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Sistema pericial
En diciembre de 2024, el Consejo Nacional de la Judicatura, expidió un nuevo “Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial”; dicho reglamento ya ha sido publicado en el Registro Oficial y -salvo ciertas disposiciones transitorias- ya se encuentra en vigencia. Con motivo de ello, el presente artículo busca presentar los principales cambios respecto del pasado reglamento, además de servir como una guía, ya que es de suma importancia para todo tipo de profesional y/o experto que se encuentra acreditado como perito o tenga interés en serlo.
Si bien se podría decir que, en términos generales, el Reglamento es el mismo, existen tres cambios fundamentales, dignos de destacar previo al desarrollo del presente artículo, siendo estos, el cambio en la forma de designación de peritos en los procesos judiciales, cambio en el cálculo de honorarios y la migración a un modelo más informático, dejando de lado la presentación física de documentos.
Para comenzar, es necesario conocer cómo se encontraba conformado el anterior Sistema Pericial. Anteriormente estaban en vigencia dos resoluciones: la resolución no. 147-2022 que contenía el Reglamento y la resolución no. 040-2014, aunque únicamente su Capítulo IX que contenía el Régimen Disciplinario; ambos cuerpos normativos fueron derogados mediante la resolución no. 216-2024 (Reglamento vigente) y suma un total de 66 artículos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
En cuanto su ámbito de aplicación se mantiene el de “regular la calificación, gestión, administración y disciplina de las y los peritos de la Función Judicial” aunque también es más específico en cuanto añade la “renovación y exclusión” de estos; otro de los primeros cambios es que incluye definiciones para contextualizar la normativa.
La Subdirección Nacional de Órganos Auxiliares y Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura se mantiene como el ente encargado de administrar el Sistema Pericial, sin embargo, ahora se añaden de manera específica las obligaciones de las y los servidores designados como responsables de la coordinación del sistema, siendo algunas de estas las de ejecutar procesos de calificación, renovación y exclusión, revisar documentos de postulantes a peritos, registrar a los peritos calificados, entregar certificados de calificación, …
REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Los requisitos generales para todos quienes deseen calificarse como peritos son:
1. Ser mayores de edad, legalmente capaces y estar en ejercicio de sus derechos de participación;
2. Presentar el Registro Único de Contribuyentes - RUC – actualizado (persona natural);
3. No hallarse incursos en las inhabilidades o prohibiciones para ser calificada o calificado como perito previstas en este reglamento.
Ahora bien, las personas naturales profesionales1, tienen que acreditar sus títulos de tercer o cuarto nivel debidamente inscritos en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), siempre y cuando se hayan cumplido al menos 2 años desde la inscripción del título al momento de presentar la solicitud.
El reglamento también prevé a las personas naturales no profesionales, definidas como aquellas cuyas especialidades no requiere contar con educación formal dada su naturaleza artesanal, técnica, artística, práctica u ocupación, que no conste como actividad profesional de acuerdo al Consejo de Educación Superior – CES-; para este caso, también deberán tener mínimo 2 años de práctica y/o conocimiento a la fecha de la solicitud.
Los requisitos para las personas jurídicas en esencia se mantienen respecto a la normativa anterior, siendo estos: contar con un instrumento público de constitución relacionado con la especialidad a calificar, un RUC actualizado que refleje la actividad correspondiente, un mínimo de dos peritos registrados en el listado del Consejo de la Judicatura, quienes no pueden vincularse en la misma especialidad con otra entidad similar, pero sí en especialidades diferentes; además, se debe cancelar el costo reglamentario por especialidad, presentar certificados de cumplimiento con la Superintendencia de Compañías y, cuando aplique, el certificado de inscripción en el Registro Mercantil conforme a la normativa de la Ley de Compañías.
Se contempla además que los peritos que quieran dejar de pertenecer a la persona jurídica podrán presentar una petición por escrito a la dirección provincial correspondiente; se prohíbe también que quienes ejerzan como peritos de una persona jurídica, no podrán acreditarse como persona natural (con el fin de evitar doble oportunidad en las designaciones efectuadas).
