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LEXIS Blog

Uso adecuado de la pesca como responsabilidad generacional

domingo, 30 de agosto de 2020
5 min de lectura

INTRODUCCIÓN

El Ecuador ha jugado un papel protagónico en la evolución de los deberes y derechos de los Estados en los océanos, en el reconocimiento universal de la tesis de las doscientas millas marinas y, junto a Chile y Perú, por cerca de 68 años, en la Comisión Permanente del Pacífico Sur en la defensa y conservación de los recursos pesqueros en el Pacífico Sur Oriental.

Actualmente frente al cúmulo de comentarios y opiniones, contrarios a las disposiciones del derecho marítimo internacional, que se han formulado debido a la presencia de una gran flota pesquera de banderas foráneas frente a nuestras costas, y que además ha sembrado dudas respecto a los patrones de actuación frente a este situación, hemos considerado oportuno orientar de manera sucinta el conocimiento geográfico, físico y el de los acuerdos internacionales que rigen la materia, así como sugerir algunas acciones a las que nuestro país podría recurrir para fortalecer el manejo y administración de los recursos pesqueros y proteger así la sustentabilidad de los ecosistemas marítimos.

 

MARCO GEOGRÁFICO

El Océano Pacifico es el mayor océano existente con 155.6 millones de km2 cuadrados (FAO, 2010), y el Ecuador se encuentra geográficamente ubicado al sur oriente con un espacio marítimo de 1.100.000 km2 (Pazmiño et al., 2012) en los que ejerce soberanía y derechos soberanos hasta las 200 millas náuticas. Sus espacios marítimos jurisdiccionales son continentales en alrededor de 410.000 km2 e insulares en 600.000 km2, en los que se localiza la reserva marina de Galápagos con un área de 133.000 km2. La alta mar en el Océano Pacífico es de más de 100 millones de km2. Por su extenso tamaño, la administración, conservación y uso sostenible de la pesca y de los ecosistemas marinos en el Océano Pacifico se ha dividido y confiado a organizaciones regionales, correspondiéndole a nuestro país la “Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur”, de la cual es parte (Figura 1). 
 

Frente a las costas del Ecuador, la dinámica de la columna de agua produce desplazamientos en superficie por vientos y genera cambios en la estructura vertical de las masas de agua causando afloramientos ricos en nutrientes y con características físicas propias tales como baja temperatura superficial (Figura 2), alta concentración del oxígeno, y alta concentración de la clorofila b, que dan origen a importantes áreas productivas, donde se desarrollan la mayor cantidad de recursos vivos. A estas áreas se las conoce como zonas de alta biodiversidad. 
 

Por ello, y considerando la importancia de los recursos vivos para el desarrollo de la industria pesquera nacional y su importante contribución a la economía, es fundamental proteger el ecosistema regulándolo y ejerciendo control desde el Estado para lograr un manejo responsable y sustentable de los recursos marinos (Figura 3).

 

MARCO JURÍDICO 
Sin duda, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - CONVEMAR– es el instrumento internacional más adecuado para el manejo sustentable de los recursos pesqueros en aguas jurisdiccionales y en zonas adyacentes donde los desplazamientos oceánicos estacionales producen alta existencia del recurso vivo.

Actualmente son miembros de la CONVEMAR 168 países, de los 193 que integran la Comunidad internacional, y los que no lo son, como los Estados Unidos, Colombia y Perú, la aplican como derecho internacional consuetudinario. En otras palabras, la Convención es la norma de derecho universal que rige los mares y a cuyo cumplimiento están obligados todos los países, sin excepción.

Si bien la CONVEMAR reconoce el derecho que tienen todos los países de pescar en alta mar, es decir, más allá de las 200 millas marinas sujetas a las jurisdicciones nacionales, esto no significa que la alta mar y sus recursos estén sujetos a un uso arbitrario e ilegítimo. Por el contrario, 
la CONVEMAR contiene todo una Sección, que se ocupa de la “Conservación y Administración de los Recursos Vivos en la Alta Mar”. En su artículo 63 claramente establece la obligación que tienen los Estados de cooperar directamente o a través de las organizaciones regionales para acordar medidas para la pesca racional y sustentable de las poblaciones “asociadas” de peces que se desplazan desde las aguas jurisdiccionales a la alta mar – especies transzonales- y de las altamente migratorias.

