sistema de Geolocalización consta de tres niveles generales y está conformado por ocho dígitos, de la siguiente manera:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
Art. 2723.- Dentro del proceso de homologación de la información espacial del Distrito Metropolitano de Quito, todas las dependencias, instituciones y empresas municipales, manejarán un mismo código básico o clave catastral de identificación de cada predio, al que según los requerimientos particulares de cada dependencia, se le podrá agregar códigos propios de acuerdo a la naturaleza de su competencia.
Art. 2724.- El formato de Geocodificación para el Distrito Metropolitano de Quito establecido, consta de tres niveles generales que corresponden al Sistema de Geolocalización, y de tres niveles específicos que corresponden al nivel predial. Está formado por 20 dígitos distribuidos de la siguiente manera:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
CAPÍTULO III
NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO Y CATASTRAL GEOREFERENCIADOS, PARA SU INGRESO AL SISTEMA DE BASE DE DATOS CARTOGRÁFICA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 2725.- El presente capítulo establece las normas técnicas para la realización de trabajos vinculados a los levantamientos topográficos o catastrales georeferenciados, que se realicen en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, cuando sean requeridos para trámites en la Municipalidad y empresas municipales.
Art. 2726.- El levantamiento topográfico o catastral es un proceso relacionado con la toma de la información física de un lote de terreno, la cual finalmente se representa en un plano que deberá enlazarse al Sistema de Referencia Espacial del Distrito Metropolitano de Quito, establecido en esta normativa.
Art. 2727.- Todo levantamiento realizado con equipos de Posicionamiento por Satélite G.P.S (Global Positioning System - GPS por sus siglas en inglés), o que sean ejecutados usando equipos de precisión centimétrica para el área urbana y submétrica para el área rural, que permitan realizar la corrección diferencial, utilizarán como estación base, cualquiera de los puntos de la Red Geodésica Básica del Distrito Metropolitano de Quito, o en su lugar, uno de los puntos de control GPS que sea entregado por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 2728.- Todo levantamiento realizado con equipos convencionales de topografía, tales como teodolito, estación total, u otros, deberá partir de un punto de la red del Sistema de Posicionamiento Global del Distrito Metropolitano de Quito, o en su lugar, de uno de los puntos de control GPS que sea entregado por la Dirección Metropolitana de Catastro, usando como marca otro punto de iguales condiciones.
Art. 2729.- Todo levantamiento realizado con fines catastrales u otros, se entregará a la Dirección Metropolitana de Catastro en formato digital, compatible con sistemas de dibujo asistido por computadora (Computer Aided Desing - CAD) o de información geográfica (SIG), de tipo comercial.

En caso de que se requiera usar un formato no comercial o de uso común en el mercado nacional, para trámites municipales relacionados con el Catastro, se contará con la autorización previa de la indicada Dirección.
Art. 2730.- Con el fin de facilitar la ejecución de cualquier levantamiento, Dirección Metropolitana de Catastro pondrá a disposición de los usuarios las monografías con coordenadas de la red del Sistema de Posicionamiento Global del Distrito Metropolitano de Quito, al igual que de aquellos puntos establecidos para los levantamientos catastrales, que se hallan monumentados en diferentes lugares del Distrito.

En todo caso, será responsabilidad del interesado, la verificación de la existencia de los puntos y el uso apropiado de la información que entregue la Dirección Metropolitana de Catastro.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIÓN GENERAL

Art. 2731.- Todas las direcciones, empresas, corporaciones municipales y entidades del sector público y privado, que generen y trabajen con insumos cartográficos en el Distrito Metropolitano de Quito, se sujetarán a las normas y regulaciones establecidas en esta normativa, siendo responsable de su ejecución, coordinación y operatividad técnica la Dirección Metropolitana de Catastro.
TÍTULO V
NORMAS PARA LA NOMENCLATURA DEL DISTRITO METROPOLITANO

CAPÍTULO I
ÁMBITO, REVISIÓN Y COMPETENCIA

Art. 2732.- Ámbito.- Las disposiciones de este Título sobre la Nomenclatura se aplicarán dentro de los límites del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, definido y estructurado en la Ordenanza Municipal de Zonificación No. 002 del 14 de diciembre de 2000, y en el estudio correspondiente, sean éstos bienes privados o públicos.
Art. 2733.- Para la interpretación de esta normativa se tomará en cuenta el contenido de los documentos y planos que se enuncian a continuación:

- Planos de los ejes viales; y,
- Anexo técnico; y,
- Memoria de esta normativa.
Art. 2734.- Competencia.- La Empresa Pública Metropolitana encargada de la Movilidad y Obras Públicas, como responsable de la administración del registro administrativo de nomenclatura, será la competente para aplicar y hacer cumplir las normas contenidas en el presente capítulo(165).
Art. 2735.- En las áreas históricas del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicará esta normativa y las normas especiales que rijan la nomenclatura prevista en esos sectores.
CAPÍTULO II
DE LA METODOLOGÍA

Art. 2736.- Definición de nomenclatura.- Es el sistema a través del cual se identifican las Zonas Metropolitanas Administrativas y Delegaciones Metropolitanas, parroquias urbanas y rurales, vías vehiculares, peatonales, parques, plazas, urbanizaciones, predios o unidades de vivienda, comercio y otros usos dentro de un mismo predio, de modo que se defina su precisa localización y ubicación, lo cual no implica modificación alguna del perímetro urbano, cuya delimitación está normada por la ordenanza respectiva.

(165)Nota: Sustituido mediante artículo 1 de la Ordenanza Metropolitana No. 021 sancionada el 22 de marzo de 2021.
Art. 2737.- Código Alfanumérico de la ciudad.- Sirve para la identificación y localización de las vías o predios de las nueve Zonas Urbanas del Distrito Metropolitano de Quito, de las dos delegaciones, parroquias urbanas y rurales.
Art. 2738.- Nomenclatura de las Áreas y Zonas Urbanas o Rurales.- Estará compuesta de 3 dígitos, el primero identificará el Área Urbana o rurales, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, el segundo dígito será ascendente partiendo del número 1 en sentido sur- norte, e identificará la Zona o Delegación.

Se asignarán los siguientes números:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
Art. 2739.- Nomenclatura de las parroquias urbanas y rurales.- El tercer dígito identificará la parroquia al interior de cada Zona Urbana o rurales, serán numeradas de acuerdo al código asignado en la normativa municipal del Distrito Metropolitano, conforme al detalle siguiente:

Nota: Verificar cuadros en documento original.
Art. 2740.- Identificación de los ejes principales longitudinales y trasversales urbanos.- La identificación de los ejes principales longitudinales se realiza sobre la base de los siguientes conceptos:

Se identificará como eje longitudinal 1 a la Panamericana Sur, Av. Pedro Vicente Maldonado, calle Montúfar, Av. 10 de Agosto y Av. Galo Plaza Lasso.

Se identificará como eje transversal 1 a la calle Rocafuerte para continuar a través de una línea recta imaginaria hasta empatar con el eje central de la quebrada Machángara.
Art. 2741.- Identificación de las vías longitudinales.- Las vías longitudinales serán identificadas por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje longitudinal 1. Las que se ubiquen al Oriente del eje 1 se identificarán con la letra E y el código numérico correspondiente, y, las ubicadas al Occidente del eje 1 se identificarán por la letra Oe y el código numérico correspondiente.

En los casos que no puedan ser codificados de esta manera, conservarán el nombre de la vía con el que se identifica en la actualidad.
Art. 2742.- Identificación de las vías trasversales.- Las vías transversales serán identificadas por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje transversal 1. Las que se ubiquen al Norte del eje 1 se identificarán con la letra N y el código numérico correspondiente, y las que se ubiquen al Sur del eje 1 se identificarán con la letra S y el código numérico correspondiente.

En los casos que no puedan ser codificados de esta manera, las vías conservarán el nombre con el que se identifican en la actualidad.
Art. 2743.- Identificación de las vías locales, secundarias, pasajes vehiculares y peatonales longitudinales y trasversales.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinal y transversal. En los casos que no pueda cumplirse esta numeración, se añadirá un sufijo en orden alfabético al código alfanumérico asignado a la vía inmediatamente anterior, en el sentido de la numeración.
Art. 2744.- Identificación de las vías expresas y arterias longitudinales.- A los ejes longitudinales principales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se encuentran al Oriente del eje 1 se identificarán por la letra E y el código correspondiente y los ubicados al Occidente del eje 1 se identificarán por las letras Oe y el código correspondiente.
Art. 2745.- Identificación de las vías expresas y arterias trasversales.- A los ejes transversales principales se les asignarán nombres representativos, además serán reconocidos por una numeración ascendente, teniendo como origen el eje 1. Los que se ubiquen al Sur del eje 1 serán identificados con la letra S y el código correspondiente, y los ubicados al Norte del eje 1 se identificarán por la letra N y el código correspondiente.
Art. 2746.- Identificación de las vías locales, pasajes peatonales y vehiculares longitudinales y trasversales y escalinatas.- Serán identificadas por un código alfanumérico ascendente por unidades, teniendo como origen los ejes 1 longitudinales y transversales. Estas vías podrán ser identificadas además por nombres representativos.
Art. 2747.- Debido a la dinámica de crecimiento urbano la codificación vial podrá estar sujeta a cambios sin que ésta afecte a la codificación predial.(166).
Art. 2748.- Cuando se asignen nombres de países, ciudades, fechas históricas, animales, objetos, plantas, etc., la nómina propuesta será previamente analizada por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, Procuraduría Metropolitana, el Cronista de la Ciudad y la Empresa Pública Metropolitana encargada de la Movilidad y Obras Públicas. Para la asignación de nombres representativos de personas, la Secretaría encargada de la Inclusión Social se sumará a las entidades antes indicadas. En ambos casos, las entidades elaborarán un informe para la aprobación de la Comisión competente en materia de uso de suelo, previo a la aprobación final del Concejo Metropolitano. Para la asignación de nombres representativos de personas, se deberá observar los principios de equidad y paridad de género y hechos culturales, tradiciones sobresalientes o representativos que fortalezcan la identidad local.(167).
Art. 2749.- En el caso de que se opte por la denominación de personajes, ésta constituirá un homenaje póstumo, será en reconocimiento de actos meritorios, verificables y reconocidos, de valor, solidaridad y entrega más allá del comportamiento normal esperado y estricto cumplimiento del deber ser, por lo cual las propuestas de nombres deberán justificarse adecuadamente.

La nómina deberá ser verificada en el registro administrativo de nomenclatura de la Empresa Pública Metropolitana encargada de la Movilidad y Obras Públicas, para evitar la duplicidad de dominación en un mismo sector.
Art. 2750.- El cambio de denominación de vías o espacios públicos en el Distrito Metropolitano de Quito, podrá ser propuesto de oficio o a petición de parte en la Administración Zonal respectiva. El pedido deberá presentarse con la firma de uno o más frentistas de la calle, o con la firma de uno o más frentistas o habitantes de la zona de influencia del espacio público. La Administración Zonal respectiva a través de la Unidad de Gestión Participativa, y el proponente realizarán el proceso de socialización que deberá cumplir con los siguientes parámetros:

(166)Nota: Agregado mediante artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana No. 021sancioanda el 22 de marzo de 2021.
(167) Sustituido mediante artículo 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 021 sancioanda el 22 de marzo de 2021.

1. Socialización con los frentistas y los habitantes de la zona de influencia de la vía o espacio público.
2. Incluir un acta con las firmas de respaldo de los frentistas, de los habitantes de la zona de influencia directa de la vía o espacio público y demás actores interesados de la sociedad civil, de conformidad con el anexo 1 de la presente ordenanza.

Una vez concluido el proceso de socialización, la Administración Zonal deberá remitir en el término de cinco días toda la documentación de respaldo a la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda.
Art. 2751.- Para el cambio de denominación de vías y espacios públicos en el Distrito Metropolitano de Quito, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la Procuraduría Metropolitana, el Cronista de la Ciudad, la Empresa Pública Metropolitana encargada de la Movilidad y Obras Públicas y la Secretaría encargada de la Inclusión Social, deberán emitir los informes que contengan el análisis técnico de factibilidad o legal, según su competencia y, pondrán en consideración de la Comisión competente en materia de uso de suelo, previa a la aprobación final del Concejo Metropolitano.(168).
Art. 2752.- Se mantendrá la nomenclatura de aquellas vías o avenidas cuyos nombres, a criterio de la Unidad de Nomenclatura, tengan un gran significado histórico o cultural para la ciudad, en éstos casos se mantendrá la doble nomenclatura.
Art. 2753.- Identificación de predios.- El número predial estará compuesto por el código alfanumérico de la vía transversal de intersección inmediatamente anterior, que no tenga como apéndice el sufijo alfabético, separado con un guion, el número del predio propiamente dicho, referido a la distancia aproximada desde la esquina de la manzana, hasta el centro del lote.

Se ubicarán los números pares de los predios a la derecha y los impares a la izquierda, con relación a la vía transversal inmediatamente anterior.

Como casos de excepción, debidos únicamente a la compleja trama urbana por la topografía accidentada en determinados sectores de la ciudad, se utilizará el código alfanumérico de la vía inmediatamente anterior con sufijo alfabético.

(168) Agregado mediante artículo 4 de la Ordenanza Metropolitana No. 021 sancionada el 22 de marzo de 2021.
Art. 2754.- Identificación de una dirección.- Para la identificación de una dirección se procederá de la siguiente manera:

1. Se escribirá el tipo de vía (Avenida, calle, pasaje, etc.);
2. A continuación se escribirá el código de la vía (de existir), el nombre de la vía (de existir) sobre el cual se encuentra el predio;
3. Seguido se escribirá el número del predio compuesto por el código de la vía y separada por un guion el número del predio asignado de acuerdo a la nomenclatura; y,
4. Se complementa con el nombre de la ciudad o cabecera parroquial y se escribirá el código del área, zona y parroquia.
CAPÍTULO III
DE LAS DIMENSIONES Y DISEÑO

Art. 2755.- Las dimensiones, proporciones, espesor de rasgos, series de tamaño y espaciamiento de las letras, números y demás símbolos utilizados en el sistema de nomenclatura, tanto de placas viales como prediales, serán elaborados de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en los anexos 1 y 2 que contiene el diseño de los elementos de nomenclatura.
Art. 2756.- En casos especiales, de oficio o a petición de parte, se podrá ubicar en vías o espacios públicos placas conmemorativas con reseña biográfica, fotografía o imagen de personas destacadas que se diferencien con las dimensiones, proporciones, espesor de rasgos, series de tamaño, y espaciamiento de las letras, números y demás símbolos utilizados en el sistema de nomenclatura, previo el informe de la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, la Procuraduría Metropolitana, el Cronista de la Ciudad, la Empresa Pública Metropolitana encargada de la Movilidad y Obras Públicas) y la Secretaría encargada de la Inclusión Social, para conocimiento y dictamen de la Comisión competente en materia de uso de suelo y posterior autorización del Concejo Metropolitano.

La elaboración e instalación de placas conmemorativas con reseña biográfica, fotografía o imagen de mujeres podrán ser ejecutadas mediante gestión individual o concurrente, con las siguientes modalidades:

a) Gestión Municipal o pública: realizada por la Municipalidad, Junta Parroquial, Consejo Provincial o cualquier entidad del gobierno central.
b) Iniciativa del proponente: realizada con el aporte exclusivo de los proponentes de la denominación de la calle o espacio público respetando los parámetros establecidos por la Empresa Pública Metropolitana encargada de la Movilidad y Obras Públicas. Dicha elaboración e instalación, una vez concluida, será fiscalizada por la Empresa Pública Metropolitana encargada de la Movilidad y Obras Públicas.
c) Cogestión: realizada con la participación de la comunidad y la Municipalidad, sea con aportes económicos, de materiales o mano de obra, previo a la suscripción de un convenio de cogestión con la Municipalidad.(169).
Art. 2757.- En casos especiales en los que no es posible atenerse a las dimensiones indicadas, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), resolverá lo pertinente, previo informe de la Unidad de Nomenclatura.

Para las avenidas y vías principales, se diseñarán placas con la Nomenclatura vial sobre parantes verticales y llevarán la identificación vial en los dos lados, tanto para la visibilidad de peatones como de conductores de vehículos, de acuerdo a las características especificadas en el Anexo 3 de este Título. El diseño de las placas viales en parantes, podrán contemplar publicidad, siempre y cuando se rija por lo determinado en la ordenanza respectiva.
CAPÍTULO IV
DE LA UBICACIÓN

Art. 2758.- Identificación vial.- La fijación de placas de identificación vial se hará sobre la base de los estudios de la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público.

En todas las avenidas, y calles principales, se instalarán las placas viales en parantes, a una altura mínima de 2.20 metros en su parte inferior, para lograr la mejor identificación tanto de peatones como de conductores de vehículos.
Art. 2759.- En manzanas de más de ciento cincuenta (150) metros, se deberá colocar placas intermedias. Cuando haya bocacalles intermedias se colocará la placa frente a éstas.
Art. 2760.- Identificación predial.- Las placas de identificación predial se colocarán en los paramentos frontales de los predios.

La altura de la placa debe estar entre 2,10 metros y 3,00 metros, medidos desde el nivel de la acera al borde interior de la placa.

De preferencia se adoptarán 2,40 metros en paramentos en línea de fábrica y 3,00 metros en paramentos interiores.
Art. 2761.- Se prohíbe la colocación de placas de nomenclatura en elementos no permanentes, como árboles, edificios o estructuras en procesos de construcción, cerramientos o casetas provisionales.

(169) Agregado mediante artículo 5 de la Ordenanza Metropolitana No. 021 sancionada el 22 de marzo de 2021.
Art. 2762.- En los edificios con retiro se puede aceptar el uso del paramento para la colocación de una placa hasta una distancia de cinco (5) metros de la línea de cerramiento frontal de la propiedad.
Art. 2763.- Se prohíbe la colocación de placas en monumentos o elementos aislados, como cruces, pilas, postes de luz, estatuas o paramentos de fachadas de especial valor arquitectónico (fachadas de piedra labrada, mármol).
Art. 2764.- En caso de interferencia a la visibilidad por causas de arborización y otro obstáculo inamovible, se buscará un sitio adecuado que sustituya al lugar que especifican las normas generales.
Art. 2765.- Casos excepcionales de ubicación de placas viales y prediales serán considerados y autorizados por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), previo informe de la Unidad de Nomenclatura de la Gerencia de Espacio Público.
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 2766.- La Agencia Metropolitana de Control controlará mediante recorridos periódicos el cumplimiento de lo establecido en esta normativa y aplicará una multa equivalente al costo de cada placa predial o vial, incluido el valor de la instalación, a los propietarios de los predios que no conserven en buen estado y/o alteren la placa de nomenclatura y numeración.
TÍTULO VI
DE LA REGULACIÓN, AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

SECCIÓN I
PRECEPTOS GENERALES

Art. 2767.- Objeto.- El presente Título norma el ejercicio de la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras dentro del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas metropolitanas, con responsabilidad ambiental, social y en concordancia con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito, el modelo de gestión establecido por el Consejo Nacional de Competencias para la transferencia de competencias para la autorización, regulación y control para la explotación de materiales áridos y pétreos; y, al plan de uso y ocupación del suelo en el Distrito.

Se exceptúan de este Título, los minerales metálicos, no metálicos, el otorgamiento de permisos o concesiones de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública y el proceso sancionatorio para la minería ilegal.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en ejercicio de su competencia constitucional, también podrá otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, así como autorizar su explotación a empresas públicas, mixtas, a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria. Además, autorizará en función del uso de suelo, la ejecución de actividades de libre aprovechamiento otorgadas por el Gobierno Central de conformidad con la Ley de Minería y la normativa vigente y podrá intervenir en el ámbito de sus competencias en aquellas canteras que no cuenten con autorizaciones de libre aprovechamiento, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que hubiere lugar por el daño ocasionado.
Art. 2768.- Ámbito de aplicación.- Al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 2777170 del presente Título, le corresponde el ejercicio de las facultades para otorgar, administrar y extinguir derechos mineros de materiales áridos y pétreos, así como autorizar su explotación, a favor de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o mixto, dentro de su circunscripción territorial, a través de las respectivas Autoridades Administrativas Metropolitanas.
Art. 2769.- Normas aplicables y sometimiento a jueces y tribunales del país.- Son aplicables en materia de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, así como de otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros, en la relación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de la economía popular y solidaria; y, de éstos entre sí: La Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería y su Reglamento General, Reglamento Especial para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en la República del Ecuador, Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal; Reglamento de Seguridad Minera, Reglamento del Régimen Especial para el Libre Aprovechamiento de Materiales de Construcción para la Obra Pública y demás reglamentos e instructivos aplicables, en todo lo que corresponda y no esté expresamente normado en el presente Título, así como las leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones y normativa en materia ambiental que fueren aplicables a cada caso.

(170) Por renumeración se sustituye el artículo 2791 por 2777

Los beneficiarios de los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, están sometidas a las leyes, tribunales y jueces del país. En el caso de las personas naturales y jurídicas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el artículo 422 de la Constitución de la República del Ecuador.

La definición de los términos contenidos en el presente Título, consta en el Anexo 1 "Glosario de términos" y ha sido establecida de conformidad con la normativa aplicable.
Art. 2770.- Los responsables de la gestión de los procesos, además de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Título, cumplirán y harán cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con el ejercicio de los derechos mineros en el ámbito de la competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. De igual manera serán los responsables de la aplicación del sistema de planificación institucional.
Art. 2771.- La gestión de los procesos de responsabilidad de las agencias, secretarías y direcciones o autoridades administrativas metropolitanas en general, encargadas del otorgamiento, autorización, regulación y control, cumplirán e instaurarán bajo la normativa legal y reglamentaria expedida, los procesos que hubiere lugar.
Art. 2772.- La Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, en lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, no podrá otorgarse en áreas protegidas ni en áreas mineras especiales declaradas por el Presidente de la República, salvo el caso de la excepción contemplado en el artículo 25 de la Ley de Minería y su reglamentación conforme el artículo 407 de la Constitución de la República.

Tampoco podrá otorgarse nuevos derechos mineros sobre lechos de ríos, lagos y lagunas para el aprovechamiento de materiales de construcción en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2773.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá proporcionar información mensual sobre el otorgamiento y extinción de derechos mineros, así como las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, al ente nacional competente en regulación y control minero, a fin de consolidar el registro y el catastro minero nacional de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 004-CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias.
Art. 2774.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con lo establecido en el COOTAD, podrá celebrar convenios de colaboración para el control con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, en lo relativo a la verificación del cumplimiento de la obligación de emisión de facturas por la venta de todo material árido y pétreo, para efectos de control de la unidad de áridos y pétreos en la verificación de lo vendido con lo declarado por ventas en el informe de producción. Los convenios establecerán los parámetros y condiciones del control.
Art. 2775.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente realizará las acciones y el seguimiento correspondiente con la autoridad ambiental nacional para que se verifique y evalúe los daños y pasivos ambientales que se hayan generado por las actividades de explotación de áridos y pétreos, anteriores a la aprobación del presente Título.
SECCIÓN II
DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE REGULACIÓN, CONTROL Y GESTIÓN LOCAL

Art. 2776.- Funciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- Es función del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, elaborar y ejecutar el Plan Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial; asignar y regular el uso y ocupación de suelo en el territorio distrital en cuyo marco asume el ejercicio de las competencias inherentes a la gestión de la regulación, control y autorización de la explotación de materiales áridos y pétreos, así como su otorgamiento, administración y extinción, en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial.

Para el desarrollo, ejecución y aplicación de las facultades descritas en el inciso anterior, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito obrará por intermedio de los entes administrativos metropolitanos que se determinan en el presente Título.
Art. 2777.- Autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.- Es la autoridad administrativa metropolitana a cargo de las competencias de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería, reglamentos, el presente Título; y en relación a lo establecido en el Plan Metropolitano de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PMDOT) y Plan de Uso y Ocupación de Suelo (PUOS) del Distrito Metropolitano de Quito, así como en otros instrumentos de planeamiento territorial que fueren aplicables.

En tal sentido, le corresponde otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Minería, reglamentos, en el presente Título; y, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.
Art. 2778.- Atribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.- Sin perjuicio de sus funciones y atribuciones la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en el ámbito de este Título, tiene las siguientes atribuciones:

1. Otorgar, administrar y extinguir mediante resolución motivada los derechos mineros de materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito en forma previa a la explotación de los mismos;
2. Otorgar, renovar y extinguir mediante resolución motivada la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, a favor de personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros vigentes o a sus operadores mineros.
3. Regular la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras en el Distrito Metropolitano de Quito;
4. Establecer los lineamientos para la emisión del informe técnico previo al otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros y del informe de la mesa técnica previo al otorgamiento de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos;
5. Crear y administrar la base de datos alfanumérica y gráfica, en donde constarán los polígonos o predios georeferenciados, correspondientes a los derechos mineros otorgados y en trámite dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, que cuenten con las autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos;
6. Solicitar el inicio de los procedimientos administrativos sancionadores a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control respecto de los procedimientos de su competencia.
7. Resolver las solicitudes de trámites relacionados con la administración propia de los derechos mineros, tales como: formulación de oposiciones, constitución de servidumbres, renuncias totales y parciales; entre otros, con sujeción a la normativa vigente y de conformidad con el informe técnico emitido por la unidad de áridos y pétreos. Las denuncias de internación, órdenes de abandono y desalojo, sanciones a invasores de áreas mineras, serán de competencia de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control.
8. Autorizar en función del uso del suelo y sin que medie el pago de tasas, la ejecución de las actividades mineras de libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público, previo el cumplimiento de las obligaciones administrativas pertinentes.
9. Apoyar, dentro del ámbito de su competencia, al ente rector y autoridad de control y regulación nacional, en las acciones que estos realicen inherentes al control y regulación en materia minera.
10. Informar a la Autoridad Ambiental competente, en el caso de que exista presunción de incumplimiento de la normativa ambiental aplicable, daño o afectación ambiental, para que se tomen las acciones administrativas o legales que correspondan.
11. Establecer los lineamientos para el cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras; en coordinación con la autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente y con la autoridad administrativa metropolitana a cargo de la seguridad.
12. Aprobar el Plan de Cierre de Mina previo informe favorable de la Mesa Técnica.
13. Emitir la regulación que corresponda por el pago de las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras en el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo con lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y sus reglamentos, en coordinación con la autoridad administrativa metropolitana financiera o tributaria según corresponda.
14. Poner en conocimiento inmediato de la autoridad competente en el caso que constate la existencia de niños, niñas y adolescentes involucrados en actividades mineras, sin perjuicio del inicio de proceso de caducidad del derecho minero.
15. Proponer al Alcalde que se establezcan nuevas tasas y contribuciones especiales, que por la explotación de los materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, puedan generarse a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito; de conformidad con la Constitución, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y leyes vigentes.
16. Generar la normativa técnica, políticas, planes y proyectos para el desarrollo, administración, regulación, gestión y control de la explotación de los materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito, en el ámbito de sus competencias y de manera articulada con las Autoridades Administrativas Metropolitanas a cargo de Ambiente, Control, Desarrollo Productivo y Seguridad.
17. Conocer y resolver las peticiones de amparo administrativo.
18. Las demás que se establezcan en la Ley y en las ordenanzas metropolitanas.
Art. 2779.- Unidad de áridos y pétreos.- La unidad de áridos y pétreos, es un ente técnico administrativo de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, la cual tiene competencia técnica y administrativa para llevar a cabo el procedimiento para el otorgamiento, administración, extinción y control técnico de los derechos mineros, así como el procedimiento para el otorgamiento de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos.

El control técnico lo realizará la unidad de áridos y pétreos, sin perjuicio del control general que lo realizará la autoridad metropolitana a cargo del control.
Art. 2780.- Atribuciones de la unidad de áridos y pétreos.- Son atribuciones de la unidad de áridos y pétreos, las siguientes:

1. Elaborar el informe técnico para el otorgamiento, administración y extinción de derechos mineros de materiales áridos y pétreos;
2. Elaborar el informe técnico previo y participar en la Mesa Técnica, para la aprobación de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos.
3. Crear, administrar y mantener actualizado un Registro de Áridos y Pétreos, en donde se inscribirán las resoluciones administrativas relativas a otorgamientos, administración y extinción de los derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos; e, informar al ente rector mensualmente de dichos registros.
4. Informar a los organismos del Gobierno Central competentes, sobre las actividades mineras ilegales de materiales áridos y pétreos, a fin de que estos ejerzan las atribuciones y facultades que la Ley les prevé.
5. Verificar, previa la emisión de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, el pago de las tasas y contribuciones especiales que correspondan en cada caso, por la explotación de los materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, de conformidad con lo establecido en el Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y de las ordenanzas que emita el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sin perjuicio de las facultades de la autoridad administrativa metropolitana tributaria.
6. Registrar los pagos y controlar las recaudaciones de las regalías por la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras que mantengan la Autorización Metropolitana correspondiente de conformidad con el presente Título, sin perjuicio de las facultades de la autoridad administrativa metropolitana financiera.
7. Conocer, sustanciar, formular, tramitar y emitir los informes técnicos de los expedientes propios de la administración y gestión de los derechos mineros, iniciados por solicitudes tales como oposiciones, constitución de servidumbres, entre otros; de conformidad con la normativa vigente de la materia y en concordancia con los instructivos que se expidan para tal efecto.
8. Revisar los informes auditados de producción de los titulares de derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, con el fin que la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, apruebe, observe o rechace dichos informes.
9. Emitir y remitir el informe técnico pertinente a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, para que de inicio del procedimiento sancionatorio a los concesionarios mineros cuando exista presunción de incumplimiento que conlleve una sanción, excepto la emisión de la resolución de caducidad que es propia de la administración de los derechos mineros cuya facultad corresponde a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.
10. En ejercicio de sus atribuciones; acceder a registros e información de los concesionarios mineros para fines de control, de conformidad con las restricciones establecidas en la normativa pertinente
11. Inspeccionar las instalaciones y operaciones de los concesionarios y contratistas de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras en fase de explotación, conforme la normativa vigente y en correspondencia a sus atribuciones.
12. Ejercer en forma directa o a través de entidades colaboradoras; el seguimiento, evaluación y monitoreo del cumplimiento normativo en materia de uso de suelo, urbanístico, conservación del patrimonio cultural y normativa técnica de explotación de materiales áridos y pétreos referidos a las licencias emitidas a favor de los operadores y/o concesionarios mineros.
13. Controlar, en el marco de su competencia y en coordinación con las entidades competentes; que los contratistas y concesionarios mineros tomen precauciones que eviten la contaminación o degradación y actúen en estricta observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental y de patrimonio cultural,.
14. Controlar en coordinación con las entidades competentes, el cumplimento de la seguridad e higiene minera que los concesionarios y/o contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, deben observar, conforme las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes
15. Controlar que en las actividades autorizadas por el Distrito Metropolitano de Quito para áridos y pétreos, se empleen técnicas y métodos de explotación de conformidad con la normativa aplicable.
16. Controlar que las explotaciones mineras de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, cuenten con la autorización administrativa ambiental correspondiente y la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, e informar a las autoridades competentes en caso de incumplimiento.
17. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios, contratistas u operadores mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras, de emplear personal ecuatoriano y mantener programas permanentes de formación y capacitación para su personal; además de acoger a estudiantes de segundo y tercer nivel de educación para que realicen prácticas y pasantías respecto a la materia, conforme la normativa vigente.
18. Controlar el cumplimiento de la obligación que tienen los concesionarios y/o contratistas mineros de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras de contratar trabajadores residentes y de las zonas aledañas conforme a la normativa vigente.
19. Notificar a la autoridad nacional pertinente los casos de trabajo infantil en toda actividad minera, sin perjuicio del inicio del proceso de caducidad del derecho minero de conformidad con la normativa vigente.
20. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de la concesión minera y Autorización Metropolitana para explotación de pétreos y áridos de conformidad con las normas técnicas establecidas en las guías técnicas;
21. Verificar que durante la vigencia de la Autorización Metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos, los titulares de derechos mineros realicen el control de la calidad de los materiales y se exhiban públicamente sus resultados. Este control deberá realizarse de conformidad con las normas técnicas detalladas en el presente Título.
22. Aportar con información para la base de datos alfanumérica y gráfica que requiera la Autoridad Metropolitana a cargo del Territorio.
23. Emitir los informes de inspección y seguimiento de las actividades realizadas al amparo de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos y todos aquellos informes necesarios para la administración de los derechos mineros.
24. Divulgar las guías y formularios para la presentación de informes semestrales auditados de producción, planes de minado y cierre de mina que emitiere, para la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos.
25. Mantener la información de la producción y/o comercialización de materiales pétreos y áridos en el Distrito Metropolitano de Quito, para fines estadísticos y de seguimiento.
26. Las demás que se establezcan en la Ley, y en las ordenanzas metropolitanas vigentes.
Art. 2781.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del control.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del control es el organismo facultado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para ejercer la potestad de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores por incumplimientos tipificados como infracción por el presente Título.
Art. 2782.- Atribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control.- Sin perjuicio de sus funciones y atribuciones la autoridad administrativa metropolitana de control, en el ámbito del presente Título, tiene las siguientes atribuciones:

1. Conocer, sustanciar, resolver y ejecutar la sanción por infracciones, respecto de la explotación de materiales áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito, que no cuenten con una Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y
Pétreos.
2. Conocer, sustanciar, resolver y ejecutar la sanción a las infracciones del presente Título.
3. Ordenar la suspensión de actividades de explotación mineras de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y el presente Título.
4. Ordenar el abandono y desalojo en consonancia con la ley y la normativa vigente.
5. Conocer en el proceso de inspección general, los casos de la prohibición de trabajo infantil en toda actividad minera, para su sanción de conformidad con la normativa nacional y local vigente.
6. Realizar inspecciones generales de oficio o a petición de parte sobre las actividades de explotación de áridos y pétreos que se ejecuten en el Distrito Metropolitano de Quito.
7. Las demás que le sean asignadas en la ley y las ordenanzas correspondientes.
Art. 2783.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.- Es el organismo facultado para gestionar ante el Ministerio Sectorial, las Autorizaciones de libre aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública y asumir la competencia del aprovechamiento racional de los materiales áridos y pétreos destinados a la obra pública del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2784.- La autoridad metropolitana a cargo del catastro.- Es el organismo facultado para emitir los informes catastrales relativos a los predios donde se otorguen derechos mineros y autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, por pedido de la autoridad metropolitana a cargo del territorio.
Art. 2785.- La autoridad metropolitana a cargo del ambiente.- Es la autoridad rectora de la gestión ambiental integral del Distrito Metropolitano de Quito, debidamente facultada por la acreditación otorgada por la autoridad ambiental nacional, como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y, facultada en la aplicación del procedimiento establecido en la normativa ambiental vigente para emitir las Autorizaciones administrativas ambientales que correspondan a los beneficiarios de los derechos mineros para explotación de áridos y pétreos.

En el ámbito de los derechos mineros para explotación de materiales áridos y pétreos, son atribuciones de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente, las contempladas en la ordenanza metropolitana pertinente.
SECCIÓN III
LUGARES PARA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 2786.- Lugares para la explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras, se autorizarán de conformidad con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - PMDOT y al Plan de Uso y Ocupación de Suelo - PUOS, previo informe de compatibilidad de suelo emitido por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.

La autoridad administrativa metropolitana a cargo de territorio, en coordinación con la de seguridad y gobernabilidad, podrá prohibir o condicionar las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, en zonas de riesgo o vulnerabilidad por deslizamientos o movimientos de masas declaradas como tales y con el fin de precautelar la seguridad e integridad de la población.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS MINEROS PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Y DE LA
AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y
PÉTREOS

SECCIÓN I
DE LOS PRINCIPIOS, SUJETOS Y GENERALIDADES QUE RIGEN LOS DERECHOS MINEROS DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Y LA AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 2787.- Principios.- Los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos estarán sujetos a la observancia de los principios y derechos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, de manera especial en aquellos que se refieren a:

a. Los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;
b. La inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito respecto de los materiales áridos y pétreos;
c. Los principios para el ejercicio de los derechos a los que se refiere el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador;
d. El derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
e. Los derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades;
f. El ejercicio de los derechos de protección;
g. Los principios constitucionales en materia ambiental, en especial los de precaución, prevención, y reparación integral;
h. Los principios y legislación ambientales; y, i. Las normas expedidas por el organismo rector.
Art. 2788.- Sujetos de derechos mineros y de la Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos.- Son sujetos de derechos mineros, las personas naturales legalmente capaces o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país; y que sean preferentemente propietarios de los terrenos donde se ubica el área solicitada para las actividades mineras; o, los que mediante escritura pública han obtenido del propietario del terreno, su renuncia libre y voluntaria a su derecho preferente para obtener el derecho minero y la autorización metropolitana; y a su vez otorga de manera expresa, la servidumbre de uso del predio para la realización de las actividades mineras.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS MINEROS DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS, SU OTORGAMIENTO Y OTRAS CONSIDERACIONES

Art. 2789.- Derechos mineros.- Los Derechos Mineros corresponden a aquellos que emanan de los títulos de concesiones mineras y permisos de minería artesanal, relativos a la explotación de materiales áridos y pétreos.
Art. 2790.- Otorgamiento, administración y extinción de los derechos mineros de materiales áridos y pétreos.- Los derechos mineros de materiales áridos y pétreos que se otorguen por parte del Municipio de Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio son concesiones mineras o permisos artesanales y confieren al beneficiario, el derecho exclusivo para explorar, explotar, instalar, y operar plantas de clasificación y trituración; y, comercializar materiales áridos y pétreos que se obtengan dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Los derechos mineros se otorgarán de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en el presente Título y de ser necesario en el respectivo instructivo emitido por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, observando lo establecido en la Ley de Minería, sus reglamentos e instructivos aplicables.

Todo derecho minero otorgado deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional en el término establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.

La administración de estos derechos mineros estará bajo el control y tutela administrativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, atribución que será ejercida a través de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio conforme el presente Título.

Los derechos mineros otorgados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrán extinguirse por una de las causales establecidas en el presente Título, la Ley de Minería y sus reglamentos, previo el procedimiento legal que garantice el derecho constitucional al debido proceso.
Art. 2791.- Excepcionalidad de los permisos artesanales para explotación de áridos y pétreos.- En función del uso y ocupación del suelo, declárase a los permisos artesanales de áridos y pétreos de carácter excepcional en el Distrito Metropolitano de Quito. Por lo tanto, quien solicitare nuevos permisos artesanales deberá justificar que los trabajos individuales, familiares o asociativos de quien los efectúa constituyen única y exclusivamente medio de sustento, así como cumplir con los máximos volúmenes de producción permitidos de conformidad con la normativa vigente, en el marco de las atribuciones de la autoridad metropolitana.

Sin perjuicio del otorgamiento de un permiso artesanal, la autoridad tendrá la facultad de realizar el cambio de modalidad en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el presente Título.
Art. 2792.- Solicitudes.- Las solicitudes para el otorgamiento de concesiones mineras para la explotación de materiales áridos y pétreos así como para el otorgamiento de permisos artesanales, se presentarán ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.

Las solicitudes que se presentaren, deberán incluir los siguientes requisitos:

a. En el caso de personas naturales, nombres y apellidos completos, números de cédula de ciudadanía, certificado de votación, RUC, y domicilio del solicitante. Para el caso de personas jurídicas, razón social o denominación y, número de RUC, debiendo acompañarse el nombramiento del representante legal o apoderado vigente, copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas;
b. Denominación del área materia de la solicitud, ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial;
c. Número de hectáreas mineras solicitadas;
d. Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería.;
e. Copia certificada de la escritura pública de propiedad o título de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad que demuestre que el peticionario es el dueño del predio donde se solicita la concesión minera o permiso artesanal, o escritura pública de renuncia de derecho preferente por parte del propietario del predio y cesión del derecho preferente y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos en el predio.
f. Certificado de Intersección del área motivo de la solicitud emitido por el SUIA.
g. Análisis del tipo de material y su calidad otorgado por, un laboratorio certificado por la autoridad competente.
h. Declaración expresa de asumir la obligación de obtener la respectiva licencia ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de esta;
i. Declaración expresa de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería y demás normativa aplicable y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en la Constitución y en la Ley de Minería, j. Nombre del asesor técnico: geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero de minas del peticionario y referencia a su título profesional;
k. A las solicitudes bajo la modalidad de condominio, cooperativas y asociaciones se acompañará la escritura pública que acredite la designación de procurador común;
l. Comprobante de pago por tasa de trámite administrativo;
m. Designación de lugar donde habrá de notificarse al solicitante; y,
n. Firmas del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda y del asesor técnico.

La autoridad metropolitana verificará e incorporará en el expediente del solicitante el Informe de Regulación Metropolitana, IRM, y el Informe de Compatibilidad y Uso de Suelo, ICUS.
Art. 2793.- Inobservancia de requisitos y rectificaciones.- Las solicitudes que no contengan, los requisitos señalados, no se admitirán a trámite y, consecuentemente, no serán procesadas en el sistema administrativo y catastral informático minero, y se procederá con la devolución de la documentación. El solicitante podrá completar los requisitos para iniciar un nuevo trámite.

Presentada la solicitud y atendidos que fueren sus requisitos, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, remitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que dentro del término de quince (15) días proceda con el análisis de la solicitud. En caso de formularse observaciones sobre los documentos presentados la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, ordenará completar y/o aclarar la misma, concediéndose al peticionario el término de diez (10) días para el efecto. De no hacerlo así, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud y se dispondrá el archivo de la misma y la devolución de la documentación presentada.

Con la petición clara y completa, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio remitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que en el término de 30 días emita el informe respectivo para el otorgamiento de la concesión minera o permiso artesanal.

En el evento de superposición parcial, se consultará al peticionario si está dispuesto a optar por el área disponible. Si a pesar de haber sido legalmente notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento formulado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en el término de 8 días y con el informe de la unidad de áridos y pétreos, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio sentará la razón de tal hecho y dispondrá el archivo del expediente.

En caso de que el peticionario optare por el área disponible, en igual término que el señalado en el inciso anterior, efectuará las rectificaciones necesarias para fines de emisión del informe de la unidad de áridos y pétreos. Una vez que se cuente con el informe antes indicado, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio emitirá la Resolución respectiva en el término de 15 días.

Si existiesen solicitudes para el otorgamiento de una misma área o que se superpongan total o parcialmente y que hubiesen sido presentadas a una misma hora, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en aplicación del derecho preferente, ingresará primeramente aquella petición del propietario del predio superficial, o en su defecto de la persona que hubiese presentado la autorización respectiva del titular del predio donde se desarrollaran las actividades.
Art. 2794.- Otorgamiento del derecho minero.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio otorgará el derecho minero mediante Resolución que contiene el título minero de concesión minera de Pequeña Minería o el permiso de minería artesanal que deberá contener: la ubicación geográfica con mención del lugar, parroquia, cantón, provincia o circunscripción territorial; denominación del área; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; nombre y apellidos completos del concesionario si es persona natural, o la denominación de la persona jurídica, de ser del caso; y demás disposiciones que haga constar la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.

En dicho título se dispondrá la notificación al solicitante de la concesión minera o permiso de minería artesanal, a fin de que efectúe el pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción correspondientes, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de la Resolución contiene el título minero, hecho lo cual, el beneficiario deberá presentar a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, para su inscripción en el Registro de Áridos y Pétreos.

En todos los casos del otorgamiento de títulos de concesiones mineras o permisos de minería artesanal, la no inscripción de los mismos en el Registro Minero, imputable al peticionario, por falta de pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del término de 30 días desde la notificación de la Resolución, previsto en este Título, determinará su invalidez de pleno derecho y el consecuente archivo del expediente así como la eliminación de la graficación catastral, sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza.
SECCIÓN III
DE LA AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y
PÉTREOS SU OTORGAMIENTO Y OTRAS CONSIDERACIONES

Art. 2795.- Autorización metropolitana para explotación de áridos y pétreos.- La Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos es un acto administrativo municipal que emite la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en función del uso de suelo que le permite al titular minero el derecho exclusivo para iniciar la ejecución de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos e instalar y operar plantas de clasificación y trituración para el tratamiento de dichos materiales áridos y pétreos y su comercialización en el Distrito Metropolitano de Quito, siempre y cuando las plantas y depósitos estén ubicadas dentro de los límites del área establecida en el título minero.

La Autorización Metropolitana se otorgará una vez obtenida la concesión minera o permiso artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos conforme el presente Título, ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.

La persona natural o jurídica que dé tratamiento y comercialice materiales áridos y pétreos sin ser titular minero, necesariamente requerirá de una Licencia Única de Actividades Económicas LUAE que le autorice el ejercicio de dichas actividades.
Art. 2796.- Solicitudes.- Las solicitudes para el otorgamiento de la Autorización Metropolitana para explotación de Áridos y Pétreos se presentará ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, siempre y cuando el peticionario haya obtenido previamente un derecho minero y éste se encuentre vigente.

Las solicitudes que se presentaren, deberán incluir los siguientes requisitos:

a. Copia certificada del título minero o permiso de minería artesanal debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional.
b. Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería.
c. Copia certificada de la Autorización Administrativa Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental competente.
d. Geología del área minera, geoquímica, geofísica, sondajes y labores mineras.
e. Estimación de reservas.
f. Estudio de mercado que incluya los costos por impuestos aplicables.
g. Proyecto de producción a corto y largo plazo.
h. Diseño de explotación que incluya plan de cierre y abandono, que garantice la reparación integral de los ecosistemas afectados por la actividad.
i. Evaluación de alternativas de transporte
j. Análisis del tipo de material y su calidad otorgado por, un laboratorio certificado por la autoridad competente.
k. Diseño vial respecto del acceso y salida del área minera.
l. Selección de equipo y maquinaria a emplearse.
m. Requerimiento de mano de obra profesional y no profesional.
n. Autorización de la autoridad competente para uso y aprovechamiento de agua.
o. Requerimiento y disponibilidad de energía y costo;
p. Detalle de Infraestructura y facilidades en planos correspondientes;
q. Reglamento Interno de salud ocupacional y seguridad minera;
r. Análisis de factibilidad técnica-económica;
s. Copias certificadas de los contratos suscritos sean estos de operación minera, cesión de derecho preferente o autorización para explotación.
t. Nombre del asesor técnico: geólogo, ingeniero geólogo o ingeniero de minas del peticionario y referencia a su título profesional;
u. A las solicitudes bajo la modalidad de condominio, cooperativas y asociaciones se acompañará la escritura pública que acredite la designación de procurador común;
v. Comprobante de pago por derecho de trámite administrativo;
w. Designación de lugar donde habrá de notificarse al solicitante; y,
x. Firmas del peticionario o su representante o apoderado, según corresponda, y de su asesor técnico.

Las solicitudes para el otorgamiento de la autorización metropolitana para explotación de minería artesanal serán los arriba indicados, con excepción de los señalados en los literales d), e), k), o) y r), por tratarse de actividades excepcionales y de sustento.
Art. 2797.- Inobservancia de requisitos y rectificaciones.- Las solicitudes que no contengan, los requisitos señalados, no se admitirán a trámite y, consecuentemente, no serán procesadas en el sistema administrativo y catastral informático minero.

Presentada la solicitud y atendidos que fueren sus requisitos, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio remitirá a la unidad de áridos y pétreos, para que dentro del término de 15 días proceda con el análisis de la solicitud y emisión de un informe técnico. En caso de formularse observaciones sobre los documentos presentados la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, ordenará completar y/o aclarar la misma, concediéndose al peticionario el término de 20 días para el efecto. De no hacerlo así, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, y se dispondrá el archivo de la misma y la devolución de la documentación

Con la documentación clara y completa y con el informe técnico de la unidad de áridos y pétreos, la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, en el término de 30 días deberá emitir el pronunciamiento para el otorgamiento para la Autorización Metropolitana para la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos, previa aprobación de la Mesa Técnica.
Art. 2798.- De la Mesa Técnica.- La Mesa Técnica estará conformada por los delegados de la siguientes entidades municipales: autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, quien la presidirá; la autoridad administrativa metropolitana a cargo de la movilidad; la autoridad administrativa metropolitana a cargo de la seguridad y riesgos; la autoridad administrativa metropolitana a cargo del ambiente; y otras que a criterio de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio considerare necesario su pronunciamiento.

La Mesa Técnica se reunirá previa convocatoria de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, conforme al reglamento de funcionamiento de dicha Mesa. En el día y hora señalados para la reunión ésta se iniciará con la presencia de la mitad más uno de los asistentes, quienes revisarán el informe técnico y la documentación entregada por el titular minero y emitirán el informe respectivo que constará en la correspondiente Acta. El funcionamiento de la Mesa Técnica se regulará mediante resolución de la misma.
Art. 2799.- Otorgamiento de la Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos.- En base al informe de la Mesa Técnica, la autoridad administrativa a cargo del territorio emitirá la resolución que otorgue o niegue la correspondiente Autorización Metropolitana para Explotación de Materiales Áridos y Pétreos.

En la resolución de autorización metropolitana para la explotación de materiales áridos y pétreos se dispondrá la notificación al solicitante a fin de que efectúe el pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de la Resolución, hecho lo cual, el beneficiario deberá presentar a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, la resolución protocolizada para su inscripción en el Registro de Áridos y Pétreos.

La no inscripción en el Registro de Áridos y Pétreos, imputable al peticionario, por falta de pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del término de 30 días a partir de la notificación de la Autorización Metropolitana para la explotación de Áridos y Pétreos, previsto en el presente Título, determinará su invalidez de pleno derecho.

En todos los casos del otorgamiento de títulos de concesiones mineras o permisos de minería artesanal, la no inscripción de los mismos en el Registro de Áridos y Pétreos, imputable al peticionario, por falta de pago de la tasa por servicios administrativos de inscripción, dentro del término previsto en este Título, determinará su invalidez de pleno derecho y el consecuente archivo del expediente así como la eliminación de la graficación catastral, sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza.
Art. 2800.- Notificación de inicio de explotación.- Una vez que el titular minero o el titular de un permiso artesanal, haya obtenido la Autorización Metropolitana para la explotación de Áridos y Pétreos, deberá notificar a la autoridad administrativa a cargo del territorio el inicio de la explotación.

Con la notificación de Inicio de Explotación el titular minero deberá obtener en la administración zonal que le corresponda la Licencia Única para Actividades Económicas LUAE de conformidad con la normativa correspondiente.
SECCIÓN IV
OTRAS CONSIDERACIONES DE LOS DERECHOS MINEROS Y AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 2801.- Tasa de servicios administrativos para trámite de otorgamiento de derechos mineros y obtención de la Autorización Metropolitana para Explotación de Áridos y Pétreos.- Los interesados que pretendan solicitar un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos, y posteriormente soliciten la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, pagarán por una sola vez y por cada solicitud, cinco (5) remuneraciones básicas unificadas por concepto de tasa de servicios administrativos para otorgamiento. El valor cancelado no será reembolsable y deberá ser depositado en la cuenta del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

No se aceptará a trámite solicitud alguna a la que no se hubiere anexado el respectivo comprobante de pago. Los costos restantes que demanden los demás actos administrativos de rigor, correrán a cargo del solicitante de la Autorización Metropolitana.

Para la renovación de la Autorización Metropolitana antes señalada pagarán por concepto de tasa de servicios administrativos para otorgamiento y por cada solicitud dos (2) remuneraciones básicas unificadas.
Art. 2802.- Plazos de vigencia y renovación de los derechos mineros y de la Autorización Metropolitana para Explotación de Áridos y Pétreos.- El plazo de vigencia de los derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos tendrá una duración de hasta 25 años y el plazo de vigencia de los permisos artesanales tendrán una duración de 10 años, estos derechos podrán ser renovados por períodos iguales, siempre y cuando exista petición escrita del concesionario minero dirigida a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

La Autorización Metropolitana para explotación de Áridos y Pétreos tendrá un plazo de duración de 3 tres años, que podrá ser renovada por períodos iguales, siempre y cuando el beneficiario hubiere presentado antes del vencimiento de la Autorización, una petición escrita ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio y se encuentre vigente el derecho minero. Esta solicitud deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido en el presente Título para el otorgamiento incluido el pago de la correspondiente tasa de servicios administrativos para otorgamiento.
Art. 2803.- Protocolización y registro de las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros de áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana.- Las resoluciones de otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y pétreos, y la Autorización Metropolitana de Explotación de Áridos y Pétreos, deberán protocolizarse en una de las notarías públicas del país, e inscribirse dentro del término de treinta días a partir de su otorgamiento en el Registro Minero de la autoridad metropolitana , previo el pago de una Remuneración Básica Unificada (1 RBU) por concepto de tasa de servicios administrativos de inscripción. El pago de la tasa de servicios administrativo de inscripción deberá ser depositado en la cuenta del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. La falta de inscripción o la inscripción hecha fuera de término, ocasionará la invalidez de la Resolución.

La Autoridad Metropolitana de Áridos y Pétreos deberá informar mensualmente al Ministerio Sectorial y a la Agencia de Regulación y Control Minero, el registro actualizado de los derechos mineros y Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos inscritas en el Registro de áridos y pétreos a su cargo.
Art. 2804.- Unidad de medida y dimensión.- Para fines de aplicación del presente Título a, la unidad de medida para el otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y pétreos, y de la Autorización Metropolitana para explotación de Áridos y Pétreos, se denominará "hectárea minera". Esta unidad de medida corresponde planimétricamente a un cuadrado de cien metros por lado de la superficie del suelo, medido y orientado de acuerdo con el sistema de coordenadas UTM de la Proyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Topográfica Nacional.

Se exceptúa de estas reglas, cuando el derecho minero y la Autorización Metropolitana colinda con áreas protegidas y/o con terrenos de otros propietarios y/o ríos, lagos y lagunas en cuyo caso se tendrá como límite del derecho minero y de la Autorización Metropolitana, la línea de frontera con otro cantón, o los linderos de las áreas protegidas y/o de las propiedades colindantes y/o ríos, lagos y lagunas, según sea el caso.

La dimensión o área de los derechos mineros para explotación de materiales áridos y pétreos, serán aquellas que establezca el régimen minero de concesión minera o permiso de minería artesanal en el que se encuentre, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.

La dimensión o área de la Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos será las que señale la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio de conformidad con el uso de suelo.
Art. 2805.- Patente de conservación para concesión.- En base a lo dispuesto en la norma nacional, el beneficiario de un derecho minero y de una Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, pagará en el mes de marzo de cada año una patente municipal minera por cada hectárea o fracción de hectárea; equivalente al diez (10) por ciento de una remuneración básica unificada. No se otorgará prórroga para el pago de esta patente.

El primer pago de esta patente se efectuará dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del derecho minero; y, el monto se calculará proporcionalmente desde la fecha del otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año calendario en curso.

Los beneficiarios de un derecho minero para materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana, que obtuvieron una concesión minera para materiales de construcción y que se calificaron bajo el régimen especial de pequeña minería y los titulares de permisos artesanales, pagarán una patente de conservación para concesión equivalente al dos (2) por ciento de la remuneración mensual unificada, por hectárea o fracción de hectárea.

Los beneficiarios de la Autorización Metropolitana que obtuvieron permisos artesanales para materiales de construcción pagarán una patente de conservación para concesión por el permiso en la misma forma que los beneficiarios de un derecho minero bajo el régimen especial de pequeña minería.
Art. 2806.- Informes auditados de producción.- A partir del otorgamiento del derecho minero y la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, los beneficiarios deberán presentar ante la unidad de áridos y pétreos, los informes de producción auditados en donde se presente de forma detallada y pormenorizada su producción, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Minería y sus reglamentos vigentes a la fecha de entrega de dichos Informes.
Art. 2807.- De los regímenes aplicables y cambio de modalidad.- El otorgamiento de derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos, así como el cambio de modalidad de estos se sujetará a lo establecido en el Ley de Minería y en el Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería artesanal en cuanto a volúmenes y dimensión. Todo trámite relacionado con la calificación del régimen y el cambio de modalidad, a solicitud del titular o de oficio, será de competencia de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio. Las solicitudes para establecer el régimen aplicable así como para el cambio de modalidad deberán pagar la tasa de servicios administrativos para otorgamiento por una sola vez, cinco (5) remuneraciones básicas unificadas.

En el evento de que en el área materia del título de la concesión minera de explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, como resultado de la labores mineras se efectuare la explotación de otras substancias minerales no metálicas o metálicas, los concesionarios o contratistas están obligados a informar en forma inmediata del particular a la Autoridad Metropolitana a cargo del Territorio y a la Agencia de Regulación y Control Minero a fin de que ésta última proceda a realizar las acciones legales y administrativas que el caso amerite en coordinación con la Autoridad Metropolitana a cargo del territorio.

A su vez, en el caso de que el Ministerio Sectorial hubiere otorgado concesiones mineras respecto de minerales metálicos o no metálicos ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, y como resultado de las labores mineras, se hubiere encontrado en dichas concesiones; materiales áridos y pétreos en lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras, los titulares de las mismas o los contratistas estarán obligados a informar del particular al Ministerio Sectorial, a la Agencia de Regulación y Control Minero y a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, a fin de que se proceda a realizar las acciones legales y administrativas para la reforma del título de la concesión y al cambio de la modalidad concesional, mismas que, de ser pertinentes, determinarán el cambio, ampliación o traslado de la competencia sobre el control de la explotación de materiales áridos y pétreos al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

En todos aquellos casos, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, en los que fuere evidente la existencia de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras y se hubieren otorgado títulos de concesiones respecto de minerales no metálicos, el Ministerio sectorial, con el informe de la Agencia de Regulación y Control Minero y del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, de oficio, enviará a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio para que proceda, en virtud de su competencia, al cambio de la modalidad concesional así como a la Autorización, regulación y control de la explotación, de ser el caso, a partir de la fecha de inscripción del título en el Registro Minero y sobre la parte pertinente de la concesión.
SECCIÓN V
DEL CIERRE DE MINAS Y DE LAS CANTERAS ABANDONADAS Y SU USO

Art. 2808.- Minas y canteras abandonadas.- Constituyen minas y canteras abandonadas aquellas áreas libres sobre las cuales se otorgó un derecho minero y éste se encuentra vencido por cumplimiento de plazo o aquellas áreas donde el titular del derecho minero no haya realizado actividades por más de doce (12) meses consecutivos sin comunicación a la autoridad; y, que estuvieron destinadas a la explotación, carga, cribado, trituración o clasificación de materiales áridos y pétreos y que se encuentran en una paralización evidente. Se exceptúan aquellas canteras suspendidas por disposición de autoridad competente y que cuentan con Autorización Metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos, concesión minera o permiso artesanal para explotación de materiales áridos y pétreos vigente.
Art. 2809.- Declaratoria de abandono.- La Autoridad administrativa a cargo del Territorio previo informe de la unidad de áridos y pétreos, mediante resolución motivada declarará el abandono de la cantera y concederá un plazo al titular minero responsable para la presentación de un plan de cierre y abandono a la Autoridad Ambiental competente para su revisión y aprobación. En la misma resolución se notificarán los incumplimientos ambientales en caso de que hubieren, para su reparación integral o el inicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, según sea el caso.

En el evento de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito encontrare concesiones mineras abandonadas que constituyan pasivos ambientales, de conformidad con el artículo 5, literal p) del Libro VI del TULSMA y no sea posible la identificación de sus titulares; comunicará del particular a la Autoridad Ambiental Nacional quien será la encargada de verificar y evaluar los daños y pasivos ambientales e intervenir subsidiariamente en la remediación de estos así como repetir contra el causante en los casos determinados en la normativa aplicable.
El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá considerar a las canteras declaradas abandonadas como sectores potenciales para servir como escombrera controlada; y por tanto, la entidad encargada de las escombreras, de ser su interés, deberá presentar el Plan de Cierre y obtener la Autorización Administrativa Ambiental para ese fin.

Los predios donde se ubiquen las canteras declaradas abandonadas en el caso de propiedad privada, podrán ser declarados de utilidad pública y expropiación cumpliendo los requisitos y respetando el debido proceso de conformidad con las leyes aplicables.
CAPÍTULO III
EXPLOTACIÓN ILEGAL DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

SECCIÓN I
DE LA ACTIVIDAD ILEGAL DE LOS MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 2810.- Actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.- Incurrirán en actividad ilegal de materiales áridos y pétreos quienes se dediquen a, extraer, transportar, cargar, clasificar, triturar y comercializar los materiales áridos y pétreos sin contar con un derecho minero reconocido u otorgado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, ni cuenten con la Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos.
Art. 2811.- Sanciones administrativas a la actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.- Corresponde a la Agencia de Regulación y Control Minero o la autoridad del Gobierno Central competente, conforme la Ley de Minería; la aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, a la persona natural o jurídica, o grupos de personas, nacionales o extranjeras, que no cuente con el respectivo derecho minero reconocido u otorgado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio y por tanto ejerzan actividad ilegal de materiales áridos y pétreos.

Sin perjuicio de lo señalado, la falta de Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, estará sujeta a las sanciones establecidas en el presente Título u otras que fueren aplicables de conformidad con la normativa vigente.

Le corresponde a cualquier autoridad administrativa o de control metropolitana informar a la Agencia de Regulación y Control Minero, o a la autoridad del Gobierno Central competente, sobre presuntas actividades de minería ilegal para que tome conocimiento de la indicada irregularidad e inicie las acciones legales que estime pertinentes.

Las sanciones a las que haya lugar por el cometimiento de infracciones ambientales serán aplicadas conforme lo establece la normativa metropolitana vigente, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan.
CAPÍTULO IV
DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PETREOS

SECCIÓN I
CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Art. 2812.- Derechos garantizados en la Autorización Metropolitana para Explotación de Áridos y Pétreos.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, la unidad de áridos y pétreos y la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, garantizará a los Beneficiarios de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, la continuidad de las actividades autorizadas.Nota: Verificar cuadro en documento original.
Art. 2813.- Continuidad de las actividades.- Ninguna autoridad puede ordenar la suspensión de las actividades amparadas por una Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos, salvo en los casos previstos en el artículo siguiente.
Art. 2814.- Suspensión.- Las actividades que se realicen al amparo de una Autorización Metropolitana para la explotación de áridos y pétreos podrán ser suspendidas por la Autoridad Metropolitana de Control, en los siguientes casos:

a. Por internación a otra Autorización Metropolitana u concesión minera para materiales de construcción;
b. Cuando así lo exija la protección de la salud y vida de los trabajadores o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad, según lo disponga la autoridad administrativa metropolitana de seguridad y riesgos, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado la causa o riesgo que la motivó;
c. Cuando se verifique el incumplimiento a la Autorización Metropolitana para explotación de Áridos y Pétreos o Autorización Administrativa Ambiental o a la Licencia Única de Actividades Económicas por parte de la autoridad competente, o cuando la autoridad ambiental competente haya dispuesto su suspensión;
d. Por impedir la inspección de las instalaciones u obstaculizar la misma a las instalaciones u operaciones en la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, a los funcionarios debidamente autorizados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus entidades adscritas;
e. Por no contar con la Autorización Metropolitana que faculte la actividad.
f. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas.

La disposición de suspensión de actividades de explotación de los materiales áridos y pétreos será ordenada exclusivamente por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, mediante resolución motivada.

La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada, y deberá ordenarse de forma excepcional, sin violentar el interés público comprometido en la continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó; la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, previa inspección levantará la suspensión de oficio o a pedido de las Autoridades que solicitaron la suspensión.
SECCIÓN II
DE LAS INVASIONES Y DEL AMPARO ADMINISTRATIVO

Art. 2815.- Sanción a invasores.- Los que con el propósito de obtener provecho personal o de terceros, individual o colectivamente, invadan las áreas donde se han otorgado derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos y la correspondiente Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, atentando contra los derechos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y/o de los Beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanas, previa resolución motivada, serán desalojados por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control con el apoyo de la fuerza pública nacional o metropolitana, sancionados con una multa de doscientos (200) remuneraciones básicas unificadas, el retiro de herramientas, equipos y producción obtenida, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar.
Art. 2816.- Amparo administrativo.- La Autoridad Metropolitana a cargo de Territorio, otorgará amparo administrativo a los beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos, ante denuncias de internación, despojo, invasión o cualquier otra forma de perturbación que impida el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos como norma supletoria.
Art. 2817.- Deberes de colaboración.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control tiene el deber de colaboración con la unidad de áridos y pétreos para la adecuada ejecución del amparo administrativo.
Art. 2818.- Potestad de ejecución.- El funcionario responsable de la unidad de áridos y pétreos adoptará las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus actos, pudiendo inclusive solicitar el auxilio de la fuerza pública. Podrá también ejecutar en forma subsidiaria los actos que el obligado no hubiere cumplido a costa de éste. En este evento, se recuperarán los valores invertidos por la vía coactiva, de conformidad con los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico metropolitano.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE DERECHOS MINEROS Y BENEFICIARIOS DE LA AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA LA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

SECCIÓN I
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL

Art. 2819.- Obligaciones.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio a través de la unidad de áridos y pétreos y de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, controlarán en forma general y técnica que las actividades que se desarrollen al amparo de los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para la explotación de Áridos y Pétreos, cumplan las disposiciones del presente Título y leyes aplicables en lo referente a obligaciones laborales, de seguridad e higiene, prohibición del trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios, colocación, conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros e instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de personal, apoyo al empleo local, protección ambiental, conservación de flora y fauna, protección del ecosistema, cierre de minas, pago de tasas, patentes, regalías; calidad de los materiales áridos y pétreos.
Art. 2820.- Obligaciones laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por los Beneficiarios de derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos con sus trabajadores, serán de su exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Los trabajadores vinculados a la explotación de áridos y pétreos recibirán el porcentaje de utilidades de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos.
Art. 2821.- Seguridad, salud e higiene ocupacional.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos tienen la obligación de preservar la salud mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene previstas en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas en las instalaciones y campamentos.

Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están obligados a tener aprobado y en vigencia un Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y el Reglamento Interno de Trabajo, sujetándose a las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera y demás Reglamentos pertinentes que para el efecto dictaren las autoridades mineras del Gobierno Central.
Art. 2822.- Prohibición de trabajo infantil.- Se prohíbe el trabajo de niños, niñas o adolescentes a cualquier título en toda actividad de explotación de áridos y pétreos, de conformidad a lo que establece el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería y sus reglamentos; la reincidencia en el cometimiento de esta infracción será causal de caducidad del derecho minero de materiales áridos y pétreos y consecuentemente la Autorización Metropolitana, sin perjuicio de las acciones que adopte el Ministerio Sectorial y demás organismos de protección de niños, niñas y adolescentes.
Art. 2823.- Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al recurso suelo, al ambiente, al patrimonio natural y cultural, a concesiones mineras y permisos de minería artesanal colindantes, a terceros y, se verán obligados, a compensar, indemnizar y/o reparar cualquier daño o perjuicio que causen durante la realización de sus actividades de explotación de materiales áridos y pétreos.

La inobservancia de los métodos y técnicas a que se refiere el inciso anterior se considerará como causal de suspensión de las actividades; además de las sanciones administrativas correspondientes.
Art. 2824.- Colocación y conservación de hitos demarcatorios.- Los beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos tienen la obligación de colocar y conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa de 20 remuneraciones básicas unificadas y caducidad del derecho minero.
Art. 2825.- Alteración de hitos demarcatorios.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de los mismos no deben alterar o trasladar los hitos demarcatorios de los límites de sus Autorizaciones, so pena de sanción a pagar una multa de 20 remuneraciones básicas unificadas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. La misma sanción se impondrá a quienes derriben, alteren o trasladen hitos demarcatorios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos.

La reincidencia en la alteración o traslado de hitos demarcatorios de los límites de sus Autorizaciones, tendrá como sanción pagar una multa de 100 remuneraciones básicas unificadas y de inicio del proceso de caducidad del derecho y revocatoria de la autorización metropolitana.
Art. 2826.- Mantenimiento y acceso a registros.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos se encuentran obligados a:

a. Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; y,
b. Facilitar el acceso de funcionarios debidamente autorizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a los libros y registros referidos en el literal anterior, a efecto de evaluar las actividades realizadas.
Art. 2827.- Inspección de instalaciones.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus entidades adscritas vinculadas a la regularización y control de áridos y pétreos. Dichas inspecciones no podrán interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos mineros. De no permitir la inspección u obstaculizar la misma, la persona que ejerza las funciones competentes, deberá informar a la autoridad administrativa metropolitana de control, la cual, una vez verificado los hechos podrá suspender las actividades mineras para que se lleve a efecto la inspección.
Art. 2828.- Empleo de personal nacional.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están obligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones, conforme lo establece la Ley de Minería. Del porcentaje restante se preferirá al personal técnico especializado ecuatoriano, de no existir se contratará personal extranjero, el cual deberá cumplir con la legislación ecuatoriana vigente.
Art. 2829.- Capacitación de personal.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos están obligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben ser comunicados periódicamente a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio y demás entidades requirentes.
Art. 2830.- Apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos preferentemente contratarán trabajadores residentes en las localidades y zonas aledañas a sus actividades y mantendrán una política de recursos humanos y bienestar social que integren a las familias de los trabajadores.

Asimismo, en coordinación con la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio y demás entidades requirentes, los beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos acogerán en sus actividades a estudiantes de tercer nivel de educación en carreras afines al manejo y gestión de los recursos naturales no renovables para que realicen prácticas y pasantías profesionales y pre profesionales, proporcionándoles las facilidades que fueren necesarias.

Y todas aquellas obligaciones establecidas en la normativa y el presente Título.
SECCIÓN II
DE LAS OBLIGACIONES RESPECTO DE LA CALIDAD DE LOS MATERIALES

Art. 2831.- De los análisis de la calidad.- Los beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, tienen la obligación de presentar anualmente los resultados de los análisis y ensayos de calidad a los materiales áridos y pétreos destinados a la comercialización o elaboración de sus productos finales, en laboratorios especializados para realizar este tipo de análisis.

Sin perjuicio de otros análisis, se realizarán como mínimo los siguientes:

- Composición Granulometría (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 696).
- Densidad Aparente (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 836).
- Presencia de Materiales Finos (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 697).
- Normas técnicas para Áridos utilizados en la elaboración de Hormigones (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 694).
- Resistencia a la Compresión Simple.
- Resistencia a la abrasión (Requisito Norma INEN menor que 50%).
- Impurezas orgánicas (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 855).
- Desgaste a los Sulfatos (Requisito Norma INEN menor que 12%).

Dichos análisis de calidad de los materiales también deberán realizarse y presentarse a la autoridad metropolitana cuando se evidencie cambio geológico en el material que se está explotando o a petición de la autoridad.
Art. 2832.- De los resultados.- Los resultados de los análisis y ensayos realizados a los materiales de cada Autorización Metropolitana deberán ser exhibidos de forma obligatoria en pancartas o letreros ubicados en lugares visibles del área, para asegurar que los compradores o usuarios de dichos materiales tengan la información exacta de la calidad de los materiales que se comercializan o que se utilizan en la elaboración de los productos que se ofertan.

La autoridad administrativa metropolitana a cargo las competencias de regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos exhibirá, en un sitio de acceso público permanente, los resultados de los análisis y ensayos de materiales de los beneficiarios de autorizaciones.
SECCIÓN III
DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

Art. 2833.- Obligaciones generales.- Toda acción relacionada a la gestión ambiental para la explotación de materiales áridos y pétreos deberá planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de sustentabilidad, equidad, consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución, prevención, mitigación, y remediación de impactos negativos, solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de residuos, conservación de recursos en general, minimización de residuos, uso de tecnologías más limpias, tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a los derechos colectivos y a las culturas y prácticas tradicionales y posesiones ancestrales. Igualmente deberán considerarse los impactos ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
Art. 2834.- Protección ambiental.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos deberán acatar en el ejercicio de sus actividades las normas, procedimientos, procesos y subprocesos, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar los efectos que las actividades de explotación de áridos y pétreos puedan tener sobre el ambiente y hacia las personas o comunidades que habitan en el área de influencia del proyecto.
Art. 2835.- Autorización Administrativa Ambiental.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para la explotación de Áridos y Pétreos, previo al inicio de cualquiera de sus actividades relacionadas, deberán contar con la Autorización Administrativa Ambiental correspondiente conferida por la Autoridad Ambiental competente, a efectos de regularizar, prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades, para lo cual se sujetarán a la normativa ambiental aplicable.
Art. 2836.- Responsabilidad.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para la explotación de áridos y pétreos serán responsables civil, penal y administrativamente por las actividades y operaciones que ejecuten ante las autoridades competentes y los ciudadanos en general, por lo tanto, será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y en particular de las medidas de prevención, mitigación, compensación, seguimiento, control, remediación, reparación, cierres parciales, totales y abandonos, sin perjuicio de la responsabilidad que solidariamente puedan tener sus contratistas.

Se establece además la responsabilidad señalada a los contratistas o asociados del titular. Por lo tanto, si la actividad observada es ejecutada por contratistas o asociados del titular o beneficiario, la responsabilidad por la acción observada recae solidariamente entre estos y el titular y/o el beneficiario.
Art. 2837.- Del establecimiento de la cobertura por riesgos ambientales.- La regularización ambiental para los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, comprenderá entre otras condiciones establecidas en la normativa ambiental aplicable, el establecimiento de una póliza o garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al plan de manejo ambiental, relacionadas con la ejecución del proyecto licenciado.

No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública.

Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa, civilmente y penalmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable.
Art. 2838.- Control de la obligación de revegetación y reforestación.- En el evento de que la explotación de materiales áridos y pétreos requiriera de trabajos que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, tendrán la obligación de proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona, preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental. La Autoridad Ambiental competente controlará el cumplimiento de esta obligación.
Art. 2839.- Transferencia de dominio predios, cesión y transferencia de derechos mineros y Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos.- En caso de que las propiedades donde se ubican los derechos mineros y las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos sean enajenadas, permutadas o donadas por el propietario del predio y que además es titular o beneficiario de tal Autorización; este podrá ceder y transferir el derecho minero al nuevo propietario; o, renunciar a dicho derecho minero de manera expresa.

El derecho minero es susceptible de cesión y transferencia, sin embargo, la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos es intransferible, así entonces el nuevo propietario y/o beneficiario de la cesión y transferencia del derecho minero, deberá tramitar una nueva Autorización para la ejecución de actividades de explotación de áridos y pétreos.

La solicitud de cesión y transferencia del derecho minero deberá ser autorizada por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, previo informe favorable de la unidad de áridos y pétreos; dicha autorización constituirá habilitante para la escritura de cesión y transferencia de derechos mineros, la cual se inscribirá en el Registro de Áridos y Pétreos a cargo de la unidad de áridos y pétreos. La solicitud de cesión y transferencia de derechos mineros, estará sujeta al pago de la tasa de servicios administrativos de trámite de otorgamiento.

En caso de que existan pasivos ambientales evidentes en el área motivo de la cesión y transferencia de derechos mineros o de la nueva autorización metropolitana para explotación de áridos y pétreos, el ex titular o beneficiario presentará a la autoridad administrativa ambiental competente para la aprobación respectiva, un plan de remediación para rehabilitar, remediar y reparar los pasivos ambientales, en caso de haberlos. Caso contrario, no se otorgará la nueva autorización metropolitana para explotación de áridos y pétreos y el nuevo beneficiario será el responsable de la presentación del plan de remediación ante la autoridad ambiental competente, su incumplimiento será causal de caducidad del derecho minero sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.
Art. 2840.- Cierre de minas.- Cuando por agotamiento de las reservas de materiales áridos y pétreos, o por cualquier causa se produzca el cierre de la mina, deberán realizarse adecuadamente las operaciones de desmantelamiento de campamentos, viviendas, maquinarias, equipos, obras de infraestructura, servicios instalados, y otros, de acuerdo a lo establecido en el plan de manejo ambiental y específicamente en el plan de cierre de mina respectivo debidamente aprobado por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.

El área será reacondicionada de acuerdo a lo establecido en los estudios ambientales presentados y de acuerdo a las condiciones naturales del entorno, contando con la debida aprobación por parte de la autoridad ambiental competente. Asimismo, se podrá adecuar para su uso con otros fines, especialmente culturales o recreativos, sin perjuicio de su uso como escombrera de conformidad con lo establecido en el presente Título, previa coordinación y autorización de las autoridades competentes.

Los titulares y ex titulares o beneficiarios y ex beneficiarios que hubieren producido daños al ambiente, a los sistemas ecológicos, alteraciones o pasivos ambientales, serán responsables de la remediación, compensación y reparación de los daños causados por efecto de sus actividades mineras realizadas antes y después del cierre de operaciones, respectivamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales a las que hubiere lugar. Las responsabilidades por los daños ambientales producidos en el desarrollo del proyecto son imprescriptibles.
Art. 2841.- Vencimiento del plazo o caducidad.- En caso de producirse el vencimiento del plazo o la declaratoria de caducidad del derecho minero y consecuentemente la revocatoria de la Autorización Metropolitana para explotación de Áridos y Pétreos, la responsabilidad del Beneficiario por daños ambientales implicará la obligación de remediación, reparación y restauración de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello, de conformidad a la normativa ambiental aplicable.
Art. 2842.- Reducción o renuncia de la Autorización Metropolitana para Explotación de Áridos y Pétreos.- El beneficiario deberá informar a la Autoridad Ambiental competente con la reducción o renuncia de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos para efectos de determinar los pasivos ambientales que quedarán bajo su responsabilidad, los cuales deberán ser remediados conforme a la normativa ambiental aplicable.
Art. 2843.- Normativa aplicable en materia ambiental.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de las ordenanzas expedidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en materia ambiental, y a la regulación, seguimiento, control y régimen sancionatorio establecido en las mismas, así como en la normativa ambiental nacional aplicable.
SECCIÓN IV
DEL PAGO DE REGALÍAS

Art. 2844.- Regalías a la explotación de áridos y pétreos.- Corresponde al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito el derecho a recaudar el pago de regalías por parte de los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de Áridos y Pétreos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería, sus reglamentos, el presente Título y la normativa técnica que dictare para el efecto el Municipio.

Las regalías que deberán pagar los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, serán pagadas semestralmente en los meses de marzo y septiembre de cada año, y serán las siguientes:

- 3% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones de hasta 500 toneladas métricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, hasta 800 metros cúbicos en terrazas aluviales, pequeña minería;
- 4% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones de hasta 1.000 toneladas métricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, hasta 1.600 metros cúbicos en terrazas aluviales, mediana minería; y,
- 5% del costo de producción por volumen explotado, para explotaciones mayores que 1.000 toneladas métricas por día a cielo abierto en roca dura (cantera); o, mayores que 1.600 metros cúbicos en terrazas aluviales, gran minería.

Los montos del pago de las regalías deberán estar debidamente justificados con los informes semestrales auditados de producción y se pagarán en forma adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado; y, del impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente a la fecha debida de entrega de los informes.

La evasión del pago de regalías, será causal de caducidad del derecho minero y de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, sin perjuicio de los efectos civiles y penales a que hubiere lugar.

La explotación de áridos y pétreos que se realice al amparo de un Permiso de Minería Artesanal está exenta del pago de regalías pero no de las tasas por servicios administrativos que se generen por trámites administrativos y otros relacionados con la conservación de los derechos mineros establecidos en el presente Título.
CAPÍTULO VI
DE LOS PERMISOS EMERGENTES Y DE LAS SERVIDUMBRES

SECCIÓN I
DE LOS PERMISOS EMERGENTES

Art. 2845.- Permisos emergentes a colindantes.- Los beneficiarios de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de materiales áridos y pétreos permitirán a los propietarios de los predios vecinos o a los Beneficiarios de Autorizaciones colindantes el ingreso a sus instalaciones y frentes de explotación, en las siguientes circunstancias:

a. Cuando exista fundado peligro de que los trabajos que se realizan puedan generar algún daño al predio colindante;
b. Cuando los derrumbes o deterioros en los frentes de explotación y demás instalaciones pudieran ser reparados más fácil y oportunamente desde los frentes de explotación o instalaciones vecinas, o se tuviera que abrir comunicaciones temporales. En todo los casos, los costos correrán por cuenta exclusiva del Beneficiario solicitante del permiso; y,
c. Cuando exista sospecha de internación.

Si este permiso fuere denegado, el interesado podrá acudir a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio para obtenerlo.
SECCIÓN II
DE LAS SERVIDUMBRES

Art. 2846.- Servidumbres.- Desde el momento en que se otorgan derechos mineros de materiales áridos y pétreos así como las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos; los predios superficiales vecinos colindantes están sujetos a las servidumbres de tránsito que se establecerán de conformidad con la Ley y disposiciones siguientes.
Art. 2847.- Uso de caminos.- Todo camino construido por los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de Áridos y Pétreos podrá ser utilizado por otro titular de derecho minero y Beneficiario de una Autorización Metropolitana para explotación de Áridos y Pétreos; los costos de reparación y mantenimiento del camino se repartirán entre todos los usuarios de manera proporcional.
Art. 2848.- Servidumbres voluntarias y convenios.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos procurarán convenir de mutuo acuerdo las servidumbres voluntarias necesarias para facilitar el acceso a sus áreas mineras con los propietarios de los predios colindantes.
Art. 2849.- Servidumbres sobre concesiones mineras colindantes que cuenten con Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos.- Para dar o facilitar acceso a los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de Áridos y Pétreos podrán constituirse servidumbres sobre otros derechos mineros de materiales áridos y pétreos así como de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de Áridos y Pétreos.
Art. 2850.- Indemnización por perjuicios.- Las servidumbres se constituyen previa determinación del monto de la indemnización por el perjuicio que se causare al propietario del predio o al titular de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas para explotación de áridos y pétreos del predio sirviente, y no podrá ejercitarse mientras no se consigne previamente el valor de la misma al afectado. La indemnización comprenderá el daño emergente y el lucro cesante.
Art. 2851.- Constitución, extinción y gastos de servidumbres.- La constitución de la servidumbre sobre predios, Autorizaciones Metropolitanas para explotación de Áridos y Pétreos o concesiones mineras se otorgará mediante escritura pública cuando es voluntaria y con acuerdo mutuo que deberá ser inscrita en el Registro de Áridos y Pétreos así como en el Registro de la Propiedad. En caso de que la servidumbre sea ordenada por resolución de la autoridad metropolitana a cargo del territorio se protocolizará en cualquiera de las notarías públicas del país y también deberá inscribirse en el Registro Minero Nacional.

Estas servidumbres se extinguen con el derecho minero y consecuentemente con las Autorizaciones Metropolitanas para Explotación de Áridos y Pétreos y no pueden aprovecharse con fines distintos de aquellos propios de la respectiva Autorización.

Los gastos que demande la constitución de estas servidumbres serán de cuenta exclusiva del beneficiario de la servidumbre.
CAPÍTULO VII
DE LA EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS Y DE LA CADUCIDAD DE DERECHOS MINEROS

SECCIÓN I
DEL VENCIMIENTO DE PLAZO DE VIGENCIA Y CADUCIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Y DE LA AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 2852.- Vencimiento del plazo.- Los derechos mineros para la explotación de materiales de áridos y pétreos se extinguen por la expiración del plazo otorgado o el de su prórroga. La autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio ordenará la cancelación en los respectivos registros y eliminación de la graficación en la base de datos alfa numérica a una vez cumplido el plazo de vigencia de un derecho minero o en el caso de que el titular no haya solicitado la renovación respectiva.

Vencido el plazo del derecho minero no podrá obtenerse o renovarse la Autorización Metropolitana para Explotación de Áridos y Pétreos.
Art. 2853.- Caducidad de los derechos mineros.- La autoridad administrativa metropolitana a cargo de territorio, en ejercicio de su jurisdicción y competencia podrá declarar la caducidad de los derechos mineros en el caso que sus titulares hayan incurrido en la causales de caducidad establecidas en la Ley de Minería y sus reglamentos vigentes a la fecha de la declaratoria.

En todo procedimiento de declaración de caducidad se asegurará el derecho al debido proceso que incluye las garantías básicas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador. El proceso de declaración de caducidad podrá iniciarse de oficio por la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, por denuncia de un tercero debidamente fundamentada e investigada por dicha Autoridad o a petición de otras instituciones que tengan relación con la actividad minera.

El informe técnico sobre los fundamentos de hecho para el sustento de la declaración de caducidad, será realizado por la unidad de áridos y pétreos.

El procedimiento administrativo que deberá aplicar la autoridad administrativa metropolitana de territorio será el contemplado en la Ley de Minería y sus reglamentos.

El Beneficiario podrá interponer las acciones y recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo, sin perjuicio de las acciones legales y constitucionales a las que hubiere lugar.
Art. 2854.- Efectos de la caducidad.- La declaratoria de caducidad del derecho minero en firme, producirá la revocatoria de la Autorización Metropolitana para Explotación de Áridos y Pétreos, sin derecho a pago ni compensación de ninguna naturaleza al ex beneficiario.

La responsabilidad del Beneficiario por daños ambientales implica la obligación de remediación y reparación de los ecosistemas e indemnización a las personas y comunidades, si hubiere lugar a ello, de conformidad a la normativa ambiental aplicable.
Art. 2855.- Inhabilidad para solicitar la Autorización Metropolitana para Explotación de Áridos y Pétreos.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que no mantienen un derecho minero vigente no podrán obtener una Autorización metropolitana para explotación de materiales áridos y pétreos.

Así mismo, los que hubieren perdido su calidad de Beneficiario de Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos debido al incumplimiento de una o más obligaciones derivadas de la Autorización Metropolitana, no podrán volver a obtener un derecho minero de materiales áridos y pétreos ni Autorización Metropolitana dentro de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, en el plazo de tres años desde que se haya ejecutoriado el correspondiente acto administrativo de caducidad de dicha Autorización Metropolitana.
SECCIÓN II
DE LA REDUCCIÓN Y RENUNCIA DEL DERECHO MINERO Y DE LA AUTORIZACIÓN METROPOLITANA PARA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 2856.- Facultad de los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos y beneficiarios de autorizaciones metropolitanas.- En cualquier tiempo durante la vigencia del derecho minero de materiales áridos y pétreos y de una Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos, sus Beneficiarios podrán reducirlas o renunciar totalmente a ellas, siempre y cuando dichas renuncias o reducciones no afecten derechos de terceros, mediante solicitud ante la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio.

La renuncia da lugar a la cancelación de la inscripción del derecho minero de materiales áridos y pétreos, de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos en el Registro Minero Nacional y la eliminación de la graficación en la base de datos alfa numérica.

En el caso de reducción, se procederá a marginar en el Registro Minero Nacional y graficar en la base de datos alfa numérica el área que subsiste a favor del titular del derecho minero y beneficiario de la Autorización Metropolitana.

El beneficiario deberá informar a la Autoridad Ambiental competente con la reducción o renuncia de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos para efectos de determinar los pasivos ambientales que serán de su responsabilidad, los cuales deberán ser remediados conforme a la normativa ambiental aplicable.
SECCIÓN III
DE LA NULIDAD DE LOS DERECHOS MINEROS Y DE LAS AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 2857.- Nulidad de los derechos mineros y de la Autorización Metropolitana.- Serán nulos los derechos mineros de materiales áridos y pétreos y de las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos otorgadas en contravención a las disposiciones del presente Título y la normativa nacional aplicable. También será nulo el derecho minero de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana superpuesta a otra autorización legalmente otorgada e inscrita en el Registro Minero Nacional.
Art. 2858.- Declaratoria de nulidad.- Es de competencia de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio conocer y resolver la nulidad de un derecho minero de materiales áridos y pétreos y de la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos de oficio o por denuncia de terceros perjudicados.
Art. 2859.- Derecho de propiedad sobre bienes.- El extitular de derecho minero y Beneficiario de la Autorización no pierde su derecho de propiedad sobre el predio, ni las edificaciones, maquinarias, instalaciones y demás elementos de trabajo que se encuentren en el área minera y de la Autorización Metropolitana, los que podrán ser retirados o reutilizados bajo su propio costo.
CAPÍTULO VIII
DE LOS CONTRATOS DE OPERACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

SECCIÓN I
DE LAS NORMAS APLICABLES Y DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

Art. 2860.- Contratos de operación.- Los contratos de operación para la explotación de áridos y pétreos, constituyen acuerdos de voluntades celebrados entre titulares de derechos mineros con operadores mineros o contratistas; que se suscriben para la explotación de materiales áridos y pétreos para pequeña minería o minería artesanal, mismos que incluirán de manera obligatoria, estipulaciones expresas sobre responsabilidad socio ambiental, participación estatal, laboral, tributaria, de seguridad minera y de mediación y arbitraje contempladas en la Ley.
Art. 2861.- Operadores o contratistas.- Son operadores mineros o contratistas, aquellas personas naturales o jurídicas que hubieren celebrado contratos o subcontratos de operación minera, con titulares de derechos mineros. Los contratos de operación para la explotación de áridos y pétreos deberán ser comunicados a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio para su registro e información a la Autoridad Ambiental competente, para fines de seguimiento y control de los contratistas.

Los operadores mineros deberán obtener la correspondiente Autorización Metropolitana para la Explotación de Áridos y Pétreos, cuando no fuesen titulares de derechos mineros.
Art. 2862.- Otros contratos y normas aplicables.- Los contratos establecidos en este capítulo así como todo contrato entre Beneficiarios de un derecho minero de materiales áridos y pétreos y de Autorizaciones Metropolitanas para la explotación de áridos y pétreos o de estos con terceros, relativos a actividades de explotación de áridos y pétreos, se sujetarán a la Ley de Minería, sus reglamentos, al presente Título y a las normas del Código Civil; deberá se comunicado a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio e inscrito el Registro Nacional Minero en el término de 30 días contados a partir de su suscripción.
SECCIÓN II
DEL DERECHO PREFERENTE Y DE LA COMPRA VENTA DE PREDIOS DONDE SE HAN OTORGADO AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 2863.- Derecho preferente.- El propietario del derecho superficial tendrá derecho preferente para solicitar una concesión minera o permiso artesanal para explotación de materiales áridos y pétreos que coincida con el área de la que este sea propietario. Si el propietario del predio, libre y voluntariamente, mediante instrumento público otorgare autorización para el uso de su predio para una concesión minera o permiso artesanal, esta autorización lleva implícita la renuncia de su derecho preferente para el otorgamiento de una concesión minera o permiso artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos sobre dicho predio y consecuentemente la obtención de una Autorización Metropolitana para Explotación de Áridos y Pétreos.
Art. 2864.- Derechos intransferibles.- Las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos no son susceptibles de cesión y transferencia ni de transmisibilidad por causa de muerte, sin embargo, las propiedades donde se ubican las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos podrán libremente enajenarse, permutarse o donarse, en cuyo caso el propietario del predio perderá su derecho a la Autorización Metropolitana para explotación de áridos y pétreos; pudiendo el nuevo propietario solicitar una nueva Autorización Metropolitana para explotar materiales áridos y pétreos siempre y cuando cuente además con el derecho minero.
CAPÍTULO IX
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES A LOS BENEFICIARIOS DE LAS AUTORIZACIONES METROPOLITANAS PARA EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS Y PÉTREOS

SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2865.- Reclamos y recursos.- Los reclamos y recursos para impugnar los actos administrativos de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del territorio, de la autoridad ambiental competente y de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control, se tramitarán de conformidad a la normativa aplicable. No será necesario agotar la vía administrativa para impugnar por vía judicial.
Art. 2866.- Domicilio, citaciones y notificaciones.- Las autoridades delegadas para ejercer competencia administrativa en materia de autorización, regulación y control de la explotación de materiales áridos y pétreos, correrán traslado a los administrados las providencias y resoluciones que dicten, sean de trámite o definitivas, a la casilla judicial y/o en persona y/o correo electrónico que hayan señalado para el efecto.
SECCIÓN II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 2867.- Sujetos de control.- Son sujetos de control de la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control para ejercer la potestad sancionadora los operadores de explotaciones de áridos y pétreos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2868.- Multas.- Los responsables de las infracciones serán sancionados por la Autoridad Metropolitana a cargo del Control con una multa de 20 hasta 200 remuneraciones básicas unificadas y la suspensión temporal de sus actividades, según la gravedad de la infracción verificada por los funcionarios de la unidad de áridos y pétreos, y constante en el informe técnico, en el que se ponderará la infracción de acuerdo al siguiente detalle:

Afectaciones e incumplimientos de tipo técnico

Nota: Verificar cuadro en documento original

La autoridad metropolitana a cargo del control, con fundamento en los informes técnicos que contendrán el puntaje total de afectación establecido, (el cual es el resultado de la sumatoria total de una o más afectaciones o incumplimientos), procederá a emitir la resolución sancionatoria, respetando el debido proceso, de acuerdo al siguiente detalle:

Nota: Verificar cuadro en documento original

Cuando el puntaje no supere los 20 puntos, la unidad de áridos y pétreos notificará al regulado la obligación y el tiempo perentorio para corregir las observaciones. Si el regulado no cumpliere con las observaciones del Informe Técnico en el tiempo establecido, se notificará a la autoridad administrativa metropolitana a cargo del control para el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Cuando el puntaje supere los 60 puntos, además de la sanción pecuniaria se dispondrá la suspensión temporal de las actividades autorizadas para explotación de áridos y pétreos, por el tiempo que dure el incumplimiento.
Art. 2869.- Reincidencia.- Los titulares de derechos mineros de materiales áridos y pétreos así como los Beneficiarios de las Autorizaciones Metropolitanas para explotación de áridos y pétreos, que hayan sido sancionados por incumplimientos de sus obligaciones y reincidieren en el cometimiento de la infracción, serán sancionados con una penalización de 30 puntos a la suma ponderada obtenida.
TÍTULO VII
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES SOBRE PARTICIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DE BIENES INMUEBLES UBICADOS EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO(171)

Art. 2870.- Objeto.- Establecer un procedimiento administrativo en beneficio de la ciudadanía, para la emisión de los informes correspondientes a las particiones de bienes inmuebles, previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente.
Art. 2871.- Ámbito.- El presente Título regula todo el procedimiento administrativo sobre las particiones de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO

Art. 2872.- Iniciativa del trámite.- El trámite en el caso de partición judicial de inmuebles, podrá ser con orden judicial y en el caso de partición extrajudicial, a petición del interesado.

(171) Se incorporó a continuación del Título VI, del Libro IV.1, "Del Uso de Suelo", del Código Municipal, el Título VII, mediante Ordenanza Metropolitana No. 033-2022, sancionada el 20 de mayo de 2022.
Art. 2873.- Requisitos.- La petición se dirigirá y presentará a la Administración Zonal de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble y deberá ser acompañada de los siguientes requisitos:

a) En caso de partición judicial, la orden judicial emitida por el señor Juez o Jueza de la causa especificará el número del predio y la propuesta de partición del bien inmueble, junto con el levantamiento topográfico, con indicación de linderos, superficie, dimensiones y demás datos técnicos.
b) En caso de partición extrajudicial, petición escrita por el o los propietarios, en el cual, se especificará el número de predio del bien inmueble objeto de la partición; y, la propuesta de partición del bien inmueble junto con el levantamiento topográfico con indicación de linderos, superficies, dimensiones y demás datos técnicos.
c) Copia simple del documento que acredite la existencia legal y de los estatutos en el caso que el solicitante sea una persona jurídica; y,
d) Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la entidad pública o privada, emitido por la autoridad competente.
Art. 2874.- Procedimiento para particiones judiciales.- El trámite para la emisión de informe de partición judicial, será el siguiente:

1. En el término máximo de cinco (5) días la Administración Zonal competente, previo análisis de la petición y de ser favorable, remitirá el expediente completo que deberá contener los informes técnico y legal establecidos en el presente Capítulo y el proyecto de resolución de Concejo Metropolitano, a la Procuraduría Metropolitana.

En el caso de que los informes sean desfavorables, la Administración Zonal competente, al amparo de los principios de eficiencia y eficacia administrativa, notificará al solicitante la negativa mediante acto administrativo, sin necesidad de que el Concejo Metropolitano se pronuncie al respecto.

2. La Procuraduría Metropolitana en el término máximo de ocho (8) días remitirá su informe legal junto con el expediente completo a la Comisión de Uso de Suelo. En caso de existir observaciones a los informes presentados solicitará a la Administración Zonal competente que estos sean aclarados o rectificados en el término máximo de cinco (5) días.

3. La Comisión de Uso de Suelo, en uso de sus atribuciones, analizará el expediente completo y emitirá dictamen para que el Concejo Metropolitano se pronuncie al respecto en el término máximo de diez (10) días.

4. El Concejo Metropolitano de Quito, resolverá autorizar o negar la partición judicial o extrajudicial en el término máximo de quince (15) días.
Art. 2875.- Procedimiento para particiones extrajudiciales.- El trámite para la emisión de informe de partición extrajudicial, será el siguiente:

En el término máximo de quince (15) días la Administración Zonal competente, revisará la petición, emitirá los informes técnico y legal correspondientes, y notificará al administrado sin necesidad de que el Concejo Metropolitano se pronuncie al respecto.

El procedimiento definido en este artículo corresponde únicamente a consulta de factibilidad de partición de bienes inmuebles. En el caso de fraccionamiento o subdivisiones de predios, se deberá seguir el trámite de licenciamiento correspondiente en la entidad colaboradora.
Art. 2876.- Solicitud de revisión de informes.- El Administrado solicitará a la Administración Zonal correspondiente la revisión de los informes, en caso de no estar satisfecho con el contenido de los mismos.
SECCIÓN I
DEL CONTENIDO DE LOS INFORMES

Art. 2877.- Informes de la Administración Zonal.- La Administración Zonal competente, emitirá un informe unificado que deberá contener lo siguiente:

a. Informe técnico.- En este informe se detallará los datos técnicos del predio, y de los lotes resultantes de la partición y del área verde de ser del caso, nombres de propietarios que consten en el título de propiedad y contendrá la justificación de la procedencia o factibilidad técnica de partición.
b. Informe legal.- Este informe deberá contener la base legal y la motivación que justifique el pronunciamiento.

El o la administrador(a) Zonal con base de los informes señalados anteriormente, emitirá informe favorable o desfavorable para la partición del bien inmueble.
Art. 2878.- Informe de Procuraduría Metropolitana.- La Procuraduría Metropolitana, una vez recibido el expediente, elaborará su informe jurídico debidamente motivado que contendrá la constancia de los informes descritos en los artículos precedentes, el proyecto de resolución elaborado por la Administración Zonal competente y, concluirá, conforme el régimen jurídico aplicable, con un criterio favorable o desfavorable.
TITULO VIII
DE LOS ACCIDENTES GEOGRÁFICOS(172)

Art. 2879.- Objeto.- El presente Título establece los parámetros y definiciones técnicas que permitan categorizar e identificar los distintos tipos de accidentes geográficos que están circunscritos en el Distrito Metropolitano de Quito, como información base para determinar procesos de regulación para la ocupación del suelo (establecimiento de afectaciones), la protección y conservación de los accidentes geográficos y sus entornos en el marco de la normativa vigente; así como, establecer el Comité Técnico Interinstitucional de Accidentes Geográficos del Distrito Metropolitano de Quito para la determinación y regulación de casos excepcionales de atención prioritaria.
Art. 2880.- Ámbito de aplicación.- La normativa establecida en el presente Título será aplicable para la categorización y parametrización de accidentes geográficos como se detallan en los anexos, los retiros relacionados con sus correspondientes áreas de protección, así como la determinación de casos excepcionales de análisis en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito. Los contenidos planteados permitirán regular actividades relacionadas con el uso, aprovechamiento, habilitación y construcción, por parte de todas las entidades naturales y jurídicas, así como de las dependencias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2881.- Categorización de accidentes geográficos.- Se define la categorización de accidentes geográficos existentes en el Distrito Metropolitano de Quito de conformidad al Catálogo de Objetos Geográficos descrito en el Anexo Técnico a la presente Ordenanza, mismo que se encuentra articulado al Catálogo Nacional de Objetos Geográficos vigente y cuya rectoría radica en el Consejo Nacional de Geoinformática. Cuando el órgano rector modifique la normativa nacional o el catálogo de objetos e implique un ajuste específico de los contenidos del Anexo Técnico de la presente Ordenanza, estos serán actualizados a través de una Resolución por parte del Secretario/a del Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con el fin que la normativa municipal esté acorde con la normativa nacional.
Art. 2882.- Parametrización de las categorías y subcategorías de los accidentes geográficos.-
De acuerdo a la categorización expuesta en el artículo precedente, los accidentes geográficos se parametrizan de conformidad a los criterios descritos en el Anexo Técnico adjunto a la presente Ordenanza. Cuando el órgano rector modifique la normativa nacional o el catálogo de objetos e implique un ajuste específico de los contenidos del Anexo Técnico de la presente Ordenanza, estos serán actualizados a través de una Resolución por parte del Secretario/a del Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito con el fin que la normativa municipal esté acorde con la normativa nacional.

(172) Título incorporado mediante artículo 1 de la ordenanza metropolitana No. 043-2022, sancionada el 12 de octubre de 2022.
Art. 2883.- Del resultado y procedimiento de identificación de accidentes geográficos.- El borde superior de quebrada, bordes de taludes, depresiones; y, el límite de la ribera del río; así como otros accidentes geográficos catalogados y certificados por la Dirección Metropolitana de Catastro son los que delimitan la propiedad privada respecto de los bienes de uso público, sea en zonas urbanas o rurales del Distrito Metropolitano de Quito, y siempre que el accidente geográfico, se encuentre descrito como lindero del bien inmuebles en el respectivo título de propiedad.

En el caso de que en una escritura pública conste como lindero el eje, lecho o vértice de quebrada, se tomará en cuenta esta determinación para establecer los límites de un bien inmueble de propiedad privada con respecto de la propiedad municipal. Hay que considerar que cuando los linderos correspondan a accidentes geográficos, éstos siempre tendrán una consideración dinámica y variable en tiempo y espacio.

Para definir cartográficamente los accidentes geográficos dentro del Distrito Metropolitano de Quito, se realizará por el siguiente procedimiento, que será de obligatorio cumplimiento por parte del órgano rector del Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro.

1. Solicitud por parte de los requirentes. A petición de parte, a través de los canales oficiales (virtuales o presenciales), habilitados para el efecto y de conformidad a los requisitos establecidos en los mismos, se formaliza el requerimiento para la emisión y actualización del informe de accidentes geográficos por parte de administrados, entidades públicas, privadas o dependencias municipales. También, los procesos de actualización deberán efectuarse de oficio en el ejercicio de las competencias de la Dirección Metropolitana de Catastro.
2. Identificación de los sectores requeridos para la actualización. Mediante el uso de cartografía básica, se identificará el área requerida para la determinación de accidentes geográficos.
3. Recopilación de insumos. Se deberá disponer de información cartográfica histórica y actualizada, mediante la cual se pueda caracterizar los accidentes geográficos con los parámetros descritos en el presente Código.
4. Digitalización de accidentes geográficos. Se procederá a digitalizar en base al Sistema de Referencia Espacial para el Distrito Metropolitano de Quito (SIRES DMQ), los accidentes geográficos de acuerdo a los objetos categorizados dentro del presente marco normativo mediante el uso de herramientas tecnológicas para gestión de cartografía, aplicando criterios de foto interpretación de la geomorfología, y utilizando las definiciones y parámetros establecidos en el Anexo Técnico de la presente Ordenanza.
5. Inspección en territorio. Si el caso lo amerita, dependiendo de: necesidades institucionales de actualización debidamente solicitadas al órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Dirección Metropolitana de Catastro o, por inconformidad de los administrados mismos que solicitarán mediante oficio la ratificación o rectificación del informe de accidentes geográficos; los accidentes geográficos deberán revisarse y actualizarse a través de inspecciones en territorio con el apoyo de técnicas de medición directa como: topografía, posicionamiento satelital (GNSS o GPS); o medición indirecta a través de fotogrametría.
6. Catalogación de accidentes. Se consolidan los objetos cartografiados y categorizados con su respectivo accidente geográfico dentro de una única base de datos geográfica que disponga de los accidentes geográficos registrados de manera integral.
7. Elaboración de informes de accidentes geográficos. Conforme las solicitudes efectuadas por las entidades naturales o jurídicas requirentes, se generará un informe que certifique la existencia de uno o varios accidentes geográficos dentro de un área específica de interés. Este informe será obligatorio dentro de la gestión que realiza el órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda de Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro.

El procedimiento de certificación de accidentes geográficos establecido desde la recepción de la solicitud hasta la emisión del informe de accidentes geográficos no deberá superar el término de 15 días para su resolución.

Adicionalmente, los resultados cartográficos de los informes de accidentes geográficos se consolidarán y representarán en la base de datos de accidentes geográficos de manera permanente, misma que está sujeta a una actualización y publicación continua para la ciudadanía en las diferentes plataformas tecnológicas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, así como también, deberá formar parte de la información técnica que se plasmará en el aplicativo de generación de Informes de Regulación Metropolitana (IRM) vigente.

Por el principio de seguridad jurídica, los bordes de quebradas, taludes y riberas de río que fueron certificados y utilizados para la emisión de los correspondientes actos administrativos de habilitación de suelo y construcción aprobados, no podrán ser modificados, para lo cual las entidades municipales, profesionales técnicos y entidades colaboradoras, se sujetarán a los contenidos y planos aprobados por los entes competentes.
Art. 2884.- Procedimiento para la ratificación o rectificación de los accidentes geográficos determinados.- Los administrados, sean entidades naturales o jurídicas, podrán expresar su inconformidad con la determinación de accidentes geográficos efectuada por el órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, para lo cual, deberán sujetarse al siguiente procedimiento:

1. Los administrados podrán solicitar a la Dirección Metropolitana de Catastro a través de los canales (virtuales o presenciales) habilitados para el efecto y de conformidad a los requisitos establecidos en dichos canales, la ratificación o rectificación de los accidentes geográficos identificados en base al procedimiento descrito en el artículo precedente; se realizará una solicitud por parte del administrado en el cual se deberá indicar las discrepancias existentes respecto al accidente o accidentes geográficos identificados y sus correspondientes parámetros de acuerdo a lo prescrito en la presente Ordenanza.
2. La Dirección Metropolitana de Catastro analizará el caso y efectuará una inspección en territorio que permitirá recolectar información objetiva, para lo cual utilizará técnicas de medición directas o indirectas para la correspondiente actualización de los accidentes geográficos identificados con sus correspondientes parámetros.
3. Si existe inconformidad en la definición de un "río" o "quebrada" y que dicha inconformidad se encuentre expresamente manifestada dentro de la solicitud efectuada por el administrado, la Dirección Metropolitana de Catastro solicitará a la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), la correspondiente medición del caudal aforado promedio del tramo en análisis, con al menos 3 mediciones efectuadas en distintos periodos de tiempo. Las mediciones no se realizarán cuando se vean afectadas por elementos anómalos de índole meteorológico (exceso de lluvias o sequías), a fin de generar un valor normal. En este caso, mediante un informe técnico, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) dará a conocer el valor del caudal aforado promedio hacia la Dirección Metropolitana de Catastro.
4. Con los insumos descritos, la Dirección Metropolitana de Catastro emitirá un nuevo informe técnico de accidentes geográficos ratificando o rectificando lo determinado inicialmente, para lo cual sustentará lo dicho con la información de la inspección en territorio e informe de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), si fuera el caso.

Este procedimiento igualmente deberá resolverse máximo en el término de 15 días, contados a partir de la recepción formal de la solicitud efectuada; a excepción de los casos puntuales de indeterminación de quebradas y ríos en los que por las mediciones de caudal determinadas en el presente artículo amerite una periodicidad mucho más amplia, pero que en cuyo caso, toda esta revisión no deberá exceder el término de 90 días contados a partir de la recepción formal de la solicitud planteada.
Art. 2885.- Insumos para actualización de accidentes geográficos.- El órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, dentro de los procesos continuos de actualización de la información catastral y sobre todo de accidentes geográficos, promoverá la actualización de cartografía base como: restitución, ortofotografías, ortoimágenes, modelos digitales del terreno, a fin que sirvan como insumo para la actualización cartográfica de accidentes geográficos, catastro y demás actividades técnicas inherentes dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

La Dirección Metropolitana de Catastro deberá garantizar el intercambio de este tipo de información con las dependencias municipales que así lo solicitaren.
Art. 2886.- Iniciativa de actualización de accidentes geográficos.- La actualización de accidentes geográficos del Distrito Metropolitano de Quito, estará a cargo del órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro; sin embargo, las distintas entidades técnicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, por iniciativa propia, podrán canalizar y coordinar procesos específicos de actualización de accidentes geográficos considerando las definiciones, parámetros y procedimiento para identificación de accidentes geográficos, descritos en el presente Título, información que será remitida al órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, para su validación e incorporación a la base de datos de accidentes geográficos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2887.- Validación de procesos externos de actualización de accidentes geográficos.- Los procesos de actualización de accidentes geográficos emprendidos por entidades técnicas municipales deberán someterse a una validación por parte del órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, para lo cual deberán presentar ante dicho órgano competente:

1. Cartografía de accidentes geográficos generada en formato de base de datos gráfica.
2. Insumos cartográficos base utilizados.
3. Informe respecto al proceso metodológico realizado para la obtención del accidente geográfico realizadas.

El órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, validará total o parcialmente dicha información mediante un informe técnico debidamente sustentado en el término de 15 días.

Una vez validada la información cartográfica, el órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, deberá incluir esta cartografía dentro del proceso de consolidación en la base de datos geográfica de accidentes geográficos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.

Si dentro del proceso de validación pertinente, el órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, detectare inconsistencias respecto al proceso metodológico efectuado o con relación a los resultados de la actualización externa de accidentes geográficos realizada por las distintas entidades técnicas municipales, se procederá a notificar a la entidad técnica municipal pertinente a fin que proceda a subsanar las inconsistencias detectadas en un término de 15 días; caso contrario, se procederá al archivo del mismo previa notificación motivada por parte de la Dirección Metropolitana de Catastro, sin perjuicio de presentar nuevamente la solicitud de validación previo cumplimiento de los requisitos establecidos.
Art. 2888.- Casos excepcionales de accidentes geográficos.- Los accidentes geográficos podrán ser analizados a través de casos excepcionales, los cuales se identificarán espacialmente en un tramo o tramos mediante la definición de un polígono o polígonos con base en el Sistema de Referencia Espacial para el Distrito Metropolitano de Quito (SIRES DMQ), los mismos que serán generados por parte de los órganos rectores a nivel municipal.

Se considerará un caso excepcional para análisis, cuando el polígono o polígonos detectados se incluyan dentro de al menos los siguientes actos administrativos:

1. Acto Administrativo motivado por parte de la entidad encargada de la Gestión de Riesgos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
2. Declaración de Emergencia motivada por parte de la entidad encargada de la Gestión de Riesgos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y expedida, si fuera el caso, por la autoridad ejecutiva metropolitana.
3. Declaración de Interés Ambiental por parte del órgano rector de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y expedida, si fuera el caso, por la autoridad ejecutiva metropolitana.
4. Declaración de intervención prioritaria y/o emergente por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.
5. Declaración de intervención prioritaria y/o emergente por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas.

El o los polígonos que eventualmente contengan los accidentes geográficos excepcionales a ser analizados, deberán formar parte de al menos uno o varios de los actos administrativos descritos en el párrafo precedente en calidad de anexos técnicos.
Art. 2889.- Iniciativa análisis de casos para áreas de protección en accidentes geográficos excepcionales.- Las solicitudes para el análisis de casos para áreas de protección en accidentes geográficos excepcionales podrán ser presentados ante el órgano rector de Territorio, Hábitat y Vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por requerimiento formal de: el órgano rector de Seguridad y Gobernabilidad, el órgano rector de Ambiente, la la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) o la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), o cualquier otra entidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, petición que se motivará con cualquiera de los actos administrativos detallados en el artículo 2888(173).

Las entidades naturales o jurídicas que requieran que se declare un accidente geográfico como excepcional, podrán igualmente remitir su petición a la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, quien convocará al Comité Técnico Especial para la Determinación de Accidentes Geográficos para definir respecto factibilidad e iniciativa a través de los actos administrativos pertinentes enumerados en el artículo 2888(174).

Si debido a su naturaleza, los tramos de accidentes geográficos que hayan sido propuestos desde los respectivos órganos rectores municipales para la determinación de la excepcionalidad de los accidentes geográficos, sea por su condición de riesgo, protección ambiental, o intervención por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) o la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), y que requieran un tratamiento especial respecto a los retiros relacionados con sus correspondientes áreas de protección, las mismas podrán ser analizadas y viabilizadas a través de los respectivos informes técnicos de factibilidad emitidos por los órganos rectores de: Seguridad y Gobernabilidad, Ambiente, Territorio Hábitat y Vivienda a través de las Direcciones de Catastro y Políticas y Planeamiento del Suelo; así como los emitidos por los entes competentes de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento -EPMAPS- y la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas - EPMMOP-, a excepción de la entidad rectora que motivó la iniciativa de excepcionalidad.
Art. 2890.- Comité Técnico Especial para la Determinación de Accidentes Geográficos Excepcionales del Distrito Metropolitano de Quito.- Créase el Comité Técnico Especial para la Determinación de Accidentes Geográficos Excepcionales del Distrito Metropolitano de Quito, en adelante el Comité, como un órgano colegiado de carácter técnico conformado por representantes de distintas entidades técnicas multidisciplinarias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, así como de las empresas públicas metropolitanas de agua potable y saneamiento, y de movilidad y obras públicas.

El Comité tendrá a su cargo las siguientes competencias:

1. Analizar los informes de factibilidad emitidos por las entidades descritas respecto a la excepcionalidad de los accidentes geográficos en revisión, así como las posibles franjas de protección propuestas en función de la información técnica de sustento.

(173) Por renumeración se sustituye el artículo 2902 a 2888
(174) Por renumeración se sustituye el artículo 2902 a 2888

2. Resolver mediante acto administrativo respecto a la excepcionalidad y los retiros que determinen las áreas de protección en estos casos, con base a los informes de factibilidad de las entidades descritas en el artículo 2888(175).

El Comité se reunirá el último día laborable de cada mes, o de manera extraordinaria cuando la situación lo amerite; previa convocatoria del titular de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, quien lo presidirá.
Art. 2891.- Conformación del Comité Técnico Especial para la Determinación de Accidentes Geográficos Excepcionales del Distrito Metropolitano de Quito.- El Comité estará conformado de la siguiente manera:

1. Secretario/a de Territorio, Hábitat y Vivienda o su delegado, quien será el presidente del Comité y tendrá las siguientes funciones: presidir la mesa técnica; conocer y aprobar el orden del día para las sesiones, y ser el vocero de las acciones del Comité y de sus miembros dentro y fuera del Distrito Metropolitano de Quito.
2. Gerente de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, o su delegado, que será su vicepresidente y tendrá la función de subrogar a la Presidencia del Comité Técnico Especial, en casos de ausencia temporal o definitiva.
3. Director/a Metropolitano/a de Catastro, o su delegado, quien será el secretario y tendrá las funciones de: llevar el orden del día y elaborar las convocatorias, pasar la lista de asistencia, redactar, llevar el registro y entregar copias de las actas de sesiones y las demás que le encomiende el presidente.
4. Secretario/a de Seguridad y Gobernabilidad o su delegado.
5. Secretario/a de Ambiente o su delegado.
6. Gerente/a de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas, o su delegado
7. Director/a Metropolitano/a de Políticas y Planeamiento del Suelo de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, o su delegado.
8. Supervisor/a de la Agencia Metropolitana de Control, o su delegado.
9. Secretario/a General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana, o su delegado.

La organización administrativa del Comité estará regulada por el marco legal administrativo vigente.

Las decisiones del Comité se tomarán con el voto de la mitad más uno de los votos. En caso de empate, el presidente contará con voto dirimente.

(175) Por renumeración se sustituye el artículo 2902 a 2888.
Art. 2892.- Información para el análisis y resolución del Comité.- Para el pronunciamiento formal del Comité, y previo al análisis específico, se deberá contemplar con la siguiente documentación:

1. Informe de accidentes geográficos actualizados generado por la Dirección Metropolitana de Catastro.
2. Solicitud formal de análisis específico por parte de las entidades solicitantes.
3. Los informes de factibilidad que servirán para la motivación de la resolución del comité deberán contener: las justificaciones técnicas, estudios, parámetros, variables, cartografía o material informativo de respaldo que sustenten los informes indicados según sea el caso. Los informes de factibilidad deberán contemplar parámetros como: tipo de suelo, presión antrópica, riesgos y amenazas, condiciones hídricas o hidáulicas, situación ambiental, entre otros. Si se requiriese un mayor análisis por parte del Comité, este podrá solicitar cualquier informe complementario que asegure la motivación de la resolución.
4. Propuesta de retiros para las áreas de protección de accidentes geográficos excepcionales, que deberán ser presentados por la entidad requirente de acuerdo al artículo 2889176, y a su vez sustentados con base a la información técnica que formará parte de los distintos informes de factibilidad a ser emitidos por las respectivas entidades responsables.
LIBRO IV.2
DE LA MOVILIDAD

TÍTULO I
DEL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

SECCIÓN I
DEFINICIÓN, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN

Art. 2893.- Definición.- El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros constituye el conjunto de componentes y/o elementos que, interrelacionados y en el marco del ordenamiento jurídico nacional, permiten al Distrito Metropolitano de Quito garantizar y proveer a sus vecinos, vecinas y visitantes, por gestión directa o delegada, el servicio de transporte público colectivo y/o masivo de pasajeros, en condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad y calidad, dentro de su territorio.

(176) Por renumeración se sustituye el artículo 2903 a 2889

Los usuarios y usuarias del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros gozarán de todos los derechos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, por cuanto son estos los principales beneficiarios de la implementación del Sistema.
Art. 2894.- Composición.- 1. Integran el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros los siguientes componentes y/o elementos:

a. Conjunto de normas administrativas y reglas técnicas expedidas por la autoridad competente en el Distrito Metropolitano de Quito.
b. Las políticas e instrumentos de planificación, incluidas las rutas y frecuencias, determinados por la autoridad competente en el Distrito Metropolitano de Quito.
c. Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión del servicio de transporte público de pasajeros.
d. Las personas naturales o jurídicas de derecho privado integradas a la gestión del servicio de transporte público, en virtud de un título habilitante o contrato. Para mayor claridad, entre estas personas, se incluye, sin que su enunciación constituya una limitación, las Operadoras, sean estas cooperativas o sociedades mercantiles que a la fecha de incorporación de este Título, se encuentran prestando el servicio de transporte público de pasajeros, debidamente autorizados por la autoridad competente del Distrito Metropolitano de Quito; los titulares de los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros; y, todos aquellos que en el futuro se vinculen al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con similares propósito y rol.
e. Los bienes de dominio público afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
f. Los bienes de dominio privado destinados por su titular a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en virtud de un título habilitante o contrato.
g. Los procesos y más instrumentos diseñados para la gestión y control del servicio de transporte público de pasajeros.
h. Cualquier otro servicio conexo o elemento auxiliar, complementario o accesorio que deba ser empleado para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o que se derive de tal prestación.

2. Los elementos subjetivos previstos en los literales c) y d) del numeral precedente se denominan Participantes del Sistema".
3. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, con sus componentes y/o elementos se organiza en función de la atención de las necesidades del servicio en beneficio de los usuarios en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2895.- Administración y organización.-

1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros es administrado, de manera centralizada, por los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades y competencias en la materia de conformidad con este Título, sin perjuicio de que, para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el Distrito Metropolitano de Quito emplee la modalidad de gestión delegada a personas jurídicas de derecho privado.
2. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se organiza en cuatro subsistemas (los "Subsistemas de Transporte Público"), administrados bajo los principios previstos en este capítulo:

a. Subsistema de transporte masivo de pasajeros, constituido por los elementos y/o componentes vinculados a las líneas del metro que, de conformidad con los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, se hayan implementado o se llegaren a implementar. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará
"Metro de Quito".
b. Subsistema de transporte colectivo de pasajeros en corredores viales exclusivos (bus rapid transit -BRT), constituido por los elementos y/o componentes vinculados con los corredorestroncales y alimentadores que, definidos en los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, se hayan implementado o se llegaren a implementar. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará "Metrobús-Q".
c. Subsistema de transporte colectivo en rutas y frecuencias, con sus elementos y/o componentes, definidos en los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará "Transporte Convencional".
d. Subsistema de transporte público de pasajeros por cable, que comprende el servicio prestado a través de teleféricos, telecabinas desembragables, funiculares y otros medios similares que, de conformidad con los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, se hayan implementado o se llegaren a implementar. A este Subsistema, en adelante, se lo denominará "Quito Cables".
3. En función de las necesidades de regulación, planificación, control o gestión, el Administrador o Administradora del Sistema podrá diferenciar en los Subsistemas de Transporte Público, tantos componentes cuantos sean requeridos. Así, por ejemplo, en el Metro de Quito se podrá diferenciar cada línea que conforma la red; o, en el Metrobús-Q se podrá diferenciar como componente cada corredor troncal, cada ruta de alimentación, un conjunto de rutas de alimentación, o bien una combinación de los anteriores.
Art. 2896.-

1. Con el fin de que la prestación del servicio público de transporte de pasajeros sea regulada para lograr el acceso equitativo a los factores de producción y evitando monopolios y oligopolios conforme lo disponen los artículos 334 numeral 1 y 335 de la Constitución de la República, prohíbase al Administrador o Administradora del Sistema otorgar o renovar contratos de operación para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros, a Operadoras en las que se hubiere incurrido en cualquier forma de Concentración de Capital Restringida o Concentración de Control Restringida.
2. Se consideran formas de Concentración de Capital Restringida/ en los casos de Operadoras constituidas como compañías mercantiles, cualquiera de las siguientes:

a. Cuando una misma persona natural o jurídica, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cualquiera de sus empresas o partes relacionadas según los términos de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, sea titular en una Operadora, de una participación en el capital social igual o superior al veinte por ciento, siempre y cuando la compañía mercantil no cuente entre sus activos con la flota de vehículos afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
b. Cuando la participación de los socios, socias o accionistas en el capital social de una Operadora, que no cuente entre sus activos con la flota de vehículos afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, no refleje de manera proporcional la titularidad de las autorizaciones administrativas respecto de los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros. Para mayor claridad, se considera que la participación de un socio, socia o accionista en el capital social de la Operadora es proporcional, cuando el número de sus acciones o participaciones, corresponde al número de autorizaciones administrativas respecto de los vehículos de los que es titular, con el mismo criterio de medida respecto de los restantes socios, socias o accionistas titulares de autorizaciones administrativas. Se tolerará un desvío que no supere el veinte por ciento del promedio de los porcentajes de participación en el capital social que le corresponda a cada socio, socia o accionista titular de una autorización administrativa, sin considerar el porcentaje de participación del socio, socia o accionista respecto del cual se realiza el análisis.

3. Se considera Concentración de Control Restringida el caso en que la administración de una Operadora, organizada en compañía, no se ejerza de manera alternada. Para este propósito se considerará la alternancia del representante legal y de los miembros de los órganos directivos en los últimos cinco años previos a la fecha en que deba otorgarse o renovarse el correspondiente contrato de operación.
Art. 2897.- Para efectos de la renovación de contratos vigentes, o celebración de nuevos contratos de operación y, en general, para la concesión de cualquier mecanismo de subsidio, beneficio o prestación pública establecida para el transporte público de pasajeros, el Administrador o Administradora del Sistema, priorizará aquellas Operadoras que cuenten con los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros dentro de sus activos, como un mecanismo de estímulo a la organización empresarial.
SECCIÓN II
PRINCIPIOS DEL SISTEMA

Art. 2898.- Principio de integración.-

1. Es deber y obligación de las y los Participantes del Sistema arbitrar todas las medidas que corresponden a su función específica para conseguir que los servicios y los elementos físicos, operativos y financieros del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se integren.
2. El Administrador o Administradora del Sistema es responsable de determinar el calendario, horario y mecanismos de integración de los distintos componentes y/o elementos del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con carácter mandatorio para todos los Participantes del Sistema.
3. El Administrador o Administradora del Sistema expedirá los instrumentos de planificación y técnicos que, entre otros aspectos, permitan la incorporación de herramientas tecnológicas de control y evaluación, recaudación y, en general, cualquier otra que permita la mejora de los procesos vinculados con la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Art. 2899.- Participación pública y privada en la gestión del servicio de transporte público de pasajeros.-

1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros ha de ser diseñado de modo en que la gestión del servicio de transporte público de pasajeros permita la participación de sujetos de derecho privado y de las empresas públicas metropolitanas que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiera creado o cree para este propósito.
2. En la planificación del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador o Administradora del Sistema seguirá el procedimiento previsto en este Título con el objeto de determinar el modo de gestión, directa o delegada, que se ha de dar a la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Art. 2900.- Principio de atención prioritaria al usuario.-

1. El Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros tiene como objetivo esencial la prestación de un servicio de óptima calidad al usuario; en tal virtud, las actuaciones públicas o privadas deberán enfocarse hacia el cumplimiento de este objetivo, con preferencia a cualquier otro tipo de interés legítimo de los y las Participantes del Sistema.
2. Sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, son derechos esenciales de las y los usuarios:

a. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la conductora o conductor y del personal vinculado a la operación.
b. Recibir el servicio de transporte público de pasajeros de conformidad con los instrumentos de planificación y técnicos que hubieren sido expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, en particular, en relación con la ruta y sus puntos de parada y las normas de calidad.
c. Pagar exclusivamente la tarifa vigente.
d. Denunciar cualquier infracción al ordenamiento jurídico nacional o metropolitano que rige el servicio de transporte público de pasajeros.

3. Sin perjuicio de los demás previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, son deberes esenciales de los usuarios:

a. Sujetarse a los instrumentos de planificación y técnicos expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, en particular, los referidos a la reglamentación del usuario.
b. Dar un uso adecuado a su destino y naturaleza a los bienes afectos a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
c. Otorgar un trato digno y respetuoso a los demás usuarios y usuarias, conductores y conductoras y demás personal vinculado a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, así como a los vecinos, vecinas o visitantes del Distrito Metropolitano de Quito con ocasión de la obtención del servicio de transporte públicos de pasajeros.

4. En el diseño del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros se deberá prestar especial atención a los usuarios y usuarias que requieren atención preferente, tales como niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, discapacitados y mujeres embarazadas. Sin que su enunciación constituya una limitación, el Administrador o Administradora del Sistema es competente para, a través de la adopción de instrumentos de planificación y técnicos y, en lo que fuera competencia del Distrito Metropolitano de Quito, introducir medidas económicas y técnicas, administrativas y operativas, que contribuyan a la atención prioritaria de grupos vulnerables, con ocasión de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
Art. 2901.- Especialización.- Los y las Participantes del Sistema han de cumplir su función específica, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano y los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema.
Art. 2902.- Monopolios y oligopolios.- Se prohíbe toda forma de monopolio y oligopolio en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. En esta materia se ha de atender la intervención de los y las distintas Participantes en el Sistema, y el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, en su conjunto.
CAPÍTULO II
FACULTADES Y COMPETENCIAS(177)

Art. 2903.- Regulación.-

1. Le corresponde al Concejo Metropolitano de Quito establecer, mediante Ordenanza Metropolitana, el régimen general al que, en el Distrito Metropolitano de Quito, se sujeta la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y los y las Participantes del Sistema que intervienen en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
2. La expedición de reglas de carácter técnico y operativo del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, los Subsistemas de Transporte Público o sus componentes, es de competencia del órgano u organismo responsable de la administración del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito (el "Administrador o Administradora del Sistema").
3. La expedición o suscripción de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, y su registro, es competencia del Administrador o Administradora del Sistema.
Art. 2904.- Rectoría y planificación.-

1. En el marco del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano y en consulta con la máxima autoridad administrativa del Distrito Metropolitano de Quito, y los restantes Participantes del Sistema, le corresponde a la Secretaría responsable de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito, la determinación de las políticas aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros
2. En el marco de las políticas que se hubieren determinado, le corresponde al Administrador del Sistema la formulación y expedición de los instrumentos de planificación operativa aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.

(177) Artículo IV.2.11derogado mediante disposición derogatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 1404 de 18 de diciembre de 2020 (ver...).
Art. 2905.- Control.-

1. Es competencia de la Secretaría responsable de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito, la evaluación del cumplimiento de las políticas y normativa, que se hubieren fijado para el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, sin perjuicio de su función de supervisión programática de la gestión en materia de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito.
2. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los instrumentos de planificación, así como de las reglas de carácter técnico y operativo y de los contratos del Sistema de Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, respecto de las Operadoras de Transporte, le corresponde al Administrador o Administradora del Sistema.
3. El ejercicio de la potestad administrativa sancionadora en materia de transporte público de pasajeros le corresponde al órgano u organismo que sea determinado en el orgánico-funcional del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el ordenamiento metropolitano, en lo que no fuere incompatible con la referida Ley.
Art. 2906.- Gestión.- La prestación del servicio de transporte público de pasajeros podrá ser efectuada por gestión directa o delegada, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 2907.- Otras competencias.-

1. Sin perjuicio de aquellas previstas en este Título, le corresponde al Administrador o Administradora del Sistema las siguientes competencias:

a. Planificar el desarrollo de la infraestructura del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros;
b. Organizar y coordinar, bajo los Principios del Sistema, la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros;
c. Determinar y administrar las rutas y frecuencias en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros;
d. Planificar y administrar la oferta y administrar la demanda del servicio de transporte público de pasajeros y los medios de información al usuario o usuaria;
e. Determinar los estándares de calidad del servicio de transporte público de pasajeros y más requerimientos de orden técnico y operativo aplicables a los componentes y/o elementos del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros;
f. Planificar y administrar los aspectos financieros del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, en particular, los mecanismos de recaudación, la caja común, el pago y/o distribución de ingresos en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros,
Subsistemas de Transporte y/o sus componentes;
g. Emitir informes de seguimiento y evaluación de cumplimiento de los instrumentos de planificación, contratos, así como de las reglas de carácter técnico y operativo del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, periódicamente y a requerimiento de las autoridades competentes del Distrito Metropolitano de Quito; y,
h. Ejecutar todas las acciones que sean requeridas para el correcto funcionamiento del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros y que, en general, le son exigibles a un gerente sobre aquello que administra.
CAPÍTULO III
DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

SECCIÓN I
OPERADORAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Art. 2908.- Operadoras de Transporte Público de Pasajeros.-

1. En el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, le corresponde la prestación misma del servicio de transporte a las Operadoras de transporte público de pasajeros ("Operadoras de Transporte"), los que actuarán con sujeción a los instrumentos de planificación, reglas de carácter operativo y técnico expedidas por el Administrador del Sistema y, en el caso que corresponda, de conformidad con sus respectivos contratos de operación.
2. Les corresponde a las Operadoras de Transporte, en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, la función específica de prestar el servicio de transporte terrestre, entendido como el traslado de personas de un lugar a otro, de conformidad con los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador o Administradora del Sistema, empleando para el efecto los medios humanos y materiales de los que disponga, según la modalidad de gestión aplicable y en sujeción al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
3. El Administrador o Administradora del Sistema, en ejercicio de sus competencias podrá, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, a su sola discreción y atendiendo las necesidades de gestión, delegar a las Operadoras de Transporte o a cualquier otro u otra Participante del Sistema otros servicios o prestaciones auxiliares, complementarios o accesorios al servicio de transporte público de pasajeros.
SECCIÓN II
GESTIÓN DIRECTA

Art. 2909.- De las empresas públicas metropolitanas responsables de la gestión.-

1. Son Operadoras de Transporte las empresas públicas metropolitanas que el Distrito Metropolitano de Quito hubiere constituido para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
2. Las empresas públicas metropolitanas prestarán el servicio de transporte público de pasajeros en los Subsistemas de Transporte o sus componentes que se hubieren determinado en el acto normativo de su constitución y en aquellos que el Administrador del Sistema determine, en consulta con la máxima autoridad administrativa del Distrito Metropolitano de Quito.
3. Las empresas públicas metropolitanas prestarán el servicio de transporte público de pasajeros en virtud del acto normativo de su creación o la resolución del Administrador o Administradora del Sistema, por lo que no requerirán de otro título habilitante.
4. La prestación del servicio de transporte público de pasajeros a cargo de las empresas públicas metropolitanas estará sujeta a los instrumentos de planificación y a las reglas de carácter técnico y operativo expedidos por el Administrador del Sistema.
5. La infracción de los instrumentos de planificación y reglas técnicas y operativas expedidas por el Administrador o Administradora del Sistema, hacen personalmente responsables a los servidores de las empresas públicas metropolitanas a cargo de las materias respectivas.
Art. 2910.- De la gestión directa institucional.- De manera ordinaria, cuando la prestación del servicio de transporte público de pasajeros esté encomendada a una empresa pública metropolitana, esta empleará la gestión institucional directa, arbitrando los mecanismos que sean necesarios para proveerse de los medios humanos y materiales para este propósito.
Art. 2911.- De la gestión directa por contrato.-

1. Cuando la empresa pública metropolitana a cargo del servicio de transporte público de pasajeros no cuente con los medios humanos y materiales necesarios para un adecuado cumplimiento de sus funciones, podrá emplear la modalidad de gestión por contrato, sujetándose al ordenamiento jurídico nacional que regula la contratación pública.
2. En caso de que la empresa pública metropolitana emplee la modalidad de gestión por contrato, la responsabilidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros se mantiene en ella, por lo que, sin perjuicio de los efectos contractuales, las acciones u omisiones de los contratistas respecto del Administrador o Administradora del Sistema y de los usuario son de su exclusiva responsabilidad.
Art. 2912.- Régimen de los contratistas de una empresa pública metropolitana.-

1. Los y las contratistas de las empresas públicas metropolitanas, que empleen la modalidad de gestión por contrato, no constituyen Operadoras de Transporte, por lo que sus derechos y obligaciones se determinan exclusivamente en los contratos de servicios que hubieren suscrito.
2. En caso de que la empresa pública metropolitana emplee la modalidad de gestión por contrato, utilizando vehículos de propiedad de sus contratistas, el Administrador o Administradora del Sistema expedirá las certificaciones necesarias con el propósito de que sus propietarios puedan efectuar los trámites pertinentes para la circulación de los vehículos ante las autoridades públicas competentes.
3. Se prohíbe a las empresas públicas metropolitanas incluir en los contratos de servicios que suscriban, en aplicación de la modalidad de gestión por contrato, la asignación de rutas y frecuencias a favor de los contratistas; de tal forma que el servicio que ha de prestar el o la contratista se ajustará a la planificación operativa a cargo de la empresa pública metropolitana de la que se trate.
SECCIÓN III
GESTIÓN DELEGADA

Art. 2913.- De la participación del sector privado.-

1. Para la prestación misma del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador o Administradora del Sistema podrá emplear la modalidad de gestión delegada a través de los contratos de operación regulados en la ley que regula el transporte terrestre y sus normas derivadas.
2. Las Operadoras de Transporte a quienes se les hubiera delegado la gestión del servicio de transporte público de pasajeros, en el ejercicio de su actividad, se sujetarán al ordenamiento jurídico metropolitano que les es aplicable, a los instrumentos de planificación, reglas técnicas y operativas expedidos por el Administrador del Sistema y a sus contratos de operación.
Art. 2914.- De la realización de concursos públicos para la asignación de Rutas.- Se celebrarán contratos para asignar rutas y frecuencias. El Administrador del Sistema realizará bajo su responsabilidad, el o los concursos públicos de nuevas rutas o paquetes de rutas, para lo cual, debe emitir previamente el instructivo técnico para su implementación a través del acto administrativo correspondiente, conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. El/Los concurso/s contendrá/n al menos las siguientes etapas:

1. Informes Técnico, financiero (corrida financiera, punto de equilibrio), y legal de sustento;
2. Certificación presupuestaria;
3. Términos de referencia;
4. Convocatoria pública;
5. Recepción de ofertas;
6. Apertura de ofertas;
7. Convalidación;
8. Evaluación de ofertas;
9. Notificación de resultados;
10. Suscripción de contratos.(178).
Art. 2915.- De la convocatoria pública.- La convocatoria pública se realizará a través de los medios de comunicación institucional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y por lo menos en un medio de comunicación social masivo, la misma que contendrá toda la información relativa a las rutas, bases del concurso, condiciones establecidas para participar en el proceso, parámetros y metodología con la que se procederán a evaluar las ofertas y el cronograma de ejecución del proceso.

El Administrador del Sistema observará lo dispuesto en el último artículo de la Sección I Definición, composición y organización, del Capítulo I Normas Generales del Título I Del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.
Art. 2916.- De la recepción de ofertas.- Las ofertas podrán ser presentadas por todos los interesados, públicos o privados, nacionales o extranjeros, determinadas en la convocatoria y en el formato establecido por el Administrador del Sistema, dentro del período habilitado en la convocatoria y adjuntando toda la documentación solicitada en la convocatoria pública, con los respaldos respectivos.(179).

(178) Artículo sustituido mediante artículo 1 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022
(179) Artículo sustituido mediante artículo 2 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
Art. 2917.- Apertura de ofertas.- La Comisión Técnica designada para el efecto por el Administrador del Sistema, en acto público presencial y/o virtual, procederá a la apertura de las ofertas que han sido recibidas conforme el orden de presentación y siempre garantizando la adecuada difusión. Todas las ofertas que cumplieren las condiciones y requisitos requeridos deberán ser publicadas en el portal institucional del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en al menos uno de los medios de comunicación social.(180).
Art. 2918.- Convalidación.- Las ofertas, una vez presentadas no podrán modificarse. No obstante, si se presentaren errores de forma, podrán ser convalidados por el interesado a pedido del Administrador del Sistema, dentro del término que estableciere para ello.

Se entenderán por errores de forma aquellos que no implican modificación alguna al contenido sustancial de la oferta, tales como errores tipográficos, de foliado, sumilla o certificación de documentos.

Así mismo, los interesados podrán integrar a su oferta documentos adicionales que no impliquen modificación del objeto de la oferta y que se refieran a su capacidad legal, técnica o económica.
Art. 2919.- Evaluación de ofertas.- La Comisión Técnica procederá con la calificación de todas las ofertas, conforme los parámetros y metodología establecidos para el efecto, de lo cual emitirá un informe técnico de resultados.

Cada una de las fases del proceso, serán conocidas y observadas por la Comisión Metropolitana de Lucha contra la Corrupción y las veedurías que se calificaren para el efecto, a fin de garantizar la transparencia del proceso.
Art. 2920.- Resultados del Concurso Público.- El Administrador del Sistema procederá a notificar el acto administrativo con los resultados del concurso a cada uno de los oferentes y publicará los mismos con sus respectivos respaldos de calificación en la página web institucional.(181).
Art. 2921.- Suscripción de contratos.- El Administrador del Sistema suscribirá los contratos de operación con los operadores que hubieren sido adjudicados con las rutas, los cuales serán publicados en el sitio web del Administrador del Sistema, inmediatamente luego de ser suscritos.
Art. 2922.- Reestructuración y creación de nuevas rutas.- El Administrador del Sistema en coordinación con sus órganos dependientes y adscritos será el encargado de elaborar, estructurar y/o actualizar el Plan de Estructuración de Rutas para el Distrito Metropolitano de Quito, considerando a los subsistemas Metrobús-Q y Metro de Quito como la columna vertebral del Sistema Integrado de Transporte del DMQ. Para el efecto, deberá contar con los respectivos informes técnicos, financieros y legales que justifiquen la necesidad de cubrir la demanda de transporte público, creando nuevas rutas o mejorando las existentes, lo que deberá ser informado anualmente al Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito y al Concejo Metropolitano. Para el efecto, el procedimiento de asignación será el de concurso público, conforme el procedimiento establecido en los artículos anteriores.(182) (183)

(180) Artículo sustituido mediante artículo 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
(181) Artículo sustituido mediante artículo 4 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
CAPÍTULO IV
DE LA OPERACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN EL DISTRITO METROPOLITANO

Art. 2923.- Regulación del servicio de transporte.- El servicio de transporte público en las diferentes modalidades estará regulado por las disposiciones de la ley, así como por esta normativa y por las ordenanzas y reglamentos que expida el Concejo Metropolitano de Quito.
SECCIÓN I(184)
DE LAS GENERALIDADES DEL SUBSISTEMA METRO DE QUITO.

PARÁGRAFO I
OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES.

Art. 2923.1.- Objeto.- La presente Sección regula las condiciones generales de la prestación y operación del servicio de transporte de pasajeros en el subsistema Metro de Quito, mediante las medidas y condiciones de seguridad, de convivencia, de cultura ciudadana aplicadas a la estadía, circulación y uso de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) del Distrito Metropolitano de Quito.

De igual forma, se establecerán las normas de convivencia y cultura ciudadana, derechos y obligaciones y prohibiciones de las y los usuarios/visitantes en la infraestructura del subsistema, así como el régimen sancionador asociado al incumplimiento de su contenido, obligaciones del operador; y se garantiza los derechos de los grupos y personas de atención prioritaria en el uso de este subsistema.

(182) Artículo sustituido mediante artículo 5 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022
(183) Artículos incorporados mediante disposición reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 1404 de 18 de diciembre de 2020 (ver...)
(184) Sección agregada por Ordenanza Metropolitana No. 067 sancionada el 23 de enero de 2024.
Art. 2923.2.- Ámbito.- Las disposiciones previstas en esta Sección serán de cumplimiento obligatorio por parte de los actores del subsistema.
Art. 2923.3.- Metro de Quito.- Para efectos de la presente Sección, se entenderá como el Subsistema de Transporte Público Metro de Quito al medio masivo de transporte público de pasajeros en la ciudad de Quito que se moviliza sobre una vía férrea exclusiva subterránea, siendo sus componentes principales, los siguientes: estaciones, talleres, cocheras y sus elementos, sistemas de comunicaciones, señalización ferroviaria, material rodante, señalética, subestaciones eléctricas y líneas de alimentación eléctrica, así como cualquier otro elemento necesario o complementario a la explotación y mantenimiento del subsistema.
Art. 2923.4.- Principios Aplicables.- El servicio de transporte público masivo de pasajeros que se brinda a través del Metro de Quito se fundamenta en los siguientes principios: eficacia, eficiencia, integridad, equidad, solidaridad, respeto, innovación, flexibilidad, adaptación e inclusión.

Al aplicar el régimen sancionador se garantizará los principios de legalidad, responsabilidad, y el debido proceso.
Art. 2923.5.- Definiciones.- Para la aplicación de la presente Sección se considerarán las siguientes definiciones:

1) Actores del subsistema: Se entenderá a las personas usuarias/pasajeras, visitantes, operadoras, contratistas, servidores, trabajadores y todo el personal que esté vinculado con la prestación del servicio del Metro de Quito.
2) Administradora: Entiéndase al ente rector municipal de la Movilidad, que administre el Sistema Integrado de Transporte Público.
3) Andén Metro: Es la plataforma elevada que permite el fácil acceso al transporte masivo ferroviario urbano tipo metro.
4) Animal de asistencia o guía: Son aquellos que se consideran parte de la persona y de su desenvolvimiento normal y que previamente obtuvieron un certificado que los acredite como tal, en los centros especializados y habilitados, o de los profesionales respectivos, para el acompañamiento y auxilio de personas con discapacidad u otra condición especial.
5) Animal doméstico de estima y compañía: Animal doméstico que se mantiene con la finalidad de acompañar a su tenedor responsable. Los animales de estima y compañía no pueden ser utilizados para actividad lucrativa alguna.
6) Animal potencialmente peligroso: Animal que por sus características de tamaño, peso u otras condiciones, pueda constituir un riesgo contra la vida o integridad de las personas u otros animales, o pueda afectar las condiciones de seguridad de la operación del subsistema Metro de Quito.
7) Cabina de tren: Compartimiento ubicado en los extremos del material rodante tipo tren, que contiene todos los elementos, dispositivos y mandos de seguridad, entre otros.
8) Código QR: Combinación de barras bidimensionales que pueden ser leídos por dispositivos dedicados a la lectura de estos códigos.
9) EPMMQ: Es la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.
10) Material Rodante: Es todo tren que se compone de varios coches, que circula sobre la vía exclusiva del subsistema.
11) Medio de pago: Formas por medio del cual se puede pagar la utilización del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.
12) Documento habilitante para los usuarios del Subsistema Metro de Quito: Elemento que habilita a las personas usuarias a desplazarse/viajar en el subsistema y que varía en función del medio de pago utilizado.
13) Operadora u Operador: Entiéndase a la EPMMQ, sea que opere por gestión directa institucional, gestión por contrato, o gestión delegada la operación del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito. En el caso de gestión por contrato o gestión delegada, la definición alcanza además a los contratistas, dentro del marco de sus obligaciones contractuales.
14) Usuario: Persona poseedora de un medio de pago que haya validado y se encuentre dentro del subsistema para poder desplazarse/viajar por el mismo.
15) Usuario responsable de animales de estima o compañía, asistencia o guía: Toda persona que ingrese al subsistema con animales de compañía, asistencia o guía cumpliendo los lineamientos establecidos en la presente Sección.
16) Saldos Caducados: Es el valor económico/monetario que no ha sido devengado.
17) SITP: Sistema Integrado de Transporte Público que comprende todos los subsistemas de transporte público en el Distrito Metropolitano de Quito.
18) Subsistema Metro de Quito: Entiéndase a la variante de Transporte Público denominada Metro de Quito.
19) Tarifa: Es el valor económico respectivo que pagan los usuarios para acceder al servicio de transporte público en cualquiera de sus subsistemas.
20) Vehículos de Micromovilidad: Son vehículos livianos de tracción humana o motor auxiliar eléctrico, de combustión o mixto que sirven para desplazamiento personal, tales como: bicicletas, scooters, patines, patinetas, u otros similares.
21) Visitante: La persona que se encuentra en el interior del subsistema y que no ha validado un medio de pago.
PARÁGRAFO II
DEL CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE, AUTORIDAD Y EVENTOS EXCEPCIONALES

Art. 2923.6.- Contrato de Servicio de Transporte.- El Contrato de Servicio Público de Transporte de Pasajeros para la o el usuario del subsistema es un contrato de adhesión el cual se perfecciona en el momento en que la persona valida el medio de pago en los equipos dispuestos para este fin en las estaciones, y se ejecutará durante su viaje y hasta el momento en que cruce las barreras o mecanismos de control de salida dispuestos o finalice el servicio.
Art. 2923.7.- Intervención de la Autoridad.- Sin perjuicio de la competencia asignada por Ley a la Policía Nacional, Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano, Agencia Metropolitana de Control y demás entes de control, el personal autorizado de la operación, solicitará la intervención, coordinación y colaboración de las autoridades competentes y fuerzas de seguridad para garantizar el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de procurar el cumplimiento de la presente Sección y las demás normas legales y reglamentarias pertinentes.

El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano y el personal de la Agencia Metropolitana de Control están habilitados para ejercer sus facultades en el subsistema, de acuerdo con sus competencias, establecidas en la ley y ordenanzas.
Art. 2923.8.- Sistema de Video Vigilancia.- La estadía, circulación y uso de la infraestructura de transporte del Metro de Quito será monitoreada a través de sistemas de video vigilancia con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones del subsistema.

Las imágenes captadas deberán ser almacenadas temporalmente por circunstancias especiales de seguridad, operativas, de servicio u orden de autoridad competente. Por ello, el ingreso a la infraestructura del subsistema, conlleva la facultad de la administración para la fijación de las imágenes para los fines y condiciones enunciados, siempre en cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

En los casos en que se considere necesario y por motivos de seguridad, las imágenes que allí se captan se pondrán a disposición de la autoridad competente, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.

El operador del subsistema tendrá, respecto de las imágenes, la calidad de responsable de dichos datos, los cuales serán transmitidos a los encargados y colaboradores para el cumplimiento de las finalidades indicadas en la presente Sección.
Art. 2923.9.- Eventos Excepcionales.- El operador del subsistema no estará obligado a prestar el servicio de transporte a uno o más usuarios, en los siguientes casos:

1) Cuando la o el usuario incumpla sus deberes y obligaciones, realice alguna de las conductas tipificadas como prohibidas en la presente Sección; o, cuando una orden de autoridad competente así lo disponga. Ante cualquiera de estos supuestos, la o el usuario podrá ser retirado del subsistema, siempre dentro del marco del respeto de los derechos fundamentales y constitucionales de este.
2) Cuando existan situaciones de fuerza mayor y caso fortuito; o, cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo la operación y la integridad de las y los usuarios, así como de las y los servidores, o cuando exista la probabilidad de su ocurrencia.
3) Cuando por razones operativas, técnicas, de prevención, de mitigación, de daños o riesgos; o, por razones de seguridad de los usuarios así se requiera; para lo cual se deberá contar con los avisos de los técnicos o representantes del operador, sin perjuicio de la posterior emisión de los informes técnicos respectivos.
SECCIÓN II
ACTORES DEL SUBSISTEMA

PARÁGRAFO I
DEL METRO DE QUITO

Art. 2923.10.- Operación.- De la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros a través del subsistema será responsable la EPMMQ, por gestión directa; o, por gestión delegada, observando las disposiciones generales previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, ordenanzas y demás normativa vigente aplicable que establecen las condiciones de operación.
La operadora garantizará las óptimas condiciones del material rodante y que éste cumpla con todas las especificaciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa y reglamentación técnica aplicable, asimismo, garantizará las adecuadas condiciones físicas y técnicas de las instalaciones, infraestructura y de los demás bienes afectos al subsistema.
Art. 2923.11.- Obligaciones.- La operadora del subsistema deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Garantizar la prestación del servicio de transporte público de acuerdo con los horarios, frecuencias, intervalos y rutas previamente programados y establecer planes de emergencia y mantenimiento preventivo y correctivo para que, en casos de incidencias, se solventen las interrupciones o suspensiones oportunamente;
2) Cumplir y hacer cumplir a su personal operativo, técnico y administrativo las disposiciones contenidas en la presente Sección y la demás normativa aplicables que se expida, para la óptima operación y mantenimiento del subsistema, contando con la planificación respectiva;
3) Mantener en correcto estado de funcionamiento todos los componentes del subsistema; así como, sus óptimas condiciones técnicas y mecánicas para operar, garantizando la seguridad y un servicio de calidad, acorde a la planificación respectiva;
4) Colocar la señalética requerida en las instalaciones y en el material rodante del Metro de Quito sobre las condiciones establecidas en las prohibiciones al usuario y visitante, así como, los parámetros informativos;
5) Mantener limpias y en buenas condiciones las instalaciones y el material rodante del subsistema de acuerdo con los protocolos internos y las regulaciones establecidas por las entidades competentes de conformidad con la materia;
6) Contar con los permisos de las entidades competentes para su correcto funcionamiento;
7) Asegurar que en caso de interrupción del servicio por avería mecánica o cualquier otra incidencia, se adopten de forma inmediata las medidas necesarias según el caso, para facilitar que los usuarios puedan continuar con su viaje, debiendo resolver la incidencia técnica en el menor tiempo posible, poniendo a disposición los medios necesarios para ello. Se podrá conceder al usuario una compensación al viaje interrumpido siempre y cuando no se haya dado las facilidades antes enunciadas;
8) Contar con sistemas y protocolos necesarios para el debido cumplimiento de todas las especificaciones de seguridad, establecidas en la normativa vigente;
9) Delimitar la zona del borde del andén, a través de una franja de color diferenciado y de un cambio de textura del pavimento, que constituya una franja de seguridad para los usuarios, y especialmente para las personas con discapacidad visual, o por cualesquier otros medios que legal o reglamentariamente se determine;
10) Auxiliar al usuario en casos de violencia o acoso en el subsistema;
11) Promover campañas trimestrales para la erradicación de la violencia de género y de acoso al interior de las instalaciones y material rodante del subsistema;
12) Orientar a los usuarios sobre la información respecto al procedimiento a seguir en caso de que sufran actos de violencia o acoso en el subsistema;
13) Informar a los usuarios oportunamente sobre los servicios, frecuencias, paradas, y demás aspectos de su interés y las posibles incidencias del mismo;
14) Permitir la transportación de bicicletas y similares en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial acorde a las condiciones propias del subsistema;
15) Mantener vigentes las pólizas de seguros indispensables para cubrir las indemnizaciones o rubros a los que hubiere lugar en casos de accidentes o daños a terceros;
16) Contar con planes de emergencias y protocolos, donde se establezcan las medidas de seguridad que deban adoptarse ante accidentes o situaciones de emergencia;
17) Establecer los lineamientos para el transporte de equipaje de usuarios; y,
18) Las demás previstas en la legislación ecuatoriana, reglamentos, instructivos, manuales, protocolos y la presente Sección.
PARÁGRAFO II
DE LOS USUARIOS Y VISITANTES

Art. 2923.12.- Derechos de los usuarios del subsistema.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y local, se reconocen como derechos de los usuarios del subsistema, los siguientes:

1) Hacer uso del servicio en condiciones de eficiencia, igualdad, equidad, solidaridad, seguridad, respeto y convivencia ciudadana;
2) Recibir un trato amable, respetuoso y adecuado por parte del personal que trabaja en el subsistema;
3) Viajar en el subsistema y realizar las transferencias con los medios de transporte público que conforman el Sistema Integrado de Transporte Público de acuerdo con el medio de pago seleccionado, en función de las disponibilidades existentes, con el tiempo de integración definido por la autoridad competente y con las tarifas que ésta determine;
4) Gozar de la tarifa diferenciada contenida en la normativa vigente, en los casos definidos por la ley, siempre y cuando acredite su condición;
5) Movilizarse con cualquier elemento, equipo médico, animal de apoyo o soporte emocional, que por su condición de salud sea necesario;
6) A no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, filiación política, condición económica, física o de cualquier otra índole;
7) Contar y hacer uso de las sillas preferenciales siempre y cuando sean personas adultas mayores, niñas, niños (hasta los 12 años), mujeres embarazadas, personas con discapacidad o persona con niños o niñas en brazos;
8) Recibir información oportuna, clara y permanente a través de los medios disponibles, respecto de:

a) Los horarios del servicio de transporte, los mismos que estarán expuestos en las estaciones, paradas y demás medios tecnológicos.
b) Las características de prestación del servicio del subsistema y de sus posibles incidencias.
c) El cuadro de tarifa vigente que la o el usuario debe cancelar por la prestación del servicio de transporte, debidamente aprobado por la autoridad competente.
d) Los casos en que en uno o varios tramos de las líneas sean suspendidos, retrasados o interrumpidos, o si la unidad de material rodante tuviese un atraso en su frecuencia; se informará al público y expondrán los oportunos avisos en todas las estaciones y paradas.
e) El importe de la sanción y el proceso previsto en caso verificación de las infracciones contempladas en esta Sección.
f) Las normas y protocolos de seguridad aplicables al subsistema.
g) El proceso sencillo y ágil para presentar reclamaciones o quejas.

9) Solicitar la compensación de la tarifa cancelada en caso de suspensión prolongada del servicio o cualquier otra incidencia de responsabilidad de la operadora, en los términos previstos en la presente Sección;
10) Presentar reclamaciones y recibir respuestas a las mismas, de acuerdo con el procedimiento que determina la presente Sección;
11) Percibir las indemnizaciones o cobertura de los seguros a los que tengan derecho, de acuerdo con los términos de las pólizas de seguros contratadas por la operadora, de conformidad con la ley;
12) Transportar bicicletas o similares, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y conforme a los parámetros técnicos que establezca la operadora;
13) Portar objetos o bultos de mano sujetados de manera eficaz, y en ningún caso supondrán molestias o peligro para otros usuarios, cuyas características serán definidas técnicamente por la operadora;
14) Viajar con animales de conformidad con los parámetros que establece la presente Sección y la operadora, y siempre que estos no generen molestias o peligro para otros usuarios o visitantes. La persona será directamente responsable por las afectaciones que podría causar el animal respecto a los usuarios/visitantes y a la infraestructura del subsistema; y,
15) Utilizar el servicio del subsistema en los términos de esta Sección y demás normativa aplicable.
Art. 2923.13.- Compensación del viaje.- Los usuarios del subsistema tendrán derecho a la compensación del viaje, equivalente al valor de un viaje, cuando exista suspensión prolongada del servicio por avería mecánica o cualquier otra incidencia técnica, que exceda el tiempo que técnicamente determine la EPMMQ; y, la operadora no adopte las medidas necesarias según el caso.

La compensación deberá ser solicitada y atendida conforme el reglamento que se expida para el efecto por parte de la operadora.
Se excluyen los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, así como aquellos que provoquen suspensión prolongada por razones que estén fuera del control o alcance del operador del sistema.
Art. 2923.14.- Deberes de los usuarios y visitantes del subsistema.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico de superior jerarquía a la presente Sección, se reconocen como deberes de los usuarios y visitantes del subsistema, los siguientes:

1) Abstenerse de ejecutar en el subsistema actos que atenten contra la tranquilidad, comodidad, seguridad, integridad de las personas y/o de la infraestructura; o, que contravengan disposiciones legales o reglamentarias;
2) Pagar la tarifa de pasaje del servicio cuando se utilice el subsistema;
3) Respetar a los demás usuarios, visitantes y funcionarios(as) que laboran en las instalaciones del subsistema, atendiendo obligatoriamente a las indicaciones que emitan éstos últimos;
4) Hacer uso adecuado de los elementos de sujeción dispuesto en el subsistema para su seguridad;
5) Respetar las instrucciones, recomendaciones o indicaciones establecidas en señales visuales, carteles y accesorios colocados a la vista; así como, las que dicte el personal respecto a mantener el buen orden;
6) Entregar al personal del subsistema los objetos que otros usuarios o visitantes hayan dejado olvidados/extraviados en el subsistema;
7) Entrar y salir de forma ordenada, sin precipitación y con especial cuidado y respeto de las personas de los grupos de atención prioritaria;
8) Mantener el debido cuidado y utilizar diligentemente los bienes que forman parte del subsistema.
9) En caso de provocar o causar daños por mala fe, negligencia o falta de cuidado, los usuarios y/o visitantes responsables deben cubrir los costos de reparación o reemplazo, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles a las que hubiera lugar.
10) Respetar las señales visuales y sonoras que indiquen el cierre de las puertas. Una vez cerradas no se podrá salir ni acceder a las unidades del material rodante;
11) Colaborar con las y los funcionarios del Metro de Quito, del operador para el cumplimiento de sus funciones, estando obligados a identificarse y facilitar la labor de verificación del pago de la tarifa de transporte cuando les sea requerido;
12) Limpiar los desechos de los animales que estén bajo su responsabilidad y que ingresen a las instalaciones del subsistema;
13) Observar las condiciones de seguridad definidas por la operadora y por el ordenamiento jurídico vigente;
14) Las y los responsables de niñas, niños, adolescentes y de personas que, debido a su condición, no sean capaces de comprender, atender o seguir instrucciones del personal autorizado y de otros servidores públicos, tienen el deber de custodiar, cuidar, acompañar y supervisar de manera activa el uso del subsistema por parte de dichas personas.
15) Informar al personal autorizado, sobre cualquier irregularidad o incidente que pueda observar dentro de las estaciones o material rodante.
16) Validar su medio de pago previo al uso del subsistema.
17) Permitir la salida de los usuarios de las unidades del material rodante antes de ingresar a ellos.
18) Ser cuidadoso al ingresar y permanecer en el subsistema con elementos tales como coches de bebé, sillas de ruedas o cualquier otro elemento similar y asegurarlos, incluso de los dispositivos dispuestos para cada fin;
19) Respetar los espacios dispuestos para las personas que pertenecen a los grupos de atención prioritaria, coches de bebé y bicicletas;
20) Hacer uso de los equipos relacionados con el sistema de recaudo de acuerdo con las instrucciones de uso de estas;
21) Adquirir el medio de pago y/o recargar en los canales autorizados;
22) Cuidar, conservar y hacer buen uso de los equipos de movilidad y accesibilidad, siguiendo las instrucciones dadas para ello y dando prioridad a las personas que así lo requieran;
23) Desalojar las instalaciones ante el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Sección o por disposición de la operadora;
24) Mantener limpio los bienes del subsistema;
25) Cuidar sus objetos personales;
26) Cumplir con las medidas y recomendaciones que establezca la operadora del subsistema por emergencia sanitaria o de cualquier naturaleza;
27) Verificar en los dispositivos dispuestos para ello, que la recarga solicitada del medio de pago corresponda a la efectivamente realizada, antes de retirarse del punto de venta.
28) No arrojar desechos, de ningún tipo, en las estaciones, vagones, rieles; y, en general, en ningún espacio del subsistema de transporte;
29) No vandalizar, rayar, escribir, colocar carteles o anuncios, manchar sobre ninguna parte de las estaciones, trenes; y, en general, de la infraestructura del subsistema de transporte. Se exceptúa de este caso los espacios específicos autorizados por el operador del sistema, de conformidad con las reglas y procedimientos definidos para el efecto.
30) No vender ni comercializar ningún tipo de producto o mercancía al interior de las estaciones o trenes;
31) Salvo casos de emergencia, manipular los dispositivos de alerta o parada de emergencia del tren;
32) Verificar que el cambio recibido al momento de realizar alguna transacción en los puntos de venta u otros, antes de retirarse de los mismos sea el correcto;
33) Usar mascarilla obligatoriamente cuando padezca enfermedad respiratoria; y,
34) Las demás previstas en la legislación ecuatoriana, la presente Sección y los reglamentos aplicables.
Art. 2923.15.- Prohibiciones de los usuarios y visitantes del subsistema.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, se establecen como prohibiciones a los usuarios y visitantes del subsistema, los siguientes:

1) Utilizar dispositivos de sonido en el subsistema, sin el uso de audífonos o auriculares, que generen ruido excesivo;
2) Realizar actividades culturales o artísticas dentro del subsistema, sin la autorización correspondiente;
3) Irrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio;
4) Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios;
5) Apoyarse en las puertas del material rodante, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución;
6) Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general, así como, las escaleras mecánicas o equipos electromecánicos o de movilidad dispuestos para las personas con discapacidad;
7) Sentarse en los pisos, gradas, escaleras mecánicas, ascensores o espacios de desplazamiento del subsistema o del material rodante, con excepción de aquellos casos en los cuales los usuarios/visitantes, por necesidad física o de salud, así lo requieran;
8) Fumar, o utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos, consumir drogas, sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, dentro del subsistema, así como ingresar bajo el efecto de dichas sustancias;
9) Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al subsistema, tales como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otras afectaciones;
10) Permanecer en el subsistema una vez que se realice el cierre de las instalaciones o resistirse a desalojar la infraestructura o material rodante que no presten servicio, cuando lo indique el personal autorizado del subsistema;
11) Transportar mercancías u objetos al interior del material rodante que, por su tamaño, dificulte la movilidad del resto de usuarios al interior de las unidades, ya que, el equipaje tendrá un espacio destinado para ello. Las dimensiones y características de los objetos permitidos, serán las definidas por la operadora, en los instrumentos que emita para el efecto;
12) Desplazarse en el subsistema usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal, a excepción de la transportación de los coches de bebé o aquellos de uso requeridos por prescripción médica o para personas con discapacidad;
13) Ingresar o salir del material rodante al activarse las señales de cierre de puertas;
14) Ejercer actividades tales como solicitar dinero o dádivas de cualquier naturaleza en puntos específicos del subsistema;
15) Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas, en el material rodante u otra infraestructura del subsistema catalogada por la operadora como delicado o sensible;
16) Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas en el material rodante, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso que es parte del subsistema;
17) Realizar actividades o campañas políticas, proselitista, religiosas o de culto en el subsistema;
18) Consumir alimentos y bebidas en el subsistema;
19) Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo;
20) e) En el caso de otras actividades publicitarias y de propaganda, se podrá efectuar previa autorización de la operadora;"
21) Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia y/o sistemas de alarma en el subsistema;
22) Portar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido por la legislación ecuatoriana;
23) Ingresar al subsistema con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios/visitantes;
24) Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia y/o acoso en contra de otros usuarios, visitantes y servidores(as)/trabajadores(as);
25) Ingresar a las cabinas del material rodante o espacios restringidos por la operadora;
26) Ejercer actividad económica o comercio en el subsistema;
27) Inobservar las indicaciones del personal de la operadora, las cuales tengan como finalidad precautelar la seguridad de los usuarios/visitantes del subsistema
28) Aprovecharse de los beneficios individuales y personales, tarifarios de la integración y/o transferencia para grupos de atención prioritaria, cuando no sea parte de dicho segmento;
29) Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física de los usuarios;
30) Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta y recarga automática, validadores y/o diferentes elementos asociados al sistema de recaudo;
31) Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene del subsistema;
32) Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva; y,
33) Las demás previstas en la legislación ecuatoriana, los reglamentos de aplicación y la presente Sección.
Art. 2923.16.- Llamado de atención por prohibiciones.- El personal de la operadora, será responsable de realizar un llamado de atención verbal a los usuarios/visitantes, que realicen actividades prohibidas en el subsistema, a fin de promover una cultura de paz y una adecuada convivencia ciudadana.

El personal de la operadora, cuando así lo requiera, deberá informar a las autoridades de control y seguridad competentes, nacionales o metropolitanas, a fin de que en el ámbito de sus competencias tomen procedimiento.
SECCIÓN III
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES Y BICICLETAS/VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD

PARÁGRAFO I
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES

Art. 2923.17.- Transporte de animales.- Los usuarios y visitantes deberán observar las siguientes disposiciones:

1) Por ningún concepto podrá acceder al subsistema un animal de estima o compañía que esté enfermo, en celo o agresivo.
2) Únicamente se podrá permitir un (1) animal por usuario.
3) No se podrá alimentar al animal mientras esté en el subsistema.
4) Se prohíbe el ingreso de animales definidos como potencialmente peligrosos.
5) La operadora podrá por cuestiones técnico-operativas limitar el acceso al subsistema de los animales de estima y compañía para garantizar el bienestar animal y de los usuarios.
6) Se podrá transportar animales de estima y compañía de hasta 10 kilogramos y deben viajar en un receptáculo adecuado (kennel o maleta transportadora diseñada específicamente para el traslado de mascotas garantizando su seguridad y bienestar y asegurando la higiene en el subsistema).
7) La o el usuario responsable del animal de estima y compañía no podrá utilizar asientos o áreas adecuadas para usuarios pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
Art. 2923.18.- Obligaciones específicas de la o el usuario responsable de animales de estima y compañía.- La o el usuario responsable de animales de estima y compañía estará obligado a:

1) Procurar el bienestar animal y la seguridad de los demás usuarios y visitantes del subsistema en todo momento.
2) Portar la correcta identificación individual y visual del animal (placa) así como también el certificado de vacunación y desparasitación actualizado del animal. Los mismos que podrán ser verificados por parte del personal de la operadora.
3) Llevar todos los insumos de higiene necesarios para asegurar la limpieza del transporte y la infraestructura del subsistema.
Art. 2923.19.- Obligaciones específicas de la o el usuario responsable de animales de asistencia o guía.- Los animales de asistencia o guía podrán movilizarse dentro del subsistema, siempre y cuando sus usuarios y visitantes responsables cumplan con las siguientes condiciones:

1) Portar el certificado que acredite la necesidad del animal de asistencia, emitido por un profesional que tenga la facultad para certificar la condición médica, clínica o de salud. Para los animales guía, la o el usuario y visitante deberá contar con el certificado que acredite su aptitud de apoyo.
2) La o el usuario y visitante responsable debe asegurarse de que su animal de asistencia o guía tenga correa, arnés o traílla de una longitud máxima de 50 centímetros.
3) La o el usuario responsable debe asegurar que su animal de asistencia o guía lleve chaleco distintivo, el cual podrá ser verificado por el personal de la operadora.
4) Los animales de asistencia sí podrán hacer uso de los espacios preferenciales que ocupe la o el usuario responsable.
PARÁGRAFO II
DEL TRANSPORTE DE BICICLETAS Y VEHÍCULOS DE MICROMOVILIDAD

Art. 2923.20.- Transporte de bicicletas o vehículos de micromovilidad.- Las siguientes observaciones deberán tenerse en cuenta por los usuarios en el subsistema, en los casos especiales que se detallan:

Se permite el ingreso de bicicletas y vehículos de micromovilidad en el subsistema, siempre y cuando se acojan a los protocolos y procedimientos definidos y publicados en los canales de la operadora, dando prioridad al usuario peatón. Se deberán acoger a los siguientes parámetros:

1) Al ingresar al subsistema con bicicletas, deberán respetarse los espacios destinados para su ubicación.
2) Se permite el ingreso de una bicicleta o vehículos de micromovilidad, por usuario o visitante, el cual será responsable de garantizar las adecuadas condiciones de limpieza para no afectar a los demás usuarios y visitantes.
3) Las bicicletas o vehículos de micromovilidad no podrán ubicarse sobre las sillas, asientos o espacios destinados para personas.
4) La persona que traslade, bicicleta o vehículo de micromovilidad será responsable de la misma y de los perjuicios que pueda ocasionar a los elementos del subsistema y a terceros. En caso de causar molestias a los demás usuarios del subsistema, la operadora podrá solicitar su desembarque.
5) La operadora, se reserva el derecho de autorizar o no el ingreso de bicicletas o vehículos de micromovilidad, por razones de seguridad, congestión, eventos especiales, aglomeraciones, circunstancias particulares, que pudieran perjudicar o afectar el normal funcionamiento del subsistema. En ningún caso está permitido conducir la bicicleta ni vehículo de micromovilidad en el subsistema.
SECCIÓN IV
DE LOS MEDIOS DE PAGO

Art. 2923.21.- Medios de pago y canales/medios de recarga.- La administradora determinará los medios de pago y canales de recarga a utilizarse en el subsistema.

La operadora no se hace responsable por el medio de pago adquirido/recargado en lugares diferentes a los autorizados. Cualquier reclamo por fraude, adulteración u otra forma, La o el usuario deberá proceder conforme a la normativa vigente.
Art. 2923.22.- Condiciones para el uso.- Las presentes son las condiciones que se deberán atender para el uso de cuentas y medios de pago electrónico:

1) La o el usuario autoriza a la operadora y a la administradora para revisar y/o realizar ajustes en el medio de pago y/o cuenta, cuando sea necesario. De lo anterior, la operadora y/o la administradora dejará evidencia e informará oportunamente al usuario.
2) La o el usuario deberá atender las condiciones de uso del medio de pago publicadas en los canales definidos por la operadora o la administradora.
3) El valor mínimo o máximo de recarga será determinado por la administradora o podrá ser delegado por esta a la operadora; los cuales deben ser informados a los usuarios.
4) Saldos caducados: La administradora definirá el tiempo y condiciones de vigencia de los saldos, así como la liquidación de los fondos que no fueron utilizados, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años a partir de la última recarga.
5) En caso de que la administradora identifique recargas fraudulentas a los medios de pago y/o cuentas, se procederá a su desactivación, caso en el cual la o el usuario deberá acercarse a un Punto de Atención al Cliente donde le indicarán la situación de su medio de pago y/o cuenta, para su rehabilitación o definición de la situación concreta; sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
6) La o el usuario debe conservar en buen estado el medio de pago para que pueda ser leído, activado y/o validado por los diferentes elementos del sistema dispuestos para ello.
7) La o el usuario deberá cumplir las condiciones de uso del medio de pago publicadas en los canales definidos por la operadora, la administradora o administradoras de los sistemas o subsistemas de transporte público.
8) El beneficio para los usuarios con tarifa preferencial o reducida es de carácter personal e intransferible. El titular podrá beneficiarse de las tarifas diferenciales establecidas en la normativa vigente.
9) Una vez que, la o el usuario cuente con un medio de pago, este deberá realizar una carga de dinero con saldo suficiente que le permita acceder al subsistema.
10) Para medios de pago electrónicos emitidos por la operadora o administradora, en caso de hurto, daño o pérdida, para restitución o nueva emisión, se cobrará un valor definido por la autoridad competente.
Art. 2923.23.- Tiempo de integración.- El tiempo de integración será el definido por la autoridad de transporte competente. Cuando se supere el tiempo definido para la integración sin que se haya presentado la correspondiente validación del medio de pago, le corresponderá al usuario el pago de la tarifa plena por cada medio de transporte.
Art. 2923.24.- Fallas o averías del medio de pago.- En caso de falla o avería de los medios de pago al ingreso del subsistema, la o el usuario podrá realizar el trámite de revisión en los puntos de atención al cliente o en puntos autorizados por la operadora o administradora para determinar su causa; para su ingreso al subsistema la o el usuario debe contar con su medio de pago.

