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Biblioteca LEXIS

Ley Orgánica de la Defensoría Pública

Actualizado a:  
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T.657-SGJ-21-0204

Quito, 11 de mayo de 2021

Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho

De mi consideración:

Con oficio número PAN-CLC-2021-0374 de 22 de abril de 2021, el señor Ingeniero César Litardo Caicedo. Presidente de la Asamblea Nacional, remitió el proyecto de LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA.

Dicho proyecto de ley ha sido sancionado por el señor Presidente de la República el día de hoy, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, una vez realizada la respectiva publicación, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

Adjunto lo indicado

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 11 y 30 de junio de 2020, la Asamblea Nacional discutió en primer debate el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA"; y, en segundo debate el día 20 de abril de 2021, siendo en esta última fecha finalmente aprobado.

Quito, 22 de abril de 2021.

DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Secretario General.
EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el numeral 4 del artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 (ver...), otorga a la Defensoría Pública la iniciativa para presentar proyectos de ley en las materias que le corresponda de acuerdo con sus atribuciones;

Que, el artículo 133 de la Norma Constitucional determina que las leyes serán orgánicas y ordinarias. Siendo leyes orgánicas las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución y las que regulen el ejercicio de derechos y garantías constitucionales;

Que, el numeral 7 de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Suprema, estableció que la Asamblea Nacional en el plazo máximo de trescientos sesenta días, apruebe la ley que regule la Defensoría Pública;

Que, de conformidad con los literales a), b), c) y g) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso y a la defensa que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; el derecho a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones; y, en procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por una defensora o defensor;

Que, el artículo 81 de la Constitución señala que se nombrarán defensoras o defensores especializados para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección;

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, concibe a la Defensoría Pública como un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Adicionalmente señala que dicha institución prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias;

Que, el artículo 193 de la Constitución de la República ordena que las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades, organicen y mantengan servicios de defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos que requieran atención prioritaria. Para que otras organizaciones puedan brindar dicho servicio deberán acreditarse y ser evaluadas por parte de la Defensoría Pública;

Que, el artículo 285 del Código Orgánico de la Función Judicial define a la naturaleza de la Defensoría Pública como un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa la cual tiene su sede en la capital de la República;

Que, el artículo 286 del Código ibídem establece en sus numerales 1 y 2, entre las funciones de la Defensoría Pública la prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación judicial, a las personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica o social; y, el garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida, técnica y competente;

Que, el numeral 10 de la disposición citada ut supra, determina que es atribución de la Defensoría Pública el establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para la prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones distintas de la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas de los mismos. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 292 del Código citado determina dentro de los servicios de defensa y asesoría jurídica gratuita que las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de las universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, organizarán y mantendrán servicios de patrocinio, defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritaria, para lo cual organizarán consultorios jurídicos gratuitos, de conformidad con lo que dispone el artículo 193 de la Constitución de la República;

Que, el numeral 6 del artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal consagra que, en todo proceso penal, la víctima de las infracciones gozará entre otros, del derecho a ser asistida por un defensor público o privado antes y durante la investigación, en las diferentes etapas del proceso y en lo relacionado con la reparación integral;

Que, entre los derechos y garantías de las personas privadas de libertad en el artículo 12, numeral 14 del Código Orgánico Integral Penal se determina que las personas privadas de libertad gozarán del derecho a comunicarse y recibir la visita de su defensora o defensor público;

Que, el inciso primero del artículo 452 del Código Orgánico Integral Penal determina que la defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público;

Que, el artículo 570 del referido Cuerpo Legal establece entre las reglas para la sustanciación y juzgamiento, que cuando el procedimiento lo permita, en las causas de delitos de femicidio, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y aquellos que atenten contra la integridad sexual y reproductiva, intervendrán defensoras y defensores públicos especializados;

Que, el artículo 36 del Código Orgánico General de Procesos regula que las partes que comparezcan a los procesos deberán hacerlo con el patrocinio de una o un defensor, salvo las excepciones contempladas en este Código. Adicional mente, ordena que la persona que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueda contratar los servicios de una defensa legal privada, para la protección de sus derechos, recurrirá a la Defensoría Pública;

