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LEXIS Blog

El desenlace “Pandora” en juego con la legislación ecuatoriana

martes, 23 de noviembre de 2021
8 min de lectura

En este octubre de 2021 el mundo volvió a ser partícipe de una importante filtración de documentos que relacionaba a un amplio número de figuras públicas y políticas en uno de los casos más sonados en torno al uso de paraísos fiscales y empresas offshore para evadir los tributos. Se trata del caso Pandora Papers, que involucra la participación de 14 presidentes y vicepresidentes latinoamericanos-y 35 alrededor del mundo-según la filtración de aproximadamente 11,9 millones de documentos entregados por la ICJJ (International Consortium of Investigative Journalist) a lo largo de su investigación (ICJJ, 2018). De esta manera, se pone en la mira a perfiles con alto poder adquisitivo que mantienen relación con paraísos fiscales y se presume que, en el peor de los casos, esta evasión fiscal tiene de trasfondo finalidades que pueden involucrar acciones punibles, como es el lavado de activos o la ilicitud de fondos; por lo que estos casos se evalúan directamente en cada una de lasrespectivas legislaciones. 

Asimismo, se debe considerar que estano es la primera vez en la que se reporta este tipo de caso. En 2016 se difundió justamente un reporte que contaba con la filtración de 11 millones de documentos donde ya se hablaba de la evasión fiscal mediante paraísos fiscales y diversos mecanismos de ocultamiento de fondos. Este caso fue denominado como Panama Papers y permitió a varias legislaciones el dar inicio a investigaciones judiciales para indagar sobrelas personas que resultaron involucradas. Así, se lograron destapar importantes casos como el tema de corrupción y soborno en el caso Odebrecht, uno de los más sonados alrededor del mundo (El Universo, 2021). De esta forma, en los Panama Papers, los documentos en cuestión se dieron a conocer mediante la filtración de documentación privada que resguardaba la firma de abogados panameña, Mossack Fonseca (El Tiempo, 2021). La firma permitía a sus clientes el fácil y seguro ocultamiento de sus fondos y sus identidades mediante la creación de compañías offshore, que terminaron vinculando 76 países por un periodo de casi 40 años (The Economist, 2016).

Ya en dicha época se vieron relacionadas figuras tales como el ex presidente Mauricio Macri de Argentina, el actual presidente del Ecuador, Guillermo Lasso; el ex primer ministro de Islandia, Sigmundur Davíð Gunnlaugsson; y hasta figuras del mundo del deporte, como el propio Lionel Messi, futbolista (El Tiempo; 2021). Sin embargo; tanto antes como ahora, el estar relacionado o tener fondos en paraísos fiscales, no representa necesariamente un delito dentro de las legislaciones. Dependerá mucho de la tipificación penal de cada país y si el legislador ha considerado que tener un paraíso fiscal es sinónimo de evasión tributaria directa y, por ende, un acto de mala fe. 

En el caso ecuatoriano, por ejemplo, el tener paraísos fiscales no es un delito per sé. Se debe tener en cuenta que se convierte en una evasión fiscal cuando los capitales en el extranjero no son declarados ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), como pasaría en cualquier caso en el que se saquen fondos al exterior–sean o no trasladados a legislaciones que se consideren paraísos fiscales. Entonces el verdadero delito no es el participar en una empresa offshore o trasladar fondos a paraísos fiscales; el verdadero delito recaería si estos fondos no son declarados, pues el impuesto recae justamente en la salida de divisas. Sin embargo, como justamente los paraísos fiscales se tornan llamativos al tener una nula o escasa tributación que permiten reducir el gasto tributario; lo que hace la norma local ecuatoriana es sancionar tributariamente al contribuyente que haya traslado sus fondos a estos lugares. Un ejemplo de ello es que el régimen tributario genera exenciones a ciertos ingresos que quedan exonerados de ser tributados, pero dichas exenciones no son aplicadas si dichos fondos provienen o se encuentran en paraísos fiscales, buscando así que estos recursos retornen al país o sean trasladados a jurisdicciones de imposiciones tributarias normales.“