Una vez que la o el usuario finaliza la transacción o se retira de algún punto autorizado por la operadora o administradora para la recarga del medio de pago sin reportar o informar de la situación presentada, no se reconocerán reclamaciones de contenido económico respecto de estos, sin perjuicio de los plazos que el Código Orgánico Administrativo deban observarse para atender la reclamación.
Art. 2923.25.- Aviso sobre cambios en los medios de pago.- Cuando se produzca una variación, modificación de precios o cambio tarifario, así como la introducción o eliminación de un medio de pago, la operadora anunciará oportunamente a los usuarios con las nuevas condiciones de utilización y se definirá un tiempo prudencial para que estos utilicen los medios de pago con la tarifa establecida.
Art. 2923.26.- Información impresa en el medio de pago.- La o el usuario deberá revisar la información impresa en el medio de pago personal antes de retirarse del punto de emisión/venta para verificar que esta se encuentra correcta. Si posteriormente la o el usuario identifica que hubo un error en la impresión, se le cobrará un valor definido por la Administradora para proceder a una nueva expedición.
SECCIÓN V
DE LOS RECLAMOS

Art. 2923.27.- Reclamos.- La Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito o quien haga sus veces, deberá procesar y atender los reclamos administrativos conforme lo determina el Código Orgánico Administrativo.
SECCIÓN VI
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 2923.28.- Inspecciones e informes de motivación.- La Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito o quien hiciera sus veces, será la responsable de emitir informes motivados por el cometimiento de las infracciones administrativas previstas en la presente Sección, los cuales serán puesto en conocimiento de la Agencia Metropolitana de Control para el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
Art. 2923.29.- Flagrancia.- La Agencia Metropolitana de Control en el ejercicio de sus potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución, será la responsable de iniciar procedimientos administrativos en flagrancia, cuando evidencie el cometimiento de una infracción administrativa in situ, ya sea por constatarla en el momento del ejercicio de su potestad de control, o por acudir a un llamado de emergencia realizado por la operadora, para la verificación de la flagrancia e inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.
Art. 2923.30.- Procedimiento administrativo sancionador.- Los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el presunto cometimiento de infracciones administrativas tipificadas en la presente Sección, se sustanciarán de conformidad con la normativa metropolitana vigente, a través de la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 2923.31.- Infracciones administrativas.- Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión, que contravenga las disposiciones contenidas en la presente Sección, a las cuales les corresponderá una sanción administrativa. Las infracciones administrativas se tipifican en leves, graves y muy graves.
Art. 2923.32.- Infracciones leves y sus sanciones.- Se tipifican como infracciones leves de los usuarios y visitantes del transporte público Metro de Quito, y serán objeto de una sanción pecuniaria correspondiente al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado, las siguientes:

a) Realizar actividades culturales o artísticas dentro del subsistema, sin la autorización correspondiente;
b) Irrespetar las filas de atención o tránsito en la prestación del servicio;
c) Obstaculizar el paso y el embarque de otros usuarios;
d) Ingerir alimentos que por su composición puedan generar malos olores y, por ende, molestias a los otros usuarios;
e) La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no recoja los desechos naturales generados por el animal;
f) La persona que ingrese con un animal de asistencia o guía que no cuente con la correa, arnés;
g) Apoyarse en las puertas del material rodante, ascensores, puertas de emergencia, puertas cancelas y en los bienes que determine el operador con los carteles informativos o de precaución; y,
h) Utilizar de manera indebida las escaleras mecánicas, gradas y ascensores de uso general, así como, las instalaciones dispuestos para las personas con discapacidad. i) Agredir verbalmente a personal interno y externo del "Metro de Quito.
Art. 2923.33.- Infracciones graves y sus sanciones.- Se tipifican como infracciones graves de los usuarios y visitantes del subsistema de transporte público Metro de Quito, y serán objeto de una sanción pecuniaria correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado, las siguientes:

a) Sentarse en los pisos, gradas, espacios de desplazamiento del subsistema o del material rodante, con excepción de aquellos casos en los cuales los usuarios/visitantes, por necesidad física o de salud, así lo requieran;
b) Fumar, o utilizar vaporizadores o cigarrillos electrónicos, consumir drogas, sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, dentro del subsistema, así como ingresar bajo el efecto de dichas sustancias;
c) Permanecer en el subsistema una vez que se realice el cierre de las instalaciones o resistirse a desalojar la infraestructura o material rodante que no presten servicio, cuando lo indique el personal autorizado del subsistema;
d) Transportar mercancías u objetos al interior del material rodante que, por su tamaño, dificulte la movilidad del resto de usuarios al interior de las unidades, ya que, el equipaje tendrá un espacio destinado para ello. Las dimensiones y características de los objetos permitidos, serán las definidas por la operadora, en los instrumentos que emita para el efecto; y,
e) Desplazarse en el subsistema usando patines, patinetas, bicicletas, unidades de tracción a motor u otro dispositivo de movilidad personal, a excepción de la transportación de los coches de bebé o aquellos de uso requeridos por prescripción médica o para personas con discapacidad.
Art. 2923.34.- Infracciones muy graves y sus sanciones.- Se tipifican como infracciones muy graves de los usuarios y visitantes del transporte público Metro de Quito, y serán objeto de una sanción pecuniaria correspondiente al cien por ciento (100%) de un salario básico unificado, las siguientes:

a) Saltar y realizar movimientos bruscos en ascensores, gradas y escaleras mecánicas, en el material rodante u otra infraestructura del subsistema catalogada por la operadora como delicado o sensible;
b) Obstaculizar o introducir objetos o partes del cuerpo que fuercen la apertura o impidan el cierre de puertas en el material rodante, ascensores, puertas de emergencia, puertas de pasillo u otro acceso que es parte del subsistema;
c) Realizar actividades o campañas políticas, proselitistas religiosas o de culto en el subsistema;
d) Utilizar la infraestructura y vehículos de transporte para realizar volanteo, actividades publicitarias y de propaganda, sin previa autorización de la operadora;
e) Activar indebida o injustificadamente los dispositivos de emergencia y/o sistemas de alarma en el subsistema;
f) Portar armas de fuego, armas blancas u otro objeto que esté prohibido por la legislación ecuatoriana;
g) Ingresar al subsistema con elementos o productos peligrosos, inflamables, corrosivos, radioactivos o similares que puedan poner el riesgo la salud y seguridad de los demás usuarios/visitantes;
h) Ejecutar cualquier tipo de actos de violencia y/o acoso en contra de otros usuarios, visitantes y servidores(as)/trabajadores(as);
i) Ingresar a las cabinas del material rodante o espacios restringidos por la operadora;
j) Ejercer actividad económica o comercio en el subsistema;
k) Inobservar las indicaciones del personal de la operadora, las cuales tengan como finalidad precautelar la seguridad de los usuarios/visitantes del subsistema;
l) Aprovecharse de los beneficios individuales y personales, tarifarios de la integración y/o transferencia para grupos de atención prioritaria, cuando no sea parte de dicho segmento;
m) Realizar acciones que podrían poner en peligro la integridad física de los usuarios;
n) Manipular el sistema informático para generar beneficios en las tarjetas electrónicas, máquinas de venta y recarga automática, validadores y/o diferentes elementos asociados al sistema de recaudo;
o) Tener cualquier tipo de relaciones sexuales en cualquier parte de la infraestructura física o tecnológica que conforma el Subsistema de Transporte Público de pasajeros;
p) Realizas necesidades fisiológicas del cuerpo en cualquier parte de la infraestructura física o tecnológica que conforma el Subsistema de Transporte Público de pasajeros;
q) Arrojar desechos o cualquier tipo de materiales u objetos que afecten a la sanidad e higiene del subsistema; y,
r) Realizar acciones que puedan suponer daños de cualquier tipo al subsistema, tales como despegar las etiquetas de información, rayar, manchar, escribir, pintar, pegar carteles u otras afectaciones;
s) Acceder a los andenes sin validar o pagar el acceso a la estación respectiva.

El reincidente en las infracciones graves detalladas en esta Sección, será sancionado con la prohibición de ingreso al subsistema por el plazo de un (1) año.
Art. 2923.35.- Trabajo comunitario.- A fin de establecer medidas que incentiven la paz social y coadyuven al mejoramiento de la convivencia ciudadana, así como promover la cultura Metro de Quito, se establece la posibilidad de sustituir las sanciones de orden pecuniario establecidas en la normativa metropolitana vigente con trabajo comunitario, la cual cumplirá el infractor de forma indelegable conforme al siguiente procedimiento:

El administrado, contra quien se hubiere iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio, podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar voluntariamente la sustitución de la sanción pecuniaria relativa a la infracción administrativa, por horas de trabajo comunitario. Se podrá sustituir la totalidad o el porcentaje que la o el administrado solicitare.

La autoridad distrital sancionadora tendrá la obligación de informar a las y los administrados la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajo comunitario al inicio del proceso administrativo. Para el efecto, cada diez dólares (USD. 10,00) con los que hubiere sido sancionado el administrado, equivaldrá a una hora de trabajo comunitario. En el caso de existir fracciones de dólares se establecerá el tiempo proporcional.

Si la o el administrado no cumpliere con las horas establecidas en sustitución de la sanción pecuniaria, o las cumpliere parcialmente, se dará paso al cobro por vía coactiva de los valores proporcionales, conforme al ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 2923.36.- Otras conductas.- En caso de que las conductas de la o el usuario y visitante estén contempladas en el Código Orgánico Integral Penal u otras normativas, se requerirá la presencia de los cuerpos de seguridad y control, y se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para su juzgamiento.
Art. 2923.37.- Cobro de las multas.- Los valores determinados a través del proceso sancionatorio de la presente Sección, deberán ser notificados al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, para que realice la gestión de cobro.
Art. 2923.38.- Reparación de daños.- A más de las sanciones prescritas en la presente Sección, cuando la infracción haya provocado un daño físico o estructural al subsistema, la operadora realizará la reparación y notificará a la o el infractor para la gestión de cobro.
Art. 2923.39.- Destino de las multas.- Los recursos que provengan del cobro de multas se considerarán ingresos propios de la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCIÓN VII
INCLUSIÓN A GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA

Art. 2923.40.- Utilización Preferente de Instalaciones del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.- Las instalaciones del Subsistema de Transporte Público Metro de Quito, destinados a personas que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria serán de uso preferente en las paradas y unidades del metro de Quito.
Art. 2923.41.- Anuncios para Personas con Discapacidad Auditiva y Visual.- Se garantizará el anuncio de las paradas en todas las formas de comunicación inclusiva para las personas con discapacidad auditiva y visual, asegurando su pleno acceso a la información relevante durante su viaje.
Art. 2923.42.- Respeto a la Tarifa Preferencial de Transporte. - Se respetará la tarifa preferencial de transporte para los grupos de atención prioritarios en todas sus formas de pago, promoviendo la equidad en el acceso al Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.
Art. 2923.43.- Canales para Atención de Denuncias o Sugerencias.- Se establecerán canales específicos para la atención de denuncias o sugerencias relacionadas con la accesibilidad en el Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.

Estos canales garantizarán una atención oportuna y efectiva, asegurando el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria.
Art. 2923.44.- Exención de Restricciones para Animales de Asistencia o Guía.- Los animales de asistencia o guía están exentos de restricciones de horario y condiciones de transporte, permitiendo su acceso sin limitaciones en el Subsistema de Transporte Público Metro de Quito.
CAPÍTULO V(185)
DE LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

SECCIÓN I
GENERALIDADES

Art. 2924.- Objeto.- El presente capítulo tiene por objeto establecer el marco jurídico de la integración de los subsistemas que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con el fin de, entre otros, mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, garantizar la mayor cobertura del servicio de transporte público dentro del Distrito Metropolitano de Quito y la movilidad, a través de la implementación de servicios públicos de calidad, accesibles, seguros, inteligentes, eficientes y respetuosos con el ambiente.

(185) Capítulo V del Título I del Libro IV.2, incorporado por la Ordenanza Metropolitana No. 017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 1404 de 18 de diciembre de 2020 (ver...).
Art. 2925.- Componentes de la integración.- La integración física, tarifaria y operacional se aplicará a los elementos y/o componentes operacionales vinculados a los Subsistemas de Transporte Convencional, Metrobús-Q, Metro de Quito, Quito Cables y otros que se crearen.
Art. 2926.- Elementos y sujetos de la integración. - En el marco de esta integración intervendrán los siguientes sujetos y elementos:

1. Administrador del Sistema.
2. Estructura tarifaria.
3. Administrador de los ingresos operacionales y no operacionales.
4. Unidades de gestión operacional.
5. Fiscalización de la operación.
6. Subsistemas de transporte público.
7. Operadores de los subsistemas de transporte público.
8. Sistemas inteligentes de transporte (SIR, SAE, SIU).
9. Infraestructura y equipamientos.
Art. 2927.- Del diseño, planificación e implementación de la integración.- El diseño, planificación e implementación de la integración, con su infraestructura y equipamientos se dará de forma progresiva y responderá a criterios de accesibilidad, equidad y perspectiva de género, debiendo precautelar y garantizar la conectividad, seguridad y libre movilidad de personas con movilidad reducida, grupos de atención prioritaria, mujeres, niños y niñas, sin discriminación de ningún tipo.

El Administrador del Sistema diseñará estrategias permanentes con el fin de erradicar prácticas y hechos que limiten la oportunidad de acceder a los servicios integrados, para su ejecución obligatoria en cada uno de los subsistemas y en el Manual de Indicadores de servicio de transporte público considerará como tales la implementación de adaptaciones inclusivas para la accesibilidad para personas con discapacidad permanente o temporal.
Art. 2928.- De la prestación del servicio sin integración. - La prestación del servicio de transporte público, antes de la integración de los subsistemas, estará sujeta a la suscripción de adendas a los contratos de operación vigentes, en los cuales se incorporarán obligatoriamente: i. Índices de calidad para su real mejora que considerarán, entre otros, la accesibilidad para los grupos de atención prioritaria y el régimen de incumplimientos; ii. Evaluación del servicio; iii. Condición de sujetarse a la implementación del Plan de Reestructuración de Rutas del DMQ, cuya asignación se realizará a través de concurso público, en los términos dispuestos en el Código Municipal; y, iv. Temporalidad sujeta a la suscripción de los nuevos contratos de operación dispuestos en el artículo que regula la prestación del servicio integrado.

Las operadoras que por cualquier razón no suscribieren las adendas a los contratos de operación vigentes se someterán a la tarifa vigente a la fecha de celebración de los contratos de operación originales. El Administrador del Sistema definirá las rutas y frecuencias a las que deberán someterse dichas operadoras, en función de las necesidades y los instrumentos de planificación.
SECCIÓN II
DE LA INTEGRACIÓN

Art. 2929.- Integración física.- La integración física del transporte público consiste en la articulación que se produce en la infraestructura especializada existente y su entorno inmediato para que los transbordos o transferencias entre los sistemas y subsistemas de transporte público se realicen de manera segura, coordinada, rápida e informada.
Art. 2930.- Integración tarifaria.- La integración tarifaria consiste en la adopción de una estructura para pagos de servicios, que permita la utilización de varios medios tecnológicos, para el pago de la tarifa o pasaje por parte de los usuarios.

Las especificaciones técnicas a utilizarse en los diferentes subsistemas de transporte deberán ser compatibles y totalmente interoperables con el Sistema Integrado de Recaudo (SIR), con la finalidad de facilitar la accesibilidad y disminuir los costos del servicio de transporte, así como lograr la eficiencia en la recaudación y disponer de mejores niveles de información para la planificación del Sistema. La integración tarifaria del SITP se logrará a través de la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte Público, por parte del Administrador del Sistema, conforme el cronograma establecido.(186).
Art. 2931.- Integración operacional.- La integración operacional comprende a la interconexión de los diferentes subsistemas de transporte público que deberán gestionarse de manera centralizada en un entorno intermodal.
Art. 2932.- Proceso de integración.- El proceso de integración física, operacional y tarifaria se realizará de manera progresiva, para lo cual, el Administrador del Sistema será el responsable de la elaboración del cronograma de implementación, su actualización y verificará su cumplimiento.(187).
Art. 2933.- La integración se ejecutará conforme las siguientes fases.- El cronograma de implementación establecido para la integración progresiva, se ejecutará considerando las siguientes fases:(188).

(186) Artículo sustituido mediante artículo 6 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
(187) Artículo sustituido mediante artículo 7 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022

1. Fase Primera de Integración: Integración de los subsistemas Metro de Quito y Metrobús-Q (Corredor Central Trolebús, Corredor Oriental Ecovía, Corredor Occidental Sur y Norte), y demás subsistemas administrados por la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros, o quien haga sus veces; así como, los corredores que se encuentren integrados a las estaciones intermodales Metro.
2. Fase Segunda de Integración: Integración de los subsistemas Metro de Quito y Metrobús-Q (Corredor Central Trolebús, Corredor Oriental Ecovía, Corredor Occidental Sur y Norte), y Convencional, Urbano, Combinado y Rural; y,
3. Fase Tercera de Integración: Integración de cualquier otro sistema o subsistema de transporte público que se creare.
Art. 2934.- De la prestación del servicio integrado.- Cuando el servicio se brinde por gestión delegada por operadoras privadas, estará condicionado a la suscripción de contratos de operación, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento general de aplicación y contendrá los siguientes lineamientos mínimos y obligatorios:

1. Zonas de operación constituidas por los elementos y/o componentes vinculados con los corredores troncales y rutas (en sus diversos tipos) que, definidos en los instrumentos de planificación expedidos por el Administrador del Sistema, están implementados o se llegaren a implementar;
2. Indicadores de desempeño y sus sanciones, al menos de: (i) el índice de regularidad para controlar la cantidad de servicios del plan operacional; (ii) el índice de puntualidad para controlar que los servicios se hayan realizado en itinerarios y frecuencias; y, (iii) el grado de satisfacción en base a encuestas sobre la calidad de los servicios realizadas a los usuarios; y,
3. Condiciones para la gestión administrativa, laboral, financiera, operativa y ambiental de las operadoras para cumplir con el régimen jurídico aplicable.
Para la verificación del cumplimiento de estas condiciones, la Secretaría de Movilidad realizará controles globales a las operadoras a fin de confirmar el cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales; y, controles individuales aleatorios en el caso de que los socios sean los que generan la relación de dependencia con los trabajadores.

El contrato será revisado en el evento de que existan nuevas tecnologías o parámetros de calidad del 188 Artículo sustituido mediante artículo 8 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022 servicio que serán desarrollados en el propio contrato.

Cuando el servicio se brinde por gestión directa, a través de las empresas públicas metropolitanas, estará sujeto a nuevas autorizaciones, de conformidad con el régimen jurídico aplicable.
Art. 2935.- Asignación de las rutas o servicios de transporte público.- El Administrador del Sistema realizará el proceso para la asignación de las rutas o servicios de transporte público de acuerdo con el Plan de Estructuración de Rutas de Transporte Público del DMQ, en coordinación con sus órganos dependientes y adscritos, con el objeto de lograr la mayor cobertura territorial incluyendo los sectores periféricos, mejorar los tiempos de viaje y optimizar la cantidad de transferencias, la calidad de los niveles de servicio y los costos de operación del sistema.(189).
Art. 2936.- Modelo de Gestión.- El Modelo de Gestión que emita el Administrador del Sistema deberá considerar los siguientes lineamientos esenciales:

1. Descripción de los procesos operativos de integración de los diferentes servicios de transporte público conforme a las fases de integración señaladas en el presente capítulo y definición del Plan de Reestructuración de Rutas de Transporte Público del DMQ. Las rutas que se diseñen dentro de este plan para el subsistema convencional propenderán a ser transversales y deberán ser complementarias, debiendo obligatoriamente alimentar a los subsistemas Metrobús-Q y Metro de Quito.
2. Mecanismo de asignación de rutas a operadoras de transporte, el mismo que se realizará mediante concurso público de grupos o paquetes de rutas (troncales, subtroncales, alimentadoras, diagonales, transversales y otras), para dar origen a los respectivos contratos de operación y autorizaciones, según el régimen aplicable. Se excluye expresamente de este proceso las troncales actualmente administradas y operadas por la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros, pero no las alimentadoras. La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros buscará mejoras a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico vigente, con el propósito de alcanzar una operación eficiente y competitiva.
En el caso de que a futuro se contemple la delegación de los corredores BRT que son operados por la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 283 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y 74 del Código Orgánico Administrativo.
3. Las operadoras públicas y privadas que fueren seleccionadas para operar los grupos o paquetes de rutas deberán obtener y mantener, como base, controles de calidad del servicio en el transporte público de pasajeros basados en normas nacionales e 189 Artículo modificado mediante artículo 9 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de internacionales, en los plazos y condiciones establecidos en las autorizaciones y contratos de operación, respectivamente.
4. La recaudación tarifaria que se produzca por efecto de los servicios de transporte público deberá ser centralizada a través de la constitución de un Fideicomiso Global que será responsable de dichos fondos, en el que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Administrador del Sistema y de los subsistemas gestionados por las empresas públicas metropolitanas y operadores privados, quienes tendrán la calidad de constituyente y constituyentes adherentes, respectivamente, y en el cual el Municipio tendrá la mayoría de los derechos fiduciarios derivados de dicho Fideicomiso Global y la mayoría de miembros de la Junta de Fideicomiso correspondiente.

La distribución de los pagos se determinará en el Fideicomiso Global de acuerdo a las instrucciones establecidas para el efecto por el Administrador del Sistema.

Consecuentemente, las operadoras dejarán de realizar los cobros de dinero en efectivo de los pasajes por parte de los usuarios, lo cual se realizará a través del Sistema Integrado de Recaudo.

Adicional al Fideicomiso Global, constituido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Administrador del Sistema, y al cual se adherirán los subsistemas gestionados por las empresas públicas metropolitanas y operadores privados, se establece que cada uno de dichos subsistemas constituirá su respectivo Fideicomiso Individual, para el cabal funcionamiento y operación del Sistema, para lo cual, el Fideicomiso Global y cada Fideicomiso Individual estarán debidamente interrelacionados.

Los subsistemas gestionados por las empresas públicas metropolitanas podrán constituir un solo Fideicomiso Individual para la administración del recaudo. Previamente, cada empresa pública deberá remitir al Administrador del Sistema, los correspondientes informes de viabilidad técnica, financiera y legal.

De igual forma, en cada Fideicomiso Individual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tendrá la mayoría de los derechos fiduciarios derivados de dichos fideicomisos individuales y la mayoría de miembros de la Junta de tales fideicomisos individuales.

Previo a la integración tarifaria, los subsistemas gestionados por las empresas públicas metropolitanas y operadores privados deberán constituir su Fideicomiso Individual.(190).

(190) Artículo sustituido mediante artículo 10 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
CAPÍTULO VI
DE LA CONSTITUCIÓN DE COOPERATIVAS Y COMPAÑÍAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Art. 2937.- Informe previo.- Para la constitución jurídica de una compañía o cooperativa de transporte terrestre de personas o carga con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, a petición de parte, la autoridad metropolitana competente elaborará y emitirá informe de factibilidad en concordancia con las políticas de movilidad y lo que dispone este Título.
Art. 2938.- Solicitud.- El representante provisional de la empresa de transporte en formación, interesado en obtener informe previo para su constitución jurídica, presentará en la autoridad metropolitana competente los siguientes requisitos:

a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente, señalando la modalidad del servicio, sector, sitio de estacionamiento, número de socios o accionistas, modelo y año de fabricación de la flota vehicular con la que pretende operar;
b. El Plan de Gestión de Calidad y el Plan Operativo Anual;
c. Original y copia certificada del proyecto de estatuto o minuta de constitución de la empresa;
d. Copias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación y licencia de conducir, categoría profesional de los socios o accionistas, según el caso;
e. Firma y rúbrica del abogado patrocinador, señalando número de casillero judicial del Palacio de Justicia de Quito para notificaciones.
Art. 2939.- Resolución.- El órgano respectivo de la autoridad metropolitana competente tendrá un término de 30 días contados a partir de la recepción de los documentos señalados en el artículo anterior, para realizar el estudio técnico e informe sobre el mismo, en el cual hará constar las conclusiones y recomendaciones que considere pertinentes.

La autoridad metropolitana competente, en un término no mayor a 90 días contados a partir de la fecha en que se remita el informe presentado, con base en las conclusiones y recomendaciones, resolverá si emite informe favorable o desfavorable para la constitución jurídica de la cooperativa o compañía en formación.
CAPÍTULO VII
DEL TÍTULO HABILITANTE

Art. 2940.- Título habilitante.- Es el documento público mediante el cual la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad metropolitana competente, autoriza a una cooperativa o compañía legalmente constituida (operadora de transporte) y a sus socios o accionistas, prestar el servicio de transporte público terrestre de personas o carga en la modalidad respectiva de conformidad con la ley, y con los requisitos previstos en este Título.
Art. 2941.- Emisión del título habilitante.- El Permiso de Operación se emitirá para las modalidades de transporte público: urbano, interparroquial, intraparroquial; y, el permiso de operación, para las modalidades de taxis, escolar e institucional, turismo y carga, de acuerdo con las políticas, planes y proyectos de movilidad, en concordancia con el Plan Maestro de Transporte y la planificación que realice la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.

Formarán parte del título habilitante los anexos relacionados con los índices operacionales de cada operadora, las habilitaciones operacionales y los adhesivos de identificación.
El título habilitante se sujetará a las condiciones técnicas y jurídicas establecidas para cada modalidad.

La fusión de varias operadoras de transporte, fusión por absorción, escisión o transformación, implica la emisión de un nuevo título habilitante, que conlleva a la terminación de los permisos de operación de las operadoras fusionadas o transformadas.
Art. 2942.- Vigencia.- Los contratos o permisos de operación, habilitaciones operacionales y adhesivos de identificación municipal tienen una validez de diez (10) años, contados a partir de su fecha de emisión, a excepción de los que se emitan de conformidad con el contrato para el servicio de alimentadores del Sistema Integrado de Transporte del DMQ.
Art. 2943.- Titularidad.- La titularidad del título habilitante es de la Municipalidad del DMQ, quien delegará su uso a las compañías o cooperativas legalmente autorizadas y registradas en la autoridad metropolitana competente, a cuyo nombre se emitirá este documento, que se entregará al representante legal de la operadora.
Art. 2944.- Documentos para la obtención del título habilitante.- Constituida legalmente la compañía o cooperativa de transporte y registrada en la autoridad metropolitana competente, su representante legal solicitará por escrito a la autoridad metropolitana competente, se le otorgue el respectivo título habilitante. La solicitud contendrá los datos generales del peticionario y su domicilio legal donde recibirá notificaciones, adjuntando originales o copias certificadas de los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente;
b. Estatuto o escritura de constitución de la cooperativa o compañía, legalmente registradas;
c. Pago de la tasa de Permiso de Operación que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de cada año;
d. Registro del nombramiento de los representantes legales de las compañías o cooperativas;
e. Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa;
f. Nómina de accionistas o socios emitida por la Superintendencia de Compañías o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, copias de las cédulas, certificados de votación y licencia de conducir, categoría profesional para los socios, además de copias certificadas de las licencias profesionales vigentes de las personas que están autorizadas para la conducción de un vehículo de transporte público;
g. Listado de la flota vehicular especificando la marca, número de motor, chasis, modelo, año de fabricación, factura o matrícula;
h. Certificado de aprobación de la Revisión Técnica Vehicular emitido por Agencia Metropolitana de Tránsito;
i. Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito "SPPAT";
j. Patente Municipal;
k. Certificado de la operadora de no adeudar a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
l. Certificado vigente de cumplimiento de obligaciones y existencia legal, emitido por la Superintendencia de Compañías;
m. Firma y rúbrica del abogado patrocinador señalando número de casillero judicial del Palacio de Justicia Quito para notificaciones; y,
n. Plan de Gestión de Calidad y Plan Operativo Anual.
Artículo 2945.- Trámite.- Presentada en la Secretaría responsable de la movilidad o Agencia Metropolitana de Tránsito, según corresponda, la solicitud con todos los documentos señalados en el artículo anterior, se abrirá un expediente, al cual se le asignará un número de hoja de ruta y remitirá a la Asesoría Jurídica para su análisis. Si la documentación presentada cumple con todos los requisitos formales y de ley, emitirá el correspondiente informe jurídico en el término de cinco días, y lo remitirá a la autoridad metropolitana competente, quien emitirá el informe técnico que corresponda, en el término de cinco días.

La autoridad metropolitana competente en coordinación con la Asesoría Jurídica, prepararán la resolución administrativa para emitir el título habilitante.

Emitida la resolución y el título habilitante por la autoridad metropolitana competente, se remitirá al órgano respectivo para que proceda a notificar al interesado, a las unidades administrativas internas de la autoridad metropolitana competente y a la Jefatura Provincial de Tránsito de Pichincha.
Art. 2946.- Adhesivo.- El adhesivo con el Código de Registro Municipal será colocado previa constatación física del automotor.
CAPÍTULO VIII
DE LA RENOVACIÓN, SUSPENSIÓN, REVOCATORIA, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN, TRANSFERENCIA E INCREMENTO DE CUPOS DEL CONTRATO O PERMISO DE OPERACIÓN

Art. 2947.- Facultad.- La autoridad metropolitana competente está facultada a declarar la renovación, suspensión, revocatoria, modificación, terminación e incremento o disminución en caso de escisión, de cupos de los contratos o permisos de operación, según corresponda. La autoridad metropolitana competente procederá a ejecutar la resolución, basado en el informe técnico.
Art. 2948.- Renovación.- La autoridad metropolitana competente está facultada a renovar los contratos o permisos de operación que soliciten las operadoras dentro de los 60 días anteriores y 60 días posteriores a la fecha de su vencimiento, previo a la presentación de los siguientes documentos:

a. Solicitud dirigida a la autoridad metropolitana competente;
b. El Plan de Gestión de Calidad y el Plan Operativo Anual, según lo estipule el reglamento respectivo;
c. Original del pago de la tasa de renovación del contrato o permiso (incluye habilitaciones operacionales, adhesivos de identificación y uso del espacio público que corresponde a cada modalidad de transporte) que deberá efectuarse hasta el 31 de julio de cada año;
d. Originales del último contrato o permiso de operación, habilitaciones operacionales y adhesivos de identificación municipal;
e. Copias certificadas vigentes del estatuto social, Registro Único de Contribuyentes (RUC) y registro del representante legal de la operadora;
f. Original del listado de socios o accionistas emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o Superintendencia de Compañías, actualizado dentro de los 30 días anteriores a la fecha de la renovación;
g. Copias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación, matrícula o contrato de compraventa legalizado y licencia de conducir profesional de los socios o accionistas, según el caso; además de las copias certificadas de las licencias profesionales vigentes de las personas que están autorizadas para la conducción de un vehículo de transporte público;
h. Listado de la flota vehicular especificando: marca, serie de motor y chasis, modelo, año de fabricación y placa;
i. La autorización de uso de frecuencia de radio comunicación conferida por el organismo estatal correspondiente, de utilizarlo;
j. Certificados de aprobación de revisión vehicular emitido por la Agencia Metropolitana de Tránsito;
k. Copias certificadas del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito "SPPAT", de socios o accionistas o de la operadora; y,
l. Informe de avances y cumplimiento de los planes de Gestión de Calidad y Plan Operativo Anual.
Art. 2949.- Suspensión.- La autoridad metropolitana competente suspenderá el contrato o permiso de operación, sin perjuicio de aplicar la sanción pecuniaria que preceptúa este Título, de comprobarse los siguientes casos:

a. Falta de pago de la tasa anual por el contrato o permiso de operación dentro del plazo establecido en la presente normativa;
b. Incumplimiento de la operadora de los índices consignados en el contrato o permiso de operación; y,
c. Cuando la flota de una operadora no apruebe la revisión vehicular, según los siguientes porcentajes: 15% hasta 30 unidades; 20% de 31 hasta 60 unidades; y 25% de 61 unidades o más.

La suspensión del contrato o permiso de operación es la inhabilidad temporal de la operadora a solicitar cualquier trámite en la autoridad metropolitana competente, con excepción de aquellos tendientes a sanear la causa que motivó la suspensión. Se notificará al representante legal de la Operadora de Transporte, y al órgano de fiscalización de la autoridad metropolitana competente, quien vigilará su cumplimiento.
Art. 2950.- Revocatoria.- Se revocará el título habilitante, cuando se establezca:

a. Que la operadora acumule tres suspensiones del título habilitante, dentro del mismo año;
b. Falsedad o adulteración en los documentos, informes, estudios o resoluciones presentados por la operadora o en aquellos emitidos por la autoridad metropolitana competente;
c. Adulteración parcial o total de los índices técnicos consignados en el Permiso de Operación;
d. Por haber caducado el seguro obligatorio de accidentes de tránsito, en caso que la póliza cubra a toda la flota vehicular;
e. Por mantener más del 15% de la flota fuera de operación en un período de cuatro días consecutivos en las modalidades de transporte público urbano, intraparroquial e interparroquial; y,
f. Por no operar la totalidad de la flota vehicular, por un plazo de 24 horas para las modalidades de transporte público urbano, intraparroquial e interparroquial.

En los casos de los literales b) y c), la autoridad metropolitana competente, además de revocar el título habilitante, denunciará los hechos ante la Fiscalía General del Estado y proseguirá la acción penal hasta que los infractores sean sancionados.
Art. 2951.- Modificación.- La autoridad metropolitana competente, de oficio o a petición de parte, mediante resolución administrativa, podrá modificar los índices del título habilitante, cuando:(191).

a. El estudio de demanda y factibilidad realizado por la autoridad metropolitana competente conforme con los planes de Desarrollo Territorial y Maestro de Transporte determine que la movilidad del Distrito Metropolitano requiere ampliar o suprimir rutas, frecuencias, incrementar cupos o señalar nuevos sitios de estacionamiento para las operadoras de transporte público, y,
b. Se registre el cambio de socio o accionistas, socio o accionista y unidad; o cambio de unidad en la operadora.
Art. 2952.- Terminación.- El título habilitante termina por:

a. No renovar dentro de los sesenta días anteriores y sesenta días posteriores a la fecha de vencimiento del plazo fijado en el último permiso de operación;
b. Haberse registrado la disolución y liquidación de la operadora;
c. Sentencia ejecutoriada que declare la quiebra de la operadora;
d. Registrarse en la autoridad metropolitana competente la fusión, fusión por absorción, escisión o transformación de una operadora. En estos casos la autoridad metropolitana competente previo el informe técnico respectivo, emitirá un nuevo permiso de operación; y,
e. Haberse comprobado que la operadora arrendó o realizó o utilizó dolosamente el permiso de operación.

La terminación del título habilitante implica simultáneamente la caducidad de las correspondientes habilitaciones operacionales.
Art. 2953.- Cambio a un nuevo título habilitante.- El documento que representa el título habilitante será entregado al representante legal de la nueva empresa que resulte de la fusión, absorción, escisión o transformación de la anterior operadora. La titularidad del título habilitante siempre será municipal.
Art. 2954.- Incremento de cupos.- La autoridad metropolitana competente, fundamentada en las conclusiones de un estudio técnico de demanda de servicio de transporte, realizado por los técnicos de la autoridad metropolitana competente, podrá incrementar o no los cupos de una operadora en el número que señale dicho estudio.

(191) Frase "sin afectar los cupos de operación de los transportistas históricos," suprimida mediante disposición reformatoria de la Ordenanza Metropolitana No. 017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 1404 de 18 de diciembre de 2020 (ver...).
CAPÍTULO IX
DE LA EMISIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, TERMINACIÓN, REVOCATORIA Y TRANSFERENCIA DE LA HABILITACIÓN OPERACIONAL

Art. 2955.- Facultad.- La autoridad metropolitana competente está facultado a emitir, renovar, modificar, suspender y declarar la terminación y revocatoria de las habilitaciones operacionales.
Art. 2956.- Emisión.- Las habilitaciones operacionales que emita la autoridad metropolitana competente, señalarán el plazo de vigencia, denominación y número de la operadora, nombres y apellidos del socio o accionista; serie del motor, chasis y placas del automotor.
Art. 2957.- Renovación y vigencia.- Las Habilitaciones operacionales se renovarán por un período igual al título habilitante otorgado a las operadoras.

No se renovarán las habilitaciones operacionales a los socios o accionistas propietarios de un vehículo que haya cumplido su vida útil; ni a los de las operadoras cuyo título habilitante se encuentre revocado o suspendido. . Artículo 2958.- Modificación.- Las habilitaciones operacionales se modificarán y se emitirá una nueva habilitación, previo el pago de la tasa correspondiente, cuando:

a. La operadora haya registrado en la autoridad metropolitana competente cambios de socio o accionista; socio o accionista y unidad, cambio de unidad o incremento de cupos; y,
b. El socio o accionista solicite rectificar los datos o que se emita una nueva habilitación por pérdida, robo o deterioro, adjuntando original o copia certificada de la denuncia o declaración juramentada sobre tal hecho.
Art. 2959.- Suspensión.- Sin perjuicio de la sanción pecuniaria que corresponda, de acuerdo al artículo 2987192 relacionado con la sanción en caso de recurrencia, se suspenderá la habilitación operacional cuando se encuentre comprobado que:

a. El vehículo que no aprueba la revisión técnica vehicular en el Distrito Metropolitano de Quito dentro del plazo señalado por la autoridad metropolitana competente. Para tal efecto el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá informar anualmente a la autoridad metropolitana competente sobre los vehículos que no aprueben la revisión técnica vehicular;(193).
b. Los vehículos de transporte público y comercial a los que se les realice el control aleatorio en la vía pública, que sobrepasan los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes o de opacidad y de ruido;(194).

(192) Por renumeración se sustituye el artículo 3001 por 2987
(193) Letra a, sustituida por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024

c. No se respete la tarifa de transporte que esté vigente o de cualquier forma atente en contra de los derechos de los usuarios, exista maltrato físico o verbal y se niegue la prestación del servicio; especialmente de los menores de edad, personas de la tercera edad o personas con cualquier tipo de discapacidad;
d. El titular de la habilitación, socio o accionista no presente los documentos o datos que solicite la autoridad metropolitana competente, respecto de un vehículo;
e. El vehículo preste un servicio de transporte distinto a la modalidad autorizada o fuera de la circunscripción territorial autorizada en el título habilitante;
f. Que un vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente no circule con originales de los adhesivos y habilitación operacional;
g. El vehículo que no brinde a los usuarios protección y seguridad en la prestación del servicio, en los términos y condiciones previstos en los títulos habilitantes, contratos, permisos de operación, frecuencias y rutas; y,(195).
h. Operar con vehículos en condiciones mecánicas deficientes conforme se define en el Reglamento a la Ley de la materia y que no cumplan con el cuadro de vida útil.(196).

En los casos de las letras g) y h) se priorizará como medida cautelar la revisión técnica vehicular extraordinaria.(197).

La suspensión de la habilitación operacional es la inhabilidad temporal del socio o accionista, a solicitar cualquier trámite en la autoridad metropolitana competente, con excepción de aquellos tendientes a sanear la causa que motivó la suspensión. Se notificará al representante legal de la operadora de transporte, al socio o accionista sancionado, y al órgano de fiscalización de la autoridad metropolitana competente, para que den cumplimiento a esta resolución.
Art. 2960.- Terminación.- La habilitación operacional termina por:

a. No haberse renovado el título habilitante;
b. Resolución o sentencia ejecutoriada de autoridad competente sobre la exclusión, expulsión, o separación del socio o accionista de una operadora;
c. Ejecutoriarse la resolución en la que se dispone la revocatoria de una habilitación operacional;
d. Cumplirse el tiempo de vida útil del vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente, siempre que su propietario no reemplace la unidad dentro de los 180 días subsiguientes;

(194) Letra b, agregada por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024
(195) Letra g, agregada por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024
(196) Letra h, sustituida por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024
(197) Inciso agregado por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024

e. Cuando transcurridos los ciento ochenta días subsiguientes a la renuncia voluntaria o transferencia de acciones de un socio o accionista de una operadora, el representante legal de la misma no hubiere solicitado el reemplazo correspondiente;
f. Cuando se hubiere comprobado que el socio o accionista arrendó o realizó acción dolosa con la habilitación operacional; y,
g. Que la autoridad metropolitana competente ha notificado al socio o accionista y a la operadora que el vehículo no ha aprobado la revisión técnica vehicular en dos años consecutivos. Para este efecto el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá informar a la autoridad metropolitana competente sobre este particular.(198).
Art. 2961.- Revocatoria.- Se revocará una habilitación operacional, cuando se establezca:

a. Que la autoridad metropolitana competente ha notificado al socio o accionista y a la operadora, que el vehículo no ha aprobado la revisión técnica vehícular anual. Para este efecto el Centro de Revisión y Control Vehícular deberá informar a la autoridad metropolitana competente, una vez concluidos los períodos de revisión vehícular, sobre los vehículos que no aprueben la revisión;(199).
b. Que el socio o accionista de la operadora autorizada por la autoridad metropolitana competente, efectúe o preste servicio con otra unidad de su propiedad no registrada en la autoridad metropolitana competente;
c. Que el socio o accionista o su vehículo hayan sido sujetos de más de tres suspensiones en un año calendario;
d. Que un vehículo no registrado por la autoridad metropolitana competente circule con fotocopias de los adhesivos originales de un vehículo autorizado por la autoridad metropolitana competente; y,
e. Que el usuario de la habilitación operacional reincida en prestar servicio de transporte público distinto al autorizado en el título habilitante.
Art. 2962.- Revocatoria definitiva.- En los casos de revocatoria definitiva de una habilitación operacional, el cupo correspondiente se mantendrá a favor de la operadora.
Art. 2963.- Emisión de nueva habilitación operacional.- La habilitación operacional es un documento de titularidad municipal a través del cual la Municipalidad autoriza al socio o accionista de una operadora legalmente registrada en la autoridad metropolitana competente, a prestar el servicio de transporte público de personas o carga en el Distrito Metropolitano de Quito. La autoridad metropolitana competente emitirá una nueva habilitación operacional única y exclusivamente cuando la operadora, a través de su representante legal, solicite el cambio de socio, cambio de socio y unidad, realizado mediante la cesión de derechos o transferencia de acciones o participaciones.

(198) Letra g, agregada por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024
(199) Letra a, sustituida por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024.
CAPÍTULO X
REGISTRO PREVIO DE CAMBIO DE SOCIO DE COOPERATIVA

Art. 2964.- Certificación de cambio de socio.- La autoridad metropolitana competente, a petición del representante legal de una operadora, emitirá una certificación previa al registro de cambio de socio, consignando los datos de identificación del socio que sale y del que ingresa, para lo cual adjuntará copia certificada del documento que acredite que el órgano competente de la cooperativa resolvió aceptar el cambio de socio.

El registro previo de cambio de socio no autoriza que su beneficiario opere en el servicio público de transporte de pasajeros o carga.
CAPÍTULO XI
REGISTROS DE CAMBIO SOCIO O ACCIONISTA; CAMBIO SOCIO O ACCIONISTA Y UNIDAD, CAMBIO UNIDAD E INCREMENTO DE CUPOS

Art. 2965.- Registro de cambio de socio o accionista.- El interesado en obtener el registro de cambio de socio o accionista, presentará en la autoridad metropolitana competente, según el caso, originales y copias a color de los siguientes documentos:

a. Formulario de cambio de socio o accionista;
b. Documento que acredite la propiedad de un vehículo que se encuentre dentro de los años de vida útil señalados en este Título, para operar en el servicio de transporte público de personas o carga (matrícula, factura o contrato de compraventa legalizado);
c. Original de la habilitación operacional y certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular;
d. Cédula de ciudadanía y certificado de votación de la persona que ingresa y de la que sale;
e. Copia certificada de la Superintedencia de Economía Popular y Solidaria o Superintendencia de Compañías que acredite el registro o inscripción del nuevo socio o accionista, vigente hasta 60 días antes de la fecha de petición;
f. Registro y cédula de ciudadanía del representante legal de la operadora en funciones;
g. Recibo de pago de la tasa que corresponda según la modalidad del transporte; y,
h. El formulario de cambio de socio contará, en su reverso, con el reconocimiento de firma y rúbrica de los titulares saliente y entrante ante Notario o un Juez del cantón.
Art. 2966.- Excepción.- Ejecutoriadas la resolución o sentencia sobre la revocatoria, exclusión, expulsión o separación de un socio o accionista, la autoridad metropolitana competente a petición escrita del representante legal de una operadora, cumpliendo los requisitos que dispone el artículo anterior, procederá a registrar al nuevo socio o accionista y emitir una nueva habilitación. Para tal acto, no se exigirá que en el formulario se encuentre inserto el reconocimiento de la firma y rúbrica del socio o accionista sancionado.
Art. 2967.- Cambio socio o accionista y unidad.- El interesado en obtener el registro de cambio de socio o accionista y unidad, a más de los requisitos previstos en los artículos anteriores, entregará a la autoridad metropolitana competente los adhesivos de identificación municipal.
Art. 2968.- Cambio de unidad.- El socio o accionista interesado en reemplazar una unidad registrada en la autoridad metropolitana competente, presentará originales o copias a color de los siguientes documentos:

a. Solicitud de cambio de unidad;
b. Documento que acredite la propiedad de un vehículo, que se encuentre dentro de los años de vida útil señalados en este Título, para operar en el servicio de transporte público de personas o carga (matrícula, factura o contrato de compra-venta legalizado);
c. Cédula de ciudadanía, certificado de votación, original de la habilitación operacional del titular y adhesivos de identificación del vehículo saliente;
d. Recibo de pago de la tasa que corresponda según la modalidad de transporte;
e. Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular;
f. Copia de la factura o del contrato de construcción de la carrocería (para buses y microbuses nuevos), con el respectivo certificado de homologación;
g. Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito, de que no pesa gravamen que limite el derecho de dominio sobre el vehículo;
h) Registro y cédula de ciudadanía del representante legal de la operadora en funciones; e,
i) Copia de la póliza de seguro vigente de conformidad con las disposiciones legales respectivas.
Art. 2969.- Salvo conducto.- Operado el registro de cambio de socio o accionista, cambio de unidad o incremento de cupos, la Agencia Metropolitana de Tránsito, al momento de emitir la nueva habilitación operacional, emitirá también un salvo conducto provisional válido para que la unidad opere por un término de 15 días.
CAPÍTULO XII
VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE OPERAN EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 2970.- Para los informes previos favorables a la constitución jurídica, emisión de títulos habilitantes de las operadoras de transporte terrestre y en los registros de cambio de socio o accionista, cambio de socio o accionista y unidad, cambio de unidad e incremento de cupos en las operadoras, se observará el siguiente cuadro de vida útil de los automotores y lo señalado en las siguientes letras:

Nota: Verificar cuadro en documento original

a. Al emitir el primer título habilitante en todas las modalidades de transporte público de personas o de carga, los automotores no podrán tener más de 5 años de fabricación anterior al del año en que se entrega el permiso de operación;
b. Al realizar cambio de socio o accionista y unidad, el vehículo que ingrese deberá tener máximo cinco años de fabricación atrás del año en que se realice el trámite de cambio de socio o accionista y unidad, en todas las modalidades;
c. Al realizar cambio de unidad, la edad del vehículo que ingrese deberá propender siempre a la renovación del parque automotor y será la Agencia Metropolitana de Tránsito, quien determine los años de fabricación requeridos según cada modalidad, con un máximo de 8 años de fabricación atrás del año en que se realice el cambio de unidad en todas las modalidades de transporte público y comercial; y,
d. Incremento de cupos: los automotores serán modelos fabricados el año en el que se emita la resolución de incremento de cupo.
Art. 2971.- Vida útil del automotor.- La vida útil de los vehículos de las diferentes modalidades de transporte público, señalados en el cuadro y numerales anteriores, se respetará siempre que aprueben las revisiones técnicas vehiculares.
CAPÍTULO XIII
MEDIOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE MONITOREO DE TRANSPORTE

Art. 2972.- Medios y sistemas tecnológicos de monitoreo.- El órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito implementará cuanto medio y sistema tecnológico sea necesario, para monitorear la prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia.

La prestación del servicio de transporte público, comercial y por cuenta propia se sujetará a las condiciones previstas en los títulos habilitantes, condiciones que podrán ser monitoreadas a través de los medios y sistemas tecnológicos implementados.
Art. 2973.- Adquisición de medios y sistemas tecnológicos.- Los medios y sistemas tecnológicos de monitoreo, previamente homologados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en base a las disposiciones legales vigentes y la normativa generada para el efecto por el órgano competente, deberán ser adquiridos por los propietarios de las unidades de transporte.

Los procesos de homologación propenderán a la inclusión de la mayor cantidad de empresas y proveedores, tanto personas naturales y/o jurídicas que, a través de los productos que ofrecen puedan satisfacer los requerimientos planteados como objetivos de la presente normativa.

En tal virtud, los requisitos de la homologación serán genéricos y buscarán, el cumplimiento de los objetivos planteados por la normativa vigente, yb no requisitos específicos que pudieran excluir a oferentes o proveedores.
Art. 2974.- Supervisión de funcionamiento de medios y sistemas tecnológicos.- Los medios y sistemas tecnológicos de monitoreo deberán ser supervisados en su funcionamiento por el órgano competente del Municipio.
Art. 2975.- Medio de prueba.- Para el juzgamiento de infracciones constituyen medios de prueba la información emitida y registrada por los medios y sistemas tecnológicos implementados por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para el control del transporte, de conformidad con la ley y dejando a salvo el ejercicio a la legítima defensa.
Art. 2976.- Los medios y sistemas tecnológicos ya instalados en las unidades de transporte por la autoridad metropolitana competente deberán cumplir con los objetivos previstos en este título, sin que sus propietarios tengan que adquirirlos.
Art. 2977.- En todo título habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia, deberá hacerse constar, por parte del órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que lo emita o suscriba, la obligación de los prestadores del servicio de portar el medio o sistema tecnológico de monitoreo que implemente la Municipalidad.
CAPÍTULO XIV
DEL SISTEMA PARA CHATARREAR

Art. 2978.- Del sistema.- La autoridad metropolitana competente conjuntamente con las Secretarias responables del territorio, hábitat y vivienda; y, de ambiente, definirán, diseñarán y ejecutarán el sistema para chatarrear.
Art. 2979.- Vehículos chatarra.- Todo vehículo de tracción a motor, propiedad de instituciones públicas, priadas o de personas naturales domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito, que hayan superado los 30 años desde su fabricación, serán considerados chatarra; se procederá a su detención e ingreso en el patio de compactación municipal.
Art. 2980.- Patio de Compactación de Vehículos Chatarra.- La autoridad metropolitana competente administrará, delegará o concesionará el Patio de Compactación de Automotores Chatarra y sus Componentes. De todo vehículo que ingresa se llenará una ficha técnica que contenga datos como: marca, modelo, placa, tipo capacidad, números de pasajeros, propietario, número de motor, número de chasis. Igualmente se llevará un registro fotográfico y videográfico del vehículo completo y de su proceso para chatarrear.

La autoridad metropolitana competente notificará a la Agencia Nacional de Tránsito para que se proceda a dar de baja la respectiva matrícula y llevará un archivo de las mismas.
Art. 2981.- Excepción.- No se considerarán inmersos en la disposición del artículo 2979(200), relacionado con los vehículos chatarra, los automotores:

a. De propiedad de personas naturales o jurídicas domiciliadas en otras jurisdicciones cantonales;
b. Los declarados clásicos, previa certificación de la autoridad metropolitana competente; y,
c. Aquellos que por su utilización y destino se encuentren de paso en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 2982.- Compensación.- Las personas naturales o jurídicas que, voluntariamente ingresen el vehículo de su propiedad al Patio de Compactación Municipal, al que se refiere el artículo 2980(201), al momento de entregar la matrícula del automotor, serán compensados por la autoridad metropolitana competente, con la suma de USD. 500,00, mediante la entrega de una nota de crédito, aplicable al pago de impuestos o tasas municipales.
CAPÍTULO XV
REGULACIÓN DE LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

(200) Por renumeración se sustituye el artículo 2993 por 2979
(201) Por renumeración se sustituye el artículo 2994 por 2980

Art. 2983.- Medidas de regulación de la circulación vehicular.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrá implementar medidas de regulación de la circulación vehicular por zonas y/u horarios.

El Alcalde de Quito expedirá e implementará planes de restricción y regulación de la circulación vehicular de conformidad con el Plan Maestro de Movilidad, con el fin de optimizar la circulación vehicular, agilitar la fluidez del tráfico, procurar una circulación segura y con mayor comodidad, reducir los índices de contaminación ambiental, disminuir el consumo energético y racionalizar los viajes motorizados, las mismas que deberán ser puestas en conocimiento del Concejo Metropolitano. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de garantizar la ejecución de las medidas de restricción y regulación vehicular, realizará operativos de control, a través de sus órganos competentes.
Art. 2984.- Excepción.- Se exceptúa de la disposición del segundo inciso del artículo precedente a los vehículos:

a. Oficiales del Presidente y Vicepresidente de la República;
b. Oficiales del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno Nacional;
c. De transporte de personas con discapacidades;
d. Conducidos por personas de la tercera edad;
e. De emergencias: ambulancias públicas o privadas, vehículos motobombas y/o rescate del Cuerpo de Bomberos y vehículos de la Policía Nacional en cumplimiento de su misión específica y vehículos de rescate o asistencia social;
f. De transporte colectivo de personas: público (buses urbanos e interparroquial, Sistema Metrobús Q); Comercial (Escolar, Institucional, Turístico); y, por cuenta propia (iniciativa empresarial); legalmente registrados; y,
g. De transporte comercial rural.

Para el caso del literal c) los salvoconductos serán emitidos por la Agencia Metropolitana de Tránsito, previa acreditación del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS).
Art. 2985.- Vigencia.- La disposición de los artículos anteriores se mantendrá vigente o podrá ser reformada sobre la base de los estudios que para tal efecto realice la Secretaría de Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
CAPÍTULO XVI
SUSPENSIÓN, MULTA, RETENCIÓN DEL AUTOMOTOR, CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO Y JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 2986.- Sanciones.- Las operadoras que incurran en las causales establecidas en el artículo 2949(202) relacionado con la suspensión de los permisos de operación, del Capítulo VIII de este Título, serán sancionadas con:

La suspensión del título habilitante hasta que se subsane la causa que generó la suspensión y al pago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.

La reincidencia se sancionará con el doble de las penas previstas en este numeral.
Art. 2986.1.- Procedimientos administrativos sancionatorios.- La autoridad metropolitana competente en el acto de inicio de un procedimiento administrativo sancionador por aquellas infracciones previstas en el presente Título, sobre todo en el caso de cometimiento simultáneo de varias infracciones, o cuando el interés público se haya visto seriamente comprometido, a fin de evitar el cometimiento de actos violatorios o la continuidad de actos que afecten el servicio; por la o las presuntas infracciones podrá disponer de una revisión técnica vehicular extraordinaria de las unidades prestadoras del servicio de transporte público y comercial.(203).
Art. 2987.- Sanción en caso recurrencia.- Los socios o accionistas beneficiarios de una habilitación operacional, que incurran en las causales mencionadas en el artículo 2949(204), relacionado con la suspensión de la habilitación operacional, de este Título, serán sancionados con:

1. Literales a), b) y c): Suspensión de la habilitación operacional la misma que se impondrá con el inicio del procedimiento sancionador, hasta que se subsane la causa que generó la suspensión y se efectúe el pago de una multa equivalente al 50% de la remuneración básica unificada.
2. Literales d), e) y f): Con la suspensión de la habilitación operacional la misma que se impondrá con el inicio del procedimiento sancionador hasta que se subsane la causa que generó la suspensión y se efectúe el pago de una multa equivalente a una remuneración básica unificada.
Art. 2988.- Sanción de la Agencia Metropolitana de Control.- La Agencia Metropolitana de Control sancionará con la clausura del establecimiento comercial por 15 días o con una multa equivalente a 5 remuneraciones básicas unificadas, a las empresas que violenten la prohibición que dispone el artículo 3039(205), relacionado con los establecimientos distribuidores de taxímetros.

(202) Por renumeración se sustituye el artículo 2963 por 2949
(203) Artículo agregado por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024
(204) Por renumeración se sustituye el artículo 2963 a 2949
(205) Por renumeración se sustituye el artículo 3053 por 3039

La reincidencia será sancionada con el doble de las penas que dispone el inciso anterior.
Art. 2989.- Los propietarios de los vehículos que circulen en contravención de los planes de restricción y de regulación serán sancionados, a través del órgano administrativo competente, por la comisión de la infracción administrativa, con una multa equivalente al 15% de un salario básico unificado; en caso de reincidencia, por segunda ocasión, con una multa equivalente al 25% de un salario básico unificado; y, en caso de reincidencia, por tercera ocasión o más, con una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado. En cualquier caso, alternativamente, se podrá pagar la sanción con trabajo comunitario de conformidad con la norma de aplicación respectiva que se expida para el efecto.

Los recursos recaudados por efectos de las multas aquí establecidas, se utilizarán preferentemente en la ejecución de obras tendientes a la construcción, mantenimiento y promoción de la movilidad no motorizada.
Art. 2990.- Potestad Coactiva.- La autoridad metropolitana competente para el cobro de las multas establecidas en este Título podrá ejercer la potestad coactiva, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 2991.- Para garantizar la inmediación del infractor en el procedimiento administrativo sancionador, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano administrativo competente, retirará, en el acto de la comisión de la infracción administrativa, el vehículo de la vía pública y lo depositará en los lugares establecidos con ese propósito. Si el infractor pagara la multa respectiva el mismo día, tendrá el derecho a retirar su vehículo una vez terminada la restricción vehicular, sin que ninguna autoridad pública pueda impedirlo.
CAPÍTULO XVII
PROCEDIMIENTO, RECURSOS Y CERTIFICACIONES

Art. 2992.- Procedimiento.- La autoridad metropolitana competente, una vez recibido el informe del cual se desprendan causas suficientes por las que habría lugar a declarar la revocatoria, suspensión o terminación de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte terrestre, público o comercial, así como de las habilitaciones operacionales otorgadas, iniciará el respectivo expediente administrativo de conformidad al procedimiento sancionador establecido en el Código Orgánico Administrativo.
CAPITULO XVIII
GLOSARIO DE TÉRMINOS

Art. 2993.- Términos aplicables.- Para efectos de aplicación de este Título y reglamentos de la autoridad metropolitana competente, se entenderá, por:

Adhesivos de Identificación Municipal.- Especies valoradas que llevarán impreso el número de registro municipal, las cuales se adhieren a los vehículos de transporte público autorizados por la autoridad metropolitana competente.

Cambio de socio.- Registro mediante el cual, una persona autorizada por el representante legal de la operadora, reemplaza a otra en los registros de la autoridad metropolitana competente.

Cambio de unidad.- Registro mediante el cual un vehículo sin restricciones, reemplaza a otro en los registros de la autoridad metropolitana competente.

Certificado de vehículo registrado en la autoridad metropolitana competente.- Documento público que acredita que un vehículo se encuentra registrado y habilitado por la autoridad metropolitana competente, para operar en el servicio público de transporte en el Distrito Metropolitano de Quito.

Certificado de vehículo no registrado en la autoridad metropolitana competente.- Documento público que acredita que un vehículo no se encuentra registrado y habilitado por la autoridad metropolitana competente, para operar en el servicio público de transporte en el Distrito Metropolitano.

Certificado de Inhabilidad.- Documento público, mediante el cual se acreditan los nombres, denominación y especificaciones de las personas o vehículos registrados como prestadores no autorizados (ilegales) de servicio de transporte público de personas o carga en el Distrito Metropolitano.

Estudio de demanda y factibilidad técnica de operación.- Documentos técnicos-ambientales y jurídicos, que en sus conclusiones determinan el número de usuarios que requieren servicio de transporte terrestre, el sistema de operación, la cuantificación de unidades de transporte y el impacto ambiental que provocaría.

Gerencias.- Departamentos técnicos de planificación, gestión, operación y prestación de los servicios de administración del transporte en el Distrito Metropolitano.

Habilitación operacional.- Documento público que identifica la operadora, socio o accionista y vehículo autorizados a prestar servicio público de transporte de pasajeros o carga.

Informe previo.- Resolución de la autoridad competente, documento habilitante sin el cual la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, notarios, registradores o autoridad pública, no podrán autorizar la creación, otorgamiento de escrituras e inscripción de sociedades o cooperativas de transporte terrestre en el Distrito Metropolitano de Quito.

Incremento de cupos.- Resolución de Directorio con fundamento en las conclusiones de un estudio de demanda de servicio, mediante el cual se autoriza el incremento socios o unidades en una operadora.

Infraestructura vial y equipamiento.- Red vial, terminales terrestres, estaciones de transferencia, paradas, sistemas de comunicación y estacionamientos del sistema de transporte del Distrito Metropolitano.

Índices operacionales.- Parámetros técnicos definidos por la autoridad competente en los permisos de operación, que señalan el número de socios o accionistas, flota vehicular, frecuencias, rutas, estacionamientos y otras especificaciones a las que se encuentran sujetas las operadoras.

Modalidades de transporte público.- Denominación que diferencia al transporte público autorizado en operadoras de servicio: Sistema Integrado, Urbano Convencional, Interparroquial, Interparroquial, Estudiantil e Institucional, Turismo, Taxis y Carga en el Distrito Metropolitano de Quito.

Modificación del título habilitante.- Cambios en las especificaciones técnicas-jurídicas, como consecuencia de registros y resoluciones, solicitados por las operadoras o emitidas por la administración.

Operadora.- Persona jurídica autorizada a prestar servicio público de transporte terrestre de personas o carga en el Distrito Metropolitano.
Plan de Gestión de Calidad.- Constituye el documento que presentan las operadoras para ser cumplido en los próximos cuatro años, el que contemplará el mejoramiento continuo del servicio.

Plan Operativo Anual.- Constituye el documento en el cual se señalan las actividades y el presupuesto que cumplirán las operadoras cada año.

Reposición de Identificaciones Municipales.- Acto administrativo por el cual la Agencia Metropolitana de Tránsito emite una nueva habilitación o nuevos adhesivos de identificación municipal por robo, pérdida o deterioro de los anteriores.

Reportes.- Información tomada de la base de datos de la autoridad metropolitana competente, sobre denominación y nombres de una operadora y su representante legal; rutas de las operadoras que circulan por una calle o sector determinado; modalidad y flota vehicular y, socios o accionistas registrados por una operadora.

Socio o accionista.- Persona que forma parte de una cooperativa o compañía, habilitada a operar un vehículo en el servicio público de transporte de personas o carga en el Distrito Metropolitano.

Suspensión del título habilitante.- Es la inhabilidad temporal que tiene la operadora para realizar trámites administrativos en la autoridad metropolitana competente.

Suspensión habilitación operacional.- Es la inhabilidad temporal que tiene el socio o accionista para realizar trámites en la autoridad metropolitana competente.

Sistema de transporte.- Servicio que prestan las diferentes operadoras para que la ciudadanía pueda desplazarse en la red vial.

Transporte urbano de pasajeros.- Transporte de personas que se realiza en el área urbana del Distrito Metropolitano en buses especial, tipo, articulados o trolebuses, dentro de los recorridos, horarios y frecuencias preestablecidas por la autoridad competente.

Transporte interparroquial de pasajeros.- Transporte de personas que se realiza desde las parroquias hasta un terminal de transferencia de la zona urbana del Distrito Metropolitano de Quito, en buses especial, tipo y en recorridos, horarios y frecuencias preestablecidos por la autoridad metropolitana competente.

Transporte de pasajeros en taxis.- Transporte de personas en automóviles, de color amarillo, con capacidad para cinco personas, equipados con taxímetro, legalmente autorizados por la autoridad metropolitana competente para prestar tal servicio.

Transporte estudiantil e institucional.- Transporte de personas en vehículos autorizados específicamente a transportar estudiantes o empleados de instituciones públicas o privadas en buses, busetas y furgonetas.

Transporte de carga: Liviana, media y pesada.- Transporte autorizado por la autoridad metropolitana competente, exclusivamente para la movilización de bienes, mercadería o materiales dentro del Distrito Metropolitano.

Transporte terrestre turístico.- Transporte que mediante régimen especial está autorizado por la autoridad metropolitana competente para movilizar grupos de personas a sitios de interés turístico, dentro del Distrito Metropolitano.

Tráfico.- Flujos de circulación de los medios de transporte determinados por su dirección, velocidad y densidad.

Vehículos chatarra.- Todo vehículo de tracción a motor que ha superado los 30 años desde su fabricación.
TÍTULO II
DEL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR TELEFÉRICO, FUNICULAR Y OTROS MEDIOS SIMILARES - QUITO CABLES

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 2994.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer el marco jurídico metropolitano para la implementación y operación del Subsistema de transporte de pasajeros por teleférico, funicular y otros medios similares, denominado Quito Cables, como parte del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, su desarrollo urbanístico y su modelo de gestión, así como a las prestadoras de este servicio a fin de que ofrezcan un servicio eficiente, seguro, oportuno y de calidad.

Así mismo, establece las disposiciones y normas de uso, ocupación e intervención del suelo y del espacio aéreo que garanticen un adecuado funcionamiento de las líneas de transporte; y, el mecanismo para la determinación de las afectaciones derivadas de la implementación del sistema de transporte público por cable.
Art. 2995.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán integralmente al subsistema de transporte público de pasajeros por cable del Distrito Metropolitano de Quito, en lo referente al diseño, planificación, estrategias, implementación, evaluación y monitoreo del desempeño de los prestadores del servicio, así como del impacto de éste en la comunidad, ejecución, operación y la explotación del subsistema en general.
Art. 2996.- La entidad rectora del territorio, hábitat y vivienda, asignará los usos de suelo, zonificaciones, edificabilidad y afectaciones de las líneas del Sistema de Transporte Público de Pasajeros por Teleférico, Funicular y Otros Medios Similares y su área de influencia, a los lotes y predios comprendidos en sus trazados, derivados de la respectiva ordenanza, la cual será aprobada por el Concejo Metropolitano previo informe de la Comisión competente en materia de uso de suelo.
Art. 2997.- Todas las actuaciones en el territorio para la utilización, aprovechamiento y habilitación del suelo, y para edificaciones, deberán obtener la Licencia Metropolitana Urbanística (LMU) correspondiente de acuerdo a lo que establece la normativa metropolitana vigente en la materia.

Para el caso de la aprobación de las estaciones y paradas, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda emitirá el informe preceptivo de los componentes urbanos arquitectónicos e ingenierías requeridas, previo a la obtención de la licencia metropolitana urbanística (LMU) emitida por la entidad correspondiente.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES

Art. 2998.- Definiciones: Para efectos de aplicación del presente Título se observarán las siguientes definiciones:

a. Cabinas: En ascensores, teleféricos y otros medios de desplazamiento similares, recinto en el que se trasladan las personas.
b. Cota: Altura o nivel en una escala de valores, altura de un punto sobre un plano horizontal de referencia.
c. Bandas: Zona limitada por cada uno de los dos lados más largos de un campo, intervalo definido en el campo de variación de una magnitud física.
d. Banda de edificabilidad máxima.- Espacio comprendido entre el nivel natural del terreno y la altura máxima de edificabilidad permitida por la norma o por las condiciones técnicas del sistema de transporte, para las construcciones privadas o públicas situadas bajo la línea de transporte o en el área de influencia determinada por el proyecto.
e. Banda de seguridad del espacio aéreo.- Inicia desde la altura máxima de edificabilidad antes referida, hasta la cota inferior de la infraestructura que se encuentra suspendida por el sistema de cables, incluido un galibo de seguridad.
f. Banda de infraestructura y servicios.- Contiene el sistema suspendido de infraestructura de la línea de transporte.
g. Edificabilidad: Posibilidad de edificación sobre un suelo según las normas urbanísticas.
h. Galibo de seguridad: Zona geométrica libre de obstáculos alrededor de un sitio.
Art. 2999.- Del subsistema.- El subsistema de transporte público de pasajeros por cable constituye un transporte masivo eléctrico que busca dar solución al traslado de las ciudadanas y los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito, así como mejorar la conectividad con los barrios periféricos de la ciudad. Para ello, se podrá recurrir, entre otros, a los siguientes tipos de transporte por cable:

a. Teleférico: Sistema compuesto, de una o varias cabinas circulantes que van y vuelven sobre uno o varios cables de soporte y se moviliza por uno o varios cables tractores.
b. Telecabina desembragable: Sistema compuesto de cabinas, en donde el número de éstas depende de la longitud y la capacidad propuesta para el sistema de transporte. Estas cabinas circulan entre estaciones en las cuales los pasajeros pueden entrar o salir de las cabinas. Dependiendo del tipo de telecabina, éstas pueden ser sostenidas por uno o varios cables de soporte y movilizarse gracias a uno o varios cables tractores.
c. Funicular: Sistema que consiste en vehículos tirados y sustentados por cable que transmiten la tracción al vehículo que se desplaza sobre rieles instalados a nivel inmediato con la vía, sobre una estructura fija.
d. Bus aéreo: Sistema de transporte que viaja y se moviliza en una estructura elevada a un nivel superior del suelo o calles en superficie.
Art. 3000.- Espacio aéreo.- Para los efectos del presente Título, se define como espacio aéreo al espacio comprendido entre la cota más alta requerida por el sistema de transporte y su proyección hacia el nivel natural del terreno a lo largo del trazado y en la franja comprendida por el ancho establecido. Comprende a la línea de transporte e infraestructura, tales como torres, estaciones, edificios técnicos, cables, entre otros elementos, cuya sección medida en planta es de al menos veinte (20) metros (diez metros a cada lado, medidos desde el eje), de altura variable, aplicable a toda su longitud de recorrido.
CAPÍTULO III
INICIATIVA, IMPLEMENTACIÓN Y GESTIÓN

Art. 3001.- Iniciativa.- La iniciativa para la implementación o ejecución de un proyecto integrante del subsistema de transporte público de pasajeros por cable, podrá corresponder a las empresas públicas metropolitanas que tengan competencia o a cualquier persona jurídica, nacional o extranjera, que acredite la suficiente capacidad legal, técnica y económica, siguiendo los procedimientos contemplados para el efecto en la legislación vigente.

En caso de que los informes técnicos y jurídicos determinen que el proyecto deberá contar con la participación de más de una empresa pública metropolitana, éste será considerado por sus respectivos directorios.

Las empresas públicas metropolitanas podrán hacer uso de su capacidad asociativa para constituir, conforme a la legislación vigente, cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta y demás tipos de colaboración público - privada y/o de la economía popular y solidaria, dentro del ámbito de sus competencias acorde la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 3002.- Modalidades de gestión.- Toda iniciativa del subsistema de transporte de pasajeros por cable podrá ser implementada bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

a. Gestión integral directa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de cualquiera de sus empresas públicas metropolitanas;
b. Conformación de una alianza público - privada y/o de la economía popular y solidaria, observando para el efecto la legislación vigente en la materia; o,
c. Gestión integral directa por parte del sector privado.
Art. 3003.- Líneas, estaciones y paradas.- La aprobación y modificación de las líneas, estaciones y paradas del subsistema de transporte por cable, así como la regulación y monitoreo de la operación, corresponderá al administrador del sistema de transporte, previa emisión de los informes técnicos y legales correspondientes.
CAPÍTULO IV
PLANTEAMIENTO URBANÍSTICO

Art. 3004.- Usos de suelo y zonificación.- El uso de suelo principal aplicable a los predios donde se implantarán las paradas y estaciones del subsistema de transporte de pasajeros será equipamiento cuyo cambio de uso de suelo se hará mediante la respectiva Ordenanza previo informe de la Comisión competente en materia de uso de suelo. El uso de suelo equipamiento será compatible con comercios y servicios de carácter barrial, sectorial y zonal.
Art. 3005.- De la movilidad.- Para definir las condiciones de movilidad que permitan el acceso a la infraestructura del subsistema de transporte de pasajeros por cable, tanto en los puntos de origen como en los de destino, se deberá considerar el análisis de los siguientes componentes: red vial existente; accesibilidad; estacionamientos; y, transporte motorizado y no motorizado. El desarrollo de los mismos estará a cargo de la Secretaría encargada de la movilidad.
Art. 3006.- De la infraestructura básica y los servicios.- Se deberá adecuar la capacidad de carga de las redes de infraestructura y servicios básicos existentes para soportar la demanda que genere el proyecto, implementando especialmente infraestructura propicia para atender las necesidades de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO V
AFECTACIONES Y PAGO

Art. 3007.- De las afectaciones.- Las afectaciones a los predios e inmuebles estarán determinadas en función del trazado de la línea de transporte y de la implantación de su infraestructura, según los siguientes casos:

a. Afectaciones por el espacio aéreo: Los predios que tengan esta afectación solicitarán el informe preceptivo para determinar la cota máxima de edificabilidad, emitido por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda.
b. Afectaciones por implantación de torres: Los predios afectados por la implantación de una torre, respetarán las áreas de afectación y retiros obligatorios de construcción. La afectación deberá considerar la servidumbre de paso, a través de una vía pública.
c. En el área de las estaciones y paradas: Los predios afectados por la implantación de las estaciones o paradas considerarán un área perimetral destinada a espacio público.
d. Afectaciones en bienes inmuebles inventariados: Las intervenciones que se ejecuten sobre bienes inmuebles inventariados o los que se encuentran en áreas históricas deberán contar con la respectiva aprobación por parte de la Comisión competente en materia de áreas históricas y patrimonio del Concejo Metropolitano de Quito.

Las afectaciones referidas en este artículo deberán ser normadas en el respectivo Reglamento que sobre la materia se emita.
Art. 3008.- Aportación y afectación de inmuebles públicos.- En caso de que las líneas del sistema de transporte por cable aprobadas afecten de algún modo a bienes inmuebles municipales, de uso privado o de uso público, las obras se ejecutarán previa resolución del Concejo Metropolitano, considerando para el efecto los requisitos establecidos en la normativa nacional y metropolitana vigente en la materia.
Art. 3009.- Afectación y expropiación de inmuebles privados.- Si la afectación se diera en bienes inmuebles de propiedad privada, la máxima Autoridad Administrativa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, resolverá la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de la parte afectada y si fuera indispensable para la ejecución de la obra destinada al servicio público, se impondrán las servidumbres reales necesarias para el efecto, de conformidad con la normativa legal vigente.
Art. 3010.- Procedimiento.- El procedimiento a seguir para proceder con los pagos de las expropiaciones efectuadas, se regirá a las normas establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la normativa metropolitana vigente.
Art. 3011.- Derecho de uso de línea.- Se entiende por derecho de uso de línea al derecho real del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para utilizar el espacio aéreo, tomando en cuenta las necesidades del funcionamiento del sistema de transporte público Quito Cables.

El derecho de uso de línea de transporte se aplica a las bandas ilustradas en el anexo 1 del presente Título, cuyo metraje deberá constar normado en el respectivo Reglamento que se expida sobre la materia.

Conforme a las disposiciones del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, el derecho de uso de línea, fuera de la banda máxima de edificabilidad legalmente autorizada a los particulares, constituye espacio público. En consecuencia, el paso de las líneas de transporte de pasajeros por cable por sobre dicha banda de edificabilidad se entenderá como uso legal y legítimo de espacio público por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y, por tanto, no da derecho a persona alguna a exigir pago de ninguna especie por dicha circulación.
TÍTULO III
DE LA FIJACIÓN DE LA TARIFA PREFERENCIAL PARA PERSONAS CON DISPACIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN EL ÁMBITO INTRACANTONAL URBANO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 3012.- En ejercicio de los principios de orden Constitucional y aquellos previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, se establece en diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD. 0,10) la tarifa preferencial que las personas con discapacidad deberán cancelar en la prestación del servicio de transporte público intracantonal urbano y en el Sistema Integrado de Transporte del Distrito Metropolitano de Quito, incluyendo sus troncales y alimentadores, cuya observancia será obligatoria y de fiel cumplimiento por parte de los operadores del servicio.
Art. 3013.- Para efectos de control y acceso a la tarifa preferencial establecida en el artículo precedente, los usuarios con discapacidad deberán presentar obligatoriamente ante los operadores de transporte el carné otorgado por el Consejo Nacional de Discapacidades; el registro otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional correspondiente; o, la cédula de identidad o ciudadanía en la que conste la calificación de la condición de discapacidad. En aquellos casos en que la discapacidad del usuario sea evidente, el operador de transporte no exigirá la presentación del documento que acredite tal condición.
Art. 3014.- La inobservancia de la tarifa fijada en la presente normativa por parte de los operadores del transporte público intracantonal urbano y del Sistema Integrado de Transporte del Distrito Metropolitano de Quito, acarrea la imposición de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal.
Art. 3015.- La tarifa preferencial fijada a través de la presente normativa a favor de las personas con discapacidad, no implica modificación a la estructura tarifaria vigente; por lo tanto, en todo aquello que no ha sido dispuesto aquí expresamente, se observarán las disposiciones que respecto al servicio de transporte público intracantonal urbano se encuentran contenidas en la Resolución No. 001-DIR-2003-CNTTT, de 22 de enero de 2003, expedida por el ex Consejo Nacional de Tránsito, actual Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 3016.- Para la ejecución del presente Título, encárguese a la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el control y fiscalización del transporte terrestre público intracantonal urbano.
TÍTULO IV
DEL SERVICIO DE TAXI EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Art. 3017.- Sujeción.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Título las Operadoras legalmente constituidas y autorizadas a la prestación del servicio, con sus Conductores o Conductoras, para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, los usuarios del servicio, así como los proveedores de vehículos, taxímetros, sistemas de control y aplicativos móviles; y, autoridades metropolitanas en el ámbito de sus competencias.
Art. 3018.- Para efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 3035(206), relacionado con el cambio de socio o de unidad de la Sección V, de este Capítulo, la Agencia Metropolitana de Tránsito verificará la fecha de ingreso de los socios y/o accionistas de las Operadoras, como beneficiarios de una habilitación operacional y/o fecha de emisión del Permiso de Operación correspondiente, siendo obligatoria su sujeción únicamente por parte de las Operadoras constituidas y por quienes ingresaron en calidad de beneficiarios, con fecha posterior a la sanción de la Ordenanza Metropolitana No. 177, de 18 de julio de 2017.

La presente disposición es de cumplimiento obligatorio además para los beneficiarios de las habilitaciones operacionales otorgadas en el marco del Proceso de Regularización de Taxis del Distrito Metropolitano de Quito del 2011.
Art. 3019.- La Secretaría responsable del ambiente en coordinación con la Secretaría responsable de la movilidad, determinarán un esquema de incentivos para reconocer a las Operadoras que hayan habilitado dentro de su flota vehículos eléctricos o vehículos que generen cero emisiones, en reconocimiento a los beneficios socio ambientales derivados de la reducción de emisiones y reducción de ruido. Este reconocimiento podrá hacerse a través de condecoraciones y/ o reconocimientos públicos conforme las ordenanzas vigentes.

El Alcalde Metropolitano dispondrá a las unidades administrativas correspondientes, el análisis de los incentivos económicos o descuentos en tasas por servicios, a los que podrán acceder los Operadores que hayan habilitado dentro de su flota vehículos eléctricos o vehículos que generen cero emisiones.

(206) Por renumeración se sustituye el artículo 3049 por 3035.
Art. 3020.- Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el presente Título, las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio de taxi del Distrito Metropolitano de Quito, darán cumplimiento estricto a los mecanismos para fortalecer la calidad y a la tarifa que por prestación del servicio se encuentra vigente.
Art. 3021.- Encargar a la Secretaría de Movilidad para que en coordinación con la entidad responsable del control y regulación del transporte terrestre a nivel nacional, gestione la revisión de la tipología de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte en taxi y su respectiva homologación, que permita brindar por parte de los Operadores un servicio diferenciado.
Art. 3022.- En todo lo no previsto en el presente Título, se observarán las disposiciones que en materia de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, se encuentren contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento general de aplicación y ordenanzas metropolitanas aplicables.
SECCIÓN I
DE LAS COMPETENCIAS Y NATURALEZA DEL SERVICIO

Art. 3023.- Competencia regulatoria.-

1. Le corresponde al Concejo Metropolitano de Quito, establecer, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, mediante Ordenanza, las clases o subclases de Servicio de Taxi y, en general, el marco regulatorio en el que se presta el Servicio de Taxi, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Central en la materia; así como, conocer y aprobar los estudios de oferta y demanda;
2. La expedición de normas de carácter técnico, planificación y regulación del servicio de transporte comercial en taxi dentro del Distrito Metropolitano de Quito son de competencia de la Secretaría encargada de la Movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, o quien haga sus veces; y,
3. La ejecución de las normas de carácter técnico, planificación, regulación y de control, el otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi y las respectivas habilitaciones operacionales, así como la facultad sancionatoria administrativa, es de competencia de la Agencia Metropolitana de Tránsito del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o quien haga sus veces.

Para el ejercicio efectivo de las competencias aquí señaladas, es obligación el mantener la debida coordinación con las dependencias municipales responsables del control de actividades comerciales dentro del Distrito Metropolitano de Quito, que permita el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y local vigente.
Art. 3024.- Servicio de Taxi.- El servicio de transporte comercial en taxi dentro del Distrito Metropolitano de Quito, es el que se presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio de transporte masivo, en vehículos de color amarillo denominados taxi, organizados en operadoras legalmente constituidas y autorizados mediante un permiso de operación otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, conducidos por personas autorizadas conforme al ordenamiento jurídico (el "Conductor o Conductora"), en el ámbito territorial y condiciones previstos en este Capítulo para cada clase y subclase.
Art. 3025.- Clasificación.- El Servicio de Taxi se clasifica en convencional y ejecutivo.

1. El Servicio de Taxi Convencional es el servicio de transporte terrestre comercial que se presta al Usuario dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, cuando el vehículo es abordado en la vía pública, en una estación previamente autorizada, o, en general, sin que medie requerimiento por parte del Usuario a un centro de operaciones, sin perjuicio de que el mismo sea solicitado a través de un aplicativo móvil para el despacho de flota debidamente autorizado.

El Servicio de Taxi Convencional podrá prestarse, en función del ámbito territorial, en las siguientes subclases:

a. Servicio de Taxi Convencional en Parroquias Urbanas u Ordinario: Es aquel que se presta dentro de todo el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito, sin restricción territorial;
b. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas de las Parroquias Rurales: Es aquel que se presta exclusivamente al interior de la zona urbana de una parroquia rural o entre zonas urbanas de parroquias rurales vecinas. Eventualmente, las y los Conductores podrán trasladar Usuarios desde el ámbito territorial autorizado en el correspondiente Permiso de Operación hacia otras zonas urbanas del Distrito Metropolitano de Quito, pero en ningún caso podrán recoger Usuarios en estos destinos eventuales.
c. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas Periféricas: Es aquel que se presta en un sector determinado en el Permiso de Operación, dentro de las zonas urbanas del Distrito Metropolitano de Quito calificadas por la Secretaría responsable de la Movilidad, o quien haga sus veces, como periféricas. Bajo ningún concepto, estos vehículos podrán circular para la prestación del Servicio de Taxi fuera del sector determinado en el Permiso de Operación.

2. El Servicio de Taxi Ejecutivo es el que se presta al Usuario en las zonas urbanas del Distrito Metropolitano de Quito, sin otra restricción territorial, cuando se lo hace en la modalidad de "puerta a puerta", siempre que medie un requerimiento del servicio efectuado por el Usuario a través de un Centro de Operaciones o aplicativo móvil para el despacho de flota, debidamente autorizado, de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
SECCIÓN II
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Art. 3026.- Dimensionamiento del parque automotor de taxis.- La flota vehicular necesaria para atender la demanda del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, será determinado por la Secretaría responsable de la Movilidad o quien haga sus veces, sobre la base de los correspondientes estudios de oferta y demanda efectuados para cada una de la clases y subclases, en la zona urbana de la ciudad y en cada una de las parroquias rurales del Distrito.

El número máximo de vehículos destinados al servicio de taxi se determinará con base en las variables número de taxis-número de habitantes, cobertura del servicio de transporte público, características de las actividades socioeconómicas generales y particulares de zonas específicas, y cualquier otra que técnicamente se requiera.

Los estudios para el dimensionamiento del parque automotor de taxis serán actualizados cada quince (15) años y sus resultados serán puestos en conocimiento del Concejo Metropolitano para su aprobación y posterior ejecución, de ser el caso, por parte de las Autoridades metropolitanas en el ámbito de sus competencias.

Una vez determinado el número de vehículos requeridos para el servicio de taxi por parte de la instancia municipal responsable de la movilidad, los trámites para la emisión de informes favorables para la constitución jurídica de nuevas Operadoras, otorgamiento de permisos de operación para las Operadoras legalmente constituidas o incremento de cupos de las Operadoras debidamente autorizadas, se sujetará a lo dispuesto en una ordenanza metropolitana expedida expresamente para tal efecto.
SECCIÓN III
DE LAS OPERADORAS

Art. 3027.- Definición.- Son Operadoras de transporte terrestre comercial en taxi, las personas jurídicas de derecho privado que, constituidas como compañías o cooperativas autorizadas a prestar el servicio de taxi dentro del Distrito Metropolitano de Quito, hayan obtenido el correspondiente Permiso de Operación ante la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces.

Las Operadoras son las responsables del cumplimiento de los estándares de calidad durante la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxis y de la definición e implementación de las acciones y los mecanismos internos que garanticen el cumplimiento de los derechos de las y los usuarios del servicio.
Art. 3028.- De la naturaleza jurídica.- Las Operadoras de transporte comercial en taxi, organizadas a través de Compañías y Cooperativas, según corresponda, se sujetarán a la Ley de Economía Popular y Solidaria y a la Ley de Compañías, en lo que se refiere a su organización jurídica; y a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General de aplicación y las disposiciones del presente Título, en lo que compete a su operación, regulación y control en la prestación del servicio de transporte terrestre; sin perjuicio de las demás normas que respecto al ejercicio de su actividad comercial deben cumplir dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Las operadoras de transporte comercial en taxi tendrán objeto social exclusivo para el que fue creado, de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y no podrán prestar otro tipo de servicio distinto al que fue autorizado por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCIÓN IV
DE LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA

Art. 3029.- Objeto social exclusivo.- De conformidad con lo que ordena la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para la constitución jurídica de compañías o cooperativas de taxis, el objeto social será exclusivo para la prestación del servicio de transporte en taxi, tanto para el servicio convencional como para el servicio ejecutivo, en sus respectivas subclases.
Art. 3030.- Informe previo de constitución jurídica.- De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las entidades del sector público responsables de los procesos de constitución de personas jurídicas, no podrán otorgar la personería jurídica a las operadoras de transporte terrestre comercial en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, sin contar con el informe previo de constitución jurídica emitido por la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces.
Art. 3031.- Requisitos y condiciones.- Los interesados para la constitución jurídica de una operadora de transporte terrestre comercial en taxi, deberán solicitar el informe y autorización previa a la Agencia Metropolitana de Tránsito, acreditando el cumplimiento de los requisitos generales previstos para este propósito en el ordenamiento jurídico vigente en materia de transporte terrestre.

La Agencia Metropolitana de Tránsito, a través de sus áreas administrativas competentes, verificará la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda aprobado y determinará, con sustento en el respectivo informe técnico y jurídico, la factibilidad para la constitución de una operadora de transporte terrestre comercial en taxi, que haya cumplido con las condiciones y requisitos exigidos para la obtención del informe previo de constitución jurídica, en el que se hará constar al menos, el nombre de la compañía o cooperativa a ser constituida, según la clase, el ámbito de operación según los límites territoriales establecidos (subclases), el detalle de socios o accionistas, el objeto social exclusivo que deberá constar en el estatuto y la alusión expresa de que el Informe no constituye título habilitante para la prestación del servicio.

El informe de factibilidad será comunicado a los interesados a través de una Resolución de Informe Previo de Constitución Jurídica y tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de emisión de la misma.

El interesado tendrá un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación de la Resolución de Informe Previo de Constitución Jurídica, para concluir con el trámite de constitución jurídica ante las entidades competentes, presentarlo ante la Agencia Metropolitana de Tránsito, o quien haga sus veces, y, solicitar el título habilitante respectivo, caso contrario se dará por extinguido el efecto jurídico contenido en la misma.
SECCIÓN V
DEL PERMISO DE OPERACIÓN Y DE LAS HABILITACIONES OPERACIONALES

Art. 3032.- Permiso de operación.- Para la prestación del servicio de transporte en taxi, convencional o ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, las Compañías y Cooperativas constituidas, según sea el caso, deberán obtener previamente el permiso de operación ante la Agencia Metropolitana de Tránsito, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previamente establecidos.

Los estándares de calidad para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi formarán parte integrante del Permiso de Operación, junto con los planes de mejora que eventualmente deriven de la evaluación anual correspondiente, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las Operadoras.
Art. 3033.- Requisitos y condiciones.- La o el representante legal de la Compañía o Cooperativa constituidas, según sea el caso, deberán solicitar el correspondiente permiso de operación agregando a su petición los requisitos documentales previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Sin perjuicio de los requisitos para la obtención del permiso de operación de taxi en el Distrito Metropolitano de Quito, las Compañías y Cooperativas, respectivamente, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Encontrarse al día con las obligaciones para con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
2. Pago de la patente municipal.
3. Licencia única de actividades económicas - LUAE.

La solicitud deberá presentarse ante la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, entidad que verificará la disponibilidad dentro del estudio de oferta y demanda previamente aprobado; debiendo determinar, con sustento en el respectivo informe técnico, la factibilidad de extender el Permiso de Operación a la Persona Jurídica solicitante.

Ninguna Operadora podrá prestar el servicio de taxi con vehículos cuyo titular no se encuentre habilitado en el respectivo Permiso de Operación otorgado por la Agencia Metropolitana de Tránsito.

Toda modificación solicitada por la o el representante legal de una Operadora a su Permiso de Operación deberá ser autorizada previamente por la Agencia Metropolitana de Tránsito, bajo el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

El Permiso de Operación de transporte terrestre comercial en taxi convencional, urbano, rural y periférico, tendrá una vigencia de diez (10) años renovables, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa aplicable vigente. El Permiso de Operación de transporte terrestre comercial en taxi ejecutivo, será de cinco (5) años renovables, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa aplicable vigente. Para la renovación del título habilitante, la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces verificará el cumplimiento de requisitos de idoneidad del socio o accionista de la Operadora, en calidad de beneficiario de la respectiva habilitación operacional, así como de los conductores designados para la prestación del servicio en vía, conforme los lineamientos emanados desde la Secretaría responsable de la Movilidad o quien haga sus veces.
Art. 3034.- De las habilitaciones operacionales.- Las habilitaciones operacionales son documentos de identificación y control municipal, otorgadas de forma individual a los vehículos habilitados dentro del respectivo Permiso de Operación de las Operadoras de Transporte comercial en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo registro le corresponde mantener a la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, en calidad de Autoridad otorgante.

Las habilitaciones operacionales previstas en este Título se otorgan nominalmente y no son disponibles o negociables por su titular ni por la Operadora autorizada a la prestación del servicio, por encontrarse fuera del comercio; por lo tanto, no podrán ser objeto de medidas cautelares o de apremio, arrendamiento, cesión o, bajo cualquier figura, transferencia o traspaso de su explotación o uso; ni serán objeto de sucesión por causa de muerte. De verificarse tales hechos, la habilitación operacional será devuelta a la Agencia Metropolitana de Tránsito en su calidad de titular de la misma.(207)

Las habilitaciones operacionales como parte del Permiso de Operación otorgado a favor de la Operadora, tendrán una vigencia igual al título habilitante emitido.
Art. 3035.- Cambio de socio o unidad.- Durante la vigencia del Permiso de Operación la Operadora podrá solicitar a la Agencia Metropolitana de Tránsito, o quien haga sus veces, el cambio de socio y/o unidad sobre la o las habilitaciones operacionales otorgadas en el título habilitante, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos en el Manual para la obtención de títulos habilitantes de transporte terrestre, que se encuentre vigente dentro ordenamiento jurídico.

No procederá el cambio de beneficiario de una habilitación operacional (socio o accionista), antes de los cinco (5) años contados a partir de la emisión del Permiso de Operación a favor de la Operadora o a partir de su ingreso como beneficiario de la habilitación. En caso de desvinculación del socio o accionista de la habilitación operacional otorgada a la Operadora, la misma será devuelta a la Agencia Metropolitana de Tránsito en su calidad de titular, previo el proceso administrativo de sanción por terminación correspondiente, salvo muerte o enfermedad catastrófica del beneficiario de la habilitación (socio o accionista) debidamente comprobada.
Art. 3036.- Permiso de operación producto de fusión o escisión.- De forma previa a la escisión o fusión de una compañía o cooperativa de transporte terrestre comercial en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, los interesados, bajo el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley para este tipo de actos jurídicos, presentará ante la Agencia Metropolitana de Tránsito, la solicitud conjuntamente con el proyecto de minuta de escisión o fusión de la persona jurídica, en cuyo texto, deberá constar la manifestación expresa respecto a la condición de los socios o accionistas titulares de los vehículos habilitados para la prestación del servicio en el Permiso de Operación correspondiente, a la cual se deberá acompañar el Acta de Junta General y demás documentos habilitantes que legitimen de conformidad a la Ley la decisión adoptada.

(207) Inciso segundo reformado por artículo 9 de Ordenanza Municipal No. 005, publicada en Registro Oficial Suplemento 109 de 21 de Octubre del 2019 (ver...).

La Agencia Metropolitana de Tránsito, una vez verificado los requisitos y condiciones de Ley, con el informe técnico y jurídico de respaldo, emitirá la resolución con la factibilidad previa de fusionar o escindir la Operadora en cuestión, documento habilitante para perfeccionar dicho acto ante los organismos de control competentes.

Una vez efectuado los trámites administrativos ante los organismos competentes, y, aprobada que haya sido la fusión o escisión de la Compañía o Cooperativa, la o el representante legal de la Operadora deberá solicitar ante la Agencia Metropolitana de Tránsito el correspondiente Permiso de Operación bajo los requisitos y procedimientos previstos en el presente Título.

La fusión o escisión de una Operadora no constituye la creación de nuevos servicios de transporte, por lo tanto, la emisión del permiso o permisos de operación a regir después de dichos actos jurídicos se limitará al número de vehículos habilitados originalmente en la o las Operadoras requirentes.
SECCIÓN VI
DE LOS VEHÍCULOS Y SISTEMAS

Art. 3037.- Características y Condiciones de los Vehículos destinados al Servicio de Taxi.- Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi deberán sujetarse a las características y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente y a las normas técnicas aplicables a nivel nacional para este tipo de servicio. Sin perjuicio de aquello, los vehículos de la modalidad taxi en el Distrito Metropolitano de Quito se sujetarán a la Regla Técnica que defina los signos y franjas distintivas para la prestación del servicio, en razón de la clase y/o subclase de servicio, emitida por la Secretaría responsable de la movilidad, o quien haga sus veces.

Las Operadoras de transporte en taxi que durante los procesos de renovación o cambio de unidad soliciten la habilitación de vehículos eléctricos o vehículos que generen cero emisiones dentro de su flota autorizada, podrán requerir a la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, atención prioritaria en la ubicación de parqueaderos y/o estacionamientos en zonas de circulación de alta demanda, zonas sensibles, zonas especiales turísticas de la ciudad y estaciones de transferencia de pasajeros, según su clase de servicio. Para el efecto, la Secretaría responsable de la Movilidad o quien haga sus veces determinará las condiciones y lineamientos técnicos aplicables a esta disposición.
Art. 3038.- Centro de llamadas, sistema de despacho de flotas y aplicativos móviles.- Las operadoras de transporte comercial ejecutivo, para la prestación del servicio de transporte para el que fueron autorizadas, deberán contar con un centro de llamadas y sistema de despacho de flota debidamente homologado, calificado y autorizado por la Agencia Nacional de Tránsito en el ejercicio de sus competencias. La Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, por su parte, verificará el cumplimiento de esta condición y empleará los mecanismos de control que sean necesarios para su efectivo cumplimiento.

Sin perjuicio de su clase de servicio, las operadoras de transporte terrestre comercial en taxi, convencional y ejecutivo, del Distrito Metropolitano de Quito, únicamente podrán contar con un sistema de control y gestión de flotas, sea a través de aplicativos móviles, autorizados y debidamente homologados por la entidad de regulación y control nacional.
Art. 3039.- Proveedores de taxímetros, equipos de control y aplicativos móviles.- Los proveedores y comercializadores de taxímetros y sistemas de despacho de flota de taxis, así como los desarrolladores de aplicativos móviles para el despacho de flotas de taxis a través del posicionamiento global GPS y telecomunicaciones, previamente a la comercialización de sus equipos y/o servicios, deberán obtener obligatoriamente el certificado de homologación, validación y/o calificación por parte de la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad a la Ley y normas técnicas y de medición que le son aplicables, previo a su instalación en las unidades vehiculares autorizadas a la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, certificado que será obligatorio para el ejercicio de sus actividades comerciales dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Sus bienes y servicios deberán ser provistos únicamente a las unidades vehiculares autorizadas a la prestación del servicio en taxi. Su incumplimiento conlleva las sanciones previstas en el ordenamiento metropolitano vigente, para el efecto, la Agencia Metropolitana de Tránsito conjuntamente con la Agencia Metropolitana de Control, o quienes hagan sus veces, coordinarán operativos que permitan velar por el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto.
SECCIÓN VII
DE LAS Y LOS CONDUCTORES

Art. 3040.- Definición.- Se entiende por Conductor o Conductora toda persona mayor de edad, que reuniendo los requisitos prescritos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, está calificado para manejar un vehículo a motor en la vía pública para la prestación del servicio de taxi.
Art. 3041.- Obligaciones generales del Conductor o Conductora.- Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, son obligaciones generales de las y los Conductores que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito:

1. Ajustar su conducta al ordenamiento jurídico que regula el ejercicio de la actividad que tiene encomendada, en tal virtud y de manera especial, deberá conducir dentro de los límites de velocidad autorizados, no hablar por teléfono en ningún momento durante el trayecto, emplear para sí mismo y requerir a las y los Usuarios el uso del cinturón de seguridad y, en general, observar las normas jurídicas y técnicas en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial.
2. Observar con las y los Usuarios un comportamiento correcto y cortés, en todo momento.
3. Portar obligatoriamente los siguientes documentos vigentes respecto de sí mismo o del vehículo que conduce, según corresponda:

a. Licencia de Conducir profesional, vigente.
b. Documento de Matriculación Vehicular, con el pago del Sistema Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT) vigente.
c. Habilitación operacional.
d. Certificado de aprobación de la revisión técnica vehicular otorgada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

4. Cuidar su indumentaria, su aseo personal y el del vehículo.
5. Cuidar, en todo momento, el cumplimiento de las características y condiciones del vehículo conforme las características y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.
6. Respetar en todo momento los derechos de las y los Usuarios y, en lo que le corresponda, facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
7. Aprobar las evaluaciones periódicas que lleve a cabo la Agencia Metropolitana de Tránsito para verificar la idoneidad de los conductores de los vehículos autorizados a la prestación del servicio.
8. Garantizar el acceso al servicio de las personas con movilidad reducida.
9. Las demás que determine la Autoridad.

El incumplimiento de una de las obligaciones aquí dispuestas será causal de revocatoria de la habilitación operacional respectiva, previo el proceso administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
SECCIÓN VIII
DE LAS TARIFAS Y TASAS

Art. 3042.- Determinación.- La prestación del Servicio de Taxi estará sujeta al precio fijado en la tarifa vigente determinada por el Concejo Metropolitano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que obligará por igual tanto a las y los usuarios como a las Operadoras y sus Conductores o Conductoras.
Art. 3043.- Publicidad.- Será de obligatorio cumplimiento por parte de las y los Conductores, la colocación del cuadro de tarifas vigentes en el interior del vehículo, en un lugar totalmente visible para la o el usuario.
Art. 3044.- Cobro de tarifa.- Para el cobro de la tarifa por parte de las operadoras debidamente autorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, los vehículos destinados a su servicio estarán provistos de un taxímetro debidamente homologado, que permita la exacta aplicación de los valores debidamente fijados.

El uso del taxímetro para el cobro de las tarifas respectivas, es obligatorio durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, los 365 días del año y las 24 horas del día. El equipo deberá contar de tecnología homologada y certificada por parte de la Agencia Nacional de Tránsito, y deberá estar situado en la parte delantera derecha del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera, debiendo además emitir el comprobante de venta en los términos previstos en la normativa tributaria aplicable.

El no uso del taxímetro durante la prestación del servicio será causal de revocatoria de la habilitación operacional correspondiente, previo el proceso administrativo de sanción previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
CAPÍTULO II
DE LA CALIDAD DE SERVICIO

Art. 3045.- Derechos relacionados con el Servicio de Taxi.- Son derechos de las y los Usuarios relacionados con el servicio de taxi, además de los previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano:

1. Recibir un trato digno y respetuoso de parte de la Conductora o Conductor y del personal administrativo de la Operadora, y, en su caso, del Centro de Operaciones.
2. Pagar exclusivamente la tarifa que marque el taxímetro y recibir el comprobante de venta o su sustituto válido.
3. Denunciar cualquier infracción al ordenamiento jurídico que rige el Servicio de Taxi al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o a la Operadora, y obtener oportuna respuesta sobre las medidas adoptadas.
4. Las y los Conductores que fueren requeridos por un Usuario o Usuaria para prestar servicio estando libre el vehículo no podrán negarse a ello sin causa justificada. Se considerarán causas justificadas, entre otras, las siguientes:

a. Ser requerido para transportar un número de Usuarias o Usuarios superior al de las plazas autorizadas para el vehículo según la clasificación del servicio.
b. Cuando cualquiera de los pasajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez, o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
c. Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad o integridad tanto de los ocupantes y de la Conductora o Conductor como del vehículo.
d. Cuando en razón de la clase o subclase del Servicio de Taxi, no se cuente con la autorización para recoger a la Usuaria o Usuario en la vía pública.

5. En caso de accidente o avería del vehículo, así como cuando el vehículo fuera detenido por un agente autorizado, la o el Conductor detendrá el taxímetro. Si no se consumase el servicio, la o el usuario sólo estará obligado u obligada a pagar lo que el taxímetro marque.
6. Si la Conductora o el Conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro, será de su cuenta lo devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado.
7. Contar con canales de comunicación directa con las Autoridades metropolitanas, que le permitan obtener atención oportuna de las quejas y denuncias interpuestas por la calidad de servicio ofertada.
Art. 3046.- Del fortalecimiento de la calidad.- Sin perjuicio de las previstas en el ordenamiento jurídico nacional y local vigente, para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, del Distrito Metropolitano de Quito, las Operadoras autorizadas, con sus conductores, conductoras y personal administrativo, estarán obligados a observar las siguientes disposiciones,:

a. Garantizar la prestación del servicio las 24 horas del día y los 365 días del año, en toda el área rural y urbana del Distrito, a fin de precautelar la movilidad de la ciudadanía.
b. Garantizar un adecuado trato a los usuarios, a través de un comportamiento correcto y cortés, en todo momento, por parte de los conductores, conductoras y personal administrativo perteneciente a la Operadora;
c. Mantener un proceso de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de sus conductores, conductoras y personal administrativo, así como, establecer programas de mantenimiento y renovación de su flota vehicular. La Agencia Metropolitana de Tránsito implementará los mecanismos de evaluación y verificación idoneidad de los conductores de taxi del Distrito Metropolitano de Quito.
d. Respeto a las tarifas establecidas en los horarios definidos, a través del uso obligatorio del taxímetro.
e. No eludir las carreras solicitadas por los usuarios a sectores concurridos del hipercentro, zonas rurales o periféricas, conforme lo autorizado en los permisos de operación otorgados;
f. Garantizar un adecuado despacho en la flota perteneciente a las operadoras de transporte comercial en taxi ejecutivo, con la infraestructura física, tecnológica y de comunicación necesaria, en la que deberán receptar centralmente los pedidos de las y los usuarios del servicio de taxi, así como contar con al menos un estacionamiento fuera de la vía, propio o contratado para los vehículos destinados a prestar el Servicio de Taxi Ejecutivo.
g. Implementar mecanismos para la atención de quejas ciudadanas, en las que se proporcionará información clara y oportuna sobre las condiciones de servicio a favor de los usuarios.
h. Capacitar periódicamente y de forma permanente, sostenida y continua a los conductores, conductoras y personal administrativo en temas turísticos, atención al usuario, idiomas quichua e inglés (opcional); primeros auxilios, historia de la ciudad, de tal forma que se brinde un servicio integral y de mayor nivel y calidad, trato cordial a los usuarios del servicio y se proporcione información sobre los lugares de interés turísticos de la ciudad, alojamientos, alimentación y centros de esparcimiento. Los conductores y conductoras tienen la obligación de exhibir dentro de sus unidades la certificación de la capacitación recibida.
i. Capacitar periódicamente a los conductores en temas relacionados a la atención preferente de usuarios con movilidad reducida.
j. Cumplir y hacer cumplir a sus socios o accionistas y Conductores, las normas que sobre la prestación del Servicio de Taxi se encuentran vigentes en el Distrito Metropolitano de Quito, así como las condiciones y requisitos que sirvieron de base para el otorgamiento del respectivo Permiso de Operación y las respectivas Habilitaciones Operacionales.
k. Cumplir con sus obligaciones y deberes tributarios y aquellos derivados de su calidad de empleador, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
l. Contar con un sistema de control y gestión de flotas, y de ser el caso, con aplicativos móviles, debidamente homologados, calificados y autorizados de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
m. Contar con los seguros y pólizas vigentes, necesarias para cubrir la responsabilidad civil frente a terceros derivada de la prestación del Servicio de Taxi. La Agencia Metropolitana de Tránsito verificará periódicamente la vigencia de las respectivas pólizas.
n. Contar con al menos un establecimiento de atención al Usuario.
o. Garantizar la inclusión de las mujeres en calidad de socias o accionistas, y en su caso, Conductoras, en un porcentaje no menor al 10% de la nómina respectiva.
p. Las Operadoras y los titulares de los vehículos destinados al Servicio de Taxi estarán además sujetos al mecanismo alternativo de resolución de controversias con las y los Usuarios que en materia de servicios públicos el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiera promovido o establecido.
q. Las Operadoras y los titulares de los vehículos destinados al Servicio de Taxi estarán sujetos a los mecanismos de racionalización o restricción vehicular que se establezcan de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
r. Contar con al menos el 2% de unidades adoptadas para el traslado de personas con discapacidad.
s. Los vehículos destinados al servicio de taxi deberán mostrar como información mínima del conductor, su fotografía, nombres completos, y cédula de ciudadanía; así como, los datos de la compañía, sus representantes, permiso de operación y personal, número y dirección electrónica a los que podrían dirigirse para reportar denuncias directas contra la operadora.
t. Implementar botón de pánico y cámara de seguridad en observancia y coordinación con las disposiciones que emanen de las autoridades nacionales y locales competentes.
u. Las demás que determine la Autoridad competente.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en los literales anteriores se incorporará procesos permanentes de capacitación y de formación de conductores y personal administrativo por parte de las operadoras autorizadas a la prestación del servicio. El incumplimiento de uno de los parámetros de calidad aquí dispuestos, será causal de revocatoria de la habilitación operacional respectiva, previo el proceso administrativo sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3047.- De la evaluación de la calidad durante la prestación del servicio.- Corresponde a las Operadoras de transporte en taxi del Distrito Metropolitano de Quito, la responsabilidad frente al cumplimiento de los estándares de calidad durante la prestación del servicio establecidos en este Título y por la Autoridad metropolitana competente. La Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, efectuará una evaluación periódica anual respecto al cumplimiento de los mismos por parte de la Operadora, que incluya el procesamiento de los reclamos o denuncias de la ciudadanía, que sirva de base para el establecimiento de sanciones conforme el ordenamiento legal aplicable y bajo las siguientes consideraciones.

Dentro del primer trimestre de cada año la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, notificará al representante legal de cada Operadora con los resultados de la evaluación anual efectuada y dispondrá, de ser el caso, un plan de mejoras que establezca las acciones correctivas a ser adoptadas por parte de la Operadora y los plazos para implementarlas, que no podrá ser mayor a un año. El incumplimiento parcial o total del plan de mejoras propuesto constituye infracción administrativa de primera clase y será sancionado por la Agencia Metropolitana de Tránsito con suspensión del Permiso de Operación y multa conforme lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico Administrativo. La reincidencia, hasta por una tercera ocasión, en el incumplimiento del plan de mejoras, conlleva la revocatoria del Permiso de Operación correspondiente y la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 81 de la misma Ley.

La aplicación de la sanción respectiva no exime a la Operadora del cumplimiento del plan de mejoras y de la evaluación anual correspondiente.
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 3048.- De la suspensión, revocatoria y terminación de los títulos habilitantes.- La suspensión, revocatoria, imposición de multa o declaratoria de terminación del Permiso de Operación o habilitaciones operacionales, como medidas de sanción administrativa, se sujetará a las causales previstas en la Ley Orgánica de transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las Ordenanzas Metropolitanas vigentes, facultad sancionatoria que estará a cargo de la Agencia Metropolitana de Tránsito, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico Administrativo; esto sin perjuicio de las acciones que por cometimiento de infracciones de tránsito las autoridades judiciales sustancian al amparo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Para efectos de la aplicación del Régimen Administrativo sancionador, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar la denuncia sobre el cometimiento de una infracción que de origen al correspondiente procedimiento administrativo.
TÍTULO V
DEL FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD Y FIJACIÓN DE LA TARIFA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TAXI DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 3049.- Objeto.- El objeto del presente Título es determinar los mecanismos para fortalecer la calidad y fijar las tarifas que los usuarios pagarán por la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3050.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Título los usuarios del servicio y las Operadoras autorizadas, con sus Conductores o Conductoras, para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito.

La sujeción al presente Título por parte de las Operadoras autorizadas para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi convencional, comprende las siguientes subclases:

a. Servicio de Taxi Convencional en Parroquias Urbanas u Ordinario;
b. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas de las Parroquias Rurales; y,
c. Servicio de Taxi Convencional en Zonas Urbanas Periféricas.
Art. 3051.- Competencia.- Es competencia de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, fijar la tarifa de transporte comercial en taxi y establecer los mecanismos operativos que considere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y local vigente.
Art. 3052.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Título se observarán las siguientes definiciones:

1. Arrancada: Cálculo monetario como resultado del tiempo que la unidad de taxi transita sin pasajeros. Es el primer rubro que se incorpora al valor de la tarifa, ya que es generado cuando inicia el servicio sin surgir variación alguna por la distancia recorrida entre el lugar de partida y el destino final.
2. Carrera: Traslado de pasajeros en una unidad de taxi debidamente autorizada, de un punto a otro, pudiendo ser la misma corta, intermedia o larga.
3. Carrera mínima: Valor monetario mínimo que el usuario de este medio de trasporte debe pagar por trasladarse de un punto a otro.
4. Costo por kilómetro recorrido: Valor monetario que representa cada kilómetro que recorre el vehículo durante la prestación del servicio, considerando todos los costos fijos, variables y de capital calculados.
5. Costo minuto de espera: Valoración monetaria del tiempo que la unidad de taxi se detiene durante la prestación de servicio, sin que finalice la carrera o llegue al destino final.
6. Taxímetro: Instrumento de medición y control instalado en los vehículos de servicio de transporte, que progresivamente suman e indican en todo instante el valor que debe pagar el usuario considerando las variables de distancia recorrida y tiempo de funcionamiento del servicio.
Art. 3053.- Del fortalecimiento de la calidad.- Para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito, las Operadoras autorizadas, con sus conductores, conductoras y personal administrativo, estarán obligados a observar las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las previstas en la normativa metropolitana vigente:

a. Garantizar la prestación del servicio los 365 días del año y las 24 horas del día, a fin de precautelar la movilidad de la ciudadanía;
b. Garantizar un adecuado trato a los usuarios, a través de un comportamiento correcto y cortés en todo momento, por parte de los conductores, conductoras y personal administrativo perteneciente a la Operadora;
c. Mantener un proceso de selección, contratación, evaluación, control y capacitación de sus conductores, conductoras y personal administrativo, así como, establecer programas de mantenimiento y renovación de su flota vehicular;
d. Respetar las tarifas establecidas en los horarios definidos, a través del uso obligatorio del taxímetro;
e. Cumplir con las carreras solicitadas por los usuarios a sectores concurridos del hipercentro, zonas rurales o periféricas, conforme lo autorizado en los permisos de operación otorgados;
f. Garantizar un adecuado despacho en la flota perteneciente a las operadoras de transporte comercial en taxi ejecutivo, con la infraestructura física, tecnológica y de comunicación necesaria, en la que deberán receptar centralmente los pedidos de las y los usuarios del servicio de taxi;
g. Implementar mecanismos para la atención de quejas ciudadanas, en las que se proporcionará información clara y oportuna sobre las condiciones de servicio a favor de los usuarios; y,
h. Capacitar a los conductores, conductoras y personal administrativo en temas turísticos, sus políticas y lineamientos, de tal forma que se brinde un trato cordial al turista y se proporcione información sobre los lugares de interés turístico de la ciudad, alojamiento, alimentación y centros de esparcimiento.
Art. 3054.- Fijación de tarifa.- Para el cobro de la tarifa por parte de las operadoras debidamente autorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo del Distrito Metropolitano de Quito, los vehículos destinados a su servicio estarán provistos de un taxímetro que permita la exacta aplicación de los siguientes valores que forman parte de la estructura tarifaria:

Nota: Verificar cuadro en documento original

Los valores fijados en el presente artículo son de observancia obligatoria y de fiel cumplimiento por parte de las y los usuarios del servicio; y, las Operadoras con sus Conductores o Conductoras, autorizadas a la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Artículo 3055.- Para efectos de aplicación de las tarifas fijadas en los artículos precedentes, las Operadoras autorizadas para la prestación del servicio de transporte comercial en taxi convencional y ejecutivo, darán observancia a las siguientes disposiciones:

1. Las tarifas previstas en el artículo precedente del presente Título, serán aplicables de lunes a domingo respetando la jornada diurna y nocturna; y, en días festivos y/o feriados, debidamente establecidos por la Autoridad competente, se aplicarán los valores fijados para la tarifa nocturna;
2. La jornada nocturna se entenderá por tal aquella que se realiza entre las 19h00 y las 06h00 del día siguiente, conforme las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo vigente;
3. El uso del taxímetro para el cobro de las tarifas respectivas es obligatorio durante todo el recorrido y tiempo que fueren utilizados por los pasajeros, el equipo deberá contar de tecnología homologada y certificada, situado en la parte delantera derecha del interior del vehículo, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa y precio de la carrera; y,
4. Se otorgará información clara, veraz y oportuna a los usuarios del transporte sobre la fijación y el cobro de las tarifas aquí dispuestas, para lo cual se colocarán de manera visible al usuario, en todas las unidades de transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo en el Distrito Metropolitano de Quito, el detalle de las tarifas aprobadas mediante el presente Título.
Art. 3056.- Para la ejecución del presente Título, encárguese a la Agencia Metropolitana de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el control y fiscalización del transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3057.- Encárguese a la Agencia Metropolitana de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial la implementación de una línea telefónica para atención ciudadana, misma que funcionará las 24 horas del día y los 365 días del año, a través de la cual se receptarán las quejas y denuncias presentadas por los usuarios en la prestación del servicio de transporte terrestre comercial en taxi convencional y ejecutivo, para la toma efectiva de acciones que permitan fortalecer la calidad del servicio.
Art. 3058.- Las operadoras del servicio de transporte terrestre comercial en taxi, deberán presentar el plan anual de mejoras y/o equipamiento tecnológico a la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, hasta el 31 de enero de cada año.
Art. 3059.- La inobservancia a las disposiciones, condiciones y tarifas fijadas en el presente Título, por parte de las Operadoras, Conductores o Conductoras, autorizadas a la prestación del servicio de transporte comercial en taxi, convencional y ejecutivo, dentro del Distrito Metropolitano de Quito, acarrean la imposición de las sanciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la normativa local que le sea aplicable.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ESTACIONAMIENTOS Y TERMINALES TERRESTRES DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO

Art. 3060.- Objetivos.- Créase el Sistema de Estacionamientos de Quito con el objetivo de apoyar el desarrollo territorial, la conectividad y movilidad dentro del Distrito Metropolitano de Quito, así como mejorar las condiciones de circulación peatonal, vehicular y ciclística, principalmente en la ciudad de Quito y sus conglomerados adyacentes, mediante la planificación, diseño y gestión de estacionamientos vehiculares existentes y nuevos proyectos, que integren de forma prioritaria sus servicios a los principales corredores de transporte público de pasajeros.
Art. 3061.- Objetivos específicos.- El presente Título tiene como objetivos específicos los siguientes:

a. Establecer los lineamientos para mejorar la calidad del espacio público, beneficiando a los residentes y peatones, racionalizando el uso del vehículo particular y priorizando el transporte público y el transporte alternativo.
b. Determinar parámetros y lineamientos para la fijación de tarifas en estacionamientos públicos y privados, propendiendo a que responda a una política de movilidad integral.
c. Focalizar los estímulos e incentivos para el desarrollo de nuevos proyectos de estacionamientos en el Distrito Metropolitano de Quito.
d. Establecer el marco regulatorio para la incorporación de ParQuito, como una medida de apropiación y dinamización de los espacios públicos destinados a estacionamientos.
e. Definir medidas que tiendan a erradicar la tipología de estacionamiento en vía informal.
Art. 3062.- Sistema de Estacionamientos.- Los estacionamientos vehiculares que conforman el Sistema de Estacionamientos de Quito tendrán el carácter de uso público y serán planificados, diseñados y gestionados tanto en bienes sobre los cuales tiene dominio la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, como en bienes inmuebles de dominio público, y en los bienes de dominio privado que hayan sido debidamente autorizados para este fin, se aplicará las regulaciones del uso del suelo comercial y de servicios del Distrito Metropolitano de Quito.

Sólo en el caso de que, para los efectos previstos en el inciso anterior, se requiera el cambio de categoría de los bienes metropolitanos, se requerirá resolución previa del Concejo Metropolitano, con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de sus miembros. No se entenderá como cambio de categoría del bien, la determinación del destino de las vías públicas para el servicio de estacionamiento rotativo tarifado de vehículos.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD

Art. 3063.- Competencia.- Compete a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad, establecer técnicamente las zonas en las vías públicas que podrán ser destinadas para el Sistema de Estacionamiento de Vehículos Rotativo Tarifado, para lo cual remitirá un informe técnico al Órgano Administrativo Competente del Sistema de Estacionamientos de Quito, el mismo que procederá a elaborar el informe definitivo técnico-financiero que determine la factibilidad de la propuesta.

El Órgano Administrativo competente del Sistema de Estacionamiento de Quito también podrá proponer a la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad mediante informe técnico-financiero la aprobación de la ampliación de la cobertura del Sistema Rotativo Tarifado para su aprobación.

Así mismo y, previo informe técnico de compatibilidad de uso y de imagen urbana de la Secretaría o de la dependencia responsable del territorio, hábitat y vivienda, le compete establecer los espacios específicos en los demás bienes metropolitanos del dominio público y privado, que podrán ser destinados para servicio de estacionamiento de uso público en playas o edificios, sujetándose a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior, cuando se requiera el cambio de categoría del bien.
Art. 3064.- Administración.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano administrativo competente, administrará el Sistema de Estacionamientos de Quito, con facultades y competencias en la materia de conformidad con este Título, para lo cual diseñará, gestionará y ejecutará todas las acciones necesarias para promover y desarrollar el mismo, en el marco de las políticas de movilidad sostenible definidas por el Concejo Metropolitano o por la Secretaría o dependencia responsable de la Movilidad, según corresponda.
Art. 3065.- Evaluación.- La Secretaría o dependencia responsable de la movilidad será la encargada de evaluar cada dos años el cumplimiento de los objetivos de la gestión del Sistema de Estacionamientos de Quito, frente a la política de gestión de los flujos del tráfico urbano y las condiciones generales de movilidad.

En el caso de requerirse por motivos técnicos la evaluación del sistema, antes del plazo establecido en el inciso anterior, la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad, deberá realizarlo e informar el resultado del mismo.
Art. 3066.- Normativa.- Vía Resolución Administrativa del órgano competente de la administración del Sistema de Estacionamientos de Quito, se expedirán las instrucciones administrativas, flujos de procedimiento y reglas técnicas para la mejor aplicación de este Capítulo, de los estacionamientos públicos administrados por el Municipio de Quito estando facultada para la expedición de reglas de carácter financiero, operativo y técnico, en cada una de las tipologías de la oferta de estacionamientos, previo informe favorable emitido por la Secretaria o dependencia responsable de la movilidad.
CAPÍTULO III
DE LOS TIPOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS

Art. 3067.- Tipos de estacionamientos.- Los estacionamientos vehiculares que conforman el Sistema de Estacionamientos de Quito, deben prestar el servicio público exclusivo para el estacionamiento de vehículos y pueden desarrollarse en:

a. Estacionamientos en la vía pública, que se denominará Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado,
b. Estacionamientos fuera de la vía en espacios específicos de bienes públicos y privados, sea en playas de estacionamientos o edificios.
c. Estacionamientos no tarifados en la vía. pública.
Art. 3068.- Categorías: El diseño y localización de los estacionamientos descritos en el artículo anterior se sujetarán a las siguientes categorías:

a. Estacionamiento central: Infraestructura ubicada dentro de un área urbana o rural de alta concentración de actividades administrativas, comerciales y de servicios.
b. Estacionamiento de borde: Infraestructura ubicada en el perímetro de un área urbana o rural de alta concentración de actividades administrativas, comerciales y de servicios.
c. Estacionamiento de transferencia: Infraestructura que brinda servicio de transferencia de vehículos particulares al transporte masivo de pasajeros. Pueden encontrarse adosados a las terminales y estaciones de transferencia de los corredores de transporte público.
d. Estacionamiento rotativo tarifado: Espacios públicos sobre vías, destinados para el servicio de estacionamientos rotativo tarifado de vehículos, que tiene por objetivo proporcionar a los ciudadanos el derecho a utilizar la vía pública en forma ordenada, segura, y que gestione la demanda de estacionamientos.

En cualquiera de estas tipologías podrán incorporarse estacionamientos de corta o larga distancia.
Art. 3069.- Modalidad.- El servicio de estacionamientos se clasifica según la modalidad de transporte, para efectos del presente Título, en los siguientes grupos:

a. Estacionamientos para vehículos no motorizados: bicicletas u otros similares
b. Estacionamientos para vehículos motorizados según la siguiente clasificación:

- Estacionamientos para vehículos menores como motocicletas;
- Estacionamientos para vehículos livianos: automóviles y camionetas;
- Estacionamientos para vehículos de transporte público y de carga liviana: buses, busetas y camiones rígidos de dos y tres ejes; y,
- Estacionamientos de vehículos de carga pesada destinados a combinación de camión, remolque o tracto camión con semirremolque o remolque.
Art. 3070.- Normas técnicas.- Los estacionamientos vehiculares de uso público deberán ser planificados en concordancia con, lo establecido con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso y Ocupación del Suelo y diseñados de acuerdo a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes. Para su implementación deberán contar con el informe técnico favorable de la secretaría municipal responsable de los temas de territorio, hábitat y vivienda.

Para determinar la factibilidad de creación de nuevos proyectos de estacionamientos, las Secretarías responsables de la movilidad y territorio, hábitat y vivienda, deberán atenerse a los siguientes criterios:

1. Fomentar la intermodalidad.
2. Garantizar la complementariedad del sistema de estacionamientos con los ejes de transporte público, de tal manera que de ser necesario construir nuevos estacionamientos, estén fuera del área de aplicación de la medida de restricción a la circulación vehicular "pico y placa" (estacionamientos de borde);
3. Prohibir el desarrollo de proyectos de estacionamientos dentro de bienes patrimoniales, espacios de diversión y ocio, que impliquen modificaciones en el uso de suelo;
4. Permitir que los espacios de estacionamiento estén integrados correctamente a los edificios circundantes y a las zonas peatonales, y que no bloqueen las zonas o vías peatonales.
5. Realizar informes técnicos vinculantes con modelaciones de tráfico, número de viajes que incrementará en un radio de 5 kilómetros (km) y demanda inducida de viajes motorizados por proyectos de estacionamiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS TIPOS DE GESTIÓN

Art. 3071.- Administración.- Los Estacionamientos de uso público y Terminales Terrestres que se encuentren ubicados en bienes sobre los cuales tiene dominio la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, serán administrados y operados por el órgano competente de la administración del Sistema de Estacionamientos de Quito, bajo el régimen de concesión, asociación o cualquier otro tipo de acto necesario para organizar, promover, contratar y operar el Sistema, exceptuándose aquellos actos que pudieran implicar transferencia de dominio de los bienes, para lo cual se requerirá autorización expresa del Concejo Metropolitano.

Los parqueaderos de los Mercados, Ferias y Plataformas de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, no forman parte del presente Título y se administrarán de conformidad con lo establecido en el Título relacionado con los mercados del Libro de la Comercialización, de este Código.

Los estacionamientos de uso público ubicados en bienes privados que cobren tarifa por el uso de plazas de estacionamiento, deberán cumplir con la normativa que para el efecto dicte la Secretaría o dependencia de la movilidad, en base a los informes técnicos presentados por el órgano competente de la administración del Sistema y la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda.
Art. 3072.- Estímulos.- Los estacionamientos nuevos que sean gestionados en los demás bienes inmuebles de dominio público o privado y que hayan sido debidamente autorizados para este fin, y que formen parte del Sistema de Estacionamientos de Quito, podrán acceder a estímulos por inversiones para estacionamiento público de borde y que se articulen al sistema de transporte público, siempre y cuando respondan a una planificación y estén respaldados en los respectivos estudios.
Art. 3073.- Responsabilidad.- Ni la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, ni el órgano administrativo competente del Sistema de Estacionamientos de Quito, asumirán responsabilidad alguna por daños o pérdidas ocasionadas en los vehículos que permanezcan en los estacionamientos del Sistema.

Los Estacionamientos que forman parte del Sistema de Estacionamientos Privados del Distrito Metropolitano de Quito serán responsables civilmente, ante los riesgos inherentes al servicio de estacionamiento.
CAPÍTULO V
DE LAS TARIFAS, HORARIOS Y EXCEPCIONES

Art. 3074.- Criterios para la fijación de tarifas.- El órgano competente administrador del sistema, a través de un estudio técnico financiero, justificará el cálculo de las tarifas tomando en cuenta el grado de cobertura de los costos del servicio. Las tarifas fijadas podrán ser además diferenciadas, tomando en consideración los siguientes aspectos:

a. La vinculación del estacionamiento con el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT) del Distrito Metropolitano de Quito.
b. La localización, horarios regulares, fines de semana y feriados, así como la rotación del uso de las plazas de estacionamiento.
c. El rol funcional asignado al estacionamiento en el marco de la estrategia de gestión de la demanda de transporte
d. La clasificación tipológica del servicio, de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo.
e. El Sistema Metropolitano de Estacionamientos de determinar una tarifa diferenciada acorde a la intensidad de la demanda, especialmente en las zonas donde se produce la mayor concentración de actividades. Este principio deberá ser aplicado preferentemente para la fijación de tarifas en el hipercentro de la ciudad.
f. Se deben establecer límites en la oferta de estacionamientos, por cada espacio creado fuera de la vía pública dentro del hipercentro, un número igual debe ser eliminado de la vía pública.
Art. 3075.- Usos.- Toda persona podrá hacer uso de los estacionamientos Municipales de uso público pertenecientes al "Sistema de Estacionamientos de Quito", para lo cual deberá pagar la tarifa fijada mediante resolución técnicamente justificada, emitida por el órgano competente administrador del Sistema, sobre la base de los siguientes criterios básicos, adicionales a los establecidos en el artículo siguiente:

a. Están exentos del pago de la tarifa todos los vehículos no motorizados;
b. Los vehículos conducidos por personas adultas mayores o que transportan personas con discapacidad, estarán exentos del pago de la tarifa.
c. Las tarifas horarias deberán estar indexadas al salario básico, con valores aproximados al centavo, y deberán ser revisadas cada 31 de enero. En su formulación deberán incluirse los siguientes parámetros de diferenciación y ajuste:

i. Las motocicletas tendrán un máximo del 50% de la tarifa básica de los vehículos livianos.
ii. Los vehículos pesados tendrán un recargo de máximo el 100% de la tarifa básica de los vehículos livianos.
iii. A partir de la 20h00 y hasta las 06h00 se podrá aplicar un recargo de máximo el 50% de la tarifa básica de los vehículos livianos; excepto para el caso de residentes, debidamente registrados que en ese horario recibirán un descuento máximo del 50% de la tarifa básica de los vehículos livianos.
iv. Los vehículos eléctricos e híbridos tendrán una exención del 50%.
v. La tarifa básica de los vehículos livianos corresponderá a las dos primeras horas de ocupación y a partir de la tercera se aplicará un incremento del 50% por cada hora; con excepción de las plazas asignadas a residentes, que tendrán una tarifa plana para el horario mencionado anteriormente.

Las tarifas fijadas en estacionamientos privados de uso público, deberán seguir los lineamientos y principios establecidos en este Título. Los estudios técnicos, económicos, financieros y de uso de suelo deberán ser evaluados por la entidad metropolitana competente, la cual deberá aprobar o modificar por un año la tarifa.
Art. 3076.- Recaudación.- El total de lo recaudado por concepto del cobro de la tarifa por uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, será administrado por el órgano competente de la administración del Sistema, bajo parámetros empresariales, establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
Art. 3077.- Atención prioritaria.- La adecuación de un espacio destinado al estacionamientos de vehículos para personas con discapacidad, adultas mayores, así como para bicicletas será requisito indispensable para el funcionamiento de los establecimientos que forman parte del Sistema de Estacionamientos de Quito, para lo cual se deberán realizar las adecuaciones necesarias, a través de la expedición de los instrumentos administrativos, de conformidad con lo establecido en este Título.
Art. 3078.- Excepciones.- Previo informe técnico emitido por la dependencia encargada de la gestión del Sistema de Estacionamientos Rotativo Tarifado, la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad podrá autorizar que se exceptúe la implementación del Sistema de Estacionamientos Rotativo Tarifado, al espacio de la vía pública ubicado en el frente adyacente donde se encuentran ubicados locales de misiones diplomáticas, locales consulares o de organizaciones intergubernamentales.
Art. 3079.- Tiempo de uso.- El tiempo máximo de estacionamientos por plaza y el horario de operación del Sistema de Estacionamientos de Quito, será fijado mediante Resolución Administrativa, en base a criterios de movilidad sustentable y sostenible debidamente motivada, por el órgano competente de la administración del Sistema.
Art. 3080.- Autorizaciones especiales.- El órgano competente de la administración del Sistema, podrá autorizar el uso de las plazas del Sistema de Estacionamientos de Quito a personas naturales o jurídicas que requieran temporalmente el uso de espacio público, previo a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de su actividad, otorgados por las dependencias municipales; más el pago de la tarifa correspondiente por utilización de plazas de estacionamiento del Sistema.
Art. 3081.- Cobro tarifas.- El mecanismo de cobro, por uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, previo conocimiento y aprobación del Directorio del órgano competente de la administración del Sistema, será definido mediante resolución administrativa tomando en cuenta el tipo de estacionamiento y el servicio que brinde.
Art. 3082.- Forma de pago.- La modalidad de pago por uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, será prepago en el caso de plazas de estacionamiento en la vía, denominado Estacionamiento Rotativo Tarifado; y, en el caso de estacionamientos fuera de la vía, en espacios específicos de predios públicos o privados, sea en playas o edificios, su administrador definirá la forma de pago.
Art. 3083.- Arrendamiento de plazas de estacionamiento.- El órgano competente de la administración del Sistema, podrá celebrar contratos de arrendamiento para el uso de plazas de estacionamientos fuera de la vía, sobre la base de un reglamento específico, considerando los siguientes criterios básicos:

a. La prioridad para la celebración de contratos de este tipo tendrán las personas naturales residentes vecinas del estacionamiento, por el interés de los visitantes frecuentes o esporádicos o las instituciones públicas o privadas.
b. No podrá incluirse en esta modalidad más allá del 25% de las plazas disponibles en cada estacionamiento.
c. El contrato de arrendamiento no podrá exceder los seis meses, renovables en el caso de que se cumplan el resto de las condiciones; con excepción de las personas naturales residentes, cuyo contrato podrá extenderse hasta por dos años.
d. La asignación de las plazas disponibles se realizará a partir de una convocatoria pública por los medios de comunicación de la Municipalidad y las carteleras de los propios estacionamientos, a fin de receptar las expresiones de interés. En caso de que tales expresiones superen al número de plazas disponibles, la asignación de las mismas se la hará en sorteo ante notario público. En ningún caso, se podrá asignar más de un cupo por propietario.
Art. 3084.- Estacionamiento para no motorizados.- Se deberán incorporar en el desarrollo de proyectos de estacionamientos en todas sus categorías, la implementación de estacionamientos para no motorizados.

Todos los locales comerciales deberán incluir estacionamientos para no motorizados, de acuerdo a las disposiciones técnicas emitidas por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES, MULTAS Y SANCIONES

Art. 3085.- Infracciones.- Constituyen infracciones por improcedente uso de espacio público denominado Sistema de Estacionamientos de Quito, las siguientes:

a. Exceder los tiempos determinados de estacionamiento, mediante las reglas técnicas operativas del Sistema, establecidas por el órgano competente de la administración del Sistema.
b. Estacionar un vehículo en las plazas del Sistema de Estacionamientos de Quito, sin realizar el pago de la tarifa correspondiente por el tiempo de uso del espacio público a través del dispositivo de control respectivo, de acuerdo a la modalidad de pago;
c. Alterar, falsificar u ocultar el dispositivo de control respectivo;
d. Obstruir las plazas de estacionamientos del Sistema de Estacionamientos de Quito;
e. No colocar o presentar el dispositivo de control de pago del Sistema de Estacionamientos de Quito; y,
f. Las demás establecidas en otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

El total que se recaude por concepto de multas por infracciones, relacionadas con la aplicación del presente Título, serán administradas por el Órgano competente del control de tránsito.
Art. 3086.- Sanciones.- Las personas que hagan uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, y cometan alguna de las infracciones señaladas en el artículo anterior, están obligados a pagar la tarifa respectiva por el tiempo de uso de plaza de estacionamiento, determinado por el órgano competente de la administración del Sistema, más una multa equivalente al cinco por ciento (5%) de una remuneración básica unificada, si el pago lo realizan dentro de los treinta días posteriores al cometimiento de la infracción, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

En el caso que el usuario del Sistema de Estacionamiento de Quito no efectuare el pago dentro del plazo antes previsto, la sanción administrativa será equivalente al ocho por ciento (8%) de una remuneración básica unificada que será cobrada junto con la Revisión Técnica Vehicular.
Art. 3087.- Prohibiciones.- Se prohíbe obstruir el uso del espacio público y la circulación peatonal, arrogándose dominio o permiso municipal, en espacios diferentes al sistema de Estacionamientos Rotativo Tarifado de Vehículos; las multas y sanciones se establecerán en las regulaciones.
Art. 3088.- Control de uso de los estacionamientos.- El órgano competente del control de tránsito del Municipio de Quito, realizará diariamente el control de uso del Sistema de Estacionamientos de Quito, de los estacionamientos en la vía, con la finalidad de que en el ámbito de su competencia, cumpla y haga cumplir las leyes, ordenanzas, regulaciones y disposiciones del presente Título.
Art. 3089.- Control de operación de los estacionamientos.- El órgano competente de controlar el cumplimiento de la normativa metropolitana, referente a la operación de los estacionamientos fuera de la vía del Distrito Metropolitano de Quito, realizará la inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procesos administrativos sancionadores, en estacionamientos que no cumplan con la normativa regulatoria y el Reglamento del presente Título.
CAPÍTULO VII
CONDICIONES ESPECIALES

Art. 3090.- Áreas de exclusión.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades productivas, cuya finalidad sea ofrecer servicios de estacionamiento al público en general, podrán solicitar al órgano competente de la administración del Sistema, el establecimiento de áreas de exclusión de estacionamiento en las vías, sean estas zonas de restricción o estacionamiento rotativo tarifado, previo informe de la Secretaría o dependencia encargada de la movilidad. En todo caso, las áreas de exclusión se determinarán en base a la capacidad neta de las plazas de estacionamiento y la posible afectación a otros equipamientos del Sistema de Estacionamientos de Quito.
Art. 3091.- ParQuito.- Son la conversión de superficies utilizadas normalmente como plazas de estacionamientos, para ser aprovechadas para la recreación, actividades sociales o actividades comerciales que fomenten la apropiación de espacios públicos por parte de la ciudadanía.

Los ParQuito pueden estar clasificados por su localización, uso, forma, duración, tipo de actividad.

Los ParQuito podrán ser implementados por iniciativa de los ciudadanos debidamente organizados, por los dueños de locales comerciales y por la Municipalidad, acorde a su planificación.

Quienes deseen implementar el uso de ParQuito deberán realizar una solicitud a la administración zonal de su circunscripción, quienes otorgarán el permiso acorde a los lineamientos y requisitos establecidos en la resolución administrativa que se expida para el efecto.

La implementación, desarrollo, y funcionamiento de los ParQuito se perfeccionarán mediante la suscripción de un convenio con la administración zonal, y el pago de una regalía acorde al ordenamiento jurídico municipal vigente.
Art. 3092.- Estacionamientos de uso público por iniciativa privada.- La Secretaría o dependencia encargada de la movilidad, previa resolución favorable del Concejo Metropolitano, y de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, podrá autorizar el desarrollo de proyectos de estacionamientos bajo la superficie de bienes sobre los cuales tiene dominio el Municipio, tales como calles, plazas, parques, avenidas, pasajes y ejidos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a. Que el proyecto sea consistente con el plan metropolitano de ordenamiento territorial, el plan de uso de suelo y con la política de gestión de estacionamientos establecida en este Título.
b. Que el proyecto incorpore, dentro de su diseño técnico, arquitectónico, económico y financiero, las medidas orientadas a mitigar los impactos que sobre el tráfico generan los accesos y salidas de los estacionamientos, aprobadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en función de las Normas de Arquitectura y Urbanismo; o,
c. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito solo podrá autorizar estos proyectos bajo la figura de concesión y una vez terminada la misma, la infraestructura pasará a favor de la Municipalidad. Además, deberá recibir una retribución económica por su participación económica.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3093.- El control de estacionamientos privados de uso público, se realizará a través de la dependencia metropolitana responsable de controlar el cumplimiento de la normativa metropolitana referente al buen uso y ejercicio de actuaciones que se desarrollen en el espacio público, así como actividades económicas en establecimientos; el uso y ocupación del suelo; y, medio ambiente en el Distrito Metropolitano de Quito.

Los estacionamientos no tarifados que se encuentren en la vía pública, deberán ser supervisados por el órgano competente del control de tránsito, teniendo como base la señalización que determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento. El registro y catastro de la oferta de estacionamientos no tarifados en la vía pública, deberá ser realizado y actualizado de manera permanente por el órgano administrativo competente del Sistema de Estacionamientos de Quito, para conocimiento y aceptación de la Secretaría o dependencia responsable de la movilidad, para efectos de planificación de la infraestructura vial.
Art. 3094.- El órgano competente administrador del sistema, a través de un estudio técnico y financiero, podrá solicitar a la dependencia de movilidad que corresponda, la delegación de la administración de los estacionamientos que se encuentren ubicados en bienes sobre los cuales tiene dominio la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a la normativa vigente.
Art. 3095.- Se permitirá temporalmente el uso del Sistema de Estacionamientos de Quito a las ambulancias y a los vehículos que sean de propiedad de los Bomberos, gestión de riesgos, Cruz Roja, Policía Nacional y demás entidades similares autorizadas, que deban hacer uso de las plazas de estacionamientos por situaciones de emergencia para la prestación de primeros auxilios, sin requisito de pago de la tarifa respectiva.
Art. 3096.- Encárguese bajo figura del mandato al órgano competente de la administración del Sistema, la gestión del Sistema de Estacionamiento de Quito, promoviendo la participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para lo cual podrá celebrar toda clase de actos, contratos o convenios, sean estos civiles, mercantiles o de otra naturaleza permitidos por las leyes y que se relacionen con su objeto social, para cumplir la responsabilidad dispuesta en el presente Título. En los contratos o convenios nuevos que celebre el órgano competente de la administración del Sistema, se deberá establecer el régimen de sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en el presente Título y sus regulaciones.
Art. 3097.- El órgano competente de la administración del Sistema de Estacionamientos de Quito, deberá obligatoriamente mantener un registro actualizado de estacionamientos públicos y privados que existan en el Distrito Metropolitano de Quito, para que se realice un control efectivo de su funcionamiento y mitigar la informalidad en la prestación de este servicio.
TÍTULO VII
DEL USO DE SUELO POR PARTE DE LOS VEHÍCULOS PRIVADOS

Art. 3098.- Operativos.- La autoridad metropolitana competente conjuntamente con la Agencia Metropolitana de Tránsito, realizará operativos conjuntos para verificar el buen uso del suelo por parte de los conductores y propietarios de vehículos de propiedad privada y pública a quienes se les sancionará con el 10% de un salario básico unificado por contravenir las disposiciones municipales.
TÍTULO VIII
DE LA COLOCACIÓN Y USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLAR

Art. 3099.- Colocación de cinturones.- Las Operadoras de Transporte Público Escolar e Institucional, se obligan a la colocación y uso de cinturones de seguridad de dos puntos, en todos los asientos del vehículo en sus categorías de bus, microbús y furgoneta.
Art. 3100.- No colocación de cinturón.- Los vehículos de transporte escolar e institucional que no dispongan de este elemento de seguridad, no aprobarán la revisión vehicular correspondiente.
Art. 3101.- Plazo de colocación.- El plazo máximo para el cumplimiento de esta obligación, es la fecha en que se realice la primera revisión vehicular correspondiente al año 2008, para el caso de las furgonetas; y, para los microbuses y buses, la segunda revisión del mismo año.
Art. 3102.- Programación de colocación de cinturones.- Las operadoras deberán programar la colocación de los cinturones de seguridad en las unidades de transporte, sin que esto interrumpa de manera alguna la prestación del servicio.
Art. 3103.- Ficha de requerimiento.- La Secretaría de Movilidad deberá incorporar una nueva ficha que incluya este requerimiento en las revisiones vehiculares anuales, para la modalidad de transporte escolar e institucional.
Art. 3104.- Colocación de cinturón de dos puntos.- Cualquier unidad nueva o cambio que ingrese al servicio escolar en el Distrito Metropolitano de Quito, a partir de la expedición del presente Título, debe contar con los cinturones de seguridad de dos puntos.
TÍTULO IX
DE LA REGLAMENTACIÓN PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
OBJETIVO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Art. 3105.- Objetivo.- Regular la circulación de los vehículos de transporte de carga y de transporte de productos químicos peligrosos que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de disminuir la congestión vehicular, contaminación ambiental y mejorar la seguridad vial, por medio de la regulación de sus dimensiones y de los horarios de su circulación. Establecer las rutas por las que podrán circular los vehículos de transporte de carga y de transporte de productos químicos peligrosos, que transportan mercancías y objetos varios, en el Distrito Metropolitano de Quito.

Determinar las condiciones y procedimientos aplicables al transporte de carga que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.
Art. 3106.- Ámbito.- Las disposiciones de este Título se aplicarán a las personas naturales o jurídicas, que de manera permanente, periódica o eventual transporten mercancías, objetos varios o productos químicos peligrosos dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3107.- Definiciones.-

a) Transporte Liviano de Carga (CL) y Transporte Mediano de Carga (CM):

Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples, de acuerdo con las características establecidas en el Cuadro del siguiente artículo de este Título.

b) Transporte Pesado de Carga (CP):

Se refiere a la movilización de mercancías u objetos por medio de vehículos motorizados, simples o acoplados, de acuerdo con las características establecidas en el Cuadro del siguiente artículo de este Título.

c) Producto Químico Peligroso:

Todo aquel que por sus características físico-químicas presenta riesgo de afectación a la salud, el ambiente, o destrucción de bienes, lo cual obliga a controlar su uso y limitar la exposición a él.

d) Transporte de Productos Peligrosos:

Se refiere a la movilización de todo producto que por sus características físico-químicas, presentan o pueden presentar riesgos de afectación a la salud, al ambiente o destrucción de bienes y que están regulados por leyes específicas pertinentes. Incluye todo producto que puede ser: explosivo, inflamable, susceptible de combustión espontánea, oxidante, inestable térmicamente, tóxico, infeccioso, corrosivo, liberador de gases tóxicos e inflamables.

e) Compatibilidad de Productos:

Se entenderá por compatibilidad entre dos o más productos, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como de una alteración de las características físicas o químicas originales de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje, o cualquier otra causa.
Artículo 3108.- Vehículos de Carga.- a) Clasificación de los Vehículos de Carga:

Los vehículos de carga se clasifican en función de sus dimensiones, conformación (con o sin remolque) y número de ejes, según las características que se detallan en el siguiente cuadro:

Nota: Verificar cuadro en documento original.
Art. 3109.- Transporte de Residuos Peligrosos.- Para el transporte de residuos peligrosos se deberá tomar en cuenta lo estipulado en la normativa nacional y metropolitana vigente en lo relacionado al transporte. El transporte de desechos peligrosos deberá considerar lo referente a horarios y vías del presente Título, así como disponer del permiso de la Agencia Metropolitana de Tránsito, en los casos establecidos en la misma.
Art. 3110.- El Alcalde Metropolitano de Quito podrá expedir mediante resolución, las disposiciones necesarias para la reestructuración de las redes viales y los horarios constantes en el Anexo del presente Título, previo el informe que le remita la Agencia Metropolitana de Tránsito; informe que deberá elaborarse en coordinación con la Secretaría responsable de la movilidad y Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, de conformidad con los requerimientos del desarrollo vial del Distrito y las modificaciones que el uso del suelo demanden.
CAPÍTULO II
DE LA CIRCULACIÓN, AUTORIZACIONES Y CONDICIONAMIENTOS

SECCIÓN I
DE LA CIRCULACIÓN

Art. 3111.- De la Circulación.- Para resguardar la seguridad ciudadana y no afectar al tránsito urbano, las vías por las que circulen los diferentes tipos de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos deben tener características geométricas, estructurales y de localización, acordes con las dimensiones y servicios previstos en este Título.
Art. 3112.- Clasificación de la Red Vial según la Función Operacional.- De acuerdo al grado de accesibilidad de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos hacia y desde el área urbana consolidada, las redes viales de circulación se clasifican en:


a. Red de Paso:
Conformada por las vías que se desarrollan, como el anillo vial que circunda la principal zona de conflictividad vehicular de la ciudad, las vías que las enlazan sin afectar significativamente al tránsito interno y las vías que sirven de ingreso y salida a su área consolidada.

Su función consiste en permitir la circulación de todos los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que estén de paso; de los que requieran la accesibilidad a sectores definidos como Industrial y Bodega, y Comercial, localizados sobre la misma; o de los que necesiten la conectividad con la Red de Accesos.

Sobre esta red pueden movilizarse todos los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y el artículo 3109 (208) sobre transporte de residuos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puesto que las características estructurales y geométricas de sus vías lo permiten.

Las vías que conforman la Red de Paso y los horarios de circulación dependientes de la localización y servicios que prestan los vehículos de transporte, están especificados en el Anexo de este Título.

b. Red de Accesos:
Conformada por las principales avenidas y calles que se desarrollan sobre las áreas consolidadas al interior de la Red de Paso.

Su función consiste en permitir la circulación de los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, desde la Red de Paso hacia y desde los sectores definidos como Industrial y Bodega, y Comercial, localizados en esas áreas consolidadas.
Sobre esta red pueden movilizarse todos los vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y el artículo 3109 (209), sobre transporte de residuos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puesto que las características estructurales y geométricas de sus vías lo permiten. Las vías que conforman la Red de Accesos y los horarios de circulación dependientes de los servicios que prestan los vehículos de transporte y su clasificación, están especificadas en el Anexo de este Título.

c. Red de Servicio Local:
Conformada por las avenidas y calles que se desarrollan sobre los sectores definidos como Residencial, y de Equipamiento y Servicios, localizados en las áreas consolidadas al interior de la Red de Paso.
Su función consiste en permitir que los vehículos que transportan cargas livianas y medianas que cumplan con las condicionantes de los Capítulos II y III, y el artículo 3109210, sobre transporte de residuos peligrosos del Capítulo I del presente Título, puedan servir a las demandas que se generan en esos sectores, y cuya circulación no tendrá restricción expresa, salvo las que se generen por las propias características físicas y funcionales de las vías, tales como:

- Sección de la vía;
- Pendientes pronunciadas;
- Señalización vial específica, etc.

Queda prohibida la circulación de vehículos de transporte de carga pesada y transporte de productos químicos peligrosos en la Red de Servicio Local, salvo que los mismos cuenten para el efecto con la correspondiente autorización emitida por la Agencia Metropolitana de Tránsito.

En todo caso, la Agencia Metropolitana de Tránsito establecerá la señalización de tránsito reglamentaria correspondiente.

(208) Por renumeración se sustituye el artículo 3123 por 3109
(209) Por renumeración se sustituye el artículo 3123 por 3109.
SECCIÓN II DE LAS AUTORIZACIONES

Art. 3113.- De las Autorizaciones.- Las dimensiones de los vehículos de transporte de carga que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito, no excederán de lo establecido en este Título.

De requerirse inevitablemente la utilización de vehículos que con sus dimensiones sobrepasen los límites señalados en el artículo 3108 (210) sobre vehículos de carga del Capítulo I de este Título, deberán contar, para cada caso, con la correspondiente autorización emitida por la Agencia Metropolitana de Tránsito, en la cual se establecerán las condiciones en las que deberá realizarse esa movilización.

Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación:

a. Declaración de la carga y de las circunstancias que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas.
b. Características técnicas del vehículo: categoría y tipo de vehículo.
c. Matrícula del año corriente y copia de la licencia del conductor.
d. Origen, destino y propuesta del itinerario, día y horario del transporte.
e. Plan de manejo de Contingencias que aplicará el transportista de producirse algún caso
fortuito.
f. Detalle del equipo de seguridad personal para el manejo de la carga.

(210) Por renumeración se sustituye el artículo 3123 por 3108.
SECCIÓN III
DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CARGA EN EL CENTRO HISTÓRICO DE
QUITO

Art. 3114.- Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga pesada en el Centro Histórico de Quito. Los vehículos de transporte de carga mediana podrán circular y efectuar las actividades de carga y descarga en el período comprendido entre las 20h30 y las 06h30 (día siguiente), de lunes a sábado y de 19h30 a 06h30 (día siguiente) los días domingos. Los vehículos de transporte de carga liviana no tendrán restricción para la circulación; sin embargo, las actividades de carga y descarga deberán realizarse en espacios habilitados para el efecto.
CAPÍTULO III
TRANSPORTE DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

Art. 3115.- Identificación de productos químicos peligrosos.- Los productos químicos peligrosos a ser transportados se clasificarán e identificarán con los códigos que se indican en el siguiente cuadro:
Códigos de Productos Químicos Peligrosos

Nota: Verificar cuadro en documento original

Fuente: INEN - Norma 2266:2000.
Art. 3116.- Del transporte de productos químicos peligrosos y circulación de los vehículos habilitados para el efecto.- Para la transportación de estos materiales se cumplirán los requisitos establecidos en la Norma INEN 2266:2000 o la que la sustituya, además de aquellos que estuvieren previstos específicamente en este Título.

Los vehículos que transportan productos químicos peligrosos, registrarán en una placa romboidal de treinta centímetros de lado, de acuerdo a los diseños que constan en el Anexo F de la Norma INEN 2266:2000 o la que la sustituya, el ícono y el código de la clase de riesgo de la sustancia que movilizan. La repetición del código indicará la intensidad del peligro. La inclusión de una letra mayúscula W, sobre el cual se sobrepone una raya en diagonal, indicará la prohibición del contacto con el agua de la sustancia o producto.

Adicionalmente, en una placa de color anaranjado, de 30 x 12 centímetros, se describirán en negro los cuatro dígitos de identificación, o número de identificación, del producto transportado.

Las placas indicadas, de material reflectivo de alta intensidad y resistentes a la intemperie, se colocarán en los extremos y a los lados de los tanques, isotanques, furgones, contenedores, autotanques y camiones plataforma, de tal forma que sean visibles por los cuatro lados.

De ser varios los productos transportados, se colocarán tantas placas como productos químicos peligrosos se movilicen en el vehículo.
Los vehículos contarán con la documentación de embarque donde debe constar:

a) Guía de embarque, de acuerdo al modelo constante en el Anexo A de la Norma INEN 2266:2.000 o la que la sustituya.
b) Hoja de seguridad de materiales peligrosos, de acuerdo al modelo constante en el Anexo B de la Norma INEN 2266:2.000 o la que la sustituya.
c) Tarjeta de emergencia y plan de contingencia, en caso de emergencia, de acuerdo al modelo constante en el Anexo C de la Norma INEN 2266:2.000 o la que la sustituya.

En la documentación se hará constar el lugar de origen como el de destino y se depositará en la cabina del vehículo, y estará también disponible en las oficinas de la empresa transportadora.
El transporte de productos químicos peligrosos será realizado de acuerdo a las normas nacionales vigentes sobre la materia.

Sin embargo, en las zonas industriales del Beaterio y en el Aeropuerto, podrán circular y realizar operaciones de carga y descarga durante el día, contando con la autorización y el control de las autoridades correspondientes.

Los vehículos que transportan productos químicos peligrosos que tengan su origen o destino en algún sitio enmarcado en la Red de Paso de la ciudad, lo harán por las vías identificadas en el artículo 3112 (211), sobre la clasificación de la red vial según la función operacional de este Título, y deberán atender adicionalmente las siguientes disposiciones:

a. Contar con un medio de comunicación, radio o teléfono móvil activos.
b. Los vehículos que transportan productos químicos especialmente peligrosos, correspondientes a los códigos 1, 6 y 7, sólo podrán circular entre las 20h30 y 06h30, por las vías autorizadas.
c. Se prohíbe la circulación de vehículos que transporten productos químicos peligrosos por túneles cuya longitud sea superior a 500 m.
d. Los vehículos que realizan la transportación de ese tipo de productos, deberán hacerlo en
furgones, tanques, isotanques de seguridad (tipo blindado) para que en el caso de un siniestro causado por caso fortuito o fuerza mayor, dichos productos químicos peligrosos no provoquen derrames que comprometan la salud de los habitantes ni del medio ambiente. En todo caso, deberán cumplir con las especificaciones prescritas en las normas INEN.
e. Contar con un seguro obligatorio que ampare el vehículo y las contingencias derivadas de la actividad, que incidan sobre personas, bienes públicos y privados y medio ambiente.
f. Se prohíbe el transporte de productos químicos peligrosos conjuntamente con animales, alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines u otro tipo de carga, salvo que exista compatibilidad entre
los distintos productos transportados.
g. Se prohíbe la transportación de productos para uso humano o animal, en estanques de carga destinados al transporte de productos químicos peligrosos a granel, que puedan contaminar aquellos.

El transportista y el propietario de los productos químicos peligrosos, responderán solidariamente por los daños que se puedan ocasionar por una inadecuada limpieza de los vehículos antes de un nuevo cargamento, salvo que en el vehículo se hubiere efectuado con antelación transporte de productos peligrosos de características especiales que impidan usar dicho vehículo para el transporte de otros productos peligrosos incompatibles, en cuyo caso la responsabilidad recaerá sólo en el transportista. Los líquidos provenientes de la limpieza serán considerados como residuos industriales líquidos para efectos de su tratamiento.

En caso de daños o fallas del vehículo en la ruta, que pudieren deteriorar la salud, el bienestar de la población, la infraestructura básica o la calidad ambiental de los recursos naturales, tanto el transportista como el generador de la falla deberán mitigar el impacto causado, asumiendo los costos que ello represente.

(211) Por renumeración se sustituye el artículo 3126 por 3112.
Art. 3117.- Autorización especial.- El transporte de productos químicos peligrosos en el Centro Histórico, que por razones de emergencia no puedan satisfacer los condicionamientos establecidos en este artículo y el subsiguiente, deberán obtener una autorización especial para cada caso, de parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, que en coordinación con la entidad de control ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, fijará la fecha, el horario y el itinerario de la transportación y, de ser el caso, medidas adicionales de seguridad.

Para el efecto, el interesado deberá presentar en su solicitud la siguiente documentación:

a. Documento Único de Importación o la factura que cuantifique e identifique el tipo de
sustancia o producto peligroso, y la declaración de las circunstancias que justifican la transportación en condiciones distintas a las reguladas.
b. Lugar de procedencia y destino de los productos y productos peligrosos.
c. Características técnicas del vehículo de transporte: categoría, tipo de vehículo y capacidad.
d. Matrícula actualizada del vehículo, autorización de operación para el transporte de
productos químicos peligrosos y licencia del conductor.
e. Solicitud del itinerario, día y horario del transporte.
f. De ser necesario, el vehículo deberá ser escoltado por otros dos, uno en la parte delantera y otro en la posterior, con las debidas señales de peligro.
Art. 3118.- Situaciones de emergencia.- En el caso de que se produzca una situación de emergencia relacionada con un vehículo que transporte productos químicos peligrosos, el conductor deberá:

a. Comunicar inmediatamente el particular al Cuerpo de Bomberos, 911 o Policía Nacional indicando:

- Tipo de emergencia: fuga, incendio, explosión, etc.,
- Tipo de vehículo,
- Ubicación exacta del vehículo,
- Clase de producto o sustancia,
- Cantidad.

b. Exhibir o presentar la documentación que describa el tipo de producto o sustancia transportada.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA Y DE TRANSPORTE
DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

Art. 3119.- Disposiciones para la transportación y dimensionamiento de la carga.- La carga transportada, así como los accesorios para su acondicionamiento y protección, se dispondrán en atención a las siguientes condiciones:

a. No se arrastrarán, total o parcialmente.
b. No se desplazarán de manera peligrosa para otros vehículos.
c. No se arriesgará la estabilidad del vehículo.
d. No producirá ruidos, ni generará polvo u otras molestias.
e. No se ocultarán los dispositivos de iluminación o de señalización de seguridad, así como las placas o distintivos del vehículo.
f. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo que se atienda las siguientes disposiciones:

i. En el caso de vigas, postes, varillas, tubos u otras cargas de longitud indivisible se admitirá que tales elementos sobresalgan del vehículo bajo las siguientes limitantes:

- En vehículos clasificados como CL, hasta 1,0 m en el extremo posterior,
- En vehículos clasificados como CM, hasta 2,0 m en el extremo posterior,
- En vehículos clasificados como CP, hasta 3,0 m en el extremo posterior.

ii. En el caso de que la dimensión menor de una carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, aquella podrá sobresalir hasta 40cm por cada lado, siempre que el ancho total no exceda de 2,60 m.
iii. Siempre se adoptarán las precauciones que eviten daños a los demás usuarios de la vía pública, debiéndose colocar elementos de resguardo y/o protección en los extremos salientes de la carga con el propósito de aminorar los efectos de un roce o choque.
iv. Para el caso de transporte de materiales de construcción que puedan disgregarse, siempre deberán estar protegidos por cobertores.

Nota: Verificar gráficos en documento original.
Art. 3120.- Señalización de seguridad de la carga.- En todos los casos, la carga que sobresalga del vehículo será señalizada con placas cuadradas de cincuenta centímetros de lado, teniendo como ejes horizontal y vertical las diagonales respectivas, y deberán ser elaboradas con material retroreflectivo y luces de advertencia.

Ejemplos de señales para transporte de carga y sustancia y productos peligrosos:

Nota: Verificar señales en documento original

Las cargas que sobresalgan del vehículo serán señalizadas, en cada uno de sus extremos, hacia delante por medio de una placa y una luz de color blanca, y hacia atrás por una placa de franjas blancas y rojas y una luz de color rojo.

Nota: Verificar señales en documento original.
Art. 3121.- Operaciones de carga y descarga.- Los establecimientos que permanentemente utilicen servicios de abastecimiento con vehículos de transporte de carga mediana y pesada y de productos químicos peligrosos, deberán contar para las actividades de carga y descarga, con espacios adecuados que tengan patios de maniobras y estacionamientos, fuera de vía pública. Para la realización de las maniobras de ingreso y salida vehicular a esos espacios, los establecimientos contarán con la necesaria señalización preventiva que garantice la seguridad de la circulación de peatones y demás vehículos, en la vía que se efectúen esas maniobras.
Art. 3122.- Excepciones.- Independientemente de la clasificación vehicular, los vehículos pertenecientes e identificados como de la Policía Nacional, bomberos, ambulancias, canastillas de la Empresa Eléctrica, Agencia Metropolitana de Tránsito, empresas públicas de telecomunicaciones, motobombas de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, recolectores de basura y otros vehículos que cumplan servicios emergentes o servicios oficiales de asistencias, podrán circular por cualquier Red vial y sin restricción de horario.
CAPÍTULO V
DE LA COMPETENCIA Y TRASGRESIONES

Art. 3123.- Competencia.- La Agencia Metropolitana de Tránsito, dentro del ámbito de su jurisdicción, será competente para conocer y resolver las trasgresiones establecidas en este Título, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 3130 (212) sobre el procedimiento para sanciones del mismo.

La Agencia Metropolitana de Tránsito ejercerá el control del cumplimiento de las disposiciones de este Título.
Art. 3124.- De las trasgresiones a este título.- Constituyen transgresiones las siguientes:

a. La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos que no guarden equivalencia de acuerdo a su clasificación, sobre dimensiones y alturas permitidas, según lo que se indica en el artículo 3108 (213) sobre vehículos de carga del Capítulo I de este Título,
b. La conducción de vehículos de transporte de carga y transporte de productos químicos peligrosos, fuera de las Redes (vías), y horarios establecidos en los artículos 3110 (214) 3114 (215), y el Anexo del presente Título,
c. Cuando los vehículos de transporte de carga en cualquiera de las categorías no cumpliesen las disposiciones relativas a los modos de transportar, contraviniendo las disposiciones del artículo 3114 (216), de la Sección III del Capítulo II de este Título.
d. La conducción de vehículos que no cuenten con los dispositivos de seguridad exigidos en el artículo 3115 (217) y siguientes, de identificación de productos químicos peligrosos del Capítulo III de este Título;
e. La circulación por túneles por parte de los vehículos tipificados en el artículo 3119 (218) este Título; y,
f. La conducción de vehículos que no cumplan las especificaciones y no porten la documentación determinadas en el artículo 3119 (219) sobre las disposiciones para la transportación y dimensionamiento de la carga del Capítulo IV de este Título cuando transporten productos químicos peligrosos.

(212) Por renumeración se sustituye el artículo 3144 por 3130
(213) Por renumeración se sustituye el artículo 3122 por 3108
(214) Por renumeración se sustituye el artículo art. 3124 por 3110
(215) Por renumeración se sustituye el artículo 3128 por 3114
(216) Por renumeración se sustituye por el artículo 3114
(217) Por renumeración se sustituye el artículo art. 3129 por 3115
(218) Por renumeración se sustituye por art. 3119
(219) Por renumeración se sustituye el artículo art. 3133 por 3119.
TÍTULO X
DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO
COMETIDAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DETECTADAS POR
MEDIOS O DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS

Art. 3125.- Objeto.- El presente Título regula el procedimiento que debe seguir el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito respecto de las contravenciones de tránsito detectadas automáticamente mediante la utilización de medios y dispositivos tecnológicos de control de tránsito para su posterior registro, trámite y sanción; con el fin de desincentivar comportamientos lesivos en el tránsito y minimizar los riesgos de accidentes en el espacio público, incrementando los niveles de seguridad y convivencia ciudadana entre todos los administrados.
Art. 3126.- Ámbito de aplicación.- Están sujetos al presente Título los propietarios de vehículos motorizados que circulen en el Distrito Metropolitano de Quito, cualquiera sea su procedencia jurisdiccional, ante el cometimiento de contravenciones de tránsito que puedan ser detectadas mediante medios y dispositivos tecnológicos de control de tránsito u otros medios y dispositivos tecnológicos de igual fidelidad.
Art. 3127.- Contravenciones detectables mediante medios y dispositivos tecnológicos.- Este Título regirá para todas las contravenciones de tránsito establecidas en la ley u ordenanzas, detectables a través de medios y dispositivos tecnológicos implementados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Se delega a la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Distrito Metropolitano de Quito, para que fije las contravenciones de tránsito que serán detectables a través de medios y dispositivos tecnológicos, conforme se vayan desarrollando e implementado los mecanismos de gestión apropiados.
Art. 3128.- Sanciones pecuniarias.- La autoridad administrativa sancionadora aplicará las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás normativa metropolitana vigente.

En cuanto a la reincidencia, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás normativa metropolitana vigente cuando sea del caso.
Art. 3129.- Medios y dispositivos de control de tránsito.- Para la detección de contravenciones de tránsito, constituye medio de prueba la información emitida y registrada por los medios y dispositivos de control de tránsito implementados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sean electrónicos, magnéticos, digitales o analógicos, fotografías, videos y similares. Esta información deberá ser verificada y certificada por el funcionario competente.
Art. 3130.- Procedimiento.- Para la aplicación de las sanciones por contravenciones de tránsito, detectadas a través de medios y dispositivos tecnológicos implementados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se aplicará el siguiente procedimiento:

a. Detección.- Los medios y dispositivos tecnológicos ubicados en sitios estratégicos del Distrito Metropolitano de Quito detectarán el cometimiento de la presunta contravención.
b. Validación.- Personal asignado por la Autoridad Competente verificará que la placa detectada del vehículo en el que se cometió la presunta contravención corresponda al vehículo registrado en la base de datos; y, que efectivamente se haya dado el hecho contravencional, lo cual será debidamente certificado por el funcionario asignado. Una vez
efectuadas estas verificaciones y certificación, se emitirán las boletas de constancia de la contravención.
c. Citación al propietario del vehículo.- La citación al propietario del vehículo con las boletas de constancia de la contravención se efectuará por uno o más de los siguientes medios
registrados al momento de la revisión técnica vehicular y matriculación: i) Mensaje de correo electrónico, página web u otro medio electrónico similar; ii) Boleta dejada en la dirección del domicilio del propietario del vehículo o en su lugar de trabajo; o, iii) Publicación en uno de los diarios de circulación en el Distrito Metropolitano de Quito. Las citaciones efectuadas por cualquiera de estos medios se entenderán como válidamente efectuadas.

Para efectos de la citación, se podrá considerar además del domicilio, direcciones de correo electrónico y demás información que se encuentre registrada en la base de datos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Es obligación de los propietarios de los
vehículos actualizar de manera periódica los datos personales que hubieren consignado al órgano competente.

d. Cancelación de multas.- Una vez citado con la boleta de constancia de la contravención, el administrado tendrá el término de diez (10) días para cancelar la multa correspondiente en las oficinas de recaudación que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito haya
habilitado para el efecto, o en las instituciones financieras con las cuales se haya suscrito convenios.

El valor de las multas impuestas no canceladas oportunamente, se las recaudará de manera previa a la revisión técnica vehicular, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y la normativa metropolitana vigente.
Art. 3131.- Impugnación.- El administrado podrá impugnar la boleta de citación ante el órgano judicial competente, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 3132.- Las infracciones administrativas relativas a la medida de restricción de circulación vehicular que hayan sido detectadas en flagrancia, serán sancionadas según el procedimiento establecido en la normativa metropolitana vigente en la materia, o las disposiciones que las sustituyan.
Art. 3133.- La Secretaría competente en materia de movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución administrativa, establecerá los criterios técnicos de aplicación del presente Título, considerando las condiciones del tráfico y necesidades específicas de la circulación vehicular.
TÍTULO XI
DE LA REGULACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES DE
TRANSPORTE, EN EL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE
PASAJEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
OBJETO, COMPETENCIA Y DEFINICIONES

Art. 3134.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer las características generales, parámetros y condiciones de los sistemas inteligentes de control, evaluación y recaudación del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, cuya instalación en todos los elementos destinados a la prestación de este servicio es obligatoria (estaciones, paradas, unidades de transporte y centros de control), con sujeción a las disposiciones y principios contemplados en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ordenanzas metropolitanas vigentes y demás normativa aplicable.

Establece además las disposiciones y condiciones para su implementación, operación, control y evaluación, así como el mecanismo para una eventual delegación de la operación de estos sistemas, de conformidad a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativa vigente, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros mecanismos de contratación o financiamiento previstos en la Ley.
Art. 3135.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Título se aplicarán integralmente a todo el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, particularmente en lo referente a las actividades de diseño, financiamiento, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización de todos los elementos que componen los Sistemas Inteligentes de Transporte, para el control, evaluación y recaudación en las unidades de transporte destinadas a la prestación de este servicio, con el fin de que los componentes y/o elementos físicos, operativos y financieros de todo el Sistema, se integren entre sí.
Art. 3136.- Competencia.- Es competencia de la Secretaría responsable la Movilidad del Distrito Metropolitano de Quito, en calidad de entidad rectora del sector y Administradora del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente normativa, así como, arbitrar todas las medidas para la implementación y operación de los Sistemas Inteligentes de Transporte, y, en general, cualquier otro que permita la mejora e integración de los distintos componentes y/o elementos del Sistema, con carácter mandatorio para todos los participantes del mismo.
Art. 3137.- Sujeción.- Se sujetarán obligatoriamente a las disposiciones del presente Título, los Operadores de los Subsistemas de Transporte Público Convencional, urbano, combinado y rural, Metrobús-Q, Metro de Quito y Quito Cables, como parte del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y demás modalidades de transporte.
Art. 3138.- Definiciones: Para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Título, se tendrán en cuenta las siguientes abreviaturas y definiciones: (220)

1. DMQ: Distrito Metropolitano de Quito.
2. Administrador del Sistema: Entidad u órgano encargado y responsable de la administración el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, de conformidad con el orgánico funcional del Distrito Metropolitano de Quito. Hasta que se determine e incorpore este órgano u organismo, la Secretaría responsable de la movilidad asumirá? esta responsabilidad.
3. EPMMP: Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito.
4. EPMTPQ (o EPQ): Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito.
5. SAE: Sistema de Ayuda a la Explotación.
6. SIR: Sistema Integrado de Recaudo.
7. SIU: Sistema de Información al Usuario.
8. SAG: Sistema de Administración Global.
9. SCR: Sistema Central de Recaudo.
10. Caja común: Sistema de gestión centralizada, único para la administración y operación de una flota de unidades que prestan el servicio de transporte público de pasajeros en un determinado sector del Distrito Metropolitano de Quito.
11. Medio de pago: Elemento por el cual el Pasajero realiza la validación de la tarifa, previo al uso del servicio de transporte público de pasajeros. Se considerará como boleto electrónico único y de uso universal en todo el sistema de transporte del DMQ.
12. Operadora de transporte: Persona jurídica que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento y las ordenanzas metropolitanas vigentes, ha obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros, con sujeción a los índices operacionales dispuestos para el servicio.
13. Pasajero o Usuario: Persona que utiliza un medio de transporte terrestre público para movilizarse de un lugar a otro, para cuyo efecto deberá cancelar el valor establecido como tarifa o valor del boleto de viaje o ticket. Los usuarios y usuarias del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros gozarán de todos los derechos y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, por cuanto son estos los principales beneficiarios de la implementación del Sistema.
14. Sistema Metropolitano de Transporte Público de Transporte de Pasajeros: Es el conjunto de componentes y/o elementos que, interrelacionados y en el marco del ordenamiento jurídico nacional, permiten al Distrito Metropolitano de Quito garantizar y proveer a sus vecinos, vecinas y visitantes, por gestión directa o delegada, el servicio de transporte público colectivo y/o masivo de pasajeros, en condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad y calidad, dentro de su territorio.
15. Sistema Inteligente de Transporte: Herramientas tecnológicas diseñadas para mejorar la movilidad, el principal componente que forma parte del mismo es el SIR, SAE y SIU.
16. Autoridad Delegante: Municipio del DMQ, representado por la Secretaría responsable de la movilidad o quien haga sus veces, en caso de utilizar el mecanismo de gestión delegada.
17. Delegatario: Persona jurídica que a través del Contrato de Delegación, es la responsable de la operación y gestión de los sistemas inteligentes de transporte.
18. Política Tarifaria: Conjunto de reglas bajo las cuales se determina el valor a pagar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.
19. Participantes del Sistema: Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión del servicio de transporte público de pasajeros; las personas naturales o jurídicas de derecho privado integradas a la gestión del servicio de transporte público, en virtud de un título habilitante o contrato; los titulares de los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros; y, todos aquellos que en el futuro se vinculen al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con similares propósitos y rol.
20. Operador de Red de Recarga: Personas autorizadas por el Administrador del Sistema que tienen la responsabilidad sobre los puntos donde se pueden realizar recargas y/o venta de los medios de pago.

(220) Numerales 2,16, y 20, sustituido mediante artículo 11 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
Art. 3139.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es el titular de la información generada por los Sistemas Inteligentes de Transporte, la misma que servirá como herramienta de planificación, control y evaluación de la Red de Transporte Público de Pasajeros en los subsistemas existentes. La Autoridad Metropolitana tendrá acceso libre y directo a la información relacionada a la prestación del servicio por parte de los operadores, kilómetros recorridos y demás funcionalidades de las herramientas tecnológicas determinadas por el presente acto normativo.
Art. 3140.- Encárguese a la Secretaría responsable de la movilidad del DMQ, llevar adelante todas las acciones de coordinación para la comunicación y promoción de los Sistemas Inteligentes de Transporte hacia los Usuarios del servicio y participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros. Se establecerá en el Contrato de Delegación la obligación de proveer de todas las facilidades logísticas y tecnológicas para que la campaña de difusión de los sistemas sea masiva y efectiva.