Que, el artículo 313 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia prevé que el adolescente tiene derecho a una defensa profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad de todo lo actuado en indefensión;

Que, el numeral 14 del artículo 22 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, determina que la Defensoría Pública, junto a otras instituciones, conforma el Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

Que, la Defensoría Pública debe alinearse a los objetivos y políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, denominado Toda una Vida, específicamente, con el objetivo 1: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas" y el objetivo 7: "Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía"; y a la Política 1.12: "Asegurar el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la impunidad y la reparación integral a las víctimas, bajo el principio de igualdad y no discriminación.";

Que, es imprescindible cumplir con el mandato constitucional contenido en el numeral 7 de la Disposición Transitoria Primera de la Constitución de la República del Ecuador de que la Asamblea Nacional en el plazo máximo de trescientos sesenta días, apruebe la ley que regule la Defensoría Pública;

Que, es responsabilidad del Estado el tutelar el derecho a la defensa de las personas, en especial, garantizándoles los servicios de asesoramiento y patrocinio gratuito a aquellos que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contar con una defensa técnica, oportuna, eficiente y gratuita;

Que, es necesario fortalecer los servicios de defensa gratuita a la ciudadanía, proporcionándoles de un sistema idóneo que abone y potencie la defensa técnica, que habilite las condiciones para un eficaz y eficiente servicio de asistencia legal y para que en igualdad de condiciones se garantice el acceso a una justicia imparcial, independiente y oportuna;

Que, es indispensable estructurar y organizar un sistema integral de asistencia legal obligatoria y gratuita en el que se clarifique las competencias de la Defensoría Pública y se la dote de herramientas jurídicas orientadas a la prestación de servicios a las personas en estado de indefensión, grupos vulnerables y de atención prioritaria.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular y normar los procesos de la Defensoría Pública y de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública compuesta por los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las universidades y demás organizaciones, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales para la prestación gratuita y oportuna de los servicios de asesoría en todas las materias e instancias y asistencia legal y patrocinio en las líneas de atención prioritaria que se describen en esta Ley; a las personas que por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios privados de defensa legal para la protección de sus derechos.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley son de cumplimiento obligatorio para los funcionarios de la Defensoría Pública; para los consultorios jurídicos gratuitos que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública; para los órganos de la Función Judicial; para las instituciones públicas en el ámbito de sus competencias; y, para aquellas personas, grupos o colectivos beneficiarios de los servicios de la Defensoría Pública.

Las autoridades de las representaciones diplomáticas ecuatorianas, en coordinación con la Defensoría Pública, aplican la presente Ley, en caso de las personas ecuatorianas en el exterior que requieran servicios en asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito en el territorio nacional y en estricto respeto a las normas del derecho internacional público.
Art. 3.- Objetivos de la Ley.- Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:

1. Establecer la organización y normas a la prestación gratuita, oportuna, integral, ininterrumpida, técnica y competente de los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria de consultorios jurídicos gratuitos, con el propósito de garantizar la permanente coordinación y articulación interinstitucional.
2. Determinar las herramientas institucionales para la especialización, formación continua y capacitación de los defensores y las defensoras públicas, así como su personal administrativo.
Art. 4.- Naturaleza jurídica.- La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial, es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera.

Para el cumplimiento de sus funciones y misión institucional, en una lógica sistémica, la Defensoría Pública coordina, de manera permanente, con los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y de otras organizaciones que forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, para cuyo efecto emite lineamientos, políticas y resoluciones que establezcan parámetros para la coordinación interinstitucional.
CAPÍTULO II
Principios de la Defensoría Pública

Art. 5.- Principios.- Los servicios que, en la asesoría, asistencia legal y patrocinio, ofrecen la Defensoría Pública y los consultorios jurídicos gratuitos de las Universidades y de otras organizaciones que forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, se rigen por los siguientes principios:

