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Retos del Derecho Internacional Humanitario en el Conflicto Palestino-israelí

lunes, 20 de noviembre de 2023
12 min de lectura

“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.” Artículo 2, Carta de las Naciones Unidas

Resulta del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, una afirmación clara y contundente: la guerra está prohibida. De esta forma, después de 1945 no es aceptable que los Estados recurran a declaraciones de guerra para resolver conflictos que pudieren surgir entre ellos; sin embargo, se ha reservado el derecho a defenderse mencionando la protección de la soberanía de sus territorios, recurriendo de ser necesario al uso de la fuerza en las relaciones internacionales que mantienen.

Sobre el particular, surge la importancia de crear y promover normas internacionales que regulen los conflictos armados, y el compromiso de los Estados a cumplirlas a cabalidad para preservar los derechos humanos de quienes, siendo civiles o combatientes, se encuentren en medio de una confrontación; nace así el derecho internacional humanitario, teniendo como objetivo principal aplacar los efectos de la guerra y proteger a los grupos vulnerables.

Los esfuerzos en el ámbito internacional por terminar con los horrores de la guerra han sido considerables; no obstante, el conflicto palestino-israelí permanece sin una solución eficaz y permanente luego de más de 75 años desde el inicio de las hostilidades. Al respecto, fue a través de la Resolución 181 de la Asamblea General de Naciones Unidas, también conocida como “Plan de Partición”, votada el 29 de noviembre de 1947, que se estableció el fraccionamiento del territorio palestino en un Estado judío y un Estado árabe, como resultado de la obligación que el mundo sintió tener después de la Segunda Guerra mundial con el pueblo judío.

Esta partición no fue del agrado de todos los países, en su mayoría árabes, como fue el caso de Afganistán, Irán, Líbano, Siria, entre otros, que votaron en contra del “Plan de Partición”; lo que desembocó en varios combates después de que, el 14 de mayo de 1948, el Estado de Israel declarara su independencia.

Para hacer frente a estos conflictos y disputas de territorio que surgieron luego de 1948, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó por unanimidad la Resolución 242 el 22 de noviembre de 1967 luego de la guerra de los seis días, reiterando la “inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra” e insistiendo en la “necesidad de trabajar por una paz justa y duradera”.

Pese a los varios intentos por mejorar la situación en Medio Oriente, hasta el día de hoy, los esfuerzos de la comunidad internacional por encontrar una salida eficaz para la cuestión de Palestina e Israel han sido insuficientes, poniendo en evidencia las limitaciones jurídicas como consecuencia del argumento de la independencia de los Estados, el respeto a la soberanía y la integridad territorial.

Sobre esto, surge la interrogante de determinar cuán pertinente y eficaz es el derecho internacional humanitario en el conflicto palestino-israelí, frente al accionar limitado que tiene Naciones Unidas debido a los obstáculos sustanciales interpuestos por la comunidad internacional debido a la dependencia política de los Estados.

Desde este planteamiento, la posición de Naciones Unidas ha sido exhortar a los Estados a respetar el derecho internacional humanitario, recordándoles los principios que rigen a la comunidad internacional, específicamente la observancia de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, y en el caso específico recordando la necesidad a los Estados de Palestina e Israel de trabajar conjuntamente para buscar una solución viable a la cohabitación del territorio compartido. 

En ese contexto, las dificultades en el territorio distribuido entre Palestina e Israel y la poca efectividad en la reacción de la comunidad internacional, han hecho tangible la vulnerabilidad de la aplicación del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados, principalmente en la distinción entre civiles y combatientes, en la proporcionalidad de los ataques y en la prohibición de causar males innecesarios.

La raíz del conflicto entre Palestina e Israel, una pugna territorial 

La historia del conflicto en el territorio palestino, geográficamente hablando y sin ir muy atrás en la historia, diremos que es la fracción de territorio que se encuentra en el extremo oriental del Mediterráneo en el continente asiático, y que ha sido el lugar de enfrentamientos entre el Imperio egipcio y asiático entre el siglo III A.C. hasta finales del siglo XIII A.C., albergando a varias civilizaciones, entre ellas la mediterránea, cananea y fenicia.

Según la biblia, las tribus de los hebreos se habrían instalado en el territorio palestino después de haber combatido y expulsado a los anteriores ocupantes (cananeos y fenicios), argumentando que esa era la voluntad de Dios. De ahí que, en adelante esta tribu se consideró como el “pueblo elegido de Dios”, haciéndose llamar israelitas y por consiguiente judíos.

Más adelante, durante el Imperio romano se dio la diáspora judía, entendiéndose como el exilio del pueblo judío de su tierra ancestral, para entonces, Israel. Como consecuencia de este hecho, existió una dispersión voluntaria en algunos casos, y obligada en otros, de los israelitas hacia otros territorios, quienes se establecieron progresivamente en diversas regiones, especialmente en Europa.

Tras la derrota del Imperio bizantino, después de la conquista de Constantinopla a manos del Imperio otomano, este se convirtió en uno de los más poderosos de la época, expandiéndose por los Balcanes, Medio Oriente y el Norte de África, formando parte de su Imperio el territorio palestino.