La Secretaría responsable de la movilidad, en coordinación con la Secretaría responsable de la comunicación, emitirán las políticas necesarias para llevar adelante todas las acciones de coordinación para la comunicación y promoción de los Sistemas Inteligentes de Transporte hacia los usuarios del servicio y participantes del Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros.
Art. 3141.- Encárguese a la Secretaría responsable la Movilidad la determinación de las condiciones técnicas, características de infraestructura y arquitectura de los equipos y elementos que conforman los Sistemas Inteligentes de Transporte en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, además de las fases de implementación y operación de los mismos, que deberán ser informados al Alcalde Metropolitano para su debido seguimiento.
Art. 3142.- Se sujetarán obligatoriamente a las disposiciones del presente Título, los operadores de los Subsistemas de transporte público que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.
Art. 3143.- Para los efectos de la delegación que se autoriza por el presente Título, encárguese a la Secretaría responsable de la Movilidad su ejecución.
CAPÍTULO II
DE LOS SISTEMAS INTELIGENTES DE TRANSPORTE

Art. 3144.- De los Sistemas Inteligentes de Transporte.- Constituyen sistemas inteligentes de transporte las herramientas tecnológicas de control, información, evaluación y recaudación del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del DMQ, tales como, el Sistema Integrado de Recaudo (SIR), el Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE) y el Sistema de Información al Usuario (SIU), que deberán ser implementados en los diferentes subsistemas, así como todos aquellos negocios colaterales que en virtud de la infraestructura implementada permitan mejorar la gestión, generen ingresos adicionales y beneficien al Usuario. Todo lo anterior a ser implementado en las condiciones previstas en el presente Título y en los instrumentos de planificación y reglas técnicas expedidas por el Administrador del Sistema, con el fin de fortalecer la gestión y seguimiento operacional de las unidades de transporte. La planificación y administración de los sistemas inteligentes de transporte es competencia del Administrador del Sistema.

Su implementación deberá encontrarse acorde a las políticas que en materia de movilidad haya emitido el Alcalde Metropolitano a través del Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros.
Art. 3145.- Objetivos.- La implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte se sujetará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Garantizar la eficiencia en la operación de recaudo y la seguridad del dinero recaudado del cobro de la tarifa a los Usuarios, que se realizará por medio de terminales en estación o a bordo dentro del sistema de transporte, permitiendo un control total de estos ingresos.
2. Maximizar la velocidad de embarque de Pasajeros a bordo de las unidades, con la implementación de un medio de pago electrónico como único mecanismo para el pago de la tarifa por la prestación del servicio de transporte público.
3. Mejorar la calidad del servicio y de atención a los Usuarios, poniendo a disposición de éstos módulos de atención dentro del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, con ubicación y número suficiente para realizar sus trámites o aclarar cualquier duda a los Usuarios.
4. Optimizar la distribución de las unidades destinadas a la prestación del servicio, de acuerdo a las estadísticas recolectadas, poniendo a disposición de los Operadores de Transporte información precisa de los aforos por día, hora, minutos y rutas.
5. Integrar los elementos y componentes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, generando condiciones atractivas a los Usuarios, incentivando el uso del transporte público en la zona metropolitana y desincentivando el uso del vehículo particular.
6. Mejorar la organización y administración de los participantes del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, con la implementación total del esquema de Caja Común.
Art. 3146.- Del Sistema Integrado de Recaudo (SIR).- El SIR tiene como objetivo implementar un procedimiento de alta confiabilidad y seguridad en la recaudación y gestión de los recursos provenientes del cobro de la tarifa, durante la prestación de servicio de transporte público de pasajeros municipales y operadoras privadas en el DMQ, cuyo pago se efectuará a través de los medios establecidos por el Administrador del Sistema. (221).
Art. 3147.- Actores.- El diseño, implementación y operación del SIR comprende los procesos que lo soportan, una plataforma tecnológica y la participación activa de los actores del transporte público que incluye los municipales y privados, entre otros, cuyo papel y responsabilidad en la prestación de este servicio, se define a continuación: (222)

a. La Secretaría a cargo de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, responsable de la determinación de las políticas aplicables al Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, así como de la evaluación del cumplimiento de esas políticas y de la
normativa correspondiente.
b. El Administrador del Sistema, responsable de la formulación y expedición de las reglas de carácter técnico y operativo, los instrumentos de planificación operativa aplicables al Sistema
Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, así como de su seguimiento y evaluación.
c. La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito (EPMTPQ) o EPQ (Empresa de Pasajeros de Quito) o quien haga sus veces como operador de los servicios municipales de transporte público de pasajeros en superficie y que forman parte del Subsistema Metrobus-Q.
d. La Empresa Pública Metropolitana del Metro de Quito (EPMMQ), responsable de administrar y gestionar la construcción y operación del Metro de Quito.
e. La entidad u operador responsable de administrar y gestionar la construcción y operación del Subsistema de Transporte Público de Pasajeros, Quito Cables.
f. Los Operadores de Transporte responsables de la operación del Subsistema de Transporte Convencional, a través de los Contratos de Operación y habilitaciones operacionales emitidas por la Secretaría responsable de la Movilidad.
g. El delegatario, la contratista o entidad que se encarguen de la implementación, operación e integración de los Sistemas Inteligentes de Transporte que les hayan sido asignados formalmente.
h. Un Administrador de Fondos, que será el responsable de la distribución de los ingresos de acuerdo a las instrucciones que emita el Administrador del Sistema. i. Los Usuarios del servicio de transporte público.


(221) Artículo sustituido mediante artículo 12 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de
2022
(222) Primer párrafo, letras g) y h) sustituido mediante artículo 13 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el
09 de diciembre de 2022.
Art. 3148.- Componentes del SIR: El Sistema Integrado de Recaudo deberá guardar concordancia con el esquema general constante en el presente Título y cumplirá con el flujo de proceso que la Secretaría responsable de la Movilidad determine en las condiciones de diseño y funcionamiento. El SIR deberá contar con un equipamiento mínimo que permita la administración global del sistema de recaudo instalado en las Operadoras de Transporte, compuesto al menos de:

a. Medio de pago de la tarifa: Pueden ser la tarjeta sin contacto para los usuarios frecuentes del Sistema o boletos para usuarios ocasionales o visitantes, sin perjuicio de tecnología similar o superior que pueda determinarse para el mismo fin.
b. Equipos de validación, validadores o terminales: Equipos que serán instalados en el sistema de transporte para el control en el ingreso de Pasajeros y el cobro de la tarifa, en los puntos que para el efecto determine la Secretaría responsable de la Movilidad.
c. Puntos de recarga y atención: Red de puntos con máquinas para la emisión del medio de pago definido u otro sistema similar o superior, recargas, credencialización y atención al Usuario, debidamente determinados por la Autoridad.
d. Medios de comunicación y concentración: Herramientas que permiten el intercambio de datos con los sistemas centrales de recaudo, tales como los parámetros enviados desde el sistema central a un terminal, actividades y alarmas enviadas desde el terminal hacia el
sistema central.
e. Sistema Central de Recaudo (SCR): Herramienta tecnológica que permite la administración de los equipos terminales, del medio de pago de la tarifa y la emisión de informes para el operador. El sistema central de recaudo de cada operador, de así haberlo, deberá intercambiar información con el sistema de administración global (SAG) o maestro,
permitiendo la compensación entre operadores, la gestión de la seguridad de la información y la gestión de las tarifas a aplicar dentro del SIR.
f. Sistema de Administración Global (SAG): Es el Sistema maestro que en relación con los sistemas centrales de recaudo de los operadores, define los parámetros comunes de los diferentes sistemas, y recupera los datos necesarios para la realización de la compensación financiera de los diferentes operadores, de acuerdo a los parámetros definidos. El Sistema de Administración Global, que incluye el diseño conceptual y operacional de todo el sistema, los equipos tecnológicos y el diseño de su arquitectura, los aplicativos informáticos, los protocolos y canales de comunicación y el módulo de compensación, será de propiedad y operado por el Administrador del Sistema.

Lo indicado no representa limitación alguna para la implementación de componentes distintos y/o de tecnología superior, que permitan cumplir con los objetivos del SIR.
Art. 3149.- De los medios de pago.- El SIR deberá integrar elementos de interoperabilidad para la integración de los operadores, en este contexto, se establecerán los diferentes medios de pago para la tarifa, en los equipos a ser instalados dentro del sistema, que deberán cumplir con los estándares definidos y la clasificación determinada por el Administrador del Sistema, garantizando el acceso a beneficios tarifarios preferenciales, conforme lo determinado en la ley y según la política tarifaria aprobada por la Autoridad Municipal. (223).
Art. 3150.- Accesibilidad a los medios de pago.- Los Operadores del Sistema de Transporte Público de Pasajeros garantizarán el acceso a los medios de pago establecidos a todos los usuarios frecuentes, así como aquellos usuarios transeúntes dentro del Sistema; para el efecto se establecerán las herramientas tecnológicas necesarias que permita al Operador de los sistemas inteligentes de transporte cumplir este fin.
Art. 3151.- De las estaciones y paradas.- Las estaciones y paradas para el embarque y desembarque de los pasajeros del Sistema de Transporte Público del DMQ, estarán equipadas de terminales con dispositivos que permitan un control de acceso y salida del sistema de transporte, validadores y seguridades definidas por la Autoridad, que tendrán un diseño tal que facilite su mantenimiento y minimice los tiempos de intervención para intercambio de módulos.

Se instalarán dispositivos de entrada que controlarán el acceso a las estaciones y paradas, mediante la presentación del medio de pago de la tarifa definido, que será validado permitiendo el paso a través de dicho mecanismo, cuyas especificaciones serán determinadas acorde a las dimensiones de los espacios disponibles en cada una de las paradas o estaciones, bajo el cumplimiento de las normas y reglas técnicas vigentes.

El equipo podrá ser programado para permitir la salida libre de los Usuarios o impedirla en los casos que se requiera, incluirá además un contador de pasajes, mecánico y electrónico, cuyos datos estarán insertados en las actividades del sistema.

(223) Artículo sustituido mediante artículo 14 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
Art. 3152.- Acceso a usuarios con discapacidad.- Para el acceso a grupos de atención prioritaria y/o personas con discapacidad, en las estaciones y paradas en las que debido a su tamaño no se pueda instalar una garita o compuerta para un ingreso exclusivo, se implementarán compuertas motorizadas que permitirán el acceso controlado a través de la validación de los medios de pago correspondientes, que estarán integradas por el sistema de entrada y asociada al perfil del Usuario.

El diseño de las compuertas será definido por la Autoridad, que dispondrá de su propio validador de fácil acceso y que permita además la validación desde una silla de ruedas; a bordo de las unidades, la Autoridad arbitrará las medidas necesarias para garantizar el acceso de los Usuarios de movilidad a los grupos de atención prioritaria y personas con discapacidad de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Art. 3153.- Equipos de validación.- En las estaciones y paradas se instalarán equipos de validación que procesarán el pago de la tarifa que efectúen los Usuarios del servicio en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros con el medio de pago de la tarifa definido, con el fin de garantizar el acceso al servicio, mediante el cobro del monto correspondiente a su perfil tarifario o la validación de su título de transporte.

El validador será integrado en la misma infraestructura del dispositivo de control de acceso especial de Pasajeros, además intercambiará los datos necesarios con el sistema central de recaudo, bajo las condiciones, componentes y características definidos por la Autoridad. Su diseño y fabricación tendrá en cuenta tanto los aspectos de seguridad, de ergonomía, anti-vandalismo y arquitectura material modular para facilitar el mantenimiento.
Art. 3154.- Puntos de recarga.- Para efectos de recarga de los mecanismos de pago, se establecerá una red de puntos de máquinas de recarga, cuyo dispositivo electrónico será utilizado para la venta y cobro en taquilla o tiendas de conveniencia, en los puntos registrados conforme las condiciones y requisitos establecidos por el Administrador del Sistema mediante el respectivo acto administrativo. Se podrá establecer además la necesidad de incorporar máquinas automáticas en las estaciones o terminales, que permitan la distribución y la recarga del medio de pago definido a los Usuarios así como la consulta de su saldo. El Administrador del Sistema definirá las condiciones mínimas del modelo de Operación (sea cobro en taquilla, máquinas automáticas, punto de recarga y/o cualquier otro mecanismo similar) que asegure el cumplimiento de los niveles de servicio determinados por el Administrador del Sistema. (224).

(224) Artículo modificado mediante artículo 15 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
Art. 3155.- Puntos de atención.- El Sistema deberá contar con equipos de atención al Usuario, que permitan ofrecer un mejor nivel de calidad en la prestación del servicio, proporcionando información respecto a rutas, frecuencias, horarios, reposición del medio de pago, ventas, recargas y demás actividades inherentes; además deberá contar con un equipo de credencialización para emita el medio de pago definido u otro sistema similar o superior de acuerdo a los perfiles definidos por la Autoridad.
Art. 3156.- Equipos de comunicación.- Los medios de comunicación a ser instalados en el SIR, deberán intercambiar la información entre el sistema central de recaudo y los terminales en ambos sentidos, usando la infraestructura existente o la que deberá instalarse.
Art. 3157.- Del Sistema de Administración Global (SAG).- El Sistema de Administración Global (SAG), es la herramienta tecnológica que gestionará la información generada por los equipos terminales, bajo las siguientes características:

1. Los parámetros globales compartidos con todos los equipos terminales que aceptan el medio de pago definido, son los diferentes perfiles de Usuarios aceptados, los títulos de transporte o estructura tarifaria que se debe considerar y las diferentes listas negras de soportes por invalidar. La periodicidad de intercambio será establecida por la Autoridad.
2. Contará con el módulo de compensación que determine la distribución de ingresos de cada una de los prestadores de servicio, de forma equitativa acorde a las condiciones de operación. Analizará además las transacciones realizadas con el medio de pago definido, en recarga y validación, con el fin de llevar a cabo las conciliaciones con el dinero depositado en la cuenta concentradora, procesar los datos y definir la compensación de cada Operador de Transporte de acuerdo al esquema definido por la Autoridad.
3. Contará con el módulo de detección de fraude que detectará las anomalías en el SIR y reportará a los administradores, analizará las diferentes transacciones sobre cada soporte y, entre otras acciones, verificará la coherencia de flujo de recarga y cobro del medio de pago definido, verificación de firmas criptográficas, alertas, entre otras.
4. Generará informes provenientes de la base de datos que pondrá a disposición de la Autoridad para fines de supervisión del sistema.
5. Incluirá un sistema de gestión de la seguridad transaccional por medio de un servidor que gestionará todos los módulos de recarga o credencialización, deberá monitorear el número de transacciones hechas en cada equipo respecto a la venta o la recarga del medio de pago de la tarifa.

Los elementos que integran el Sistema de Administración Global son de propiedad municipal y su gestión corresponde al Administrador del Sistema.
Art. 3158.- Del Sistema Central de Recaudo (SCR).- El Sistema Central de Recaudo -SCR, es la red de recaudo de las Operadoras de Transporte, programado para recibir y permitir procesar información de todos los equipos que componen el sistema y la interacción entre ellos, con las siguientes funcionalidades:

1. Consultar y administrar la información proveniente de los equipos terminales, comunicar hacia ellos de manera bidireccional y configurar reportes a partir de la base de datos.
2. Almacenar la información conforme las disposiciones técnicas emanadas desde la Autoridad. La información reciente será detallada y la más antigua se deberá consolidar para asegurar el almacenamiento máximo de información.
3. Gestionar y administrar todos los componentes locales del sistema de prepago, en relación con el Sistema de Administración Global.
4. Enviar los datos referentes a validaciones, ventas y recargas del medio de pago de la tarifa, en bases de datos distintas en el mismo servidor de manera automática y al menos una vez al día.
5. Intercambiar la información de los equipos con los sistemas centrales de recaudo en forma encriptada.
6. Definir los parámetros locales a través de una interfaz amigable y distribuir automáticamente la información en todos los niveles del sistema, así como, monitorear la totalidad de los equipos y generar alarmas en caso de cualquier desfase.
7. Operar dentro del SIR, un sistema interoperable y multi-operador.
8. Manejar varios perfiles de Usuarios diferentes, cada uno con permisos particulares y acceso a la base, que estará protegido con el uso de identificación y contraseña para restringir el acceso a los datos. Se deberá mantener un registro actualizado de los responsables y usuarios del sistema.

La configuración material del sistema central de recaudo será definida por la Autoridad, quien establecerá una separación de funcionalidades y sistema de información, con redundancia para un óptimo funcionamiento.
Art. 3159.- Interfaz con los sistemas y equipos.- El sistema central de recaudo deberá disponer además de los aplicativos necesarios para la operación del sistema, tales como:

a. Administrar los parámetros de los equipos.
b. Inicializar equipos nuevos y actualizar a los demás.
c. Recopilar los datos de actividad (validaciones, venta, etc.)
d. Explotar los datos recibidos con informes precisos.
e. Administrar la base de datos de los Usuarios.
f. Asegurar la disponibilidad de la información.
g. Evitar el fraude y la evasión del pago de tarifa.
h. Monitorear a los equipos en tiempo real.
i. Apoyar al mantenimiento de cada equipo.
j. Intercambiar información con el Sistema de Administración Global.
Art. 3160.- Del Sistema de Ayuda a la Explotación (SAE).- El Sistema de Ayuda a la explotación (SAE), realiza la gestión integral del servicio de transporte público de pasajeros, basado en módulos de planificación, herramientas de programación operacional y sistemas para control de la operación, con tecnologías de localización (GPS) y/o sistemas de información geográfica (GIS), o aquellas que la Autoridad determine, con los siguientes objetivos:

a. Mejorar y optimizar la regularidad del servicio de transporte público.
b. Generar información en tiempo real para que la misma sea puesta en conocimiento de los
usuarios mediante el Sistema de Información al Usuario (SIU);
c. Reducción de costes asociados;
d. Control de los sistemas de pago;
e. Conocimiento real de la demanda;
f. Comunicación en línea con la flota; y,
g. Generación de informes e indicadores de gestión de la operación del sistema de transporte público, en coordinación con el Administrador del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, en ejercicio de sus competencias.

El Sistema de Ayuda a la Explotación deberá ser administrado y controlado por la Autoridad y servirá como herramienta de planificación del Sistema de Transporte Público de Pasajeros en los subsistemas existentes. Los operadores, de ser el caso, tendrán espejos de esta información, relacionada con las rutas o servicios que operan, proporcionando la ubicación en tiempo real de las unidades en la prestación del servicio, kilómetros recorridos y demás funcionalidades determinadas por el Administrador del Sistema. El Sistema de Ayuda a la Explotación deberá ser administrado y controlado por la Autoridad y servirá como herramienta de planificación, control y evaluación de la Red de Transporte Público en los subsistemas existentes.
Art. 3161.- Del Sistema de Información al Usuario (SIU).- El SIU es la herramienta tecnológica que tiene como fin brindar una oportuna, confiable y adecuada información a los Usuarios del transporte público, adaptado a las políticas de movilidad formuladas y adoptadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ); éste proporciona la información en tiempo real al Usuario sobre la operación de servicio de transporte público de pasajeros, basada en los reportes generados por el (SAE), generando información relacionada a los tiempos de espera en paradas y estaciones, avisos de interés, incidencias en la operación, retrasos de las unidades, etc., mediante texto y audio en buses, paradas, estaciones, sitios de internet, teléfonos celulares, etc.

El SIU deberá ser administrado y controlado bajo los lineamientos emanados por la Autoridad y tendrá las siguientes funcionalidades:

a. Difusión eficiente de los cambios en el sistema (Políticas tarifarias, incidentes, nuevos servicios, nuevas rutas, etc.)
b. Comunicación directa entre los terminales de datos y el Centro de Compensación.
c. Implantación de un entorno de comunicaciones para que la información sea fiable, flexible, segura y simple.
d. Consolidar la base de información de la operación del servicio de transporte, para mejorar la atención al Usuario.
e. Promover mediante los mecanismos de difusión, campañas de concientización hacia una cultura de respeto y seguridad para el uso adecuado de instalaciones, equipos y convivencia armónica en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros.
Art. 3162.- Obras auxiliares.- Se considerarán incluidas dentro de la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte, todas las actividades de diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización, de todos los elementos e instalaciones, así como todos los gastos inherentes a inspecciones, autorizaciones y permisos de carácter obligatorio que sean precisos realizar y aquellas actividades de cualquier tipo, necesarios para su entrega en condiciones de funcionamiento satisfactorio.
CAPITULO III
DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS

Art. 3163.- Implementación.- El Administrador del Sistema de transporte público o quien haga sus veces, será el responsable de garantizar la implementación de los Sistemas Inteligentes de Transporte del DMQ en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, mediante gestión propia a través de la adquisición de bienes y prestación de servicios realizada con base a los mecanismos de contratación pública o cualquier modalidad permitida por la legislación ecuatoriana y en cumplimiento de las condiciones de diseño, instalación y funcionamiento determinados por el Administrador del Sistema. Los operadores privados deberán contar, bajo su costo y responsabilidad, con la infraestructura tecnológica (software y hardware), que les permita integrarse a los Sistemas Inteligentes de Trasporte del DMQ. (225)

(225) Artículo sustituido mediante artículo 16 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 9 de diciembre de 2022.
Art. 3164.- Distribución de recursos.- El mecanismo de distribución de los recursos recaudados a través del Sistema Integrado de Recaudo deberá ejecutarse de forma simple y transparente entre los participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros. Los ingresos por concepto de tarifa recaudada serán orientados a la Caja Común del sistema, estos rubros provendrán de la recarga del medio de pago de la tarifa que se efectúe a través de los puntos autorizados, módulos de atención o máquinas automáticas. La operación del módulo de compensación, que es el componente del Sistema de Administración Global empleado para la distribución de los recursos, será responsabilidad indelegable del Administrador del Sistema.

El reparto a los participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, incluyendo al Delegatario, de aplicarse esta modalidad, se efectuará en función del mecanismo que determine el Administrador del Sistema, sobre la base de los servicios efectivamente prestados por parte de los Operadores de Transporte.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el o los contratos suscritos con los operadores o delegatario, para el efecto, conllevará la aplicación de sanciones por incumplimiento de conformidad a lo establecido en el contrato, y determinado por el Administrador del mismo, quien debe velar por su debida ejecución, y de ser el caso aplicará las sanciones correspondientes, previo el debido proceso. (226)

(226) Artículo modificado mediante artículo 17 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
CAPÍTULO IV
DE LA DELEGACIÓN

Art. 3165.- De la delegación y sus modalidades.- Para la operación eficiente de los Sistemas Inteligentes de Transporte, se autoriza y regula la delegación de las actividades de diseño, financiamiento, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización, de todos los elementos que componen los Sistemas Inteligentes de Transporte del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito a través de las figuras de delegación contempladas en la Ley, con excepción del Sistema de Administración Global y la emisión y el control de la distribución de los medios de pago. A través de la delegación se autoriza la recaudación de los valores que por concepto de tarifa provengan de la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Metropolitano de Quito, autorizando al Delegatario la implementación de infraestructura a cambio de una rentabilidad de su inversión de conformidad a las condiciones previstas en este capítulo y en el Contrato de Delegación que se suscriba para el efecto.

El servicio objeto de la delegación se regirá por los principios de legalidad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

(226) Artículo modificado mediante artículo 17 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
Art. 3166.- De las competencias y autorización.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es la entidad delegante en función de la titularidad de la competencia de planificar y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el DMQ y la incorporación de los Sistemas Inteligentes de Transporte del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, objeto de la delegación, conservando todos sus derechos y obligaciones inherentes a tal calidad.

La Autoridad Metropolitana o su delegado, representada por la Secretaría responsable de Movilidad, tendrá competencia para adoptar todas las resoluciones y disposiciones necesarias para llevar adelante el procedimiento de delegación objeto de la autorización contenida en este Título y bajo las disposiciones aquí contempladas.

Se autoriza al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Secretaría responsable la Movilidad, para que inicie el procedimiento de delegación mediante concurso público que comprenda diseñar, proveer, instalar, operar, mantener y actualizar los Sistemas Inteligentes de Transporte, en los subsistemas que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, en las fases que así determine la entidad delegante y de conformidad con la normativa vigente.
Art. 3167.- Contraprestación de la delegación.- La contraprestación económica a favor del Delegatario corresponderá a un porcentaje del valor de la tarifa recaudada por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las métricas de calidad del servicio y en función de la disponibilidad del mismo, conforme lo convenido en el Contrato de Delegación, cobro autorizado para efectos de la implementación y operación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en todo el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito.

Para garantizar los intereses de la ciudad, el riesgo de la inversión para la implementación de la infraestructura necesaria, así como el riesgo de la demanda, le corresponden al delegatario.
La fórmula de equilibrio económico-financiero del Contrato de Delegación, se sujetará a las condiciones establecidas en el mismo y cualquier modificación a la misma deberá ser acordada por las partes contractuales del Contrato de Delegación.
Art. 3168.- Actores de la delegación.- Para el ejercicio de la delegación se observarán los siguientes roles:

1. Autoridad Delegante: Secretaría responsable de la Movilidad, competente en la definición de la modalidad de delegación, emisión de actos administrativos, establece las especificaciones de diseño, implementación y condiciones de operación de los Sistemas Inteligentes de Transporte, revisa el cumplimiento de los estándares de calidad de los equipos, el manejo del recaudo y supervisa los niveles de servicio de las Operadoras de Transporte, recepta las iniciativas y establece el control y fiscalización de la operación durante la Delegación.
2. Oferente: Persona jurídica de derecho público o privado, nacional o extranjera, que participe en el proceso de delegación y que presente a la administración la propuesta para la ejecución del proyecto.
3. Delegatario: Se encargará del diseño definitivo, provisión, instalación, operación tecnológica de los Sistemas Inteligentes de Transporte y su mantenimiento, cumpliendo con lo establecido en el Contrato de Delegación y en la normativa municipal.
4. Operadora de transporte: Participantes del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, que permitirán la instalación en sus unidades de transporte de los equipos que conformen los Sistemas Inteligentes de Transporte, los conserven en buen estado y controlen la evasión de los Usuarios dentro de las unidades de transporte. Además, realiza la operación de sus servicios cumpliendo y mejorando las especificaciones establecidas en la programación de las operaciones y sus estándares de calidad de servicio. Tendrá a su cargo, costo y responsabilidad la adecuación de sus vehículos (incluyendo adecuaciones mecánicas, eléctricas, carrocería, refuerzos, entre otras que sean requeridas para el correcto funcionamiento de los equipos que conformen el Sistema Inteligente de Transporte) que permitan la instalación de los equipos a bordo, así como el mantenimiento de los equipos instalados en buen estado.
Art. 3169.- De las inversiones.- El Delegatario asumirá, total o parcialmente, según corresponda, las inversiones, costos y gastos que resulten de proveer, instalar, operar, mantener y actualizar los Sistemas Inteligentes de Transporte instalados en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito.
Los procedimientos de diseño e instalación de los Sistemas Inteligentes de Transporte en las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, observarán los más altos estándares de calidad y seguridad, para lo cual se sujetarán a las métricas de calidad de servicio determinadas por la Secretaría responsable de la Movilidad y otras que hayan sido estipuladas en el Contrato de Delegación.
Art. 3170.- Transferencia de dominio.- Todos los diseños, sistemas y bienes afectos al servicio público objeto de la delegación y que integran los Sistemas Inteligentes de Transporte a ser instalados en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros por el Delegatario, serán transferidos a título gratuito a favor de la concedente al final del Contrato de Delegación, mismos que estarán en condiciones adecuadas de funcionamiento en cumplimiento de los estándares de calidad exigidos hasta el final del plazo del contrato y con licencias vigentes para el uso del software de al menos 3 años, contados desde la terminación del contrato.
Art. 3171.- Del concurso público.- La delegación se adjudicará a través de un concurso público competitivo de ofertas, cuyas condiciones previas será la experiencia en temas afines a los Sistemas Inteligentes de Transporte.

El proceso del concurso público competitivo de ofertas abarcará, entre otras, las siguientes etapas:

a. Preparación y aprobación de los pliegos de la delegación;
b. Publicación de la convocatoria;
c. Aclaración a los pliegos para la delegación;
d. Recepción de ofertas;
e. Estudio y evaluación de ofertas;
f. Resolución sobre el concurso; y,
g. Suscripción del contrato.

Los pliegos para la delegación serán elaboradas por la Secretaría responsable la Movilidad y con la aprobación del Alcalde Metropolitano o su delegado.

El Alcalde o su delegado conformarán una Comisión Técnica, integrada al menos, por el Secretario de Movilidad, y un representante de los siguientes Subsistemas: Inteligente Subsistema Metrobús-Q, Metro de Quito y Quito Cables.
La Comisión Técnica será responsable de la recepción, apertura, evaluación y habilitación de las ofertas técnicas, así como de realizar las aclaraciones y responder a las preguntas a los Oferentes. La Comisión Técnica, conforme los pliegos de la delegación, evaluará las ofertas económicas y recomendará su adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento a cargo del Alcalde Metropolitano o su delegado.

La Comisión Técnica responderá, por escrito, a las preguntas e inquietudes que formulen los Oferentes, dentro de los tiempos establecidos en los pliegos para la delegación. Las respuestas se pondrán en conocimiento de todos los Oferentes, en la misma fecha.

La Comisión Técnica procederá a realizar la convocatoria por prensa en dos diarios de amplia circulación nacional por tres días distintos. La convocatoria contendrá al menos:

a. La descripción general del servicio materia del concurso;
b. Las indicaciones del lugar, fecha y horarios en que los interesados podrán adquirir los
pliegos para la delegación;
c. La fecha, hora y lugar de celebración del acto de presentación de las ofertas y apertura de la oferta técnica;
d. La fecha, hora y lugar de celebración de apertura de la oferta económica;
e. La fecha, hora y lugar para la comunicación de resultados.

Los pliegos para la delegación deberán ponerse a disposición de las personas naturales o jurídicas con experiencia en la fabricación, implementación y/u operación de Sistemas Inteligentes de Transporte, que haya ofrecido en contratos similares en al menos la misma cantidad de unidades que se pretenda instalar e interesadas en participar en el proceso a partir del día hábil siguiente al de la primera publicación de la convocatoria y hasta siete días hábiles posteriores a la última publicación. Sin perjuicio de su publicación en el sitio electrónico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La presentación de las ofertas técnica y económica deberá hacerse en dos sobres distintos, cerrados y sellados, debidamente foliados y rubricadas sus hojas por el o los representantes legales de cada uno de los participantes; su entrega se hará en la fecha, hora, lugar y forma establecidos para tal efecto en las pliegos para la delegación y se redactarán en idioma español. Los pliegos de la delegación podrán contemplar la presentación de sobres adicionales para verificar requisitos de admisibilidad.

La Comisión Técnica podrá solicitar de los Oferentes las aclaraciones que estime convenientes. Las ofertas no podrán ser modificadas ni se podrá agregar documentos bajo ningún concepto.
Con el informe presentado por la Comisión Técnica, la Secretaría responsable la Movilidad dará a conocer el resultado a todos los Oferentes y procederá a convocar a la audiencia pública para la apertura de los sobres que contengan las ofertas económicas, solamente de aquellos participantes cuyas ofertas técnicas calificaron.
Los Oferentes cuyas ofertas no calificaron, podrán retirar el sobre recibido formalmente y que contiene la propuesta económica, sin ser abierto.
El análisis comparativo de la oferta económica será realizado por la Comisión Técnica, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias presentarán un informe respecto de cada oferta al Alcalde Metropolitano.
Art. 3172.- De la adjudicación.- El Secretario de Movilidad otorgará el acto administrativo de delegación, el cual será documento habilitante para la suscripción del Contrato de Delegación. Ninguno de los Oferentes podrá reclamar indemnización alguna por los términos de la resolución.

Notificada al Oferente adjudicado la resolución de adjudicación y con su recibido, se remitirá todo el expediente a la Procuraduría Metropolitana para la preparación de la minuta correspondiente, el mismo que se elevará a escritura pública con la firma del señor Alcalde Metropolitano o su delegado.
Art. 3173.- Del contrato de delegación: Con la finalidad de garantizar la continuidad en la implementación y operación de los Sistemas Inteligentes, el Contrato de Delegación establecerá la obligación del Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros de poner en conocimiento del Concejo las acciones a ser adoptadas frente a una posible interrupción del servicio.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL, EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Art. 3174.- Control y fiscalización de la delegación.- La Autoridad delegante ejercerá el control y fiscalización integral en las actividades de diseño, suministro, instalación, configuración, pruebas, puesta a punto, operación, mantenimiento y actualización de todos los elementos que componen los Sistemas Inteligentes de Transporte a cargo del Delegatario.

El incumplimiento de las disposiciones contempladas en el Contrato de Delegación conlleva la aplicación del régimen de sanciones por incumplimiento, garantizando la continuidad del servicio.
Art. 3175.- Control en la prestación del servicio.- Las actividades de control y evaluación de los componentes que conforman los Sistemas Inteligentes de Transporte, estarán a cargo del Administrador del Sistema, entidad que dará el debido acompañamiento en la implementación y operación de las herramientas tecnológicas a ser instaladas en los distintos Subsistemas de Transporte Público de Pasajeros, para lo cual se observará el régimen jurídico metropolitano del servicio de transporte público de pasajeros. (227).

(227) Artículo sustituido mediante artículo 18 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
Art. 3176.- Evasión de la tarifa.- La evasión del pago de la tarifa con los medios de pago determinados por la Autoridad, su reincidencia y/o la adulteración del dispositivo en los Sistemas Inteligentes de Transporte, dará lugar al desembarque del Pasajero a bordo de la unidad durante la prestación del servicio; de igual forma, se sujetarán a esta disposición quienes utilicen indebidamente el mecanismo de pago electrónico para evadir la tarifa que le corresponda por tipo de Usuario, en las condiciones previstas por la Secretaría responsable de la Movilidad, sin perjuicio de las sanciones aplicables de acuerdo a la normativa metropolitana y nacional vigente.
Art. 3177.- Disponibilidad de la Información.- Los Sistemas Inteligentes de Transporte del Distrito Metropolitano de Quito, que sean instalados en los distintos subsistemas de transporte público, deberá contener y desarrollar información acerca de Usuarios, rutas, paradas, aspectos ambientales, Operadores de Transporte, subsidios, horarios e indicadores logísticos, incidentes, alertas del sistema y la demás información, la misma que deberá encontrarse a disponibilidad de las Autoridades competentes, Administrador del Sistema o su delegado, en el momento que así lo requieran.
TÍTULO XII
DE LA PRIORIZACIÓN, REGULACIÓN, FACILITACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA BICICLETA Y LA CAMINATA COMO MODOS DE TRANSPORTE SOSTENIBLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
OBJETO, PLANIFICACIÓN E INSTITUCIONALIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SECCIÓN I
OBJETO

Art. 3178.- Objeto.- Este Título tiene por objeto planificar, regular, gestionar e incentivar la movilización de las personas en bicicleta y caminata por ser modos de transporte sostenibles que promueven una vida activa, saludable y un ambiente sano, sin perjuicio de la existencia de otros modos de transporte sostenibles.
Este Título garantizará el derecho al efectivo desplazamiento de las personas en bicicleta y caminata de manera segura, igualitaria y con infraestructura de calidad.

A tal efecto, este Título regula:

1. Lineamientos para la planificación, creación, medición, implementación y mejora de la política pública para la caminata y la bicicleta como modos de transporte prioritarios.
2. Las competencias y coordinación interinstitucional entre las diferentes entidades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sus entidades adscritas y empresas públicas metropolitanas para asegurar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título.
3. Los criterios para la implementación, monitoreo, medición y mejora de la infraestructura para garantizar la movilidad segura en bicicleta y caminata.
4. Las formas de promoción de la bicicleta y caminata como modos de transporte prioritarios y la educación para generar una armónica convivencia entre los diferentes actores de la movilidad.
5. Las formas de participación ciudadana para el seguimiento, monitoreo y mejora de la implementación del presente Título 1.
Art. 3179.- Ámbito de aplicación.- El presente Título será de obligatoria aplicación para todo el Distrito Metropolitano de Quito, y las instituciones que conforman la municipalidad encargadas de la implementación, ejecución, seguimiento y control de la movilidad.
Las resoluciones y convenios que se adopten en el marco del presente Título serán de aplicación para todo el Distrito Metropolitano de Quito, siendo responsabilidad de la Municipalidad, a través de los órganos competentes, velar por su cumplimiento y ejecución.
Art. 3180.- Movilidad en bicicleta y caminata.- Para efectos de este Título, se entenderá por movilidad en bicicleta y caminata al desplazamiento en vehículos de propulsión humana, vehículos no motorizados, movilidad a pie y otros modos a propulsión humana que minimizan el impacto negativo sobre la calidad de vida y el ambiente.
Art. 3181.- La persona como objetivo de movilidad.- El objetivo de la movilidad será la persona, por tanto toda persona tendrá derecho realizar desplazamientos efectivos mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, en un sistema que respete la jerarquía y principios que se establecen en este Título.
La persona deberá formar parte activa en la planificación y toma de decisiones sobre las políticas públicas, programas, proyectos y obras públicas que implementen y desarrollen la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3182.- Jerarquía de movilidad.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos del presupuesto municipal de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:

1. Peatones; especialmente personas con discapacidad y movilidad reducida, así como grupos de atención prioritaria y personas que tienen una limitación temporal.
2. Ciclistas y usuarios de vehículos de propulsión humana.
3. Usuarios y prestadores del servicio de transporte público de pasajeros.
4. Usuarios y prestadores del servicio de transporte de carga.
5. Usuarios de transporte comercial y particular automotor.
Art. 3183.- Objetivos.- El presente Título tiene los siguientes objetivos:

1. Integrar las políticas de usos del suelo, desarrollo urbano, económico, ambiental, de salud y las políticas de movilidad, de modo que se reduzcan los desplazamientos en modos motorizados y se garantice preferentemente la accesibilidad a través de los modos de transporte sostenibles, prioritariamente la caminata y la bicicleta, a los centros de trabajo, residencias y puntos de interés cultural, social, sanitario, formativo o lúdico, con el mínimo impacto ambiental y de la forma más segura posible.
2. Promover e incentivar el transporte en bicicleta y la caminata como parte de políticas locales orientadas a reducir la contaminación ambiental, el descongestionamiento vehicular en la ciudad, la promoción de salud, la mejora de la calidad de vida y la generación de un ambiente sano.
3. Garantizar a los ciudadanos al acceso a circulación por las vías en bicicleta y caminata en condiciones de seguridad, eficiencia y mínimo impacto negativo sobre la calidad de vida y el ambiente.
4. Educar a la ciudadanía y exigir el cumplimiento de las normativas sobre prevención de la contaminación ambiental y acústica, seguridad vial y la reducción de la accidentabilidad.
5. Generar una cultura de respeto entre todos los modos de transporte, especialmente la caminata y la bicicleta considerando la vulnerabilidad de los mismos.
6. Promover campañas y capacitaciones a la ciudadanía y a los funcionarios públicos de respeto a la movilidad en bicicleta y la caminata, de concientización ambiental y seguridad vial en los diversos espacios que disponga la municipalidad que aseguren la participación amplia y diversa en atención a los principios y lineamientos constantes en el presente Título.
7. Incluir la participación y corresponsabilidad de los actores de la movilidad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas.
Art. 3184.- Reconocimiento.- El Concejo Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, reconoce a la movilidad en bicicleta y la caminata como modos de transporte sostenibles, preferentes y de interés público, por contribuir a la preservación del ambiente, promover crecimiento y la redistribución económica, incrementar la accesibilidad, mejorar la salud y la calidad de vida de las personas.
Se reconoce expresamente a la caminata y al transporte en bicicleta como modos de transporte estratégicos para la ciudad, que merecen una debida protección y garantía para su uso y acceso.
Art. 3185.- Definiciones.- Para efectos de aplicación de este Título, se adoptan las definiciones de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, y la normativa técnica expedida por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).
SECCIÓN II
PLANIFICACIÓN E INSTITUCIONALIDAD


Art. 3186.- Principios.- Para la planificación, implementación y ejecución de las diversas políticas, programas, obras y proyectos de movilidad se deberán cumplir los siguientes principios:

a. Accesibilidad: Garantizar que el acceso a la ciudad será en iguales condiciones para todos,
con derecho preferente a los modos de transporte sostenibles sin discriminación de género, edad, capacidad o condición, a costos accesibles y con información clara y oportuna.
b. No discriminación: Equiparar las oportunidades de la población para alcanzar un efectivo
uso de los modos de transporte sostenibles y evitar toda forma de exclusión.
c. Seguridad: Efectuar las acciones tendientes a la reducción del riesgo de delitos, de acoso, violencia sexual e incidentes de tránsito, durante los desplazamientos de la población, dentro
del ámbito de las competencias.
d. Salud: Promover el uso de modos de transporte que beneficien la salud de las personas, mejoren la calidad de vida, fomenten la realización de actividad física y prevengan todo tipo de enfermedades relacionadas con el sedentarismo y la contaminación ambiental.
e. Eficiencia: Maximizar desplazamientos en modos de transporte sostenibles ágiles y asequibles, optimizando los recursos disponibles, sin que su diseño y operación produzcan
externalidades negativas desproporcionadas a sus beneficios.
f. Calidad: Procurar que los componentes del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, producir el menor daño ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad, y con mantenimiento regular, para proporcionar una adecuada experiencia de viaje.
g. Participación ciudadana y corresponsabilidad: Establecer un sistema de movilidad basado en soluciones colectivas, que resuelva los desplazamientos de toda la población y en el que se promuevan nuevos hábitos de movilidad, a través de los aportes de los actores
sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades.
h. Planificación integrada: Ofrecer a los diferentes grupos de usuarios opciones de servicios y modos de transporte integrados, que proporcionen disponibilidad, velocidad y accesibilidad que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular. La planificación de infraestructura y servicios de transporte deben integrar a los modos de transporte sostenible, tomando en cuenta las implicaciones ambientales, económicas, urbanísticas y sociales.
i. Integridad ambiental: Solucionar los desplazamientos de personas y sus bienes, con los mínimos efectos negativos sobre la calidad de vida y el ambiente, al incentivar el uso de transporte público y el transporte en bicicleta y caminata, así como impulsar el uso de tecnologías sustentables en los medios de transporte.
j. Innovación tecnológica: Emplear soluciones tecnológicas que permitan almacenar, recopilar y procesar información con el fin de mejorar la gestión y calidad de la movilidad sostenible, tendiente a la automatización y eliminación del error subjetivo, así como a la reducción de las externalidades negativas de los desplazamientos.
k. Capacitación, formación, sensibilización, promoción: Promover la importancia de desplazarse sosteniblemente mediante campañas, foros, redes de conocimiento, debates, conferencias dirigidas a la ciudadanía, funcionarios públicos y tomadores de decisiones.
Art. 3187.- Planificación de la movilidad.- La planificación de la movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, observará los siguientes criterios:

1. Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte público, sean de calidad para el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas y rurales;
2. Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida y de la integridad física de todas las personas especialmente, de los grupos de atención prioritaria y/o movilidad reducida;
3. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso de la movilidad en bicicleta y caminata, el transporte público y el uso racional del automóvil particular;
4. Promover la participación ciudadana y la corresponsabilidad en la toma de decisiones que inciden en la movilidad;
5. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sostenible y la funcionalidad de la vía pública, en observancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con la Secretaría encargada de territorio, hábitat y vivienda que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no estén cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte Público;
6. Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad;
7. Impulsar programas y proyectos en coordinación con la Secretaría encargada de la promoción de la salud para que incentiven el uso de modos de transporte sostenibles como una medida para reducir los índices de mortalidad relacionados a las afecciones respiratorias, sedentarismo, contaminación y accidentes de tránsito;
8. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de modos de transporte sostenibles;
9. Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales del sistema;
10. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto de aumentar la productividad de la ciudad, y reducir los impactos de los vehículos de carga en los demás usuarios del sistema de movilidad; y,
11. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.
Art. 3188.- Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad en el Distrito Metropolitano.- La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la encargada de planificar, diseñar y emitir la política pública en materia de movilidad, para el Distrito Metropolitano de Quito, en atención a la normativa del presente Título.

Sin perjuicio de otras atribuciones establecidas en la normativa municipal vigente, la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Establecer los criterios generales para promover la movilidad en bicicleta y caminata en el marco de la promoción de la seguridad, el cuidado del medio ambiente y la calidad del entorno urbano;
2. Definir los lineamientos fundamentales de la política de movilidad en bicicleta y caminata y seguridad vial;
3. Fomentar en la sociedad, las condiciones generales para la implementación y desarrollo sistematizado de la cultura de la movilidad;
4. Establecer canales de comunicación abierta que impulsen a los diversos sectores de la población a presentar propuestas que ayuden a mejorar la calidad y eficiencia del transporte, la preservación y ampliación de la infraestructura para la movilidad;
5. Celebrar, convenios o acuerdos de coordinación y concertación con otros niveles de gobierno, así como también, con los sectores privado, académico y social, a efecto de promover la planeación y desarrollo de proyectos en materia movilidad en bicicleta y caminata;
6. Realizar por sí misma o a través de organismos, dependencias o instituciones académicas, estudios sobre movilidad en bicicleta y caminata;
7. Elaborar el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata en concordancia con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito;
8. Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de la infraestructura vial promoviendo una mejor utilización de la misma al brindar prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público;
9. Realizar los estudios necesarios para la ejecución de obras públicas promoviendo una mejor utilización de las mismas al brindar prioridad a las personas con discapacidad, al peatón, al ciclista y al usuario de transporte público;
10. Establecer las alternativas que permitan una mejor utilización de la infraestructura vial, en coordinación con la entidad encargada del tránsito para evitar el congestionamiento vial, priorizando en todo momento el transporte público y la movilidad en bicicleta y caminata, que contribuya en la disminución de los índices de contaminación ambiental;
11. En coordinación con la secretaría encargada del ambiente; en el ámbito de sus respectivas atribuciones, promover, impulsar, y fomentar el uso de vehículos limpios, no motorizados y/o eficientes, sistemas con tecnologías sustentables, así como el uso de otros medios de transporte amigables con el ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos;
12. Establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular y planificar alternativas de transporte de mayor capacidad y/o no motorizada, así como establecer zonas peatonales o pacificadas a efectos de reducir las externalidades negativas de su uso;
13. En coordinación con las secretaría encargada del territorio, hábitat y vivienda, promover en los nuevos desarrollos urbanos, la construcción de vías peatonales, accesibles a personas con discapacidad, y vías ciclistas, basada en los estudios correspondientes que para tal efecto se realicen, a fin de fomentar entre la población la utilización de los modos de transporte sostenibles;
14. Instrumentar programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevención accidentes, en coordinación con otras dependencias;
15. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad, transporte, vialidad y tránsito;
16. Evaluar los estudios de impacto de movilidad de su competencia y, emitir opiniones técnicas o dictámenes para la realización de proyectos, obra y actividades por parte de particulares, de conformidad con la normativa aplicable;
17. Fomentar la movilidad no motorizada y el uso racional del automóvil particular mediante la coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, empresas públicas, privadas y de la economía popular y solidaria, asociaciones de hecho y de derecho de representación barrial, escuelas públicas y privadas y ciudadanía en general;
18. Mantener información actualizada respecto de la implementación de políticas públicas que promuevan la movilidad en bicicleta y caminata y su respectivo sistema de indicadores, que permitan dar seguimiento y evaluación a las autoridades municipales y a la ciudadanía;
19. Publicar y actualizar la información respecto de la implementación de políticas públicas que promuevan la movilidad en bicicleta y caminata en el portal de gobierno abierto de la Municipalidad garantizando su difusión y fácil acceso atendiendo a la normativa vigente sobre gobierno abierto y transparencia de la información.
Art. 3189.- Dirección de Modos de Transporte Sostenibles.- Elévese la jerarquía de la Coordinación de No Motorizados a Dirección de Modos de Transporte Sostenibles, como una dependencia que forma parte de la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
Art. 3190.- Entidad competente para la ejecución de obras públicas.- La entidad que tenga a su cargo la ejecución de obras públicas en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá dar cumplimiento a las políticas públicas emitidas por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad. La infraestructura para la movilidad, sus servicios y los usos de estos espacios en el Distrito Metropolitano, se sujetará a lo previsto en el presente Título y demás disposiciones aplicables, así como a las políticas establecidas por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad.

Toda obra pública o proyecto a ejecutarse en la ciudad deberá incluir las facilidades para la movilidad en bicicleta y caminata. El diseño de obras, proyectos, entornos y servicios se realizará para que todas las personas lo puedan utilizar en la mayor medida posible sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, dicho diseño no excluirá las ayudas técnicas para grupos de atención prioritaria y/o movilidad reducida cuando se necesite. Esta condición será esencial para el diseño de la infraestructura vial y los servicios de transporte público con el fin de permitir su fácil uso y aprovechamiento por parte de todas las personas, independientemente de sus condiciones.

La entidad que tenga a su cargo la ejecución de obras públicas en el Distrito Metropolitano de Quito deberá mantener una coordinación eficiente con la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad para coadyuvar en el cumplimiento oportuno del presente Título y el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.
Art. 3191.- Entidad encargada del control del tránsito.- La entidad que tiene a su cargo el control del tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá precautelar, proteger y asegurar el cumplimiento de las normas de tránsito, transporte terrestre y de seguridad vial, poner en vigor los derechos de todos los actores de la movilidad conforme al ordenamiento jurídico vigente y a la jerarquía de la movilidad establecida en el presente Título. Bajo ningún caso esta entidad ni su personal deberán realizar actividades que pongan en riesgo la seguridad, deterioren la accesibilidad o afecten la circulación de peatones, ciclistas u otros medios no motorizados de movilidad.

En el ámbito de sus competencias, deberá garantizar que la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, con base en las políticas de movilidad que emita la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, coordinando, en su caso, con las áreas correspondientes para lograr este objetivo.
Dentro del ámbito de sus competencias, mantener la infraestructura vial y peatonal libre de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular, ciclista y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no se deberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad. Implementará programas de seguridad vial en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidad integral.

En el ejercicio de su competencia deberán articular e instrumentar capacitaciones, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad de conformidad con lo establecido en el capítulo de promoción de la movilidad en bicicleta y caminata del presente Título.

La entidad encargada del control del tránsito en el Distrito Metropolitano de Quito deberá mantener una coordinación eficiente con la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad para coadyuvar en el cumplimiento oportuno del presente Título y el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.
Art. 3192.- Presupuesto para movilidad en bicicleta y caminata.- El presupuesto asignado en un ejercicio económico para la promoción, desarrollo e implementación de la movilidad en bicicleta y caminata en todas las entidades municipales competentes, no podrá ser inferior a la del año inmediato anterior y deberá incrementarse cada año.

Los recursos recaudados por efectos de las multas aquí establecidas, se utilizarán preferentemente en la ejecución de obras tendientes a la construcción, mantenimiento y promoción de los modos de transporte sostenible contemplados en el presente Título.
SECCIÓN III
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 3193.- Mesa Interinstitucional.- Confórmese la mesa interinstitucional para la promoción de los modos de transporte sostenibles objeto del presente Título, que estará encargada del acompañamiento en la formulación, planificación, evaluación y control participativo sobre el diseño, ejecución y control de las políticas de movilidad para modos de transporte sostenibles en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3194.- Conformación.- La Mesa Interinstitucional estará conformada por:

1. Cuatro delegados de los colectivos, organizaciones sociales o ciudadanos a título personal vinculados a la promoción de modos de transporte sostenible.
2. El Secretario/a de movilidad o su delegado, quien lo presidirá.
3. El Secretario/a de territorio o su delegado.
4. El Supervisor/a de la Agencia Metropolitana de Tránsito o su delegado.
5. El Gerente de la Empresa Pública de Movilidad y Obras Públicas o su delegado.
6. El Secretario/a de Ambiente o su delegado.
7. Un Concejal y su alterno designado por el seno del Concejo Metropolitano.

Las organizaciones sociales, colectivos ciudadanos podrán participar de las sesiones de la Mesa Interinstitucional, con sus opiniones, aportes y propuestas que aporten al debate y control social.
La Mesa podrá convocar a otras entidades municipales y a instituciones de otras funciones del Estado para el desarrollo y el cumplimiento de los objetivos del presente Título y deberá reunirse de modo obligatorio, por lo menos una vez cada tres meses previo convocatoria de quien preside la mesa.

Los delegados de la ciudadanía y de las organizaciones sociales deben ser electos de manera democrática en base a criterios de paridad, equidad, inclusión, alternabilidad de los diferentes actores de la movilidad sostenible en una asamblea general, pública y de convocatoria abierta presidida por la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad. Los representantes durarán dos años en sus funciones.
Art. 3195.- Atribuciones.- La mesa tendrá las siguientes atribuciones:

1. Evaluar y dar seguimiento al diseño y aplicación de las políticas de movilidad objeto de este Título, especialmente al Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.
2. Diseñar y proponer medidas para mejorar la movilidad en modos de transporte sostenibles en el Distrito Metropolitano de Quito.
3. Elaborar una agenda de trabajo para cuatro años entre las organizaciones sociales, la ciudadanía y el Municipio para proponer estrategias para incentivar el uso de bicicletas y mejorar la seguridad de los peatones que deberá ser presentada al Concejo Metropolitano.
4. Garantizar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones sociales dentro de los planes, programas y proyectos que promuevan los modos de movilidad sostenible.
5. Ejercer los mecanismos de control social establecidos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano
6. Exigir y formar parte de los procesos de rendición de cuentas de las autoridades municipales.
7. Participar en la actualización del Plan Maestro de Movilidad.

Las resoluciones se adoptarán con mayoría simple de los miembros de la mesa interinstitucional, mediante resoluciones. En cada sesión se informará el nivel de ejecución de las referidas resoluciones y se dará el oportuno seguimiento a las mismas.
CAPÍTULO I
DE LA CAMINATA Y LA BICICLETA, INFRAESTRUCTURA Y PROMOCIÓN

SECCIÓN I
DE LA CAMINATA Y LA BICICLETA

Art. 3196.- De la caminata y los peatones.- Caminar es un modo de transporte y también un tipo de actividad física que deberá realizarse en condiciones apropiadas en el entorno para poder realizar esta actividad de manera segura, agradable y cómoda. Caminar es el medio de transporte predominante en las distancias cortas y es una parte importante del transporte intermodal enlazado con un transporte público eficaz.
Peatón es la persona que transita a pie por las vías, calles, caminos, carreteras, aceras y, las personas con discapacidad permanente o temporal que transitan igualmente en vehículos especiales manejados por ellos o por terceros.

Los peatones tienen prelación sobre todos los otros modos de transporte, por lo que tienen derecho a transitar por espacios públicos libres de obstáculos y barreras arquitectónicas para garantizar su seguridad.

Los peatones serán considerados prioritariamente dentro de la planificación y diseño de calles, avenidas y espacios públicos.
Art. 3197.- De la bicicleta.- La bicicleta tiene prelación sobre todos los otros modos de transporte excepto el caminar, por lo que las personas que lo utilizan tienen el derecho a transitar por espacios públicos libres de obstáculos y barreras arquitectónicas, por espacios con las adecuaciones correspondientes y debidamente señalizados para transitar con seguridad.

Los usuarios de bicicleta dispondrán de vías de circulación privilegiada como ciclovías y espacios similares. De preferencia, las ciclovías serán diseñadas e implementadas con mecanismos de separación con los demás medios de transporte motorizado en la calzada para garantizar su seguridad, especialmente en vías arteriales principales o secundarias y vías colectoras.

Los usuarios de bicicleta tienen derecho a ser considerados prioritariamente dentro de la planificación y diseño de calles y avenidas, luego de la priorización peatonal.
Art. 3198.- Atención por parte de los agentes civiles de tránsito.- Los peatones y los usuarios de bicicleta serán atendidos inmediatamente por los agentes civiles de tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su circulación por parte de los otros modos de transporte y el irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y transportación pública.

Los agentes civiles de tránsito observarán los siguientes criterios en el ejercicio de su trabajo:

1. Los peatones y los usuarios de bicicleta son sujetos de atención prioritaria en atención a la jerarquía establecida en la pirámide de movilidad en este Título, por lo que deberán brindar atención efectiva, inmediata, oportuna e informada que garantice su prelación, seguridad y
protección.
2. Deberán sancionar las infracciones y contravenciones de tránsito que vulneren los derechos de peatones y los usuarios de bicicleta en atención a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal.
3. Deberán respetar las señales de tránsito, priorizando la movilidad y seguridad del peatón y de los usuarios de bicicleta por sobre el flujo vehicular. Está prohibido que los agentes civiles de tránsito irrespeten los cruces peatonales, pasos cebras, ciclovías, carriles exclusivos y demás espacios para peatones y ciclistas a favor de la fluidez del tránsito vehicular.
4. Los peatones deberán contar con la ayuda prioritaria por parte de los agentes civiles de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas, especialmente en el caso de que los peatones sean niños o niñas menores de diez años de edad, adultos mayores de 65 años de edad y personas con discapacidad temporal o definitiva.

La Autoridad encargada del control del tránsito deberá controlar, vigilar y evitar el cometimiento de este tipo de conductas violatorias a la prioridad de peatones y usuarios de bicicleta en el espacio público. Todo proceso sancionatorio deberá sujetarse a las normas del debido proceso acorde a la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 3199.- Ciclovía recreativa.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá y apoyará las ciclovías recreativas, como una actividad permanente y progresiva enmarcada en la política de modos de transporte sostenibles, en coordinación con las organizaciones sociales de hecho y de derecho de la materia.
La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la responsable de la administración, control y evaluación de las ciclovías recreativas garantizando los parámetros de seguridad, protección y el flujo vehicular en las áreas de implementación.
Art. 3200.- Bicicleta pública.- El sistema metropolitano de bicicleta pública es un modo preferencial de transporte, económico, amigable con el ambiente, se basa en el préstamo o alquiler temporal de bicicletas, por medios manuales o automatizados, para facilitar y promover el uso urbano de este vehículo como mecanismo de transporte sostenible.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad será la responsable de la regulación, control y evaluación del sistema de bicicleta pública. Este sistema deberá implementar mecanismos tecnológicos que mejoren su seguridad, funcionamiento, facilidad de acceso y universalidad en la prestación del servicio con bicicletas adecuadas que se encuentren en buen estado y que reciban mantenimiento periódico, garantizando la disponibilidad del servicio de acuerdo a los flujos de los viajes que se realizan en la ciudad. Podrá delegarse la operación y mantenimiento del sistema a terceros a través de los mecanismos de contratación pública permitidos por la normativa vigente.
La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad deberá planificar el crecimiento de este sistema en base a la información y datos recogidos sobre el funcionamiento del mismo y a la proyección de intermodalidad con otros sistemas de transporte público.
Art. 3201.- Bicicleta en el transporte público.- Los usuarios de bicicleta podrán llevar sus bicicletas dentro de las unidades que formen parte del sistema metropolitano de transporte público de pasajeros, administrado por la municipalidad. En los casos en que no sea posible, la municipalidad deberá implementar e instalar portabicicletas como forma de integración modal de transporte.

La municipalidad deberá capacitar a los conductores y demás operadores de las unidades de transporte público metropolitano a fin de que brinden un servicio informado, oportuno y de calidad a los usuarios de bicicleta que utilizan el servicio de transporte público.
Los operadores de transporte público que operen rutas de alimentación a corredores troncales deberán implementar e instalar portabicicletas como forma de integración modal de transporte en todas las unidades por cada ruta.

El movilizar la bicicleta en los medios de transporte público de pasajeros no tendrá costo adicional.
Art. 3202.- Registro de bicicletas.- Créase el registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de facilitar su identificación en caso de robos o extravíos, tener una base de datos actualizada sobre el número de personas que utilizan este medio de transporte o en cualquier otro supuesto en que sea necesaria su localización.

La resolución que expida la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad con la creación del registro de bicicletas deberá definir el modelo de gestión, el cual deberá contemplar la participación de las organizaciones sociales.
Art. 3203.- Requisitos.- Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de dieciocho años, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Nombres y apellidos del titular.
b. Domicilio y teléfono de contacto.
c. Número del documento de identidad.
d. Marca, modelo y color de la bicicleta.
e. Características singulares.
f. Fotografía de la bicicleta.
g. Número de cuadro, marco o de identificación.

En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de dieciocho años, la inscripción se realizará a nombre de sus representantes legales.
SECCIÓN II
INFRAESTRUCTURA PARA CAMINATA Y BICICLETA

Art. 3204.- Intermodalidad.- La intermodalidad es la articulación entre diferentes modos de transporte durante un trayecto de forma que se optimice al máximo la movilidad de las personas, ofreciendo en cada caso, el medio de transporte más adecuado para reducir el consumo de energía, contaminación, congestión y costos.

Se pretende el cambio modal del automóvil a la intermodalidad con otros medios de transporte sostenibles como la caminata y la bicicleta, permitiendo generar traslados eficientes, seguros a aquellas zonas donde no llega el transporte público ampliando su radio de acción y garantizando la accesibilidad de los usuarios.

Las implementación de obras de infraestructura para bicicletas y peatones deberán fomentar la intermodalidad, garantizando el acceso e integración a diferentes modos de transporte a la ciudadanía, mediante estacionamientos para bicicletas de corta y larga duración, localizados en estaciones de transferencia, terminales transporte público, que conforman el sistema metropolitano de transporte público, en los edificios de estacionamientos y servicios públicos, así como la adecuación de soportes de bicicletas en las unidades de transporte público.

Las normas técnicas de arquitectura y urbanismo deberán contemplar en su reglamentación la obligación de implementación de espacios de estacionamiento para bicicletas en predios privados, conforme a la normativa vigente.
Art. 3205.- Señalización.- La adecuada señalización es fundamental para garantizar la seguridad de todos los actores de la movilidad y especialmente la promoción de los modos de transporte sostenibles. La municipalidad está obligada a comunicar con anticipación toda nueva forma de señalización para que los actores de la movilidad adecúen su conducta debidamente.
Art. 3206.- Zonas pacificadas para el tránsito.- Es el área urbana en cuyo sistema vial se prioriza la movilidad sostenible, limitando la velocidad de circulación de vehículos motorizados; y, en donde el tratamiento del espacio público vial responde a las necesidades de encuentro social, fomento y consolidación de la cultura de seguridad vial, incremento de la calidad ambiental, mitigación y adaptación al cambio climático y resiliencia urbana.

La municipalidad, a través de la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad podrá establecer calles o zonas pacificadas o de tráfico calmado, debidamente señalizadas, en las que la velocidad permitida no excederá en ningún caso de 30 km/h.

Para favorecer el calmado del tráfico en dichas zonas, se podrá aplicar distintas medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos, favoreciendo el uso de dichas vías en condiciones de seguridad.

Las zonas pacificadas o de tráfico calmado deberán contener la respectiva señalización para la circulación de bicicletas.
Art. 3207.- Pasos peatonales.- Por excepción, en vías expresas de las zonas urbanas, los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad.

En todo caso, siempre se priorizará la continuidad física y formal de los itinerarios peatonales, sobre todo en la confluencia de las bocacalles con vías de primer y segundo orden, así como en la totalidad de las zonas residenciales.
Asimismo, podrán instalarse dispositivos que contribuyan a la seguridad del tránsito peatonal, allí donde coexista con la circulación de bicicletas por itinerarios señalizados en zonas de prioridad peatonal.
Art. 3208.- Infraestructura ciclista.- El diseño y la construcción de las infraestructuras ciclistas de la ciudad, tanto vías como estacionamientos, seguirá los criterios determinados en el artículo 3212 (228) sobre las campañas de educación de la siguiente Sección, respetando en todo momento los principios de continuidad y seguridad vial.

Las autoridades competentes velarán por el mantenimiento y mejora de las distintas infraestructuras ciclistas a fin de evitar su progresivo deterioro. Si alguna de las infraestructuras ciclistas objeto de esta normativa resultase afectada por cualquier tipo de intervención, derivada de actuaciones públicas o privadas, el agente responsable de la intervención deberá reponerlas a su estado original.

En el caso de daño o destrucción de una ciclovía derivada de intervenciones públicas o privadas, ésta deberá ser restituidas a su estado original por quienes lo causaron.

(228) Por renumeración se sustituye el artículo 3226 por 3212.
Art. 3209.- Criterios para la creación de estacionamientos para bicicletas.- Previo a la implantación de infraestructura de estacionamientos para bicicletas se deberán considerar los siguientes:

a. Seguridad: Los estacionamientos deberán evitar el robo o maltrato de la bicicleta, mediante una infraestructura que permita el marco/cuadro y una o ambas ruedas, permita usar cualquier tipo de candado, y estar ubicado en un lugar que ofrezca control y vigilancia, ya



sea por el usuario o por un tercero.
b. Espacio público: Los estacionamientos deberán estar ubicados preferentemente en plazas,
parques, estaciones o paradas de transporte público y ejes comerciales y que permita asegurar y desasegurar la bicicleta de manera rápida y eficaz, sin que afecte o interfiera con la circulación peatonal.
c. Facilidad de uso: Los estacionamientos deben ser accesibles sin que se requiera asistencia para acomodar su bicicleta, independientemente de su condición física, género, edad o estatura.
d. Diseño: Los estacionamientos para bicicletas deberán estar diseñados en atención a las necesidades del usuario, económicamente viable y que brinde seguridad.
e. Durabilidad y mantenimiento: Los materiales utilizados para la construcción de estacionamientos para bicicletas deben estar sujetas a un plan de mantenimiento y ser de fácil limpieza.
f. Localización/georeferenciación: La identificación de lugares estratégicos y la demanda potencial de usuarios deberán ser identificados previo a la implementación de la infraestructura para bicicletas.
Art. 3210.- Parqueaderos para bicicletas en edificios, escuelas y colegios municipales.- Las entidades municipales, secretarías, administraciones zonales, empresas públicas, deberán implementar en sus instalaciones parqueaderos para bicicletas las cuales podrán ser de uso gratuito para funcionarios y ciudadanos.

También deberá implementarse estacionamientos para bicicletas en las escuelas y colegios municipales de forma obligatoria y en los centros educativos privados en todos sus niveles de forma voluntaria. La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad deberá comunicar de esta facultad a las instituciones de educación privada de la ciudad.
SECCIÓN III
DE LA PROMOCIÓN DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA Y CAMINATA

Art. 3211.- Promoción de los modos de transporte sostenible.- Las campañas, sensibilizaciones, capacitaciones que sean desarrolladas e implementadas por la municipalidad deberán promover el uso de los modos de transporte sostenibles preferentes y de interés público de conformidad con el artículo 3184 (229) sobre el reconocimiento de la Sección I del Capítulo I, de este Título, en atención a la jerarquía de la pirámide de movilidad, priorizando la seguridad vial, convivencia armónica de los actores de movilidad, la protección de las personas y la reducción de la accidentabilidad.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en coordinación con las demás entidades municipales en el ámbito de sus competencias, promoverá en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una convivencia armónica en las calles, prevenir accidentes de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular.

(229) Por renumeración se sustituye el artículo 3198 a 3184.
Art. 3212.- Campañas de educación.- La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en coordinación con las demás entidades municipales competentes, deberá realizar campañas de educación permanentes para lo cual deberá destinar todos los años parte del presupuesto asignado a la dirección respectiva para la realización de campañas de educación priorizando programas para niños. Deberá coordinar con el sistema de educación pública y privada para que las campañas puedan ser promovidas en las escuelas de toda la ciudad.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad impulsará la vinculación con el sector social y privado para el diseño e instrumentación de programas de educación vial y campañas de comunicación para cumplir los objetivos del presente Título.
Art. 3213.- Promoción de los modos de transporte sostenible.- La promoción de la caminata y bicicleta como modos de transporte sostenibles y la adopción de nuevos hábitos de movilidad se regirá bajo los siguientes principios:

1. La cortesía entre los usuarios de la vía y el respeto al personal de apoyo vial y agentes de tránsito;
2. La promoción de la elección consciente del modo de transporte más eficiente, con menor costo y que responda a las necesidades de desplazamiento de cada usuario;
3. Las externalidades negativas del uso desmedido del automóvil particular y sus consecuencias en la salud y el ambiente;
4. La utilización de modos de transporte en bicicleta y la caminata para abatir el sedentarismo;
5. El respeto a las reglas de circulación, así como las infracciones y sanciones contemplados la legislación nacional y local vigente;
6. Los riesgos que conlleva la utilización de vehículos motorizados en la incidencia de accidentes de tránsito;
7. El respeto a los espacios de circulación peatonal, ciclista y de transporte público, así como a los espacios reservados a las personas con discapacidad;
8. La preferencia de paso de peatones y ciclistas; en razón de su vulnerabilidad;
9. El significado y preservación de la señalización vial; y
10. El cumplimiento de los programas de verificación y protección al ambiente.
Art. 3214.- Capacitaciones.- En el ejercicio de las competencias de la entidad encargada del control del tránsito, deberá capacitar a conductores profesionales, conductores particulares, ciclistas y peatones sobre modos de transporte sostenibles y su priorización y seguridad vial, con el objetivo de generar una movilidad segura que tienda a reducir los índices de accidentabilidad en las vías, generar convivencia entre los diferentes actores de la movilidad, promover en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos y fomentar el uso racional del automóvil particular.

Para el caso de los vehículos que presten servicio de transporte público y transporte comercial éstos deberán recibir capacitaciones sobre modos de transporte sostenibles y su priorización y seguridad vial previo a la suscripción de los contratos de operación y en caso de quienes presten todo tipo de servicios de transporte comercial, previo a la obtención de los permisos de operación.
Previo a la matriculación vehicular, la entidad encargada del control del tránsito capacitará a los usuarios de vehículos. Para este efecto, se establecerá un calendario anual de capacitaciones.

Los Agentes Metropolitanos de Tránsito deberán recibir capacitaciones periódicas para el desarrollo, promoción e implementación del presente Título, las políticas de movilidad sostenible que se expidan para el efecto, atención a los ciudadanos en caso de accidentes de tránsito y mecanismos de prevención de accidentes.
Art. 3215.- Capacitación.- La entidad encargada del control del tránsito establecerá los requisitos y mecanismos para la impartición de cursos teórico prácticos sobre seguridad, educación vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier vehículo motorizado, cursos de capacitación vial y primeros auxilios para operadores o conductores del servicio de transporte en todas sus modalidades; así como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a jóvenes y niños, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educación vial y movilidad y nuevos hábitos de movilidad.
Art. 3216.- Incentivos para entidades públicas y privadas.- La Municipalidad incentivará a las entidades públicas y privadas que promuevan el uso de la bicicleta y caminata como modos de transporte sostenibles.

La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad, en coordinación con la Autoridad Metropolitana rectora del Ambiente, fomentará programas de movilidad sostenible que tengan como objetivo promover esquemas de desplazamiento más eficientes entre el personal de las empresas, servicios de mensajería en bicicleta, que impacte directamente en el ahorro de combustible de su parque vehicular, disminuya las emisiones de contaminantes en el medio ambiente y contribuya a mejorar el entorno urbano y de trabajo de sus empleados. La Municipalidad proporcionará estímulos y reconocimientos a las entidades públicas y privadas que participen en el programa de movilidad sostenible y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre sus empleados.

Mediante el reconocimiento de la distinción ambiental metropolitana, otorgada por la Autoridad Metropolitana rectora del Ambiente anualmente se premiará a las entidades públicas y privadas que cumplan con los programas de movilidad sostenible. Las entidades públicas y privadas premiadas recibirán espacios de promoción en los ciclovías recreativas en coordinación con la Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad.
Art. 3217.- Movilidad y uso de TICs.- La Autoridad Metropolitana rectora de la Movilidad en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública, brindará el servicio de información vial y de transporte público a través de medios electrónicos, de comunicación y de manera directa a la ciudadanía mediante la generación de programas creados para dicho fin con el objeto de garantizar que los ciudadanos tomen decisiones oportunas e informadas respecto a sus desplazamientos cotidianos.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3218.- La Agencia Metropolitana de Tránsito informará cada cuatrimestre el índice de accidentabilidad a peatones y usuarios de la bicicleta a la Comisión de Movilidad y a la Mesa Interinstitucional con geolocalización y descripción clara de cada uno los accidentes registrados, con el objetivo de medir la implementación de política pública y emitir recomendaciones al respecto.
Art. 3219.- Se declara al día 22 de septiembre como el Día Mundial sin Auto y de Promoción de la bicicleta y caminata como modos de transporte sostenibles en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3220.- La Secretaría de Ambiente dentro de la evaluación anual para la entrega de la "Distinción Metropolitana Quito Sostenible" deberá considerar las prácticas realizadas por las entidades públicas y privadas que promuevan la movilidad sostenible.
Art. 3221.- La Secretaría de Movilidad en coordinación con la Secretaría de Salud deberá mantener la información e indicadores de los usuarios de los modos de movilidad sostenible y presentar los beneficios que este modo de transporte presenta a la salud.
Art. 3222.- El Alcalde Metropolitano podrá restringir temporalmente cualquier día de la semana el tránsito de todo tipo de vehículos por vías determinadas previamente dentro del Distrito Metropolitano de Quito, a efectos de promover el uso de modos de transporte sostenible descritos en el presente Título.
Art. 3223.- La Secretaría responsable de la movilidad y la Secretaría responsable de la planificación deberán implementar en la aplicación de transporte del Distrito Metropolitano de Quito la información relativa a los modos de movilización más eficiente para las usuarios, ya sea por transporte público, bicicleta o caminata.
Art. 3224.- Encárguese a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas la construcción o rehabilitación de aceras en las rutas que se fijen para el uso de la bicicleta y caminata en cumplimiento de este Título, mediante los mecanismos establecidos en la normativa vigente. Esta obligación deberá incluirse en el Plan Integral de Movilidad en Bicicleta y Caminata.
TÍTULO XIII
DE LA POLÍTICA TARIFARIA APLICABLE EN EL SISTEMA METROPOLITANO DE
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 3225.- Objeto.- Establecer la política tarifaria aplicable en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y los mecanismos para garantizar y fortalecer la confiabilidad, seguridad y calidad del servicio público de transporte terrestre del Distrito Metropolitano de Quito, en beneficio de los usuarios del mismo.
Art. 3226.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente Título son de cumplimiento obligatorio por parte de los órganos y entidades metropolitanas que forman parte del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros y de cada Subsistema que lo conforma, en el ámbito de sus competencias. Se sujetarán también a las disposiciones del presente Título los usuarios del servicio de transporte público y los Operadores autorizados, con sus Conductores o Conductoras, a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, en los ámbitos intracantonal urbano, intracantonal rural e intracantonal combinado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3227.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente Título, se observarán las siguientes definiciones:

a. Índices operacionales.- Parámetros del servicio de transporte que determinan las rutas,
frecuencias, intervalos, apertura y cierre de operación, así como flota vehicular.
b. Operador/Operadora.- Persona jurídica, que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley, Reglamentos y demás normativa aplicable, haya obtenido legalmente el título habilitante para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros.
c. Pasajero/Usuario.- Persona que utiliza un medio de transporte público para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor.
d. Política tarifaria.- Conjunto de principios, objetivos y restricciones que atiende el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en la definición de la estructura tarifaria y la fijación de tarifas; así como los mecanismos, normas y estándares de los procedimientos asociados al recaudo de la tarifa al usuario.
e. Estrategia tarifaria.- Esquema de tarifas a aplicar según el acceso, la distancia o las transferencias realizadas por el usuario, entre otras variables que el Administrador del Sistema pudiese considerar.
f. Rutas.- Recorrido legalmente autorizado a la transportación pública, considerando origen y destino.
g. Servicio de Transporte Intracantonal.- Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales), en las condiciones técnicas y operativas que la normativa establece.
h. Tarifa.- Rubro o precio que por el servicio de transporte público de pasajeros paga el usuario.
i. Tarifa técnica.- Rubro o precio producto de la relación entre el costo total para la prestación del servicio y el número total de usuarios transportados, que permite cubrir los costos de inversión, operación y el retorno sobre la inversión de los operadores y agentes del sistema
de transporte público.
j. Tarifa plana o única: Rubro o precio fijo por viaje realizado. Su empleo puede limitarse a
una ruta, un Subsistema o a una red completa de transporte público.
k. Tarifa variable por distancia de recorrido: Rubro o precio diferencial de acuerdo al uso que se haga del servicio de transporte, determinada por la cantidad de kilómetros recorridos
desde que se realiza la validación de acceso a uno de los Subsistemas de transporte público hasta el momento en que se produce la salida del mismo.
l. Tarifa variable por etapas o transferencias: Rubro o precio diferenciado en función del número de intercambios o transbordos que el usuario realice en cada viaje entre los Subsistemas de transporte público, durante un periodo de tiempo autorizado. Esta tarifa
implica la integración tarifaria de los diferentes Subsistemas.
m. Tarifa por zona.- Rubro o precio basado en el cobro por zonas, dividiendo la ciudad en zonas y realizando el cobro de acuerdo al número de zonas transitadas por el viajero.
Art. 3228.- Competencia.- Es competencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en el ejercicio de su autonomía, establecer la estructura tarifaria a ser aplicada en el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y establecer los mecanismos que considere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico nacional y local vigente.
Art. 3229.- La Secretaría de Movilidad deberá publicar para conocimiento de la ciudadanía en general y de forma semestral, las evaluaciones efectuadas en los procesos de control y fiscalización a las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio de transporte público, información que se pondrá en conocimiento además de la Comisión de Movilidad para conocimiento posterior del Concejo Metropolitano.
Art. 3230.- Los principios, parámetros, lineamientos y estándares de calidad previstos en el Capítulo III del presente Título, así como el Anexo técnico que forma parte de la misma, y demás disposiciones pertinentes de este Título; serán parte integrante de los Contratos de Operación celebrados entre el Administrador del Sistema y las Operadoras de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, la Secretaría de Movilidad dispondrá, de ser el caso, la suscripción de las respectivas adendas que así lo incorporen.
Art. 3231.- Para la ejecución del presente Título, encárguese a la Secretaría de Movilidad y sus entidades adscritas, el control y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO II
DE LA POLÍTICA TARIFARIA

SECCIÓN I
ESTRUCTURA TARIFARIA

Art. 3232.- De la Estructura Tarifaria.- La estructura o régimen tarifario al que se sujetarán los usuarios por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros dentro del Distrito Metropolitano de Quito, será el determinado por el Concejo Metropolitano, en ejercicio de sus facultades, el mismo que dispondrá el valor por concepto de tarifa, forma de cobro, mecanismos de integración y distribución de los ingresos producto del recaudo, conforme los principios, objetivos y conceptos contenidos en los artículos siguientes, cuya aplicación será obligatoria por parte de los operadores que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros.
Art. 3233.- Principios.- En la fijación de tarifas que la por prestación del servicio de transporte público los usuarios deberán cancelar en el Distrito Metropolitano de Quito, el Municipio, a través de sus entidades metropolitanas competentes, garantizará que su revisión y análisis previo se ajuste a los principios de:

1. Responsabilidad, generando políticas, regulaciones y controles para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley, reglamentos y normas técnicas aplicables al servicio.
2. Universalidad, garantizado el acceso al servicio que debe ofrecerse sin distinciones de
ninguna naturaleza, conforme a lo establecido en la Constitución y leyes aplicables.
3. Accesibilidad a tarifas socialmente justas, garantizando el derecho que tienen todos los ciudadanos a su movilización.
4. Equidad, garantizando la prestación del servicio a los grupos de atención prioritaria de la misma forma y en las mismas condiciones que para el resto de pasajeros.
5. Comodidad, como parte del nivel de servicio que los operadores de transporte deben cumplir y acreditar de acuerdo con el marco jurídico vigente.
6. Continuidad del servicio, conforme las condiciones establecidas en los contratos de operación, permisos y autorizaciones concedidas a las operadoras de transporte.
7. Seguridad, garantizando la movilidad eficiente, mediante infraestructura vial y de equipos adecuados, que permita asegurar la integridad física de los usuarios.
8. Calidad, exigiendo el cumplimiento de los parámetros de niveles de servicio establecidos en el Distrito Metropolitano de Quito.
9. Estandarización, garantizando que los vehículos cumplan con las normas y reglamentos técnicos vigentes.
10. Medio Ambiente, promoviendo la aplicación de nuevas tecnologías que disminuyan la emisión de gases contaminantes; y,
11. Sostenibilidad, garantizando el equilibrio económico financiero del Sistema y el acceso a tarifas socialmente justas para los usuarios del servicio.
Art. 3234.- Objetivos.- En la determinación de las tarifas para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, se deberá dar cumplimiento con los siguientes objetivos:

a. Para el Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito
Metropolitano de Quito y autoridades metropolitanas competentes:

1. Garantizar un buen nivel de servicio y la satisfacción de los usuarios.
2. Facilitar el uso del servicio de transporte público.
3. Lograr una movilidad sostenible mediante la promoción y el fomento del uso del transporte público sobre el transporte privado.
4. Garantizar la transparencia en la gestión del recaudo del sistema.
5. Ofrecer un adecuado nivel de accesibilidad a los diferentes grupos de usuarios.
6. Reducir la evasión del pago de la tarifa por parte de usuarios.
7. Promover la optimización y sostenibilidad financiera de sus operaciones.

b. Para los Usuarios del servicio:

1. Contar con un esquema de tarifas sencillo y comprensible que le permita conocer fácilmente el costo de su viaje.
2. Minimizar el costo monetario de su viaje apoyado en un esquema tarifario para varios modos.
3. Mejorar el nivel de servicio.

c. Para los Operadores y/u Operadoras autorizadas a la prestación del servicio:

1. Garantizar un buen nivel de servicio y la satisfacción de los usuarios.
2. Recibir los ingresos suficientes para cubrir la inversión, costos de operación y rentabilidad, en función de lo que determine el estudio y considerando que este es un servicio público.
3. Reducir la evasión del pago de la tarifa por parte de usuarios.
4. Reducir los tiempos de embarque de los usuarios, implementando las distintas opciones de pago existentes, en efectivo o pre-pagadas.
5. Promover la optimización y sostenibilidad financiera de sus operaciones.

El Administrador del Sistema implementará las políticas, normas y estándares de los mecanismos de control y fiscalización que sean necesarios con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos aquí dispuestos, que conlleve la prestación de un servicio de transporte seguro, confiable y de calidad en beneficio de los usuarios.
Art. 3235.- Esquema de tarifas.- Los tipos de tarifa que podrán ser aplicadas dentro del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito responderán a las características operacionales de cada uno de los Subsistemas que lo componen y a los principios de equidad, accesibilidad, sostenibilidad y bienestar social, brindando facilidad de uso a los usuarios. Para cada uno de los Subsistemas de Transporte Público de Pasajeros, se especificará el tipo de tarifa conforme el siguiente esquema:

a. Tarifa plana o única.
b. Tarifa variable por distancia de recorrido.
c. Tarifa variable por etapas o transferencias.
d. Tarifa por zona.

El Administrador del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros implementará herramientas técnicas que promuevan la integración modal y tarifaria en el Distrito Metropolitano de Quito, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para los actores y entidades que forman parte de cada uno de los Subsistemas de Transporte, en el ámbito de sus competencias.
Art. 3236.- Opciones de pago.- Para el cobro de la tarifa fijada por la prestación del servicio en el Distrito Metropolitano de Quito, el Administrador del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, para disposición del usuario, podrá disponer la implementación de las siguientes formas de pago:

a. En efectivo.
b. Medios electrónicos, ya sea, mediante tarjetas sin contacto, boletos de viaje o abonos diarios, semanales o mensuales que permiten cierto número de viajes o viajes ilimitados en
una ruta, zona o en todo el Sistema.
En ejercicio de esta facultad, el Administrador del Sistema propenderá la implementación de medios electrónicos en todos los Subsistemas de transporte.
Art. 3237.- Tarifa técnica.- Previa la fijación por parte del Concejo Metropolitano, de las tarifas que el usuario deberá pagar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador del Sistema, acorde a la política tarifaria definida, ejecutará los procesos de actualización y revisión de la estructura de costos que permita calcular la tarifa técnica referencial en cada Subsistema y que cubra los costos de inversión, operación y el retorno sobre la inversión de los operadores del sistema de transporte público, bajo los principios establecidos en el artículo 3233 (230) del presente Título, a partir de un modelo de negocio basado en la optimización de costos en las operaciones por la incorporación de las ventajas que genera la economía de escala y las prácticas corporativas en la gestión de las obligaciones legales y contractuales.

La estructura de costos para el cálculo de la tarifa técnica, deberá ser actualizada periódicamente con la información suministrada por los operadores, órganos y entidades metropolitanas, en función de las características del servicio y los objetivos de cada Subsistema de transporte.

(230) Por renumeración se sustituye el artículo 3246 por 3233.
Art. 3238.- Ajuste de costos.- Con el fin de garantizar el nivel de calidad de servicio ofertado al usuario, el Administrador del Sistema, de forma permanente, actualizará la información relativa a los costos de los componentes que conforman el Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, conforme los lineamientos de la política tarifaria, para lo cual y previamente, evaluará las condiciones del servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad correspondientes y sujeción a la normativa legal aplicable.

Del análisis efectuado y en caso de existir variaciones representativas en la estructura de costos, se pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano a través del informe respectivo, para su resolución al amparo de las disposiciones legales aplicables.
Art. 3239.- Equilibrio económico financiero.- En la fijación de tarifas dentro del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros, el Municipio velará por garantizar el equilibrio económico financiero de la operación y el acceso a tarifas socialmente justas para los usuarios del servicio.
Art. 3240.- Tarifa Preferencial.- En la prestación del servicio de transporte público de pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, conforme las disposiciones de orden constitucional y legal, tendrán derecho a tarifas preferenciales:

1. Personas con discapacidad;
2. Estudiantes de nivel básico y bachillerato, en los términos que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación;
3. Niñas, niños y adolescentes, en los términos que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación; y,
4. Personas mayores de 65 años.

Para efectos de control y acceso a la tarifa preferencial establecida para cada Subsistema, los usuarios deberán presentar obligatoriamente los documentos que justifiquen o acrediten su condición ante los operadores de transporte.
Art. 3241.- De la aplicabilidad de las tarifas.- Las tarifas fijadas en el Sistema de Transporte Público de Pasajeros serán aplicables de lunes a domingo los 365 días del año, en los términos que establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento de aplicación, para lo cual los Operadores otorgarán información clara, veraz y oportuna a los usuarios del servicio sobre la fijación y el cobro de las tarifas dispuestas.
Art. 3242.- Control en el cobro.- Es responsabilidad del Administrador del Sistema y de las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio, velar por el cumplimiento en el correcto cobro de las tarifas fijadas, para lo cual se publicará de manera clara, visible y completa los precios que por la prestación del servicio de transporte, el usuario deberá cancelar dentro del Sistema de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito. La evasión en el pago de la tarifa conlleva, desde la imposición de sanciones pecuniarias hasta la expulsión del Sistema de Transporte al usuario infractor, para lo cual se implementarán los debidos mecanismos de control dentro de cada Subsistema.
SECCIÓN II (231)
DEL RÉGIMEN TARIFARIO APLICABLE A LA INTEGRACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS DEL SISTEMA METROPOLITANO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
PARÁGRAFO I
DEL CÁLCULO DE LAS TARIFAS

Art. 3243.- Metodología para el cálculo de tarifas. - La metodología a aplicarse para el cálculo de tarifas tomará en cuenta los componentes de los costos de operación de los diferentes tipos y tecnologías de vehículos y la demanda reflejada en el número de pasajeros en un mismo periodo de tiempo, conforme a la siguiente fórmula general:

Costo de operación
Tarifa técnica =
Número de pasajeros

Para determinar los costos de operación de los diferentes subsistemas de transporte público, el Administrador del Sistema actualizará y, de ser el caso, pondrá en conocimiento del Concejo Metropolitano, los valores de los componentes que constan en el Modelo Tarifario de cálculo que dispone y que se describen en el siguiente artículo.
Art. 3244.- Componentes.- Los componentes de los costos de operación de los subsistemas de transporte público son los siguientes:

1. Costos Variables: Mantenimiento preventivo, correctivo, combustibles y/o energía eléctrica o la que corresponda a emisiones no contaminantes y neumáticos.
2. Costos Fijos: Mano de obra directa, indirecta, gastos de administración, obligaciones fiscales y operacionales; y, seguros.
El detalle de los costos establecidos en este artículo, se encuentran determinados en el "Anexo 1: Estructura Tarifaria. (Subanexo 1.1 - Componentes Costos Buses Convencionales; Subanexo 1.2 -Resumen Tarifas Subsistema Combinado -Rural)". El mismo que será actualizado por el Administrador del Sistema en los términos previstos en el ordenamiento jurídico nacional vigente, y deberá ser puesto en conocimiento del Concejo Metropolitano para su aprobación. (232)

(232) Artículo modificado mediante artículo 19 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de
2022.
Art. 3245.- Esquema de Tarifas sin integración.- Una vez que se hayan suscrito las adendas a los contratos de operación y nuevas autorizaciones y cumplidos los indicadores de calidad de servicio de transporte público de pasajeros, que formarán parte de estos, se aplicarán las siguientes tarifas:

La tarifa plana o única para el subsistema de transporte público convencional intracantonal urbano y el Subsistema Metrobús-Q del Distrito Metropolitano de Quito, será de $ 0,35 USD (Treinta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

Para el caso del servicio de transporte público prestado a través de buses eléctricos u otra tecnología de baja emisión, calificada previamente por la Secretaría de Movilidad mediante informe técnico, la tarifa será de $ 0.45 USD (Cuarenta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América).

La tarifa variable por distancia de recorrido para el subsistema de transporte público convencional intracantonal combinado y rural, será de 0,35 USD (Treinta y cinco centavos de dólar de los Estados Unidos de América) y su valor incremental se calculará de acuerdo con las distancias de recorrido fijadas en tramos, conforme se detalla en el Anexo 02 de esta Sección.

A los valores de las tarifas plana o única y variable por distancia de recorrido, se aplicará la tarifa preferencial prevista en el régimen jurídico aplicable, en especial, el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; la Ley Orgánica de Discapacidades y, el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3246.- Esquema de Tarifas con integración.- La tarifa a aplicarse a partir de la Fase Primera de Integración, será la denominada tarifa variable por etapas o transferencias, que en todos los casos aplicará los principios de la política tarifaria, entre otros, el de accesibilidad a tarifas socialmente justas.

Este esquema de tarifas implica que el usuario del transporte público integrado pagará la contraprestación del servicio en correspondencia con el número de etapas de su viaje, y dentro de una ventana de tiempo que será definido por el Administrador del Sistema.
Si el usuario efectúa un viaje de una sola etapa (mono - operador), el pago corresponderá a la tarifa base de cualquiera de los subsistemas de transporte.

Las transferencias entre unidades alimentadoras y troncales del Subsistema Metrobús-Q y viceversa, que se realicen dentro de una estación cerrada o en una parada específica diseñada operacionalmente para el efecto, estación o parada definidos por el Administrador del Sistema, no tendrá ningún pago adicional.

A partir de la segunda transferencia realizada dentro de la ventana de tiempo, definida por el Administrador del Sistema, los usuarios no pagarán valor adicional alguno.

Este esquema está definido por una tarifa base para cada uno de los subsistemas (columna Tarifa Base) y un valor adicional menor por la integración a los mismos (columna Tarifa de Integración). El esquema de tarifas se describe en las tablas Nos. 1 y 2 y será implementado conforme se vayan integrando cada uno de los subsistemas.

Nota: Verificar cuadro en documento original.
Art. 3247.- Forma de cobro o pago.- Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros podrán acceder a los siguientes métodos de pago, según las fases de integración implementadas:
Fase Primera de Integración: La forma de cobro o pago de la tarifa, en los servicios que se integren en esta fase, se realizará mediante el Sistema Integrado de Recaudo (SIR) conforme los términos previstos en la normativa metropolitana.

En el caso del subsistema convencional no integrado en esta fase, la forma de cobro o pago de la tarifa se realizará en efectivo y directamente en las unidades de transporte hasta que se implemente la integración. Sin perjuicio de lo anterior, los operadores podrán implementar medios de pago tecnológicos garantizando la interoperabilidad futura con el Sistema Integrado de Recaudo, conforme la Norma Técnica emitida por el Administrador del Sistema y sin que su implementación implique garantía alguna de continuidad en la prestación del servicio de transporte público, pues ésta está sujeta al concurso público de asignación de rutas.

Fase Segunda de integración y en adelante: La forma de cobro o pago de la tarifa en los servicios que se integren se realizará mediante el Sistema Integrado de Recaudo (SIR). Los operadores deberán implementar medios de pago tecnológicos garantizando la interoperabilidad con el Sistema Integrado de Recaudo, conforme la Norma Técnica emitida por el Administrador del Sistema.
PARÁGRAFO II
INGRESOS MONETARIOS Y SU DISTRIBUCIÓN

Art. 3248.- Mecanismo de recaudación de los ingresos por tarifa.- El mecanismo único de recaudación de las tarifas, conforme las fases de integración previstas en este Código, será el Sistema Integrado de Recaudo (SIR). Los ingresos que se registraren a través del SIR serán transferidos al Fideicomiso Global creado para el efecto y conforme los términos y condiciones previstos en el Modelo de Gestión de la integración.
Art. 3249.- Otros ingresos no operacionales.- Se refieren a los ingresos monetarios cuyo origen proceda de cualquier otra fuente que no sea la tarifa.
Art. 3250.- Administración de los ingresos operacionales y no operacionales.- Cada Subsistema gestionado por las empresas públicas metropolitanas y operadores privados, bajo su responsabilidad, deberán constituir su propio Fideicomiso Individual con la finalidad de manejar y administrar los ingresos operacionales y no operacionales provenientes de su actividad.

A su vez el Administrador del Sistema, constituirá un Fideicomiso Global al cual se adherirán los subsistemas gestionados por las empresas públicas metropolitanas y operadores privados, con el propósito de que administre los recursos provenientes del Sistema Integrado de Recaudo y los ingresos no operacionales.

Corresponderá al Administrador del Sistema la creación del fondo de equilibrio tarifario, mismo que será manejado por el fidecomiso global con el propósito de contribuir a la sostenibilidad de la tarifa socialmente justa en el SITP.

La constitución del Fideicomiso Global, condiciones e instrucciones, administración, distribución, porcentaje de participación y otros serán responsabilidad del Administrador del Sistema, cuya implementación se sujetará al cronograma de integración emitido por dicho Administrador. (233).

(233) Artículo sustituido mediante artículo 20 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
Art. 3251.- Forma de pago por contraprestación de los servicios del transporte público.- El Administrador del Sistema definirá las formas y mecanismos de pago a las operadoras de transporte, según lo establecido en el Modelo de Gestión, con base a la determinación de los costos de operación de cada subsistema y tipología de vehículo, asociados a los grupos o paquetes de rutas asignados, financiado de las fuentes de ingresos tarifarios, no tarifarios y no operacionales.
CAPÍTULO III
DE LA CONFIABILIDAD, SEGURIDAD Y CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

SECCIÓN I
DEL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO

Art. 3252.- Del servicio de transporte público.- El servicio de transporte terrestre es un servicio público, esencial y estratégico que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, estandarización y sostenibilidad ambiental.
Art. 3253.- De la planificación del servicio.- La planificación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito deberá atender a los criterios de accesibilidad, máxima cobertura en el territorio, calidad en la prestación del servicio, disponibilidad y tipología de flota, información de rutas y frecuencias, capacitación a operadores, innovación tecnológica, mejoramiento en los mecanismos de recaudo y atención efectiva a la denuncias, quejas y peticiones de los usuarios, garantizando un servicio confiable, seguro y de calidad de transporte público.

Constituye facultad del Administrador del Sistema el establecimiento y/o modificación de rutas de transporte que garantice el acceso al servicio de transporte público en todo el Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual expedirá los instrumentos de planificación correspondientes que serán socializados con los Operadores para su posterior cumplimiento obligatorio. Así mismo, es potestad del Administrador del Sistema efectuar el debido análisis técnico para el dimensionamiento de la flota vehicular de las Operadoras y su tipología, que permita optimizar el servicio de transporte público, en los casos que así corresponda. La modificación de las rutas deberá ser debidamente socializado con la comunidad y las operadoras.
Art. 3254.- Del uso de carriles exclusivos.- Para garantizar los niveles calidad del servicio de transporte público de pasajeros, de conformidad al ordenamiento legal vigente, la Autoridad deberá planificar y promover la implementación de carriles para el uso exclusivo del transporte público, cuyos espacios son reservados para la circulación de unidades autorizadas a la prestación del servicio dentro del Sistema Metropolitano de Transporte Público de pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito y vehículos de emergencia, en los términos previstos en la Ley.

La Agencia Metropolitana de Tránsito no podrá autorizar el uso de carriles exclusivos a los vehículos no previstos en la ley.
La o el conductor que invada con su vehículo los carriles exclusivos de transporte público de pasajeros, se sujetará a la sanción prevista en el Código Orgánico Integral Penal, para lo cual la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, en el ejercicio de sus competencias, ejercerá el debido control operativo.
Art. 3255.- De la atención preferente a pasajeros.- Gozarán de atención preferente en el servicio de transporte público las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes. Los Subsistemas de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, en todas sus etapas, dispondrán de áreas y accesos especiales, debidamente señalizados en concordancia con las normas y reglamentos técnicos vigentes, para lo cual, la Agencia Metropolitana de Tránsito o quien haga sus veces, realizará un control efectivo en las terminales, paradas y estaciones respectivas.

El Administrador del Sistema determinará el porcentaje de unidades en cada una de las rutas de transporte público que deberán ser adecuadas exclusivamente para garantizar el debido ascenso, traslado y descenso de usuarios con movilidad reducida.
Art. 3256.- Publicidad de la información.- Las Operadoras autorizadas a la prestación del servicio de transporte público en el Distrito Metropolitano de Quito y las entidades metropolitanas responsables de la operación de cada Subsistema, deberán publicar de manera clara, visible y completa toda la información relativa a las rutas y frecuencias dentro de todas las unidades autorizadas, terminales y estaciones, según corresponda, y cualquier otro medio adicional de comunicación para garantizar el acceso a la información de su operación por parte de los usuarios, en el formato establecido por el Administrador del Sistema.
Art. 3257.- De las paradas.- Constituye una obligación de los conductores de las unidades de transporte respetar las paradas y es un derecho y una obligación de los usuarios el hacer uso de ellas para su embarque y desembarque. La Municipalidad por su parte tiene la obligación de mantener una adecuada señalización horizontal y vertical de las paradas; proveer los refugios adecuados, seguros y bien mantenidos para los usuarios; mantener los espacios de paradas libres de la ocupación indebida por parte de otros vehículos; y, generar sistemas de información para el acceso y uso de ellas.
Art. 3258.- De la flota vehicular.- Las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, de forma previa a su habilitación, deberán encontrarse debidamente homologadas y/o certificadas conforme las disposiciones legales vigentes; tanto su carrocería y chasis deberán cumplir con las normas técnicas INEN que le son aplicables y corresponder a una tecnología de emisiones de al menos Euro III; el Administrador del Sistema velará porque en los procesos de renovación de flota las Operadores habiliten unidades carrozadas en chasis homologados exclusivamente para el servicio de transporte público masivo de pasajeros.
Art. 3259.- Del Sistema de Recaudo (SIR).- El SIR tiene como objetivo implementar un procedimiento de alta confiabilidad y seguridad en la recaudación y gestión de los recursos provenientes del cobro de la tarifa, durante la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, cuyo pago se efectuará a través de medios de pago tecnológicos definidos, en equipos ubicados en las terminales, estaciones o a bordo de las unidades pertenecientes al Sistema Metropolitano de Transporte de Pasajeros en las condiciones y características establecidas por el Administrador del Sistema.

La implementación del SIR integrará a todos los operadores del transporte público, a través del pago de la tarifa con medios de pago electrónico, previamente definidos y se efectuará con base en las normas, lineamientos, políticas y criterios de homologación definidos por el Administrador del Sistema.

Las Operadoras tienen la obligación de implementar los equipos tecnológicos necesarios para el funcionamiento de los Sistemas Inteligentes de Transporte, incluidos aquellos vinculados con el Sistema Integrado de Recaudo y de mantenerlos en funcionamiento, conservarlos y reponerlos de conformidad con las determinaciones contenidas en los instrumentos de planificación y técnicos; así como en los manuales, instructivos y procedimientos operativos que debe emitir el Administrador
del Sistema. (234).

(234) Artículo sustituido mediante artículo 21 de la Ordenanza Metropolitana No. 046-2022, sancionada el 09 de diciembre de 2022.
Art. 3260.- Caja común y cámara de compensación.- Para la administración centralizada de los recursos provenientes del recaudo de la tarifa, es obligatorio el modelo de gestión por caja común al interior de cada una de las Operadoras y de cámara de compensación para todos los subsistemas del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo a los estándares y procedimientos establecidos por el Administrador del Sistema.
Art. 3261.- De la gestión administrativa de los Operadores.- Para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de Quito, los Operadores adoptarán una organización administrativa idónea y adecuada, estableciendo mecanismos de control interno que garanticen la calidad de su gestión administrativa, así como de su información financiera y contable.
Los Operadores deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos en lo que respecta a su gestión administrativa, financiera y operativa, que deberán ser incluidos en los Contratos de Operación respectivos, conforme las herramientas técnicas emanadas desde el Administrador del Sistema:

a. Ajustar su actividad empresarial, en todo momento y en toda materia, al Régimen Jurídico Aplicable, a cooperativas, compañías y otras formas reconocidas en la Constitución y la ley.
b. Introducir en su gestión administrativa, financiera y operativa mecanismos que le permitan estandarizar procesos, especialmente en lo que respecta a la calidad del servicio, al control interno y la adopción de mecanismos de cobertura y la mitigación de riesgos.
c. Implementar las prácticas y medidas de seguridad necesarias para el adecuado desarrollo de la operación, debiendo establecer controles internos para verificar su cumplimiento.
d. Proveer al Administrador del Sistema de toda la información que se relacione con la operación y que le sea solicitada de forma oportuna.
e. Propender que los conductores, personal de mantenimiento y operativo asignado a la operación, participen de manera permanente y continua, en los programas de entrenamiento y capacitación dispuestos por el Administrador del Sistema.
f. En general cumplir con el modelo de gestión de caja común establecido por el Administrador del Sistema de Transporte Público del Distrito Metropolitano de Quito, específicamente en la estructura organizacional mínima que debe tener, basándose entre otros, en los siguientes aspectos:

i. Administración de los recursos de la Operadora.
ii. Planificación y gestión operacional a cargo de la Operadora, responsable de administrar la flota habilitada para cumplir los índices operacionales dispuestos por el Administrador del Sistema.
iii. Mantenimiento de la flota de vehículos, preventivo y correctivo.
iv. Administración de la recaudación en el cobro de la tarifa.
v. Seguimiento y control operacional. vi. Distribución de ingresos.
Constituye obligación del Administrador del Sistema velar por el cumplimiento de los estándares aquí dispuestos, de tal forma que fortalezca la gestión empresarial de los Operadores de trasporte público de pasajeros. Su inobservancia, al constituirse como indicador de calidad, será causal para la apertura del expediente administrativo de sanción correspondiente.
Art. 3262.- Promoción ambiental.- El Administrador del Sistema establecerá un plan de incentivos que prevea, entre otros, la circulación en sitios de tratamiento especial y con alta demanda, a los operadores del Sistema Metropolitano de Transporte Público de Pasajeros que adquieran vehículos que utilicen energía alternativa amigable con el medio ambiente.
En el Subsistema de Transporte Metrobús Q, para las unidades de capacidad intermedia que operan en las rutas troncales, se dará prioridad a la adquisición de vehículos que utilicen energía alternativa amigable con el medio ambiente.
SECCIÓN II
DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD

Art. 3263.- Indicadores de calidad.- Sin perjuicio de los parámetros de calidad que las Operadoras deben garantizar conforme la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la normativa local vigente, para el mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros del Distrito Metropolitano de Quito, las Operadoras, con sus conductores, conductoras y personal administrativo, de los Subsistemas de transporte público de pasajeros, aplicarán obligatoriamente los siguientes indicadores de calidad del servicio:

1. Trato al usuario, garantizando la seguridad de los pasajeros y del personal a bordo en las unidades de transporte
2. Comodidad del usuario buscando alcanzar y mantener un estándar de confort en un máximo de número pasajeros por metro cuadrado.
3. Estándares de operación, bajo el cumplimiento de los índices operacionales consignados en los respectivos Contratos de Operación suscritos con el Administrador del Sistema, por parte de las Operadoras autorizadas, beneficiarios de las habilitaciones operacionales, conductores y/o conductoras designados.
4. Información al Usuario de forma clara y oportuna.
5. Respeto a las paradas por parte de los conductores y/o conductoras designadas, para el embarque y desembarque de pasajeros.
6. Cumplimiento de estándares ambientales aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito.
7. Cumplimiento de estándares de conducción y capacitación del personal operativo y administrativo, de manera obligatoria, permanente y continua, con una asistencia mínima del 80%.
8. Embarque, traslado y desembarque seguro de las personas con movilidad reducida, los mismos que serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Operadores.
9. Las demás que así disponga el Administrador del Sistema.

Es obligación y derecho del Administrador del Sistema, a través de su delegado, velar por el cumplimiento de los indicadores de calidad aquí previstos, para lo cual implementará las herramientas tecnológicas necesarias y ejecutará los mecanismos de control y evaluación, en los términos definidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Título.

El incumplimiento de uno de los indicadores de calidad dispuestos en el presente artículo serán la base para la determinación de sanciones; por su parte, el cumplimiento de aquellos será la base para la implementación de incentivos por parte del Administrador del Sistema; éste último será el responsable de determinar la calificación mínima que deberán obtener las Operadoras para prestar el servicio de transporte público, debiendo evaluar anualmente la base de la calificación de tal forma que garantice la implementación progresiva de mejoras.
Art. 3264.- De la percepción de la calidad.- Con el fin de medir la satisfacción del usuario durante la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, el Administrador del Sistema llevará adelante encuestas sistemáticas y de forma anual, dirigidas a evaluar el desempeño y mejoras implementadas por los Operadores de los Subsistemas de Transporte Público, cuyos resultados serán publicados para conocimiento de la ciudadanía en general y serán notificados para conocimiento de la máximas autoridades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3265.- Denuncias.- El Administrador del Sistema pondrá a disposición de la ciudadanía, herramientas de atención prioritaria de requerimientos, quejas y denuncias a través de páginas web, aplicativos móviles y/o líneas telefónicas, relacionadas a la calidad de servicio de transporte público de pasajeros, las mismas que serán avaladas y contabilizadas según su incidencia, siendo la base para la evaluación de los indicadores de calidad y el inicio de procedimientos de sanción administrativa, de ser el caso, observando para el efecto las garantías constitucionales del debido proceso.
Art. 3266.- De los incentivos.- El Operador se hará acreedor a incentivos por desempeño cuando la ponderación entre los indicadores de calidad, califique su nivel de operación dentro del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, con los puntajes que conforme al Instructivo de aplicación, den lugar a los incentivos correspondientes.
Dicha calificación evaluará el desempeño del Operador respecto de los índices de calidad establecidos en el presente Título, así como la incorporación de mujeres como conductoras u operadoras del servicio, y comparativamente respecto del desempeño de los demás operadores del Sistema; la calificación se asignará al desempeño evaluado anualmente durante todo el plazo del Contrato de Operación suscrito con el Administrador del Sistema, dando prioridad a aquellas Operadoras que cuenten con los vehículos afectos al servicio de transporte público de pasajeros dentro de sus activos, como un mecanismo de estímulo a la organización empresarial.
Art. 3267.- Régimen sancionatorio.- La suspensión, revocatoria o terminación de la habilitación operacional y/o Contrato de Operación, como medidas de sanción administrativa, se sujetará a las causales previstas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las Ordenanzas Metropolitanas vigentes, facultad sancionatoria que estará a cargo del Administrador del Sistema o su delegado, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), esto sin perjuicio de las acciones que por cometimiento de infracciones de tránsito las autoridades judiciales sustancian al amparo del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el incumplimiento de uno de los indicadores de calidad dispuestos en el presente Título constituye infracción administrativa de primera clase y serán sancionadas por el Administrador del Sistema, con suspensión del registro municipal correspondiente y multa de cuatro (4) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, a la Operadora y/o beneficiario de la habilitación operacional, según corresponda, bajo el procedimiento sancionador previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Su reincidencia conlleva la revocatoria del registro municipal correspondiente y la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el artículo 81 de la misma Ley.

En la imposición de sanciones por el cometimiento de infracciones administrativas, las Operadoras, en calidad de titulares del Contrato de Operación suscrito con el Administrador del Sistema, y el beneficiario del registro municipal respectivo, actuarán como responsables solidarios ante la Autoridad.
LIBRO IV.3
DEL AMBIENTE

TÍTULO I
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE

CAPITULO I
DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 3268.- Del objeto.- El presente capítulo tiene por objeto establecer y regular el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito. Fija las normas, principios y procedimientos por los que se rige el sistema. Establece los derechos, deberes, obligaciones y responsabilidades, que son de cumplimiento y observancia de las y los ciudadanos, de las empresas, organizaciones, personas jurídicas, públicas, privadas y comunitarias, que habitan, usan o transiten en su territorio.

Esta gestión integral será operada, por sí misma a través de las entidades que designe, forme o delegue para el efecto y que serán parte de la Empresa Pública Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las mismas que estarán reguladas y controladas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3269.- Fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos.- Son fines del sistema de gestión integral de residuos sólidos en el Distrito Metropolitano de Quito, los siguientes:

a. Fomentar la cultura de aseo y limpieza del Distrito Metropolitano de Quito, como uno de los pilares fundamentales para alcanzar el Buen Vivir de la población y garantizar el ejercicio
de sus derechos y los de la naturaleza;
b. Desarrollar y garantizar el sistema integral de gestión de los residuos sólidos, desde la
prevención en su generación hasta la disposición final;
c. Prevenir y evitar los posibles riesgos y el peligro que puedan causar los residuos o su
manejo a la salud de operadores, gestores y población en general, y al ambiente;
d. Reducir la generación de residuos sólidos desde la fuente de generación;
e. Fomentar la organización social, consciente de su responsabilidad en el ciclo de residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de los mismos, su reutilización y reciclaje, generando economías de escala;
f. Minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el medio ambiente, ocasionado desde la generación hasta la eliminación de los residuos sólidos;
g. Establecer mecanismos que garanticen a las y los ciudadanos su participación en la gestión y fiscalización del sistema de gestión integral de residuos sólidos;
h. Promover el uso de tecnologías ambientalmente limpias y económicamente sustentables;
i. Procurar la utilización de métodos de disposición final que permitan aumentar la vida útil de los rellenos sanitarios y su posterior eliminación;
j. Garantizar y fomentar la gestión de los gobiernos parroquiales en residuos sólidos;
k. Restablecer y fortalecer para el Municipio la rectoría del Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos en todas sus fases;
l. Asegurar el adecuado ejercicio de la competencia exclusiva del Municipio y el soporte o refuerzo a la aplicación de la Ley y la normativa sobre la prestación del servicio de aseo público, recolección, aprovechamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos sólidos;
m. Garantizar mecanismos y modalidades con sustento técnico y financiero, para la participación articulada y responsable de los sectores público, privado y comunitario en las diferentes fases del sistema y en la operación del mismo;
n. Establecer los lineamientos, mecanismos e instrumentos principales para sustentar programas metropolitanos que promuevan buenas prácticas de producción, manejo y separación, comercio, reconversión y reciclaje, consumo, eliminación y disposición de los residuos en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito;
o. Integrar nuevas actividades e inversiones en la cadena de valor asociada al reciclaje, al coprocesamiento, a la reconversión de residuos como fuente de desarrollo industrial inclusivo y de empleo, promoviendo el acceso a la certificación y aplicación del proyecto dentro del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en líneas de reducción y control de emisiones, captación, quema de biogás y metano, uso energético, biodigestores, entre otros;
p. Promover, en el marco de los vínculos, los acuerdos de mancomunidad y otros convenios con las municipalidades de territorios vecinos y de la región, con políticas, estrategias y soluciones de gestión concurrente en la gestión de residuos; y,
q. Contribuir al desarrollo e implantación de una política normativa nacional actualizada y más completa, aplicable y coordinada con el Ministerio de Ambiente y con los otros niveles de los gobiernos autónomos y descentralizados, en la gestión y administración sustentable de los residuos sólidos.
Art. 3270.- Ámbito de aplicación.- Establece las normas, principios, instrucciones y mecanismos propios de la política municipal referida a la generación y manejo integral de residuos sólidos, para un eficiente y eficaz servicio de aseo público, recolección, transporte, reciclaje y disposición final; fija las funciones que tendrá cada actor en los procesos; promueve los principios, fines, e instrumentos de estímulo, control y sanción; y, da el marco para el financiamiento y asignación de los recursos necesarios para la gestión sustentable, responsable y moderna de los residuos sólidos.

Las condiciones para implantar, administrar y desarrollar el sistema integral de gestión de residuos sólidos del Distrito Metropolitano de Quito, con los procedimientos pertinentes para que todos los sujetos antes indicados, puedan intervenir en sus diferentes fases, tanto para evitar y reducir la contaminación, cuanto para separar, reciclar, reparar y reutilizar residuos antes de desecharlos y depositarlos o eliminarlos de forma definitiva, constituyen también ámbitos abordados en esta normativa.

Esta regulación comprende a todos los residuos sólidos que se generan, manejan y disponen en el Distrito Metropolitano de Quito, sean estos comunes, especiales o peligrosos, a excepción de los residuos radioactivos y mineros.

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por si misma a través de la entidad que designe para el efecto y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta normativa y de su observancia.
Art. 3271.- Componentes funcionales del sistema de manejo integral de residuos sólidos.- Para efectos de esta normativa, se consideran como componentes funcionales del sistema de manejo integral de residuos sólidos, los siguientes:

1. Barrido y limpieza de vías, áreas y espacios públicos;
2. Recolección y Transporte de Residuos Sólidos;
3. Acopio y Transferencia de Residuos Sólidos;
4. Reducción, Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos; y,
5. Disposición final y/o eliminación de Residuos Sólidos.
Art. 3272.- Principios que rigen el sistema de manejo integral de residuos sólidos.- La aplicación de los artículos de este capítulo, se enmarca en los siguientes principios:

1. Jerarquía de los principios de prevención, precaución y control, respecto a los de mitigación y remediación de la contaminación en la gestión integral de residuos. En consecuencia, esta última debe hacerse considerando las acciones e intervenciones necesarias para:

a. Reducción en la fuente, como la manera más efectiva para evitar y atenuar la creciente generación de residuos en su origen;
b. Aprovechamiento, ya sea en la misma cadena de producción y consumo o en actividades, usos y procesos diferentes, con la finalidad de minimizar la generación de residuos que requieran recolección, traslado y disposición final;
c. Separación en la fuente, de manera que sea más eficiente, adecuada y viable su recolección y traslado hacia centros de acopio, gestión y procesamiento;
d. Tratamiento, de preferencia en la fuente de origen, especialmente de los provenientes de determinadas industrias, en prevención de afectaciones al ambiente;
e. Disposición, de manera segura, a fin de minimizar los impactos al ambiente y a la salud de las personas.

2. Responsabilidad compartida o corresponsabilidad. La gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados.
3. Responsabilidad extendida del productor. Los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y la disposición de éstos.
4. Internalización de costos o "quien contamina paga". Es responsabilidad del generador de los residuos el identificar sus características y velar por un manejo integral de los mismos. Quien genera los residuos, asume los costos que implica su acopio, recolección, tratamiento y disposición final en proporción a su cantidad y calidad y el costo diferenciado de su manejo y disposición en cada caso. El Municipio no debe subsidiar este servicio sino, por el contrario, internalizar sus costos en la tasa respectiva. Todos los entes que realizan la gestión de residuos, en especial aquellos que en el proceso entrañan riesgos o afectaciones al ambiente, tienen la obligación de adoptar las medidas de control, mitigación y remediación de las mismas.
5. Precautorio. Cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente o la salud, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
6. Producción y consumo sustentables. Se deberá promover tecnologías de producción más limpias, que generen menos residuos y con características menos tóxicas; concomitantemente se promoverá iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de residuos y promover el reuso y reciclaje.
7. Gestión integral. La gestión de los residuos sólidos se realizará bajo criterios de articulación sistémica en todas sus fases, que permitan que los planes, programas, proyectos y acciones públicas y privadas se integren coherentemente. El Municipio promoverá alianzas con grupos comunitarios, empresas, organismos no gubernamentales y otros vinculados a la gestión de los residuos sólidos, de tal manera de integrar las iniciativas particulares en un plan global del Distrito Metropolitano de Quito.
8. Inclusión social y equidad. El Municipio promoverá medidas a favor de grupos discriminados o marginados y adelantará acciones afirmativas que apoyen la vinculación laboral y asociativa de ciudadanos y organizaciones sociales a los procesos propios del manejo integral de residuos sólidos, que permitan atender a los trabajadores vinculados a los procesos de reciclaje, en función del nivel de pobreza y grado de vulnerabilidad, articulándolos equitativamente en las distintas etapas de la cadena de valor, en el marco de la legislación nacional y distrital.
9. Sostenibilidad económica. La prestación eficiente del Servicio debe ser financiera y económicamente auto sostenible, es decir, los costos de la prestación del servicio serán financiados por los ingresos tarifarios, por el recaudo de las tasas por venta de servicios, y por los excedentes que genere la producción y comercialización de los bienes resultantes del aprovechamiento económico de los residuos sólidos y el biogás.
10. Gestión mancomunada. El Municipio articulará regionalmente con municipios vecinos las infraestructuras y equipamientos de tratamiento y disposición final y las macro rutas de transporte de residuos para aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de los cantones, y las respectivas capacidades de los agentes privados, públicos y comunitarios vinculados a la gestión y manejo de los residuos sólidos.
Art. 3273.- De las facultades para cumplir los fines del Sistema Integral.- Con el fin de cumplir los fines y objetivos previstos en esta normativa, la Municipalidad tiene las siguientes facultades:

1. La Municipalidad o las empresas públicas municipales y sus modalidades que se creen para el efecto, al tenor de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás leyes de la República, están facultadas para concesionar, delegar o contratar observando los requisitos de ley, las actividades de barrido, recolección, transporte, transferencia, reducción, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos.
2. Adicionalmente, la Municipalidad podrá celebrar convenios de mancomunidad como se detalla en esta normativa, por lo que estas podrán a su vez concesionar, delegar o contratar, las actividades previstas en el párrafo precedente, observando los requisitos de las leyes de la materia.
Art. 3274.- De la propiedad y aprovechamiento de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos que sean depositados en la vía pública o en los sitios de recolección designados por las autoridades respectivas, y en los horarios y frecuencias predeterminados, serán de propiedad de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3275.- La aplicación de este Título y de sus reglas técnicas, debe hacerse sin perjuicio de la investigación y búsqueda constante de nuevas tecnologías limpias para la gestión, uso, reutilización y aprovechamiento de Residuos Sólidos.

La utilización e incorporación de nueva tecnología al marco de lo que establece el inciso anterior, bajo ningún concepto será vista como infracción a esta normativa ni a sus reglas técnicas.
SECCIÓN I
DE LA PREVENCIÓN

Art. 3276.- Políticas tendientes a la prevención.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá en la población acciones tendientes a:

a. Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción;
b. El uso de métodos de separación y recolección diferenciada de residuos en la fuente que cambien el comportamiento social de generación, recolección y depósito final, hacia la reducción, manejo y aprovechamiento de nuevas prácticas;
c. El uso de tecnologías limpias vigentes para hacer más eficiente el manejo del ciclo integral de los residuos sólidos, creando mecanismos autosustentables que garanticen su introducción y mejora continua;
d. Incentivar el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial, a través de estímulos fiscales municipales u otros similares;
e. Promover entre las asociaciones de vecinos, el establecimiento y operación de sistemas de comercialización de residuos sólidos poencialmente reciclables, que les generen recursos para la realización de obras en beneficio de la propia comunidad;
f. Auspiciar programas de reciclaje a través de entidades sin fines de lucro que promuevan acciones sociales de beneficio comunitario, en especial de los sectores de menores recursos;
g. Promover la disminución del uso de envases no retornables, cualquier tipo de envoltura,y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos;
h. Promover la educación ambiental y la capacitación a las y los ciudadanos respecto de las formas ambientales eficientes de gestión de residuos sólidos; y, celebrar convenios con instituciones para la realización de programas de educación ambiental, y para el aprovechamiento comercial de los residuos sólidos; e,
i. Promover que todos los centros comerciales, supermercados, lugares de comida rápida y actividades afines, utilicen productos biodegradables.
Art. 3277.- Información pública.- El Municipio mantendrá informada en forma periódica a la población de la situación del manejo de los residuos del Distrito.

La información pública respecto del manejo de residuos sólidos se hará en base a estudios, estadísticos y técnicos, que configuren un sistema de información municipal, de fácil acceso al ciudadano a través la página web del Municipio.
Art. 3278.- Prevención en lotes baldíos.- Es obligación de los propietarios de lotes baldíos ubicados dentro del área urbana del Distrito, mantenerlos debidamente cercados y protegidos, para evitar que se arrojen dentro residuos sólidos que los conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.

El saneamiento y limpieza de lotes baldíos comprendidos dentro del área urbana del territorio del Distrito Metropolitano de Quito, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Municipio se hará cargo de ello, sin perjuicio de la aplicación de las multas a los propietarios y de la obligación de resarcir al Municipio el importe de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado, para tal efecto, la Municipalidad podrá cargar dichos valores a la cartilla del impuesto predial del año siguiente.
Art. 3279.- De la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos.- Se prohíbe la permanencia, promoción e incorporación de niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años en todo trabajo relacionado con residuos sólidos.

En su calidad de gobierno local y en alianza con otros organismos gubernamentales y de la sociedad civil, la Municipalidad establecerá políticas preventivas y de atención que posibiliten la erradicación del trabajo infantil en el manejo de residuos sólidos. Dichas políticas atenderán la problemática de manera integral; es decir, tomarán en cuenta la restitución de derechos desde el ámbito de la salud, de la educación, de las relaciones familiares y generarán un entorno favorable al mejoramiento de las condiciones de trabajo de las familias a las que pertenecen las niñas, los niños y adolescentes minadores para facilitar su retiro de los basurales y vertederos de escombros.

Así mismo, emitirá medidas de carácter legal para prevenir y prohibir este tipo de trabajo atentatorio al pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.
SECCIÓN II
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 3280.- Clasificación de residuos sólidos.- Los residuos sólidos para efectos de su separación son: orgánicos o compostables, e inorgánicos, que pueden ser reciclables y no aprovechables.

Los residuos sólidos orgánicos compostables son aquellos que pueden ser metabolizados por medios biológicos cuya lista descriptiva pero no limitativa es: restos de comida, sin incluir lácteos, ni carnes en general, restos de jardinería, hojas y ramas, madera y frutas y verduras.
Los residuos sólidos inorgánicos secos reciclables son, entre otros: el vidrio de botella en colores verde, ámbar y transparente, papel y cartón, plásticos como PET, polietileno de alta y baja densidad, polipropileno y otros similares, aluminio, latas de acero y metales ferrosos, todos los cuales deben almacenarse limpios. Sin incluir los vidrios de focos, tubos fluorescentes, espejos o parabrisas de vehículos automotores.

Los residuos sólidos inorgánicos no aprovechables son aquellos que no tienen un uso potencial posterior, entre los que se encuentran: residuos sanitarios, pañales desechables, polietileno, papel higiénico, toallas femeninas, gasas y algodones usados, tetraempaques y los demás que no estén incluidos en las otras clasificaciones, y que por su naturaleza no sean aprovechables.

La clasificación de los residuos sólidos en cuanto a su origen, se clasificarán en:

a. residuos domésticos no peligrosos,
b. residuos domésticos peligrosos,
c. residuos viales,
d. residuos industriales no peligrosos,
e. residuos comerciales,
f. residuos hospitalarios,
g. residuos institucionales,
h. escombros y otros,
i. residuos peligrosos,
j. residuos orgánicos de actividades de faenamiento de tipo artesanal; y,
k. residuos infecciosos de animales.

Residuos domésticos no peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que no tienen características que los conviertan en peligrosos.

Residuos domésticos peligrosos: Son los que resultan de la permanencia de personas en locales habilitados para la vivienda, y que tienen características que los convierten en peligrosos, de conformidad a las características establecidas en el respectivo reglamento, pudiendo estos consistir en: pilas y baterías, desodorantes en aerosol, navajas, afeitadoras y otros.

Residuos Viales: Son los que se producen en las vías públicas, calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, plazas, parques, túneles y demás bienes de uso y dominio público.
Residuos industriales no peligrosos: Son los residuos de procesos industriales o manufactureros, derivados del proceso de producción y que no afecten la salud de los ciudadanos, ni tienen características de residuos peligrosos.
Residuos comerciales: Son los generados en los establecimientos comerciales y mercantiles, tales como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, escenarios deportivos y demás sitios de espectáculos masivos.

Residuos hospitalarios: Son los generados en los establecimientos hospitalarios, centros y subcentros de salud, consultorios médicos, laboratorios clínicos, centros o consultorios veterinarios, centros de atención básica, clínicas, centros de investigación biomédica, y demás establecimientos que realizan actividades de curaciones, intervenciones quirúrgicas, laboratorios de análisis e investigación y residuos asimilables a los domésticos que no se pueda separar de lo anterior. Estos se clasifican en generales o comunes, infecciosos y especiales, de conformidad con el Reglamento de Manejo de Residuos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador.

Residuos institucionales: Son los generados en los establecimientos educativos, instituciones públicas, militares, carcelarios, religiosos, aeropuertos, terminales terrestres y edificaciones destinadas a oficinas, entre otros.

Escombros y otros: Son lo que se generan por producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación, arenas y similares, madera, materiales ferrosos y vidrio; chatarra de todo tipo que no provenga de las industrias, llantas de automóviles, ceniza producto de erupciones volcánicas, material generado por deslaves u otros fenómenos naturales.

Residuos peligrosos: Comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que sean patógenos, tóxicos, venenosos, corto punzantes, explosivos, reactivos, radioactivos o volátiles, corrosivos e inflamables, así como los empaques o envases que los hayan contenido, como también los lodos industriales y volcánicos, cenizas y similares, directamente afectados por estos.
Residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento avícola de tipo artesanal: Son los generados en locales, espacios de vivienda, y áreas adecuadas para esta actividad cuya capacidad operativa no sea mayor a 700 aves diarias.

Residuos infecciosos de animales: Comprenden los cadáveres o partes del cuerpo de animales muertos que se encuentren en las vías o espacios públicos producto de atropellamiento o envenenamiento.
Residuos de los cadáveres de animales por eutanasia: Los residuos sólidos dependiendo de las características del manejo, serán previstos en la Norma Técnica anexa a esta normativa.
CAPITULO II
DE LOS COMPONENTES FUNCIONALES DEL SISTEMA

SECCIÓN I
BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS

Art. 3281.- Responsabilidad en barrido y limpieza de vías y áreas públicas.- Las labores de barrido y limpieza de vías y áreas públicas son responsabilidad del Municipio, directamente o a través de las prestadoras del servicio de aseo y deberán realizarse con una frecuencia tal que las vías y áreas públicas estén siempre limpias y aseadas.
La entidad prestadora del servicio público de aseo deberá ejecutar tareas excepcionales con todos los medios a su alcance para superar situaciones extraordinarias que deriven de hechos de casos fortuitos o fuerza mayor, tales como terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, grandes accidentes, siniestros y catástrofes de cualquier tipo a más de manifestaciones y concentraciones no autorizadas.

La recolección de residuos sólidos depositados en las cestas, contenedores o canastillas provistas por la Municipalidad será responsabilidad de la prestadora del servicio público de aseo, quién establecerá el diseño, la ubicación bajo criterios técnicos de accesibilidad, densidad poblacional, etc., así como el mantenimiento estructural de los mismos.
Art. 3282.- Establecimiento de macro rutas y micro rutas para el servicio de barrido.- La prestadora del servicio debe cumplir:

a. Determinar el modelo marco de operación de barrido, sus componentes y funcionalidad;
b. Determinar las rutas (macro y micro) junto a indicadores de desempeño (del barrido) y
efectividad (cumplimiento de rutas, frecuencias, horarios);
c. Evaluar los resultados sobre la base de indicadores predeterminados; y,
d. Generar reportes diarios o periódicos de información, problemas, resultados, estrategias,
etc.
SECCIÓN II
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS

PARÁGRAFO I
RÉGIMEN ORDINARIO Y SUS TIPOS

Art. 3283.- Principios básicos.- La recolección de residuos sólidos debe seguir los principios básicos mencionados a continuación:

1. Garantizar la calidad del servicio a toda la población del Distrito Metropolitano de Quito;
2. Prestar eficientemente el servicio de forma continua e ininterrumpida;
3. El operador del servicio de recolección ordinario no es un gestor ambiental autorizado para reciclar, por lo que le está prohibido, así como a sus empleados a realizar labores de reciclaje; salvo el caso en que además se hubiese calificado como gestor ambiental calificado;
4. Minimizar el impacto ambiental en la manipulación de residuos sólidos procurando el uso de tecnología que asegure su adecuada recolección y minimice el contacto directo de los residuos por parte de su personal;
5. El vehículo que transporta residuos no podrá desviarse de sus rutas ni hacer detenciones no autorizadas;
6. Los efectos ambientales y a la salud pública generados por la recolección de residuos, serán de absoluta responsabilidad de la entidad prestadora del servicio, lo mismo ocurrirá para el transporte, transferencia y la disposición final; y,
7. Llevar a cabo capacitaciones e inducciones preventivas dentro de temas de posibles adicciones y enfermedades asociadas a la actividad, respecto de su recurso humano.
Art. 3284.- Residuos incluidos en la recolección ordinaria.- Los residuos sólidos ordinarios producidos por las actividades domésticas no peligrosas, viales, industriales no peligrosas, comerciales e institucionales, están incluidos en el servicio de aseo ordinario.
PARÁGRAFO II
RECOLECCIÓN ORDINARIA DIFERENCIADA OBLIGATORIA

Art. 3285.- Obligación de diferenciar en la fuente.- El generador de residuos sólidos tiene la obligación de diferenciar en la fuente los residuos.

El generador de residuos sólidos deberá almacenar separadamente los residuos sólidos orgánicos, y los residuos inorgánicos reciclables y no aprovechables.

Cuando los residuos sólidos posean características de residuos peligrosos, deberán ser almacenados respetando las directrices emitidas por el Ministerio de Ambiente. No obsta que sean generados en muy pocas cantidades.

En caso de utilizar contenedores para almacenar residuos, deberán ser identificados con el código de colores definido.

El Municipio, mientras se ajustan los mecanismos de recolección diferenciada, en un periodo perentorio, a través de la Secretaría de Ambiente y el operador municipal del servicio de recolección, establecerán puntos de acopio estratégicos para la disposición voluntaria de los ciudadanos que han separado su basura en origen, así como su disposición en los sitios autorizados para dar tratamiento y valor agregado a estos.
PARÁGRAFO III
RECOLECCIÓN ORDINARIA NO DIFERENCIADA

Art. 3286.- Recolección no diferenciada.- En el caso y en las zonas en donde la Municipalidad no pueda proporcionar la recolección diferenciada de residuos sólidos, se implementará opciones de alternativas de acopio, recolección y transporte hacia los sitios autorizados para su tratamiento y valoración a través de gestores artesanales acreditados.
Art. 3287.- Entrega a gestor ambiental autorizado.- Aun cuando la Municipalidad no provea el servicio de recolección diferenciada, sin perjuicio del artículo anterior, el generador de residuos sólidos estará obligado a realizar la respectiva diferenciación en la fuente, si existen gestores ambientales autorizados que presten el servicio en la zona.
La entrega se deberá hacer de acuerdo a las instrucciones emitidas por la autoridad competente.
Art. 3288.- Prohibición.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá el aprovechamiento de los residuos sólidos y la formalización y consolidación de los gestores ambientales no autorizados. El ciudadano deberá constatar la debida autorización emitida por el Municipio antes de la entrega de los residuos sólidos al gestor ambiental.
PARÁGRAFO IV
RECOLECCIÓN ORDINARIA POR SISTEMA DE ACERA O DE ESQUINAS

Art. 3289.- Definición.- El sistema de aceras y el de esquinas se define como el sistema de recolección ordinaria mediante el cual la recolección de residuos sólidos se realizará mediante vehículos especializados y la intervención directa de una cuadrilla de recolectores capacitados para el efecto.

La característica principal de este sistema es la manipulación de los residuos sólidos por parte de las personas que forman la cuadrilla.
Art. 3290.- Acopio temporal de los residuos sólidos.- Los residuos sólidos deberán ser almacenados de las siguientes formas:
Exterior de la vivienda: En la recolección ordinaria por sistema de acera o de esquina la presentación de los residuos sólidos debe realizarse con la debida anticipación a la hora inicial de recolección, en un lugar que sea de fácil acceso para los vehículos y el personal de recolección y a la vez de fácil limpieza en caso de presentarse derrames. Los residuos sólidos provenientes del barrido de aceras e interiores de edificaciones deben ser almacenados y presentados por los usuarios junto con los residuos sólidos originados en las mismas.
Para el almacenamiento adecuado de residuos sólidos en el exterior de la vivienda, se debe:

1. Almacenar en forma adecuada los residuos sólidos generados;
2. No depositar sustancias líquidas, excrementos, ni residuos sólidos sujetos a servicios especiales, en recipientes destinados para recolección en el servicio ordinario;
3. Colocar los recipientes en el lugar de recolección de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo en tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio, animales y recicladores informales;
4. Los recipientes usados para sacar los residuos sólidos, excepto los que se hallen dentro de áreas de almacenamiento cerradas, sólo podrán permanecer en el sitio de recolección durante los días establecidos para el efecto; y,
5. En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de
emergencia los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo.

Almacenamiento multifamiliar, institucional o comercial: Toda edificación para uso multifamiliar, institucional o comercial, y las que la entidad de aseo determine, debe tener un sistema de almacenamiento colectivo de residuos sólidos, diseñado como mínimo con los requisitos y criterios establecidos en el reglamento de esta normativa.
PARÁGRAFO V
RECOLECCIÓN ORDINARIA POR SISTEMA CONTENERIZADO

Art. 3291.- Definición.- En el sistema de recolección contenerizado no existirá manipulación directa de los residuos sólidos por parte de personas que operan, la misma solo se llevará a cabo con los vehículos especializados para este tipo de recolección.
El sistema contenerizado se compone de contenedores para que los residuos sólidos sean transportados desde los lugares donde son producidos hasta dicho contenedor para su almacenamiento temporal.
Art. 3292.- Almacenamiento de residuos sólidos en el sistema de recolección contenerizado.- En caso de lugares o zonas donde se hubiere establecido el sistema de recolección por contenedores, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta los contenedores comunales que se establezcan para el efecto, lugar único y exclusivo de almacenamiento.

En caso de urbanizaciones, barrios o conglomerados, con calles internas o cuyas condiciones impidan la circulación de vehículos de recolección, así como en situaciones de emergencia, los usuarios están en la obligación de trasladar los residuos sólidos hasta el sitio que determine la entidad de aseo, o hasta los contenedores más cercanos ubicados en los accesos a estos conglomerados.
SECCIÓN III
RECOLECCIÓN ESPECIAL O ASEO CONTRATADO

Art. 3293.- Residuos sólidos amparados por este régimen.- Los residuos sólidos que se rigen obligatoriamente por este sistema de recolección especial o sistema de aseo contratado son los residuos sólidos peligrosos, hospitalarios, escombros y otros. Por tanto, los generadores de este tipo de residuos necesariamente deberán contratar el servicio con las empresas prestadoras de la recolección (gestores autorizados por la Secretaría de Ambiente).
Art. 3294.- Usuarios que deben utilizar este régimen.- El régimen especial debe ser utilizado obligatoriamente por los organizadores de eventos públicos, que deben realizar la recolección de forma inmediata a la culminación del evento; por usuarios que por sus volúmenes de generación de residuos necesiten un tratamiento personalizado (industriales, comerciales, etc.); por usuarios que por el difícil acceso a sus viviendas del servicio de recolección ordinario necesiten una atención más personalizada, y en definitiva cualquier otro usuario que acredite una necesidad especial para que se mejore su sistema de recolección.

La petición del usuario se la puede realizar directamente ante la empresa matriz o la empresa prestadora del servicio, la cual a su vez solicitará a la Municipalidad la respectiva autorización.
Art. 3295.- Contratación directa.- Bajo el régimen de recolección especial de residuos sólidos o sistema de aseo contratado, los usuarios deben contratar de forma directa el servicio de recolección con empresas calificadas por la Municipalidad para el efecto. Este servicio estará sujeto al pago de un derecho o tarifa a favor de la entidad prestadora del servicio.
Art. 3296.- Empresas prestadoras del servicio.- Las empresas interesadas en prestar el servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos bajo el régimen especial o de aseo contratado, deberán calificarse y celebrar un convenio con la Municipalidad, para acreditar su capacidad técnica, administrativa y financiera para tal efecto.
Art. 3297.- Pago del derecho o tarifa.- La Municipalidad decidirá si el pago por el servicio de recolección especial o aseo contratado será recolectado por la Municipalidad y luego trasladado a la empresa prestadora del servicio, o si autoriza el cobro directo por parte de la empresa prestadora del servicio. El prestador del servicio autorizado podrá acordar con la Municipalidad el cobro directo al momento de la suscripción del convenio de operación.

En caso del cobro directo el prestador del servicio especial deberá haber contratado previamente el servicio de transferencia y disposición final de los residuos que pretende recolectar a fin de garantizar al cliente la correcta disposición final de los residuos.

El valor resultante de la prestación del servicio especial o aseo contratado, será pactado por el usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio, tomando en cuenta la cantidad y peso de residuos recolectados y el valor en el que éste incurrirá por transporte y disposición final.

A su vez, la tasa que deba pagar por la operación de disposición final a la entidad que esté a cargo. La Municipalidad a través de la Secretaría de Ambiente o de la Unidad correspondiente fiscalizará que la empresa cumpla eficientemente la prestación del servicio, cuyo incumplimiento será sancionado por la Secretaría de acuerdo a las reglas técnicas de esta normativa.
PARÁGRAFO I
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Art. 3298.- Recolección especial.- Por sus características especiales los residuos peligrosos se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.
Art. 3299.- Diferenciación en la fuente.- El generador de residuos, deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los que no lo son.
Art. 3300.- Almacenamiento.- Todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir las reglas técnicas emitidas por la Municipalidad y otras entidades competentes y contar con la correspondiente autorización del Ministerio del Ambiente o de la Autoridad Municipal competente.
PARÁGRAFO II
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS Y ORGÁNICOS, PRODUCTO DE ACTIVIDADES DE FAENAMIENTO ARTESANAL E INFECCIOSOS DE
ANIMALES

Art. 3301.- Recolección especial.- Por sus características especiales los residuos sólidos hospitalarios se acogerán obligatoriamente al sistema de recolección especial o aseo contratado, sin que sea posible ningún tipo de recolección ordinaria.
Art. 3302.- De los tipos de residuos sólidos hospitalarios.- Los residuos sólidos hospitalarios son los que se generan en todo tipo de establecimiento relacionado con el área de la salud humana y animal de conformidad con lo previsto en esta normativa y el reglamento respectivo expedido por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3303.- Separación de residuos.- Los residuos hospitalarios deben ser separados siguiendo las normas descritas en el Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la República del Ecuador, expedido por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 3304.- Recolección especial y diferenciada.- Será responsabilidad del Municipio brindar en forma directa o por delegación el servicio de Recolección Especial Diferenciada de residuos infecciosos y especiales a los establecimientos de salud que se encuentren en su jurisdicción.
Art. 3305.- Recolección especial de residuos orgánicos producto de actividades de faenamiento de tipo artesanal.- Estos desechos deben ser clasificados y separados inmediatamente después de su generación, en el mismo lugar que se originan; previo a ser colocados en funda plástica correspondiente, la sangre deberá ser sometida a tratamiento de cocción en el sitio de producción; las plumas deberán estar secas sin sangre ni estiércol; y las vísceras no comercializadas deberán colocarse limpias de estiércol y escurridas.
Art. 3306.- Residuos infecciosos de animales.- Por sus características especiales deberán acogerse obligatoriamente al sistema de recolección especial, guardando las normas de bioseguridad durante las fases de recolección, transporte y disposición final de cadáveres.
PARÁGRAFO III
RECOLECCIÓN ESPECIAL DE ESCOMBROS Y OTROS

Art. 3307.- Recolección de escombros.- Es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición final en las escombreras autorizadas.

El Municipio velará que estas actividades se cumplan en el marco de los programas establecidos por el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

La prestadora del servicio público de aseo podrá ofrecer este servicio, de acuerdo con los términos establecidos en esta normativa y otra normativa ambiental vigente.

En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.

Este servicio al ser regulado por el régimen especial, está sujeto a las normas generales establecidas para el sistema de aseo contratado.
Art. 3308.- Prohibición de mezcla.- Los escombros depositados en los sitios definidos por el Municipio, no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales u hospitalarios.
Art. 3309.- Obligación del productor.- El productor y constructor tendrán la obligación de velar por el manejo y disposición final del escombro producido y no podrán afectar el ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes, por lo que deberá contratar el servicio de recolección especial u aseo contratado.
Art. 3310.- Permiso de movilización.- Las empresas que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización expedido por el Municipio, a través del organismo competente, documento que será el único que autorice la circulación de este tipo de residuos o cualquier otro similar.
Este permiso podrá ser retirado si es que el Municipio constata la inobservancia de lo dispuesto en esta normativa y demás normas vigentes en la materia.
PARÁGRAFO IV
OTROS RESIDUOS BAJO EL RÉGIMEN DE RECOLECCIÓN ESPECIAL O ASEO CONTRATADO

Art. 3311.- Almacenamiento y recolección de residuos generados en eventos especiales y espectáculos.- En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se deberá disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para lo cual el organizador del evento deberá coordinar las acciones con la prestadora del servicio público de aseo. El servicio que preste la persona prestadora al organizador del evento será considerado como especial en los términos previstos en esta normativa.

Será requisito para la realización del evento, que la prestadora del servicio garantice el almacenamiento, recolección de los residuos sólidos que se generarán, previa cancelación del respectivo servicio por parte del ente organizador. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables.
Art. 3312.- Recolección de residuos de poda de árboles y residuos de jardines.- La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por el arreglo de jardines, parques, poda de árboles o arbustos, árboles caídos por cualquier motivo y corte del césped en áreas públicas, también se deberá realizar mediante el régimen especial, por la persona prestadora del servicio de aseo prevista por el Municipio, dentro del plazo establecido para estos casos.

En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento.

Este servicio está sujeto a las normas establecidas en el capítulo respectivo.
Art. 3313.- Residuos sólidos del área aeroportuaria.- Las empresas que generen y manejen los residuos sólidos de las aeronaves, con origen o escalas en áreas endémicas, o epidémicas de enfermedades transmisibles a través de esos residuos, están obligados a contratar el sistema de aseo contratado. El retiro de residuos sólidos de a bordo, deberá ser realizado por un prestador de servicio autorizado y su destino deberá ser informado por la administración del terminal.

Antes de su disposición final en el relleno sanitario, los residuos sólidos recogidos deberán ser incinerados, esterilizados o tener un tratamiento aprobado por las autoridades sanitarias y ambientales competentes. El equipo de tratamiento que se utilizará previo al envío de los residuos fuera del terminal debe ser autorizado por la entidad correspondiente.

Las aeronaves con origen y escala en áreas indemnes, podrán enviar sus residuos sólidos directamente a centros de disposición final autorizados. El operador del aeropuerto informará anualmente al Municipio el listado de los vuelos que tengan un origen y escalas en áreas indemnes.
SECCIÓN IV
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE LA ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA

Art. 3314.- Transporte a estaciones de transferencia.- Una vez realizada la recolección de residuos sólidos sea a través del sistema ordinario o el sistema especial o de aseo contratado, la entidad prestadora del servicio deberá transportar los residuos a las Estaciones de Transferencia, a los centros de tratamiento o en su defecto a los rellenos sanitarios para su disposición final, según corresponda.
Art. 3315.- Estaciones de transferencia.- La Municipalidad, con base a la información proporcionada por las empresas prestadoras del servicio, podrá definir la necesidad de establecer estaciones de transferencia, con base en los siguientes criterios:

1. Incrementar la eficiencia global del servicio de recolección.
2. Propender a la disminución de los costos en el sistema de transporte.
3. Optimizar la mano de obra empleada en la recolección.
4. Disminuir los costos de recolección.
5. Las estaciones de transferencia podrán implementarse conjuntamente con los centros de separación, para garantizar la recuperación de materiales.
6. Procurar que las distancias de los centros de disposición final o industrialización de los residuos sólidos de los centros urbanos del Distrito no sean superiores a 25 km.
SECCIÓN V
REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS

PARÁGRAFO I
REDUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 3316.- Procesos de reducción.- El aprovechamiento, la reutilización y el reciclaje serán los procesos para la reducción de los residuos sólidos.
Art. 3317.- De la conservación y ahorro energético.- A fin de promover la conservación y ahorro energético, el Municipio incentivará la utilización de materiales desechados, previa selección de acuerdo a sus características, como materia prima en el proceso de producción. Para este propósito promoverá la instalación y operación de centros de tratamiento de residuos sólidos, con el objetivo de utilizarlos en las diferentes actividades de aprovechamiento. Así mismo, incentivará el trabajo de gestores ambientales calificados especialmente considerando las economías de escala.
PARÁGRAFO II
DE LA REUTILIZACIÓN Y RECICLAJE

Art. 3318.- Reutilización y reciclaje.- Los residuos sólidos que pueden ser reutilizados y reciclados conforme las disposiciones de esta normativa son los que se detallan a continuación, sin que ésta sea una enumeración taxativa. Especialmente a ciertos residuos se les dará el siguiente tratamiento:

1. Aluminio: Las latas deberán ser aplastadas y empacadas. Deberán estar exentas de humedad y contaminación.
2. Papel y cartón: No deberán tener contaminantes como papel quemado por el sol, metal, vidrio y residuos de comida. Deberán estar libres de humedad.
3. Plásticos: Deberán ser clasificados de acuerdo a las categorías de uso internacional y deben estar exentas de humedad, salvo el plástico de invernadero.
4. Vidrio: Deberán clasificarse por colores, no deben contener contaminantes como piedras, cerámicas o según especificaciones del mercado. No se deberá reciclar vidrio laminado de automóvil.

La Secretaría de Ambiente establecerá otros aspectos relacionados con el tratamiento especial para cada tipo de material aprovechable.
Art. 3319.- Reutilización.- Los residuos sólidos reutilizables pueden usarse de la siguiente forma:

1. Directamente: Madera, barriles, muebles, etc.
2. Materia prima para la fabricación y reprocesamiento: Aluminio, papel y cartón, plásticos, vidrio, metales férreos, metales no férreos, goma y textiles.
3. Insumo para la producción de compost (abono orgánico): Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos.
4. Otros productos de conversión química y biológica como fuente de combustible para la producción de energía. Residuos de jardín, fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, plásticos, papel residual, madera, aceites y neumáticos.
Art. 3320.- Reciclaje.- Los productores y comercializadores, cuyas actividades, productos y servicios generen residuos sólidos susceptibles de valorización mediante procesos de reutilización o reciclaje, además deben incluir en sus planes de manejo las acciones para minimizar la generación de sus residuos sólidos, su manejo responsable y para orientar a los consumidores y demás ciudadanos sobre las oportunidades y beneficios de minimizar su generación, y de las oportunidades y beneficios de la valorización de residuos reciclables para su futuro aprovechamiento.
Art. 3321.- Incentivos al mercado a través de programas.- La Municipalidad instrumentará programas para la utilización de materiales o subproductos provenientes de los residuos sólidos a fin de promover mercados para su aprovechamiento, vinculando al sector privado, organizaciones sociales y otros agentes económicos.

El Municipio fomentará programas para que los establecimientos de comercio en general cuenten con espacios y servicios destinados a la recepción de materiales y subproductos de los residuos sólidos reciclables o en su defecto, participen en programas de recolección.
Art. 3322.- Comercialización de materiales.- La compra y venta de residuos sólidos reciclables podrá efectuarse libremente de acuerdo a las exigencias del mercado y respetando la normativa vigente, especialmente lo dispuesto para el manejo y disposición de los residuos peligrosos.

Los gestores ambientales calificados que realicen el tratamiento de los residuos sólidos serán los propietarios de los mismos, y podrán comercializarlos observando la normativa competente para tal efecto.
PARÁGRAFO III
DEL COMPOSTAJE

Art. 3323.- Centros de compostaje.- A fin de fomentar la separación de residuos y mejorar la gestión de los residuos y reducir el impacto ambiental de los mismos, el Municipio implementará programas de separación de materia orgánica en los residuos sólidos. Para este efecto el Municipio o los gestores ambientales calificados construirán, operarán y mantendrán centros de compostaje o de procesamiento de residuos orgánicos, de conformidad con lo que establece esta norma y la legislación ambiental vigente.

El Municipio procurará que el compost producido se utilice, preferentemente, en parques, jardines, áreas verdes, áreas de valor ambiental, y otras que requieran ser regeneradas. En todo caso, los gestores ambientales calificados que tengan plantas de compostaje podrán comercializar libremente el compost, siempre y cuando hayan cumplido con la norma ambiental que establecerá para el efecto la Secretaría de Ambiente.
PARÁGRAFO IV
REDUCCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y HOSPITALARIOS

Art. 3324.- Directrices para la reducción y tratamiento de residuos sólidos peligrosos.- La Municipalidad a través del instructivo correspondiente que se emita para el efecto, deberá dictar las normas pertinentes para la reducción y tratamiento de residuos peligrosos, previo un análisis de los índices de generación, focalización por zonas, etc., y coordinar de mejor manera con los prestadores del servicio para residuos sólidos, las tecnologías más eficientes para la reducción y tratamiento de residuos sólidos, de conformidad con la normativa ambiental vigente y con lo previsto por el Ministerio de Ambiente.
SECCIÓN VI
DISPOSICIÓN FINAL

PARÁGRAFO I
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS

Art. 3325.- Disposición en rellenos sanitarios.- La disposición final de residuos sólidos no peligrosos se realizará únicamente en los rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad. No se permitirá ningún tipo de botadero a cielo abierto.

Los residuos sólidos también podrán servir como insumos para la conversión en energía eléctrica o ser industrializados, siempre y cuando las plantas respectivas sean técnicas, económicas y ambientalmente sustentables.

La Municipalidad deberá mantener un registro actualizado de los posibles sitios que servirán para la disposición final de los residuos sólidos urbanos, el gas metano producto de la descomposición de los residuos sólidos es propiedad Municipal, por tal motivo se definirá con el operador del o los rellenos, mecanismos de aprovechamiento más adecuados a los intereses institucionales y públicos.

Las iniciativas comunitarias, sea en barrios y parroquias, sobre disposición final y procesamiento de residuos sólidos urbanos, deberán contar con la aprobación del Municipio.
PARÁGRAFO II
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS

Art. 3326.- Celdas, áreas y plantas de tratamiento especial.- De igual manera y siempre que fuere posible se podrán tratar los residuos sólidos peligrosos en los rellenos sanitarios que se fijen para el efecto.

La Municipalidad emitirá las normas técnicas específicas que rijan a estos rellenos sanitarios, en cuanto al tratamiento de este tipo de residuos.
Art. 3327.- De las Instalaciones de Eliminación.- Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, toda instalación de eliminación de residuos sólidos peligrosos deberá contar con la respectiva Licencia Ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, en la que se especificará el tipo de residuos que podrá eliminar y la forma en que dicha eliminación será llevada a cabo ya sea mediante tratamiento, reciclaje y/o disposición final.
PARÁGRAFO III
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS HOSPITALARIOS

Art. 3328.- Sitios de disposición final.- Los únicos sitios para recibir los residuos hospitalarios, son los autorizados por el Municipio, en estos casos, se deberá informar a las dependencias de control sobre los sitios a los que pueden ser transportados determinando el tipo de
residuos especiales u otros de manejo especial a la salud.
Art. 3329.- Formas de disposición.- Los residuos peligrosos hospitalarios deberán ser dispuestos adecuadamente mediante procesos de incineración, esterilización o en celdas de confinamiento.
PARÁGRAFO IV
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ESCOMBROS Y OTROS

Art. 3330.- Sitios de recepción.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra, ceniza o chatarra son los autorizados por el Municipio.

El Municipio deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. Además informará por escrito donde puede ser transportado cada tipo de material.
Art. 3331.- Obligación de los generadores.- Los generadores o constructores serán los responsables del sitio de excavación o demolición y del espacio público o vías que se vean afectadas en el ejercicio de esta actividad.
Art. 3332.- Requisitos para la licencia de construcción.- Toda concesión de licencia para obras de construcción, reforma, vaciado y derribo indicará el punto de disposición de todos los productos procedentes de aquellas obras, y el volumen estimado de los mismos.
Art. 3333.- De los vertederos.- Se denominan vertederos de tierras y escombros a las superficies de terreno que, por sus características topográficas y de situación, puedan ser utilizadas para la recepción de productos procedentes de derribo, vaciado y construcción. Dichos productos, a efectos medioambientales, deberán poseer la característica de inertes.

En estos depósitos específicos para tierras, escombros y afines no podrán depositarse materias susceptibles de putrefacción o descomposición, incluidos los animales de cualquier especie o tamaño, bolsas de plástico, muebles y enseres domésticos, los que contengan sustancias tóxicas o peligrosas, ningún tipo de líquido o sustancia que tiende a licuarse, ni aquellos que puedan ser recuperados o reciclados.

Para la ubicación de estos vertederos de inertes se dará prioridad a los lugares susceptibles de poder recuperar su relieve y topografía original, donde el impacto paisajístico sea menor, y que la distancia al casco urbano no sea excesiva.
Art. 3334.- Escombreras temporales.- El Municipio podrá establecer escombreras temporales a fin de realizar rellenos en zonas de desarrollo del Distrito, con las debidas precauciones de manejo ambiental.
Art. 3335.- Operación de las escombreras.- Las escombreras, inclusive las temporales, pueden ser operadas por el Municipio o por terceros autorizados en los términos contenidos en esta normativa y reglamentos que se dicten para el efecto.
SECCIÓN VII
PARA LA REDUCCIÓN PROGRESIVA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y EL FOMENTO AL DESARROLLO DE SUSTITUTOS REUTILIZABLES, BIODEGRADABLES Y
COMPOSTABLES EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (235)

(235)Insertada mediante Ordenanza Metropolitana No. 022-2021 sancionada el 26 de abril de 2021.

PARÁGRAFO I GENERALIDADES

Art. 3336.- Objeto.- La presente Sección tiene por objeto establecer las disposiciones normativas para reducir progresivamente hasta erradicar la entrega de plásticos de un solo uso por parte de establecimientos comerciales o de servicio a usuarios o consumidores en el Distrito Metropolitano de Quito, así como el fomento al desarrollo de sustitutos
reutilizables, biodegradables y compostables.
Art. 3337.- Ámbito de aplicación: La Sección se aplica en el Distrito Metropolitano de Quito, principalmente a la cadena de distribución y comercialización de plásticos de un solo uso en los establecimientos comerciales, y el fomento al proceso de recambio de materia prima con alternativas reutilizables y 100% biodegradables y compostables.
Art. 3338.- Principios.- Esta Sección se rige por los siguientes principios:

a) Producción y Consumo Sostenible. Se deberá promover tecnologías de producción más limpias, enfocadas en el eco diseño conforme a la estrategia nacional de economía circular, que generen menos residuos con características menos tóxicas; concomitantemente se promoverá iniciativas de consumo sustentable, tendientes a minimizar la generación de residuos y promover el reúso y reciclaje;
b) Desarrollo Sostenible. Es el proceso mediante el cual, de manera dinámica, se articulan los ámbitos económico, social, cultural y ambiental para satisfacer las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente. Se establecerá una distribución justa y equitativa de los beneficios económicos y sociales con la participación de personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
c) In dubio pro natura. Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza. De igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones.
d) Principio Preventivo. Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño;
e) Principio Precautorio o de Precaución. Es la obligación que tiene el Estado, a través de sus instituciones y órganos y de acuerdo a las potestades públicas asignadas por ley, de adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas cuando haya peligro de daño grave o irreversible al ambiente, aunque haya duda sobre el impacto ambiental de alguna acción, u omisión o no exista evidencia científica del daño;
f) De la mejor tecnología disponible. Toda actividad que pueda producir un impacto o riesgo ambiental, debe realizarse de manera eficiente y efectiva, esto es, utilizando tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, para prevenir y minimizar el impacto o riesgo ambiental. Este principio va de la mano del principio de corrección en la fuente, el que establece que en la toma de decisiones que afectan a los procesos productivos, así como en los planes de manejo, se deben adoptar todas las medidas pertinentes para evitar, minimizar, mitigar y corregir los impactos ambientales desde el origen del proceso productivo;
g) Acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. Toda persona, comuna, comunidad, pueblo, nacionalidad y colectivo, de conformidad con la ley, tiene derecho al acceso oportuno y adecuado a la información relacionada con el ambiente, que dispongan los organismos que comprenden el sector público o cualquier persona natural o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas o preste servicios públicos, especialmente aquella información y adopción de medidas que supongan riesgo o afectación ambiental. También tienen derecho a ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva del ambiente, así como solicitar las medidas provisionales o cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental. Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar el ambiente será consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente, de conformidad con la ley.
h) El que contamina paga. Quien realice o promueva una actividad que contamine o que lo haga en el futuro, deberá incorporar a sus costos de producción todas las medidas necesarias para prevenirla, evitarla o reducirla. Asimismo, quien contamine estará obligado a la reparación integral y la indemnización a los perjudicados, adoptando medidas de
compensación a las poblaciones afectadas y al pago de las sanciones que correspondan.
i) Mejores prácticas ambientales: El Estado deberá promover en los sectores público y privado, la implementación de mejores prácticas en el diseño, producción, intercambio y consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la contaminación y optimizar el uso del recurso natural.
j) Reparación Integral. Es el conjunto de acciones, procesos y medidas, incluidas las de carácter provisional, que aplicados tienden fundamentalmente a revertir impactos y daños ambientales; evitar su recurrencia; y facilitar la restitución de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas.
k) Precaución: Cuando no exista certeza científica sobre el impacto o daño que supone para el ambiente alguna acción u omisión, el Estado a través de sus autoridades competentes adoptará medidas eficaces y oportunas destinadas a evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación. Este principio reforzará al principio de prevención.
l) Prevención. Cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto o daño ambiental que puede generar una actividad o producto, el Estado a través de sus autoridades competentes exigirá a quien la promueva el cumplimiento de disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación.
Art. 3339.- Responsabilidad.- En los asuntos regulados por esta Sección, en específico sobre la responsabilidad en personas naturales o jurídicas, se establece los siguientes criterios:

a) Responsabilidad integral: La responsabilidad de quien promueve una actividad que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento e n que se lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.
b) Responsabilidad compartida o corresponsabilidad, en la gestión integral de los residuos requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los generadores, productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores, tanto públicos como privados; y,
c) Responsabilidad extendida del productor, los fabricantes, importadores y distribuidores de productos tienen la responsabilidad sobre los impactos ambientales de su producto a través de todo el ciclo de vida del mismo, incluyendo los impactos inherentes a la selección de materiales, impactos del proceso de selección de los materiales, impactos del proceso de producción de los mismos, así como los impactos relativos al uso y disposición de éstos.
Art. 3340.- Definiciones.- Para la presente Sección, se considerarán las siguientes definiciones:

a) Artículo reutilizable: Aquel que puede utilizarse en más de una ocasión, garantizando un mayor desempeño ambiental, ya que cuentan con características de resistencia, alta durabilidad y son lavables;
b) Basura Cero: Es un concepto visionario que implica cambiar la forma de producción y consumo con el fin de minimizar la generación de desperdicios o residuos que contaminan el ambiente y generan costos adicionales por su gestión;
c) Biodegradable: Material que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente. Para efectos de esta sección, el tiempo para la biodegradación total del residuo biodegradable no podrá superar los 24 meses y deberá tener la certificación correspondiente.
d) Bioplástico: Tipo de plástico derivado de productos vegetales, tales como el aceite de soya o el maíz, o son producidos por bacterias que desarrollan gránulos de un plástico llamado Polihidroxialcanoato (PHA) dentro de la célula misma.
e) Botella plástica: Recipiente de plástico diseñado para contener bebidas
f) Ciclo de vida: Etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto (o servicio), desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final;
g) Consumo responsable: Considera el cambio de hábitos de consumo de la ciudadanía, ajustándose a las necesidades reales y optando en el mercado por opciones que favorezcan la conservación del ambiente y la igualdad social;
h) Compostable en condiciones naturales: Un producto es compostable cuando se descompone en forma natural en condiciones de temperatura y presión del ambiente, mediante un proceso biológico realizado por el hombre, convirtiéndose en abono orgánico de buena calidad. Un producto compostable es obligatoriamente biodegradable, pero un producto biodegradable no necesariamente es compostable;
i) Economía circular: La economía circular es una filosofía de organización de sistemas inspirada en los seres vivos, que tiene por objetivo el cambio de una economía lineal (producir, usar y tirar) cada vez más difícil de implementar por el agotamiento de los
recursos hacia un modelo circular, restaurativo y regenerativo tal y como ocurre en la naturaleza, que mantenga los productos, componentes y materiales en su nivel de utilidad y valor en todo momento y que además supone una gran oportunidad en el ámbito empresarial;
j) Empaque primario: Para efectos de esta Sección, es cualquier recipiente o envoltura de tipo sanitario elaborado con materiales resistentes, inocuos, que entra en contacto directo con el producto, conservando su integridad física, química y sanitaria, facilitando su manejo en el almacenamiento y distribución.
k) Funda/ bolsa plástica: Es una especie de saco de plástico, que se utiliza para guardar o trasladar cosas. Puede tener o no asas para facilitar su manejo.
l) Funda/bolsa de acarreo: Bolsas o fundas plásticas entregadas por establecimientos comerciales al consumidor, para cargar o llevar los productos vendidos por el mismo.
m) Funda Fragmentable: Aquella fabricada con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en micro fragmentos;
n) Microplásticos: Son pequeñas partículas de plástico de menos de 5 milímetros.

Pueden estar fabricadas en distintos tipos de plástico como polietileno (PE), polipropileno (PP), poliestireno (PET) o sus derivados;

o) Oxobiodegradable: La oxo-biodegradación, técnicamente se define como una fragmentación del plástico convirtiéndolo en partículas mediante la aplicación aditivos en productos como polietileno (PE), polipropileno (PP) y poliestireno (PS) para que se degraden rápidamente;
p) Plástico: Término genérico que describe una gran variedad de substancias, las cuales se distinguen entre sí por su estructura, propiedades y composición; hace parte de un grupo de compuestos orgánicos denominados polímeros, conformados por largas cadenas macromoleculares que contienen en su estructura carbono e hidrógeno; su obtención se da mediante reacciones químicas entre diferentes materias primas de origen sintético o natural; q) Plástico de un solo uso o plástico desechable: Son aquellos que están concebidos para ser utilizados en un corto plazo de tiempo, sacrificando una mayor durabilidad por comodidad de uso y un precio menor. Se refiere a productos plásticos de usar y tirar, aunque puedan tener una durabilidad mayor, y elaborados a partir de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico no biodegradable, polietileno, poliestireno o sus derivados;
r) Plástico fragmentable: Materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos, para acelerar su degradación. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable el plástico oxofragmentable, el foto-fragmentable, el termo-fragmentable y el hidrofragmentable.
s) Poliestireno: Polímero termoplástico que se obtiene de la polimerización del estiren monómero;
t) Poliestireno Expandido o Foam: El poliestireno expandido (EPS) es un material plástico espumado, derivado del poliestireno y utilizado en la elaboración de envases, también conocido como foam, espuma flex, espumafón o plumafón;
u) Polímero: Compuesto orgánico de alto peso molecular cuya estructura puede representarse por una unidad pequeña y repetida llamada monómero;
v) Polipropileno: Polímero termoplástico semicristalino que se obtiene de la polimerización del propileno;
w) Reciclaje: Proceso mediante el cual, previa separación y clasificación selectiva de los residuos o sus componentes, son aprovechados como energía o materia prima en la fabricación de nuevos productos.
x) Vajilla o cubiertos plásticos de un solo uso: Se entenderán por vajilla o cubiertos plásticos de un solo uso a: vasos, platos, cubiertos, tarrinas, tazas, tapas plásticas para vasos y tazas; y, demás vajilla elaborada total o parcialmente con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polímero de plástico no biodegradable, polipropileno y sus derivados, utilizados para contener o acarrear productos.
PARÁGRAFO II
DE LOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO, PROHIBICIONES, SANCIONES, EXCEPCIONES Y CONTROL

Art. 3341.- De los plásticos de un solo uso.- Para efectos de esta Sección se entenderá como plástico de un solo uso a lo estipulado por esta ordenanza en el artículo de definiciones y son los siguientes:

1) Sorbetes y mezcladores o removedores plásticos de un solo uso para bebidas;
2) Envases, vasos, empaques, vajilla o recipientes elaborados a partir de poliestireno expandido o foam de un solo uso;
3) Envases, recipientes plásticos, vajilla y cubiertos plásticos de un solo uso, así como cualquier otro artículo similar, elaborados total o parcialmente con plástico; y,
4) Fundas plásticas de un solo uso, utilizadas para el acarreo de productos, incluidas también aquellas que sean desechables, oxobiodegradables, fragmentables o aquellas que contengan plástico en su composición.

La Autoridad Ambiental Distrital podrá incluir otros tipos de plásticos de un solo uso mediante una resolución motivada y basada en la medición de impacto de la aplicación de la presente sección.
Art. 3342.- Prohibición de Entrega de Sorbetes Plásticos.- Prohíbase a los establecimientos comerciales o de servicios a partir de tres meses de la vigencia de la presente Ordenanza, efectuar la entrega, a título gratuito u oneroso, de sorbetes y mezcladores o removedores plásticos de un solo uso para el consumo de bebidas adquiridas en dicho establecimiento. Esta prohibición incluye todo sorbete o removedor de un solo uso elaborado a partir de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polímero de plástico no biodegradable, polipropileno y sus derivados.

La persona natural o jurídica que incurra en la prohibición contenida en este artículo será sancionada con una multa equivalente a un salario básico unificado. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente a dos salarios básicos unificados.

Para efectos de la aplicación del art. 245 del Código Orgánico Administrativo, se considerará que la infracción administrativa que se sanciona en esta norma es de categoría leve.

Si la multa no se satisface oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa compulsoria según lo previsto en el régimen jurídico aplicable, sin perjuicio del ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.
Art. 3343.- Prohibición de Entrega de Envases de Poliestireno Expandido.- Prohíbase a los establecimientos comerciales o de servicios a partir del tercer año de la vigencia de la presente sección efectuar la entrega, a título gratuito u oneroso, de envases, vasos, vajilla, empaques o recipientes elaborados a partir de poliestireno expandido o foam de un solo uso, con el fin de acarrear, contener o consumir los bienes o alimentos adquiridos en dicho establecimiento.

La persona natural o jurídica que incurra en la prohibición contenida en este artículo será sancionada con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados.

Para efectos de la aplicación del art. 245 del Código Orgánico Administrativo, se considerará que la infracción administrativa que se sanciona en esta norma es de categoría grave.

Si la multa no se satisface oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa compulsoria según lo previsto en el régimen jurídico aplicable, sin perjuicio del ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.
Art. 3344.- Prohibición de Entrega de Envases, Vajilla y Cubiertos Plásticos De Un Solo Uso.- Prohíbase a los establecimientos comerciales o de servicios a partir del tercer año de la fecha de vigencia de la presente Sección efectuar la entrega, a título gratuito u oneroso, de envases, vajilla y cubiertos plásticos de un solo uso, así como cualquier otro artículo similar, elaborado total o parcialmente con plástico, con el fin de acarrear, contener o consumir los bienes o alimentos adquiridos en dicho establecimiento.

La persona natural o jurídica que incurra en la prohibición contenida en este artículo será sancionada con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados.

Para efectos de la aplicación del art. 245 del Código Orgánico Administrativo, se considerará que la infracción administrativa que se sanciona en esta norma es de categoría grave.

Si la multa no se satisface oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa compulsoria según lo previsto en el régimen jurídico aplicable, sin perjuicio del ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.
Art. 3345.- Prohibición de Entrega de Fundas Plásticas.- Prohíbase a los establecimientos comerciales o de servicios a partir del tercer año de la fecha de vigencia de la presente Sección, efectuar la entrega, a título gratuito u oneroso, de fundas plásticas de un solo uso, con el fin de acarrear o contener los bienes o alimentos adquiridos en dicho establecimiento. Se entenderá por fundas plásticas de un solo uso a aquellas elaboradas a partir de polietileno de baja densidad, polietileno lineal de alta densidad, polímeros de plástico no biodegradable, polipropileno o sus derivados, incluidas aquellas que sean desechables, oxobiodegradables o fragmentables.

La persona natural o jurídica que incurra en la prohibición contenida en este artículo será sancionada con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados.

Para efectos de la aplicación del art. 245 del Código Orgánico Administrativo, se considerará que la infracción administrativa que se sanciona en esta norma es de categoría grave.

Si la multa no se satisface oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa compulsoria según lo previsto en el régimen jurídico aplicable, sin perjuicio del ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.
Art. 3346.- Control.- El ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los artículos precedentes de esta Sección, le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control. A tal efecto, se sujetará al procedimiento administrativo sancionador regulado en el Código Orgánico Administrativo.

Como producto del procedimiento administrativo sancionador se podrá efectuar, a manera de medida provisional o cautelar, el retiro de los plásticos de un solo uso que fueran susceptibles de entrega o entregados por parte del establecimiento comercial.
Art. 3347.- De la gestión de los plásticos de un solo uso retenidos: La gestión de los plásticos de un solo uso que fueren retenidos dentro de un procedimiento administrativo sancionador con resolución en firme, serán de responsabilidad de la Secretaría de Ambiente, a través de los gestores ambientales autorizados que correspondan.
Art. 3348.- Excepciones.- Se exceptúan de las disposiciones normativas de esta Sección, y, por tanto, no están sujetos a las prohibiciones mencionadas en los artículos inmediatos precedentes de conformidad con lo dispuesto en el "Instructivo de aplicación de la Sección VII para la reducción progresiva de plásticos de un solo uso y el fomento al desarrollo de sustitutos reutilizables, biodegradables y compostables en el Distrito Metropolitano de Quito" las siguientes:

a) Aquellos envases, recipientes, vajilla y cubiertos, así como cualquier otro artículo similar, elaborados total o parcialmente con plástico (excluyendo al poliestireno expandido) de un solo uso; cuyo fabricante o importador implemente responsabilidad ambiental extendida del productor, mediante la recuperación de un porcentaje de los residuos generados de al menos el equivalente al porcentaje de material reciclado que debería incorporar en los productos fabricados con material reciclado según la Ley orgánica para la racionalización, reutilización y reducción de plásticos de un solo uso y éstos sean utilizados en nuevos procesos productivos diferentes a plástico de un solo uso. La aplicación de la responsabilidad ambiental extendida del productor deberá ser certificada por la Autoridad Ambiental Competente;
b) Aquellos productos que sean elaborados a partir de material vegetal, que sean biodegradables y compostables en condiciones naturales, debidamente certificados por un laboratorio acreditado nacional o internacional ya sea privado, público o de la academia;
c) Aquellos empaques plásticos y de foam que están directamente en contacto con el producto que garanticen su inocuidad, control de humedad y hermeticidad del envase, es decir aquellos considerados como empaques primarios, tales como:

i. Los que contienen o envuelven alimentos congelados, todo tipo de carnes, pescados.
ii. Que contienen o envuelven flores, plantas en macetas u otros artículos donde la humedad pueda ser un problema; iii. Los que contienen productos de panadería; iv. Que contienen alimentos procesados tipo "snacks"; y, v. Botellas plásticas que contienen bebidas.

d) Aquellos sorbetes, cubiertos y utensilios complementarios, adheridos a productos alimenticios empacados, los cuales no superen los 300ml, sean necesarios para su consumo y puedan ser reciclados con el envase;
e) Productos o artículos que sean requeridos para el funcionamiento de laboratorios o de elaboración de productos farmacéuticos; y,
f) Aquellos plásticos de un solo uso que la autoridad nacional de salud pública determine su indispensable utilización.
Art. 3349.- Alternativas.- Los establecimientos comerciales o de servicios podrán ofrecer alternativas a los productos plásticos de un solo uso para que estén a disposición del público, las mismas que serán entregadas por un precio o de manera gratuita y deberán consistir en artículos reutilizables, biodegradables y compostables en condiciones naturales.
Serán considerados como alternativas al plástico de un solo uso la utilización de vajilla, utensilios y recipientes reutilizables y lavables; así como todo artículo elaborado para ser reutilizable.
PARÁGRAFO III
INCENTIVOS

Art. 3350.- Incentivos.- Con el objeto de promover el desarrollo de alternativas al plástico de un solo uso, a partir de la vigencia de la presente Sección, se establecen los siguientes incentivos:

a) Los emprendimientos y las organizaciones de economía popular y solidaria cuyas actividades se enmarquen en proyectos o procesos de reúso, fabricación o implementación de alternativas biodegradables y compostables en condiciones naturales al plástico de un solo uso, podrán acceder a los fondos concursables que mantiene el Municipio de Quito, a través del Fondo Ambiental;
b) Aquellos emprendimientos u organizaciones que generen proyectos de educomunicación para promover la erradicación del plástico de un solo uso y la implementación de una estrategia de economía circular, basada en el rediseño e innovación de productos alternativos al plástico de un solo uso, podrán acceder a los fondos concursables que mantiene el Municipio de Quito, a través del Fondo Ambiental;
c) Reconocimiento Ambiental: La autoridad ambiental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, creará una categoría especial dentro de la Distinción Ambiental Metropolitana o el reconocimiento ambiental que aplique, para reconocer a los establecimientos comerciales, industriales, emprendimientos o economía popular y solidaria que promuevan a través de buenas prácticas ambientales, la generación de alternativas a los productos plásticos de un solo uso, así como también a las industrias que reconviertan su producción hacia productos alternativos a los de plástico de un solo uso, acordes a los parámetros que establece esta Sección;
d) Reconocimiento Comunicacional: La Secretaría de Ambiente a través de los mecanismos de comunicación que tiene el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entregará anualmente una distinción especial al establecimiento comercial, industria, emprendimiento o economía popular y solidaria, con la mejor campaña comunicacional para concientizar a la población sobre la importancia del uso de productos alternativos al plástico de un solo uso y sobre cambios de hábitos de consumo de la población;
e) Además, estos establecimientos podrán acceder a los demás incentivos determinados en la normativa nacional o ambiental vigente;
f) Con el fin de promover el uso de envases reutilizables por parte de la ciudadanía, la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento ejecutará un plan para la incorporación de dispensadores de agua en zonas estratégicas de la ciudad"; y,
g) El Fondo Ambiental, podrá financiar proyectos correspondientes al control de las disposiciones establecidas en la presente Sección.
PARÁGRAFO IV
COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y ESTRATEGIA MUNICIPAL

Art. 3351.- Campañas de comunicación.- La Secretaría de Comunicación en coordinación con la Secretaría de Ambiente implementará anualmente campañas de (i) comunicación de las medidas establecidas en la presente Sección y, (ii) de sensibilización ciudadana para la reducción de plásticos de un solo uso.
Art. 3352.- Campañas de Sensibilización y Socialización .- A partir de la vigencia de la presente Sección, se dispone a los productores, importadores y distribuidores de plásticos de un solo uso radicados en el Distrito Metropolitano de Quito, a efectuar campañas de sensibilización, para informar y comunicar a la ciudadanía en su área de acción, sobre el impacto ambiental negativo que generan estos productos y fomentar hábitos de consumo responsable, en coordinación con la Secretaría de Ambiente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La persona natural o jurídica que incurra en la prohibición contenida en este artículo será sancionada con una multa equivalente a dos salarios básicos unificados. En caso de reincidencia, se aplicará una multa equivalente a cuatro salarios básicos unificados.