Bajo el cobijo de la CONVEMAR, se han desarrollado una serie de convenios complementarios para la más adecuada aplicación de sus disposiciones en lo relativo a regular las capturas y garantizar la conservación y utilización sostenible de los recursos pesqueros en alta mar. En este sentido, Ecuador puede y debe recurrir, entre otros, a los siguientes acuerdos internacionales para mantener consultas con los países, cuyos barcos pesqueros están afectando la sostenibilidad del ecosistema y, si es del caso, con otros países de la región, cuyas empresas o nacionales podrían estar colaborando con esta flota, para evitar la depredación de los recursos marinos en alta mar y convenir en un régimen de uso racional y conservación de las pesquerías y de los ecosistemas marinos: 
 

  1. Acuerdo de Naciones Unidas relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transzonales y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios, de diciembre de 1995;
  2. Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur, de noviembre de 2009, que creó la “Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacifico Sur -OROP PS-”, integrada por 15 países, entre ellos el Ecuador y la República Popular de China;
  3. “Código de Conducta para la Pesca Responsable”, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación –FAO- en octubre de 1995;
  4. “Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, aprobado por la Conferencia de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación –FAO- en noviembre de 2009.

 

DIAGNÓSTICO

Brevemente, los dos primeros acuerdos se enmarcan en la obligación que tienen los Estados de cooperar para establecer medidas de conservación y ordenamiento respecto de las poblaciones de peces en la alta mar. Dichos instrumentos contemplan asimismo mecanismos para poner en práctica y hacer cumplir las medidas de conservación y ordenación mediante sistemas de seguimiento, control y vigilancia.

El Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, establece principios y normas para que la pesca y las actividades relacionadas se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes.

Por su parte, el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto tiene por propósito prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, mediante la aplicación de medidas eficaces en puerto, para garantizar el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.

En el marco de estos convenios, lo que se busca es el manejo sustentable de los recursos vivos en la alta mar, el mismo que se lo debe realizar a través de las organizaciones regionales de pesca, las mismas que están llamadas a conservar, administrar y optimizar el uso de los recursos pesqueros y su preservación para las futuras generaciones.

De igual manera, en esta materia es importante recurrir a la cooperación subregional y en este sentido a la necesidad de convocar y buscar apoyos recíprocos con Chile, Perú y Colombia, países que, junto a Ecuador, integran la Comisión Permanente del Pacífico Sur, organismo creado en 1952 como baluarte para la defensa y conservación de los recursos marinos. Tal convocatoria tendría por finalidad concertar una política conjunta para evitar que flotas extranjeras pesquen indiscriminadamente y sin control en la alta mar, depredando valiosos recursos pesqueros destinados a la alimentación de nuestras poblaciones y al sustento de nuestras economías. 

 

CONCLUSIÓN

  1. Para garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de las especies transzonales y de las poblaciones de peces altamente migratorios en los espacios marítimos del Ecuador, se debe lograr la implementación efectiva de la CONVEMAR y de sus acuerdos complementarios, a través de consultas con los países, cuyos barcos están pescando en la alta mar frente a nuestras costas. También es necesaria una más activa participación del país en las organizaciones regionales de pesca para velar por el interés nacional y la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
  2. Implementar un uso óptimo de los recursos marinos a través del manejo técnico, así como incorporar directrices nacionales para la aplicación de la normativa internacional a la que el Estado se adhirió y lograr de esta manera un manejo sustentable que permita la responsabilidad generacional.
  3. Adoptar medidas para la sostenibilidad a largo plazo, basadas en el mejor asesoramiento científico disponible, aplicar el enfoque preventivo y evaluar los impactos de la pesca, proteger y conservar los ecosistemas y las especies asociadas, minimizar la pesca incidental, proteger la biodiversidad, así como tomar medidas para prevenir la sobrepesca y el exceso de capacidad de pesca. 
     
Andrés Pazmiño Manrique
Sobre el autor
Capitán de Fragata EMT, Embajador