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LEXIS Blog

Nuevas directrices para el Teletrabajo

martes, 27 de diciembre de 2022
2 min de lectura

Mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2022-237, suscrito por el Arq. Patricio Donoso Chiriboga en su calidad de Ministro de Trabajo, se emitió las directrices que Regulan el Contrato de Teletrabajo y los Lineamientos del Derecho de Desconexión Laboral.

¿En qué consiste la modalidad de Teletrabajo?

El Teletrabajo es una forma de organización laboral y una modalidad de ejecución de cualquier tipología de contrato de trabajo en virtud del cual las prestaciones laborales se realizan por vía telemática y mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

La modalidad de Teletrabajo inició como una modalidad de trabajo a raíz de la pandemia por COVID-19, así lo reconoce la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19.

Las primeras directrices para la realización de esta forma de trabajo, se las hizo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-181, de 14 de septiembre del 2020, el mismo que fue promulgado en el RO. 318 del 27 de octubre del 2020, por lo que para el Ministerio del Trabajo resulta imprescindible actualizar estas normas para su mejor realización.

¿Qué obligaciones presenta la modalidad de Teletrabajo?

El ámbito de la presente norma es de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores que tengan la modalidad de Teletrabajo y sean amparados por el Código de Trabajo. La modalidad de Teletrabajo nace del acuerdo de voluntades: es necesario precisar el tiempo que dure el Teletrabajo y esta modalidad puede ser cambiada a presencial de forma parcial o permanente en cualquier momento. Es importante mencionar que las obligaciones patronales no varían por acogerse a Teletrabajo.

La ejecución del Teletrabajo podrá ser descrita en el contrato a conveniencia del empleador, ya sea el domicilio del trabajador o un lugar específico. 

  • El trabajador proveerá todos los insumos para la realización del trabajo. Tanto la Telefonía como el internet se consideran como herramientas que el empleador deberá otorgarle al trabajador de conformidad al art. 95 del Código de Trabajo. Así mismo, este estará encargado de la salud y del trabajador prestando herramientas para cuidar de su trabajador.
  • Se deberá registrar el contrato de trabajo con la modalidad de Teletrabajo en el Ministerio de Trabajo en el plazo de 30 días. En caso de no poder realizar una actividad en modalidad de Teletrabajo, se deberá informar al empleador sin que esto signifique la terminación del mismo. 
  • La desconexión laboral será por al menos 12 horas seguidas de descanso en un período de 24 horas en la cual el empleador no podrá comunicarse con el trabajador para dictar órdenes o formular requerimientos, en caso de que el trabajador tenga funciones de dirección, manejo de la empresa o confianza no aplicará esta norma.

¿Desde cuándo entra en vigencia este acuerdo ministerial?

Esta norma entrará en vigencia a partir de su suscripción, el 23 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Sergio X. Peralta Armas
Sobre el autor
Abogado y Mediador por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Candidato a Máster en Derecho Procesal por la UEES, Mediador del CEMASC PUCE, Abogado Litigante, áreas de práctica: Derecho de Familia, Derecho Civil y Derecho Societario.