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Endurecimiento de penas: ¿Remedio para erradicar la violencia de la sociedad?

martes, 27 de febrero de 2024
12 min de lectura

“Suele decirse que nadie conoce realmente cómo es una nación hasta haber estado en una de sus cárceles.

Una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada.”  

-Nelson Mandela

Los Estados en la actualidad no cesan de crear reformas para endurecer los Códigos Penales, hallando una encrucijada entre disminuir los índices delictivos, e intentar velar, al mismo tiempo, por la dignidad humana y el derecho a la presunción de inocencia; situación que ha desembocado en resultados desalentadores y alejados del objetivo inicialmente propuesto: la reducción y eventual eliminación del cometimiento de ilícitos dentro de una sociedad. 

Evolución de la pena como castigo: La represión como “escudo” frente al crimen 

En los siglos durante los cuales la Iglesia era juez y parte, se instituyó la idea que, a través de castigos crueles, se podía regenerar al delincuente. De tal forma, para rehabilitarse, el pecador tenía que, en primer lugar, tomar conciencia del hecho que es pecador, para luego poder arrepentirse y el mejor medio para lograrlo era mediante el castigo. Esta fue la directriz que dominó la inquisición, convirtiendo a la noción del cielo y a la vida después de la muerte, más importantes que la existencia en la tierra. Fue entonces, la primera tentativa del mundo Occidental para lograr, gracias a la punición, la disminución de la criminalidad. 

La pena en sus inicios fue concebida como un castigo que se apoyaba en tres premisas:

  1. La ley del más fuerte: quien inflige el castigo es el más fuerte. Generalmente las personas que cometen algún delito, tienen la idea de que esquivan las normas, de que no pueden ser condenados, y por tal, de que son más fuertes que el Estado. 

  2. La ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente. En las sociedades arcaicas, la vendetta era el pilar para resarcir de alguna manera el daño causado. 

  3. Códigos preestablecidos: las penas infligidas como castigos, tenían que estar previamente constituidos para que puedan ser aplicadas cuando ocurriese el delito. 

Al respecto, el más antiguo de estos códigos es el de Hammurabi, que data de hace más de 4050 años. Esta ley constituía un progreso extraordinario, moderando la máxima de la segunda premisa “ojo por ojo, diente por diente”. Las reglas que allí se contemplaron establecían, por ejemplo, si alguien mataba a un esclavo, se le cortaba una mano; si alguien mataba a una persona libre, se le cortaban las dos manos. 

Mientras que, los hebreos durante el reinado del Derecho Romano tomaron el mencionado Código y lo humanizaron aún más, consiguiendo el progreso del estado de la venganza individual, al debut del estado de derecho a través del Código Napoleónico. 

Es así como surge la idea de que, a través del castigo efectivo, puede potencialmente lograrse una reinserción. Actualmente, ya no se considera al castigo como una redención del pecador como en la edad media, sino más bien se ha instaurado la concepción de la reeducación y la rehabilitación como fundamento de los estados laicos y democráticos para prevenir y reducir la violencia en las sociedades. 

Entre la exclusión y la reinserción: La prisión como herramienta punitiva

Esta idea de apartar de la sociedad a quienes cometen un delito es relativamente nueva, fue Cesare Beccaria, inspirador del Derecho Penal moderno, quien dio la pauta para eliminar la tortura e instaurar un proceso en contra de la barbarie y los castigos físicos infligidos, así como eliminar la pena de muerte. Beccaria define la pena desde un punto de vista de utilidad social, en su obra “De los delitos y las penas” publicado en 1784, en donde señala que la pena tiene como objetivo impedir que el culpable del cometimiento de un acto siga dañando a la sociedad y de esta manera desviar del camino del crimen al resto de los ciudadanos. En consecuencia, la pena aparece como una herramienta de ejemplo dentro de la sociedad. 

Beccaria reconoce que el objetivo de la imposición de una pena no debe ser atormentar a una persona que, por su situación excepcional, ya se encuentra en una posición vulnerable. Sobre el particular, La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, afirma que “La Ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias (…)”.

La prisión como herramienta punitiva, fue pensada como parte de un sistema creado en sus inicios expresamente para castigar; no obstante, en los últimos años se ha procurado actualizar los procedimientos para que, al mismo tiempo, este instrumento sirva para rehabilitar. Así se establecieron tres pilares del sistema penitenciario: un aparato judicial, la fuerza pública (policía) y las prisiones. 

Dentro de este sistema renovado, la idea de humanizar la pena privativa de libertad ha ido tomando fuerza, lo que se ha traducido en la creciente participación de personal calificado y de voluntarios en los ejes de salud, educación, deporte, cultura, trabajo, entre otros. Reforzando el objetivo de reinserción en la sociedad de las personas privadas de libertad y desarrollando una máxima fundamental: la prohibición absoluta de castigos colectivos o de castigos crueles e inhumanos, entendiendo por castigos crueles e inhumanos a la tortura, las mutilaciones, los latigazos y demás castigos corporales, de acuerdo con la Convención de Derechos Humanos. 

