Biblioteca LEXIS
Ley de Legalización de Actas del Congreso Nacional
Actualizado a:
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que varias actas del Congreso Nacional, por diversos motivos, no han sido oportunamente suscritas por el Presidente y Secretario General en forma conjunta;
Que por el volumen de esas actas resulta altamente complicado obtener de quienes han ejercido la Presidencia y Secretaría General del Congreso Nacional, la suscripción correspondiente;
Que es necesario por razones de seguridad jurídica resolver esta situación y cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de la establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente.
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que varias actas del Congreso Nacional, por diversos motivos, no han sido oportunamente suscritas por el Presidente y Secretario General en forma conjunta;
Que por el volumen de esas actas resulta altamente complicado obtener de quienes han ejercido la Presidencia y Secretaría General del Congreso Nacional, la suscripción correspondiente;
Que es necesario por razones de seguridad jurídica resolver esta situación y cumplir con lo que dispone la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de la establecida en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente.
LEY ESPECIAL QUE AUTORIZA LEGALIZAR LAS ACTAS
DEL CONGRESO NACIONAL Y DEL PLENARIO DE
LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Art. 1.- Legalizar las actas del Congreso Nacional que a partir del 10 de agosto de 1979 no se encuentren suscritas por quienes hayan ejercido las funciones de Presidente y Secretario General del Congreso Nacional en sus períodos respectivos, las mismas que de acuerdo al presente Decreto harán plena fe como instrumento público.
DEL CONGRESO NACIONAL Y DEL PLENARIO DE
LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Art. 1.- Legalizar las actas del Congreso Nacional que a partir del 10 de agosto de 1979 no se encuentren suscritas por quienes hayan ejercido las funciones de Presidente y Secretario General del Congreso Nacional en sus períodos respectivos, las mismas que de acuerdo al presente Decreto harán plena fe como instrumento público.