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Ley Derogatoria de la Ley para Evitar la Especulación de las Tierras
Actualizado a:
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. T. 226-SGJ-18-0219
Quito, 21 de marzo de 2018
Señor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-ECG-2018-003 de 20 de marzo del presente año, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la LEY ORGÁNICA DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, DE CONFORMIDAD CON LA CONSULTA POPULAR DEL 4 DE FEBRERO DE 2018.
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes
Atentamente,
f.) Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA.
Oficio No. T. 226-SGJ-18-0219
Quito, 21 de marzo de 2018
Señor Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Con oficio número PAN-ECG-2018-003 de 20 de marzo del presente año, la señora Economista Elizabeth Cabezas Guerrero, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al señor Presidente Constitucional de la República la LEY ORGÁNICA DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, DE CONFORMIDAD CON LA CONSULTA POPULAR DEL 4 DE FEBRERO DE 2018.
Dicha ley ha sido sancionada por el Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.
Adicionalmente, agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes
Atentamente,
f.) Dra. Johana Pesantez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA.
Anexo lo indicado
ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, DE CONFORMIDAD CON LA CONSULTA POPULAR DEL 4 DE FEBRERO DE 2018 (URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA)", el 6 de marzo de 2018; y en segundo debate el 16 de marzo de 2018.
Quito, 19 de marzo de 2018
f.) AB. GUIDO VALLEJO GALÁRRAGA
Prosecretario General Temporal.
ASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, DE CONFORMIDAD CON LA CONSULTA POPULAR DEL 4 DE FEBRERO DE 2018 (URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA)", el 6 de marzo de 2018; y en segundo debate el 16 de marzo de 2018.
Quito, 19 de marzo de 2018
f.) AB. GUIDO VALLEJO GALÁRRAGA
Prosecretario General Temporal.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que la propiedad debe cumplir una finalidad social y, generalmente, los tributos se establecen sobre los patrimonios, a fin de sustentar las diversas actividades del Estado para la provisión de bienes y prestación de servicios hacia sectores menos favorecidos, facilitando con ello la justa redistribución de la riqueza. Las cargas impositivas no pueden ni deben ir más allá del principio de equidad;
Que el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 230 del 29 de noviembre de 2017, en el cual se convoca a Consulta Popular, la misma que fue celebrada el 4 de febrero de 2018;
Que la Consulta Popular incluyó una pregunta con el siguiente texto: ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributas, conocida como "Ley de Plusvalía"?;
Que en el anexo de esta pregunta se establece que "El Presidente Constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos (Ley de Plusvalía) en un plazo no mayor de 15 días desde la publicación de los resultados oficiales en el Registro Oficial.";
Que el pueblo ecuatoriano se pronunció afirmativamente respecto de todas las preguntas de la Consulta Popular y Referéndum realizado el 4 de febrero de 2018; y, los resultados oficiales de la misma fueron publicados en el Registro Oficial Suplemento No. 180 del 14 de febrero de 2018 (ver...);
Que de conformidad con último inciso del artículo 106 de la Constitución de la República: "el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento";
Que con la vigencia de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación del Valor de la Tierra y Fijación de Tributos, publicada en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 913 de fecha 30 de diciembre de 2016, no se derogó la sección sexta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que comprende los artículos 556 al 561, por lo tanto el impuesto por utilidades y plusvalía contenido en dicha norma se encuentra en absoluta vigencia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.";
Que es necesario expedir la correspondiente ley derogatoria a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular efectuada el 4 de febrero de 2018; y,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que la propiedad debe cumplir una finalidad social y, generalmente, los tributos se establecen sobre los patrimonios, a fin de sustentar las diversas actividades del Estado para la provisión de bienes y prestación de servicios hacia sectores menos favorecidos, facilitando con ello la justa redistribución de la riqueza. Las cargas impositivas no pueden ni deben ir más allá del principio de equidad;
Que el Presidente de la República expidió el Decreto Ejecutivo No. 230 del 29 de noviembre de 2017, en el cual se convoca a Consulta Popular, la misma que fue celebrada el 4 de febrero de 2018;
Que la Consulta Popular incluyó una pregunta con el siguiente texto: ¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributas, conocida como "Ley de Plusvalía"?;
Que en el anexo de esta pregunta se establece que "El Presidente Constitucional de la República deberá enviar un proyecto de ley a la Asamblea Nacional con el carácter de económico urgente para derogar la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos (Ley de Plusvalía) en un plazo no mayor de 15 días desde la publicación de los resultados oficiales en el Registro Oficial.";
Que el pueblo ecuatoriano se pronunció afirmativamente respecto de todas las preguntas de la Consulta Popular y Referéndum realizado el 4 de febrero de 2018; y, los resultados oficiales de la misma fueron publicados en el Registro Oficial Suplemento No. 180 del 14 de febrero de 2018 (ver...);
Que de conformidad con último inciso del artículo 106 de la Constitución de la República: "el pronunciamiento popular será de obligatorio e inmediato cumplimiento";
Que con la vigencia de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación del Valor de la Tierra y Fijación de Tributos, publicada en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 913 de fecha 30 de diciembre de 2016, no se derogó la sección sexta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) que comprende los artículos 556 al 561, por lo tanto el impuesto por utilidades y plusvalía contenido en dicha norma se encuentra en absoluta vigencia dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano.";
Que es necesario expedir la correspondiente ley derogatoria a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular efectuada el 4 de febrero de 2018; y,
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DEROGATORIA DE LA LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS Y FIJACIÓN DE TRIBUTOS, DE CONFORMIDAD CON LA CONSULTA POPULAR DEL 4 DE FEBRERO DE 2018
Art. 1.- Deróguese la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, publicada en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 913 de fecha 30 de diciembre de 2016.
Art. 1.- Deróguese la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, publicada en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 913 de fecha 30 de diciembre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley Derogatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
f.) EC. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO
Presidenta
f.) AB. GUIDO VALLEJO GALÁRRAGA
Prosecretario General Temporal
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
SANCIONASE Y PROMULGASE
f.) Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del original.- Lo Certifico.
Quito, 21 de marzo de 2018.
f.) Dra. Johana Pesantez Benítez,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
f.) EC. ELIZABETH CABEZAS GUERRERO
Presidenta
f.) AB. GUIDO VALLEJO GALÁRRAGA
Prosecretario General Temporal
PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
SANCIONASE Y PROMULGASE
f.) Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Es fiel copia del original.- Lo Certifico.
Quito, 21 de marzo de 2018.
f.) Dra. Johana Pesantez Benítez,
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.