En Ecuador, el establecimiento de un sistema penitenciario se construyó a través de procesos enrevesados, intentando tomar ejemplo de países europeos para el establecimiento de una institucionalidad carcelaria en el país. 

Veamos el caso de Francia, que, en 1791 con las primeras disposiciones penales adoptadas por la Asamblea legislativa, nace la prisión como lugar en donde deben ser cumplidas las penas impuestas. Sin embargo, en aquella época el encarcelamiento era parte del arsenal represivo de crímenes y delitos, y no era todavía la piedra angular del mismo, subsistiendo en la escala de penas la muerte, o los trabajos forzados. 

En 1945, con la reforma de la política penal francesa denominada “Reforma Amor”, por el apellido del nuevo Director de la Administración penitenciaria de ese entonces, se erigió una política más humana de las condiciones de detención con el objetivo de que la pena tenga un fin de reinserción del delincuente. De esta forma, se buscó rehabilitar al individuo asegurando la protección de la sociedad y previniendo la reincidencia. 

Por su parte, en Ecuador, si bien existía en la época prehispánica un escenario penal a través de la aplicación de penas que hoy conocemos como “justicia indígena”, es en 1837 con la promulgación del primer Código Penal, que se establece la ejecución de penas y se lo instaura con la construcción de la primera cárcel en 1869. 

De manera global, la finalidad del castigo ha sido, en la mayoría de los códigos penales, la defensa del orden social. Al respecto, se han desarrollado tres teorías acerca de la importancia de la pena a través del encarcelamiento:

Primera, en el presente, y hasta que exista una mejor implementación, la prisión continúa siendo el tratamiento “menos malo” que podemos ofrecer a quienes infringen la normativa penal establecida dentro del estado de derecho, apoyada en la idea que, mientras estén en prisión, los individuos no podrán ocasionar daños dentro de la sociedad. 

Segunda, la importancia de impedir la reincidencia de quien es castigado. Lamentablemente, como lo mencionó Michel Foucault en su libro “vigilar y castigar”, este objetivo pocas veces es alcanzado. El castigo puede impedir la reincidencia en algunos casos, pero no en todos. 

Tercera, el mecanismo de mantenimiento del orden social con la disuasión a través del ejemplo a las personas que pretendan cometer un crimen condenable. Esta teoría sostiene que, finalmente, si no se pasa al acto es por el miedo latente de ser capturados y castigados. 

Bajo la visión de estas teorías, el castigo funciona. Sin embargo, al momento de confrontar la intensidad del castigo frente al índice de crímenes y delitos cometidos, el fracaso reaparece.

Seguridad y rehabilitación: La retórica sobre la retribución

El debate actual se centra en analizar el sentido y los objetivos que se buscan alcanzar a través de la imposición de una pena. Dicho esto, la pregunta concreta es ¿estamos concibiendo a la prisión como un lugar seguro de exclusión de los delincuentes, o como un lugar de preparación para la reinserción a la vida en sociedad?

Dos discursos antagonistas se hacen presentes acerca de la pena: por una parte, los que promueven las políticas penales como medida de seguridad, señalando que el aumento de penas disminuye los delitos. Argumento que reposa en la noción que quien va a cometer un delito, analiza antes los costos y beneficios que dicho acto puede traerle. A la inversa, los detractores de este argumento señalan que el aumento de número de personas detenidas tiene un efecto global negativo, esto porque si un mayor número de personas permanece en los centros carcelarios por un tiempo prolongado (sobre todo en los casos en donde las penas se cumplen en establecimientos que no están en condiciones óptimas), estos centros penitenciarios se convierten en una “escuela del crimen”, causando el efecto contrario y aumentando la reincidencia.  

Con relación a esto, en el año 2008 en Estados Unidos, se llevó a cabo el estudio Lyengar, evidenciando que el endurecimiento de penas puede tener un efecto contrario al objetivo de disuasión general: una vez que la escala de penas “desaparece”, reduciendo al mínimo la diferencia entre los actos graves y aquellos de menor importancia, da como resultado el fenómeno “no tengo nada que perder” de los delincuentes, predisponiéndolos a ser más violentos para evitar ser arrestados.

Por su parte, en Italia en el año 2006, se aprobó una ley de amnistía que consistió en reducir tres años a todas las condenas dictadas antes del 2 de mayo del mismo año. 22.000 reclusos, que representaban aproximadamente el 40% de la población carcelaria, fueron liberados el 1 de agosto. Sin embargo, los meses de prisión que les quedaban por cumplir a cada sentenciado no fueron eliminados, sino que se transformaron en penas suspendidas. Por consiguiente, en los casos donde existieron nuevas infracciones, los condenados recibieron penas aumentadas en el período por el que habían sido indultados, siendo de uno a treinta y seis meses de prisión las penas aplicadas. De modo que, los meses de prisión que debían cumplirse se convirtieron en meses adicionales de prisión en caso del cometimiento de una nueva infracción.

