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Ley del Futbolista Profesional
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EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
CONSIDERANDO:
Que numerosas sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia han determinado que el contrato que vincula a los futbolistas profesionales con los clubes es laboral;
Que siendo ese contrato de características especiales, es conveniente que sea regulado expresamente por la Ley;
Que es necesario que el Estado proteja los derechos de los futbolistas profesionales; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:
CONSIDERANDO:
Que numerosas sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia han determinado que el contrato que vincula a los futbolistas profesionales con los clubes es laboral;
Que siendo ese contrato de características especiales, es conveniente que sea regulado expresamente por la Ley;
Que es necesario que el Estado proteja los derechos de los futbolistas profesionales; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:
LEY DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL
DEFINICIÓN
Art. 1.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por futbolista profesional al deportista que, habiendo celebrado un contrato escrito con un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, también percibiere una remuneración periódica.
DEFINICIÓN
Art. 1.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por futbolista profesional al deportista que, habiendo celebrado un contrato escrito con un club afiliado a la Federación Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el desarrollo de sus actividades, también percibiere una remuneración periódica.
DEL CONTRATO
Art. 2.- El contrato entre un club y un futbolista profesional será celebrado obligatoriamente por escrito.
Art. 2.- El contrato entre un club y un futbolista profesional será celebrado obligatoriamente por escrito.
Art. 3.- El contrato que un club celebre con un futbolista profesional cuyo pase le pertenezca podrá ser por tiempo fijo o por tiempo indefinido.
El contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tendrá un plazo mínimo de duración de un año.
A falta de estipulaciones expresas, se entenderá que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido.
El contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tendrá un plazo mínimo de duración de un año.
A falta de estipulaciones expresas, se entenderá que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido.
Art. 4.- El contrato entre un club y un futbolista profesional cuyo pase no le pertenezca podrá ser celebrado por tiempo indefinido, por tiempo fijo, para la temporada o para un evento.
Art. 5.- Si vencido el plazo no se celebrare un nuevo contrato y el futbolista profesional continuare prestando sus servicios en el club, se entenderá que ha sido renovado por un período igual y por una sóla vez.
Si el club deseare renovar el contrato, deberá notificar por escrito al futbolista profesional con un mes de anticipación, por lo menos, a la fecha de su terminación.
Si el club deseare renovar el contrato, deberá notificar por escrito al futbolista profesional con un mes de anticipación, por lo menos, a la fecha de su terminación.
Art. 6.- El contrato celebrado entre un club y un futbolista profesional menor de dieciocho años deberá ser autorizado, por escrito, por sus padres o representantes legales.
Art. 7.- Todos los contratos celebrados entre un club y un jugador de fútbol profesional deberán ser inscritos obligatoriamente en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol dentro del plazo máximo de quince días, contado a partir de la fecha de su suscripción.
El club deberá entregar obligatoriamente una copia del contrato, con la razón de la inscripción en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, al futbolista profesional.
El club deberá entregar obligatoriamente una copia del contrato, con la razón de la inscripción en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, al futbolista profesional.
Art. 8.- El futbolista profesional no podrá actuar en ningún partido oficial si su contrato no hubiere sido inscrito en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
DE LA PROPIEDAD DE LOS PASES
Art. 9.- El pase de un futbolista profesional únicamente podrá ser de propiedad de un club de fútbol profesional constituído legalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación.
Art. 9.- El pase de un futbolista profesional únicamente podrá ser de propiedad de un club de fútbol profesional constituído legalmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación Física, Deportes y Recreación.
Art. 10.- No obstante lo señalado en el artículo precedente, el futbolista profesional también podrá ser propietario de su pase.
Art. 11.- Si se comprobare que el pase de un futbolista profesional pertenece a una persona natural o jurídica distinta, se procederá en la siguiente forma:
a) Si la persona natural fuere dirigente, perderá esa calidad y no podrá volver a desempeñar ningún cargo en las instituciones del fútbol profesional ecuatoriano; y,
b) En cualquier caso, el pase del jugador quedará en propiedad exclusiva del club en el cual estuviere actuando.
a) Si la persona natural fuere dirigente, perderá esa calidad y no podrá volver a desempeñar ningún cargo en las instituciones del fútbol profesional ecuatoriano; y,
b) En cualquier caso, el pase del jugador quedará en propiedad exclusiva del club en el cual estuviere actuando.