Art. 9.-Exenciones.-Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: (...) 15.-Los ingresos que obtengan los fideicomisos mercantiles, siempre que no desarrollen actividades empresariales (...) ni cuando alguno de los constituyentes o beneficiarios sean personas naturales o sociedades residentes, constituidas oubicadas en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición.” (LRTI, 2021)}

La propia Constitución ecuatoriana otorga derechos de en torno a la libertad económica y de empresa:

“Art. 66.-Se reconoce y garantizará a las personas: (...)15. El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental” (ConsE;2018)

de donde nace por ejemplo la libertad en torno a elegir el tipo de actividad económica que desea desarrollarse, así como la legislación seleccionada para hacerlo. De la misma forma, el propio artículo 66 menciona en su numeral segundo el derecho al trabajo y de aquí nace una concordancia con el artículo 33 que señala:

“Art. 33.-El trabajo esun derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado” (ConsE; 2018). 

Por ende, se espera que este mismo derecho se retribuya y se repete mediante la adquisición y emisión de fondos lícitos y en el marco de la ley. 

Para figuras políticas de altarelevancia, como el propio presidente Guillermo Lasso, el haber sido vinculado nuevamente con paraísos fiscales, ha denotado una peligrosa situación tanto para su imagen pública como para su credibilidad política justamente porque se ha relacionado a los paraísos fiscales con ilicitud de fondos. Por un lado, el presidente ya había saltado al escenario público en 2017, cuando dentro de los Panama Papers apareció su nombre y este se encontraba en medio de las elecciones presidenciales de dicha época. Propiamente la “Ley para la Aplicación de la Consulta Popular 2017 sobre Paraísos Fiscales” habla justamente sobre la prohibición de que una persona que posea un paraíso fiscal pueda aspirar a un cargo público. En este caso, ya se habría optado por desprestigiar la imagen del entonces candidato, señalando además que previamente había participado en el denominado “Feriado Bancario”. 

“Art. 1.-Ámbito. La presente ley, se aplicará: 1) A las personas que ostenten una dignidad de elección popular de conformidad con loprevisto en la Constitución de la República del Ecuador. 2) A las personas que sean consideradas como servidoras o servidores públicos, en los términos de la Constitución y la ley. 3) A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular. 4) A las personas que aspiren ingresar al servicio público.” (énfasis añadido) (LACP2017PF; 2017)

Para la previa denominación de qué legislaciones se consideran paraísos fiscales, el SRI emitió en primera instancia la Resolución No. NACDGERCGC15-0000005240 (2015), donde determinaun listado deparaísos y regímenes fiscales, así como otras jurisdicciones de menor imposición que conllevan cierto tipo de característicasque permiten identificarlas como tal -más adelante sería reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000433 (2017)-. Con la Ley de Aplicación de la Consulta Popular (2017) se busca no solamente facultar al SRI a incluir o excluir dentro de este listado a los paraísos que cumplan ciertos estándares considerados por dicho organismo; sino quedesde el ámbito político sepone en riesgo la candidatura de Guillermo Lasso, quien se deshacede sus bienes en paraísos fiscales para poder continuar con su candidatura. 

La nueva vinculación del presidente Lasso en los Pandora Papers ha sido aclarada por el Primer Mandatario, quien señala que dicha información se encuentra desactualizada y quien además recuerda que para haber podido ser candidato presidencial, Contraloría ya realizó una indagación previa de sus fondos, así como la revisión de su Declaración Juramentada. Sin embargo, el presidente afronta a su vez a las diversas bancadas de la Asamblea Nacional, un órgano legislativo con poca aceptación por parte dela ciudadanía, debido a los constantes casos de corrupción que se han venido evidenciando en el corto periodo que lleva en labor. Partiendo del caso Pandora Papers, la Asamblea ha solicitado la comparecencia del presidente para explicar su vinculación en el caso. El 12 de noviembre de 2021 se produjo la nueva sesión de la Comisión de Fiscalización–tras disputarse en estos meses qué comisión estaría a cargo de fiscalizar el involucramiento del presidente en el caso Pandora–por lo que Fernando Villavicencio, presidente de la Comisión, concluye que no existe evidencia suficiente que vincule a Guillermo Lasso en algún acto que contravenga la ley (Primicias; 2021). 

