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Decreto Ejecutivo No. 707: porte de armas de uso civil para defensa personal
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 707, el presidente de la República autorizó el porte de armas de uso civil para defensa personal a nivel nacional a aquellas personas naturales que cumplan los requisitos de conformidad con la Ley, el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones y Explosivos y bajo las autorizaciones correspondientes.
Además, el primer mandatario autorizó a las personas naturales el porte y uso de aerosoles de gas pimienta para defensa personal cuyo porcentaje de concentración de capsaicina del producto sea igual o menor a 1.3 %, de un volumen no mayor a 120ml y un alcance no mayor a 10 metros, de conformidad con el ordenamiento jurídico pertinente.
Se delegó a la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, la responsabilidad de la coordinación para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas a la prevención, control, combate y erradicación del tráfico de armas de fuego, municiones y otros materiales relacionados.