Biblioteca LEXIS
Ley de Creación de Universidad de Investigación Experimental Yachay
Actualizado a:
NOTA GENERAL:
Por disposición del Decreto Ejecutivo No. 945, publicado en Registro Oficial Suplemento 113 de 3 de Enero del 2020 (ver...); la denominación de la Empresa Pública YACHAY EP, fue sustituida por "SIEMBRA EP.
Por disposición del Decreto Ejecutivo No. 945, publicado en Registro Oficial Suplemento 113 de 3 de Enero del 2020 (ver...); la denominación de la Empresa Pública YACHAY EP, fue sustituida por "SIEMBRA EP.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. T. 6715-SGJ-13-1102
Quito, 9 de diciembre de 2013
Señor Ingeniero
Hugo E. del Pozo Berrazueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-GR-2013-1354, del 14 de noviembre del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, que la Función Legislativa discutió y aprobó.
Dicha ley fue sancionada por el Primer Mandatario el día 5 de diciembre del presente año, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir los ejemplares originales a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,
f.) Dr. Alex Mera Giler, Secretario General Jurídico.
Oficio No. T. 6715-SGJ-13-1102
Quito, 9 de diciembre de 2013
Señor Ingeniero
Hugo E. del Pozo Berrazueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-GR-2013-1354, del 14 de noviembre del presente año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la Ley de Creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, que la Función Legislativa discutió y aprobó.
Dicha ley fue sancionada por el Primer Mandatario el día 5 de diciembre del presente año, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original y en copia certificada, así como el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir los ejemplares originales a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,
f.) Dr. Alex Mera Giler, Secretario General Jurídico.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la "LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY", en primer debate el 26 de septiembre de 2013, el 17 de octubre de 2013; y en segundo debate el 12 de noviembre de 2013.
Quito a 14 de noviembre de 2013.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la "LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY", en primer debate el 26 de septiembre de 2013, el 17 de octubre de 2013; y en segundo debate el 12 de noviembre de 2013.
Quito a 14 de noviembre de 2013.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Of. No. PAN-GR-2013-1354
Quito, 14 de noviembre de 2013
Señor Economista
RAFAEL CORREA DELGADO
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
En su despacho.
Señor Presidente:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY.
En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación de la Secretaria General sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
Es copia del original, en una foja útil.- LO CERTIFICO. Quito, 9 de diciembre de 2013.
f.) Psic. Glenda Roxana Soto Rubio, SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (E).
ASAMBLEA NACIONAL
Of. No. PAN-GR-2013-1354
Quito, 14 de noviembre de 2013
Señor Economista
RAFAEL CORREA DELGADO
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
En su despacho.
Señor Presidente:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY.
En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el Auténtico y copia certificada del texto del proyecto de Ley, así como también la certificación de la Secretaria General sobre las fechas de los respectivos debates.
Atentamente,
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
Es copia del original, en una foja útil.- LO CERTIFICO. Quito, 9 de diciembre de 2013.
f.) Psic. Glenda Roxana Soto Rubio, SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (E).
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, en el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado, área prioritaria de la política pública, de la inversión estatal, garantía de inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República determina que la educación "será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz", generando la obligación del Estado de garantizar el principio constitucional de plurinacionalidad e interculturalidad, incluyendo en los planes curriculares materias que se relacionen con los pueblos y nacionalidades como un eje transversal que refiera a las culturas, lingüística, costumbres, cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;
Que, el número 1 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. (...)";
Que, el artículo 350 de la norma máter, señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, promoviendo la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas en concordancia con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 354 de la norma fundamental del Estado, establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, el cual tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación;
Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;
Que, el artículo 357 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la Ley;
Que, el artículo 20 literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que parte del patrimonio y financiamiento de las instituciones de educación superior, estará constituido por las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO), el cual fue creado con el objetivo de apoyar y fortalecer a la educación superior con infraestructura, equipos y condiciones adecuadas que posibiliten una enseñanza técnica y científica;
Que, el artículo 108 de la LOES establece que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de Educación Superior (CES);
Que, la disposición transitoria décima quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que dentro de los 5 años posteriores a la vigencia de dicha ley, no se crearán nuevas instituciones de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación, la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una universidad de investigación de tecnología experimental;
Que, mediante oficios No. SENESCYT-SN-2012-2026-CO, de fecha 20 de diciembre de 2012, y No. SENESCYT-SN-2013-0051-00 de fecha 21 de enero de 2013, la Función Ejecutiva, a través de la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, presentó al CES la propuesta técnico-académica, así como la propuesta de reforma a la misma, para la creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que, el CES, sustentado en los informes favorables emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), mediante resolución RPC-SO-22-No. 224-2013, de fecha 12 de junio de 2013, emitió informe favorable para la creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que, mediante oficio No. T.6715-SNJ-13-677 del 9 de agosto del 2013, remitido a la Asamblea Nacional, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, ratificó las gestiones realizadas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para el desarrollo y presentación de la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, y remitió el correspondiente proyecto de ley para su tratamiento; y,
En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 6 del artículo 120 de la Constitución, expide la siguiente.