El trabajo realizado por Drago, Galbiati y Vertova en 2009, mostró que un mes de pena de prisión suspendida reducía la probabilidad de reincidencia en 1,3%. Esto significa que, para un ex condenado, un mes menos de prisión transformado en un mes de sentencia suspendida reduce significativamente la propensión a cometer un nuevo delito. El efecto disuasorio evidenciado, fue independiente de las características individuales de los detenidos; por el contrario, desaparecía para las personas que ya habían cumplido largas condenas. De allí que, existen indicios en donde se plasma que un encarcelamiento prolongado puede causar que los convictos se vuelvan insensibles a los incentivos penitenciarios. 

Países como Suecia o Finlandia en donde su Código Penal contempla penas hasta cierto punto leves, tienen una tasa de criminalidad relativamente moderada. Por el contrario, en países donde las penas son más fuertes, la tasa de criminalidad es mayor. Un claro ejemplo de esto es la poca eficacia de las penas ejemplares que oferta Estados Unidos, donde la pena de muerte es aplicada ampliamente, y donde a pesar de eso, continúa siendo dentro de los países industrializados, el que mayor tasa de criminalidad y violencia conserva.

El encarcelamiento puede modificar el comportamiento de los condenados no solamente por las condiciones de la detención, sino también debido a las relaciones que estos mantienen dentro de las prisiones con otros condenados. Al respecto, varias investigaciones en el campo social han constatado que las características y acciones de una persona condenada pueden llegar a tener un gran impacto en el comportamiento de otro individuo que también cumple su condena. 

Así, la transferencia de información entre prisioneros puede modificar sus normas sociales, proporcionar técnicas delictivas, influenciar su comportamiento, entre otros. Por ejemplo, si dentro de la prisión una persona sentenciada por robo se rodea de otras personas que también cometieron robos, al ser liberado aumenta la probabilidad de que este reincida en el cometimiento de dicho delito. Sin embargo, una sentencia por tráfico de drogas que se rodea de ladrones dentro de una prisión, difícilmente cambiará su comportamiento. De igual forma, personas de la misma nacionalidad que pasaron tiempo juntas en prisión, tienden a influenciarse entre sí. De hecho, las relaciones formadas en prisión pueden continuar después de la liberación y explicar parte de la evolución de las trayectorias delictivas.

Los contratiempos de la sociedad como el hacinamiento carcelario, la pobreza, la falta de empleo y el difícil acceso a la educación, salud y alimentación continúan colocando en el discurso hasta el día de hoy, la preocupación de la política penal y penitenciaria que se maneja alrededor del mundo, cuestionando que el endurecimiento de las penas sea la solución última para la prevención, contención y eventual eliminación de la criminalidad.  

Evidenciar y cuantificar la manera en la que los potenciales delincuentes reaccionan al endurecimiento de las penas y la experiencia carcelaria que promueve la reincidencia, son los estudios que imperativamente deben realizarse para intentar encontrar un remedio a largo plazo que permita erradicar la violencia, antes de promover leyes que solo añaden a la problemática. Lamentablemente, a pesar del creciente interés en el desarrollo de políticas penitenciarias eficaces para solventar las preguntas de la disuasión general como medida preventiva, los estudios llevados a cabo son escasos y la importancia que le han dado los Estados a estas interrogantes, casi nulo. 

La urgencia de crear dispositivos y programas que permitan una rehabilitación y reinserción social efectiva de los individuos que han sido condenados, tiene que ser el principal interés en las sociedades actuales para combatir la reincidencia y brindar una oportunidad a quienes cumplen una condena de tener un proyecto de vida y encontrar nuevamente su lugar en la colectividad.

 


Bibliografía

Enjeux contemporains de la prison, Philippe Mary, 2013. 

Francesco Drago, Roberto Galbiati and Pietro Vertova, The Deterrent Effects of Prison: Evidence from a Natural Experiment, 2009.
Código Penal ecuatoriano, 1837.

Michel Foucault, Vigilar y castigar, 1975.

Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. 

Cesare Beccaria, De los Delitos y las penas, 1784. 

UNODC (2013). Guía de Introducción a la Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social de Delincuentes. SERIE DE GUÍAS DE JUSTICIA PENAL. https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/UNODC_SocialReintegration_ESP_LR_final_online_version.pdf 

Bernardi, A. & Guerra, M. (2003). ITALIE. https://shs.hal.science/halshs-00419159/file/RAPPORTS_NATIONAUX_-_Italie_-_Alessandro_BERNARDI_et_Maria_Emanuela_GUERRA.pdf 

Pontón, J. & Torres, A. (2007). Cárceles del Ecuador: los efectos de la criminalización por drogas. Urvio, Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana No. 1. https://biblio.flacsoandes.edu.ec/catalog/resGet.php?resId=1071

Hedhili-Azéma, H. (2019). La réforme d’administration pénitentiaire Amor de mai 1945. Criminocorpus Revue Hypermédia, 13. https://journals.openedition.org/criminocorpus/6244 

Saskya Espín
Sobre el autor
Abogada, graduada en Universidad Internacional del Ecuador. Master en Derechos Humanos, Derecho Humanitario y ONGs de Universidad de Estrasburgo, Francia. Experiencia en manejo de ONGs, en ámbito corporativo, de investigación y en sector público.