1. Garantista: La Defensoría Pública y la red complementaria de defensa jurídica garantizan, el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de sus usuarios. Los servicios se orientan a una defensa efectiva y oportuna.
2. Gratuidad.- Los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio o mediación que se regulen en esta Ley son gratuitos. Las personas usuarias no pagan ningún rubro o costo por concepto de honorarios profesionales.
3. Interculturalidad.- Se garantizará el reconocimiento, respeto, y la valoración de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo, así como sus saberes ancestrales, propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean consonantes con los derechos humanos.
4. Transparencia.- Los servicios, actuaciones y diligencias de la Defensoría Pública y de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, son públicos y sujetos al estricto escrutinio de la sociedad civil y el Estado, salvo los procesos que por su naturaleza o temática tengan prohibición de publicidad de conformidad con la Ley.
5. Justicia especializada.- La asesoría, asistencia legal y patrocinio de la Defensoría Pública y los servicios de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública será especializada, en casos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y en procesos que involucren a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.
6. No revictimización ni menoscabo de los derechos de las víctimas.- En la asesoría, asistencia legal y patrocinio se garantizará la no revictimización ni menoscabo de los derechos de las personas usuarias del servicio, con especial atención a las víctimas de violencia de género; y, a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual.
7. Confidencialidad.- No se podrá utilizar públicamente la información, antecedentes personales o el pasado judicial de las personas beneficiarias del servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito. Se prohíbe toda forma de estigmatización, prejuicio y consideraciones de tipo subjetivo. Las y los defensores públicos y de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, guardarán confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Este principio no impedirá la generación de estadísticas e información desagregada.
8. Oportunidad y celeridad.- Todas las acciones, procedimientos y medidas contemplados en la presente Ley deben ser inmediatos, ágiles y oportunos, lo que implicará la eliminación de trámites administrativos innecesarios que imposibiliten la prestación oportuna de los servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección.
Art. 6.- Asesoría, asistencia legal y patrocinio.- La Defensoría Pública y la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, tiene la obligación de brindar servicios de asesoría en todas las materias e instancias y asistencia legal y patrocinio en las líneas de atención prioritaria que se describen en esta Ley, con los siguientes parámetros:

1. Estado de indefensión en el que se encuentren las personas, grupos o colectivos, que no puedan contratar los servicios de una defensa privada, para la asesoría, asistencia legal y patrocinio.
2. Se encuentren en estado de vulnerabilidad; todas aquellas personas que se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria determinados en el capítulo III del Título II de la Constitución de la República del Ecuador.
3. Condición económica sujeta a vulnerabilidad.- Se entenderá que una persona se encuentra en condición económica sujeta a vulnerabilidad cuando se encuentre desempleada, o, perciba ingresos iguales o inferiores al valor de dos salarios básicos unificados, excepto en materias penales cuyo patrocinio es derecho de toda persona.
Art. 7.- Sistema de Información de Patrocinio y Defensa Jurídica Gratuita.- El Sistema de Información de Patrocinio y Defensa Jurídica Gratuita será implementado y administrado por la Defensoría Pública e integrará y consolidará la información estadística respecto a la asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito por parte de la Defensoría Pública y los Consultorios Jurídicos gratuitos de las universidades u otras organizaciones que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública.

La información de este Sistema tendrá fines estadísticos para la definición de políticas públicas que permitan mejorar la calidad en el servicio.
Art. 8.- La ética en el patrocinio y asesoría jurídica gratuita.- Los servidores de la Defensoría Pública y los trabajadores o personas que prestan sus servicios en la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública mantendrán una conducta honesta, técnica, oportuna y diligente en el manejo de las causas, respetando las garantías del debido proceso de las personas usuarias y aplicando los principios de buena fe y lealtad procesal.

En caso de conflicto de intereses las defensoras y defensores públicos comunicarán sin dilación a su jefe inmediato dicha situación para la reasignación de las causas, mismo derecho que tendrán los usuarios en caso de conflicto de intereses con el Defensor Público asignado.

De la misma manera, el personal que desempeñe sus funciones en los Consultorios Jurídicos Gratuitos de las Universidades u otras organizaciones que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, se excusará de tramitar las causas hasta que el coordinador del consultorio las reasigne.