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, en el número 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida, un deber ineludible e inexcusable del Estado, área prioritaria de la política pública, de la inversión estatal, garantía de inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;
Que, el Art. 27 de la Constitución de la República determina que la educación "será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz", generando la obligación del Estado de garantizar el principio constitucional de plurinacionalidad e interculturalidad, incluyendo en los planes curriculares materias que se relacionen con los pueblos y nacionalidades como un eje transversal que refiera a las culturas, lingüística, costumbres, cosmovisión, de los pueblos y nacionalidades;
Que, el artículo 344 de la Carta Magna de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior;
Que, el número 1 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "Será responsabilidad del Estado: 1. Fortalecer la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las instituciones educativas públicas. (...)";
Que, el artículo 350 de la norma máter, señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista, promoviendo la investigación científica y tecnológica, la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas en concordancia con los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 354 de la norma fundamental del Estado, establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, el cual tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación;
Que, el artículo 355 de la Carta Suprema de la República del Ecuador, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución;
Que, el artículo 357 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la Ley;
Que, el artículo 20 literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que parte del patrimonio y financiamiento de las instituciones de educación superior, estará constituido por las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO), el cual fue creado con el objetivo de apoyar y fortalecer a la educación superior con infraestructura, equipos y condiciones adecuadas que posibiliten una enseñanza técnica y científica;
Que, el artículo 108 de la LOES establece que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de Educación Superior (CES);
Que, la disposición transitoria décima quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que dentro de los 5 años posteriores a la vigencia de dicha ley, no se crearán nuevas instituciones de educación superior, con excepción de la Universidad Nacional de Educación, la Universidad Regional Amazónica, la Universidad de las Artes, y una universidad de investigación de tecnología experimental;
Que, mediante oficios No. SENESCYT-SN-2012-2026-CO, de fecha 20 de diciembre de 2012, y No. SENESCYT-SN-2013-0051-00 de fecha 21 de enero de 2013, la Función Ejecutiva, a través de la Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, presentó al CES la propuesta técnico-académica, así como la propuesta de reforma a la misma, para la creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que, el CES, sustentado en los informes favorables emitidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), mediante resolución RPC-SO-22-No. 224-2013, de fecha 12 de junio de 2013, emitió informe favorable para la creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY;
Que, mediante oficio No. T.6715-SNJ-13-677 del 9 de agosto del 2013, remitido a la Asamblea Nacional, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, ratificó las gestiones realizadas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para el desarrollo y presentación de la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, y remitió el correspondiente proyecto de ley para su tratamiento; y,
En ejercicio de sus facultades conferidas por el número 6 del artículo 120 de la Constitución, expide la siguiente.
LEY DE CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA EXPERIMENTAL YACHAY
Art. 1.- Créase la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El promotor de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY es la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la Empresa Pública YACHAY EP.
Art. 1.- Créase la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior.
El promotor de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY es la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la Empresa Pública YACHAY EP.
Art. 2.- La Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY tendrá su sede matriz en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura. El Consejo de Educación Superior, en el marco de sus competencias establecidas en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá aprobar la creación de sedes fuera de la provincia de la sede matriz, conforme al trámite respectivo.