Inhabilidades y prohibiciones (Calificación o Renovación)
Tanto las inhabilidades como prohibiciones se mantienen:
1. Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la administración pública, perjurio, lesa humanidad, odio, delitos sexuales, violencia contra la mujer o el núcleo familiar (el nuevo reglamento aclara que la inhabilidad es definitiva);
2. Quienes hayan sido condenados por delitos sancionados con privación de libertad mientras esta subsista;
3. Quienes incurran en falsedad, adulteración o inexactitud en los formularios o documentos presentados durante el proceso de calificación y renovación ante el Consejo de la Judicatura.
Se añade un cuarto numeral2 y un parágrafo aclarando que “si luego de calificado el perito, recae en una de las inhabilidades y prohibiciones, deberá informar de manera inmediata y obligatoria al Consejo de la Judicatura, para ser excluido del listado del registro del sistema pericial, hasta que dicha inhabilidad o prohibición subsista, caso contrario podría tener responsabilidad administrativa, civil o penal."
Por otro lado, se mantienen los deberes y obligaciones de los peritos, así como las causales de excusa.
PROCEDIMIENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
1. El aspirante llenará el formulario 1 disponible en www.funcionjudicial.gob.ec, registrando obligatoriamente un correo o casillero electrónico, y lo enviará al Sistema Informático Pericial, donde se le otorgarán claves de acceso al Sistema Pericial Integral.
2. En las siguientes 96 horas tras generar la solicitud, deberá cargar los formularios 2 y 3 junto con los documentos requeridos al Sistema Informático Pericial. Si no lo hace, caducará su derecho y deberá reiniciar el proceso.
3. La dirección provincial del Consejo de la Judicatura verificará si el aspirante está inhabilitado. Si no lo está, revisará la documentación y resolverá la calificación en un plazo de 4 días.
4. Si hay inconsistencias en la documentación, el aspirante tendrá 1 día para corregirlas tras ser notificado; de no hacerlo, se negará3 su calificación.
Documentos que deben adjuntarse
1. Solicitud de calificación dirigida al director provincial del Consejo de la Judicatura, usando el formulario 1 disponible en la página web (para personas jurídicas, firmada por su representante legal).
2. Hoja de vida en el formulario 2 del sitio web del Consejo de la Judicatura; las personas jurídicas deben presentar una copia certificada de sus estatutos sociales.
3. Copia certificada de certificados de experiencia emitidos por instituciones públicas o privadas, y cualquier documento adicional que respalde conocimientos y experiencia.
4. Para extranjeros, copia certificada por notario de las páginas de identificación del pasaporte, cédula de identidad y/o visa con al menos 30 días de vigencia, junto con requisitos de experiencia y capacitación legalizados según la ley.
5. Comprobante de pago no reembolsable por la solicitud de calificación.
Un cambio esencial es que ahora el trámite se realizará de forma virtual, teniendo que firmar electrónicamente los documentos y formularios para después cargarlos a la solicitud de calificación generada en el Sistema Pericial Integral.
Costos de la solicitud
Solicitud de calificación | USD 50,00 |
Solicitud de renovación | USD 30,00 |
Los valores deben ser depositados previo a la presentación de la solicitud en la cuenta bancaria de la dirección provincial |
Registro de peritos
Las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura registrarán a los peritos calificados según el Catálogo de Especialidades Periciales4, disponible en el Sistema Pericial Integral. Los peritos se agruparán por áreas de especialización del catálogo. Si un aspirante desea calificar en más de una especialidad, deberá presentar una solicitud por cada especialidad, siempre que estén relacionadas entre sí y acorde a su título de tercer nivel.
Una novedad, en cuanto al registro de peritos, es que quienes tengan interés en actualizar o crear nuevas especialidades, respecto a una profesión establecida por el CES, lo podrán solicitar de manera fundamentada ante la Administración del Sistema Pericial.
También se destaca que, cuando una persona haya sido calificada como perito, se le asignará un código y se le abrirá un expediente electrónico personal en el Sistema Informático Pericial, el cual será utilizado para efectuar las evaluaciones y el seguimiento de sus actuaciones posteriores en el ejercicio de su actividad pericial.
Otorgamiento del certificado de perito y plazo de validez
Una vez que se ha cumplido con todos los requisitos previamente mencionados, la dirección provincial correspondiente otorgará el certificado de acreditación de perito, el cuál tendrá una validez de 2 años (el tiempo de validez de mantiene); se especifica que el certificado debe contar con la fecha de emisión, dado que en la anterior normativa no lo contemplaba de forma taxativa.
