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Corte Nacional de Justicia aclara procedimiento para citación con boletas en inmuebles bajo propiedad horizontal

viernes, 11 de abril de 2025

La Corte Nacional de Justicia emitió una resolución de carácter general y obligatorio que precisa el alcance del artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos en lo relativo a la citación por boletas, particularmente en edificaciones sujetas a propiedad horizontal.

 

Definición de “lugar de habitación” y procedimiento de citación

Mediante la Resolución No. 06-2025, el Pleno de la Corte estableció que el “lugar de habitación” comprende el espacio donde la persona reside habitualmente. En caso de que la citación deba realizarse en inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal, como condominios o urbanizaciones cerradas, el citador podrá fijar las boletas en accesos generales (puerta principal, garita o hall de recepción), siempre que se haya constatado que la persona reside en ese lugar.

 

Obligación de colaboración y uso de la fuerza pública

La resolución refuerza la obligación legal del personal de vigilancia o administración de dichos inmuebles de colaborar con la Función Judicial. Ante una negativa injustificada, el juez podrá ordenar el uso de la fuerza pública. Esta medida tiene sustento en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, que tipifica el desacato como delito.

 

Vigencia y obligatoriedad

La Resolución No. 06-2025 tendrá vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y busca uniformar criterios en torno a la práctica de citaciones en entornos de difícil acceso, protegiendo el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

Fuente: Resolución No. 06-2025 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.