DE LAS TRANSFERENCIAS
Art. 12.- El futbolista profesional no podrá ser transferido de un club a otro sin su consentimiento expreso.
Art. 12.- El futbolista profesional no podrá ser transferido de un club a otro sin su consentimiento expreso.
Art. 13.- La prima por la transferencia de un futbolista profesional se regirá por las normas siguientes:
a) En el caso de transferencia provisional, ese porcentaje no podrá ser inferior al diez por ciento de su valor total;
b) En caso de transferencia definitiva, ese porcentaje no podrá ser inferior al quince por ciento de su valor total; y,
c) La prima será pagada al futbolista profesional por el club que vendiere su pase.
a) En el caso de transferencia provisional, ese porcentaje no podrá ser inferior al diez por ciento de su valor total;
b) En caso de transferencia definitiva, ese porcentaje no podrá ser inferior al quince por ciento de su valor total; y,
c) La prima será pagada al futbolista profesional por el club que vendiere su pase.
Art. 14.- Las condiciones de la transferencia, serán establecidas entre los clubes y el futbolista profesional en un contrato que deberá celebrarse por escrito y que se inscribirá en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol. Expresamente se prohíbe la intervención de intermediarios.
Art. 15.- En el caso de que, como parte del pago de una transferencia, constare la transferencia de otro futbolista profesional, en el contrato se establecerá su valor, que formará parte de su total para los efectos de lo prescrito en el artículo 13 de esta Ley.
Art. 16.- La Federación Ecuatoriana de Fútbol no autorizará la transferencia de ningún futbolista profesional de nacionalidad ecuatoriana a un club del exterior si no constare en el contrato la obligación de permitirle actuar en la Selección Nacional cuando sus servicios fueren requeridos.
DE LAS REMUNERACIONES
Art. 17.- El sueldo de un futbolista profesional no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo vital general vigente.
Art. 17.- El sueldo de un futbolista profesional no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo vital general vigente.
Art. 18.- El sueldo del futbolista profesional será estipulado por meses. Deberá ser pagado dentro de los primeros diez días de cada mes.
Art. 19.- En el contrato entre un club y un futbolista profesional deberán constar expresamente, en forma clara y precisa, los valores que percibirá, entre otros, por los siguientes conceptos:
a) Prima;
b) Sueldo mensual;
c) Remuneraciones adicionales establecidas en la Ley;
d) Premios por punto ganado en partidos amistosos y oficiales; y,
e) Premios por clasificación en certámenes nacionales o internacionales.
a) Prima;
b) Sueldo mensual;
c) Remuneraciones adicionales establecidas en la Ley;
d) Premios por punto ganado en partidos amistosos y oficiales; y,
e) Premios por clasificación en certámenes nacionales o internacionales.
Art. 20.- Los valores correspondientes a las primas y a los premios no tendrán el carácter de remuneración, las indemnizaciones laborales, los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el fondo de reserva, las remuneraciones adicionales y más bonificaciones.
Nota: Artículo reformado por artículo 60, numeral a) de Ley No. 41, publicada en Registro Oficial Suplemento 325 de 14 de Mayo del 2001 (ver...).
Nota: Artículo reformado por artículo 60, numeral a) de Ley No. 41, publicada en Registro Oficial Suplemento 325 de 14 de Mayo del 2001 (ver...).
Art. 21.- La Federación Ecuatoriana de Fútbol y los clubes actuarán como agente de retención del correspondiente impuesto a la renta del futbolista profesional, de acuerdo con la ley.
Art. 22.- En caso de mora por dos meses o más en el pago de las remuneraciones de un futbolista profesional, éste podrá presentar un reclamo escrito a la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
La Federación Ecuatoriana de Fútbol exhortará inmediatamente por escrito al club para que proceda a pagar los valores adeudados en un plazo máximo de quince días.