Art. 3.- Constituyen patrimonio y fuentes de financiamiento de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, aquellos recursos determinados en la Ley Orgánica de Educación Superior y los provenientes de proyectos o programas de inversión generados para su implementación.
La Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.
La Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY participará de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.
En lo no previsto en la presente Ley se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de aplicación, y demás normas expedidas por el Consejo de Educación Superior en el marco de sus competencias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior.
La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad de Investigación Experimental YACHAY, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora.
Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY mientras dure el período de transición.
Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.
Nota: Inciso tercero sustituido por disposición reformatoria tercera numeral i) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 (ver...).
PRIMERA.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, y el Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de Ley, Decreto Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas Politécnicas, una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la República designará a los miembros de la Comisión Gestora.
Para su nombramiento, los miembros de la Comisión Gestora cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de Educación Superior.
La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad de Investigación Experimental YACHAY, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora.
Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY mientras dure el período de transición.
Los miembros de la Comisión Gestora serán de libre nombramiento y remoción.
Nota: Inciso tercero sustituido por disposición reformatoria tercera numeral i) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 (ver...).
SEGUNDA.- La Comisión Gestora convocará a los procesos de elección de sus representantes, quienes pasarán a integrar el máximo Órgano Colegiado Superior, en los porcentajes de representación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior y normas internas de la Universidad.
La Comisión Gestora normará los períodos de duración de dichos representantes.
Nota: Inciso primero sustituido por disposición reformatoria tercera numeral ii) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 (ver...).
La Comisión Gestora normará los períodos de duración de dichos representantes.
Nota: Inciso primero sustituido por disposición reformatoria tercera numeral ii) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 (ver...).
TERCERA.- La Comisión Gestora en el plazo máximo de noventa (90) días a partir de su conformación, iniciará los trámites legales y reglamentarios necesarios para la aprobación del Estatuto de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, así como de las carreras y programas que conforman su oferta académica inicial.
CUARTA.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días anteriores a la conclusión del período de transición, se convocará y llevará a cabo el proceso de elección de las primeras autoridades de la Universidad de Investigación de Tecnología Experimental YACHAY, así como de los representantes de los respectivos estamentos universitarios ante el máximo órgano colegiado académico superior, en los términos dispuestos en Ley Orgánica de Educación Superior y el estatuto de la institución de educación superior.
Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones a partir de la conclusión del funcionamiento de la Comisión Gestora.
Nota: Inciso segundo sustituido por disposición reformatoria tercera numeral iii) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 (ver...).
Las autoridades y representantes electos asumirán sus funciones a partir de la conclusión del funcionamiento de la Comisión Gestora.
Nota: Inciso segundo sustituido por disposición reformatoria tercera numeral iii) de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 de Agosto del 2018 (ver...).
QUINTA.- La transferencia de los bienes y recursos que sustentaron la propuesta técnico-académica para la creación de la Universidad, deberá efectuarse en los plazos y de conformidad a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, y demás normas legales y reglamentarias aplicables.
SEXTA.- Esta institución de Educación Superior participará en la distribución del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO). El Consejo de Educación Superior definirá una fórmula de distribución transitoria de recursos ajustada al nivel de desarrollo de esta Universidad.
Nota: Disposición sustituida por Disposisición Reformatoria Décima Segunda, numeral 12.1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016 (ver...).
Nota: Disposición sustituida por Disposisición Reformatoria Décima Segunda, numeral 12.1 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 899 de 9 de Diciembre del 2016 (ver...).
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
SANCIONASE Y PROMÚLGUESE
f.) RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Es copia del original, en siete fojas útiles.- LO CERTIFICO. Quito, 9 de diciembre de 2013.
f.) Psic. Glenda Roxana Soto Rubio, SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (E).
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.
f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO, Presidenta.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.
PALACIO NACIONAL, EN SAN FRANCISCO DE QUITO, DISTRITO METROPOLITANO, A CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
SANCIONASE Y PROMÚLGUESE
f.) RAFAEL CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Es copia del original, en siete fojas útiles.- LO CERTIFICO. Quito, 9 de diciembre de 2013.
f.) Psic. Glenda Roxana Soto Rubio, SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (E).