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LEXIS Blog

Día Mundial contra el Trabajo Infantil

miércoles, 12 de junio de 2019
3 min de lectura

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) marcó en 2002 el 12 de junio como el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Comprendiendo que, este hecho encarna la violación de derechos de los niños impidiendo frenar un círculo vicioso de pobreza debido a que la educación, indispensable para mejorar su futuro, se ve interrumpida por el trabajo que realizan.

Entendiendo al trabajo infantil, según la Organización de las Naciones Unidas como “el conjunto de actividades que privan a los niños de su infancia, de su potencial y de su dignidad, y que afectan a su educación, salud y desarrollo físico y mental.”

Este 2019, la Organización Internacional del Trabajo celebra 100 años de compromiso y labor por aumentar la justicia social y promover el trabajo decente; marca también el vigésimo aniversario de la adopción de la Convención No. 182 de la misma entidad (OIT) sobre la Prohibición de las peores formas de Trabajo Infantil, ratificada por el Ecuador y en donde se establece como objetivo:

“Art. 1.- Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.”

Según las estimaciones mundiales de trabajo infantil en 2017 de la OIT, 218 millones de niños entre 5 y 17 años están económicamente ocupados en el mundo. Este dato engloba a su vez el trabajo infantil y las formas de trabajo autorizadas en donde hay niños en edad legal para trabajar; 152 millones están sujetos a realizar trabajo infantil, mientras que 73 millones realizan ya trabajos peligrosos.

La mitad de los niños que se enfrentan al trabajo infantil en el mundo se encuentra en África; 62 millones en Asia y Pacífico; 10,7 millones en América; 5,5 millones en Europa y Asia central; y 1,1 millón en los Estados Árabes. Sobre el conjunto de 152 millones de niños víctimas del trabajo infantil, casi la mitad tienen entre 5 y 11 años, 28% tienen entre 12 y 14 años y un 24% entre 15 y 17 años, siendo estos últimos los más propensos a realizar trabajos peligrosos.

Así mismo, entre los 152 millones de niños sujetos al trabajo infantil, 88 millones son varones y 64 millones son niñas. Siendo los varones más vulnerables a estar expuestos a los trabajos peligrosos, mientras que las niñas son usualmente ocupadas en las labores domésticas.

El trabajo infantil está concentrado principalmente en la agricultura con 71%, englobando la pesca, la ganadería, las florícolas y la acuacultura, comprendiendo también la agricultura de subsistencia y la explotación comercial; 17% de los niños sujetos al trabajo infantil pertenecen al sector de servicios y un 12% se encuentran en el sector industrial, incluyendo la extracción minera.

Es importante saber que el trabajo infantil vulnera los derechos de los niños y su protección, mismos derechos que se encuentran recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece:

“Art. 32.- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”

La lucha contra el trabajo infantil es un problema complejo, sin embargo primordial para que los niños puedan tener un futuro sobresaliente y para esto es importante brindar a las familias el poder de atender las necesidades sin involucrar a los niños en las actividades económicas, concientizando a la mayor parte de la población posible sobre los derechos de los niños.

Mediante la ratificación de las convenciones mencionadas, los Estados están obligados a cumplir con medidas que permitan materializar la erradicación del trabajo infantil y de esa manera proteger eficazmente los derechos de los niños, mismos que forman parte del grupo vulnerable dentro de la sociedad.

En Ecuador se han implementado las siguientes políticas públicas para eliminar el trabajo infantil: 
 

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

“Art. 46.- El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…)

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. (…)” 
 

 

COMITE DE ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL 

“Art. 2.- El Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil tendrá los siguientes objetivos:

1. Establecer una política nacional que promueva las condiciones necesarias tendientes a la prohibición, restricción y regulación del trabajo infantil, con miras a su progresiva erradicación; 
2. Lograr el pleno cumplimiento, tanto legal como práctico, de las normas nacionales e internacionales que regulan el trabajo infantil; y, 
3. Fomentar la responsabilidad de la comunidad nacional en relación al trabajo infantil y generar compromisos encaminados a su solución.”

 

SISTEMA DE INSPECCION Y MONITOREO DEL TRABAJO INFANTIL

“Art. 5.- Las funciones básicas del Sistema de Inspección de Trabajo Infantil son las siguientes:

1. a) Vigilar, verificar y controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y convenios internacionales que normen sobre trabajo infantil, y que sea de su competencia; 
2. b) Recolectar, actualizar y procesar información general, legal y estadística sobre trabajo infantil, y ponerla a consideración, del CONEPTI, de manera que existan los medios y conocimiento para orientar políticas y programas de acción dirigidos a la erradicación progresiva del trabajo infantil, y de manera especial a sus peores formas; 
3. c) Conocer y tramitar denuncias y casos específicos sobre trabajo infantil, emitir resoluciones y sancionar según la ley, o emitir informes con carácter vinculante para la autoridad competente; 
4. d) Realizar prevención, informar y sensibilizar sobre los peligros del trabajo infantil y sobre leyes vigentes en la materia; y, 
5. e) Las demás atribuciones conferidas en el Código del Trabajo, leyes y reglamentos conexos, así como Convenios Internacionales ratificados por el Estado.” 
 

De acuerdo con los datos proporcionados por el INEC, en Ecuador las cifras sobre el trabajo infantil son las siguientes:

Este día es la ocasión ideal para mirar en retrospectiva los avances de un siglo de lucha, sin dejar de avizorar los desafíos y perspectivas que están por venir; teniendo en cuenta las cuatro principales aristas para eliminar el trabajo infantil. En primer lugar, mejorar las leyes y regulaciones que se encuentran establecidas dentro de la sociedad; como segundo punto, reducir la pobreza para que los padres no se vean forzados a enviar a los niños a realizar actividades económicas; tercero, garantizar una educación de calidad, siendo esta obligatoria y gratuita; finalmente, sensibilizar a la comunidad y a las familias con información clara sobre los riesgos que corren los niños y los derechos que tienen los mismos. 
 

FUENTES:

http://www.lexis.com.ec/

https://www.un.org/es/events/childlabourday/background.shtml

http://www.ecuadorencifras.gob.ec//documentos/web- inec/Estadisticas_Sociales/Trabajo_Infantil-2012/Presentacion_Trabajo_Infantil.pdf

https://www.visiondumonde.fr/actualites/journee-mondiale-contre-le-travail-des-enfants

https://www.ilo.org/ipec/Campaignandadvocacy/wdacl/lang–fr/index.htm

https://www.unicef.fr/dossier/exploitation-et-travail-des-enfants 
 

Jonathan Cedeño
Sobre el autor
Abogado graduado por la Pontificia Universidad Católica de Quito. Cursando especialización en Derecho Administrativo en la Universidad Andina Simón Bolívar.