En caso de que el club no cubriere las obligaciones atrasadas, la Federación Ecuatoriana de Fútbol, directamente o a través de la correspondiente Asociación Provincial, retendrá de la taquilla o de otros ingresos de propiedad del club los valores adeudados y hará inmediatamente el pago al futbolista profesional.
La Federación Ecuatoriana de Fútbol exhortará inmediatamente por escrito al club para que proceda a pagar los valores adeudados en un plazo máximo de quince días.
En caso de que el club no cubriere las obligaciones atrasadas, la Federación Ecuatoriana de Fútbol, directamente o a través de la correspondiente Asociación Provincial, retendrá de la taquilla o de otros ingresos de propiedad del club los valores adeudados y hará inmediatamente el pago al futbolista profesional.
Art. 23.- Cuando un futbolista profesional fuere convocado a integrar una Selección Nacional, la Federación Ecuatoriana de Fútbol sustituirá al club en el pago del sueldo mensual. Las demás remuneraciones y aportes continuarán siendo pagados por el club.
El sueldo mensual de un futbolista profesional en la Selección Nacional no podrá ser inferior al que percibiere en el club.
Sin embargo, la participación de un futbolista profesional en la Selección Nacional no lo vinculará laboralmente, en sustitución del club, con la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
El sueldo mensual de un futbolista profesional en la Selección Nacional no podrá ser inferior al que percibiere en el club.
Sin embargo, la participación de un futbolista profesional en la Selección Nacional no lo vinculará laboralmente, en sustitución del club, con la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
DE LAS VACACIONES
Art. 24.- Salvo en los casos de contrato por un plazo inferior a seis meses o para un evento, los futbolistas profesionales tendrán derecho a una vacación con remuneración quince días por año, por lo menos.
Art. 24.- Salvo en los casos de contrato por un plazo inferior a seis meses o para un evento, los futbolistas profesionales tendrán derecho a una vacación con remuneración quince días por año, por lo menos.
DE LA AFILIACIÓN AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Art. 25.- Todo futbolista profesional deberá ser afiliado obligatoriamente por el club al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo con la ley.
Art. 25.- Todo futbolista profesional deberá ser afiliado obligatoriamente por el club al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo con la ley.
Art. 26.- Los futbolistas profesionales, al abandonar en forma definitiva la actividad deportiva, podrán continuar afiliados voluntariamente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de acuerdo con la ley. El pago de los aportes correrá a su cargo.
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 27.- Los futbolistas profesionales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Someterse a los estatutos y reglamentos de las instituciones deportivas nacionales e internacionales que regulan el fútbol profesional.
b) Actuar exclusivamente en el club que ha contratado sus servicios, salvo que obtuviere autorización por escrito;
c) Concurrir a las prácticas de preparación en el lugar y a la hora señalados por el club y concentrarse para los eventos. No serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre horas extraordinarias y suplementarias y recargos por trabajo nocturno o en días de descanso obligatorio;
d) Efectuar los viajes para los eventos de conformidad con las disposiciones del club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación correrán a cargo del club;
e) Someterse al control antidumping, de acuerdo con lo establecido en la ley y en las normas constantes en los reglamentos internacionales y nacionales de las instituciones que rigen el fútbol profesional; y,
f) Las demás que establecieren esta Ley y el respectivo contrato.
Art. 27.- Los futbolistas profesionales tendrán las siguientes obligaciones:
a) Someterse a los estatutos y reglamentos de las instituciones deportivas nacionales e internacionales que regulan el fútbol profesional.
b) Actuar exclusivamente en el club que ha contratado sus servicios, salvo que obtuviere autorización por escrito;
c) Concurrir a las prácticas de preparación en el lugar y a la hora señalados por el club y concentrarse para los eventos. No serán aplicables las disposiciones del Código del Trabajo sobre horas extraordinarias y suplementarias y recargos por trabajo nocturno o en días de descanso obligatorio;
d) Efectuar los viajes para los eventos de conformidad con las disposiciones del club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación correrán a cargo del club;
e) Someterse al control antidumping, de acuerdo con lo establecido en la ley y en las normas constantes en los reglamentos internacionales y nacionales de las instituciones que rigen el fútbol profesional; y,
f) Las demás que establecieren esta Ley y el respectivo contrato.