Durante el reinado del Imperio otomano, parte de los judíos y cristianos que quedaron en Palestina se enfrentaron a un período de conquista territorial y de conversión religiosa. Así pues, la dominación musulmana no cesó, sino hasta la caída del imperio al final de la Primera Guerra Mundial. Fue entonces cuando el mandato británico de la Sociedad de Naciones tomó el poder sobre el territorio palestino.

Por consiguiente, el holocausto de judíos en Europa perpetrado por la Alemania nazi fortaleció la idea entre las Naciones de entregar un territorio al pueblo judío, considerado sin hogar nacional una vez terminada la Segunda Guerra mundial, lo que da origen al “Plan de Partición” y donde se originaría la raíz de la cuestión del conflicto palestino-israelí.

En definitiva, el territorio ocupado en la actualidad por el Estado de Palestina y el Estado de Israel ha sido a lo largo de la historia una superficie caracterizada por el cruce de culturas de diferentes civilizaciones y el centro de incontables batallas, otorgando una dimensión no solo religiosa y cultural, sino política y territorial.

Humanizar la guerra, un trabajo criticado del Derecho Internacional Humanitario

Todas las formas de violencia son repudiables. Bajo esta premisa, el derecho humanitario fundó sus bases en la idea de que su aplicación sea durante conflictos armados un limitante a las hostilidades, buscando ser en el plano jurídico “lex specialis” y un derecho de carácter imperativo. Fue entonces Henry Dunant quien, después de presenciar las atrocidades en la batalla de Solferino en 1859, fundó el Comité Internacional de la Cruz Roja en 1963 y propuso la creación de un tratado de derecho internacional humanitario; siendo uno de sus primeros aportes en el marco conceptual, la afirmación que el soldado herido está protegido de las hostilidades, creando una especie de escudo legal.

Así pues, la esencia del derecho internacional humanitario, “jus in bello”, es tolerar la muerte en función de la eliminación del enemigo, siendo aplicado en tiempos de guerra; a diferencia de los derechos humanos, que se aplican en tiempos de paz y que tienen un carácter más restrictivo del poder del Estado. En ese sentido, si bien el derecho humanitario no prohíbe la violencia, busca humanizarla mediante la creación de diferentes estados de inmunidad que pueden ser absolutos o relativos, según el grado de participación de las personas durante los conflictos armados y limitando los medios utilizados durante la guerra. Por ejemplo, el personal médico o religioso no podrá ser atacado; o, los males causados no podrán ser excesivos ni se provocarán heridas innecesarias.

No obstante, el conflicto palestino-israelí ha sido testigo una vez más de la difícil aplicación del derecho humanitario, y las consecuencias agravantes respecto de las condiciones ya complejas de las víctimas. Es común escuchar actualmente acerca de la ineficacia del derecho internacional humanitario debido al gran número de civiles afectados como resultado de los enfrentamientos en la Franja de Gaza y en Israel.

Sin embargo, el panorama real es mucho más complejo, dado que la violación del derecho humanitario puede darse sin que un solo civil sea asesinado; y de la misma forma, varios civiles pueden ser asesinados sin que este derecho sea transgredido. Esto se refiere a que, puede ser lícito matar un cierto número de civiles que se encuentren cerca de un objetivo militar legalmente determinado, aun cuando estas personas se encuentren excluidas del combate.

Más impactante todavía, el principio de proporcionalidad en el derecho internacional humanitario indica que el número de víctimas civiles colaterales aceptables, se encuentra en la medida de la importancia del objetivo militar al cual está dirigido el ataque. Entonces, para los alrededores de un objetivo militar crucial, el número de mortalidad de civiles será considerable, pero esto no significaría violación alguna del derecho humanitario.

Cuestionar la eficacia de la aplicación del derecho internacional humanitario, o su relevancia en el conflicto palestino-israelí, resulta lejos de presentarse como fácil debido al sinnúmero de matices que caracterizan a este derecho; siendo una de sus principales taras, la aplicación problemática durante las hostilidades.

Sin embargo, aunque se determine que exista una dificultad de aplicabilidad del derecho internacional humanitario en el terreno, esta no exime de la responsabilidad por crímenes de guerra a quienes quebranten dichas reglas. De tal forma, tanto el ejército israelí, como Hamas, están obligados a preservar en el mayor grado posible la vida de la población civil.

Este defecto es reconocido y se lo ha sintetizado en la siguiente fórmula: el irrespeto del derecho internacional humanitario es la causa directa de violaciones sistemáticas y posibles crímenes de guerra. Frente a la ausencia de progreso en la solución del conflicto, la amenaza de una tragedia sin precedentes se hace latente.

El dilema de la solución permanente, una paz en apuros

El reconocimiento recíproco de las partes en conflicto es una de las condiciones esenciales para caminar hacia una paz justa y duradera. Sin embargo, las conversaciones de reconocimientos formales sobre la independencia territorial tanto de Palestina, como de Israel han brillado por su ausencia en los intentos de negociaciones de paz llevadas a cabo por la comunidad internacional.

