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Decreto Ejecutivo No. 707: porte de armas de uso civil para defensa personal
domingo, 2 de abril de 2023Mediante el Decreto Ejecutivo No. 707, el presidente de la República autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.
Además, el primer mandatario autorizó a las personas naturales el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente.
Se delegó a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, la responsabilidad de la coordinación para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas a la prevención, control, combate y erradicación del tráfico de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.