Art. 28.- Los clubes tendrán las siguientes obligaciones:
a) Pagar cumplidamente las remuneraciones del futbolista profesional;
b) Organizar y mantener un servicio médico que practique al futbolista profesional reconocimientos permanentes;
c) Cubrir los gastos de atención médica del futbolista profesional por enfermedad o lesión producida como consecuencia de su actividad deportiva, cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no lo hiciere;
d) Conceder a los futbolistas profesionales un día de descanso a la semana, por lo menos, con excepción de los casos en que, por el carácter del evento, se encontraren permanentemente a órdenes del club o la Selección Nacional; y,
e) Las demás que establecieren esta Ley, los estatutos y reglamentos de las instituciones nacionales e internacionales que regulan el fútbol y el respectivo contrato.
a) Pagar cumplidamente las remuneraciones del futbolista profesional;
b) Organizar y mantener un servicio médico que practique al futbolista profesional reconocimientos permanentes;
c) Cubrir los gastos de atención médica del futbolista profesional por enfermedad o lesión producida como consecuencia de su actividad deportiva, cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no lo hiciere;
d) Conceder a los futbolistas profesionales un día de descanso a la semana, por lo menos, con excepción de los casos en que, por el carácter del evento, se encontraren permanentemente a órdenes del club o la Selección Nacional; y,
e) Las demás que establecieren esta Ley, los estatutos y reglamentos de las instituciones nacionales e internacionales que regulan el fútbol y el respectivo contrato.
DE LAS SANCIONES
Art. 29.- Las sanciones a los futbolistas profesionales se aplicarán de conformidad con lo establecido en los estatutos y reglamentos nacionales e internacionales que rigen la práctica del fútbol.
Art. 29.- Las sanciones a los futbolistas profesionales se aplicarán de conformidad con lo establecido en los estatutos y reglamentos nacionales e internacionales que rigen la práctica del fútbol.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Art. 30.- Serán causas de terminación del contrato de trabajo:
a) La muerte del futbolista profesional;
b) La pérdida de categoría del club o su disolución y liquidación legal;
c) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá constar por escrito y ser inscrito en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
d) La transferencia a otro club;
e) El vencimiento del plazo contractual;
f) La indisciplina grave o las faltas repetidas de disciplina; y,
g) El desahucio o el visto bueno, de acuerdo con la ley.
Art. 30.- Serán causas de terminación del contrato de trabajo:
a) La muerte del futbolista profesional;
b) La pérdida de categoría del club o su disolución y liquidación legal;
c) El mutuo acuerdo entre las partes, que deberá constar por escrito y ser inscrito en la Secretaría de la Federación Ecuatoriana de Fútbol;
d) La transferencia a otro club;
e) El vencimiento del plazo contractual;
f) La indisciplina grave o las faltas repetidas de disciplina; y,
g) El desahucio o el visto bueno, de acuerdo con la ley.
Art. 31.- En el caso establecido en el literal f) del artículo precedente, el contrato solo podrá terminar previo visto bueno concedido por el Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, siempre y cuando el club se hallare al día en el pago de la remuneraciones correspondientes al futbolista profesional y de los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Art. 32.- Un club no podrá dar por terminado unilateralmente un contrato de un futbolista profesional que se encontrare enfermo o lesionado como resultado de su actividad deportiva.
Si el contrato fuere por tiempo indefinido, el club podrá darlo por terminado después del transcurso de un año, por lo menos, contado a partir de la fecha de la enfermedad o lesión.
Si el contrato fuere por tiempo indefinido, el club podrá darlo por terminado después del transcurso de un año, por lo menos, contado a partir de la fecha de la enfermedad o lesión.
DE LA INACTIVIDAD Y LA CARTA DE LIBERTAD
Art. 33.- El futbolista profesional que hubiere dejado de actuar oficialmente por más de dos años consecutivos e ininterrumpidos podrá solicitar la concesión de la carta de libertad. El tiempo se contará a partir de la fecha de terminación del contrato, desde la fecha en que se acogió por escrito a la inactividad o desde la fecha en que dejo de percibir el sueldo mensual.