Pese que en el caso ecuatoriano se desvincula al presidente de tener offshores en paraísos fiscales; presidentes como Sebastián Piñera en Chile, no corren la misma suerte. Piñera es llamado a juicio político el 09 de noviembre de 2021, mediante 78 votos a favor en la cámara de diputados (Medina, 2021). El futuro de Chile puede a su vez tornarse incierto, al tener una amplia posibilidad de que este juicio termine en la destitución del primer mandatario y convoque a elecciones; así como la opción de que el presidente opte por una estrategia política que le favorezca, si se pone en riesgo su cargo. 

Finalmente, se puede recalcar únicamente que más allá de uso verídico que se pueda dar a los paraísos fiscales, cuando estos están vinculados en el ámbito político, pueden tornarse en un arma de doble filo. Puede ser un claro detonante en las instituciones estatales, sobre todo en ámbitos como el latinoamericano, donde las instituciones y los poderes del Estado siguen siendo movidos por intereses personales, o carecen de credibilidad y sólida estructuración. Posiblemente si en el caso ecuatoriano se hubiera concluido que era necesario iniciar un juicio político, se podía haber abierto aún más la posibilidad a que se considere como opción factible el uso de la muerte cruzada por parte del Ejecutivo. Sin duda de momento lo único verídico es que la legislación ecuatoriana no concibe como delito punible a las personas relacionadas con paraísos fiscales que cumplan los requisitos previamenteseñalados y más bien lo que se evidencia es un juego político por mantener, alterar o cambiar el poder, ya sea a favor o en contra de determinados intereses.

 

Bibliografía

BBC News. (15 de marzo de 2018). Cae Mossack Fonseca, el bufete detrás de los Panamá Papers que ayudó a ricos y famosos a esconder su riqueza. BBC Mundo Redacción. Recopilado el 02 de noviembre de 2021 en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-43422646

Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Registro Oficial 449. Última reforma el 25 de enero de 2021. 

El Tiempo. (05 de octubre de 2021). De los Panama Papers a los Pandora Papers. Redacción Internacional. El Tiempo. Recopilado el 10 de noviembre de 2021 en: https://www.eltiempo.com/mundo/mas-regiones/que-fueron-los-panama-papers-y-como-se-relacionan-con-los-pandora-papers-622814

El Universo. (03 de octubre de 2021). ¿Qué son los Pandora Papers? El Universo. Recopilado el 03 de noviembre de 2021 en: https://www.eluniverso.com/noticias/internacional/que-son-los-pandora-papers-nota/

Ley para la Aplicación de la Consulta Popular 2017 Paraísos Fiscales. (08 de septiembre de 2017). Ley 0. Registro Oficial Suplemento 75. Sin reformas.Ley del Régimen Tributario Interno. (17 de noviembre de 2004). Codificación 26. Registro Oficial Suplemento 463. Última reforma 02 de julio de 2021.

Medina, B. (09 de noviembre de 2021). Chilean legislators impeach president after Pandora Papers revelations. Pandora Papers. International Consortium of Investigative Journalists. Recopilado el 10 de noviembre de 2021 en: https://www.icij.org/investigations/pandora-papers/chilean-legislators-impeach-president-after-pandora-papers-revelations/

Primicias. (12 de noviembre de 2021). Nuevo informe de ‘Pandora Papers’ apunta a Grupo Azul y a Nilsen Arias. Política. Recopilado el 13 de noviembre de 2021 en: https://www.primicias.ec/noticias/politica/nuevo-informe-asamblea-pandora-papers-villavicencio-lasso/

SRI. (03 de febrero de 2015). Serviciode Rentas Internas del Ecuador. Resolución No. NACDGERCGC15-00000052. Registro Oficial 430. Segundo.

The Economist. (09 de abril de 2016). The Panama Papers: A torrential leak. The Economist. Recopilado el 02 de noviembre de 2021 en: https://www.economist.com/international/2016/04/09/a-torrential-leak 

Gabriella Guerrero
Sobre el autor
Abogada, politóloga. Máster en políticas públicas y comunicación política. Docente y Ombudsman en la USFQ. Consultora y analista política, previamente docente en la Academia Diplomática. CEO de La Politeka, educación política online.