Para efectos de la aplicación del art. 245 del Código Orgánico Administrativo, se considerará que la infracción administrativa que se sanciona en esta norma es de categoría grave.

Si la multa no se satisface oportunamente, el órgano competente podrá imponer una multa compulsoria según lo previsto en el régimen jurídico aplicable, sin perjuicio del ejercicio de la potestad de ejecución coactiva.

La Secretaría de Educación como entidad rectora de la política educativa a nivel municipal, generará anualmente los mecanismos necesarios para el desarrollo de campañas de sensibilización ciudadana, en los establecimientos educativos, en base a las políticas ambientales que se adecuen para el efecto.
Art. 3353.- El Fondo Ambiental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, considerando sus atribuciones y responsabilidades, incluirá una línea de gestión para la sensibilización y promoción de campañas masivas enfocadas al objeto de la presente Sección (i) impulsando el cambio de paradigma hacia una Economía Circular mediante el cumplimiento del principio de Basura Cero y, (ii) actividades con fines de investigación y fomento a los emprendimientos e industrias que usen material alternativo al plástico de un solo uso reutilizables, 100% biodegradable y compostable.
Art. 3354.- Estrategia Municipal.- Para la reducción progresiva de plásticos de un solo uso y fomento al desarrollo de sustitutos reutilizables, biodegradables y compostables en el Distrito Metropolitano de Quito, se cumplirán las siguientes fases:

a) Elaboración y sanción por parte de la Autoridad Ambiental Distrital del capítulo que corresponda dentro del Plan Nacional de Reducción de residuos plásticos una vez promulgado por la Autoridad Ambiental Nacional.
b) Comunicación y difusión de impacto a partir de promulgada la Sección;
c) Ejecución de acciones tendientes a la reducción progresiva de plásticos de un solo uso y fomento al desarrollo de sustitutos reutilizables, biodegradables y compostables;
d) Análisis de resultados y corrección de acciones;
e) Resultados definitivos; y,
f) Acciones complementarias.
PARÁGRAFO V
PROHIBICIÓN PARA EL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y ENTIDADES ADSCRITAS Y SEGUIMIENTO EN LOS PROCESOS CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 3355.- Prohibición a entidades municipales.- Desde la vigencia de la presente Sección, queda prohibido a las entidades municipales y adscritas:

a) Entregar en eventos públicos, los productos plásticos de un solo uso a los cuales se refiere la misma; y,
b) En general, el uso, consumo o entrega de los artículos plásticos de un solo uso, descritos en la presente Sección.

Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior, aquellos plásticos de un solo uso que, por motivos de sanidad, la dependencia municipal requiera su utilización. Para aquello la dependencia municipal que vaya a utilizar los productos plásticos de un solo uso descritos en esta Sección deberán remitir la justificación a la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que incluya el decreto ejecutivo que confirme su necesidad de compra para asegurar las condiciones de salubridad y protección a la población de contagios virales y/ o bacterianos, de acuerdo a las condiciones establecidas por el ente rector de la Salud Pública; previo al inicio del proceso de contratación o evento.
Art. 3356.- Seguimiento en los procesos de contratación pública.- A partir de la fecha de la vigencia de la presente Sección, las entidades municipales y empresas públicas adscritas observarán, rigurosamente, en toda contratación pública, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sección.
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL SISTEMA INTEGRAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS

SECCIÓN I
DE LOS CONVENIOS DE MANCOMUNIDAD

Art. 3357.- Convenios de mancomunidad.- Para todo lo relativo al sistema integral de manejo de residuos sólidos (incluso la prestación de servicios relacionados al sistema) dentro del área de influencia del Distrito Metropolitano de Quito, o sus Gobiernos parroquiales descentralizados para el manejo de residuos sólidos, y los municipios circunvecinos podrán celebrar convenios de mancomunidad en los que se consideren normas para el establecimiento, financiación y gestión común de proyectos, programas o servicios.

Los recursos del Municipio para el manejo de residuos sólidos, así como los que provengan de la prestación del servicio o la ejecución de la obra de manejo de residuos sólidos, podrán combinarse y distribuirse en cualquier proporción y en la forma más idónea para la consecución del fin común propuesto.
Art. 3358.- Ámbito de aplicación.- El Régimen de Mancomunidad para el manejo de residuos sólidos podrá aplicarse especialmente a los siguientes aspectos:

1. Al planeamiento del sistema de manejo de residuos sólidos y por consiguiente, a la elaboración, aprobación y ejecución de los proyectos que definan un modelo de manejo de residuos sólidos;
2. A la regulación del sistema de manejo de residuos sólidos con el objetivo de que el mismo sea sustentable con el ambiente;
3. Al control y fomento de la eficiencia en el sistema de manejo de residuos sólidos desde una perspectiva económica y ambiental;
4. A la prestación de servicios públicos relativos al manejo de residuos sólidos, con la participación del sector público y privado de conformidad con la Ley; y,
5. En general, a todo lo relacionado directa o indirectamente con el sistema integral de manejo de residuos sólidos en sus distintas etapas, como son recolección, transporte, tratamiento, reciclaje y disposición final, etc.
Art. 3359.- Requisitos mínimos del Convenio.- La creación de una mancomunidad requiere la aprobación del convenio respectivo por las entidades que concurran a su formación.

El convenio correspondiente deberá precisar al menos:

1. El nombre, objeto y condiciones de la mancomunidad y las entidades que la constituyen;
2. Los fines para los cuales se crea;
3. El tiempo de su vigencia;
4. Los aportes a que se obligan las entidades que la crean;
5. La composición de su organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades y responsabilidades;
6. El procedimiento para reformar o disolver la mancomunidad y la manera de resolver las divergencias que puedan surgir en relación a su gestión y a sus bienes. En caso de disolución de la mancomunidad antes de la expiración del tiempo de su vigencia, la misma no tendrá efecto sino seis (6) meses después de la renuncia de las partes; y,
7. La determinación de las formas de administración de los recursos de la mancomunidad.
SECCIÓN II
RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS GOBIERNOS PARROQUIALES

Art. 3360.- Régimen.- Las gobiernos parroquiales dentro del Distrito Metropolitano de Quito que asuman las competencias del manejo de residuos sólidos, así como también los cantones y gobiernos parroquiales que hayan suscrito convenios de mancomunidad para estos propósitos con el Distrito Metropolitano de Quito, deberán someterse a la normativa contenida en esta normativa, y al convenio de mancomunidad.
Art. 3361.- Descentralización.- Previa la firma del convenio entre las dos instituciones, la junta parroquial a quien la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito conceda la descentralización de la gestión de residuos sólidos debe demostrar tener la capacidad operativa para asumir esta transferencia de competencia.

En función de ello, la Municipalidad transferirá a las Gobiernos parroquiales la responsabilidad total o parcial sobre el sistema de manejo de residuos, es decir sobre los procesos de reducción, separación, barrido, recolección, transformación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos de viviendas, establecimientos comerciales, hospitalarios e industriales de las parroquias. Esta gestión se ejecutará de forma ecológica y económicamente sustentable.
Art. 3362.- Operación de los Gobiernos Parroquiales.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en virtud de lo que establecen los artículos 267 y subsiguientes de la Constitución de la República, las juntas parroquiales que hayan incluido en sus programas de desarrollo y hayan asumido las competencias de los aspectos relacionados con el manejo de los residuos sólidos, podrán operar por sí mismas o a través de operadores autorizados cada una de las áreas que comprenden el manejo integral de los residuos sólidos.
Art. 3363.- Control.- La Secretaría de Ambiente o la empresa que se designe, será la encargada de supervisar los procesos que forman parte del manejo de residuos sólidos descentralizados, utilizando para este objetivo los correspondientes procedimientos técnicos y normas de gestión aplicables, que contribuyan al mejoramiento del nivel de saneamiento ambiental de la parroquia.
Art. 3364.- Incentivos y programas.- En general, los gobiernos parroquiales, aplicarán los principios y políticas contenidas en esta normativa para la generación de una cultura ambiental sana y de reducción en la producción de residuos sólidos. En este sentido incentivarán y promocionarán la organización y participación popular, con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de aseo, limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia.

De igual manera los gobiernos parroquiales coordinarán con las instituciones vinculadas al sistema educativo de la parroquia, con la finalidad de implementar programas y proyectos para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad, tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y la ecología.
Art. 3365.- Reclamaciones.- Los gobiernos parroquiales deberán atender las reclamaciones, denuncias o sugerencias planteadas por los ciudadanos sobre el aseo y la limpieza en la parroquia, promoviendo la contraloría social como un sistema de apoyo a la gestión realizada.
Art. 3366.- Capacidad de asociación.- Los gobiernos parroquiales podrán contratar o asociarse para la prestación de los servicios en los mismos términos que se establece en esta normativa para el Distrito Metropolitano de Quito o las mancomunidades que se formen para el efecto.
Art. 3367.- Régimen sancionatorio descentralizado.- Los gobiernos parroquiales asumirán como parte de su gestión descentralizada el control y el régimen sancionatorio establecido en esta normativa en todo su ámbito de aplicación. Sin embargo de lo anterior, podrán suscribir convenios con el Distrito Metropolitano de Quito para el manejo conjunto de aspectos que se consideren necesarios.
Art. 3368.- Rellenos sanitarios.- Los gobiernos parroquiales podrán, en casos de excepción, dentro de los cuales se justifique y acredite su factibilidad, crear y mantener rellenos sanitarios locales en lugares adecuados. La justificación deberá estar dirigida a los ámbitos técnico, ambiental y social, previo la obtención de la autorización del Municipio de Quito y cumpliendo todos los requisitos y condiciones establecidos en esta normativa, sin embargo, se priorizarán los rellenos sanitarios, centros de disposición final o industrialización de residuos regionales.

Para ubicación y manejo de escombreras, se estará a lo que dispone esta normativa, buscando en todo momento racionalizar el uso de escombros para rellenos que beneficien el desarrollo urbano y rural de la parroquia.
Art. 3369.- Tasa para la gestión integral de residuos sólidos (TGIRS).- Los gobiernos parroquiales financiarán la gestión de residuos sólidos con la Tasa para la gestión integral de residuos sólidos (TGIRS) que se genere en la parroquia.

Para la transferencia de la mencionada tasa, la Tesorería del Municipio transferirá los recursos proporcionales a las tareas asumidas por dicha parroquia: barrido, recolección, separación, reducción, transporte y disposición final, según sea el caso, y los rendimientos si los hubiere, serán utilizados en obras en beneficio de la parroquia.
Art. 3370.- Régimen Complementario.- En todo lo que no se contradiga con el presente capítulo se estará a lo dispuesto en la normativa nacional y metropolitana vigente en materia de transferencia de competencias.
CAPÍTULO IV
GESTORES AMBIENTALES

SECCIÓN I
GENERALIDADES

Art. 3371.- De los Gestores Ambientales.- Son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que cuentan con la calificación y autorización de la Secretaría de Ambiente y que realizan actividades de: separación, recolección, barrido, transporte, tratamiento, aprovechamiento o disposición final de residuos sólidos.
Art. 3372.- De las Obligaciones de los Gestores Ambientales.- Los gestores ambientales tienen las siguientes obligaciones:

a. Cumplir con las Ordenanzas, reglamentos, instructivos y demás normas aplicables que fueren emitidas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Calificarse como gestor ambiental ante la Secretaría de Ambiente y contar con la respectiva
autorización;
c. Mantener vigentes los documentos y requisitos que lo acreditan como gestor ambiental;
d. Presentar anualmente a la Secretaría de Ambiente un informe detallado sobre sus actividades; y,
e. Los gestores que se encuentren calificados por la Secretaría de Ambiente deberán notificar
la suspensión, ampliación o modificación de sus actividades.
Art. 3373.- Del Registro de Gestores Ambientales Calificados de Residuos.- Es responsabilidad de la Secretaría de Ambiente el mantener un registro actualizado de los gestores calificados de residuos. Dicho registro será publicado en los portales web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de la Secretaría de Ambiente.
Art. 3374.- De los Gestores Ambientales Calificados de Residuos.- Los gestores calificados de residuos son personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones o gremios, calificadas por la Secretaría de Ambiente como tales y que a cuenta propia realizan la gestión de residuos ejecutando labores de reducción, reutilización y reciclaje. Se dividen en gestores ambientales de gran, mediana y menor escala.
Art. 3375.- Sectorización.- La Secretaría de Ambiente, en conjunto con las demás dependencias municipales competentes, elaborará un plan de sectorización de los gestores ambientales calificados, a fin de garantizar una adecuada distribución territorial de éstos, misma que debe abarcar todo el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3376.- Categorización.- La Secretaría de Ambiente especificará en el reglamento respectivo, a qué categorización corresponde cada gestor, tomando en cuenta los siguientes elementos: por las cantidades de residuos, por el tipo de residuos gestionados y por el riesgo ambiental factible de ser causado en su transporte, manejo y disposición final.
SECCIÓN II
GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE GRAN Y MEDIANA ESCALA

Art. 3377.- De los Gestores Ambientales Calificados de Gran y Mediana Escala.- Son personas jurídicas, nacionales o extranjeras que se dedican a la labor de recolección, acopio, reducción, reutilización, reciclaje, comercialización y transporte de residuos sólidos dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCIÓN III
GESTORES AMBIENTALES CALIFICADOS DE MENOR ESCALA

Art. 3378.- Reconocimiento.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito reconoce la actividad de los recicladores que realizan labores históricas de: recolección selectiva, segregación, reciclaje y comercialización de materiales recuperados tanto de las aceras del Distrito como de las estaciones de transferencia de propiedad municipal, como una actividad fundamental y de gran relevancia dentro del sistema de gestión integral de residuos sólidos. La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito deberá emprender programas y proyectos que propendan la inclusión económica y social de los recicladores fomentando su asociación e integración, reconociendo su labor como fuente de trabajo y sustento económico.

Los recicladores, deberán dentro del proceso de regularización que la Municipalidad realice, calificarse como gestores ambientales de menor escala en la Secretaría de Ambiente.
Art. 3379.- De los Gestores Ambientales Calificados de Menor Escala.- Se entenderá como gestores ambientales calificados de menor escala, a las personas que de manera asociada o independiente se dedican a la labor de recolección selectiva, segregación y comercialización en pequeña escala exclusivamente de residuos sólidos no peligrosos.
Art. 3380.- De la Asociación.- Los gestores ambientales calificados de menor escala que operan en el Distrito Metropolitano de Quito podrán agremiarse de acuerdo a sus necesidades en microempresas o cooperativas, con el fin de prestar un servicio de calidad a la ciudad y garantizar el cumplimiento de sus derechos durante el ejercicio de su labor.
Art. 3381.- De los Derechos de los Gestores Ambientales calificados de Menor Escala.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, vigilará que en los sistemas de contratación laboral que empleen las y los gestores ambientales calificados de menor escala, se respeten los derechos de estabilidad, seguridad social, salario justo, libertad de asociación y las condiciones mínimas de seguridad industrial e higiene en el trabajo.

De la misma forma creará las condiciones adecuadas para que las y los gestores ambientales calificados de menor escala laboren en un ambiente laboral sano, con los implementos necesarios para evitar el contagio de enfermedades o cualquier tipo de riesgos laborales.
Art. 3382.- Obligaciones del Municipio de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito prestará las facilidades que estén a su alcance y la capacitación necesaria para que los gestores ambientales calificados de menor escala, puedan optimizar su labor con el fin de prestar un servicio técnico esencial para la ciudad.
Para este efecto, se conformarán varios Centros de Educación y Gestión Ambiental ubicados estratégicamente.
Art. 3383.- Centros de Educación y Gestión Ambiental.- Son funciones de los Centros de Educación y Gestión Ambiental:

a. Coordinar las actividades realizadas por las organizaciones de gestores ambientales calificados de menor escala que se encuentren en su zona;
b. Fomentar la organización, capacitación y mejora de la calidad de vida de los gestores ambientales calificados de menor escala; y,
c. Coordinar la capacitación de la ciudadanía con el objeto de lograr un mejor manejo de los residuos sólidos.
Art. 3384.- Capacitación Comunitaria.- Todos los Centros de Educación y Gestión Ambiental ejercerán un proceso de fortalecimiento a los gestores ambientales calificados de menor escala que se encuentren bajo su coordinación. A más de esto, mantendrán procesos de capacitación comunitaria, poniendo especial énfasis en los centros de educación básica y de bachillerato, con el fin de empezar a cambiar la visión de la sociedad en referencia a los residuos sólidos.

Los gestores ambientales, ya sean públicos o privados, deberán capacitar periódicamente a su personal acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación y manejo de residuos sólidos. De igual manera, sin perjuicio de la responsabilidad municipal, deberán asumir su obligación de informar, educar y concienciar a la ciudadanía sobre los objetivos de su servicio, y sobre el manejo de los residuos sólidos.
CAPITULO V
FONDO AMBIENTAL

Art. 3385.- Del Fondo Ambiental.- La Municipalidad creó el Fondo Ambiental con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera. El Comité Administrador es su máxima instancia, define las políticas internas, directrices y procedimientos para la gestión y funcionamiento del Fondo; también resuelve todo asunto pertinente al uso de los recursos del Fondo, mediante las disposiciones constantes en la normativa que emita para el efecto; de igual forma coordina la gestión con sus miembros.

El Comité Administrador es un cuerpo colegiado integrado por los siguientes miembros:

- El Director Metropolitano Ambiental, en representación del Alcalde Metropolitano de Quito, quien lo preside.
- Un Concejal representante del Concejo Metropolitano de Quito.
- Un representante del Consejo Metropolitano del Ambiente.
- Un representante de las Cámaras de la Producción (Industria, Pequeña Industria, Turismo, Comercio).
- Un representante de la sociedad civil.
- Un representante por las coordinaciones ambientales zonales.
- Un representante de la Dirección Metropolitana Financiera.
- Un representante de la Dirección Metropolitana de Salud.

El Comité Administrador del Fondo Ambiental nombrará al Director Ejecutivo del Fondo Ambiental, quien a su vez será el Secretario del Comité Administrador y tendrá voz pero no voto.

El Fondo Ambiental está constituido por los montos provenientes de la recaudación por concepto de derechos y costos ambientales, administrativos, multas impuestas por incumplimiento de las normas establecidas en:

a. El 20% de lo recaudado por incumplimiento en los controles aleatorios en la vía pública.
b. De la evaluación de impacto ambiental, del sistema de auditorías ambientales y guías prácticas ambientales, del control de la calidad de los combustibles de uso vehicular y la regulación de su comercialización, y demás normas que vayan adicionándose.
c. Adicionalmente el Fondo Ambiental se alimentará de donaciones voluntarias o de fondos provenientes del país o del exterior dirigidos a la inversión específica del mejoramiento de la calidad ambiental del Distrito Metropolitano de Quito.

d. Otras Ordenanzas Metropolitanas.

Los recursos del Fondo Ambiental no utilizados en el ejercicio presupuestario se reasignarán dentro del ejercicio presupuestario siguiente, para el propio Fondo.

El objetivo del Fondo Ambiental es el financiamiento no reembolsable de planes, programas y proyectos; pago a las entidades de seguimiento, empresas consultoras y consultores individuales; fortalecimiento institucional de la Dirección Metropolitana Ambiental; y el ejercicio de toda actividad y financiamiento que tienda a la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales, y de la calidad ambiental, de conformidad con las prioridades, políticas ambientales y resoluciones establecidas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito.


El Fondo Ambiental canalizará los recursos económicos para los incentivos contemplados en la normativa metropolitana "De la Prevención y Control del Medio Ambiente", que se aplicarán a los regulados que se encuentren en estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente, y asignará el financiamiento no reembolsable de planes, programas y proyectos ambientales, así como financiamiento de procesos y proyectos específicos, según la normativa y resoluciones expedidas por el Comité Administrador.

El Fondo Ambiental creado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, servirá adicionalmente de los objetivos para los que fue creado, al desarrollo del Sistema Integral de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano.

Adicionalmente a los fondos que financian el Fondo Ambiental, se incluirán el cincuenta por ciento de los ingresos que obtenga el Municipio por la aplicación de multas a los infractores de esta normativa, así como por los aportes del presupuesto municipal y de las donaciones que para este efecto obtenga el propio Municipio.

Nota: Literal d. agregado por Disposición Reformatoria única de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3386.- De los fines del Fondo Ambiental.- El Fondo adicionalmente a los fines previstos en su Ordenanza de creación, tendrá los siguientes fines:

1. Subvencionar las campañas de difusión y promoción de cumplimiento de la ordenanza; así como las de educación y concienciación ambientales de la población.
2. Financiar proyectos de investigación científica tendientes a identificar y recomendar tecnologías limpias y energías alternativas en los procesos del Sistema de Manejo Integral de Residuos Sólidos.
3. Otras actividades afines de incentivo para la protección ambiental en el marco regulado por esta normativa.
CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Art. 3387.- Obligaciones y responsabilidades.- Son obligaciones y responsabilidades en la gestión integral de residuos sólidos, las que se detallan a continuación:

a. De las responsabilidades y obligaciones de los propietarios o arrendatarios de los inmuebles públicos y privados, propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales y de los vendedores autorizados para trabajar en kioscos o puestos permanentes:

1. Mantener limpias las aceras correspondientes a viviendas, locales comerciales e industriales, edificios terminados o en construcción, urbanizaciones, vías privadas, lotes y jardines, manteniendo la responsabilidad compartida.
2. Los administradores de propiedades públicas emplearán los recursos necesarios para conservar limpios los frentes de sus inmuebles.
3. Denunciar ante la autoridad competente, el hecho de que alguna persona deposite residuos fuera del frente correspondiente a su inmueble, fuera del contenedor autorizado o de cualquier otra manera inadecuada.
4. Sin menoscabo de la responsabilidad del Municipio y cuando exista la recolección que lo permita, deberán diferenciar y separar en la fuente los residuos sólidos húmedos y secos para disponerlos en recipientes distintos y claramente identificados, según las disposiciones contenidas en esta norma.

En las zonas en donde no exista servicio de recolección diferenciada el ciudadano seguirá las directrices establecidas en esta norma para poder entregar los residuos a un gestor ambiental autorizado para transportar los residuos separados a centros de acopio y/o reciclaje para cumplir dicha actividad. De igual manera estas normas aplicarán para los centros de acopio comunales autorizados por la Secretaría de Ambiente, o autoridad competente.
5. Depositar los residuos sólidos en fundas, en recipientes impermeables debidamente cerrados, tachos o tarros, según lo determine la Secretaría de Ambiente, respetando los colores que servirán únicamente para los siguientes residuos:

a. Para papel, cartón, y plástico, vidrio, color azul.
b. Para residuos no aprovechables, color negro.
c. Para residuos peligrosos u hospitalarios, color rojo.
d. Para residuos orgánicos, color verde.

La diferenciación en la fuente será obligatoria siempre y cuando la recolección diferenciada se vaya estableciendo de manera creciente.

Paralelamente se irá implantando una cadena de separación y diferenciación más compleja, con especificaciones y regulaciones instructivas de la entidad municipal a cargo de manejo de residuos y de la regulación.

Es obligación de los ciudadanos el adquirir a la o las personas que se califiquen para el efecto, los recipientes que respetarán el código de color antes mencionado, y en caso de contradicción con reglamentos, resoluciones, etc., en el Distrito Metropolitano se
acogerá a lo previsto en esta normativa.

6. Colocar los residuos sólidos enfundados en la acera del frente correspondiente a su inmueble, o en lugares apropiados y accesibles para la recolección por parte del personal de limpieza, o en los contenedores comunales autorizados si fuere el caso, o en cualquier otro depósito que se fije para su almacenamiento.
7. Respetar los horarios de recolección que se fijen para el efecto.
8. Retirar el recipiente, tacho o tarro una vez concluido el horario de recolección fijado para el efecto.
9. En los edificios terminados o en construcción destinados a vivienda, industria o comercio, y en las urbanizaciones, condominios y conjuntos residenciales, los responsables del aseo serán los propietarios y/o sus administradores delegados y los constructores respectivamente, según sea el caso, quienes deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible, para uso de sus habitantes, y/o de utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir.

Estos deberán cumplir con las disposiciones para el almacenamiento y recolección de residuos sólidos que se detallan en esta normativa; los edificios a partir de cuatro niveles deberán ser construidos con dos ductos para evacuación de residuos, uno para húmedos (orgánicos) y otro para secos (inorgánicos).

10. En los inmuebles de instituciones públicas, centros de enseñanza, deportivos, sanitarios, de servicios y otros, los responsables del cumplimiento de lo estipulado en este capítulo serán sus representantes legales; deberán disponer del número necesario de recipientes impermeables ornamentales observando el código de colores o contenedores para el depósito de residuos sólidos, en un sitio accesible, para uso de sus clientes, estudiantes, visitantes, feligreses y de los transeúntes, y/o de utilizar los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir estos.
11. En los centros comerciales, mercados, supermercados y ferias libres, los comerciantes serán responsables del aseo, tanto de cada puesto individual y del conjunto comercial, como de la calle de uso; y tendrán la obligación de planificar y depositar los residuos sólidos en los lugares de acopio debidamente equipado y accesibles en coordinación con el ente responsable de la recolección con recipientes que permiten un manejo aseado y sin alterar el entorno, eviten su esparcimiento o en los contenedores comunitarios más cercanos en caso de existir.

Adicionalmente, éstos deben disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes.

12. En los camales o lugares autorizados para el faenamiento o desposte de animales de consumo, la disposición de los residuos generados por estas labores deberá realizarse en fundas cerradas y en contenedores que garanticen la no manipulación de los mismos. En todo caso, deberán respetarse las normas de disposición de animales muertos contenidos en esta normativa en lo que le fuere aplicable.
13. Para el caso de propietarios de negocios, administradores de edificios, conjuntos residenciales, centros educativos, establecimientos comerciales e industriales, entre otros, estos deberán disponer del número necesario de recipientes o contenedores impermeables para el depósito de residuos sólidos, de acuerdo a los colores establecidos para el efecto, en un sitio visible, para uso de sus clientes y de los transeúntes. Las especificaciones técnicas (tamaño, color, cantidad, diseño, etc.) serán definidas y proporcionadas en coordinación con el operador municipal de aseo, y por la Secretaría de Ambiente.
14. En el caso de residuos industriales declarar, el tipo de residuos que van a desalojar y transportar, caracterizarlos a fin de establecer su tratamiento futuro, si corresponde, y luego su forma de acopio, y realizar la disposición final adecuada de estos de conformidad a las políticas de gestión de residuos sólidos y a las instrucciones que emita la Secretaría de Ambiente, en coordinación con el encargado del servicio de recolección, que puede ser un gestor calificado.
15. Solicitar al Municipio, o a un prestador, el servicio especial para residuos que no correspondan a la recolección ordinaria.

b. De las responsabilidades de los propietarios y conductores de los vehículos de transporte masivo:

1. Las empresas y cooperativas de transporte proveerán de contenedores y recipientes adecuados para los residuos, y mantendrán limpia la estación o terminal; en las zonas con servicio contenerizado estos usuarios podrán adquirir contenedores para este propósito.
2. Disponer dentro de la unidad de transporte, al alcance de los pasajeros, de un basurero plástico con tapa y dos divisiones a fin de que se pueda realizar la separación entre residuos orgánicos e inorgánicos aprovechables, conforme lo que establece esta normativa. La ciudadanía usuaria de transporte público cooperará para esta buena práctica y en el control de los usuarios.
3. Depositar los residuos sólidos recolectados en cada viaje en recipientes adecuados en las terminales de transporte; o, en los contenedores comunales más cercanos.

c. De las responsabilidades de los propietarios de animales:

1. Son responsables del aseo y limpieza de la vía pública cuando el animal doméstico lo ensucie.
2. Los cadáveres de animales y mascotas deberán depositarse en bolsas de plástico, debiendo agregárseles cal, antes de ser entregados al recolector. La recolección de pequeños animales muertos que se encuentren en la zona donde se presta el servicio de aseo se hará dentro de las micro rutas programadas. El servicio de retiro de grandes animales muertos será responsabilidad de la prestadora del servicio ordinario de aseo y se efectuará en el transcurso de las seis (6) horas siguientes a la recepción de la solicitud de retiro.
3. Queda terminantemente prohibido arrojar o dejar animales muertos en la vía pública, parques, terrenos baldíos o abandonados, espacios públicos, pozos, canteras, caminos vecinales o en cualquier sitio distinto al señalado por la Secretaría de Ambiente.
4. Realizar la disposición final de los animales muertos en fincas dentro del área urbana.
5. Se podrá enterrar cadáveres de animales de compañía (mascotas) en espacios privados adecuados, tomando en cuenta parámetros sanitarios para este proceso. Estos restos deberán ser enterrados a una profundidad de 1.5 metros y cubiertos por una capa de cal y tierra.

d. De las responsabilidades de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito:

La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, por sí misma, o a través de empresas contratadas o concesionarias, o gestores calificados o autorizados, tiene la responsabilidad de:

1. Proporcionar a los habitantes del Distrito un servicio adecuado de barrido, recolección regular o diferenciada, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos, viales, comerciales, hospitalarios, institucionales, industriales, peligrosos, y los escombros, sea de forma directa o a través de empresas calificadas para el efecto; el Municipio, sus entidades y funcionarios deberán dar el ejemplo a la ciudadanía en el cumplimiento de esta normativa.
2. Establecer horarios, cumplir o hacer cumplir con las frecuencias de recolección de residuos sólidos, y ponerlos en conocimiento de los habitantes del Distrito.
3. Dotar a las empresas públicas, mixtas y/o privadas a cargo, de los medios y recursos que les correspondan conforme el modelo de negocio establecido en cada caso, para que cuenten con los instrumentos, equipamientos y tecnologías adecuadas para tales efectos y determinados en los componentes del sistema.
4. Proveer de contenedores comunitarios con tecnologías limpias en las zonas que se definan como adecuadas para la recolección contenerizada.
5. Identificar, seleccionar y definir bajo los procedimientos pertinentes, y con la planificación necesaria, los espacios, inmuebles e instalaciones dotadas de los equipamientos indispensables para un adecuado manejo ambiental de los diversos procesos incluidos en la gestión de los residuos sólidos. Velar que los mismos cuenten con el respectivo procedimiento de certificación y licenciamiento;
6. Transportar y/o delegar a operadores calificados la movilización de los residuos recolectados según su caracterización hasta los espacios e instalaciones especificados para su reutilización, acopio, transferencia, confinamiento, destrucción o disposición final. Esta actividad será certificada y licenciada conforme manda la Ley y esta normativa.
7. Para aplicar lo anterior, implantar de manera progresiva, hasta universalizar su cobertura, los programas de equipamiento para el acopio y recolección diferenciada de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables, tanto en las instalaciones intradomiciliarias de grandes productores, como en espacios públicos bien acondicionados para el efecto.

Lo propio se hará, con la participación de gestores calificados y con certificación ambiental, con el equipamiento y en el espacio seguro apropiados para el manejo de los residuos domésticos y comerciales peligrosos, como pilas y baterías, medicamentos, químicos, pinturas y solventes, aceites lubricantes y comestibles, lámparas fluorescentes y focos ahorradores, entre otros, cuyas listas taxativas constan en los instructivos y normas técnicas y serán ampliamente informadas a toda la población.

8. Proveer como parte del mobiliario urbano, contenedores, cestas o canastillas para residuos sólidos que se ubicarán en las aceras del Distrito, en número y capacidad que estén de acuerdo con la intensidad del tránsito peatonal y vehicular.
9. Barrer las aceras, calzadas, y áreas de servicio comunal y parques públicos.
10. Transportar los residuos recolectados y reutilizarlos, reciclarlos, tratarlos, según corresponda, o en su defecto realizar su disposición final en los rellenos sanitarios que existan para el efecto.
11. Garantizar la existencia de zonas de desarrollo de sitios de disposición final cualquiera sea el fin de los residuos sólidos, para lo cual implementará un programa de socialización con las y los ciudadanos que tengan interés o se vean afectados por su ubicación y la tecnología a utilizar, con las debidas medidas de manejo ambiental, de prevención, mitigación y manejo de riesgos que comprendan.
12. Fomentar el desarrollo de alternativas de aprovechamiento de los residuos o de sus subproductos, o producir por sí misma, o mediante cualquier forma prevista en la ley, como energía eléctrica y calórica, abono orgánico o compost u otros productos a partir de los residuos sólidos urbanos.
13. Controlar que los propietarios de locales de uso público, como almacenes, centros comerciales, aparcamientos, centros deportivos, teatros, cines, iglesias, restaurantes, así como los operadores de aeropuertos y terminales de transporte terrestre, coloquen recipientes impermeables o contenedores para el depósito de residuos sólidos y realicen el barrido de su local y las aceras y calzadas circundantes, conforme lo establecen las normas correspondientes.
14. Prohibir y prevenir la incorporación de niños, niñas y adolescentes en el manejo de residuos sólidos.
15. Impulsar proyectos de protección especial y restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes minadores e implementar un sistema de seguimiento a través de las instituciones estatales competentes y con el apoyo del sector privado.
16. Instalar directamente o a través de gestores autorizados Puntos Limpios con contenedores adecuados, seguros y accesibles para el acopio temporal de residuos domésticos no peligrosos, como: papel, cartón, plástico y vidrio, entre otros materiales recuperables, en: centros comerciales, estaciones de servicio, supermercados, universidades, escuelas, colegios, que dispongan del espacio y seguridad necesarios para residuos domésticos peligrosos como pilas, focos fluorescentes, entre otros.
17. Establecer y aplicar las políticas y mecanismos de incentivo y fomento de buenas prácticas en la generación, manejo y aprovechamiento de residuos; así como las sanciones y medidas de comando y control, con su respectiva aplicación y recaudación, conforme esta normativa y los roles y funciones que corresponden a cada componente del sistema integral de gestión de residuos en el Distrito Metropolitano de Quito.
18. La Secretaría de Ambiente deberá contar con el servicio de supervisión para el control de la recolección diferenciada y disposición final.

e. De las responsabilidades de los empresarios, promotores realizadores u organizadores de eventos públicos y de los propietarios de los locales de diversión:

Sin perjuicio de las que constan en otras ordenanzas municipales, son responsabilidades y obligaciones de los empresarios, promotores, realizadores u organizadores de eventos, concentraciones y espectáculos en espacio público del Distrito, en relación al manejo y disposición de los residuos que generan dichas actividades, las siguientes:

1. Adoptar todas las medidas de precaución y prevención, necesarias para internalizar entre los costos de organización del respectivo evento, los impactos ambientales al espacio público, incluyendo, de manera expresa, los causados por la generación de los residuos emitidos durante su realización y post-producción en el área inmediata y su zona de incidencia.
2. Presentar ante la entidad municipal que tiene la competencia de aseo y recolección de residuos, la "Ficha de Residuos" la misma que una vez revisada y aprobada por esta entidad formará parte de los documentos que habilitan el otorgamiento del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectáculos públicos.
3. El regulado deberá acoger las observaciones y ajustes que la entidad responsable del aseo y recolección en el Distrito estime que deben constar en la respectiva ficha, acorde al tipo de evento y al espacio en que se realice.
4. Aplicar oportunamente las medidas descritas en la Ficha de Residuos aprobada.
5. Desplegar medios de información al público, sobre el manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos en los sitios destinados para el efecto, procurando que éstos no aumenten la generación de residuos en el evento.
6. Garantizar que el espacio público utilizado, quede en las mismas condiciones a las preexistentes antes del evento, concentración o espectáculo.
7. Incluir entre los aspectos que cubra la garantía del permiso de eventos, concentraciones organizadas y espectáculos públicos, la cobertura de los gastos de barrido, limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
8. Las demás que se establecen en esta normativa y en la demás normativa metropolitana vigente.
CAPÍTULO VII
DEL CONTROL, ESTÍMULO, CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

SECCIÓN I
DEL CONTROL Y ESTÍMULO

Art. 3388.- Control.- El Municipio de Quito a través de las entidades competentes que designe para el efecto, controlará el cumplimiento de esta normativa y normas conexas; juzgará y sancionará a los infractores en general, y tomará todas las medidas necesarias para mejorar el aseo, limpieza de la ciudad y la gestión integral de residuos sólidos.

El control se realizará por parte de la Secretaría responsable del ambiente, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, otras autoridades competentes y los veedores cívicos ad honorem.
Art. 3389.- De la aplicación de las normas.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Ambiente y el ente que tenga estas competencias y las empresas encargadas de los servicios que componen la gestión integral de residuos sólidos, son responsables de la aplicación de las normas de esta normativa y de su observancia.
Art. 3390.- Estímulo e Incentivos.- La Municipalidad, a través de la Secretaría de Ambiente y demás órganos competentes, brindará políticas, estímulos e incentivos a los barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o propietarios, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpio el Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo al reglamento que se dictará para el efecto.
SECCIÓN II
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES

Art. 3391.- De las clases de contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en la sección anterior de esta normativa, se establecen tres clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, que se especifican a continuación:
PARÁGRAFO I
CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

Art. 3392.- De las contravenciones de primera clase.- Serán reprimidos con una multa de 0,2 RBUM (Remuneración Básica Unificada) dólares de los Estados Unidos de América quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Tener sucia y descuidada la acera del frente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa;
2. No colocar la basura en la vereda correspondiente, sin utilizar los recipientes autorizados por la Municipalidad;
3. No retirar los recipientes inmediatamente después de la recolección;
4. Transportar basura o cualquier tipo de material de residuo sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública;
5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar, papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor;
6. Ensuciar el espacio público con residuos por realizar labores de minado o recolección de residuos;
7. Sacar la basura fuera de la frecuencia y horario de recolección;
8. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que miren al espacio público;
9. Escupir, vomitar, orinar o defecar en los espacios públicos;
10. Transitar con animales domésticos sin las medidas necesarias para evitar que estos ensucien las aceras, calles, avenidas y parques;
11. Dejar que animales domésticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general los espacios públicos;
12. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a quebradas, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías, y gravilla;
13. Depositar la basura en parterres, avenidas, parques, esquinas o terrenos baldíos. Esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando centros de acopio de basura no autorizados;
14. Lavar vehículos en espacios públicos;
15. Arrojar a los espacios públicos, desperdicios de comidas preparadas, lavazas y en general aguas servidas;
16. Depositar en espacios o vías públicas colchones, muebles y otros enceres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura;
17. Utilizar el espacio público para realizar actividades de mecánica en general, de mantenimiento o lubricación de vehículos; de carpintería, de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el ornato de la Ciudad;
18. Quien impida la colocación de mobiliario municipal relacionado con el mejoramiento ambiental en aceras y otros lugares de uso público;
19. Quien realice el pastoreo de animales de consumo, tales como: ganado vacuno, lanar, caballar, porcino, caprino o actividades afines dentro del área urbana; y,
20. Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, que se deben depositar en las papeleras instaladas a tal fin.
PARÁGRAFO II
CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES

Art. 3393.- De las contravenciones de segunda clase.- Serán reprimidos con multa de 0,5 RBUM dólares de los Estados Unidos de América quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases;
2. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con masilla y residuos de materiales;
3. No disponer de un basurero plástico dentro de los vehículos de transporte masivo, conforme las disposiciones contenidas en esta normativa;
4. Ensuciar el espacio público con residuos cuando se realiza la transportación de éstos;
5. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier actividad comercial sin la respectiva autorización municipal;
6. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción y escombros;
7. Atentar contra la mampostería o bienes que constituyeren espacio público o privado, y formen parte del mobiliario urbano, perpetrando sobre ellos rayados, pintas, graffitis, ubicación de afiches en zonas no autorizadas y similares a través de toda expresión escrita de cualquier naturaleza, realizadas con cualquier tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o con cualquier otro elemento de similares características, con la finalidad de preservar el ambiente, pues se consideran los rayados, pintas, graffitis y similares, no controlados como elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano, y que generan sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea sobre el ciudadano común. Dentro de las presentes contravenciones, se entiende por infracción flagrante la realización de rayados, pintas, grafitis y similares que se está cometiendo o acaba de cometerse y el infractor es sorprendido en la comisión del hecho por algún funcionario competente para la inspección del tema, es decir, que forme parte de la Agencia Metropolitana de Control.

Si por cualquier naturaleza es imposible identificar al infractor, la autoridad ambiental será quien tomará las previsiones del caso para asegurar el cumplimiento de esta norma. Además del pago de la multa que dependerá del lugar u objeto afectado, a los infractores se les decomisará el material utilizado y se les impondrá la sanción pecuniaria anteriormente descrita, debiendo además, obligatoriamente, reparar los daños causados y restablecerlos al estado en que se encontraban.

En caso de reincidencia de las infracciones previstas en este artículo, la sanción será duplicada en relación a la inmediata anterior que le hubiere sido impuesta al infractor. Con el objeto de incidir en el interés del infractor por la preservación del medio ambiente, los recursos naturales y el paisaje, la autoridad ambiental podrá imponer la sanción de trabajo comunitario en materias ambientales, a través de su vinculación temporal en alguno de los programas, proyectos y/o actividades que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tenga en curso directamente o en convenio con otras autoridades. Esta medida sólo podrá remplazar las multas cuando los recursos económicos del infractor lo requieran, pero podrá ser una medida complementaria en todos los casos. En caso de que el infractor no pueda cancelar la respectiva multa se conmutará la aplicación de trabajo comunitario en el ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito. Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, siempre que cuenten con autorización municipal expresa, estableciéndose las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesión municipal se requerirá la previa autorización del propietario del inmueble.

Las disposiciones anteriormente indicadas no eximen la responsabilidad de los dueños del predio, respecto del buen mantenimiento de sus frentes, contenido en la normativa metropolitana vigente.
PARÁGRAFO III
CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES

Art. 3394.- De las contravenciones de tercera clase.- Serán reprimidos con multa de 2 RBUM dólares de los Estados Unidos de América, quienes cometan las siguientes contravenciones:

1. Abandonar en el espacio público o vía pública animales muertos o despojos de aves u otros animales;
2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, residuos peligrosos y hospitalarios, de acuerdo con las Ordenanzas respectivas;
3. Mantener o abandonar en los espacios públicos cualquier clase de chatarra;
4. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado para la recolección de residuos. Además de la multa, el o los infractores, deberán reponer el bien público deteriorado;
5. Quemar llantas, cualquier otro material o residuo en la vía pública urbana;
6. Arrojar a las alcantarillas objetos y materiales sólidos;
7. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lixiviados, líquidos y demás materiales tóxicos;
8. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento o espectáculo que haya sido organizado, sea que cuente o no con el permiso respectivo;
9. Mezclar los residuos domésticos con residuos tóxicos, biológicos, contaminada, radioactiva u hospitalaria;
10. No respetar la recolección diferenciada de los residuos hospitalarios y peligrosos, conforme lo establecido en esta normativa;
11. Agredir los puntos limpios;
12. Tener botaderos de residuos sólidos a cielo abierto;
13. No limpiar, sanear, o cercar los lotes baldíos conforme lo previsto en esta normativa;
14. No hacer la limpieza y remoción de los avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas;
15. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo urbano en una o en varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final);
16. No cancelar el pago correspondiente a la gestión de los residuos hospitalarios peligrosos;
17. No contar con los respectivos permisos de movilización y circulación, según sea el caso; y,
18. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, y arrojen los residuos en la vía pública.
PARÁGRAFO IV
CONTRAVENCIONES ESPECIALES

Art. 3395.- Contravenciones especiales y sus sanciones.- Serán reprimidos con la siguiente escala de multas, quienes cometan las distintas contravenciones especiales que se detallan a continuación:

a. Colocar residuos sólidos en la vereda sin una previa separación en la fuente, cuando sea obligatoria, sin utilizar fundas adecuadas, recipientes impermeables, tachos o contenedores debidamente cerrados, según las especificaciones dadas por la Secretaría de Ambiente:

a.i. Para la determinación de las sanciones especiales en el caso de edificios, y demás viviendas la sanción será de 0.2 RBUM.
a.ii. Los establecimientos educativos pagarán 1 RBUM.
a.iii. Las Universidades pagarán 3 RBUM.
a.iv. Los Centros Comerciales y los Mercados estarán sujetos a:

- Guías de prácticas ambientales.
- Auditoría ambiental.

b. No disponer de suficientes Contenedores Móviles para la recolección selectiva de residuos, según las especificaciones técnicas emitidas por la Secretaría de Ambiente.

b.i. Establecimientos educativos pagarán 1 RBUM.
b.ii. Universidades pagarán 3 RBUM.
b.iii. Mercados pagarán 1RBUM.
b.iv. Centros Comerciales pagarán 5 RBUM.

c. No realizar la limpieza de las áreas públicas de influencia del acto o espectáculo público posterior a su desarrollo, cuando éstos hayan sido organizados sin contar con el permiso previo otorgado por la Secretaría de Ambiente: pagarán 5 RBUM.
Art. 3396.- Reincidencia en las contravenciones.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección, será sancionado cada vez con el recargo del 100% sobre la última sanción y podrá ser denunciado ante los jueces respectivos para que juzgue, de acuerdo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico ecuatoriano vigente.
Art. 3397.- Costos.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra de su dependencia para corregir el daño causado.
Art. 3398.- Acción pública.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Agencia Metropolitana de Control las infracciones a las que se refiere esta normativa.
Art. 3399.- De la aplicación de multas y sanciones.- La aplicación de estas multas y sanciones determinadas en esta sección, serán impuestas a los contraventores, por la Agencia Metropolitana de Control, quien será ente de control de aseo y gestión de residuos sólidos de la Ciudad y para su ejecución contará con la asistencia del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y de ser necesario, con la Fuerza Pública, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente Sección, observando el debido proceso y las garantías constitucionales.
Art. 3400.- Contraventores y juzgamiento.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente Sección, será sancionado de acuerdo al grado de infracción cometida y de conformidad con el debido proceso. En el caso de menores de edad serán responsables sus padres o representantes legales.

Los contraventores serán sancionados por la Agencia Metropolitana de Control, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y puedan ser impuestas por otras autoridades.
Art. 3401.- De las multas recaudadas y su forma de cobro.- Los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores formarán parte de los ingresos para el presupuesto de aseo y manejo de residuos sólidos.

Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Agencia Metropolitana de Control deberá remitir el listado y detalles de los infractores, en forma inmediata, a la Dirección Metropolitana Financiera para que se incluya esta multa en el título correspondiente. Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que cumpla con sus obligaciones ante la Agencia Metropolitana de Control.

Las multas impuestas a los contraventores podrán cobrarse por la vía coactiva.
Art. 3402.- Trabajo comunitario.- Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, la Agencia Metropolitana de Control podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de espacios públicos de la Ciudad.
Art. 3403.- Las normas de aplicación de este Título se regirán a las reglas técnicas que constan detalladas en el anexo denominado "Reglas Técnicas de la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito Metropolitano de Quito", instrumento que podrá ser reformado a través de resolución del Concejo Metropolitano.
TÍTULO II
DE LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3404.- Alcance.- Las disposiciones establecidas en el presente Título son de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias o tenedoras de vehículos automotores que circulan en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3405.- Ámbito de aplicación y los principios.- El presente Título establece las normas relativas a la revisión técnica vehicular, que es el conjunto de procedimientos técnicos normalizados, utilizados para determinar la aptitud de circulación de vehículos motorizados terrestres y unidades de carga, que circulen dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

A la revisión técnica vehicular, previa a la matriculación, y obligatoria para la circulación en el Distrito, se hallan sujetos los vehículos a motor, y es de observancia obligatoria para todas las personas que sean propietarias o tenedoras de dicha clase de vehículos, con las solas excepciones que este Capítulo contempla y la misma comprenderá:

a. Revisión legal;
b. Revisión mecánica y de seguridad;
c. Control de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles; y,
d. Revisión de idoneidad, en los casos específicos que se determinen.
Art. 3406.- Revisión vehicular.- Para proceder a la matriculación vehicular, de la que se habla en el Título IV del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, será obligatorio el sometimiento, de manera previa y completa, a las normas y procedimientos de la revisión técnica vehicular.
Art. 3407.- Objetivos de la revisión vehicular.- Los objetivos fundamentales de estos preceptos son los de comprobar la legalidad de la propiedad o tenencia, el buen funcionamiento, el nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido, y la idoneidad cuando ésta fuere del caso, para de esta forma garantizar la vida humana, propender a un ambiente sano y saludable, proteger la propiedad, y minimizar las fallas mecánicas de los vehículos.
Art. 3408.- Las actividades y procedimientos establecidos en el presente Capítulo serán ejercidos por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente. No obstante, todas las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Capítulo relativo a los "controles aleatorios", del presente Título, serán ejercidas por la autoridad ambiental distrital, en coordinación con las entidades competentes y podrán ser delegadas a estas.
Art. 3409.- Principios ambientales.- Los principios ambientales universales recogidos en la Constitución de la República, en los convenios internacionales de los que el Ecuador es parte y en la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, son las bases conceptuales de la temática ambiental de este Título.
Art. 3410.- Facultades del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene plenas facultades para contratar la prestación del referido servicio y deberá hacerlo brindando garantía de que éste sea moderno, honesto, ágil y técnico.

Las atribuciones de control y vigilancia sobre la legalidad de la tenencia o propiedad de los vehículos, serán ejercidas conforme a la ley.
Art. 3411.- Proceso de revisión técnica vehicular.- Al mismo tiempo, el proceso de revisión técnica vehicular deberá estar guiado por el principio de simplicidad; es decir, dentro de los centros de revisión y control vehicular, debe iniciarse, desarrollarse y concluirse todo el proceso de revisión técnica vehicular, en el menor tiempo posible y con atención de óptima calidad.
Art. 3412.- Ámbito de aplicación.- Están sujetos a estas normas todos los vehículos a motor que circulen por vía terrestre en el territorio del Distrito Metropolitano, de propiedad pública y privada, con las solas excepciones establecidas en este Título.
SECCIÓN I
DEL ORGANISMO COMPETENTE

Art. 3413.- Competencia del Distrito Metropolitano de Quito.- La aplicación de este Título estará a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá contratar con terceros para el ejercicio de las atribuciones que constan en este Título, de conformidad con la ley.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tiene plenas facultades y atribuciones para disponer a las compañías o consorcios con los que hubiere contratado para llevar a cabo la revisión técnica vehicular, todas las acciones que consideren necesarias para mejorar la prestación del citado servicio. En este sentido, no procederá de parte de dichas compañías o consorcios recurso alguno previsto en el contrato pertinente, con el fin de impugnar o solicitar mediación o arbitraje ante disposiciones emanadas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la prestación del servicio de revisión técnica vehicular.
SECCIÓN II
DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR


PARÁGRAFO I
GENERALIDADES

Art. 3414.- Revisión técnica vehicular.- Sin perjuicio de lo previsto en los artículo 306 y 307 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la revisión técnica vehicular comprenderá:

a. Examen de la legalidad de la documentación que acredite la propiedad o tenencia del vehículo, el mismo que se realizará conforme a la ley;
b. Revisión mecánica y de seguridad;
c. Comprobación de la emisión de gases contaminantes o de opacidad y ruido, dentro de los límites máximos permisibles en la forma que este mismo Título establece; y,
d. Revisión de la idoneidad de ciertos vehículos.
Art. 3415.- Carácter Obligatorio de la Revisión Técnica Vehicular.- Por norma general, los vehículos deberán ser sometidos al proceso de revisión técnica una vez al año.

Para la prestación del servicio del transporte público y comercial de las operadoras cuyo título habilitante (Contrato o Permiso de Operación) haya sido otorgado por el Distrito Metropolitano de Quito, será requisito obligatorio la aprobación de la Revisión Técnica Vehicular en los centros autorizados dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3416.- Medidas para lograr asistencia de vehículos a revisión.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito tomará las decisiones administrativas y técnicas más adecuadas a fin de lograr la asistencia lo más homogénea y estable posible de los vehículos a ser revisados en los centros establecidos para el efecto, a lo largo del período correspondiente, lo que incluye la posibilidad de calendarización según el último dígito de la placa, u otro similar.
Art. 3417.- Período de revisión vehicular.- Los períodos en los cuales los vehículos deban ser sometidos a la revisión técnica vehicular no estarán sujetos a ningún cambio y por ello no podrán ser desatendidos ni por los centros de revisión y control vehicular ni por los usuarios, y se entenderán conforme se los establece, sin que para ello influyan las demoras que se ocasionen por factores como la necesidad de más de una revisión técnica, los atrasos imputables a los propietarios o tenedores o cualquier otro motivo.
Art. 3418.- Vehículos cuya propiedad no puede ser comprobada.- Los vehículos cuya propiedad o tenencia no pudieren ser comprobadas conforme a derecho, no proseguirán con el proceso de revisión técnica.
236 Artículo sustituido por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 sancionada el 20 de febrero de 2024.
Art. 3419.- Vehículos con pagos pendientes.- Los vehículos que tengan pagos pendientes, relativos a infracciones, servicios o tasas, no podrán ser revisados, sino hasta que los hayan satisfecho.
Art. 3420.- Revisión de los vehículos no aprobados.-

1. Los vehículos que no fueren aprobados en los procedimientos para verificar su estado mecánico y de seguridad activa y pasiva, el nivel de emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, deberán ser reparados conforme a los daños o deficiencias detectados, y sólo luego de ello podrán ser revisados por segunda ocasión, revisión que se realizará exclusivamente en la parte o partes que hubieren sido objeto de rechazo, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, sin costo adicional alguno.
2. De no aprobar este segundo examen, estos vehículos podrán ser revisados por tercera vez, en cualquier centro de revisión vehicular dispuesto para el efecto, dentro de un plazo de treinta (30) días, previo el pago del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa vigente para la primera revisión. La revisión se realizará únicamente sobre aquello que hubiera sido rechazado y que se hallare pendiente de aprobación.
3. Si en la tercera revisión el vehículo no fuere aprobado, este podrá ser revisado por cuarta ocasión, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la tercera revisión. En este caso, se le volverá a practicar una revisión técnica completa, no solamente en aquellas partes en que hubiera sido rechazado, previo el pago del cien por ciento (100%) de la tarifa vigente para la primera revisión.
4. Las revisiones se contabilizarán dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular; es decir, aquellas efectuadas dentro del mismo período de revisión no serán acumulativas para el siguiente.
5. Los vehículos de servicio público que se encuentren sometidos a control de la Autoridad Municipal, rechazados en la segunda o tercera revisión debido al estado mecánico y de seguridad activa y pasiva, así como el nivel de emisiones de gases contaminantes, implican un riesgo alto para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas o para el ambiente, por lo que deberán ser rotulados con adhesivos con la leyenda "PROHIBIDO CIRCULAR CON PASAJEROS". Este rótulo deberá determinar la fecha máxima de validez para circular, sin
pasajeros, hasta la aprobación del respectivo examen en la siguiente o subsiguientes revisiones, en los términos previstos en este mismo artículo, pudiendo circular, sin pasajeros, hasta la obtención
de dicha aprobación.
6. Los vehículos de servicio particular o de servicio público rechazados en la cuarta revisión, debido a que el estado mecánico y de seguridad activa y pasiva, así como el nivel de emisiones de gases contaminantes implica un riesgo alto para la seguridad de los ocupantes del vehículo, para las demás personas o para el ambiente, tendrán prohibida su circulación, con o sin pasajeros, en el Distrito Metropolitano de Quito mientras no supere la revisión técnica adicional de que trata el numeral siguiente. Dichos vehículos serán rotulados con adhesivos con la leyenda "PROHIBIDO CIRCULAR EN EL DMQ", y deberán ser trasladados por el propietario o conductor desde el Centro de Revisión y Control Vehicular respectivo al domicilio o al taller mecánico, según corresponda. El propietario o conductor del vehículo requerirá de una guía de circulación para el traslado del vehículo a su domicilio o al taller mecánico.
7. Si el vehículo hubiese sido rechazado por cuarta ocasión, podrá optar por una revisión técnica adicional dentro del mismo período de Revisión Técnica Vehicular, la misma que tendrá un costo igual al de la primera revisión. Para el efecto, el propietario o tenedor del vehículo, en el plazo máximo de siete (7) días contados a partir de la cuarta revisión, solicitará dicho examen, adjuntando para el efecto un informe técnico emitido por una institución avalada por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) para la aplicación de normas relacionadas con emisiones, seguridad activa y seguridad pasiva de fuentes móviles, que certifique que el vehículo no presenta los defectos que fueron calificados como de alto riesgo en la última revisión.
8. El cumplimiento del régimen de circulación del vehículo de que trata el presente artículo se sujetará a los operativos que se efectúen en vía pública, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
9. Las Reglas Técnicas referidas al estado mecánico y de seguridad activa y pasiva de que trata esta Sección podrán ser aprobadas o modificadas vía Resolución Administrativa, atendiendo a las necesidades de la gestión.
Art. 3421.- Vehículos exentos de revisión vehicular.-

1. Los vehículos nuevos que no sean destinados al servicio público ni al uso intensivo de carga, entendiéndose por tales a aquellos cuyo recorrido sea menor a mil kilómetros (1.000 km) y su año de fabricación es igual o uno mayor o menor al año en curso, deberán ser sometidos a la Revisión Técnica Vehicular en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su adquisición. De ser aprobados, quedarán exentos de dicha revisión en los dos (2) períodos siguientes.
2. Los vehículos nuevos destinados al servicio público o comercial, deberán ser sometidos a la Revisión Técnica Vehicular en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su adquisición y no estarán exentos de la Revisión Técnica Vehicular.
3. Lo previsto en el numeral uno no implica exoneración de la revisión de la legalidad de su propiedad o tenencia, la cual es obligatoria antes de la matrícula en todos los casos.
Art. 3422.- Revisión vehicular de vehículos con remolque.- En el caso de los vehículos con remolque, las plataformas o los volquetes, deberá procederse de la siguiente forma: Los cabezales serán sometidos íntegramente al proceso de revisión técnica vehicular, mientras que su remolque o remolques, deberán ser revisados en lo relativo a los sistemas de luces e iluminación, frenos y llantas.

La revisión técnica del cabezal y el o los remolques podrá realizarse conjunta o separadamente.

El costo total de la revisión técnica vehicular deberá incluir tanto el de la revisión del cabezal o tractocamión como del remolque.
Art. 3423.- Rechazo de vehículo en la revisión mecánica.- En caso de que un vehículo fuere rechazado en la revisión mecánica y de seguridad, en el control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad y ruido dentro de los límites máximos permisibles, o en su idoneidad cuando ésta fuere del caso, el Centro de Revisión y Control Vehicular deberá emitir un documento con las razones del rechazo, sin otro cargo ni sanción que no sea la obligación de volver a someter al vehículo a la revisión técnica en los términos que constan anteriormente descritos.
Art. 3424.- Certificados de revisión vehicular.- Los certificados de revisión vehicular y los documentos de rechazo en este proceso, deberán estar firmados por un ingeniero con especialidad automotriz o similar, quien lo hará a nombre y representación del correspondiente Centro de Revisión y Control Vehicular.
Art. 3425.- Revisión en caso de accidente de tránsito.- Por pedido del competente Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT), se deberá someter nuevamente al proceso de revisión técnica vehicular, luego de que fueren reparados y antes de que vuelvan a circular, a los vehículos que hubieren sufrido, como consecuencia de un accidente de tránsito u otra causa, un daño importante que pueda afectar a los sistemas de dirección, suspensión, transmisión, frenos, al chasis o a la carrocería.

Dicho pedido será formulado por escrito al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y a los operadores de los centros de Revisión y Control Vehicular.

En caso de que la matrícula del vehículo hubiera sido retenida por las autoridades competentes al producirse el accidente, ésta no será devuelta a su propietario o tenedor hasta que el vehículo hubiere superado la revisión técnica vehicular de la que habla este artículo, previo el pago de la tarifa vigente para la primera revisión.
PARÁGRAFO II
DE LA REVISIÓN DE LA LEGALIDAD DE LA PROPIEDAD O TENENCIA

Art. 3426.- Comprobación de la propiedad o tenencia del vehículo.- La legalidad de la propiedad o tenencia de un vehículo deberá ser comprobada de acuerdo a la ley, es decir con la matrícula, la sentencia judicial o el acta de remate público o privado correspondiente.
Art. 3427.- Requisitos para comprobar la propiedad o tenencia.- El control referido en el artículo anterior consistirá en las siguientes actividades:

a. Revisión de la documentación original que acredite la última matrícula del vehículo, a través de la "especie matrícula";
b. Revisión de la cédula de identidad o ciudadanía o el Registro Único de Contribuyentes, según sea el caso;
c. Cuando hubiere existido traspaso de propiedad, la revisión y verificación de cualquier otro documento que, de acuerdo a la ley, demuestre la legalidad de la propiedad o tenencia del
vehículo; es decir, el contrato de compraventa debidamente legalizado o el documento certificado que acredite el traspaso del vehículo a cualquier título, como sentencia judicial o acta de remate público o privado correspondientes;
d. Cuando se trate de vehículos nuevos, revisión de los documentos relacionados al certificado de producción nacional o el documento único de importación, según se trate de vehículos producidos en el país o en el extranjero. Además deberá revisarse la factura comercial;
e. Cuando se trate de vehículos pertenecientes a instituciones del Estado, se deberá revisar también el oficio de la institución a la que pertenezca el vehículo, solicitando la matrícula; y,
f. Cuando se trate de vehículos de servicio público, se deberá revisar también el certificado de exoneración de impuestos otorgado por la Dirección Nacional de Tributación Aduanera, para los vehículos importados con este beneficio.

Para estos efectos, la autoridad competente verificará la información de la que trata el artículo 72 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 3428.- Lugar de revisión del vehículo.- La fase de la revisión de la legalidad de la posesión o tenencia, al igual que las restantes, tendrá lugar en los centros de revisión y control vehicular; para ello, la autoridad competente dispondrá de recursos necesarios, con el propósito de contar en tales centros con el personal, la información y más requerimientos necesarios. Con estos propósitos, los propietarios u operadores de los centros serán los encargados de brindar a la autoridad las instalaciones y espacios debidamente adecuados para el desempeño de estas tareas.
PARÁGRAFO III
DE LA REVISIÓN MECÁNICA Y DE SEGURIDAD

Art. 3429.- Objeto de la revisión mecánica y de seguridad.- La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos tiene por objeto verificar el correcto funcionamiento de sus mecanismos y sistemas, de tal forma que se garantice la vida, la seguridad y la integridad de sus ocupantes y de las demás personas.

La revisión mecánica y de seguridad de los vehículos se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de aplicación de este Título, que para el efecto expedirá el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, además de los requerimientos establecidos en el artículo 312 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, trata del sistema de dirección, sistema de frenos, sistema de suspensión, carrocería, sistema de luces, bocina y limpiaparabrisas, llantas, caja de cambios y dual, tubo de escape, equipo de emergencia, taxímetros y cinturón de seguridad.
Art. 3430.- Criterios técnicos para la revisión mecánica y de seguridad.- La revisión mecánica y de seguridad se deberá realizar siguiendo además los criterios técnicos descritos en el Manual de Procedimientos de Revisión Mecánica y de Seguridad, que para el efecto se dictará.
Art. 3431.- Criterios para establecer defectos en la revisión.- De manera similar a la descrita en el artículo anterior se procederá para el establecimiento de los límites, umbrales y defectos en la revisión mecánica y de seguridad.
PARÁGRAFO IV
DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DENTRO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS
PERMISIBLES

Art. 3432.- Objeto del control de emisión de gases.- El control de las emisiones de gases contaminantes o de opacidad y ruido de los vehículos tiene por objeto verificar que éstos no sobrepasen los límites máximos permisibles y que de esta manera se pongan en vigencia las garantías constituciones (sic) y legales relativas particularmente al derecho de las personas a vivir en un ambiente sano.
Art. 3433.- Reglamentación.- Se hallan también incorporadas las normas del Capítulo I "De la Contaminación Acústica" y del Capítulo II "De la Contaminación por Emisión de Gases de Combustión" del Título XI "Del Ambiente y de la Contaminación por Fuentes Móviles" del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 3434.- Los propietarios de vehículos que utilicen dispositivos post combustión, como catalizadores u otros, deberán grabar o etiquetar estos dispositivos con la información del número de chasis del vehículo. Este grabado o etiquetado deberá estar ubicado en una zona visible del dispositivo y ser legible e indeleble.

En el caso de vehículos que vienen con este tipo de dispositivos de fábrica, la disposición será aplicable a partir del primer cambio o reposición de dicho dispositivo post combustión.

Lo dispuesto en los incisos primero y segundo de este artículo serán requisitos obligatorios para aprobar la revisión técnico vehicular.
Art. 3435.- Los vehículos nuevos de procedencia nacional o internacional que se comercialicen en el Distrito Metropolitano de Quito o ingresen a operar como parte del sistema de transporte público o transporte comercial del Distrito, deberán cumplir previamente a su comercialización, con el proceso de verificación estandarizada de cumplimiento de normas para el Distrito Metropolitano de Quito, sustentadas en un Informe Técnico de Evaluación de la Conformidad realizado por la entidad acreditada designada por la autoridad competente, que compruebe que el vehículo cumple con los parámetros establecidos por la normativa vigente.

El informe al que hace referencia el inciso anterior, deberá observar los mismos parámetros técnicos utilizados en los controles de opacidad de la Revisión Técnico Vehicular y será emitido por la entidad acreditada o designada por la autoridad competente.
Esta verificación deberá incluir pruebas físicas y asegurar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes.
PARÁGRAFO V
DE LOS MÉTODOS DE CONTROL DE LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES

Art. 3436.- Normas de control de la emisión de gases.- El control de la emisión de gases contaminantes o de opacidad se realizará conforme a la normativa que para el efecto ha sido dictada por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN); para ello se declaran expresamente incorporadas a este Título:

a. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 202:99 "Gestión Ambiental, Aire, Vehículos Automotores. Determinación de la Opacidad de Emisiones de Escape de Motores de Diesel mediante la Prueba Estática. Método de Aceleración Libre", publicada en el suplemento al Registro Oficial 115 del 7 de julio de 2000 (ver...), en su última versión; y,
b. La Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 203:99 "Gestión Ambiental, Aire, Vehículos Automotores. Determinación de la Concentración de Emisiones de Escape en Condiciones de Marcha Mínima o "Ralentí". Prueba Estática", publicada en el suplemento al Registro Oficial 115 del 7 de julio de 2000 (ver...), en su última versión.
Art. 3437.- Límite de emisiones para vehículos a gasolina.- Los límites permitidos para las emisiones provenientes de vehículos a gasolina son los que constan en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 204:98 "Gestión Ambiental, Aire. Vehículos Automotores. Límites Permitidos de Emisiones Producidas por Fuentes Móviles Terrestres de Gasolina", publicada en el Registro Oficial 100 del 4 de enero de 1999 (ver...), con las modificaciones que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito estime necesarias hasta que la situación del parque automotor del Distrito Metropolitano de Quito permita su total aplicación.
Art. 3438.- Los límites máximos permitidos de emisiones para vehículos a diésel son los que constan en la siguiente tabla:

Nota: Para leer tabla, remitirse al PDF.

Si la norma técnica nacional vigente es más estricta que la prevista en esta normativa se aplicará lo ahí establecido.
Art. 3439.- Requerimientos de calidad del combustible.- El combustible diésel que se comercialice en el Distrito Metropolitano de Quito para uso automotor, deberá sujetarse en forma estricta a los requerimientos de calidad detallados en la tabla siguiente:

Nota: Para leer tabla, remitirse al PDF.
Art. 3440.- Prohibición en expendio de diésel.- Se prohíbe, por tanto, en el Distrito Metropolitano de Quito, el expendio de diésel para uso automotor que no cumpla con las características contenidas en la tabla precedente.
PARÁGRAFO VI
DEL CONTROL DE RUIDO

Art. 3441.- Normas de control y prevención de contaminación por ruido.- Se hallan incorporadas a este Capítulo las normas contenidas en el Capítulo I "De la Contaminación Acústica" del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Se deberá también observar lo preceptuado en la normativa para la prevención y control de la contaminación por ruido, de este Código.
PARÁGRAFO VII
DE LA IDONEIDAD

Art. 3442.- Revisión de idoneidad del vehículo.- Los vehículos serán sometidos a una revisión de idoneidad, la misma que se circunscribirá al examen de una serie de elementos y características propias del servicio o la actividad que desempeñen.

Para esto, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en conjunto con la Agencia Metropolitana de Tránsito, definirá las partes y características a revisarse y las especificaciones que éstas deban presentar.
SECCIÓN III
DE LOS CENTROS DE REVISIÓN Y CONTROL VEHICULAR

Art. 3443.- Centros de revisión y control vehicular.- Los centros de revisión y control vehicular son las unidades técnicas diseñadas, construidas, equipadas y autorizadas para realizar la revisión técnica vehicular obligatoria y emitir los documentos que le están facultados por este Título, es decir sobre la aprobación o el rechazo de los vehículos en la revisión técnica vehicular.
Art. 3444.- Contratación de centros de revisión y control vehicular.- Para las fases de revisión mecánica y de seguridad, y de control de límites máximos permisibles, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá contratar el funcionamiento, operación y administración de los centros de revisión y control vehicular, dentro de las modalidades previstas en el marco legal del país.
Art. 3445.- Sujeción normativa de los centros de revisión y control vehicular.- En caso de que los centros de revisión y control vehicular fueren contratados, según lo previsto en el artículo anterior, éstos deberán someterse, en el contrato correspondiente, a lo dispuesto en este Título, y dar fiel cumplimiento a las exigencias y estipulaciones que el instrumento contractual contemple; y deberán contratar a su costo, los seguros en el número y características ordenadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3446.- Destino exclusivo de los centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión, y control vehicular no podrán ser utilizados para ningún otro fin o actividad que no sean los previstos en este Título.
Art. 3447.- Prohibición de actividades condicionantes.- Los centros de revisión y control vehicular no podrán ejercer ningún tipo de actividad que obligue o condicione en forma ilegal a los usuarios para acudir a ellos.
Art. 3448.- Contenido del contrato.- Todo lo relativo a la operación, funcionamiento, mantenimiento y los demás aspectos concernientes a los centros de revisión y control vehicular, deberá quedar definido en el contrato correspondiente.
Art. 3449.- Prohibición de prestar servicios extraños a la revisión técnica.- Los centros de revisión conforme a la ley, estarán prohibidos de hacer refacciones, vender partes y piezas de vehículos, y prestar cualquier otro servicio extraño a la revisión técnica vehicular.
Art. 3450.- Sanción a centros de revisión no autorizados.- Toda persona natural o jurídica que no esté a cargo de un centro de revisión y control vehicular, y que sea concesionaria, fabricante o ensambladora de vehículos o que preste servicios mecánicos, de venta de repuestos, de grúas, de venta o alquiler de vehículos o cualquier otro similar, está expresamente prohibida de llevar a cabo el proceso de revisión técnica vehicular; si así lo hiciere será sancionada de acuerdo a la ley.
Art. 3451.- Revisiones voluntarias por centros autorizados.- Los centros de revisión y control vehicular podrán realizar revisiones voluntarias, siempre que sean a un precio menor a la tarifa oficial, el cual será fijado por los contratistas, si fuere el caso, y que no se obstaculice el desempeño de sus labores normales. Dicho precio menor, deberá también contemplar el pago de tributos y tasas, al igual que la tarifa oficial.
Art. 3452.- Responsabilidad de los centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión y control vehicular serán responsables de dejar constancia escrita de las condiciones en que los vehículos ingresan a sus dependencias con detalle de sus bienes y accesorios y de responder por cualquier reclamo de los usuarios derivado de este concepto.
Art. 3453.- Colocación de autoadhesivo de revisión vehicular.- Una vez que el vehículo hubiere cumplido todas las fases de la revisión vehicular que ha sido descrita anteriormente, el correspondiente Centro de Revisión Vehicular será el encargado de colocar en el vidrio o parabrisas delantero un autoadhesivo de color verde, el mismo que deberá permanecer inviolado hasta la siguiente revisión del vehículo.
Art. 3454.- Duplicado del adhesivo de revisión vehicular.- Solamente por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por parte del dueño o tenedor del vehículo, dicha Corporación será la única facultada para disponer la emisión y colocación del duplicado de los adhesivos antes mencionados. El dueño o tenedor dispondrá de un plazo de cinco días para hacer conocer a la Corporación la ocurrencia del evento.
SECCIÓN IV DE LAS TARIFAS.
Art. 3455.- Cumplimiento de tarifas establecidas.- Los centros de revisión y control vehicular estarán obligados a acatar las tarifas fijadas y no podrán modificarlas unilateralmente en ningún caso.
SECCIÓN V DEL FIDEICOMISO U OTRO MECANISMO FINANCIERO.
Art. 3456.- Fideicomiso del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito inmediatamente antes de la operación de los centros de revisión y control vehicular, deberá proceder a la constitución de un fideicomiso u otro mecanismo financiero apropiado, a cuyo nombre se depositarán íntegramente estos valores y todos los demás que se recauden por conceptos derivados de este Título, con el objeto de salvaguardarlos, administrarlos de manera ordenada y acreditar los montos a los que cada uno de los beneficiarios tuviere derecho.
SECCIÓN VI
DE LAS EXCEPCIONES

Art. 3457.- Vehículos exentos de revisión técnica vehicular.- Quedan exentos de la observancia obligatoria de la revisión técnica vehicular de la que trata este Título, de manera taxativa, los siguientes vehículos:

a. Los de propiedad de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional;
b. Los vehículos terrestres de guerra de propiedad de las Fuerzas Armadas;
c. Los de tracción animal, tal como los entiende el glosario de términos constante en el artículo 392 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
d. Los que se hallen matriculados en otro país y estén de paso en el Ecuador, conforme a la ley;
e. Los preparados para carreras u otras competencias deportivas, siempre y cuando se encuentren participando en las mismas o en procesos inherentes a éstas. No obstante, estos vehículos deberán cumplir con el proceso de revisión técnica vehicular para poder circular en actividades distintas a las descritas; y,
f. La maquinaria agrícola impulsada por motor.
Art. 3458.- Régimen de revisión especial.- Están sujetos a un régimen de revisión especial los vehículos considerados como "clásicos", es decir aquellos que internacionalmente se entienden como tales al tener por lo menos treinta y cinco años de haber sido fabricados; por ser una rareza dada la cantidad de unidades producidas; por su diseño especial; por sus innovaciones tecnológicas; y por no tener modificaciones en el chasis, en el motor ni en ninguna otra parte medular de su estructura de manera tal que lo altere notablemente.

Estos vehículos tendrán consideraciones especiales que constarán en el reglamento respectivo. Son vehículos de competencia aquellos cuyo motor y habitáculo hubieren sido modificados respecto de sus características originales, con el propósito de ser utilizados en competencias automovilísticas. Estos vehículos tendrán consideraciones especiales que constarán en el reglamento respectivo.
SECCIÓN VII
CONTROLES ALEATORIOS

Art. 3459.- Operativos de control.-

1. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, regulará y ejecutará cada uno de los mecanismos relativos a los operativos para el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Título, establecerá las sanciones correspondientes, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
2. En caso de contravenir las disposiciones de este Capítulo; y, una vez verificado el incumplimiento, el personal autorizado para realizar los operativos de control en la vía pública, entregará personalmente al responsable de la infracción administrativa la boleta correspondiente, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano y nacional.
3. Los controles aleatorios se realizarán en la vía pública de forma aleatoria, de considerarse oportuno y sin aviso previo. Dicho control comprenderá la verificación del cumplimiento íntegro de la revisión técnica vehicular respectiva, realizada en los Centros de Revisión y Control Vehicular legalmente establecidos en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3460.- Si un vehículo seleccionado en la vía pública para que se le realice el control aleatorio, sobrepasare los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes o de opacidad, será multado con el diez por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada, citado a un centro de revisión y control vehicular y de ser el caso, detenido.
Art. 3461.- Falta de revisión a un vehículo matriculado.- Los vehículos que al momento de ser sometidos a controles aleatorios en la vía pública, no hubieren sido todavía revisados, debiendo haberlo sido, o que ya se hallaren matriculados sin haber aprobado previamente la revisión obligatoria, serán citados, y de ser el caso, detenidos.
Art. 3462.- Acción popular.- Concédese acción popular y exhórtase a la ciudadanía a hacer denuncias por cualquier medio al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de hacerle conocer sobre cualquier vehículo privado o público que ocasione de manera evidente y visible la contaminación atmosférica del Distrito.
Art. 3463.- Sanción por falsificación de adhesivos o certificados.- Los vehículos que portaren adhesivos o certificados falsos o sustraídos serán detenidos por la Policía Nacional y quedarán expuestos a las acciones legales comunes que fueren pertinentes.
Art. 3464.- Lugar para posteriores revisiones de emisiones.- Las revisiones de emisiones de gases contaminantes o de opacidad posteriores al control aleatorio, deberán ser efectuados en cualquier centro de revisión y control vehicular.
Art. 3465.- Revisión técnica antes de tiempo.- Si un vehículo no hubiere sido sometido al proceso de revisión técnica por no corresponderle aún y fuere seleccionado para efectuársele control aleatorio, se someterá al mismo si su dueño o tenedor desea efectuar la revisión técnica vehicular, la que se tendrá como realizada en el mes que le hubiera correspondido y será válida hasta el período siguiente.
SECCIÓN VIII
DE LAS SANCIONES

PARÁGRAFO I
INCUMPLIMIENTO EN LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Art. 3466.- Sanción por no realizar a tiempo la revisión vehicular.- Los vehículos que no fueren sometidos al proceso de revisión técnica vehicular del o los períodos en que les corresponde hacerlo, serán sancionados con una multa mensual acumulativa de diez dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Art. 3467.- Los vehículos que no concurrieren dentro del plazo establecido en este Título, a la segunda, tercera o cuarta revisiones, según sea el caso, serán sancionados con una multa mensual acumulativa del cuatro por ciento (4%) de una Remuneración Básica Unificada para los vehículos particulares y del diez por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada para los del transporte público.
Art. 3468.- Sanción para vehículos nuevos que no acudieron a revisión.- Los vehículos nuevos que no fueren sometidos al proceso de revisión técnica vehicular en el plazo que establece este Título, serán sancionados con una multa mensual acumulativa de diez dólares 00/100 (US $ 10,00).
Art. 3469.- Alcance del término mes.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá como "mes" aún a las fracciones menores de éste.
Art. 3470.- Sanciones a centros de revisión vehicular.- Los centros de revisión y control vehicular que no respetaren las tarifas establecidas o que realizaren actividades distintas a las que se encuentren autorizadas, serán sancionados de la siguiente manera:

a. La primera vez con una multa equivalente a veinte mil dólares;
b. La segunda vez con la clausura de una o más líneas de revisión; y,
c. La tercera vez con la clausura del centro y la consiguiente terminación del contrato.

En los dos primeros casos, la sanción se impondrá junto con la orden de la inmediata fijación de la tarifa en los límites autorizados. De no suceder esto en forma inmediata, el contrato quedará sin efecto. La terminación del contrato por las causas constantes en este artículo, no dará en ningún caso lugar al pago de indemnización alguna.
Art. 3471.- Aplicación de plazo favorable en controles aleatorios.- En casos de concurrencia de las sanciones aquí indicadas para los vehículos, y de las estipuladas en este Título para casos de faltas a lo previsto sobre controles aleatorios, el plazo que más favorezca al dueño o tenedor del vehículo será el que se deba tener en cuenta.
Art. 3472.- Los propietarios o tenedores de los vehículos de servicio público que se encuentren sometidos a control de la entidad metropolitana encargada del servicio y administración del transporte público, que no lleven sus vehículos a los centros de revisión y control vehicular para someterlos a la revisión técnica dentro de los plazos y conforme a las convocatorias que emite dicha entidad, serán sancionados con una multa mensual acumulativa del ocho por ciento (8%) de una Remuneración Básica Unificada.
Art. 3473.- Prohibición a vehículos de servicio público que no aprueben la revisión.- Los vehículos de servicio público que se encuentren sometidos a control de la Entidad Metropolitana Encargada del Servicio y Administración del Transporte Público que no aprobaren la revisión técnica vehicular, no podrán transportar pasajeros mientras no la aprueben.

En caso de no acatar lo previsto en este artículo, deberán ser detenidos por la Agencia Metropolitana de Tránsito y permanecerán como tales por cinco días. Sus propietarios o tenedores deberán pagar una multa de una Remuneración Básica Unificada y someter al vehículo a la revisión técnica vehicular hasta que lo aprueben.
Art. 3474.-

1. Para optar por una tercera, cuarta o revisión técnica adicional, los vehículos que hayan sido rotulados conforme lo dispuesto en el artículo 3420 (237), sobre la revisión de los vehículos no aprobados, del Parágrafo I, Sección II, de este Capítulo, deberán portar los adhesivos correspondientes. Si en el marco de los Controles Aleatorios se detectare la rotura o desprendimiento de dichos adhesivos, los propietarios de los vehículos serán sancionados con una multa equivalente a una remuneración básica unificada (RBU). En caso de reincidencia en la rotura o desprendimiento de los adhesivos, los propietarios de los vehículos serán sancionados con una multa equivalente a dos remuneraciones básicas unificadas (RBU).
2. Los propietarios de los vehículos que, habiendo sido rotulados conforme a lo dispuesto en el artículo 3420 (238), sobre la revisión de los vehículos no aprobados, del Parágrafo I, Sección II, de este Capítulo, en el marco de los Controles Aleatorios se encontraren circulando por la ciudad, en clara contravención de lo indicado en el rótulo, serán sancionados con una multa equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas (RMU).
3. Los propietarios de los vehículos sometidos a los controles aleatorios, cuyos conductores evadieren o pretendieren evadir de cualquier forma dichos controles, serán sancionados con una multa equivalente a tres remuneraciones básicas unificadas (RMU), sin perjuicio de las multas a las que haya lugar por la contravención cometida.

(237) Por renumeración se sustituye el artículo 3434 por 3420
(238) Por renumeración se sustituye el artículo 3434 por 3420.
Art. 3475.- Para garantizar la inmediación del infractor en el procedimiento administrativo sancionador previsto en esta Sección, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Agencia Metropolitana de Tránsito, retirará, en el acto de la comisión de la infracción administrativa, el vehículo de la vía pública y lo depositará en uno de los lugares destinados a este propósito.

En ningún caso esta medida precautelatoria podrá durar más de diez días.

Se podrá además garantizar la inmediación del infractor, con el depósito de una caución correspondiente al máximo de la sanción pecuniaria.
PARÁGRAFO II
INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTROLES ALEATORIOS EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 3476.- Sanción por incumplimiento de citación en operativos.- Los vehículos que fueren citados en los operativos en la vía pública y que no concurrieren y aprobaren en el Centro de Revisión y Control Vehicular del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito correspondiente, dentro del plazo fijado que es de ocho días, serán sancionados con una multa de 5% de una Remuneración Básica Unificada acumulativa por cada período de ocho días, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de acudir al centro respectivo.
Art. 3477.- Los vehículos que fueren sometidos a controles aleatorios en la vía publica hallándose como condicionados en la revisión técnica vehicular y que no hubieren concurrido y aprobado en ella dentro del plazo fijado para el efecto, serán sancionados con una multa mensual acumulativa del cuatro por ciento (4%) de una Remuneración Básica Unificada, para los vehículos particulares, y, del diez por ciento (10%) de una Remuneración Básica Unificada para los vehículos del transporte público o comercial, y conducidos de manera inmediata a un centro de revisión y control vehicular para que se les practique la revisión correspondiente, la misma que será considerada como la segunda revisión. En caso de encontrarse los vehículos condicionados en la segunda o tercera revisión se aplicará la misma sanción de este artículo.
Art. 3478.- Sanción por inasistencia a la revisión vehicular.- Los vehículos motorizados que circulen en la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, que no hubieren concurrido y aprobado la revisión técnica vehicular debiendo haberlo hecho, en cualquier centro de revisión técnica vehicular autorizados por la Agencia Nacional de Tránsito, serán sancionados con una multa acumulativa por cada convocatoria inasistida de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América.

Los vehículos motorizados que presten el servicio de transporte público o comercial en el Distrito Metropolitano de Quito, que no hubieren concurrido y aprobado la revisión técnica vehicular, serán citados a un centro de revisión y control vehicular y retenidos hasta que legalicen su situación. (239)

(239) Artículo reformado por artículo primero de la Ordenanza Metropolitana No. 032-2022, sancionada el 17 de marzo de 2022.
Art. 3479.- Los vehículos que no obstante haber aprobado la revisión técnica vehicular, fueren citados por tres ocasiones en la vía pública sin que se les hubiere corregido los defectos detectados en los controles aleatorios previos, serán sancionados con una multa de una Remuneración Básica Unificada e inmediatamente conducidos al Centro de Revisión y Control Vehicular más cercano.

Para el caso de vehículos del transporte público y comercial, además, se le retirarán la habilitación operacional, la misma que será devuelta solo con la presentación del certificado que acredite que el vehículo ha aprobado la revisión técnica vehicular.
Art. 3480.- Detención de vehículos con citación previa.- Los vehículos, de servicio público o privado, matriculados o no en el Distrito Metropolitano, que hubieren sido ya revisados o no, que sean detenidos en la vía pública y tengan ya una citación previa, deberán ser inmediatamente detenidos por la Agencia Metropolitana de Tránsito y permanecerán como tales por cinco días. Sus propietarios o tenedores deberán pagar, una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norte América y serán obligados a someter al vehículo a la revisión técnica vehicular para poder volver a circular.

Cuando el último día de la sanción de detención del vehículo prevista en el presente artículo coincida con un día feriado, el vehículo podrá ser liberado y entregado a su propietario o tenedor el último día hábil previo al cumplimiento de la sanción, luego de que éste hubiere dado cumplimiento a los restantes requisitos previstos.
Art. 3481.- Vehículos que presten servicio público ilegalmente.- Los vehículos que por estar prestando servicio público de manera ilegal o por incumplir con los requisitos establecidos para el efecto por la Agencia Metropolitana de Tránsito, fueren detectados en los operativos de control realizados en la vía pública, deberán ser detenidos y permanecerán como tales por cinco días, pagarán una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y serán sometidos a la revisión técnica vehicular hasta que lo aprueben.

Adicionalmente, antes de volver a circular deberán ser pintados de color negro a costa de su tenedor o propietario. La Agencia Metropolitana de Tránsito dictará la normativa necesaria para este último efecto.
Art. 3482.- Aplicabilidad de sanciones acumulativas.- Las sanciones acumulativas de que trata este Título, podrán ser impuestas hasta por un máximo de tres ocasiones, luego de lo cual se procederá, por parte de la Agencia Metropolitana de Tránsito, en los casos en que ésta última deba intervenir, a la detención del vehículo por cinco días, hasta que se presente, por parte de su propietario o tenedor los documentos que demuestren el pago de la revisión técnica vehicular. Una vez liberado el vehículo, dispondrá de un plazo de ocho días para ser sometido a la revisión técnica vehicular; en caso contrario, volvería a ser detenido.
Art. 3483.- Recaudación de multas.- Las multas de que trata este Título serán recaudadas en los centros de revisión y control vehicular conforme a la delegación municipal conferida para el efecto.
Art. 3484.- Sanción por incumplimiento de revisión luego de detención.- Los vehículos que hubieren sido previamente detenidos conforme al artículo 3480 (240), relacionado con la detención de vehículos con citación previa de este Título y no fueren sometidos a la revisión técnica vehicular hasta después de ocho días de su liberación, volverán a ser detenidos por cinco días sin necesidad de otra citación ni otro requisito.

Sus propietarios o tenedores deberán pagar una multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y serán obligados a someter al vehículo a la revisión técnica vehicular para volver a circular.

(240) Por renumeración se sustituye el artículo 3494 a 3480.
Art. 3485.- Registro de vehículos que figuren en operativos de control.- La información pertinente de los vehículos que figuren en los operativos de control en la vía pública, será ingresada en el sistema informática, de forma que cuando estos sean nuevamente controlados en la vía pública o se acerquen a los centros de Revisión y Control Vehicular, puedan ser inmediatamente sancionados con detención por cinco días y multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica previstas en el artículo 3480 (241), relacionado con la detención de vehículos con citación previa de este Título. Una vez liberado el vehículo, deberá ser sometido a la revisión técnica.

(241) Por renumeración se sustituye el artículo 3494 a 3480.
Art. 3486.- Vigencia de la citación.- Para efecto de las sanciones previstas en este Título, la citación tendrá vigencia de un año. En caso de que en los controles en la vía pública se seleccionare a un vehículo que hubiere sido citado en fecha anterior a un año con relación a la fecha que se trate, se le volvería a entregar una primera citación. La multa de cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica por el incumplimiento de la revisión técnica vehicular seguirá subsistente.
Art. 3487.- Devolución de vehículos retenidos por dos meses o más.- Aquellos vehículos que permanecieren retenidos por dos meses o más, podrán ser devueltos a sus tenedores o dueños sin necesidad de satisfacer el pago de la multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Sin embargo, si no fueren sometidos a la revisión técnica vehicular hasta después de ocho días de su liberación, podrán volver a ser detenidos por cinco días sin necesidad de otra citación ni otro requisito, y deberán satisfacer el pago de la multa de doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
SECCIÓN IX
DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 3488.- Resolución de controversias.- Las controversias que pudieren suscitarse en la prestación del servicio, entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y sus contratistas, deberán resolverse de mutuo acuerdo entre éstos dentro del marco contractual pertinente. De no ser posible lo anterior, se deberá acudir al proceso de mediación o arbitraje, según se haya pactado en las cláusulas compromisorias que deberán constar en el contrato correspondiente.
SECCIÓN X
DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL DINÁMICO DE EMISIONES
VEHICULARES MEDIANTE PROTOCOLOS ASM (ACCELERACION SIMULATION MODE) Y
LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA TIS (TWO IDLE SPEED), EN LAS SANCIONES, EN LA
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Art. 3489.- Como requisito de aprobación del proceso de revisión técnica vehicular obligatoria, los vehículos destinados para el transporte público y transporte comercial deben someterse a pruebas estáticas y dinámicas para la medición de potencia y emisión de gases.
Art. 3490.- Gratuidad de pruebas de control dinámico de emisiones.- El control dinámico de emisiones vehiculares mediante protocolos ASM será gratuito y por consiguiente no tendrá costo adicional alguno para los propietarios o tenedores de los vehículos seleccionados.
Art. 3491.- Prueba TIS de control de emisiones en vacío en vehículos a gasolina.- Igualmente, se establece, a partir del año 2005, la realización y la ejecución de la prueba TIS de control de emisiones en vacío en vehículos a gasolina.

Esta prueba será obligatoria para todos los vehículos a gasolina, con las solas excepciones previstas en el artículo 3457 (242).

(242) Por renumeración se sustituye por el artículo 3457.
Art. 3492.- Instrucciones para efectuar los procedimientos de control.- Para llevar adelante los procedimientos de control de los que tratan los artículos precedentes, el Alcalde Metropolitano, en su calidad de Presidente nato del Directorio del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, impartirá las instrucciones pertinentes con el fin de que ésta y los centros de revisión y control vehicular cuenten con todos los medios requeridos.
Art. 3493.- Coordinación de medidas de control por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito deberá tomar las medidas necesarias y contará con la información requerida para la realización del control dinámico de emisiones vehiculares mediante protocolos ASM, así como para la prueba TIS.

En este sentido, la Corporación realizará las coordinaciones que fueren menester con sus compañías contratistas.
SECCIÓN XI
DE LOS MECANISMOS DE RESTRICCIÓN VEHICULAR

Art. 3494.- Cambio en placas de vehículos.- Con el propósito de facilitar el control de la circulación de los vehículos en el Distrito Metropolitano de Quito, ante la posible decisión de implantar un mecanismo de restricción de la circulación vehicular con fines de mejorar la movilidad y de reducir la generación de emisiones contaminantes a la atmósfera, las placas de los vehículos matriculados en el Distrito Metropolitano de Quito, tendrán, además de las características previstas en el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, letras y números de diferente color de acuerdo al dígito, final, sea este par o impar.
Así, las letras y los números de las placas cuyo dígito final sea par, serán de color rojo y las letras y los números de aquellas cuyo dígito final sea impar serán de color azul.
SECCIÓN XII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3495.- Los vehículos que a partir del año 2018 ingresen al sistema de transporte público y comercial del Distrito Metropolitano de Quito, deberán cumplir al menos con los estándares técnicos y mecánicos establecidos por la Norma Euro III y procurar la mejor tecnología ambiental disponible.

Del mismo modo, deberán contar con el certificado de homologación conferido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 3496.- Los requisitos mínimos a cumplirse tanto en la verificación estandarizada de cumplimiento de normas como en la Revisión Técnica Vehicular, son los establecidos en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2205 "Vehículos automotores. Bus urbano", publicada en el Registro Oficial número 100 de 4 de enero de 1999, y demás reglamentos técnicos aplicables vigentes.
Art. 3497.- Las multas recaudadas por infracciones en la revisión técnica vehicular y controles aleatorios en la vía pública se priorizarán en el Presupuesto General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para atender los programas y proyectos de mejoramiento de la calidad del aire.
Art. 3498.- La Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito, Secretaría de Movilidad y Agencia Metropolitana de Tránsito presentarán de manera semestral a la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano un informe sobre la ejecución de las disposiciones de esta normativa.
Art. 3499.- (243).- El Municipio de Quito en el ejercicio de las competencias de tránsito que le corresponden y acorde a lo establecido en el artículo denominado Revisión Técnica Vehicular Anual, deberá continuar con el número de revisiones técnicas vehiculares establecidas. La Agencia Metropolitana de Transito deberá informar sobre el cumplimiento de las revisiones técnicas a los vehículos de uso intensivo de carga y los que prestan servicio público de transporte comercial y de pasajeros; y, garantizar su debido cumplimiento.

Se deberá informar periódicamente al Concejo Metropolitano sobre la implementación de esta disposición.

(243) Artículo reformado por Ordenanza Metropolitana No. 70-2024 de 20 de febrero de 2024.
Art. 3500.- La Secretaría de Ambiente establecerá las acciones necesarias para coordinar con las entidades gubernamentales competentes en la materia objeto del presente Título e informará periódicamente al Concejo Metropolitano de los resultados de esta coordinación.
TÍTULO III
PARA LA PROTECCIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS QUE ABASTECEN AL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Art. 3501.- Ámbito de aplicación.- Cuencas altas y medias de las fuentes hídricas superficiales, áreas de recarga de acuíferos y subcuentas y microcuencas que abastecen de agua al Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3502.- Finalidad.- Esta normativa establece normas y acciones para la protección, conservación, recuperación, revalorización de las cuencas hidrográficas que abastecen de agua al Distrito Metropolitano de Quito, para procurar el suministro del recurso en cantidad, calidad y acceso en los diferentes usos (doméstico, industrial, agrícola, recreación y ecológico).
CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL Y PREVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LAS FUENTES DE AGUA

Art. 3503.- Uso eficiente del agua.- Todos los usuarios del agua, y las entidades municipales, deben impulsar el uso eficiente del recurso hídrico.

La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), desarrollará de manera inmediata un plan a diez años para la reducción de pérdidas causadas por fugas, agua no contabilizada, conexiones ilegales, y la optimización del abastecimiento ciudadano.

Con la participación de las entidades competentes al interior y fuera del Distrito, Consejo Nacional de Recursos Hídricos a través de la Agencia de Quito, y el Consejo Consultivo de Aguas, se realizará un Plan Director de gestión integrada de los Recursos Hídricos para la optimización de sus usos; agua y saneamiento ambiental, agrícola, industrial, energético y recreacional, que respete los ecosistemas.

Todas las acciones que se ejecutan en diferentes instancias deben estar enmarcadas en el Plan Maestro de Gestión Ambiental, Plan de Manejo de la Calidad del Agua y el Plan Director de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos. En la construcción del Plan Director, el FONAG deberá realizar consensos y acuerdos con todas las instituciones y organizaciones vinculadas con la gestión del recurso fuera del Distrito Metropolitano de Quito, previamente a su aprobación por el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. 3504.- Descontaminación de los ríos.- La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) ejecutará el Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado para la descontaminación y tratamiento de descargas de agua del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, descargas de origen doméstico y no doméstico.

La Secretaría responsable del ambiente velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las respectivas ordenanzas sobre descargas de agua de origen no doméstico.

La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) velará por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las respectivas ordenanzas sobre descargas de agua de origen doméstico.
Art. 3505.- Protección de cuencas.- Para el manejo integrado de las cuencas hidrográficas se buscarán y propiciarán alianzas con usuarios, y en general con todos los actores de la sociedad ligados a la gestión del agua, en la búsqueda de decisiones basadas en la corresponsabilidad y el consenso.

La protección y rehabilitación de las fuentes y cursos de agua se fundamentarán en programas de intervención a largo plazo, que busquen la rehabilitación y preservación del ambiente, en especial de los medios bióticos y abióticos ligados a la captación, almacenamiento y transporte de agua.
Art. 3506.- Gestión integrada de los recursos hídricos.- Se impulsarán espacios de gestión de los recursos hídricos basados en la participación ciudadana, con representación pública y privada, que de manera democrática transparente y técnica, busquen optimizar su gestión.
Art. 3507.- Cultura de conservación del agua.- Se impulsarán programas de educación, capacitación y formación en gestión integrada de los recursos hídricos que generen cambios conductuales en la sociedad, en búsqueda de una cultura responsable en el manejo del recurso.
CAPÍTULO III
DE CONTRIBUCIONES E INCENTIVOS

Art. 3508.- Contribución para la protección de fuentes de agua.- Se ratifica la contribución del 1% del valor recaudado mensualmente por la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), por concepto de los servicios de alcantarillado y agua potable, al Fideicomiso Fondo para la Protección del Agua FONAG, entidad que se encargará de invertir estos valores en programas y proyectos para la protección, conservación, recuperación y revalorización de las cuencas y recursos hídricos que abastecen al Distrito Metropolitano de Quito.
Esta contribución de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) se incrementará, a partir del segundo año de aprobada esta normativa, en un 0,25% anual durante los siguientes cuatro años, hasta alcanzar el 2%, monto que se mantendrá y contribuirá a la búsqueda permanente del suministro de agua en condiciones adecuadas para el consumo.
Art. 3509.- Bienes y servicios ambientales a protegerse.- Son objeto de protección las fuentes de agua superficiales y sus áreas de influencia directa, áreas de recarga y acuíferos de las cuencas y ecosistemas naturales que abastecen al Distrito Metropolitano de Quito y sus áreas de influencia.
Art. 3510.- Transferencia.- El Tesorero de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS) transferirá al FONAG la contribución mensual establecida por esta normativa, que equivale al 1% del valor recaudado por concepto de alcantarillado y agua potable, sin variación durante el primer año, y la incrementará al 1,25% en el año 2008, al 1,50% en el año 2009, al 1,75% en el año 2010, y al 2% en el año 2011, a partir del cual se mantendrá en el 2%.
Art. 3511.- Revisión de la contribución financiera.- El valor estipulado como contribución del 2% podrá ser incrementado para un período posterior, a través de estudios de valoración económica ambiental y financien ejecutados por el FONAG en el primer semestre del cuarto año, para análisis y aprobación del Concejo Metropolitano de Quito.
Art. 3512.- Incentivos para la conservación de cuencas.- Mediante estudios de valoración económica ambiental, se determinará el tipo de incentivos que se aplicarán a los propietarios particulares o comunitarios que de manera voluntaria se adhieran y participen en los programas y proyectos que el FONAG lleve a cabo para protección y recuperación de los ecosistemas a favor de las fuentes de agua.

Los incentivos que se apliquen deberán formalizarse mediante conveníos entre los propietarios y el FONAG, y el período de duración será de mediano plazo (cinco a diez años) y largo plazo (diez a veinte años), con el fin de lograr mejores resultados en el manejo de los recursos naturales en las cuencas.
Art. 3513.- Informe de concesiones y usos.- La Autoridad Única del Agua, en cada uno de sus actos administrativos de concesión de recursos hídricos que se encuentren dentro o afecten directamente al Distrito Metropolitano de Quito, deberá remitir una copia de la concesión a la Secretaría responsable del ambiente. De igual manera deberá informar los resultados de los controles que ejecutan sobre las concesiones, así como los actos administrativos y legales que se sigan sobre dichas concesiones.
TÍTULO IV
PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO NATURAL Y ESTABLECIMIENTO DEL SUBSISTEMA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art. 3514.- Objeto.- El presente Título regula los principios rectores, mecanismos centrales y marco institucional para la protección del patrimonio o capital natural del Distrito Metropolitano de Quito y de sus elementos sobresalientes.

Complementariamente, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República, se establece el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas (SMANP). En este sentido, prevé las políticas y el procedimiento para la declaratoria de las Áreas Naturales Protegidas en esta circunscripción.

Las disposiciones y mecanismos aquí regulados se aplicarán en concordancia con las políticas, marco institucional y, normativo que rige la planificación del uso y ocupación del suelo metropolitano.
Art. 3515.- Fines.- Son fines del presente Título:

a. La protección del patrimonio natural mediante la gestión integral y sistémica de la diversidad biológica, sus componentes y servicios ambientales en el Distrito Metropolitano de Quito;
b. La conservación de los espacios naturales más representativos o sensibles de la biodiversidad en el Distrito, así como de sus elementos sobresalientes, manteniendo su conectividad;
c. Garantizar el derecho colectivo de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como el manejo compartido de la diversidad biológica con las comunidades campesinas, indígenas y, propietarios privados; y,
d. Promocionar y estimular la conservación de los espacios naturales del distrito, así como la concienciación y, corresponsabilidad ciudadana en el cuidado de la naturaleza.
CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

SECCIÓN I
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

Art. 3516.- Del Concejo Metropolitano.- Es el órgano responsable de aprobar las políticas sobre protección del patrimonio natural, así como de expedir las ordenanzas que declaren las áreas naturales protegidas y la protección de elementos sobresalientes de la diversidad biológica en el Distrito.
Art. 3517.- Del Alcalde Metropolitano.- El primer personero municipal será responsable de dirigir la aplicación de las políticas de protección del patrimonio natural, aprobar los planes de acción en esta materia y supervigilar el correcto funcionamiento del SMANP.
Art. 3518.- Secretaría responsable del ambiente.- Le corresponde a la Secretaría responsable del ambiente la aplicación del presente Título en calidad de autoridad ambiental local. Para el efecto, sus funciones principales son:

a. Velar por el cumplimiento de los fines del presente Título;
b. La ejecución de los mecanismos e instrumentos para la protección del patrimonio natural;
c. Formular, en coordinación con la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y la Dirección Metropolitana de Catastro, así como con la Procuraduría Metropolitana, los programas y planes que definan los espacios y elementos naturales más representativos de la diversidad biológica del Distrito, así como aquellos más sensibles en términos ecológicos y los elementos naturales más sobresalientes;
d. Ser el órgano rector y coordinador del SMANP, y en tal medida elaborar sus políticas, plan estratégico y demás instrumentos necesarios para su adecuada gestión;
e. Conducir el procedimiento de la declaratoria de las áreas naturales protegidas metropolitanas;
f. Vigilar, con el apoyo de las administraciones zonales y la Agencia Metropolitana de Control, el manejo e integridad del patrimonio natural del Distrito y de los espacios que integran el SMANP; y, cuando corresponda, coordinando con la Agencia Metropolitana de Control, veedurías ciudadanas y con la Unidad de Protección Ambiental de la Policía Nacional; y,
g. Las demás que consten en las regulaciones de su orgánico funcional.
SECCIÓN II
DE LA COORDINACIÓN INTRAMUNICIPAL

Art. 3519.- De la planificación territorial.- La elaboración e implementación de las políticas y planes metropolitanos para la protección del patrimonio natural, así como el funcionamiento del SMANP y la declaratoria de las áreas naturales protegidas, se hará en coordinación con los usos del suelo y la zonificación vigente en las respectivas ordenanzas y planes metropolitanos que definen esta materia.
Los directores y jefes de las instancias municipales competentes vigilarán que sus procedimientos administrativos observen la coordinación requerida.
Art. 3520.- Del control.- Para asegurar el control oportuno de la aplicación de las disposiciones del presente Capítulo, la Secretaría responsable del ambiente coordinará sus actuaciones con las administraciones zonales y la Agencia Metropolitana de Control, organizando planes conjuntos de acción, que serán actualizados periódicamente.

De igual manera, se coordinará con la Agencia Metropolitana de Control un programa de inspecciones y otras medidas de vigilancia y auditoría de cumplimiento de los planes de manejo a los que estén sometidos los espacios que integran el SMANP.
Art. 3521.- De las laderas, quebradas y cuencas hidrográficas.- Para la implementación de mecanismos de protección de la diversidad biológica presentes en laderas, quebradas y cuencas hidrográficas, se coordinará con los planes y mecanismos de control que se hallan vigentes, así como con los proyectos y programas de gestión que en esta materia desarrolla la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS).
CAPÍTULO III
DE LA COORDINACIÓN EXTRAMUNICIPAL

Art. 3522.- De la cooperación interinstitucional.- Como un instrumento de la gestión integral del patrimonio natural y de declaratoria y manejo de los espacios del SMANP, la Secretaría responsable del ambiente desarrollará una línea de cooperación interinstitucional con autoridades nacionales, seccionales y sectoriales con competencia legal en la materia.
Art. 3523.- De la coordinación con sector privado y comunitario.- Sin perjuicio de las potestades que este Título y la demás normativa metropolitana otorga al Municipio y la Secretaría responsable del ambiente, esta última promoverá convenios y otros instrumentos de coordinación con cabildos de comunas, organizaciones comunitarias, organizaciones ambientales, cooperantes internacionales y propietarios privados, para el desarrollo de acciones conjuntas de protección del patrimonio natural del SMANP.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO NATURAL

Art. 3524.- Políticas.- La gestión integral del patrimonio natural del Distrito Metropolitano se sujeta a las políticas y leyes nacionales e instrumentos internacionales vigentes para la protección de la biodiversidad y los recursos naturales; específicamente, se sustenta en las políticas y normativa que rigen el Distrito. Sobre esta base, las políticas para la gestión del patrimonio natural son:

a. Desarrollar acciones de promoción de una cultura de gestión responsable del ambiente, mediante esquemas sostenidos de educación y concienciación ambiental ciudadana e incentivo al cumplimiento;
b. Fomentar la investigación científica aplicada a la gestión del patrimonio natural;
c. Promover el aseguramiento de la calidad de los datos, la complementariedad entre las distintas fuentes de información y el acceso eficiente a la misma;
d. Establecer vínculos y relaciones de trabajo para el manejo sustentable de los recursos naturales, con gobiernos seccionales y organismos del Estado;
e. Desarrollar y consolidar el Sistema de Monitoreo único de la calidad de los recursos;
f. Manejar, de forma integrada, las cuencas hidrográficas del Distrito; y,
g. Intensificar el control público que realiza la Secretaría responsable del ambiente en coordinación con los competentes actores institucionales y sociales, a fin de mantener una vigilancia permanente sobre el cumplimiento de las normas de desempeño ambiental.
CAPÍTULO V
SUBSISTEMA METROPOLITANO DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS -SMANP-SECCIÓN I NATURALEZA Y PRINCIPIOS

Art. 3525.- Del SMANP.- El Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, SMANP por sus siglas, es un mecanismo de gestión enmarcado en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Constituye un modelo territorialmente consolidado y adaptativo para la gestión eficaz de los espacios que, en sujeción al presente Título, lo integran junto a aquellas que se agreguen en base a la coordinación entre la Municipalidad de Quito y el Ministerio del Ambiente.

Sobre el SMANP se asientan y desarrollan las políticas y estrategias municipales de gestión ambiental y desarrollo sostenible, así como las iniciativas públicas, privadas y sociales que promuevan la conservación de sus espacios.

Este subsistema se sustenta en una coordinación y cooperación territorial y ambiental que permite garantizar la representatividad, conectividad y la conservación de la integridad ecológica y la biodiversidad de sus ecosistemas, así como la promoción social del uso racional de los bienes y servicios ambientales que estos generan a la sociedad, contribuyendo con ello al desarrollo de un sistema ecológico y social territorial, ambiental y culturalmente sostenible, en beneficio de todos los ciudadanos del distrito.

Los espacios que integran el SMANP se encuentran dentro de la clasificación asignada por el Plan de Uso y Ocupación del Suelo, como Suelo No Urbanizable.
Art. 3526.- Principios.- El SMANP se administrará con base a un enfoque ecosistémico. En este sentido, sus principios básicos son:

a. Inclusivo.- El subsistema incluirá todos los tipos de ecosistemas que han sido identificados en el Distrito Metropolitano de Quito, para asegurar la viabilidad ecológica e integridad de sus componentes biofísicos;

b. Representatividad.- Las áreas incluidas en el sistema deben reflejar razonablemente la diversidad biológica de los ecosistemas;

c. Conectividad.- Las áreas del sistema se articulan y conectan para, en conjunto, conservar la integridad ecológica (estructura, funciones y dinámica) así como, de la resiliencia de los ecosistemas terrestres, marinos y acuáticos del Distrito Metropolitano de Quito;

d. Orientado a resultados.- El sistema debe generar los beneficios previstos y producir los resultados planificados;

e. Centrado en aprender.- La construcción y administración del sistema debe constituirse en un proceso de aprendizaje social y colectivo en el cual progresivamente, se destilan y sistematizan las lecciones y aprendizajes, haciéndolas disponibles a la sociedad;

f. Basado en las ciencias.- Las decisiones deben basarse en lo posible en información sólida de base científica, es decir, en el uso del mejor conocimiento multidisciplinario disponible relacionado con las ciencias sociales y ecológicas y otras. Los procesos de seguimiento y
evaluación deben generar la información necesaria para optimizar el funcionamiento del sistema;

g. Adaptativo.- La administración del subsistema y de cada uno de sus elementos constitutivos deben, basados en la evaluación y el seguimiento periódico, ser flexibles y aprovechar las
experiencias y aprendizajes que se generen, para adecuarse y optimizar su funcionamiento;

h. Participativo.- Los procesos de construcción y administración del sistema deben basarse en la participación de los actores clave y usuarios de los recursos. La consulta pública es fundamental para asegurar el equilibrio e integración de las múltiples visiones de los actores y usuarios y con ello, fomentar la concienciación y la participación social;

i. Transparencia.- La información del sistema debe estar disponible y de fácil acceso para toda la sociedad;

j. Coordinación y colaboración.- La construcción y administración del sistema debe hacerse como esfuerzo conjunto de las distintas entidades gubernamentales y metropolitanas con competencia en la administración de los recursos naturales. Complementariamente, se buscará
activamente que los usuarios de los recursos se involucren y colaboren en este esfuerzo, evitando con ello la confrontación;
k. Equilibrado.- Acorde con las políticas básicas ambientales del Ecuador y del Distrito Metropolitano de Quito, y con la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad, las decisiones que se tomen y las acciones que se emprendan deben buscar un equilibrio dinámico entre lo
social, lo económico y lo ambiental; y,
l. Descentralización y desconcentración.- Acorde con las leyes de descentralización y de desconcentración del Ecuador, se buscará que el sistema se asiente en una base administrativa descentralizada y desconcentrada.
SECCIÓN II
DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Art. 3527.- Criterios de selección.- Para seleccionar y analizar la prefactibilidad de un espacio natural como potencial integrante del SMANP, se considerarán principalmente los siguientes criterios:

a. Desempeñar un papel importante en el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, tales como la protección de los suelos, la recarga de los acuíferos y otros análogos. Si un área es indispensable para más de una especie focal (biodiversidad funcional) o proceso ecológico determinado, debe tener un rango mayor de prioridad;
b. Constituir una muestra representativa de los principales ecosistemas terrestres presentes en el Distrito Metropolitano de Quito. Si un ecosistema en particular no ha sido protegido, debe tener un rango alto de prioridad, fundamentalmente si hacemos referencia a los páramos;
c. Albergar poblaciones de animales o vegetales catalogados como especies amenazadas, altas concentraciones de elementos endémicos o especies que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieran una protección especial. Las áreas que sustenten una gran variedad de tipos de ecosistemas, hábitat, comunidades y especies son mayormente prioritarias;
d. Contribuir significativamente al mantenimiento de la biodiversidad funcional;
e. Presentar un alto estado de naturalidad, es decir, con mínimas afectaciones;
f. Incluir áreas de importancia vital para determinadas fases de la biología de las especies animales, tales como áreas de reproducción y cría, refugio de especies migratorias y otras análogas;
g. Constituir un hábitat único de especies endémicas o albergar la mayor parte de sus efectivos poblacionales;
h. Contener elementos naturales que destaquen por su rareza o singularidad, o tengan un especial interés científico, educativo, turístico, económico o recreativo. Estos elementos deben facilitar la conectividad ecológica, partiendo del concepto de Paisaje Funcional, entre ecosistemas frágiles diversos como páramos, los bosques montanos y húmedos del Distrito, todos actualmente fraccionados pero que, en general, mantienen un estado básico de conservación; al cómo articular los sistemas naturales con los culturales, sociales, económicos y de uso de los recursos naturales, entre las poblaciones relacionadas con las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, que permitan en su conjunto el establecimiento de un modelo compartido de desarrollo sostenible basado en la conservación del capital natural;
i. Constituir paisajes culturales con presencia de valores religiosos, históricos, artísticos o culturales, en los que se lleven a la práctica modelos de desarrollo económico -tradicionales o de reciente implantación- que garanticen su compatibilidad con los objetivos de protección y preservación de sus valores naturales y culturales;
j. Presentar una alta potencialidad y productividad en relación con los costos para su restauración, es decir, cuando invertir en la recuperación de una determinada área resulta viable dada su productividad ecológica calculada. La productividad se mide en cuanto un área
determinada contribuye con beneficios tanto para el mantenimiento de la diversidad biológica, como para la sostenibilidad socio-ecológica de los sistemas humanos;
k. Contener yacimientos arqueológicos, estructuras geomorfológicas y elementos geológicos representativos;
l. Existencia de factores de amenaza o degradación externos. Los niveles muy altos de amenaza excluirían un sitio de la consideración preliminar, pero amenazas que puedan mitigarse podrían aumentar la prioridad de protección; y,
m. Evaluación favorable de los costos de mantenimiento del estatus de protección (generalmente compra de terrenos, costos de compensación por limitación de actividades o costos de implantación de sistemas de cogestión). Esta valoración determina el grado en que un área específica está en condiciones de ser adquirida para una administración estatal por
parte de la autoridad ambiental competente o que pueda ser gestionada satisfactoriamente mediante un acuerdo con los administradores o propietarios. Los resultados de esa valoración deberán considerar la existencia de concesiones y otras formas de adjudicación en vigencia.
Art. 3528.- De las categorías de conservación.- Las categorías de áreas naturales protegidas se definen en función de los objetivos de manejo formulados para cada una de ellas. Sobre esta base, las categorías del SMANP son:

Nota: Para ver tabla, remitirse al PDF.
SECCIÓN III
DE LA DECLARATORIA DE LAS ÁREAS

Art. 3529.- De la declaratoria.- La declaratoria es el acto administrativo del Concejo Metropolitano mediante el cual se establece oficialmente un área natural protegida como parte del SMANP. Dada la trascendencia que implican los efectos jurídicos de este acto en tanto restringe los usos y derechos de propietarios y posesionarlos ancestrales asentados sobre el área, esta se concreta por medio de la expedición de una ordenanza especial de zonificación, donde se precisan los términos en que se modifican los usos del suelo.
Art. 3530.- De la iniciativa.- La iniciativa es la facultad de empezar sustentadamente el procedimiento para la declaratoria de un área natural protegida integrante del SMANP. Esta puede ser de oficio por parte del Municipio a través de la Secretaría responsable del ambiente, o a petición de uno o varios interesados. En este segundo caso, la iniciativa podrá provenir de:

a. Las juntas parroquiales del Distrito; y,
b. Los propietarios del suelo.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier habitante o grupo de habitantes, organizaciones ambientales o autoridades ambientales del país, podrán dirigir a la Municipalidad peticiones o propuestas para la declaración de un área natural protegida, en cuyo caso la Secretaría responsable del ambiente analizará su procedencia y, si es el caso, acogerlas y asumir de oficio la respectiva iniciativa.
Art. 3531.- Etapas de la declaratoria por iniciativa de interesados.- El procedimiento para la declaratoria de espacios que integren el SMANP, contiene las siguientes etapas:

a. Presentación;
b. Intermedia;
c. Evaluación; y,
d. Aprobación y declaratoria.
Art. 3532.- Etapa de presentación.- Conlleva la presentación de una solicitud formal suscrita por los interesados, dirigida a la Secretaría responsable del ambiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 3533 (244) relacionado con los requisitos de la solicitud, de la presente Sección. Presentada la solicitud, la Secretaría responsable del ambiente tiene el plazo de treinta días para efectuar un análisis de pre-factibilidad de la iniciativa, que incluirá una valoración del área según los criterios de selección expuestos en el artículo 3527 (245) relacionado con los criterios de selección, la verificación de la compatibilidad de usos del suelo y la comprobación de tenencia de la tierra.

Concluido dicho análisis, la Secretaría responsable del ambiente resolverá admitiendo a trámite la solicitud o emitiendo observaciones que deberán ser atendidas por el interesado en una nueva solicitud. Aceptada la solicitud, se sentará la razón correspondiente y se asignará a la futura área una de las categorías previstas en el artículo 3528 (246), relacionado con las categorías de conservación, en función de sus objetivos de conservación. Acto seguido, la Secretaría de Ambiente definirá los términos de referencia para la elaboración del Informe Técnico de Base (ITB) respectivo.

El análisis de pre-factibilidad tendrá una vigencia de 6 meses a partir de su emisión.

(244) Por renumeración se sustituye el artículo 3547 a 3533
(245) Por renumeración se sustituye el artículo 3541 a 3527
246 Por renumeración se sustituye el artículo 3542 a 3528.
Art. 3533.- Requisitos de la solicitud.- La solicitud formal de interés contendrá:

a. La identificación completa del solicitante;
b. La ubicación exacta del área a declararse;
c. La motivación de la propuesta; y,
d. Una declaración notarizada de los propietarios del suelo o posesionarios ancestrales, de la que expresamente se desprenda su consentimiento o acuerdo para solicitar la declaratoria del
área y su voluntad de sujetarse a las regulaciones de manejo correspondientes.
Art. 3534.- Etapa intermedia.- Aceptada la solicitud, la Secretaría responsable del ambiente notificará al interesado disponiendo la elaboración de un Informe Técnico de Base (ITB), en función de los términos de referencia que dicha entidad preparará. El ITB es un instrumento preliminar de planificación y regulación de las actividades y lineamientos para la administración de la futura área natural protegida.

Los contenidos del ITB podrán variar en función de la categoría del área y de las condiciones biológicas, físicas, sociales, culturales o económicas que la rodeen. La Secretaría responsable del ambiente precisará en los términos de referencia el alcance de las condiciones que deban ser consideradas en el informe.

Con base al borrador final del ITB, más la información relativa a la demarcación del área y la zonificación de usos del suelo, se realizará una consulta previa a los dueños y poseedores ancestrales del área y a la comunidad en general, a fin de contar con sus criterios e integrar sus observaciones. Esta actividad la ejecutará el interesado en coordinación con la Secretaría de Ambiente.
Art. 3535.- Etapa de evaluación.- Concluido el proceso de consulta previa, el interesado presentará su ITB a la Secretaría de Ambiente solicitando la aprobación del mismo y la declaratoria del área. Recibida esta nueva solicitud, la Secretaría de Ambiente, en el término de veinte días revisará el informe y, de ser necesario, pedirá al interesado cambios o ampliaciones. En el mismo lapso deberá realizar una inspección al sitio objeto de la solicitud de declaratoria.

Transcurrido el término indicado, de ser aprobado el ITB, la Secretaría de Ambiente elaborará su informe técnico, que lo remitirá para conocimiento y observación de la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano, adjuntando el expediente de la solicitud de declaratoria del área.
Art. 3536.- Etapa de aprobación y declaratoria.- De no existir observaciones sustanciales a la solicitud de declaratoria, la Comisión de Ambiente, en coordinación con la Secretaría responsable del ambiente, elaborará el proyecto de ordenanza para la declaratoria de ANP, en el término de quince días contados desde la recepción del informe técnico.

El Concejo Municipal analizará y aprobará la ordenanza de declaratoria del área natural protegida. Expedida la ordenanza, será publicada en el Registro Oficial y la Secretaría responsable del ambiente notificará a las autoridades nacionales, seccionales y sectoriales para que dicha área sea integrada a la planificación territorial existente y se proceda al control del uso del suelo.

Complementariamente, la Secretaría responsable del ambiente notificará al interesado con la expedición de la ordenanza y dispondrá que inicie la elaboración del Plan de Manejo de la nueva área, concediéndole un plazo de seis meses, acorde a la Guía para la Elaboración de Planes de Manejo, previsto como Anexo 1 de este Título. Para esta actividad, la Secretaría responsable del ambiente proveerá al interesado la asistencia técnica y logística que esté a su alcance.

La ejecución del plan de manejo será monitoreada por la Secretaría responsable del ambiente en coordinación con las administraciones zonales.
Art. 3537.- Elementos de la ordenanza para la declaratoria.- La ordenanza que contenga la declaratoria del área natural protegida, contendrá al menos los siguientes elementos:

a) La delimitación cartográfica del área, superficie, ubicación, deslinde y zonificación correspondiente;
b) Las modalidades de uso y aprovechamiento de los recursos naturales;
c) La descripción de actividades permitidas, así como las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;
d) La identificación de los propietarios de la tierra;
e) La identificación de la categoría a la cual se incorpora.
f) Los lineamientos para su administración; y,
g) Los lineamientos para la realización de acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable dentro de las áreas naturales protegidas.
Art. 3538.- De la iniciativa municipal.- En los casos en que la iniciativa de declaratoria de un área natural protegida provenga de la Municipalidad, se cumplirá con las etapas del procedimiento antes descrito, en todo lo que sea aplicable.

No obstante, en este caso, en lugar de un ITB, la Secretaría responsable del ambiente deberá elaborar un Plan de Manejo, que servirá para la consulta previa a la comunidad. La aprobación del mismo estará a cargo del Alcalde Metropolitano, y servirá para someter la iniciativa a conocimiento de la Comisión de Ambiente del Concejo Metropolitano, y luego a este, para la aprobación de la ordenanza que contenga la declaratoria.
Art. 3539.- De la vigencia y modificación de la declaratoria.- Toda declaratoria de área natural protegida del SMANP estará vigente por tiempo indeterminado.

La declaratoria de un área natural protegida podrá sufrir modificaciones, siempre que se hallen sustentadas técnicamente por el interesado o por la Secretaría responsable del ambiente, y sigan el mismo procedimiento de aprobación descrito en este Título.
SECCIÓN IV
DEL PATRIMONIO DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL ESTADO Y BOSQUES PROTECTORES

Art. 3540.- Del patrimonio de áreas naturales del estado.- La Secretaría responsable del ambiente mantendrá una línea de coordinación y cooperación con el Ministerio del Ambiente, respecto a los espacios del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado que se encuentren ubicadas dentro del Distrito Metropolitano.
Art. 3541.- De los bosques protectores.- Sin perjuicio de las políticas y programas de conservación que impulse el Ministerio del Ambiente respecto a los Bosques y Vegetación Protectores declarados como tales dentro del Distrito Metropolitano de Quito, la Secretaría de Ambiente analizará la procedencia de incluir uno o más de los mismos dentro de su planificación como parte del SMANP; para ello, previamente identificará los mecanismos legales o administrativos de coordinación con el Ministerio del Ambiente que viabilicen dicha inclusión en el subsistema.
CAPÍTULO VI
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 3542.- De las formas de participación.- Se establece la Participación Ciudadana como elemento fundamental para la consolidación del SMANP, tanto en el proceso de presentación de propuestas como en la gestión de áreas protegidas metropolitanas.

La participación será un eje transversal en todo el proceso de declaratoria y gestión del SMANP. Sin perjuicio de otras a que haya lugar, se prevén las siguientes modalidades:

Co-manejo.- El manejo de las áreas protegidas metropolitanas se podrá compartir entre la Comunidad y la Secretaría de Ambiente, estableciéndose la proporcionalidad de responsabilidades y beneficios que tendrá cada una de las partes que intervengan en esta modalidad.

Organizaciones ciudadanas.- Los habitantes del Distrito podrán conformar organizaciones ciudadanas, a fin de poner en práctica mecanismos de evaluación, vigilancia y control sobre la ejecución y cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y programas a desarrollarse dentro del SMANP, con el fin de recomendar a la Secretaría de Ambiente elementos de juicio para enriquecer las actividades a ejecutarse o en ejecución.

Acceso a la información.- Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, la Municipalidad facilitará el acceso a la información pública que maneje, respecto del SMANP.

Consulta previa.- La Municipalidad deberá consultar a la comunidad sobre decisiones que puedan afectar al Patrimonio Natural o a las áreas naturales protegidas metropolitanas, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 398 de la Constitución de la República. Para el efecto, la Secretaría de Ambiente remitirá a general a cualquier interesado que lo solicite, toda la información relativa a la materia consultada y solicitará sus criterios, acorde al procedimiento legal pertinente.

Acceso a beneficios.- La comunidad o comunidades que intervengan en la conservación de los espacios del SMANP, tendrán derecho a ser parte de los beneficios que genere la gestión de dichos espacios, para lo cual la Municipalidad establecerá un programa de acceso comunitario a beneficios por conservación.

Vigilancia comunitaria.- La Secretaría de Ambiente fomentará la organización comunitaria ubicada en las zona del patrimonio natural y de espacios del SMANP, con el fin de que actúen como vigilantes comunitarios que apoyen al control de la adecuada ejecución de los programas de protección ambiental.
Art. 3543.- De los programas de educación.- La Municipalidad coordinará con los Ministerios de Educación y de Inclusión Económica y Social, programas de desarrollo y educación comunitaria en temas de protección ecológica y conservación, para la sensibilización y concienciación social respecto de mecanismos adecuados en la gestión de Áreas Protegidas Metropolitanas.
CAPÍTULO VII
DE LOS INCENTIVOS

Art. 3544.- Programa de incentivos por conservación.- Para la adecuada gestión de la conservación del SMANP y la protección del Patrimonio Natural, la Municipalidad establecerá un programa de incentivos destinados a impulsar la conservación por parte de la población y especialmente de la comunidad que ejecute programas de co-manejo.

El programa de incentivos contendrá:

- Reducción de impuestos municipales a cambio de resultados específicos de protección;
- Capacitar a miembros de la comunidad en temas técnicos;
- Impulsar procesos de alternativas productivas conservacionistas, involucrando a la comunidad; y,
- Otras que la Secretaría de Ambiente considere pertinentes.
CAPÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 3545.- De las infracciones.- Las infracciones al presente Capítulo se clasifican en leves y graves.

Son infracciones leves:

a. No informar a la Secretaría responsable del ambiente sobre riesgos de daños al patrimonio natural o a las áreas del SMANP, dentro de las setenta y dos horas de haberse constatado el hecho;
b. No colaborar con la entrega de información a las autoridades competentes, de acuerdo a lo establecido en este Capítulo, sobre el estado del patrimonio natural o de los espacios del SMANP; y,
c. Cualquier otra que no constituya un daño inminente al patrimonio natural o a los espacios que integran el SMANP.

Son infracciones graves:

a. Destinar los espacios del patrimonio natural o los que integran el SMANP para fines que no sean los de conservación o de agricultura sostenible para consumo local; o fuera de las actividades previstas en el respectivo Plan de Manejo;
b. Ocupar o invadir con fines de habitación o explotación comercial los espacios que integran el SNAP;
c. Afectar a las laderas, cuencas hidrográficas o quebradas del distrito, con actividades incompatibles que provoquen daños sobre las mismas;
d. Cazar, pescar, destruir o atentar de cualquier forma contra especies naturales de flora y fauna al interior de las áreas del SMANP o que estando fuera de las mismas se hallen en peligro de extinción o simplemente se hallen legalmente protegidas;
e. Reiterar en el cometimiento de cualquier infracción leve; y,
f. Toda conducta que implique destrucción y daño de origen humano, por cualquier medio y de cualquier forma, al patrimonio natural o a las áreas del SMANP, siempre y cuando no sean producto de fuerza mayor o causas naturales.
Art. 3546.- Del juzgamiento.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán juzgadas y sancionadas por la Agencia Metropolitana de Control del lugar en donde se produzcan. La Secretaría responsable del ambiente proveerá la asistencia e información necesaria para sustentar el criterio de la autoridad juzgadora.
Art. 3547.- De las sanciones.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 0,80 a 4,00 RBUM (Remuneración Básica Unificada).

Las infracciones graves se sancionarán con multa de 0,40 a 2,00 RBUM, según los factores atenuantes o agravantes, evaluadas en el procedimiento de juzgamiento.

Los casos de reincidencia comprobada se sancionarán con la duplicación de las multas impuestas previamente por la Agencia Metropolitana de Control.

Complementariamente a la imposición de las multas, la Agencia Metropolitana de Control podrá suspender las actividades en cuestión, clausurar al establecimiento, o solicitar la cancelación de los permisos que tuviera el infractor.
Art. 3548.- De la recaudación.- La recaudación de las multas a que haya lugar por infracciones a las normas de este Capítulo, serán depositadas en la cuenta del Fondo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, y manejadas en una subcuenta destinada en forma exclusiva para financiar las actividades de protección del Patrimonio Natural y apoyar a la administración y vigilancia de los espacios que conforman en el SMANP.
Art. 3549.- Del delito ecológico.- Toda conducta que por su naturaleza constituya delito ambiental acorde a las disposiciones del Código Integral Penal, para su juzgamiento se sujetará a lo estipulado en el mismo Código. La Secretaría responsable del ambiente o la Agencia
Metropolitana de Control deberán gestionar el inicio de las acciones penales correspondientes.
Art. 3550.- Glosario de términos.- Para la adecuada comprensión y aplicación de las disposiciones de este Capítulo, tómese en cuenta el siguiente glosario de términos:

Área Natural Protegida.- Superficie de tierra o agua especialmente consagrada a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, así como de los recursos naturales y los recursos culturales asociados, y manejada a través de medios jurídicos u otros medios eficaces.
Los principales objetivos del manejo son los siguientes:

- Investigación científica;
- Protección de zonas silvestres;
- Preservación de las especies y la diversidad genética;
- Mantenimiento de los servicios ambientales;
- Protección de características naturales y culturales específicas;
- Turismo y recreación;
- Educación;
- Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales; y,
- Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales.

Área Patrimonial.- Demarcación socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales en medio urbano o suburbano.

Bienestar.- El bienestar humano tiene múltiples constituyentes, entre los que se incluyen los materiales básicos para el buen vivir, la libertad y las opciones, la salud, las buenas relaciones sociales y la seguridad. El bienestar es uno de los extremos de un continuo cuyo opuesto es la pobreza, que se define como una "privación ostensible del bienestar". Los componentes del bienestar, tal como las personas los experimentan y perciben, dependen de la situación, reflejan la geografía, la cultura y las circunstancias ecológicas locales.

Biodiversidad y ecosistemas.- "Biodiversidad" y "ecosistemas" son dos conceptos estrechamente relacionados. La biodiversidad es la variabilidad que existe entre los organismos orgánicos, cualquiera que sea su origen (terrestre, marino o de otros ecosistemas acuáticos) y los complejos ecológicos de los cuales forman parte. Incluye la diversidad al interior de las especies y entre estas, y también la diversidad de ecosistemas. La diversidad es un rasgo estructural de los ecosistemas (el lenguaje de la naturaleza), y la variabilidad que existe entre los ecosistemas es un elemento integral de la biodiversidad (las letras del abecedario de ese lenguaje que permite entender la naturaleza).

Entre los productos de la biodiversidad se incluyen muchos de los servicios que producen los ecosistemas (como los alimentos y los recursos genéticos), por ello, los cambios en la biodiversidad pueden influir en todos los otros servicios de los ecosistemas. Además de la importante función que cumple la biodiversidad de proveer los servicios de los ecosistemas, la diversidad de muchas especies orgánicas tiene un valor intrínseco, independiente de toda consideración humana.

Bosques y vegetación protectores.- Son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería.
Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre.

Capacidad de carga.- (1) es necesario que las tasas de extracción de los bienes y servicios renovables estén siempre dentro de la capacidad de regeneración (tasa de renovación) de los ecosistemas que los produce; (2) las emisiones de residuos sólidos o líquidos al sistema natural deben estar siempre dentro de la capacidad de asimilación de los ecosistemas, de tal forma que no se generen problemas de contaminación que degraden su capacidad de absorber residuos en el futuro y de generar otros servicios. Todo esto implica que existen límites naturales (no humanos) impuestos por la capacidad de carga de los ecosistemas de un sistema natural.

Catálogo.- Modo de calificación, clasificación y control de bienes patrimoniales.

Categoría de manejo.- Tipología de área protegida definida en función de los objetivos de manejo formulados para cada espacio natural.

Coordinación.- Intercambio de información que hace cambiar actividades para un beneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.

Cooperación.- Intercambio de información que hace cambiar actividades, compartir recursos para un beneficio mutuo y para alcanzar un objetivo común.

Conservación.- Actividad de protección, rehabilitación fomento y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, de acuerdo con principios y técnicas que garanticen su uso actual y permanente.

Cuenca hidrográfica.- Es un área enmarcada en límites naturales, cuyo relieve permite la recepción de las corrientes de aguas superficiales y subterráneas que se vierten a partir de las líneas divisorias o de cumbre.

Desarrollo sostenible.- El desarrollo será sostenible cuando se conservan las capacidades adaptativas actuales y potenciales de los sistemas sociales y naturales para manejar y suministrar los bienes y servicios ambientales que, en definitiva, son indispensables para el mantenimiento del capital construido, social y humano, sin sobrepasar la capacidad de acogida de los mismos, a la vez que se crean y mantienen las oportunidades de auto-organización de los socio-ecosistemas. La sostenibilidad se asume no como un fin en sí mismo, sino como un proceso dinámico que potencia la capacidad adaptativa de una sociedad en continuo cambio. El desarrollo no es, por tanto, un estado fijo al que llegar o un producto a elaborar, sino una senda, un camino que hay que seguir, aunque ello signifique enfrentarse a enormes desafíos y cambios estructurales de base.

Desarrollo sustentable.- Desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades. El desarrollo sostenible o sustentable hace referencia al uso de forma racional (con lógica social en beneficio de las grandes mayorías) de los recursos naturales de un lugar, cuidando que no sean esquilmados (sobre todo con la lógica de la maximización de las ganancias a corto plazo) para que las generaciones futuras puedan hacer uso de ellos igual que hemos hecho nosotros, es decir, sin que nuestras prácticas, fundamentalmente económicas, imposibiliten el futuro de la vida humana en la Tierra.

Diversidad Biológica.- En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, se firmó el Convenio sobre Diversidad Biológica -CDB-ratificado por el Gobierno del Ecuador en marzo de 1995 (Apartado 1.4). Dicho convenio define por Diversidad Biológica "la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas" y reconoce además, que la exigencia fundamental para la conservación de la diversidad biológica es la "conservación in situ" de los ecosistemas y hábitat, así como el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales.

Ecosistema.- Una unidad funcional del planeta, de cualquier magnitud, incluida su totalidad (biosfera), que está estructurada jerárquicamente por elementos vivos y no vivos, incluidos los seres humanos, ligados por una trama de relaciones biofísicas de interdependencia, que determinan su organización estructural (componentes visibles del paisaje); cada tipo de ecosistema posee un dinamismo particular, es decir, una capacidad característica de auto-organización en el espacio y el tiempo, la cual establece su propia identidad funcional basada en el intercambio de materia y energía característica entre los procesos ecológicos (componentes invisibles de la naturaleza) y define, en términos de gestión y conservación, una integridad ecológica específica.

Gestión del Patrimonio (Cultural o Natural).- Conjunto de actuaciones programadas con el objetivo de conseguir una óptima conservación de los bienes patrimoniales y el uso de estos bienes adecuado a las exigencias sociales contemporáneas. Una gestión integral del patrimonio, además del reto de la conservación, pretende encontrar los mejores usos para nuestro patrimonio común, sin menoscabo de su preservación ni su valoración social.

Integridad ecológica.- Capacidad de un ecosistema de mantener la estructura (componentes visibles geóticos y bióticos) y funcionamiento (relaciones invisibles entre los componentes) que le corresponde a lo largo de su proceso de evolución natural (sucesión ecológica), en el marco de condiciones cambiantes por causas naturales o antrópicas.

Integridad socioeconómica.- Capacidad de los sistemas humanos para sostener la estructura social y económica en el tiempo, por medio de la explotación sostenible y uso racional de los componentes de los ecosistemas (recursos naturales y servicios ambientales) y de acuerdo a la resiliencia y capacidad de carga de los mismos.

Inventario.- Instrumento de registro, reconocimiento y evaluación física, en el que constan entre otras, las características ambientales (bióticas y abióticas), culturales, de ocupación, de uso, así como su estado de conservación y lineamientos generales de intervención necesaria.

Ordenamiento territorial en áreas naturales protegidas.- Es la expresión espacial con significado ecológico de un conjunto de políticas sectoriales con incidencia en el territorio, que permite conseguir un desarrollo equilibrado y una mejora de la calidad de vida de la sociedad.
Patrimonio Nacional de Áreas Naturales.- Es el conjunto de áreas silvestres que por sus características escénicas y ecológicas, están destinadas a salvaguardar y conservar en su estado natural la flora y fauna silvestres, y producir otros bienes y servicios que permitan, mantener un adecuado equilibrio del medio ambiente y para recreación y esparcimiento de la población.

Patrimonio Natural.- Conjunto de espacios naturales, elementos florísticos, faunísticos y ecológicos que representan la diversidad biológica y paisajística propias de una región. El patrimonio natural es el entorno y escenario en el que se levanta el patrimonio cultural; ambos están indisolublemente ligados. El patrimonio natural tiene sustento en la biodiversidad, esto es en la riqueza biológica de un territorio.

Plan de Manejo.- Es documento escrito, discutido y aprobado que describe un territorio o espacio y los problemas y oportunidades que presentará una gestión dirigida a preservar sus valores naturales, la geomorfología o los rasgos paisajísticos, de manera que los objetivos establecidos en función de esa información se puedan lograr trabajando de manera adecuada durante un período de tiempo determinado.

Planificación de un área protegida.- Conjunto de instrumentos de identificación de objetivos, programación de acciones y evaluación de resultados configurados en lo que se denomina un Plan de Manejo. La gestión de ecosistemas en las áreas protegidas se caracteriza por buscar objetivos múltiples (multiobjetivo) con el propósito de alcanzar beneficios de diversa naturaleza o mantener servicios ambientales. El concepto de gestión ecosistémica hace referencia a la atención prestada a las distintas funciones beneficiosas de un ecosistema y no a un único producto.

Planificación.- Actividad específica relacionada con el control de un sistema particular que incorpora un proceso de decisión y acción corregido constantemente en función de objetivos y situaciones que se suceden por relaciones de causa-efecto que admiten control y direccionamiento.

Preservación.- Conjunto de medidas de carácter preventivo y cautelar.

Resiliencia ecológica.- Capacidad de los ecosistemas de tolerar perturbaciones sin alterar su integridad ecológica (sin colapsarse), dicha capacidad se mide en términos de la potencialidad de los ecosistemas para poder reconstruirse una vez sometido a diversas intensidades de perturbación, lo cual determina su grado de vulnerabilidad ante las mismas.

Resiliencia social.- Capacidad de los sistemas humanos de anticiparse a las perturbaciones y planificar el futuro de los sistemas naturales de los cuales se sustenta. La resiliencia social determina la capacidad de aprendizaje y adaptación de la sociedad.

Salud ecológica.- Capacidad que poseen los ecosistemas con integridad ecológica para suministrar de forma sostenible bienes y servicios a los sistemas humanos. La salud ecológica determina el valor de los ecosistemas para la sociedad.

Servicios que prestan los ecosistemas.- Los servicios que prestan los ecosistemas son los beneficios que las personas obtienen de los ecosistemas, como servicios de suministro, alimentos, agua; servicios de regulación, como la de las inundaciones, las sequías, la degradación del suelo y las enfermedades; servicios de base, como la formación del suelo y los ciclos de los nutrientes; y servicios culturales, como los beneficios recreacionales, espirituales, religiosos y otros beneficios intangibles.

Suelo no urbanizable.- Son aquellas áreas del Distrito Metropolitano que por sus condiciones naturales, sus características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser urbanizados.

Territorio.- El concepto de territorio no solo comprende el suelo sino que abarca también el espacio aéreo, el subsuelo y las aguas territoriales. El territorio es uno de los elementos constitutivos del Estado junto con la población y el poder. En el aspecto jurídico y político, el territorio es fundamental para la existencia del estado, para el desenvolvimiento de sus órganos y la aplicación de las normas que regulan su existencia. El territorio genera vínculos de carácter jurídico como la nacionalidad y otros de igual trascendencia para las personas y los miembros de la colectividad.

Uso racional o sostenible.- Equivale al mantenimiento de las características ecológicas y de los beneficios/servicios de los ecosistemas a fin de asegurar la conservación a largo plazo de la biodiversidad, así como el bienestar humano y la mitigación de la pobreza, logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas dentro del "contexto del desarrollo sostenible". La frase "dentro del contexto del desarrollo sostenible" está dirigida a reconocer que si bien puede ser inevitable que se lleven a cabo actividades de desarrollo en algunos espacios naturales, y que muchas de esas actividades generan importantes beneficios para la sociedad, estas pueden emprenderse de manera sostenible, mediante la aplicación de los enfoques elaborados por las diversas convenciones internacionales y que no es apropiado dar por sentado que el "desarrollo" es un objetivo para todas las áreas naturales de interés para la conservación.

Uso sostenible.- Utilización de los recursos renovables a volúmenes que no sobrepasan su capacidad de renovarse.

Usos de protección ecológica y de preservación patrimonial.- Es el uso de suelo designado para el mantenimiento de las características ecosistémicas del medio natural en áreas que no han sido significativamente alteradas por la actividad humana y que por razones de calidad ambiental y de equilibrio ecológico deben conservarse; así como las áreas, elementos y edificaciones que forman parte de un legado histórico y con valor patrimonial que requieren de su preservación.

Zona de amortiguamiento.- Zona periférica a un área protegida que se conforma para que atenúe perturbaciones que pueda causar la acción humana al ecosistema que se desea conservar.
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 3551.- Objeto.- Establecer y regular las etapas, procesos y requisitos del Sistema de Manejo Ambiental del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para la prevención, regularización, seguimiento y control ambiental de los riesgos e impactos ambientales que generen o puedan generar los diferentes proyectos, obras y actividades a ejecutarse, así como aquellos que se encuentran en operación, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3552.- Ámbito.- Lo dispuesto en este Título es aplicable en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, en las materias que como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (en adelante AAAr) el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es competente.

La Autoridad Ambiental Distrital (en adelante AAD) es la instancia municipal competente para administrar, ejecutar y promover el sistema de manejo ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3553.- Alcance.- Se establecen y regulan las etapas, procesos y requisitos del Sistema de Manejo Ambiental por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aplicable a todo proyecto, obra y actividad, pública, privada o mixta, nacional o extranjera que se desarrolle o vaya a desarrollarse dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito y para los cuales el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está acreditado como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, a excepción de aquellos que dicte la Autoridad Ambiental Nacional (en adelante AAN).

Esto con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y apuntar hacia un desarrollo sostenible, en base a los principios ambientales consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales; con las políticas emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, y con los procedimientos, mecanismos e instrumentos de regularización, seguimiento y control ambiental en función de la magnitud de impacto y riesgo ambiental de un proyecto o actividad.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por medio de la Autoridad Ambiental Distrital aplicará los lineamientos en materia de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental, sujetos a la política, dirección, coordinación y control como parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (en adelante SNDGA) y del Sistema Único de Manejo Ambiental (en adelante SUMA).
Art. 3554.- Principios ambientales.- Son principios ambientales aquellos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por la República del Ecuador, la legislación ambiental aplicable, y aquellos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 3555.- La Autoridad Ambiental Distrital del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito emitirá los instructivos, guías, procedimientos, normas técnicas, y otros instrumentos técnicos y administrativos dentro de sus atribuciones a través de resoluciones administrativas que permitan la operatividad del presente Título.
Art. 3556.- Los instrumentos, normas técnicas y procedimientos se emitirán en función de la magnitud de impacto y riesgo ambiental generado por un proyecto, obra o actividad, y en concordancia con la normativa ambiental nacional y sectorial; los mismos que serán construidos con participación social de los actores involucrados.
Art. 3557.- La Autoridad Ambiental Distrital emitirá permisos y autorizaciones administrativas ambientales de acuerdo a los procesos e instrumentos dispuestos por la normativa ambiental nacional.
Art. 3558.- En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el sujeto de control se acogerá a los procedimientos y plazos establecidos en dichas normas, a excepción de aquellos parámetros técnicos en los cuales la norma local del Distrito Metropolitano de Quito sea más estricta.
Art. 3559.- Las Secretarías, Agencias, Empresas, y demás órganos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, están obligados a cumplir con los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Distrital dentro de su ámbito de competencia.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 3560.- Definición.- Es el sistema que por medio de principios, normas, procedimientos y mecanismos ejecuta el planteamiento, programación, control, administración y evaluación del impacto ambiental, riesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales, planes de abandono, planes emergentes y de acción, y demás instrumentos ambientales, dentro de los procesos de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental, acorde a las políticas ambientales emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, mismas que deben ser aplicadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
Art. 3561.- Principios del sistema.- En el marco del desarrollo sostenible, son principios del Sistema de Manejo Ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito el mejoramiento continuo, transparencia, eficiencia, eficacia, y participación social; durante el ciclo de vida de actividades y proyectos que generen o puedan generar riesgo o impacto ambiental y dentro de las regulaciones del presente Título.
Art. 3562.- Elementos del sistema.- Son elementos del Sistema de Manejo Ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito, la Constitución de la República del Ecuador, los códigos, leyes y normativa aplicable, principios del sistema, actores del sistema, así como los mecanismos, procesos e instrumentos de la gestión ambiental que establezca el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3563.- Objetivos.- Son objetivos del Sistema de Manejo Ambiental:

a. Aplicar la normativa ambiental sectorial, local, nacional, e internacional en el Distrito Metropolitano de Quito;
Ejecutar las competencias adquiridas mediante la acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, y en cumplimiento con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD);
b. Aplicar los procesos de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental de proyectos, obras y actividades que generen riesgo o impacto ambiental;
c. Emitir criterios técnicos para el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental vigente, en función de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en regularización, seguimiento y control ambiental;
d. Realizar inspecciones técnicas en ejercicio de las atribuciones y funciones como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable;
e. Emitir permisos y autorizaciones administrativas ambientales dentro del ámbito de competencia;
f. Promover mecanismos de coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de gobierno y autoridades ambientales competentes;
g. Suspender o revocar los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales en función de la normativa vigente;
h. Sancionar los incumplimientos a la normativa ambiental vigente dentro del ámbito de su competencia.
Art. 3564.- Actores del sistema.- Los actores del Sistema de Manejo Ambiental son:

a. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: es la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental el cual ejerce dichas competencias por medio de la Autoridad Ambiental Distrital. En su calidad de AAAr, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está facultado para evaluar y aprobar estudios ambientales, auditorías ambientales, planes de manejo ambiental, entre otros documentos de carácter administrativo ambiental; emitir permisos ambientales y autorizaciones administrativas ambientales; realizar la prevención, control y seguimiento a proyectos y actividades dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, de conformidad con la normativa ambiental vigente y su acreditación.
b. Administrados o sujetos de control: cualquier persona natural o jurídica, de derecho público, privado, mixto, o de economía popular y solidaria, nacional o extranjera, u organización que, a cuenta propia o a través de terceros, realice, proyecte o pretenda realizar en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, cualquier proyecto, obra o actividad que tenga el potencial de afectar la calidad ambiental o generar impactos ambientales, como resultado de sus acciones u omisiones, o que, en virtud de cualquier título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación nacional y distrital disponga para cada actividad, obra o proyecto sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias u otras autorizaciones administrativas.
c. Entidades cooperantes: son las personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y autorizadas por la Autoridad Ambiental Distrital para realizar y ejecutar acciones de seguimiento y control ambiental a los sujetos de control o los que determine el cuerpo jurídico correspondiente, con base en los procesos y lineamientos definidos por la Autoridad Ambiental Distrital.
d. Autoridad Metropolitana de Control: es el organismo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, competente para el ejercicio de las potestades de inspección, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores, conforme lo dispuesto en el Sistema de Manejo Ambiental del presente Título, y en la normativa que regula su creación y funciones.
e. Administraciones Zonales: serán los organismos municipales de apoyo en el seguimiento y control ambiental, de acuerdo a los lineamientos y atribuciones que consten en la delegación que para el efecto dicte la Autoridad Ambiental Distrital.
f. Consultores y facilitadores ambientales: son las personas naturales o jurídicas que cumplen funciones establecidas en las normas emitidas por la autoridad competente.
CAPÍTULO III
DE LA REGULARIZACIÓN AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 3565.- De la regularización ambiental.- Es el proceso mediante el cual un promotor de un proyecto, obra o actividad que suponga un riesgo o impacto ambiental, presenta ante la Autoridad Ambiental competente la información sistematizada que permite oficializar los impactos ambientales que su proyecto, obra o actividad genera, y busca definir las acciones de gestión de estos impactos bajo los parámetros establecidos en la legislación ambiental aplicable.

La Autoridad Ambiental Distrital emitirá los respectivos instructivos, instrumentos, guías y normas técnicas pertinentes, con la finalidad de particularizar los procesos, prevenir y mitigar la contaminación ambiental, precautelar el patrimonio natural, y concordar con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

La autorización administrativa ambiental o permiso ambiental tendrán una vigencia acorde a lo que dicte la normativa ambiental nacional.
Art. 3566.- De los instrumentos para la obtención de permisos y autorizaciones administrativas ambientales.- Los instrumentos que se aplican en el Distrito Metropolitano de Quito, para el proceso de regularización ambiental serán los estipulados por la Autoridad Ambiental Nacional y en concordancia con la normativa vigente. Los instructivos, procedimientos y guías se aplicarán en función del tipo de permiso o autorización ambiental que aplique para cada proyecto, obra o actividad.

Las normas técnicas ambientales aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito, podrán ser más estrictas en aquellos casos en que la Autoridad Ambiental Distrital lo determine mediante resolución motivada.
Art. 3567.- De los instrumentos para la obtención del permiso ambiental y autorización metropolitana de implantación para telecomunicaciones inalámbricas.- Para el caso de la prestación del servicio móvil avanzado, las infraestructuras que permiten la prestación del mismo, entre las que se encuentran: estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas, obtendrán su permiso o autorización ambiental de acuerdo a la normativa ambiental nacional. Adicionalmente, en el marco de las competencias municipales, previo al inicio de la implantación de los mencionados proyectos en el Distrito Metropolitano de Quito, los proponentes deben obtener la Autorización Metropolitana de Implantación para estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas, la cual se mantendrá vigente durante la vida útil del proyecto.

Los mencionados proyectos deben cumplir con las condiciones de zonificación y uso de suelo, y deberán instalarse y mantenerse en concordancia con las determinaciones establecidas en el marco normativo municipal. El proponente obtendrá la correspondiente Autorización Metropolitana de Implantación una vez que los documentos del proyecto que se describen a continuación, hayan sido revisados y/o aprobados:

a. Autorización de la entidad competente de Áreas Históricas y Patrimonio en caso que la implantación corresponda en sitios o áreas históricas y patrimoniales, que se presentará previo al otorgamiento de la Autorización Metropolitana de Implantación y como habilitante de la misma;
b. Planos de implantación;
c. Informe técnico favorable o garantía técnica del análisis estructural o estudio de suelos debidamente suscrito por un profesional registrado en la materia, según aplique;
d. Informe de Análisis Paisajístico y de Impacto Visual, que evidencie el menor impacto visual sobre el entorno arquitectónico de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad competente;
e. Informe Preliminar de Compatibilidad de Uso de Suelo permitido;
f. Memoria técnica del proceso de participación social brindada a la comunidad sobre la implantación del proyecto;
g. Autorización escrita del propietario o los propietarios del predio para la implementación del proyecto, obra o actividad de conformidad con la normativa vigente;
h. Pago de tasas por concepto de revisión y emisión de Autorización Metropolitana de Implantación para estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas.

En espacios públicos permitidos la infraestructura de telecomunicaciones deberá ser mimetizada acorde a los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Distrital. En caso de áreas históricas y patrimoniales, se acogerá el procedimiento establecido en la normativa metropolitana pertinente.

En espacio público permitido deberá realizarse la compartición de infraestructura, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. El proponente remitirá a la Autoridad Ambiental Distrital el pronunciamiento emitido por la Autoridad Nacional de Telecomunicaciones, en los casos que por razones técnicas, no se pueda realizar la compartición de infraestructura.

Para el proceso de regularización de estaciones celulares autónomas transportables (incluyendo cell on wheels-COW), estaciones de rápido despliegue e infraestructura en postería y vallas publicitarias, deberán regirse según el procedimiento establecido para el efecto en el instructivo pertinente para el presente Título. En los casos en los que los mencionados proyectos se declaren como temporales, su implantación no deberá sobrepasar un plazo de 120 días.

En el caso de regularización de estaciones de rápido despliegue e infraestructura en postería y vallas publicitarias, se deberá presentar a la Autoridad Ambiental Distrital los documentos ambientales correspondientes establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional.

La infraestructura de estaciones base celular fijas, centrales y repetidoras de microondas fijas, a implantarse en predios que no cuenten con ubicación gráfica o no se encuentren catastrados, podrán obtener su Autorización Metropolitana de Implantación hasta que se pueda generar el informe de compatibilidad de uso de suelo; en caso de resultar prohibido la implantación de este tipo de infraestructura, el administrado deberá proceder en el plazo de 30 días a su reubicación. En caso de que no se reubique en dicho plazo, se procederá con la sanción correspondiente.
CAPÍTULO IV
DE LA PÓLIZA O GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO AL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Art. 3568.- Del establecimiento de la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.- Los proyectos, obras, o actividades que supongan riesgo o impacto ambiental medio o alto, previo a la obtención de su respectivo permiso ambiental, entre otros requisitos contemplará la entrega de una garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo, con el propósito de enfrentar posibles incumplimientos del Plan de Manejo Ambiental y asegurar la efectiva y oportuna remediación, reparación y restauración de los daños e impactos ambientales negativos producidos, relacionados con la ejecución del proyecto, obra o actividad, cuyo endoso será a favor del Municipio Metropolitano de Quito.

La garantía bancaria o póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental tendrá vigencia por el tiempo que dure la ejecución del proyecto, obra o actividad, y será un requisito de acuerdo a lo que dicte la normativa ambiental nacional. Este instrumento debe ser entregado por parte del administrado a la Autoridad Ambiental Distrital para su revisión y aprobación; una vez aprobada la póliza o garantía, la Autoridad Ambiental Distrital remitirá dicho documento a la Tesorería Metropolitana para su custodia, registro y control.

La Tesorería Metropolitana será la entidad responsable de la custodia, registro y control de las pólizas o garantías de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental que los administrados presenten a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La Autoridad Ambiental Distrital deberá motivar a través de resolución para que la Tesorería Metropolitana proceda a la ejecución de una póliza o garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental de un administrado. Para la renovación o devolución de una póliza o garantía, la Tesorería Metropolitana requerirá el pronunciamiento de la Autoridad Ambiental Distrital.

No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la Normativa aplicable.
CAPÍTULO V
PARTICIPACIÓN SOCIAL

Art. 3569.- De la participación social en la gestión ambiental.- La participación social en la gestión ambiental tiene como objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impactos ambientales y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.

Además, el proceso de participación social en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad.
Art. 3570.- De los mecanismos de participación en la gestión ambiental.- Son los elementos establecidos por la Autoridad Ambiental Distrital en concordancia con lo dispuesto por la normativa ambiental nacional, y a lo establecido en los instructivos de aplicación para el proceso de participación social en la gestión ambiental.

Los mecanismos de participación social se definen considerando el nivel de impacto ambiental que genera el proyecto o actividad y el nivel de conflictividad identificado; y de ser el caso generarán mayores espacios de participación.
Art. 3571.- Momentos de la participación social en la gestión ambiental.- La participación social en la gestión ambiental será ejercido conforme lo dispuesto por la Autoridad Ambiental Nacional para todos los proyectos o actividades a regularizarse.

La Autoridad Ambiental Distrital revisará, analizará y evaluará la información presentada por parte del sujeto de control a la población sobre la posible realización de actividades, obras o proyectos, como también de los posibles impactos socioambientales, con la finalidad de recoger las opiniones y observaciones socioambientales, e incorporar en los instrumentos de prevención ambiental.
CAPÍTULO VI
DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL

Art. 3572.- El seguimiento y control ambiental.- El seguimiento y control ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito lo realiza la Autoridad Ambiental Distrital y los actores involucrados en el Sistema de Manejo Ambiental en los plazos y términos que determinen los instrumentos respectivos.
Art. 3573.- Alcance del seguimiento y control ambiental.- Tiene por objeto verificar el cumplimiento de la normativa ambiental y de las obligaciones ambientales contenidas en los permisos ambientales y autorizaciones administrativas ambientales correspondientes.

El seguimiento y control ambiental lo realiza la Autoridad Ambiental Distrital y los actores involucrados en el Sistema de Manejo Ambiental, de manera directa o a través de sus entidades cooperantes, bajo los procesos y lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Distrital, y en los plazos y términos que determine la normativa e instrumentos respectivos, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.

Este se efectuará sobre todos los proyectos, obras o actividades que generen o puedan generar riesgos o impactos ambientales, que cuenten o no con el correspondiente permiso o autorización administrativa ambiental, a través de los mecanismos de control y seguimiento y al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
Art. 3574.- De la Autoridad Metropolitana de Control en el seguimiento y control ambiental.- La Autoridad Metropolitana de Control es la Autoridad competente para iniciar procesos administrativos sancionadores en caso de infracciones a las disposiciones establecidas en el presente Título, y actuará conforme a las competencias otorgadas en la normativa que regula la potestad sancionadora de la Autoridad de Control del Distrito Metropolitano de Quito.

En los casos que amerite un informe técnico, la Autoridad Ambiental Distrital lo remitirá a la Autoridad Metropolitana de Control, quien podrá otorgar tiempos perentorios para que los administrados o sujetos de control den cumplimiento con las medidas para mitigar, subsanar, remediar, restaurar o reparar los impactos ambientales dentro del debido proceso administrativo sancionador.

La Autoridad Metropolitana de Control establecerá un registro de las infracciones y/o procesos administrativos ambientales resueltos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de mitigación, remediación y reparación a través de los instrumentos de seguimiento y control establecidos en la normativa vigente; las resoluciones deberán ser notificadas a la Autoridad Ambiental Distrital mensualmente.
Art. 3575.- De los actores de apoyo al seguimiento y control ambiental.- Las actividades de control y seguimiento podrán ser ejecutadas con el apoyo de las entidades cooperantes autorizadas para el efecto, de las Administraciones Zonales, Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, Fuerza Pública y otras entidades que se las requiera, dentro del marco de sus funciones y atribuciones, y con la sola solicitud de la Autoridad Ambiental Distrital.

De estas actividades se elaborará el respectivo informe técnico y documentación, que en el caso de que existan presunciones de infracciones, será remitido a la Autoridad Metropolitana de Control para el inicio de los procesos administrativos sancionadores conforme a derecho.

Los organismos municipales, según su ámbito de competencia, ante la presunción de hechos de índole administrativo, civil o penal, informarán a las autoridades pertinentes para el inicio de las acciones legales que correspondan.
Art. 3576.- De las Administraciones Zonales.- Las administraciones zonales del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus técnicos ambientales, podrán realizar inspecciones de control ambiental y atención a denuncias de la ciudadanía de actividades, obras y proyectos que generen riesgo o impacto ambiental mínimo, de acuerdo a los lineamientos y atribuciones que consten en la delegación que para el efecto dicte la Autoridad Ambiental Distrital. En el caso de que existan presunciones de infracciones ambientales que contengan fundamentos técnicos y jurídicos, las Administraciones Zonales notificarán debidamente a la Autoridad Metropolitana de Control para el inicio del proceso administrativo correspondiente y a la Autoridad Ambiental Distrital para el respectivo seguimiento ambiental en caso de concernir.
Art. 3577.- Del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito.- El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, sin perjuicio de aquellas funciones que mediante Ordenanza o disposición se le establezcan, en ejercicio de la potestad pública, tendrá como función colaborar con la Autoridad Metropolitana de Control, la Autoridad Ambiental Distrital y las personas o entidades cooperantes bajo contrato vigente, con el fin de garantizar la efectiva ejecución del seguimiento y control ambiental, el cumplimiento de las normas ambientales y la seguridad e integridad de los funcionarios que realizan el debido control.
Art. 3578.- Medidas cautelares preventivas.- De ser necesario, de acuerdo a las disposiciones constitucionales, la Autoridad Metropolitana de Control en cualquier etapa del proceso administrativo sancionador, podrá dictar las medidas cautelares preventivas previstas en la normativa metropolitana que regula el ejercicio de las potestades sancionadoras dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3579.- Denuncias ciudadanas.- Para denunciar las infracciones ambientales de cualquier tipo, la ciudadanía presentará oficialmente a la Autoridad Ambiental Distrital, Autoridad Metropolitana de Control y/o a las Administraciones Zonales, una descripción del acto que se denuncia, su localización y dirección, y los posibles autores del hecho.

De comprobarse los hechos denunciados, mediante los mecanismos establecidos en el presente Título y sus instructivos, y demás normativa ambiental vigente, la Autoridad Ambiental Competente procederá con el respectivo proceso sancionador para los autores y/o pondrá en conocimiento de los jueces civiles o penales correspondientes, respetando el debido proceso.
CAPÍTULO VII
DEL PLAN EMERGENTE Y PLAN DE ACCIÓN

Art. 3580.- Del Plan Emergente.- Es un conjunto de acciones programadas para mitigar, reducir, remediar y reparar los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren previstos en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado o registrado, o para actividades que no cuenten con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, el cual deberá ser presentado por el administrado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental competente así lo requiera.

Si las acciones derivadas de la contingencia requieren para su ejecución mayor tiempo del señalado, el administrado deberá presentar adicionalmente o de manera complementaría un Plan de Acción.
Art. 3581.- Del Plan de Acción.- Es un conjunto de acciones a ser implementadas por el administrado para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o normativa ambiental vigente.
La Autoridad Ambiental Distrital podrá disponer la ejecución de planes de acción en cualquier momento sobre la base de los incumplimientos encontrados por los distintos mecanismos de control y seguimiento. El Plan de Acción deberá ser presentado por el Sujeto de Control a la AAD para la debida aprobación.

De identificarse pasivos o daños ambientales, el plan de acción deberá incorporar acciones de remediación, reparación y/o restauración integral, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos.

Dicho Plan estará sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental Distrital por medio de informes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y demás mecanismos de seguimiento y control establecidos en el presente Título y sus instructivos pertinentes.
CAPÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE INCENTIVOS

Art. 3582.- De los incentivos.- Los administrados podrán acceder a los reconocimientos e incentivos ambientales establecidos en la normativa local y nacional.

De igual manera, podrán acceder a los incentivos que se desarrollan bajo el programa de la Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible" (DAM-QS).

Aquellos administrados que, como resultado de la aplicación de medidas de buenas prácticas ambientales, producción y consumo sustentable, o medidas de adaptación o mitigación al cambio climático, y la evidencia de un historial de cumplimiento ambiental acorde con las normas y por debajo de los límites permisibles vigentes, demuestren la reducción gradual de la carga contaminante en un periodo de 3 años consecutivos evaluados por la Autoridad Ambiental Distrital, podrán solicitar la exoneración del proceso de seguimiento ambiental para el año siguiente.

El procedimiento para la aplicación de los incentivos será emitido por la Autoridad Ambiental Distrital a través de los respectivos instructivos.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO, INFRACCIONES, Y SANCIONES

Art. 3583.- Del procedimiento.- El procedimiento a aplicarse para el juzgamiento de las infracciones administrativas que contiene este capítulo, será el señalado en el Código Orgánico Administrativo y este Código.
Art. 3584.- Infracciones y sanciones.- Se consideran infracciones a las disposiciones del presente Título las siguientes:

a. La ejecución de una obra, proyecto o actividad que no cuente con el correspondiente permiso o autorización administrativa ambiental, se notificará la obligatoriedad de dar inicio a la regularización ambiental, y se otorgará el término de 15 días para que el sujeto de control presente evidencia del inicio del proceso de regularización ambiental. Después de iniciado el trámite correspondiente, deberá atender los tiempos y requerimientos de los instructivos y normas emitidos por la Autoridad Ambiental competente y a las disposiciones del caso. En caso de no presentar evidencias del inicio de la regularización en el término previsto, o en caso de no continuar con el proceso de regularización ambiental conforme la normativa ambiental pertinente, se suspenderá la actividad hasta el inicio o continuación de la regularización ambiental y la orden de remediación, reparación y/o restauración del daño ambiental en caso de haberse producido. Adicional a la suspensión de la actividad, se sancionará de acuerdo al siguiente detalle:

i. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental mínimo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 1 salario básico unificado del trabajador en general.
ii. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental bajo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general.
iii. Para el caso de actividades de impacto ambiental medio y alto se sancionará con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
b. La implantación de un proyecto de telecomunicaciones inalámbricas que no cuente con la correspondiente Autorización Metropolitana de Implantación, se otorgará el término de 15 días para que el sujeto de control presente evidencia del inicio del proceso de obtención de la Autorización Metropolitana de Implantación. Después de iniciado el trámite correspondiente, deberá atender los tiempos y requerimientos de los instructivos y normas emitidas por la Autoridad Ambiental Distrital y las disposiciones del caso.

En caso de no presentar evidencias del inicio de obtención de la Autorización Metropolitana de Implantación en el término previsto, o en caso de no continuar con el proceso respectivo conforme la normativa pertinente, se sancionará con una multa equivalente a 30 salarios básicos del trabajador en general.
c. Los proyectos de telecomunicaciones inalámbricas implantados en el Distrito Metropolitano de Quito que sobrepasen el plazo de permanencia determinado por la autoridad respectiva, se sancionarán con una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio del retiro de la infraestructura instalada.
d. La declaración o presentación de información falsa con el fin de obtener el permiso o autorización administrativa ambiental correspondiente, cumplir con la normativa ambiental vigente, o con las disposiciones de la autoridad pertinente, se sancionará con una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general, y la anulación del trámite respectivo; sin perjuicio de la suspensión de la actividad, la remediación, restauración o reparación inmediata del daño ambiental, y el inicio de las acciones civiles o penales pertinentes.
e. Impedir la práctica de inspecciones de control, seguimiento o muestreo de descargas líquidas no domésticas, emisiones a la atmósfera, ruido, residuos y otros, que realicen las autoridades correspondientes o sus entidades cooperantes debidamente autorizadas, se sancionará con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
f. El incumplimiento a las obligaciones ambientales consideradas como no conformidades menores de acuerdo a la normativa ambiental vigente, y que no se encuentren previstos en los literales f, g, h, i, j, k del presente artículo, se otorgará el término de 15 días para realizar
los correctivos que ameriten; en caso de no haber realizado los correctivos pertinentes en el término señalado, se le impondrá una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Los Sujetos de Control que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados requieran tiempo adicional para la presentación de los informes, no podrán exceder los 10 días término para su entrega, previa autorización de la Autoridad Ambiental competente.
g. El incumplimiento a las obligaciones ambientales consideradas como no conformidades mayores de acuerdo a la normativa ambiental vigente, y que no se encuentren previstos en los literales f, g, h, i, j, k del presente artículo, se otorgará el término de 20 días para realizar
los correctivos que ameriten; en caso de no haber realizado los correctivos pertinentes en el término señalado, se le impondrá una multa equivalente a 40 salarios básicos unificados del trabajador en general.
Los Sujetos de Control que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados requieran tiempo adicional para la presentación de los informes, no podrán exceder los 10 días término para su entrega, previa autorización de la Autoridad Ambiental competente.
h. Por derrames, descargas líquidas no domésticas, contaminación de suelo, y/o emisiones a la atmósfera que superen los límites máximos permisibles establecidos en las normas técnicas pertinentes, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, serán sancionados en base al grado de afectación e impacto ambiental, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:

i. Si es Leve con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
ii. Si es Grave con una multa de 40 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
iii. Si es Muy Grave con una multa de 100 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.

i. Por ruido que supere los límites máximos permisibles establecidos en las normas técnicas pertinentes, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, serán sancionados en base al grado de afectación e impacto ambiental, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:
i. Si es Leve con una multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
ii. Si es Grave con una multa de 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
iii. Si es Muy Grave con una multa de 8 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.

j. No entregar residuos y/o desechos no peligrosos reciclables a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, se otorgará el término de 8 días para que el sujeto de control presente evidencia de la entrega del residuo y/o desecho a un gestor ambiental autorizado para la gestión de dicho residuo y/o desecho. En caso de no presentar la evidencia correspondiente, serán sancionados en base a la magnitud de riesgo o impacto ambiental de la actividad, obra o proyecto, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:

i. Si es Leve con una multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
ii. Si es Grave con una multa de 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
iii Si es Muy Grave con una multa de 15 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.

k. No entregar residuos y/o desechos especiales a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, se otorgará el término de 8 días para que el sujeto de control presente evidencia de la entrega del residuo y/o desecho a un gestor ambiental autorizado para la gestión de dicho residuo y/o desecho. En caso de no presentar la evidencia correspondiente, serán sancionados en base a la magnitud de riesgo o impacto ambiental de la actividad, obra o proyecto, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:

i. Si es Leve con una multa de 2 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
ii. Si es Grave con una multa de 8 salarios básicos unificados del trabajador en general,sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
iii. Si es Muy Grave con una multa de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.

l. No entregar residuos y/o desechos peligrosos a gestor ambiental autorizado para el efecto, independientemente que el administrado cuente o no con el respectivo permiso o autorización administrativa ambiental, excepto en situaciones de emergencia declaradas por la Autoridad competente, se otorgará el término de 8 días para que el sujeto de control presente evidencia de la entrega del residuo y/o desecho a un gestor ambiental autorizado para la gestión de dicho residuo y/o desecho. En caso de no presentar la evidencia correspondiente, serán sancionados en base al grado de afectación, el cual será determinado por los mecanismos establecidos en los instructivos pertinentes del presente Título, de la siguiente forma:
i. Si es Leve con una multa de 4 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
ii. Si es Grave con una multa de 15 salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar;
iii. Si es Muy Grave con una multa de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; sin perjuicio de las acciones civiles o penales y la responsabilidad por la reparación ambiental a que haya lugar.

m. En caso de abandono de una obra, proyecto, infraestructura, equipamiento o cierre de actividades, sin haber notificado oficialmente a la Autoridad Ambiental Distrital, se otorgará el término de 20 días para que el sujeto de control presente la documentación necesaria del proceso de cierre y abandono del sitio, y la evidencia de remediación, restauración y/o reparación integral del sitio en caso de aplicar. En caso de no presentar dentro del término previsto la documentación requerida del proceso de cierre y abandono, y evidencia de la remediación y/o reparación del sitio en caso de aplicar, se sancionará con la orden de remediación, restauración y/o reparación del daño ambiental en caso de haberse producido. Adicional a la solicitud de remediación, restauración y/o reparación del daño ambiental en caso de aplicar, se sancionará de acuerdo al siguiente detalle:

i. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental mínimo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 1 salario básico unificado del trabajador en general.
ii. Para el caso de actividades categorizadas como impacto ambiental bajo de acuerdo a lo que señale la normativa ambiental vigente, se sancionará con una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados del trabajador en general.
iii. Para el caso de actividades de impacto ambiental medio y alto se sancionará con una multa de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general.