Se presenta un caso de conflicto de intereses cuando:

1. La defensora o el defensor presenta un grado de parentesco en cualquier grado, con la parte contraria en el proceso que debe patrocinar;
2. Mantiene o ha mantenido, cualquier tipo de relación profesional con alguna de las partes del proceso que patrocine; que pueda perjudicar o sesgar de alguna manera la representación;
3. Enemistad manifiesta con el usuario que debe atender en razón de su función.
CAPÍTULO III
Defensoría Pública; Prestación de servicios de asesoría, asistencia legal y patrocinio

Sección Primera
Servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio judicial de la Defensoría Pública

Art. 9.- Atribuciones de la Defensoría Pública en la asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito.- Son atribuciones de la Defensoría Pública las que se establecen en la Constitución de la República y el Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 10.- Sujetos del servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito por parte de la Defensoría Pública.- Son sujetos del servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, las personas que por su estado de indefensión, o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios privados de defensa legal para la protección de sus derechos, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
Art. 11.- Derechos y deberes de las personas usuarias del servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito.- Son derechos de las personas usuarias del servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio gratuito que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria, los siguientes:

a) Ser atendido con respeto y eficiencia;
b) Conocer en todo momento y con oportunidad, a través de los medios establecidos para el efecto, el estado de las causas o casos sujetos a patrocinio o asesoría jurídica, según corresponda;
c) Recibir una defensa técnica, idónea, oportuna, ininterrumpida durante todo el proceso hasta su culminación y archivo;
d) Procurarle reserva y confidencialidad sobre el caso motivo del patrocinio o asesoría jurídica gratuita, excepto cuando la información entregada por la defensora o defensor público tenga fines estadísticos;
e) Orientación e información eficaz sobre el servicio de patrocinio y asesoría;
f) A solicitar, de manera fundamentada, el cambio de defensora pública o defensor público asignado para su patrocinio o asistencia legal; y,
g) Los demás establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la ley y la reglamentación interna de la Defensoría Pública.

Son deberes de las personas beneficiarias del servicio asesoría, asistencia legal y patrocinio que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria, los siguientes:

a) Informar con oportunidad a la defensora o defensor público asignado para el patrocinio o asesoría jurídica, que ha contratado los servicios de defensa legal privada o que contará con el patrocinio o asesoría de un profesional de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública.
b) Asistir con puntualidad a las diligencias en las que tenga que participar de manera directa y le hayan sido comunicadas por la defensora o defensor público asignado, o comunicar con prontitud las razones que le impedirán asistir.
c) Entregar la información o documentación que le sea requerida para la defensa técnica en los casos de patrocinio.
Art. 12.- Legitimación de la defensa que realizan las defensoras y los defensores públicos.- El patrocinio que brinda la Defensoría Pública es de carácter legal e institucional y se legitima con la comparecencia de las defensoras y los defensores públicos en las instancias que requieran sus casos o procesos.

De manera excepcional y por razones justificadas, operará la sustitución y alternabilidad del defensor público asignado en el patrocinio de las causas, en caso que se requiera la comparecencia de uno u otro defensor o defensora en la sustanciación de las diferentes etapas del proceso.
Art. 13.- Prohibición de patrocinio a personas jurídicas.- En ningún caso, el servicio de asesoría, asistencia legal y patrocinio será brindado a personas jurídicas, con excepción de las casas de acogida que atiendan, a personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria, en situaciones que versen sobre los derechos de la persona acogida.
Art. 14.- Representación en el patrocinio.- El patrocinio es otorgado, de manera obligatoria y gratuita, según las definiciones de las siguientes líneas de atención prioritaria:

1. En representación de la presunta persona infractora, cuando se encuentra en estado de indefensión, estado de vulnerabilidad para el acceso a la justicia de conformidad con las definiciones establecidas en esta Ley; y, en los casos relativos al uso legítimo de la. fuerza por parte de las servidoras o servidores de las entidades autorizadas para su empleo en la ley de la materia. En estos casos, la representación en el patrocinio se realizará en todas las etapas del proceso y en situación de flagrancia;

2. En representación de la o el adolescente en conflicto con la Ley, sea en situación de flagrancia, juzgamiento de contravenciones y durante todas las etapas e instancias del proceso penal, la ejecución de la medida socioeducativa hasta el archivo de la causa y destrucción de los expedientes;
3. En la solicitud y trámite de los beneficios penitenciarios de las personas sentenciadas durante la ejecución de la pena, de conformidad con la ley;
4. La defensa de las víctimas se realizará en infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y diversas formas de explotación, delitos de odio, genocidio, lesa humanidad, otros delitos tipificados como graves violaciones a los derechos humanos, uso indebido de la fuerza, asesinato, robo con muerte, femicidio, homicidio, desaparición de personas y en todos los casos de víctimas de infracciones contra la mujer o el núcleo familiar o violencia de género, desde la investigación previa o inicio de la acción penal hasta su conclusión;

