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Presencia de fuerzas militares de Estados Unidos en Ecuador: acercamiento al último dictamen de la Corte Constitucional

martes, 30 de enero de 2024
8 min de lectura

Todo tratado internacional representa una cesión táctica y costos en aras de promover relaciones armoniosas entre Estados. Este principio fundamental de las relaciones internacionales a menudo se pasa por alto en el ámbito del derecho positivo. Todos los Estados, como actores racionales, persiguen sus intereses geopolíticos y geoestratégicos, los cuales se manifiestan a través de instrumentos legales. Este concepto se evidencia claramente en el reciente Dictamen de la Corte Constitucional No. 10-23-TI/24, que analiza si el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas” requiere o no aprobación legislativa. 

Retrocedamos un paso y examinemos la Constitución de la República al respecto: el artículo 147 numeral 10 de la Constitución establece que el presidente de la República, como Jefe de Estado, tiene la facultad de firmar y ratificar tratados internacionales, salvo excepciones establecidas en el artículo 419 que dispone que ciertos asuntos necesitan la aprobación previa de la Asamblea Nacional, entre ellos, aquellas que establezcan alianzas políticas o militares (núm. 2). La Corte, en su calidad de máximo intérprete de la Constitución y los tratados internacionales (art 436 núm. 1 CRE), emitió su pronunciamiento indicando que la norma analizada no cumple con el requisito del artículo 419 de la Constitución, por lo que no requiere aprobación legislativa

Este último aspecto ha generado cierta controversia respecto a las posibles implicaciones de la aplicación de este tratado internacional en Ecuador, especialmente debido a las preocupaciones de ciertos sectores de la población y analistas sobre una posible presencia de personal militar de los Estados Unidos en operaciones antidelincuenciales en el contexto del actual estado de excepción.

Al respecto, cabe reflexionar sobre lo siguiente:

  1. Los Acuerdos del Estatus de Fuerzas (SOFA) son pactos entre países, ya sea de manera bilateral o multilateral, que establecen las condiciones bajo las cuales el personal militar de Estados Unidos puede operar en un país extranjero y cómo las leyes locales afectan a dicho personal1. Estos acuerdos definen las reglas legales que rigen las actividades diarias del personal militar estadounidense mientras están desplegados en el extranjero2. Al revisar el sitio web del Departamento de Estado de los Estados Unidos, se observa que existen 59 de estos instrumentos internacionales ya firmados3.

  2. Estados Unidos ha brindado cooperación y apoyo a fuerzas y cuerpos de seguridad del Ecuador desde hace décadas. Es importante considerar que, en el actual contexto de las relaciones internacionales, no hay otra fuerza militar con las capacidades logísticas operacionales y de fuerza comparables a las de Estados Unidos. Su influencia en la conformación y entrenamiento de operadores de seguridad, inteligencia y operaciones especiales es innegable, por lo que existe un interés lógico por parte del gobierno ecuatoriano en mantener relaciones cercanas con dicho país.

  3. Es relevante destacar que el objetivo principal del tratado es la concesión de privilegios, exenciones e inmunidades al personal militar y civil, así como a los contratistas que realicen actividades acordadas bajo el amparo del tratado. No debe olvidarse que el complejo industrial militar de Estados Unidos incluye un amplio sector de la economía dedicado a actividades logísticas y operativas relacionadas con las operaciones militares4.

  4. El artículo 3 del tratado establece un estatus de agentes diplomáticos a la luz de la Convención de Viena de 1961 para los operadores cubiertos por el mismo, autorizando a los Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal sobre su propio personal mientras se encuentren dentro del territorio de Ecuador

    Este aspecto puede parecer inicialmente contrario al principio de igualdad de tratamiento ante la ley, pero debe entenderse en el contexto de la tradición constitucional estadounidense, según la cual los soldados desplegados en el extranjero son juzgados por sus pares debido a que sus actividades son resultado de decisiones de política exterior de Estados Unidos5.

    La jurisdicción es un aspecto crucial para determinar el estatus legal de un miembro del servicio estadounidense en el extranjero cuando es acusado de un crimen. El Acuerdo del Estatus de Fuerzas entre Estados Unidos y el país anfitrión generalmente establece qué país tiene jurisdicción en tales casos. Si el país anfitrión tiene jurisdicción exclusiva, el acusado puede ser juzgado en sus tribunales. Sin embargo, si Estados Unidos retiene jurisdicción exclusiva o primaria concurrente, el acusado puede enfrentar un juicio por corte marcial bajo la ley militar estadounidense. Este tema de jurisdicción puede ser complejo y varía dependiendo de los acuerdos entre los países involucrados. El art. 3 indica “la importancia particular de que las autoridades de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tengan control disciplinario sobre el personal de los Estados Unidos y, por lo tanto, autoriza a los Estados Unidos a ejercer jurisdicción penal”.