Bajo este antecedente, la ONU encargó a una Comisión de conciliación la búsqueda de una solución a los problemas entre Palestina e Israel. Durante casi 3 años, la Comisión desplegó una serie de acciones, entre ellas tres conferencias árabe-israelíes con el objetivo de resolver el litigio territorial y la delimitación de fronteras, así como también la cuestión de los refugiados. Estas conferencias se desarrollaron en Lausana 1949, Ginebra 1950 y París 1951. Lamentablemente, las partes se negaron a mantener conversaciones directas lo que dificultó llegar a un acuerdo.

Los procesos de construcción de paz representan, en el ámbito internacional, un reto Estatal que debe apoyarse en las acciones que han sido ejecutadas a lo largo de la historia por otros Estados; por tal, un enfoque comparativo se devela como trascendental en estos procesos, tomando en cuenta el carácter consuetudinario del derecho internacional humanitario.

Al respecto, los Estados pueden adoptar medidas, durante o después de los conflictos armados, para promover una reconciliación que establezca una paz duradera. Los Convenios de Ginebra de 1949 y en el Protocolo adicional I de 1977, establecen la obligación de los Estados a poner fin a todo acto hostil, y a investigar los crímenes de guerra que presuntamente se hubiera cometido tanto por sus ciudadanos, como dentro de su territorio, así como los crímenes de guerra que puedan ser imputados a su jurisdicción.

Las operaciones de mantenimiento de la paz de Naciones Unidas han sido la herramienta más utilizada en la comunidad internacional para gestionar las crisis que constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacional. Estas operaciones, en las últimas décadas, han mutado y se han adaptado a los nuevos retos que se desprenden de las guerras, siendo actualmente multidimensionales y actuando como facilitadores de procesos políticos, mediante el fomento de diálogos de reconciliación, la promoción de la protección de la población civil, apoyando la desarticulación de los beligerantes, brindando asistencia electoral para mantener la democracia, impulsando el respeto de los derechos humanos, entre otros.

Por tal, la apertura de un proceso de paz entre Palestina e Israel debe considerar soluciones políticas y diplomáticas, así como territoriales y culturales teniendo en cuenta la dimensión local, regional e internacional para un resultado duradero. Así mismo, se deberá considerar el cumplimiento de las normas de derecho internacional humanitario como prácticas que delimitan el conflicto y que debieron ser acatadas para no incurrir en crímenes de guerra.

Aunque la nueva arquitectura de fortalecimiento de paz podría ser considerada como una medida provisional para complementar los esfuerzos de crear un ambiente propicio para la negociación de un acuerdo, en realidad se la debe entender dentro de un contexto más amplio como un sistema respaldado por toda la comunidad internacional y que por tal, se impone a esta.

Conclusión

Los retos en la práctica que han llevado a cuestionar la capacidad del derecho humanitario para encuadrar los conflictos armados actuales, como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías y la complejidad en la interrelación del derecho humanitario con otras ramas del derecho, han reforzado la importancia de continuar desarrollado programas de estudios y aumentar los espacios de capacitación sobre el derecho humanitario, con la intención de generar confianza en la comunidad internacional y restablecer su debido cumplimiento en el terreno; acentuando la necesidad de continuar con el objetivo de protección humanitaria y adaptando este derecho a la nueva realidad de las guerras que enfrentan actualmente los Estados. Si bien se ha evidenciado una difícil aplicabilidad del derecho internacional humanitario durante los conflictos armados, y en este caso en el enfrentamiento entre Palestina e Israel, sin embargo, esta problemática no le resta valor a su creación. Concebido como una herramienta que permite limitar los efectos de la guerra, el derecho internacional humanitario sigue siendo relevante antes, durante y después de las hostilidades, por ser un medio para limitar los métodos empleados por los beligerantes, y por su propósito crucial de protección de civiles que no participan o que dejaron de participar en el combate, mitigando los efectos devastadores de la guerra.
 


Bibliografía

Carta de las Naciones Unidas
https://www.un.org/es/about-us/un-charter

Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales
https://www.icrc.org/es/document/los-convenios-de-ginebra-de-1949-y-sus-protocolos-adicionales

Israël face au monde arabe : La Palestine entre la guerre et la paix
https://books.openedition.org/septentrion/48752?lang=es

Le droit fase à la violence l’inapplication du droit humanitaire
https://books.openedition.org/septentrion/12042?lang=es

Les enjeux de l’enseignement du droit international humanitaire : brèves réflexions à la lumière d’expériences récentes dans le cadre du projet « Osons le DIH ! » et du PCJI
https://www.quidjustitiae.ca/fr/blogue/les-enjeux-de-lenseignement-du-DIH

Saskya Espín
Sobre el autor
Abogada, graduada en Universidad Internacional del Ecuador. Master en Derechos Humanos, Derecho Humanitario y ONGs de Universidad de Estrasburgo, Francia. Experiencia en manejo de ONGs, en ámbito corporativo, de investigación y en sector público.