5. En materia de niñez y adolescencia, el servicio se brindará a la persona que tenga bajo su cuidado al niño, niña, adolescente o a las entidades de acogimiento en los procesos de declaratorias de adoptabilidad o esclarecimiento de la situación legal, social y familiar de las niñas, niños o adolescentes, así como en el caso de acciones derivadas de permisos de salida del país relacionados con los derechos de salud y educación, cuando se encuentre en estado de indefensión, estado de vulnerabilidad para el acceso a la justicia o en condición económica sujeta a vulnerabilidad de conformidad con las definiciones establecidas en esta Ley; se garantiza la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de violencia, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, personas en movilidad humana, nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas, afrodescendientes y montubias;
6. En materia laboral, el patrocinio se otorgará en beneficio del trabajador, así como de sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización de las personas trabajadoras, cuando se encuentre en estado de indefensión, estado de vulnerabilidad para el acceso a la justicia o en condición económica sujeta a vulnerabilidad;
7. En las causas de inquilinato, el patrocinio se dirige a los arrendatarios y arrendadores cuando el contrato verse sobre bienes inmuebles destinados a vivienda siempre que el canon de arrendamiento no supere el valor de un salario básico unificado;
8. En materia de movilidad humana se otorga patrocinio en los procesos de regulación migratoria, de refugio, inadmisión, deportación y apatridia cuando se encuentre en estado de indefensión, estado de vulnerabilidad para el acceso a la justicia o en condición económica sujeta a vulnerabilidad, de conformidad con esta Ley; y,
9. En garantías jurisdiccionales, se prestará el patrocinio en todas aquellas determinadas en la Constitución y la Ley.

Las materias que no puedan ser patrocinadas por la Defensoría Pública, serán derivadas a los consultorios jurídicos gratuitos que forman parte de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, de conformidad con esta Ley.

En ningún caso, la Defensoría Pública negará información sobre sus servicios a los ciudadanos que la requieran.

Nota: Numerales 1 y 4 sustituidos por disposiciones reformatorias vigésima cuarta y vigésima quinta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 131 de 22 de Agosto del 2022 (ver...).
Art. 15.- Cesación del servicio de patrocinio que brinda la Defensoría Pública y la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública.- Los servicios de patrocinio gratuito que "brinda la Defensoría Pública, cesan en los siguientes casos:

a) La usuaria o usuario ha manifestado de forma clara, expresa y por escrito que no tiene interés en que se continúe prestando el servicio;
b) La usuaria o usuario dejó de acudir ante los órganos responsables del servicio y ante los operadores de justicia cuando sea necesaria su participación para continuar sustanciando el proceso y esto conlleve al abandono de la causa declarada judicialmente;
c) Exista o conste en el proceso judicial o administrativo respectivo, que la usuaria o usuario cambió el patrocinio gratuito para ser representado por un abogado particular o defensor de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública;
d) El usuario realice actuaciones procesales, sin conocimiento de su defensora o defensor público y que las mismas comprometan la estrategia de defensa técnica;
e) La defensora o defensor público a cargo, dejará constancia de la verificación de la causa que motiva la cesación del servicio de patrocinio o asesoría jurídica y notificará con anticipación a la persona beneficiaria a través del medio establecido por el mismo.
Sección Segunda
Especialización, formación y capacitación para la asesoría, asistencia legal y patrocinio

Art. 16.- Especialización, formación continua y capacitación de las y los defensores públicos.- A fin de garantizar la especialización en las diferentes materias, dotar de herramientas técnicas jurídicas en lo concerniente a la defensa, la necesidad de formación continua y capacitación para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, la Defensoría Pública contará con la Escuela Defensorial como organismo de especialización, formación y capacitación que planificará e implementará cursos generales o especializados en las modalidades presencial, semipresencial, a distancia o virtual, de conformidad con la ley que regula la Punción Judicial.