Para la gradación del impacto ambiental se tomará como base el informe técnico ambiental correspondiente, el cual se regirá bajo lo descrito en la normativa ambiental vigente.

La instancia que presuma la existencia de un delito ambiental, deberá oficiar a la autoridad competente para el inicio de las acciones correspondientes.
Art. 3585.- Clases de No Conformidades.- Las no conformidades pueden calificarse según el incumplimiento dentro de los procesos y mecanismos de regularización, seguimiento y control ambiental establecidos en este Título y en la normativa vigente, siendo estas No Conformidad Menor (NC-) y No Conformidad Mayor (NC+), de acuerdo a los criterios de calificación que determine la Autoridad Ambiental Nacional y aquellos establecidos en los instructivos de aplicación del presente Título.
Art. 3586.- Atenuantes.- Las sanciones graves o muy graves se podrán reducir en un cuarto de las multas contenidas en el presente Título, cuando el administrado que haya cometido la infracción, adopte medidas y acciones inmediatas que subsanen o minimicen los daños ambientales, dentro de las 48 horas posteriores a la identificación de la infracción o incumplimiento, situación que deberá ser avalada por el informe técnico de la Autoridad Ambiental Distrital, esto sin perjuicio de la suspensión de la actividad, la remediación, restauración o reparación inmediata del daño ambiental, y el inicio de las acciones civiles o penales pertinentes.
Art. 3687.- Asesoría y soporte técnico a la Autoridad Ambiental Aplicación Responsable.- En los casos de reparación del daño o afectación del Patrimonio Natural o de la calidad ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, la Autoridad Ambiental Distrital y Autoridad Metropolitana de Control podrán asesorarse con instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público o privado legalmente constituidos y acreditados ante la autoridad competente en caso de aplicar, para la formulación de criterios técnicos que sean necesarios, en la sustanciación de los juicios, procedimientos y dictámenes que se requieran.

Los gastos por concepto de análisis de laboratorio o de campo, peritaje, estudios y aquellas asesorías para la formulación de criterios técnicos necesarios para determinar daño o impacto ambiental que adicionalmente se requieran para el dictamen solicitado, correrán a cargo del sujeto de control, promotor de la obra, proyecto o actividad responsable de la contaminación o impacto ambiental generado.
Art. 3588.- Suspensión y revocatoria del Permiso o Autorización Administrativa Ambiental u otro instrumento administrativo emitido por la Autoridad Ambiental Distrital.- En cualquier momento, y después del procedimiento respectivo, la Autoridad Ambiental Distrital podrá suspender o revocar el permiso o autorización ambiental o cualquier otro instrumento administrativo que otorga o autoriza el funcionamiento.

Las causales para la aplicación de la suspensión son la reincidencia sobre la misma infracción que hubiera sido sancionada en sede administrativa, en el plazo de 2 años consecutivos.

La suspensión del permiso o autorización ambiental, implicará que el sujeto de control o administrado no podrá continuar con la ejecución del proyecto, obra o actividad y deberá realizarse mediante resolución motivada.

La aplicación de la revocatoria se dará cuando no se hayan corregido las recomendaciones dadas en la suspensión del permiso o autorización ambiental.

La Autoridad Ambiental Distrital resolverá sobre la suspensión o revocatoria del permiso o autorización ambiental, mediante resolución motivada.

En el caso de la revocatoria, el administrado deberá iniciar nuevamente su proceso de regularización ambiental. En caso de haberse producido daños o pasivos ambientales, el administrado no podrá iniciar nuevamente su proceso de regularización ambiental, sin antes haber demostrado al menos el treinta por ciento (30%) de avance en la ejecución del respectivo proceso de remediación, restauración y/o reparación del mencionado daño o pasivo ambiental, previamente aprobado por la Autoridad Ambiental Distrital.
TÍTULO VI (247)
DEL BIENESTAR ANIMAL

CAPÍTULO I
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA FAUNA URBANA EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO SECCIÓN ÚNICA OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS GENERALES Y SUJETOS RESPONSABLES

Art. 3589.- Objeto. El objeto del presente Título es regular y controlar la Fauna Urbana, garantizando los principios de bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, promoviendo la tenencia responsable, la convivencia armónica, la protección y el desarrollo natural de las especies; evitando el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y las deformaciones de sus características físicas, en el marco de la salud pública.

La Fauna Urbana es la terminología global que para el territorio que conforma el Distrito Metropolitano de Quito incluye a los siguientes tipos de animales:

a) Animales destinados a compañía;
b) Animales destinados a trabajo, oficio o asistencia;
c) Animales destinados a consumo;
d) Animales destinados a entretenimiento; y,
e) Animales destinados a experimentación.

(247) Incorporado mediante Ordenanza Metropolitana Nro 019 publicada en el Registro Oficial Suplemento 1488 de 18 de enero de 2021 (ver...).
Art. 3590.- Principios. Los principios para la aplicación de la normativa metropolitana sobre fauna urbana son los siguientes:

a) In dubio pro natura: Cuando exista falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales nacionales y metropolitanas vigentes respecto a la fauna urbana, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza. De igual manera se procederá en caso de conflicto entre esas disposiciones.
b) Responsabilidad Compartida: Se desarrolla en el ámbito de las responsabilidades públicas como en el de las privadas en cuanto a la protección y el manejo de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, cumpliendo conjunta y paralelamente las personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas sus deberes, obligaciones, así como ejerciendo derechos de manera consecuente con el ambiente y fauna urbana en la que se encuentra.
c) Participación Ciudadana: Es la participación de la ciudadanía a través de los mecanismos establecidos en el régimen jurídico aplicable, con el objeto de que todo tipo de organizaciones y asociaciones de hecho o de derecho, dedicadas al rescate, refugio, cuidado, reinserción de animales e investigación, promuevan la protección y respeto al bienestar animal y manejo responsable de la fauna urbana.
d) Precaución: Cuando no exista certeza científica sobre el impacto o daño que supone para la fauna urbana, alguna acción u omisión, el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito a través del órgano ejecutor, adoptará las medidas eficientes para evitar, reducir, mitigar o cesar la afectación al bienestar animal. Este principio reforzará al principio de prevención.
e) Prevención: Cuando exista certidumbre o certeza científica sobre el impacto o daño a la fauna urbana que puede generar una actividad o producto, el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito a través del órgano ejecutor, exigirá a quien la promueva el cumplimiento de disposiciones, normas, procedimientos y medidas destinadas prioritariamente a eliminar, evitar, reducir, mitigar y cesar la afectación al bienestar animal.
f) Subsidiariedad: El Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, intervendrá de manera subsidiaria, efectiva y oportunamente para la reparación correspondiente al impacto o daño causado, cuando el que lo promovió o provocó por acción, omisión o comisión por omisión, no asuma su responsabilidad sobre la reparación que corresponde por dicho daño, con el fin de precautelar el manejo responsable de la fauna urbana, así como avalar el derecho de los ciudadanos a un ambiente sano, garantizando la salud pública. Para este fin, el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito de manera complementaria y obligatoria exigirá o repetirá en contra del o los responsables del impacto o daño, por el pago de todos los gastos incurridos, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. Similar procedimiento aplica cuando la afectación se deriva de la acción u omisión del servidor público responsable de realizar el control de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3591.- Definiciones.-Para efectos de la aplicación de la presente norma metropolitana, se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Adiestramiento: Condicionamiento, enseñanza o preparación de animales que permite desarrollar sus capacidades, destrezas y habilidades para realizar alguna actividad específica.
2. Agresividad: Comportamiento que puede derivarse o ser consecuencia de una enfermedad física, de un problema conductual o de la combinación de ambos que constituya una amenaza o cause daño a otro animal o animales o una persona o personas.
3. Albergues o Refugios: Centros de naturaleza privada destinados para el alojamiento y cuidado temporal de animales domésticos.
4. Animal (es): Término que designa a un ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso, sea este cualquier mamífero, ave o las abejas.
5. Animal doméstico: Animal que se encuentra bajo la supervisión, control directo y cuidado del ser humano, quien lo alimenta, convive y vela por su bienestar; se excluye de esta definición a los animales silvestres.
6. Animal Vagabundos Asilvestrados o Ferales: Animal de una especie domesticada, que después de ser abandonada sobrevive sin supervisión, control de alimentación, movimiento, reproducción o cuidado del ser humano.
7. Animales Vagabundos o Callejizados: Animales que cuentan con un tenedor permanente conocido que son expuestos a deambular en el espacio público en busca de alimento, al maltrato, a la reproducción sin control, enfermedades, atropellamientos y peleas con otros animales.
8. Animales Vagabundos Errantes o en Condición de Calle: Animales que no cuentan con un tenedor responsable permanente conocido que deambulan en el espacio público en busca de alimento y están expuestos a maltrato, reproducción sin control, enfermedades, atropellamientos y peleas con otros animales.
9. Animal de estima y para compañía: Animal domesticado que se mantiene con la
finalidad de acompañar a su tenedor responsable. Los animales de estima y compañía no pueden ser utilizados para actividad lucrativa alguna.
10. Animales destinados al trabajo, oficio y asistencia: Animal domesticado que puede ser empleado para labores de apoyo o productivas o de cuidado emocional, intelectual o físico del ser humano.
11. Animal de Reproducción o de Cría: Destinar un animal doméstico que por sus características genotípicas y fenotípicas se utiliza para la reproducción.
12. Animal destinado al consumo: Animal reproducido, criado y faenado con el fin de que su carne y subproductos sean aptos para el consumo humano o animal.
13. Animal destinado al entretenimiento: Cualquier especie animal que se utilice para la finalidad de entretener a los seres humanos.
14. Animales destinados a experimentación: Animales reproducidos, criados y utilizados en actividades de experimentación, docencia o investigación.
15. Animal sinantrópico: El animal cuyo número poblacional ha sido rebasado y se constituyen en una amenaza para los seres humanos, otros animales y naturaleza. El control de estos animales se lo realiza de manera técnica y aplicando las medidas que respeten el bienestar animal.
16. Animal en estado de atención y cuidado emergente: Es el animal que cumplen cualquiera de estas cuatro condiciones: viejo, enfermo, maltratado, cachorro, hembras, hembras preñadas o paridas.
17. Animal adiestrado: Es el animal condicionado para realizar funciones de vigilancia, protección, guardia, detección de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas o animales, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas.
18. Animal de compañía diagnosticado como peligroso: Se considera a un animal de compañía diagnosticado como peligroso, cuando sin causa ni provocación pasada o presente, haya atacado a una o varias personas o animales ocasionándoles un daño físico grave; cuando haya sido utilizado en actividades delictivas o peleas; o cuando presente una enfermedad zoonótica que no pueda ser tratada; y, que sea evidencia luego de realizada una evaluación integral, clínico- comportamental.
19. Bienestar Animal: Es el estado físico y mental saludable de un animal que puede expresar su comportamiento natural dentro de su entorno y vive en relación armónica con sus cuidadores quienes le proporcionan las condiciones adecuadas en apego a las cinco libertades de bienestar animal.
20. Ciencias Veterinarias Forenses: La Aplicación de un gran espectro de ciencias que incluye a la medicina veterinaria para responder preguntas de interés en procesos judiciales o administrativos.
21. Criadero: Instalaciones registradas y autorizadas por la autoridad competente, en las que se reproduce animales con fines comerciales, bajo criterios de bienestar animal.
22. Crueldad: Es un acto intencional que causa dolor, sufrimiento o muerte de un animal.
23. Daño Grave: Cualquier herida física o alteración psicológica en animales, que resulte en rotura de huesos, mutilaciones o laceraciones que provoquen desfiguración y requieran múltiples suturas o cirugía cosmética.
24. Deyecciones: Excrementos biológicos de los animales.
25. Educador de animales: Son los encargados de educar o reeducar de una forma amigable, sin utilizar métodos aversivos de entrenamiento, (malestar, dolor o miedo). El objetivo es enseñar al animal a través de un aprendizaje basado en una relación de confianza mutua para la convivencia ordenada y amigable con seres humanos y otros animales.
26. Encargado Temporal: Son encargados temporales los paseadores de animales, los adiestradores, los guías de animales, los responsables de los hogares temporales, veterinarias, peluquerías, guarderías y otros relacionados. El encargado temporal de animales, durante la tenencia de estos, asume las mismas obligaciones y deberes que el tenedor responsable permanente.
27. Enriquecimiento Ambiental: Son medidas utilizadas por los responsables de animales para precautelar su salud mental, en concordancia con las libertades de expresar su comportamiento normal y de mantenerse libres de estrés. Estás medidas pueden constituir un entretenimiento físico y mental acorde al etograma de cada especie y pueden incluir medidas de recreación, adiestramiento, juguetes, grupos de juego u otras medidas lúdicas, manteniendo siempre el bienestar animal.
28. Espacio público: Es el sistema estructurante que relaciona, integra, armoniza y funcionaliza la diversidad de áreas, zonas y equipamientos de la ciudad y el territorio metropolitano y los tratamientos en los diferentes elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales destinados por su uso o afectación a satisfacer necesidades colectivas; todos estos elementos abarcan la globalidad ambiental, entornos inmediatos y articulaciones, las cuales inciden en la conformación de sistemas o estructuras de espacios y serán tratados en sus diferentes demandas, las ofertas y origen, por las instituciones especializadas en su planificación y gestión.
29. Establecimiento de hospedaje de animales: Lugares de alojamiento temporal de animales domésticos y de animales de compañía, se incluyen criaderos, veterinarias, hoteles, guarderías, tiendas de animales de compañía, entre otros.
30. Estado Crítico: Condición en la cual el peligro es más evidente y puede resultar fatal si no se logra vencer la adversidad que se enfrenta. El animal en estado crítico está en situación inminente del peligro de muerte debido a las características en que se encuentra, para lo cual un médico veterinario debe evaluar el peso corporal, lesiones antiguas y actuales, condiciones del pelaje, ojos, temperatura, entre otros.

Si el animal en estado crítico cuenta con signos de abandono o descuido por el cual se desencadenan enfermedades prolongadas, su reinserción en el entorno urbano no es recomendable y el método Atrapar, Identificar, Registrar, Esterilizar, Soltar no es procedente.
31. Esterilización y Castración de Alto Volumen y Calidad: iniciativas quirúrgicas eficientes que alcanzan o superan los niveles aceptables de cuidados médicos veterinarios al prestar servicios accesibles y focalizados de esterilización y castración de grandes cantidades de perros y gatos para reducir su sobrepoblación y sacrificio potencial.
32. Eutanasia: Designa al acto humanitario de inducir la muerte de un animal que sufre una situación penosa, enfermedad agónica, incurable o de difícil recuperación, usando un método clínico que ocasione la pérdida rápida e irreversible de la conciencia que produzca una muerte indolora o con un mínimo de dolor y angustia para el animal.
33. Faenar: Es el proceso estructurado, ordenado, adecuado y sanitario para el sacrificio de un animal de consumo, con el objeto de obtener su carne en condiciones óptimas para el consumo humano.
34. Fauna Urbana: La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, los animales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyen un riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro del Distrito Metropolitano de Quito.
35. Fauna Silvestre en el Perímetro Urbano: Es el conjunto de especies de fauna silvestre que han hecho su hábitat en zonas urbanas o que fueron introducidas en dichas zonas del Distrito Metropolitano de Quito. Se propenderá que la fauna silvestre se mantenga en su hábitat natural.
36. Gato Comunitario: Son aquellos gatos que individualmente o en grupo conviven bajo parámetros de bienestar animal con la comunidad de un sector o barrio que los atiende mediante una persona o grupo de personas debidamente organizadas.
37. Hábitat: Lugar de condiciones apropiadas para que viva un organismo, especie o comunidad animal o vegetal.
38. Hogar Temporal: Lugar de residencia, regularmente es un entorno familiar, que solidariamente acoge de manera perentoria a animales abandonados
39. Índole: características comportamentales de una raza o grupo de razas producto de la selección realizada por el ser humano.
40. Instituciones protectoras de animales: Fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, de derecho privado, con conocimiento en bienestar animal, en la protección para la defensa de los animales y sus derechos.
41. Identificación de los animales: Designa las operaciones de identificación y registro de los animales, sea individualmente, con un identificador del animal en particular, o sea colectivamente, por la unidad epidemiológica o el grupo a que pertenecen, con un identificador del grupo en particular.
42. Maltrato Animal: Acto de causar daño físico, psicológico o emocional contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o por negligencia humana sin importar la intencionalidad del abusador.
43. Microchip: Dispositivo electrónico, que se incluye en un circuito integrado, que contiene datos relativos al animal que la porta y del tenedor permanente responsable del animal, se coloca en su cuerpo de manera subcutánea con fines de identificación.
44. Negligencia: Falta de cuidado o descuido al proporcionar la cobertura de las necesidades básicas de un animal acorde con el bienestar animal.
45. Plataforma tecnológica: Herramienta orientada al adecuado desarrollo y utilización de insumos tecnológicos, técnicos, virtuales, aplicaciones, servicios y contenidos de la Sociedad de la Información que facilite la comunicación con los actores involucrados y relacionados con la fauna urbana, que permita o facilite el proceso de ubicación animal y que desarrolle analítica de datos para facilitar el proceso de almacenamiento de información actualizada y permita contribuir al éxito de un modelo de crecimiento basado en el incremento de la gestión eficiente y eficaz.
46. Perros de asistencia a personas con discapacidad: Son animales adiestrados en centros nacionales o extranjeros para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad.
47. Perros Comunitarios: Son aquellos perros que individualmente o en grupo conviviendo bajo parámetros de bienestar animal con la comunidad de un sector o barrio que los atiende mediante una persona o grupo de personas debidamente organizadas.
48. Pelea de Perros: Espectáculo público o privado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el que los perros con características específicas son incitados a pelear. Este acto genera crueldad entre estos animales.
49. Libertades del Bienestar Animal: En toda actuación de las instituciones del Gobierno Autónomo Descentralizado y de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito Metropolitano de Quito, se propenderá a garantizar que los animales se encuentren libres de hambre, sed y desnutrición; libres de miedos y angustias; libres de incomodidades físicas o térmicas; libres de dolor, lesiones o enfermedades; y libres para expresar las pautas propias de comportamiento. Las libertades del bienestar animal se encuentran evolucionando hacia los cinco dominios del bienestar animal.
50. Registro: Inscripción a través de una plataforma tecnológica mediante dispositivos electrónicos subcutáneos, de los animales que comprenden la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito que incluye a sus titulares. O, de aquellas entidades públicas o privadas, individuales o colectivas, personas naturales o jurídicas que estén obligadas a constar dentro de los archivos de la plataforma tecnológica en su calidad de sujetos obligados y por generar información complementaria y relacionada referente a establecimientos comerciales y prestadores de servicios relacionados a la fauna urbana, Consultorios, Clínicas y Hospitales Veterinarios Aseguradoras, Centros de Acogida, albergues y criaderos, fundaciones y organizaciones vinculadas, Tiendas de animales, escuelas de adiestramiento, entre otras.
51. REMETFU: Registro Metropolitano de Fauna Urbana, que incluirá a todas las especies de animales y organizaciones que integran la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito.
52. Refugio de Admisión Limitada Especializados: Son lugares de naturaleza privada destinados para la estadía permanente de la fauna urbana que no son aptos para la adopción.
53. Refugio de Admisión Limitada: Son refugios que limitan la admisión de animales abandonados a su capacidad de mantener a todos los animales albergados bajo parámetros de bienestar animal.
54. Refugio de Admisión Abierta: Son refugios que no limitan la admisión a ningún animal que tienen un límite de tiempo de estadía y que además manejan como criterio de control de población el sacrificio de animales sanos utilizando métodos usados para eutanasia.
55. Sintiencia animal: Concepto que establece que los animales son seres vivos sintientes, forman parte de la fauna protegida, están sometidos a la salvaguarda por virtud de la biodiversidad y del equilibrio de las especies.
56. Sobrepoblación: Existencia desproporcionada de una especie animal que genera un desequilibrio ecosistémico o un problema de salud pública.
57. Sufrimiento: Carencia de bienestar animal. Padecimiento, pena o dolor experimentado por un ser vivo a causa de problemas de salud, físicos o emocionales.
58. Sufrimiento agravado: Sufrimiento físico o psíquico de un animal que: a) se podía haber evitado humanamente actuando razonablemente; b) fue causado por una acción humana ilegal, ilegítima o prohibida; c) no fue producto de una acción cuyo propósito era beneficiar al animal o proteger a una persona.
59. Tenencia Responsable: Es el acto que le corresponde asumir a quien decide aceptar y mantener de forma temporal o permanente a un animal doméstico o de compañía, obligándose a cumplir las libertades inherentes al Bienestar Animal, así como en la normativa metropolitana vigente en el Distrito Metropolitano de Quito. La tenencia responsable
implica, además, la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el animal doméstico o de compañía cause daños a las personas o a la propiedad de otros.
60. Tenedor Permanente: Es quien ejerce la tenencia responsable de un animal doméstico o de compañía, obligándose durante toda su existencia a garantizarle el bienestar animal y demás exigencias que se establezcan en la normativa legal vigente del Distrito Metropolitano de Quito.
61. Tenedor Temporal: Responsable temporal de un animal doméstico o de compañía, obligado a garantizar y cumplir con las libertades inherentes al Bienestar Animal. Son tenedores temporales los guías de animales, los hogares temporales, los paseadores de animales, los adiestradores, los hospedajes de animales, peluquerías caninas, centros de adiestramiento, entre otros. El tenedor temporal de un animal, durante la tenencia responsable del mismo asumirá las obligaciones y deberes de un tenedor permanente.
62. Traílla: Cuerda o correa con la que se lleva sujeto al perro.
63. Usuario de perros guía: El ser humano que, por su discapacidad, requiere y necesita la asistencia de un perro adiestrado, preparado y desarrollado para guiarle de forma permanente y constante en sus actividades.
64. Vivisección: Proceso quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de anestésico apropiado, sin generar sufrimiento, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los animales.
65. Zoofilia o Bestialismo: Conducta sexual de un ser humano que tiene relaciones sexuales con animales.
66. Zoonosis: Son aquellas enfermedades que se transmiten de forma natural entre especies de animales y de animales a humano.
Art. 3592.- Sujetos Responsables.- Están sujetos a la normativa prevista en este título, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado:

1. Todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito;
2. Todas las personas que se encuentren de tránsito o temporalmente realizando cualquier actividad dentro del Distrito Metropolitano de Quito;
3. Tenedores permanentes o temporales, guías, educadores, adiestradores de animales de fauna urbana;
4. Personas naturales y jurídicas dedicadas a la recreación y cuidado de la fauna urbana;
5. Propietarios y encargados de criaderos;
6. Establecimientos de venta de accesorios, servicios de acicalamiento y adiestramiento de animales de compañía en general y almacenes agro-veterinarios;
7. Consultorios, clínicas, hospitales, unidades móviles veterinarias y de esterilización, centros de rehabilitación y fisioterapia, centros de referencia veterinaria, veterinarios a domicilio que ejercen sus funciones en el Distrito Metropolitano de Quito; y,
8. Todo tipo de organizaciones, fundaciones y asociaciones de hecho y de derecho que se dediquen al rescate, refugio, cuidado y reinserción de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito.
9. Facultades de medicina veterinaria, agropecuaria o biología que tengan manejo o prácticas con animales vivos.

Los sujetos obligados deberán cumplir lo dispuesto en el presente título, así como velar por el cumplimiento del mismo, en coordinación con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 3593.- De los Derechos de los Sujetos Responsables.-Los sujetos responsables tendrán los siguientes derechos:

1. Al libre desarrollo de su personalidad, en compañía de animales, sin más limitaciones que el derecho de los demás;
2. A la tenencia de animales en su lugar de habitación sea este propio o alquilado, en viviendas individuales o propiedad horizontal bajo el bienestar animal y respeto a los vecinos;
3. Al ejercicio de la acción legal en defensa de los derechos de los animales. La tutela se podrá ejercer como tenedor permanente del animal o no;
4. Albergar el número de animales de compañía que pueda mantener acorde al bienestar animal;
5. A movilizar los animales de compañía en transporte propio o público de acuerdo a la normativa legal vigente respetando siempre el bienestar animal y respeto a las personas;
6. A disponer del apoyo de un animal de asistencia, para el caso de personas con discapacidad, enfermedad o desorden emocional y acceder a espacios públicos y privados sin restricción.
Art. 3594.- De las Obligaciones de los Sujetos Responsables.-Los sujetos responsables deben:

1. Tener exclusivamente un número de animales que pueda mantener de acuerdo al bienestar animal;
2. Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a las necesidades de su especie;
3. Someter a los animales, de manera oportuna, a los tratamientos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar a fin de evitar daño, dolor o sufrimiento innecesario;
4. Socializar a los animales, bajo condiciones que no ponga en peligro la integridad física de las personas, otros animales o el propio animal, haciéndoles interactuar con la comunidad a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
5. Ejercitar físicamente a los animales de manera frecuente, de acuerdo a la rutina de ejercicio, recreación y estimulación mental, de acuerdo a su edad;
6. Proporcionar a los animales bajo su custodia, un trato adecuado y protegerlos del maltrato, dolor, sufrimiento, heridas, enfermedad y miedo;
7. Controlar la reproducción de los animales de compañía a través de la esterilización o castración, procedimiento que deberá ser llevado a cabo hasta antes de los seis meses de edad del animal. Exceptuando a los criaderos autorizados y debidamente registrados en el REMTFU;
8. Identificar, registrar y asignar un código a los animales en el REMETFU;
9. Mantener actualizado el certificado de vacunas de conformidad con el protocolo aprobado por el Ente Rector Nacional de Salud, la Secretaría Metropolitana de Salud y desparasitación del o los animales a su cargo;
10. Identificar al o los animales mediante un microchip que cumpla con la norma ISO 11784/11785 o la que se apruebe mediante el protocolo que emita la Secretaría Metropolitana de Salud para su debida aplicabilidad, mismo que será parte del Registro Metropolitano de Fauna Urbana. La identificación será efectuada por un veterinario acreditado ante la entidad nacional que registra y avala el Título o Títulos profesionales y debidamente registrado en el REMETFU
11. Responder por los daños y perjuicios debidamente comprobados que el animal ocasione a un tercero, sean físicos o no, en la persona natural o en los bienes de ella, así como a otros animales de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional o metropolitana vigente, salvo en el caso de las siguientes excepciones, debidamente comprobadas: a) Haber sido provocado, maltratado o agredido por quienes resultaren afectados sean personas o animales; b) Actuare en defensa o protección de cualquier persona o animal que estuvo siendo agredido o amenazado; c) Actuare dentro de los límites de la propiedad privada de sus tenedores permanentes, contra personas o animales que hayan ingresado sin autorización a la misma; y, d) Agreda a personas o animales dentro de las primeras ocho (8) semanas de maternidad como regla general, pero en casos especiales o específicos en que se requiera otro criterio técnico o científico, se asumirá lo que para el efecto establezca el protocolo debidamente aprobado por el ente rector metropolitano de Salud;
12. En caso de extraviarse el animal bajo su custodia, denunciar su pérdida ante la Unidad de Bienestar Animal;
13. El responsable de la tenencia permanente o temporal o definitiva de un animal de compañía, deberá reconocer a las organizaciones protectoras de animales, la persona particular o al Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), los gastos justificados que se hayan generado por concepto del rescate, atención veterinaria, alimentación y cuidado del o los animales extraviados;
14. Transitar con los animales de compañía con las debidas seguridades para ellos y para las demás personas como usos de collar, arnés o trailla y otros que se establezcan de conformidad con el protocolo que para el efecto expida el ente rector de salud del Distrito Metropolitano de Quito;
15. Recoger del espacio público y privado todas las deyecciones del o los animales a su cargo;
16. La persona que encuentre a un animal extraviado deberá reportar su hallazgo en la Unidad de Bienestar Animal, a través de los mecanismos que el Ente Rector Metropolitano de Salud desarrolle en el protocolo debidamente aprobado;
17. Mantener a los animales dentro de los predios privados, evitando que deambulen por el espacio público sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable permanente o temporal del animal;
18. Efectuar el transporte de animales en la forma exigida en este título;
19. A respetar la tenencia responsable permanente o temporal de animales en su lugar de habitación, sea este propio o alquilado, sea en viviendas individuales o en un complejo habitacional en propiedad horizontal, conforme al bienestar animal;
20. Educarlos, socializarlos y hacer que interactúen con la comunidad humana y animal en el marco del bienestar animal, con especial énfasis en los animales de compañía entre los que se considera a los perros y gatos;
21. El Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, deberá mantener, generar y expandir para la ciudadanía, la mayor cantidad de espacios verdes, adecuados para actividades de socialización, deportivas sin traílla, paseos y demás acciones que fomenten una buena relación entre los animales de compañía y sus tenedores permanente o temporales, en coordinación con la Unidad de Bienestar Animal.
Art. 3595.- De las Prohibiciones de los Sujetos Responsables.- Los sujetos responsables tienen las siguientes prohibiciones:

1. Provocar en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas;
2. Abandonar animales en lugares públicos o privados, en áreas urbanas o rurales;
3. Permitir que los animales deambulen en el espacio público sin la debida supervisión;
4. Mantener animales en espacios anti-higiénicos;
5. Mantener animales, en habitáculos aislados o sin el espacio necesario para su tamaño y normal desenvolvimiento o expuestos a inclemencias del clima e insalubridad;
6. Encadenar animales o atarlos como método habitual de mantenimiento en cautiverio, o privarlos de su movilidad natural;
7. Practicarles a los animales o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias o estéticas, salvo el caso de tratamiento veterinario especificado para alguna patología o para su esterilización;
8. Privar a los animales de la alimentación necesaria para su normal desarrollo, o suministrarles alimentos que contengan sustancias que les puedan causar daños o sufrimientos de cualquier tipo;
9. Administrar a los animales cualquier sustancia venenosa o tóxica, o provocar deliberadamente que el animal la ingiera;
10. Obligar a un animal a trabajar o a producir mientras se encuentre desnutrido, en estado de gestación, herido o enfermo, así como someterlo a una sobre explotación que ponga en peligro su salud física o psicológica, aun si está sano;
11. Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para peleas, así como también, asistir, fomentar u organizar dichas peleas entre animales, entre animales y personas;
12. Reproducir más de una vez al año los animales en criaderos, sin considerar sus características anatómicas, genéticas, psíquicas y de comportamiento, que pudieran poner en riesgo la salud y bienestar de la madre y de sus crías; así como practicar la endogamia en animales, la cría, reproducción y comercialización de razas braquicéfalas;
13. Donar animales en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa, regalo de compensación;
14. Vender animales de compañía, excepto en los casos permitidos en la normativa metropolitana vigente;
15. Dar en adopción o entregar animales de forma gratuita u onerosa a menores de edad o a personas que de acuerdo con la normativa nacional vigente requieran tutoría o curaduría, sin la presencia y autorización explícita de quienes tengan la patria potestad o sean tutores o curadores según el caso;
16. Utilizar animales de compañía para fines comerciales que atenten contra el bienestar animal;
17. Utilizar animales de compañía para dañar o causar muerte a otros animales;
18. Utilizar cualquier tipo de sustancia farmacológica para modificar el comportamiento o el rendimiento natural de los animales que se utilicen en su actividad sin la supervisión de un veterinario, quien, a su cuenta y riesgo, solo podrá prescribirla cuando sea estrictamente necesaria por razones veterinarias;
19. Dejar animales dentro de vehículos estacionados sin un tenedor responsable y bajo condiciones que atenten contra su bienestar o vida;
20. Adiestrar animales de compañía en el espacio público;
21. Bañar animales de compañía en fuentes ornamentales;
22. Realizar actos de comercio, actividades, operaciones, negociaciones mercantiles, ventas u actos similares que impliquen negociaciones a título onerosos de animales vivos, que se lleven a cabo habitual u ocasionalmente en el espacio público de forma ambulatoria, así como por aquellos establecimientos físicos privados de comercio, unidades económicas, entes dotados de personería jurídica, que lleven a cabo estos actos u operaciones mercantiles entre los que se incluyen los sitios virtuales en los que se ofrezcan animales vivos. La Unidad de Bienestar Animal, procederá de oficio, a fin de tomar las medidas y llevar a cabo las acciones que tiendan a la custodia y protección de estos animales conforme las disposiciones consagradas, garantizadas en la Constitución de la República del Ecuador, los convenios internacionales, la normativa nacional o metropolitana vigentes y en los protocolos existentes. En estas actuaciones se podrá actuar coordinadamente con los organismos, entidades pertinentes y los agentes del orden a fin de atender estas circunstancias;
23. Utilizar animales para zoofilia, pornografía o cualquier actividad sexual;
24. Criar, reproducir o vender animales en criaderos no autorizados ni registrados ante la autoridad competente;
25. Usar métodos de caza o de control de depredadores naturales incluyendo los animales asilvestrados, que pudieran ocasionar daños a otros animales o a los seres humanos;
26. Comercializar, recomendar el uso o usar herramientas o métodos que causen daño físico o emocional, y que provoquen acciones de castigo o de intimidación para el manejo o entrenamiento o adiestramiento de animales, como collares de ahogo (choke), pinchos(prong) o de descargas eléctricas (shock);
27. Crear o comercializar variedades nuevas de animales genéticamente modificados a través de selección artificial o ingeniería genética;
28. Criar, comprar, mantener, capturar animales de compañía para consumo humano;
29. Utilizar animales para el cometimiento de un delito o delitos;
30. Impedir la labor de los inspectores de la Dirección de Fauna Urbana o de la autoridad de control;
31. La práctica de la caza deportiva en todas sus formas;
32. Los actos de comercio con animales vivos, en la que participen personas que consten en el registro de infractores que de acuerdo al mandato de normativa nacional vigente, le corresponde estructurar, alimentar y administrar al Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito;
33. Utilizar métodos, técnicas de adiestramiento canino y terapia de comportamiento de carácter aversivo, punitivo o coercitivo, concretamente las técnicas que consisten en manipular física o emocionalmente al animal para su adiestramiento o entrenamiento, contrarias o fuera del protocolo debidamente aprobado por el órgano rector al Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito;
34. Realizar actividades de crianza, tenencia y comercio con cualquier tipo de animal silvestre exótico.
35. La instalación y funcionamiento de refugios de admisión abierta que utilicen el sacrificio humanitario con fármacos eutanásicos como método de control de población.
Art. 3596.- La fauna Urbana del Distrito Metropolitano de Quito como parte de la naturaleza.- La fauna urbana al ser parte de la naturaleza tiene una protección especial por parte de la sociedad, la familia y el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, están obligados a respetar integralmente su existencia en el marco de los instrumentos internacionales, la Constitución, la normativa convencional, nacional y metropolitana vigente.
CAPÍTULO II
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA FAUNA URBANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN ÚNICA
DE LA INSTITUCIONALIDAD Y SUS SERVICIOS
Art. 3597.- De la Gestión Integral de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito.- El Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, cuenta con un conjunto articulado e interrelacionado de planes, programas y proyectos que, manteniendo constantemente la evaluación, el seguimiento y monitoreo, tienen como finalidad la regulación y el control de la fauna urbana garantizando los principios del bienestar animal y la tenencia responsable en el Distrito Metropolitano de Quito de conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigentes.
Art. 3598.- De las Instituciones que desarrollan la Gestión Integral de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito.- Las instituciones que desarrollan la Gestión Integral de la Fauna Urbana son:

a) El Ente Rector de Salud del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la unidad de Bienestar Animal creada por el ejecutivo del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito.
b) El Ente Rector del Ambiente del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito.
c) El Ente Rector de la Inclusión del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito.
d) Agencia Metropolitana de Control Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito.
e) Organizaciones de Médicos Veterinarios debidamente acreditados para ejercer su profesión por la entidad nacional vigente e inscritos en el REMETFU.
f) Las Universidades que suscriban con el ente Rector de Salud del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, convenios de atención y formación académica, como prácticas y pasantías en materia de Fauna Urbana y Bienestar Animal.
g) El Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito a través de la Comisión de los Derechos de Naturaleza y Animales.
h) Las Organizaciones de la sociedad civil, debidamente inscritas en el REMETFU con lineamiento técnico- científico para el manejo responsable de la fauna urbana y aplicación del bienestar animal.
Art. 3599.- Ente Rector en el manejo de la Fauna Urbana del Distrito Metropolitano de Quito.-
La Secretaría Metropolitana de Salud, el órgano que le reemplace o quien hiciere sus veces; será el ente rector para la aplicación de las disposiciones contenidas en este Título y la normativa metropolitana vigente.
Art. 3600.- Ente Ejecutor en el manejo de la Fauna Urbana del Distrito Metropolitano de Quito.- El Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, contará con la Unidad de Bienestar Animal adscrita al órgano metropolitano rector de la salud.
Art. 3601.- Del Presupuesto.- La determinación de una preasignación presupuestaria metropolitana para el sector salud dentro del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito se sustenta en la normativa constitucional vigente en la República del Ecuador, y su determinación específica para la gestión de la fauna urbana, se establecerá de conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigentes.
Art. 3602.- De la Unidad de Bienestar Animal.- La Unidad de Bienestar Animal tendrá autonomía administrativa, financiera y operativa. Esta Unidad contará con subunidades, departamentos, áreas administrativas, jurídicas y técnicas pertinentes para su adecuado funcionamiento. La Unidad proporcionará servicios acordes a las necesidades y requerimientos de la fauna urbana enmarcados en los principios del bienestar animal.
Art. 3603.- Del perfil del Director de la Unidad de Bienestar Animal.- El director de la Unidad de Bienestar Animal, al momento de posesionarse, debe poseer como requisito mínimo el título profesional debidamente acreditado y registrado en la institución pública nacional competente, en el área de las ciencias veterinarias; además, deberá contar con al menos (5) cinco años de experiencia comprobada en dirección, gerencia, gestión pública o dirección de proyectos en salud pública. El título de cuarto nivel en el área de ciencias de la salud es un mérito adicional.

El director de la Unidad será designado y posesionado por la máxima autoridad del Ente Metropolitano Rector de Salud de acuerdo siguiendo el debido proceso de selección con el perfil para el cargo.
Art. 3604.- De las Atribuciones de la Unidad de Bienestar Animal.- La Unidad de Bienestar Animal tendrá las siguientes atribuciones:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente título;
b. Implementar, organizar, administrar y custodiar el Registro Metropolitano de Fauna Urbana (REMETFU);
c. Receptar y atender las denuncias ciudadanas, orden jerárquica superior o actuar de oficio frente a situaciones de maltrato animal, mordeduras y tenencia irresponsable y demás infracciones previstas en este Título, conforme el procedimiento vigente en apego al régimen
jurídico aplicable;
d. Ejecutar la actuación previa ante el cometimiento de presuntas infracciones administrativas respecto del bienestar animal;
e. Planificar, desarrollar, ejecutar y evaluar en territorio los proyectos o programas relativos al manejo y tenencia responsable de la fauna urbana;
f. Controlar el cumplimiento del bienestar animal en la tenencia, crianza e instrucción, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia;
g. Realizar estimaciones estadísticas poblacionales o data censal sobre la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, así como organizar y mantener actualizado un registro de establecimientos para animales, organizaciones protectoras de animales y de las personas
sancionadas por maltrato animal;
h. Implementar mecanismos para la prevención y control de enfermedades transmisibles entre los animales y las personas en coordinación con el ente rector nacional de salud;
i. Promover y difundir actividades de concienciación en instituciones públicas, privadas y comunitarias, respecto de la tenencia responsable de los animales y del bienestar animal en todo el Distrito Metropolitano de Quito;
j. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de poblaciones de la fauna urbana bajo los parámetros del régimen jurídico aplicable.
k. Realizar y promover campañas informativas y educativas sobre bienestar animal, adopción responsable, educación comunitaria.
l. Realizar y promover campañas de esterilización, inmunización y desparasitación gratuita, prioritaria y oportuna para los quintiles 1 y 2.
m. Establecer mecanismos de optimización y focalización de recursos para los quintiles 1 y 2.
n. Implementar los procedimientos de rescate, traslado, acogida y tratamiento de la fauna urbana de acuerdo a su estado de vulnerabilidad o en evidente abandono;
o. Diseñar e implementar protocolos de actuación en el rescate y asistencia de animales en casos de catástrofes y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales y Provinciales, con los ministerios del ramo competentes, así
como con la asesoría técnica de las organizaciones veterinarias especializadas existentes, representantes de las facultades y escuelas veterinarias;
p. Controlar la reproducción de animales de compañía para los siguientes fines: asistencia, terapia y apoyo, trabajo u oficio o experimentación y criaderos.
q. Controlar la venta de animales de consumo en pie en mercados, locales agroindustriales o agropecuarios que cumplan con el bienestar animal y las condiciones apropiadas para su faenamiento.
r. Promover acuerdos interinstitucionales con organizaciones de la sociedad civil debidamente registradas en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana conocido como
s. REMETFU, que se dediquen a la protección y promoción del bienestar animal, bajo la normativa nacional y metropolitana vigentes;
t. Diseñar e implementar protocolos de atención a los animales de compañía bajo la custodia de personas con experiencia de vida en calle, en coordinación con las Instancias Municipales competentes en materia de Inclusión Social.
u. Crear material comunicacional (folletos y videos) de las cinco libertades de bienestar animal que será distribuido y difundido en los centros de atención veterinaria rescate y acogida temporal CAVRAT, con el objetivo de concientizar dichas conductas.
v. Las demás que el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución determine necesarias para el cumplimiento del manejo responsable de fauna urbana.
Art. 3605.- De los servicios de la Unidad de Bienestar Animal.- Los servicios que brinda la Unidad de Bienestar Animal en
la jurisdicción del Distrito Metropolitano son:

a. Registro, identificación y codificación en el REMETFU
b. Atención Veterinaria
c. Rescate, Acogida Temporal y apoyo para la Adopción
d. Control de Zoonosis.
Art. 3606.- Del Registro Metropolitano de Fauna Urbana (REMETFU).- El Registro Metropolitano de Fauna Urbana, identificación y codificación comprende lo siguiente:

a. REGISTRO.-Es la base de datos que se forma y alimenta por la inscripción de:

a.1.-) Animales comprendidos en la fauna urbana del Distrito Metropolitano de Quito;
a.2.-) Las personas que asuman la tenencia responsable permanente de los animales comprendidos en la
fauna urbana del Distrito Metropolitano de Quito (Titulares);
a.3.-) Los Prestadores de Servicios relacionados a la Fauna Urbana, cuyas personas que asuman la tenencia responsable temporal de los animales comprendidos en la fauna urbana del Distrito
Metropolitano de Quito (paseadores, peluqueros caninos, cuidadores y los que se incorporen en la normativa reglamentaria y protocolaria que apruebe el ente metropolitano rector de salud);
a.4.-) Hospitales, clínicas y consultorios veterinarios incluyendo a sus representantes;
a.5.-) Centros de estética animal incluyendo a sus representantes;
a.6.-) Los Criaderos, los centros de reproducción o comercialización de animales domésticos incluyendo a sus representantes;
a.7.-) Centros o Escuelas de adiestramiento incluyendo a sus representantes;
a.8.-) Hoteles y centros de alojamiento incluyendo a sus representantes;
a.9.-) Centros de Adopción, Acogida, Albergues, Fundaciones, Organizaciones caninas y de la sociedad civil vinculadas al bienestar animal y otros establecimientos de rescate de animales de
compañía, incluyendo sus representantes;
a.10.-) Establecimientos donde se desarrollen eventos y espectáculos públicos lícitos con animales incluyendo sus responsables;
a.11.-) Bioterios, Centros de investigación, experimentación y laboratorios incluyendo sus representantes;
a.12.-) Rescatistas independientes;
a.13.-) Personas sancionadas por maltrato animal;
a.14.-) Los cuerpos de los animales inscritos ya fallecidos con las causas de su muerte bajo el protocolo debidamente aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud;
a.15.-) Las alertas por pérdidas o extravíos de los animales de compañía.

b. IDENTIFICACIÓN.- Por medio del personal competente, la Unidad de Bienestar Animal, identificará a los animales de compañía, mediante la colocación del microchip, que obligatoriamente deberá cumplir con parámetros técnicos y normas de calidad ISO que se apruebe mediante el protocolo que emita la Secretaría Metropolitana de Salud para su debida aplicabilidad, cuyos gastos serán asumidos por parte de quien es responsable de la tenencia permanente que asuma su titularidad.

En el caso de los perros y los gatos, que no tengan un tenedor responsable o que estén a cargo de personas con experiencia de vida en calle, el gasto lo asumirá el Gobierno Autónomo del
Distrito Metropolitano de Quito.

Los animales de compañía inscritos e identificados, con tenedor responsable permanente, deben portar una placa de identificación en la que constará la siguiente información:

b.1.-) El nombre del animal de compañía;
b.2.-) Teléfonos de contacto y correo electrónico del tenedor responsable permanente del animal de compañía;
b.3.-) El estado reproductivo del animal de compañía: "esterilizado" o "no esterilizado", según corresponda;
b.4.-) El código de inscripción, asignado al animal de compañía en el Registro Metropolitano de Tenencia de Fauna Urbana que se conoce como REMETFU;
b.5.-) Datos relevantes del estado de salud, en el caso de haberlos.

Quien asume la titularidad responsable de un animal de compañía, deberá contar con un carnet de identificación que incorpora los siguientes datos:

b.6.-) El nombre del animal de compañía;
b.7.-) Fotografía del animal de compañía;
b.8.-) El nombre, teléfonos y correo electrónico del tenedor responsable permanente del animal de compañía;
b.9.-) El estado reproductivo del animal de compañía: "esterilizado" o "no esterilizado", según corresponda;
b.10.-) El código de inscripción, asignado al animal de compañía en el Registro Metropolitano de Tenencia de Fauna Urbana que se conoce como REMETFU;
b.11.-) Datos relevantes del estado de salud, en el caso de haberlos.

Los veterinarios, clínicas veterinarias o tiendas de animales de compañía conocidas como tiendas de mascotas, que posean un registro de identificación deberán migrar estos datos al Registro Metropolitano de Tenencia de Fauna Urbana que se conoce como REMETFU para el cumplimiento de la normativa metropolitana vigente.

Los animales de compañía inscritos e identificados, sin titular conocido o reconocido, deben portar una placa de identificación en la que constará la siguiente información:

b.12.-) El estado reproductivo del animal: "esterilizado";
b.13.-) El código de inscripción, asignado al animal de compañía en el Registro Metropolitano de Tenencia de Fauna Urbana que se conoce como REMETFU.

c. IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES VAGABUNDOS.- Los animales vagabundos que sean sometidos al proceso de atrapar, esterilizar, recuperar y retornar, deberán previo al retorno, ser
parte de la aplicación de planes para la adopción de los mismos y en el caso de que esta sea fallida, deben ser identificados a través de un método que no cause impacto o daño invasivo,
pero que permita que sea visible y fijo lo que facilite su identificación a distancia de conformidad con el protocolo aprobado por el ente metropolitano rector de salud.

Todos los procedimientos de identificación, serán realizados por veterinarios debidamente acreditados por el ente rector nacional de educación superior e inscritos en el REMETFU y con los medios técnicos pertinentes durante el proceso de esterilización sujetándose al protocolo debidamente aprobado por la Secretaría Metropolitana de Salud.

d. CODIFICACIÓN.- El animal de compañía, con tenedor responsable permanente o que haya sido adoptado a través de un proceso llevado a cabo por la Unidad de Bienestar Animal, se le otorgará el código de inscripción en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana, que contendrá al menos la siguiente información:

d.1.-) Datos del titular: nombre y apellidos completos, número de cédula de identidad, nacionalidad, dirección domiciliaria, números de contacto proporcionados y correo electrónico respectivo;
d.2.-) Características propias del animal: identificación fotográfica, especie, raza, fecha de nacimiento, adopción o rescate, sexo y número de microchip;
d.3.-) Datos relevantes del estado de salud, en el caso de haberlos.
Art. 3607.- Del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal Metropolitana (CAVRAT). El Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal es el nombre que adquieren las instalaciones físicas funcionales que brindan la debida atención veterinaria, resguardo, acogida temporal digna, segura y saludable a los animales que son parte de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, que están a cargo de la Unidad de Bienestar Animal para ejecutar sus funciones y realizar el manejo de la fauna urbana, sometiéndose al control del Ente Rector Metropolitano de Salud, órgano que aprobará la normativa protocolaria complementaria para el adecuado diseño, edificación y funcionamiento de estas instalaciones con base en el presente Título debiendo considerar los siguientes puntos:

a. Disponer de espacios para la cuarentena;
b. Contar con espacios para la permanencia de animales que se encuentren bajo medida preventiva de protección o medida cautelar dentro de un procedimiento administrativo sancionador;
c. Contar con áreas de recreación aptas para la socialización y ejercitación de los animales;
d. Contar con áreas equipadas para informar, concienciar y sensibilizar a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Contar con el número de médicos veterinarios para el cumplimiento de sus fines;
f. Llevar una base de datos con el registro de los animales identificados, entregados a entidades protectoras de animales y eutanasiados, además de las historias clínicas de los animales
atendidos;
g. Brindar permanentemente capacitación a su personal a fin de asegurar un manejo - responsable del Centro;
h. Contar con procedimientos estandarizados aprobados por la Unidad de Bienestar Animal para la entrega en adopción de animales.
Y los demás que contemplen las normas técnicas pertinentes y aplicables para la correcta estructura y adecuado funcionamiento de este tipo de centro.
Art. 3608.- De los servicios que se brinda por medio del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal Metropolitana (CAVRAT).- El Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal brindará lo siguiente:

a. Esterilización.- La ejecución de los programas masivos de Esterilización en el Distrito Metropolitano de Quito, basados en criterios veterinarios, bajo normas y protocolos técnicos
aprobados por el ente Rector Metropolitano de Salud.
b. Inmunización.- La ejecución de los planes o programas permanentes de inmunización para animales de compañía en el Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo coordinar con el ente
rector del Sistema Nacional de Salud del Ecuador, para la prevención de enfermedades zoonóticas. Los datos de la ejecución de los planes de inmunización alimentarán, con dicha información, al Registro Metropolitano de Tenencia de Fauna Urbana conocido como
REMETFU en el Distrito Metropolitano de Quito. Los planes o programas de inmunización son ejecutados bajo normas y protocolos técnicos aprobados por el Ente Rector Metropolitano de Salud.

c. Desparasitación.- La promoción e implementación de planes de desparasitación de animales de compañía, como una acción de prevención en el ámbito de la Salud Pública.

Estos planes o programas de desparasitación son ejecutados bajo normas y protocolos técnicos aprobados por la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano de Quito.

d. Atención Veterinaria y Tratamiento.- proporcionar la debida atención veterinaria o de emergencia básica que implique cirugías menores dentro de las adecuadas instalaciones del
Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT).

e. Rescate.-El Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT) ejecutará el o los protocolos pertinentes debidamente aprobados por el Ente Metropolitano de Salud, a fin de aplicar medidas de rescate a quienes integran la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito, en atención a los reportes o denuncias que procese la Unidad de Bienestar Animal, especialmente en los casos referentes al estado de abandono y en evidente
situación de riesgo.
f. Acogida Temporal.- En las correspondientes instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), la Unidad de Bienestar Animal aplicará la acogida temporal de animales rescatados, lugar donde serán esterilizados y
recibirán atención veterinaria o de emergencia básica para su respectiva recuperación, con el objeto de iniciar un proceso de adopción, que en caso de no ser aplicable se deberá evaluar su retorno. El tiempo de acogida temporal se establece en el protocolo aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud.
g. Acogida por procedimientos normativos administrativos, judiciales o constitucionales.-

El Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), será el lugar para la acogida temporal de los animales que fueren retirados como medida preventiva de protección o medida cautelar dentro de un procedimiento administrativo sancionador.
h. Adopción Responsable.- La Unidad de Bienestar Animal delineará, coordinará y ejecutará el proceso de adopción responsable bajo estrictas normas técnicas y el cumplimiento obligatorio la normativa constitucional, convencional, legal, metropolitana, reglamentaria y protocolaria vigentes; articulando mediante convenios de cooperación con organizaciones de la sociedad civil, personas jurídicas legalmente constituidas, personas naturales debidamente inscritas en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU, vinculadas a acciones de bienestar animal y protección de la fauna urbana.
Art. 3609.- De los precios públicos por los servicios que presta la Unidad de Bienestar Animal.-La Unidad de Bienestar Animal cobrará los precios públicos para cada uno de los servicios que preste, de conformidad con el Reglamento del presente Título. Los casos de atención gratuita se regularán de conformidad con el Régimen Jurídico aplicable.
Art. 3610.- Del Control de la Zoonosis.- La Unidad de Bienestar Animal, en coordinación con el ente rector del Sistema Nacional de Salud en la República del Ecuador y las autoridades correspondientes internacionales, nacionales y metropolitanas, llevarán a cabo acciones para prevención y control de las enfermedades transmitidas desde los animales al ser humano con lineamientos internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), así como bajo las estrictas normas técnicas y el cumplimiento obligatorio la normativa constitucional, convencional, legal, metropolitana, reglamentaria y protocolaria vigentes.
Art. 3611.- De la Coordinación para el manejo epidemiológico y poblacional.- La Unidad de Bienestar Animal coordinará con los entes metropolitanos correspondientes, así como con otras entidades estatales competentes, la elaboración, implementación y evaluación de un plan de manejo epidemiológico y poblacional de especies de compañía, en zonas aledañas a áreas naturales en donde habitan especies de fauna silvestre dentro del Distrito Metropolitano de Quito.

Este plan incluirá un programa de vigilancia de enfermedades que puedan ser trasmitidas desde los seres humanos y animales de compañía hacia la fauna silvestre, y desde la fauna silvestre hacia los animales domésticos y seres humanos.
Art. 3612.- Emergencia Sanitaria en el País o en el Distrito Metropolitano.- Cuando la Autoridad Sanitaria Nacional de la República del Ecuador, declare al país en emergencia sanitaria o la Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado lo haga en el Distrito Metropolitano de Quito, la Secretaría Metropolitana de Salud por medio de la Unidad de Bienestar Animal, coordinará las acciones correspondientes con los otros actores relacionados e involucrados de conformidad con esta emergencia, a fin de establecer mecanismos de prevención del problema sanitario, vigilancia epidemiológica, comunicación y manejo emergente de la Fauna Urbana en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3613.- Contención de agente zoonótico en el Distrito Metropolitano.- En caso de que la emergencia sea provocada por un agente zoonótico de amplia propagación y mortalidad comprobada científicamente, que pueda afectar o esté afectando a los animales que habitan el Distrito Metropolitano de Quito, y que se constituya en un riesgo inminente para la salud pública de la ciudadanía o de los ecosistemas, la Unidad de Bienestar Animal procederá a establecer un subsistema de vigilancia epidemiológica, prevención y control de la enfermedad en las especies animales afectadas en coordinación con el ente rector nacional de salud.

Para los animales que no han sido diagnosticados como positivos al agente, la Unidad de Fauna Urbana, realizará campañas de vacunación masivas, en el caso de existir la misma, para las especies afectadas. De no existir vacuna, se procederá a tomar las medidas de aislamiento y control necesarias a los animales positivos al agente, para evitar su propagación hacia otros animales o seres humanos libres del patógeno. Para el caso de animales positivos que se constituya en un reservorio del agente, la unidad deberá ejecutar mecanismos de control de población siguiendo los protocolos de eutanasia aprobados por Ente Rector Metropolitano de Salud en base a lo establecido en el presente título.

En el caso de agentes emergentes cuya transmisión desde los animales que habitan el Distrito Metropolitano de Quito hacia los seres humanos u otras especies nativas emblemáticas que no haya sido comprobada pero tampoco descartada, la Unidad de Bienestar Animal en coordinación con las Instituciones de Educación Superior e Institutos de Investigación, por intermedio de sus facultades o carreras de Medicina Veterinaria, gremios veterinarios en el Distrito Metropolitano de Quito y otros actores relacionados e involucrados de conformidad con este título, procederán a un proceso de vigilancia epidemiológica de animales que pudieren haber estado en contacto con otros animales o personas positivas al agente.

Si como producto de este proceso de vigilancia se encuentran animales positivos al agente, la Unidad de Bienestar Animal procederá a aislar al animal en el espacio físico adecuado en las instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT) y reportar el caso a las Autoridades Competentes Nacionales en los ámbitos de Sanidad Animal y Salud Pública. De existir vacuna para el agente, la Unidad de Bienestar Animal procederá a la implementación de campañas de vacunación masiva para las especies en riesgo. De no existir vacuna, se procederá a tomar las medidas de aislamiento y control necesarias para evitar la propagación del agente desde animales positivos hacia animales y seres humanos libres del patógeno.
Art. 3614.- Comunicación Efectiva sobre Fauna Urbana en Emergencia Sanitaria.- La Unidad de Bienestar Animal, en coordinación con la o las entidades Metropolitanas respectivas establecerá una estrategia de comunicación efectiva, comunitaria y masiva a fin de llegar a todos los habitantes, para la prevención de la propagación del agente causante de la emergencia sanitaria, así como evitar el abandono o sacrificio innecesario de animales en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3615.- Coordinación de Ayuda para la Fauna Urbana en Emergencia Sanitaria.- La Unidad de Bienestar Animal coordinará con los otros actores relacionados e involucrados con la fauna urbana y demás actores privados, mecanismos de ayuda y asistencia para animales que se encuentren afectados por la emergencia sanitaria. De ser necesario, las acciones se concretarán en los espacios necesarios para alojamiento, la asistencia veterinaria requerida y la cobertura de alimentación gratuita a estos animales mientras transcurra la emergencia.
CAPITULO III DE LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA URBANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN I DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO

Art. 3616.- De la Obligación de Control de la Unidad de Bienestar Animal.- La Unidad de Bienestar Animal, a través de la denuncia ciudadana pertinente, orden jerárquica superior o de oficio, se realizará la respectiva actuación previa administrativa de conformidad con la normativa legal nacional vigente para verificar la infracción.

En el caso de que el informe describa el posible cometimiento de una infracción que se encuentre tipificada en la normativa penal vigente, el informe se hará llegar a los órganos competentes de la
justicia ordinaria.
Art. 3617.- De los Programas para el Control de la Fauna Urbana.- La Unidad de Bienestar Animal regulará, coordinará y ejecutará programas masivos, sistemáticos, inclusivos y extendidos para el control de la población de la fauna urbana, bajo las estrictas normas técnicas que respeten el bienestar y protección animal en el cumplimiento obligatorio de la normativa constitucional, convencional, legal, metropolitana, reglamentaria y protocolaria vigentes; estos deberán estar encaminados al cumplimiento de la planificación anual elaborada por el ente rector municipal de la salud.

Cuando se determine, mediante informe técnico de la Unidad de Bienestar Animal, que existe sobrepoblación de animales destinados a compañía, que ponga en riesgo la salud pública o la biodiversidad, el ente rector de salud dispondrá a los centros de crianza, reproducción o comercialización de animales, periodos de cese temporal de la reproducción y venta de dichas especies.
Art. 3618.- De las campañas de esterilización de animales de compañía gratuitas.- La Unidad de Bienestar Animal, con base en una planificación basada en evidencia técnica y científica, realizará de forma obligatoria campañas de esterilización gratuitas y oportuna, priorizando a los quintiles de pobreza números uno y dos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3619.- De las clínicas veterinarias y servicios móviles.- Los servicios de las clínicas veterinarias y servicios móviles sean estos clínicos, quirúrgicos o de cualquier tipo, tengan fines de lucro o finalidad social, deberán estar debidamente inscritos en el REMETFU de la Unidad de Bienestar Animal, y coordinarán su ejecución para el control de la población de la fauna urbana con base a la planificación anual efectuada por el Ente Rector Municipal de la salud, acorde la normativa legal vigente.
SECCIÓN II DEL REPORTE DE EMERGENCIAS DE LOS ANIMALES PERDIDOS O ABANDONADOS

Art. 3620.- Del reporte de emergencias, animales perdidos, abandonados o de personas en situación de calle. El reporte se lo realizará por los siguientes canales:

1. A través de medios telemáticos existentes de atención de emergencias de la Unidad de Bienestar Animal que serán definidos en el protocolo correspondiente.
2. En el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU que para el efecto tendrá la sección respectiva de Alertas de Emergencias, Pérdidas y Abandonos.
3. Los servidores metropolitanos de control al Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU.
Art. 3621.- Del rescate y traslado.- El rescate y traslado de los animales perdidos o abandonados, se realizará respetando las libertades del bienestar animal y deberá requerir lo siguiente:

a. El apoyo de las instituciones locales especializadas: Agencia Metropolitana de Control, Cuerpo de Bomberos de Quito, Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano, Administraciones Zonales y en caso de un estado de excepción o de una emergencia la
instancia que determine el Centro de Operaciones de Emergencia Metropolitano (COE-Metropolitano). Asimismo, en el caso de ser reportados, deberá requerir el apoyo de la autoridad ambiental nacional para la atención de animales silvestres.
b. La Unidad de Bienestar Animal por medio del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), contará con las unidades móviles, debidamente equipadas para cada función o servicio; el número y características de las unidades móviles
corresponderá a las necesidades de atención y asistencia de la fauna urbana del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Contará con el respaldo de la herramienta tecnológica del Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominada REMETFU y los canales telemáticos para mantener contacto permanente con la ciudadanía sobre los animales rescatados, así como de los procesos de adopción y responsable que se desarrollaren en el Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT).
d. Coordinar con las instituciones, personas jurídicas, personas naturales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la protección de la fauna urbana e inscritas en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU, para recibir voluntariamente al animal perdido, abandonado o en estado crítico, previo convenio de cooperación interinstitucional con la Unidad de Bienestar Animal.
e. El procedimiento será el que se determine en el protocolo debidamente aprobado.
Art. 3622.- Gestión del rescate de los animales abandonados.- Todo animal, que se encuentre deambulando por los espacios públicos sin su tenedor permanente o temporal; aquellos que estén perdidos, en evidente estado de abandono, en situación de riesgo o en estado crítico serán rescatados por personal competente de la Unidad de Bienestar Animal que pondrá a disposición las instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), bajo protocolos aprobados por la Secretaría de Salud del Distrito Metropolitano de Quito.

Los animales se considerarán abandonados en espacios privados, cuando no exista ninguna alerta o reporte de la pérdida de este por parte de su tenedor permanente o temporal, en el plazo de dos días laborables.

En el caso de extravío o perdida de animales de compañía, inscritos en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU, el tenedor permanente deberá generar la alerta de pérdida o extravío en el REMETFU y publicar por medios físicos o virtuales existentes su pérdida, en un día laborable; una vez ubicado y acogido el animal, se le notificará al tenedor permanente de su rescate, concediéndole tres días laborables como máximo para acercarse a las instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), para que proceda a su retiro, cumpliendo los requisitos pertinentes que el Ente Rector Metropolitano de Salud determine reglamentaria o protocolariamente para dicho fin.

Si el tenedor permanente, una vez notificado del rescate, no lo retirare en el término establecido en el inciso anterior, se dará inicio al proceso administrativo sancionador conforme se lo detalla en el presente título y con el animal se aplicará el protocolo de ingreso y permanencia de los animales de compañía al Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), debidamente aprobado por el Ente Metropolitano Rector de Salud, para incluirlos en el proceso de esterilización, identificación visible, recuperación y adopción.

En el caso de rescate de animales abandonados en el espacio público o privados, sin tenedor permanente, sin registro e identificación, se procederá con el traslado a las instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), en donde se realizará la valoración del estado de salud del animal, para su esterilización, identificación visible, recuperación y se hará la evaluación correspondiente si es apto para el proceso de adopción, caso contrario se procederá con su retorno seguro e inmediato al sector donde se lo encontró de acuerdo con lo determinado en el protocolo aprobado por el Ente Metropolitano Rector de Salud.

En el caso de animales de compañía con discapacidad, enfermedades graves o catastróficas o que no sean aptos para la adopción se gestionará su traslado a Refugios o Albergues privados de admisión limitada especializados.

Para que un animal que llega al Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT) de manera individual sea sometido a eutanasia, deberá contar con el diagnóstico definitivo respaldado con los exámenes de diagnóstico correspondientes, realizados por el profesional veterinario debidamente acreditado que pertenezca a la nómina de los funcionarios o empleados de la Unidad de Bienestar Animal, en armonía con el o los protocolos de actuación clínica establecidos para eutanasia validados por un Comité de Bioética y aprobados por el Ente Metropolitano Rector de Salud. Este profesional deberá certificar que la enfermedad que afecta al animal es intratable, afectando de manera grave el bienestar animal del mismo o que esta enfermedad constituye un riesgo para la salud pública o la biodiversidad.

El animal o grupos de animales que constituyen un riesgo para la Salud Publica o la Biodiversidad, conforme lo descrito en el presente Título, las autoridades metropolitanas competentes de salud y de ambiente, dentro de sus respectivos ámbitos, son las únicas que podrán establecer dicho riesgo en coordinación y asesoría obligada de un comité de bioética conformado de acuerdo con la normativa legal nacional vigente y la Unidad de Bienestar Animal.

Queda terminantemente prohibida la eutanasia de animales, en situaciones en donde no constituyan un riesgo para la salud pública o la biodiversidad, conforme a lo establecido en las normas técnicas, la normativa constitucional, convencional, legal, metropolitana, reglamentaria y protocolaria vigentes.

Todo animal destinado a consumo (ganado vacuno, ovino y/o porcino) que esté en evidente estado de abandono, o que se encuentre pastoreando o transitando en espacios públicos, debe ser retirado por el equipo especializado de la Unidad de Bienestar Animal para ser ubicado en las instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT) o trasladado a centros de admisión limitada especializada debidamente inscritos en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU y debidamente normados, en los que se prohíbe el faenamiento y su aprovechamiento, de acuerdo con lo determinado en el protocolo aprobado por el Ente Metropolitano Rector de Salud. Para recuperar a estos animales, quien o quienes lo pretendan, deben demostrar justificadamente su calidad de tenedor permanente y seguir con el procedimiento pertinente de conformidad con la normativa vigente.
Art. 3623.- Casos Excepcionales.- Se realizará el rescate de los animales en los siguientes casos:

a. Fallecimiento de su tenedor responsable permanente, sin que se pueda encontrar la familia ampliada que les posibilite continuar con la custodia de los mismos,
b. Donde los tenedores responsables permanentes, contra quienes se ha iniciado procesos judiciales o administrativos por infracciones de violencia intrafamiliar que les imposibilite:
continuar con la custodia de los mismos, garantizar el bienestar del animal o localizar a la familia ampliada.
c. Donde los animales sean tomados como medida cautelar en procesos administrativos sancionadores, de maltrato.
d. Se procederá con el traslado a las instalaciones del Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), en donde se realizará la valoración del estado de salud del animal y se procederá de acuerdo con lo determinado en el protocolo aprobado por el Ente Metropolitano Rector de Salud.
SECCION III
DE LA RESPUESTA A DESASTRES, CATÁSTROFES O EMERGENCIAS RELACIONADA CON ANIMALES

Art. 3624.- De la Organización y Coordinación.- La Unidad de Bienestar Animal, en el caso de desastres, catástrofes o emergencias, una vez activado el Comité de Operaciones de Emergencia COE nacional, regional, provincial o metropolitano, se somete a esta instancia y coordina acciones interinstitucionales, con la asesoría técnica de las Facultades de Medicina Veterinaria, Organizaciones Veterinarias y de la sociedad civil vinculadas al bienestar animal, debidamente inscritas en el REMETFU del Distrito Metropolitano de Quito para que implemente los protocolos de actuación debidamente aprobados por el ente rector metropolitano de salud.
Art. 3625.- Del Plan de Implementación.- La Unidad de Bienestar Animal, en aplicación al protocolo o los protocolos técnicos diseñados y debidamente aprobados por el Ente Rector Metropolitano de Salud y en concordancia con la normativa vigente, incluirá un plan de implementación inclusivo de respuesta a desastres para el Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la autoridad metropolitana competente.
Art. 3626.- De la Capacitación.- La Unidad de Bienestar animal socializará y capacitará, al voluntariado especializado que deberá estar conformado por veterinarios, estudiantes de medicina veterinaria, funcionarios municipales y personas de la sociedad civil que tengan formación o experiencia necesaria en gestión de desastres para actuar en funciones específicas acorde a su nivel de instrucción, dentro de los procesos de respuesta a desastres que ocurran en el Distrito Metropolitano de Quito de acuerdo a las normas técnicas, la normativa constitucional, convencional, legal, metropolitana, reglamentaria y protocolaria vigentes, en coordinación con las facultades de medicina veterinaria, las organizaciones veterinarias y de la sociedad civil vinculadas al bienestar animal debidamente inscritas en el REMETFU.
SECCIÓN IV DE LOS CENTROS DE ACOGIDA, HOGARES TEMPORALES, ALBERGUES, REFUGIOS O CENTROS DE ADOPCIÓN

Art. 3627.- Los Centros de acogida.- Son instalaciones de tipo público o privado debidamente inscritos con la identificación de su representante, en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, en las que se acogen a los animales perdidos o abandonados por sus tenedores permanentes o temporales en el espacio público, privado o en estos centros, así como en casos excepcionales descritos en el presente título y acorde a la normativa administrativa nacional vigente.

Los centros de acogida se clasificarán por sus criterios de admisión y por su capacidad de alojamiento en:

1. Centros de Acogida Temporal Públicos.
2. Refugios o albergues privados de Admisión limitada
3. Refugios o albergues privados de Admisión Limitada Especializados.
Art. 3628.- De los Hogares Temporales.- Los hogares temporales, son hogares de individuos o familias que voluntariamente acogen de manera ocasional, temporal o transitoria a animales con el objetivo principal de brindarles atención acorde a su capacidad física y económica garantizando los parámetros de Bienestar Animal, sin alterar el entorno en el cual conviven y cumplir con lo establecido en el presente título.

La Unidad de Bienestar Animal conformará la red de hogares temporales voluntarios en los que los individuos y las familias que voluntariamente quieran ser parte de esta red deberán inscribirse en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana REMETFU, constatar su capacidad física y económica y cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas aplicables, así como la normativa constitucional, convencional, nacional, metropolitana, reglamentaria y protocolaria vigentes.

La Unidad de Bienestar Animal efectuará acciones de control a los hogares temporales para verificar el cumplimiento de los parámetros de bienestar animal conforme al régimen jurídico aplicable. Las organizaciones, refugios o albergues que remitan a hogares temporales quienes deberán hacer el debido seguimiento y verificación sujetándose a las normas técnicas aplicables y los procedimientos internos correspondientes.
Art. 3629.- De los Centros de Acogida Temporal Públicos.- Son lugares de tránsito para acoger a animales rescatados y en situación vulnerable, reportados como perdidos o abandonados cuyo reporte o denuncia conste en la Unidad de Bienestar Animal, así como en la alerta correspondiente del Registro Metropolitano de Fauna Urbana REMETFU, que fueren retirados como medida provisional de protección o medida cautelar dentro de un procedimiento administrativo sancionador. Este centro servirá únicamente como alojamiento temporal de los animales, mientras se cumple el tiempo establecido para el retiro por parte de sus tenedores permanentes.
Luego del cumplimiento de este tiempo, únicamente los animales que sean abandonados por sus tenedores en los Centros de Acogida Temporal Públicos deberán ser remitidos a un refugio de admisión limitada privado, para continuar con un proceso de adopción.

Para los animales abandonados en el espacio público o privados, sin tenedor permanente, sin registro e identificación, se realizará la valoración del estado de salud del animal, para su esterilización, identificación visible, recuperación y se hará la evaluación correspondiente si es apto para el proceso de adopción, caso contrario se procederá con su retorno seguro e inmediato al sector donde se lo encontró de acuerdo con lo determinado en el protocolo aprobado por el Ente Metropolitano Rector de Salud.

Estos Centros deberán contar con infraestructura, espacios y áreas que garanticen el bienestar animal, equipo profesional veterinario y técnico, procedimientos estandarizados y aprobados por la Unidad de Bienestar Animal y con una base de datos que conste el registro de los animales identificados, entregados en adopción o a entidades protectoras de animales y los sometidos a eutanasia debidamente coordinada con el REMETFU y las demás disposiciones establecidas en el protocolo aprobada por el ente Rector Metropolitano de Salud y demás normativa metropolitana vigente.
Art. 3630.- De los Refugios o Albergues privados de Admisión Limitada.- Los refugios o albergues de admisión limitada son centros de carácter privado, de personas naturales o jurídicas que están debidamente registrados en el REMETFU, se caracterizan por limitar el ingreso de animales acorde a su capacidad física y económica que permite que todos los animales que se encuentran en él, mantengan de manera estricta, condiciones de bienestar animal, cumpliendo con lo establecido en el presente título, hasta que el albergue entregue en adopción a los animales.

Estos centros reciben o rescatan animales abandonados, perdidos o en estado vulnerable los mismos que deben ser reportados por los medios establecidos en este Título a la Unidad de Bienestar Animal, se realizará la valoración del estado de salud del animal, para su esterilización, identificación visible, recuperación y se hará la evaluación correspondiente si es apto para el proceso de adopción, caso contrario se procederá con su retorno seguro e inmediato al sector donde se lo encontró de acuerdo con lo determinado en el protocolo aprobado por el Ente Metropolitano Rector de Salud.

Estos Centros deberán contar con infraestructura, espacios y áreas que garanticen el bienestar animal, equipo profesional veterinario y técnico o un instrumento legal pertinente celebrado con un médico veterinario o clínica veterinaria acorde a su capacidad; procedimientos estandarizados y aprobados por la Unidad de Bienestar Animal y con una base de datos que conste el registro de los animales identificados, entregados en adopción o a entidades protectoras de animales y los sometidos a eutanasia debidamente coordinada con el REMETFU y las demás disposiciones establecidas en el protocolo aprobada por el ente Rector Metropolitano de Salud y demás normativa metropolitana vigente.

Los criterios para establecer la capacidad de alojamiento de estos refugios de albergar a animales con alta capacidad de adopción serán establecidos técnicamente en el protocolo o reglamento de aplicación del presente Título debidamente aprobados por el Ente Rector Metropolitano de Salud además de cumplir con los requisitos y las especificaciones técnicas aplicables, así como la normativa constitucional, convencional, nacional, metropolitana, vigentes y podrán ser:

a) Los refugios y albergues privados de Admisión Limitada de Capacidad menor.- podrán recibir un número de animales acorde a su capacidad física y económica que garanticen los parámetros de bienestar animal, con un máximo de 40 animales a la vez, deberán contar con personal técnico de planta o certificar con un instrumento legal pertinente celebrado con un médico veterinario o clínica veterinaria y demás profesionales que garanticen la salud física y mental de los animales, cumplir con todas las disposiciones establecidas en el protocolo aprobado por el ente Rector Metropolitano de Salud y demás normativa metropolitana vigente.
b) Los refugios y albergues privados de Admisión Limitada de Capacidad media.- podrán recibir un número de animales acorde a su capacidad física y económica que garanticen los parámetros de bienestar animal, con un máximo de 60 animales a la vez, deberán contar con un equipo profesional técnico de planta y certificar con un instrumento legal pertinente celebrado con un médico veterinario o clínica veterinaria y demás profesionales que garanticen la salud física y mental de los animales, cumplir con todas las disposiciones establecidas en el protocolo aprobado por el ente Rector Metropolitano de Salud y demás normativa metropolitana vigente.
c) Los refugios y albergues privados de Admisión Limitada de Capacidad amplia.- podrán recibir un número de animales acorde a su capacidad física y económica que garanticen los parámetros de bienestar animal, con un máximo de 100 animales a la vez, deberán contar con un equipo profesional veterinario, técnico de planta y certificar con un instrumento legal pertinente celebrado con los demás profesionales que garanticen la salud física y mental de los animales, deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas en el protocolo aprobado por el ente Rector Metropolitano de Salud y demás normativa metropolitana vigente.

Para aumentar el albergue mayor de 100 de animales a la vez, deberá acreditar su capacidad instalada y recursos que garanticen el bienestar animal del número de animales que pretende albergar y solicitar esta acreditación especial a la Unidad de Bienestar Animal.
Art. 3631.- Refugios o Albergues privados de admisión limitada especializados.- Los refugios o albergues de admisión limitada especializados son centros de carácter privado, de personas naturales o jurídicas que están debidamente registrados en el REMETFU, se caracterizan por limitar el ingreso de animales acorde a su capacidad física y económica que permite que todos los animales que se encuentran en él, mantengan de manera estricta, condiciones de bienestar animal, en los cuales se admite el ingreso de animales de avanzada edad que no han sido adoptados, presenten discapacidad permanente o se encuentren en evidente estado de vulnerabilidad.

Estos refugios o albergues tienen la capacidad de realizar rescates directos de animales que cumplan con las características de edad avanzada, discapacidad y vulnerabilidad conforme al protocolo debidamente aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud.

En los demás aspectos, estos establecimientos deberán cumplir con todo lo requerido y normado para los Refugios o Albergues privados de Admisión Limitada contemplados en el artículo anterior.
Art. 3632.- De la Prohibición para los Centros de Acogida Temporal Públicos, Hogares Temporales, Refugios o Albergues privados de Admisión Limitada y Admisión Limitada Especializados.- Queda estrictamente prohibida la eutanasia como método de control de población en los Centros de Acogida Temporal Públicos, Hogares Temporales, Refugios o Albergues privados de Admisión Limitada y Admisión Limitada Especializados.

La eutanasia referida en el inciso anterior que deberá ser realizada por un médico veterinario, se limitará únicamente a casos en donde los animales tengan afecciones irreversibles a su salud o bienestar animal con base en los análisis clínicos correspondientes, así como también, a animales que constituyan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente conforme a lo establecido en el presente Título.
Art. 3633.- Instrumentos legales para Colaboración.- La Unidad de Bienestar Animal podrá celebrar mediante instrumentos legales pertinentes acuerdos para la colaboración y apoyo con los Centros de Acogida Temporal Públicos, Refugios o Albergues privados de Admisión Limitada y Admisión Limitada Especializados, registrados en el REMETFU, para lo siguiente:

a. El rescate de animales abandonados, perdidos o en estado crítico en la vía pública;
b. El traslado de animales al CAVRAT o centros de acogida registrados.
SECCIÓN V DE LOS ANIMALES DESTINADOS AL ENTRETENIMIENTO

Art. 3634.- De las peleas o combates públicos o privados.- Queda expresamente prohibido todo tipo de espectáculos públicos o privados que impliquen sufrimiento, maltrato, muerte o cualquier tipo de atentado al bienestar animal o cualquier otro tipo de espectáculos que involucre combates entre animales o entre animales y personas, así como el entrenamiento de animales para estos fines en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3635.- De los animales en circos.- Queda expresamente prohibida la posesión, entrenamiento y utilización de animales en espectáculos circenses en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3636.- De las exhibiciones o presentaciones con animales.- Las exhibiciones o presentaciones públicas o privadas que involucren animales, deberán contar con la autorización y control de la Unidad de Bienestar Animal y llevarse a cabo en cumplimiento de las disposiciones del presente título, así como del régimen jurídico aplicable, garantizando permanentemente las cinco libertades del bienestar animal, de todos los animales de acuerdo a las características propias de cada especie, que participen en estos actos.
Se prohíbe actividades que involucren a los animales para el entretenimiento humano que impliquen sufrimiento, maltrato, muerte o cualquier tipo de atentado al bienestar animal.

Para la práctica que autorice la Unidad de Bienestar Animal de las exhibiciones o presentaciones públicas o privadas que involucren animales, debe contarse con un veterinario debidamente acreditado e inscrito en el REMETFU durante todo el evento.
Art. 3637.- Práctica y Presentaciones Públicas o Privadas autorizadas por la Unidad de Bienestar Animal.- Para efectos de las practicas que autorice la Unidad de Bienestar Animal, se consideran como parte de las presentaciones públicas, en las que participen perros de exposición o deporte sin fines de lucro. El objetivo principal de esta práctica debe ser el esparcimiento del animal y la empatía placentera entre el animal con su tenedor responsable.
Art. 3638.- Respeto al Precepto de Bienestar Animal.- Los perros de exposición o deporte tendrán una preparación física y mental, dependiendo de la actividad y del tipo de perro, que buscan que el cánido exprese su comportamiento natural, lo que permite una adecuada liberación del estrés conforme a su índole, con el objetivo de lograr el desarrollo de las capacidades físicas y la mejora gradual del rendimiento canino, como también, prevenir las posibles enfermedad físicas o mentales que se puedan generar por la falta de actividad en el animal, respetando y atendiendo el tipo, la carga, intensidad y tiempo de preparación física o exposición correspondientes y adecuadas, según la especie, bajo parámetros de bienestar animal, debiendo alimentarlos en cantidad, calidad, tiempo y espacios adecuados, así como otorgarle el descanso reparador pertinente para no ocasionarle perjuicios físicos o psíquicos, de conformidad con la normativa protocolaría vigente.
Art. 3639.- Del Tenedor Responsable de Animales Destinados a Exposición o Deporte.- Los tenedores responsables de animales que lleven a cabo estas actividades, deben precautelar que se cumpla con los preceptos del bienestar animal, incluyendo las prohibiciones y obligaciones para los tenedores, establecidas en el presente Título.

Con el objeto de cumplir lo expuesto, los tenedores responsables tendrán la principal obligación de favorecer la motivación del perro y evitar su agotamiento de conformidad con lo establecido en este artículo.

Se prohíbe las carreras o actividades, exposición o deporte que involucren a los animales que impliquen sufrimiento, maltrato, muerte o cualquier tipo de atentado al bienestar animal. La prohibición se extiende al uso de fármacos que afecten la salud del animal para mejorar su rendimiento y preparación en la exposición o deporte que los involucre.
Art. 3640.- Del procedimiento para el Control de los Actos de Entretenimiento.- La Unidad de Bienestar Animal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, ejecutará la actuación previa respectiva siguiendo el procedimiento determinado en la normativa legal nacional administrativa vigente.
SECCIÓN VI DE LOS PERROS O GATOS COMUNITARIOS

Art. 3641.- Perros o Gatos Comunitarios. Son aquellos perros o gatos que individualmente o en grupo conviven bajo parámetros de bienestar animal con la comunidad de un sector o barrio que los atiende mediante una persona o grupo de personas debidamente organizadas e inscritas en el REMETFU, fomentando de esta manera la solidaridad.
Art. 3642.- De la tenencia de los perros o gatos comunitarios. Es obligación de quienes atienden y cuidan los perros o gatos comunitarios:

a) Inscribirlos en el REMETFU; debiendo constar como tenedores responsables mínimo una persona natural o jurídica domiciliada en el barrio, comunidad o sector, donde viven el o los perros o gatos comunitarios, quienes serán responsables de cumplir con lo estipulado en el presente título, debiendo responder ante la autoridad competente conforme al régimen jurídico aplicable vigente;
b) Mantenerlos con identificación visible, así como con los otros métodos especificados en este título y la normativa protocolaria vigentes para este fin, de manera permanente;
c) Vacunarlos y desparasitarlos, debiendo mantener el carné de vacunas actualizado conforme la normativa protocolaria vigente;
d) Esterilizarlos y atenderlos durante su recuperación;
e) Proporcionarles agua y comida en los sitios y horarios debidamente determinados, bajo la normativa protocolaria vigente, acorde a su especie, tamaño y edad;
f) Facilitarles una adecuada guarida permanente de conformidad con la normativa protocolaria vigente;
g) Proveerles de atención veterinaria oportuna, cuando lo requieran;
h) Responsabilizarse de los daños o perjuicios, debidamente comprobados, que estos animales pudieran ocasionar a terceros;
i) Los animales comunitarios no deberán representar peligro para la salud pública, fauna nativa silvestre u otros animales, así como persona o personas vecinas del lugar, sector, barrio, comunidad, espacios privados o públicos, conforme lo establecido en el presente título;
j) Realizar la evaluación periódica sobre el comportamiento del animal in situ, de acuerdo a la normativa protocolaria vigente;
k) Asumir la responsabilidad de la recolección de las deyecciones o desechos que se encuentren en el área pertinente de la comunidad respectiva.
Art. 3643.- Inspecciones y Verificación.- Los inspectores médicos veterinarios de la Unidad de Bienestar Animal o los funcionarios de la Agencia Metropolitana de Control, cuando corresponda, realizará las inspecciones, verificaciones periódicas de oficio, por mandato de autoridad administrativa superior o a petición de parte; para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este título.
SECCIÓN VII DE LOS PERROS O GATOS VAGABUNDOS O CALLEJIZADOS RETORNADOS
Art. 3644.- De los perros o gatos vagabundos o callejizados retornados.- Son animales que luego de ser sometidos a procedimientos de esterilización, medicina preventiva e identificación han sido retornados al lugar donde fueron rescatados.
Art. 3645.- De la Responsabilidad.- Los perros o gatos vagabundos retornados serán responsabilidad del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, que deberá propender al mantenimiento del bienestar animal, brindando obligatoriamente atención veterinaria, curativa y preventiva oportuna a estos animales a través de la Unidad de Bienestar Animal, en las instalaciones del CAVRAT o los lugares que se pueda utilizar por medio de los instrumentos legales de cooperación que mantenga vigentes esta Unidad. Sin perjuicio de que personas naturales o jurídicas registradas en el REMETFU como tenedores responsables, puedan encargarse de su alimentación y demás necesidades que busquen el respeto al bienestar animal de los perros y gatos vagabundos retornados.
SECCIÓN VIII
DE LA PREVENCIÓN, TENENCIA Y EVALUACIÓN DE LOS ANIMALES QUE REQUIEREN MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SEGURIDAD O PRECAUCIÓN Y DE LOS
DIAGNOSTICADOS COMO PELIGROSOS

Art. 3646.- De la evaluación y diagnóstico de los animales de compañía que podrán ser diagnosticados como peligrosos.- Para que un animal sea diagnosticado como peligroso, se realizará una evaluación, clínico- comportamental, por dos profesionales, uno en una de las áreas de la medicina veterinaria y el otro en etología u otras áreas que estudien el comportamiento de la especie animal a ser evaluada, debidamente acreditados ante el ente rector nacional de la educación superior e inscritos en el REMETFU. Los profesionales encargados de esta evaluación, deberán determinar el grado de peligrosidad y la posibilidad o no de rehabilitación del animal, estos procedimientos, deberán ser realizados, conforme a lo establecido en la normativa protocolaria vigente.
Art. 3647.- Animales de compañía que requieren medidas de Protección, Seguridad o Precaución.- Se considerará a un animal de compañía que requiere medidas de protección, seguridad o precaución cuando:

a. Hubiese sido víctima de negligencia o maltrato por parte de su tenedor permanente.
b. Hubiese, sin causa ni provocación pasada o presente debidamente comprobada, atacado o provocado la muerte a una o varias personas o animales.
c. Hubiese sido entrenado o inducido para peleas entre animales o contra personas.
d. Hubiese sido utilizado en actividades delictivas por adiestramiento para este fin.
Art. 3648.- Excepción.- No se considerará como animales de compañía diagnosticados peligrosos, aquellos animales que hayan atacado bajo las siguientes circunstancias:

1. Después de haber sido provocados, maltratados o agredidos por quienes resultaren afectados;
2. Si actuaren en defensa o protección de cualquier animal o persona que está siendo agredida o amenazada;
3. Si actuaren dentro de la propiedad privada de sus tenedores permanentes o temporales y contra personas o animales que han ingresado sin autorización a la misma;
4. Si la agresión del animal de compañía, se da dentro de las primeras ocho (8) semanas posteriores a la maternidad del animal o de conformidad con la normativa protocolaria vigente;
5. Si la agresión del animal es el resultado debidamente comprobado de la inestabilidad emocional del tenedor permanente.
Art. 3649.- Animales de compañía que pasen a ser diagnosticados como peligrosos.- Se considerará a un animal de compañía diagnosticado como peligroso cuando:

a. Presente una enfermedad zoonótica que no pueda ser tratada y constituya un riesgo para la salud pública.
b. El diagnóstico integral e integrado, efectuado por un médico veterinario y un profesional especialista en conducta o comportamiento animal, debidamente acreditados por el ente
rector nacional, capacitados en esta área del animal a ser evaluado, para que determine sus problemas de conducta o comportamiento, con la finalidad de definir, si constituye o no, un
riesgo para la salud e integridad de las personas o animales que habitan el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3650.- Medidas a tomar por parte del tenedor responsable de animales de compañía que requieren medidas de protección, seguridad o precaución.- Para la tenencia responsable de animales de compañía que requieren medidas de protección, seguridad o precaución ,su tenedor responsable, sea este un individuo o un refugio de admisión limitada, debe de manera obligatoria, hacer que un médico veterinario junto a un profesional para diagnosticar problemas de conducta o comportamiento, debidamente acreditados por el ente rector nacional e inscritos en el REMETFU, efectúen una evaluación clínica y diagnóstico integral e integrado, para determinar el comportamiento del animal conforme al presente título y la normativa protocolaria vigente.

Lo dispuesto en este artículo es parte de las obligaciones del tenedor responsable conforme lo establecido en el presente título.
Art. 3651.- Medidas a tomar por parte del tenedor responsable de animales de compañía diagnosticados como peligrosos.- Para la tenencia responsable de animales de compañía diagnosticados como peligrosos, su tenedor responsable, sea este un individuo o un refugio de admisión limitada debe de manera obligatoria:

a. Someter al animal a la implementación de un tratamiento oportuno, integral e integrado de rehabilitación, a través de métodos supervisados por un profesional especialista en la
conducta o comportamiento de animales de compañía debidamente acreditado ante el ente rector nacional de educación superior e inscrito en el REMETFU, buscando una reinserción óptima dentro de su hogar y sociedad;
b. Hacer que un médico veterinario debidamente acreditado ante el ente rector nacional de educación superior, efectúe un proceso de castración de acuerdo con la normativa protocolaria vigente de forma individualizada y diferenciada, salvo la excepción que sea sustentada en una evaluación técnica comportamental del animal, realizada por el profesional especializado en problemas de conducta o comportamiento animal, debidamente acreditado ante el ente rector nacional de educación superior, que recomiende no practicar la castración;

c. Circular con perros diagnosticados como peligrosos en el espacio público o comunitario, exceptuando los lugares de esparcimiento infantil, debidamente sujetados con un arnés en
H y una traílla que garantice la sujeción. Además, los perros deberán usar un bozal de canasta o collar de cabeza, un collar visible de color rojo, cumplir con lo determinado en la normativa
protocolaria vigente y mantener las precauciones aplicables a cada animal sobre su comportamiento específico, conforme a lo recomendado por el profesional para tratamiento de problemas de conducta o comportamiento animal, debidamente acreditado ante el ente rector nacional de educación superior e inscrito en el REMETFU;
d. Proporcionar al animal de compañía diagnosticado como peligroso, un alojamiento con cerramiento perimetral completo, de altura y materiales que eviten su salida a espacios públicos o privados de uso comunitario, sin el debido control y sujeción, garantizando así la seguridad de los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito;
e. Brindar al animal de compañía diagnosticado como peligroso, métodos de enriquecimiento necesarios para mantener la salud física y mental, conforme a lo recomendado por el profesional especializado para manejo de la conducta o comportamiento animal,
debidamente acreditado ante el ente rector nacional de educación superior e inscrito en el REMETFU.
f. Hacer que un profesional especializado para manejo de la conducta o comportamiento animal, debidamente acreditado ante el ente rector nacional de educación superior e inscrito
en el REMETFU, realice una evaluación anual de la conducta o comportamiento del animal conforme a lo establecido en el presente título y la normativa protocolaria vigente. Lo dispuesto en este artículo es parte de las obligaciones del tenedor responsable conforme lo establecido en el presente título.
Art. 3652.- De los Requisitos para la tenencia responsable de animales de compañía diagnosticados como peligrosos.- Los tenedores responsables de animales de compañía diagnosticados como peligrosos deberán:
a. Estar inscritos en el REMETFU, en la categoría especializada para animales de compañía diagnosticados como peligrosos, donde consten entre otros datos, principalmente: nombres y apellidos completos, número del documento de identificación, fecha de nacimiento, sexo, dirección y números de teléfono del domicilio y del lugar de labores del tenedor responsable, así como el código de inscripción e historial del animal en la Unidad de Bienestar Animal;
b. Contar con un certificado emitido por un psicólogo clínico acreditado ante el ente rector nacional de educación superior, donde se mencione la estabilidad emocional del tenedor responsable permanente, para responsabilizarse del animal diagnosticado como peligroso;
c. Certificado comportamental emitido por un profesional especializado en la conducta o comportamiento animal, debidamente acreditado ante el ente rector nacional de educación superior e inscrito en el REMETFU; y,
d. Acreditar la formación que brinde la Unidad de Bienestar Animal conforme el instrumento legal de cooperación pertinente que mantenga con la o las instituciones de educación superior correspondientes o instituciones de derecho privado legalmente avaladas nacional
e internacionalmente, en técnicas en positivo y no técnicas ni herramientas aversivas ni punitivas que alienten el temperamento agresivo del animal, como parte de la educación canina para el manejo de animales de compañía diagnosticados como peligrosos de conformidad a la normativa protocolaria vigente.
Art. 3653.- De la eutanasia de animales de compañía diagnosticados como peligrosos.- Deberán ser sometidos a eutanasia los animales de compañía diagnosticados como peligrosos que:

a. Luego de un exhaustivo diagnóstico veterinario, se compruebe una enfermedad zoonótica, que no pueda ser tratada y constituya un riesgo para la salud pública;
b. Luego de un exhaustivo diagnóstico clínico-comportamental, representen un peligro para la salud pública; y,
c. Durante la aplicación de un tratamiento de rehabilitación, liderado por un profesional capacitado en comportamiento de animales de compañía, debidamente acreditado ante el ente rector nacional de la educación superior e inscrito en el REMETFU, se determine la
imposibilidad de su rehabilitación.

En los casos estipulados en los literales b y c del presente artículo, la decisión de practicar la eutanasia, podrá ser apelada ante un comité de ética y bioética debidamente registrado en el REMETFU, el mismo que, para tomar esta decisión obligatoriamente deberá incluir a un profesional capacitado en comportamiento de animales de compañía, debidamente acreditado ante el ente rector nacional de la educación superior e inscrito en el REMETFU. El Comité de Ética tendrá la decisión definitiva sobre el destino del animal, la misma que deberá ser comunicada a la Unidad de Bienestar Animal y registrada en la ficha correspondiente en el REMETFU.
SECCIÓN IX
DE LOS ANIMALES DESTINADOS AL TRABAJO U OFICIO
Art. 3654.- De los Tenedores responsables de los animales destinados al trabajo u oficio.- El tenedor permanente o temporal responsable de animales destinados al trabajo, transporte u oficio debe:

a. Observar las obligaciones para tenedores responsables establecidas en el presente título;
b. Observar las prohibiciones para tenedores responsables establecidas en el presente título;
c. Inscribir, Identificar y obtener el código correspondiente, para estos animales en el REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;
d. Respetar y atender la carga, intensidad y tiempo de trabajo adecuados, según la especie respetando parámetros de bienestar animal, así como otorgarle descanso reparador para no ocasionarle perjuicios físicos y psíquicos, de conformidad con la normativa protocolaria
vigente;
e. Alimentarlos en cantidad, tiempo y espacios adecuados, así como utilizar el tipo, peso de la carga, intensidad y duración del trabajo correspondientes a fin de evitar causarle perjuicios físicos y psíquicos de conformidad con la normativa protocolaria vigente.
SECCIÓN X
DE LOS PERROS DE ASISTENCIA, ANIMALES DE SOPORTE EMOCIONAL Y DE LAS
INTERVENCIONES ASISTIDAS POR ANIMALES

Art. 3655.- Inscripción y Control de Centros Especializados de Adiestramiento Canino.- Toda persona natural o jurídica que se dedique al adiestramiento especializado, educación o estimulación cognitiva de perros, debe inscribirse en el REMETFU, que se encuentra a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, la misma que con base a sus atribuciones, impulsará el respeto y cumplimiento del bienestar animal en los Centros Especializados de Adiestramiento Canino bajo los requisitos y las especificaciones técnicas aplicables, así como la normativa constitucional, convencional, nacional, reglamentaria y protocolaria metropolitanas vigentes.
Art. 3656.- Del acceso a espacios.- A toda persona con discapacidad que se encuentre acompañada de un perro de asistencia, animales de soporte emocional y de intervenciones asistidas debidamente inscrito, identificado en el REMETFU y con su código de conformidad con el presente título, según corresponda a la función que cumple, se le permite el acceso a todos los lugares y establecimientos públicos o privados, instituciones educativas, servicios de alojamiento, alimentación, transporte, recreación o de otra índole a excepción de los centros de salud y áreas protegidas que forme parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas dentro del Distrito Metropolitano de Quito. El acceso del animal aquí descrito, no supondrá costos adicionales.
Art. 3657.- Requisitos y principal obligación del tenedor responsable de los Perros de Asistencia, Animales de Soporte Emocional y de las Intervenciones Asistidas Por Animales.- Los tenedores responsables de perros de asistencia, animales de soporte emocional y de intervenciones asistidas, deberán cumplir con la normativa legal y protocolarias vigentes para los registros correspondientes, los certificados pertinentes para el desarrollo de su actividad, así como acreditar el adiestramiento en un centro especializado legalmente establecido y reconocido en la República del Ecuador, teniendo como obligación principal inscribir y que se le asigne un código al animal o animales descritos en este artículo, en el REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, de conformidad con las disposiciones del presente título.
Art. 3658.- Animales de Soporte Emocional.- Son los animales que prestan soporte emocional a la persona natural, que cuente con un certificado médico psiquiátrico o psicológico otorgado y suscrito por los especialistas en salud mental, debidamente acreditado ante el ente rector nacional de la educación superior, en el que se especifique el diagnóstico clínico y se exprese la necesidad del acompañamiento de un animal de soporte emocional.

Estos animales deben contar con una evaluación documentada y un entrenamiento adecuado por parte de las personas que acrediten conocimiento profesional en áreas que estudien el comportamiento del animal, en etología y de la medicina veterinaria debidamente acreditados ante el ente rector nacional de la educación superior e inscritos en el REMETFU.

El respectivo certificado del animal de soporte emocional debe contar con los resultados de las pruebas que evidencien los rasgos de personalidad del animal, así como el listado de estímulos a los que el animal reaccione con conductas o comportamientos de miedo, estrés o ataque de acuerdo a la normativa protocolaria vigente.
Art. 3659.- Perros de Asistencia.- Son los perros entrenados de manera técnica y específica para el acompañamiento y asistencia de forma directa a las personas naturales que acrediten cualquier grado de discapacidad, de forma técnica-médica-psicológica o psiquiátrica, debidamente avalada por el ente rector nacional de Salud Pública autorizado para emitir el documento respectivo que le brinde esta calidad a la persona natural.
Art. 3660.- De Las Intervenciones Asistidas Por Animales.- Las intervenciones asistidas por animales están diseñadas para promover bienestar en el funcionamiento físico, social, educacional, emocional y cognitivo del ser humano. En ellas el animal forma parte integral del programa para promover unos objetivos que sean médicos o educativos en un entorno multidisciplinario. Está dirigida, desarrollada y evaluada por un profesional de la salud o de la educación debidamente acreditado ante el ente rector nacional de la educación superior e inscrito en el REMETFU. Las intervenciones asistidas por animales se pueden realizar tanto de forma grupal como individual.

Las actividades asistidas por animales están menos dirigidas a metas ya que es posible que no se planifiquen objetivos específicos, porque se proporcionan en una variedad de entornos, que pueden ser de naturaleza grupal o individual, pudiendo implementarse para personas de cualquier edad. Quienes dirijan la actividad asistida por animales deben acreditar su calidad ante el ente rector nacional correspondiente e inscribirse en el REMETFU.

Educación asistida por animales, es la formalmente dirigida por un profesional de la educación debidamente acreditado ante el ente rector nacional de la educación superior e inscrito en el REMETFU con objetivos para promover bienestar en el funcionamiento cognitivo de las personas involucradas y en la que interviene un equipo de personas acreditadas ante el ente rector nacional correspondiente e inscritas en el REMETFU como parte integral del proceso educativo. Esta educación asistida por animales puede proporcionarse en una variedad de entornos, puede ser de naturaleza grupal o individual y puede implementarse para personas de cualquier edad.
Art. 3661.- Obligaciones y Derechos específicos para los Tenedores Responsables de Los Perros de Asistencia, Animales de Soporte Emocional y de Las Intervenciones Asistidas por Animales.- Los tenedores responsables de un perro de asistencia, animales de soporte emocional y de intervenciones asistidas a más de las obligaciones, derechos y prohibiciones establecidas en el presente título, deben propender al autocontrol del animal, así como evitar los daños que pueda ocasionar a terceros, dejando a salvo el derecho del tenedor responsable o su representante a la reclamación o acción jurídica correspondiente en contra de quien adiestró o adiestra al animal, sea esta acción responsabilidad directa de una persona natural o del personal de un centro, institución o establecimiento nacional o extranjero que se encuentre acreditado legalmente con su personería jurídica debiendo contar con su representante legal e inscripción en el REMETFU, en los términos de la normativa constitucional, convencional, nacional, reglamentaria y protocolaría vigentes.
SECCIÓN XI
DE LOS ANIMALES SINANTRÓPICOS Y AVES EN EL PERIMETRO URBANO

Art. 3662.- Del control de Animales Sinantrópicos.- En el espacio público, la Unidad de Bienestar Animal, será la encargada de implementar programas de educación e investigación para el diagnóstico y control ético y técnico de la población de los animales sinantrópicos no nativos, bajo el protocolo aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y la Academia precautelando la salud de las personas, el bienestar animal y el cuidado de los ecosistemas.

En los espacios privados los propietarios o arrendatarios, usufructuarios, ocupantes de los establecimientos infestados por animales sinantrópicos no nativos, deberán proceder con la asistencia, apoyo técnico y ejecución para dicho control de una persona natural acreditada o jurídica legalmente establecida o constituida en el país e inscrita en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, debiendo cumplir con el protocolo aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud, precautelando el bienestar animal, la salud de las personas y el cuidado de los ecosistemas.

Se prohíbe el uso de sustancias que provoquen daños a personas, animales no considerados sinantrópicos y a la salud del ambiente conforme con el Protocolo aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud. Las especies sinantrópicas para el Distrito Metropolitano de Quito serán definidas en los protocolos aprobados por el Entre Rector Metropolitano de Salud.

En el caso de cadáveres, restos o desechos de los animales sinantrópicos no nativos, se aplicará una disposición final técnica adecuada, bajo el protocolo aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud, precautelando el bienestar animal, la salud de las personas y el cuidado de los ecosistémicas.
Art. 3663.- Del control de aves tipificadas como invasoras en el perímetro urbano.- Para el control de poblaciones de aves tipificadas como invasoras en el perímetro urbano, se emplearán procesos de educación sobre aspectos demográficos de la natalidad y fecundidad de las aves invasoras, así como métodos éticos y técnicos de control, basados en evidencia científica existente, que serán establecidos en el protocolo aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud, precautelando el bienestar animal, la salud de las personas y del ambiente.
SECCIÓN XII
DE LOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO

Art. 3664.- Animales destinados al consumo.- La Unidad de Bienestar Animal verificará en los predios urbanos y rurales del Distrito Metropolitano de Quito el cumplimiento de lo estipulado en el presente Título, en los que se encuentren animales destinados al autoconsumo, así como de los establecimientos donde se críen, reproduzcan y mantengan animales destinados al consumo humano o de otros animales con fines comerciales.

En los casos donde el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito a través de las entidades competentes, lidere proyectos de desarrollo de la economía popular y solidaria de manera sustentable en el Distrito Metropolitano de Quito, se deberá atender la normativa técnica nacional o convencional vigentes, establecida para la especie del animal de consumo humano o de otros animales con fines comerciales, lo que se verificará por parte de la Unidad de Bienestar Animal.

La Unidad de Bienestar Animal debe realizar con periodicidad la supervisión requerida, misma que se podrá coordinar con entidades públicas nacionales, provinciales o locales competentes para este fin, además podrá contar con la colaboración de organizaciones de protección animal inscritas en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU.
Art. 3665.- Obligaciones específicas para quienes crían, reproducen, transportan, comercializan y sacrifican animales destinados al consumo.- Son obligaciones de quienes crían, reproducen, transportan, comercializan y sacrifican animales vivos destinados al consumo con fines comerciales en el Distrito Metropolitano de Quito:

a. El cumplimiento de protocolos y recomendaciones de Bienestar Animal emitidos en la normativa nacional, internacional y por la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.).
b. El cumplimiento de la normativa metropolitana reglamentaria aprobada por el Ente Rector Metropolitano de Salud bajo parámetros de bienestar animal.
c. Contar con las instalaciones adecuadas y con los procedimientos acordes al bienestar animal en cumplimiento de las estrictas normas técnicas internacionales, nacionales, ajustándose a la normativa constitucional, convencional, legal nacional y metropolitana vigentes.
Art. 3666.- Obligaciones para la transportación, faenamiento y sacrificio de animales destinados al consumo.- Son obligaciones de quienes transportan, faenan y sacrifican animales destinados al consumo con fines comerciales, en el Distrito Metropolitano de Quito.

a. El sacrificio de animales destinados al consumo humano deberá realizarse siguiendo las disposiciones sanitarias, conforme al régimen jurídico aplicable, siguiendo las técnicas y uso
de aparatos adecuados para tal efecto, bajo estrictos parámetros de bienestar animal, a fin de evitar y reducir el dolor, miedo, sufrimiento y estrés. En los rastros los animales dispondrán de alimentos y agua, así como de locales espacios amplios y adecuados, ventilados y que los
resguardados de la intemperie. sol y la lluvia.
b. Las reses y demás cuadrúpedos destinados al sacrificio, no podrán ser inmovilizados sino hasta el momento en que éste se realice. Queda prohibido fracturar las patas de los animales antes del sacrificio.
c. El proceso de faenamiento de animales destinados al consumo deberá realizarse en una cabina insonorizada y aislada. La cabina contará con un registro audiovisual cuyos archivos serán de acceso público, según la normativa nacional vigente.
d. Cumplir con las normas y procedimientos de buenas prácticas de sanidad animal para garantizar condiciones de bienestar físico y etológico de los animales dentro de un régimen diferenciado en especial en lo relacionado con las condiciones de espacio, densidad,
iluminación, sombra, compañía, alimento sano y suficiente, alojamiento, salud, refugio, descanso y atención veterinaria, especialmente en los planteles avícolas.
e. Cumplir con la normativa nacional, metropolitana reglamentaria y protocolaría vigentes, emitidas y aprobadas por los entes competentes a nivel nacional y metropolitano, para el transporte, desembarque, tiempo de espera, ingreso hacia el aturdimiento, sangrado de los animales destinados al consumo humano o de otros animales con fines comerciales, en el camal o centro de faenamiento cuyos equipos deben encontrarse en estado óptimo funcional y adecuado control de calidad, para llevar a cabo el proceso de conformidad con el régimen técnico, constitucional, convencional y jurídico aplicables.
f. El transportista deberá cumplir con los establecido en el régimen jurídico aplicable referente al transporte de animales y las recomendaciones de la OIE sobre el transporte terrestre de los
animales. Además, no posponer o retardar su viaje una vez cargados los animales. Se propenderá a que estos viajes sean cortos, directos y sin paradas.
g. Todo vehículo utilizado para el transporte de animales destinados a consumo debe tener suficiente espacio en el piso para cada animal donde pueda estar de pie cómodamente sin hacinamiento, una ventilación adecuada, un piso antideslizante y un drenaje apropiado
acorde a la especie y tamaño. Además, debe tener resguardo de la intemperie algún tipo de protección contra el sol y la lluvia. Las superficies de los costados deben ser lisas, y sin protuberancias ni bordes afilados. Estos vehículos deben facilitar la visibilidad hacia el
exterior a los animales que trasporten. así mismo para el embarque y desembarque de animales se utilizará una rampa o embarcadero a fin de evitar lesiones en los animales;
h. En el caso de las aves el transporte se realizará en jaulas cuyo diseño debe garantizar una adecuada ventilación, con suficiente espacio para cada individuo sin hacinamiento, las aberturas en las jaulas deben evitar que los animales puedan sacar sus extremidades o cabeza por los orificios.
i. El productor o introductor es el responsable de la trazabilidad, control y documentación sobre la carga que se lleva origen destino, tiempo de transporte que aseguren el bienestar de los animales durante el transporte.
j. Inscribir en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, los centros de reproducción, cría, mantenimiento y producción, centros de faenamiento o camales, legalmente establecidos y autorizados por las entidades nacionales y metropolitanas competentes, de conformidad con el régimen técnico, constitucional, convencional, jurídico aplicables.
k. Contar con al menos un profesional de la salud mental: psicólogo, psiquiatra, trabajador social u orientador familiar para el cuidado de la salud mental, emocional y psíquica del personal que realiza las actividades vinculadas con la muerte de los animales en los centros de faenamiento o camales, legalmente establecidos y autorizados, debiendo la entidad correspondiente, inscribir al profesional en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, de conformidad con la normativa metropolitana reglamentaria y protocolaria vigentes.
Art. 3667.- Prohibiciones a las que están sometidos los sujetos responsables de la tenencia de animales destinados al consumo.- Se prohíbe a los sujetos responsables de la tenencia de animales destinados al consumo con fines comerciales, en el Distrito Metropolitano de Quito:

a. Transitar, alimentar, pastorear o comercializar en espacios públicos: aves, ovinos, bovinos, caprinos, porcinos y otros animales no nativos, destinados al consumo con fines comerciales.
b. Sacrificar, faenar, despostar o provocar la muerte del animal destinado al consumo fuera de las instalaciones debidamente acreditadas para el faenamiento y ámbito laboral adecuados para la producción industrial, semi-industrial o artesanal de cárnicos, salvo la necesidad real, comprobada y validada por las instituciones competentes de conformidad con el régimen jurídico aplicable, para la práctica de faenamiento por subsistencia. En caso de inobservar la presente prohibición, se incurre en infracción grave tipificada en este título.
c. Hacinar, maltratar, torturar o infringir cualquiera de los parámetros de bienestar animal señalados en este título y establecidos por la autoridad competente.
d. La introducción de animales vivos o agonizantes en las cámaras frigoríficas o en recipientes de agua hirviendo. En caso de inobservar la presente prohibición, se incurre en infracción grave tipificada en este título.
e. Se prohíbe todo tipo de confinamiento de animales permanente, en espacios reducidos como jaulas convencionales o jaulas en batería. De igual forma, se prohíbe el confinamiento temporal en jaulas que no garanticen el bienestar animal o no permitan al animal echarse,
levantarse, extender sus miembros o darse vueltas.
f. Transportar o faenar animales destinados al consumo en estado de gestación, enfermos, lesionados o que sufran emaciación, hacía el centro de concentración, faenamiento o camal, su sacrificio solo se podrá hacer por razones superiores al principio del bienestar animal de acuerdo con las reglas técnicas aplicables, así como a la normativa nacional y metropolitana reglamentaria y protocolaria vigentes, a fin de que se aplique en casos como impedir el sufrimiento por una dolencia previa o impedir epidemias que representen riesgos zoosanitarios o para la salud humana, debida y previamente establecido por el veterinario de la entidad.
g. Mutilar o deformar partes del cuerpo de un animal ni siquiera por razones de crecimiento, engorde o alimentación, se respetarán su ciclo de crecimiento y desarrollo natural.
h. La reproducción, crianza y comercialización de aves con líneas genéticas de crecimiento rápido.
i. Infringir el bienestar animal incorporado en este título y lo establecido en las especificaciones técnicas aplicables, así como la normativa constitucional, convencional, nacional, reglamentaria y protocolaria metropolitanas vigentes.
SECCIÓN XIII
DE LOS ANIMALES DESTINADOS A LA EXPERIMENTACIÓN

Art. 3668.- De la experimentación con animales.- Está terminantemente prohibida la caza o captura de animales en el Distrito Metropolitano de Quito con fines de experimentación, así como la vivisección o disección de animales en los planteles educativos públicos o privados en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato de este Distrito Metropolitano.

La utilización de animales vivos con fines industriales, así como la investigación, experimentación y comercialización que se pudiera hacer con ellos para desarrollar productos cosméticos o de limpieza o de higiene en el Distrito Metropolitano de Quito, queda terminante prohibida.

De conformidad a las reglas técnicas aplicables, así como a la normativa internacional, nacional y metropolitana vigente, exclusivamente se permite, la experimentación con animales vivos en universidades, laboratorios o instituciones de educación superior que se encuentren legal y debidamente establecidas y autorizadas en el Distrito Metropolitano de Quito.

Todo centro de investigación científica, académica o comercial que, de acuerdo al inciso anterior, experimente con animales vivos, debe contar con un Comité de Ética en animales utilizados para todo tipo de investigación, que se encargará de autorizar, regular y evaluar el cuidado y uso de los animales, además de contar con la debida inscripción en el REMETFU tanto de la institución como del profesional veterinario correspondiente, cuya acreditación sea válida a nivel nacional, para que guíe y supervise el cumplimiento del bienestar animal, en el proceso de la investigación científica.

Para este fin, no se permite la entrega y recepción a cualquier título de animales a los laboratorios, así como a las clínicas para experimentación.

Los centros de investigación animal deberán mantener el estado de bienestar animal en los sujetos de investigación.

Para investigaciones que impliquen dolor o molestias en el animal, se deberán incluir en los protocolos, las medidas de refinamiento para reducir las afectaciones con respecto al bienestar animal.

Los animales que se utilicen para la experimentación científica, académica o comercial en el Distrito Metropolitano de Quito, deben obligatoriamente provenir de criaderos especializados autorizados en animales de experimentación a cargo de un criador especialista acreditado en dichos animales. El criadero como el criador ya mencionados, deben inscribirse en el REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal y cumplir con la normativa internacional, nacional y protocolaria vigentes.
Art. 3669.- El Principio de las Tres Erres.- Este principio es aplicable a la utilización de animales destinados a la experimentación e incluye las siguientes alternativas:

a. Reemplazo: Empleo de métodos que utilizan células, tejidos u órganos de animales (reemplazo relativo), además de aquellos que no requieren el uso de animales para alcanzar los objetivos científicos (reemplazo absoluto);
b. Reducción: Métodos que permitan a los investigadores obtener niveles comparables de información a partir de un menor número de animales u obtener más información a partir del mismo número de animales;
c. Refinamiento: Métodos para prevenir, aliviar o reducir al mínimo cualquier dolor, angustia, malestar o daños duraderos, conocidos y eventuales o mejorar el bienestar de los animales utilizados para investigación científica. El refinamiento implica, entre otras acciones, la selección apropiada de las especies pertinentes con un grado menor de complejidad estructural y funcional en su sistema nervioso con una menor capacidad aparente de experiencias derivadas de esta complejidad. Las posibilidades de refinamiento deberán considerarse e implementarse durante toda la vida del animal e incluyen, por ejemplo: alojamiento confortable, enriquecimiento ambiental, sedación, analgesia o anestesia de ser necesarias, transporte adecuado y eutanasia.
Art. 3670.- Comité de Ética en Animales Utilizados Para Todo Tipo de Investigación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Unidad de Bienestar Animal establecerá las bases y los lineamientos para la conformación de los Comités de Ética en Animales Utilizados Para Todo Tipo de Investigación de conformidad con los protocolos internacionales vigentes y aplicables en la República del Ecuador, como los establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (O.I.E.).

Cada comité es responsable de la aprobación de los protocolos de investigación que involucren animales para experimentación científica, su crianza y comercialización, así como para procesos educativos a nivel de pregrado o post-grado de acuerdo a la normativa internacional, nacional y metropolitana vigentes.

Los comités de Ética en Animales Utilizados Para Todo Tipo de Investigación, deberán mantener total independencia de los investigadores y docentes vinculados a proyectos de investigación científica o procesos educativos a nivel de pregrado o post-grado que sean sometidos a su evaluación, evitando el conflicto de intereses.

La conformación mínima de los comités de Ética en Animales Utilizados Para Todo Tipo de Investigación debe integrarse con un profesional médico veterinario debidamente acreditado por el ente rector nacional de la educación superior, un científico con experiencia en investigación animal debidamente acreditado por el ente rector nacional de la educación superior y un miembro de las organizaciones de la sociedad civil, que represente los intereses del bienestar animal que no tenga vínculos con la ciencia y no esté implicado en el uso de animales para la investigación, debiendo contar con la asesoría externa de un abogado debidamente acreditado por el ente rector nacional de educación superior y especializado en las ramas del derecho con relación al medio ambiente y el bienestar animal.

Los Comités de Ética en Animales Utilizados Para Todo Tipo de Investigación podrán contar con la colaboración de los gremios de profesionales de las ciencias de la salud animal, universidades, club de razas y asociaciones caninas o de otras especies para coadyuvar a la toma de decisiones en la experimentación.
Art. 3671.- Bioterio de los animales destinados a experimentación.- Para la reproducción, crianza, selección y suministro de animales destinados a experimentación y otros fines científicos, bajo lineamientos de la autoridad nacional competente en investigación científica, el respectivo Bioterio se deberá inscribirse en el REMETFU y contar con la autorización por parte de la Unidad de Bienestar Animal, bajo protocolo aprobado por un Comité de Ética en Animales Utilizados Para Todo Tipo de Investigación debidamente acreditado por el Ente Rector Metropolitano de Salud, deberá contar con las instalaciones adecuadas y seguir los procedimientos que garanticen el bienestar animal en cumplimiento de las estrictas normas técnicas internacionales, nacionales, ajustándose a la normativa constitucional, convencional, legal nacional y metropolitana vigentes.
Art. 3672.- Del Control Metropolitano en la experimentación de animales.- La Unidad de Bienestar Animal de forma directa o conjunta con la Agencia Metropolitana de Control deberá realizar inspecciones rutinarias o aleatorias para comprobar que los animales sujetos de investigación y los que se encuentren criándose en bioterios para ser destinados a investigación científica, sean tratados, mantenidos o manejados bajo los principios establecidos en el presente Título, y demás normativa internacional, nacional y metropolitana vigentes.

El seguimiento y aplicación de los Protocolos aprobados por la Ente Rector Metropolitano de Salud serán avaluados periódicamente por la Unidad de Bienestar Animal con el acompañamiento del comité de Ética en animales utilizados para todo tipo de investigación.
SECCIÓN XIV DE LA EUTANASIA

Art. 3673.- De la Eutanasia.- La eutanasia es el único método permitido y aprobado para provocar la muerte de un animal de conformidad con las causas establecidas en este título, con el fin de evitar que se vulnere el bienestar animal o para precautelar la salud pública o la integridad de los ecosistemas considerando en su procedimiento, los siguientes parámetros:

1. Ser indoloro;
2. Lograr una rápida pérdida del conocimiento seguida de muerte;
3. Minimizar el miedo y el sufrimiento del animal; y,
4. Ser confiable e irreversible.

Debe ser practicada por un profesional médico veterinario debidamente titulado y acreditado por el ente rector nacional en educación superior e inscrito en el REMETFU, considerando también las siguientes circunstancias:

a. Cuando el animal no pueda ser tratado por presentar una enfermedad en situación terminal, no exista tratamiento específico curativo o con capacidad para retrasar la evolución de la
misma, y que por ello conlleve a la muerte en un tiempo variable (generalmente inferior a seis meses) provocando síntomas intensos, multifactoriales, cambiantes que conlleven a un gran sufrimiento, diagnosticada por un veterinario debidamente titulado y acreditado por
el ente rector nacional de la educación superior e inscrito en el REMETFU.
b. Cuando el animal se encuentre en un estado de sufrimiento constante por presentar una afectación morfológica, fisiológica, mental o cerebral que perjudique gravemente el bienestar animal, diagnosticada por un veterinario titulado y acreditado por el ente rector nacional de
educación superior e inscrito en el REMETFU.
c. Cuando el animal sea diagnosticado cómo peligroso, se debe cumplir lo dispuesto en este Título para someterlos a eutanasia, siempre que se cuente con el consentimiento informado de su tenedor responsable cuando sea aplicable.
d. Cuando el animal sea portador de una enfermedad zoonótica o epizoótica diagnosticada por un veterinario titulado y acreditado por el ente rector nacional en educación superior e inscrito en el REMETFU y esta enfermedad constituya un riesgo para la salud pública, la
biodiversidad u otros animales debidamente comprobada que no puede ser tratada de acuerdo a las reglas técnicas aplicables, así como a la normativa nacional y metropolitana vigentes.
e. Cuando el o los animales sean debidamente declarados como parte de jaurías asilvestradas de acuerdo a las reglas técnicas aplicables establecidas en la normativa nacional y metropolitana vigentes, que tenga como resultado el daño, afectación a la biodiversidad, ecosistemas o fauna silvestre, debidamente comprobadas por la institución pública nacional competente en coordinación con la Unidad de Bienestar Animal debiendo contar con la colaboración y apoyo de un equipo transdisciplinario para este fin.
f. En los casos médicos veterinarios, que técnicamente se validen por parte del profesional veterinario acreditado por el ente rector nacional de educación superior e inscrito en el REMETFU, cumpliendo lo establecido en este título, debiendo soportar el criterio en la
respectiva evidencia, de acuerdo al protocolo científico aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud.
Art. 3674.- Prohibición de Sacrificio Animal.- Quedan expresamente prohibidos los siguientes procedimientos de sacrificio a animales de compañía:

a. Ahogamiento o cualquier otro método de sofocación;
b. El enterrar o sepultar al animal vivo, así sea que se haga bajo cualquier otro material;
c. El uso de cualquier sustancia o droga venenosa con excepción de un eutanásico de acuerdo a lo expuesto en el artículo anterior y al protocolo aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud;
d. La electrocución;
e. El uso de armas de fuego o corto punzantes;
f. El atropellamiento o arrollamiento intencional de animales;
g. El uso de cámaras de gas;
h. El uso de objetos contundentes;
i. Otras prácticas de las que produzcan dolor, sufrimiento o agonía para el animal; y,
j. La práctica de la eutanasia como método de control de la población animal.
SECCIÓN XV DE LOS ANIMALES MUERTOS

Art. 3675.- Disposición final técnica del cadáver o elemento constitutivo del cuerpo de un animal con gestores calificados.- Si el cadáver o elemento constitutivo del cuerpo del animal fallecido se encontraren en el espacio público, la disposición final, estará a cargo del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito por medio de la institución metropolitana competente o del gestor adecuadamente calificado y registrado en el REMETFU.

Si el cadáver se encontrare en el espacio privado, o se conozca de la existencia de enfermedades zoonóticas, es obligación del tenedor responsable, asumir los costos por la disposición final técnica del mismo, a través de la entidad metropolitana competente o gestores calificados y registrados en el REMETFU.

Si el cadáver del animal se encontrare en las instalaciones de una fundación, centro de adopciones u hogar de acogida temporal, es responsabilidad del o de los representantes de la organización reportarlo a la institución competente del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3676.- Disposición final técnica de cadáveres de animales para fines de investigación.-

Los cadáveres de los animales que fueron destinados para la investigación, podrán ser entregados a las facultades de ciencia veterinaria, así como a los centros de investigación científica o académica con la finalidad de continuar con su estudio.
Art. 3677.- De los casos especiales.- Si el animal encontrado en el espacio público aún no ha perdido la vida, la entidad metropolitana competente del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, procederá de acuerdo a lo determinado en las reglas técnicas aplicables, así como en la normativa nacional y metropolitana vigentes.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

SECCIÓN ÚNICA INFORMACIÓN, CAPACITACIÓN, EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y COPERACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA

Art. 3678.- De la Información, capacitación, educación y difusión.- Será prioritario constantemente informar, capacitar, educar y difundir sobre los fines y contenidos normativos metropolitanos, así como también, sobre el principio de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de los animales.

La Unidad de Bienestar Animal, en coordinación con las instituciones oficiales metropolitanas de comunicación y de promoción de derecho de Inclusión Social, elaborará campañas de promoción de bienestar animal y prevención de maltrato y violencia animal.
Art. 3679.- Coordinación y Alianzas Estratégicas para la Cooperación.- El Ente Rector Metropolitano de Salud, podrá promover las alianzas estratégicas necesarias con las universidades, las personas naturales o jurídicas y las organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, a fin de que se practique la participación ciudadana plena, en todas sus instancias de acuerdo a la normativa nacional y metropolitana vigentes.
Art. 3680.- Instrumentos legales para Colaboración.- El Ente Rector Metropolitano de Salud podrá celebrar mediante instrumentos legales pertinentes, acuerdos para la colaboración y apoyo que requiera la Unidad de Bienestar Animal con los Centros de Acogida Temporal Públicos, Refugios o Albergues privados de Admisión Limitada y Admisión Limitada Especializados así como con la sociedad civil organizada y registrada en el REMETFU, para lo siguiente:

a. El rescate de animales abandonados, perdidos o en estado crítico en la vía pública;
b. El traslado de animales al CAVRAT o centros de acogida registrados;
c. Capacitación, educación, enseñanza y aprendizaje permanentes, sobre el principio de Bienestar Animal y Tenencia Responsable de los animales así como la convivencia armónica con el medio ambiente; y,
d. Los demás que se puedan estructurar, establecer y celebrar para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa internacional, nacional y metropolitana vigentes.
CAPÍTULO V DEL COMERCIO
SECCIÓN I CRIADEROS, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSPORTE

Art. 3681.- De los criadores y su regulación.- Las personas naturales y jurídicas dedicados a la crianza, reproducción o venta de animales de compañía destinados exclusivamente para los casos de terapia, rescate, vigilancia y los demás previstas en el Reglamento de este título deberán contar obligatoriamente con las instalaciones adecuadas y procedimientos que garanticen los principios de bienestar animal y registrar en el REMETFU los datos de las especies y número de animales; aplicando los lineamientos internacionales, las estrictas normas técnicas y el cumplimiento obligatorio de la normativa constitucional, convencional, legal nacional, metropolitana vigentes.

La reproducción, crianza y comercialización de animales de compañía en los casos previstos por este Título se realizará únicamente a través de criaderos autorizados a comercializar, legalmente establecidos y debidamente inscritos en el REMETFU; de conformidad con la normativa metropolitana y protocolaria vigentes.

Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la crianza, reproducción o venta de animales destinados a compañía, deben implementar un registro de trazabilidad de los animales comercializados; incluyendo información sobre la reproducción de cada camada y tenencia responsable de los mismos; para efectos de aplicación, todo animal será entregado con microchip, certificado de vacunación, desparasitación y esterilización de forma individual. La información consolidada se presentará, anualmente a la Unidad de Bienestar Animal. El incumplimiento de lo estipulado en este inciso, constituye una infracción muy grave.

Los Criaderos, están exentos de la disposición de esterilización, en el o los animales exclusivamente destinados a la reproducción y crianza debiendo obligatoriamente aprobar pruebas de apto de cría, físicas, genéticas y de comportamiento que se especifiquen para su raza o grupo que no tengan defectos hereditarios importantes que podrían amenazar el aspecto funcional de su progenie y el estándar de la raza; con base a las especificaciones de los protocolos técnicos aprobados por el Ente Rector Metropolitano de Salud, además de tener identificación por la inscripción correspondiente en el REMETFU.

Los criaderos estarán autorizados a reproducir y criar únicamente una camada por hembra al año, y al inicio y finalización del periodo de reproducción de las hembras se darán de acuerdo a la siguiente tabla:

Nota: Para leer tabla, remitirse al documento original.

Una vez finalizada la vida reproductiva de los animales es responsabilidad obligatoria de los criaderos mantenerlos en las condiciones que garanticen el bienestar animal. Queda estrictamente prohibida la eutanasia como método de control de población en criaderos, exceptuando casos que deberán ser autorizados por la Unidad de Bienestar Animal en coordinación con el Comité de Ética o Bioética.

Se establece la prohibición de venta de animales de compañía en establecimientos y tiendas de productos, alimentos y demás utensilios para animales de compañía, sean estas dentro o fuera de Centros Comerciales, así como, no está permitido vender animales en general en la vía pública, comercializar en los mercados, tampoco por medios de comunicación electrónica, incluidos páginas web, redes sociales o cualquier otro medio digital que no correspondan a criaderos legalmente establecidos e inscritos en el REMETFU de conformidad con la normativa metropolitana vigente y la protocolaria aprobada por el Ente Rector Metropolitano de Salud.

Se prohíbe en los establecimientos de servicios para animales de compañía, la comercialización, uso de fármacos y biológicos veterinarios.
Art. 3682.- De los casos especiales.- Clasificación de Criaderos.- Los criaderos de animales destinados a compañía se clasificarán de acuerdo con el número de animales:

a. Criaderos Pequeños: Son aquellos que tienen hasta cinco animales adultos reproductores.
b. Criaderos Medianos: Son aquellos que tienen desde seis y hasta diez animales adultos reproductores.
c. Criaderos Grandes: Son aquellos que tienen desde once animales hasta un máximo de veinte animales reproductores.

Estos criaderos están obligados a cumplir con los siguientes requisitos:

1. Asesoría de un médico veterinario debidamente acreditado en el ente rector nacional de educación superior y registrado en el REMETFU, para los pequeños y medianos será contratado externamente y para los criaderos grandes se contratará un médico veterinario de planta;
2. Contar con instalaciones adecuadas que respeten las cinco libertades de bienestar animal de todos los animales que se encuentren en sus instalaciones; los criaderos medianos y grandes deberán contar con áreas de recreación en dichas instalaciones.
3. Contar con personal de limpieza capacitado;
4. Respetar la convivencia armónica con la comunidad y no perturbar ni alterar la paz vecinal ni del medio ambiente;
5. implementar medidas de enriquecimiento ambiental para los animales;
6. Solo los criaderos grandes deberán contar con área destinada a la enfermería veterinaria; y,
7. Las demás establecidas en el presente Título.
Art. 3683.- De La Reproducción, Selección, Crianza y Suministro de los animales destinados a trabajo u oficio.- Quien o Quienes se dediquen a la reproducción, selección, crianza y suministro de animales destinados al trabajo u oficio deberán inscribirse en el REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, bajo la normativa metropolitana vigente y protocolaria aprobada por el Ente Rector Metropolitano de Salud, debiendo contar con las instalaciones adecuadas y con los procedimientos acordes al bienestar animal en cumplimiento de las estrictas normas técnicas internacionales, nacionales, ajustándose a la normativa vigente.
Art. 3684.- Inscripción de los establecimientos de crianza y bioterios en el REMETFU. Los requisitos para la inscripción, identificación y asignación del código respectivo al criadero o bioterio y los animales que se encuentren bajo su responsabilidad en el REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal son:

1. Inscribir al personal médico veterinario, de limpieza y apoyo para el cuidado permanente de los animales y de las condiciones del establecimiento en el REMETFU.
2. Inscribir a todos los animales bajo su tenencia responsable, de acuerdo con su especie, edad y sexo en el REMETFU.
3. Informe favorable de la Unidad de Bienestar Animal donde conste el tipo de criadero o bioterio de acuerdo a las instalaciones para el alojamiento y recreación que garanticen el bienestar animal acordes al número y especies.
4. Cumplir con las exigencias adicionales determinadas en la normativa metropolitana vigente.

Para las instituciones del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito que utilicen animales para sus actividades, se aplicará la normativa específica vigente.

Todo establecimiento de crianza deberá presentar un informe anual a la Unidad de Bienestar Animal, de conformidad con este título.
Art. 3685.- De las obligaciones para la comercialización en los criaderos o bioterios.- El establecimiento dedicado a la crianza para comercializar los animales que se encuentren en su espacio físico debe cumplir con lo siguiente:

a. Inscribir, identificar y que se le asigne un código en el REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, de forma especial a los animales reproductores, así como también a todas las crías con antelación a la entrega a quienes asuman su tenencia responsable;
b. La comercialización de animales de compañía se deberá realizar una vez finalizado el período de lactancia natural y de socialización con sus congéneres que, para el caso de los perros y gatos, la edad mínima recomendada se regirá al protocolo técnico debidamente aprobado por el Ente Rector Metropolitano de Salud;
c. Entregar los animales machos o hembras debidamente inscritos en el REMETFU con microchip, certificado de vacunación, desparasitación y esterilización de forma individual, el certificado médico veterinario debidamente suscrito junto con el instructivo vigente sobre el cuidado del o los animales y tenencia responsable acorde a sus características de
conformidad con el protocolo aprobado por el ente rector metropolitano de salud;
d. Llevar el registro de trazabilidad de los animales que se comercializan especificando:

d.1.) Los datos de quien asume la tenencia responsable: nombres completos, número y copia del documento de identificación, dirección domiciliaria y del trabajo, ciudad, y teléfonos de contacto y correo electrónico.
d.2.) Los datos del animal: especie, raza, sexo, edad, señas particulares más aparentes, código del microchip;

e. Emitir un certificado veterinario sobre el estado de salud del animal al momento de que opere la venta; este certificado no exime al establecimiento de crianza sobre su responsabilidad posterior al acto de comercio, ante enfermedades de incubación no detectadas hasta por quince días laborables y sesenta días plazo para alteraciones de
naturaleza congénita;
f. Los animales que sean destinados para la comercialización, deberán permanecer junto a su madre y hermanos en un espacio, donde puedan recrearse, socializar y convivir con sus congéneres y los seres humanos con los que cuente el criadero; de acuerdo con los criterios
de bienestar animal; y,
g. No exponer a los animales en vitrinas y protegerlos en todo momento del acoso público, y de la tensión causada por falta de privacidad o exceso de ruido que afecte el bienestar animal;
por lo que deberán permanecer en el criadero bajo las condiciones adecuadas.
Art. 3686.- Del procedimiento de inspección a los establecimientos de crianza.- La Unidad de Bienestar Animal realizará las inspecciones técnicas periódicas o cuando sea pertinente, a los criaderos, en las que deberán verificar el cumplimiento de las normas técnicas, así como la normativa constitucional, convencional, legal nacional y metropolitana vigentes.

Para este efecto tendrá la facultad de coordinar con la institución pública nacional o metropolitana correspondiente a fin de cumplir con estas inspecciones técnicas.
SECCIÓN II
DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

Art. 3687.- De la Prestación de Servicios a los Animales de Compañía.- Se considerará como prestador de servicios para los animales de compañía, a toda persona natural o jurídica o fundaciones que preste cualquier tipo de servicio a los animales de compañía como los siguientes:

a. Atención médico veterinaria y medicina integrativa que se brinda en: hospitales veterinarios, clínicas veterinarias, consultorios veterinarios, laboratorios, Centros de Especialidades,
atención veterinaria a domicilio, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia Veterinaria, Unidades móviles de atención veterinaria y de Esterilización para perros y gatos, entre otros;
b. Peluquería y Acicalamiento;
c. Transporte de animales de compañía;
d. Paseo de animales de compañía;
e. Residencia temporal, hospedaje o guardería;
f. Educación, Adiestramiento o Entrenamiento;
g. Comercialización de animales de compañía; y,

h. Servicios exequiales.
Art. 3688.- De las clínicas móviles de esterilización y atención veterinaria a bajo costo para los animales de compañía.- Los servicios de las clínicas veterinarias y servicios móviles para animales de compañía, sean estos clínicos, quirúrgicos o de cualquier tipo, tengan fines de lucro o finalidad social, se acogerán a lo dispuesto en la normativa legal nacional y metropolitana vigente.
Art. 3689.- De las obligaciones generales para los prestadores de servicios a los animales de compañía.- Toda persona natural o jurídica que preste los servicios descritos en esta sección a los animales de compañía, estarán obligados a:

1. Obtener la autorización de funcionamiento legalmente establecida por autoridad metropolitana competente, de conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigente.
2. Inscribirse en el REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal, sin perjuicio de que se cumplan con los demás requisitos exigidos por la normativa vigente.
3. Inscribir en el REMETFU al personal médico veterinario respectivo, mismo que deberá estar debidamente titulado, acreditado y registrado ante el ente Nacional Rector de la Educación Superior o quien hiciere sus veces.
4. Inscribir en el REMETFU al personal técnico y a los responsables de acuerdo a cada actividad de servicio a los animales de compañía a su cargo, de conformidad a la normativa metropolitana vigente.
5. Obtener la autorización para realizar campañas y jornadas de esterilización o atención médica veterinaria por parte del ente Rector Metropolitano de Salud y proceder a coordinar con la Unidad de Bienestar Animal; cumpliendo los protocolos debidamente aprobados por la esta entidad rectora, sean estas campañas o jornadas planificadas por la academia, gremios, fundaciones, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales, así como entidades del sector privado.
6. Cumplir con lo establecido en el presente título y en lo que sea aplicable a lo regulado sobre el sistema de manejo ambiental del Distrito Metropolitano de Quito en el cuerpo normativo vigente.
Art. 3690.- De las obligaciones generales de los Centros de educación, adiestramiento o entrenamiento.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a educar, adiestrar o entrenar animales, deberán:

1. Inscribirse en el REMETFU, cumpliendo los requisitos técnicos que se establezca de conformidad al protocolo aprobado por el ente metropolitano rector de salud.
2. Garantizar que, en ninguna etapa del proceso de educación, adiestramiento o entrenamiento a los animales, se incurra en algún tipo de maltrato físico o psicológico que afecte su bienestar o le cause sufrimiento, especialmente para forzarlo a exceder sus capacidades naturales. No se podrá emplear sustancias químicas o psicotrópicas, que puedan causarle dolor o daño, sufrimiento o tensión y toda técnica que contraríe el bienestar animal.
3. Asumir la responsabilidad legal por cualquier daño físico o psicológico que sufriere el animal como consecuencia de las actividades de educación, adiestramiento o entrenamiento.
4. Respetar y cumplir los requisitos técnicos que constan en el protocolo aprobado por el ente metropolitano rector de salud, al momento del ingreso de los animales al centro de educación, adiestramiento o entrenamiento, así como durante su permanencia en dichos centros con el fin de precautelar la salud y el bienestar del animal.
5. Devolver el animal al tenedor responsable permanente, en el mismo estado y condiciones de salud, tal como fue al momento de su ingreso para el entrenamiento o adiestramiento a que se somete o fue sometido.
Art. 3691.- De las obligaciones a los prestadores de servicios a los animales de compañía que brinden atención médico veterinaria.- Toda persona natural o jurídica que preste los servicios establecidos en este título a los animales de compañía, para brindar servicios de salud médico veterinaria deberán:

1. Contar con el número de médicos veterinarios permanentes y temporales con títulos profesionales debidamente acreditados y registrados ante el ente Nacional Rector de la Educación Superior o quien hiciere sus veces, de acuerdo al requerimiento de cada actividad de salud médico veterinaria, además de inscribirse en el REMETFU, conforme la normativa metropolitana vigente.
2. Cumplir con los requerimientos técnicos de espacio físico, equipamiento y personal de acuerdo con las diferentes actividades y según estipula la normativa metropolitana vigente.
3. Deberá ubicar en un lugar visible al público el tipo de actividad o servicio de salud médico veterinario para el cual está autorizado por la autoridad competente.
4. Obtener el o los permisos correspondientes para la actividad o actividades adicionales como Farmacia Veterinaria, Peluquería u otros servicios que deben ser registradas en el REMETFU.
5. Para los servicios de imagenología deben obtener los permisos otorgados por parte de la Autoridad Nacional Competente.
Art. 3692.- Del incumplimiento de las obligaciones generales y adicionales.- Se prohíbe prestar servicios a los animales de compañía, así como realizar actividades o brindar servicios de medicina veterinaria o integrativa para quienes no cuenten con el respectivo registro en el REMETFU y con el establecimiento o espacio físico adecuado y equipamiento correspondiente de conformidad con la normativa nacional y metropolitana vigente.

En caso de que una persona natural o jurídica realice una actividad médica veterinaria que no esté contemplada en la actividad económica declarada en el instrumento o licencia correspondiente, será sancionada conforme este cuerpo normativo metropolitano vigente.
Art. 3693.- Del procedimiento de inspección técnica a los prestadores de servicios a los animales de compañía.- La Unidad de Bienestar Animal procederá de oficio, por orden jerárquicamente superior o por petición razonada de otros órganos metropolitanos o públicos o por solicitud de parte interesada a realizar las respectivas inspecciones técnicas integrales especializadas a los prestadores de servicios a los animales de compañía, en las que deberán verificar el cumplimiento de las normas técnicas, así como la normativa constitucional, convencional, legal nacional y metropolitana vigentes.

Para este efecto tendrá la facultad de coordinar con la institución pública nacional o metropolitana correspondiente a fin de cumplir con estas diligencias.
Art. 3694.- Del accidente que sufra el animal de compañía durante la prestación de un servicio.- Si un animal de compañía, sufriere un accidente o extravío durante la prestación de servicios veterinarios, paseos, peluquería, hotel, guardería, centro de educación, adiestramiento o entrenamiento u hospedaje temporal, el responsable directo, persona natural o jurídica debe informar de manera inmediata al tenedor permanente sobre la condición del animal, y de ser el caso, este debe autorizar el tratamiento que corresponda para mejorar su condición o retirarlo. En caso de ausencia temporal del tenedor permanente, o ante la imposibilidad de ser localizado, la persona natural o jurídica que presta servicios a los animales de compañía, estará en la obligación de prestar al animal, la atención de emergencia médica veterinaria o urgencia oportunas, sean estas de tipo físico, etológico o el que corresponda para mejorar su condición.
Art. 3695.- Atención en casos de emergencia. Los médicos veterinarios no podrán negarse a prestar atención médica a animales de compañía que se encuentren en estado crítico y en evidente abandono hasta su estabilización, de conformidad con el Reglamento de este Título.

El médico veterinario reportará el incidente del animal de compañía que cuente con el chip de identificación a la Unidad de Bienestar Animal, para seguir con el procedimiento establecido en el Reglamento.
SECCIÓN III
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES

Art. 3696.- Del Transporte de animales.- La transportación de los animales deberá efectuarse por los medios adecuados de transporte que dispongan del espacio suficiente de acuerdo con los requerimientos de cada especie con relación al tamaño, estado físico y etología del animal; de conformidad con las normas técnicas, así como ajustándose a la normativa legal nacional y metropolitana vigente, además de las siguientes condiciones:

a. Funcionalidad e higiene;
b. aireación, temperatura y espacio adecuado, evitando el hacinamiento y las inclemencias climáticas;
c. Seguridad;
d. En el caso de perros y gatos, trailla y collares debidamente atados a un elemento fijo dentro del transporte;
e. Eliminación total del sufrimiento al animal; y,
f. Que cumplan las normas técnicas, constitucionales, legal nacional y metropolitana vigentes.

El transporte público masivo dentro del Distrito Metropolitano de Quito, permitirá el ingreso de animales destinados a compañía, los cuales deberán estar acompañados de su tenedor permanente o temporal, quien será responsable por el comportamiento y asepsia del lugar donde permanezca el animal durante el traslado.

No podrán ser embarcados en el mismo vehículo animales destinados a consumo con características incompatibles o de riesgo. Para su transportación debida y adecuada, estos deberán ser clasificados de acuerdo a criterios tales como:

- Especie,
- Edad,
- Tamaño,
- Sexo,
- Presencia de Estro (Celo); y,
- Estado de Gestación.

Los animales de compañía bajo ninguna circunstancia deben ser transportados en cajuelas, maleteros herméticamente cerrados o en techos de los vehículos.

Cuando se trate de vehículos descubiertos como camionetas o camiones o vehículos cubiertos como autos o automóviles, estos deben disponer del o los medios adecuados, tales como un kennel (jaula de transporte reglamentaria), así como estar bajo las medidas técnicas para su seguridad y de los demás ocupantes del vehículo, al momento de transportales.

Está prohibido movilizar animales por medio de arrastre incluso cuando se trate de su cadáver.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 3697.- Del Procedimiento Administrativo Sancionador.- Los procedimientos administrativos sancionadores por el cometimiento de una infracción contra el bienestar animal de la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito se establecerán de conformidad con la normativa legal nacional y metropolitana vigente, a través de la Agencia Metropolitana de Control, entidad que procederá a instaurar el trámite correspondiente para la aplicación de las sanciones a los presuntos infractores.
Art. 3698.- De la flagrancia.- La flagrancia será calificada por el funcionario instructor cuando se verificare la misma, al momento del cometimiento de una infracción administrativa in situ.
SECCIÓN I
DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS INTEGRALES ESPECIALIZADAS

Art. 3699.- De la actuación previa.- La Unidad de Bienestar Animal será el ente encargado de ejecutar la actuación previa, al inicio de un procedimiento administrativo sancionador, para lo cual, observará lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Art. 3700.- Procedencia de la actuación previa.- La Unidad de Bienestar Animal, procederá de oficio, por orden jerárquicamente superior o por petición razonada de otros órganos metropolitanos o públicos o por solicitud de parte interesada a realizar las respectivas inspecciones técnicas integrales especializadas, incluyendo actuaciones previas de conformidad con la normativa legal nacional y metropolitanas vigentes.
Art. 3701.- De las Inspecciones.- El personal técnico especializado de la Unidad de Bienestar Animal, en el ejercicio de sus funciones, están autorizados para:

a. Recabar información verbal o escrita, así como elementos probatorios legalmente válidos respecto a los hechos o circunstancias objeto de una posible actuación previa o inspección técnica integral especializada.
b. Realizar cuantas actuaciones previas o inspecciones técnicas integrales especializadas sean precisas para el cumplimiento de controles establecidos en el presente título.
c. En caso del cometimiento de presuntas infracciones penales en las que resulte afectado un animal, conforme lo tipificado en la normativa vigente, se debe elaborar y facilitar el instrumento técnico de la actuación previa o el informe integral técnico pormenorizado de la inspección realizada a quien o quienes se encuentren legitimados para proceder con el correspondiente ejercicio de la acción penal, sin perjuicio de que el o los interesados requieran previamente este tipo de instrumentos de forma directa para acceder a la tutela judicial efectiva.
Art. 3702.- De las medidas provisionales de protección.- Cuando se cumplieren con las condiciones establecidas en el artículo 181 del Código Orgánico Administrativo, la Unidad de Bienestar Animal, podrá imponer las medidas provisionales de protección establecidas en la norma indicada, sin perjuicio de que pudieren ajustarse a la normativa nacional sobre el procedimiento administrativo que se encontrare vigente, mismas que podrán ser ratificadas o revocadas por el instructor.
SECCIÓN II DE LA DENUNCIA Y DEL TRÁMITE

Art. 3703.- De la Denuncia.- Se podrá presentar denuncias ante la Unidad de Bienestar Animal o la que haga sus veces, de acuerdo con la normativa legal vigente.
Art. 3704.- Acción ciudadana por maltrato animal.- Todas las personas que habitan o transitan por el Distrito Metropolitano de Quito podrán presentar denuncias de maltrato animal o las demás infracciones previstas por este Título de forma presencial o telemática de conformidad con el reglamento vigente.
Art. 3705.- Del Trámite.- La sustanciación del procedimiento administrativo sancionador se realizará de conformidad a la normativa legal vigente.
SECCIÓN III
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Art. 3706.- De la imposición de medidas cautelares.- Si se verificare la existencia de un daño o peligro inminente o futuro en contra de uno o varios animales, la Agencia Metropolitana de Control, deberá proceder a la imposición de la medida cautelar que fuere pertinente para el caso concreto, con sujeción a la normativa legal vigente, para proteger al animal o animales cuya vida o integridad pudieran verse afectadas.
Art. 3707.- Del cuidado de los animales retenidos. Si la Agencia Metropolitana de Control aplicare una medida cautelar por la cual se retirare la tenencia temporal del tenedor de uno o varios animales, la Unidad de Bienestar Animal tendrá a su a cargo el cuidado de los animales, mientras se encuentre vigente la medida cautelar impuesta.

Los gastos en los que incurriere el Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito por el cuidado, manutención o servicios veterinarios, serán cobrados a los responsables de los animales, a través de la Resolución que se dictare dentro del procedimiento administrativo sancionador, para lo cual, la Unidad de Bienestar Animal proveerá un informe de justificación de gastos.
SECCIÓN IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 3708.- De las Infracciones.- Se considerará infracción a aquellos actos u omisiones, que incurran en las prohibiciones o incumplan con las disposiciones contenidas en este título. Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el grado de afectación a la fauna urbana.
Art. 3709.- Infracciones leves.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, serán infracciones leves, las siguientes:

1. Permitir que los animales de compañía, deambulen por las vías, espacios públicos o comunitarios sin collar y traílla, así como la falta de control en los mimos espacios públicos del animal de compañía;
2. No recoger las deyecciones o excrementos de los animales de compañía en los espacios públicos o privados;
3. No cumplir con el calendario de vacunas y desparasitación;
4. Incumplir las normas de uso en las zonas caninas públicas;
5. No socializar a los animales para que exista una interacción con la comunidad, a fin de adaptarlos a una convivencia sana;
6. Bañar animales en fuentes ornamentales;

La reincidencia en el cometimiento de infracciones leves será sancionada como infracciones graves. La sanción de estas infracciones leves corresponderá al treinta por ciento (30%) de una (1) remuneración básica unificada o, en el caso de personas naturales, a petición de parte, el cumplimiento de servicio comunitario por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas por cada infracción descrita en los numerales precedentes de este artículo.
Art. 3710.- Infracciones graves.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, las infracciones graves serán las siguientes:

1) No mantener a los animales dentro de los predios privados, permitiendo que deambulen por el espacio público, sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable del animal;
2) Tener un número de animales de compañía que le impida cumplir satisfactoriamente con el bienestar animal de conformidad a la normativa protocolaria vigente;
3) No proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, sin mantenerlos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a las necesidades de su especie;
4) No buscar la atención veterinaria preventiva y curativa que el animal requiera;
5) No inscribir a los animales a su cargo en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;
6) No comunicar la pérdida de un animal a la Unidad de Bienestar Animal de conformidad con la normativa metropolitana vigente;
7) Entregar al o los animales de compañía en adopción, obsequio o venta a menores de edad o a personas que de acuerdo con la normativa nacional vigente requieran tutoría o curaduría;
8) Que los criaderos debidamente autorizados entreguen a los animales de compañía machos o hembras sin el certificado médico veterinario acreditado, legalmente válido, en el que conste la fecha de la esterilización, cumplimiento con el programa de vacunas y la respectiva desparasitación;
9) Impedir el acceso de los animales de asistencia y de soporte emocional a los lugares y establecimientos públicos o privados de servicios de alojamiento, alimentación, transportación, recreación o de otra índole; o, que se incrementen costos para permitir su acceso;
10) Todas las personas naturales y jurídicas tanto públicas como privadas que tengan bajo su responsabilidad animales y que no gestionen la inscripción, registro, identificación y asignación del código en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;
11) Circular por la vía pública con animales de compañía diagnosticados como peligrosos, incumpliendo la normativa metropolitana vigente;
12) Dejar al o los animales dentro o fuera de vehículos estacionados, sin un tenedor responsable, y en condiciones que pongan en peligro el bienestar animal o su vida;
13) Transportar a los animales de compañía en cajuelas, maleteros, techos de vehículos motorizados, en vehículos descubiertos, o en cualquier otra forma, que ponga en riesgo su bienestar o su vida;
14) No tomar las medidas de bienestar pertinentes para la transportación de los animales destinados al consumo en el Distrito Metropolitano de Quito, conforme a la normativa metropolitana vigente;
15) Realizar eventos y espectáculos con animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana en espacios públicos o privados, que pudieren ocasionar daño a otros animales o a las personas;
16) La persona natural o jurídica que obstaculice actividades de inspección o control del personal de la Unidad de Bienestar Animal o de la Agencia Metropolitana de Control sea que la diligencia se realice solo por parte de una entidad o de forma conjunta;
17) Que el prestador de servicios para los animales de compañía no inscriba o actualicen la información respectiva en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU;
18) No cumplir con las obligaciones generales establecidas en este título para los prestadores de servicios para los animales de compañía;
19) No inscribir a los animales destinados al trabajo u oficio en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU;
20) Obligar a trabajar o a producir a los animales destinados al trabajo u oficio, que se encuentren desnutridos, en estado de gestación, heridos o enfermos;
21) Someter a los animales destinados al trabajo u oficio a una sobreexplotación que ponga en peligro su salud física, psicológica, o su vida; o en general, incumplir con las obligaciones de los tenedores responsables de este tipo de animales;
22) Obligar a que un perro deportivo que realice actividades deportivas sin cumplir con los parámetros establecidos en el presente título y demás normativa metropolitana vigente;
23) Mantener a los animales de compañía dentro de su domicilio sin las debidas seguridades;
24) Mantener a los animales de compañía sin control directo o compañía supervisión para transitar por la vía, los espacios públicos o comunitarios, a fin de evitar situaciones de peligro tanto para las personas como para el mismo animal, para otros animales y o para la fauna silvestre;
25) Abandonar cadáveres de animales en la vía o el espacio público;
26) Sedar por vía oral o parenteral a los animales de compañía durante su permanencia en los establecimientos de prestación de servicios, que no cuenten con la autorización legal o administrativa para la intervención de servicios veterinarios;
27) Sedar por vía oral o parenteral a los animales de compañía en consultorios, clínicas, hospitales, unidades móviles veterinarias y de esterilización, centros de rehabilitación y fisioterapia, centros de referencia veterinaria, los médicos veterinarios a domicilio; sin contar con la autorización de su tenedor permanente;
28) Causar molestias a los vecinos de la zona, debido a los ruidos o malos olores provocados por el o los animales domésticos de compañía;
29) Adiestrar animales en espacios públicos no destinados para el efecto;
30) Realizar con sus propios métodos, el control de animales sinantrópicos en espacios públicos;
31) No realizar el control de la proliferación de animales sinantrópicos en espacios privados, de conformidad con los protocolos aprobados por el ente rector metropolitano de salud;
32) Transportar a los animales de compañía en los medios de transporte público o privado sin las medidas de seguridad básicas, para evitar su escape o molestias a los demás pasajeros; o, sin cumplir con la normativa emitida para la regulación del transporte de animales;
33) Mantener animales en instalaciones que no cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias de alojamiento de manera que genere un riesgo para la salud de las personas de su entorno, o de los mismos animales u otros animales que estén bajo su tenencia responsable temporal;
34) Mantener a los animales, en condiciones contrarias a las cinco libertades de bienestar animal;
35) Mantener a los animales de compañía, en espacios muy reducidos con relación a sus necesidades biológicas, fisiológicas y etológicas o expuestos a las inclemencias del clima, hambre, sed o aislamiento;
36) Obligar a trabajar a los animales de compañía no destinados para actividades de trabajo;
37) Usar la imagen de animales para simbolizar agresividad, maldad, peligro, zoofilia o pornografía;
38) Alimentar o pastorear en espacios urbanos públicos o privados: aves, ovinos, bovinos, caprinos y otros animales destinados a consumo;
39) Omitir registrar los centros de adopción, acogida y albergues de animales de compañía en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;
40) Mantener a los animales de compañía en ascensores o áreas comunales de propiedad horizontal, sin las debidas medidas de protección y cuidado, incluyendo la falta de recolección de las deyecciones o desodorizar el lugar;
41) Incumplir con la esterilización de animales de compañía de acuerdo al tiempo técnicamente establecido en los protocolos aprobados por el ente rector metropolitano de salud, por parte de quién o quiénes no se encuentren autorizados para la cría y reproducción de animales de compañía;
42) No Realizar por medio de un médico veterinario el proceso de esterilización o castración a los animales de compañía;
43) Vender animales de compañía, en espacios públicos;
44) Vender animales de compañía en espacios o privados, excepto en los casos permitidos en la normativa metropolitana vigente;
45) No identificar al o los animales de compañía mediante la implantación de un microchip;
46) Donar animales en calidad de premio, reclamo publicitario, recompensa, regalo de compensación;
47) Realizar actos de comercio de animales vivos, por parte de las personas que consten en el registro de infractores que, de acuerdo al mandato de la normativa nacional vigente, le corresponde estructurar y administrar al Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito;
48) Incumplir, por parte de quien inscribió a perros y gatos comunitarios en el REMETFU, las obligaciones contenidas en el presente título respecto de la tenencia de animales comunitarios;
49) No cumplir, por parte de los centros de educación, adiestramiento o entrenamiento de animales, las obligaciones generales contempladas en este título;
50) Realizar actividades de rescate, albergue y entrega en adopción de animales sin cumplir con lo establecidos en la normativa metropolitana vigente.

La reincidencia en el cometimiento de infracciones graves será sancionada como infracciones muy graves.

Serán sancionadas con una (1) remuneración básica unificada o, en el caso de personas naturales, a petición de parte, con servicio comunitario equivalente a 168 horas por cada infracción descrita en los numerales precedentes de este artículo.
Art. 3711.- Infracciones muy graves.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, las infracciones muy graves son las siguientes:

1) Realizar actividades facultadas únicamente a médicos veterinarios o ejercer sin el título profesional debidamente registrado ante el Ente Rector Nacional de la Educación Superior o quien hiciere sus veces, así como en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU;
2) Criar, reproducir, entrenar o utilizar animales para que participen en peleas entre animales o animales contra personas;
3) Organizar, promocionar, asistir, participar o apostar en las peleas entre animales o animales contra personas;
4) No asumir los daños y perjuicios que el animal genere u ocasione a un tercero, sea a la persona, a los bienes, o a otros animales;
5) La muerte provocada por procedimientos de eutanasia que no cumplan con los parámetros legales y técnicos establecidos para la eutanasia en la normativa metropolitana vigente;
6) No cumplir con las obligaciones que le corresponden a un prestador de servicio para animales de compañía, implementando todas las medidas de cuidado para evitar todo tipo de accidentes o extravíos, durante la prestación de los servicios como paseos, peluquería, hotel, guardería, centro de educación, adiestramiento o entrenamiento u hospedaje temporal;
7) Incurrir en negligencia durante la prestación de servicios médicos veterinarios debidamente comprobada y determinada con base en la evidencia y técnica médica veterinaria forense a cargo de la Unidad de Bienestar Animal;
8) Comercializar, recomendar o usar métodos aversivos de entrenamiento que causen daño físico, psíquico o emocional, y que provoquen acciones de castigo o de intimidación al animal, contraviniendo las especificaciones técnicas aplicables en la normativa metropolitana vigente;
9) Causar un daño físico, psicológico o emocional al animal como consecuencia de las actividades de educación, adiestramiento o entrenamiento, contraviniendo las especificaciones técnicas aplicables en la normativa metropolitana vigente;
10) Sacrificar, faenar, despostar o provocar la muerte del animal destinado al consumo en espacios públicos o fuera de las instalaciones y ámbito laboral adecuados para la producción industrial, semi-industrial o artesanal de cárnicos, así como en instalaciones que no cuente con los permisos o autorización correspondiente por la autoridad competente;
11) Hacinar, maltratar o torturar o infringir cualquiera de los parámetros de bienestar animal respecto de animales destinado al consumo;
12) Abandonar animales en lugares públicos o privados, en áreas urbanas o rurales, tales como centros de atención veterinaria, peluquerías y hoteles caninos, entre otros, así como en las reservas naturales del Distrito Metropolitano de Quito;
13) Encadenar o atar animales como método habitual para mantenerlos en cautiverio, así como privarles totalmente de su movilidad natural;
14) Someter a los animales a enjaulamiento permanente;
15) Ahogar o realizar cualquier otro medio de sofocación en contra de los animales;
16) Practicar o permitir que se practiquen en los animales mutilaciones innecesarias o estéticas, salvo los casos de tratamiento médico veterinario específico para alguna patología, la esterilización y las e intervenciones quirúrgicas requeridas;
17) Practicar métodos de identificación de animales infringiendo la normativa metropolitana vigente;
18) Comercializar animales de compañía mutilados;
19) Comercializar animales de compañía, salvo los casos previstos por este Título;
20) Suministrar a los animales cualquier sustancia química o psicotrópica, venenosa o tóxica, así como provocar deliberadamente que la ingiera;
21) Sacrificar o causar la muerte de animales de compañía, ya sea en forma masiva o individual, sean que estos se encuentren bajo su tenencia responsable o en la de otros;
22) Incumplir las obligaciones o ejecutar las prohibiciones para quienes crían, reproducen, transportan, comercializan y sacrifican animales destinados al consumo;
23) Criar, utilizar o entregar animales de experimentación o investigación infringiendo la normativa metropolitana vigente;
24) Utilizar animales para cualquier actividad ilícita o delictiva;
25) Incumplir con las medidas a tomar por parte del tenedor temporal o permanente de los animales de compañía diagnosticados como peligrosos, conforme lo establecido en la normativa metropolitana vigente;
26) Utilizar animales en espectáculos públicos o privados, filmaciones, actividades publicitarias o de cualquier índole, que pudieren de cualquier forma ocasionar daño, dolor, agonía o sufrimiento al animal, así como generar degradación, parodias, burlas o tratamiento antinatural que pueda herir la susceptibilidad de las personas que contemplan el o los eventos;
27) Brindar la atención médica veterinaria para la esterilización de los animales de compañía u otra prestación de servicios por medio de unidades móviles a bajo costo incumpliendo la normativa metropolitana vigente;
28) Provocar intencionalmente en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas;
29) Utilizar animales de compañía para dañar o causar muerte a otros animales;
30) Utilizar cualquier tipo de sustancia farmacológica para modificar el comportamiento o el rendimiento natural de los animales, salvo en los casos de tratamiento o terapias bajo la supervisión de un médico veterinario;
31) Criar, comprar, mantener, capturar animales de compañía para consumo humano;
32) La instalación y funcionamiento de refugios de admisión abierta que utilicen el sacrificio humanitario con fármacos eutanásicos como método de control de población;
33) No cumplir, por parte de los prestadores de servicios a los animales de compañía que brinden atención médico veterinaria, con las obligaciones establecidas en la normativa Metropolitana vigente;
34) Realizar procedimiento de eutanasia en un animal de compañía sin contar con la autorización de su tenedor, a excepción de los casos previstos en el presente título;
35) Incumplir por parte de los criaderos, con lo dispuesto en la normativa Metropolitana vigente;
36) Incumplir con cualquiera de las prohibiciones constantes en este título, referentes al sacrificio animal.

Serán sancionadas con diez (10) remuneraciones básicas unificadas; además de pasar a constar en el registro pertinente de conformidad con la normativa legal nacional y metropolitana vigente.
Art. 3712.- De la emisión de resolución sancionatoria.- Cuando la Agencia Metropolitana de Control del Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito emita una resolución administrativa sancionatoria por las infracciones establecidas en los artículos precedentes, podrá establecer medidas de reparación de conformidad al presente instrumento, determinándose que el seguimiento y la supervisión del cumplimiento de dicha reparación sea realizada por la Unidad de Bienestar Animal hasta su cumplimiento.
Art. 3713.- Del servicio comunitario como medio sustitutivo de la multa.- El servicio comunitario comprenderá actividades que se ejecuten en beneficio de la fauna urbana de conformidad con la normativa metropolitana vigente, que debe incluir el seguimiento de su cumplimiento por parte de la Unidad de Bienestar Animal, mismo que deberá ser informado integralmente a la Agencia Metropolitana de Control o la entidad que hiciere sus veces.

En caso de incumplimiento del servicio comunitario dispuesto, se procederá con el cobro de las multas determinadas en este título, de acuerdo con el tipo de infracción.
TÍTULO VII
DE LA GESTIÓN DE INCENDIOS FORESTALES A TRAVÉS DE ACCIONES DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Nota: Título agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).

CAPÍTULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 3713.1.- Objeto y fines.- El presente Título tiene por objeto, establecer un marco regulatorio de gestión de incendios forestales a través de acciones de manejo integral del fuego en el Distrito Metropolitano de Quito, con el fin de fomentar acciones preventivas, regular su uso en los paisajes, proteger el patrimonio natural, conservar la biodiversidad, asegurar la dotación de servicios ecosistémicos, promover la restauración de ecosistemas afectados por el fuego, lograr el equilibrio ecológico del medio urbano y rural, así como promover la seguridad humana y ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito.

Nota: Capítulo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del presente Título son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras que residan y/o transiten por el Distrito Metropolitano de Quito; y, aplica a todos los ecosistemas de la jurisdicción y competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.

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Art. 3713.3.- Definiciones.- Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en la normativa aplicable, para la total comprensión y aplicación de este instrumento, tómense en cuenta las siguientes definiciones:

1. Áreas susceptibles a incendios forestales: Se denomina zonas susceptibles a todas las extensiones territoriales que se encuentran expuestas a incendios forestales, que pueden afectar los servicios ecosistémicos del área.
2. Conato de incendio: Incendio incipiente, que no crece o que se mantiene más o menos estable en un lugar determinado durante un tiempo.
3. Combustible: Cualquier material que pueda arder o sufrir una rápida oxidación.
4. Comburente: Sustancia que oxida al combustible en las reacciones de combustión (Ej. El aire).
5. Ecosistema: Sistema ecológico constituido por un medio y los seres vivos que habitan en él, así como por sus relaciones mutuas.
6. Ecosistemas independientes del fuego: Son aquéllos en los cuales el fuego juega un papel muy pequeño o nulo. Son demasiado fríos, húmedos o secos para quemarse.
7. Ecosistemas dependientes del fuego: O adaptados al fuego, son aquéllos donde el fuego es esencial y las especies han desarrollado adaptaciones para responder positivamente al fuego y para facilitar su propagación, es decir, la vegetación es inflamable y propensa al fuego. En estas áreas, el fuego es un proceso absolutamente esencial. Si se quita el fuego, o si se altera el régimen de fuego más allá de su rango normal de variabilidad, el ecosistema se transforma en algo diferente, y se pierden hábitats y especies.
8. Ecosistemas sensibles al fuego: Son aquellos en los que el fuego no juega un papel importante en su desarrollo o mantenimiento. Las especies que habitan estos ecosistemas carecen de adaptaciones para responder a los incendios, lo que lleva a una alta mortalidad incluso cuando el fuego es de baja intensidad. La estructura y composición de la vegetación en estos ecosistemas tienden a inhibir la ignición y la propagación del fuego, por lo que son poco inflamables.
9. Equilibrio ecológico: Balance natural entre los diferentes seres vivos y su entorno. Se refiere al estado en que los organismos viven en armonía con su hábitat y entre sí.
10. Fuego: Reacción química entre un combustible y un comburente con desprendimiento de energía en forma de luz y calor.
11. Incendio forestal: Es un fuego que se da en bosques, plantaciones o cualquier otro ecosistema, producido por el ser humano o causado por la naturaleza, que avanza sin control, ocasionando daños ecológicos, económicos y sociales, y que se encuentra debidamente clasificado por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.
12. Incendio de interfaz forestal urbano: Aquellos incendios forestales originados en áreas naturales o rurales, que avanzan sin control hacia casas, poblados, fincas, construcciones y otras dependencias. Estos incendios tienen una afectación directa o indirecta, dando lugar a grandes pérdidas económicas, con graves repercusiones sociales; implican altos costos de extinción, la pérdida de los recursos naturales adyacentes, afectaciones a la salud humana y un nivel de inseguridad en la población.
13. Manejo integral del fuego: Conjunto de decisiones técnicas y acciones estratégicas disponibles a favor de la protección, conservación y uso sostenible del patrimonio natural para prevenir y mitigar los efectos nocivos de los incendios forestales, integrando a la ciencia y a la dimensión sociocultural con las técnicas y tecnologías de manejo del fuego en múltiples niveles. Supone un enfoque amplio y preventivo para hacer frente a asuntos relacionados con el fuego que ponen en riesgo el patrimonio natural, tomando en cuenta las interacciones biológicas, ambientales, culturales, sociales, económicas y políticas.
14. Material vegetal: Comprenden plantas, partes de las mismas y sus productos transformados o no, que pueden ser reutilizados o desechados durante un proceso agrícola. Se incluye abonos orgánicos de origen vegetal.
15. Quema controlada: Es aquella provocada intencionalmente a material vegetal, bajo un plan preestablecido (que considere el comportamiento del fuego, intensidad y velocidad de propagación) y coordinado con los entes competentes, en el cual se asumen todas las medidas preventivas para mitigar daños a los recursos naturales y propiedades colindantes, tanto públicas como privadas, conforme a normas técnicas preestablecidas.
16. Quema prescrita: Es una práctica de manejo aceptada legalmente, que involucra la aplicación de fuego bajo técnicas de quemas cuidadosamente controladas bajo condiciones de combustible, topográficas y meteorológicas definidas a fin de cumplir con objetivos de manejo del suelo o ecológicos que involucran un plan escrito de prescripción. La quema prescrita es una herramienta para el mantenimiento y la restauración de ecosistemas dependientes del fuego dentro de áreas del patrimonio natural, en la protección de la infraestructura humana en paisajes propensos al fuego y en el manejo de operaciones agrícolas y forestales de gran escala.
17. Restauración ecológica: Conjunto de actividades tendientes al restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución de los procesos naturales y mantenimiento de servicios ecosistémicos.
18. Sistema de alerta temprana: Sistema integrado de vigilancia, previsión y predicción de amenazas, evaluación de los riesgos de desastres y actividades, sistemas y procesos de comunicación y preparación que permite a las personas, las comunidades, los gobiernos, las empresas y otras partes interesadas adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos de desastres con antelación a sucesos peligrosos.
19. Restauración activa: Proceso que logra rescatar las funciones naturales de los ecosistemas mediante la intervención humana y promover el desarrollo de los procesos de recuperación en aquellas áreas que perdieron sus mecanismos naturales de recuperación cuando estos han sido alterados o destruidos. De esta forma se les permite superar las barreras que impidan su regeneración natural. La restauración activa permite mejorar y acelerar los procesos de regeneración natural en áreas degradadas.
20. Restauración pasiva: Proceso mediante el cual los ecosistemas se recuperan por sí solos cuando no existen tensionantes o se eliminan las barreras que impiden su regeneración en un proceso conocido como sucesión natural. Por ello, una de las primeras acciones para recuperar un ecosistema es retirar esos factores que le impiden o dificultan su regeneración.

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CAPÍTULO II
DEL MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO

Art. 3713.4.- Atribuciones de la autoridad ambiental metropolitana. - Corresponde a la autoridad ambiental metropolitana dentro de la gestión y manejo del fuego:

a) Definir y ejecutar las políticas y estrategias para el adecuado Manejo Integral del Fuego con la finalidad de prevenir incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego que afecten a bosques, vegetación natural, plantaciones forestales, sistemas agroforestales y vida silvestre en el Distrito Metropolitano de Quito, enmarcados en los lineamientos emitidos por los entes rectores nacionales en materia de ambiente y agricultura.
b) Emitir la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego para bosques, vegetación natural, plantaciones forestales y sistemas agroforestales en el Distrito Metropolitano de Quito, en articulación con el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, así como con la participación de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y la academia, respetando las políticas y normas emitidas por la autoridad ambiental y agrícola nacional.
c) Supervisar y evaluar la implementación de la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego en el Distrito Metropolitano de Quito. Para lo cual, las Administraciones Zonales colaborarán de manera obligatoria en todo lo que necesite la autoridad ambiental metropolitana.
d) Emitir los lineamientos técnicos para la restauración ecológica de las áreas afectadas por incendios forestales, aplicando enfoques y principios integrales de intervención.

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Art. 3713.5.- De la construcción de la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego. - La autoridad ambiental Metropolitana, en coordinación con la autoridad responsable de la seguridad ciudadana, la autoridad metropolitana de coordinación territorial, gobernabilidad y participación, la autoridad metropolitana de salud y el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, aportarán con todo su contingente para:

a) Contribuir con la elaboración de la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego por el fuego en el Distrito Metropolitano de Quito.
b) El Cuerpo de Bomberos deberá contribuir con los insumos, aportes y criterios técnicos para lograr la elaboración de la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego en el Distrito Metropolitano de Quito.
c) El Cuerpo de Bomberos deberá contribuir con las acciones de prevención, generación del conocimiento, sistema de registros, estadísticas, y otros aspectos técnicos que se establezcan en la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego en el Distrito Metropolitano de Quito, así como también, en el Plan Operativo Anual de Prevención, Preparación, Uso del Fuego, Respuesta y Restauración Ecológica.
d) Ejecutar la Estrategia Metropolitana a través de la generación de un Plan Operativo Anual de Prevención, Preparación, Uso Del Fuego, Respuesta y Restauración Ecológica.

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Art. 3713.6.- Gestión técnica y de respuesta.- La gestión técnica y de respuesta operativa corresponde al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual, sin perjuicio de las demás atribuciones y obligaciones determinadas en la normativa respectiva, cuentan con las siguientes:

a) Ejecutar todas las acciones de respuesta a incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego, a través de lo señalado en el Plan Operativo Anual de Prevención, Preparación, Uso del Fuego, Respuesta y Restauración Ecológica.
b) Informar anualmente a la autoridad metropolitana responsable de seguridad ciudadana sobre las acciones y resultados obtenidos de la aplicación de la fase de respuesta a incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego, en el marco de la Estrategia Metropolitana.
c) Elaborar e implementar protocolos de articulación interinstitucional para la atención a incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego. Para ello, se deberá coordinar el trabajo conjunto con otros equipos de respuesta con los que cuente el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y, además, en caso de necesidad se podrá articular con los equipos de respuesta que existieran a nivel nacional.
d) Establecer el Sistema de Comando de Incidentes como mecanismo de administración de incidentes, evento u operativos relacionados con los incendios forestales y el manejo del fuego.
e) Elaborar informes de inspección en el marco de sus competencias, enmarcadas en las disposiciones del manejo integral del fuego para prevenir incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego en el Distrito Metropolitano de Quito, cuando se susciten hechos que presuman el cometimiento de infracciones administrativas previstas en la presente ordenanza, los cuales deberán ser remitidos a la autoridad metropolitana de control metropolitana para el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda, con los datos de identificación de la persona presuntamente responsable, lugar y hechos constatados, la infracción administrativa presuntamente cometida y el registro fotográfico, de conformidad con los artículos 175 y 251 del Código Orgánico Administrativo.

