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Biblioteca LEXIS

Ley de Desarrollo del Puerto de Manta

Actualizado a:  
EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que es deber del Estado fomentar e impulsar el desarrollo de actividades de comercio exterior;

Que es importante fortalecer la infraestructura de los puertos del país, con la participación del sector privado;

Que es indispensable y prioritario que el Ecuador cuente con un puerto de transferencia que impulse las actividades de comercio exterior;

Que las características y localización del Puerto de Manta lo convierta en ideal para la instalación del Puerto de Transferencia Internacional de Carga;

Que el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos ha resuelto apoyar la transformación del Puerto de Manta en Puerto de Transferencia Internacional de Carga; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA

Art. 1.- Declárase al Puerto de Manta "Puerto de Transferencia Internacional de Carga.
Art. 2.- La Comisión Especial Interinstitucional del Puerto de Manta, con personería jurídica, tendrá el carácter de organismo consultivo del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta, con el objeto de que sea responsable de la promoción del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de carga del Ecuador en el puerto de Manta. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión dispondrá de autonomía administrativa, económica, y técnica.

La Comisión estará conformada por los siguientes miembros:

a) El Alcalde de Manta, quien la presidirá;
b) Un representante de las Cámaras de la Producción de Manta, legalmente constituidas; y,
c) El Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta.

La Municipalidad de Manta brindará las facilidades administrativas para el funcionamiento de la Comisión. Adicionalmente, la Comisión se financiará con recursos que obtengan de organismos nacionales o internacionales y que servirán para el cumplimiento de sus fines.

El Directorio de la Autoridad Portuaria de Manta deberá consultar a la Comisión en forma obligatoria, cuando deba tomar decisiones relacionadas con el desarrollo del proyecto del Puerto de Transferencia Internacional de carga del Ecuador en el puerto de Manta. Los pronunciamientos de la Comisión tendrán el carácter de asesoría técnica no vinculante.

Nota: Artículo sustituido por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003 (ver...).
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 (ver...).
Art. 3.-

Nota: Artículo sustituido por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003 (ver...).
Nota: Artículo derogado por Disposiciones Derogatorias, Literal p) de la Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 (ver...).
Art. ...-

Nota: Artículo dado por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003 (ver...).
Nota: Artículo derogado por Disposiciones Derogatorias, Literal p) de la Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 (ver...).
Art. 4.- El proyecto de Puerto de Transferencia Internacional de Carga podrá ser diseñado, ejecutado y desarrollado con la participación e inversión del sector privado a través de los procesos de delegación, previstos en la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada.
Art. 5.-

Nota: Artículo sustituido por Ley No. 28, publicada en Registro Oficial 231 de 12 de Diciembre del 2003 (ver...).
Nota: Artículo derogado por Disposiciones Derogatorias, Literal p) de la Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 (ver...).
Art. 5-A.- El Puerto de Transferencia Internacional de Carga en la ciudad de Manta tendrá el financiamiento anual del uno por ciento (1%) del monto total de las recaudaciones aduaneras CIF que ingresen por el Puerto de Manta, recursos que serán destinados para los estudios y obras que posibiliten la ejecución de la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta, los mismos que serán administrados por al Autoridad Portuaria de Manta.

Nota: Artículo dado por Ley No. 88, publicada en Registro Oficial Suplemento 323 de 22 de Mayo de 1998 (ver...).

LEY INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY No. 88, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 323 DE 22 DE MAYO DE 1998, REFORMATORIA A LA LEY DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA.

Art. 1.- Interprétase el artículo 1 de la Ley 88, publicada en el Registro Oficial Suplemento 323 de 22 de mayo de 1998 (ver...), en el sentido que: el Puerto de Transferencia Internacional de Carga en la ciudad de Manta tendrá el financiamiento del uno por ciento (1%) del monto total correspondiente a costos, seguros y fletes (valor CIF), de las mercancías que ingresen al territorio ecuatoriano por el Puerto de Manta, valor que será deducible del monto total de las recaudaciones de los derechos arancelarios que realice la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en Manta.

Nota:Art. 5-A.- Artículo interpretado por Ley No. 51, publicado en Registro Oficial 344 de 29 de Agosto del 2006 (ver...).
Nota: Inciso Segundo derogado por Disposiciones Derogatorias, Literal p) de la Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 (ver...).
Art. 6.- La Autoridad Portuaria de Manta transferirá el setenta por ciento (70%) de los ingresos totales obtenidos por concepto de canon de la delegación que mantienen por la terminal internacional del Puerto de Manta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados del cantón de Manta y de la provincia de Manabí.

Este monto será distribuido en un setenta por ciento (70%) para el Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta y el treinta por ciento (30%) para el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Manabí. Las transferencias a los gobiernos seccionales serán directas y se realizarán de manera cuatrimestral.

Los recursos que se asignen se destinarán al desarrollo de obras, proyectos y servicios públicos de acuerdo a la planificación y competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

De las obras, proyectos y servicios que se desarrollen por parte de los GADS dentro de sus respectivas competencias, se deberán priorizar aquellas que se desarrollen en la parroquia en la que se encuentra la infraestructura portuaria, los que se desarrollan en las inmediaciones del Puerto de Manta y aquellas que coadyuven al encadenamiento productivo de los cantones de la provincia que dependan de esta actividad.

La implementación y el mantenimiento de equipos, infraestructura y mecanismos de seguridad integral de la parroquia y la seguridad de los pescadores artesanales que residen y realizan sus actividades dentro de la jurisdicción portuaria se deberán atender con los recursos previstos, siempre en el marco de las competencias de los gobiernos seccionales.

Al menos se destinará el diez por ciento (10%) de los recursos asignados para programas que promuevan, desarrollen e impulsen la actividad turística en las inmediaciones del Puerto de Manta; conforme a las competencias de los gobiernos seccionales. Se buscará también promover la seguridad de los visitantes nacionales y extranjeros que ingresen y/o visiten el puerto de Manta y sus inmediaciones, con la debida coordinación y participación de la Policía Nacional (Gestión de Policía Comunitaria y Turismo), el Ministerio rector en materia de turismo y las cámaras de turismo locales, provinciales y nacionales.

Asimismo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados del cantón de Manta y de la provincia de Manabí promoverán el desarrollo del Puerto de Manta en el ámbito de sus competencias, sobre todo alineando sus planificaciones de desarrollo urbano, uso y gestión de suelo, entre otras a los objetivos estratégicos de la actividad portuaria.

Los recursos aquí previstos, no podrán ser destinados a gasto corriente, ni ocuparse en actividades diferentes a las previstas en este artículo.

Nota: Artículo agregado por Disposición Reformatoria quinta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 699 de 9 de diciembre del 2024 (ver...).