El certificado de acreditación tiene validez a nivel nacional.
Curso básico para peritos
Los peritos calificados deben aprobar obligatoriamente el “Curso Básico de Peritos” al menos una vez al año, ofrecido gratuitamente por la Escuela de la Función Judicial al menos cuatro veces al año. La aprobación es un requisito para mantener la calificación y renovar el registro, y el incumplimiento será notificado para aplicar las sanciones previstas en el reglamento.
Renovación de la calificación de perito
La renovación se debe solicitar en el término de 20 días (antes 30 días) previo al vencimiento del certificado original. Aparte de la presentación del curso básico de peritos -realizado en los 2 últimos años- y del comprobante de pago, el nuevo reglamento añade 2 requisitos extras para la renovación:
- Para el caso de servidores públicos, el certificado emitido por la unidad talento humano de la institución.
- Formulario 3 constante en la página web del Consejo de la Judicatura (Servicio Pericial).
El proceso se realizará a través del perfil de la o el perito donde se cargarán los documentos de manera electrónica; cabe mencionar que no será necesario presentar nuevamente aquellos documentos que ya fueron incluidos en la solicitud de calificación inicial, salvo que se quieran actualizar.
DESIGNACIÓN DE PERITOS
Posiblemente, en esta sección se encuentra el cambio más importante al Sistema Pericial, pues anteriormente las partes procesales (en casos no penales) podían elegir directamente al perito a través del Registro de Peritos del Consejo de la judicatura; sin embargo, el nuevo reglamento sugiere que la designación de peritos es exclusiva de los jueces quienes lo harán mediante sorteo; además, los honorarios ya no podrán ser acordados libremente entre las partes procesales y peritos, sino que se regirán únicamente por la tabla de honorarios autorizada por el Consejo de la Judicatura.
Bajo el nuevo reglamento, la designación podrá ser de oficio por la autoridad competente o a petición de parte sobre la especialidad; sobre esto último se da a entender que las partes podrán solicitar peritajes detallando la especialidad que busca, pero no permite sugerir ni seleccionar un perito en particular. Entre las reglas para la designación, la normativa anterior establecía claramente que “Cuando las partes tengan acceso al objeto de la pericia, podrán elegir a la o el profesional previa y directamente del Registro de Peritos del Consejo de la Judicatura”, sin embargo, esta regla se ha eliminado completamente y quedando las siguientes:
“a) Cuando alguna de las partes justifique no tener acceso al objeto de la pericia, deberá solicitar en la demanda o contestación, reconvención o contestación a la reconvención a la o el juez que ordene su práctica y designe a la o el perito por sorteo en la especialidad solicitada por las partes siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento.
En el presente caso, la pericia correrá por cuenta de la parte solicitante y los honorarios del perito designado serán fijados por la autoridad respectiva conforme este reglamento.
b) Cuando las partes sean representadas por la Defensoría Pública y demuestren de manera certificada pertenecer a los quintiles de la población de escasos recursos económicos; la designación de la o el perito se realizará mediante sorteo y los honorarios del peritaje podrán ser cubiertos por el Consejo de la Judicatura.
c) Cuando los informes periciales presentados por las partes sean recíprocamente contradictorios o esencialmente divergentes sobre un mismo hecho; y, persistan dudas en la o el juzgador posterior al debate de las o los peritos, podrá excepcionalmente ordenar un nuevo peritaje.
[...]”
Salvo lo antedicho, el sistema para designar a los peritos en las demás ocasiones (como casos penales) se mantiene, aunque los procesos son más detallados en el nuevo reglamento. Se incluye además un artículo que permite a los peritos solicitar a la autoridad competente que lo designó, que requiera de las entidades públicas y/o privadas la colaboración necesaria para el cumplimiento cabal de sus funciones, incluido el apoyo de la fuerza pública si fuese necesario.
INFORME PERICIAL
Tanto la presentación, contenido, formato y aclaraciones y/o ampliaciones del informe pericial se mantienen, con la diferencia de que ahora todos deberán ser cargados de manera electrónica por el perito al sistema informático que administra el proceso correspondiente, salvo los informes periciales realizados en procesos calificados por la ley como reservados o que tienen que ver con información restringida.