Los informes que contengan elementos que presuman el cometimiento de infracciones administrativas contra el patrimonio natural, deberán ser remitidos a la autoridad metropolitana de control para el inicio del procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

En los casos que corresponda, si la autoridad metropolitana de control requiere de un informe de la autoridad ambiental metropolitana para el inicio del procedimiento administrativo sancionador y este no se hubiere emitido en los plazos y procedimientos normales, el ente sancionador lo requerirá de manera inmediata y de oficio, para lo cual las entidades involucradas tendrán un término máximo de tres (3) días no sujeto a prórroga para emitirlo.

Los funcionarios municipales de las diferentes entidades metropolitanas que identifiquen o conozcan del presunto cometimiento de un delito ambiental relacionado con el fuego, deberán denunciar a las autoridades nacionales competentes, con la finalidad de que se instauren las investigaciones a las que hubiere lugar y, de ser pertinente, se sancione conforme la normativa nacional vigente.

El personal de otras entidades de seguridad del Estado podrá formar parte de estos equipos de respuesta mediante un acuerdo interinstitucional gestionado desde el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito.

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CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN, RESPUESTA A INCENDIOS FORESTALES Y EL USO DEL FUEGO

Art. 3713.7.- Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego. - Es el instrumento de planificación técnico y jurídico que contiene las bases conceptuales, metodológicas, jurídicas y operativas, y está integrada por políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones para prevenir y atender la amenaza de incendios forestales, generar su restauración ecológica y gestionar el manejo integral del fuego.

El proceso de formulación de la Estrategia Metropolitana será participativo, involucrando a otras entidades del sector público, a organizaciones de la sociedad civil, academia y representantes ciudadanos que, entre otros, provengan de la ruralidad.

Esta estrategia estará acorde con los lineamientos definidos por el marco normativo ambiental, de seguridad, así como con el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan de Uso de Gestión del Suelo del Distrito Metropolitano de Quito, estableciéndose las responsabilidades de cada unidad administrativa en la ejecución de la estrategia municipal.

La implementación de la Estrategia podrá ser financiada, entre otros:

a) por el Fondo Ambiental;
b) por los recursos provenientes de cooperantes nacionales e internacionales;
c) las multas que se cobren por las infracciones previstas en este Título; y,
d) las que reciba del presupuesto municipal destinado para el efecto, provenientes de las entidades municipales competentes en la ejecución del presente Título.

De manera complementaria a la normativa ambiental nacional vigente, la Estrategia Metropolitana abordará y definirá con claridad los parámetros necesarios para iniciar una investigación pormenorizada de los recursos afectados, el riesgo de afectación de la salud humana y los daños o posibles daños a terceros.

Una vez expedida la Estrategia, la autoridad ambiental Metropolitana coordinará con la autoridad metropolitana responsable en materia de planificación, su publicación en el portal institucional de Gobierno Abierto en formatos abiertos y reutilizables, con el fin de facilitar su seguimiento y evaluación, en los términos previstos en el literal h), del artículo titulado: "De la información de la actividad administrativa"; del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

La vigencia de la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego será de diez (10) años. En el primer año de cada nueva administración municipal esta Estrategia Metropolitana podrá ser actualizada.

Previo a la emisión de esta Estrategia Metropolitana, las entidades responsables deberán considerar obligatoriamente la realidad social, económica y ambiental de la ruralidad en general y deberán generar un apartado exclusivo para este sector.

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Art. 3713.8.- Del contenido mínimo y la vigencia de la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego.- La Estrategia Metropolitana, herramienta fundamental en el Manejo Integral del Fuego para prevenir incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego, deberá contener, como mínimo, la definición de las áreas susceptibles a incendios forestales del Distrito Metropolitano de Quito, así como también, lo siguiente:

a) Plan Operativo Anual de Prevención, Preparación, Uso del Fuego, Respuesta y Restauración Ecológica;
b) Plan Anual de Comunicación para la prevención de Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego; y,
c) Programa de Educación Ambiental.
Art. 3713.9.- Plan Operativo Anual de Prevención, Preparación, Uso del Fuego, Respuesta y Restauración Ecológica.- La autoridad ambiental metropolitana; la autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana; la autoridad metropolitana responsable de la salud; y, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, de manera coordinada, elaborarán y ejecutarán un plan que incluya acciones de prevención, preparación, respuesta y restauración ecológica de áreas afectadas por incendios forestales y el uso del fuego a escala metropolitana, identificando los territorios de mayor a menor susceptibilidad a la presencia de eventos adversos y de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de minimizar los riesgos para el patrimonio natural, para la vida humana y los predios públicos y privados.

En tierras de patrimonio natural, de carácter público administradas por el Estado dentro del Distrito Metropolitano de Quito, se deberá generar una coordinación directa con la autoridad ambiental administrante.

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Art. 3713.10.- Plan Anual de Comunicación para la prevención de Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego.- La entidad metropolitana responsable de la comunicación, en coordinación con la autoridad ambiental metropolitana, la autoridad metropolitana responsable de seguridad ciudadana; la autoridad metropolitana de Salud; y, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, deberá diseñar e implementar un plan que se actualizará anualmente, por medio del cual se podrán realizar campañas de prevención de incendios forestales, las mismas que serán difundidas a través de los diferentes medios de comunicación municipales y privados, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego.

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Art. 3713.11.- Programa de Educación Ambiental.- La autoridad de educación metropolitana en coordinación con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, llevarán anualmente a cabo jornadas informativas en los centros educativos municipales del Distrito Metropolitano de Quito, encaminadas a la protección ambiental y prevención de incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego. Los contenidos de dichas jornadas deberán ser definidos en conjunto con la autoridad ambiental metropolitana y la autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana.

En los establecimientos educativos bajo la rectoría de otro nivel de Gobierno, se podrá generar la coordinación y articulación directa con las autoridades respectivas.

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Art. 3713.12.- De la definición de las áreas susceptibles a incendios forestales.- La definición de las áreas susceptibles a incendios forestales le corresponde al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la autoridad metropolitana responsable del hábitat y ordenamiento territorial, la autoridad metropolitana ambiental y la autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana. Esta definición podrá ser actualizada de manera periódica y/o en función de la dinámica ecosistémica que presente el Distrito Metropolitano de Quito.

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Art. 3713.13.- Reducción de riesgo de incendios de interfaz forestal urbano.- Le corresponde a la autoridad ambiental metropolitana en coordinación con las autoridades metropolitanas encargadas de la coordinación territorial, de la seguridad ciudadana y el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, emitir directrices y acciones técnicas para reducir el riesgo de incendios de interfaz forestal urbano, que estarán contenidos en la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego.

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Art. 3713.14.- Propietarios de predios en áreas susceptibles a incendios forestales.- Los propietarios de predios públicos y privados ubicados en áreas que se han definido como susceptibles a incendios forestales están obligados a ejecutar trabajos de limpieza y demás acciones de reducción del riesgo de incendios forestales, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego. Así también, serán corresponsables o responsables subsidiarios (cuando el responsable no sea identificado) de actividades productivas o de servicios desarrolladas en dicho predio y que puedan generar un riesgo de incendios forestales, en tal sentido, deberán aplicar medidas tendientes a evitar el desarrollo de actividades que comprendan riesgo de incendios forestales.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.15.- Equipos comunitarios de prevención de incendios forestales.- Los equipos comunitarios de prevención de incendios forestales están conformados por personal civil voluntario de la comunidad. La capacitación será generada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, la autoridad ambiental metropolitana y la autoridad metropolitana de seguridad ciudadana, previa coordinación y articulación con la autoridad ambiental nacional. En las capacitaciones se podrá involucrar a organizaciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, para la formación de dichos equipos comunitarios.

Los brigadistas comunitarios constituirán equipos de primera respuesta a conatos de incendios forestales y deberán conformar una red metropolitana que, en lo posible, abarque todas las zonas susceptibles a incendios forestales.

Estos equipos en coordinación con las Administraciones Zonales y el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito cumplirán con actividades preventivas para la sensibilización comunitaria e institucional, para la reducción de riesgo de incendios forestales, mitigación, alternativas al uso del fuego y actividades de monitoreo y alerta temprana. Dichas actividades preventivas serán anuales y deberán desarrollarse dentro del Plan Anual de Comunicación para la prevención de Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego.

Estos equipos podrán articularse con los guardaparques públicos, privados o comunitarios para realizar actividades preventivas y de alerta temprana en caso de incendios forestales.

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Art. 3713.16.- Monitoreo y vigilancia en áreas susceptibles.- La autoridad metropolitana responsable de la coordinación territorial, a través de las administraciones zonales, con el apoyo técnico y logístico de la autoridad ambiental metropolitana; la autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana, por medio de cualquiera de sus unidades, direcciones o entidades adscritas; y, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, realizarán actividades de monitoreo y vigilancia en las áreas susceptibles de incendios forestales.

Para las actividades de monitoreo y vigilancia de áreas susceptibles a incendios forestales, se podrá contar con el contingente operativo de las Brigadas Comunitarias de Prevención de Incendios cuando ya estén constituidas.

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Art. 3713.17.- Sistemas de alertas tempranas.- Les corresponde a la autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana, por medio de cualquiera de sus unidades, direcciones o entidades adscritas; a la autoridad ambiental metropolitana; a la autoridad metropolitana responsable de la coordinación territorial, a través de las administraciones zonales; y, al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, diseñar e implementar los sistemas tecnológicos y no tecnológicos de alerta temprana ante la ocurrencia de incendios forestales basados en pronósticos de riesgo, con base en los resultados de los estudios técnicos-científicos que para el efecto se realicen. La Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos y el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana, serán los responsables de recolectar y procesar la data, con el objetivo de ejecutar los estudios técnicos-científicos, que sirvan como base para el desarrollo de los procesos de restauración ecológica.

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Art. 3713.18.- Prohibición del uso del fuego.- Se prohíbe el uso del fuego en los siguientes casos:

a) En las áreas protegidas del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas (SMANP), sin previa autorización de la autoridad ambiental nacional.
b) En zonas de aprovechamiento de protección ecológica de acuerdo al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS); con excepción de las acciones relacionadas con el manejo de ecosistemas, reducción de combustible y a la respuesta o combate del fuego por parte del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito. También se encuentran exentas de esta prohibición las autorizaciones de uso del fuego otorgadas de forma excepcional por la autoridad ambiental nacional.
c) En zonas o áreas susceptibles a incendios forestales debidamente identificadas y definidas en la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego.
d) Con fines de cacería, para provocar la dispersión y salida de animales silvestres de su hábitat, madrigueras o refugios.
e) Con la finalidad de quemar follaje, residuos orgánicos e inorgánicos, producto de la limpieza, mantenimiento y demás acciones en propiedad privada, vías y espacios públicos.
f) El uso de pirotecnia en zonas de protección ecológica y de interfaz forestal urbano.
g) Usar el fuego para reducir o eliminar la cobertura vegetal, teniendo como propósito final el cambio de cobertura y uso de la tierra del predio o de la zona.
h) Otros previstos por la normativa nacional vigente.

Queda total y absolutamente prohibido cualquier clase de quema o utilización del fuego en propiedades públicas y privadas, sin contar con la autorización de la autoridad ambiental nacional.

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Art. 3713.19.- Del uso autorizado del fuego. - El uso del fuego será autorizado por la o las autoridades nacionales competentes de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, en los siguientes casos:

a) En terrenos públicos o privados cuyas peculiaridades justifiquen el empleo del fuego controlado en prácticas agropecuarias, agroforestales o forestales, mediante previa aprobación de la autoridad ambiental nacional, en coordinación con la autoridad nacional de agricultura, y en observancia de los criterios técnicos que la misma establezca para el efecto;
b) En el uso de quemas prescritas destinadas al manejo de ecosistemas y reducción de combustibles para la prevención y control de incendios forestales, dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bosques y vegetación protectores y ecosistemas frágiles, y en general en áreas de conservación debidamente reconocidas. La autoridad ambiental nacional establecerá los criterios técnicos a ser considerados para otorgar la autorización administrativa, tomando en consideración la zonificación del área;
c) En actividades de investigación científica vinculada con proyectos debidamente aprobados por la autoridad nacional de investigación;
d) En actividades relacionadas con formación y entrenamiento de bomberos y brigadistas forestales en materia de quemas controladas, quemas prescritas y control de incendios forestales, previa aprobación de la autoridad ambiental nacional; y,
e) En operaciones relacionadas con el control y extinción de incendios forestales.

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Art. 3713.20.- Respuesta y control de incendios forestales. - El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito es el ente constituido para el combate y respuesta de incendios forestales, y el responsable de evaluar la situación de cada evento y decidir la necesidad de solicitar apoyos adicionales.

Cuando el incendio forestal o evento ocasionado por el fuego se registre en las áreas bajo jurisdicción y competencia de la autoridad ambiental nacional u otro nivel de Gobierno, la respuesta municipal concluirá una vez extinto el fuego.

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Art. 3713.21.- Del Informe técnico de las acciones de respuesta a los incendios forestales y del Informe de Final de Temporada. - El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en el término máximo de cinco (5) días contados desde el cierre de las operaciones, deberá generar un informe técnico de cada incendio forestal, según la clasificación de incendios que este determine; así como también, una vez al año, deberán presentar el informe de final de temporada de incendios forestales hasta el 20 de diciembre de cada año calendario.

El informe técnico de cada incendio forestal deberá ser presentado en el término máximo de tres (3) días contados desde su emisión, a las siguientes entidades:

- La autoridad metropolitana responsable de seguridad ciudadana para las estadísticas respectivas y la evaluación de impactos;
- La autoridad ambiental metropolitana para la valoración económica y ecológica de las afectaciones generadas por el fuego; y,
- La autoridad metropolitana de control para el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, de ser pertinente.

El informe de final de temporada se presentará a la autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana, a la autoridad ambiental metropolitana y a la autoridad metropolitana de control, con la finalidad de que estas entidades consoliden la información y actuación generada durante toda la temporada, con el objetivo de que esta información sea expuesta ante el Pleno del Concejo Metropolitano de Quito hasta la primera quincena del mes de enero del siguiente año.

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CAPÍTULO IV
DE LA RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DE ÁREAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES

Art. 3713.22.- Impacto y valoración del daño. - La autoridad ambiental metropolitana realizará la evaluación de los servicios ecosistémicos afectados por el incendio y la valoración económica de las pérdidas del patrimonio natural conforme la metodología establecida en la Estrategia Metropolitana para el Manejo Integral del Fuego para Prevenir Incendios Forestales y Otros Eventos Ocasionados por el Fuego.

Nota: Capítulo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.23.- Restauración ecológica de áreas afectadas. - La autoridad ambiental metropolitana generará un proceso metodológico de restauración ecológica de las áreas afectadas por incendios forestales que consideren, como mínimo, los siguientes criterios:

a) La restauración ecológica de las áreas afectadas por incendios forestales apunta hacia la recuperación de los servicios ecosistémicos afectados, y no solo a la recuperación de la cobertura vegetal. Se aplicarán enfoques integrales de intervención que considere factores ambientales, sociales y económicos, descritos en la respectiva norma técnica.
b) Proteger y motivar los procesos de regeneración natural en las áreas afectadas por el fuego, como el principal medio para la restauración de los servicios ecosistémicos.
c) Para la restauración ecológica de las áreas afectadas por incendios forestales, se podrá contar con la participación de actores claves como: Autoridad Ambiental Nacional; Gobiernos Autónomos Descentralizados; Comunidades; Grupos Organizados de la Sociedad Civil; Empresa Privada; Centros de Investigación y Educación; y, cualquier otro actor interesado.

Sin perjuicio de lo señalado en los literales precedentes, la autoridad ambiental metropolitana podrá complementar la metodología de restauración ecológica cuando, por la naturaleza del incendio se necesiten temas que no se contemplaron en la metodología inicial, con el objetivo de tener herramientas precisas cuando se lo requiera.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.24.- Monitoreo y seguimiento de los procesos de restauración ecológica.- La autoridad ambiental metropolitana realizará el monitoreo y seguimiento de los procesos de restauración ecológica en las áreas afectadas por incendios forestales, el mismo que debe considerar, como mínimo, los siguientes lineamientos:

a) En el ecosistema afectado se debe identificar un área sin afectación del fuego que permita definir indicadores ecosistémicos de monitoreo para los procesos de restauración, como línea base para el monitoreo.
b) Diseñar un marco metodológico para el monitoreo de los procesos de restauración ecológica de las áreas afectadas por incendios forestales.
c) Sistematizar los procesos de restauración ecológica en las áreas afectadas por los incendios forestales, con base en el monitoreo de las mismas.
d) Gestionar el apoyo técnico y científico para fortalecer las acciones de monitoreo de los procesos de restauración ecológica de las áreas afectadas por incendios forestales.

Sin perjuicio de las competencias señaladas en los literales precedentes, la autoridad ambiental metropolitana podrá suscribir, impulsar y generar cualquier clase de convenio marco que no implique erogación de recursos operativos, con la finalidad de coordinar y articular con sectores públicos, privados y académicos que aporten a conseguir una adecuada restauración ecológica de las áreas afectadas por incendios forestales.

De la misma manera, los actores señalados en el párrafo anterior podrán aportar a la construcción de la metodología para la valoración económica de las pérdidas del patrimonio natural, el monitoreo y seguimiento de los procesos de restauración ecológica.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
CAPÍTULO V
DE LA INTERVENCIÓN EN VIDA SILVESTRE Y FAUNA URBANA

Art. 3713.25.- De la intervención a la fauna silvestre.- El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito de manera inmediata y paralela al conocimiento del incidente, reportará la posible afectación de la vida silvestre a la autoridad ambiental nacional.

Nota: Capítulo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.26.- De la asistencia médica veterinaria. - La fauna urbana que fuere rescatada será atendida y se le proporcionará la debida atención veterinaria o de emergencia básica que implique cirugías menores dentro de las instalaciones de los Centros de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), posterior acogida temporal y apoyo para la adopción o retorno de su hábitat de ser el caso.

De manera supletoria los Centros de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), dentro del marco de sus competencias y capacidades brindarán asistencia médica veterinaria o de emergencia básica a la fauna silvestre rescatada de acuerdo a los protocolos de atención que el ente nacional haya definido para el efecto.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
CAPÍTULO VI
DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS INCENDIOS FORESTALES

Art. 3713.27.- Estadísticas de incendios forestales.- La autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana, de manera directa o por medio de sus departamentos o entidades adscritas; y, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, serán los responsables de generar y sistematizar las estadísticas de eventos asociados a incendios forestales, que servirán como insumos para formulación y/o reformulación (corrección) de planes, programas y proyectos de prevención y restauración ecológica.

Dicha información deberá ser reportada a la autoridad ambiental metropolitana para la toma técnica de decisiones que permitan y aseguren una adecuada restauración ecológica del área o áreas afectadas por incendios forestales.

Nota: Capítulo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.28.- Control preventivo.- La autoridad metropolitana de control será la entidad municipal responsable de realizar operativos de control preventivos, dentro del ámbito de sus competencias, para asegurar la presencia de actividades económicas compatibles con el uso de suelo definido en el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), así como otras acciones que pueda ejercer dentro de sus competencias, con el fin de prevenir la ocurrencia de incendios forestales.

La autoridad metropolitana de control reportará los resultados de los operativos de control, a la autoridad ambiental metropolitana, autoridad metropolitana responsable del hábitat y ordenamiento territorial, autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana y el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, para acciones coordinadas en caso de requerirse.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.29.- Modelo de Gestión y Plataforma Tecnológica para el Seguimiento y Monitoreo.- El modelo de gestión del manejo de la información generada por incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego será definida por la autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana, en coordinación con la autoridad ambiental metropolitana, la autoridad metropolitana de hábitat y ordenamiento territorial, la autoridad metropolitana de gobierno digital y tecnologías de la información y el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en el mismo nivel de participación y responsabilidad.

La plataforma tecnológica para el seguimiento y monitoreo de los incendios forestales y otros eventos ocasionados por el fuego y el manejo de la información generada, tendrá como administrador funcional al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual recibirá obligatoriamente el apoyo técnico de la autoridad ambiental metropolitana, la autoridad metropolitana responsable de la seguridad ciudadana, la autoridad metropolitana de hábitat y ordenamiento territorial, la autoridad metropolitana de gobierno digital y tecnologías de la información, y contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Estadísticas;
b) Cartografía temática;
c) Seguimiento;
d) Monitoreo;
e) Actividades de mitigación;
f) Actividades de sensibilización;
g) Procedimientos administrativos sancionadores;
h) Recursos operativos; y,
i) Generación de reportes.

La plataforma tecnológica podrá ser diseñada o adaptada a los recursos existentes y, de acuerdo a la necesidad, podrá ser parte o interconectarse con otras plataformas destinadas a la toma decisiones de la Corporación Municipal.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 3713.30.- De las inspecciones técnicas y/o actuaciones previas.- Las administraciones zonales, a través de sus unidades ambientales y el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, con el apoyo de la autoridad ambiental metropolitana, erán las entidades municipales responsables de realizar las inspecciones técnicas sobre las áreas afectadas por incendios forestales en el Distrito Metropolitano de Quito, y de elaborar y remitir las peticiones razonadas y/o informes técnicos por el cometimiento de las infracciones administrativas previstas en el presente título, así como, las circunstancias atenuantes o agravantes que se evidencien, a fin de que, la autoridad metropolitana de control inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Nota: Capítulo y artículo agregados por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.31.- Del procedimiento administrativo sancionador. - Los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el cometimiento de las infracciones administrativas tipificadas en el presente título, se sustanciarán de conformidad con la normativa legal y metropolitana vigente, a través de la autoridad metropolitana de control.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.32.- De las infracciones.- Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión, que contravenga las disposiciones contenidas en el presente título, a las cuales les corresponderá una sanción administrativa.

Las infracciones administrativas previstas en el presente título, se clasifican en leves, graves y muy graves.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.33.- De las sanciones.- Las infracciones determinadas en este título se sancionarán administrativamente con:

a) Multa económica; o,
b) En el caso de infracciones leves, a petición del administrado, con trabajo comunitario conforme con las reglas definidas al artículo 3713. 48.

La autoridad metropolitana de control, respetando el debido proceso, aplicará las sanciones y medidas administrativas contenidas en el presente título, según corresponda, con sustento en el informe o informes técnicos emitidos por las entidades municipales competentes.

La obligación de restauración ecológica de las áreas afectadas por el incendio, se impondrá como medida correctiva en todas las infracciones administrativas en las cuales existen servicios ecosistémicos afectados conforme se determine en el informe de evaluación y valoración económica emitido por la autoridad ambiental metropolitana.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.34.- Medidas cautelares.- La autoridad metropolitana de control podrá dictar las medidas cautelares que considere pertinentes como la suspensión temporal de actividades y las demás establecidas en el Código Orgánico Administrativo, según corresponda.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.35.- Medidas correctivas.- La autoridad metropolitana de control en su acto administrativo de sanción deberá disponer acciones de restauración ecológica de las áreas afectadas por incendios, para lo cual, remitirá el expediente respectivo a la autoridad ambiental metropolitana con la finalidad de que determine las medidas técnicas para la restauración ecológica del área afectada por el infractor.

En caso de que el infractor no restaure el ecosistema afectado por el fuego, conforme la resolución administrativa emitida por la autoridad metropolitana de control que determine su responsabilidad, será la autoridad ambiental metropolitana la encargada de restaurar el mismo, debiendo el infractor cubrir con todos los gastos que demande la restauración del ecosistema.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.36.- Capacidad económica.- La capacidad económica del infractor, se determinará con base en los ingresos brutos obtenidos por las personas naturales o jurídicas, registradas en su última declaración del Impuesto a la Renta y se ubicarán en alguno de los siguientes cuatro grupos:

Nota: Para leer Tabla, ver Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio de 2024, página 28. (ver...)

Aquellos que no tengan la obligación legal de presentar la declaración del impuesto a la renta, serán parte del Grupo A.

Para aquellos que no realizaron la declaración del impuesto a la renta, encontrándose en la obligación de realizarlo, se verificará las tres últimas declaraciones registradas y se considerará y contemplará, para efecto de los grupos determinados en este artículo, la más alta de las declaraciones.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.37.- Infracciones leves.- Son consideradas infracciones leves las siguientes:

a) Fumar en zonas susceptibles a incendios forestales.
b) Impedir el acceso del personal municipal en sus funciones de inspección técnica de prevención, inspección técnica de control e inspección técnica de restauración ecológica en la fase previa y post incendios forestales en el Distrito Metropolitano de Quito.
c) El uso no autorizado del fuego en quemas controladas y prescritas, de residuos sólidos, follaje o cualquier otro tipo de residuo en predios de propiedad pública y/o privada.
d) Provocar conatos de incendios forestales.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.38.- Multa económica por infracciones leves. - La autoridad metropolitana de control dentro del procedimiento administrativo sancionador, podrá imponer las siguientes multas por infracciones leves:

Para el Grupo A: la multa será de un (1) salario básico unificado.
Para el Grupo B: la multa será de uno y medio (1.5) salarios básicos unificados.
Para el Grupo C: la multa será de dos (2) salarios básicos unificados.
Para el Grupo D: la multa será de dos y medio (2.5) salarios básicos unificados.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.39.- Son infracciones graves.- Son consideradas infracciones graves las siguientes:

a) Quema de follaje o residuos de vegetación producto de la limpieza y mantenimiento de vías y espacio público.
b) El uso del fuego no autorizado en áreas destinadas a la restauración de ecosistemas, en zonas declaradas de protección ecológica, en áreas declaradas susceptibles a incendios forestales y/o con fines de cacería.
c) Provocar un incendio forestal debido a la falta de limpieza de un predio, cuya responsabilidad recaerá solidariamente en el propietario del mismo, lo que será determinado por parte del Cuerpo de Bomberos del Distrito.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.40.- Multas económicas por infracciones graves.- La autoridad metropolitana de control dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, impondrá las siguientes multas por las infracciones graves:

Para el Grupo A: la multa será de tres (3) salarios básicos unificados.
Para el Grupo B: la multa será de tres y medio (3.5) salarios básicos unificados.
Para el Grupo C: la multa será de cuatro (4) salarios básicos unificados.
Para el Grupo D: la multa será de cuatro y cinco (4.5) salarios básicos unificados.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.41.- Son infracciones muy graves.- Son consideradas infracciones muy graves las siguientes:

a) Provocar incendios forestales por el uso de pirotecnia en zonas susceptibles a incendios forestales, zonas de protección ecológica y de interfaz forestal urbano.
b) Provocar incendios forestales en Ecosistemas Frágiles, Áreas del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas, Áreas de Uso Principal de Protección Ecológica y Equipamiento establecidas en el Plan de Uso y Gestión del Suelo y Sistema de Espacios Verdes Urbanos, en el Distrito Metropolitano de Quito.
c) Afectar un bien inmueble público o privado producto de un incendio forestal.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.42.- Multas económicas por infracciones muy graves. - La autoridad metropolitana de control dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, impondrá las siguientes multas por las infracciones muy graves:

Para el Grupo A: la multa será de cinco (5) salarios básicos unificados.
Para el Grupo B: la multa será de quince (15) salarios básicos unificados.
Para el Grupo C: la multa será de treinta y cinco (35) salarios básicos unificados.
Para el Grupo D: la multa será de setenta y cinco (75) salarios básicos unificados.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.43.- Obligatoriedad de la denuncia.- En el caso de que la autoridad metropolitana de control verifique que una infracción, sea leve, grave o muy grave, puede constituirse en un tipo penal, en el término de 15 días de conocida la infracción, notificará a la Fiscalía General del Estado.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.44.- Circunstancias atenuantes.- Serán consideradas circunstancias atenuantes las siguientes:

1. Implementar medidas de mitigación y restauración ecológica de forma inmediata y oportuna, antes de que se inicie el procedimiento administrativo sancionador;
2. Informar oportunamente a la autoridad ambiental metropolitana, sobre los daños ambientales que genere la actividad;
3. Cooperar y colaborar con la autoridad ambiental metropolitana o el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, en el seguimiento a las denuncias sobre impactos y daños ambientales;
4. Haber cumplido con la limpieza de sus predios ordenada por la Municipalidad; y,
5. No haber sido sancionado anteriormente por una de las infracciones establecidas en este título.

Respecto del numeral 1, 2, 3 y 4, la entidad responsable de la elaboración del informe de las inspecciones técnicas o actuaciones previas, detallará en el mismo la o las atenuantes a las que hubiere lugar.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.45.- Mecanismo de aplicación de atenuantes. - En caso de existir al menos una o más circunstancias atenuantes, la sanción se reducirá en un 50%, siempre que no existan agravantes.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.46.- Circunstancias agravantes.- Serán consideradas circunstancias agravantes las siguientes:

1. Reincidencia del infractor, en el cometimiento de la misma infracción;
2. Perpetrar la infracción para ocultar otra;
3. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a terceros;
4. Infringir varias disposiciones normativas con la misma conducta; y,
5. Obtener provecho económico para sí o un tercero.

Respecto de los numerales 2, 3, 4 y, 5 la entidad responsable de la elaboración del informe de las inspecciones técnicas o peticiones razonadas, detallará en el misma la o las agravantes a las que hubiere lugar.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.47.- Mecanismo de aplicación de agravantes. - En caso de existir al menos una o más circunstancia agravante, la sanción se incrementará en un 50%.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.48.- Trabajo comunitario.- A fin de establecer medidas que incentiven la paz social y coadyuven al mejoramiento de la convivencia ciudadana, se establece la posibilidad de sustituir las sanciones de orden pecuniario establecidas en la normativa metropolitana vigente con trabajo comunitario, la cual cumplirá el infractor de forma indelegable conforme el siguiente procedimiento.

El administrado, contra quien se hubiere iniciado un procedimiento administrativo sancionador, podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar voluntariamente la sustitución de las sanciones pecuniarias relativas a las infracciones administrativas leves, por horas de trabajo comunitario. Se podrá sustituir la totalidad o el porcentaje que la o el administrado solicite.

La autoridad metropolitana de control tendrá la obligación de informar a las y los administrados la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajo comunitario al inicio del proceso administrativo. Para el efecto, la fórmula de cálculo de la infracción leve que se cambie por trabajo comunitario, es el siguiente:

Por cada hora de trabajo, se deberá considerar el valor actual de la Remuneración Básica Unificada del Trabajador en general, dividido para treinta días y a su vez, se dividirá para ocho horas.

Nota: Para leer Fórmula, ver Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio de 2024, página 32. (ver...)

En el caso de existir fracciones de dólares, se establecerá el tiempo proporcional. En el caso de incendios forestales que afecten al arbolado urbano, la obligación de reposición o compensación ambiental se impondrá adicionalmente a la sanción pecuniaria cuando se haya determinado la existencia de responsabilidad mediante resolución administrativa. La reposición del arbolado urbano, no será objeto de sustitución por trabajo comunitario.

Para la ejecución del trabajo comunitario se privilegiará las actividades relacionadas con la restauración ecológica.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.49.- Excepcionalidad.- En la zona rural del Distrito Metropolitano de Quito donde la cobertura del servicio público de recolección de residuos domiciliarios, por gestión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito o por gestión delegada de algún Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial, no exista o no esté consolidado, no se aplicarán las sanciones contempladas en este título, sin embargo, cualquier clase de quema o utilización del fuego requerirá obligatoriamente la autorización de las autoridades nacionales competentes.


Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3713.50.- Destino de la recaudación por multas. - La recaudación de las multas por infracciones a las normas de este título, serán depositadas en la cuenta del Fondo Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito, para financiar planes, estrategias, programas y proyectos de protección y restauración del patrimonio natural.

Nota: Artículo agregado por artículo único de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
TÍTULO VI I248 DEL SISTEMA VERDE - AZUL

CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES

Art. 3714.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto, definir el marco regulatorio y los lineamientos para la gestión integral de los componentes de la infraestructura verde azul del Distrito Metropolitano de Quito, de manera coordinada y articulada, dinámica y adaptativa, a través del establecimiento del Sistema Verde-Azul, para la conservación de la biodiversidad, la reducción del riesgo de desastres por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa y el fortalecimiento de la resiliencia frente al cambio climático; al mismo tiempo que mantiene y aprovecha los servicios ecosistémicos relacionados con la salud, la recreación y la economía.
Art. 3714.1.- Fines.- Los fines del presente Título son:

a) Asegurar la funcionalidad, conectividad y preservación de los ecosistemas y sus servicios ecosistémicos;
b) Ampliar, enriquecer y conservar los espacios verdes a fin de incrementar la resiliencia ambiental y social ante los efectos del cambio climático;
c) Coadyuvar en la implementación y formulación de estrategias para la reducción de riesgos de desastres por fenómenos hidrometereológicos y movimientos en masa;
d) Fomentar la planificación territorial sostenible, previniendo la habilitación del suelo y edificación en zonas de alto riesgo por fenómenos hidrometereológicos y movimientos en masa;
e) Incorporar soluciones basadas en la naturaleza y sistemas urbanos de drenaje sostenible SUDS, en el espacio público, en la infraestructura pública y privada para la adecuada gestión de la escorrentía y la permeabilidad del suelo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3714.2.- Ámbito de aplicación.- Lo dispuesto en este capítulo es de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones municipales y aplicable a personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras domiciliadas o propietarias de bienes inmuebles en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3714.3.- Definiciones.- Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en la normativa 248 aplicable, para los efectos el presente Título, se establecen las siguientes definiciones:

Nota: Se incorpora el "Titulo VII" mediante Ordenanza Metropolitana No. 060-2023 No. 060-2023 de fecha 4 de julio de 2023.

A. Agrobiodiversidad.- diversidad biológica doméstica y silvestre de relevancia para la alimentación y la agricultura.
B. Amenaza.- Es un proceso, fenómeno o actividad humana que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la salud, daños a los bienes, disrupciones sociales, económicas y/o daños ambientales.
C. Áreas agroproductivas.- Son las áreas rurales categorizadas bajo uso sustentable de recursos naturales, dedicadas a la actividad agropecuaria que son el soporte para la generación de productos
alimenticios y por lo tanto para la seguridad y soberanía alimentaria. Conforman paisajes culturales mantienen remanentes de ecosistemas naturales importantes para la conservación de fuentes de
agua.
D. Bofedales.- Es un humedal de altura y se considera una pradera nativa poco extensa con permanente humedad, ubicados sobre los 3800 metros de altura.
E. Ciclo del agua.- Proceso de movimiento continuo del agua en la atmósfera sobre la superficie de la tierra, los océanos y el subsuelo, incluyendo sus cambios de estado y los mecanismos de control de
escorrentías, como los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenibles que se establezcan en zonas urbanas.
F. Corredor verde.- Es un espacio linear o no, a lo largo de accidentes naturales como riberas de ríos
o cursos de agua, así como de infraestructuras como canales, vías o líneas férreas; con vegetación natural o plantada, que une entre sí áreas protegidas, espacio público y demás áreas verdes del territorio.
G. Daño ambiental.- Es el impacto ambiental negativo irreversible en las condiciones ambientales presentes en un espacio y tiempo determinado, ocasionado durante el desarrollo de proyectos o
actividades, que conducen en un corto, mediano o largo plazo a un desequilibrio en las funciones de los ecosistemas y que altera el suministro de servicios y bienes que tales ecosistemas aportan a la
sociedad.
H. Desastre.- Disrupción grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad en cualquier escala debida a fenómenos peligrosos que interaccionan con las condiciones de exposición, vulnerabilidad y capacidad, ocasionando uno o más de los siguientes eventos: pérdidas e impactos humanos, materiales, económicos y ambientales.
I. Ecosistemas antrópicos. Son ecosistemas donde la naturaleza ha sido modificada significativamente por la actividad humana, lo que resulta en un ambiente distinto del original. Esto puede incluir la destrucción de hábitats, la introducción de especies exóticas, la deforestación, la construcción de presas o carreteras, y los espacios para la agricultura. Los cambios humanos resultan en una disminución de la biodiversidad.
J. Escorrentía.- La escorrentía es uno de los procesos básicos propios del ciclo del agua. Hace referencia al flujo de agua procedente de las lluvias o deshielo de nieve que circula sobre la superficie del suelo una vez supera su capacidad de evaporización y de infiltración.
K. Emergencia.- Es un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o la continuidad de los servicios en la comunidad y que requieren una respuesta inmediata y eficaz a través de las entidades locales.
L. Especie nativa.- Son aquellas especies de animales, plantas o cualquier otro tipo de organismo vivo, es decir seres vivos, cuyo origen natural se corresponde con un territorio determinado.
M. Especie silvestre.- Especies animales y vegetales que son nativas de un determinado sitio, de tal forma que constituyen el patrimonio natural de un ecosistema, país o región biogeográfica.
N. Evento o suceso peligroso.- Es la manifestación o materialización de una o varias amenazas en un período de tiempo específico.
O. Exposición.- Situación en que se encuentran las personas, las infraestructuras, las viviendas, las capacidades de producción y otros activos humanos tangibles situados en zonas expuestas a
amenazas.
P. Fenómenos hidrometeorológicos: Procesos o fenómenos naturales de origen atmosférico, hidrológico u oceanográfico, que pueden causar la muerte, lesiones, daños materiales, interrupción de la actividad social y económica o degradación ambiental.

En el Distrito Metropolitano de Quito, los fenómenos recurrentes de este tipo son las precipitaciones intensas, tormentas eléctricas,
granizadas, vendavales, inundaciones, escorrentías urbanas, y, socavación por erosión hídrica en cauces de ríos y quebradas.

Q. Gestión de riesgo de desastre.- Es la aplicación de políticas y estrategias de reducción del riesgo de desastres con el propósito de prevenir nuevos riesgos de desastres, reducir los riesgos de
desastres existentes y gestionar el riesgo residual, contribuyendo con ello al fortalecimiento de la resiliencia y a la reducción de las pérdidas por desastres.
R. Huella ecológica.- Es un indicador que se utiliza para conocer el grado de impacto de la sociedad sobre el planeta. Se utiliza para medir el impacto ambiental de la sociedad que es generado por la
demanda de recursos naturales existentes en el planeta, en relación con la capacidad que tiene este para regenerar sus recursos.
S. Huella hídrica.- La huella hídrica es un indicador multidimensional que representa los volúmenes de agua consumida y contaminada. Además, revela qué tipo de líquido se está usando
(gris, verde, azul), en qué momento (temporalidad) y en qué lugar (espacio geográfico). Con base en este indicador se puede analizar la sostenibilidad de la gestión del agua de una organización o un
producto en específico.
T. Infraestructura verde-Azul.- red interconectada y planificada de áreas naturales y seminaturales, los cuales incluyen cuerpos de agua, espacios abiertos verdes públicos y privados, que provisionan
de diferentes servicios ecosistémicos.
U. Isla de calor.- Son áreas urbanizadas que experimentan temperaturas más altas que aquellas de las zonas periféricas, debido a que los elementos urbanos absorben e irradian el calor del sol con
mayor intensidad que los paisajes naturales; llegando a tener temperaturas considerablemente más altas.
V. Matriz azul.- Conjunto de ecosistemas acuáticos naturales, construidos e infraestructura de riego y drenaje que discurre sobre la matriz verde y sobre las zonas impermeabilizadas. Estará integrada
por:

I. La red hidrográfica, comprendida por ríos y cauces en general;
II. Lagunas, turberas, bofedales, zonas de inundación temporal;
III. Acuíferos y vertientes/ojos de agua;
IV. Redes artificiales de drenaje, incluido alcantarillado y zonas de recepción y paso de aguas lluvias; y,
V. Otros que se relacionen con el ciclo hidrológico.

W. Matriz verde.- Conjunto de vegetación natural remanente y sembrada que configuran el territorio en el que interactúan el agua, el aire, la tierra, las plantas, los animales y los seres humanos. X. Modelo de gestión forestal.- Se refiere al diseño de un marco de referencia institucional para la administración de los recursos forestales que orienten el desarrollo del ordenamiento territorial forestal y el manejo adecuado del Patrimonio Natural, garantizando el bienestar de la población y su calidad de vida.
Y. Movimientos en masa.- se refiere al desplazamiento de un volumen de rocas, tierra, suelo o escombros por acción de la gravedad que puede ser originado por fenómenos naturales como sismos o precipitaciones, por acciones humanas como descargas de agua, modificaciones morfológicas del terreno, o por la combinación de causas naturales y humanas. Los tipos de movimientos de masa recurrentes en el Distrito Metropolitano de Quito son, los colapsos de taludes naturales (en ríos y quebradas) y taludes antrópicos (viales y residenciales), flujos de lodo y/o escombros (aluviones), deslizamientos (ruptura profunda), y menos frecuente, caídas de rocas
Z. Mitigación de riesgos.- acciones y medidas orientadas a disminuir la exposición y vulnerabilidades para reducir al máximo posible el impacto de las amenazas hasta un nivel aceptable; el riesgo residual deberá ser gestionado mediante medidas de preparación y respuesta a desastres, o, mediante programas de reasentamiento.

AA. Naturación.- Es la acción de incorporar vegetación con el objetivo de amortiguar el desequilibrio entre el desarrollo urbano y la conservación del ambiente a través de la implantación de estrategias y acciones sobre el verde urbano y rural.
BB. Prevención de riesgos.- Acciones y medidas encaminadas a evitar la creación de nuevos factores de riesgo y a controlar el incremento de los existentes.
CC. Reducción del riesgo de desastres.- La reducción del riesgo de desastres está orientada a la prevención de nuevos riesgos de desastres y la reducción de los existentes y a la gestión del riesgo residual, todo lo cual contribuye a fortalecer la resiliencia y, por consiguiente, al logro del desarrollo sostenible.
DD. Restauración.- Conjunto de actividades tendientes al restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución de los procesos naturales y mantenimiento de servicios ecosistémicos.
EE. Restauración de la integralidad del ciclo del agua.- Es la búsqueda de soluciones con participación colectiva para regenerar los componentes que conforman el ciclo del agua.
FF. Red Verde Urbana.- Sistema de conectores de vegetación que, a través del tejido urbano, generan una vinculación espacial entre las áreas naturales de conservación y los espacios verdes con valor ecológico, que facilitan la movilidad y brindan hábitat a la vida silvestre urbana.
GG. Riesgo de desastres.- Es el probable daño al bienestar persona, o daños ocurridos en una sociedad o comunidad en un período de tiempo específico, que está determinado por la amenaza, vulnerabilidad y capacidad de respuesta.
HH. Riesgo no mitigable.- es una declaración que la autoridad competente hace sobre un territorio para restringir o condicionar el uso y ocupación en razón a que no existe factibilidad técnica, económica, social y política para reducir el riesgo a efectos de que permanezca la población, la infraestructura y las actividades económicas dentro del margen razonable y socialmente aceptables de seguridad.
II. Servicios Ecosistémicos.- Los servicios ecosistémicos son la capacidad que tienen los ecosistemas para generar productos útiles para el ser humano, entre los que se citan regulación de gases
(producción de oxígeno y secuestro de carbono), belleza escénica y protección hídrica, de la biodiversidad y suelo.
JJ. Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN).- Son un conjunto de estrategias integradoras aplicadas en la gestión sostenible de los ecosistemas y el fortalecimiento de la resiliencia urbana, cuyo enfoque es la recuperación o el incremento de los beneficios que la naturaleza brinda a las personas, y que permiten abordar desafíos sociales.
KK. Suelos permeables.- La permeabilidad de suelo es el porcentaje determinado como terreno libre y absorbente.
LL. Vulnerabilidad.- Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.
Art. 3714.4.- Principios.- Sin perjuicio de los principios señalados en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa nacional respectiva, rigen y orientan la aplicación del presente capítulo los siguientes:
a) Multifuncionalidad: Combinar, mejorar y potenciar las funciones naturales para favorecer la capacidad de los espacios verdes urbanos y rurales de ofrecer múltiples servicios y beneficios ambientales, sociales y económicos. Se aplica a escala de sistema y no en cada uno de los espacios que lo integran.
b) Diversidad: Los espacios que la conforman pueden ser naturales (ríos, humedales, bosques, áreas naturales) y antropizados.
c) Conectividad: Crear redes de espacios verdes cuya interconexión da soporte y protege procesos, funciones y beneficios que los espacios verdes individuales no pueden proporcionar solos.
d) Enfoque ecosistémico: Manejar de manera integrada la tierra, el agua y los recursos vivos, y sus servicios, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa.
e) Enfoque de cuenca hidrográfica: Gestionar el territorio considerando el agua como eje integrador que vincula los elementos naturales, sociales y económicos. Es preciso considerar las áreas de drenaje natural con sus diferentes jerarquías, incluyendo el origen y disponibilidad del agua, los actores claves en su gestión, problemas y riesgos, así como las propuestas y alternativas para su aprovechamiento sustentable.
f) Función social y ambiental de la propiedad: Principio jurídico que antepone el interés general al particular y asegura a la ciudadanía el uso racional del entorno natural, a fin de garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el derecho a la ciudad.
g) Inclusión y corresponsabilidad social: Incorporar procesos de planificación participativa socialmente inclusivos, para la creación de confianza mutua a través de la información, incorporación de conocimiento y la colaboración, atendiendo las necesidades de las diversas partes
intervinientes y promoviendo la corresponsabilidad social, incorporando procesos de planificación participativa socialmente inclusivos.
h) Integración verde-azul-gris: Complementar los espacios verdes urbanos, periurbanos y rurales, así como ecosistemas acuáticos con infraestructura gris.
i) Conservación de la biodiversidad: Se realizará todas las acciones para conservar la biodiversidad, lo que implica su protección, restauración y uso sustentable en el Distrito Metropolitano de Quito.
j) Rol social e identidad cultural: Incorporar en la planificación los elementos naturales del paisaje como parte de su rol social y la identidad cultural de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades.
k) Ciudadanía activa: Las personas que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito de forma individual, colectiva o comunitaria tienen el derecho y compromiso de actuar en todos los ámbitos que involucran la gestión municipal ambiental a través de su intervención directa en los diferentes mecanismos de participación ciudadana y control social establecida en la normativa nacional y metropolitana a fin de generar iniciativas y acciones que permitan propender al desarrollo del
Distrito Metropolitano de Quito.
l) Corresponsabilidad: Es deber de las personas que habitan en el Distrito Metropolitano de Quito intervenir en la formulación, ejecución, vigilancia y exigibilidad de las políticas programas y servicios que forman parte del Sistema Verde Azul.
m) Indubio pro natura: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, la administración pública aplicará siempre la más favorable a la protección de la naturaleza.
n) Principio Ecocéntrico: La administración pública reconoce el valor intrínseco de la Naturaleza, sus seres y elementos independiente de su relación con la humanidad, existiendo el vínculo entre ambos dado el origen y dependencia de esta última con la Naturaleza.
o) Desarrollo sostenible: Dentro del ámbito de esta Ordenanza es el proceso mediante el cual, de manera dinámica, se articulan los ámbitos económicos, social, cultural y ambiental, para satisfacer las necesidades de las actuales generaciones sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de generaciones futuras.
p) Progresividad de derechos y prohibición de regresividad: Las políticas, programas, presupuestos y servicios que se produzcan en el marco de la aplicación de este capítulo, desarrollarán, de manera progresiva, el contenido de los derechos de la naturaleza y del derecho a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se reformularán de manera inmediata aquellas medidas o políticas que pudieren tener un carácter regresivo.
q) Reparación y restauración integral: Es el conjunto de acciones, procesos y medidas que aplicados tienden fundamentalmente a revertir impactos y daños ambientales al estado anterior al proyecto, obra o actividad; evitar su recurrencia; y, facilitar la restitución de los derechos de las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas.
r) Plurinacionalidad: Lo concerniente a la Infraestructura Verde-Azul se adaptará a las diversas formas y expresiones sociales, culturales y políticas que se reconocen en el marco de la plurinacionalidad del Estado ecuatoriano, en el contexto de los derechos de la naturaleza, y del derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
s) Uso recreativo, movilidad alternativa e inclusión social: Se promoverá el uso recreativo y cultural de la del sistema Verde-Azul. Asimismo, se fomentarán las ciclovías y cualquier otro sistema de movilización alternativa e inclusión social, facilitando la participación ciudadana y el acceso a diferentes grupos etarios, vulnerables y de capacidades especiales. Se promoverá la equidad en el uso, disfrute y accesibilidad de las áreas que forman parte de la infraestructura verde-azul.
t) Transversalidad de la gestión de riesgos: Todas las entidades públicas y privadas deben incorporar obligatoriamente y en forma transversal, la gestión de riesgos en su planificación y gestión.
CAPÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURA VERD E - AZUL (249)

SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VERDE AZUL

Art. 3715.- Del Sistema Verde Azul.- El Sistema Verde Azul permite coordinar, articular e integrar las acciones de las instituciones municipales del distrito con la ciudadanía, mediante políticas locales, instrumentos de planificación y gestión, programas, proyectos y normas, que tienen como objetivo la gestión integral de la infraestructura verde azul del Distrito Metropolitano de Quito.

(249) Incorporado mediante Ordenanza Metropolitana No. No.060-2023, sancionada el 4 de julio de 2023.

Art. 3716.- Infraestructura Verde-azul.- La Infraestructura Verde-Azul del Distrito Metropolitano de Quito, es una estructura viva, funcional y biodiversa, organizada como una red multiescalar, con todos los espacios naturales, seminaturales y construidos, terrestres y acuáticos que conforman el paisaje. Gestionada para asegurar la provisión de servicios ecosistémicos que incrementan la resiliencia de la población del Distrito al cambio climático, reduciendo el riesgo de desastres por fenómenos hidrometereológicos y movimientos en masa; y, brindar oportunidades de beneficios ambientales, sociales y económicos a los habitantes, tanto al nivel rural como urbano.

La matriz verde se compone por corredores y elementos como áreas protegidas; los bosques protectores; áreas de producción sostenible; espacios verdes que se encuentran en espacio público y privado; parques; plazas; edificaciones; los árboles patrimoniales; y, corredores verdes; quebradas, territorio de quebradas, microcuencas hidrográficas, reservorios, fuentes de agua, humedales, y los accidentes geográficos en alto riesgo no mitigable.

Los elementos y corredores verdes se podrán establecer entre las áreas de propiedad pública, privada y comunitaria.

La matriz azul comprende aquellos componentes naturales y construidos a escala de paisaje y de ciudad, tales como ríos, quebradas, lagos, esteros y humedales, así como también otros elementos diseñados para captar e infiltrar las aguas lluvias, como es el caso de los Sistemas de Drenaje Urbano Sostenible.

La Infraestructura Verde-Azul, se gestionará en tres escalas territoriales: urbana, urbano-rural y rural, serán determinadas en la norma técnica correspondiente, y estarán conforme al Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y al Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 3717.- De los ríos, las quebradas y otros accidentes geográficos.- Los ríos, las quebradas y otros accidentes geográficos, según la categorización establecida por la normativa metropolitana vigente, se incorporan a la Infraestructura Verde-Azul como áreas de interés público y elementos constitutivos de todas las escalas territoriales de gestión.
Art. 3718.-. Incorporación de áreas a la Infraestructura Verde-Azul.- La autoridad ambiental distrital y autoridad distrital de territorio, hábitat y vivienda, podrán incorporar áreas a la Infraestructura Verde-Azul; por su importancia para la conservación del paisaje; la recuperación o restauración de los ecosistemas; por su valor; sus funciones de conexión; y, de integración paisajística del suelo urbano con elementos de infraestructura verde-azul situados en suelo rural.

La autoridad distrital responsable de la gestión de riesgos definirá áreas de alto riesgo no mitigable, que deberán ser incorporadas a la Infraestructura Verde-Azul.

La autoridad ambiental distrital será la encargada de realizar la actualización cartográfica de la Infraestructura Verde-Azul, en coordinación con la autoridad distrital de territorio, hábitat y vivienda. Cada nuevo elemento incorporado deberá valorarse en términos de su conexión con el resto de los elementos de la red.
Art. 3719.- Objetivos de la Infraestructura Verde-Azul.- Los objetivos de la Infraestructura Verde-Azul, entre otros, son los siguientes:
a) Reducir la fragmentación del paisaje urbano y los riesgos asociados al aislamiento de poblaciones y vida silvestre;
b) Asegurar la conectividad ecológica del territorio necesaria para la conservación de la biodiversidad, así como para mejorar la calidad escénica del paisaje;
c) Preservar la biodiversidad y permitir flujos migratorios de fauna silvestre y dinámicas poblacionales para recuperar la salud de los ecosistemas, así como la generación permanente de servicios ecosistémicos;
d) Reducir la escorrentía superficial y caudales de tormenta e incrementar la permeabilidad del suelo donde se presenten condiciones adversas;
e) Asegurar la sostenibilidad del agua;
f) Fomentar la conformación de corredores verdes;
g) Contener la expansión urbana a las áreas de protección ecológica; y,
h) Reducir el riesgo de desastres relacionado con los fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa en el territorio de ríos y quebradas.
SECCIÓN II
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE-AZUL

Art. 3720.- Directrices para la planificación de la Infraestructura Verde-Azul.- La planificación de la infraestructura verde-azul del Distrito se sujetará a las siguientes directrices:

a) Se gestionará en suelo urbano y rural.;
b) Deberá incorporarse en todos los planes, programas y proyectos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y en los proyectos públicos y privados que se implementen en su territorio;
c) Deberá existir interconexión ecosistémica y funcional de la Infraestructura Verde-Azul con parroquias, cantones y provincias, a fin de lograr la conectividad ecológica regional;
d) Garantizará la preservación de los ecosistemas naturales y antrópicos urbanos y rurales, y promoverá la mitigación del riesgo en las subcuencas;
e) Contribuirá en la reducción de riesgos mediante acciones que ayuden a permeabilizar el suelo urbanizado en zonas altas y medias de las microcuencas, a regular la escorrentía y caudales de agua lluvia, y, a proteger los accidentes geográficos de procesos informales de edificación y ocupación del suelo.
Art. 3721.- Plan de Gestión y Manejo de la Infraestructura Verde-Azul.- El Plan de Gestión y Manejo de la Infraestructura Verde-Azul es el instrumento que determina el diagnóstico de la Infraestructura Verde - Azul y define la gestión colaborativa entre las entidades de Distrito Metropolitano de Quito, otras instituciones públicas y la ciudadanía; contendrá, al menos:

a) Identificación y tipología de los espacios verdes y azules que formarán parte de la Infraestructura Verde Azul en sus diferentes escalas;
b) Propuesta de soluciones basadas en la naturaleza;
c) Fichas de acciones en sus diferentes escalas;
d) Los roles de las entidades participantes;
e) Las fuentes de financiamiento de las acciones propuestas.

El Plan de Gestión y Manejo de la Infraestructura Verde-Azul será expedido por la autoridad ambiental distrital, mediante resolución, y su elaboración se realizará de forma coordinada y articulada con las demás entidades metropolitanas involucradas y con participación ciudadana.

Para el seguimiento del Plan, se hará uso de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la normativa nacional y local vigente. El Plan será gestionado, monitoreado y supervisado por la autoridad ambiental distrital a través de metas e indicadores anuales.
Los otros instrumentos de planificación que se formulen y cuya problemática sea común, deberán articularse a este plan y serán complementarios.
Art. 3722.- De la planificación y conservación con enfoque de microcuencas hidrográficas.-

La unidad coordinadora de microcuencas hidrográficas distrital o quien cumpla sus funciones, en coordinación con la autoridad ambiental nacional, establecerá lineamientos de planificación; conservación; gestión y manejo diferenciados para las partes altas, medias y bajas de las microcuencas hidrográficas del Distrito, en el marco del Plan de Manejo de Microcuencas Hidrográficas y en función de las siguientes consideraciones:

a)La inclusión del enfoque de cuenca en la planificación y gestión del territorio del Distrito Metropolitano de Quito;
b) La gestión integrada e integral del recurso hídrico en las partes altas, medias y bajas de las microcuencas;
c) La implementación de una política de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) y otras soluciones basadas en la naturaleza, que aplique tanto a los nuevos proyectos de edificación y habilitación del suelo, como a los existentes en la ciudad ya consolidada;
d) La conservación de áreas naturales de laderas, y bordes o riberas de ríos y quebradas, particularmente aquellas definidas como alta amenaza por inundaciones y movimientos en masa, para limitar o prevenir procesos de expansión urbana y aquellas que se establezcan como zonas de
protección ecológica;
e) La recuperación de la cobertura vegetal nativa en ecosistemas degradados y con sobre pastoreo en áreas de interés hídrico para el Distrito Metropolitano de Quito;
f) La protección de bordes de quebradas y ríos, y su reserva para el desarrollo de parques lineales, áreas verdes, y otras infraestructuras verdes;
g) La promoción del uso responsable del agua, su reúso y adecuada disposición.
Art. 3723.- Plan estratégico ambiental integral en los ríos y quebradas.- El Plan Estratégico Ambiental Integral en los Ríos y Quebradas de Quito, identificará y caracterizará las quebradas del Distrito Metropolitano de Quito, incluidos los factores de afectación, y establecerá las acciones necesarias para la recuperación de sus servicios ecosistémicos, a través de acciones de restauración, rehabilitación de las nacientes y técnicas de ralentización de sus cauces, y será complementario al Plan de Gestión y Manejo de la Infraestructura Verde-Azul.

Será expedido por la autoridad ambiental distrital mediante resolución, previa realización de un proceso participativo que involucre a la academia, sociedad civil, gremios interesados en la materia y ciudadanía en general.
Art. 3724.- Plan Integral de Gestión de Riesgos.- El Plan Integral de Gestión de Riesgos es el instrumento de planificación para la reducción del riesgo de desastres en el Distrito Metropolitano de Quito, según lo prevé el Código Municipal. El Plan se formulará conforme lo establecido por el Plan Metropolitano de Desarrollo y ordenamiento Territorial, el Plan de Uso y Gestión del Suelo y otra normativa relacionada.

El Plan Integral de Gestión de Riesgos será formulado por la autoridad distrital a cargo de la gestión de riesgos, conforme lo prevé el artículo 4212250, literal a) del Código Municipal; y, su aprobación y actualización le corresponde al Consejo Metropolitano de Gestión de Riesgos, conforme lo señala el artículo 4210251 del mismo Código.

(250) Por renumeración se sustituye el artículo 4144 por 4212.
Art. 3725.- Del seguimiento y monitoreo de los instrumentos de planificación.- Los instrumentos de planificación detallados en esta sección serán publicados en el portal institucional de gobierno abierto en una sección específica creada para el efecto. La información respecto de los planes y el cumplimiento de sus metas, objetivos e indicadores de ejecución se publicará de manera oportuna, en formatos abiertos y reutilizables, que faciliten a la ciudadanía el ejercicio del control social, así como la reutilización de la información por parte de las personas, la sociedad civil y la academia para todos los fines previstos en la legislación nacional y metropolitana vigente.
SECCIÓN III
DE LA GESTIÓN INTEGRAL
DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE-AZUL

PARÁGRAFO I Del manejo y regulación de la Infraestructura Verde-Azul.

Art. 3726.- De las áreas del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas.- La gestión de las áreas del Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas está regulada por normativa metropolitana vigente. La planificación y gestión de estas áreas es responsabilidad directa de la autoridad ambiental distrital.
Art. 3727.- De las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y bosques y vegetación protectores.- La protección, conservación y manejo de las áreas que son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, bosques y vegetación protectora, están regulados por la normativa nacional y metropolitana vigente.
Art. 3728.- De las áreas no protegidas.- Las áreas en uso de suelo de protección ecológica que no formen parte de áreas protegidas, bosques y vegetación protectoras, de propiedad pública, privada y comunitaria, deberán recuperarse y restaurarse. La autoridad ambiental distrital, podrá incorporar áreas no protegidas al Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas.
Art. 3729.- De la gestión del suelo de recurso natural renovable.- En suelo con uso de recurso natural renovable, además de la ocupación permitida por la norma urbanística, se priorizará, la conversión paulatina hacia sistemas sostenibles, agroecológicos y de manejo orgánico, incrementando la agrobiodiversidad y la conservación de los remanentes naturales como corredores verdes, la protección de los ríos, quebradas, cauces de agua y la prevención de la contaminación del agua.

(251) Por renumeración se sustituye el artículo 4142 por 4210

La planificación y gestión de este componente estará a cargo de la entidad encargada del desarrollo productivo y económico, en coordinación con la entidad de coordinación territorial y la autoridad ambiental distrital.
Art. 3730.- De la gestión del Cinturón Verde-Azul de Quito.- Además de los planes de manejo aplicables, la gestión del Cinturón Verde-Azul de Quito deberá incluir soluciones basadas en la naturaleza, de conformidad con la norma técnica establecida para el efecto, que contemplarán:

a) Medidas de gestión para inundaciones y control de escorrentía;
b) Restauración y recuperación de áreas con pérdida de cobertura vegetal;
c) Protección y recuperación de bordes de quebradas y ríos;
d) Relentización de caudales de quebradas;
e) Medidas naturales de captación y retención de agua;
f) Zanjas de infiltración;
g) Permeabilidad de suelo construido;
h) Control de escorrentía pluvial en áreas urbanas ubicadas en laderas y en accidentes geográficos susceptibles a movimientos en masa;
i) Protección de taludes antrópicos, ex-ante (prevención) y ex-post (mitigación), en predios ubicados en zonas susceptibles a movimientos en masa;
j) Articulación y desarrollo de normativas técnicas en gestión urbana, agua potable, saneamiento, prevención y mitigación de riesgos por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa, y otras que estén relacionadas con este capítulo; y,
k) Estudios técnicos para la restauración y rehabilitación del ciclo del agua, en particular de cauces y riberas de ríos afectados por contaminación, erosión y degradación.
Art. 3731.- De la gestión del Verde-Azul Urbano.- Los elementos y corredores verdes constitutivos del Verde-Azul Urbano, se mantendrán y ampliarán de manera progresiva, aprovechando todos los espacios disponibles; sean estos públicos o privados; conforme la norma técnica que se genere para el presente Título y según los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios.

La planificación del Verde-Azul urbano es función de la autoridad distrital de territorio, hábitat y vivienda en coordinación con la autoridad ambiental distrital; correspondiendo la gestión e implementación a la entidad a cargo del manejo de las áreas verdes, a la entidad proveedora de agua y saneamiento y a la autoridad ambiental distrital en función de la escala y el modelo de gestión que se establecerá en el Plan de Manejo y Gestión Integral de la Infraestructura Verde Azul.
Art. 3732.- Enfoque verde - azul en la infraestructura gris.- Los proyectos públicos municipales priorizarán las soluciones basadas en la naturaleza, sin perjuicio de complementarlas con soluciones de infraestructura gris para efectos de prevenir o mitigar la ocurrencia de desastres por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa.
En el caso que no sea posible aplicar soluciones basadas en la naturaleza en proyectos públicos, se podrá realizar la implantación de infraestructura mixta de contención, conducción y ralentización, en cumplimiento de la norma técnica que se emita para el efecto.
Art. 3733.- De la restauración de la integralidad del ciclo del agua.- La integralidad natural del ciclo del agua debe ser restaurada y/o rehabilitada en las microcuencas hidrográficas, conforme lo disponga el Plan de Manejo de Microcuencas Hidrográficas.
Art. 3734.- De la gestión urbana de los sistemas de drenaje.- En el suelo de clasificación urbana, los sistemas de drenaje de calles y espacios públicos deberán adaptarse, de manera paulatina y priorizada para potenciar la gestión de la escorrentía en el origen. En las obras públicas municipales se implementarán soluciones basadas en la naturaleza (SbN) según la norma técnica que se desarrolle para el presente Título, como sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) que permitan la infiltración de aguas lluvias, la permeabilidad del suelo, que atenúen su volumen y faciliten la absorción de agua de escorrentía.
Art. 3735.- De la gestión del agua residual y del agua lluvia.- Para la gestión del agua residual y el agua lluvia se tomará en cuenta la normativa nacional y la local vigente, que incluye:

a) Lo establecido en la Ordenanza "Contribución Especial de Mejoras por la Construcción de Obras de Alcantarillado Pluvial y Drenaje Pluvial";
b) Transformar progresivamente el sistema de alcantarillado combinado, en sistemas de drenaje pluvial y alcantarillado sanitario, independientes. Conducir y almacenar temporalmente la escorrentía pluvial aportante al sistema de alcantarillado pluvial e intercepción, para laminación de crecidas previa descarga al cuerpo receptor, a través de la construcción de infraestructura específica, para controlar las condiciones de descarga naturales y así reducir la erosión en los cuerpos receptores;
c) Prevenir y mitigar la erosión en cauces naturales junto a estructuras de descarga de los sistemas de alcantarillado, intercepción y alivio;
d) Establecer sistemas independientes de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial en las nuevas edificaciones, en cumplimiento con la normativa metropolitana vigente;
e) Realizar la captación, filtración y aprovechamiento de agua lluvia, en cumplimiento con la normativa metropolitana vigente;
f) Las edificaciones no podrán hacer descargas de aguas residuales domésticas a los cuerpos receptores, estas edificaciones deberán aplicar soluciones basadas en la naturaleza o ingeniería sanitaria, que respondan a la norma técnica de aplicación al presente capítulo.
g) A partir de la vigencia de este Capítulo, se prohíbe la construcción de alcantarillados
combinados para las nuevas construcciones a ejecutarse en el DMQ.
Art. 3736.- Gestión del Verde-Azul en espacio público.- Se deberá incorporar sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) y soluciones basadas en la naturaleza (SbN), como parte integral del diseño de los espacios públicos, de acuerdo con la norma técnica del presente Título.
Se impulsará la jardinería sostenible mediante la inclusión de especies arbóreas y vegetación arbustiva y herbácea, plantas cubresuelos, preferencialmente nativas, y aquellas con flores, de conformidad con los lineamientos que se desarrollarán para el efecto.

Las superficies duras de espacio público con finalidad verde urbana serán permeabilizadas, de manera paulatina y priorizada, mediante el uso de vegetación preferentemente nativa o adecuada para el propósito.
Art. 3737.- Promoción de jardines, huertos, techos, terrazas y paredes verdes.- Se promoverá la creación de jardines, huertos urbanos, techos, terrazas y paredes verdes, en los espacios públicos o privados, en concordancia a la normativa vigente.
Art. 3738.- Resiliencia al cambio climático.- Las entidades distritales, según su competencia, realizarán las siguientes acciones, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción Climático del Distrito Metropolitano:

a) Conservación y restauración de fuentes de agua;
b) Reducción de riesgos por amenazas hidrometereológicas y movimientos en masa;
c) Recuperación y manejo integral de quebradas;
d) Implementación de soluciones basadas en la naturaleza;
e) Consolidación de corredores verdes;
f) Construcción y operación de plantas de tratamientos de agua residuales para reducir la huella hídrica del Distrito Metropolitano de Quito;
g) Fomentar la producción sostenible y mantener huertos orgánicos para garantizar la seguridad alimentaria en zonas o áreas que no representen riesgos o puedan generar alteraciones e incrementar el riesgo; y,
h) Gestionar sustentablemente el suelo y el agua del Distrito Metropolitano de Quito.
PARÁGRAFO II
Gestión de laderas, ríos, quebradas y taludes

Art. 3739.- Gestión de laderas, ríos, quebradas y taludes.- La protección de laderas, ríos, quebradas y taludes se sujetará a las regulaciones establecidas en la normativa nacional y metropolitana vigente, y serán gestionadas en función de su condición, características, tipología, importancia ambiental, nivel de amenaza o riesgo de desastres y fuentes de presión, como las relacionadas con la actividad agropecuaria, y el desarrollo urbano.

En los casos en los cuales el origen o causa del riesgo de desastres se ubique fuera de la jurisdicción del Distrito Metropolitano de Quito, la autoridad distrital de la gestión de riesgos será quien realice la respectiva articulación y coordinación.
Art. 3740.- Recuperación de riberas de ríos, territorio y bordes de quebradas.- Para la recuperación de las riberas de los ríos y los bordes de quebradas, así como otros accidentes geográficos, se utilizarán especies arbóreas, arbustivas y otro tipo de vegetación nativa, de acuerdo con el Modelo de Gestión Forestal del Distrito Metropolitano de Quito, considerando las zonas de protección permanente establecidas en el Modelo Territorial Deseado del Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - Plan de Uso y Gestión del Suelo.
Art. 3741.- Territorio de ríos y quebradas.- El territorio de ríos y quebradas es el territorio modelado por la propia dinámica del río, que tiene la finalidad de preservar los servicios ecosistémicos que éste proporciona y de prevenir ante riesgos de desastres. Este espacio del territorio está conformado por el área comprendida entre los bordes superiores de quebrada o talud más las áreas de afectación especial por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa y el área de afectación especial verde-azul.
Art. 3742.- Áreas de afectación especial por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa.- Las áreas de afectación especial por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa, están compuestas por el accidente geográfico del borde de quebrada o talud, las zonas con amenaza hídrica y con amenaza de movimientos en masa.

Será identificada, definida y actualizada por la entidad metropolitana a cargo de gestión de riesgos en coordinación con la entidad metropolitana a cargo de territorio, hábitat y vivienda, a través del Plan de Uso y Gestión del Suelo, los planes urbanísticos complementarios u ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección por amenazas o riesgos.

El área de afectación especial por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa serán registrada como afectación de conformidad a la normativa vigente. La afectación implica la prohibición de edificar y prohibición en la emisión de la Licencia Metropolitana Única para el ejercicio de las Actividades Económicas (LUAE). Las actividades agroecológicas compatibles serán restringidas y su autorización implica un análisis de la estabilidad del suelo.

Las edificaciones existentes dentro de la superficie de esta área podrán únicamente obtener licencias modificatorias o de trabajos varios sin ampliar el área construida, siempre que no implique crear o aumentar el riesgo pre-existente, o que no hayan sido calificadas como alto riesgo no mitigable.

En ésta área se podrá desarrollar equipamientos de infraestructura pública derivados del sistema de agua potable y saneamiento y de proyectos estratégicos para la mitigación y prevención del riesgo.
Los cerramientos a aplicarse en esta área se regirán por la norma técnica definida por el Plan de Uso y Gestión del Suelo o Planes Urbanísticos Complementarios.
Art. 3743.- Área de afectación especial verde-azul.- El área de afectación especial verde-azul corresponde al área colindante al área de afectación por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa.
Se definirá únicamente cuando se identifique el área de afectación por fenómenos hidrometereológicos y movimientos en masa.

Será definida y actualizada mediante criterios técnicos por la entidad metropolitana a cargo del ambiente, en coordinación con la entidad metropolitana a cargo de la gestión de riesgos y la entidad metropolitana a cargo del territorio, hábitat y vivienda, a través de instrumentos de planificación como el Plan de Uso y Gestión del Suelo o planes urbanísticos complementarios, o mediante ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección por amenazas o riesgos.

El área de afectación especial verde-azul será registrada como afectación de conformidad a la normativa vigente. La afectación implica la prohibición de edificar.

Se permitirá la ocupación únicamente con elementos arquitectónicos provisionales y desmontables, y mobiliario urbano.

Las edificaciones existentes dentro de la superficie de esta área podrán únicamente obtener licencias modificatorias o de trabajos varios sin ampliar el área construida.

En ésta área se podrá desarrollar equipamientos de infraestructura pública derivados del sistema de agua potable y saneamiento y de proyectos estratégicos para la mitigación y prevención del riesgo.

Las actividades económicas permitidas que se puedan licenciar y las no permitidas en esta área, se determinarán en el instrumento de planificación que desarrolle esta afectación, con el objetivo de brindar protección y servicios ecosistémicos.

En esta área se podrán desarrollar únicamente actividades ecológicas y agroecológicas, de conformidad a lo que establece el Plan de Uso y Gestión del Suelo. Para la obtención de la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE), se deberá cumplir con lo establecido en la norma técnica para licenciamiento de estas actividades, emitida por el Alcalde metropolitano o su delegado. Adicionalmente, se deberá obtener el informe favorable del órgano metropolitano a cargo de la gestión de riesgos y del órgano encargado de ambiente como requisito previo para el licenciamiento de la actividad ecológica y agroecológica.

En la superficie de esta área únicamente se permiten cerramientos vegetales y será de obligatorio cumplimiento la revegetación destinada a la recuperación de la cobertura vegetal y el desarrollo e implementación de soluciones basadas en la naturaleza. Los cerramientos a aplicarse en esta área se regirán por la norma técnica definida por el Plan de Uso y Gestión del Suelo o Planes Urbanísticos Complementarios.
Art. 3744.- Protección de fuentes de agua.- La protección de las fuentes de agua para el Distrito Metropolitano de Quito, estará a cargo de la autoridad ambiental distrital.

Para evitar que las fuentes de agua sean afectadas por factores antrópicos, se priorizará la aplicación de mecanismos de protección como: cercado en el perímetro de los ojos de agua, definición de franjas de protección de 10 metros de retiro desde los ojos de agua y la restauración activa de la cobertura vegetal en los sitios intervenidos, en el marco del Plan de Manejo de Microcuencas Hidrográficas, los planes de manejo de las áreas protegidas metropolitanas y las unidades productivas.

Se propiciará la creación de mancomunidades y consorcios con los gobiernos autónomos descentralizados, para la conservación de las cuencas hidrográficas y fuentes de agua.
Art. 3745.- Gestión de acuíferos y vertientes.- La entidad de abastecimiento y saneamiento de agua será responsable de los acuíferos y vertientes que están bajo su gestión en el Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la autoridad ambiental nacional.

En el caso de los ojos de agua que se están contaminando o perdiendo, cuando se lo identifique, la autoridad distrital notificará a la autoridad nacional.
PARÁGRAFO III
Gestión de cobertura vegetal

Art. 3746.- Recuperación de la cobertura vegetal.- Se impulsará la recuperación de la cobertura vegetal, con especial énfasis en zonas degradadas de la Infraestructura Verde-Azul, acorde al Modelo de Gestión Forestal para el Distrito Metropolitano de Quito existente y a la normativa vigente.

Toda iniciativa ciudadana de restauración o recuperación, será previamente coordinada con la autoridad ambiental distrital a fin de que se identifiquen las áreas degradadas a ser restauradas, se usen las especies adecuadas, se apliquen las técnicas de plantación y siembra recomendadas, se georreferencien las áreas de intervención y se les dé el debido mantenimiento y seguimiento.
Art. 3747.- Fomento de plantaciones de especies nativas.- La autoridad ambiental distrital en coordinación con la autoridad ambiental nacional y la autoridad agraria nacional, incentivará el uso de las especies nativas en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3748.- Manejo de plantaciones exóticas.- La gestión y manejo de las plantaciones forestales privadas con especies exóticas presentes en el Distrito Metropolitano de Quito, se rigen por las políticas nacionales dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Agraria Nacional.

La autoridad ambiental distrital propiciará la integración de las plantaciones a la infraestructura verde de la ciudad, velará por la correcta aplicación de la legislación forestal nacional, orientando sus actividades en concordancia con el Modelo de Gestión Forestal establecido para el Distrito.
Art. 3749.- Control de especies invasivas.- La autoridad ambiental distrital, diseñará y ejecutará, en coordinación con la autoridad ambiental nacional, programas de control de especies invasivas, para lo cual se levantará la información sobre las especies y los sitios de mayor problemática en el territorio, y se aplicarán los métodos más adecuados para su eliminación y prevención de su expansión.
Art. 3750.- Gestión integral de incendios forestales.- En concordancia con las políticas y normas emitidas por la autoridad ambiental nacional y aquellas establecidas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se prevendrán y controlarán los incendios forestales que afectan a bosques y vegetación natural o plantaciones forestales en el Distrito Metropolitano de Quito.

La autoridad distrital a cargo de la gestión de riesgos garantizará la planificación operativa interinstitucional de las acciones de prevención, preparación y respuesta ante incendios forestales, de manera coordinada entre los actores del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.
Art. 3751.-. Fomento de huertos orgánicos y agroforestería.- La entidad a cargo de la promoción del desarrollo productivo y socioeconómico en calidad de ente rector y sus instituciones adscritas en calidad de ejecutores, conjuntamente con las administraciones zonales fomentarán las áreas de cultivo y huertos orgánicos, que podrán tener fines educativos. Se fomentará la implementación de prácticas agroforestales autorizadas, que incorpore criterios de manejo sostenible de la tierra.
PARÁGRAFO IV
De los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible

Art. 3752.- Funciones de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).- Son funciones principales de los sistemas de drenaje urbano sostenible:

a) Controlar, almacenar, infiltrar y ralentizar el agua de escorrentía en su lugar de origen, o en sus inmediaciones;
b) Prevenir y controlar la calidad de las aguas de escorrentía urbana;
c) Proteger los sistemas naturales y mejorar el ciclo del agua en el suelo de clasificación urbana tanto en calidad, como en cantidad;
d) Integrar cursos de agua y propender a la implementación de soluciones basadas en la naturaleza en la infraestructura hídrica;
e) Minimizar el costo de las infraestructuras de drenaje e incrementar el valor del entorno;
f) Disminuir la demanda de agua potable al fomentar la reutilización en origen tanto de aguas pluviales como de aguas grises;
g) Disminuir el riesgo de inundación en la ciudad; h) Mantener la permeabilidad del suelo;
i) Reducir y controlar los caudales y velocidades de la escorrentía pluvial urbana;
j) Disminuir el riesgo asociado a la erosión hídrica en los cauces de ríos y quebradas, así como el
riesgo por inundaciones en la ciudad; y,
k) Incrementar progresivamente, donde sea factible, la permeabilidad del suelo.
Art. 3753.- Implementación de los SUDS.- Todas las entidades que realicen obra pública, implementarán sistemas urbanos de drenaje sostenible establecidos en la norma técnica, estos deberán ser apropiados para su aplicación en el suelo de clasificación urbana, tales como:

a) Cubiertas vegetadas;
b) Pavimentos y otros materiales permeables;
c) Alcorques estructurales;
d) Jardines de lluvia;
e) Drenes filtrantes;
f) Cunetas vegetadas;
g) Pozos y zanjas de infiltración; h) Revegetación de taludes;
i) Áreas de inundación fluvial; y,
j) Otros sistemas que promuevan la captación del agua de origen pluvial, disminuyan la escorrentía y mantengan la permeabilidad del suelo.

A partir de la incorporación de SUDS en la Norma Técnica de este Título, que regula la construcción de alcantarillado pluvial y drenaje pluvial, se fomentará su uso en espacios públicos y privados.

Los SUDS deberán implementarse basados en un análisis y diagnóstico específico de la problemática territorial de cada microcuenca hidrográfica.
PARÁGRAFO V
De la Gestión de Riesgos

Art. 3754.- De las zonas expuestas a amenazas hidrometereológicas y movimientos en masa.

Corresponden a aquellas áreas donde no existe factibilidad técnica, económica o social para reducir el riesgo de desastres de la población, analizado y definido por la autoridad distrital de gestión de riesgos.
Las zonas de riesgo no mitigable serán incorporadas a la Infraestructura Verde-Azul, según la escala que corresponda.
Art. 3755.- De la reducción del riesgo de desastres por fenómenos hidrometereológicos y movimientos en masa.- Toda entidad y dependencia metropolitana, con base en sus competencias y según lo establecido en la normativa local del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, así como las personas jurídicas públicas, privadas y mixtas, deberán intervenir en acciones orientadas a la reducción del riesgo de desastres en su planificación y operación internas, y ejecutarán las respectivas remediaciones que fuesen necesarias cuando sus intervenciones en el territorio provoquen alguna afectación o daño a terceros, sustentado con estudios técnicos integrales.

La reducción de los riesgos de desastres, identificados, deberá priorizar la recuperación del entorno a su condición natural implementando, entre otras, medidas estructurales y no estructurales, priorizando la implementación de soluciones basadas en la naturaleza, cuando sea factible, o a través de otro tipo de medidas que tengan sustento técnico.

En caso de generarse alguna emergencia o desastre de magnitud, la autoridad distrital a cargo de la seguridad y gobernabilidad coordinará con los demás actores que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, para atender las contingencias suscitadas acorde a lo establecido en el instrumento metropolitano de respuesta del Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO III
DEL MARCO INSTITUCIONAL DEL SISTEMA VERDE-AZUL

SECCIÓN I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES METROPOLITANAS PARA ARTICULAR LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA VERDE AZUL

Art. 3756.- De las atribuciones de la autoridad ambiental distrital.- Las atribuciones de la autoridad ambiental distrital además de las ya establecidas, en el marco del presente Título son:

a) Ejercer la rectoría del Sistema Verde Azul;
b) Articular y coordinar con las entidades nacionales y municipales competentes la gestión de la Infraestructura Verde-Azul;
c) Convocar mesas técnicas consultivas con la academia y la sociedad civil para evaluar la gestión, implementación y fortalecimiento de la Infraestructura Verde-Azul del D M Q;
d) Desarrollar, implementar, dar seguimiento y evaluar el Plan de Gestión de Infraestructura Verde-Azul en coordinación con las entidades municipales relacionadas;
e) Articular los lineamientos, estrategias y acciones de este capítulo con los instrumentos de planificación y gestión pertinentes;
f) Generar la norma técnica del presente Título, en coordinación con las entidades municipales competentes;
g) Realizar el seguimiento y control ambiental de las disposiciones del presente título y emitir los informes técnicos por el cometimiento de presuntas infracciones administrativas, los que serán remitidos a la autoridad metropolitana de control para el inicio del procedimiento administrativo sancionador;
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título y demás normas relacionadas a nivel nacional, distrital y local.
Art. 3757.- De las atribuciones de la unidad de microcuencas hidrográficas distrital.- Las atribuciones de la unidad coordinadora de microcuencas hidrográficas distrital, son:

a) Coordinar con la autoridad ambiental y única del agua, el gobierno autónomo descentralizado provincial, y los actores de carácter público y privado de las microcuencas, la gestión sobre el manejo integrado de recursos naturales y, el ciclo hidrológico del desarrollo urbano y el uso del suelo, la preservación de su ciclo natural y prevención y gestión de todo tipo de contaminación;
b) Propiciar alianzas con todos los actores de la sociedad ligados a la gestión del agua, en la búsqueda de decisiones basadas en la corresponsabilidad y el consenso;
c) Elaborar y dar seguimiento a la implementación del Plan de Manejo de Microcuencas Hidrográficas del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con las entidades municipales vinculadas, así como con otros actores interesados de la sociedad civil y academia;
d) Promover la inclusión del enfoque de gestión de riesgos al manejo integrado de recursos hídricos, y del uso del suelo de las microcuencas hidrográficas;
e) Dar seguimiento a la elaboración y ejecución del plan de microcuencas, para provisión, saneamiento, descontaminación y drenaje y recuperación del caudal natural de los cauces;
f) Crear y convocar comisiones técnicas específicas cuando se requiera.
Art. 3758.- De la entidad ejecutora distrital de quebradas y ríos.- La entidad ejecutora distrital de quebradas y ríos, implementará las acciones de prevención, control y mitigación de las afectaciones a las quebradas, conforme consta en la norma de accidentes geográficos, a una escala 1:5.000.

Esta entidad tendrá la capacidad de supervisar el cumplimiento de acciones por parte de otros entes ejecutores, en el marco de las competencias de estos.
Art. 3759.- De las atribuciones de la entidad ejecutora distrital de quebradas y ríos.- Las atribuciones de la entidad ejecutora distrital de quebradas son:

a) Coordinar todas las acciones contenidas en el presente Título con la unidad coordinadora de microcuencas hidrográficas;
b) Desarrollar acciones de prevención y mantenimiento con enfoque en gestión de riesgos, en quebradas y ríos para evitar el deterioro por las acciones antrópicas, juntamente con las entidades competentes, con miras a precautelar la funcionalidad ecológica de las quebradas y ríos;
c) Ejecutar, en lo que corresponde, y en coordinación con las otras entidades del Sistema Verde Azul, el Plan de Manejo de Microcuencas Hidrográficas, el Plan de Gestión y Manejo de la Infraestructura Verde-Azul, y el Plan Estratégico Ambiental Integral en las Quebradas de Quito, incluidos los planes específicos de quebradas priorizadas;
d) Supervisar y evaluar el cumplimiento del plan de gestión de riesgos en quebradas y ríos;
e) Disponer a las entidades correspondientes, las acciones de control y mitigación por acciones antrópicas;
f) Supervisar y disponer la intervención de las demás instancias municipales que tienen competencia en el espacio de las quebradas y ríos en todo el Distrito Metropolitano, con énfasis en las escalas urbana y de transición urbano rural;
g) Aplicar soluciones basadas en la naturaleza para la prevención y remediación de problemas de estabilización de taludes y erosión en cauces;
h) Actuar de oficio, receptar y atender las denuncias ciudadanas y las disposiciones de orden jerárquico superior, en coordinación con las administraciones zonales, frente a situaciones de afectación a las quebradas y ríos del Distrito Metropolitano de Quito;
i) Desarrollar y aplicar un sistema de seguimiento y evaluación del estado de conservación de las quebradas y ríos;
j) Impulsar la implementación, por parte de las entidades metropolitanas responsables en la planeación y ejecución de los proyectos estratégicos, de soluciones basadas en la naturaleza y la consideración de medidas relativas a la adaptación al cambio climático, en el espacio de las quebradas y ríos del DMQ;
k) Monitorear y evaluar sistemáticamente el avance de los proyectos estratégicos que se implementen en el marco de esta ordenanza, para identificar los riesgos y la probabilidad de que estos ocurran en las quebradas y ríos del DMQ;
1) Generar información que soporte la toma de decisiones y la comunicación de resultados de la administración municipal, en la gestión de quebradas y ríos del D M Q;
m) Desarrollar y administrar un sistema de información ambiental y alerta temprana sobre la dinámica de las quebradas y ríos del DMQ, en coordinación con otros mecanismos similares y de alcance Distrital;
n) Controlar que las acciones de corrección sobre la afectación a las quebradas y ríos, sea de los factores de afectación a las quebradas y ríos implementada por parte de los infractores;
o) Articular con actores públicos, privados y comunitarios, con el fin de establecer alianzas que permitan el financiamiento, implementación y ejecución de los programas y proyectos, así como ejecutar acciones prioritarias para prevención de riesgos;
p) Promover y difundir actividades de concienciación en instituciones públicas, privadas y comunitarias, respecto de la gestión responsable de las quebradas y ríos en todo el Distrito Metropolitano de Quito;

q) Realizar y promover campañas informativas y educativas sobre el cuidado y preservación de las quebradas y ríos;
r) Las demás que el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, mediante resolución, determine necesarias, para el cumplimiento del manejo responsable de quebradas y ríos.
Art. 3760.- De la atribución de la autoridad de territorio, hábitat y vivienda. - Las atribuciones de la autoridad distrital de territorio, hábitat y vivienda, en el marco del presente Título son:

a) Articular en los planes urbanísticos complementarios a su cargo las disposiciones del presente Título;
b) Financiar con los recursos recaudados por el pago de la concesión onerosa de derechos, a través de los procesos establecidos para el Catálogo de Proyectos para el Desarrollo Urbano, los proyectos urbano arquitectónicos cuyos fines sean la Gestión de reducción de riesgos de desastres y Adaptación al Cambio Climático mediante la implementación de soluciones basadas en la naturaleza y sistemas urbanos de drenaje sostenible;
c) Emitir política de planificación territorial para el cumplimiento de las demás instancias municipales.

Estas atribuciones podrán ser ejecutadas a través de sus instituciones adscritas.
Art. 3761.- De las atribuciones de la entidad a cargo de la provisión y saneamiento del agua.- Las atribuciones de la entidad a cargo de la provisión y saneamiento del agua en el marco del presente Título son:

a) Desarrollar y ejecutar, conforme a una programación técnica-financiera-planes de gestión del agua para provisión, saneamiento, descontaminación y drenaje pluvial;
b) Diseñar e implementar Sistemas Urbanos de Drenajes Sostenibles, de acuerdo con sus competencias y la norma técnica respectiva;
c) Emitir la factibilidad y aprobar los diseños de los sistemas separados de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial para las nuevas construcciones, conforme lo establecido en la norma técnica de alcantarillado y drenaje pluvial;
d) Interceptar y tratar las aguas residuales de las descargas de la red pública;
e) Evaluar, planificar y ejecutar acciones preventivas, correctivas, de cauces en función del proceso natural de los ríos y quebradas, para mitigar los riesgos derivados de la erosión hídrica asociada a las descargas de los sistemas de alcantarillado, en coordinación con las entidades metropolitanas que corresponda. Para el efecto y, de ser el caso, el Municipio deberá dotarle de los recursos suficientes en sus presupuestos anuales o extraordinarios;
f) Planificar y ejecutar acciones preventivas que permitan mitigar los efectos de fenómenos hidrometereológicos, orientadas a mantener la correcta operatividad de la infraestructura pública de la entidad a cargo de la provisión y saneamiento del agua, ubicada en los ríos y quebradas, en coordinación con las entidades metropolitanas que corresponda;
g) Conservar humedales, páramo, bosques y matorrales remanentes en áreas de captación de agua para consumo humano;
h) Educar y sensibilizar a diferentes actores de áreas prioritarias sobre la responsabilidad compartida de cuidar las fuentes de agua para consumo humano.
Art. 3762.- De las atribuciones de la autoridad distrital a cargo de la gestión de riesgos.- Las atribuciones de la autoridad distrital a cargo de la gestión de riesgos, en el marco del presente Título son:

a) Participar en la construcción del diagnóstico estratégico y territorial que identifique las causas de las principales problemáticas que generan riesgo de desastres por fenómenos hidrometereológicos y movimientos en masa en las microcuencas hidrográficas;
b) Proponer lineamientos estratégicos y operativos que permitan transversalizar la gestión del riesgo de desastres, generados por las amenazas referidas anteriormente, en la planificación integral para la reducción del riesgo y manejo integral de las microcuencas hidrográficas, priorizando la implantación de proyectos de infraestructura verde-azul
donde sea factible.
c) Intervenir en la elaboración de la planificación integral para el correcto manejo de las microcuencas hidrográficas en el Distrito Metropolitano de Quito;
d) Coordinar la articulación de las políticas y lineamientos dados en el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, con el Sistema Verde Azul, priorizando la prevención y mitigación de riesgos, la atención oportuna y eficaz de emergencias y desastre, así como la recuperación integral post desastre, con la finalidad de proteger vidas humanas, sus bienes y medios de vida, y generar resiliencia;
e) Elaborar y dar seguimiento a la implementación del Plan Integral de Gestión de Riesgos;
f) Fomentar la transversalización de la gestión de riesgos por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa en los planes, programas y proyectos relacionados con Sistema Verde Azul;
g) Definir las áreas de afectación especial por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa;
h) Definir zonas de alto riesgo no mitigable por fenómenos hidrometeorológicos y movimientos en masa;
i) Coordinar las acciones de respuesta ante emergencias y desastres de gran magnitud, a través de la dependencia encargada de las operaciones de emergencias, y, según lo establecido en el instrumento normativo distrital de respuesta;
j) Articular el componente estratégico, los programas y proyectos del Plan Integral de Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito, con sus equivalentes que se definan en los diferentes
instrumentos de planificación relacionados con el Sistema Verde Azul.
Art. 3763.- De las atribuciones de la entidad que administra el fondo metropolitano para la gestión de riesgos y atención de emergencias.- Las atribuciones de la entidad que administra el fondo metropolitano para la gestión de riesgos y atención de emergencias, en el marco del presente Título, previa motivación técnica y disposición de la entidad encargada de riesgos:

a) Realizar la gestión integral de riesgos, desastres por fenómenos hidrometereológicos, movimientos en masa u otros, en los cauces de quebradas y ríos, y áreas metropolitanas, que no formen parte de la planificación de intervención de las entidades municipales de obras públicas o del agua, según lo establecido en esta ordenanza; y
b) Aportar en la atención de emergencias que se susciten en la infraestructura verde-azul que afecten o pongan en riesgo la integridad de los habitantes del DMQ.
Art. 3764.- De las atribuciones de la entidad a cargo de obras públicas.- Las atribuciones de la entidad a cargo de obras públicas, en el marco del presente Título son:

a) Rediseñar espacios públicos priorizados de su competencia, para permitir la retención del agua lluvia, incrementar el verde azul urbano, permeabilizar las superficies duras e implementar SUDS, de acuerdo al Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Infraestructura Verde Azul;
b) Implementar soluciones basadas en la naturaleza en reemplazo a la infraestructura gris;
c) Realizar, en conjunto con otras entidades metropolitanas, el corte, la limpieza y revegetación de los cauces de forma progresiva, dentro de sus competencias y bajo la directriz de la autoridad ambiental distrital;
d) Evaluar, planificar y ejecutar acciones preventivas y correctivas en los ríos y quebradas y sus elementos constitutivos, para reducir los riesgos derivados de la erosión hídrica asociada a descargas de los sistemas viales e infraestructura a su cargo y que se encuentre ubicada dentro del cauce y sus márgenes, en beneficio de las poblaciones del DMQ, en coordinación con las entidades metropolitanas que correspondan;
e) Producir plántulas nativas en cantidad adecuada para cubrir la necesidad de los proyectos de recuperación e interconexión de la Infraestructura Verde-Azul, así como exóticas de manera complementaria;
f) Naturizar el espacio público de manera paulatina y priorizada, fomentando la creación de hábitats para la vida silvestre sin afectar su función principal y complementando y diversificando sus usos;
g) Implementar el uso de especies arbóreas, arbustivas y herbáceas nativas que enriquezcan la biodiversidad;
h) Mantener las zonas intervenidas de la Infraestructura Verde-Azul en condiciones de salubridad y ornato público, en el marco de sus competencias;
i) Promover e implementar soluciones basadas en la naturaleza en las áreas verdes en el marco de sus competencias, y evaluar periódicamente su efectividad;
j) Diseñar e implementar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible de acuerdo a sus competencias y en función de la norma técnica establecida.

Estas atribuciones podrán ser ejecutadas a través de sus instituciones adscritas.
Art. 3765.-. De las atribuciones de la entidad a cargo de la coordinación territorial y participación ciudadana a través de las administraciones zonales.- Las atribuciones de la entidad a cargo de la coordinación territorial y participación ciudadana a través de las administraciones zonales, en el marco del presente Título son:

a) Promover, difundir y apoyar la consolidación y mantenimiento de la Infraestructura Verde-Azul y sus elementos;
b) Analizar y proponer la incorporación de predios municipales vacantes para que puedan ser incluidos como parte de la Infraestructura Verde-Azul;
c) Cumplir y aplicar lo que determina el presente Título en el territorio en su ámbito de competencia;
d) Garantizar la participación ciudadana en los procesos vinculantes de la gestión ambiental de aplicación del presente Título;
e) Diseñar y ejecutar de acuerdo a sus competencias obras o proyectos zonales que contemplen sistemas urbanos de drenajes sostenibles.
Art. 3766.-. De las atribuciones de la entidad encargada del desarrollo productivo y económico.-Las atribuciones de la entidad encargada de la promoción del desarrollo productivo y socioeconómico, en el marco del presente capítulo son:

a) Fomentar la incorporación de prácticas agroecológicas en las áreas agroproductivas y huertos orgánicos en espacios públicos y privados en todas las escalas territoriales;
b) Coordinar con la entidad correspondiente, el fomento para la conservación e interconexión de remanentes de ecosistemas naturales y recuperación de riberas de ríos y bordes de quebrada en las áreas agroproductivas;
c) Impulsar la creación de nuevos huertos urbanos que aporten a la Infraestructura Verde Azul;
d) Capacitar a la población local en la implementación de buenas prácticas agrícolas y el reemplazo de agroquímicos por alternativas inocuas;
e) Impulsar la ejecución de proyectos que fortalezcan el Sistema Verde Azul. Estas atribuciones podrán ser ejecutadas a través de sus instituciones adscritas.
Art. 3767.- De las atribuciones de la entidad a cargo del aseo.- Las atribuciones de la entidad a cargo del aseo, en el marco del presente Título son:

a) Realizar, en coordinación con otras entidades metropolitanas y en ejercicio de sus competencias, la limpieza de desechos sólidos de los cauces de forma progresiva, bajo la directriz de la autoridad ambiental distrital;
b) Ampliar la cobertura del servicio de recolección de residuos sólidos en sectores o barrios circundantes a bordes y cauces, siempre y cuando las condiciones viales así lo permitan;
c) Cumplir con los horarios y frecuencias de recolección de residuos sólidos establecidos en estos sectores;
d) Socializar a la población local los horarios y frecuencias de recolección, así como las contravenciones y sanciones derivadas del inadecuado manejo de los residuos sólidos establecidos en el Código Municipal;
e) Disponer los residuos recolectados en las Estaciones de Transferencia y en los lugares autorizados para su correcta disposición final;
f) Generar y analizar la información que se genere por la presencia de desechos sólidos en cauces de quebradas y ríos para tomar acciones preventivas y correctivas.
Art. 3768.- De las atribuciones de la entidad a cargo de la gestión integral de residuos sólidos.- Las atribuciones de la entidad la entidad a cargo de la gestión integral de residuos sólidos, en el marco del presente Título son:

a) Articular con las entidades que son parte de la mesa técnica de quebradas y las demás que se considere necesario, la implementación de las acciones que permitan cumplir con los objetivos del presente Título; considerando la integralidad de la gestión integral de residuos y conforme las competencias y responsabilidades de cada entidad;
b) Realizar la disposición final de los escombros en sitios adecuados que no contravengan la presente ordenanza y el Código Municipal;
c) Buscar estrategias de comunicación, promoción, capacitación, a la comunidad y actores que generan o movilizan escombros para prevenir la mala disposición de los mismos en quebradas y ríos.
Art. 3769.- De las atribuciones de la entidad a cargo de la comunicación.- Las atribuciones de la entidad a cargo de la comunicación en el marco del presente Título son:

a) Informar y difundir a la ciudadanía y demás actores sobre la infraestructura verde-azul;
b) Poner a disposición canales de comunicación para la difusión, socialización y coordinación del Sistema Verde-Azul con la sociedad civil.
Art. 3770.- De las atribuciones de la autoridad metropolitana de control distrital.- La atribución de la autoridad metropolitana de control, en el marco del presente Título es ejercer las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores, conforme la normativa metropolitana y legal vigente.
CAPÍTULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 3771.- Participación ciudadana.- La entidad a cargo de la coordinación territorial y participación ciudadana a través de las administraciones zonales y la autoridad ambiental distrital, serán las encargadas de planificar y cumplir las actividades que permitan a la ciudadanía ejercer su derecho a la participación ciudadana.

Estas entidades activarán, desde sus áreas de jurisdicción y competencia, los mecanismos participativos existentes y necesarios para el cumplimiento de los fines de este capítulo y motivarán las acciones que aporten a la conservación de los elementos que forman parte del Sistema Verde-Azul del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3772.- Corresponsabilidad ciudadana.- La autoridad de coordinación territorial, a través de las administraciones zonales, en coordinación con la autoridad ambiental distrital promoverán acciones de corresponsabilidad, participación y empoderamiento de la ciudadanía frente al cuidado y conservación de los elementos de la Infraestructura Verde-Azul mediante buenas prácticas ambientales y reducción de la huella ecológica e hídrica.
Art. 3773.- Control social.- El control social dentro del marco del presente Título, se sujeta a las disposiciones del sistema metropolitano de participación ciudadana y control social y a la normativa nacional y municipal vigente.
CAPÍTULO V
CAPACITACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
Art. 3774.-. Capacitación y promoción.- La autoridad ambiental distrital identificará, coordinará y articulará las acciones de capacitación que se requieran; tanto para los funcionarios de las entidades municipales, como para la sociedad civil, orientadas a dar a conocer el Sistema Verde-Azul y obtener apoyo para su implementación.
Art. 3775.- Información y difusión.- La autoridad ambiental distrital y las administraciones zonales, informarán y difundirán anualmente a la ciudadanía la aplicación de este título, sus avances, los logros y las acciones de corresponsabilidad ciudadana e involucramiento que se promuevan. Estas acciones serán coordinadas con la entidad a cargo de la comunicación.
Art. 3776.- Campañas edu-comunicacionales.- La autoridad ambiental distrital implementará proyectos y campañas edu-comunicacionales dirigidas a concienciar a los ciudadanos, empresas públicas y privadas, comunitarias, para crear una "cultura verde-azul", con la finalidad de dar a conocer los beneficios del Sistema Verde-Azul y los mecanismos y procedimientos para facilitar el involucramiento ciudadano. En cada intervención en áreas públicas, se incorporará la señalética como forma de educación y comunicación ciudadana.
CAPÍTULO VI
FINANCIAMIENTO E INCENTIVOS

Art. 3777.- Fuentes de financiamiento.- El Sistema Verde Azul se financiará mediante las siguientes opciones:

a) Presupuesto municipal destinado para el efecto, incluyendo la definición de presupuesto en líneas específicas para los temas Verde Azul;
b) Fondos de donaciones, préstamos (multilaterales) otorgados al Municipio o aportes nacionales e internacionales;
c) Designación de recursos específicos del fondo ambiental local;
d) Concesión onerosa de derechos, a través del catálogo de proyectos para el desarrollo urbano; y,
e) Creación de tasas, contribuciones especiales de mejoras por la prestación de servicios públicos y servicios ambientales.

Se propiciará la elaboración de planes de financiamiento y articulación de acciones que permitan la ejecución de las inversiones programadas en los planes de descontaminación de los ríos y quebradas de Quito, tratamiento de aguas residuales, lixiviados, de acuerdo a las competencias de cada entidad metropolitana.
Art. 3778.- Incentivos.- Se establecen los siguientes incentivos para el mantenimiento de los sitios que generen servicios ecosistémicos, protejan los espacios naturales, reduzcan la huella ecológica o hídrica, así como el uso de especies nativas en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, así como para que las personas naturales y jurídicas que diseñen e implementen soluciones basadas en la naturaleza en sus predios:

a) Capacitación y apoyo técnico para el mejor desarrollo y acompañamiento de las iniciativas de infraestructura relativas a esta ordenanza;
b) Apoyo a través de asistencia técnica, entrega de insumos y participación en ferias agroecológicas para las áreas agroproductivas que se conviertan a sistemas sostenibles, agroecológicos y de manejo orgánico;
c) Entrega de plantas nativas para procesos de recuperación y naturación de espacios verdes públicos y privados;
d) La entidad a cargo de la provisión y saneamiento del agua, generará programas de incentivos a los propietarios de los predios que realicen la separación de caudales de aguas servidas y aguas lluvias, construyan infraestructura de almacenamiento temporal y reúso de agua de lluvia, y donde sea técnicamente posible su infiltración;
e) Promoción de actividades sostenibles; y
f) Reconocimiento a través la Distinción Ambiental Metropolitana "Quito Sostenible".

Las entidades que integran el Sistema Verde Azul pueden otorgar los incentivos previstos en este artículo, en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN SANCIONADOR

Art. 3779.- Del procedimiento administrativo sancionador.- Los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el cometimiento de infracciones administrativas tipificadas en el presente Título, se sustanciarán de conformidad con la normativa legal y metropolitana vigente, a través de la autoridad metropolitana de control.
Art. 3780.- De las infracciones administrativas.- Se considerarán infracciones administrativas toda acción u omisión, que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Título, a las cuales les corresponderá las sanciones previstas en este capítulo.
Art. 3781.-. Tipos de sanciones administrativas.- Las infracciones determinadas en este capítulo se sancionarán administrativamente con:

a) Multa económica; y,
b) Devolución, suspensión o pérdida de incentivos.

Se impondrán las sanciones determinadas en la Sección II " E n Edificación" del Capítulo XI correspondiente de las "Infracciones, Sanciones y Correctivos" del Título I "Del Régimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano De Quito" del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio, en los casos en que se configuren las conductas determinadas en la Sección II señalada, y que afecten directamente a la Infraestructura Verde Azul.

La autoridad metropolitana de control aplicará las sanciones y medidas administrativas contenidas en el presente capítulo según corresponda, previo informe de la autoridad competente.

Para la sanción determinada en el literal b), la autoridad metropolitana de control solicitará a la autoridad administrativa otorgante de los incentivos, que proceda con la orden de devolución, suspensión o pérdida de los mismos, en caso de haberlos.
Art. 3782.- Medidas cautelares.- La autoridad metropolitana de control podrá dictar las medidas provisionales o cautelares que considere pertinentes como la suspensión temporal de actividades y las demás establecidas en el Código Orgánico Administrativo, según corresponda.
Art. 3783.- Medidas correctivas.- La autoridad metropolitana de control, en coordinación con la autoridad ambiental distrital, dispondrá la implementación de acciones de mitigación, corrección, remediación, restauración, recuperación y/o restitución, de los elementos afectados que integren la infraestructura verde azul, según corresponda.

En caso de que no cesen las conductas determinadas como infracciones graves y muy graves como resultado del incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, la autoridad metropolitana de control podrá disponer la clausura o suspensión definitiva de los establecimientos, edificaciones, servicios o actividades.
SECCIÓN I
INFRACCIONES

Art. 3784.- Infracción leve.- Es considerada infracción leve el oponerse o impedir la ejecución de las acciones de evaluación, inspección y control de la infraestructura verde azul, por parte de los servidores municipales. Para esta infracción se aplicará la sanción contenida en el literal a) del artículo 3781252.

En el caso del arbolado urbano se aplicarán las sanciones previstas en la norma metropolitana que corresponda.
Art. 3785.- Infracciones graves.- Son infracciones graves las siguientes:

(252) Por renumeración se sustituye por artículo 3781

1. Realizar depósitos de escombros, en quebradas, taludes, riveras de ríos y sus áreas de protección, así como en áreas de afectación especial por fenómenos hidrometereológicos y movimientos en masa, y áreas de afectación especial verde-azul, de propiedad pública y privada;

2.Nota: Numeral derogado por Disposición Derogatoria segunda de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).

3. Remover la vegetación de ecosistemas en el Distrito Metropolitano de Quito. Para esta infracción se aplicará, según corresponda, previo informe de la autoridad competente;
4. Realizar depósitos o vertidos de sustancias químicas; todo tipo de residuos; desechos peligrosos o especiales, en quebradas, taludes, riveras de ríos, y sus áreas de protección, así como en áreas de afectación especial por fenómenos hidrometerológicos y movimientos en masa, y áreas de afectación especial verde-azul, de propiedad pública y privada;
5. Diluir el agua residual para evitar su tratamiento o alterar los resultados de éste;
6. Construir nuevas edificaciones sin separar las aguas residuales de las aguas pluviales, de acuerdo a la normativa metropolitana vigente.

Para estas infracciones se aplicarán, según correspondan, las sanciones contenidas en los literales a) y b) del artículo 3781253 y las medidas determinadas en los artículos 3782254 y 3783255. En el caso de que la autoridad metropolitana de control verifique que la infracción puede constituirse en un tipo penal, notificará a la fiscalía.
SECCIÓN II
MULTAS

Art. 3786.-. Aplicación de multas para infracciones.- La imposición de las multas guardará la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. La multa se ponderará en función de la capacidad económica de las personas naturales o jurídicas, la gravedad de la infracción, según su afectación, y considerando las circunstancias atenuantes o agravantes.

(253) Por renumeración se sustituye por artículo 3781
(254) Por renumeración se sustituye por artículo 3782
(255) Por renumeración se sustituye por artículo 3783.
Art. 3787.- Capacidad económica.- La capacidad económica del infractor, se determinará con base en los ingresos brutos obtenidos por las personas naturales o jurídicas, registradas en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior al del cometimiento de la infracción y se ubicarán en alguno de los siguientes cuatro grupos:

GRUPO A Aquellos cuyos ingresos netos se encuentren entre cero a una fracción básica gravada con tarifa cero para el impuesto a la
renta de personas naturales.
GRUPO B Aquellos cuyos ingresos netos se encuentren entre una a cinco fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a
la renta de personas naturales.
GRUPO C Aquellos cuyos ingresos netos se encuentre entre cinco a diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a
la renta de personas naturales.
GRUPO D Aquellos cuyos ingresos netos se encuentren en diez
fracciones básicas gravadas con tarifa cero para el impuesto a
la renta de personas naturales, en adelante.

Aquellos que no tengan la obligación legal de presentar la declaración del impuesto a la renta, serán parte del Grupo A.
Art. 3788.- Multa económica por infracción leve.- La autoridad metropolitana de control distrital dentro del proceso administrativo sancionador, impondrá las siguientes multas por la infracción leve:

a. Para el Grupo A: la multa será de un salario básico unificado.
b. Para el Grupo B: la multa será de 1.5 salarios básicos unificados.
c. Para el Grupo C: la multa será de dos salarios básicos unificados
d. Para el Grupo D: la multa será de 2.5 salarios básicos unificados.
Art. 3789.- Multas económicas por infracciones graves.- La autoridad metropolitana de control distrital dentro del proceso administrativo sancionatorio, en coordinación con la autoridad ambiental distrital, impondrá las siguientes multas por las infracciones graves:

a. Para el Grupo A: la multa será de cinco salarios básicos unificados
b. Para el Grupo B: la multa será de quince salarios básicos unificados.
c. Para el Grupo C: la multa será de treinta y cinco salarios básicos unificados.

d. Para el Grupo D: la multa será de setenta y cinco salarios básicos unificados.
SECCIÓN III
ATENUANTES Y AGRAVANTES

Art. 3790.- Circunstancias atenuantes.- Serán consideradas circunstancias atenuantes en materia de Infraestructura Verde-Azul las siguientes:

1. Implementar medidas de contingencia, mitigación, corrección, remediación y restauración de forma inmediata y oportuna, antes de que se inicie el procedimiento sancionatorio;
2. Informar oportunamente a la autoridad ambiental competente sobre los daños ambientales que genere la actividad;
3. Cooperar y colaborar con la autoridad ambiental distrital en el seguimiento a las denuncias sobre impactos y daños ambientales; y
4. No haber sido sancionado anteriormente por una de las infracciones establecidas en este capítulo.
Art. 3791.- Mecanismo de aplicación de atenuantes.- En caso de existir al menos una circunstancia atenuante, la sanción se reducirá en un 25%, siempre que no existan agravantes.
Art. 3792.- Circunstancias agravantes.- Serán consideradas circunstancias agravantes en materia de Infraestructura Verde-Azul las siguientes:

1. Reincidencia del infractor, en el cometimiento de la misma infracción;
2. Perpetrar la infracción para ocultar otra;
3. Rehuir la responsabilidad o atribuirla a terceros;
4. Infringir varias disposiciones legales con la misma conducta; y,
5. Obtener provecho económico para sí o un tercero.
Art. 3793.- Mecanismo de aplicación de agravantes.- En caso de existir al menos una circunstancia agravante, la sanción se incrementará en un 25%.
Art. 3794.- Trabajo comunitario.- A fin de establecer medidas que incentiven la paz social y coadyuven al mejoramiento de la convivencia ciudadana, se establece la posibilidad de sustituir las sanciones de orden pecuniario establecidas para las infracciones leves con trabajo comunitario, la cual cumplirá el infractor de forma indelegable conforme al siguiente procedimiento:

El administrado, contra quien se hubiere iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio, podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar voluntariamente la sustitución de la sanción pecuniaria relativa a la infracción administrativa, por horas de trabajo comunitario. Se podrá sustituir la totalidad o el porcentaje que el administrado solicitare.

La autoridad metropolitana de control tendrá la obligación de informar a los administrados la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajo comunitario al inicio del proceso administrativo. Para el efecto, cada diez dólares (10.00 USD) con los que hubiere sido sancionado el administrado, equivaldrá a una hora de trabajo comunitario. En el caso de existir fracciones de dólares se establecerá el tiempo proporcional.
Art. 3795.- Destino de las multas.- Las multas que se recauden serán administradas por el Fondo Ambiental, entidad que actuará bajo las políticas y lineamientos establecidos por su Comité Administrador. El dinero recaudado será exclusivamente para el financiamiento de programas, proyectos y fondos concursables para la protección y fomento del Sistema Verde-Azul.
LIBRO IV.4 DE LAS ÁREAS HISTÓRICAS Y PATRIMONIO

TÍTULO I DE LAS ÁREAS Y BIENES PATRIMONIALES

CAPÍTULO I DEFINICIONES GENERALES

SECCIÓN I DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN GENERAL

Art. 3796.- Definición de áreas y bienes patrimoniales.- Para efectos de esta normativa se entenderá por áreas patrimoniales aquellos ámbitos territoriales que contengan o que constituyan en sí, bienes patrimoniales, que son elementos de valor natural, espacial o cultural que forman parte del proceso de conformación y desarrollo de los asentamientos humanos y que han adquirido tal significado social, que los hace representativos de su tiempo y de la creatividad humana.
Art. 3797.- Clasificación.- Las áreas y bienes patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito se clasifican de la siguiente manera:

a. Patrimonio natural, constituido por los diferentes ámbitos y entornos de vida, vegetación, bosques y áreas de protección de recursos hídricos, entornos naturales y de paisaje urbano;
b. Patrimonio arqueológico, constituido por los sitios y bienes arqueológicos, con su entorno ambiental y de paisaje, sujetos a investigación y protección de conformidad con la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento;
c. Patrimonio arquitectónico y urbanístico, constituido por áreas y edificaciones históricas, así como sus entornos naturales más próximos;
d. Patrimonio de bienes muebles, instrumentales, artísticos, artesanales y utilitarios; y,
e. Patrimonio intangible, constituido por las diversas expresiones socio-culturales.
Art. 3798.- Alcance.- Las disposiciones de esta normativa se aplicarán dentro de los límites del Distrito Metropolitano de Quito, para la planificación, gestión y control del patrimonio arqueológico, urbanístico y arquitectónico, que implica, en cada caso, su entorno ambiental.

La planificación, gestión y control del patrimonio natural, se realizará en aplicación de la normativa del Ambiente y las disposiciones pertinentes del Régimen del Suelo y del Plan de Uso y Ocupación del Suelo. En las intervenciones sobre el patrimonio natural también se deberán considerar las disposiciones pertinentes de esta normativa.
La planificación, gestión y conservación del patrimonio intangible, así como del patrimonio de bienes muebles, instrumentales, artísticos, artesanales y utilitarios, será responsabilidad, en sus diversos ámbitos, tanto del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y demás instituciones nacionales y locales encargadas de la gestión y promoción de la cultura, como de la Municipalidad a través de sus varias instancias pertinentes, tales como el Instituto Metropolitano de Patrimonio y la Secretaría de Cultura.

Los elementos arquitectónicos y urbanísticos deberán analizarse asociados a la gestión y conservación del patrimonio intangible, relacionados con la cultura local y nacional, dada la integralidad del concepto patrimonial y de sus implicaciones reales.
Art. 3799.- Registro de áreas y bienes patrimoniales.- Las áreas y los bienes patrimoniales arqueológico, urbanístico y arquitectónico, serán debidamente identificados, valorados y registrados en el inventario de áreas y bienes patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito -DMQ-, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda y el Instituto Metropolitano de Patrimonio, los mismos que lo mantendrán permanentemente actualizado bajo las normas técnicas y legales que para el efecto se establezcan. La información de este inventario es de carácter público.
Art. 3800.- Competencias en el MDMQ.- En el ámbito administrativo correspondiente a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, las competencias se distribuirán en la siguiente forma:

a. Registro e inventario.- Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, y el Instituto Metropolitano de Patrimonio;
b. Diseño de políticas y planificación de las áreas patrimoniales.- Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, y administraciones zonales;
c. Intervención.- Instituto Metropolitano de Patrimonio, y administraciones zonales; y,
d. Gestión y control de edificaciones y de los usos de suelo.- Administraciones Zonales y Unidad Técnica de Control.

La Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio del Concejo Metropolitano ejercerá las competencias establecidas en la delegación del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y en la normativa metropolitana vigente.
Art. 3801.- Interpretación.- Las normas de esta normativa se entenderán dentro del contexto y en función fundamental de los objetivos de protección del patrimonio cultural del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3802.- Revisión y modificación.- Corresponde a la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, en coordinación con la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, recoger nuevos criterios, conceptos y requerimientos que surjan de la aplicación de esta normativa, y que apuntan a optimizar el manejo y la gestión de los bienes patrimoniales y proponer al Concejo Metropolitano las reformas que se consideren necesarias y convenientes para su actualización.
Art. 3803.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto por esta normativa, se aplicarán las normas y disposiciones de la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento, del Régimen del Suelo y de las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
SECCIÓN II
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Art. 3804.- Definición de patrimonio arqueológico.- El patrimonio arqueológico representa la parte de nuestro patrimonio material que engloba todas las huellas de la existencia del hombre, y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos. Se tipifica de acuerdo a sus materiales culturales y aplicaciones, siendo fundamentalmente los siguientes: cerámica, lítica, madera, hueso, metalurgia, tejidos, concha y arquitectura.
Art. 3805.- Calificación de áreas de protección arqueológica.- Para precautelar el patrimonio arqueológico, la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Instituto Metropolitano de Patrimonio, mediante sus instrumentos técnicos de planeamiento, así como a través de resoluciones del Concejo Metropolitano, que se tomarán en base a los necesarios estudios e informes técnicos, calificará las áreas o ámbitos de protección arqueológica que contengan o puedan contener sitios o territorios, sobre la base de cualquier tipo de evidencias que se hayan podido obtener de investigaciones o prospecciones preliminares, que señalen la presencia o posible presencia de bienes arqueológicos. Así mismo, el Instituto Metropolitano de Patrimonio se encargará de elaborar y actualizar el Mapa Arqueológico del Distrito Metropolitano de Quito en coordinación con el INPC.

Cuando sobre estas áreas se presenten proyectos de construcción que impliquen movimiento de tierras para edificaciones, se deberá contar con el respectivo informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), previo a conceder aprobaciones, autorizaciones, registros o licencias de construcción de cualquier tipo.

Los ámbitos, áreas y sitios arqueológicos identificados, en forma general, constan referenciados en el Mapa 1, parte de esta normativa.
Art. 3806.- Duración de la calificación, notificación y coordinación.- Las calificaciones de áreas de protección arqueológica que se deriven de instrumentos de planificación, tendrán el carácter de indefinidas, a menos que expresamente se señale en ellas un período determinado; las que se deriven de resoluciones expresas, señalarán el tiempo de duración de la misma por su carácter de emergentes y cautelares. En el primer caso durarán hasta que se terminen las prospecciones y estudios autorizados por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), así como las conclusiones y las decisiones respectivas, ya sea la declaratoria como bien perteneciente al patrimonio arqueológico o el levantamiento total o parcial de su afectación como área de estudio o prospección; mientras que en el segundo caso, todas esas actividades se realizarán en el plazo establecido.

En los dos casos, los estudios que se realicen en las áreas de prospección establecerán en sus conclusiones, el nivel de significación arqueológica del sitio y, de ser el caso, la necesidad de convertirlo en un museo de sitio con su declaratoria definitiva, el mismo que deberá ser aprobado como tal por el INPC.

Las calificaciones de las áreas protegidas y la duración de las mismas serán notificadas por la Municipalidad del Distrito Metropolitano al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), con quien coordinará acciones para la protección y desarrollo del patrimonio arqueológico del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3807.- Condiciones para la investigación, prospección y excavaciones.- Toda persona o entidad pública o privada que realice en el Distrito Metropolitano de Quito trabajos de investigación, prospección y de excavación arqueológica o paleontológica, deberá sujetarse a las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento.
Art. 3808.- Derechos del Estado.- En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones, para construcciones viales o de otra naturaleza, lo mismo que en demoliciones de edificios, quedan a salvo los derechos del Estado sobre los monumentos históricos, objetos de interés arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los trabajos. Para estos casos, el contratista, administrador o inmediato responsable, dará cuenta al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y suspenderá las labores en el sitio donde se haya verificado el hallazgo.
SECCIÓN III
ÁREAS DE PATRIMONIO URBANÍSTICO Y ARQUITECTÓNICO

Art. 3809.- Componentes.- Las áreas patrimoniales se estructuran como un sistema a partir del reconocimiento y la estructuración de los distintos componentes territoriales con significación y valoración patrimonial en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, como se establece en el mapa 1. Estos componentes son de tres tipos:

a. Áreas patrimoniales consolidadas.- Son aquellos sectores de la ciudad o de las cabeceras parroquiales y núcleos barriales que tienen una estructuración definida mediante procesos de conformación físico-social de significación histórica y cultural que les da el carácter de ámbitos
patrimoniales; como ejemplos se señalan el Centro Histórico de Quito, núcleos históricos parroquiales (urbanos y suburbanos) de Guápulo, Cotocollao, Cumbayá, Puéllaro, Pifo, etc.;
b. Hitos.- Elementos y unidades arquitectónicas, urbanas y naturales sujetos de protección, monumentos arquitectónicos, casas inventariadas, casas de hacienda, plazas, plazoletas, rincones urbanos y elementos destacados del entorno; y,
c. Vinculaciones.- Caminos, chaquiñanes, senderos, coluncos, líneas férreas, que vinculan los componentes de los literales a) y b) de este mismo artículo; y las vinculaciones naturales que relacionan los mismos (ríos, laderas, quebradas, etc.).
Art. 3810.- Clasificación territorial del Patrimonio.- El patrimonio urbanístico y arquitectónico se clasifica de la siguiente manera:

Área 1.- Centro Histórico de Quito (Núcleo Histórico, área circundante, área de amortiguamiento y área de protección ambiental (mapa 2).

Área 2.- Áreas, edificaciones inventariadas y sus entornos, ubicados en los barrios de inventario selectivo: Chimbacalle, La Magdalena, San Juan, América, La Alameda, El Ejido, Larrea, Universitario, Santa Clara, Belisario Quevedo, La Mariscal, Colón, La Floresta y La Paz - 6 de Diciembre (mapas 3 al 11).

Área 3.- Núcleos históricos, edificaciones inventariadas y sus entornos, ubicados en las parroquias urbanas de Guápulo, Cotocollao y Chillogallo, (mapas 12, 13, 14); Núcleos históricos, edificaciones inventariadas y sus entornos ubicados en las parroquias suburbanas (mapas 15 al 47).

Área 4.- Casas de hacienda con sus entornos naturales y paisaje circundante.

Área 5.- Entorno natural y paisaje urbano (río Machángara, el Itchimbía, estribaciones del Pichincha, el Panecillo, el Ilaló y el Unguí).

Estas áreas patrimoniales se definen en los mapas del 1 al 47 que forman parte de esta normativa, en el PUOS y en los respectivos inventarios aprobados por el Concejo Metropolitano de Quito.
Art. 3811.- Clasificación de las edificaciones.- Las áreas y edificaciones que forman parte del patrimonio arquitectónico y urbanístico se clasifican en las siguientes categorías:

Conjuntos y edificios monumentales e hitos arquitectónico-espaciales.- Son edificios y conjuntos de alta valoración que forman parte de la memoria colectiva, debiendo conservarse en toda su magnitud y unidad, manteniendo sus características originales y los aportes realizados en el tiempo. Su recuperación arquitectónica se realizará fundamentalmente a través de intervenciones especializadas de restauración. Estas edificaciones, por sus características estructurales, formales y de organización espacial, deben orientar su utilización a actividades colectivas a nivel de ciudad, del centro histórico y de los núcleos históricos y barrios urbanos y suburbanos. Se posibilita el uso de tecnologías tanto tradicionales como de punta, según el caso, que permitan su adaptación a los usos y funciones compatibles con las necesidades del entorno en que se localizan y de sus sectores poblacionales, asimilando y profundizando su valor simbólico y su significación. Los usos previstos son básicamente equipamientos y servicios colectivos, centros culturales, turísticos, asistenciales y de la administración pública, sin causar alteraciones o transformaciones que destruyan su carácter patrimonial;

a. Edificaciones y conjuntos edificados de interés especial, urbanos, suburbanos y rurales.- Son edificaciones patrimoniales, en conjunto con sus entornos más próximos o inmediatos, que basan su valoración sobre todo en la significación histórico-cultural que representan, pero que por sus características arquitectónicas no alcanzan la categoría de monumentales; existen tanto en la trama de los centros y núcleos históricos, como en otras áreas urbanas y suburbanas, así como en los antiguos centros de producción rural, que se integran morfológica y simbólicamente a las estructuras simples o complejas del entorno tanto natural como construido. Para estas edificaciones se preverán especialmente los usos de tipo cultural, comercial, organizaciones comunitarias y centros asistenciales. No se descartan los usos de vivienda y los complementarios a éstos, para densificar las áreas subutilizadas y elevar el nivel de habitabilidad y servicios a la población; y,
b. Edificaciones y conjuntos edificados con características tipológicas comunes.- Ubicadas en el centro histórico, en los núcleos históricos urbanos y suburbanos y en las áreas rurales, siendo las más claras muestras de la arquitectura vernácula de nuestro país, que correspondían originalmente a edificaciones destinadas a vivienda y que se constituyen en elementos básicos de la rehabilitación de las estructuras espaciales más representativas de los modos de vida de los varios momentos de la historia. A la vez que basan su valoración como muestras singulares de nuestra arquitectura, tienen un muy importante valor como componentes de conjuntos arquitectónicos y urbanos. Una de sus características fundamentales es la organización espacial alrededor de los patios centrales, las galerías perimetrales o los corredores delanteros hasta los años treinta del Siglo XX, posteriormente estructurada en base a espacios de distribución centralizada cubierta (los vestíbulos en la arquitectura citadina y los tambos delanteros en la arquitectura suburbana y rural). Este tipo de edificaciones requiere de intervenciones de recuperación y reutilización prioritariamente orientadas a la vivienda, dotándolas de las instalaciones necesarias para disponer de adecuadas y actuales condiciones de habitabilidad sin que se alteren sus fundamentales características de organización espacial, morfológica y de integración al entorno.
CAPÍTULO II
PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS PATRIMONIALES

SECCIÓN I INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

Art. 3812.- Instrumentos de planificación para la conservación y el desarrollo de las áreas patrimoniales.- La intervención en las áreas patrimoniales tendrá como referencia, además de esta normativa, los siguientes instrumentos:

- Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento.
- Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y sus instrumentos complementarios.
- Plan Maestro de Rehabilitación Integral de las Áreas Históricas de Quito.
- Plan Especial del Centro Histórico de Quito.
Art. 3813.- Intervenciones o tratamientos urbanísticos.- La definición de intervenciones no contempladas en estos instrumentos podrán derivarse tanto de planes de conservación y mantenimiento como de estudios urbanos especiales en los que se identificará y definirá los tratamientos específicos o tipos de intervención urbana tales como:
Conservación.- Para aquellas estructuras que mantienen homogeneidad tipo morfológica, coherencia entre los usos, las edificaciones, los niveles de calidad del espacio público e integración con el entorno natural y construido; y,

Rehabilitación.- Para aquellas estructuras en las que se presentan contradicciones entre los usos, la tipo morfología de edificaciones y espacios, y que hayan generado procesos de deterioro de esas estructuras o de sus entornos.

Como tratamientos o tipos de intervención no aplicables a las áreas patrimoniales, pero sí como complementarias para aplicación en áreas de proximidad o de entorno que impliquen la adecuada conformación de áreas de transición o de amortiguamiento donde no existan ni edificaciones ni espacios patrimoniales, se podrá considerar los siguientes:

Renovación.- Para aquellas estructuras que por su estado de deterioro y la pérdida de unidad morfológica, determinan la necesidad de su reemplazo por una nueva estructura que se integre física y socialmente al resto del conjunto urbano y especialmente a delimitaciones patrimoniales próximas; y,

Consolidación.- En concordancia con los tratamientos urbanísticos que plantea el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, y como uno de los tratamientos opuestos a la renovación urbana, pero con el mismo propósito que éste, y también en áreas de proximidad a las patrimoniales se aplicarán tratamientos urbanos dirigidos a reafirmar tipos de ocupación y uso y fortalecer estructuras y usos en correspondencia con las características tipo morfológicas del entorno urbano.
SECCIÓN II INVENTARIO DE EDIFICACIONES PATRIMONIALES

Art. 3814.- Inventario de las edificaciones patrimoniales.- Es el instrumento de planificación y gestión que contiene el registro, reconocimiento, evaluación física y registro de intervenciones de los bienes patrimoniales, e información sobre las características urbanas, ambientales, culturales, arquitectónicas, constructivas, de ocupación, y uso, así como de su estado de conservación.

Todos los bienes con protección dentro de las áreas de valor patrimonial, serán catalogados en correspondencia con los grados de protección señalados en este código, y de acuerdo a los parámetros definidos como instrumentos de clasificación y control de los bienes patrimoniales. Está conformado por tres tipos de inventario de arquitectura patrimonial:

Monumental.- Es el registro de las edificaciones civiles y religiosas, del más alto valor patrimonial, tanto las que llegan al nivel y la categoría de monumentos arquitectónicos, como aquellas llamadas de interés especial, que son las que basan su valoración sobre todo en la significación histórico-cultural que representan; estas edificaciones tienen protección absoluta.

Continuo.- Es el registro de todos y cada uno de los predios edificados en el área delimitada del Centro Histórico de Quito; y,

Selectivo.- Es el registro de predios edificados ubicados en áreas sin una homogeneidad global en su caracterización urbano arquitectónica, seleccionados mediante criterios de valoración preestablecidos y que comprende el conjunto de edificaciones seleccionadas de 13 barrios urbanos de Quito por fuera del Centro Histórico, que conforman el área 2 y que constan en el artículo 3810256 de este título; el conjunto de edificaciones seleccionadas correspondientes a los Núcleos Históricos de las parroquias urbanas de Chillogallo, Guápulo y Cotocollao; el conjunto de edificaciones seleccionadas de los Núcleos Históricos de las 33 parroquias suburbanas, más un barrio suburbano (El Tingo) del Distrito Metropolitano de Quito; y el conjunto de edificaciones y entornos seleccionados de las llamadas "haciendas circunquiteñas", esto es de aquellas haciendas ubicadas en el área de influencia de Quito.
Art. 3815.- Inventario de Arquitectura Monumental Civil y Religiosa.- Con el propósito de establecer directrices generales de actuación y de plantear recomendaciones para la intervención física en los monumentos arquitectónicos, así como en la determinación de los usos más adecuados cuando se trata de reciclar viejas estructuras monumentales, se registran conjuntos, recoletas, iglesias, capillas, humilladeros, hospitales, palacios, bancos, instituciones, locales de educación y teatros, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Arquitectura monumental religiosa, civil y de interés especial. Este inventario recoge las edificaciones que son registradas en fichas del tipo 1, conteniendo las características arquitectónicas del monumento, los usos de sus espacios componentes y los grados de intervención recomendados.

Las variables básicas de valoración para cada unidad edificada constitutiva del monumento son:

- Significado Histórico-cultural.- Hechos importantes (sociales, culturales, políticos); edad de la edificación, y connotación religiosa, cívica y urbanística (hito urbano).
- Significado arquitectónico.- Carácter tipológico; calidad espacial; características físicas relevantes; grados de intervención realizada; y estados de conservación y deterioro.
Art. 3816.- Inventario continuo del Centro Histórico (área uno).- Este inventario incluye la siguiente información:

- Usos de suelo.
- Nivel de servicios básicos con que cuentan.
- Formas de tenencia y de propiedad.
- Evaluación de daños y desperfectos de los elementos arquitectónicos constitutivos y sus causas.
- Estado de la edificación y niveles de intervención.
- Calificación y tipo de protección (catalogación).

Las tipologías arquitectónicas constituyen uno de los parámetros para la identificación, clasificación y valoración de las edificaciones más relevantes. Se definen tipos arquitectónicos caracterizados por tres variables: forma de implantación (sin patio y con tal número de patios); frente de lote; altura de edificación y tipo estructural-constructivo (estructura portante o mixta, materiales tradicionales o mixtos y muchos o pocos elementos arquitectónicos singulares).

(256) Por renumeración se sustituye el artículo 3742 por 3810.
Art. 3817.- Inventario selectivo en el área histórica dos.- Comprende el inventario selectivo de edificaciones que identifica los tipos de mayor valor histórico, estético y tecnológico, para su protección como patrimonio de la ciudad, ubicados fuera del Centro Histórico.

Estos edificios se contienen en una ficha que registra la siguiente información: Identificación de los edificios de interés y su entorno inmediato; forma de ocupación según uso y familias que lo habitan; forma de tenencia; características arquitectónicas, integración al entorno, calidad constructiva, tipo de emplazamiento, y estado de la edificación.
Art. 3818.- Inventario selectivo en el área histórica tres.- Este inventario selectivo registra los más representativos ejemplos de las edificaciones populares de las parroquias de Guápulo, Cotocollao y Chillogallo y de las 33 parroquias suburbanas, tanto por su morfología como por la integración a su medio geográfico y a su entorno. El registro se lleva en fichas con los siguientes contenidos:

- De significado histórico.- En base al rescate de información por transmisión verbal de informadores calificados y documental en el sitio y en otras fuentes.
- De valoración arquitectónica.- Se registran los esquemas funcionales de las edificaciones, que permiten entender su caracterización tipológica, el esquema espacial del edificio, así como sus características constructivo-formales.
- De implantación y contexto.- Permiten reconocer la cualidad del edificio en su conjunto y en relación con su entorno inmediato.
Art. 3819.- Inventario Selectivo en el área histórica cuatro.- Comprende el registro de las casas de hacienda con sus entornos y paisajes próximos, permite el conocimiento y la valoración de su tipología y calidad de entornos, las condiciones de uso y su estado, y establece las recomendaciones para su puesta en valor.
Art. 3820.- Inventario en el área histórica cinco.- Comprende el registro de los elementos relevantes del entorno natural y del paisaje urbano con fines de reconocimiento específico de su valoración y de las condiciones básicas para su protección.
Art. 3821.- Mapa arqueológico.- Comprende el registro de áreas, conjuntos o sitios arqueológicos, que permite la delimitación y el reconocimiento de los elementos globales y específicos con determinados grados de valor arqueológico, que posibilita sus estudios de prospección y la valoración definitiva de los mismos con fines científicos y de protección.
SECCIÓN III
CATALOGACIÓN

Art. 3822.- Catalogación.- Para efectos de establecer la valoración de todas y cada una de las edificaciones registradas en los inventarios patrimoniales, así como la lectura y manejo de la información de una manera sistémica, se calificará a cada predio de acuerdo a los siguientes criterios o parámetros básicos:

- Valor Tipológico (tipología de la edificación).
- Significado (simbólico, histórico, tecnológico, hito urbano, etc.).
- Estado de la edificación.
- Relación con el entorno.

A estos parámetros básicos podrán agregarse otros que se consideren necesarios para optimizar la catalogación. La catalogación aplicada deberá incluir el baremo o tabla de los aspectos considerados en cada criterio o parámetro, con la ponderación correspondiente, lo que resumirá un puntaje que clasificará a cada edificación en uno de los tres grupos generales considerados: Edificaciones con protección absoluta, edificaciones con protección parcial y edificaciones con catalogación negativa.

Edificaciones con protección absoluta.- Son aquellas edificaciones patrimoniales que por su alta valoración arquitectónica, individual, de conjunto, de contexto y de entorno, pasan a formar parte de la memoria colectiva, inclusive de la Nación, debiendo conservarse en toda su magnitud y unidad, manteniendo sus características originales y los aportes realizados en el tiempo. En caso de ser necesario, se recuperarán las mismas a través de intervenciones especializadas de restauración arquitectónica. Se calificarán en este grupo las edificaciones monumentales y las de interés especial que lo ameriten.

Edificaciones con protección parcial.- Conocidas también como rehabilitables, son aquellas que siendo también patrimoniales, son susceptibles de modificación con la finalidad de recuperar o mejorar sus condiciones de habitabilidad, lo cual implica que en la catalogación correspondiente constarán los elementos que deban conservarse obligatoriamente y aquellos que puedan modificarse, así como sus grados y tipos de intervención, que están contenidos en la rehabilitación arquitectónica. Se calificarán en este grupo las edificaciones y conjuntos edificados de interés especial, urbanos, suburbanos y rurales.

Edificaciones con catalogación negativa.- Son aquellas edificaciones que no presenten valores arquitectónicos representativos ni relevantes, que no tengan significación ni histórica ni cultural, y que no formen parte de un conjunto arquitectónico homogéneo o que si lo integra vaya en contra de su unidad y armonía arquitectónicas y espaciales y de las características del entorno, natural o construido.
SECCIÓN IV
DE LA INVERSIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO SOBRE BIENES
PATRIMONIALES Y ÁREAS HISTÓRICAS O DE INTERÉS PATRIMONIAL

Art. 3823.- De la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial:
El Instituto Metropolitano de Patrimonio asignará recursos para la inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial, calificadas así por el órgano competente del Instituto Metropolitano de Patrimonio.

1. Los bienes de dominio privado que se encuentran ubicados en dichas áreas y que sean beneficiados de los recursos para la inversión y rehabilitación de que trata el numeral anterior, se sujetarán, sea al régimen de contribuciones especiales de mejoras previsto en el
ordenamiento jurídico metropolitano, o al régimen de donaciones y asignaciones no reembolsables previsto en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

En las contribuciones especiales de mejoras se considerará el monto a ser recuperado atendiendo la naturaleza del bien a ser rehabilitado.
Art. 3824.- Administración de recursos.-

1. El Instituto Metropolitano de Patrimonio será el ente técnico encargado de administrar, de manera directa, los recursos provenientes de las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
2. Tratándose de recursos provenientes de fuentes externas de financiamiento, el Instituto Metropolitano de Patrimonio podrá administrarlos de manera directa o en asociación con otras instituciones, a través de los instrumentos de gestión permitidos por el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
3. La inversión y rehabilitación del espacio público sobre bienes patrimoniales y áreas históricas o de interés patrimonial podrá realizarse a través de los siguientes programas y proyectos:

a. Rehabilitación de vivienda, (Pon a Punto Tu Casa);
b. Intervención en cubiertas (Quinta Fachada - QF);
c. Recuperación de fachadas (Recuperación de Imagen Urbana - RIU);
d. Adquisición de bienes inmuebles para programas de vivienda;
e. Asociaciones estratégicas, para recuperación de inmuebles;
f. Mantenimiento menor; y,
g. Otros programas de carácter residencial que fortalezcan la generación de vivienda accesible en el Centro Histórico y que se crearen con posterioridad.
Art. 3825.- Destino de los recursos.-

1. Los recursos que administre el Instituto Metropolitano de Patrimonio, provenientes de las asignaciones presupuestarias y desembolsos anuales efectuados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y de fuentes externas de financiamiento, se destinarán a la inversión del espacio público de que trata esta Sección, así como a la adquisición y rehabilitación de inmuebles destinados a programas de vivienda, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
2. Las obras que se pueden ejecutar con cargo a los programas referidos en el artículo anterior son:

a. Reforzamiento y consolidación estructural;
b. Reforzamiento de cabezas de muros, cambio o reparación de cubiertas;
c. Reparación de acometidas eléctricas;
d. Recuperación y reparación de fachadas;
e. Impermeabilización y tratamiento de humedades;
f. Dotación de baños y cocinas en viviendas autónomas;
g. Provisión, reparación e instalaciones eléctricas, hidrosanitarias, telefónicas, especiales, de seguridad y de servicios;
h. Saneamiento, iluminación y ventilación natural de ambientes;
i. Renovación de pisos, revestimientos y carpinterías;
j. Ampliación de la superficie habitable del inmueble, por crecimiento en altura o en planta, con sujeción a la reglamentación urbana y a las normas vigentes;
k. Conservación de elementos artísticos como: pintura mural, latones de cielo raso, yeserías, entre otros; y,
l. Reparación de elementos constructivos de la edificación y perimetrales.

Los recursos que se inviertan en aplicación de los programas cubrirán la ejecución de la obra de acuerdo al presupuesto aprobado por el Instituto Metropolitano de Patrimonio. Tratándose de bienes de dominio privado, los costos adicionales no contemplados en el presupuesto, serán asumidos por el propietario.
Art. 3826.- De la aprobación de los proyectos de rehabilitación:

1. El Instituto Metropolitano de Patrimonio enviará anualmente la planificación de las intervenciones para la rehabilitación de que trata esta Sección y la propuesta de políticas generales aplicables, a la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, la que emitirá, de ser el caso, el o los informes a las políticas generales y la planificación, sobre cuya base el Instituto Metropolitano de Patrimonio, con los informes técnicos respectivos, aprobará los proyectos específicos.
2. La Administración Zonal correspondiente otorgará la Licencia Metropolitana Urbanística respectiva, previa solicitud del Instituto Metropolitano de Patrimonio, acompañando los informes de factibilidad técnica de cada intervención constructiva y los correspondientes informes de aprobación de planos y proyectos.
3. Las intervenciones financiadas con recursos provenientes de fuentes externas quedan exentas de la entrega de la garantía señalada en el régimen de otorgamiento de licencias únicas metropolitanas de construcciones. Estas construcciones están obligadas a identificarse por medio de un letrero con el nombre del programa a desarrollarse.
4. Los beneficios tributarios establecidos en este Código para el Distrito Metropolitano de Quito, serán aplicables también a los inmuebles patrimoniales rehabilitados con recursos provenientes de fuentes externas.
Art. 3827.- Coordinación en la ejecución de proyectos específicos en materia de vivienda.- El Instituto Metropolitano de Patrimonio deberá coordinar con la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, la ejecución de los proyectos relacionados con vivienda establecidos en esta normativa, en los casos en que sea pertinente y técnicamente adecuada la intervención de la Empresa Pública Metropolitana.
Art. 3828.- De la propiedad horizontal en inmuebles patrimoniales rehabilitados.-

1. Los propietarios de edificaciones que hayan sido intervenidas con los recursos previstos en esta Sección y que requieran tramitar la licencia de propiedad horizontal, deberán sujetarse al mismo trámite para la obtención de la Licencia Metropolitana Urbanística correspondiente.
2. Los futuros adquirentes de los inmuebles patrimoniales rehabilitados se sujetarán al mismo régimen administrativo de las contribuciones de mejoras impuestas por las inversiones realizadas en el espacio público de los bienes de dominio privado.
CAPÍTULO III
USOS, FORMAS DE OCUPACIÓN Y EDIFICABILIDAD DEL SUELO PATRIMONIAL

SECCIÓN I USOS DEL SUELO

Art. 3829.- Usos del suelo.- En las áreas patrimoniales se podrán implantar los usos permitidos y condicionados establecidos en el PUOS, a excepción de las siguientes:

a. Uso comercial y de servicios:

Se prohíbe implantar: lavadoras de autos, lubricadoras, gasolineras y estaciones de servicio, bodegaje de artículos de reciclaje, billares con venta de licor, salas de proyección de videos para adultos y casinos independientes; talleres mecánicos pesados y enderezada, mecánicas de semipesados y mecánicas de motos, distribuidoras de materiales pétreos y de acabados de construcción, centros (plantas) de lavado en seco, patios de vehículos de transporte pesado y maquinaria pesada; agencias y patios de vehículos (con taller en local cerrado); y centrales de abastos y centrales frigoríficas.
En el Centro Histórico de Quito y en el núcleo histórico de Guápulo, además de lo señalado, se prohíben las distribuidoras de gas de cualquier capacidad; sólo se permite la distribución mediante vehículos livianos autorizados para el efecto. En el resto de núcleos de las cabeceras parroquiales en las que se permite distribuidoras de hasta 40 cilindros, debe presentarse informe de autorización del Cuerpo de Bomberos sobre las condiciones de seguridad del local que se solicite para esta actividad.

En el Centro Histórico de Quito, en las áreas que comprenden el Núcleo Central y los barrios de La Chilena, San Juan, La Alameda, San Blas, La Tola, San Marcos, La Loma, La Recoleta, San Sebastián, El Panecillo, San Diego, Aguarico, San Roque, El Placer y El Tejar, según las delimitaciones que constan en el gráfico 5 del Plan Especial del Centro Histórico de Quito, se prohíben nuevas ocupaciones y permisos en los zaguanes de acceso a las edificaciones para cualquier actividad de comercio y servicios, en forma permanente u ocasional.

b. Equipamientos de servicios sociales y de Servicios Públicos:
En el Centro Histórico y núcleos históricos parroquiales, se prohíbe implantar nuevo equipamiento de ciudad o metropolitano en todas las tipologías; escuelas, colegios secundarios, unidades educativas; clínica-hospital, hospital general, consultorios mayores a 20 unidades de consulta; polideportivos especializados, centros deportivos públicos y privados; cuartel de policía; cementerios, servicios de cremación y/o velación y osarios fuera de cementerios; estación de transporte de carga y maquinaria pesada, centros de revisión vehicular; administración pública.

c. Uso industrial:

Se prohíbe la implantación de industrias catalogadas como I2, I3 e I4.

Las actividades preexistentes constantes en este artículo, que se encuentren funcionando con la respectiva autorización, podrán seguir funcionando siempre y cuando cumplan con las normas ambientales y de seguridad exigida, y sólo por el tiempo que establece la disposición transitoria séptima.
Art. 3830.- Proporción del uso residencial.- En las edificaciones de las áreas patrimoniales, Centro Histórico de Quito, el núcleo histórico de Guápulo, así como los núcleos históricos de la cabeceras parroquiales, las actividades permitidas establecidas en el PUOS reemplazarán hasta en el cuarenta por ciento (40%) los usos principales R1, R2, R3 y RM, excepto las actividades industriales I1, que las reemplazarán hasta un 15, 20, 30 y 40% respectivamente. En estas mismas edificaciones, el área de bodega o almacenaje de productos no podrá superar el 20% del COS TOTAL.

En ningún caso el uso residencial será menor al 60% del COS TOTAL, salvo en las edificaciones destinadas a equipamiento de servicios sociales y de servicios públicos y alojamientos donde estos usos podrán ocupar hasta el 100%.
SECCIÓN II
DEL ESPACIO PÚBLICO EN LAS ÁREAS PATRIMONIALES DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
Art. 3831.- Definición y competencia.- La definición, los componentes y los elementos constitutivos y complementarios del espacio público en las áreas patrimoniales se enmarcan en lo que establece la normativa metropolitana vigente en la materia.

Es competencia del Alcalde Metropolitano de Quito dirigir y promover las acciones destinadas a proteger el espacio público en las áreas patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito. Para el efecto, la Municipalidad elaborará el "Plan de Manejo del Espacio Público de las Áreas Patrimoniales" a través del Instituto Metropolitano de Patrimonio.

Las respectivas administraciones zonales ejercerán el control de los espacios públicos con el fin de preservarlos, en coordinación, según el caso, con la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito y demás entidades municipales relacionadas con este objeto.

Además de lo señalado, la Municipalidad programará y ejecutará campañas de:

a) Difusión del significado, la normativa, la necesidad de conservación y rehabilitación sobre el Centro Histórico y otras áreas patrimoniales; y,
b) Difusión sobre definiciones, elementos constitutivos, uso y conservación del espacio público en el Centro Histórico y otras áreas patrimoniales.
Art. 3832.- Procedimiento de autorización de uso.- Ante petición expresa, formulada al menos con 72 horas de antelación, por parte de los representantes legales de las entidades organizadoras de actividades en el espacio público, el Alcalde Metropolitano de Quito, en forma directa o a través de otra autoridad con su expresa delegación, autorizará el uso de los espacios públicos en el Centro Histórico y en las áreas patrimoniales.

Para autorizar actividades culturales, manifestaciones cívicas u otras actividades que estén dentro de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la autoridad municipal exigirá la presentación del programa de actividades a desarrollarse, la duración de las mismas, las precauciones y cuidados que se prevén para evitar daños y deterioros, y señalará las garantías de responsabilidad las que, dependiendo del caso, podrán ser inclusive pecuniarias, y que constarán en el reglamento derivado del Plan de Manejo de los Espacios Públicos en Áreas Patrimoniales del que habla el artículo 3831257 sobre la definición y competencia de la presente Sección, y tendrán por objeto salvaguardar la integridad de dichos espacios y resarcir los daños que pudieran ocasionarse.

El control de los actos autorizados será realizado por parte de las correspondientes administraciones zonales en coordinación con la Policía Nacional, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) y otros organismos que para cada caso se considere pertinente.

Los representantes legales que reciban autorización para la realización de una actividad en el espacio público serán personal y pecuniariamente responsables por los daños y perjuicios que tales actos ocasionen en los espacios públicos. En el caso de haberse ocasionado afectaciones al espacio público se establecerá en forma técnica el tipo de daños y los costos de la reparación. En el caso de que los representantes legales de los actos realizados en el espacio público no ejecuten por su cuenta la reparación de los daños ocasionados o no cancelen a la Municipalidad los valores correspondientes, éstos se recaudarán por la vía coactiva.
Art. 3833.- Actividades prohibidas en los espacios públicos.- Se prohíben los actos y manifestaciones que atenten contra la conservación y preservación del Centro Histórico y otras áreas patrimoniales, su ambiente, sus monumentos y demás elementos que lo integran.
Art. 3834.- Restricciones y resguardo de los espacios públicos.- Al interior de los espacios públicos como plazas, plazoletas, atrios, portales, escalinatas, parques y jardines que son espacios públicos con restricciones mayores, se prohíbe el ingreso vehicular motorizado de cualquier tipo, a excepción de los vehículos de bomberos, ambulancias y de Policía Nacional para la atención de emergencias y protección civil, así como de los vehículos de recolección de basura.

Los espacios públicos con restricciones menores, como aceras, calzadas peatonales, parterres, parques y bosques naturales, riveras de ríos y quebradas, podrán tener acceso de vehículos no motorizados, respetando las disposiciones que en cada caso se establezcan sobre rutas y horarios, como en el caso de ciclovías y senderos debidamente programados y señalizados.

A pedido del Alcalde Metropolitano de Quito o de la autoridad que él delegue, se solicitará la colaboración de la Policía Nacional para resguardar de manera preferente los espacios públicos, áreas
adyacentes, entornos naturales y construidos en general, y edificaciones y áreas patrimoniales, evitando que los mismos sean maltratados cuando se pretenda realizar actos que no han sido debidamente autorizados.

(257) Por renumeración se sustituye el artículo 3763 por 3831

Así mismo, cuando existan riesgos o agresiones evidentes al patrimonio edificado de la ciudad y su entorno, el Alcalde dispondrá, a través de las administraciones zonales correspondientes, con el apoyo y colaboración de la Policía Nacional y del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, el cierre temporal de vías, accesos y espacios públicos con posible afectación, comunicando de esta acción a la ciudadanía por los medios idóneos.
Art. 3835.- Mantenimiento especializado.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Instituto Metropolitano de Patrimonio en coordinación con la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), Empresa Pública Metropolitana de Aseo, la Empresa Eléctrica Quito S. A., las empresas de radiotelefonía, las administraciones zonales y otras, según el caso, y en base a programaciones periódicas, procederá al mantenimiento especializado de los espacios públicos en el Centro Histórico y otras áreas patrimoniales, tales como plazas, plazoletas, parques, atrios, portales, escalinatas, aceras, calzadas, jardines, murallas, y otros, con sus entornos y contornos naturales y construidos.

La responsabilidad del mantenimiento de los espacios públicos descritos, especialmente en cuanto se refiere a los elementos de continuidad y contorno de esos espacios públicos que corresponden a fachadas, zaguanes y patios delanteros, se extiende también a sus propietarios, custodios o administradores, sean éstos, personas naturales o jurídicas.
Art. 3836.- Promoción de jornadas de apropiación de los espacios públicos patrimoniales y regulación de la circulación vehicular.- El Concejo Metropolitano faculta al Alcalde Metropolitano de Quito para que determine días, horarios y condiciones de realización de programas, periódicos u ocasionales, en los cuales se promueva el uso de los espacios públicos del Centro Histórico y otras áreas patrimoniales, mediante actividades recreativas, culturales, educativas, y recorridos a pie y en bicicleta.

También se autoriza al Alcalde Metropolitano de Quito para que regule y restrinja, total o parcialmente, el acceso y el tránsito vehicular motorizado al Centro Histórico de Quito y a otras áreas patrimoniales con el propósito de asegurar la adecuada accesibilidad, otorgar prioridad de circulación y seguridad a peatones y ciclistas, proteger los bienes patrimoniales, garantizar la calidad ambiental y propender al goce y a la apropiación plena de estas áreas y componentes de valor histórico y cultural por parte de los residentes de estas áreas y de los visitantes. Su ejecución corresponderá a la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), en coordinación con las administraciones zonales correspondientes, la Policía Nacional, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, el Instituto Metropolitano de Patrimonio, y otras entidades públicas y privadas, según sea el caso.
CAPÍTULO IV
REGLAMENTACIÓN PARA EDIFICAR

SECCIÓN I
DE LA FORMA DE OCUPACIÓN Y LA EDIFICABILIDAD

Art. 3837.- Zonificación asignada, forma de ocupación y edificabilidad.- En las áreas patrimoniales se respetarán las especificaciones contenidas tanto en los mapas que se habilitan con esta normativa como en el PUOS y las disposiciones del presente capítulo.
Art. 3838.- Asignaciones en las áreas históricas.- Las zonificaciones asignadas son las que constan en las disposiciones señaladas en el artículo precedente, los mismos que se expresarán en los respectivos Informes de Regulación Metropolitana (IRMs). Los predios ubicados en los contornos de plazas y parques parroquiales urbanos y suburbanos, incluidos los predios esquineros, tendrán una zonificación especial (ZH) de ocupación del suelo y parámetros morfológicos específicos para cada predio, que serán determinados por la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda previa solicitud por escrito a esa dependencia, para que se definan los datos específicos de edificabilidad y ocupación del suelo que se aplicarán en todo tipo de propuestas de intervención en el predio solicitado.
Art. 3839.- Intensificación de la ocupación del suelo (COS).-

Nota.- Artículo derogado por Disposición Reformatoria Quincuagésima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 3840.- Proyectos en predios inventariados integrados.-

Nota.- Artículo derogado por Disposición Reformatoria Quincuagésima de Ordenanza Municipal No. 3, publicada en Registro Oficial Suplemento 1630 de 13 de Junio del 2024 (ver...).
Art. 3841.- Agregación de unidades.- En las áreas patrimoniales se permitirá la agregación de dos o más unidades prediales en los siguientes casos:

a. Cuando las edificaciones no respondan a las características normativas establecidas respecto a frente, fondo, área y usos admisibles, determinadas en este Código o en las Normas de Arquitectura y Urbanismo;
b. Cuando exista la posibilidad de recuperar la tipología original; y,
c. Cuando se busque obtener terreno adicional edificable. Se entiende por terreno adicional edificable el área neta de terreno equivalente a por lo menos la tercera parte del lote mínimo
de la zonificación establecida para el sector en que se ubica, que resulta de restar de la superficie total del lote, la superficie ocupada por edificaciones existentes, por jardines o huertos históricos existentes y los retiros mínimos exigidos por la zonificación, con una tolerancia de hasta el 10% del área neta pudiendo ser obtenido mediante integración o reestructuración parcelaria.

Estas intervenciones se regirán por las siguientes disposiciones:

a. Las intervenciones sobre dos o más unidades agregadas mantendrán las características tipológicas de cada una de las edificaciones; y,
b. Toda intervención sobre dos o más predios que en conjunto superen el cincuenta por ciento de la superficie de su manzana, debe considerar la conformación del patio de manzana, para uso de los propietarios contribuyentes.
SECCIÓN II
ALCANCE Y FORMAS DE INTERVENCIÓN ARQUITECTÓNICA

Art. 3842.- Formas de intervención arquitectónica.- La intervención a operarse en el patrimonio edificado comprende:

- Intervención arquitectónica en las edificaciones individuales, que se circunscribe, casi exclusivamente, al nivel arquitectónico con entornos muy próximos.
- Intervención arquitectónica en grupos de edificaciones, manzanas, conjuntos, tramos y sectores homogéneos, con el objetivo de garantizar la intervención integral a nivel urbano.
Art. 3843.- Alcance en las intervenciones arquitectónicas
individualizadas.- Las intervenciones arquitectónicas en el espacio edificado, se orientan a mantener las características tipológicas inherentes a la edificación y sus relaciones en el contexto urbano o territorial delimitado.

Las intervenciones arquitectónicas en las edificaciones protegidas se sujetarán a las características tipológicas básicas: frente de lote, número de patios, altura de edificación, localización del zaguán y bloque de escaleras, galerías, fachadas exteriores, elementos decorativos y ornamentales, y al estado de la edificación. Igualmente se obligan a respetar las características morfológicas del tramo de la calle donde se localice la construcción. Cuando se incorporen nuevos cuerpos o partes de edificación, éstos deberán respetar la tipología del inmueble y de su entorno, pero marcando su condición de intervención actual sin mimetizarla con la edificación existente, a efectos de no atentar contra su autenticidad.
Art. 3844.- Alcance en las intervenciones arquitectónicas en manzanas, tramos, conjuntos y sectores homogéneos.- Las intervenciones arquitectónicas en estas áreas se orientan a mantener las características de unidad y coherencia de las estructuras, homogeneidad referida a las condiciones morfológicas del tejido urbano y a las tipologías arquitectónico-urbanas, esto es su tipo-morfología, pero respetando su marco ambiental, poblacional y cultural.
Art. 3845.- Formas de intervención arquitectónica.- Las formas de intervención arquitectónica respecto al patrimonio edificado son las siguientes: Conservación, restauración, recuperación, rehabilitación y nueva edificación.
Art. 3846.- Intervenciones de conservación.- Todas las edificaciones con protección absoluta o parcial, podrán ser objeto, según el caso, de intervenciones de conservación, mantenimiento o de acondicionamiento, que sin alterar su tipología, permita nuevos usos compatibles para dichas edificaciones y la reutilización de sus espacios. Las edificaciones cuyo uso incluya vivienda, se regirán además por las disposiciones para Edificaciones de Vivienda de las vigentes Normas de Arquitectura y Urbanismo.

En las edificaciones bajo protección absoluta o parcial, todos sus componentes son sujetos de conservación:

Espaciales.- Ambientes cerrados y abiertos.
Organizativos.- Zaguanes, galerías, patios, escaleras y portales.

Constructivos.- Cimentaciones, paredes y elementos portantes (muros, columnas, pilares y pilastras), entrepisos, cubiertas (quinta fachada), arquerías, bóvedas, cielo-rasos, armaduras, dinteles y zócalos.
Compositivos.- Portadas, balcones, puertas, ventanas, balaustradas, aleros, molduras, pavimentos, empedrados, cerámicos, murales, vitrales, forjados y barandas.
Del entorno.- Áreas de vinculación con el espacio público, cerramientos, jardines y vegetación.
Art. 3847.- Intervenciones de recuperación.- Las edificaciones con protección absoluta, con niveles de deterioro reversible o que presenten elementos añadidos impropios, podrán ser objeto de intervenciones de recuperación, mediante obras de restauración, pudiendo complementarse en casos de excepción con obras de reconstrucción en donde se hubieren perdido partes de la edificación, siempre y cuando se apoye en documentación completa y detallada del original y si en ningún aspecto está basada en conjeturas.

Las edificaciones con protección parcial podrán ser objeto de intervenciones de recuperación, mediante obras de restauración o de rehabilitación, pudiendo complementarse con obras de reconstrucción en donde se cuente con la documentación pertinente sobre las partes a reconstruirse. También puede agregarse edificación nueva complementaria, siempre y cuando se logre integración con lo existente, se denote su expresión constructiva actual y no se ocasione alteración tipológica de la edificación original.

Se entenderá por reconstrucción a la intervención constructiva que permita la devolución de los elementos perdidos o alterados, pero denotando siempre la contemporaneidad en su ejecución, debiendo ser identificable respecto a la estructura original.
Art. 3848.- Intervenciones de restauración.- Son intervenciones que implican una operación global o parcial de un conjunto o de una individualidad arquitectónica de alta valoración, que tiene como fin preservar y revelar valores estéticos e históricos del monumento y se basa en el respeto de su condición original verificada en los documentos auténticos previamente investigados interdisciplinariamente (arqueología, historia, materiales constructivos, etc.); sin embargo, una intervención restauradora terminará donde comience la hipótesis sobre los componentes o valores del bien patrimonial. De allí en adelante, cualquier trabajo complementario reconocido como indispensable, llevará la marca de nuestra época pero respetando al máximo la composición original.
Art. 3849.- Intervenciones de rehabilitación.- Las intervenciones de rehabilitación de los predios catalogados como rehabilitables, tienen como finalidad la de recuperar y elevar las condiciones de habitabilidad de una edificación existente, a fin de adaptarla a las necesidades actuales. Se sujetarán a las siguientes normas:

a. Respetará la tipología de la edificación, esto es, la organización espacial, la forma de ocupación, los elementos constructivos, la composición volumétrica y de fachadas, y la
estructura portante;
b. Se admite la incorporación de elementos necesarios para dotar de mejores condiciones higiénicas y de confortabilidad;
c. Se permite cubrir los patios con material translúcido o transparente en los casos de locales destinados a equipamientos de interés colectivo tales como asilos, sedes institucionales,
servicios asistenciales, centros culturales, bancarios, comerciales, turísticos y de vivienda;
d. La construcción de cubiertas en los patios deberá ser reversible y no afectará a las condiciones estructurales y morfológicas de la edificación. No se admitirán cubiertas de los patios apoyadas en entrepisos ni en aleros. Se apoyará sobre elementos estructurales, no
sobrepasará el nivel del cumbrero y no afectará la quinta fachada. Deben presentarse los detalles constructivos correspondientes;
e. En las áreas históricas patrimoniales, la altura máxima será la que determine la zonificación específica para cada predio, que establecerá la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda;
f. La altura de entrepiso estará determinada por la existente o se tomará como referencia la altura de las edificaciones aledañas. No se podrá modificar la altura de entrepisos, excepto cuando la altura de los ambientes sea mayor a cuatro metros cincuenta centímetros, caso en el
que podrán construirse altillos con un área máxima igual al cuarenta por ciento del área del ambiente intervenido y no se afecten puertas y ventanas. Se asegurará iluminación natural y ventilación, sin realizar aberturas adicionales hacia las fachadas protegidas;
g. Se permite el uso de claraboyas a ras de cubierta, o elevadas con la misma inclinación de cubierta que permita un espacio libre máximo de 0.30 m;
h. Las cubiertas mantendrán pendientes no inferiores a treinta grados ni mayores a cuarenta y cinco grados, y su recubrimiento superior será de teja de barro cocido, salvo los casos excepcionales de edificios cuyo diseño original tenga otros materiales. Conservará la tipología
constructiva original tanto en su concepto estructural como en el uso de materiales, tanto interior como exteriormente. En el caso de proponerse alguna modificación de cubierta, se debe presentar los justificativos técnicos que sean del caso;
i. No se modificarán las fachadas, excepto cuando se trate de eliminar elementos extraños a la fachada original y sea el resultado de una propuesta técnica que lo justifique;
j. Se prohíben los recubrimientos con materiales ajenos a la composición básica, a las texturas propias de las edificaciones históricas o a los sistemas constructivos de fachadas y muros
externos. En las partes o edificaciones nuevas complementarias de edificaciones antiguas, los recubrimientos serán acordes con su entorno inmediato;
k. Se recuperarán las características morfológicas y ornamentales de fachadas, tales como aberturas y llenos, aleros, balcones, portadas, balaustradas, antepechos y resaltes. En el caso de que se hubieren perdido los elementos documentales y bibliográficos del elemento, deberán
rescatarse sus características tipológicas en correspondencia con las predominantes en el tramo donde se ubica la edificación, o con tipologías arquitectónicas similares;
l. En caso de pérdida de elementos de fachada o parte de ellos, podrá recreárselos, expresando la intervención contemporánea, pero siempre en armonía con lo existente;
m. La consolidación de muros de adobe o tapial, podrá realizarse únicamente con materiales de tierra cruda o cocida, piedra o madera. En los casos justificados técnicamente, se podrán construir estructuras adicionales a las existentes, que se regirán por las siguientes normas:

- Podrán utilizarse materiales y sistemas constructivos, tradicionales o contemporáneos, incluyendo tecnologías alternativas, siempre y cuando éstas sean probadas y compatibles con la estructura intervenida y las adyacentes.
- Las estructuras de acero u hormigón deben aislarse de los muros preexistentes mediante una separación de al menos seis centímetros; esta separación será con materiales aislantes apropiados entre los muros y el hormigón o el hierro, a fin de que esté debidamente protegida de la humedad y de las filtraciones; las estructuras completas de acero u hormigón tendrán cimentación independiente. Se adjuntará los detalles constructivos y los informes necesarios para sustentar las propuestas;

n. Las puertas y ventanas de edificaciones en áreas históricas se sujetarán a las siguientes disposiciones:

- En la rehabilitación de edificaciones en áreas patrimoniales deberá reutilizarse o replicarse las puertas y ventanas con las características de diseño y materiales que originalmente tienen o tenían en caso de haberse destruido o desaparecido. Por razones
de falta de referencias evidentes o por nuevo uso autorizado, para la edificación podrán permitirse diseños y materiales alternativos acordes con las características de la edificación y como parte del proceso de aprobación de los planos arquitectónicos.

o. En las ventanas tipo vitrina, se aceptarán las siguientes opciones:

- Ventanas sin ningún elemento adicional, que facilite la exhibición permanente de artículos.
- Cubre ventanas desmontables de madera hacia el exterior, pudiendo disponerse atrás del vidrio de cortina metálica tipo coqueado.
- Contraventanas de madera al interior, las cuales pueden ser fijas, móviles o desmontables;

p. No se permite eliminar ni cerrar los balcones, excepto si ésta es una característica original de la edificación rehabilitada. En este caso, se justificará con los documentos gráficos necesarios; y,
q. En las áreas históricas se permite el uso de lonas de protección solar sobre accesos, vitrinas y ventanas, y de marquesinas sobre accesos, siempre y cuando sean de estructura liviana con sujeciones en la fachada y cuya altura útil respecto a la acera no sea menor a dos metros cincuenta centímetros. Serán reversibles, y de considerarlo necesario, la Municipalidad podrá disponer su retiro. Tendrá una proyección máxima hacia la calle de un metro veinte centímetros, siempre y cuando no vaya más allá de los 0.20 m antes del borde de acera. Esta disposición será aplicable siempre y cuando haya la suficiente justificación por el uso requerido en los sitios específicos propuestos.
Art. 3850.- Nuevas edificaciones.- Cuando una edificación protegida ha sido derrocada con autorización municipal por amenaza de ruina, se autorizará la construcción de una nueva edificación por parte de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio previo informe de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, de que la propuesta presentada garantice su adecuada integración al entorno urbano. Las nuevas edificaciones integradas a las existentes en las áreas históricas, Centro Histórico de Quito y núcleos históricos parroquiales, debe cumplir con las siguientes normas:
a. Se respetará la línea de cubiertas del entorno inmediato en el que se inscribe la nueva edificación, ya sea tramo o manzana, así como pendientes y material de entechado. Cuando la característica predominante sea la de cubiertas inclinadas, las cubiertas planas de la nueva
edificación no podrán superar el 35% de la superficie cubierta del proyecto. Cuando no sea este el caso, no superará el porcentaje medio de cubiertas planas de la manzana en la que se inscribe el proyecto, para lo cual presentará la demostración gráfica correspondiente;
b. Se respetará la tipología de patios existentes. Se establece como mínimo, un área abierta de veinticuatro metros cuadrados y dimensiones de seis por cuatro metros, fuera de galerías, las
mismas que deben tener por lo menos un metro veinte centímetros de ancho.

Para la determinación de las dimensiones de los patios, no se considerarán los aleros. Cuando las dimensiones del lote o del área de edificación reglamentaria no admitiesen cumplir con esta disposición, se aceptarán dimensiones que en ningún caso uno de sus lados sea inferior a tres metros y área mínima de doce metros cuadrados;

c. La ubicación de bloques de escaleras no debe afectar la estructura tipológica ni las fachadas del inmueble;
d. Los zaguanes de acceso principal podrán ubicarse al centro o a los costados de la edificación propuesta, y su ancho mínimo será de un metro ochenta centímetros;
e. El diseño de fachadas de nueva edificación, integrada a conjuntos históricos, se regirá en su composición a la proporción dominante entre vanos y llenos del tramo en el que se inscribe el
proyecto; tendrá como referencias de proyecto las líneas de entrepiso, líneas de dintel y base de vanos y/o balcones que determinan, en primer lugar las edificaciones contiguas, y en general las predominantes del tramo. Así mismo, se tomará como referente del proyecto, revestimientos, texturas y carpinterías predominantes del tramo. Si bien podrían darse
planteamientos alternativos que difieran en algún sentido con esta norma, para su consideración debe estar fehacientemente sustentada y conceptualmente apoyada para que constituyan un nuevo aporte de la arquitectura de integración, y éstas requieren la aprobación
de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio.

Es posible incorporar en el diseño de nuevas fachadas, elementos ornamentales en concordancia con la tipología que prevalece en su entorno inmediato.

La composición volumétrica en general, y de fachadas y elementos integrantes de la misma en particular, deberán responder adecuadamente (con las demostraciones gráficas que sean necesarias) a la integración de la nueva edificación en el entorno y a la restitución de la imagen
urbana;

f. La altura de planta baja, a no ser por razones de las pendientes del terreno, no será menor a la altura de los otros pisos;
g. Las ventanas serán preferentemente rectangulares y de composición vertical. El tramo mínimo entre medianera y vano será de ochenta centímetros. La distancia mínima entre vano y alero o cornisa será también de ochenta centímetros.

Las ventanas tipo vitrina en planta baja no podrán superar las siguientes dimensiones: ancho un metro ochenta centímetros; altura dos metros cincuenta centímetros desde el nivel de acera, con un antepecho mínimo de sesenta centímetros. Siempre la altura neta de ventana tipo vitrina debe ser mayor que el ancho con por lo menos cincuenta centímetros, con el propósito de mantener la verticalidad de vanos; y,
h. No se permiten los volados o voladizos de ambientes cerrados de cualquier tipo. El volado máximo de los balcones y cornisas será de sesenta centímetros.

Cuando la edificación contemple aleros, el volado de éstos será de cincuenta y cinco centímetros como mínimo y de ochenta centímetros como máximo, excepto cuando se trate de edificación nueva integrada a una existente, cuya característica original presente dimensiones diferentes de acuerdo a documentación existente. Deben contar con canales para recolección de aguas lluvias.

Todos los elementos sobresalidos de fachada, a más de cumplir con las especificaciones anteriores, serán inferiores en por lo menos veinte centímetros al ancho de la acera.
Art. 3851.- Intervenciones arquitectónicas en edificaciones protegidas que contengan vivienda.- Toda intervención arquitectónica sobre edificaciones catalogadas o protegidas de las áreas patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito, cuyo destino incluya vivienda, se efectuará conforme a la normativa vigente y demás controles municipales. No obstante, este tipo de edificaciones, sean unifamiliares o multifamiliares, se regirán además por las siguientes normas:

- Las unidades destinadas a vivienda no podrán estar ubicadas en sótanos de edificaciones protegidas.
- Deben disponer del área útil mínima indicada en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, vigente a la intervención, según el número de dormitorios. Únicamente por razones de conservación de la tipología original del inmueble, se permitirá una tolerancia del 15% en no más de dos ambientes de la vivienda, excepto en dormitorios.
- Como mínimo, tendrán las siguientes dependencias: Sala - comedor, cocina y baño completo independientes, un dormitorio y área de lavado y secado.
- Los locales tendrán iluminación y ventilación directamente al exterior o a través de galerías, de patios interiores o de patios de aire y luz. También podrán iluminarse y ventilarse a través de tragaluz o claraboya con ventolera cenital. Las cocinas pueden ventilar a patios de servicio o mediante ductos. Los baños podrán disponer de ventilación mecánica o mediante ductos.
- Si la vivienda dispone de más de un dormitorio y sólo de un baño, este último será accesible desde cualquier dependencia que no sea dormitorio. Ningún dormitorio, ni baño podrá ser paso obligado a otra dependencia.
- La altura libre preexistente del piso al cielo raso o a la cara inferior de un elemento de soporte debe mantenerse inalterable, a no ser que supere los 4.50 m. libres en su punto más bajo en cubierta inclinada, ó los 4.80 m libres en cubierta plana, en cuyos casos podrá incluir un entrepiso o un altillo, siempre que no comprometa estructura, tipología, cubiertas, fachadas externas, internas o algún elemento de interés. En obras de reconstrucción u obra nueva, esta altura no será menor a 2.30 m, salvo que sea bajo cubierta inclinada sin cielo-raso horizontal, donde los puntos más bajos, incluyendo los elementos de soporte, podrán tener un mínimo libre de 2.05 m.
- La incorporación de altillos será posible hasta el 40% del área de cada vivienda como máximo, siempre y cuando las alturas libres resultantes cumplan con las alturas mínimas señaladas y no comprometan estructura, tipología, cubiertas, fachadas externas, internas o algún elemento de interés.
- Deben disponer de instalaciones eléctricas de luz y fuerza debidamente canalizadas, con su correspondiente tablero de distribución; de agua potable y desagües conectados a sus acometidas, así como de toma canalizada de teléfono.
SECCIÓN III
MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN FÍSICA DE LAS EDIFICACIONES

Art. 3852.- Mantenimiento y protección física.- Es obligatorio y permanente el adecuado mantenimiento y protección de las edificaciones de las áreas históricas, para sus propietarios, custodios o administradores, sean estos personas naturales o jurídicas y entidades de los sectores público, militar y eclesiástico. Esta responsabilidad se cumplirá tanto a través de la ejecución de obras necesarias para tal efecto mediante los permisos municipales correspondientes, como también mediante las acciones y las gestiones requeridas para prevenir o remediar, por cuenta propia o a través de los organismos o empresas públicas, si fuera pertinente, cualquier deterioro, daño, desastre o riesgo para su edificación o para las edificaciones vecinas, tales como mal estado o exposición peligrosa de instalaciones eléctricas, sanitarias, de gases de cualquier tipo o de materiales combustibles e inflamables, taludes, peñas, desbanques o muros, pisos, tumbados, cubiertas, vegetación mayor, así como cualquier parte de la edificación o de sus áreas complementarias que se encuentren en mal estado o con riesgo de desplomarse, desprenderse, incendiarse, inundarse o causar algún daño a las edificaciones, a la vida humana, animal y vegetal o a cualquier bien de uso público y privado. La responsabilidad civil o penal recaerá en los propietarios, custodios y administradores, aunque estos bienes se encuentren arrendados o en cualquier otra forma de tenencia.