Art. 33.- El futbolista profesional que hubiere dejado de actuar oficialmente por más de dos años consecutivos e ininterrumpidos podrá solicitar la concesión de la carta de libertad. El tiempo se contará a partir de la fecha de terminación del contrato, desde la fecha en que se acogió por escrito a la inactividad o desde la fecha en que dejo de percibir el sueldo mensual.
Art. 34.- El tiempo durante el cual un futbolista profesional hubiere estado suspendido oficialmente no podrá ser contado para establecer los dos años consecutivos e ininterrumpidos de inactividad.
Art. 35.- El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, una vez certificada por parte de la Secretaría la inactividad oficial del futbolista profesional, otorgará inmediatamente a su nombre la carta de libertad.
Art. 36.- El futbolista profesional o cualquier club interesado podrá apelar de la decisión favorable o negativa del Presidente para ante el Directorio de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, que adoptará la resolución definitiva en el plazo máximo de treinta días.
El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol no podrá intervenir en la discusión y votación de la correspondiente resolución.
El Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol no podrá intervenir en la discusión y votación de la correspondiente resolución.
DE LAS CONTROVERSIAS
Art. 37.- En caso de conflicto derivado del cumplimiento del contrato, el club y el futbolista profesional deberán recurrir obligatoria y previamente al Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, de acuerdo con lo prescrito por sus estatutos y reglamentos.
La resolución definitiva del Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol deberá ser adoptada en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la presentación del correspondiente reclamo.
Si subsistiere el conflicto, por falta de acuerdo, las partes podrán recurrir a defender sus derechos ante las autoridades y jueces competentes.
Art. 37.- En caso de conflicto derivado del cumplimiento del contrato, el club y el futbolista profesional deberán recurrir obligatoria y previamente al Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, de acuerdo con lo prescrito por sus estatutos y reglamentos.
La resolución definitiva del Tribunal Arbitral Especial de la Federación Ecuatoriana de Fútbol deberá ser adoptada en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la presentación del correspondiente reclamo.
Si subsistiere el conflicto, por falta de acuerdo, las partes podrán recurrir a defender sus derechos ante las autoridades y jueces competentes.
DE LA ASOCIACIÓN DE FUTBOLISTAS DEL ECUADOR
Art. 38.- Créase la Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE), como entidad de derecho privado, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicción nacional.
Art. 38.- Créase la Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE), como entidad de derecho privado, con sede en la ciudad de Quito y jurisdicción nacional.
Art. 39.- La Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE) estará integrada por los futbolistas profesionales en actividad, según la definición del artículo 1 de esta Ley.
Art. 40.- La afiliación de los futbolistas profesionales a la Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE) será voluntaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, en el plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley, convocará por la prensa a una Asamblea de futbolistas profesionales para designar un Directorio provisional, integrado por siete miembros, que se encargará de elaborar el proyecto de Estatuto de la Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE).
PRIMERA.- El Ministro de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, en el plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha de la vigencia de esta Ley, convocará por la prensa a una Asamblea de futbolistas profesionales para designar un Directorio provisional, integrado por siete miembros, que se encargará de elaborar el proyecto de Estatuto de la Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE).
SEGUNDA.- La Asamblea a la que se refiere la Primera Disposición Transitoria estará integrada por dos delegados elegidos entre los futbolistas profesionales que integran cada uno de los clubes de la Primera Categoría del fútbol profesional, según los registros de la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
TERCERA.- El Directorio elegido por la Asamblea nombrará a su Presidente de entre sus miembros, elaborará un proyecto de Estatuto de la Asociación de Futbolistas del Ecuador (AFE) y convocará a una nueva Asamblea, integrada en la misma forma señalada en la Segunda Disposición Transitoria, en el plazo máximo de noventa días, contado a partir de la fecha de su integración.
CUARTA.- La Federación Ecuatoriana de Fútbol y las asociaciones provinciales de Fútbol profesional adaptarán sus estatutos y reglamentos a las disposiciones de esta Ley en el plazo máximo de un año, contado a partir de su publicación en el Registro Oficial.
QUINTA.- El Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en el plazo máximo de sesenta días, contado a partir de la fecha de vigencia de esta Ley, dictará las normas necesarias para la afiliación de los futbolistas profesionales.