  5. El resto del tratado establece condiciones adicionales relacionadas con la exención de pago de impuestos, inspecciones aduaneras y otros cargos por parte de Ecuador, así como la libertad de trato para los contratistas estadounidenses en términos de licencias y permisos. Además, se contempla la cooperación en actividades humanitarias y la lucha contra amenazas compartidas como el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y el terrorismo. La Corte ha determinado que no se trata de una alianza política o militar, por lo que no aplica el artículo 419 de la constitución ecuatoriana, ya que este tratado no implica la realización de actos propios de conflictos armados.
     

En conclusión, el tratado propuesto es plenamente constitucional, como ha establecido la Corte Constitucional, que es el máximo órgano de interpretación dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano (art. 440 CRE). Ahora dependerá de nuestras instituciones, que ya sufren una grave crisis de legitimidad y operación, aplicarlo de manera que sea conveniente para los intereses ecuatorianos. Países como Sri Lanka6, Eslovaquia7 o Japón han sido criticados por tratados SOFA o su renovación, lo que evidencia el escrutinio político al que están sujetos estos acuerdos. Otro aspecto relevante es el económico: la alianza de seguridad de 70 años entre Estados Unidos y Corea del Sur está recibiendo una atención renovada, ya que los aliados llegaron a un acuerdo en el cual Seúl pagará costos más altos por albergar tropas estadounidenses como disuasión contra Corea del Norte8.

En conclusión, el análisis del tratado entre Ecuador y Estados Unidos respecto al estatuto de las fuerzas militares revela una serie de consideraciones legales, geopolíticas y de seguridad que deben ser ponderadas con cautela. La determinación de la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del acuerdo establece un marco jurídico claro para su implementación. Sin embargo, es fundamental que las instituciones ecuatorianas garanticen que su aplicación sea coherente con los intereses y valores nacionales, preservando la soberanía del país y asegurando que cualquier cooperación con Estados Unidos se lleve a cabo dentro de los límites legales y constitucionales. Además, se requiere una supervisión cuidadosa para garantizar que las disposiciones del tratado no comprometan la igualdad ante la ley ni socaven los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos ecuatorianos. En última instancia, la implementación exitosa de este acuerdo dependerá de la capacidad del gobierno y las instituciones ecuatorianas para gestionar eficazmente las relaciones internacionales y salvaguardar los intereses del país en un entorno geopolítico complejo y dinámico.
 


1  Rush, Trevor A. "Don't Call It a SOFA-An Overview of the US-Iraq Security Agreement." Army Law. (2009): 34.
2  Hill, Tyler. "Revision of the US-Japan Status of Forces Agreement (SOFA): Relinquishing US Legal Authority in the Name of American Foreign Policy." UCLA Pac. Basin LJ 32 (2014): 105.
3  U.S. Department of State. "Status of Forces Agreement (SOFA)." https://www.state.gov/subjects/status-of-forces-agreement/
4  Mahoney, Charles W. "United States defence contractors and the future of military operations." Defense & Security Analysis 36.2 (2020): 180-200.
5  Stuehser, Steven E. "Military Jurisdiction under SOFA: Clarity or Confusion." New Eng. Int'l & Comp. L. Ann. 4 (1998): 247.
6  Ramachandran, Sudha. "Sri Lankans Up in Arms Over US Military Pacts." The Diplomat, 30 de enero de 2024. URL: https://thediplomat.com/2019/08/sri-lankans-up-in-arms-over-us-military-pacts/.
7  Institute of Central Europe/IES Commentaries/Slovakia: Controversy over a Defense Agreement with the United States." Institute of Central Europe, ies.lublin.pl/en/comments/slovakia-controversy-over-a-defense-agreement-with-the-united-states/.
8  Shin, Hyonhee, y Joyce Lee. "Factbox: U.S. and South Korea's security arrangement, cost of troops." Reuters, www.reuters.com/article/idUSKBN2AZ0S0/, 30 de enero de 2024.

Efrén Guerrero
Sobre el autor
Abogado especialista en Derechos Humanos, Doctor en Gobierno y Administración Pública