Todos los propietarios, custodios y administradores de los bienes inmuebles catalogados como monumentos arquitectónicos civiles y religiosos ubicados en el Distrito Metropolitano de Quito, tienen la obligación del adecuado mantenimiento de estos bienes en su conjunto, incluyendo todos sus bienes muebles y obras de arte. Para el efecto, se ocuparán de las gestiones pertinentes, tanto ante el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural -INPC- y la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio como ante el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del Instituto Metropolitano de Patrimonio y otras instancias que correspondan. Así mismo contratarán, bajo su entera responsabilidad, los seguros contra incendios y otros daños de éstos bienes, sobre todo si estos han sido o estuvieren siendo intervenidos para su conservación, parcial o total, por parte del Instituto Metropolitano de Patrimonio.
El mantenimiento de las fachadas, cerramientos y culatas, incluidos la adecuada canalización de las instalaciones eléctricas, electrónicas y sanitarias, así como su reparación y pintura, deberá realizarse por lo menos una vez cada dos años. Esta disposición es aplicable para todas las construcciones ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito. En el núcleo del Centro Histórico de Quito y en los núcleos parroquiales del Distrito Metropolitano se procederá con planes de recuperación del color; al ser ejecutados, los propietarios mantendrán los mismos colores aplicados, para lo cual el Municipio entregará los códigos respectivos. Por ningún concepto se permite pintar los zócalos ni ningún elemento de piedra. Las propuestas que impliquen cambios a esta disposición, requerirán obligatoriamente de la autorización de la Administración Zonal correspondiente.
Art. 3853.- Edificaciones que amenacen ruina.- Las edificaciones que amenacen ruina o que deban ser reemplazadas, podrán ser objeto de derrocamiento parcial o total según sea el caso, para lo cual el propietario presentará planos debidamente registrados, la Licencia de Construcción y una solicitud a la Administración Zonal correspondiente, adjuntando un informe técnico sobre la estabilidad de la edificación, suscrito por un arquitecto o ingeniero debidamente calificado y habilitado.

Cuando la edificación que amenaza ruina forme parte del inventario de edificaciones protegidas o de una de las áreas de protección histórica, el único organismo que, dadas condiciones muy extremas y suficientemente comprobadas, podrá autorizar su demolición parcial o total, será la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, sobre la base de todos los informes justificativos que sean necesarios, además del proyecto propuesto, resolución que luego pasará a la Administración Zonal correspondiente para su trámite administrativo y seguimiento.
SECCIÓN IV ESTACIONAMIENTOS

Art. 3854.- Estacionamientos en áreas patrimoniales.- Para el cálculo del número de puestos de estacionamientos se seguirá lo previsto en el siguiente cuadro y las normas sobre la materia contenidas en esta normativa.

Requerimiento mínimo de estacionamientos para vehículos livianos por usos de áreas históricas.

Nota: Para leer Tabla, ver PDF.


1. Las fracciones mayores no requieren de estacionamientos hasta llegar al siguiente rango de metros cuadrados.
2. Los casos no contemplados en las normas específicas se someterán a las normas generales, según el caso.
3. Se preverá en todos los casos la dotación de estacionamientos para personas con discapacidad a razón de uno por cada 25 estacionamientos; tanto estos como los de visitas estarán ubicados con facilidades de acceso a la edificación.
4. En construcciones con usos combinados la norma se aplicará para cada uno de ellos.
5. El módulo de estacionamiento para vehículos menores como motocicletas y bicicletas tendrá una dimensión mínima de 2,30 m por 4,80 m y deberá albergar ocho bicicletas o tres motos.

Se localizará en un lugar cercano al acceso principal de la edificación, separada y diferenciada del área de parqueo vehicular;
Contarán con señalización e identificación visible;

Contarán con elementos de sujeción para estabilizar las bicicletas.
(*) En todos los casos que constan en este cuadro, en cuanto al número de unidades, se exigirán siempre que las condiciones tanto de accesibilidad como de topografía y ubicación de edificaciones existentes lo permitan. 258
(258) Tabla del artículo reformada por artículos 10, 11, 13, 14 de Ordenanza Municipal No. 003, publicada en Registro Oficial Suplemento 23 de 7 de Agosto del 2019 (ver...).

Para otros usos no contemplados en este cuadro, el número de estacionamientos se calculará en base al cuadro respectivo de las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Art. 3855.- Restricciones para la implementación de estacionamientos.- Se podrá autorizar accesos vehiculares y sitios de estacionamiento interior, siempre y cuando el ancho libre del zaguán o la conformación de la edificación así lo permitan. Por ningún concepto se desvirtuarán los elementos tipológicos de la edificación, en especial: Portadas y enmarcados de piedra, cornisas, molduras, pisos de adoquín de piedra o sillar, arcos, galerías, corredores ni patios. La adaptación de la fachada que implique el ensanchamiento o apertura de una puerta de garaje, deberá realizarse guardando la simetría o el alineamiento necesarios, tanto con los elementos de planta baja como con los de pisos superiores, sobre todo pilastras y vanos.

Cuando se trate de la implantación de áreas de estacionamiento en plantas bajas y en subsuelos, que implique ejecutar excavaciones, sobre todo internas y bajo determinados ambientes de las edificaciones existentes, deberá solicitarse, en forma previa a la presentación de los planos arquitectónicos, la autorización de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, adjuntando los respectivos estudios técnicamente sustentados tales como los de suelo, de cimentaciones de la edificación, especialmente periféricas, tanto de las edificaciones propias como de las contiguas que delimiten con las áreas de estacionamientos propuestos, los procedimientos de excavación, de reforzamientos y de muros previstos, con las correspondientes firmas de responsabilidad profesional, así como los necesarios informes de las empresas de Agua Potable y Saneamiento, Eléctrica y Telefonía en el sentido de que no hay afectaciones a las respectivas redes ni instalaciones de infraestructura.

Cuando se trate de edificaciones monumentales, esta autorización la dará la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio en base al informe de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, del cual se hará referencia y adjuntará todos los informes técnicos antes señalados.
CAPÍTULO V
DE LA HABILITACIÓN DEL SUELO

SECCIÓN I SUBDIVISIONES

Art. 3856.- Subdivisión de predios inventariados.- Para autorizar subdivisiones de un predio que contenga edificación protegida o inventariada se tomarán en cuenta las siguientes disposiciones:

a. Se permite la subdivisión de predios inventariados, siempre que no se corten crujías o unidades constructivas con continuidad estructural o cuando estén constituidas por varias unidades constructivas que no integren un conjunto unitario de carácter morfológico, funcional o estilístico;
b. Con la subdivisión, el predio que contenga la edificación protegida conservará un área libre de terreno igual o mayor a la superficie construida en planta baja; y,
c. No se permite subdivisión de predios inventariados que contengan conjuntos o edificaciones monumentales o de interés especial catalogados como de protección absoluta, los cuales no podrán subdividirse en forma alguna.
Art. 3857.- Normas especiales para la transferencia de dominio de bienes inmuebles que constan registrados en el inventario de edificaciones patrimoniales.- Las personas que celebren o vayan a celebrar un contrato de transferencia de dominio de predios que contengan edificaciones que constan registradas en el inventario de edificaciones patrimoniales, deben presentar como requisito previo al catastro municipal una declaración hecha ante Notario Público en la que conste que conocen de la existencia, estado y condición del inmueble en su calidad de bien inventariado, y que se someten a la normativa de protección dictada para el efecto.

Las autoridades y funcionarios municipales responsables de este procedimiento, deben exigir en el trámite de traspaso de dominio el Informe de Regulación Metropolitana vigente y la declaración descrita anteriormente.
SECCIÓN II
RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 3858.- Características de propiedad horizontal en áreas patrimoniales.- Las edificaciones en áreas patrimoniales que se sujeten a las normas del régimen de propiedad horizontal observarán las disposiciones establecidas en la normativa de Régimen del Suelo, y las siguientes:

a. Se entenderá por pasaje común, según lo estipulado en el artículo 1 de la Codificación de la Ley de Propiedad Horizontal, a galerías, escaleras, zaguanes o patios, de acceso libre para todos
los copropietarios;
b. Las unidades independientes pueden constituirse por crujías, permitiéndose la reorganización interna en dos plantas (tipo "duplex") con vinculación vertical interna. Esta organización no implicará la modificación de corredores, galerías, escaleras, zaguanes, ni
patios, debiendo respetarse la tipología estructural y la expresión arquitectónica de fachadas, tanto exteriores como interiores;
c. También podrán constituirse las unidades independientes por pisos o partes de los mismos, siempre y cuando los entrepisos y las paredes entre unidades, tengan características constructivas que aseguren privacidad, garanticen un adecuado comportamiento estructural y
se ejecuten con sistemas constructivos y materiales compatibles con la estructura histórica de las edificaciones;
d. Las divisiones entre unidades tendrán un espesor mínimo de quince centímetros (0.15 m).

Estas divisiones sellarán inclusive el espacio de tumbado hasta alcanzar la rasante interior del entechado;
e. Los entrepisos entre unidades podrán ser de cualquier sistema constructivo o material compatible con el sistema soportante de la edificación. De tratarse de entrepisos de madera o
acero, se colocará un cielo raso, en cuyo interior se alojará material aislante acústico incombustible;
f. Las circulaciones interiores, tanto horizontales como verticales, se sujetarán a lo establecido en las normas de Arquitectura y Urbanismo y en esta normativa;
g. Las edificaciones podrán disponer de instalaciones de lavado y secado comunales, siempre y cuando se trate de un proyecto colectivo (mínimo 5 unidades de vivienda) de carácter comprobadamente social, aprobado por la Comisión de Áreas Históricas y Patrimoniales;
h. Podrá computarse como área recreativa los patios, jardines, terrazas y áreas no edificadas, a excepción de los retiros frontales y circulaciones peatonales y vehiculares establecidas como tales, sin que haya límite en su número hasta completar el área requerida;
i. En las edificaciones registradas en el Inventario de Arquitectura Patrimonial, no se autorizará la construcción de los grupos D (21 a 40 unidades), E (41 a 70 unidades) y F (71 o más unidades) en usos de comercio, y de los grupos E y F en usos de oficinas, del correspondiente cuadro de clasificación por número de unidades para declaratoria de propiedad horizontal de la vigente normativa de Normas de Arquitectura y Urbanismo; y,
j. Las edificaciones ya existentes a declararse en propiedad horizontal, además de los planos estructurales obligatorios para la obtención de la licencia de construcción, contarán con un documento debidamente notariado en el que se garantice su estabilidad y permanencia, suscrito por un profesional ingeniero en estructuras.
CAPÍTULO VI
DEL PROCESO Y REQUISITOS PARA OBTENER EL ACTA DE APROBACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS ARQUITECTÓNICOS Y LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Art. 3859.- Acta de aprobación y registro de proyectos.- En las áreas históricas del Distrito Metropolitano, todo proyecto relativo a cualquiera de los inmuebles que consten en los inventarios de arquitectura, esto es con protección absoluta o parcial, o que se localice en las áreas de protección de los núcleos históricos, para restauración, rehabilitación, reconstrucción y obra nueva presentará:

- Formulario solicitando la aprobación y el registro del proyecto que debe estar suscrito por el o los propietarios o representante legal si es persona jurídica, y por el profesional arquitecto o por un ingeniero civil graduado antes del 18 de octubre de 1966, quien debe declarar que la información contenida en el mismo y sus anexos se ajustan a la verdad y cumplen con la normativa vigente sobre la materia. La firma del profesional constante en este formulario debe ser reconocida ante Notario Público.

- Copia de la cédula de ciudadanía del propietario o del pasaporte en caso de ser extranjero.
- Informe de Regulación Metropolitana (IRM).
- Escritura de adquisición del inmueble inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Consentimiento notarizado del 100% de propietarios, en caso de copropiedad.
- Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Memoria histórica de la edificación o del predio señalando las diversas intervenciones que se han hecho y un estudio de bienes muebles (cielo-rasos de latón, pintura mural, taraceados, papel tapiz y otros elementos decorativos).
- Memoria fotográfica conteniendo las características de la edificación y su entorno, secuencia espacial del perfil, elementos de interés ornamental, bienes muebles y estado de la edificación.
- Levantamiento del estado actual de la edificación, los materiales y los usos actuales.
- Informe de Compatibilidad de Uso de Suelo, en caso de que el uso del suelo sea diferente al principal asignado en el IRM.
- Informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio.
- Tres copias de los planos y un CD con los archivos digitales de lectura en programas autocad o compatibles, que contengan toda la información constante en los planos impresos de la propuesta arquitectónica, de conformidad con las especificaciones técnicas constantes en las ordenanzas de las Normas de Arquitectura y Urbanismo y del Régimen del Suelo y otras leyes vinculadas; los cuadros de datos debe incluirse en el CD en hoja de cálculo.

Contenido de los planos del Proyecto:

- Ubicación, implantación en la manzana, en el lote, plantas arquitectónicas incluidas las de cubiertas, fachadas de la edificación agregando las de las casas colindantes, otras fachadas hacia el interior del predio y cortes (mínimo dos); estos elementos en planos de estado actual con la identificación y señalamiento de patologías de la edificación; planos de intervención donde consten tanto los componentes que se conservan, se modifican o se suprimen, como las intervenciones específicas que solucionan las patologías señaladas en los planos de estado actual; y planos de propuesta con los usos en todos los ambientes, materiales, solución a las patologías detectadas, cuadro de áreas y detalles arquitectónicos y constructivos para su cabal comprensión.
- Cuando se trate de edificación nueva adicional a la existente, debe tomarse en cuenta que la primera etapa obligatoriamente considerará la rehabilitación de la existente. El acta de registro otorgada así como la licencia de construcción, serán válidas únicamente para la etapa solicitada.
- Para someter cualquier proyecto a concurso para financiamiento nacional o internacional debe contarse previamente con las aprobaciones y registros correspondientes.
Art. 3860.- Acta de aprobación y registro de proyectos modificatorios y ampliatorios.- Para realizar modificaciones o ampliaciones de edificaciones en cualquiera de los inmuebles que consten
en los inventarios de arquitectura, esto es con protección absoluta o parcial, o que se localice en las áreas de protección de los núcleos históricos parroquiales, se requerirá, el informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio, el que se emitirá con el cumplimiento de los mismos requisitos del artículo inmediatamente anterior.
Art. 3861.- Acta de aprobación y registro de proyectos de rehabilitación de cementerios y criptas que forman parte del inventario patrimonial.- En los casos de rehabilitación de cementerios y criptas con valor patrimonial, además de los requisitos generales establecidos para este equipamiento, se anexará:

- Memoria histórica descriptiva que señale las intervenciones anteriores y describa la intervención propuesta.
- Memoria fotográfica conteniendo las características esenciales del cementerio y de su entorno, su secuencia espacial y los elementos de interés ornamental y paisajístico.
- Intervención de áreas verdes.
- Cuadro completo de acabados con la especificación de los materiales a emplear.
- Informe favorable de la Comisión de Áreas Históricas y Patrimonio.
- Para proyectos que incluyan actividades de cremación se deberá presentar licencia ambiental emitida por la Secretaría de Ambiente.
Art. 3862.- Licencia de trabajos varios en áreas patrimoniales.- Para todos los casos de intervención con obras de nueva edificación o de rehabilitación, restitución, reconstrucción, restauración o remodelación en las áreas patrimoniales se debe obligatoriamente obtener la licencia de construcción, con el cumplimiento de los requisitos y siguiendo el procedimiento que establece el vigente Reglamento de Procedimientos para la Habilitación del Suelo y Edificación en el Distrito Metropolitano de Quito, con la previa aprobación y registro de los planos arquitectónicos que se señalan en este capítulo.

La licencia de trabajos varios se tramitará en las respectivas administraciones zonales, con el cumplimiento de los requisitos y siguiendo el procedimiento del reglamento que señala el párrafo precedente. Esta licencia constituye el documento que autoriza al propietario de una edificación ubicada en una de las áreas patrimoniales a realizar:

a. Por una sola vez edificación nueva o ampliación permanente de hasta 40 m2. En edificaciones inventariadas, las construcciones nuevas complementarias o ampliaciones permanentes, inclusive menores a los 40 m2, no podrán realizarse únicamente con licencia de trabajos varios, sino que deberán aprobar y registrar planos arquitectónicos y obtener la licencia de construcción como se señala en el presente artículo, siempre y cuando la edificación permanente que se agregue no tape la visualización principal, desde la calle de la edificación inventariada ni ocupe retiro frontal parcial o total, debiendo armonizar formalmente con las características de las edificación existente;
b. Complementación y arreglo de cerramientos y accesos;
c. Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuación, tales como:

Consolidación de muros, reparación de cubiertas y cielo raso, calzado resanado y enlucido de paredes y partes deterioradas, reparación de puertas, ventanas escaleras, pasamanos y carpinterías de madera y metal que no impliquen modificación de las características formales
ni materiales de las mismas, reparación y reposición de partes de canales, poncheras, bajantes e instalaciones sanitarias y eléctricas que no modifiquen ni afecten sus características esenciales
ni otros elementos de la edificación; y,

d. Cambio de cubiertas, tanto de la estructura como del entechado o revestimiento, siempre y cuando se mantengan los materiales originales, las características formales, los detalles las pendientes, las alturas, los cumbreros, las limatesas, limahoyas, faldones y elementos constitutivos de la misma. En caso de proponer alguna modificación de los elementos o características arriba mencionados, debe obligatoriamente presentarse planos que incluyan diseños, detalles y materiales, una memoria descriptiva de los trabajos e informe favorable de
la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda. En estos casos, los planos y la memoria llevarán la firma de responsabilidad profesional de un arquitecto debidamente habilitado.
CAPÍTULO VII
DE LOS ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 3863.- Incentivos y estímulos.- Los propietarios de edificaciones inventariadas ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, sean personas naturales o jurídicas, que por su propia iniciativa, rehabiliten, restauren o realicen obras de conservación y mantenimiento en las mismas, debidamente autorizadas por la Comisión de Áreas Históricas, luego de concluidas dichas obras, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

a. Los que establece la Ley de Incentivos Tributarios para la Conservación de las Áreas Históricas de Quito, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 852 del 29 de diciembre de 1995 (ver...), que son:

i. La deducción del valor imponible por concepto de impuesto a la renta, de hasta el 20% anual del total de la inversión realizada y certificada por la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, hasta por un lapso máximo improrrogable de cinco años;
ii. La exoneración del 100% del impuesto predial urbano y sus adicionales, durante un lapso de cinco años, contado a partir del año siguiente al de la terminación de las obras; y,
iii. Exoneración del impuesto de alcabalas a la transferencia de dominio que se la hará efectiva mediante nota de crédito luego de concluida la restauración o rehabilitación debidamente autorizada, si es que dichas obras fueron realizadas en el lapso de los dos años inmediatamente posteriores al traspaso de dominio realizado. Estos estímulos tributarios se los regula en el libro correspondiente de este Código para el Distrito Metropolitano de Quito.

b. Beneficio para la recuperación de fachadas y rehabilitación de cubiertas.- El Instituto Metropolitano de Patrimonio otorgará, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano:

i. Un beneficio económico consistente en la cobertura de hasta el 50% del costo total del presupuesto de recuperación de fachadas.
ii. Beneficio para la recuperación de fachadas y rehabilitación de cubiertas.- El Instituto Metropolitano de Patrimonio otorgará a través de los programas previstos en la presente Sección, denominados "Quinta Fachada" y "Recuperación de Imagen Urbana", los siguientes beneficios a través de asignaciones no reembolsables, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano:

- Para reparación y pintura de fachadas "Programa de Recuperación de Imagen Urbana", beneficio no reembolsable consistente en la cobertura de hasta el 50% del costo total del presupuesto aprobado;
- Beneficio para cubiertas "Programa Quinta Fachada", beneficio no
reembolsable de hasta el 50% del presupuesto de intervención aprobado, con un límite de US$ 15.000 por inmueble.

Los beneficios para la recuperación de fachadas y rehabilitación de cubiertas podrán entregarse en forma paralela y conjunta a los propietarios de los inmuebles que participen en los Programas del Instituto Metropolitano de Patrimonio. La diferencia de los presupuestos de intervención que no cubre el beneficio no reembolsable, de acuerdo a los parámetros señalados en este artículo, tanto para los programas de Recuperación de Imagen Urbana como para el de Quinta Fachada, podrá entregarse a los propietarios de los inmuebles en calidad de recursos reembolsables.

c. Tarifa especial en los parqueaderos municipales.- Los residentes en viviendas del Centro Histórico tendrán derecho además a un descuento del 50% del valor de la tarifa en los parqueaderos municipales ubicados en el Centro Histórico, en horario desde 19h00 hasta 7h00 todos los días del año.

Para el efecto, los propietarios residentes deberán presentar su documento de identidad y el título de propiedad del inmueble; los inquilinos y acreedores anticréticos residentes deben presentar su documento de identidad y el contrato de alquiler debidamente registrado en la Oficina de Arrendamientos del Distrito Metropolitano de Quito. Para acceder al beneficio de descuento en parqueaderos, adicionalmente se deberá adjuntar la matrícula del vehículo en el que se acredite su propiedad.
Art. 3864.- Infracciones en áreas patrimoniales.- En el caso de infracción a esta normativa, la Agencia Metropolitana de Control notificará a los responsables sobre la obligación de cumplir con las disposiciones del mismo para la conservación y recuperación de las edificaciones.

a. Cuando los propietarios descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de su edificación, poniendo en peligro su estado y deteriorando la imagen del sector y la ciudad, infringen lo previsto en los artículos 3867259 sobre la falta de licencia para trabajos varios, y
3868260 sobre el descuido de mantenimiento de edificaciones de la presente normativa. De persistir el descuido o abandono se sujetarán al procedimiento del artículo 3869261 sobre la incuria en la conservación de los inmuebles;
b. En los trabajos de restauración, rehabilitación e integración que no cumplan con las disposiciones del presente capítulo, los infractores se sujetarán a las sanciones que se establecen en los siguientes artículos y a la obligación de restituir las características tipológicas originales de la edificación y su entorno. La Agencia Metropolitana de Control establecerá un plazo máximo de noventa días calendario para el cumplimiento de la restitución dispuesta; en caso
de incumplimiento, seguirá el procedimiento que señala el artículo 3869262 sobre la incuria en la conservación de los inmuebles;
c. En las edificaciones nuevas, construidas sin cumplir las normas del presente libro, la Agencia Metropolitana de Control sancionará la infracción de acuerdo a lo pertinente de los artículos de esta sección; y,
d. En el caso de que se hubieran producido destrucciones provocadas por descuido o demoliciones voluntarias no autorizadas, que afecten todo o parte de una edificación, además de la sanción a sus responsables, existe la obligatoriedad de restituir en un plazo no mayor a noventa días calendario, bajo los procedimientos técnicos señalados en este libro, la edificación y su entorno a sus características tipológicas originales. En caso de incumplimiento se sujetará al procedimiento del artículo 3869263, sobre la incuria en la conservación de los inmuebles del presente Instrumento Legal.
Art. 3865.- Construcción sin acta de aprobación o sin registro de planos o sin licencia de construcción.- Los que construyan, modifiquen o realicen cualquier trabajo de intervención en las edificaciones inventariadas, o de nueva edificación, sin contar con el acta de aprobación, o sin registro de planos o sin licencia de construcción, serán sancionados con multa equivalente al monto de la garantía sobre la edificación total en la cual se haya realizado la intervención, sin perjuicio de que la Agencia Metropolitana de Control ordene la suspensión de las obras, la demolición de la construcción realizada, o la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados, dependiendo esto último de la afectación ocasionada, la que será calificada por la Unidad de Control de la ciudad de la Administración Zonal correspondiente, a pedido de la Agencia Metropolitana de Control.

259 Por renumeración se sustituye el artículo 3799 al 3867
260 Por renumeración se sustituye el artículo 3800 por 3868
261 Por renumeración se sustituye el artículo 3801 por 3869
262 Por renumeración se sustituye el artículo 3801 al 3869
263 Por renumeración se sustituye el artículo 3801 a 3869

En caso de demolición, la Agencia Metropolitana de Control ordenará su ejecución para estímulos de manera inmediata y en caso de restitución otorgará un plazo máximo de noventa días, para restituirla; transcurrido el mismo y de haberse incumplido, iniciará inmediatamente el procedimiento que señala el artículo 3869264 sobre la incuria en la conservación de los inmuebles.
Art. 3866.- Construcción con acta de aprobación, con registro de planos y licencia de construcción pero sin sujetarse a ellos.- Los que construyan, modifiquen o realicen cualquier trabajo de intervención en las edificaciones inventariadas, o de nueva edificación que afecten a éstas, que, contando con acta de aprobación, con registro de planos y licencia de construcción, no se sometan a ellos y atenten flagrantemente contra las normas de intervención, de edificación o de zonificación, serán sancionados con la revocatoria del registro de planos y de la licencia de construcción, así como con la retención y cobro a favor de la Municipalidad, del cien por ciento de la garantía, además de la suspensión de las obras, sin perjuicio de que la Agencia Metropolitana de Control ordene la demolición de la construcción realizada y la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados, dependiendo esto último de la afectación ocasionada, la que será calificada por la Unidad de Control de la ciudad de la Administración Zonal correspondiente, a pedido de la Agencia Metropolitana de Control.
Igualmente, en caso de demolición, la Agencia Metropolitana de Control ordenará su ejecución de manera inmediata y en caso de restitución otorgará un plazo máximo de noventa días, transcurrido el mismo y de no haberse cumplido la orden, iniciará inmediatamente el procedimiento que señala el artículo 3869265 sobre la incuria en la conservación de los inmuebles.
Art. 3867.- Falta de la licencia de trabajos varios.- Los que no hubieren obtenido la licencia de trabajos varios o no hubieren cumplido con lo expresamente autorizado por ésta, serán sancionados con multa de diez remuneraciones básicas unificadas y la suspensión inmediata de las obras, sin perjuicio de que la Agencia Metropolitana de Control, ordene la demolición de la construcción realizada y la restitución de los elementos que hayan sido alterados o eliminados, dependiendo esto último de la afectación ocasionada, la que será calificada por la Unidad de Control de la ciudad de la Administración Zonal correspondiente a pedido expreso de la Agencia Metropolitana de Control.

264 Por renumeración se sustitiye el artículo 3801 por 3869
265 Por renumeración se sustituye el artículo 3801 por 3869.
Art. 3868.- Descuido en el mantenimiento de edificaciones.- Los que descuiden o actúen en contra del correcto mantenimiento de sus edificaciones, luego de la verificación correspondiente, serán sancionados con multa de cinco a diez remuneraciones básicas unificadas sin perjuicio de que la Agencia Metropolitana de Control ordene la restitución de los elementos que hayan sido deteriorados o eliminados, otorgando al infractor un plazo máximo de noventa días, que en caso de no cumplirse, implicará el inicio inmediato del procedimiento que señala el artículo 3869266 sobre la incuria en la conservación de los inmuebles.
Art. 3869.- Incuria en la conservación de los inmuebles.- Cuando existiere incuria en la conservación de los inmuebles que pertenecen a las Áreas Patrimoniales urbanas y suburbanas del Distrito Metropolitano de Quito, la Agencia Metropolitana de Control notificará a los propietarios a fin de que inicien los procesos de restitución de las características tipológicas y morfológicas de la edificación en un plazo no mayor de 90 días. Si las acciones de reparación o rehabilitación no se produjeren en el plazo establecido, la Agencia Metropolitana de Control seguirá inmediatamente el procedimiento que establece el artículo 3870267, sobre el incumplimiento en el mantenimiento o reposición de edificaciones sobre el para que el inmueble sea declarado de utilidad pública y expropiado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativa conexa.

Las causas de incuria podrán ser de evidente abandono y descuido de la edificación, de condiciones de insalubridad persistente y de indolente afectación al entorno. Las condiciones para declarar la incuria constarán en un reglamento de aplicación que dictará el Alcalde Metropolitano.
Art. 3870.- Incumplimiento en el mantenimiento o reposición de edificaciones.- En todos los casos en que se haya notificado, sancionado y ordenado tanto el mantenimiento de las edificaciones, cuanto la reposición de partes o la totalidad de las mismas por malas intervenciones por derrocamientos no autorizados o por incuria, la Agencia Metropolitana de Control, luego de vencidos los plazos concedidos y de persistir el incumplimiento por parte de los propietarios o responsables, pasará en los siguientes diez días hábiles el expediente respectivo a la Administración correspondiente, para que en el plazo máximo de veinte días hábiles, determine el o los usos deficitarios de equipamiento colectivo o servicios que podrán implementarse en ese inmueble, sobre cuya base el Administrador Zonal, con todo el expediente en regla, pedirá al Alcalde se inicie la declaratoria de utilidad pública o de interés social, previa al procedimiento de expropiación, de acuerdo al artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3871.- Sanciones y obligaciones por usos prohibidos y usos condicionados.- Cuando los propietarios destinen el inmueble a un uso incompatible o prohibido con lo establecido en el Plan de Uso y Ocupación vigente, la Agencia Metropolitana de Control aplicará lo que establece la vigente normativa del régimen del suelo.

266 Por renumeración se sustituye el artículo 3801 por 3869
267 Por renumeración se sustituye el artículo 3802 por 3870

Los propietarios de inmuebles del Centro Histórico, cuyos usos consten como condicionados, estarán sujetos a cumplir con las regulaciones técnicas, medio ambientales, normas mínimas sanitarias de conformidad con la ordenanza de la materia, y adicionalmente, en los casos pertinentes, presentarán anualmente actualizaciones del permiso emitido por el Cuerpo de Bomberos.
Art. 3872.- Sanciones por uso indebido de espacios públicos.- Toda actividad y concentración humana dirigida, promovida o patrocinada por alguna entidad que ocasione daños al patrimonio o a su entorno, será sancionada por la Agencia Metropolitana de Control, previo cumplimiento del procedimiento previsto en la normativa de régimen del suelo, con la multa establecida en el artículo 427 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

La Municipalidad, a través de las entidades competentes, procederá a la reposición o restauración de los elementos deteriorados y emitirá los títulos de crédito respectivos a fin de que se recupere el costo de la reposición, además de la multa que corresponda, pudiendo hacerlo incluso por la vía coactiva.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3873.- Forman parte de esta normativa, tanto el Plan Especial del Centro Histórico de Quito, elaborado en cooperación entre la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y la Junta de Andalucía, como los Inventarios de Arquitectura Patrimonial, descritos en el Capítulo II, Sección II, con las revisiones y modificaciones a los mismos que en adelante apruebe el Concejo Metropolitano de Quito, previo los informes pertinentes; así mismo, los mapas numerados del 1 al 47 que se adjuntan a esta normativa, así como los gráficos de los entornos de plazas parroquiales que se adjuntan y se vayan adjuntando a esta normativa.
Art. 3874.- En adelante se podrá adicionar permanentemente en calidad de módulos que formen parte de esta normativa con aprobaciones del Concejo Metropolitano de Quito, previos los informes pertinentes, tanto nuevos planes parciales, especiales e inventarios de áreas o componentes patrimoniales, como reglamentaciones y normativas específicas que se refieran a nuevas áreas patrimoniales o complementarias a las existentes y a áreas o sitios arqueológicos existentes nuevos o complementarios. Las inclusiones de que habla esta disposición general estarán a cargo de la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda, la que iniciará el procedimiento de aprobación hasta llegar a consideración del Concejo Metropolitano de Quito.
LIBRO IV.5 DE LA VIVIENDA Y HÁBITAT

TÍTULO I DE LA PROMOCIÓN DE SUELO Y VIVIENDA NUEVA DE INTERÉS SOCIAL
CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y DEFINICIONES GENERALES

Art. 3875.- Principio.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito estimulará, promoverá y gestionará programas de urbanización y vivienda nueva de interés social y vivienda emergente, dirigidos especialmente a familias en situación de pobreza, población vulnerable y en situación de riesgo, tales como familias de personas con capacidades especiales, familias con jefatura femenina, entre otras, para lo cual formulará y ejecutará políticas y acciones estratégicas de suelo y vivienda de acuerdo con las políticas nacionales sobre el tema y con la planificación metropolitana.
Art. 3876.- Vivienda de interés social.- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito considerará como vivienda de interés social a la unidad habitacional destinada para las familias de estratos socio económicos que, según los parámetros del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales SELBEN, pertenezcan a los quintiles 1, 2 y 3 de pobreza o familias de personas con capacidades especiales y que no posean vivienda propia. El área máxima será 80 m2. El precio de venta de la vivienda habitable no podrá exceder de 1.25 salarios mínimos básicos unificados por metro cuadrado de construcción cubierta, incluido el terreno urbanizado y el aporte de suelo para otros fines, ni podrá ser mayor al precio máximo establecido por el MIDUVI para postular al Bono.

La vivienda de interés social dispondrá de servicios básicos y accesibilidad, así como garantizará a las familias condiciones de salubridad y espacio satisfactorio, capacidad de crecimiento dentro de su lote, seguridad constructiva y antisísmica, y suficiente equipamiento comunitario. La construcción de estas viviendas deberá contar con las respectivas autorizaciones de la Municipalidad del Distrito Metropolitano.
Art. 3877.- Vivienda emergente.- Son soluciones habitacionales destinadas para la atención inmediata a familias que, debido a deslaves, terremotos o catástrofes, han perdido su vivienda, o que por encontrarse en zonas de riesgo mitigable y no mitigable están en inminente peligro de perderla y, que por esta condición deben ser trasladadas de forma urgente. Para establecer cualquiera de estas condiciones, las dependencias municipales competentes en materia de planificación territorial y en seguridad ciudadana emitirán el informe técnico respectivo. Estas viviendas no podrán superar el precio referencial que establece el artículo precedente.
Art. 3878.- Concepto de incentivos locales.- Se consideran incentivos locales las exenciones y rebajas a los tributos municipales contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Se aplican a los Planes y proyectos así como a las viviendas de interés social que se construyan por personas particulares en el Distrito Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO II
MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y EJECUCIÓN DE INCENTIVOS LOCALES

Art. 3879.- Mecanismos tributarios de incentivo local.- En aplicación a la el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establecen como incentivos locales las exenciones de los impuestos predial urbano y de alcabalas, así como la rebaja de los mismos.
Art. 3880.- Exención total del impuesto predial.- Las viviendas consideradas de interés social por esta normativa gozarán de la exención del pago del impuesto predial por cinco años posteriores a su construcción o adjudicación, de acuerdo a lo que establece el artículo 510 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3881.- Rebaja del impuesto predial urbano.- En aplicación a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rebajará el 50% del valor del impuesto predial urbano y por un plazo improrrogable de diez años a partir de su construcción o adjudicación, a las viviendas que se construyan con el Bono del MIDUVI.

Asimismo, se rebajará el 50% el valor del impuesto predial urbano y por un plazo improrrogable de diez años a partir de su construcción o adjudicación, a las viviendas de interés social que se construyan sin el Bono del MIDUVI en urbanizaciones aprobadas como de Interés Social Progresivo y a las viviendas de los programas municipales de vivienda social.
Art. 3882.- Límites de aplicación de la exención y rebaja del impuesto predial.- Los beneficios del presente artículo solamente serán aplicables mientras el valor de la vivienda no supere quince mil dólares según el avalúo municipal y la superficie se mantenga dentro del límite establecido en el presente Título.

Cuando concluya el plazo de los cinco años de la exención, el beneficiario podrá optar por la rebaja del impuesto predial urbano, hasta completar el plazo impostergable, no acumulable de diez años.
Art. 3883.- Exención y rebaja del impuesto de alcabalas.- En la transferencia de dominio de inmuebles de interés social y registrados en el Sistema del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI como proyectos elegibles para la postulación del Bono para la Adquisición de Vivienda Nueva, según el artículo relacionado con el "Concepto de incentivos locales" del presente Título, se aplicará lo dispuesto por el artículo 534, literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Para tal efecto, la Dirección Metropolitana Tributaria aplicará la exención al tiempo de verificar la transferencia de dominio inmobiliario.
CAPÍTULO III
ENTIDADES RESPONSABLES DE PLANIFICAR, PROMOVER Y EJECUTAR PLANES DE
URBANIZACION Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Art. 3884.- Dependencia responsable de la definición de políticas metropolitanas de urbanización y promoción de vivienda social.- La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda será la dependencia municipal encargada de formular y definir políticas metropolitanas específicas en materia de desarrollo urbano y promoción de vivienda de interés social, de manera participativa, en correspondencia con las políticas nacionales y los planes de desarrollo socio - territorial.
La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda se encargará de:

- Promover planes y programas de gestión del suelo que provean tierra urbanizada a bajo costo y vivienda social, en coordinación con las entidades municipales ejecutoras, promotores inmobiliarios u organizaciones sociales.
- Planificar la reserva de áreas de expansión urbana para uso residencial.
- Gestionar prioritariamente la transformación de barrios consolidados con edificaciones obsoletas.
- Coordinar la definición de programas de relocalización emergente.
- Establecer las especificaciones técnicas mínimas, superficies y condiciones de confort de la urbanización y vivienda de interés social.
- Coordinar con el MIDUVI, otras entidades públicas, privadas y organismos internacionales interesados en la realización de los proyectos de vivienda de interés social.
- Definir mecanismos de vigilancia y control del cumplimiento de las políticas de desarrollo y promoción de vivienda de interés social en el Distrito.
- Informar anualmente al Concejo Metropolitano sobre las zonas del Distrito donde se encuentren construcciones irregulares con insuficiencia de servicios básicos, con el fin de reforzar las iniciativas existentes de reconocimiento y formalización del suelo y la vivienda.
- Apoyar iniciativas de concursos de diseño de proyectos de vivienda de interés social, en acuerdo con los requerimientos de las organizaciones sociales beneficiarias.
- Para cumplir con estas funciones, la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda contará con el apoyo del Consejo Consultivo de Vivienda de Interés Social que se conformará con:
- El Alcalde Metropolitano o su delegado;
- Un Concejal Metropolitano;
- Un delegado del MIDUVI;
- Un representante de las Empresas Metropolitanas de Servicios Básicos;
- Un delegado de las unidades municipales que ejecutan vivienda de interés social en el Distrito;
- Un representante de las organizaciones sociales que promueven el derecho a la vivienda;
- Un representante de las cooperativas de vivienda.

El Concejo Metropolitano, en base a la información sobre las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción y desarrollo de vivienda de interés social, cursará invitaciones para que éstas elijan sus delegados al Consejo Consultivo.
Art. 3885.- Dependencias responsables de ejecutar las políticas de urbanización y promoción de viviendas de interés social.- Serán responsables de la ejecución de las políticas metropolitanas de desarrollo y promoción de vivienda de interés social todas las instancias municipales y las creadas por la municipalidad a las que el Concejo Metropolitano haya delegado esa función. Estas instancias coordinarán con la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y gestionarán sus ejecutorias articulando la participación de la sociedad organizada, de las empresas de servicios básicos, de las entidades públicas y de la iniciativa privada, en el marco de lo establecido en el presente Capítulo.

Para alcanzar sus propósitos tendrán las siguientes competencias:

- Asegurar suelo apropiado para vivienda de interés social, en el marco de las orientaciones de la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda.
- Habilitar, mediante ordenación especial, el suelo propio o de terceros en alianzas de variada índole, para desarrollar programas residenciales de interés social, en coordinación con la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda.
- Gestionar ante la municipalidad, sus empresas y demás actores públicos y privados, los diseños, financiamiento y construcción de las obras de urbanización, con su respectivo equipamiento.
- Elaborar y mantener un registro de promotores, organizaciones sociales y proyectos de vivienda de interés social.
- A fin de asegurar la implementación de los programas y proyectos de vivienda de interés social, las Empresas Públicas Metropolitanas de Agua Potable y Saneamiento; de Movilidad y Obras Públicas; de Hábitat y Vivienda y otras instancias municipales, elaborarán los estudios, financiarán prioritariamente las obras, ejecutarán las obras correspondientes y definirán los mecanismos necesarios para otorgar facilidades de financiamiento al usuario y aplicación de rebajas aplicables conforme lo estipule la ley.
CAPÍTULO IV
PROMOCIÓN DE TIERRA PARA USO RESIDENCIAL Y EQUIPAMIENTO

Art. 3886.- Inventario de Tierras (Reserva Municipal de Suelo).- La Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Catastro, dispondrá de un inventario actualizado de tierras vacantes del Distrito para los fines de esta normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 594 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Artículo 3887.- Solares no edificados.- Para fines de pago del recargo por solares no edificados se aplicará lo establecido en los artículos 507, 508 y 594 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3888.- Asociación de Tierras Distritales.- El o los propietarios de solares no edificados podrán asociarse para desarrollar planes y programas de vivienda de interés social. Los peticionarios podrán acogerse a los beneficios del presente Título.
Art. 3889.- Control de solares no edificados.- La Dirección Metropolitana de Catastro, a través de procesos de actualización y depuración de la información inmobiliaria, registrará la información y determinará los predios que sean solares no edificados, cuyo listado se obtendrá del sistema informático catastral, los treinta últimos días de cada año, en función del programa que establezca la Dirección Metropolitana de Informática, información que será remitida a la Dirección Metropolitana Tributaria que pondrá la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, a consideración del Alcalde Metropolitano, para su aprobación en el Concejo Metropolitano.

Sobre la base de la información indicada, la Dirección Metropolitana Tributaria hará las notificaciones de conformidad a lo que determina la normativa nacional y metropolitana vigente.
CAPÍTULO V
VIVIENDA EMERGENTE

Art. 3890.- Reubicaciones emergentes.- Los hogares que habiéndose instalado en zonas de riesgo no mitigable, estén en peligro o fueren afectados por fenómenos naturales y requieran de reubicaciones o reasentamientos urgentes podrán acceder, de modo prioritario, a espacios del inventario de tierras o a programas municipales de vivienda. Las condiciones y requisitos para el acceso se establecerán en el reglamento específico que pondrá la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, a consideración del Alcalde Metropolitano, para su aprobación por el Concejo Metropolitano.
CAPÍTULO VI
CREACIÓN DEL FONDO DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Art. 3891.- Creación del Fondo.- Se crea una cuenta especial denominada "Fondo de Promoción de Vivienda de Interés Social", en la que se receptarán los valores que lo constituirán a partir de enero de 2009.

El Fondo de Promoción de Vivienda de Interés Social, estará dirigido a:

- Financiar la adquisición de tierras determinadas por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, para lo cual la municipalidad asignará en el presupuesto los valores correspondientes a la implementación de los planes y programas que se desarrollarán en cada año. Los recursos que se destinen para este fin no generarán utilidades y su recuperación no se destinará a otros fines.
- Financiar capital de trabajo o de inversión en la construcción de unidades habitacionales para planes y programas promovidos por la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda. Estos recursos se calcularán y asignarán exclusivamente en la parte proporcional, luego de establecer que las organizaciones beneficiarias hubieren cubierto los aportes previos, la obtención del bono de la vivienda y la proyección de los aportes adicionales de los beneficiarios, en función de los cronogramas de cada plan de vivienda. Estos recursos generarán el interés legal que establezca el BEV. Para el otorgamiento de estos recursos debe estar garantizada la ejecución de las obras de urbanización.
Art. 3892.- Recursos del Fondo de Promoción de Vivienda de Interés Social.- Serán recursos del Fondo:

a. Aportes presupuestarios que anualmente asignará la Municipalidad del Distrito Metropolitano.
b. Los inmuebles municipales de uso privado que sean asignados por la municipalidad para la ejecución de planes de vivienda o para la venta con criterio empresarial; fondo que servirá para nuevas adquisiciones de tierras que cumplan condiciones apropiadas para los planes de vivienda.
c. Los aportes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, que se recepten en calidad de donación, previa autorización del Concejo Metropolitano.
d. Recursos de autogestión.
e. Los activos inmuebles destinados al uso residencial, de propiedad de la municipalidad, de sus empresas u otras entidades municipales.

El Fondo de Promoción de Vivienda de interés social será administrado por un Fideicomiso, cuya conformación y funcionamiento será definido por la Dirección Metropolitana Financiera y la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, en el Reglamento específico que se expida para el efecto, donde se establecerán además los encargados del control, seguimiento y evaluación.
TÍTULO II
DE LA VIVIENDA SOCIAL PARA FAMILIAS INTEGRADAS POR PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 3893.- Ámbito.- El presente Título rige en el Distrito Metropolitano de Quito, y establece las regulaciones fundamentales para el acceso permanente a vivienda social construida por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV; o gestionada por la entidad municipal en apoyo a iniciativas de organismos públicos, privados y de la economía popular y solidaria, que tengan por objeto satisfacer una legítima necesidad de vivienda social, destinada exclusivamente a las familias que tienen como jefe(a) de hogar, una persona con discapacidad, o hijo(s) con discapacidad en el núcleo familiar, y que vivan en estado de pobreza.
Art. 3894.- Objetivo.- Constituye objetivos de este Título:

a. Establecer un régimen especial de gestión de la vivienda social que promueve y construye el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para las familias integradas por una o más personas con discapacidad; y,
b. Propiciar el acceso del sector social de personas con discapacidad que viven en el Distrito Metropolitano de Quito a los proyectos de vivienda gestionados o ejecutados por la Empresa
Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, atendiendo su situación de vulnerabilidad y pobreza.
Art. 3895.- De la política de inclusión a la vivienda.- Declárese como política prioritaria en el Distrito Metropolitano de Quito, la inclusión a la vivienda de familias con uno o más miembros con discapacidad que residen en forma permanente en el Distrito, y se encuentran en estado de pobreza.

El cumplimiento de los lineamientos y condiciones de aplicación de esta política, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría responsable de la inclusión social del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.

La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, será responsable de incluir en los proyectos a ejecutar, el porcentaje de viviendas para familias integradas por una o más personas con discapacidad, de acuerdo a la demanda efectiva de viviendas, porcentaje que será analizado por el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, validado por la Secretaría responsable de la inclusión social y entregado a la Secretaria encargada del territorio, hábitat y vivienda del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda -EPMHV, para de esta manera permitir que se justifique, con anticipación al desarrollo de los proyectos inmobiliarios, la demanda real de vivienda social que serían entregadas a familias integradas con personas con discapacidad.

Para mantener una base de datos veraz y completa, el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos; la Secretaría responsable de la inclusión social; la Secretaria encargada del territorio, hábitat y vivienda; y, la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, previo al inicio de un proyecto inmobiliario, coordinarán reuniones que permitan la identificación de las necesidades de vivienda de las familias cuyos miembros estén compuestos por personas con discapacidad, de manera que se logre definir y prevenir las acciones a ejecutar para cumplir con el objetivo del presente Título.
Art. 3896.- De la vivienda social.- Para efectos del presente Título se entiende por vivienda social, aquellas unidades habitacionales dignas, con adaptaciones físicas edificadas de acuerdo a las normas emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN sobre accesibilidad al medio físico, que tienen características especiales de diseño, superficie, precio y financiamiento, destinadas exclusivamente a satisfacer una necesidad emergente de vivienda, de familias integradas por uno o más miembros que tienen discapacidad de cualquier tipo y grado.

La vivienda social deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Superficie: Las unidades de vivienda social con adaptación tendrán una superficie habitable no menor de cuarenta metros cuadrados (40 m2), ni mayor de sesenta metros cuadrados (60 m2); superficie a la que se añadirá los espacios de estacionamiento(s), secadero(s), bodega(s) y otras que correspondan al diseño general de cada proyecto habitacional.

Adecuación: En caso de requerirse, las unidades habitacionales contarán con las adecuaciones físicas necesarias que permitan el acceso, movilidad y comunicación interna y externa de quienes lo vayan a ocupar; siendo en general obligatorias a todas las construcciones, la instalación de accesibilidad física para asegurar la movilidad de las personas con este tipo de necesidad, de conformidad a las normas técnicas de accesibilidad, emitidas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN. Los proyectos habitacionales promovidos o patrocinados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, que comprendan la construcción total o parcial de edificios multifamiliares, destinarán preferentemente la primera planta para vivienda social con adaptación, con el fin de otorgar facilidades de acceso y desplazamiento a las personas con reducida movilidad.

Precio: La vivienda social con adaptación, tendrá el valor determinado en las normas que regulan la construcción de vivienda social, emitidas por la cartera de Estado competente en la materia.
Financiamiento: El financiamiento para acceder a este tipo de vivienda será el siguiente:

a. Ahorro: el beneficiario previo a la asignación deberá tener en una cuenta de ahorros tipo SIV al menos el 2% del costo total de la vivienda.
b. Bono: bono de vivienda dirigido a beneficiarios con discapacidad, otorgado por la cartera de Estado competente en la materia, siempre y cuando este subsidio esté vigente.
c. Bono especial de vulnerabilidad para personas con discapacidad: otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el mismo que será del 10% del costo total de la vivienda.
d. Crédito: El saldo restante será financiado mediante crédito otorgado al beneficiario por una entidad financiera, a elección de éste. Durante el proceso el beneficiario recibirá el acompañamiento de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV,
hasta los correspondientes desembolsos.

El Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, remitirá a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV-el listado de familias integradas por miembros de las diversas tipologías de discapacidad, determinando el número de viviendas que deberán disponer de adecuaciones especiales, y aquellas que no lo requieran, debiendo hacerse una distribución equitativa de las unidades habitacionales por tipología de discapacidad.

Cumplidos los requisitos formales y económicos exigidos en este Título, ninguna autoridad podrá rechazar o retardar el proceso de otorgamiento de vivienda social con o sin adaptación para familias integradas por miembros con discapacidad, bajo prevención de incurrir en infracción administrativa, salvo motivos de retardo, producto de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados.

De ser necesario, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá celebrar convenios con la cartera de Estado competente en la materia para la mejor coordinación y entrega de los bonos y ayudas económicas relacionadas a este Título, dirigida a las personas que lo requieran.
Art. 3897.- Bono especial de vulnerabilidad.- Se establece un bono especial a favor de las familias que tuvieren dos o más integrantes con discapacidad en el núcleo familiar y bajo dependencia de la misma, que accedan al beneficio de vivienda social, mismo que se contará como aporte al financiamiento de la unidad habitacional.

El bono en referencia será equivalente al diez por ciento (10%) del costo total y líquido de la unidad habitacional adjudicada al titular de este beneficio social.

La concesión del mencionado beneficio lo efectuará el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previo estudio socio económico por parte del Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, y se sustentará en cuestiones demostrables y evidenciadas por las mencionadas entidades.

En el caso de que la persona que efectúe el trámite para acceder a este bono se encuentre tramitando algún tipo de bono o ayuda económica en otra institución pública o privada para acceder a vivienda social, deberá comunicárselo a la Secretaría responsable de la inclusión social y al Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, quienes brindarán la asesoría necesaria para que la persona conozca la forma de financiamiento de la vivienda.
Art. 3898.- Financiamiento del bono especial de vulnerabilidad.- La asistencia financiera contemplada en este Título se financiará a través de asignación presupuestaria anual, fijada obligatoriamente en cada ejercicio fiscal por el Concejo Metropolitano de Quito.

Para este fin, la Secretaría responsable de la inclusión social, en coordinación con el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, realizarán una proyección estimada de demanda de vivienda social para personas con discapacidades, que será objeto de asistencia municipal.

Dicho informe se remitirá hasta el 15 de octubre de cada año para conocimiento del Concejo Metropolitano de Quito, quien asignará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de este Título.

El Fondo de Asistencia para Vivienda Social para Familias con Discapacidad, será operado por la Gerencia General de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, a través de una subcuenta adscrita al "Fondo de Promoción de Vivienda de Interés Social", previsto en la normativa metropolitana.
Art. 3899.- Medidas de afirmación del derecho.- A fin de asegurar las finalidades de la política de vivienda social a favor de las familias integradas por personas con discapacidad, la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, prioritariamente destinará no menos del diez por ciento (10%) de las unidades habitacionales dentro de los programas y proyectos de vivienda social que construye o habilita el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el área urbana y rural, para ser adjudicadas a las familias con discapacidad, en los términos establecidos en este Título.

Para este efecto, se contará con el informe de la Secretaría responsable de la inclusión social y el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, en el que se determinará la demanda efectiva anual de vivienda social con y sin adaptación. Dicho informe deberá además tomar en consideración el ciclo de construcción y entrega de los proyectos de vivienda previstos por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV para el año subsiguiente.

Si del informe mencionado en el párrafo anterior o del proceso de documentación y financiamiento, se determinare una necesidad menor de cupo de adjudicaciones a las familias integradas por personas con discapacidad, previsto en este artículo, la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, podrá disponer sobre la fracción sobrante de viviendas.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de sanción y destitución inmediata del cargo del servidor o servidora responsable, de conformidad con la normativa legal aplicable, lo que se dispondrá paralelamente a la subsanación del hecho que hubiere sido inobservado.
Art. 3900.- Apoyo a iniciativas no municipales.- En caso de que los proyectos habitacionales para personas con discapacidad se desarrollen por gestión privada o comunitaria, la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV analizará y asesorará técnicamente el mecanismo de apoyo a dichas iniciativas y en lo referente a la aplicación de la normativa específica, previo a la aprobación, registro y licenciamiento de planos de estos proyectos. El mecanismo de atención a estas iniciativas lo desarrollarán la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, en coordinación con la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, propendiendo a la inclusión y acceso a la vivienda para las personas con discapacidad.
Art. 3901.- Territorialización de la política.- Con el ánimo de lograr una gestión equitativa de la política de inclusión a la vivienda social con adaptación para las familias con discapacidad, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito promoverá y garantizará su territorialización en los sectores urbano y rural de la jurisdicción del cantón Quito, para lo cual se deberá coordinará conjuntamente con las administraciones zonales y las secretarías municipales los mecanismos que permitan cumplir los objetivos y finalidades de este Título.
Art. 3902.- Evaluación de la política metropolitana de vivienda social con adaptación para las familias con discapacidad.- A fin de asegurar la eficacia, sostenibilidad y permanencia de la política de vivienda social con adaptación, se conformará una comisión de seguimiento, conformada por un delegado de la comisión de equidad social y género, uno de la comisión de vivienda, uno de la Secretaría responsable de la inclusión social y un representante de las organizaciones sociales participante en el ramo de la discapacidad en el Distrito Metropolitano de Quito, la cual tendrá como finalidad vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este Título.

La comisión nombrará un secretario, quien se encargará de coordinar las actividades de dicho organismo, y en el mismo acto de nombramiento convocará a una reunión extraordinaria para establecer el instrumento legal que normará el funcionamiento de la comisión.
Art. 3903.- El Consejo Metropolitano de Protección de Derechos, en coordinación con la Secretaría responsable de la inclusión social, realizará la entrega de la estadística de familias con dos o más miembros con discapacidad, para definir la inclusión en la planificación operativa anual y su inmediata asignación presupuestaria que se destinará para financiar los subsidios previstos en este Título misma que deberá ser elaborada y entregada previo a la finalización y liquidación del ejercicio fiscal de cada año. La ejecución de estas asignaciones será supervisada por la Secretaría responsable de la inclusión social, la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, y por la Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3904.- La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda - EPMHV, con el fin de garantizar una correcta planificación y ejecución presupuestaria, previo al inicio de cada año fiscal en su planificación operativa anual de construcción de viviendas, deberá cotejar su oferta de vivienda con la necesidad presentada por el Consejo Metropolitano de Protección de Derechos.
Art. 3905.- La Secretaría responsable de la inclusión social en su plan operativo anual deberá añadir la planificación, programación y ejecución de las responsabilidades encargadas en el presente Título.
LIBRO IV.6
DE LA PROPIEDAD Y ESPACIO PÚBLICO

TÍTULO I
DE LOS BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO I
DE LA ENAJENACIÓN DIRECTA Y DEL REMATE DE FAJAS DE TERRENO

Art. 3906.- De la enajenación directa y beneficiario del remate.- La adjudicación de una faja de terreno solamente se podrá hacer en favor de uno o varios de los propietarios colindantes a la misma. La inobservancia de esta norma determinará la nulidad de la adjudicación.
Art. 3907.- Iniciativa del trámite.- El trámite se realizará por iniciativa propia del Municipio o a pedido de cualquiera de los propietarios colindantes de la faja de terreno, en la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles o quien haga sus veces, quien liderará el proceso correspondiente.

Esto no implica que el adjudicatario sea necesariamente el mismo peticionario.

Nota: Artículo sustituido por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 77, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3908.- Facultad exclusiva de la junta de remates.- La Junta de Remates es la única facultada para la adjudicación de fajas de terreno al mejor postor. En consecuencia, toda instancia previa debe abstenerse de mencionar adjudicatarios.
Art. 3909.- Informes de la Administración Zonal.- La Administración Zonal correspondiente, emitirá los siguientes informes en el término de quince (15) días, mismos que deberán contener:

a. Informe técnico en el que se determine si el inmueble es una faja o un lote;
b. Informe legal en el que se determine si el inmueble es susceptible o no de venta directa o subasta pública; y,
c. En virtud de los informes antes señalados la Administración Zonal correspondiente deberá emitir un informe favorable o desfavorable, mismo que tendrá que ser debidamente motivado, para determinar si se puede seguir con la enajenación directa y/o adjudicación de faja de terreno y cambio de categoría del bien.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 77, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3910.- De los Informes técnicos y/o legales.- La Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, o quien haga sus veces, en uso de sus atribuciones, solicitará los informes técnicos y/o legales pertinentes a las entidades municipales o entidades adscritas al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que correspondan, mismos que deberán ser remitidos en el término de quince (15) días, a partir de la fecha en la que fue solicitado. Emitidos los informes anteriores, la Dirección Metropolitana de Catastro, o quien haga sus veces, emitirá la respectiva ficha valorativa, que contendrá los siguientes datos:

a. Superficie de la faja;
b. Linderos y dimensiones;
c. Avalúo del terreno;
d. Nombres y apellidos de todos los propietarios colindantes; y,
e. Detalle de las características físicas o técnicas que deban ser consideradas por la Junta de Remates al momento de resolver la adjudicación.

Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Ordenanza Municipal No. 77, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3911.- Envío a la Comisión de Propiedad y Espacio Público.- Con los informes a los que se refieren los artículos anteriores, se remitirá el expediente a la Comisión de Propiedad y Espacio Público para que emita su informe, en conocimiento del cual el Concejo, de estimarlo conveniente, autorizará la pública subasta y adjudicación de las fajas.

La resolución del Concejo autorizará la enajenación directa o subasta pública de las fajas de terreno municipales.
Art. 3912.- Convocatoria.- Una vez que se cuente con la Resolución del Concejo, la Procuraduría Metropolitana convocará por la prensa a todos los propietarios colindantes de las fajas de terreno a ser subastas, para que se presenten en el día y hora señalados, ante la Junta de Remates.
Art. 3913.- Remate.- La Junta de Remates se reunirá en el día y hora fijados para la subasta pública y recibirá las ofertas de los interesados entre las quince y las diecisiete horas. A las diecisiete horas la Junta conocerá las ofertas en cada caso y procederá a resolver en el mismo acto la adjudicación.
Art. 3914.- Acta de adjudicación.- La Junta de Remates llevará un acta general de cada sesión y, para el caso de adjudicaciones, elaborará un acta específica que determinará la adjudicación, el precio, la forma de pago y, de ser el caso, la constitución de hipoteca para garantizar el pago del precio que será cancelado a plazo.

El acta de adjudicación suscrita por todos los delegados, con los documentos habilitantes correspondientes, será protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad y servirá de título de dominio del adjudicatario.
Art. 3915.- Adjudicación.- La Junta de Remates conocerá cada caso de adjudicación pasadas las diecisiete horas del día señalado y resolverá lo más conveniente dentro de los siguientes lineamientos generales:

a. Si ninguno de los propietarios colindantes comparece, pese a haber sido notificado de la realización de la subasta por la prensa, la Junta de Remates procederá a adjudicar forzosamente la faja de terreno de ser posible en partes iguales para los propietarios colindantes. Para ello, la Junta verificará que el informe técnico no establezca ningún impedimento de carácter físico o técnico. En este caso, el Municipio procederá a emitir los títulos correspondientes;
b. Si comparece solamente uno de los propietarios colindantes y presenta su oferta sobre el avalúo técnico que será la base del remate la Junta de Remates procederá a adjudicar la faja a su favor sin lugar a reclamo posterior de los otros propietarios colindantes que no han
comparecido; y,
c. Si dos o más propietarios colindantes comparecen y presentan ofertas, la Junta de Remates determinará la más conveniente en función del precio y forma de pago. Sin embargo, toda oferta deberá sujetarse a un mínimo establecido por el informe en el que se determina el
avalúo de la faja.
Art. 3916.- En los casos de remate forzoso de una faja de terreno de propiedad municipal, venta directa de inmuebles municipales, y/o permuta de inmuebles municipales con saldo a favor del Municipio Metropolitano, se podrán otorgar plazos de hasta cinco años, cuando con posterioridad al acta de adjudicación, el interesado solicite facilidades de pago por el valor adeudado.
Art. 3917.- Para la concesión de facilidades de pago, el interesado cumplirá con los siguientes requisitos:

a. Solicitud en la que se indique en forma clara y precisa la obligación respecto de la cual se piden facilidades de pago;
b. Razón o motivos fundamentados que impidan realizar el pago de contado;
c. Oferta de pago inmediato no menor al 20% de la obligación y forma en que se pagaría el saldo adeudado;
d. Indicación de la garantía a rendirse por la diferencia de la obligación adeudada, cuando el plazo sea superior a seis meses.

La garantía será una de las determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e. Los bienes inmuebles rematados, vendidos o permutados con saldo deudor a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con oferta de pago del precio, superior a los dos años, quedarán hipotecados a favor del Municipio de Quito, hasta la cancelación total de la deuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 461 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD.
Art. 3918.- Competencia y plazos para el pago.-

a. El Alcalde Metropolitano de Quito, autorizará mediante resolución los convenios de pago por plazos superiores a 36 meses;
b. El Administrador General, autorizará mediante resolución los convenios de pago por plazos superiores a 18 y hasta 36 meses;
c. El Director Metropolitano Financiero, autorizará mediante resolución los convenios de pago por plazos de hasta 18 meses.

El incumplimiento o no pago de cualquier cuota parcial acordada en el respectivo convenio, dejará insubsistente la concesión de las facilidades de pago, debiendo la Tesorería Metropolitana disponer la acción coactiva correspondiente, sin perjuicio de hacerse efectivas las garantías rendidas.
Art. 3919.- La Tesorería Metropolitana, en coordinación con la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles llevará un registro individualizado del control y cumplimiento de los convenios de pago suscritos, debiendo reportar inmediatamente los casos de incumplimiento de pagos de las cuotas parciales establecidas, a efecto de solicitar o disponer las acciones que correspondan, en defensa del interés institucional.
Art. 3920.- Para el caso en que la faja de terreno producto de relleno de quebrada o remanente vial tuviere un sólo inmueble colindante, el Concejo Metropolitano podrá autorizar su enajenación directa al propietario de dicho inmueble, toda vez que la subasta pública se vuelve improcedente. Dicha autorización se ejecutará de conformidad a los informes técnicos y legales, recabados por La Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, o quien haga sus veces.

Nota: Artículo reformado por artículo 4 de Ordenanza Municipal No. 77, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3921.- En caso de que la faja de terreno producto de relleno de quebrada o remanente vial se encuentre ocupada por el propietario de uno de los inmuebles colindantes, con cerramientos o construcciones de más de cuatro años desde su terminación, el Concejo Metropolitano autorizará su enajenación directa al propietario de dicho inmueble, sin perjuicio de lo previsto en el 427 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD.
Art. 3922.- Cuando el adjudicatario de una faja de terreno municipal haya transferido el dominio del inmueble que colinda con aquella, sin haber legalizado previamente dicha adjudicación, la Municipalidad actualizará el avalúo y en otro acto administrativo adjudicará la faja al nuevo propietario colindante.
CAPÍTULO II
DE LA ENTREGA DE BIENES EN COMODATO

Art. 3923.- Ámbito de esta Capítulo.- La presente Capítulo es aplicable a la entrega en comodato o préstamo de uso, de bienes inmuebles de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a entidades u organismos, públicos o privados, que no persigan fines de lucro, cuando la finalidad sea cumplir con objetivos esenciales y primordiales compatibles con los que tiene la institución frente a la ciudad.
Art. 3924.- Comodato o préstamo de uso.- Comodato o préstamo de uso es un contrato en el que una de las partes entrega a la otra, gratuitamente, una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo a restituir la misma especie después de terminado su uso. El comodato no se perfecciona sino con la tradición de la cosa.

El comodatario está obligado a restituir el bien entregado, si el Municipio estableciere una necesidad imprevista y urgente, para efectos de cualquier obra pública.
En los contratos de comodato el Municipio conserva sobre el inmueble todos los derechos sobre la propiedad que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario.

El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido y está obligado al cuidado, respondiendo hasta por la culpa levísima. Es, por tanto, responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo.
Art. 3925.- Procedimiento.- Como requisito principal previo a la resolución de entrega en comodato de bienes municipales a entidades de carácter privado, se exigirá la presentación del documento correspondiente que legaliza su institucionalidad y una actividad no menor a tres años. Además, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

a. Petición dirigida al máximo personero municipal, a la que se adjuntará la documentación relacionada con la personería jurídica de la entidad u organismo, sus estatutos, nombramiento de los representantes legales, el proyecto a edificarse en el inmueble y su destino, y el financiamiento para la ejecución de la obra;
b. Para proceder con el trámite pertinente se remitirán estos documentos a la Procuraduría Metropolitana, a fin de solicitar os informes técnicos necesarios a la Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda y a la unidad administrativa encargada del área de avalúos y catastros;
c. La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda determinará si el proyecto está de acuerdo con el equipamiento y necesidades del sector;
d. La unidad administrativa encargada del área de avalúos y catastros, determinará el estado de situación del bien inmueble, la superficie y sus linderos;
e. Por tratarse de bienes de dominio público y por hallarse fuera del mercado, no constará el avalúo del inmueble, para fines de legalización de la escritura pública.

La cuantía para el cobro de derechos notariales y de registro se tomará como indeterminada, por cuanto la función inmediata del predio entregado en comodato es la prestación de un servicio público al que está directamente destinado, y porque además el contrato de comodato o préstamo de uso no implica transferencia de dominio;
f. Con los informes indicados la Procuraduría emitirá el criterio legal correspondiente a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, para que ésta, en su calidad de asesora del Concejo, analice la documentación y alcance la resolución del Concejo Metropolitano;
g. La Comisión tiene la potestad de determinar el tiempo para la duración del contrato de comodato en el caso de que se pretenda entregar a un plazo fijo. En el hecho de que no exista plazo de duración del contrato se entenderá como comodato precario y se aplicarán en los
dos casos las normas establecidas en el Código Civil;
h. Aprobada que sea por el Concejo la entrega en comodato de un bien de dominio público, la resolución será remitida a la Procuraduría Metropolitana, para la elaboración y legalización de la escritura pública;
i. En todo contrato de comodato a plazo determinado, se hará constar una cláusula resolutoria, en el sentido de que, en el caso de no destinar el inmueble a los fines propuestos por el Concejo, el contrato terminará en forma inmediata y las mejoras que se hubieren
realizado pasarán a formar parte del patrimonio municipal, sin indemnización alguna. De igual manera, terminará el contrato por el hecho de no haberse edificado en el inmueble en el plazo de tres años, contados a partir de la resolución del Concejo; y,
j. El plazo de tres años al que se refiere la letra anterior, no podrá prorrogarse por ningún motivo.
Art. 3926.- Inmuebles destinados a actividades deportivas.- Los contratos de comodato de inmuebles destinados a actividades deportivas serán sometidos a una reglamentación especial, mediante la cual se evite la privatización del local deportivo y su uso sea compartido con los moradores del sector. Las condiciones para la ocupación del inmueble serán elaboradas de mutuo acuerdo entre el beneficiario del contrato y los representantes legales del barrio.
CAPÍTULO (...)
DE LOS CONVENIOS DE ADMINISTRACIÓN Y USO MÚLTIPLE DE ÁREAS RECREATIVAS; CASAS BARRIALES Y COMUNALES; Y, BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DE FUNCIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO

Nota: Capítulo agregado por artículo 1 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).

Art. 3927.- De los Convenios de Administración y Uso Múltiple.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá suscribir CONVENIOS DE ADMINISTRACIÓN Y USO MÚLTIPLE DE ÁREAS RECREATIVAS, CASAS BARRIALES Y COMUNALES Y BIENES INMUEBLES DE FUNCIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO con: ligas parroquiales, barriales, comités pro mejoras, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y organizaciones de la comunidad que impulsen iniciativas de carácter social, cultural, ambiental, entre otras, siempre y cuando sean organizaciones legalmente constituidas, que sean del sector donde está ubicado el predio municipal, previa autorización del Pleno Concejo Metropolitano.

Estos convenios establecerán de manera expresa las obligaciones que se contraen entre las partes, así como las responsabilidades del administrador del convenio para garantizar la disponibilidad y acceso a los bienes inmuebles solicitados por parte de la comunidad para su uso.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la entrega de este tipo de bienes municipales y bajo esta figura, a favor de entidades y empresas públicas y organizaciones sin finalidad de lucro que no se encuentren domiciliadas en el sector del predio de su interés, siempre que para el efecto se cuente con un informe de socialización favorable de la Administración Zonal correspondiente, al tratarse de bienes de dominio público, únicamente se podrá otorgar en convenio a las entidades y empresas públicas.

Nota: Artículo sustituido por artículo 2 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3928.- Del Plazo del convenio.- El plazo de los CONVENIOS DE ADMINISTRACIÓN Y USO MÚLTIPLE DE ÁREAS RECREATIVAS, CASAS BARRIALES Y COMUNALES Y BIENES INMUEBLES DE FUNCIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO no podrá exceder de diez años, el cual podrá ser renovado o no, según el buen uso y mantenimiento del área, las condiciones del convenio y el trámite previsto en el presente Capítulo.

Nota: Artículo sustituido por artículo 3 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3929.- De las solicitud y requisitos.- Las personas determinadas en el artículo 3927 de este Capítulo que deseen suscribir los CONVENIOS DE ADMINISTRACIÓN Y USO MÚLTIPLE DE ÁREAS RECREATIVAS, CASAS BARRIALES Y COMUNALES Y BIENES INMUEBLES DE FUNCIÓN AL SERVICIO COMUNITARIO DEL DISTRITO METROPOLITANO QUITO, deberán presentar ante la Administración Zonal competente, una solicitud adjuntando los documentos que acrediten la personería jurídica, la representación legal y/o representación o nombramiento de la organización a la que pertenece, junto con los demás documentos de sustento del proyecto o iniciativa de carácter social, cultural, ambiental, entre otras que se pretenda realizar en el espacio.

Nota: Artículo sustituido por artículo 4 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3930.- Con la solicitud, la administración zonal correspondiente en el término máximo de 08 días solicitará los siguientes informes:

1. Informe de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles que certifique la titularidad y categoría del predio.
2. Informe de la Dirección Metropolitana de Catastro que contenga la información técnica correspondiente.

Estos informes deberán ser remitidos a la Administración Zonal correspondiente en un término máximo de 15 días a partir de recibida la solicitud de elaboración de informes.

Nota: Artículo sustituido por artículo 5 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3930.1.- Una vez obtenidos todos los informes anteriores, la Administración Zonal correspondiente elaborará los informes técnico, social y legal, los cuales deberán ser emitidos en un término no mayor a 30 días y contendrán lo siguiente:

a) Informe Técnico: Incluirá la descripción precisa del bien municipal, detallando su ubicación, linderos, área específica, número de predio, clave catastral, estado de los elementos constructivos existentes; el destino del bien inmueble; y cualquier otra especificación relevante para identificar plenamente el bien objeto del convenio.
b) Informe Social: Describirá el proceso de socialización llevado a cabo entre los miembros de la comunidad del sector donde se ubica el escenario o instalación deportiva, detallando la información sobre el bien inmueble que será entregado a la entidad solicitante y las obligaciones que esta asume.
c) Informe Legal: Analizará la competencia para la suscripción del convenio, verificará la condición de propiedad municipal del predio, constatará la existencia legal de la entidad beneficiaria y evaluará la aptitud legal del solicitante del convenio.

Nota: Artículo agregado por artículo 6 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3930.2.- La Administración Zonal correspondiente deberá remitir todos los informes junto con su respectiva documentación de respaldo que permita verificar su contenido, así como el borrador del convenio, a la Procuraduría Metropolitana. Esta Entidad revisará todo el expediente y emitirá, en el término de 15 días de recibido el expediente, su informe que contendrá un criterio legal favorable o desfavorable y lo remitirá a la Comisión competente en materia de Propiedad y Espacio Público para la continuación del trámite correspondiente.

Nota: Artículo agregado por artículo 6 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3930.3.- La comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, tras analizar el expediente remitido por la Procuraduría Metropolitana, emitirá el informe respectivo para conocimiento y resolución por parte del Pleno Concejo Metropolitano, mismo que, de ser el caso, autorizará la suscripción del Convenio de Administración y Uso Múltiple de las Áreas Recreativas, Casas Barriales y Comunales y bienes inmuebles de propiedad municipal con función al servicio comunitario del Distrito Metropolitano de Quito.

Nota: Artículo agregado por artículo 6 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3930.4.- La Secretaría General notificará la resolución adoptada por el Pleno del Concejo Metropolitano a la Administración Zonal correspondiente y a la entidad solicitante para la suscripción del respectivo convenio.

Nota: Artículo agregado por artículo 6 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3931.- La suscripción del convenio se efectuará ante la Administración Zonal correspondiente, quien llevará un registro de los mismos y remitirá una copia para conocimiento y registro de este acuerdo a la Procuraduría Metropolitana, a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, a la Dirección Metropolitana de Deportes y a la Dirección Metropolitana de Catastro.

El seguimiento, control y cumplimiento de estos convenios, corresponde a la Administración Zonal en donde se encuentre localizada el área recreativa, con quien se suscribirá el mismo.
Art. 3932.- Los espacios recreativos que se entreguen mediante el Convenio de Administración y Uso Múltiple de las de las Áreas Recreativas, Casas Barriales y Comunales y bienes inmuebles de propiedad municipal con función al servicio comunitario del Distrito Metropolitano de Quito no podrán ser destinados o utilizados en propósitos diferentes al acordado en el convenio.

En caso de mal uso y/o deterioro de las instalaciones entregadas o incumplimiento de lo estipulado en el Convenio de Administración y Uso Múltiple de las Áreas Recreativas, Casas Barriales y Comunales y bienes inmuebles de propiedad municipal con función al servicio comunitario del Distrito Metropolitano de Quito, la Administración Zonal respectiva informará de este particular a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público para que se adopten los correctivos del caso o se dé por terminado el convenio.

Nota: Artículo sustituido por artículo 7 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3933.- De existir controversias en la administración y uso de las Áreas Recreativas, Casas Barriales y Comunales y bienes inmuebles de propiedad municipal con función al servicio comunitario del Distrito Metropolitano de Quito, la Administración Zonal correspondiente las pondrá en consideración de la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, quien elevará su dictamen para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano.

Nota: Artículo sustituido por artículo 8 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
CAPÍTULO III (268)

DE LOS CONVENIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN I GENERALIDADES

Art. 3934.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento bajo el cual se suscribirán los Convenios para la Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal en el Distrito Metropolitano de Quito, así como los parámetros generales de control, renovación y revocación de los mismos.
Art. 3935.- Ámbito de aplicación.- El presente Capítulo rige en el Distrito Metropolitano de Quito para la suscripción de los convenios de administración y uso de instalaciones y escenarios deportivos que se encuentren con una ocupación informal y a los nuevos requerimientos que se generen.
Art. 3936.- Definiciones.- Con el propósito de facilitar el entendimiento y aplicación del presente Capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

a. Deporte.- Es una actividad fundamental en la formación integral del ser humano y parte de la estrategia de utilización del tiempo libre y de la promoción de una vida activa y saludable.
b. Organización deportiva.- Es toda agrupación que haya obtenido la personería jurídica y cumplido con los requisitos exigidos en la normativa vigente.
c. Deporte barrial.- Son las actividades físicas que se desarrollan en una circunscripción territorial, sea urbana o rural.
d. Deporte recreacional.- Comprende todas las actividades físicas lúdicas que se desarrollan de una manera planificada, buscando un equilibrio biológico y social en la consecución de una mejor salud y calidad de vida.

(268) Disposición modificatoria única ORD-MET-2020-016: En todo convenio de autorización de ocupación temporal del espacio público que suscriban las Administraciones Zonales deberán contener una cláusula que comprometa y obligue a los comparecientes a actuar en estricta observancia de lo previsto en el Código Municipal en lo referente a las prohibiciones en el capítulo V, especialmente la prohibición de utilizar o emplear a niñas, niños y adolescentes, en cualquier actividad lucrativa o de comercio que se desarrolle en espacios públicos o privados, así como en la obligación de toda persona natural o jurídica que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de las prohibiciones antes señaladas, a denunciar el hecho ante la entidad competente, en un término máximo de dos días. El incumplimiento acarreará las sanciones legales correspondientes.

e. Personería jurídica.- Es el reconocimiento de una agrupación deportiva por parte de la autoridad competente con base en los requisitos exigidos en la normativa vigente.
f. Estatuto.- Compendio de normas aprobadas por la autoridad competente y que rigen a una organización deportiva.
g. Infraestructura e instalaciones deportivas.- Son las obras o estructuras provistas de los medios necesarios para desarrollar una actividad deportiva, ajustados a normas propias del deporte.
h. Áreas recreativas.- Zonas públicas acondicionadas para el uso recreativo de la ciudadanía.
i. Ligas deportivas.- Son organizaciones deportivas con personería jurídica constituidas por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, para fomentar, patrocinar, masificar, diversificar y organizar la práctica del deporte, dentro del ámbito territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
j. Convenio de administración y uso.- Es un acuerdo por el cual la Administración Municipal entregará para su uso y administración las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal a favor del beneficiario.
Art. 3937.- El Municipio hará uso de las instalaciones y escenarios deportivos entregados en Convenio de Administración y Uso cada vez que lo considere necesario.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO

Art. 3938.- Facultad.- Las organizaciones detalladas dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial y las determinadas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando sean organizaciones legalmente constituidas que sean del sector donde está ubicado el predio municipal, podrán solicitar y suscribir Convenios para la Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal del Distrito Metropolitano de Quito.

Estos convenios establecerán de manera expresa las obligaciones que se contraen entre las partes, así como las responsabilidades del administrador del convenio para garantizar la disponibilidad y acceso a los bienes inmuebles solicitados por parte de la comunidad para su uso.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la entrega de este tipo de bienes municipales bajo esta figura, a favor de los Comités Pro Mejoras, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales y Organizaciones de la Comunidad siempre y cuando sean organizaciones legalmente constituidas que sean del sector donde está ubicado el predio municipal.

En caso de no existir solicitud alguna por parte de las organizaciones previamente mencionadas se podrá autorizar la entrega de este tipo de bienes municipales bajo esta figura a las organizaciones sin finalidad de lucro que no se encuentren domiciliadas en el sector del predio de su interés, siempre que para el efecto se cuente con un informe de socialización favorable de la Administración Zonal correspondiente.

Nota: Artículo sustituido por artículo 9 de Ordenanza Municipal No. 76, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).
Art. 3939.- Requisitos.- Los requisitos que la Organización beneficiaria del Convenio deberá presentar son:

1. Solicitud suscrita por el representante legal del interesado mediante oficio presentado a la respectiva Administración Zonal, determinando las áreas deportivas y anexas al ámbito deportivo que solicita.
2. Copia del Acuerdo Ministerial que certifique que la Organización está legalmente constituida.
3. Documento debidamente certificado que avale que la directiva que solicita la suscripción del Convenio de Uso está en funciones y es reconocida por el correspondiente órgano regulador.
4. Copias de cédula y papeleta de votación del representante legal de la organización.
5. En el caso de renovación, además de los 4 requisitos anteriores, se deberá presentar, certificados de no adeudar a ninguna empresa ni institución municipal, y estar al día en el pago de servicios básicos o copia del convenio de pago suscrito.
6. Copia del estatuto de la organización.
Art. 3940.- De los informes.- Las administraciones zonales, una vez admitida la solicitud, se encargarán de recopilar la siguiente información:

1. Informe de la Dirección Metropolitana de Catastro que indique la razón del predio, información técnica e historia de la propiedad.
2. Informe técnico, legal y de participación de la Administración Zonal con el detalle de inspección respectivo.
3. Informe técnico a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles.
4. Informe técnico de la Dirección Metropolitana de Deportes y Recreación.

Todos los informes solicitados deben contar con criterio favorable o desfavorable.

Una vez recopilados los informes, la Administración Zonal correspondiente elaborará el proyecto de Convenio de Administración y Uso a suscribirse con el beneficiario.
Art. 3941.- Plazos del procedimiento.- La Administración Zonal tendrá un plazo máximo de 60 días calendario para presentar el Convenio para la Administración y Uso a Procuraduría Metropolitana, para que se emita el informe legal para conocimiento de la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público con la finalidad de que emita su dictamen previo a la aprobación del Concejo Metropolitano.

Una vez aprobado por el Concejo Metropolitano el Convenio de Administración y Uso, la Administración Zonal correspondiente será la responsable de suscribir el Convenio con el beneficiario y de entregar el predio al mismo.
Los trámites administrativos previos a la aprobación del Concejo Metropolitano no podrán exceder de 90 días.

En caso de incumplimiento de los plazos para el procedimiento establecidos en la presente normativa, se aplicarán las sanciones administrativas que correspondan en conformidad con la normativa vigente.

La organización afectada podrá solicitar que se aplique la sanción correspondiente.
Art. 3942.- De la supervisión y administración.- De manera conjunta la Administración Zonal correspondiente con la Dirección Metropolitana de Deporte y Recreación supervisarán y garantizarán el cumplimiento de los objetivos que se hayan establecido en el Convenio para la Administración y Uso, y en el caso de incumplimiento deberá emitir un informe a la Comisión competente en materia de propiedad municipal y espacio público, para que se proceda a revertir el convenio en favor del Municipio de Quito previo a la resolución del Concejo Metropolitano.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES, NATURALEZA DE LAS INSTALACIONES Y ESCENARIOS
DEPORTIVO, INCUMPLIMIENTO E INCENTIVOS

SECCIÓN I
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL BENEFICIARIO

Art. 3943.- De las obligaciones.- Son obligaciones del beneficiario del Convenio para la Administración y Uso de Instalaciones y Escenarios Deportivos de propiedad municipal del Distrito Metropolitano de Quito las siguientes:

1. Garantizar el mantenimiento de las instalaciones y escenarios deportivos entregados para la administración y uso para lo cual podrá propiciar mecanismos de cooperación y autogestión.
2. Pagar puntualmente el consumo de servicios básicos que se generen.
3. Garantizar el buen uso de las áreas entregadas.
4. Entregar a la Administración Zonal correspondiente la planificación anual e informes sobre las actividades a realizarse.
5. Presentar a la Administración Zonal correspondiente los informes respectivos de las actividades realizadas conjuntamente con un informe económico y justificativo de ingresos y egresos.
6. Permitir el ingreso a las instancias públicas competentes a fin de realizar las supervisiones, inspecciones y verificaciones del caso referentes al uso del predio entregado en convenio para la Administración y Uso.
7. Garantizar el acceso gratuito de la ciudadanía al bien público administrado previo acuerdo con la organización deportiva beneficiaria, para estricto uso de actividades deportivas y recreativas, para lo cual se llevará a cabo un registro de dichas actividades. Para este efecto se estipularán en el convenio mecanismos expeditos precisos de cumplimiento forzoso y obligatorio, que incluyan la definición de horarios de acceso de la comunidad respetando el cronograma del beneficiario.
8. Asumir la responsabilidad laboral del personal contratado por parte del beneficiario.
Art. 3944.- Prohibiciones.- Está prohibido el ingreso, comercialización y consumo de todos los productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas sin excepción en los eventos deportivos, así como, el ingreso de personas en estado etílico o bajo los efectos de otro tipo de sustancias psicoactivas por lo que, el beneficiario deberá velar por el cumplimiento de este parámetro.
Art. 3945.- Oferta de servicios complementarios.- La oferta de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal entregados en Convenio para la Administración y Uso, se realizarán en coordinación entre el beneficiario del convenio y la Administración Zonal correspondiente, a través de un proceso transparente que garantice la participación de la comunidad y que otorgue tratamiento prioritario para organizaciones que formen parte de la economía popular y solidaria.
SECCIÓN II DE LA NATURALEZA DE LAS INSTALACIONES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

Art. 3946.- Naturaleza de las instalaciones y escenarios deportivos municipales.- Las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal entregados en Convenio para la Administración y Uso son para la utilización y servicio a deportistas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y de la comunidad en general de manera gratuita, por lo que el acceso a la mismas no podrá ser restringido y la comunidad podrá hacer uso previa coordinación con la organización beneficiaria del convenio.

El beneficiario del Convenio de Administración y Uso tiene la responsabilidad de generar espacios incluyentes, que integren a la comunidad y a otros actores de la sociedad a partir de la promoción de actividades interdisciplinarias que a su vez aporten al rescate de la identidad plural de la ciudad.
SECCIÓN III DEL INCUMPLIMIENTO

Art. 3947.- Incumplimiento.- Las Administraciones Zonales en base en los informes presentados validarán el cumplimiento o no de las obligaciones establecidas en el convenio. El incumplimiento de las mismas determinará el inicio del proceso de reversión del convenio y, en caso de ser necesario, será resuelto por el Concejo Metropolitano.
SECCIÓN IV AUTOFINANCIAMIENTO

Art. 3948.- Autofinanciamiento.- Con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la práctica del deporte barrial en escenarios deportivos y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras de las instalaciones previa autorización correspondiente, el beneficiario con la suscripción del Convenio para la Administración y Uso, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines de lucro a través del cobro para el ingreso a los escenarios deportivos dentro de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el ente metropolitano encargado del Deporte, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificación.
Art. 3949.- Plazo.- El plazo de los Convenios de Administración y Uso de las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad municipal no podrá exceder de diez años, el cual podrá ser renovado o no, considerando el uso adecuado y mantenimiento del área por parte del beneficiario, el cumplimiento de las condiciones del convenio, de los requisitos y obligaciones previstas en el presente Capítulo.

De ser necesario para los intereses municipales el plazo podrá terminar, de forma unilateral, antes del plazo establecido en cada instrumento y las mejoras introducidas dentro del predio irán en beneficio del propietario.
CAPÍTULO VI DE LA VENTA DIRECTA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DE USO PRIVADO

Art. 3950.- En todos los casos de venta de bienes inmuebles municipales de uso privado se tomará como previo el valor individual actualizado a precio de mercado del inmueble que se transfiere, que será fijado por la Dirección Metropolitana de Catastro.
Art. 3951.- Queda prohibida la venta de bienes inmuebles municipales de uso privado cuando se prevea que el bien deberá utilizarse en el futuro para satisfacer una necesidad concreta del municipio, en el marco de la ejecución de programas, proyectos u obras públicas a cargo de la Municipalidad o de cualquiera de sus entidades.
Art. 3952.- Se prohíbe especialmente la venta de espacios públicos, sean terrenos o edificaciones situados bajo los pasos a desnivel o bajo los puentes, así como los adyacentes a las canchas, las aceras, las plazas, los parques, los jardines, los parterres, los redondeles y las áreas verdes.
CAPÍTULO VII DEL ARRENDAMIENTO Y USO DE BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO DE PROPIEDAD MUNICIPAL (269)

Art. 3953.- Bienes inmuebles de dominio privado de propiedad del Municipio.- Para la aplicación de las normas de este Capítulo, se consideran bienes inmuebles de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, todos aquellos sobre los cuales el Municipio ejerce dominio. Este capítulo regula específicamente los bienes de dominio privado de propiedad municipal definidos en el artículo 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3954.- De la custodia de los bienes.- Los bienes de dominio privado del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito están siempre bajo custodia de determinado órgano o entidad municipal.

La custodia de bienes inmuebles conlleva el cuidado, mantenimiento, pago de servicios y expensas del bien inmueble.

En caso de inmuebles en propiedad horizontal, la custodia implica también ejercer los derechos derivados de la propiedad horizontal, honrar sus obligaciones y defender el interés público y el interés municipal en ese contexto.

Para inmuebles aún no entregados formalmente, se emitirá un acta de entrega recepción suscrita por la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles y el órgano o entidad municipal receptora.
Art. 3955.- Del arrendamiento de bienes inmuebles municipales.- El arrendamiento y uso de bienes inmuebles municipales se aplicará con criterio de eficiencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la normativa secundaria que la desarrolla, el Código Municipal y las disposiciones establecidas en el Manual de arrendamiento y política de uso de los inmuebles de propiedad municipal expedido para el efecto. Se permitirá destinar los de inmuebles de dominio privado a otras modalidades de contrato administrativo, de forma motivada por el órgano o entidad municipal custodio del bien o bienes en cuestión.

(269)Nota: Capítulo IV reformado por el artículo 1 de la Ordenanza Metropolitana No. 030-2022, sancionada el 10 de febrero de 2022.
Art. 3956.- Del Manual de arrendamiento y política de uso de los bienes inmuebles de propiedad municipal.- El Manual de arrendamiento y política de uso de los bienes inmuebles de propiedad municipal -Manual de Arrendamiento- determinará los lineamientos, instrucciones y determinaciones para el arrendamiento de bienes inmuebles del Municipio y los procedimientos de cálculo de los cánones de arrendamiento ajustados a un valor competitivo en el mercado.

Este Manual deberá contener la metodología de evaluación de eficiencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero. Adicionalmente deberá contener la política para asignar usos específicos para los bienes, así como las garantías, los plazos, las excepciones que pudiesen existir para la explotación de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad municipal y demás disposiciones contenidas en las cláusulas de los contratos de arrendamiento, de conformidad con la normativa vigente, con el fin de garantizar el buen uso de los recursos públicos.

El Manual de Arrendamiento será expedido por la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles.

Cuando se considere la modificación del Manual, la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles remitirá la propuesta a la Comisión de Propiedad y Espacio Público o de la que correspondiere de conformidad a la normativa metropolitana vigente para su conocimiento.
Art. 3957.- De la inclusión social.- Los instrumentos de la política pública metropolitana de arrendamiento de bienes inmuebles de dominio privado, estarán de acuerdo a la perspectiva transversal de inclusión social considerando los grupos de atención prioritaria.

El Manual deberá considerar los criterios de inclusión social, ajustados a los enfoques de la política de inclusión social municipal.
Art. 3958.- Del Comité de Arriendo.- Créase el Comité de Arriendo que tendrá como función resolver los porcentajes de ajuste que permitan que el canon de arrendamiento tenga un valor competitivo en el mercado.
Estará conformado por el o la Secretaria de Desarrollo Productivo y Competitividad o su delegado o delegada, quien presidirá el Comité, el o la Secretaria de Territorio, Hábitat, y Vivienda o su delegado o delegada, y el o la Secretaria General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana o su delegado o delegada.

El titular de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles actuará como secretario quien tendrá derecho a voz y sin voto.

La convocatoria la realizará la presidencia del comité, el cual se reunirá una vez al año con el fin de revisar los porcentajes de ajuste y de ser necesarios en casos excepcionales.

La Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles elaborará un informe que sirva de insumo suficiente para que el Comité de Arriendo pueda fijar el/los porcentajes de ajuste del canon de arrendamiento.
Art. 3959.- Del contrato de arrendamiento.- De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización - COOTAD, los contratos de arrendamiento en los que el municipio sea arrendador, se considerarán contratos administrativos regulados por la normativa que regula el sistema de contratación pública, excepto los destinados para vivienda con carácter social.

De conformidad con la normativa nacional vigente que regula el sistema nacional de contratación pública, los locales de uso especial, incluyendo mercados, camales, casetas, cabinas y otros, se arrendarán a arrendatarios locales sin necesidad de publicación en el portal.

El alquiler de salones, teatros, escenarios, ágoras o cualquier otro inmueble para eventos puntuales como conciertos, producciones audiovisuales, sesiones de fotos u otras figuras de uso de corta duración se sujetarán a la práctica comercial o a la autorización de uso del inmueble de dominio privado de forma temporal.
Art. 3960.- Del Arrendador.- El Alcalde Metropolitano delegará a las autoridades correspondientes llevar adelante el proceso preparatorio, precontractual, contractual, y de suscripción y ejecución del contrato de arrendamiento con las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado con quienes se suscriban los contratos de arrendamiento.
Art. 3961.- Garantía.- Todo arrendatario, deberá consignar una garantía de al menos 2 cánones mensuales de arrendamiento de conformidad con la normativa nacional vigente que regula al sistema nacional de contratación pública. Se podrá rendir garantías en las formas previstas en el Sistema Nacional de Contratación Pública, para el caso de contratos de arrendamiento.
Art. 3962.- Del arriendo o uso cuando se incluyan bienes muebles.- En caso de arrendamiento del bien de dominio privado municipal en el que se incluyan bienes muebles, se requerirá el informe de la Dirección Metropolitana Administrativa quien valorara los muebles a precio de mercado. En el caso de bienes muebles patrimoniales, los mismos deberán ser avaluados por el Instituto Metropolitano de Patrimonio.

Para el cálculo del canon de arrendamiento de los bienes inmuebles que incluyan bienes muebles se deberá proceder conforme lo establece la Ley del Inquilinato. En caso de bienes muebles de naturaleza patrimonial, se exigirá fianza adicional por el valor de los bienes muebles, mediante garantías bancarias o pólizas de seguros incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato.
Art. 3963.- Autorización del uso del bien inmueble de dominio privado de forma temporal.- Todo órgano o entidad municipal custodia de los bienes inmuebles de dominio privado de propiedad municipal podrán autorizar el uso temporal del bien inmueble a una persona natural o jurídica de derecho privado con el objeto de realizar actividades, con o sin fines lucro, en cumplimiento de la normativa nacional vigente del sistema nacional de contratación pública, mediante el pago de una contraprestación económica calculada de acuerdo al canon de arrendamiento prorrateado para el tiempo de ocupación del bien.

El órgano o entidad municipal que custodie bienes inmuebles de dominio privado deberá publicar permanentemente los espacios susceptibles a ser ocupados temporalmente. La persona interesada deberá solicitar el inmueble requerido al órgano o entidad municipal en custodia con al menos siete días de anticipación, y de estar disponible se le notificará en un término de 2 días y se le otorgará la autorización respectiva.

El órgano o entidad custodia será responsable de solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el buen uso y cuidado del bien.

El uso temporal no podrá sobrepasar en ningún caso más de treinta días. Todo uso superior debe seguir el procedimiento establecido para arrendamiento de inmuebles de dominio privado.
CAPÍTULO VIII DEL PRÉSTAMO DE BIENES CULTURALES MUEBLES A LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Art. 3964.- Solicitudes.- Las solicitudes para préstamo de obras o bienes culturales para ambientación de las oficinas municipales, se tramitarán únicamente a través de los titulares de las unidades administrativas en las que reposarán dichos bienes. Las solicitudes se harán por escrito y dirigidas al Director General que tenga a su cargo el área de cultura.

Las solicitudes se aprobarán o negarán con el informe previo de las unidades técnicas que tengan a su cargo el inventario y restauración de bienes culturales, para cuya elaboración deberán observarse los siguientes aspectos:

a. Que el sitio en el que se vayan a exponer los bienes tenga seguridades que impidan pérdidas por eventos tales como robo, fuego o vandalismo;
b. Que el área escogida reúna condiciones óptimas de iluminación y temperatura, para garantizar la conservación de los bienes;
c. Que los bienes seleccionados para el préstamo estén debidamente inventariados y catalogados en fichas técnicas por la unidad correspondiente; y,
d. Que de haber disponibilidad de bienes culturales en la reserva del Museo, se proceda a su selección, basada en la temática, tamaño y formato acordes con el requerimiento de la unidad solicitante.
Art. 3965.- Estado de conservación.- El préstamo se efectuará si, luego de la constatación correspondiente, se determina que los bienes se encuentran en buen estado de conservación. En caso contrario, la unidad técnica a cargo de los trabajos de restauración se hará cargo de los bienes para restaurarlos conforme al cronograma establecido.
Art. 3966.- Bienes que pueden ser objeto de préstamo.- Se prestarán únicamente obras artísticas contemporáneas adquiridas por el Municipio a través de compra o aquéllas que participaron para los premios Mariano Aguilera y los comprendidos en el Salón de Diciembre y que, luego de su selección, no fueron retirados en el tiempo estipulado en la normativa vigente, por lo que pasaron a ser propiedad municipal.

Para casos especiales se considerarán las solicitudes de las obras que recibieron los premios a los que se refiere el inciso anterior y de piezas arqueológicas, siempre que se cuente con la autorización expresa del Director General encargado del Área de Cultura.
Art. 3967.- Bienes para cuyo préstamo se requiere autorización del Alcalde.- Las obras que forman parte de la colección colonial y aquéllas que correspondan al siglo XIX, se prestarán únicamente a solicitud del Alcalde Metropolitano, quien determinará, la importancia de la dependencia para la exhibición de los bienes.
Art. 3968.- Acta de entrega recepción.- Una vez que las solicitudes hayan sido aceptadas, se procederá a suscribir un acta de entrega-recepción entre los funcionarios responsables de los bienes culturales y el titular de la dependencia en la que se exhibirán los bienes.
Art. 3969.- Cambios de sitio.- Los cambios de sitio de los bienes a los que se refiere esta Sección o su traslado a otras dependencias serán autorizados únicamente por el Director General a cargo del área de cultura, con los informes de las unidades técnicas correspondientes. La solicitud para cambio de sitio o traslado deberá presentarse con por lo menos quince días de anticipación.
Art. 3970.- Conocimiento de la unidad administrativa encargada de los bienes municipales.- La unidad administrativa encargada de los bienes municipales deberá ser informada de todos los movimientos de los bienes a los que se refiere esta Sección, a fin de que actualice sus registros.
Art. 3971.- Deterioro de los bienes.- En caso de deterioro de los bienes a los que se refiere esta Sección, se comunicará de inmediato el particular a la unidad administrativa encargada del área de cultura, para que proceda a la intervención correspondiente.
Art. 3972.- Control.- Todos los préstamos se harán por un tiempo de seis meses y las unidades técnicas encargadas del inventario y restauración de los bienes harán, por lo menos una vez cada tres meses, su control y la supervisión en los sitios donde se los exhiba. Se presentará un informe sobre el particular al Director General encargado del área de cultura, para que éste decida si se prorroga el tiempo del préstamo o se retiran inmediatamente los bienes.
Art. 3973.- Devolución anticipada.- Los bienes a los que se refiere esta Sección podrán devolverse anticipadamente, sin que pueda exigirse su cambio por otros.

El Director General encargado del área de cultura está facultado para solicitar la devolución anticipada de la totalidad o parte de los bienes dados en préstamo, si así conviene a los intereses institucionales o si las condiciones del préstamo no han sido observadas.
Art. 3974.- Manual para cuidado y protección.- El personal de las dependencias municipales que tenga bajo su custodia bienes de aquellos a los que se refiere esta Sección, asumirá la protección y salvaguarda de los mismos.

Para el cumplimiento de esta obligación deberá regirse a lo previsto en el Manual para el Cuidado y Protección de los Bienes Culturales Muebles Municipales, expedido por la Unidad Administrativa encargada del Área de Cultura.
Art. 3975.- Pérdida o deterioro.- En caso de pérdida o deterioro de los bienes, el responsable de su cuidado y protección deberá responder por el valor fijado en el avalúo y someterse a lo que dispone la normativa vigente en relación con sanciones administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IX DEL USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES

Art. 3976.- Vehículos.- Para atender las necesidades oficiales del Alcalde y de los concejales y servidores municipales, se dispondrá de vehículos motorizados cuyo uso estará sujeto a las disposiciones de esta Sección.

Los vehículos y equipos de trabajo de propiedad del Municipio y de sus empresas están destinados al servicio exclusivo de las actividades municipales en beneficio de la colectividad, en sus diferentes campos de acción, bajo la supervisión y responsabilidad del titular de la unidad administrativa encargada del manejo de los bienes municipales y de los gerentes de las empresas.
Art. 3977.- Vehículos a orden del Alcalde y los Vicepresidentes.- A la orden del Alcalde estarán dos vehículos y a la orden de cada uno de los vicepresidentes un vehículo, permanentemente y sin ninguna restricción.
Art. 3978.- Asignación de vehículos.- El Alcalde regulará en la mejor forma el uso que hagan los concejales de los vehículos a ellos asignados. Así mismo, determinará qué servidores los ocuparán, en atención a necesidades estrictas del servicio público y del desempeño de su cargo.

Los vehículos y equipos municipales sólo podrán ser manejados por los servidores o por los respectivos choferes bajo cuya responsabilidad se encuentren. Prohíbese terminantemente su manejo a familiares de los servidores o a personas extrañas al Municipio.
Art. 3979.- Prohibición.- Prohíbese terminantemente el uso de los vehículos municipales para fines de lucro, personales, o de propaganda política.
Art. 3980.- Prohibición de cobro de horas extras.- Los conductores de los vehículos municipales no tendrán derecho a cobrar horas extras de labor si no comprobaren que el vehículo a su cargo fue usado en gestiones oficiales y con la autorización escrita del Alcalde.
Art. 3981.- Uso de vehículos fuera de horas laborables.- Se podrá utilizar vehículos fuera de horas laborales o en días feriados, para servicios municipales, con autorización escrita del Alcalde.
Art. 3982.- Obligación de guardar los vehículos.- Los vehículos y máquinas del Municipio, una vez terminadas las labores de los servidores, serán guardados en locales cerrados mediante el control que más adelante se determinará, con excepción de los señalados en el artículo 3977270 relacionado con los vehículos asignados al Alcalde y los Vicepresidentes.

El titular de la Unidad Administrativa encargada de la Administración de los Bienes Municipales determinará el o los sitios apropiados para la concentración y guarda de los vehículos y máquinas.
Art. 3983.- Responsabilidad de mantenimiento.- Los jefes de los talleres municipales serán responsables del mantenimiento y reparación de los vehículos y máquinas, para lo cual establecerán un calendario de revisión mecánica.

Además, solicitarán con la debida oportunidad los repuestos y combustibles indispensables para su correcto funcionamiento.

(270) Por renumeración se sustituye artículo 3909 por 3977.
Art. 3984.- Calendario de utilización.- Los responsables de las unidades administrativas del Municipio elaborarán, de conformidad con los planes de trabajo y los programas anuales de obras, un calendario mensual para el uso de vehículos y máquinas, con el fin de que los sobrantes queden concentrados en un local cerrado para eventuales necesidades imprevistas o para reemplazar a los que estuvieren dañados y en reparación.
Art. 3985.- Responsabilidad de servidores y choferes.- El servidor o el conductor de vehículos o máquinas municipales que los utilice arbitrariamente o no cumpla con las normas de esta Sección, será sancionado con una multa de hasta el diez por ciento de su sueldo nominal y, en caso de reincidencia, con la cancelación.

Si un servidor o conductor fuere responsable de un accidente de tránsito por negligencia, embriaguez o incapacidad comprobadas en el manejo de un vehículo y este último sufriere daños materiales, serán de su cuenta la reparación y costo de los repuestos, así como el resarcimiento de los daños ocasionados a terceros.
Art. 3986.- Control de entrada y salida de vehículos.- El titular de la unidad administrativa encargada de la administración de los bienes municipales asignará un servidor para el control de salida y entrada de los vehículos, de acuerdo a los planes de trabajo y a las disposiciones de este Código. Este servidor será responsable en caso de omisión y estará sujeto a las sanciones que corresponda por la gravedad de su falta.

Todo vehículo o máquina, al momento de su salida, recibirá del empleado de control la respectiva tarjeta fechada con el día, la hora exacta, comisión a cumplir y kilometraje, la misma que deberá ser entregada al momento de su ingreso después de cumplir la comisión. No se permitirá la salida de los vehículos que no cumplan con este requisito. El responsable de esta omisión será sancionado conforme lo que establece el artículo anterior.
Art. 3987.- Cupos de combustible.- La unidad administrativa encargada de la administración de los bienes municipales, con los informes de los directores departamentales y los jefes de talleres, fijará los cupos de combustible y lubricantes para cada vehículo, de acuerdo al tipo, tonelaje y labor a desarrollarse en los trabajos diarios o extraordinarios que cumplan, para lo que se elaborará un cuadro completo de vehículos y máquinas, señalando cada año la cantidad de combustibles y lubricantes. Estos cupos se tomarán en cuenta para la elaboración del presupuesto municipal.
Art. 3988.- Control de consumo.- De conformidad con el cupo establecido de combustible y lubricantes, el bodeguero de cada taller y el encargado del control llevarán un registro diario de cada uno de los vehículos y máquinas, anotando la cantidad provista de combustible y el kilometraje de salida y entrada, el recorrido total y el estado del vehículo a su ingreso al patio cerrado. Este control se efectuará mediante una tarjeta kárdex en la que constará:

a. Hora de salida y entrada;
b. Número de matrícula y número de inventario oficial;
c. Marca y capacidad;
d. Unidad administrativa a la que está asignado;
e. Nombre del servidor o conductor responsable; y,
f. Observaciones y firma del servidor o conductor.

Solo el funcionario al que esté asignado un vehículo firmará la orden de provisión de combustible y lubricantes y su recepción será firmada por el conductor.
Art. 3989.- Informes sobre consumo.- Los bodegueros de los talleres municipales y de las empresas, mensualmente, pasarán a la unidad administrativa encargada de la administración de los bienes municipales un detalle del consumo de combustible y lubricantes determinando la clase de vehículos y máquinas, dependencia, funcionario y conductor, así como los repuestos y más accesorios que se hubieren utilizado en su reparación, a fin de que se evalúe la exactitud de su empleo conforme a la asignación presupuestaria. Los bodegueros, en su informe mensual, indicarán los sobrantes de gasolina y lubricantes que hubieren quedado a la finalización de cada mes.
Art. 3990.- Servicios extraordinarios.- Para los casos de servicios extraordinarios que deban cumplir los vehículos y máquinas municipales en días feriados u horas no laborables, el Alcalde concederá a la unidad administrativa correspondiente una autorización escrita y firmada para que puedan circular dentro del Distrito Metropolitano. Esta autorización será exhibida a la Agencia Metropolitana de Tránsito para la libre movilización del vehículo.
Art. 3991.- Unificación de marcas.- Por razones de economía, buena conservación y duración de vehículos y máquinas, en lo posible se unificará las marcas de estos, debiendo la unidad administrativa encargada de la administración de los bienes municipales, de acuerdo con la asignación presupuestaria correspondiente, adquirir los repuestos y accesorios que se conservarán con la previsión necesaria, a fin de evitar la paralización de los mismos en detrimento de la labor y obras municipales.
Art. 3992.- Remate de vehículos en malas condiciones.- Todos los vehículos que se encontraren en malas condiciones de funcionamiento o que por su estado y tiempo de uso no presten el servicio requerido, deberán ser rematados, para sustituirlos con otros nuevos.
Art. 3993.- Concentración de vehículos.- Los vehículos y equipos que de acuerdo al calendario de trabajo de las diversas unidades administrativas no sean utilizados por éstas, permanecerán concentrados y podrán utilizarse en eventuales necesidades de otras dependencias, para una labor mancomunada y eficiente.
Art. 3994.- Vehículos a cargo de subrogantes.- Si quien tiene a su cargo un vehículo hace uso de sus vacaciones u obtiene licencia o comisión de servicio, el vehículo pasará a órdenes de quien lo subrogue.
Art. 3995.- Atención a necesidades de la dependencia.- Los vehículos asignados a los directores y servidores, servirán también a las necesidades administrativas de sus respectivas dependencias.
Art. 3996.- Identificación.- Todo vehículo municipal llevará escrito en sus puertas laterales la inscripción Municipio de Quito, junto al logotipo correspondiente.
TÍTULO II DEL ESPACIO PÚBLICO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3997.- Definición.- El espacio público constituye el espacio físico aéreo, en superficie o subsuelo que constituye el escenario de la interacción social cotidiana y en cuyo contexto los ciudadanos ejercen su derecho a la ciudad. Incorporará elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales, y permitirá la relación e integración de las áreas, y equipamientos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 3998.- Componentes y elementos del espacio público.-

1. Constituyen componentes del espacio público los siguientes:

a. Los bienes públicos destinados al uso público;
b. Los bienes de propiedad privada destinados al uso público o que se vinculan al mismo por generar impacto visual, ambiental, entre otros; y,
c. Todos los elementos naturales o construidos que existan, se implanten o instalen en los bienes destinados al uso público.

2. Conforman el espacio público los siguientes elementos:

a. Elementos constitutivos:

i. Del espacio público de conectividad.- Áreas integrantes de los sistemas de circulación peatonal y vehicular, constituidas por los componentes de los perfiles viales tales como derechos de vía, zonas de mobiliario urbano y señalización, ductos, túneles, pasos peatonales, puentes peatonales, escalinatas, boulevares, alamedas, rampas para discapacitados, andenes, malecones, parterres, cunetas, ciclovías, estacionamiento para bicicletas, estacionamiento para motocicletas, estacionamientos bajo espacio público, zonas de estacionamiento, reductores de velocidad, calzadas y carriles. Los componentes de los cruces o intersecciones tales como: esquinas, redondeles, puentes vehiculares, túneles y viaductos;
ii. Del espacio público de encuentro, recreación y de servicio.- Áreas articuladoras del espacio público y de encuentro, tales como áreas verdes recreativas, parques urbanos, plazas, plazoletas, escenarios deportivos, escenarios culturales y de espectáculos al aire libre y zonas de cesión gratuita a la Municipalidad;
iii. Del espacio público para la conservación y preservación.- Áreas para la conservación y preservación de las obras de interés público y los elementos urbanísticos, arquitectónicos, históricos, culturales, recreativos, artísticos y arqueológicos, las cuales pueden ser sectores de ciudad, manzanas, inmuebles individuales, monumentos nacionales, murales, esculturas, fuentes ornamentales y zonas arqueológicas o accidentes geográficos; y,
iv. De la propiedad privada con vocación ambiental, paisajística y ecológica.- Áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, ecológicas y con potencial ecológico, sean incorporadas como tales en los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, retiros frontales, cerramientos. Su uso público, en ningún caso, constituirá pérdida del derecho real de dominio.

b. Elementos complementarios:

i. Vegetación natural e intervenida;
ii. Vegetación herbácea o césped, jardines, arbustos, setos o matorrales, árboles o bosques;
iii. Componentes de la infraestructura de redes de servicios y conectividad, tales como ductería subterránea, acometidas, cableado aéreo y subterráneo, entre otros.
iv. Del mobiliario urbano y señalización:

Mobiliario urbano:

- De comunicación, tales como: mapas de localización de información pública, planos de inmuebles históricos y lugares de interés, informadores de temperatura, contaminación ambiental, medidores de ruidos y mensajes, teléfonos, carteleras locales, pulsadores y buzones.
- De organización, tales como: paradas de buses, topes de llantas y semáforos.
- De ambientación, tales como: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectoras de árboles, rejillas de árboles, jardineras, bancas, relojes, pérgolas, parasoles, esculturas y murales.
- De recreación, tales como: juegos infantiles, juegos para adultos.
- De servicios, tales como: parquímetros, ventas, casetas de turismo, muebles de lustrabotas.
- De salud e higiene, tales como: baños públicos, contenedores para reciclar las basuras.
- De seguridad, tales como: barandas, pasamanos, cámaras de video-
vigilancia, cámaras de video para tráfico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.

Señalización:

- De nomenclaturas domiciliaria o urbana.
- De señalización vial para prevención, reglamentación e información.
- De información y señalética
- De publicidad pública o privada: vallas, paneles, paletas, pantallas led, entre otros.
Art. 3999.- Competencia y gestión sobre el espacio público.- Sobre la base del Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial aprobado por el Concejo Metropolitano, las facultades de esta competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 116 del COOTAD, se ejercerán de la siguiente forma:

La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, ejercerá la facultad de planificación operativa territorial relacionada con la gestión y aprovechamiento del espacio público, que permitan alcanzar y fortalecer los objetivos establecidos en el PMOT. Además, le corresponderá la facultad de control para velar por el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo.

La facultad de regulación administrativa sobre la gestión del espacio público, la tendrá la máxima autoridad ejecutiva o su delegado.
Finalmente, la gestión sobre el espacio público será definida por la máxima autoridad del ejecutivo o su delegado.
Art. 4000.- Accesibilidad al espacio público.- El espacio público debe planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, y que permita la circulación de medios de transporte alternativo no motorizados, de conformidad con las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y normas específicas sobre la materia.

Los parques, zonas verdes, vías, parterres y demás espacios que tengan carácter de bienes de uso público no podrán ser cercados, amurallados o cerrados en forma tal que priven a la población de su uso, disfrute visual y libre tránsito, sin autorización municipal.
Art. 4001.- Autorización de ocupación y uso temporal del espacio público.-1. La utilización temporal del espacio público sobre bienes de dominio y uso públicos, que comprende su ocupación y usos especiales, según se determine en la norma técnica, podrá ser autorizada a cambio del pago de una regalía, conforme lo establece la ley.

Esta utilización puede comprender espacio público en subsuelo, superficie o aéreo.

La utilización exclusiva y temporal, se instrumentará a través de autorizaciones y convenios. La máxima autoridad administrativa normará la forma en que se otorgarán estas autorizaciones y las condiciones para la suscripción de los convenios.

La selección del administrado a quien se le entregará la autorización será por sorteo, exceptuando los casos en que por norma técnica o de planificación urbanística, se deba conceder dicha autorización a una persona natural o jurídica predeterminada.

Esta disposición no se aplica a concesiones.

2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá delegar la administración, mantenimiento y equipamiento de áreas públicas para usos compatibles a organizaciones sociales sin fines de lucro, debidamente constituidas, organizaciones de la economía popular y solidaria o entes u organismos representantes de otros niveles de gobierno, estados u organismos internacionales de los que el Estado Ecuatoriano sea miembro. En ningún caso el convenio que se suscriba para tal efecto constituirá título traslaticio de dominio, ni privará a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.
Art. 4002.- Normas aplicables a los bienes que constituyen equipamiento urbano.-1. Los componentes del equipamiento urbano podrán ser realizados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, el Gobierno Nacional y personas o instituciones de carácter privado, aisladamente o en asociación, siempre que se sujeten a la programación y regulaciones establecidas por el planeamiento vigente, la programación y reglamentaciones respectivas.

2. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de su órgano competente, establecerá políticas, programará y regulará los tipos, características, implantaciones, localizaciones y modalidades de acceso, uso y goce del conjunto de los componentes del equipamiento urbano.
Art. 4003.- Enlace entre los bienes privados y los elementos del espacio público.- La máxima autoridad del ejecutivo o su delegado, determinará los requisitos y normas técnicas para el caso en que un particular requiera usar el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles públicos, a fin de enlazar bienes privados entre sí, o bienes privados y elementos del espacio aéreo, tales como puentes o pasos subterráneos y otras obras de interés urbano.
Art. 4004.- Reglas Técnicas para la instalación de mobiliario urbano en el Espacio Público.-

Las disposiciones de orden técnico para la instalación de mobiliario urbano en el espacio público se encuentran establecidas en las Reglas Técnicas del Mobiliario Urbano.
CAPÍTULO II
DEL USO, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS ACERAS, MANTENIMIENTO DE LAS FACHADAS Y CERRAMIENTOS; Y, PRESERVACIÓN DEL ARBOLADO PÚBLICO URBANO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

SECCIÓN I NORMAS GENERALES APLICABLES

Art. 4005.- Objeto.- El presente Capítulo tiene por objeto regular el uso, rehabilitación y mantenimiento de las aceras, con el fin de convertirlas en espacios públicos de calidad, seguros y accesibles para todos los ciudadanos y ciudadanas, para contribuir a la consolidación de la Red de Espacio Público a partir de la recuperación del espacio para el peatón; regular el mantenimiento de los frentes, fachadas y cerramientos de los predios, para aportar al ornato y mejoramiento de la imagen urbana; y, regular el arbolado público urbano para mejorar el paisaje y garantizar la preservación del patrimonio natural en el Distrito Metropolitano de Quito. Las definiciones para la aplicación de esta normativa constan en el Anexo Único de la misma.
Art. 4006.- Ámbito de aplicación.- La regulación del uso, rehabilitación y mantenimiento de las aceras; el mantenimiento de los frentes, fachadas y cerramientos de los predios, así como la determinación del arbolado público, se aplicará en el suelo urbano definido por el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial (PMOT), reconociendo las características y especificaciones especiales de las áreas patrimoniales.
SECCIÓN II
ORDENANZA METROPOLITANA No. 072-2024 DE LAS ACERAS

Art. 4007.- Características de las aceras.-

1. Las especificaciones técnicas de las tipologías y detalles constructivos de las aceras en el Distrito Metropolitano de Quito se sujetarán a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo, y aquellas contenidas en el Manual de Espacio Público aprobado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, sobre cuyas condiciones se construirán, cuidarán, mantendrán y rehabilitarán.
2. Las aceras en el suelo urbano del Distrito Metropolitano de Quito, deberán mantenerse en buenas condiciones físicas, limpias y libres de obstáculos que impidan o dificulten la circulación de los peatones, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Artículo 4008.- Uso de las aceras.-1. Las aceras están destinadas al tránsito exclusivo de peatones y de vehículos de tracción humana para el transporte de niños y personas con discapacidades, con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.

2. De manera excepcional el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito podrá aprobar, a través del órgano competente:

a. El diseño de una sección específica de ciclovía para la circulación de ciudadanos en bicicletas, en aquellas que fuera técnicamente factible y cuando no se afecte a la circulación
peatonal.
b. La ocupación temporal de aceras debidamente autorizada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
c. La colocación temporal en postes de elementos de publicidad electoral instalados individualmente (no pegados) durante el período de comicios electorales.
d. La colocación de elementos fijos, mobiliario u otros que se determinen para el sistema de movilidad.
e. La instalación de mobiliario de saneamiento ambiental.
f. La instalación de mobiliario de vigilancia y seguridad ciudadana, debidamente autorizado por el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
g. La ocupación temporal para carga y descarga de bienes debidamente autorizada, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

3. La ocupación como espacio de mitigación temporal, en caso de accidentes o emergencias de tránsito.

Las excepciones descritas se aplicarán en aquellas aceras cuya tipología lo permita, de conformidad con las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo y las determinaciones contenidas en el Manual de Espacio Público.
Art. 4009.- Obligaciones respecto del uso y cuidado de las aceras.-

1. Serán obligaciones de los propietarios, posesionarios o meros tenedores, frentistas y/o promotores de proyectos, así como de los administrados autorizados para la ocupación temporal de aceras, con sujeción al ordenamiento jurídico metropolitano:

a. Cuidar y mantener en buen estado las aceras y en general, cumplir con la normativa metropolitana vigente que regula el servicio de aseo urbano y domiciliario;
b. Habilitar mecanismos provisorios y seguros para la libre circulación durante la ejecución de obras en las aceras y procesos constructivos;
c. Realizar limpieza y reparación de las aceras luego de haber culminado un proceso constructivo; y,
d. Conservar y cuidar la vegetación existente en las aceras y su limpieza.

2. En el caso de incumplimiento de estas obligaciones, se aplicarán las sanciones bajo la modalidad de responsabilidad solidaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano vigente.
Art. 4010.- Prohibiciones respecto del uso, intervenciones y usufructo de las aceras.- Sin perjuicio de las demás prohibiciones previstas en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, se prohíbe en las aceras, bulevares y áreas verdes de las vías públicas:

a. Realizar modificaciones y/u ocasionar daños en las aceras, bordillos y parterres, por obra u omisión, salvo los producidos a consecuencia de las intervenciones autorizadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con la normativa
metropolitana vigente.
b. Depositar o acumular materiales de construcción o escombros provenientes de demoliciones, procesos constructivos o reparaciones de inmuebles; y, en general, de habilitaciones y edificaciones.
c. Depositar o acumular cualquier tipo de basura, objetos o desechos que obstaculicen el libre tránsito de personas y vehículos de tracción humana permitidos en la normativa metropolitana vigente.
d. Instalar elementos fijos, mobiliario, como de vigilancia y seguridad ciudadana, señalética, kioskos, contenedores de basura, entre otros, que obstaculicen el libre tránsito de personas y vehículos de tracción humana, sin que se cumpla con la normativa metropolitana vigente.
e. Estacionar o permitir el estacionamiento de cualquier tipo de automotores; o, colocar cualquier tipo de maquinaria, equipos o herramientas.
f. Utilizar estos sitios como espacios para el lavado, lubricación o reparación de vehículos de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
g. Instalar puestos de venta o ejercer actividad económica de usufructo de las aceras, con excepción de aquellas autorizadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
h. Utilizar, en mayor superficie a la establecida en la normativa metropolitana vigente, el frente de un predio con acceso vehicular a través de la acera.
i. Pintar y ubicar en postes, cualquier tipo de afiches y otros elementos publicitarios adheribles.
Art. 4011.- Responsables del mantenimiento y rehabilitación de las aceras.- Serán responsables del mantenimiento y de la rehabilitación de las aceras:

a. El propietario, posesionario o mero tenedor frentista. A su costo, será responsable del mantenimiento y rehabilitación de la acera ubicada en su frente cuando ésta se halle en estado de deterioro o daño calificado como tal por la Administración Zonal respectiva.
b. Los administrados autorizados para la ocupación temporal de aceras, serán igualmente responsables del mantenimiento y rehabilitación de la misma, con sujeción al ordenamiento jurídico metropolitano.
c. Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que realicen obras que ocasionen daños en las aceras, serán responsables de la restitución de las mismas a su estado original, sin perjuicio de la imposición de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano.
d. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de los órganos competentes determinados en el orgánico funcional y de conformidad con sus planes operativos y presupuestarios anuales, será responsable de la rehabilitación de las aceras en áreas y proyectos de intervención integral programados para ejes o barrios, así como en las aceras correspondientes a las áreas patrimoniales, parques y plazas. El costo de las intervenciones será recuperado a través de la contribución especial de mejoras.
Art. 4012.- Responsables de la construcción de aceras en los procesos de habilitación del suelo, edificación y regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados.- La construcción de nuevas aceras en los procesos de habilitación del suelo, como fraccionamientos, urbanizaciones y regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados; y, en la construcción de proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales, será de responsabilidad de los propietarios, posesionarios y/o promotores, de acuerdo con la normativa metropolitana vigente, y se ajustará a las especificaciones señaladas en el Manual de Espacio Público.
Art. 4013.- Formas de gestión para ejecutar la intervención en las aceras: Las formas de ejecutar la intervención para el mantenimiento o rehabilitación de las aceras podrán ser las siguientes:

1. Por iniciativa propia y particular del frentista.
2. Por iniciativa comunitaria a través de mecanismos de cogestión.
3. Por la implementación de proyectos integrales de rehabilitación impulsados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4014.- Autoridad Administrativa Competente.- Las Administraciones Zonales, en su respectiva circunscripción territorial, serán el órgano competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para el otorgamiento de la autorización para las intervenciones de mantenimiento o rehabilitación de aceras.
Art. 4015.- Procedimiento para autorizar la intervención para el mantenimiento o rehabilitación de las aceras por iniciativa propia y particular del frentista.-

1. Para intervenciones de mantenimiento o rehabilitación desarrolladas por iniciativa propia y particular, el administrado deberá acudir a la Autoridad Administrativa Competente, dentro del procedimiento administrativo simplificado, para garantizar que la ejecución de la obra cumpla con las especificaciones del Manual de Espacio Público y evitar la duplicación de obras en áreas de intervención integral previamente programadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
2. El administrado presentará a la Autoridad Administrativa Competente la solicitud correspondiente en el formulario normalizado, determinado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
3. La mera presentación del formulario normalizado comportará automáticamente la autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cuando se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a. Que el formulario de solicitud haya sido presentado a la Autoridad Administrativa Competente, ante el funcionario asignado y en el lugar que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito hubiere habilitado para el efecto.
b. Que el formulario normalizado cumpla con los requisitos establecidos y en éste conste la declaración juramentada de cumplimiento y observancia de Reglas Técnicas vigentes; y,
c. Que se hubieren acompañado todos los requisitos documentales exigidos dentro del procedimiento.
4. En cualquier caso, el procedimiento administrativo simplificado estará sujeto al régimen general; y, de ser necesario, el flujo de procedimientos se organizará mediante instrucciones contenidas en la
correspondiente resolución emitida por el órgano competente de la administración.
5. El incumplimiento de este procedimiento administrativo será sancionado con lo determinado en la normativa metropolitana vigente.
Art. 4016.- Procedimiento para autorizar la intervención para el mantenimiento o rehabilitación de las aceras por iniciativa comunitaria, a través de mecanismos de cogestión.-

1. Para intervenciones de mantenimiento o rehabilitación desarrolladas con la comunidad, los mecanismos de cogestión se canalizarán mediante convenios específicos entre el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y la comunidad organizada, que se celebrarán con sujeción al ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Las intervenciones se realizarán por manzanas, ejes viales o zonas de intervención, entre otras.
2. Los mecanismos de cogestión serán prioritariamente aplicados en las áreas identificadas como críticas, a partir de las determinaciones del plan de intervenciones de recuperación de espacio público. Para aplicar a intervenciones a través de cogestión, los frentistas organizados deberán realizar la respectiva postulación y calificación durante el primer semestre de cada año ante la Administración Zonal correspondiente.
3. Las obras de mantenimiento y rehabilitación realizadas bajo el mecanismo de cogestión estarán exentas del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un año, determinado en el convenio correspondiente.
Art. 4017.- Intervención para el mantenimiento o rehabilitación de las aceras por implementación de proyectos integrales de rehabilitación impulsados por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.- En las intervenciones generadas por iniciativa Municipal para proyectos integrales de rehabilitación, en ejes o barrios priorizados, así como intervenciones en las aceras correspondientes a las áreas patrimoniales del casco histórico central, parques y plazas que contemplen obras de rehabilitación de aceras, el costo de las intervenciones será recuperado a través de la contribución especial por mejoras.

En áreas intervenidas con proyectos integrales en el espacio de propiedad privada que converja con el espacio público de acera, el propietario deberá ajustarse a las normas técnicas para garantizar continuidad en el nivel y afinidad en el tipo de material empleado.
Art. 4018.- Ejecución de obras de mantenimiento o rehabilitación de aceras.- La ejecución de obras de mantenimiento o rehabilitación de aceras se sujetará a las especificaciones señaladas en el Manual de Espacio Público.

Todas las personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las entidades y empresas públicas metropolitanas, deberán cumplir obligatoriamente con lo establecido en las normas de protección y seguridad del peatón así como en el Manual de Espacio Público, que constituye la guía técnica para la construcción, mantenimiento y rehabilitación de aceras.
SECCIÓN III DE LAS FACHADAS Y CERRAMIENTOS

Art. 4019.- Obligaciones para el mantenimiento de fachadas y cerramientos.-

1. Son obligaciones de los propietarios, posesionarios, meros tenedores frentistas o promotores de los predios:

a. Cuidar, conservar y mantener limpia y en buen estado la pintura y elementos de la fachada y/o cerramiento de su predio, para garantizar el ornato de la ciudad.
b. Realizar obligatoriamente obras de mantenimiento dentro del plazo establecido por la autoridad competente, en las fachadas de los predios que se encuentren en las áreas en las que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice proyectos de intervención integral.
c. Informar a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio, salvo en bienes declarados como patrimoniales, en los que no se podrá realizar intervenciones.

2. Las precitadas obligaciones se cumplirán con sujeción a las Reglas Técnicas de Arquitectura y Urbanismo; y, aquellas contenidas en el Manual de Espacio Público. En las áreas patrimoniales, se sujetarán al régimen especial del ordenamiento jurídico metropolitano, en materia de Áreas y Bienes Patrimoniales.
Art. 4020.- Prohibiciones de uso en la superficie de fachadas y cerramientos.- Sin perjuicio de otras prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico metropolitano, se prohíbe en las superficies de fachadas o cerramientos lo siguiente:

a. En áreas patrimoniales y turísticas: Alterar la superficie de pintura de fachada con
rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza.
b. En otras áreas urbanas de la ciudad diferentes a las mencionadas en el literal precedente:

Realizar alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas u otros con cualquier tipo de materiales; así como ubicar afiches, publicidad electoral u otros elementos similares como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza, siempre que no cuenten con la autorización de la autoridad administrativa competente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en acuerdo con el propietario del predio.

c. Ubicar publicidad electoral no autorizada por el propietario del predio y sin correspondencia a las determinaciones de la norma técnica.
d. Realizar cualquier acto o acción que constituya prohibición, de conformidad con la normativa metropolitana vigente, especialmente lo establecido en la normativa que regula la publicidad exterior.
SECCIÓN IV
PROMOCIÓN DE LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS URBANAS

Art. 4021.- De los espacios públicos para la expresión artística alternativa y del espacio público autorizado para la expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza.-

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través del órgano competente, definirá los espacios públicos, carteleras u otros elementos de mobiliario urbano, en los que se permitirá la manifestación de toda expresión artística alternativa, escrita o simbólica, en diversos puntos de la ciudad; la colocación de afiches y publicidad electoral en procesos electorales vinculados a la política local o nacional; o, difusión y promoción de eventos culturales, artísticos o deportivos, con sujeción al ordenamiento jurídico metropolitano.

La ocupación temporal del espacio público o los elementos descritos en el numeral anterior, deberá contar con la autorización expresa de la Administración Zonal correspondiente, y de ser del caso del propietario del predio, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.

En casos de publicidad electoral, previa autorización del propietario, su ocupación se regirá de acuerdo a la norma técnica. En un plazo de diez (10) días posteriores a la finalización del periodo electoral, el partido o movimiento político o el propietario deberá restituir los espacios públicos a su estado original.

En los casos de publicidad de eventos culturales, artísticos o deportivos, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito habilitará infraestructura física como carteleras informativas u otros, para la colocación de elementos de difusión de dichos eventos. En un plazo de cinco (5) días posteriores a la finalización del evento, el responsable de la colocación de la publicidad deberá restituir las carteleras a su estado original.

En casos de otros tipos de expresiones artísticas urbanas diferentes a las antes descritas, la ocupación temporal del espacio público deberá contar con la autorización del órgano metropolitano competente.
SECCIÓN V
DE LA PROTECCIÓN, FOMENTO Y PRESERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO Y
BIODIVERSIDAD ASOCIADA EN EL MARCO DE LA RED VERDE URBANA (271)

PARÁGRAFO I DEL OBJETO Y FINES

Art. 4022.- Objeto.- La presente Sección tiene por objeto establecer un marco regulatorio de protección, fomento y preservación del arbolado en suelo urbano público y privado, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada, en el marco de la red verde urbana.
Art. 4023.- Fines.- La presente Sección tiene como fin la determinación del lineamiento legal y técnico para:

a. Contribuir con la consolidación de la red verde urbana.
b. Apoyar a la conservación de la biodiversidad asociada al arbolado urbano.
c. Asegurar las funciones ecosistémicas asociadas a la red verde urbana.
d. Fomentar la vinculación de las personas con la naturaleza en el espacio público.
e. Mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4024.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Sección son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras; y, aplican al arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada, en el marco de la red verde urbana en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4025.- Definiciones.- Sin perjuicio de las demás definiciones previstas en la normativa aplicable para la comprensión y aplicación de esta Sección, se entenderá por:

Árbol patrimonial: Árboles, arbustos, palmeras y otros ejemplares vegetales de porte arborescente que, por sus características biológicas, paisajísticas, históricas, culturales o sociales, hayan sido inventariados y declarados como bienes patrimoniales a través de la Resolución No. C433 de 13 de junio de 2013, así como cualquier otro ejemplar que se incorpore a posteriori dentro de esta categoría conforme a la normativa aplicable; son de interés público y se consideran un bien protegido y a conservar.

Arbolado urbano: Ejemplares arbóreos, arbustivos de porte arborescente y palmeras presentes en zonas urbanas.

(271)Nota: Sección y articulado sustituido por ordenanza metropolitana No. 041-2022, sancionada el 29 de agosto de 2022.

Arbolado público: Aquel asentado sobre terreno de dominio y uso público. Incluye el arbolado viario ubicado en alineación de calles, avenidas, aceras, parterres y redondeles; así como el arbolado existente en bulevares, plazas, parques y demás áreas verdes urbanas. La responsabilidad de su mantenimiento recae sobre la gestión municipal.
Arbolado privado: Aquel que se halla ubicado en terreno de dominio y uso privado. La responsabilidad de su protección y mantenimiento recae sobre el propietario del predio.
Arbolado de riesgo: Son árboles que por defectos estructurales propios (en raíces, tronco o ramas) o derivados de la falta de mantenimiento, presentan condiciones de riesgo poniendo en peligro a las personas e infraestructura.
Arboricultura: Es la ciencia que comprende la selección, propagación, cuidado y tala selectiva de plantas perennes y leñosas, como árboles y arbustos, el estudio de su crecimiento y que incluye y modifica a las prácticas tradicionales. La arboricultura moderna trata sobre nuevas y mejores maneras de ayudar a los árboles a estar sanos, seguros y atractivos.
Autoridad ambiental distrital: Corresponde a la autoridad ambiental local establecida en el Código Municipal y la ejerce la Secretaría de Ambiente del Distrito Metropolitano de Quito.
Biodiversidad asociada: La Biodiversidad asociada está definida como todas las especies de plantas, animales y microorganismos existentes que interactúan dentro de un ecosistema.
Cubre suelos: Plantas que protegen del sol al suelo de tamaño pequeño y tallos suaves.
Espacio público: Es todo suelo o bien público de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que permite consolidar la función social y ambiental de la ciudad y su democratización, que en su conjunto estructura y organiza la ciudad.

Es un espacio versátil y adaptativo en el que todas las personas tienen derecho a acceder, estar, interactuar y/o circular libremente, donde coexisten diversidad de actividades permitidas individuales, colectivas simbólicas, de intercambio y diálogo, en el que se desarrolla la vida cotidiana en cuyo contexto los ciudadanos ejercen su derecho a la ciudad; contiene infraestructuras y servicios en general para garantizar su funcionalidad y calidad del Distrito Metropolitano de Quito. El espacio público incorpora elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos, patrimoniales, culturales, naturales, de servicios ecosistémicos y todos aquellos que permiten alcanzar los principios nacionales e internacionales que tengan por objeto eficiencia funcional, seguridad, sostenibilidad ambiental, resiliencia, mitigación y adaptación al cambio climático, justicia social, diversidad cultural, equilibrio entre lo urbano y lo rural, valor estético y paisajístico; y, permite la relación e integración con espacios complementarios de dominio público y privado.

Funciones y servicios ecosistémicas: Procesos biológicos, geoquímicos y físicos que tienen lugar en un ecosistema y que producen servicios ecosistémicos de abastecimiento, de regulación, de apoyo y culturales.

Son los beneficios materiales que las personas obtienen de los ecosistemas como agua, alimentos, medicinas y materias primas.

Gestor de arbolado urbano: Persona o institución que ha cumplido los requisitos y calificación para la gestión del arbolado urbano.

Otro tipo de vegetación: Vegetación arbustiva o herbácea asociada al arbolado urbano de preferencia especies nativas que permitan el manejo del paisaje urbano.

Parque Metropolitano: Son predios públicos dispuestos en la planificación territorial urbana, que poseen relictos de bosque o vegetación nativa y/o plantaciones forestales y con fines de conservación y áreas en proceso de regeneración natural.

Permeabilidad: Es la propiedad que tiene el suelo de transmitir el agua y el aire a su interior y es una de las cualidades más importantes para la supervivencia de la vegetación arbórea y arbustiva.

Plantas endémicas: Son aquellas cuya distribución se restringe a una determinada zona geográfica, ya sea una provincia, región, país o continente.

Plantas nativas: Son las que han crecido en un lugar determinado previo a la civilización moderna. Son plantas que han evolucionado para crecer y florecer a partir de las condiciones climáticas y de suelo particulares de un lugar específico.

Poda (cirugía arbórea): Corte o eliminación selectiva de las ramas de los árboles, y otras plantas, por razones técnicas y de seguridad.

Operación que debe ser ejecutada por especialistas conocedores de las arquitecturas y estrategias de crecimiento de cada especie arbórea, realizada de manera adecuada a una respuesta esperada en el árbol.

Red verde urbana: Se compone de los diferentes espacios naturales del entorno: quebradas, relictos de bosques, parques metropolitanos y barriales y arbolado viario (calles y avenidas), vegetación arbustiva, herbácea, huertos comunitarios e infraestructura verde en general.

Restitución y compensación: Se refiere a la incorporación de al menos 10 árboles o un árbol por cada año de edad que tenía el árbol eliminado, el número que sea mayor, conforme a los tamaños y lineamientos del tomo 1 de los Manuales Técnicos de Arbolado Urbano. Como criterio general, siempre debe haber ganancia en términos de servicios ambientales y paisajísticos.

Red verde urbana: Se compone de los diferentes espacios naturales del entorno: quebradas, relictos de bosques, parques metropolitanos y barriales y arbolado viario (calles y avenidas), vegetación arbustiva, herbácea, huertos comunitarios e infraestructura verde en general.

Restitución y compensación: Se refiere a la incorporación de al menos 10 árboles o un árbol por cada año de edad que tenía el árbol eliminado, el número que sea mayor. Como criterio general, siempre debe haber ganancia en términos de servicios ambientales y paisajísticos.

Soluciones Basadas en la Naturaleza (SbN).- Acciones dirigidas a proteger, gestionar y restaurar de manera sostenible ecosistemas naturales o modificados, que ayudan a la sociedad a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático de forma efectiva y adaptable, proporcionando simultáneamente bienestar humano y beneficios a la biodiversidad. A través de un uso activo de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, las SbN restauran, mantienen o mejoran la salud ecosistémica, dan soporte y fomentan la conectividad y los diversos roles de los ecosistemas.
PARÁGRAFO II DE LA PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO
Art. 4026.- Declaratoria de protección del arbolado urbano.- Se declara protegido al arbolado patrimonial inventariado y a todos los árboles en suelo urbano, tanto en espacio público como en los privados.
La referida protección implica que no se efectúe ninguna actuación de poda, tala, reducción de superficie permeable o cualquier otra intervención que atente contra la salud y vitalidad de los ejemplares arbóreos, sin autorización de la autoridad ambiental distrital.
Art. 4027.- De la planificación y gestión del arbolado urbano. - La planificación y gestión del arbolado urbano se realizará en el Plan Maestro de Espacio Público y contendrá:

1. La planificación y lineamientos de gestión del arbolado urbano, así como los lineamientos de los programas o proyectos de intervención en el arbolado urbano.
2. El modelo de gestión del arbolado urbano, que permita mantener el arbolado existente en buenas condiciones, tanto sanitarias como de seguridad pública, que contribuya a la generación de servicios ambientales y que sea una herramienta de adaptación y mitigación al cambio climático que contribuya, entre otras; a reducir el consumo de energía en los edificios, reduciendo el efecto "isla de calor" y a minimizar la "huella de carbono".
3. Las labores técnicas, culturales y fitosanitarias necesarias para mantener el arbolado urbano en condiciones de manejo, incluirá la realización de inspecciones y mantenimiento permanente del arbolado urbano.

La planificación y gestión del arbolado urbano dentro del Plan Maestro de Espacio Público será desarrollada por la autoridad de territorio, hábitat y vivienda en coordinación con la autoridad ambiental distrital.
Art. 4028.- De la intervención y mantenimiento del arbolado urbano.- La autoridad ambiental distrital y la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias, podrán desarrollar planes operativos de intervención y mantenimiento del arbolado urbano en función de la planificación establecida en el Plan Metropolitano de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, el Plan de Uso y Gestión del Suelo y Plan Maestro de Espacio Público. Estos planes establecerán la necesidad prioritaria de reemplazo de árboles muertos, o afectados y que contengan aspectos concernientes a diversidad fúngica y entomológica.
Art. 4029.- De las responsabilidades.-a. Corresponde a la autoridad ambiental distrital:

1. Emitir los lineamientos técnicos y legales de protección, fomento y preservación del arbolado en suelo urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada en el Distrito Metropolitano de Quito.
2. Dar seguimiento en el territorio, respecto al cumplimiento de la presente Sección por parte de las personas naturales y jurídicas públicas y privadas, y emitir los informes de actuación previa para conocimiento de la autoridad distrital sancionadora, de ser el caso.
3. Declarar árboles patrimoniales.
4. Promover la participación activa de la ciudadanía y la comunidad en el desarrollo, preservación y cuidado del arbolado urbano, así como también de otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.
5. Promover conjuntamente con la entidad encargada del territorio, hábitat y vivienda, la implementación de arbolado en áreas verdes que incluyan Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN), entre otros, los sistemas urbanos de drenaje sostenible, lo cual deberá constar en el Plan Maestro de Espacio Público.
6. Emitir los Informes técnicos de conformidad de poda, tala o trasplante para arbolado privado y sus guías de movilización de ser el caso.

b. Corresponde a la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias:

1. Mantener el arbolado urbano en condiciones de seguridad, salubridad, y ornato público; realizando los trabajos necesarios para su buen estado de conservación.
2. Informar a la autoridad ambiental distrital en caso de intervenciones que puedan afectar el patrimonio natural y, de ser el caso, obtener el respectivo permiso especial de corta por parte de las entidades rectoras nacionales.
3. Promover la participación activa de la ciudadanía y la comunidad, en el desarrollo, preservación y cuidado del arbolado urbano, así como también de otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.
4. Priorizar dentro de los viveros municipales la producción de especies de árboles y de otras plantas arbustivas y herbáceas, de preferencia nativas, especialmente de la hoya del río Guayllabamba, para su incorporación dentro de todos los ámbitos de intervención paisajística, de recuperación ecológica, manejo de parques, parterres, laderas, y quebradas.
5. Dotar con los equipos y materiales apropiados para cada actuación a los trabajadores que intervengan en el arbolado público, árboles patrimoniales de acuerdo a lo establecido en la presente Sección, la Norma Técnica Nacional y los otros instrumentos aplicables.
6. Promover con la entidad encargada del territorio, hábitat y vivienda, la implementación de arbolado y áreas verdes que incluyan Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN), entre estos, los sistemas urbanos de drenaje sostenible.
7. Será responsable de la gestión de arbolado patrimonial, en coordinación con la autoridad ambiental distrital.
8. Gestionar con personas naturales o jurídicas debidamente calificadas la intervención de áreas verdes de uso público, conforme a lo establecido en los artículos correspondientes a capacitación, calificación y participación ciudadana de la presente Sección.
9. Realizar periódicamente inspecciones y controles del estado fitosanitario del arbolado, a fin de detectar y solucionar oportunamente posibles problemas fisiológicos, patológicos y de manejo de plagas y enfermedades en el arbolado urbano.

c. Corresponde a la autoridad de coordinación territorial y participación ciudadana a través de las administraciones zonales:

1. Apoyar al control y seguimiento en el territorio, respecto al cumplimiento de la presente Sección, a través de las administraciones zonales y previa delegación de la autoridad ambiental distrital.
2. Emitir lo Informes técnicos y documento de conformidad de poda, tala o trasplante para arbolado privado, a través de las unidades ambientales de las administraciones zonales, previa delegación de la autoridad ambiental distrital.
3. Garantizar la participación ciudadana en los procesos vinculantes de la gestión ambiental y de aplicación de la presente Sección.

d. Corresponde a la autoridad de territorio, hábitat y vivienda:

1. Elaborar el Plan Maestro de Espacio Público en el que se incluirá la planificación y gestión del arbolado urbano, misma que se efectuará en coordinación con la autoridad ambiental distrital y la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias.

e. Corresponde a la autoridad distrital sancionadora:

1. El ejercicio de las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores, conforme lo dispuesto en la presente Sección, y en la normativa metropolitana.

f. Corresponde a la empresa pública metropolitana de aseo:

1. Garantizar el servicio de puntos de acopio de residuos provenientes de las áreas verdes arboladas privadas, que deberán ser gestionadas en conjunto con la empresa pública metropolitana de gestión de residuos sólidos.

g. Corresponde a la empresa pública metropolitana de gestión integral de residuos sólidos:

1. Garantizar que los residuos provenientes de la poda o tala de arbolado de espacios privados sean debidamente compostados o tratados para ser incorporados a las áreas que lo requieran, estableciendo para el efecto el control sanitario correspondiente a fin de evitar inoculaciones involuntarias de patógenos.
Art. 4030.- De la responsabilidad sobre afectaciones al arbolado. -

a. La responsabilidad del cuidado del arbolado del espacio público, particularmente en aceras, será directamente del frentista;
b. En accidentes de tránsito lo será el causante del accidente;
c. En caso de afectación por tala, desmoche o poda causada por prestadores de servicios de cable, energía eléctrica y similares, será de la persona natural o jurídica responsable, de igual manera en las podas para la visualización de vallas publicitarias;
d. En casos de vandalismo comprobable o acción flagrante, la autoridad ambiental distrital actuara de oficio, por mandato de autoridad administrativa superior o a petición de parte para proceder con la activación del procedimiento o la actuación administrativa correspondiente; y, e. En parques, la responsable será la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias, salvo en casos de vandalismo comprobable o acción flagrante.
Art. 4031.- De los lineamientos para la protección del arbolado urbano.-

a. Las empresas públicas o privadas y toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que tenga actuación o vinculación con la gestión de arbolado urbano público y privado deben aplicar los criterios de la presente sección y no incurrir en sus prohibiciones.
b. Las empresas públicas o privadas y toda persona natural nacional o extranjera que tenga actuación o vinculación con la gestión de arbolado urbano público y privado deberán contar con la debida calificación emitida por la autoridad ambiental distrital de acuerdo al artículo
4052272 de la presente Sección.
c. Los propietarios o los administradores de los espacios privados, son responsables de la protección del arbolado existente en dichos espacios. No pueden realizar intervenciones sin el aval técnico de la autoridad ambiental distrital o nacional, según corresponda.
d. Cuando el trazado o realización de obras públicas afecte arbolado urbano, el proponente del proyecto deberá presupuestar y ejecutar los trabajos de tala, desalojo, reposición, plantación
y/o trasplante de acuerdo a lo estipulado en la presente sección.
Art. 4032.- De la veda total de gestión.-Los árboles de las especies declaradas emblemáticas nativas como, Inga insignis (guaba), Myrcianthes sp. (arrayan), Mimosa quitensis (mimosa), Cedrela sp. (cedro), Juglans neotrópica (nogal), Buddleja sp. (quishuar) y Vachellia macracantha (algarrobo); y de las exóticas como Auracaria sp.) gozarán de prohibición permanente de poda y tala.

La autoridad ambiental distrital, será la encargada de emitir la conformidad para su gestión, poda y tala de ser necesario, en casos excepcionales.

La producción de especies nativas y emblemáticas se considerará prioritaria en viveros municipales y se instará a los viveros privados a hacerlo también.
Art. 4033.- De la Tala y extracción.- Se procederá a tala y extracciones del arbolado urbano únicamente en los siguientes casos:

a. Cuando el árbol esté seco por muerte, lo cual deberá ser comprobado por los técnicos de campo de la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias.

272 Por renumeración se sustituye artículo 3984 a 4052

b. Cuando por su mal estado fitosanitario, fisiológico o por sus deplorables condiciones físicas, no sea posible su recuperación.
c. Cuando la seguridad de las personas y/o bienes se encuentren en peligro o afectación, lo cual debe estar justificado con un reporte técnico sobre gestión de arbolado de riesgo, elaborado ya sea por la autoridad ambiental distrital o por la entidad municipal a cargo de la
administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias.
d. Cuando uno o varios ejemplares arbóreos impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas y sean imposibles, de acuerdo a la autoridad ambiental distrital o su delegado, los cambios en los planos y diseños. Previo a esta acción, se deberá presentar un plan de
reposición ambiental aprobado por la autoridad ambiental distrital. En su diseño y ejecución las obras deberán priorizar como premisa fundamental el respeto al arbolado y a otra vegetación. Dicho plan de reposición deberá ser ejecutado previo al avance de la obra.
e. Cuando se realice el trazado o mantenimiento de un servicio público, ejecutado por empresas públicas o privadas, previo plan de reposición ambiental aprobado por la autoridad ambiental distrital. En este tipo de obras deberá prevalecer el fomento y preservación del arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.
f. Los tocones o residuos de la tala deberán ser gestionados ya sea para el retiro o para la conservación por la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias, con el objeto de cuidar y promover el patrimonio fúngico y entomológico que
cohabita con el arbolado y otra vegetación.
g. Cuando se realice el recambio de especies introducidas por especies nativas en quebradas, sus bordes o retiros.
h. Cuando la autoridad nacional correspondiente ha emitido la Licencia de Aprovechamiento Forestal para el caso de plantaciones o el Permiso Especial de Corta para arbolado urbano.
Art. 4034.- Recambio de cobertura.- En los espacios arbolados públicos, quebradas y bordes/retiros de quebradas se propenderá al recambio de cobertura de especies exóticas e invasoras que generan riesgos a la comunidad y a los ecosistemas, como el caso de los Eucaliptos (Eucalyptus sp.) y Álamo plateado (Populus alba) por especies nativas que únicamente ofrezcan beneficios ambientales según lo estipulado en los Manuales Técnicos de Arbolado Urbano.
Art. 4035.- De la prevención del uso de mecanismos químicos contaminantes.- Se prohíbe la utilización y aplicación del herbicida glifosato y todas sus variantes; así como de paraquat y otros herbicidas e insecticidas, como 2-4D, atrazina, neonicotinoides y otros agros tóxicos, que pueden afectar a los polinizadores, la flora nativa y a la salud humana. Para ello, las autoridades competentes buscarán y aplicarán medidas alternativas en armonía con el ambiente, la salud humana y los derechos de la naturaleza consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.
PARÁGRAFO III TERCERA
DEL FOMENTO Y PRESERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO, OTRO TIPO DE
VEGETACIÓN Y LA BIODIVERSIDAD ASOCIADA

Art. 4036.- De las funciones y servicios ecosistémicos del arbolado urbano.- Se reconocen los beneficios de las funciones y servicios ecosistémicos generados por el arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4037.- Del arbolado patrimonial.- Los árboles declarados como Patrimoniales por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la autoridad ambiental distrital, tanto en predios públicos como privados, serán objeto de medidas protectoras adicionales que se especifican en las disposiciones técnicas establecidas por la autoridad ambiental distrital.
Art. 4038.- De los lineamientos para el fomento y preservación del arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada.-
a. Los proyectos constructivos deberán acatar lo establecido en el componente referente a cobertura vegetal del estándar de edificabilidad para garantizar condiciones de vegetación que aporte a la ecología urbana de la ciudad.
b. El plazo de responsabilidad civil del constructor y/o promotor de cualquier proyecto u obra posterior a su entrega, será de diez (10) años, en relación a los árboles en proceso de decaimiento, muerte y afectaciones a terceros, causadas por las acciones directas o indirectas
derivadas de la obra o proyecto y que sean técnicamente comprobables.
c. Se podrá iniciar una obra pública o privada solamente cuando se tomen en cuenta las medidas de protección necesarias para evitar daños y destrucción al arbolado consolidado.
d. Todo proyecto urbano público deberá incluir arbolado y otro tipo de vegetación que contribuyan a la conectividad de la red verde urbana.
e. Para toda obra pública municipal que pueda afectar al arbolado urbano, se deberá contar con un informe de conformidad por parte de la autoridad ambiental distrital.
f. En la restitución y compensación por poda anti técnica, talas y trasplantes siempre deberá existir una ganancia en cantidad y calidad de servicios ecosistémicos y paisajísticos para la ciudad, conforme a lo establecido por la presente Sección. Los plazos para la restitución y
compensación serán establecidos por la autoridad ambiental distrital o su delegado.
g. Para plantaciones nuevas, deberán contar con especies que correspondan al piso altitudinal respectivo y se deberá considerar la necesidad de prever sistemas de riego que aseguren un adecuado desarrollo radicular.
h. Se deberá reconvertir total o parcialmente las áreas impermeabilizadas en áreas verdes e incrementar la cantidad y calidad de arbolado urbano y otro tipo de vegetación en espacios públicos de encuentro, parterres, redondeles, veredas, entre otros, de acuerdo a los
estándares urbanísticos respectivos.
i. Se priorizará la incorporación y mantenimiento del arbolado urbano que ofrezca sombra y protección a las ciclo - vías y en las áreas de tráfico peatonal. Se adicionará, de ser necesario, mobiliario que contenga otro tipo de vegetación, para marcar las rutas y proteger a los ciclistas.
j. En el caso de árboles fracturados, colapsados o volcados, se realizarán disecciones para establecer las causas y determinar patrones de comportamiento de los agentes causantes.
Art. 4039.- De la participación ciudadana.- La autoridad de coordinación territorial y participación ciudadana y la autoridad ambiental distrital asegurarán que la participación ciudadana integre procesos vinculantes y de gestión municipal para la toma de decisiones en todo el ciclo de la política pública y la buena gobernanza, en la toma de decisiones desde la planificación hasta la evaluación y fiscalización de la presente Sección. De igual forma, promoverán activamente la corresponsabilidad ciudadana con acciones tendientes a la protección, fomento y preservación del arbolado urbano, otro tipo de vegetación y su biodiversidad asociada, a través de los mecanismos de participación ciudadana y control social establecidos en la normativa vigente

El contenido de este artículo estará determinado en función de los criterios técnicos emitidos por las autoridades competentes.
Art. 4040.- De los parques metropolitanos.- Son espacios públicos con equipamiento de parques (recreativos, emblemáticos, deportivos, contemplación y otros) con dimensiones superiores a las 50 hectáreas, cuyo nivel de influencia es la ciudad. Presentan grandes masas arboladas dispuestas en la planificación y ordenamiento del territorial como parte de la infraestructura verde, que mantienen biodiversidad y relictos de vegetación nativa. Sus fines son la conservación y recuperación de ecosistemas nativos, la investigación, la recreación pasiva y activa de bajo impacto y el turismo de naturaleza.
Art. 4041.- Gestión de los parques metropolitanos.- Corresponde a la autoridad ambiental distrital en coordinación con la autoridad de territorio, hábitat y vivienda y la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias la elaboración de la ordenanza de gestión de parques metropolitanos que contendrá la definición de los lineamientos e instrumentos técnicos de gestión y planificación, necesarios para su conservación y manejo, en concordancia a la categorización del sistema de espacio público establecida en el Plan de Uso y Gestión de Suelo.

La entidad municipal a cargo de la administración de los parques metropolitanos deberá tomar en cuenta las normas establecidas en la presente sección en concordancia con el plan de manejo del respectivo parque metropolitano.
Art. 4042.- De las plantaciones forestales con especies exóticas.- La gestión y manejo de las plantaciones forestales privadas con especies exóticas presentes en el área urbana del Distrito Metropolitano de Quito, se rigen por las políticas nacionales dictadas por la Autoridad Ambiental Nacional y la Autoridad Agraria Nacional. La autoridad ambiental distrital propiciará la integración de las plantaciones a la infraestructura verde de la ciudad, velará por la correcta aplicación de la legislación forestal nacional, orientando sus actividades en concordancia con el Modelo de Gestión Forestal establecido para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4043.- De la difusión de la información y sensibilización.- La autoridad ambiental distrital, en coordinación con la autoridad distrital de comunicación y la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias y/o cualquier otra instancia metropolitana relacionada, desarrollarán la difusión permanente necesaria para informar debidamente a la ciudadanía sobre la normativa de arbolado urbano, otro tipo de vegetación y su biodiversidad asociada.

Además, deberán establecer campañas edu-comunicacionales dirigidas a crear una "cultura verde", entendida como aquella que propende a fomentar el respeto, valoración y conservación del arbolado urbano y todo tipo de vegetación, sus funciones en los ecosistemas urbanos, así como de sus beneficios sobre la salud física y mental de la comunidad y de las consecuencias en caso de su ausencia.
Art. 4044.- De la gestión de cubre suelos.- Se evitará el uso de pasto kikuyo, (Pennisetum clandestinum) en nuevas implantaciones de parques, veredas, redondeles y parterres, debido a que esta especie introducida es agresiva, expansiva y genera contaminación en su mantenimiento. Se procurará sustituir paulatinamente este pasto en los parques, veredas, redondeles y parterres con otras especies cubre suelos y gramíneas.
Esta medida, además, tiene el propósito de reducir la contaminación atmosférica por el corte de pastos, la contaminación por ruido y gases provocados por el uso de moto guadañas, preservar la salud de los cuellos de plantas y árboles; y, promover la biodiversidad en los parques. La gestión de cubre suelos se realizará en base a las guías y manuales que determine la autoridad ambiental distrital.
Art. 4045.- De los muros/jardines verticales y terrazas verdes. En aquellos lugares donde no tiene cabida o se requiera complementar el tradicional verde urbano, se propiciará la implantación de nuevas tipologías de espacios verdes (muros verdes/jardines verticales y terrazas verdes) como complemento al arbolado y otra vegetación urbana, como elementos que además mejoren la eficiencia energética de los edificios y contribuyan a mejorar el confort ambiental de su entorno urbano. La autoridad ambiental distrital aportará guías y manuales de instalación y mantenimiento de diferentes tipologías verdes en edificios, para promover su instalación por parte de entidades públicas y privadas.
Art. 4046.- De la eliminación de arbolado de riesgo.- La entidad encargada de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias, elaborarán un cronograma para el retiro de los árboles de riesgo cuando estos elementos representen un peligro potencial de acuerdo con las inspecciones técnicas realizadas por la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes o quien cumpla con sus competencias y aplicará el Protocolo de Gestión de Arbolado de Riesgo establecido por la autoridad ambiental distrital y los planes de gestión y acción de arbolado urbano.
Art. 4047.- De la reposición.- Conforme lo indicado por la autoridad ambiental nacional, en aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable, se exigirá la plantación de mínimo diez (10) árboles por cada árbol talado o un ejemplar por cada año de edad cronológica del árbol talado, el que sea mayor.

En cualquier caso, el número mínimo de árboles a compensar será de diez (10) árboles plantados por cada árbol cortado. Los ejemplares de reposición serán del tamaño y condiciones establecidas en el Manual técnico de gestión del arbolado urbano, establecido por la autoridad ambiental distrital. En los casos en los que no fuese posible realizar la reposición en el mismo sitio ni en lugares aledaños, se entregarán a la autoridad ambiental distrital o a la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias para su incorporación en la Red Verde Urbana.

En el caso de podas severas, determinadas así por la autoridad ambiental distrital o sus delegados, se exigirá la plantación de mínimo cinco (5) árboles por cada árbol afectado.

El plazo para la reposición será de 1 mes, que corresponde a la vigencia de la autorización emitida por la autoridad correspondiente.
Art. 4048.- De los trasplantes.- El trasplante será considerado como una última opción luego de agotadas todas las posibilidades de reforma de planos y proyectos y deberá ser ejecutado atendiendo a los más altos estándares técnicos y tecnológicos para el efecto.

Los gastos que se generen correrán a cargo del responsable de la afectación considerando previamente el presupuesto para el efecto. La nueva locación de los ejemplares deberá ser aprobada por la autoridad ambiental distrital, previo al inicio de cualquier intervención, tomando en cuenta, en todos los casos, tanto la supervivencia del ejemplar trasplantado, como la calidad paisajística del lugar de la extracción.
Art. 4049.- Del arbolado urbano en macetas o contenedores.- Para la colocación de arbolado urbano en macetas o contenedores se seguirá lo establecido por la autoridad ambiental distrital.
Art. 4050.- Del financiamiento de la Red Verde Urbana.- Para el financiamiento de la red verde urbana el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de sus empresas y secretarías, promoverán los aportes públicos y privados destinados a este fin.

Asimismo, se podrán recibir fondos de donaciones, préstamos o aportes nacionales e internacionales, tasas y cualquier otra fuente que se identifique con estos fines.

La implementación de publicidad exterior para el financiamiento de arbolado urbano, deberá regirse al ordenamiento jurídico metropolitano que rija la materia.
Art. 4051.- De la capacitación y calificación de trabajadores y empresas de servicio vinculados a la gestión del arbolado.- Para la gestión y manejo del arbolado urbano, la autoridad ambiental distrital se encargará de capacitar a los trabajadores de la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias y calificarlos acorde a lo establecido en la normativa vigente, considerando que la gestión del arbolado debe realizarse de acuerdo a las técnicas de arboricultura reconocidas como las más actuales a nivel internacional, que sean amigables con el ambiente, y que no afecten a especies de flora y fauna, especialmente a los polinizadores.

Se incluirá en la capacitación y calificación como gestores a arbolado urbano a las personas que trabajan en mantenimiento de jardines y áreas verdes, potenciando sus capacidades y oportunidades de trabajo

Del mismo modo, todos los operarios y trabajadores privados que intervengan en arbolado y otro tipo de vegetación deberán constar en una base de datos de gestores autorizados por la autoridad ambiental distrital que estará disponible por medios electrónicos institucionales.

Este requisito deberá ser tomado en cuenta por las entidades públicas y privadas en procesos de contratación para servicios de mantenimiento e implantación de áreas verdes arboladas en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4052.- De la calificación para la gestión del arbolado urbano.- La Resolución de gestor del arbolado urbano por parte de la autoridad ambiental distrital constituye el único acto administrativo mediante el cual se certifica que la persona natural o jurídica de derecho público o privada, nacional o extranjera se encuentra habilitada para efectuar acciones en relación a la gestión del arbolado urbano.
Art. 4053.- De los requisitos de la calificación para la gestión del arbolado urbano.- Los requisitos para ser calificados para la gestión del arbolado urbano serán:

a. Demostrar capacidad técnica, operativa y administrativa para la gestión del arbolado urbano.
b. Contar con la capacitación que será coordinada por la autoridad ambiental distrital y realizada con el apoyo del Instituto Metropolitano de Capacitación, mismo que constará en un instructivo administrativo.
Art. 4054.- Del procedimiento para la obtención de la calificación para la gestión del arbolado urbano.- El procedimiento para la obtención de la calificación como gestor del arbolado urbano será el siguiente:

a. Solicitud dirigida a la autoridad ambiental distrital.
b. Participar y aprobar los eventos de manejo de arbolado urbano organizados por la autoridad ambiental distrital.
c. Recibir el certificado de aprobación.
d. Registrarse en la base de datos de gestores autorizados.
Art. 4055.- Reducción e impermeabilización de áreas permeables.- La impermeabilización y reducción de áreas permeables con o sin vegetación que se efectúe en bienes públicos de uso público, se efectuará de carácter excepcional y de conformidad a lo establecido en los estándares urbanísticos y norma técnica que se emitan para el efecto.
Art. 4056.- Incentivos.- Con el objeto de promover e incentivar la protección, fomento y preservación del arbolado, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada en suelo urbano, por parte de las personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, nacionales o extranjeras, domiciliadas en el Distrito Metropolitano de Quito, se establecen los siguientes incentivos:

a. Toda persona, empresa, emprendimiento o entidad pública o privada que generen proyectos que fomenten la conservación, preservación, recuperación y cuidado del arbolado urbano y de la flora nativa podrán acceder a los fondos concursables que mantiene el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, a través del Fondo Ambiental o quien cumpliera sus funciones, con la finalidad de preservar árboles patrimoniales, promover barrios arborizados y con áreas verdes que incluyan especies arbóreas y arbustivas nativas, en espacios públicos.
b. El mantenimiento técnico de los árboles patrimoniales ubicados en predios particulares correrá a cargo de la Administración municipal, coordinada por la autoridad ambiental distrital y ejecutada por la entidad municipal a cargo de la administración de parques y espacios verdes de la entidad encargada de movilidad y obras públicas o quien cumpla sus competencias, conforme a la presente Sección.
c. Anualmente la autoridad ambiental distrital otorgará a personas naturales, colectivos asociados, entidades educativas, barrios, establecimientos comerciales, industriales, emprendimientos o economía popular y solidaria, un reconocimiento a las mejores iniciativas relacionadas con la implantación, conservación, promoción y mantenimiento de arbolado urbano y otra vegetación, que incidan positivamente en la calidad de vida de los habitantes, cuidando la biodiversidad y propiciando la justicia social. El reglamento para la calificación y los premios deberá ser desarrollado por la autoridad ambiental distrital mediante acto administrativo.
d. Reconocimiento Comunicacional: La autoridad distrital de comunicación, entregará anualmente una distinción especial al establecimiento comercial, industria, emprendimiento o economía popular y solidaria con la mejor campaña comunicacional para concientizar a la población sobre la importancia del arbolado urbano.
PARÁGRAFO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 4057.- Prohibiciones.- Las personas naturales, así como las personas jurídicas, públicas y privadas que utilizan el espacio de dominio público y privado estarán prohibidas de intervenir en el arbolado urbano, otro tipo de vegetación y la biodiversidad asociada sin las autorizaciones definidas en el marco de la presente Sección.
Art. 4058.- Proporcionalidad de las sanciones administrativas.- La imposición de sanciones guardará la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, a efecto de imponer la sanción correspondiente se tomará en cuenta el impacto o magnitud de la infracción.
Art. 4059.- Se consideran incumplimientos a las disposiciones de la presente Sección, las infracciones leves, graves y muy graves.
Art. 4060.- Infracciones leves y sanciones.- Constituyen infracciones leves y serán sancionadas con una multa que va desde 0,5 a 1 Salario Básico Unificado las siguientes:

a. Clavar grapas, clavos o cualquier elemento análogo al tronco
0.5 SBU o a las ramas de los árboles.
b. Pintar troncos de árboles, arbustos y otro tipo de vegetación. 0.5 SBU
c. Depositar residuos sólidos y líquidos u otros objetos en los
árboles, arbustos y otro tipo de vegetación. 0.5 SBU
d. Cortar o arrancar hojas, flores o frutos de los árboles o arbustos en espacios públicos. 0.5 SBU
e. Cuando se manipule o afecte, sin las autorizaciones señaladas
en la presente Sección, cualquier espécimen de fauna y flora
presentes en los parques metropolitanos, en áreas urbanas
arboladas y con vegetación, sin perjuicio de lo que determinen
otras normativas vigentes, afectación que será determinada
por la autoridad ambiental distrital. 1 SBU
f. Se realicen actividades no compatibles con las autorizadas en
los planes de manejo de los parques metropolitanos, de
1 SBU acuerdo a la zonificación correspondiente, lo que será
determinado por la autoridad ambiental distrital.
Art. 4061.- Infracciones graves y sanciones.- Constituyen infracciones graves y serán sancionadas con una multa que va desde 2 a 20 Salarios Básicos Unificados las siguientes:

a. Se impida o se obstaculice el desarrollo de inspecciones realizadas por los servidores municipales competentes de evaluación, inspección y control del arbolado urbano para la verificación de: 2 SBU riesgos, necesidad de podas, talas, control sanitario, restitución del arbolado, entre otros.
b. Cuando se reincida luego de haber sido objeto de sanción en firme 3 SBU por actuaciones tipificadas como infracciones leves.
c. Botar escombros o materiales de construcción en las coronas o base 3 SBU de los árboles.
d. Cementar la base de los árboles. 3 SBU
e. Se realice cualquier tipo de intervención no autorizada por las 5 SBU por entidades competentes o que no cumplan con los lineamientos cada técnicos estipulados en la presente Sección, lo que será árbol
determinado por la autoridad ambiental distrital afectado
5 SBU
f. Causar heridas, cortar o arrancar raíces y ramas, de las diferentes cada especies arbóreas o arbustivas, lo que será determinado por la árbol autoridad ambiental distrital.
afectado
g. Podar o trasplantar sin la debida autorización o que no cumplan
5 SBU con los lineamientos técnicos estipulados en la presente Sección,
5 SBU
h. Verter líquidos residuales o nocivos en césped, plantaciones en
cada proximidades de arbustos o árboles y sus alcorques, lo que será
árbol determinado por la autoridad ambiental distrital.
Afectado 10 SBU
i. Talar árboles sin el Informe técnico de conformidad de la Por cada autoridad ambiental distrital. Árbol afectado
j. Incumplir los plazos de reposición establecidos por la autoridad
ambiental distrital, al estado original del espacio arbolado 10 SBU
afectado por la realización de obras u otras actividades.
k. La aplicación de los agroquímicos que afectan a las poblaciones de polinizadores tipificados en el artículo 4035273, lo que será 10 SBU
determinado por la autoridad ambiental distrital
l. Incumplir las distancias reglamentarias a los árboles o arbustos en la apertura de zanjas o excavaciones u obras civiles, lo que será 20 SBU determinado por la autoridad ambiental distrital.
Art. 4062.- Infracciones muy graves y sanciones.- Constituyen infracciones muy graves y serán sancionadas con una multa que va desde 30 a 50 Salarios Básicos Unificados las siguientes:

a. Cuando se reincida luego de haber sido objeto de sanción
30 SBU firme por actuaciones tipificadas como infracciones graves.
b. En el caso de que las personas jurídicas públicas o privadas
que prestan servicios en el espacio público, estas no cumplan
con los lineamientos técnicos para la intervención en el 30 SBU
arbolado urbano y la afectación sea a más de un ejemplar, lo
que será determinado por la autoridad ambiental distrital.

c.Nota: Literal derogado por Disposición Derogatoria primera de Ordenanza Municipal No. 75, publicada en Registro Oficial Suplemento 1645 de 25 de junio del 2024 (ver...).

d. Realizar podas anti técnicas que ocasionen daños irreversibles
en el arbolado urbano y otro tipo de vegetación, lo que será 30 SBU determinado por la autoridad ambiental distrital
e. Se realice cualquier tipo de intervención no autorizada a los
árboles patrimoniales declarados como tales en el Distrito
50 SBU Metropolitano de Quito. Lo que será determinado por la
autoridad ambiental distrital.
f. Cuando la afectación al arbolado, según valoración técnica de
la autoridad ambiental distrital sea severa y abarque más de 50 SBU cinco ejemplares arbóreos.

(273) Por renumeración se sustituye el artículo 3967 por 4035

g. Talar ejemplares de especies emblemáticas y protegidas 50 SBU Por descritas en esta Sección y en la normativa ambiental vigente. cada árbol Lo que será determinado por la autoridad ambiental distrital. afectado.
Art. 4063.- Sanciones Administrativas.- Constituyen sanciones administrativas las siguientes:
a. Multa económica;
b. Revocatoria de la autorización; y/o,
c. Devolución, suspensión, o pérdida de incentivos.

La obligación de reposición o compensación ambiental se impondrá adicionalmente a la sanción pecuniaria cuando se haya determinado la existencia de responsabilidad mediante resolución administrativa.

La autoridad de control municipal, determinara la aplicación de las sanciones, conforme lo determinado en el presente Código.

Las sanciones administrativas previstas en esta Sección, se impondrán una vez sustanciado el procedimiento administrativo sancionador, sin perjuicio de lo cual, la persona interesada podrá iniciar las acciones judiciales correspondientes por las responsabilidades civiles y/o penales producidos por los daños causados al arbolado urbano.
Art. 4064.- Medidas cautelares.- La autoridad distrital sancionadora, de oficio o a petición de la persona interesada, podrá ordenar las siguientes medidas cautelares, sin perjuicio de las previstas en la ley, conforme lo determina la normativa que regula el procedimiento administrativo sancionador.

a. Retención de herramientas, equipos y demás instrumentos utilizados para cometer la infracción; hasta el cumplimiento de la resolución;
b. Suspensión temporal de la actividad.
Art. 4065.- Trabajo comunitario.- A fin de establecer medidas que incentiven la paz social y coadyuven al mejoramiento de la convivencia ciudadana, se establece la posibilidad de sustituir las sanciones de orden pecuniario establecidas en la normativa metropolitana vigente con trabajo comunitario, la cual cumplirá el infractor de forma indelegable conforme al siguiente procedimiento:

El administrado, contra quien se hubiere iniciado un procedimiento administrativo sancionatorio, podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar voluntariamente la sustitución de la sanción pecuniaria relativa a la infracción administrativa, por horas de trabajo comunitario. Se podrá sustituir la totalidad o el porcentaje que la o el administrado solicitare.

La autoridad distrital sancionadora tendrá la obligación de informar a las y los administrados la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajo comunitario al inicio del proceso administrativo.

Para el efecto, cada diez dólares (USD. 10,00) con los que hubiere sido sancionado el administrado, equivaldrá a una hora de trabajo comunitario.

En el caso de existir fracciones de dólares se establecerá el tiempo proporcional.

La reposición del arbolado urbano, no será objeto de sustitución por trabajo comunitario.