HONORARIOS
El sistema de honorarios se mantiene, salvo que nuevamente se elimina la posibilidad de los peritos de acordar sus honorarios libremente con las partes procesales, teniendo que regirse únicamente a la tabla autorizada por el Consejo de la Judicatura5.
Los peritos tienen derecho a honorarios que serán pagados por el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía o las partes interesadas, según el caso, y deben emitir factura o comprobante. Los peritos públicos no reciben honorarios6, y los pagos cubren todas las actividades relacionadas con la pericia. Los honorarios se fijan antes de la pericia conforme a la tabla y se notifican a los responsables del pago. El 80% se paga tras el informe, y el 20% restante, tras cumplir todas sus obligaciones. El incumplimiento en el pago genera intereses y posibles sanciones.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El nuevo régimen disciplinario es mucho más extenso que el contenido en la Resolución No. 040-2014 mencionado al inicio del presente artículo; este régimen se aplica tanto a peritos independientes como a aquellos que sean servidores judiciales, quienes también estarán sujetos al Código Orgánico de la Función Judicial y a reglamentos específicos. A grandes rasgos, este capítulo contempla lo siguiente:
Sanciones por inhabilitación temporal
1. Seis meses: Por incumplir designaciones, encargos o deberes sin justificación válida.
2. Un año: Por no entregar informes periciales o ampliaciones en los plazos establecidos, excusarse sin justificación o reincidir en conductas sancionables.
Sanciones por inhabilitación permanente
La inhabilitación definitiva aplica en casos graves como falsificación de documentos, informes dolosos, informes declarados maliciosos, incomparecencia a audiencias sin justificación, cobro indebido de honorarios, o reincidencia en sanciones temporales.
Procedimiento disciplinario
El proceso puede iniciarse de oficio o por denuncia, siendo las direcciones provinciales competentes para sustanciarlo. La denuncia debe cumplir requisitos específicos, como identificación del denunciante, resumen de los hechos y pruebas. Si la denuncia es admisible, se notificará al perito, quien tendrá cinco días para presentar su defensa y pruebas. El proceso incluye una etapa probatoria de cinco días y concluye con una resolución en un plazo de 15 días, la cual puede ser apelada ante el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Prescripción
Las acciones disciplinarias prescriben en:
1. 60 días para faltas leves.
2. 1 año para faltas graves, salvo si están vinculadas a delitos, en cuyo caso el plazo es de 5 años.
El inicio del proceso interrumpe la prescripción hasta por un año, garantizando el respeto al debido proceso y las garantías constitucionales.
DISPOSICIONES
Como se mencionó al inicio del presente artículo, la Resolución No. 216-2024 ya se encuentra en vigencia desde el 10 de diciembre de 2024, sin embargo, hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Las instituciones públicas encargadas cuentan con un término de 120 días para llevar a cabo las adecuaciones para el cumplimiento de la resolución.
2. Los peritos para el proceso de calificación y renovación, hasta que se desarrolle el nuevo Sistema Informático Pericial, en lo relativo al uso de la firma electrónica y la carga de documentos personales en el Sistema, presentarán de manera física en la dirección provincial que corresponda.
3. Las y los peritos, hasta que se desarrolle el nuevo Sistema Informático Pericial, en lo relativo al uso de la firma y expediente electrónicos, entregarán los informes periciales solicitados a las y los administradores de justicia.
4. Los peritos que se calificaron o renovaron previo a la entrada en vigencia del reglamento, se acogerán a las reglas establecidas en el anterior instrumento jurídico hasta su proceso de renovación.
5. Los procedimientos disciplinarios que, a la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, estuvieren siendo sustanciados por el reglamento anterior, seguirán tramitándose conforme a dichas normas reglamentarias hasta su conclusión.
1Incluyendo profesionales en medicina humana.
2“4. Las demás determinadas en la ley.”
3Dicha negativa no constituye una sanción para quien aplica al procedimiento.
4El Consejo de la Judicatura, a la fecha de la publicación del presente artículo, aún no ha emitido el nuevo Catálogo de Especialidades.
5Revisar la tabla de honorarios según área, especialización y activadas en el nuevo Reglamento.
6Su único pago es su sueldo como funcionario público.