Los procesos de especialización, formación y capacitación a. las defensoras y defensores públicos y demás servidores de la Defensoría Pública, se realizarán bajo criterios de pertinencia, igualdad de género y equidad.

Los planes, programas y proyectos de capacitación aprobados por las servidoras y servidores en la Escuela Defensorial serán considerados para el ingreso, evaluación, promoción y categorización que realice el Consejo de la Judicatura.
Art. 17.- Escuela Defensorial.- La Escuela Defensorial, entre otras, tiene las siguientes atribuciones y funciones.

a) Identificar las necesidades de formación y capacitación continua y especializada de los servidores de la Defensoría Pública;
b) Proporcionar al Consejo de la Judicatura insumos para el desarrollo de los bancos de preguntas y casos que se llegaren a emplear en los concursos de mérito y oposición para el ingreso a la institución, evaluación de desempeño, promoción y categorización;
c) Formular y ejecutar programas y planes de capacitación especializada en estrategias de litigación y argumentación jurídica, en ciencias jurídicas y afines para los servidores de la Defensoría Pública;
d) Coordinar actividades o iniciativas de capacitación con los consultorios jurídicos de las universidades y de otras organizaciones que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública;
e) Promover la cooperación nacional e internacional con fines de especialización, formación continua y capacitación,
f) Promover la integración de los estudiantes de las facultades de derecho, jurisprudencia o ciencias jurídicas en procesos de capacitación en los ámbitos de competencia de la Defensoría Pública.

El titular de la Escuela Defensorial será nombrado por la Defensora o Defensor Público; sus funciones y atribuciones estarán establecidas en el Estatuto Orgánico emitido por la Institución.
Art. 18.- Enfoque de la especialización.- Dentro de los planes y programas que desarrolle la Escuela Defensorial, se dará prioridad a las temáticas relacionadas con derechos humanos, interculturalidad, movilidad humana, derecho indígena, violencia de género y en contra de niños, niñas y adolescentes, uso legítimo de la fuerza, entre otros.

Nota: Artículo sustituido por disposición reformatoria vigésima sexta de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 131 de 22 de Agosto del 2022 (ver...).
Art. 19.- Mecanismos de cooperación.- La Defensoría Pública, a través de la Escuela Defensorial, implementará mecanismos de cooperación interinstitucional nacional e internacional con instituciones de educación superior legal mente reconocidas para el diseño y ejecución de planes y programas de especialización, formación continua y capacitación.

Podrá además, establecer cooperación con organizaciones de la sociedad civil u organismos internacionales no académicos cuya misión se alinee a la misión institucional.
Art. 20.- Articulación con la Red Complementaria.- La Escuela Defensorial establecerá mecanismos de articulación con los consultorios jurídicos de las universidades y de otras organizaciones que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública que permitan la ejecución de planes, programas o proyectos de capacitación para el patrocinio y asesoría jurídica gratuita.
CAPÍTULO IV
Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública

Sección Primera
Servicio de la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública

Art. 21.- Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública.- La Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública está integrada por los consultorios jurídicos gratuitos de las universidades y de otras organizaciones como fundaciones, corporaciones, asociaciones o las creadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

La Red Complementaria a la Defesa (sic) Jurídica Pública coadyuva a que ningún usuario se quede en indefensión y reciba una defensa técnica eficiente, eficaz y de calidad. Para el cumplimiento de su misión constitucional y legal sigue las políticas, lineamientos y directrices de la Defensoría Pública.
Art. 22.- Sujetos del servicio de la Red Complementaria.- Son sujetos de la Red Complementaria a la Defensoría Pública, las personas que por su estado de indefensión, o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios privados de defensa legal para la protección de sus derechos, de conformidad con lo establecido en esta Ley y también patrocinará los casos derivados por la Defensoría Pública.
Sección Segunda
Funcionamiento de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Red
Complementaria a la Defensa Jurídica Pública

Art. 23.- Funcionamiento, evaluación y acreditación de los consultorios jurídicos gratuitos.- La Defensoría Pública evaluará y acreditará, de manera anual y bajo criterios de capacidad instalada, calidad y defensa técnica a los consultorios jurídicos gratuitos de las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias jurídicas de las universidades legalmente reconocidas, así como los consultorios jurídicos de organizaciones como fundaciones, corporaciones, asociaciones o las creadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados. De encontrarse graves anomalías en su funcionamiento se comunicará a la entidad responsable concediéndole un plazo razonable para que las subsane; en el caso de no hacerlo, se prohibirá su funcionamiento.
Art. 24.- Monitoreo de los consultorios jurídicos gratuitos de la Red Complementaria.- La Defensoría Pública será responsable de monitorear el servicio de patrocinio y asesoría jurídica de los consultorios jurídicos de las universidades y de otras organizaciones que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, de conformidad con los parámetros de ejecución establecidos en esta Ley y la normativa interna de la Defensoría Pública.
Art. 25.- Infracciones y sanciones a los consultorios jurídicos gratuitos de la Red Complementaria.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en esta Ley por parte de los consultorios jurídicos gratuitos que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública será sancionado por faltas leves y graves.
Art. 26.- Infracciones leves.- Se considerarán infracciones leves cometidas por los consultorios jurídicos de las universidades y de otras organizaciones que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública, las siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas reglamentarias, resoluciones o instructivos emitidos por la Defensoría Pública, para los consultorios jurídicos gratuitos.
b) La no asistencia de las abogadas y abogados de los consultorios jurídicos gratuitos a las audiencias o diligencias procesales, por una ocasión durante un año, siempre que se haya verificado que dicha inasistencia sea por responsabilidad de la abogada o abogado asignado, quien debe pertenecer a un consultorio jurídico gratuito.
c) Los consultorios jurídicos gratuitos que no reporten a la Defensoría Pública, los informes de gestión de patrocinio y asesoría, conforme los mecanismos y periodicidad que establezca para el efecto la Defensoría Pública.
d) La derivación de usuarios a otros consultorios jurídicos gratuitos, por razones de materia y asesoría en general, salvo que el consultorio jurídico gratuito que deriva, lo realice por cuanto el patrocinio requerido corresponde a materias no acreditadas por el consultorio jurídico gratuito remitente; y,
e) No acudir a los procesos de capacitación convocados por la Defensoría Pública.
Art. 27.- Infracciones graves.- Constituyen infracciones graves cometidas por los consultorios jurídicos de las universidades y de otras organizaciones que integran la Red Complementaria a la Defensa Jurídica Pública y serán sancionadas con suspensión del funcionamiento del consultorio jurídico hasta por el plazo de treinta (30) días, las siguientes:

1. Los responsables de ejercer los patrocinios y asistencia legal de los consultorios jurídicos gratuitos que acepten o exijan dádivas o dinero a las usuarias o usuarios de los mismos;
2. Direccionar, remitir o derivar causas a cualquier título a estudios jurídicos privados con fines de lucro, propios o de terceras personas;
3. Negarse a prestar el servicio de asistencia legal gratuita o suspender el patrocinio de causas que se encuentren a su cargo, conforme las materias acreditadas y de acuerdo a la normativa de la Defensoría Pública;
4. Incumplir injustificadamente, en el periodo de un año, las actividades, proyectos o acciones programadas en el plan de fortalecimiento de cada consultorio jurídico gratuito.

En caso de reincidencia de infracciones graves dentro del periodo de acreditación anual, se revocará la autorización de funcionamiento de los consultorios jurídicos gratuitos, de conformidad con la resolución que expida para el efecto el órgano competente.
Art. 28.- Garantía de continuidad en la atención y responsabilidad de los consultorios jurídicos.- En cualquier caso, durante los periodos de suspensión de la red complementaria de defensa jurídica, las abogadas o los abogados de los consultorios, deberán seguir atendiendo las causas en curso o en trámite, y serán responsables por ellas de conformidad con la ley, pero no recibirán nuevas causas ni atenderán a nuevos usuarios durante el periodo de suspensión.

De producirse la revocatoria de autorización de funcionamiento del consultorio jurídico gratuito, los casos en trámite deberán ser entregados a la Defensoría Pública, quien los derivará a otros consultorios de conformidad con el procedimiento que para el efecto emita la institución mediante resolución.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Traductores e intérpretes en favor de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.- A fin de garantizar la atención de las líneas de servicio a favor de las personas pertenecientes a las nacionalidades, pueblos, comunidades y comunas indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, la Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquellos pertenezcan.

Para estos efectos, la institución celebrará convenios de colaboración con instituciones de educación superior o instituciones públicas o privadas que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación de personal misional bilingüe indígena.
SEGUNDA.- Promoción de la participación de las y los estudiantes de las instituciones de educación superior.- La Defensoría Pública promoverá la participación continua de estudiantes de las facultades de Jurisprudencia, Derecho o Ciencias Jurídicas de los centros de educación superior, en los servicios de patrocinio y asesoría jurídica gratuita que brinda.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Reforma al Código Orgánico Integral Penal.- Sustitúyase el inciso segundo del artículo 452 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente:

"En los casos de ausencia de la o el defensor particular de confianza, se contará con una o un defensor público acorde a los servicios de patrocinio jurídico gratuito contemplados en la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, para lo cual, con la finalidad de contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, se fijará una nueva audiencia, previa notificación a la Defensoría Pública. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado, se comunicará al Consejo de la Judicatura y se pondrá en conocimiento del Defensor Público General en los casos de las defensoras y defensores públicos.
SEGUNDA.- Reforma al Código Orgánico General de Procesos.- Sustitúyase el artículo 36 del Código Orgánico General de Procesos por el siguiente texto:

"Art. 36.- Comparecencia al proceso mediante defensor. Las partes que comparezcan a los procesos deberán hacerlo con el patrocinio de una o un defensor, salvo las excepciones contempladas en este Código.

De conformidad con la Constitución de la República, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, las personas que, por su estado de indefensión o condición de vulnerabilidad, no puedan contratar los servicios de una defensa legal privada para la protección de sus derechos, recurrirán a la Defensoría Pública.

Los jueces de todas las materias no penales observarán las disposiciones y los parámetros establecidos para los servicios de patrocinio jurídico gratuito de la Defensoría Pública, contemplados en la Ley Orgánica de la Defensoría Pública y en la normativa que para el efecto emita el Defensor Público General.

Siempre que el o los defensores concurran a una diligencia sin autorización de la parte a la que dice representar, deberán ratificar su intervención en el término que la o el juzgador señale de acuerdo con las circunstancias de cada caso; si incumple la ratificación, sus actuaciones carecerán de validez.

Esta disposición no será aplicable a la comparecencia a audiencia preliminar o única en los procedimientos de una sola audiencia a la cual deberá concurrir la o el defensor con la parte.
TERCERA.- Reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.-

a. En el artículo 99, numeral 9 Sustitúyase la frase "a fin de que asuma la representación legal" por la siguiente: "a fin de que asuma el patrocinio en defensa de los derechos".
b. En el artículo 113 numeral 5, reemplazase la frase "a fin de que asuma la representación legal" por la siguiente: "a fin de que asuma el patrocinio o asistencia legal pertinente.
CUARTA.- Reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia.-

a. En el artículo 36 inciso tercero, Sustitúyase la frase Defensoría Pública de la jurisdicción correspondiente" por "El Ministerio rector de inclusión económica y social".
b. Eliminase el numeral 3 del artículo 115 y reenumérese el numeral 4 y 5, como 3 y 4, en su orden.
c. En el artículo 178 Sustitúyase la frase "en el caso del numeral 4 del artículo anterior, y por la Defensoría Pública." Por "en el caso del numeral 3 del artículo 115.
QUINTA: Reforma al Código Orgánico de la Función Judicial.

En el artículo 109 agregar el siguiente texto "Será sancionado el Defensor Público o Defensora Pública que recomiende un defensor privado al usuario del patrocinio bajo la responsabilidad de la Defensoría Pública.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Vacantes y banco de elegibles.- Hasta que el órgano competente realice el respectivo concurso de méritos y oposición de defensoras y defensores públicos, de existir vacantes, las mismas serán llenadas del banco de elegibles resultante del último concurso realizado.
SEGUNDA.- El plazo para la normativa interna de la Defensoría Pública.- El Defensor Público General dentro del término de 180 días deberá emitir la normativa necesaria para adecuar los procesos internos a la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial.

Dado y suscrito, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno.

ING. CÉSAR LITARDO CAICEDO
Presidente

DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Secretario General

PALACIO NACIONAL, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO.

SANCIONASE Y PROMULGASE

Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

Quito, 12 de mayo de 2021.

Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.