En caso que la o el administrado no cumpliere con las horas establecidas en sustitución de la sanción pecuniaria, o las cumpliere parcialmente, se dará paso al cobro por vía coactiva de los valores proporcionales, conforme al ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 4066.- Ejercicio de la jurisdicción coactiva.- La Dirección Metropolitana Financiera deberá ejercer la potestad coactiva, de conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano.
SECCIÓN VI AUTORIDAD COMPETENTE, INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 4067.- Órgano competente de control.- La Agencia Metropolitana de Control ejercerá las funciones de inspección, instrucción, resolución y ejecución, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 4068.- Tipos de infracción y su sanción.- En concordancia con las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades señaladas en los capítulos anteriores, se establecen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves, con las sanciones especificadas en la presente normativa.

Sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que pudieran derivarse de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en el presente capítulo, sin perjuicio de los regímenes administrativos relacionados y previstos en otras disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 4069.- De las infracciones leves y su sanción.- Cometerán infracción administrativa leve, y serán sancionados con una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de un salario básico
unificado, quienes: (274)

(274)Nota: Numeros 4, 5 y 6 derogados mediante Ordenanza Metropolitana No. 041-2022, sancionada el 28 de septiembre de 2022.

1. Incumplan las obligaciones respecto al uso y cuidado de las aceras, detalladas en el artículo 4009275de este Capítulo.
2. Ocasionen daños a la condición física de las aceras, bordillos y parterres, de manera accidental y no provocada.
3. No informen a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio.

La reincidencia en el cometimiento de una infracción leve se la considerará como grave.
Art. 4070.- De las infracciones graves y su sanción: Cometerán infracción administrativa grave, y serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) salarios básicos unificados, quienes: 276

1. Incurran en las prohibiciones respecto del uso, intervenciones y usufructo de las aceras previstas en el artículo 4010277 de este Capítulo.
2. No hayan obtenido autorización excepcional para el uso y ocupación de una acera, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 4008278 de este Capítulo.
3. No realicen las obras de restitución de las aceras a su estado original.
4. Realicen alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros, con cualquier tipo de material, así como quienes promuevan la colocación de afiches y demás elementos de carácter electoral.
5. Incurran en las prohibiciones detalladas en los literales c) y d) del artículo 4020279 del presente Capítulo, sobre el uso de la superficie de fachadas y cerramientos.
6. Realicen obras de infraestructura en la calzada sin la respectiva autorización municipal.

La reincidencia en el cometimiento de una infracción grave se la considerará como muy grave.
Art. 4071.- De las infracciones muy graves y su sanción.- Cometerán infracción administrativa muy grave, y serán sancionados con una multa equivalente a cuatro (4) salarios básicos unificados, quienes: 280

1. No den cumplimiento, dentro del plazo estipulado, con las actas de verificación para ejecutar obras de mantenimiento o rehabilitación en aceras, emitidas por la Agencia Metropolitana de Control.


275 Por renumeración se sustituye el artículo 3941 por 4009
276Nota: Numeros 6, 7 y 9 derogados mediante Ordenanza Metropolitana No. 041-2022, sancionada el 28 de septiembre de 2022.
277 Por renumeración se sustituye el artículo 3942 a 4010
278 Por renumeración se sustituye el artículo 3940 a 4008
279 Por renumeración se sustituye el artículo 3952 a 4020
280Nota: Número 2 y frase: "arbolado patrimonial incluido en el inventario," del penúltimo inciso del artículo 3636
derogados mediante Ordenanza Metropolitana No. 041-2022, sancionada el 28 de septiembre de 2022.

2. Incurran en la prohibición establecida en el literal a) del artículo 4020281 de este Capítulo, relativa a las prohibiciones sobre el uso de la superficie de fachadas y cerramientos.

Además constituirán infracción administrativa muy grave, todas las infracciones establecidas en el artículo anterior que se cometieren en áreas y bienes patrimoniales, zonas turísticas y áreas especiales definidas como tales por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave será sancionada con una multa equivalente a ocho (8) salarios básicos unificados.
Art. 4072.- Verificación del cumplimiento de las obligaciones.-

1. En el evento de que, en el ejercicio de las potestades de control, la Agencia Metropolitana de Control constate la inobservancia de las obligaciones prescritas en la presente normativa, se levantará la correspondiente acta de verificación, consignando el plazo de 60 días calendario y 10 días calendario para áreas especiales, para que se dé cumplimiento a la normativa, la cual se realizará bajo la prevención legal contenida en los numerales siguientes.
2. En el caso de que el administrado no diere cumplimiento a lo consignado en el acta de verificación, y sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiere lugar, el mantenimiento o rehabilitación podrá realizarla el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la empresa pública metropolitana competente y por cualquier modalidad de gestión, a costa del administrado.
3. El costo por el mantenimiento o rehabilitación realizado por la empresa pública metropolitana competente, deberá ser cobrado en su totalidad en el ejercicio económico inmediato posterior a la ejecución de la obra, a los titulares, propietarios o al tercero distinto del frentista, por contribuciones especiales de mejoras y con un recargo del 20%, más los intereses correspondientes.
4. En el caso de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice directamente el mantenimiento o rehabilitación de la acera, el costo total de la obra será calculado sobre la base de los costos directos e indirectos en que se hubiere incurrido, los cuales serán determinados por la empresa pública metropolitana ejecutora de la obra.
Art. 4073.- Trabajo comunitario.- A fin de establecer medidas que incentiven la paz social y coadyuven al mejoramiento de la convivencia ciudadana, se establece la posibilidad de sustituir las sanciones de orden pecuniario establecidas en la normativa metropolitana vigente con trabajo comunitario, conforme al siguiente procedimiento:

281 Por renumeración se sustituye el artículo 3952 por 4020

El administrado contra quien se hubiere iniciado un procedimiento sancionatorio podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar voluntariamente la sustitución de la sanción pecuniaria relativa a la infracción administrativa, por horas de trabajo comunitario. Se podrá sustituir la totalidad de la sanción o el porcentaje que la o el administrado solicitare.

La Agencia Metropolitana de Control tendrá la obligación de informar a las y los administrados la posibilidad de sustituir las sanciones por trabajo comunitario al inicio del proceso administrativo.

Para el efecto, cada diez dólares (USD. 10,00) con los que hubiere sido sancionado el administrado equivaldrá a una hora de trabajo comunitario. En el caso de existir fracciones de dólares se establecerá el tiempo proporcional.

Las personas jurídicas u organizaciones políticas no podrán solicitar la sustitución de la sanción pecuniaria por trabajo comunitario.

Las reparaciones de los daños causados no serán objeto de sustitución de sanciones a las que se refiere este artículo, al no tratarse de una sanción, sino de una reparación de los bienes jurídicos lesionados por parte de las y los administrados.

Para efectos de la sustitución de sanciones, la Agencia Metropolitana de Control coordinará las acciones que fueren necesarias con la Secretaría encargada de la coordinación territorial y la participación ciudadana.

En caso que la o el administrado no cumpliere con las horas establecidas en sustitución de la sanción pecuniaria, o las cumpliere parcialmente, se dará paso al cobro por vía coactiva de los valores proporcionales, conforme al ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 4074.- Incentivos.- Para estimular el cuidado, recuperación y protección de los bienes públicos, y garantizar la consolidación de la Red de Espacio Público; el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito definirá administrativamente los incentivos aplicables, a través de una resolución administrativa. 282.
SECCIÓN VII DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4075.- Las especificaciones técnicas para el mantenimiento y rehabilitación de aceras se sujetarán a las normas previstas en el Manual de Espacio Público, el cual estará disponible en el portal web del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las Administraciones Zonales y la Agencia Metropolitana de Control.

282Nota: Frase: "y la preservación del arbolado urbano" del penúltimo inciso del artículo 3639 eliminada mediante Ordenanza Metropolitana No. 041-2022, sancionada el 28 de septiembre de 2022.
Art. 4076.- La Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana, en coordinación con las Secretarías responsables de la seguridad, inclusión social, ambiente y las Administraciones Zonales, definirá los programas de trabajo comunitario a los que se podrán sumar quienes sustituyan la sanción pecuniaria de manera voluntaria por el trabajo comunitario. Además, establecerá los procesos y mecanismos destinados a garantizar que las horas de trabajo comunitario determinadas según el caso se cumplan efectivamente.

Adicionalmente, la Agencia Metropolitana de Control, de manera conjunta con la Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana, establecerá los mecanismos adecuados para la información y seguimiento de cada uno de los casos y para la verificación del cumplimiento de las sanciones.
Art. 4077.- La Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana, en coordinación con las Administraciones Zonales, establecerá el procedimiento para mantener un registro y control de los muros y cerramientos cuyos propietarios o legítimos poseedores hubieren autorizado su uso para intervenciones artísticas alternativas; y, aquellos autorizados por la Administración Municipal. Establecerá además el mecanismo para comunicar dichas autorizaciones a la Agencia Metropolitana de Control.
Art. 4078.- Para la construcción de aceras nuevas en barrios legalizados, la comunidad organizada podrá acogerse a los modelos de cogestión.
Art. 4079.- La Secretaría responsable de la cultura, a través del Centro de Arte Contemporáneo, será la encargada de trabajar con los diversos colectivos de arte urbano del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para la presentación de propuestas de intervención, en espacios definidos por los órganos competentes y autorizados para el desarrollo y fomento de expresiones de arte alternativo, en coordinación con la Secretaría responsable de la coordinación territorial y la participación ciudadana; y, desarrollará una línea de capacitación visual a través de los entes competentes, fomentando los intercambios culturales regionales y provinciales.

Las intervenciones a realizarse propenderán a la generación de Corredores Culturales que se incorporarán a la Red de Espacio Público definida en el Plan Metropolitano de Ordenamiento Territorial, y a la inclusión de actividades artísticas urbanas.
Art. 4080.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría responsable de la comunicación y en coordinación con todos los órganos y dependencias municipales, será el encargado de difundir el contenido de la presente normativa en el territorio del Distrito, a través de todos los medios de comunicación.
TÍTULO III PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO Y DE ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES

CAPÍTULO I DE LAS EXPROPIACIONES
SECCIÓN I GENERALIDADES

Art. 4081.- Base legal.- Para efectos de esta normativa, la expropiación por causa de utilidad pública o interés social se aplicará en los casos previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, previo el procedimiento establecido y el pago de la correspondiente indemnización, conforme lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Art. 4082.- Ámbito.- Esta normativa contiene normas de obligatorio cumplimiento que regulan el procedimiento de los trámites administrativos de expropiación que lleva a cabo la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito y empresas con el objeto de cumplir sus fines específicos.
Art. 4083.- Jurisdicción.- Esta normativa regirá en todo el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4084.- Competencia.- Son competentes para tramitar los expedientes expropiatorios, la Administración Central a través de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles las administraciones zonales a través de las subprocuradurías, las empresas públicas metropolitanas, el Instituto Metropolitano de Patrimonio, que necesiten expropiar bienes para brindar servicios, ejecutar obras públicas, para la construcción de vivienda de interés social o programas de reasentamiento.
Art. 4085.- Trámites.- Las entidades mencionadas en el artículo anterior, serán responsables de tramitar los expedientes expropiatorios relacionados a asuntos de su competencia:

a. Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento (EPMAPS), agua potable, alcantarillado, acueductos, generación hidroeléctrica, saneamiento ambiental;
b. Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), vías, parques, plazas, jardines, obra pública y terminales, paradas;
c. Empresa Pública Metropolitana de Rastro Quito (EMRAQ-EP), camales;
d. Empresa Pública Metropolitana de Aseo, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia de basura;
e. Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, proyectos del Aeropuerto de Quito y de las competencias que asuma;
f. Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, proyectos para la seguridad ciudadana;
g. Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda para la ejecución de los instrumentos de gestión del suelo. (283)
h. El Instituto Metropolitano de Patrimonio, bienes culturales y patrimoniales;
i. Administración Central, proyectos distritales;
j. Administraciones zonales, vías locales y proyectos zonales; y,
k. Otras de carácter municipal.

Cualquiera de estas entidades podrá tramitar además expropiaciones que tengan relación con sus propias necesidades, siempre que sean inherentes a sus funciones y competencias.

En los casos de obras o servicios que impliquen una actuación conjunta de dos o más entidades o dependencias, el proceso podrá ser tramitado en más de una de ellas, bajo la responsabilidad y coordinación de la entidad competente, y además según la necesidad y prioridad en la ejecución de la obra o prestación de servicio.
SECCIÓN II REQUISITOS, FINANCIAMIENTO Y PROCEDIMIENTO

Art. 4086.- Requisitos.- Previo a proceder al trámite expropiatorio, el Municipio, sus dependencias o entidades, deberán contar con un proyecto aprobado por el Concejo Metropolitano o por la máxima autoridad de la entidad o dependencia requirentes y disponer de la asignación presupuestaria suficiente para la ejecución de la obra proyectada y para el pago de las indemnizaciones necesarias, siempre y cuando dicha obra se encuentre debidamente programada por la dependencia municipal ejecutora, cumpliendo el procedimiento previsto en esta normativa, excepto los casos de emergencia o fuerza mayor, cuya ejecución esté aprobada por la máxima autoridad.

No obstante a lo indicado en el párrafo anterior, las dependencias municipales requirentes deberán contar con su respectivo presupuesto; para el caso de las administraciones zonales y Administración Central Municipal deberá ser solicitado a la Dirección Metropolitana Financiera, mientras se está elaborando la proforma presupuestaria en la Comisión de Presupuesto y Finanzas del año anterior a la declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación.

(283)Nota: Letra g. agregada mediante disposición reformatoria décima primera de la Ordenanza Metropoltiana No. 044- 2022.

La partida presupuestaria con los fondos que se han asignado para la expropiación será inamovible, a no ser que el Concejo Metropolitano deje sin efecto tal expropiación por alguna razón justificada; de no ser así, deberá reasignarse en el nuevo presupuesto únicamente para expropiaciones.
Art. 4087.- Reasentamientos.- En caso de expropiaciones a propietarios de terrenos ubicados en sectores de riesgo y/o marginalidad, afectados por proyectos municipales, la entidad buscará la reubicación en predios municipales en los que se pueda implementar proyectos de interés social y/o vivienda de manera cogestionada. Para el efecto coordinará como responsable la Secretaría competente en materia de seguridad y gobernabilidad, con el apoyo de la administración zonal correspondiente, y la participación de las dependencias y empresas municipales.
SECCIÓN III DE LAS RESPONSABILIDADES

Art. 4088.- Responsabilidad.- El funcionario responsable del trámite administrativo, en cualquier etapa del proceso, tiene la obligación de despachar el informe o criterio según sus competencias en forma completa, veraz y oportuna, dentro del término de quince días. Solo por razones debidamente justificadas, este término podrá prorrogarse, indicándose al requirente sobre este particular antes de que fenezca el referido término. Tanto las áreas jurídicas como las financieras serán las encargadas de realizar el seguimiento y control respectivo de las expropiaciones hasta que se concrete el pago de las mismas y la correspondiente sentencia, protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

El funcionario que no cumpla lo dispuesto, será sancionado por sus acciones u omisiones conforme al Código Municipal y como norma supletoria se observará la Ley Orgánica de Servicio Público.
CAPÍTULO II DE LAS SERVIDUMBRES

SECCIÓN I ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRES

Art. 4089.- De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ), imponer servidumbres legales y forzosas sobre predios particulares, en los casos en que sea indispensable para la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios públicos. Dichas servidumbres podrán ser gratuitas u onerosas.

Serán gratuitas si el área sirviente no implica la ocupación de más del diez por ciento del predio afectado. Si el gravamen es mayor al porcentaje antes indicado, la entidad beneficiaria indemnizará por el valor de la diferencia del terreno afectado, y si hubiere construcciones, el valor de éstas, previo el trámite correspondiente.
Art. 4090.- Conocer y resolver sobre el establecimiento de servidumbre de acueducto para la conducción de aguas claras o servidas y servidumbres anexas y de tránsito, corresponde en primera instancia al Alcalde Metropolitano, quien en aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito y el artículo 488 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, puede delegar esta atribución a la Agencia Metropolitana de Control.

La resolución de imposición de servidumbre conlleva la autorización de ocupación inmediata del área de terreno requerida para la ejecución de la obra pública.
Art. 4091.- El Concejo Metropolitano de Quito resolverá en segunda y última instancia sobre el establecimiento de servidumbres forzosas.

Si el propietario del predio sirviente no estuviere conforme con el gravamen de servidumbre que conlleva la orden de ocupación inmediata, presentará su reclamo ante la Corporación Edilicia, dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de primera instancia. El Concejo Metropolitano resolverá dicha petición dentro del término de treinta días.
Art. 4092.- El proceso de establecimiento de servidumbres onerosas observará los requisitos y el procedimiento determinado en el artículo 4086284 relacionado con los requisitos, en lo que fuere aplicable, en tanto que, para resolver sobre servidumbres gratuitas, bastarán los informes emitidos por las unidades de avalúos y catastros, y de territorio y vivienda de las administraciones zonales metropolitanas.

El avalúo a ser fijado por la Dirección Metropolitana de Catastro por el área a ser indemnizada, se realizará con base en la normativa metropolitana de aprobación del plano del valor del suelo urbano y de aprobación del plano del valor de la tierra y construcciones rurales, según el caso.
Art. 4093.- Resolución de establecimiento de servidumbre.- Una vez que se cuente con los informes necesarios, el Alcalde Metropolitano expedirá la resolución de establecimiento de servidumbre.

284 Por renumeración se sustituye el artículo 4018 por 4086.
Art. 4094.- Si el proceso de establecimiento de servidumbres se realiza ante la Agencia Metropolitana de Control, éstos además de cumplir los procedimientos antes señalados, en la etapa procesal que corresponda y previo a iniciar el trámite, citará por boleta al propietario del predio afectado, a fin de que haga uso de sus derechos constitucionales dentro del proceso a implementarse.
Art. 4095.- Resuelto el establecimiento de la servidumbre forzosa, se notificará al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, para que siente el gravamen en el predio sirviente, sobre el área afectada.

En caso de división del predio sirviente, no variará la servidumbre en él constituida, y se mantendrá en aquél sobre el cual permanece físicamente.
Art. 4096.- En el área de terreno sobre la cual se establece la servidumbre, el propietario no podrá levantar construcciones o edificaciones, y si de hecho lo hiciera, la Municipalidad las demolerá a costa del infractor y le impondrá una multa, según la naturaleza e importancia de la infracción.
Art. 4097.- Las servidumbres existentes en los predios particulares del Distrito Metropolitano de Quito, constantes hasta antes de entrar en vigencia esta normativa, continuarán invariables y no serán objeto de modificaciones por esta normativa, sino exclusivamente para su formalización gratuita. En caso de que el propietario o urbanizador de un terreno deseare cambiar la ruta de la servidumbre utilizando terrenos de su propiedad, deberá pedir autorización a la Municipalidad, la que de estimarlo viable, podrá autorizarlo. El costo que demande la reubicación de la obra pública será de cuenta del solicitante.
Art. 4098.- Toda infracción que altere las servidumbres prediales y la prestación del servicio público para el cual se estableció el gravamen, será sancionada por la Agencia Metropolitana de Control quien obligará al infractor a realizar los trabajos de reparación dentro del plazo que fije la Municipalidad, sin perjuicio de establecer la multa a la que dará lugar e independientemente de la acción de daños y perjuicios que podrían iniciar los perjudicados con la alteración del gravamen de servidumbre.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4099.- El Alcalde, el Procurador Metropolitano, el Administrador General, los administradores zonales y las máximas autoridades de las empresas y entidades municipales serán los encargados del cumplimiento y ejecución de esta normativa.
Art. 4100.- El Registrador de la Propiedad, una vez notificado con la resolución de declaratoria de utilidad pública, procederá a anotar al margen en el registro de inscripciones, la prohibición de enajenar para ese inmueble o de la parte del inmueble afectado por la expropiación o la servidumbre.
TÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA Y REGULARIZACIÓN DE BIENES
INMUEBLES URBANOS MOSTRENCOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 4101.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto determinar los mecanismos y procedimientos para declarar y regularizar bienes inmuebles urbanos mostrencos y su incorporación al catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como bienes de dominio privado.
Art. 4102.- Ámbito.- El presente Título se aplicará en la circunscripción territorial urbana del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4103.- Bien mostrenco.- Son aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido, es decir todo aquel bien inmueble sobre el que no existe título de dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, demostrado mediante el certificado respectivo conferido por dicha entidad.
Art. 4104.- Competencia.- La autoridad competente para declarar y regularizar un bien inmueble como bien mostrenco es el Concejo Metropolitano de Quito, una vez cumplido el procedimiento establecido en el presente Título.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA Y REGULARIZACIÓN DE BIEN INMUEBLE MOSTRENCO

Art. 4105.- Procedimiento.- El trámite para la declaratoria y regularización de bienes inmuebles mostrencos estará a cargo de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, dependencia que solicitará los informes técnicos y legales, de acuerdo a lo establecido en el presente Título, para el efecto actuará en coordinación con: la Dirección Metropolitana de Catastro, Administraciones Zonales, Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, Dirección de Servicios Ciudadanos, Procuraduría Metropolitana, Registro de la Propiedad; y la Comisión de competente en materia de propiedad municipal y espacio público del Distrito Metropolitano de Quito. Conforme lo establece el ordenamiento jurídico, la declaratoria se realizará mediante resolución del Cuerpo Edilicio.
Art. 4106.- Iniciativa.- La declaratoria y regularización de un bien inmueble mostrenco, podrá iniciarse por petición de los administrados: personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; o, de oficio, por parte de la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles.
Art. 4107.- Contenido de la petición de declaratoria y regularización de bien inmueble mostrenco.- El administrado o entidad pública o privada que solicite la declaratoria de un bien inmueble como mostrenco, dirigirá su petición a la Administración Zonal correspondiente donde se encuentre ubicado el inmueble, o a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles; en el caso de ser la Administración Zonal quien recepte el pedido, la cual una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, remitirá la petición a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, en el término de 3 días, para el trámite correspondiente. En el caso de que la solicitud presentada a las dependencias competentes, no reúna los requisitos, esta deberá ser devuelta en el término máximo de 2 días al peticionario.

La petición de declaratoria de bien mostrenco contendrá al menos lo siguiente:

a. Señalamiento de la Administración Zonal, donde se encuentra ubicado el bien inmueble; o solicitud dirigida a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles;
b. Nombres completos del peticionario;
c. Número de cédula de identidad, ciudadanía, o pasaporte del solicitante;
d. Nombramiento del representante legal de la entidad pública o privada solicitante;
e. Dirección domiciliaria, número de teléfono, y correo electrónico del peticionario;
f. Ubicación del predio cuya regularización se solicita detallando: la parroquia, sector en el que se encuentra, croquis con ubicación de referencia, clave catastral o número de predio, en caso de existir;
g. La pretensión clara y precisa de que se declare al bien inmueble mostrenco; y
h. Firmas de los peticionarios.
Art. 4108.- Informes para la declaratoria y regularización.- Para la declaratoria y regularización de bienes inmuebles mostrencos en el Distrito Metropolitano de Quito, la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, en un término de 15 días, requerirá a las diferentes dependencias la siguiente documentación:

1. Ficha técnica del bien inmueble a ser declarado como bien mostrenco, conferidas por la Dirección Metropolitana de Catastro;
2. Informe técnico de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, en los casos que ameriten y que sean requeridos por la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles;
3. Informe técnico y legal de la Administración Zonal correspondiente, y;
4. Informe emitido por el Registro de la Propiedad sobre la titularidad del predio, el cual deberá contener el certificado de búsqueda, debidamente actualizado del inmueble a ser
declarado como mostrenco. (285).
Art. 4109.- Ficha técnica.- La Dirección Metropolitana de Catastro, en el término de 15 días, emitirá la ficha técnica que contendrá la siguiente información:

1. Área del terreno;
2. Identificación catastral, número de predio, y datos del bien inmueble;
3. Linderos, colindantes, dimensiones del área de terreno a declararse como bien mostrenco;
4. Observaciones; y,
5. Firmas de responsabilidad.
Art. 4110.- Informe técnico de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos.- La Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, en el término de 15 días, emitirá el informe técnico de evaluación de riesgo el que contendrá lo siguiente:

a. Ubicación e identificación del bien inmueble;
b. Descripción física del área evaluada;
c. Amenazas en el sector evaluado;
d. Elementos expuestos y vulnerables;
e. Calificación del riesgo;
f. Conclusiones y recomendaciones;
g. Anexos y registros fotográficos; y,
h. Firmas de responsabilidad.
Art. 4111.- Informes de la Administración Zonal.- La Administración Zonal correspondiente, en el término de 15 días, emitirá un informe unificado que deberá contener dos partes:

a. Información legal, que contendrá un detalle de antecedentes conocidos del bien inmueble cuya declaratoria como bien mostrenco se solicita, y la conclusión de que el mismo es un bien inmueble susceptible o no de ser declarado como tal.
b. Información técnica e investigación de campo, en el que se incluirán los datos técnicos del bien inmueble, superficie, cabida, linderos y colindantes que consten en el Catastro Municipal, así como el señalamiento de si existe o no algún proyecto a ejecutarse.
Art. 4112.- Informe de la Dirección Metropolitana Gestión de Bienes Inmuebles.- La Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, una vez que cuente con la documentación descrita en los artículos anteriores, elaborará un informe técnico y determinará la procedencia o improcedencia del trámite para la declaratoria y regularización del bien mostrenco, con lo cual se remitirá en el término de 15 días el expediente completo a la Procuraduría Metropolitana para que emita el informe legal correspondiente.

(285)Nota: Número 4 sustituido mediante ordenanza metropolitana No. 039-2022, sancionada el 20 de septiembre de 2022.
Art. 4113.- Informe legal.- La Procuraduría Metropolitana, en el término de 15 días, una vez recibido el expediente, elaborará el informe legal que consistirá en la constatación de los informes técnicos y legales descritos en los artículos precedentes y concluirá la procedencia o improcedencia legal de la declaratoria y regularización de bien mostrenco.

El informe legal será remitido conjuntamente con el expediente completo a la Comisión de Propiedad y Espacio Público, para su conocimiento y dictamen.
Art. 4114.- Dictamen de la Comisión.- La Comisión de competente en materia de propiedad municipal y espacio público, una vez conocidos los informes técnicos y legales descritos en los artículos precedentes, emitirá dictamen favorable o desfavorable para la declaratoria y regularización del bien inmueble mostrenco.

Si el dictamen de la Comisión es favorable, el extracto de dicho dictamen en el cual se indiquen los datos del bien que va a ser declarado como bien inmueble mostrenco, deberá ser publicado inmediatamente, por la Secretaría de Comunicación, con la finalidad de que se garantice el debido proceso, y que se comunique a la comunidad sobre la posible declaratoria de bien inmueble mostrenco; en un medio de comunicación escrito de amplia circulación en el país, por una sola vez; así mismo se publicará dicho extracto de manera inmediata, en la cartelera de la Administración Zonal correspondiente, en la Dirección de Servicios Ciudadanos y en la Dirección Metropolitana de Catastro de la Administración Central por lo menos durante 8 días consecutivos.

Una vez realizadas las publicaciones correspondientes, estas conjuntamente con los informes, pasarán para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano. En el caso de que el dictamen de la Comisión sea desfavorable, este pasará directamente para conocimiento y resolución del Concejo Metropolitano de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Cualquier persona natural o jurídica, entidad pública o privada, que se creyere afectada por la posible declaratoria de un bien inmueble mostrenco, en cualquier momento del proceso podrá presentar su reclamación, adjuntando los documentos establecidos en el artículo 4049 sobre la revocatoria o modificatoria de la Resolución del Concejo del presente Título, con lo cual una vez demostrada la titularidad de dominio automáticamente se suspenderá el procedimiento iniciado.
Art. 4115.- Resolución del Concejo Metropolitano.- Luego de conocidos los informes pertinentes, el Concejo Metropolitano de Quito, resolverá aprobar o negar la declaratoria de bien inmueble mostrenco y por ende su regularización.
En el caso de que la resolución del Concejo Metropolitano apruebe la declaratoria y regularización de un bien mostrenco, esta deberá contener lo siguiente:

1. Declaratoria del bien inmueble mostrenco y la disposición de incorporación en el inventario de propiedad municipal, bajo la categoría de bien inmueble de dominio privado;
2. Publicación del extracto de la resolución; y,
3. Encargo a la Procuraduría Metropolitana para la protocolización e inscripción de la resolución en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4116.- Publicación del extracto.- El extracto de la resolución de declaratoria de bien inmueble mostrenco deberá publicarse en un medio de comunicación escrito de amplia circulación en el país, por una sola vez por parte de la Secretaría de Comunicación del Distrito Metropolitano de Quito.

Del mismo modo la resolución de declaratoria de bien inmueble mostrenco, deberá publicarse en la cartelera de la Administración Zonal correspondiente; en la Dirección de Servicios Ciudadanos y en la Dirección Metropolitana de Catastro de la Administración Central por lo menos durante 8 días consecutivos.
Art. 4117.- Revocatoria o modificación de la Resolución de Concejo Metropolitano.- Las personas que se consideren afectadas por la declaratoria de bien inmueble mostrenco, tendrán un término de 15 días contados desde la publicación de la resolución, para que presenten su solicitud de revocatoria o modificación de la resolución, de manera escrita, las mismas que estarán dirigidas al Concejo Metropolitano de Quito, y que lo presentarán en la Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito, a efectos de que sea remitida para su análisis y resolución, adjuntando los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la escritura pública con la que demuestre el dominio del inmueble declarado como bien mostrenco, en la que deberá constar la respectiva razón de inscripción en el Registro de la Propiedad;
2. Certificado de gravamen actualizado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; y,
3. Copia del último pago del impuesto predial, del bien.

La Secretaría de Concejo Metropolitano, remitirá el expediente a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, para que ésta requiera a las dependencias que emitieron los informes para la declaratoria de bien mostrenco, su ratificación o rectificación, los mismos que deberán ser entregados en el término de 15 días, para someter a resolución de Concejo Metropolitano de Quito dependencia que resolverá aceptar o negar la solicitud, cuya resolución no será susceptible de admitir recurso alguno en la vía administrativa.

De haber justificado el reclamante, en legal y debida forma su derecho de dominio sobre el inmueble que hubiere sido declarado como bien mostrenco, habrá lugar a la revocatoria de tal resolución.
Art. 4118.- Regularización del bien inmueble mostrenco.- Una vez expedida la resolución de declaratoria de bien inmueble mostrenco, y de no haberse presentado solicitud de revocatoria o modificación de la resolución, dentro del término establecido en el artículo anterior, Procuraduría Metropolitana en coordinación con la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, deberá protocolizarla ante un Notario Público e inscribirla en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, junto con las publicaciones realizadas.

Realizada la inscripción de la protocolización de la resolución de la declaratoria de bien inmueble mostrenco, Procuraduría Metropolitana remitirá copias de los documentos protocolizados a la Administración Zonal correspondiente, a la Dirección Metropolitana de Catastro, y a la Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles, para que se incorpore al inventario de propiedad municipal, bajo la categoría de bien inmueble de dominio privado.
Art. 4119.- En todo lo no establecido en este Título se estará a lo dispuesto en la normativa jurídica vigente expedida para el caso.
LIBRO IV.7 DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

TÍTULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA EXPROPIACIÓN ESPECIAL, REGULARIZACIÓN Y
ADJUDICACIÓN DE PREDIOS DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO DE
INTERÉS SOCIAL EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA

CAPÍTULO I ELEMENTOS GENERALES

Art. 4120.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto determinar el procedimiento para la expropiación especial, regularización y adjudicación de predios de los asentamientos humanos de hecho y consolidados, ubicados en suelo urbano y de expansión urbana de propietarios particulares a través de la aplicación del artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, reformado, con el propósito de dotarles de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes, con la finalidad de erradicar la informalidad en la tenencia de la tierra, y el crecimiento desordenado en la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4121.- Principios generales.-

a. Jerarquía normativa: Las disposiciones del artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reformado, sobre expropiación especial para regularización de asentamientos humanos de hecho, prevalecerán sobre las demás normas distritales aplicables para efectivizar el proceso de regularización jurídica de los asentamientos que se encuentran en esta condición.

Principios de aplicación del Título.

a. Especialidad: Las disposiciones de esta norma tendrán jerarquía respecto de la materia, sobre otras normas conexas.
b. Garantía del derecho a la vivienda digna: Todo asentamiento humano de hecho y consolidado ubicado en predios particulares, tendrá derecho a beneficiarse de las disposiciones contenidas en este Título, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
c. Garantía del derecho al hábitat urbano y de expansión urbana: En todo proceso de expropiación especial y regularización, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito junto con los adjudicatarios deberán construir la infraestructura sanitaria, vial, de servicios básicos y comunitarios con estándares de calidad, establecidos para el uso residencial del suelo urbano, tomando en cuenta las normas técnicas de seguridad y de acceso de los discapacitados.
d. Obligatoriedad e inmediatez: Todas las dependencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que intervengan en el proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho, deberán atender los requerimientos administrativos, técnicos, financieros y legales que les compete de forma obligatoria y en los plazos
establecidos por la Ley.
e. Indubio pro-administrado: En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de regularización, se aplicarán en el sentido más favorable a los adjudicatarios.
f. Proscripción de la especulación del suelo: Los funcionarios y las entidades distritales están obligados a denunciar a los infractores y los actos de presunta especulación con el suelo urbano, rural y de expansión urbana, con el debido sustento y contando con los elementos
de convicción necesarios.
Art. 4122.- Ámbito de aplicación.- Este Título se aplicará a los asentamientos humanos de hecho en predios de suelo urbano y de expansión urbana de propietarios particulares, dentro de la circunscripción territorial del Distrito Metropolitano de Quito, que se encuentren en situación de irregularidad jurídica y que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el presente Título.
Art. 4123.- Asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social.- Conforme lo establecido en el Régimen Administrativo del Suelo en el Distrito Metropolitano de Quito, se considerará asentamiento humanos de hecho a la ocupación precaria con fines habitacionales, pero en forma pública, pacífica, ininterrumpida por el plazo no menos a cinco años, que en uno o más lotes ajenos hacen un conjunto de familias. Para que estos asentamientos humanos de hecho se consideren consolidados deberán tener condiciones de accesibilidad y edificaciones habitadas, en una proporción tal, que a juicio del órgano competente metropolitano se pueda establecer su consolidación.

Se entenderá como posesión de forma pública y pacífica, la ocupación de los lotes con ánimo de señor y dueño, y sin uso de la fuerza.
Art. 4124.- Declaratoria de utilidad pública y ocupación inmediata.- Las Comisiones competentes en materia de propiedad municipal y espacio público y de ordenamiento territorial, con los informes técnicos y legales establecidos en este Título emitirán dictamen y solicitarán al órgano legislativo la resolución de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación de un bien inmueble de propiedad privada sobre el cual se encuentren asentamientos de interés social con el objeto de dotarlos de servicios básicos y definir la situación jurídica de los posesionarios.

La Secretaría General del Concejo Metropolitano de Quito notificará esta resolución a las instancias correspondientes y además, la entidad requirente realizará todos los trámites correspondientes para la transferencia del predio a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

La declaratoria de utilidad pública, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad del cantón Quito; y, a la misma, obligatoriamente, se acompañará el censo de posesionarios emitido por la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB).

Una vez resuelta la declaratoria de utilidad pública, corresponderá al Alcalde emitir la orden de ocupación inmediata del inmueble.
Art. 4125.- Regularización y adjudicación de los lotes a los posesionarios de los asentamientos humanos de hecho.- Posteriormente al perfeccionamiento de la transferencia de dominio del inmueble expropiado a favor del Distrito Metropolitano de Quito, las Comisiones competentes en materia de ordenamiento territorial, de propiedad municipal y espacio púbico, y de uso de suelo; esta última en el caso que amerite, emitirán dictamen sobre el proyecto de ordenanza específica de regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado en el cual se establecerá lo siguiente:

a. La conversión del inmueble expropiado a bien de dominio privado;
b. La regularización del asentamiento humano de hecho y consolidado que ha cumplido con todos los parámetros normativos y técnicos del caso; y,
c. La autorización de partición y adjudicación o venta directa según corresponda, únicamente a los posesionarios censados.

Una vez aprobada y sancionada la ordenanza de regularización, la entidad requirente solicitará su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, para proceder posteriormente a entregar las escrituras individuales a los posesionarios.
Art. 4126.- Valoración del predio y justo precio.- A fin de evitar el enriquecimiento injusto del titular, en concordancia con la prohibición constitucional de obtener beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, el justo precio por metro cuadrado expropiado será determinado en la ordenanza correspondiente, sin tomar en consideración las variaciones derivadas del su uso actual del bien o su plusvalía.

Para el cálculo, la Dirección Metropolitana de Catastro del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, podrá aplicar de acuerdo a cada caso el siguiente procedimiento:

1. Cuando no se hubiera cambiado el uso del suelo, se partirá del avalúo catastral presente;
2. Cuando se hubieran producido cambios en el uso de suelo, que tenía el bien inmueble al momento de su ocupación de hecho, el valor por metro cuadrado se calculará sobre la norma técnica de valoración vigente a esa época.

Determinado el justo precio, para proceder al pago de afectados debidamente justificado, se deducirán de este los créditos que tenga el sujeto pasivo a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por conceptos tributarios y no tributarios.
Art. 4127.- Modalidad de pago.- El pago al expropiado podrá efectuarse mediante títulos de crédito emitidos por la Dirección Metropolitana Financiera, que serán negociables y podrán ser compensados con las acreencias a favor de la municipalidad o en la forma en que los adjudicatarios vayan pagando el valor de los inmuebles adjudicados, en vencimientos semestrales a un plazo no mayor a veinte y cinco años.

Los títulos de crédito emitidos a los adjudicatarios, tendrán vencimientos semestrales o conforme hayan acordado con el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, previa autorización del Concejo Metropolitano y conforme a la tabla establecida para el efecto, a un plazo no mayor a veinte y cinco años, considerándose al efecto la real capacidad de pago y la condición socioeconómica de los posesionarios.
Art. 4128.- Deducciones a favor de los adjudicatarios.-

1. A partir de la expedición de la resolución de declaratoria de utilidad pública, la Dirección Metropolitana Financiera procederá a notificar al sujeto pasivo, el inicio del trámite de deducciones del pago del justo precio a los posesionarios.
2. Una vez notificados los posibles adjudicatarios, en el término de 30 días hábiles, presentarán los documentos con firma legalmente reconocida que acrediten los pagos realizados que sean imputables al precio del lote expropiado. La Dirección Metropolitana Financiera realizará el informe respectivo de estos documentos siempre que estén debidamente reconocidas las firmas ante Notario Público por las partes debidamente justificadas, según certificado de gravámenes otorgado por el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que determine si son imputables o no al pago del justo precio determinado.
Art. 4129.- Pago por compensación.- Si quien alega ser el propietario del inmueble que pretende regularizarse lo hubiere lotizado, contraviniendo disposiciones legales, ordenanzas o normas, la Agencia Metropolitana de Control aplicará la sanción pecuniaria establecida para estos casos en el ordenamiento jurídico municipal, y el título de crédito que la contenga podrá utilizarse para realizar un pago por compensación, en la forma determinada en la ley.

El pago quedará suspenso hasta que la entidad sancionadora correspondiente determine la responsabilidad del presunto lotizador informal.
Art. 4130.- Costo de los estudios y trámites.- La Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB), según su planificación, realizará los estudios técnicos, legales y censo de posesionarios, así como también los trámites administrativos para alcanzar la regularización de los asentamientos humanos de hecho contemplados en el presente Título. Cuando el asentamiento humano de hecho, se haya producido por un lotizador informal los costos serán deducidos del pago a favor del propietario del predio expropiado, salvo que el propietario demuestre mediante sentencia ejecutoriada que su propiedad ha sido objeto de invasión.
CAPÍTULO II UNIDADES Y ÓRGANOS RESPONSABLES

Art. 4131.- Unidad Especial Regula tu Barrio.- La Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB), será la encargada de procesar, canalizar y resolver los procedimientos y recopilar los documentos técnicos, socio-organizativos y/o legales de todas las dependencias, así como realizar los informes y demás trámites pertinentes, que servirán de sustento para la legalización de los asentamientos susceptibles del proceso de expropiación especial.
Art. 4132.- Entidad requirente.- La entidad requirente será la Administración Zonal a cuya circunscripción territorial pertenezca el predio sobre el que se encuentra el asentamiento humano de interés social.
Art. 4133.- Entidades de apoyo.- Los órganos y dependencias metropolitanas deberán atender con carácter prioritario los requerimientos que formule la Unidad Especial Regula Tu Barrio, que para efectos de la expropiación especial se requieran, dentro del marco de la planificación y ordenamiento territorial de la ciudad.
Art. 4134.- Comisiones del Concejo Metropolitano de Quito.- Las Comisiones competentes en materia de ordenamiento territorial, y de propiedad municipal y espacio público, analizarán y aprobarán en forma conjunta el informe emitido por la entidad requirente, el mismo que contendrá el expediente de regularización de cada asentamiento.

En todos los casos en que los asentamientos humanos de hecho requieran cambio de clasificación, zonificación y uso de suelo, sean urbanos o rurales, el Concejo Metropolitano, dentro del proceso de regularización, procederá a cambiar la zonificación y uso de suelo del predio acorde a lo previsto en el plan de ordenamiento territorial, para lo cual se requerirá el informe previo de la Comisión competente en materia de uso de suelo, acompañado del informe técnico de la Secretaria responsable del territorio, hábitat y vivienda y del informe de la Procuraduría Metropolitana.
CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO

Art. 4135.- Solicitud a trámite.- A petición de los posesionarios de los asentamientos humanos de hecho existentes en el Distrito Metropolitano de Quito, la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB), dará inicio al trámite para calificar al asentamiento humano de hecho para el proceso de expropiación especial, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. La Solicitud deberá estar dirigida a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) y contendrá al menos los siguientes datos:

a. Solicitud acompañada de una declaración juramentada en la cual se establezca que los posesionarios hayan estado en posesión pacífica e ininterrumpida por más de cinco años,
b. Nombre del asentamiento;
c. Número de lotes;
d. Número de posesionarios;
e. Nombre de posesionarios especificando el lote;
f. Número de predio o lotes globales;
g. Clave catastral, del lote o lotes globales;
h. Nombre de la organización social;
i. Personería jurídica y directiva actualizada de la organización social; y,
j. Certificado actualizado del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, de quién es el propietario del bien o bienes y la individualización del bien o bienes a ser expropiados.
Art. 4136.- De la admisión a trámite.- Una vez presentada la solicitud a la entidad requirente, esta remitirá a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) a fin de que convoque una mesa técnica institucional para que elabore los siguientes informes:

a. Informe en donde conste el coeficiente de ocupación del suelo (COS) total y el uso que tenía el barrio al momento del asentamiento;
b. Análisis del porcentaje de ocupación;
c. Informe previo de factibilidad de regularización de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad; la Secretaría de Territorio Hábitat y Vivienda; y, de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.

La mesa técnica institucional estará integrada por los representantes de los siguientes órganos y dependencias municipales:

a. La Administración Zonal que corresponda;
b. La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda;
c. La Secretaría General de Coordinación Territorial y Participación Ciudadana;
d. La Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad;
e. La Dirección Metropolitana de Gestión de Bienes Inmuebles;
f. La Dirección Metropolitana de Catastro;
g. La Dirección Metropolitana Financiera;
h. El Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito; y,
i. La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento.

Esta mesa técnica institucional emitirá un informe favorable o desfavorable, debidamente motivado, para conocimiento de las Comisiones en referencia.
Art. 4137.- Estudios sociales, técnicos y jurídicos.- Con el informe favorable del trámite de la mesa técnica institucional, la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) procederá a realizar los siguientes estudios pertinentes para la regularización del predio, pudiendo contratarlos si fuera necesario, aplicando lo dispuesto en el artículo 4130286, relacionado con el costo de los estudios y trámites del presente Título.

La Dirección Metropolitana de Catastro entregará a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) los siguientes informes:

a. Informe de borde de quebrada, de talud, riberas de río; y, en caso de existir, relleno de quebrada;
b. Informe de valoración del predio o predios globales de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título.
c. Informe financiero previo a la declaratoria de utilidad pública: La Dirección Metropolitana Financiera emitirá un informe financiero con el fin de determinar la viabilidad de la expropiación especial del predio en que se encuentra el asentamiento humano.

La Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, entregará a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) el informe de factibilidad para la dotación de servicios, agua potable y alcantarillado.

La Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos de la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad emitirá el informe técnico respectivo.

La Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda entregará a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) el informe en el que se indique que el plan especial de regularización del barrio no se contrapone con la planificación territorial; y

Las Administraciones Zonales entregarán a la Unidad Especial Regula Tu Barrio (UERB) toda la documentación que se requiera para el proceso.
Art. 4138.- Informe de financiamiento.- Con la resolución de declaratoria de utilidad pública la Dirección Metropolitana Financiera elaborará el informe de financiamiento de cada posesionario procediendo de la siguiente forma:

1. Si el posesionario ha pagado la totalidad o parte del valor al propietario del predio, la Dirección Metropolitana Financiera elaborará el informe respectivo, valor que será descontado del monto establecido para la expropiación especial, de lo contrario procederá a emitir las tablas individuales de amortización asumiendo los criterios de la tasas de interés conforme lo establece el artículo 21 del Código Orgánico Tributario, en físico y en digital que deberá pagar cada uno de los posesionarios.

286 Por renumeración se sustituye el artículo 4062 al 4130

En el caso que corresponda se aplicará el artículo 4129287, relacionado con el pago por compensación, del presente Título, para luego proceder a emitir las tablas individuales de amortización que deberán cancelar los adjudicatarios.
2. Sancionada la ordenanza de regularización la Dirección Metropolitana Financiera emitirá los títulos de crédito a cada adjudicatario, los mismos que serán exigibles a partir del día siguiente de su vigencia.
3. Los adjudicatarios irán cancelando obligatoriamente los valores, de manera periódica, de acuerdo a lo establecido en el presente Título.
4. La Dirección Metropolitana Financiera practicará una liquidación semestral de los valores recaudados.
Art. 4139.- Procedimiento de recaudación.- Con la declaratoria de utilidad pública en la que se determina la valoración y el plazo a pagar, la Dirección Metropolitana Financiera elaborará la tabla de amortización considerando las reducciones que legalmente correspondan, la cual será susceptible de reajustes en caso de sentencia judicial.

En concordancia con el inciso tercero del numeral 4 del artículo 596 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización reformado, el pago del justo precio del predio se efectuará en base al cálculo de la respectiva tabla individual de amortización la que se referirá específicamente al valor que corresponda al área que va a ser adjudicada a cada posesionario, la cual contemplará los intereses fijados en el artículo 21 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad a la siguiente tabla de plazos:
Tabla de plazos de lotes individuales

Nota: Para ver Tabla, remitirse a Registro

Bajo ningún concepto se ampliará el plazo de pago establecido por la tabla arriba detallada, no obstante el beneficiario podrá solicitar la reducción del mismo.

287 Por renumeración se sustituye el artículo 4061 por 4129.

La Dirección Metropolitana Financiera emitirá una liquidación semestral de los valores recaudados a cada adjudicatario en la cual se verificará el cumplimiento de acuerdo a la tabla de amortización, de constatarse que se ha incumplido con los pagos de al menos dos meses se remitirá a la Procuraduría Metropolitana, la cual formulará recomendación de cobro previo al conocimiento del Concejo Metropolitano de Quito, para que de ser el caso se revierta el proceso.

La Dirección Metropolitana Financiera deberá entregar al propietario los valores recaudados semestralmente; en base al plazo acordado con los beneficiarios y, en el caso de litigio realizará una consignación del valor recaudado en un juzgado de lo civil.
Art. 4140.- Comisión Negociadora.- Para afrontar la fase de negociación con el propietario del lote de terreno a expropiarse se conformará una comisión negociadora, presidida por el Administrador o Administradora General, e integrada además por el Asesor o Asesora Jurídica de la Administración General, el Director o Directora Metropolitana Financiera o su delegado y el Director o Directora Metropolitano de Gestión de Bienes Inmuebles o su delegado, la misma que se encargará de llevar adelante el proceso de negociación con el expropiado.

Para el efecto, de considerarlo necesario, el Administrador General podrá requerir la presencia de funcionarios de las distintas dependencias municipales.

La Comisión Negociadora elaborará un acta, la misma que contendrá lo siguiente:

a. Antecedentes;
b. Propuesta de negociación; y,
c. Acuerdo transaccional.

En caso de existir sanciones pecuniarias o acreencias a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito impuestas al expropiado, el acta de negociación hará referencia expresa a la forma en que operaría la compensación de créditos para el pago del justo precio.

En caso de que el expropiado no reconozca el pago hecho por el poseedor, la Comisión Negociadora solicitará expresamente al expropiado que reconozca ante Notario Público los valores o pagos realizados por el posesionario.

Habiéndose elaborado el acta transaccional, esta será sometida a conocimiento y aprobación del Concejo Metropolitano.

Una vez que el Concejo Metropolitano haya conocido y resuelto respecto del acta de negociación, se notificará con dicha resolución a la entidad requirente, con la finalidad de que se continúe con el trámite expropiatorio.
Art. 4141.- Prohibición de enajenar y declaratoria de patrimonio familiar.- Los lotes adjudicados a través de la ordenanza de regularización, quedarán con una prohibición de enajenar durante un plazo de diez años contados a partir de la adjudicación, luego de lo cual quedará en libertad de enajenarse; sin perjuicio de que el bien deberá constituir en patrimonio familiar toda vez que el beneficiario haya pagado la totalidad del bien adjudicado.
Art. 4142.- Lotes sin posesionario identificado.- Los lotes que en el censo de posesionarios se determine que no tienen posesionario, servirán para completar el 15% de áreas verdes y comunales, y para la relocalización de las familias en situación de riesgo.
Art. 4143.- De las obras de urbanización.- Iniciado el proceso de regularización y con la ordenanza individual específica sancionada, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de sus empresas públicas y las administraciones zonales procederá a incorporar en su planificación las obras para la dotación de servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, capa de rodadura de las vías, veredas, bordillos, áreas verdes y comunales, y demás necesarias para que sean incluidas en sus presupuestos plurianuales, con un plazo de hasta ocho años.

El valor de estas obras será cobrado a los beneficiarios como contribución especial de mejoras de acuerdo al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pudiendo descontarse de estos valores los convenios de aportes de contraparte y autogestión. En el caso de revertirse la Ordenanza de regularización los valores abonados serán compensados con la inversión realizada por el Municipio.
Art. 4144.- Venta directa de lotes.- En los casos de asentamientos humanos de hecho, localizados en predios que son de propiedad de particulares, que hayan pasado a manos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito por los procesos administrativos señalados en el presente Título u otros, se podrá realizar la venta directa sin necesidad de subasta a los posesionarios del predio, sin tomar en cuenta las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía, mediante resolución del Concejo Metropolitano de Quito, de acuerdo con el procedimiento de valoración previsto en este Título.
Art. 4145.- Información falsa y prácticas especulativas del uso del suelo.- En caso de existir adulteración o falsedad de la información concedida en el proceso de regularización de los asentamientos humanos de hecho, la resolución de expropiación y las ordenanzas individuales específicas de regularización serán nulas, la entidad requirente realizará el informe para que el Concejo Metropolitano de Quito proceda a derogar la ordenanza de regularización.
TÍTULO II288
"DEL PROCESO PARA EL LEVANTAMIENTO DEL GRAVAMEN DE HIPOTECA POR
OBRAS EN LOS LOTES PRODUCTO DEL FRACCIONAMIENTO DE LOS PREDIOS EN
LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y
CONSOLIDADOS DE INTERÉS SOCIAL Y URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL DE
DESARROLLO PROGRESIVO, REGULARIZADOS DENTRO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO"

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 4145.1.- Objeto.- Esta normativa define el proceso a seguir una vez culminada la regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados y cuando corresponda en urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo en el Distrito Metropolitano de Quito, que incluye la titularización individual de los predios y el levantamiento de hipotecas a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito instituidas en garantía para el cumplimiento de obras en los citados casos.
Art. 4145.2.- Ámbito.- El presente Título aplicará a los asentamientos humanos de hecho y consolidados y urbanizaciones de interés social y desarrollo progresivo, aprobadas mediante ordenanza, que iniciaron su proceso con el régimen jurídico anterior de la vigencia de la PMDOT-PUGS No 001-2021.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
TITULARIZACIÓN INDIVIDUAL DE LOS PREDIOS

Art. 4145.3.- Liquidación de tributos, tasas y contribuciones.- En el ámbito de aplicación de la presente sección, el pago de impuestos municipales, así como la liquidación de obras de alcance distrital y local se realizará conforme la normativa establecida en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

288 Título agregado por Ordenanza Metropolitana No. 68-2024 sancionada el 23 de enero de 2024.
SECCIÓN II EJECUCIÓN, TÉRMINO Y DESARROLLO DE LAS OBRAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA PÚBLICO DE SOPORTE

Art. 4145.4.- Fecha de inicio de ejecución de obras.- El plazo establecido para la ejecución de obras de responsabilidad del asentamiento humano de hecho y consolidado solo empezará a correr una vez concluidas las obras de infraestructura que son responsabilidad de las entidades públicas competentes, y que estas notifiquen a la Administración Zonal correspondiente, la que a su vez notificará a los titulares de los predios individualizados. El plazo podrá ampliarse por una sola vez por el mismo tiempo otorgado en la Ordenanza de aprobación a petición de parte, siempre y cuando se encuentre en el plazo vigente de ejecución de obras.

En los casos, que las ordenanzas metropolitanas no establezcan la fecha de inicio de ejecución de obras, se tomará la fecha de inscripción de la ordenanza en el Registro de la Propiedad, como fecha de inicio de ejecución de las obras.

Para las ordenanzas cuyo término de ejecución de obras estuvo vigente en el periodo entre el 14 de marzo del 2020 hasta el 20 de febrero del 2022 (22 meses), no será considerado en el cálculo de multas, por ser el período en el cual rigieron las Resoluciones expedidas por el COE Nacional y Metropolitano con motivo de la COVID-19.
Art. 4145.5.- Solicitud de inspección de obras.- Los asentamientos humanos de hecho y consolidados, y urbanizaciones de interés social y desarrollo progresivo, cuyas ordenanzas hayan constituido una hipoteca en favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y que no cuenten con un informe de avance de obras, deberán requerir a la Administración Zonal correspondiente que se realice una inspección a fin de emitir el informe de cumplimiento parcial o total según corresponda conforme los lineamientos que se dicten para el efecto por la entidad correspondiente.

En los asentamientos humanos de hecho y consolidados, y urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, que han realizado obras, la fecha en que se entregó la obra será la fecha de culminación de la misma, para lo cual, en base a la información con la que se cuente, se podrá adjuntar una o más actas relacionadas a:

- Obras realizadas y/o contratadas por entidades públicas, suscrita por la entidad contratante y/o el contratista;
- Obras realizadas por autogestión del asentamiento humano, se deberá presentar el acta de recepción suscrita entre el profesional técnico encargado de la construcción y el presidente del asentamiento;
- Obras realizadas por cogestión.
CAPITULO III
SECCIÓN I
DEL LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS

Art. 4145.6.- De la Multa. - Una vez que el asentamiento humano de hecho y consolidado, y urbanización de interés social de desarrollo progresivo, hayan notificado la finalización de obras, la Administración Zonal respectiva, realizará inspecciones a fin de verificar que se han ejecutado las obras establecidas en la Ordenanza Metropolitana y emitirá el informe de ejecución de obras.

Una vez que, mediante la inspección realizada por la Administración Zonal, se ha verificado que las obras de urbanización han sido culminadas en su totalidad fuera del término establecido dispuesto en la Ordenanza Metropolitana, se fijará la multa conforme lo establecido en este cuerpo normativo.

En caso de levantamientos parciales, la multa se calculará a la fecha de solicitud del levantamiento de hipoteca del último lote, y ese valor será dividido para todos los lotes pertenecientes al asentamiento humano de hecho y consolidado y urbanización de interés social y desarrollo progresivo, para lo cual se procederá con la emisión de la orden de pago correspondiente.
Art. 4145.7.- Del cálculo de la multa. - Para efectos del cálculo de la multa, la fecha de ingreso de la solicitud para la inspección de obras, será considerada como la fecha de finalización de obras, con la respectiva validación e informe de la Administración Zonal correspondiente.

El incumplimiento de las obras a cargo de los titulares de los predios individuales, implicará el establecimiento de la multa correspondiente al 1% del monto de las obras faltantes, según el cronograma valorado de la ejecución de obras. Dichos valores serán cobrados vía coactiva.
Por excepcionalidad en el caso de los asentamientos humanos de hecho y consolidados y urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo que tengan culminadas las obras correspondientes, conforme a lo señalado en la Ordenanza Metropolitana de su aprobación; y, no hayan ingresado la solicitud por caso de fuerza mayor o fortuito, el representante legal podrá presentar una declaración juramentada que incluya informe técnico suscrito por el profesional del área, donde manifieste bajo su responsabilidad el porcentaje de avance o fecha de culminación de las obras civiles, a través de un documento público debidamente notariado.

En los casos en los que la Ordenanza Metropolitana no establezca multas por incumplimiento del término, o en el caso de que no cuenten con un cronograma valorado de avance de obras, la municipalidad no impondrá multa.
Art. 4145.8.- Levantamiento de hipotecas.- Al cumplimiento del ciento por ciento de las obras previstas, el asentamiento humano de hecho y consolidado, o urbanización de interés social y desarrollo progresivo, solicitará a la Administración Zonal correspondiente, se emita el Acto Administrativo respectivo para el levantamiento de hipoteca, para lo cual deberá presentar según corresponda, conforme los lineamientos que se dicten para el efecto por la entidad correspondiente.

Una vez receptados por parte de la Administración Zonal los requisitos señalados, el administrado, dentro del tiempo establecido, anexara el informe técnico final de obras, con lo cual emitirá la resolución respecto de la solicitud de levantamiento de hipoteca y de prohibición de enajenar en los casos que corresponda.

Esta resolución será entregada al peticionario y notificada al Registro de la Propiedad.
Art. 4145.9.- Levantamiento parcial de hipotecas.- Para el caso de cancelación parcial de hipotecas, el asentamiento humano de hecho y consolidado, o urbanización de interés social de desarrollo progresivo, solicitará a la Administración Zonal correspondiente, se emita el Acto Administrativo respectivo para el levantamiento de hipoteca, para lo cual deberá presentar según corresponda conforme los lineamientos que se dicten para el efecto por la entidad competente.

Una vez receptados por parte de la Administración Zonal los requisitos señalados, esta emitirá la resolución respecto de la solicitud de levantamiento de hipoteca y de prohibición de enajenar en los casos que corresponda, siempre que se cumpla lo siguiente:

Cuando las obras de urbanización o de infraestructura básica, esto es agua potable, alcantarillado, vialidad y energía eléctrica se hayan ejecutado al 100% sobre la vía donde se encuentra el lote de terreno y 60% sobre la totalidad de las obras de infraestructura básica indicadas en la Ordenanza Metropolitana, previo informe de la Unidad de Fiscalización de la Administración Zonal, se podrá realizar el levantamiento de hipoteca correspondiente, sin perjuicio del acta-entrega recepción definitiva de la totalidad de obras de urbanización, y de la multa que se imponga por concepto de incumplimiento en la ejecución de obras.
Art. 4145.10.- Subsidiaridad en la construcción de vías.- En el caso específico de asentamientos humanos de hecho y consolidado, o urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo que por Ordenanza se les haya asignado ejecutar tramos de vía que se conecten o fusionen con vías principales que corresponda construir a algún ente público, por excepción, dicha entidad pública podrá asumir la construcción de la parte que corresponde al asentamiento, incluyéndose su valor de manera prorrateada en los valores prediales a cancelar por parte de sus copropietarios.
Art. 4145.11.- Funcionabilidad y oportunidad de la obra.- En el caso de obras previstas en la ordenanza de aprobación del asentamientos humanos de hecho y consolidados y de urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, que luego de un informe técnico emitido por la las entidades correspondientes, se ha determinado que han perdido su funcionalidad o son inejecutables por razones de riesgo u otras de fuerza mayor; deberá solicitarse a través de la entidad competente a los asentamientos humanos de hecho y consolidados y de urbanizaciones de interés social de desarrollo progresivo, la reforma de la ordenanza de su aprobación, siguiendo el trámite normativo que corresponda.
LIBRO IV.8 DE LA SEGURIDAD, CONVIVENCIA CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGOS

TÍTULO I DE LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA289

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 4146.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto establecer los principios, objetivos y procedimientos para mejorar y fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito, en el marco del respeto, garantía y protección de los derechos humanos, estableciendo para el efecto las instancias, y los mecanismos institucionales y participativos que constituyen el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Así mismo a través de esta ordenanza, se establecen medidas encaminadas al fomento de la seguridad y la convivencia ciudadana, en el marco de las competencias y atribuciones que la Constitución y las leyes otorgan al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito; y, las infracciones y sanciones administrativas correspondientes.

289Nota: Título sustituido mediante Ordenanza Metropolitana No. 035-2022, sancionada el 03 de junio de 2022.
Art. 4147.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Título son aplicables en el Distrito Metropolitano, para sus habitantes, personas jurídicas y dependencias metropolitanas e institucione1s que forman parte del Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4148.- Principios.- La aplicación de las normas contenidas en este capítulo, así como la actuación de las instancias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito que componente el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se regirá por los siguientes principios:
a. Favorabilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en la implementación de las políticas y programas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, aplicará las normas e interpretación que favorezca de mejor manera la vigencia y el ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución,
instrumentos internacionales y leyes correspondientes, con el fin de garantizar una vida digna y el buen vivir de los ciudadanos.
b. Igualdad y no discriminación.- Todas las políticas, programas y servicios del Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana promoverán la igualdad de derechos en la diversidad y desarrollarán iniciativas tendientes a eliminar toda forma de discriminación, racismo y xenofobia.
c. Gobierno abierto.- La planificación, ejecución y monitoreo de las políticas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en materia de seguridad y convivencia ciudadana garantizarán a la ciudadanía el acceso a la información pública,
participación, rendición de cuentas y control social, a través de los mecanismos institucionales previstos en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano para el efecto, entre ellos, los relacionados con la política de gobierno abierto del Distrito Metropolitano de
Quito.
d. Territorialidad.- Para el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana se considerarán las particularidades propias de cada territorialidad del Distrito Metropolitano de Quito, tanto en lo urbano como en lo rural, así como en las circunscripciones de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y montuvios.
Art. 4149.- Objetivos.- Son objetivos en materia de seguridad y convivencia ciudadana los siguientes, en articulación con los sistemas y subsistemas existentes en la normativa metropolitana vigente para la protección de derechos, los siguientes:

a. Prevenir y contribuir a la reducción de la violencia y discriminación, en todas sus formas y el cometimiento de infracciones (delitos y contravenciones);
b. Promover la convivencia pacífica;
c. Fortalecer el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana;
d. Garantizar los derechos de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito y el cumplimiento de sus deberes, con el fin de promover la seguridad y la convivencia ciudadana; y,
e. Mejorar la calidad de vida de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, desde un enfoque de derechos humanos que garantice la seguridad ciudadana.
Art. 4150.- Ejes de acción.- La actuación metropolitana en materia de seguridad y convivencia ciudadana se orientará bajo el principio de integralidad que comprende las acciones conjugadas de prevención, atención, protección y sanción dentro del ámbito de las competencias metropolitanas, con la finalidad de prevenir los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia y que permita el goce efectivo de los derechos de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.

Los ejes centrales de acción son los siguientes:

1. Prevención.- Es el conjunto de acciones y medidas que se realizan de forma anticipada para evitar, minimizar o eliminar factores de riesgo y condiciones de mayor vulnerabilidad para evitar el cometimiento de infracciones que atenten contra la seguridad ciudadana y promover la convivencia pacífica. Estas acciones se concretan mediante la prevención social, comunitaria y situacional, las cuales deberán llevarse a cabo garantizando la promoción y el respeto a los derechos humanos, con énfasis en ciudades seguras y los derechos de los grupos de atención prioritaria y aquellos históricamente excluidos. La prevención comprende:
1.1. Prevención social.- Se implementará a través de políticas de desarrollo que fortalecen el tejido y cohesión social para prevenir las violencias y el cometimiento de infracciones, esto es, delitos y contravenciones. Estas acciones se llevarán a cabo mediante procesos de capacitación y formación a través de las distintas modalidades que se pudieran implementar desde todas las instancias del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
1.2. Prevención comunitaria.- Consiste en el involucramiento de la comunidad en las acciones de seguridad ciudadana y convivencia a nivel local.
1.3. Prevención situacional.- Orientada a disminuir la oportunidad del delito y disminuir la percepción de inseguridad de la población en determinados espacios públicos, mediante políticas y acciones tendientes a la protección y diseño del entorno urbano y paisajístico, así como de la naturaleza.

Como parte de este eje, se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de erradicación de las violencias de cualquier tipo, y la mejora de relaciones de convivencia pacífica entre ciudadanos y ciudadanas, así como la relación entre las autoridades y la comunidad.

2. Atención.- Permite que toda entidad de atención evalúe el riesgo y decida el mejor camino en términos de seguridad y protección. Es aplicable a todos los casos, no únicamente a los casos de emergencia. Este eje también refiere a acciones como la escucha, la contención, y el acompañamiento a la víctima, sin aconsejar, juzgar e interpretar.
3. Protección.- Son las acciones que se articulan para brindar protección y asistencia a la ciudadanía, animales y la naturaleza, cuando ha existido una vulneración de derechos o para evitar que esta suceda. De tal forma, estas acciones buscan reducir factores de riesgo y condiciones de vulnerabilidad que afecten a las personas, animales o naturaleza ante cualquier tipo de emergencia o situación de riesgo, así como la salvaguarda de los bienes y del medioambiente.

Para este eje, será necesaria la articulación con las demás entidades del Sistema de Protección Integral del Distrito Metropolitano de Quito y con los sistemas de protección contenidos en el resto del ordenamiento jurídico vigente.
4. Convivencia ciudadana.- Entendida como la forma de relacionamiento respetuoso, enmarcado en el ordenamiento jurídico vigente, que permite garantizar el orden público, y que es capaz de eliminar las amenazas de violencias, generar una cultura de paz, vivir en
comunidad, en un ambiente donde predomine la confianza, el respeto, la dignidad humana, así como permitiendo la vivencia plena de derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Art. 4151.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Título, se definen los conceptos que se detallan a continuación:
a. Participación ciudadana.- Es el involucramiento de los ciudadanos y ciudadanas en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, que incluye también el seguimiento y la evaluación de las políticas implementadas para mejorar y fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana en el Distrito Metropolitano de Quito.
b. Seguridad ciudadana.- Es aquella destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial los derechos a una vida libre de violencias y a la no discriminación, así como a la disminución de los niveles de delincuencia, la protección a víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Seguridad humana.- Es aquella que, a través de políticas y acciones integrales, asegura la convivencia pacífica de las personas con el fin de promover una cultura de paz y prevenir los distintos tipos de violencias y discriminación, así como la comisión de infracciones (delitos y contravenciones). La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
d. Seguridad.- Es aquella que, como sistema integral y estratégico, demanda proyectos a largo, corto y mediano plazo relacionados con la justicia, la gestión de riesgos y el ambiente. Este sistema está acompañado de un proceso de seguimiento y evaluación, de capacitación del talento humano, de equipamiento e infraestructura. La seguridad tiene
por finalidad garantizar y proteger los derechos humanos y las libertades de los ciudadanos, la gobernabilidad, la aplicación de la justicia, el ejercicio de la democracia, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y remediación ante riesgos y amenazas.
e. Orden público.- Es la situación de normal funcionamiento de las instituciones públicas, privadas y comunitarias, en las que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y las personas ejercen pacíficamente sus derechos y libertades.
f. Espacio público.- Conforme lo prevé el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, es el espacio físico aéreo, en superficie o subsuelo, que constituye el escenario de interacción social cotidiana y en cuyo contexto las ciudadanas y ciudadanos ejercen su
derecho a la ciudad. Incorporará elementos urbanísticos, arquitectónicos, paisajísticos y naturales que permitirán la reacción e integración de las áreas y equipamientos del Distrito Metropolitano de Quito.
g. Violencia.- Es toda acción u omisión, ejecutada en espacios públicos y privados, que genera afectación física, psicológica, sexual, simbólica, patrimonial, y que tiene como resultado, el aumento de la inseguridad e intimidación en los ciudadanos y ciudadanas.
h. Integralidad.- Comprende acciones conjugadas de prevención, protección, sanción y reparación dentro del ámbito de las competencias metropolitanas. Así, se procura eliminar y atender los riesgos y amenazas que atenten contra la convivencia, la vida, la integridad y cualquier otro derecho fundamental de las personas. Esta característica alcanza no solo a los planes, programas y proyectos, sino también a las actividades metropolitanas relacionadas con el diseño urbano y paisajístico, el desarrollo de redes de infraestructura y la prestación de servicios públicos en todo el Distrito Metropolitano de Quito.
i. Articulación multinivel.- Implica la articulación y coordinación interinstitucional, entre las instituciones de los diversos Sistemas del Distrito Metropolitano de Quito, y de los distintos niveles de gobierno.
j. Arma blanca.- Conforme lo previsto en el artículo 478 del Código Orgánico Integral Penal, se entiende por arma blanca aquellos elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contundentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puñaletas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto con características similares, que puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas.

No se considerarán armas blancas aquellos elementos que las personas evidencien que se utilizan de manera específica y comprobable en actividades laborales, profesionales o de comercio en espacios públicos.
Art. 4152.- Gobierno Metropolitano de la Seguridad.- Considerando que la definición de la política de seguridad integral le corresponde, de manera general, a la Administración Pública Central, la actuación metropolitana en materia de seguridad y convivencia ciudadana estará orientada a fortalecer esta política, a través de las siguientes acciones:

a. Fomentar la cohesión social, la participación ciudadana, convivencia pacífica y la cultura de paz erradicando toda forma de discriminación y violencia;
b. Contribuir a la prevención, y protección integral de la ciudadanía, los animales, la naturaleza, el patrimonio cultural y natural ante las amenazas y riegos de origen natural y antrópico;
c. Propiciar condiciones adecuadas para el desarrollo del hábitat seguro e incluyente;
d. Fortalecer la seguridad y el acceso a servicios de transporte y movilidad incluyentes;
e. Atender y direccionar a las víctimas de violencia intrafamiliar, de género, maltrato infantil, de violencia sexual, el acceso a la justicia, a través del Sistema de Protección Integral y las juntas administrativas competentes;
f. Apoyar la implementación y fortalecimiento de las Juntas de Protección de Derechos procurando su especialidad;
g. Implementar estrategias permanentes de prevención y control en el espacio público a través del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control, en coordinación con las demás instituciones competentes;
h. Implementar estrategias permanentes de comunicación para prevenir cualquier tipo de violencia en el Distrito Metropolitano de Quito;
i. Implementar actividades culturales, artísticas y educativas en el espacio público, como una forma de mantener vivos estos espacios;
j. Fomentar el autocuidado de la ciudadanía, a través de capacitaciones, cursos y cualquier otra medida de prevención; y,
k. Implementar actividades culturales, artísticas, educativas en favor de la paz y la seguridad, y asistencia social, en sectores considerados vulnerables, que permitan mejorar las condiciones de vida de los habitantes, especialmente de las y los jóvenes y de las niñas y niños.
CAPÍTULO II DEL SISTEMA METROPOLITANO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Art. 4153.- Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.- El Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana es el conjunto de instituciones públicas y privadas, que, en el ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas y regulaciones aplicables, interactúan y se relacionan para asegurar el manejo de la seguridad y la convivencia ciudadana, basados en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, de los animales y la naturaleza.
Art. 4154.- Conformación del Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.- Para conseguir los objetivos de la seguridad y convivencia ciudadana, las instituciones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con las entidades de gobierno, organizaciones ciudadanas y otros organismos públicos, privados y comunitarios relacionados con la materia de seguridad, conformarán el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Este sistema coordinará sus actividades con todos los sistemas municipales previstos en la normativa local, así como con los sistemas y subsistemas de protección que prevé el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 4155.- Niveles de actuación.- En materia de seguridad y convivencia ciudadana se tendrán niveles de actuación metropolitana serán institucionales e interinstitucionales, conforme el siguiente detalle:
a. Nivel institucional: En materia de seguridad y convivencia ciudadana, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, tendrá las siguientes instancias:

- Instancia de gestión y control, a cargo de la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad.
- Instancia de ejecución, integrada por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control de Quito, el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito y la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana - EP EMSEGURIDAD.

En este nivel, la Comisión de Seguridad Integral, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Concejo ejercerá el rol fiscalizador y de canalización de las iniciativas legislativas requeridas en la materia, de acuerdo a su ámbito de acción.

b. Nivel interinstitucional: Instancia de aprobación de la planificación estratégica en la materia, contenida en el Plan Metropolitano de Seguridad y Convivencia Social Pacífica, a través del Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Esta
instancia, además, ejercerá las atribuciones que se le otorgan en este Código.
SECCIÓN I
NIVEL INSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN METROPOLITANA

Art. 4156.- Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos.- La Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Concejo Metropolitano de Quito dará seguimiento mediante la atribución de legislación y fiscalización a la implementación de la normativa metropolitana en materia de seguridad, acorde a las necesidades de la ciudadanía para que las ordenanzas sean instrumentos de aplicación efectiva que aporten al mejoramiento de las relaciones de convivencia y garantice la aplicación de adecuados programas de seguridad para el Distrito Metropolitano de Quito, en permanente coordinación con la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad.
Art. 4157.- La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad.- La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad es la dependencia de decisión estratégica del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, gestionará y controlará la ejecución de las políticas en esta materia aprobadas por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de las dependencias que la estructura orgánica vigente lo determinen.
Art. 4158.- Competencias de la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad.- Corresponde a la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, como órgano de decisión estratégica:

a. Formular, implementar y evaluar políticas de seguridad, convivencia ciudadana, convivencia ciudadana y gestión de riesgos; y proponer al Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana la planificación estratégica en la materia, para su respectiva aprobación;
b. Dirigir las acciones de prevención, atención, protección, seguridad, convivencia ciudadana y gestión de riesgos;
c. Fortalecer las acciones de prevención comunitaria con el apoyo y participación de la ciudadanía a través de la conformación de comités de seguridad y convivencia ciudadana o la organización comunitaria que hiciera sus veces;
d. Fortalecer acciones de coordinación con los gobiernos comunitarios para organizar los temas de seguridad y convivencia ciudadana;
e. Fortalecer acciones de prevención situacional a través del trabajo coordinado con las distintas empresas públicas y dependencias metropolitanas, así como del gobierno central, que desarrollen acciones para el mejoramiento del entorno que influya en la seguridad y gestión de riesgos;
f. Impartir las directrices institucionales orientadas a la prevención, protección, atención, reparación y erradicación de todas las formas de violencia y discriminación, con énfasis en la violencia de género, intrafamiliar y aquella cometida en perjuicio de los grupos de
atención prioritaria y los grupos excluidos y/o vulnerables;
g. Informar semestralmente o cuando se requiera a la Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos, sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de la normativa contenida en este Título; y,
h. Las demás que se le asignen mediante ordenanzas o resoluciones.

La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, dará el seguimiento oportuno a las políticas en materia de seguridad y convivencia ciudadana; y, de ser el caso, propondrá al Alcalde o Alcaldesa la adecuación de la organización administrativa, financiera y presupuestaria de la Municipalidad para solventar eventuales vulnerabilidades y riesgos propios de cada territorio, con especial atención a sus particularidades geográficas y sociales.
Art. 4159.- La Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana - EP EMSEGURIDAD.- Tendrá las funciones definidas en el Capítulo IV, Título V, del Libro I.2 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, así como las otorgadas mediante ordenanzas o resoluciones emitidas por el Concejo Metropolitano de Quito.
SECCIÓN II NIVEL INTERINSTITUCIONAL DE ACTUACIÓN METROPOLITANA

Art. 4160.- Coordinación interinstitucional.- La acción metropolitana en el nivel interinstitucional apuntará a la coordinación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito y las entidades nacionales y locales competentes en el ámbito de la seguridad y convivencia ciudadana, a través de la constitución del Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

La coordinación se realizará a través de la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4161.- Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.- El Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana es una instancia de coproducción de políticas públicas en materia de seguridad, responsable de analizar, formular y la planificación estratégica metropolitana en este ámbito, para lo cual se encargará de coordinar las acciones metropolitanas con la fuerza pública y con las entidades gubernamentales, no gubernamentales y la ciudadanía a través de los mecanismos de participación ciudadana.

El Consejo propondrá, además, las políticas de seguridad y convivencia ciudadana, tendientes a orientar en forma ética, democrática y socialmente responsable, a la ciudadanía. Promoverá la participación ciudadana, recomendando el diseño de mecanismos, planes y programas que garanticen y aseguren el compromiso de la comunidad en materia de seguridad y convivencia ciudadana. También, conocerá de la creación de Consejos Zonales y mantendrá un registro a través de su Secretaría.
Art. 4162.- Integración.290- El Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana estará integrado por quienes ejerzan las siguientes funciones:

a. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o su delegada(o), quien lo presidirá;
b. La o el representante del ente nacional en materia de seguridad interna o quien hiciere sus veces, o su delegado;
c. La o el Comandante General de la Policía Nacional o su delegado;
d. Coordinador/a Zonal del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias o quien haga sus veces;
e. Director/a del ECU 911 o su delegado;
f. Quien ejerza la Presidencia de la Comisión de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gestión de Riesgos del Concejo Metropolitano de Quito;
g. Un delegado/a por los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales del Distrito Metropolitano de Quito;
h. Un delegado/a de las comunas del Distrito Metropolitano de Quito;
i. Secretario/a de la dependencia metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, o su delegado/a;
j. Secretario/a de la dependencia metropolitana responsable en materia de movilidad, o su delegado/a;
k. Secretario/a de la dependencia metropolitana responsable en materia de inclusión social, o su delegado/a;
l. Supervisor/a de la Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o su delegado/a;
m. Supervisor/a de la Agencia Metropolitana de Control, o su delegado/a;
n. Gerente General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana - EP EMSEGURIDAD, o su delegado/a;
o. El Director/a del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, o su delegado/a;
p. Dos representantes de los Consejos Zonales de Seguridad;
q. Un representante del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito;
r. Un representante de las organizaciones no gubernamentales con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito cuyo objeto se relacione con la promoción de políticas de seguridad, convivencia ciudadana, cultura de paz y/o protección de derechos humanos;

290Nota: Reformado mediante Ordenanza Metropolitana No.062-2023 de fecha 15 de agosto de 2023.

s. Un representante de las universidades y/o instituciones de tercer nivel con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito; y,
t. La o el Comandante General-Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito o su delegado.

Sin perjuicio de lo integración aquí descrita, si de acuerdo con la naturaleza de los temas a ser analizados en el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, podrá invitarse a las instituciones competentes, quienes participarán con voz informativa, sin voto.

Para la designación del representante de los Comités de Seguridad y Convivencia Ciudadana y los Consejos Zonales de Seguridad, la Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad remitirá a la Asamblea del Distrito Metropolitano de Quito una terna para la selección de los representantes ciudadanos, quienes ejercerán la representación por un periodo de dos años.

La Secretaría metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, realizará una convocatoria pública para efectos de designar los representantes descritos en las letras r) y s) de este artículo. La designación que se efectúe será por un periodo de dos años.
Ejercerá la Secretaría del Consejo, la máxima autoridad de la Secretaría metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad.
El Consejo se reunirá al menos una vez por trimestre, de manera ordinaria; y, de manera extraordinaria, cuando las circunstancias así lo ameriten previa convocatoria de su Presidente/a, ya sea por iniciativa propia o por pedido de al menos una tercera parte de los integrantes del Consejo.

Para los aspectos relacionados con el funcionamiento de este Consejo no previstos en esta ordenanza, la Secretaría metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad dictará el reglamento correspondiente.
Art. 4163.- Consejos Zonales de Seguridad.- Los Consejos Zonales de Seguridad, dependen del Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana y ejercen las funciones en las zonas metropolitanas conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito. Su creación corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, en ejercicio de sus atribuciones.
Art. 4164.- Integración de los Consejos Zonales de Seguridad.- Los
Consejos Zonales de Seguridad estarán integrados por:

a) Administrador/a Zonal;
b) El Jefe/a de Seguridad Zonal;
c) Un representante de los Comités de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la zona;
d) Un representante del área de riesgos;
e) Un representante del Distrito de la Policía Nacional;
f) Un representante zonal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito;
g) Un representante zonal del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Control;
h) Un delegado de la Agencia Metropolitana de Control;
i) Un representante del o los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales de la zona, según corresponda; y,
j) Un representante de los Centros de Equidad y Justicia.

Los Consejos Zonales se reunirán trimestralmente, o cuando la circunstancia así lo amerite, y se organizarán conforme las normas que dicte para el efecto el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Art. 4165.- Los Comités de Seguridad y Convivencia Ciudadana.- Son organizaciones conformadas por habitantes de barrios urbanos o rurales, o comunas, que comparten territorio y una realidad social común, y que articulan acciones conjuntas con instituciones públicas vinculadas al sector seguridad, con la finalidad de contribuir al mejoramiento de las condiciones de la seguridad de sus barrios o comunas. Se constituyen en un espacio de participación ciudadana y de acción comunitaria que fomentan la convivencia pacífica. Su conformación será definida por la Secretaría responsable en materia de seguridad y convivencia ciudadana.
Art. 4166.- Coordinación con el ente rector nacional en materia de seguridad interna y la Policía Nacional.-.- La coordinación con el ente rector nacional en materia de seguridad interna y la Policía Nacional se realizará por intermedio de la Secretaría responsable en materia de seguridad y convivencia ciudadana, a fin de garantizar que la información de seguridad sea confiable y oportuna, y que se adapte a las exigencias de distribución territorial que lleguen a establecerse en el Distrito Metropolitano de Quito.

Esta coordinación estará enfocada a la mejor protección de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, en conjunto con los sistemas y subsistemas de protección integral existentes en la normativa vigente.
Art. 4167.- Coordinación en materia de salud.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, de manera directa o en coordinación con el ECU 911, propiciará la atención de emergencias pre hospitalarias a través de sus instituciones de respuesta.

La Secretaría responsable en materia de seguridad y convivencia ciudadana, a través del Observatorio Metropolitano de Seguridad o la dependencia que hiciera sus veces, se encargará de gestionar la recopilación de la información del sistema de salud, que sea necesaria para sus registros estadísticos.
Art. 4168.- Coordinación en materia de educación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito mantendrá coordinación con las instituciones del gobierno central que correspondan, con la finalidad de incluir dentro de los programas de estudios y mallas curriculares temas sobre prevención, valores y convivencia ciudadana, como un eje transversal de la educación, fomentando una cultura de paz y seguridad, así como en la gestión de riesgos naturales y antrópicos.

Esta enseñanza deberá transversalizar el enfoque de derechos humanos, de los animales y de la naturaleza, así como hacer énfasis en los derechos específicos de los grupos de atención prioritaria y de grupos históricamente excluidos y discriminados.

En el caso del Subsistema Metropolitano de Educación, se coordinará con la Secretaría responsable de la educación, las acciones para la promoción de los programas de estudios antes referidos.

Esta coordinación será fundamental para el eje de prevención en materia de seguridad.
CAPÍTULO III DE LAS POLITICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

SECCIÓN I FORMULACIÓN DE POLÍTICAS

Art. 4169.- Políticas de seguridad.- Corresponde al Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana aprobar la planificación estratégica en materia de seguridad y convivencia ciudadana, instrumento que se denominará "Plan Metropolitano de Seguridad y Convivencia Social Pacífica del Distrito Metropolitano de Quito" y que tendrá un periodo de vigencia de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de realizar revisiones periódicas del mismo a través de los mecanismos definidos en esta ordenanza.

Las políticas en materia de seguridad serán propuestas por la Secretaría metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, y estarán alineados a la planificación nacional y metropolitana, en particular en materia de seguridad.

La aprobación de los instrumentos necesarios para la ejecución de las políticas dictadas por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, le corresponderán a la Secretaría metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, en aquellos casos en los que no implique el ejercicio de la facultad normativa del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, caso en el cual, se canalizará la iniciativa legislativa en el Concejo Metropolitano de Quito.

Se coordinará con los gobiernos comunitarios indígenas para la implementación de estas políticas en sus territorios.
Art. 4170.- Obligatoriedad.- Las políticas de seguridad y convivencia ciudadana aprobadas por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana serán de cumplimiento obligatorio y sólo podrán ser modificadas por el mismo Consejo, con informe previo de las dependencias técnicas competentes que motiven la adopción de la medida, así como el informe preceptivo de la Secretaría metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad.
Art. 4171.- Objetivos.- Son objetivos de las políticas metropolitanas en materia de seguridad y convivencia ciudadana:
a. Garantizar la seguridad y la calidad de vida, en el marco del respeto y garantía de derechos de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito;
b. Prevenir y atender todas las formas de violencia y discriminación, activando el sistema de protección integral conforme establece la normativa pertinente;
c. Contribuir al logro de la convivencia ciudadana plena;
d. Garantizar los derechos de toda la ciudadanía, con especial énfasis en los derechos de los grupos de atención prioritaria y aquellos que están en mayor situación de vulnerabilidad, atendiendo a sus necesidades específicas;
e. Potenciar la operatividad de las instituciones integrantes del sistema, a fin de dar respuestas oportunas y eficaces a los requerimientos de la comunidad, en el marco de los derechos humanos;
f. Asegurar la participación ciudadana a través de las instituciones encargadas de los temas de seguridad y convivencia ciudadana;
g. Garantizar y controlar el uso seguro de los espacios públicos, permitiendo el ejercicio del derecho a la ciudad sin ningún tipo de discriminación;
h. Capacitar al personal metropolitano en seguridad interna, gestión de riesgos y garantía de derechos. Esta capacitación se realizará en función de las competencias;

i. Promover acciones preventivas y disuasivas como instrumento para impedir amenazas y/o atentados contra la seguridad y la convivencia ciudadana, garantizando el respeto y protección de los derechos humanos; y,
j. Difundir las acciones preventivas y de control que ejecutan las instituciones integrantes del Sistema.
SECCIÓN II
REGULACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA
CIUDADANA

Art. 4172.- Uso del espacio público.- El espacio público será destinados al uso general de las ciudadanas y ciudadanos según la naturaleza de los bienes y de acuerdo con los principios de libertad y de libre tránsito.

De conformidad con el ordenamiento jurídico metropolitano le corresponde a la Alcaldía Metropolitana, directamente o por intermedio de las administraciones zonales, determinar y autorizar los usos y actividades que se desarrollen en el espacio público, dando preferencia a aquellos que en cada momento sean prioritarios para el interés general.

Las actividades que se desarrollan en el espacio público no pueden limitar el derecho de los demás a su uso general, salvo los casos en que se disponga de la autorización correspondiente de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Los usos comunes de carácter general tendrán preferencia sobre los usos particulares. Se procurará armonizar y hacer posible estos últimos cuando sean indispensables para el mantenimiento de los intereses privados y no comporten perjuicio al interés general.
Art. 4173.- Suspensión de actividades económicas y eventos públicos.- La Alcaldesa o el Alcalde, por situaciones de seguridad, salud pública o cualquier situación que pueda poner en riesgo colectivo los derechos de la ciudadanía, podrá resolver la suspensión de las distintas actividades económicas y eventos públicos dentro del Distrito Metropolitano de Quito mientras duren tales circunstancias, para efecto de lo cual expedirá la respectiva resolución administrativa, debidamente motivada y en la que se detallará el tiempo máximo de duración de dicha suspensión.
Art. 4174.- Prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacio público. Se prohíbe el expendio y consumo de todo tipo de bebidas alcohólicas, incluso aquellas consideradas de moderación, en el espacio público. Esta prohibición comprende también al consumo de bebidas alcohólicas al interior de cualquier vehículo automotor, público o privado.

De encontrarlo necesario, se deberán realizar acciones de prevención y control sobre el consumo problemático del alcohol con los organismos competentes de los sistemas.
Art. 4175.- Prohibición de porte y comercialización de armas blancas.- Se prohíbe el porte de todo tipo armas blancas en el espacio público, así como su comercialización, salvo los casos en los cuales la ley lo permita por ser utilizadas como herramienta de trabajo, arte u oficio debidamente verificado por un miembro de la fuerza pública.

Se exceptúan de la prohibición contenida en este artículo a quienes demuestren que tales elementos constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio, presentando para el efecto los documentos pertinentes, tales como, carnet estudiantil vigente, carnet de trabajo, licencia de comerciante autónomo debidamente expedida por autoridad competente y, en general, cualquier documento que acredite la profesión o actividad deportiva, estudiantil, y comunitarias.
Art. 4176.- Daño al mobiliario urbano y bienes de dominio público.- Quedan prohibidas las acciones que produzcan daños al mobiliario urbano y espacios públicos, alumbrado público, monumentos, nomenclatura, instalaciones eléctricas, telefónicas o de agua potable, contenedores, y demás mobiliario y bienes de dominio público.
Art. 4177.- Cierre de vías.- Queda prohibido el cierre de vías sin previa autorización de la Agencia Metropolitana de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, salvo casos de emergencia o situaciones que se desarrollen por motivos de interés social, cultural, educativo y convivencia pacífica, incluyendo el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y a la protesta, en cuyo caso a la Agencia Metropolitana de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial le corresponderá autorizar el cierre de vías en el Distrito Metropolitano de Quito.

En ningún caso se concederá esta autorización, si ésta puede ocasionar molestias al libre paso de personas hacia lugares cuyo acceso es el único ingreso a una urbanización, edificación o complejo.
Art. 4178.- Normas relacionadas con los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.- Los establecimientos autorizados para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas deberán cumplir estrictamente con las normas técnicas aplicables al tipo de actividad económica que realicen, especialmente las normas ambientales, de turismo, prevención de incendios, seguridad, salud y demás normativa metropolitana y nacional aplicable.

Las inspecciones de verificación de cumplimiento de las normas técnicas estarán a cargo de las entidades metropolitanas competentes según corresponda.

Los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas se regirán a lo establecido en el acto emitido por la autoridad competente.
Art. 4179.- Prohibiciones sobre expendio de bebidas alcohólicas.- Solamente se puede expender bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales autorizados para el efecto, para lo cual deberán contar con las respectivas licencias metropolitanas.

La autorización para la realización de espectáculos públicos incluirá disposiciones sobre el expendio y consumo de bebidas alcohólicas antes, durante y después del evento en el lugar en el que se lleve a cabo el espectáculo, de conformidad con la normativa metropolitana que regula los espectáculos públicos en el Distrito Metropolitano de Quito, Título VIII, del Libro II.3 de la Cultura, del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4180.- Control de aforos.- La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, como entidad metropolitana competente para el control y verificación de aforos en establecimientos conforme la normativa vigente, conjuntamente con la dependencia metropolitana competente en gestión de riesgos y el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito realizarán el control de aforos en establecimientos que desarrollen las actividades económicas contempladas en el ordenamiento jurídico metropolitano.
Art. 4181.- Redes de comunicación.- La Secretaría responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, en coordinación con las entidades metropolitanas correspondientes, definirá los sistemas de comunicación a implementarse en el Distrito Metropolitano de Quito, para permitir a cualquier persona comunicarse con los Sistemas Integrados de Seguridad a nivel gubernamental o metropolitano relacionados a este tema.

Se deberá desarrollar sistemas de alerta temprana, alarmas comunitarias, cámaras de seguridad, entre otros sistemas vinculados a la prevención de hechos y eventos que alteren la seguridad.

Las entidades metropolitanas propenderán a que los espacios públicos dispongan de redes comunicacionales gratuitas para garantizar el cumplimiento de políticas de protección ciudadana.
CAPÍTULO IV DE LA TERRITORIALIZACIÓN DE LAS POLITICAS DE SEGURIDAD

Art. 4182.- Ejecución de las políticas.- Las políticas, proyectos y programas de seguridad y convivencia ciudadana se ejecutarán con el apoyo de las unidades territoriales previstas en la planificación metropolitana.

En consecuencia, las tareas de cooperación y coordinación en temas de seguridad y gestión de riesgos que se asignan al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normas conexas, se ejecutarán de modo tal que las diversas instituciones involucradas se incorporarán a ese esquema territorial.
Art. 4183.- Unidades básicas de participación ciudadana en la gestión de la seguridad.- Las políticas de seguridad y convivencia ciudadana se basarán en las necesidades y/o requerimientos de las unidades básicas de participación con la inclusión activa, concebidas como módulos primarios identificados a partir de la afinidad social de sus habitantes. Estas unidades conformarán agrupaciones territoriales más complejas, según la división territorial prevista en la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito, observando los mecanismos y espacios de participación ciudadana previstos en la normativa correspondiente.
Art. 4184.- Variables para la constitución de unidades básicas de participación.- Para constituir las unidades básicas de participación territoriales se tomarán en cuenta las cuatro variables siguientes:

a. División político-administrativa del Distrito Metropolitano de Quito compuesta por zonas metropolitanas, parroquias urbanas y rurales, comunas, sectores y barrios;
b. Factores de riesgo, tales como la densidad de la población, necesidades básicas insatisfechas (incluida la dotación policial), usos de suelo predominantes y distancias, servicios públicos de transporte y recolección de basura. Esta información deberá ser tomada de la dependencia metropolitana responsable en materia de estudios de
seguridad y convivencia ciudadana, de las encuestas de victimización y percepción de inseguridad, datos estadísticos de delitos y violencias, entre otros;
c. Factores de calidad de vida que permitan a la comunidad tener las condiciones psicosociales óptimas de seguridad, las cuales se definen como campos de intervención en materia de educación, salud, orden y justicia, organización y comunicación. La esencia operacional será la organización de la comunidad, la comunicación entre sus miembros
y su enlace con las instituciones involucradas; y,
d. Tendencias delincuenciales en cuanto a los tipos de delitos que se producen.

Georreferenciación del delito y violencia.

A partir de estas variables, se estructurará y modificará, cuando sea el caso, por un lado, el sistema territorial de menor a mayor escala, y por otro, el sistema de asignación de recursos a cada una de las unidades básicas.
Art. 4185.- Distribución de recursos.- Los recursos para cada unidad básica de participación territorial se distribuirán desde las Administraciones Zonales, a partir de factores de riesgo, tomando en cuenta variables cuantitativas y cualitativas, expresadas de acuerdo a estudios sociológicos y culturales que permiten establecer los problemas de seguridad que afronta cada área, y considerando factores de orden urbano (características, densidad poblacional), índices de las actividades económicas y de aquellas que afectan la seguridad y la convivencia ciudadana, y factores tecnológicos relacionados con la rapidez de la respuesta y la efectividad de la acción.

Corresponderá al Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana la aprobación de índices que permitan establecer criterios objetivos de distribución de recursos.

Quienes conforman el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana establecerán coordinadamente los aportes que a cada uno corresponderá en materia de recursos humanos, medios de defensa y prevención, transporte y comunicaciones.

Los estudios sociológicos y culturales vinculados a la problemática de seguridad en las distintas zonas del Distrito Metropolitano de Quito, corresponderán a la Secretaría metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad.
Art. 4186.- Centros de Atención Integral.- El manejo territorial de las políticas de seguridad y convivencia ciudadana apuntará a la construcción de micro centralidades urbanas, mediante la creación de centros de equidad y justicia en los que se agrupen los diversos servicios requeridos por la comunidad, tales como centros de atención integral para la prevención de la violencia, en psicología, trabajo social, asesoría legal y promoción de derechos. En este ámbito se considerarán, además, a las juntas administrativa de protección de derechos, conforme la normativa metropolitana vigente en la materia.
CAPÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA

Art. 4187.- Participación ciudadana.- La ciudadanía del Distrito Metropolitano de Quito participará activamente en las tareas relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana, ya sea proponiendo políticas, programas, proyectos; participando en el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana; o, contribuyendo, de cualquier manera, al logro de los objetivos establecidos en este Título. Se buscará la conformación de Comités de Seguridad y Convivencia Ciudadana con el apoyo de la comunidad en el territorio.

Los planes de seguridad y convivencia ciudadana deberán ser elaborados por la Secretaría metropolitana competente en materia de seguridad y convivencia ciudadana con la participación de las y los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito. Estos planes, previa a su implementación, deberán ser socializados a través de las jefaturas de seguridad de las administraciones zonales de tal manera que la ciudadanía pueda plantear sugerencias, observaciones y comentarios.

Cualquier ciudadano o ciudadana podrá observar ante cualquier órgano del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, las deficiencias y actividades irregulares que se tenga conocimiento en la ejecución de los planes de seguridad y convivencia ciudadana, para el efecto se aplicarán los mecanismos de participación previstos en la normativa correspondiente.
Art. 4188.- Mecanismos de vigilancia y control social.- La Secretaría metropolitana responsable de la seguridad y gobernabilidad, en coordinación con la Secretaría metropolitana responsable de la coordinación territorial y las administraciones zonales, promoverá la
conformación de veedurías ciudadanas y otros mecanismos de vigilancia y control social, tales como las defensorías comunitarias, en el marco de lo previsto en la normativa nacional y metropolitana aplicable para el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social.

Estas instancias se constituirán para contribuir al cumplimiento de las normas de seguridad y convivencia ciudadana, y para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los ciudadanos.
Art. 4189.- Información.- Los órganos del Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana establecerán medios adecuados de comunicación e información con la ciudadanía, a fin de garantizar una adecuada participación de ésta en las actividades relacionadas con la seguridad y la convivencia ciudadana.

En el marco de la política de gobierno abierto del Distrito Metropolitano de Quito, las Secretarías metropolitanas responsables en materia de seguridad y planificación coordinarán acciones para publicar de manera oportuna, en formatos abiertos y reutilizables, la información que permita el involucramiento de la ciudadanía en los procesos participativos en materia de seguridad y convivencia ciudadana, así como el estudio de este fenómeno por parte de la academia.

Entre otra información, deberán publicarse a través de estos mecanismos aquella relacionada con el monitoreo, seguimiento y evaluación de los Planes Metropolitanos de Seguridad y Convivencia Social Pacífica.
Art. 4190.- Capacitación y difusión.- Los órganos del Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana desarrollarán programas de formación, capacitación y difusión materia de seguridad y convivencia ciudadana, destinados a los funcionarios que integran el sistema y a la ciudadanía y con énfasis en la garantía de los derechos humanos.

Para el efecto, contarán con la colaboración de los centros de educación superior y el Sistema de Protección Integral y demás entidades competentes en capacitación en temas de derechos.
CAPÍTULO VI DE LA EVALUACIÓN Y RESULTADOS DE LOS PROYECTOS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Art. 4191.- De la evaluación de gestión y resultados.- A través del presente capítulo se establece un proceso de evaluación de la gestión y resultados de los proyectos en materia de seguridad y convivencia ciudadana que cumplan con la inversión planificada de fondos públicos en el Distrito Metropolitano de Quito.

Para el efecto, los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana que con inversión pública ejecutan las instituciones y personas que conforman el Sistema Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana y otras entidades metropolitanas en el Distrito Metropolitano de Quito, se sujetarán a la metodología de evaluación de gestión y resultados que será establecida por la Secretaría responsable en materia de seguridad y convivencia ciudadana, e informada al Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Esta metodología establecerá los indicadores de gestión y resultados necesarios para la evaluación.
Art. 4192.- Aplicación y periodicidad.- Los indicadores de gestión y resultados serán definidos anualmente por la Secretaría metropolitana responsable en materia de seguridad y gobernabilidad, y sistematizados por el Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana o quien haga sus veces, en coordinación con las instituciones ejecutoras de los proyectos de seguridad y convivencia ciudadana en el Distrito. Estas instituciones facilitarán la información necesaria y suficiente para la sistematización y definición de estos indicadores.

Los resultados de los mencionados indicadores serán utilizados por las entidades que conforman el Sistema Integrado Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y otras entidades metropolitanas en el Distrito Metropolitano de Quito, para la implementación de los planes, programas y proyectos que se ejecuten en esta materia.
CAPÍTULO VII RÉGIMEN SANCIONATORIO

Art. 4193.- Procedimiento administrativo sancionador.- Le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general, instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores que se sustancien por el cometimiento de las infracciones administrativas tipificadas en el presente Título, de conformidad con la normativa legal nacional y metropolitana vigente.
Art. 4194.- Infracciones.- Se consideran infracciones administrativas a los actos u omisiones que transgredan las normas contenidas en este Título y que se detallan en los artículos subsiguientes.
Art. 4195.- Uso indebido de espacios públicos.- Constituye infracción leve el uso de espacios públicos que implique la construcción o levantamiento de infraestructuras, con fines comerciales, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, será sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado, la cual se duplicará en caso de reincidencia. Además, se dispondrá la demolición de la construcción a costas del responsable.
Art. 4196.- Incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacio público.- Constituye infracción administrativa leve, el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título, con relación al expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, lo que será sancionado con una multa del veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado.

La reincidencia se sancionará con el doble de la multa previamente establecida.

El consumo y expendio de bebidas alcohólicas en espectáculos públicos que no cuenten con autorización para el efecto será sancionado de conformidad con lo previsto en el Libro II.3, Título VIII, Capítulo I, Sección VI, relacionado con el control, infracciones y sanciones administrativas en espectáculos públicos.
Art. 4197.- Incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el porte y comercialización de armas blancas en el espacio y transporte público.- Será infracción leve el incumplimiento de la prohibición del porte y comercialización de armas blancas en espacios públicos en los términos previstos en este Título, y será sancionado con una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado.

En el caso de que la infracción se cometiere en los espacios destinados a Zonas Especiales Turísticas, Sistema Metropolitano de Transporte Público, accesos a las Líneas del Metro de Quito, parques recreacionales y metropolitanos, el monto de la sanción será de un salario básico unificado.

Se adoptará como medida cautelar el retiro del arma blanca, de conformidad con el procedimiento sancionador previsto sobre medidas cautelares, en la Sección II, Capítulo III, del ejercicio de las potestades de sanción del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4198.- Incumplimiento de prohibiciones relacionadas con el cierre de vías.- Será infracción grave la inobservancia de la prohibición de cierre de vías sin la autorización correspondiente o sin que exista emergencia debidamente comprobada, se sancionará con multa de cinco (5) salarios básicos unificados, la que se duplicará en caso de reincidencia.
Art. 4199.- Incumplimiento del aforo en establecimientos que desarrollen actividades económicas.- La inobservancia del aforo permitido por las autoridades metropolitanas competentes en los establecimientos que desarrollen actividades comerciales en el Distrito Metropolitano de Quito será sancionada de acuerdo a la categoría de la actividad, conforme lo previsto en el artículo 1947291 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

Para efectos de lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Administrativo, se considerará que la infracción administrativa que sanciona esta norma es leve, en el caso de actividades de categoría I; grave, en el caso de actividades de categoría II; y, muy grave, en el caso de actividades de categoría III.

291 Por renumeración se sustituye el artículo 1961 por 1947.
Art. 4200.- Daño al mobiliario urbano y bienes de dominio público.- El incumplimiento de las normas establecidas en este Título con relación a la prohibición de acciones que produzcan daño al mobiliario urbano y espacios públicos, alumbrado público, monumentos, nomenclatura, instalaciones eléctricas, telefónicas o de agua potable, contenedores, y demás mobiliario y bienes de dominio público, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento de un (1) salario básico unificado, que se duplicará en caso de reincidencia.

Para efectos de lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Administrativo, se considerará que la infracción administrativa que sanciona esta norma es de categoría leve.

Con independencia de las sanciones administrativas que pudieran imponerse, deberán ser objeto de adecuado resarcimiento los daños que se hubieran ocasionado en el mobiliario urbano, espacios públicos y, en general, en bienes de dominio público, para efecto de lo cual se procederá con la evaluación correspondiente por parte de la Administración Zonal o Empresa Pública Metropolitana respectiva, cuando el caso lo amerite.

Cuando el daño del mobiliario urbano y bienes públicos se produzca sobre áreas o bienes objeto de protección patrimonial, la infracción y sanción se sujetará a la normativa metropolitana que regula las áreas y bienes patrimoniales en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4201.- Servicio comunitario.- Las sanciones pecuniarias previstas en el inciso primero de los artículos 4195292, 4196293 y 4197294 de este Título, podrán ser compensadas, en todo o en parte, mediante servicio comunitario a razón de diez dólares de los Estados Unidos de América por cada hora de servicio, en tareas relacionadas con los programas y proyectos desarrollados por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, individualmente o en conjunto con otras instituciones públicas, para la promoción de la seguridad y convivencia ciudadana y de una cultura de paz.

Dentro del procedimiento administrativo sancionador, la Agencia Metropolitana de Control informará al infractor cuya responsabilidad administrativa se ha determinado, sobre la posibilidad de acogerse al servicio comunitario.

292 Por renumeración se sustituye el artículo 4127 por 4195
293 Por renumeración se sustituye el artículo 4128 por 4196
294 Por renumeración se sustituye el artículo 4129 a 4197.
Art. 4202.- Responsabilidad por infracciones.- En el caso de infracciones administrativas detalladas en este Título cometidas por quienes no han cumplido dieciocho años, la responsabilidad administrativa será de los padres, tutores o curadores, conforme la normativa legal vigente.
Art. 4203.- Denuncia ciudadana.- Se podrá ejercer en forma individual o en representación de la colectividad, la denuncia ciudadana ante las autoridades metropolitanas competentes, cuando se presuma el incumplimiento de las normas establecidas en el presente Título.
TÍTULO II
DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO Y SUS COMPONENTES

CAPÍTULO I SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN DE RIESGOS

Art. 4204.- Definición del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito es el conjunto de instituciones que, en el ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas, relaciones funcionales y regulaciones aplicables, interactúan y se relacionan para asegurar el manejo integral (análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y transferencia) de los riesgos existentes en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4205.- Objetivo del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El objetivo del sistema es que las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, no gubernamentales y entidades de la cooperación internacional, interactúen, coordinen, se relacionen y funcionen sistémicamente para la gestión integral de riesgos que permita precautelar la seguridad de la población, bienes e infraestructura del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4206.- Conformación del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El SMGR del Distrito Metropolitano de Quito estará conformado por las instituciones del Estado, de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, y por las personas naturales, jurídicas públicas y privadas que ejercen competencias o realizan actividades relacionadas con la gestión de riesgos.
Art. 4207.- Estructura del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- La estructura orgánica del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, comprende las siguientes instancias:

a. Concejo Metropolitano de Quito, instancia máxima de toma de decisiones en el Distrito;
b. Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como instancia de participación, coordinación y toma de decisiones para la gestión integral de riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito;
c. Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, como instancia de gestión y coordinación del Sistema;
d. Comité Operativo de Emergencias del Distrito Metropolitano de Quito, (COE-DMQ) como instancia de coordinación, que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse en caso de emergencia y desastre en el Distrito Metropolitano de Quito.;
e. Comisiones Permanentes, como instancias de apoyo a la gestión de riesgo;
f. Unidades Institucionales de Gestión de Riesgos.
Art. 4208.- Instrumento de gestión de SMGR.- Se establece como instrumento del SMGR el Plan Integral de Gestión de Riesgos que formará parte de los planes de desarrollo de la Municipalidad.
CAPÍTULO II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTIÓN DE RIESGOS

Art. 4209.- El Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CMSCC).- Para efectos de la toma de decisiones para la gestión integral de riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, está integrado por los miembros establecidos en el artículo 4094 de este Libro y, además por el INAMHI y la Secretaría Técnica de la Gestión de Riesgos. De considerar necesario, el Consejo podrá incorporar otros miembros.
Art. 4210.- Funciones del Consejo Metropolitano de Gestión de Riesgos.-

1. Proponer la política y estrategias de gestión de riesgos para el Distrito Metropolitano de Quito.
2. Promover el fortalecimiento del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, que garantice el cumplimiento de sus objetivos.
3. Aprobar y actualizar, cada cuatro años, el Plan Integral de Gestión de Riesgos, dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados.
4. Promover y conseguir convenios y acuerdos necesarios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, en procura del cumplimiento de los objetivos del sistema, los mismos que serán suscritos por el Alcalde.
5. Solicitar a las entidades y organismos públicos o privados su intervención y asistencia en las actividades en las que se consideren necesarias, de acuerdo a su ámbito y jurisdicción.
6. Facilitar la consignación y flujo de recursos técnicos, humanos, financieros y logísticos de conformidad a la magnitud del evento adverso ocurrido en el Distrito Metropolitano de Quito.
7. Recomendar al Alcalde que solicite al Presidente de la República la declaratoria del Estado de Emergencia en caso de ocurrencia de eventos adversos de magnitud en el ámbito del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4211.- Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, a través de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, se encargará de diseñar las políticas de gestión de riesgos y, una vez aprobadas por el Concejo Metropolitano de Quito, coordinarlas y ejecutarlas a través de las instituciones que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.
Art. 4212.- Funciones de la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad contará con los recursos humanos, materiales y técnicos de apoyo que le permitan una capacidad de gestión eficiente y oportuna, y cumplirá las siguientes funciones:

a. Proponer las políticas de gestión de riesgos orientadas a la prevención, mitigación, atención de eventos adversos, remediación y transferencia del riesgo y ponerlas a consideración del Consejo Metropolitano de Gestión de Riesgos;
b. Elaborar el Plan Integral de Gestión de Riesgos para la aprobación por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana;
c. Coordinar las actividades y funciones de las Comisiones Permanentes;
d. Diseñar, gestionar y coordinar los planes, programas y proyectos pertinentes, a través de las diferentes instituciones que conforman el SMGR;
e. Generar y establecer espacios y procesos de discusión, concertación y compromiso seccional, sectorial e institucional;
f. Definir responsabilidades y funciones de los integrantes del Sistema en las diferentes fases del proceso de gestión de riesgos;
g. Fortalecer capacidades de gestión y ejecución en las entidades municipales;
h. Elaborar el plan anual de actividades de gestión de riesgos en concordancia con las políticas y objetivos estratégicos interinstitucionales, con el apoyo de las instituciones que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos;
i. Elaborar la Proforma Presupuestaria Anual;
j. Organizar, integrar y mejorar la asignación y manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos;
k. Realizar el seguimiento, evaluación y control de las políticas, planes y programas, proyectos y actividades del sistema, y proponer sus correctivos;
l. Propiciar una adecuada articulación con las instituciones del sector público y privado, y, en especial, con organizaciones gremiales, universidades y asociaciones profesionales.
Art. 4213.- Del Comité Operativo de Emergencias del Distrito Metropolitano de Quito, COE-DMQ.- El Comité Operativo de Emergencias es un espacio de coordinación, que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse en caso de emergencia y desastre en el Distrito Metropolitano de Quito. El Alcalde presidirá el COE y podrá delegar esta función de acuerdo con la magnitud y el tipo de emergencia.
Art. 4214.- Funciones del COEDMQ.- Las funciones de este Comité, además de las establecidas para el funcionamiento del COE cantonal, serán:

1. Convocar a organismos o personas con injerencia en la atención apropiada de la emergencia o desastre.
2. Monitorear y dimensionar la magnitud de la ocurrencia de cualquier fenómeno natural, tecnológico o social que inicie una situación de emergencia o desastre, que afecte el funcionamiento cotidiano del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo generar víctimas o daños materiales, desestabilizando la estructura física, social y económica.
3. Centralizar la toma de decisiones y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para el manejo coherente y oportuno de la situación de crisis provocada por un evento natural, social o tecnológico.
4. Centralizar la recepción y tratamiento de la información científico técnica y la evaluación de los daños relacionados con la emergencia o desastre.
5. Dimensionar la ocurrencia, la magnitud del evento, la duración y control de los efectos colaterales.
6. Cuantificar los recursos existentes y necesarios, y priorizarlos en función a la atención de necesidades.
7. Coordinar la recepción, utilización y distribución de los recursos propios y los provenientes de otras instituciones para el auxilio y ayuda en las áreas afectadas.
8. Dar seguimiento al manejo de la emergencia o desastres, a fin de emplear todos los recursos y entidades disponibles en el Distrito Metropolitano de Quito para controlar las mismas o, en su defecto, activar los protocolos de asistencia externa nacional o internacional cuando la magnitud del evento sobrepase la capacidad de control con los recursos y entidades disponibles.
Art. 4215.- De las comisiones permanentes.- La Comisión Técnico-Científica y de Planificación.- Estará conformada por representantes de la Secretarías responsables del territorio, hábitat y vivienda; de la seguridad y gobernabilidad; salud; del ambiente; Instituto Metropolitano de Patrimonio, y de las Empresas Públicas Metropolitanas. Serán invitadas a conformar esta Comisión las instituciones técnico-científicas nacionales y locales. Será responsable de promover y fomentar estudios sobre amenazas naturales, antrópicas, tecnológicas y la vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito.

- La Comisión Informativa-Educativa.- Estará conformada por la Secretaría responsable de la comunicación, y las Secretarías responsables de la de seguridad y gobernabilidad; educación, recreación y deporte; y, cultura; el Instituto de Capacitación Municipal, la Radio Municipal, las
Administraciones Zonales y otros actores sociales relacionados con el tema. Tendrá como responsabilidad impulsar acciones e iniciativas tendientes a construir una cultura de gestión de riesgos, crear capacidades en la sociedad civil para prevenir y mitigar los riesgos y atender las emergencias.
- La Comisión Operativa.- Estará conformada por el Cuerpo de Bomberos, las Secretarías responsables de la seguridad y gobernabilidad; y, salud, el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, las Empresas Metropolitanas, el Patronato Municipal San José, las Administraciones Zonales, Cruz Roja, Dirección Provincial de Salud y su red de hospitales, y organismos de carácter operativo del sector público y privado.
Tendrá como responsabilidad el diseño y ejecución de planes de contingencia, coordinar las acciones y labores típicas de los preparativos, la atención y recuperación ante casos de emergencias y
desastres.
Art. 4216.- Unidades Institucionales de Gestión de Riesgos.- En cada una de las Empresas Metropolitanas funcionará la Unidad de Gestión de Riesgo, con presupuesto propio, y coordinará sus actividades con la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad.
Art. 4217.- Del Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias (FMGR).- El Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias (FMGR) está constituido por un aporte anual no menor al 0,5% del presupuesto general del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, y por un 5% de la recaudación anual de la tasa de seguridad ciudadana.

Toda empresa y dependencia metropolitana deberá incluir en su presupuesto partidas específicas para la reducción de riesgos y atención de emergencias, que le permitan cumplir con las actividades relativas al tema que son del ámbito de su competencia.
Art. 4218.- De la Administración del FMGR.- Este fondo será administrado por la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El directorio de dicha empresa pública metropolitana aprobará cualquier acción relacionada con la administración del fondo, para el manejo integral de los riesgos y emergencias, y comunicará las acciones adoptadas al Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Las acciones que emprenda la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, en relación a su presupuesto, serán puestas en conocimiento del Concejo Metropolitano a efectos de consolidarlas en el presupuesto general del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4219.- Incremento del Fondo.- El Fondo Metropolitano de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias podrá ser incrementado por donaciones, legados, contribuciones y aportes de cualquier índole que sean aceptadas por el Concejo Metropolitano de Quito.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES

Art. 4220.- Para los fines propuestos en este Título, el Comité Operativo de Emergencias podrá solicitar la colaboración comunitaria y de organismos públicos o privados, para atender las situaciones de emergencia o desastres; además, podrá requerir la cooperación internacional.
Art. 4221.- En cuanto al alcance de responsabilidad social, las personas privadas, naturales o jurídicas son igualmente responsables por sus conductas y omisiones. Además, en todos aquellos casos en los que generen riesgos, responderán por sus omisiones o por la no adopción de los planes de contingencia o las medidas de mitigación sugeridas por los técnicos.
Art. 4222.- Todas las disposiciones del Título de la Seguridad y Convivencia Ciudadanas del Código Municipal que sean aplicables quedan incorporadas al presente Título.
Art. 4223.- Lo no previsto en el presente Título será resuelto en cada caso por el Alcalde, considerando la opinión de los integrantes del Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
TÍTULO III DE LA SEGURIDAD EN LAS ZONAS ESCOLARES

Art. 4224.- Objeto.- Establecer las normas que permitan garantizar la seguridad, bienestar, movilidad de los niños, niñas y adolescentes dentro y en los alrededores de las zonas escolares del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4225.- Ámbito de aplicación.- Su aplicación será obligatoria en todas las instituciones educativas del Distrito Metropolitano de Quito, conforme establece la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Art. 4226.- Implementación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) en coordinación con la Secretaría responsable de la educación, recreación y deporte, el Ministerio de Educación, las Administraciones Zonales y Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, establecerá a base a estudios técnicos la señalización horizontal, vertical y/o dispositivos electrónicos de seguridad vial, reductores de velocidad, que se instrumentará en cada institución educativa y sus alrededores como medidas de prevención que coadyuven a garantizar la seguridad de los niños, niñas y adolescentes que transiten en estos sectores, poniendo énfasis en la movilidad de los estudiantes con discapacidades.
Art. 4227.- Mantenimiento.- El mantenimiento del mobiliario, señalización, semaforización y reformas geométricas, situados en un perímetro de 200 metros de una institución educativa, será responsabilidad conjunta de la comunidad educativa y la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP); para lo cual se firmarán convenios de cooperación en los que se establecerá y delimitará las obligaciones de cada parte.
Art. 4228.- Pasos peatonales.- Se establece la prioridad de pasos peatonales a nivel de suelo, con semáforo y señalización, en los casos que este tipo de paso peatonal no sea posible y si las circunstancias lo ameritan, se construirán pasos peatonales elevados cercanos a las instituciones educativas y si hay la factibilidad técnica con rampas de acceso.
Art. 4229.- Participación.- Las autoridades de los establecimientos educativos en coordinación con técnicos responsables del área de movilidad y los comités de padres de familia, y el consejo estudiantil participarán en la identificación, definición y ejecución de las zonas de riesgo, accesos seguros, puntos críticos, horarios, seguridad peatonal y operación del transporte escolar desde y hacia los centros educativos ubicados dentro del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4230.- Límite de velocidad.- Sin perjuicio de lo establecido en la legislación nacional vigente, dentro de las zonas escolares el límite de velocidad permitido será el de 30 km por hora, y será establecida como zona segura; se entiende como zona escolar al área comprendida en un radio de 300 metros, alrededor del perímetro de la institución educativa.
Art. 4231.- Visibilidad.- Para garantizar la visibilidad de los peatones se tomarán las siguientes medidas:

1. Prohibición de parqueo en una distancia de 30 metros, antes y después del paso cebra.
2. Eliminación de todo tipo de mobiliario publicitario, contenedores, o cualquier otro elemento que impida la correcta visibilidad para el cruce de los peatones, por lo menos 150 metros antes y después del cruce peatonal.
3. Reducción de las distancias de cruce en la vía mediante la colocación de isletas o refugios en el centro de la calzada, en los casos que sea posible según la planificación de movilidad.
4. Medidas de canalización y regulación vehicular que garanticen la seguridad peatonal.
Art. 4232.- Capacitación.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Provincial de Educación, y el Consejo de Protección de Derechos, en coordinación con la Policía Nacional, implementará campañas de capacitación en seguridad vial, dirigidas a autoridades, padres de familia y estudiantes de los colegios del Distrito, mediante cursos, seminarios o actividades lúdico-pedagógicas a través de parques itinerantes que se instalen en los colegios, y definirá el contenido para la malla curricular de la materia de seguridad vial de incorporación obligatoria.
Art. 4233.- Brigadas Escolares de Seguridad Vial.- Las instituciones educativas del Distrito Metropolitano, establecerán e institucionalizarán las brigadas escolares de seguridad vial, conformadas por estudiantes y profesores, y un miembro de la Agencia Metropolitana de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, de acuerdo a su reglamento interno, las que ayudarán en la seguridad de los estudiantes en el ingreso y salida del establecimiento, especialmente en las áreas de cruce peatonal.
Art. 4234.- Transporte público.- La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP) establecerá rutas y frecuencias de transporte público en esta modalidad a no más de 300 metros de los establecimientos educativos del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4235.- Demanda de transporte.- Las autoridades escolares en coordinación con la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP), deberán establecer la demanda de transporte de su establecimiento al final de cada año lectivo, con la finalidad de determinar claramente la oferta y demanda a ser satisfecha.

Las autoridades de los establecimientos educativos que requieran el servicio de transporte escolar-institucional y recreacional tienen la responsabilidad de vigilar que este servicio sea prestado por vehículos autorizados por la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP).
Art. 4236.- Sanciones.- El incumplimiento de cualquiera de las exigencias del presente Título, por parte de los funcionarios públicos responsables de su implementación, será causal de sanción disciplinaria.
TÍTULO IV
EL PROCESO DE VALORIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO PARA LA RELOCALIZACIÓN
DE FAMILIAS DAMNIFICADAS Y EN ALTO RIESGO NO MITIGABLE

Art. 4237.-

1. El presente Título tiene por objeto establecer un mecanismo de atención prioritaria a las familias damnificadas y aquellas cuyo inmueble donde habitan se considere en alto riesgo no mitigable por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático. A estas familias se las denominará "familias beneficiarias" del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.
2. Será beneficiaria del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, la familia que reúna las siguientes condiciones:

a. Que haya perdido su vivienda por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático, o que el predio o inmueble donde habitan sea calificado como en alto riesgo no mitigable, según el Informe Técnico de Calificación de Riesgo emitido por la Jefatura de Seguridad Ciudadana de la Administración Zonal respectiva y validado por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos.
b. Que sea propietaria, posesionaria o arrendataria, por más de cuatro años, del predio o inmueble afectado o en riesgo no mitigable.
c. Que se encuentre en situación de pobreza, según la evaluación socio - económica emitida por la Administración Zonal correspondiente, de conformidad con las competencias otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para este fin, en la que se determine que el ingreso mensual conjunto de la familia damnificada no alcanza a cubrir el valor de la canasta básica familiar establecida por el INEC.
d. Que el valor del predio o bien inmueble no supere el valor de la vivienda básica de interés social, el cual será definido por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda.
e. Que ninguno de los miembros de la familia sea propietario, posesionario o tenga derechos sobre otro inmueble en el territorio nacional.
f. Que la jefa o jefe de familia manifieste expresamente su voluntad y decisión de ingresar al Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.

De manera prioritaria se tomarán en cuenta para el ingreso al Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito a personas que presenten cuadros de enfermedades catastróficas o condiciones de vulnerabilidad como adultos mayores o discapacidad, debidamente comprobada a través del carnet emitido por el órgano nacional competente.

3. Se entregará un Bono de Vulnerabilidad Especial a las familias beneficiarias, únicamente cuando existan dos o más de las siguientes condiciones:

a. Que la familia se encuentre en situación de pobreza, según la evaluación socio - económica emitida por la Administración Zonal correspondiente, de conformidad con las competencias otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados para este fin, en la que se determine que el ingreso mensual en conjunto de la familia damnificada no alcanza a cubrir el valor de la canasta básica familiar establecido por el INEC;
b. Que el jefe o jefa de familia beneficiaria sea un adulto o adulta mayor;
c. Que uno de los miembros de la familia beneficiaria sea una persona con discapacidad, debidamente comprobada a través del carnet emitido por el órgano nacional competente, o adolezca de una enfermedad catastrófica; o,
d. Que la jefa de la familia beneficiaria se encuentre en estado de gestación.
Art. 4238.- Autoridad Municipal Responsable.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en coordinación con la Secretaría de Coordinación Territorial y la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, es la Autoridad Municipal Responsable de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Título, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano.
Art. 4239.- Alternativas Habitacionales.- La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda deberá ofrecer alternativas habitacionales legalmente viables, técnicamente seguras y económicamente sostenibles para las familias que accedan a incorporarse en el proceso de relocalización, de conformidad con esta normativa. Estas soluciones habitacionales podrán tener la modalidad de vivienda usada o vivienda nueva. De entre estas opciones, las familias deberán elegir una solución habitacional y contribuir a las gestiones necesarias para su traslado definitivo y obtención de escrituras de propiedad.

En caso de que la Administración Zonal determine que con la familia beneficiaria conviven tres generaciones dentro del bien o predio afectado, los descendientes que constituyen la segunda y tercera generación podrán acceder a viviendas adicionales, con el fin de evitar una situación de hacinamiento. En estos casos, las nuevas familias beneficiarias deberán contar con un informe de aprobación de la Administración Zonal correspondiente y cumplir con los requisitos formales de ingreso al Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4240.- Del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo.-

1. Calificación de Riesgo: La Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, mediante Informe Técnico de Calificación de Riesgo, definirá las zonas afectadas por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático, consideradas como en alto riesgo no mitigable. Definidas las zonas de riesgo, la Autoridad Municipal responsable de la ejecución del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito, dispondrá a la Administración Zonal correspondiente que proceda a notificar a los habitantes de estas zonas sobre la situación de riesgo existente. De la misma manera, se dispondrá la elaboración de la correspondiente evaluación socio - económica, para determinar si la familia cumple con las condiciones establecidas para beneficiarse del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo.
2. Ingreso al Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo: Como requisito obligatorio, la jefa o jefe de la familia beneficiaria deberá suscribir un acta de compromiso con la Administración Zonal correspondiente, que actuará a nombre y representación del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Los compromisos de las partes serán:

De las familias beneficiarias del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo:

a. Manifestar su voluntad de desocupar el inmueble e incorporarse al proceso de relocalización.
b. En el caso de propietarios, transferir de forma inmediata la propiedad del bien inmueble al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, lo que se instrumentará conforme a derecho y se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.
c. Contribuir en las gestiones necesarias para su traslado definitivo.
d. Transferir de forma obligatoria a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda los bonos y beneficios económicos establecidos en la presente normativa, con excepción de la ayuda humanitaria.
e. Cancelar el saldo de la vivienda adjudicada, con fondos propios o por medio de un crédito.
f. Participar en las actividades de desarrollo comunitario organizadas por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda.

Del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

a. Entregar a la familia beneficiaria una Ayuda Humanitaria desde la fecha de suscripción del Acta de Compromiso, como un apoyo económico para solventar su traslado a una vivienda segura.
b. Intervenir, a través de las Empresas Públicas Metropolitanas, bajo la coordinación de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, en razón de su corresponsabilidad social y en el ámbito de sus competencias, en estos procesos de relocalización, realizando inversión social mediante la ejecución oportuna de obras de infraestructura civiles, de agua potable y saneamiento, para la construcción,
adecuación o mejora de los proyectos habitacionales determinados por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda para la relocalización de las familias beneficiarias, así como también de las acometidas domiciliarias de prestación de servicios públicos en los proyectos que se desarrollen para dicho efecto, obras que tendrán el carácter de prioritario y serán asumidas con cargo al presupuesto de dichas Empresas, para lo cual tomarán las acciones administrativas, operativas y financieras necesarias.
c. Transferir a la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, como parte del proceso de adquisición de la nueva vivienda, el valor equivalente al avalúo municipal del predio o bien inmueble afectado o calificado en alto riego no mitigable por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático.
d. Ofertar a través de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, alternativas habitacionales legalmente viables, técnicamente seguras y económicamente sostenibles.
Art. 4241.- Bonos y beneficios económicos.- Como apoyo económico para su reubicación y como medio para el financiamiento del valor de la alternativa habitacional a la que se trasladarán, las familias beneficiarias podrán acceder a los siguientes beneficios económicos:

1. Ayuda Humanitaria: Equivalente al 50% de una remuneración básica mensual unificada, otorgada a las familias beneficiarias como un apoyo económico para solventar su traslado a una vivienda segura. La Ayuda Humanitaria se entregará durante el plazo de un año a partir
de la suscripción del acta de compromiso, pudiendo ser ampliado por un año adicional, únicamente previo informe emitido por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, en caso de que no se haya entregado la vivienda.

Esta ayuda humanitaria terminará automáticamente con la entrega de la solución habitacional definitiva, por parte de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda.

2. Bono de Reasentamiento: Otorgado a la familia beneficiaria por parte del Gobierno Central, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI). La familia beneficiaria deberá cumplir con los requisitos establecidos por la referida entidad.
3. Bono de Vulnerabilidad: Otorgado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a la familia beneficiaria, posesionaria o arrendataria del predio o bien inmueble, como medio para alcanzar el requisito básico de ahorro previo exigido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, que le permita acceder al Sistema de Incentivos para la Vivienda. El monto del referido bono corresponderá al 10% del valor de una vivienda básica de interés social, que se lo reconocerá y entregará por una sola vez a la familia beneficiaria.

Cuando la familia beneficiaria tenga condiciones especiales de vulnerabilidad, como enfermedades catastróficas o discapacidad, este Bono podrá ser de hasta el 20% del valor de una vivienda básica, previo informe de la Administración Zonal correspondiente.

El saldo del valor de la alternativa habitacional a la que se traslade la familia beneficiaria deberá ser financiado por la misma. En el caso de que el valor acumulado de los rubros anteriores fuera superior al valor de la alternativa de vivienda elegida, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito entregará al jefe o jefa de familia el saldo correspondiente.

Una vez que la familia beneficiaria cuente con el financiamiento total del valor de la alternativa habitacional a la que se trasladará, se suscribirá la respectiva escritura pública que regularice y legalice la propiedad del inmueble.

El inmueble ubicado en la zona de alto riesgo no mitigable será expropiado y transferido a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Las familias beneficiarias que accedan a una alternativa habitacional no podrán venderla, arrendarla o cambiar la titularidad de dominio de esta, sino luego de cinco años contados a partir de la suscripción de la escritura pública correspondiente.
Art. 4242.- Recuperación de las zonas afectadas o de alto riesgo no mitigable.- Transferidos a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, los predios incluidos en la zona de alto riesgo no mitigable, de conformidad con el presente Título, el Municipio ejecutará, previo el cambio de uso de suelo, el derrocamiento de las edificaciones, la limpieza de los predios y el acondicionamiento ambiental del sitio recuperado, ejerciendo a futuro el correspondiente control del uso y ocupación del suelo.
Art. 4243.- De la planificación presupuestaria.- Los valores presupuestarios anuales correspondientes a los montos totales que se requieran para la transferencia de dominio a favor del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, sobre los inmuebles calificados en riesgo no mitigable; y, para la entrega del bono de vulnerabilidad, serán definidos por la Autoridad Municipal Responsable en la planificación presupuestaria y se incluirán en las Proformas Presupuestarias correspondientes.
Art. 4244.- De la partición de bienes inmuebles calificados de alto riesgo no mitigable.-

Cuando una parte de un bien inmueble cuya propiedad se encuentra en derechos y acciones, declarada como zona de alto riesgo no mitigable, se ubique en asentamientos humanos de hecho y consolidados y para su división, por su número de lotes, se deba aplicar la partición administrativa, la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito solicitará, con el informe respectivo, la partición administrativa con fines de expropiación. Dicho informe será remitido de forma inmediata a la entidad responsable de la regularización de barrios, para que de manera prioritaria, a través de un trámite sencillo y ágil, prepare el proyecto de resolución disponiendo la partición administrativa del bien para la firma de la máxima autoridad administrativa o su delegado.

Cuando por el número de lotes se deba aplicar solamente el fraccionamiento o la subdivisión, el informe de calificación de riesgo será remitido a la Administración Zonal correspondiente para que proceda con la subdivisión por intervención de entidades públicas con fines de expropiación, de conformidad con la normativa metropolitana vigente. Las referidas resoluciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.

Una vez inscrita la resolución de partición administrativa o la resolución de subdivisión por intervención de entidades públicas, la máxima autoridad o su delegado emitirá la resolución administrativa de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación, previo cumplimiento de los requisitos determinados en la normativa nacional y metropolitana vigente.

De determinarse que un predio en su totalidad se encuentra calificado como zona de alto riesgo no mitigable, se procederá a la declaratoria de utilidad pública de la totalidad del predio, conforme la normativa nacional y metropolitana vigente.

La Agencia Metropolitana de Control, a través de las Comisarías Metropolitanas, efectivizará de forma inmediata la orden de ocupación del inmueble dispuesta por el juez competente o la máxima autoridad administrativa o su delegado, determinando el estado actual del inmueble a ocuparse y las construcciones a derrocarse. Se deberá dejar constancia de su actuación.
Art. 4245.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, como órgano rector de la seguridad y gestión de riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, coordinará e implementará lo dispuesto en el presente Título. La Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda será la encargada de la construcción de las unidades de vivienda destinadas al fin descrito en el presente instrumento.
Art. 4246.- Todas las familias que hayan tenido una situación de emergencia originada por fenómenos de carácter geomorfológico o morfo climático, recibirán tres meses de Ayuda Humanitaria, hasta la calificación del predio en riesgo como mitigable o no mitigable.
Art. 4247.- Los propietarios cuyo inmueble supere el valor de la vivienda básica de interés social, recibirán la Ayuda Humanitaria únicamente por tres meses, contados a partir de la entrega del mismo.
Art. 4248.- En los casos de familias beneficiarias que sean propietarias de un bien inmueble cuyo avalúo supere el valor de una vivienda básica de interés social, su propiedad será declarada de utilidad pública con fines de expropiación, como medida para precautelar el objeto de la presente normativa.

De haber recibido la Ayuda Humanitaria por un plazo mayor a tres meses, los valores cancelados en exceso serán descontados del monto a recibir por concepto de expropiación de la propiedad.
Art. 4249.- La definición del valor de la vivienda básica de interés social será responsabilidad de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda, al inicio de cada período fiscal.
Art. 4250.- De conformidad con el literal b) del artículo 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las transferencias de dominio que se lleven a cabo por la ejecución del Plan de Relocalización Emergente de Familias en Alto Riesgo en el Distrito Metropolitano de Quito estarán exentas del pago del Impuesto de Alcabalas.
Art. 4251.- Régimen de Excepción.- La Secretaría de Seguridad y Gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito o la entidad responsable de la seguridad y gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito, podrá establece planes de acción o mitigación de bienes inmuebles respecto a familias que no cumplan con los requisitos establecidos para calificar como beneficiarias del plan de relocalización, previa aceptación expresa de la jefa o jefe de familia beneficiaria de este régimen de excepción, siempre y cuando se determine que se trata de casos graves de riesgo que puedan afectar de manera inminente la integridad o la vida de las personas que habiten en éstos bienes inmuebles o de sus colindantes, determinados de forma objetiva, sobre la base de informes técnicos debidamente motivados. Ante lo cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de manera excepcional, de acuerdo a la planificación y el presupuesto asignado, podrá disponer la intervención en dichos inmuebles.

La determinación de los casos a intervenir se realizará sobre la base de informes técnicos debidamente motivados por la Jefatura de Seguridad Ciudadana de la Administración Zonal respectiva y validados por la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos. Ante lo cual el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de manera excepcional y por una sola vez, de acuerdo con la planificación y el presupuesto asignado, podrá disponer la intervención en dichos inmuebles. La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, tendrá a su cargo la elaboración de los informes para las intervenciones que serán ejecutadas de ser necesario, en coordinación con las dependencias municipales o empresas públicas metropolitanas correspondientes. Dentro de las acciones de intervención se podrá adoptar medidas como:

a) Solicitar que se declare el bien inmueble de utilidad pública con fines de expropiación, en el caso que se trate de un bien inmueble calificado como de alto riesgo no mitigable. La expropiación deberá cumplir con el trámite respectivo contemplado en la normativa correspondiente, y una vez que sea efectuada, la administración zonal correspondiente podrá derrocar el bien inmueble.
b) Medidas de prevención, mitigación o reparación en los bienes inmuebles para solventar los riesgos encontrados;
c) Otras medidas de prevención, mitigación o reparación que se consideren necesarias, mismas que serán determinadas mediante informes técnicos correspondientes.

Estas intervenciones excepcionales podrán ejecutarse en cualquiera de los siguientes casos:

a) En circunstancias que se trate de situaciones de interés público, en donde las condiciones del bien inmueble causen daño inevitable a sus colindantes;
b) Que puedan afectar de manera inminente a la integridad o la vida de las personas que habiten en el bien inmueble, a sus colindantes, o al área potencialmente afectada donde se encuentra implantado el bien, y que se trate de circunstancias antrópicas, previo los estudios e informes técnicos en los que se determinen que los riesgos no guardan relación con acciones u omisiones atribuibles a los propietarios, posesionarios o arrendatarios del bien inmueble; y,
c) En el marco del cumplimiento de proyectos financiados con recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito, en cumplimiento de los compromisos contenidos en tales instrumentos jurídicos, relativos a la aplicación de políticas de salvaguardas ambientales o sociales del respectivo organismo multilateral en los términos de dichas políticas.
Art. 4252.- Las intervenciones que ejecuten las unidades administrativas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o las empresas públicas metropolitanas, no implicará en modo alguno reconocimiento de responsabilidad en las causas que han originado o motivado la intervención, que tendrá carácter preventivo y emergente, ante riesgos graves e inminentes. El monto de las intervenciones efectivamente ejecutadas, deberán ser cuantificadas por la unidad administrativa o empresa pública metropolitana que haya ejecutado la intervención, a fin de que sirvan de sustento probatorio para las eventuales acciones administrativas o judiciales que deba incoar la administración municipal una vez que se haya determinado técnicamente el origen y responsabilidad de las causas de las intervenciones. Las intervenciones se efectuarán previa solicitud y declaración de responsabilidad de los ciudadanos afectados sobre las condiciones que justifican la intervención.

Las respectivas entidades municipales realizarán un control y seguimiento a las familias que hayan recibido los beneficios entregados por el Municipio de Quito con el fin de garantizar un correcto uso de los recursos, en función del cumplimiento de los objetivos propios del proyecto.
Art. 4253.- En caso de que, luego de las intervenciones ejecutadas por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y/o sus empresas públicas metropolitanas, se determine que uno o varios de los beneficiarios de las intervenciones no acreditó debidamente su derecho o no se justificó técnicamente la necesidad de la intervención, la Secretaría encargada de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Dirección Metropolitana de Gestión de Riesgos, requerirá la emisión del título de crédito a valor presente, a efectos de que inicie la jurisdicción coactiva, debiendo considerarse el cobro de intereses desde la fecha en que la obligación se hizo exigible, conforme lo previsto por la ley; sin perjuicio de iniciar las acciones legales posteriores.

En el caso de las empresas públicas metropolitanas para el respectivo cobro ejercerán su potestad coactiva.
Art. 4254.- En el caso de viviendas que, por su situación de alto riesgo deban ser intervenidas de manera excepcional conforme a lo previsto en la presente ordenanza, sus habitantes podrán ser ubicados de manera provisional, en los proyectos habitacionales de la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda hasta que se haya mitigado el riesgo, o se haya terminado la intervención, lo cual se verificará mediante informes que elaborará la dependencia encargada de la seguridad y gestión del riesgo de la municipalidad. Para este efecto, la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda suscribirá contratos de comodato conforme las reglas del Código Civil; o convenios de ocupación temporal, con las familias de los inmuebles intervenidos, por un plazo de hasta seis (6) meses, que pueden ser renovados por el mismo lapso, previo la presentación de informes técnicos que avalen la necesidad. Mientras dure la ocupación temporal no se cobrarán expensas ni servicios básicos, valores que serán asumidos por la Empresa Pública Metropolitana de Hábitat y Vivienda. (295).
TÍTULO V
DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CIUDADANA POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CAPÍTULO I

Art. 4255.- Objetivo.- El presente Título tiene como objetivo la creación del sistema de prevención y protección ciudadana y del trabajador, obrero o persona que ejecuta trabajos de construcción antes, durante y después de la ejecución de obras en el Distrito Metropolitano de Quito, el mismo que pretende reducir y minimizar los niveles de accidentalidad que se puedan producir como consecuencia de las mismas.
Art. 4256.- Ámbito.- El presente Título es aplicable en el Distrito Metropolitano de Quito; por lo tanto, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que directamente o por contrato o convención ejecuten obras de cualquier índole dentro del Distrito, están obligadas a su cumplimiento.

295Nota: Artículos incorporados mediante Ordenanza Metropolitana No. 031-2022, sancionada el 16 de marzo de 2022.

En caso de que las obras se ejecuten por encargo, contrato o cualquier otra figura legal, serán directamente responsables las personas naturales o jurídicas (ejecutor), en la persona de sus representantes legales quienes serán solidariamente responsables con los ejecutores de los trabajos.
Art. 4257.- Forman parte del presente Título los anexos 1 y 2, que contienen el esquema de señalización de obra y el glosario de términos, respectivamente.
Art. 4258.- Para la aplicación del presente Título se considerarán el reglamento de seguridad y salud para la construcción y obras públicas, expedido por el Ministerio de Trabajo mediante acuerdo ministerial No. 174, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 249, de 10 de enero de 2008 (ver...); el reglamento de determinación de etapas del proceso de ejecución de obras y prestación de servicios públicos, emitido mediante acuerdo No. 817 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 779, de 27 de septiembre de 1991 (ver...); y, las normas de seguridad y salud en el trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entre otras leyes y normas aplicables a la materia.
CAPÍTULO II SISTEMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CIUDADANA

Art. 4259.- Sistema de gestión de la seguridad, prevención y protección durante la construcción de obra.- El sistema de gestión de la seguridad, prevención y protección ciudadana - SPPC-, es el conjunto de actores que coordinan, ejecutan, proponen y mejoran las distintas políticas enfocadas a prevenir y proteger de posibles riesgos y accidentes a la ciudadanía y trabajador de la construcción en el Distrito Metropolitano de Quito antes, durante y después de la ejecución de obras.
Art. 4260.- Composición del sistema.- El SPPC estará integrado por:

a. Las normas jurídicas expedidas por el Concejo Metropolitano de Quito y otra normativa de carácter nacional, aplicables para la prevención y gestión del riesgo expedidas por el Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el ámbito de competencias y de la regulación de prevención de riesgos tanto para la ciudadanía como para el trabajador de la construcción;
b. Los órganos y entidades del Distrito Metropolitano de Quito con facultades de rectoría, planificación, regulación y control de gestión, de conformidad a la Constitución, el ordenamiento nacional y metropolitano;
c. Las personas naturales o jurídicas de derecho público y privado; y,
d. Todo instrumento diseñado para mejorar, desarrollar e instituir procesos de seguridad, prevención, protección ciudadana y gestión de riesgos laborales en el Distrito Metropolitano de Quito.

Los actores del SPPC trabajarán de forma coordinada con los ejecutores de las obras en beneficio de la seguridad ciudadana, de acuerdo a lo que establece el presente Título. Así mismo, el SPPC propenderá a trabajar mancomunadamente con entidades cuya competencia se proyecte en el ámbito nacional, regional o provincial en materia de gestión de riesgos, para mejorar los mecanismos de seguridad, prevención y protección ciudadana.

La coordinación del SPCC se la realizará a través y conjuntamente con la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4261.- Protección a los ciudadanos y trabajadores de la construcción.- Cuando la persona natural o jurídica de derecho público y privado ejecute una obra en el Distrito Metropolitano de Quito, además de respetar y cumplir lo establecido en las normas dictadas por otras instancias de control y protección de los trabajadores y seguridad ciudadanas, deberá regirse por las políticas de seguridad, prevención, protección ciudadana y gestión de riesgos que se encuentran contenidos en la presente normativa, así como en otras normas de seguridad y prevención de la salud y seguridad en la ejecución de obras, definidas por los las carteras de Estado del ramo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

La norma técnica que se creará para regular el contenido del presente Título definirá los ámbitos de acción y coordinación de cada una de las instancias municipales, locales y nacionales que velarán por el correcto cumplimiento de las políticas y fines del presente texto normativo.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I

POLÍTICAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Art. 4262.- Políticas generales.- El presente capítulo define las políticas generales que servirán de guía para la prevención, protección ciudadana y gestión de riesgos de los trabajadores de la construcción durante la ejecución de la obras.

Las políticas de prevención son las siguientes:

a. Proteger a los habitantes del Distrito Metropolitano de Quito, y prevenir los accidentes relacionados con la ejecución de obras sean estas públicas o privadas;
b. Los fiscalizadores y/o supervisores de la obra deberán garantizar que durante la ejecución de la obras, se respeten las medidas de prevención y protección establecidas en el presente Título y otras normas de carácter nacional, para la seguridad de la ciudadanía y de los
trabajadores de la construcción;
c. Los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito estarán facultados para denunciar de forma directa el incumplimiento de este cuerpo normativo, a través de los medios de denuncia y control que se crean para el efecto;
d. Generar una cultura progresista de gestión de riesgo en la construcción de obras, respetando y cumpliendo las normas de seguridad laboral y ciudadana para precautelar tanto el recurso humano dentro de las empresas ejecutoras de las obras, así como el bienestar
de la ciudadanía;
e. Coadyuvar al cumplimiento de los fines establecidos en las normativas que regulan la salud laboral, la prevención del riesgo y la protección ciudadana en el país, a través del ejercicio de competencias de las distintas instancias de control y regulación en el Distrito
Metropolitano de Quito;
f. Proteger a los trabajadores de la construcción, desde el primer día de trabajo, de las consecuencias derivadas de los accidentes laborales, mediante la aplicación de la acciones de prevención y salud en el trabajo a cargo de las entidades municipales y nacionales
competentes; y,
g. Otras que determinen las autoridades metropolitanas y nacionales competentes en materia de prevención de riesgos y seguridad ciudadanas.

Para la correcta implementación y desarrollo de las políticas generales antes descritas, el SPPC contará con normas técnicas que incluirán los siguientes aspectos:

1. Información.- Se refiere a todos los datos referenciales de ejecución de la obra como son nombre del ejecutor, costo, tiempo requerido del proyecto y señalización preventiva para la
ciudadanía y los trabajadores de la construcción en relación a los peligros a que está expuesta durante el periodo de realización de la obra.
Directrices para la instalación, publicación y ubicación de la información descrita en el párrafo anterior, de tal forma que se pueda proporcionar información cronológica veraz, estandarizando las señales de advertencia en las obras.

Estandarizar un sistema de información de seguridad a través de letreros para evitar la confusión y riesgos de accidentes.

2. Creación de un sistema de información preventiva: La señalización preventiva debe entenderse como un conjunto de medidas tendientes a mejorar la movilidad de los usuarios y la integridad de los trabajadores y peatones que se encuentran cerca de la zona de
construcción. Toda obra pública o privada que se construya en el Distrito Metropolitano de Quito, deberá contar con información adecuada que advierta y anticipe la ejecución de la obra y los posibles peligros que pudiese ocasionar para la integridad de la ciudadanía. La
información preventiva se publicará de acuerdo a lo que establece el presente Título y a las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización -INEN, entre otras normas de carácter nacional aplicables.

La entidad pública o privada o la persona natural o jurídica que efectúe la obra, deberá mantener informados a los trabajadores de la construcción sobre sus derechos y las normas de seguridad que se deben seguir para precautelar su integridad dentro de la obra y en sus alrededores, de esta manera se mantendrá un sistema integrado de información que de contar con los recursos suficientes deberá transmitirse a la ciudadanía en los carteles de información que se instalen.

3. Planificación.- Tendrá como finalidad identificar y evaluar los riesgos, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de planificar adecuadamente las acciones preventivas para proteger a la ciudadanía y a los trabajadores de la construcción.

Se buscará programar la sustitución progresiva de los procedimientos, técnicos, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador de la construcción.

4. Protección a terceros.- Tiene como fin precautelar la seguridad y salud de la ciudadanía alrededor de la obra.

De igual manera, busca fomentar la práctica laboral responsable, a fin de garantizar una convivencia respetuosa entre el ente constructor y la ciudadanía.
Mediante la creación de las normas técnicas se busca crear el sistema de prevención y protección ciudadana e implementar un plan de señalización y medidas de seguridad a terceros, mismo que debe ejecutarse cuando se realicen los trabajos.

5. Protección a bienes y servicios.- Su objetivo es establecer el posible nivel de afectación a bienes y servicios para determinar medidas de seguridad previas.

Las personas públicas y privadas deben cumplir las normas dictadas en materia de seguridad y salud en el trabajo y medidas de prevención de riesgos del trabajo establecidas en la Constitución, convenios y tratados internacionales, Ley de Seguridad Social, Código del Trabajo, ordenanzas, reglamentos y disposiciones de prevención de riesgos del trabajo.

6. Educación y capacitación.- Su finalidad es crear una cultura de prevención de riesgos y accidentes a través de educación y capacitación al personal involucrado en la construcción de obra, en relación a seguridad.

Adicionalmente, se busca trabajar conjuntamente con las instituciones nacionales competentes para crear procesos de capacitación oportuna en materia de seguridad laboral y ciudadana.

7. Control y vigilancia.- En las normas técnicas que se crearen para reglamentar el contenido del presente Título, se considerará el control y vigilancia de obras por parte de las entidades
de control nacional o metropolitano, quienes harán cumplir las normas de seguridad del trabajador y ciudadanas durante todo el proceso de ejecución de la obra.

El control y vigilancia en la construcción de obras se aplicará a las que ejecuten tanto la administración pública como las empresas privadas, con el fin de fortalecer el sistema de coordinación entre las entidades locales como nacionales quienes revisarán que se cumplan con los estándares mínimos de seguridad para trabajadores y ciudadanía en la ejecución de la obra. Se tomará en cuenta en la elaboración de las normas técnicas de seguridad la elaboración de un check list o listado de control como mecanismo de verificación de elementos y medidas de seguridad.

Se definirá un plan de señalización y medidas de seguridad de carácter preventivo el cual deberá ser presentado y desarrollado por los organismos y dependencias municipales de control competentes para el cabal cumplimiento del presente Título. El componente técnico del informe debe ser revisado y analizado por la instancia que determine el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
SECCIÓN II
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA DOTAR DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LOS
CIUDADANOS EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

Art. 4263.- Medidas preventivas.- Se entiende al conjunto de medidas de información, mecanismos de prevención, señalización, acciones administrativas, actos administrativos y otras formas de control preventivo que permita prever posibles riesgos o daños a los ciudadanos antes, durante y después de la ejecución de obras que afecten el espacio público. Se instituye como política de regulación el control como parte prioritaria de acción de los actores del SPPC.
Art. 4264.- Plan de señalización y medidas de seguridad.- De conformidad a lo establecido en el presente Título, quien ejecute trabajos en la vía pública, ya sea en calles o aceras, plazas o parques, deberá contar con un plan de señalización y medidas de seguridad adaptado a las normas técnicas que se crearen para el efecto, el cual será revisado por la instancia de control pertinente. Este documento debe establecer claramente de manera gráfica la forma en que se planificará la seguridad vial y peatonal en la ejecución de trabajos cuando estos afecten el espacio público. En el mismo se establecerá el impacto al normal desplazamiento de vehículos, ciclistas y peatones y las medidas destinadas a mitigar los posibles peligros y daños que se pudiesen producir, así mismo deberá considerar todas las fases constructivas que conlleve la obra y cómo evolucionará la señalización, dispositivos y medidas de seguridad de acuerdo a dichos cambios.

El plan será elaborado por un profesional con experiencia en materia de seguridad y tendrá que ser aprobado por la autoridad metropolitana competente en el tiempo y con los requisitos establecidos en las normas técnicas que se crearen para el efecto.

En caso de que la magnitud de la obra requiera desvíos importantes del tráfico, circulación peatonal, invasión de calles en contravía o disminución el número de carriles por más de 48 horas, la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito coordinará dichos desvíos conjuntamente con la Dirección de Fiscalización y Tránsito y Transporte Terrestre de la Agencia Metropolitana de Tránsito.
Art. 4265.- Norma técnica y plan de señalización y medidas de seguridad.- La Secretaría responsable del territorio, hábitat y vivienda, conjuntamente con la Secretaría encargada de la seguridad y gobernabilidad, crearán la norma técnica para el sistema de prevención y protección ciudadana por la ejecución de obras en el Distrito Metropolitano de Quito, en la que se determinará el proceso de aprobación del plan de señalización y medidas de seguridad, los requisitos para su elaboración, el momento de entrega a las autoridades competentes, que deberá ser previo a la ejecución de la obra, y cualquier otro contingente para su plena ejecución y realización.

La norma técnica deberá precisar en los casos de obra privada y pública, los requisitos para obtener la aprobación de inicio de la obra y el contenido del plan de seguridad.
Art. 4266.- Excepción.- Las obras que se inicien producto de declaratorias de emergencia no requieren de la aprobación oficial del plan de señalización y medidas de seguridad; sin embargo, deberán cumplir las medidas de señalización y protección ciudadana, establecidas en este Título.
SECCIÓN III
PROHIBICIONES COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Art. 4267.- Prohibición.- Mientras se ejecuta la obra, se prohíbe:

1. Iniciar intervenciones en la vía pública sin antes colocar los dispositivos de seguridad y prevención que se establecen en este Título;
Abandonar durante el día la obra por parte de los responsables;
2. Abandonar una obra en construcción en la vía pública o en la calzada por más de 24 horas sin justificación ni aviso previo;
3. Retirar la señalización preventiva antes descrita, sin que se hayan terminado los trabajos;
4. Suspender los servicios de agua, luz, telefonía o internet por más de 8 horas sin justificación y al menos con 24 horas de anticipación;
5. Colocar estructuras para la circulación peatonal a distancias menores de 5 metros en referencia a la zona de excavación profunda, conforme se establece en el anexo del presente Título;
6. Obstaculizar pasos peatonales, a menos que sea absolutamente necesario, aceras o pasos cebra para ejecutar la obra. Si se necesita construir una bodega, se la deberá construir hacia dentro del lindero del terreno, en donde se realiza la obra;
7. Dejar residuos de materiales de construcción en la vía pública y en la calzada, así como orificios, zanjas, y otro tipo de obstáculos que pueda interrumpir la normal circulación de peatones, ciclistas o vehículos; y,
8. No contar, previo a la ejecución de la obra, con el plan de señalización y medidas de seguridad correspondiente.
CAPÍTULO IV CONTROL CIUDADANO

Art. 4268.- Del control ciudadano y trámite de la denuncia.- Todo ciudadano tiene la capacidad de denunciar ante el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Quito, administraciones zonales, Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, Agencia Metropolitana de Control y a través del call center de la Dirección de Servicios Ciudadanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, cualquier tipo de violación a las normas contenidas en el presente Título.

Las denuncias podrán realizarse de manera escrita y verbal, sin firma de abogado y no necesitará formalidad alguna, más allá de la identificación del denunciante para cuyo efecto, a la denuncia escrita se adjuntará una copia de la cedula de ciudadanía.

La denuncia deberá contener una descripción de los hechos, lugar y hora de lo ocurrido, y una petición formal por parte del denunciante, las cuales se podrán también presentar por vía telefónica en la línea de quejas y denuncias ciudadanas creada en el presente Título. Cada denuncia deberá registrarse con un número que le permita al denunciante efectuar un seguimiento a su petición.

Las autoridades deberán receptar dicha denuncia de forma inmediata y proceder con la respectiva inspección en un plazo de veinticuatro horas desde la recepción de la denuncia, luego de lo cual emitirán su informe el cual será notificado a las partes denunciante y denunciada.

El denunciado tendrá un plazo de 48 horas para presentar su respuesta y remedio a las infracciones cometidas, luego de lo cual de no existir una solución favorable para el denunciante se continuará con el correspondiente proceso sancionatorio.
Art. 4269.- Efectos del control ciudadano.- Ante la denuncia presentada por los ciudadanos, las autoridades tienen la obligación de receptarla, darle trámite y cumplir lo establecido en el presente Título.
Art. 4270.- Línea telefónica.- Los ciudadanos podrán efectuar sus denuncias a la Dirección de Servicios Ciudadanos del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual destinará un número de servidores que permita la atención adecuada de recepción de denuncias sobre la violación a las normas contenidas en el presente Título. La Administración General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, conjuntamente con la Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad y la Agencia Metropolitana de Control, coordinará los mecanismos de recepción y trámite de denuncias.
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN REGULATORIO

Art. 4271.- Autoridad municipal responsable.- La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad, en el marco de sus competencias, será el ente del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito que coordinará conjuntamente con los actores del SPPC, los procedimientos administrativos de control de cumplimiento de las normas técnicas y de lo establecido en el presente Título, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano relacionado con la materia.

La Secretaría responsable de la seguridad y gobernabilidad podrá celebrar convenios con otras entidades de derecho público y privado, para coordinar capacitaciones o programas conjuntos que propendan a la concientización de seguridad ciudadana y laboral en la ejecución de obras y eventualmente certificación en seguridad laboral.
SECCIÓN I DEL RÉGIMEN DE CONTROL Y SANCIONATORIO

Art. 4272.- Órgano competente.- Le corresponde a la Agencia Metropolitana de Control ejercer las potestades de inspección general y de juzgamiento administrativo, de conformidad con lo establecido en la la normativa metropolitana que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en el Distrito Metropolitano de Quito, constante en el Título XI, del Libro I.2.

También estará obligada a atender oportunamente las denuncias ciudadanas que se presenten en relación a la construcción y ejecución de obras públicas y privadas.

La Agencia Metropolitana de Control podrá celebrar convenios con otras entidades de control laboral con jurisdicción nacional para verificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, que se cumplan las medidas de seguridad laboral y para la ciudadanía durante la ejecución de obras.
Art. 4273.- Procedimiento sancionador.- Una vez finalizado el procedimiento de inspección definido en la normativa metropolitana que regula el ejercicio de la potestad sancionadora en el Distrito Metropolitano de Quito, y en caso de que el funcionario ejecutor haya verificado el real cometimiento de infracciones, podrá establecer las sanciones de carácter pecuniario establecidas en la presente sección.
Art. 4274.- Infracciones.- Se considerarán infracciones a los actos u omisiones que transgredan las normas contenidas en este Título, y en otros cuerpos normativos. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 4275.- Infracciones leves.- Serán sancionados por primera vez con una multa de un (1) salario básico unificado, y con una multa de dos (2) salarios básicos unificados en caso de reincidencia, los sujetos determinados en el artículo 4256296 sobre el ámbito del presente Título que:

1. Una vez notificada el acta de verificación y luego del término de 48 horas no hayan iniciado los trabajos de reparación de la infracción;
2. Coloquen de manera ilegible, incompleta o innecesaria la información preventiva descrita en este Título. Se considera señalización innecesaria aquella que no aporta al ciudadano información que evite un riesgo y al contrario produzca peligro o molestia; o,
3. Inicien una intervención en la vía pública sin haber colocado las medidas de señalización y seguridad.
Art. 4276.- Infracciones graves.- Serán sancionados por primera vez con una multa de dos (2) salarios básicos unificados, y con una multa de tres (3) salarios básicos unificados en caso de reincidencia, los sujetos determinados en el artículo 4256297, sobre el ámbito del presente Título que:

1. Incumplan las medidas de protección establecidas en el capítulo segundo del presente Título; o,
2. Que una vez terminada la obra abandonen material o señalización en la vía pública o en la calzada, dejen residuos de construcción que cause riesgo, o partes incompletas de la obra afectando la libre circulación de los ciudadanos.
Art. 4277.- Infracciones muy graves.- Serán sancionados por primera vez con una multa de tres (3) salarios básicos unificados, y con una multa de cuatro (4) salarios básicos unificados en caso de reincidencia, los sujetos determinados en el artículo 4256298, sobre el ámbito del presente Título, que:

1. No soliciten a la Agencia Metropolitana de Tránsito o a los organismos de planificación vehicular, articulen los operativos de restricción vehicular cuando la obra ejecutada pueda poner en riesgo la vida de los ciudadanos y su patrimonio;
2. No coordinen con las entidades de tránsito, de seguridad y de gestión de riesgos del Municipio del Distrito Metropolitano, las medidas de seguridad necesarias para la correcta ejecución de la obra, evitando así el riesgo para la ciudadanía; o,
3. Inicien la ejecución de la obra sin haber obtenido la aprobación del plan de señalización y medidas de seguridad.

Las infracciones muy graves, causarán la suspensión inmediata de la obra la cual podrá ser reiniciada una vez que la Agencia Metropolitana de Control, emita un informe técnico favorable aprobando su reinicio.

296 Por renumeración se sustituye el artículo 4188 a 4256
297 Por renumeración se sustituye el artículo 4188 a 4256
298 Por renumeración se sustituye el artículo 4188 a 4256.
LIBRO V.2 (299)
MEDIDAS DE CONTENCIÓN DEL CONTAGIO DEL SARS-CoV-2 QUE PRODUCE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEPORTIVOS MASIVOS

TÍTULO I
GENERALIDADES

CAPÍTULO I
CONCEPTOS GENERALES

Art. 4278.- Objeto.- El presente Título tiene por objeto regular, dentro del ámbito de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las medidas de bioseguridad que deben aplicarse antes, durante y después de los espectáculos públicos deportivos masivos, en el marco de la emergencia causada por el SARS-CoV- 2 (COVID-19).
Art. 4279.- Ámbito de aplicación.- Este Título será aplicable a los propietarios, arrendatarios, concesionarios, administradores y cualquier otro responsable de un escenario deportivo; y a los organizadores, promotores, emisores de boletos y espectadores de los espectáculos deportivos masivos que se realicen en el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4280.- Temporalidad. - Las disposiciones contenidas en el presente Libro tendrán una vigencia limitada en el tiempo, mientras dure la emergencia sanitaria causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19), lo cual será determinado por el Concejo Metropolitano, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.
Art. 4281.- Principios.- En la planificación y desarrollo de los espectáculos deportivos masivos se deberán aplicar, además de los principios establecidos en el Título De la regulación y control de los espectáculos deportivos masivos del presente Código, los siguientes:

1. Contención: Todos los actores, de la naturaleza que fueren, de acuerdo con el ámbito de sus competencias y responsabilidades, deberán cumplir la normativa protocolaria vigente y procurar la aplicación de todas las medidas necesarias tendentes a la contención del contagio del SARS-CoV-2 que produce la enfermedad Covid-19.

299Nota: Libro V.2 y su articulado incorporados por la Ordenanza Metropolitana No. 015, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1372 de 4 de diciembre de 2020 (ver...).

2. Salubridad: El mantenimiento y equipamiento permanente de las instalaciones de los escenarios deportivos incluirá a la zona de ingreso y al centro de atención médica.
CAPÍTULO II DE LAS CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

Art. 4282.- Determinación del Aforo.- La Comisión Técnica de Aforo determinará el aforo de los escenarios deportivos masivos del Distrito Metropolitano de Quito considerando las disposiciones que, sobre distanciamiento social determinadas por autoridad competente, se encontraren vigentes.

En la conformación de la Comisión Técnica de Aforo se incorporará temporalmente, con voz y voto, a un delegado de la Secretaría Metropolitana de Salud quien formará parte de ésta mientras duren las condiciones sanitarias por motivo de la emergencia causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19).
CAPÍTULO III INFRAESTRUCTURA FÍSICA MÍNIMA PARA LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS

Art. 4283.- Separación de puestos como medida de distanciamiento.- Mientras se encuentren vigentes las condiciones sanitarias por motivo de la emergencia causada por el SARS-CoV-2 (COVID-19), se debe establecer una distancia entre los asistentes que ocupen puestos como espectadores del evento deportivo, de tal forma que se mantenga el distanciamiento físico entre ellos, lo cual deberá ser considerado por la Comisión Técnica de Aforo. Sin perjuicio de lo anterior, los organizadores podrán generar áreas con asientos contiguos, de conformidad con los protocolos pertinentes aprobados por la Secretaría Metropolitana de Salud, según las condiciones que presente cada localidad.

El empresario, promotor u organizador del espectáculo deportivo masivo será el responsable de controlar que los espectadores no usen los asientos inhabilitados por razones de distanciamiento, y en el caso de no hacerlo, ésta será considerada como una infracción grave, sancionada conforme el régimen sancionatorio que rige a los espectáculos deportivos masivos.
Art. 4284.- Señalización. - La señalización prevista para accesos, salidas, vías de evacuación, pasillos, corredores y gradas de circulación del escenario deportivo incluirá toda la información actualizada respecto de las medidas sanitarias de contención que se encontraren vigentes.
Art. 4285.- Puertas y portones de acceso. - La Comisión Técnica de Seguridad inspeccionará los escenarios deportivos masivos con el propósito de verificar el número de accesos internos y externos que pudieren habilitarse para facilitar el ingreso, la salida y la circulación de los espectadores. El número de accesos será establecido por cada localidad en función del aforo del escenario deportivo.
Art. 4286.- Protocolos de bioseguridad en los escenarios deportivos masivos. - El empresario, promotor u organizador de los espectáculos públicos deportivos masivos deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad aprobados previamente por la Secretaría de Salud, los cuales incluirán el control de temperatura al ingreso del escenario deportivo y la organización de los espectadores para su circulación y permanencia en éste, considerando horarios diferenciados de ingreso y salida ordenada por localidad.
Art. 4287.- Centro de atención médica.- El personal del centro de atención médica será el responsable de cumplir con el protocolo de bioseguridad aprobado por la Secretaría Metropolitana de Salud en el caso del espectador que presentare síntomas relacionados con el SARS-CoV-2 (COVID-19) y se rehusare a abandonar el escenario deportivo. Permitir el ingreso al escenario deportivo de un espectador que presentare estos síntomas se considerará una infracción grave de responsabilidad del organizador del espectáculo deportivo que será sancionada conforme el régimen sancionatorio que rige a los espectáculos deportivos masivos.
Art. 4288.- Baterías sanitarias.- El responsable del escenario deportivo, a cualquier tipo que fuere, deberá encargarse de la implementación de un protocolo para el manejo de desechos y demás condiciones sanitarias y de la señalización necesaria para cumplir el distanciamiento personal en la zona previa de ingreso a las baterías sanitarias.

Los baños permanecerán cerrados durante el ingreso, el medio tiempo y la salida del evento deportivo, con el fin de evitar aglomeraciones. Solamente se permitirá su uso durante el evento.
Art. 4289.- Condiciones para el personal de prensa.- El personal de prensa cumplirá con el protocolo de bioseguridad para el ingreso de los espectadores al escenario deportivo y deberá cumplir las medidas de distanciamiento dispuestas por la autoridad competente, para ello se deberán realizar las adecuaciones necesarias en las áreas de transmisión, respetando el aforo permitido para las cabinas o espacios del personal de prensa.
CAPITULO IV
INGRESO AL ESCENARIO DEPORTIVO

Art. 4290.- Ingreso al escenario deportivo.- El empresario, promotor u organizador, mientras dure el riesgo de contagio del SARS-CoV-2 (COVID-19), deberá exigir el uso de mascarilla a la persona que ingrese al escenario deportivo. El incumplimiento de esta obligación acarreará la responsabilidad del espectador conforme el régimen normativo vigente y se considerará una infracción grave de responsabilidad del empresario, promotor u organizador del espectáculo deportivo masivo, que será sancionada conforme el régimen sancionatorio que rige a éstos.
Art. 4291.- No podrán ingresar al escenario deportivo aquellas personas que incumplieren el protocolo de bioseguridad para el ingreso al escenario deportivo aprobado por la Secretaría Metropolitana de Salud.
TÍTULO II (300)
BENEFICIO O INCENTIVO TRIBUTARIO TEMPORAL EN LA CUANTÍA DE LA TASA DE TURISMO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA METROPOLITANA ÚNICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA QUE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ES SUJETO ACTIVO

Art. 4292.- Objeto.- Este Título tiene por objeto establecer un incentivo o beneficio tributario temporal encaminado a la recuperación económica y productiva del sector turístico del Distrito Metropolitano de Quito (el "Distrito").
Art. 4293.- Con el propósito indicado, este Título establece la reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa de turismo para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas por el plazo de un año.
Art. 4294.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este Título se aplican:

a. Territorialmente: en todo el territorio del Distrito;
b. Materialmente: a la tasa de turismo para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas;
c. Subjetivamente: a todas las personas, naturales o jurídicas, con domicilio o actividad económica en el Distrito, según el caso, que satisfagan los presupuestos materiales para acceder al beneficio o incentivo específico, en los términos de este Título, en relación con la tasa de turismo para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas; y,
d. Temporalmente: Por un plazo de un año.
Art. 4295.- Beneficio o incentivo tributario. - Para el ejercicio económico 2021, establézcase una reducción del cincuenta por ciento (50%) del valor de la tasa de turismo para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, según corresponda, en cada caso, de acuerdo al art. 1691301 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.

(300)Nota: Título del Libro V.2 incorporado por la Ordenanza Metropolitana No. 020, publicada en el Registro Oficial No. 1442 de 31 de diciembre de 2020 (ver...)
(301) Por renumeración se sustituye por el artículo 1691.
Art. 4296.- Beneficiarios. - Los beneficiarios de la reducción establecida en este Título, son los sujetos pasivos a los que aplica la tasa de turismo para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable.
Art. 4297.- Procedimiento.- La forma de pago la tasa de turismo para el otorgamiento de la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de Actividades Económicas es la prevista en el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Art. 4298.- Medida de compensación.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónomo y Descentralización, la medida de compensación prevista por la concesión de este incentivo o beneficio tributario, es el incremento progresivo de nuevos contribuyentes en el Catastro de Establecimientos Turísticos del Distrito Metropolitano de Quito, de acuerdo al Informe Técnico adjunto al oficio No. GADDMQ-SDPC-2020-0753-O, que se adjunta como Anexo de este Título.
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIA Y FINAL

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Las Ordenanzas Metropolitanas sancionadas con posterioridad a la expedición de la presente Ordenanza, que rijan aspectos de carácter general, deberán incluir dentro de sus disposiciones la obligación de incorporar las normas al Código Municipal, para tal efecto deberán señalar el Libro, Título, Sección, Capítulo y Parágrafo según corresponda, para su inclusión, sustitución, reforma o eliminación.
Segunda.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano incorporará las modificaciones que hubiere aprobado el Concejo Metropolitano y las pondrá a disposición de la ciudadanía de manera inmediata en la plataforma digital que contenga el Código Municipal. Adicionalmente, en los portales web de la Municipalidad, se crearán enlaces que contengan los archivos editables de texto con las páginas del Código Municipal que han sido modificadas en base a la normativa legal expedida, para la actualización de los formatos impresos del Código.
Tercera.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano, a partir de la sanción de la presente Ordenanza Metropolitana, asignará de manera secuencial la numeración respectiva para las Ordenanzas posteriores a la expedición del Código Municipal, evitando la duplicidad de numeración de los proyectos normativos.

Para el efecto, conforme el presente Código, se contará con una numeración secuencial e independiente para los siguientes actos normativos: 1) Ordenanzas reformatorias del Código Municipal; 2) Ordenanzas que contengan Planes Metropolitanos de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de Uso y Gestión del Suelo, Planes Especiales, Planes Parciales, y sus respectivas reformas; 3) Ordenanzas presupuestarias; 4) Ordenanzas de designación de espacios públicos; 5) Ordenanzas sobre declaratorias de áreas de protección ambiental; 6) Ordenanzas de regularización de urbanizaciones sujetas a reglamentación general y de interés social; y, 7) Ordenanzas de asentamientos humanos de hecho y consolidados.
Cuarta.- Las disposiciones transitorias contenidas en las ordenanzas que forman parte de la presente codificación o de las que con posterioridad se sancionen, serán incluidas en una matriz a cargo de la Secretaría General del Concejo, la cual será expuesta en el portal institucional de gobierno abierto, para su cumplimiento obligatorio por parte de las dependencias municipales correspondientes, dentro del periodo de tiempo dispuesto por el Cuerpo Edilicio.
Quinta.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano deberá crear, en el portal institucional de gobierno abierto de la Municipalidad, los enlaces correspondientes a aquella normativa municipal que no ha sido incluida en el presente Código Municipal, tales como Ordenanzas de carácter particular o temporal, Resoluciones del Concejo Metropolitano o de la Administración Municipal, y Reglamentos o Anexos de la normativa municipal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La Secretaría de Comunicación socializará el Código Municipal a partir de su sanción. Para el efecto, la herramienta desarrollada deberá incluirse en las páginas web y plataformas digitales de las instituciones municipales.
Segunda - Se dispone que la Secretaría General del Concejo Metropolitano compile los anexos vigentes a los que hace referencia el Código Municipal para el Distrito Metropolitano y los publique en la sede electrónica del Municipio.
Tercera.- La Secretaría General del Concejo Metropolitano remitirá al Registro Oficial la Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
Cuarta.- Las Disposiciones transitorias novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera de la Codificación del Código Municipal, publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 860 del 8 de mayo 2023, se incorporarán en la matriz de seguimiento de las disposiciones transitorias que realiza la Secretaría General de conformidad con la disposición general cuarta.
Quinta.- La Secretaría de Gobierno Digital y Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el plazo de noventa (90) días, contado a partir de la sanción de la presente Ordenanza, desarrollará un aplicativo informático de libre acceso, que permita consultar su contenido y las reformas que se realicen al mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Codificación del Código Municipal publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 860 del 8 de mayo de 2023.
DISPOSICIONES FINALES.-

Primera. Forman parte de la presente Codificación, los anexos que se adjuntan a la misma.
Segunda.- La presente Ordenanza de Codificación del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito entrará en vigencia a partir de su sanción.

Dada, en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Dra. Libia Rivas Ordóñez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN

En mi calidad de Secretaria General del Concejo Metropolitano de Quito, certifico que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Metropolitano de Quito, en dos debates, correspondientes a la continuación de la sesión No. 51 ordinaria de 12 de marzo de 2024 (primer debate); y, No. 056 ordinaria de 9 de abril de 2024 (segundo debate).

Dra. Libia Rivas Ordóñez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO

Alcaldía del Distrito Metropolitano.- Distrito Metropolitano de Quito, 12 de abril de 2024.

EJECÚTESE:
ORDENANZA METROPOLITANA No. 072-2024

Pabel Muñoz López
ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CERTIFICO, que la presente ordenanza fue sancionada por el señor Pabel Muñoz López, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de abril de 2024.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, 12 de abril de 2024.

Dra. Libia Rivas Ordóñez
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO.