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Dictamen No. 367-18-EP/23: Constitucionalidad del estado de excepción por delincuencia organizada en los cantones Guayaquil, Durán y Samborondón, y las provincias de Santa Elena y Los Ríos
miércoles, 31 de mayo de 2023La Corte Constitucional (CC) emitió el dictamen de constitucionalidad respecto de la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo No. 706, de 1 de abril de 2023, "por grave conmoción interna en los cantones de Guayaquil, Durán y Samborondón de la provincia de Guayas, la provincia de Santa Elena y la provincia de Los Ríos.
Sobre el control formal del Decreto y de las medidas contenidas en el mismo, la Corte estableció que se cumplió con los requisitos de los artículos 120 y 122 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), respectivamente. Sin embargo, insistió al Presidente de la República de abstenerse de disponer a través de un estado de excepción, medidas que son propias del régimen ordinario.
Sobre el control material del Decreto, la Corte verificó: (i) la real ocurrencia de los hechos; (i) que los hechos constitutivos configuran la causal de grave conmoción interna; (ili) que los actos delictivos han superado la capacidad ordinaria de la fuerza pública para garantizar la seguridad interna de las personas; y, (iv) el cumplimiento de los límites temporales y espaciales de la presente declaratoria de estado de excepción. La Corte recordó al presidente la obligación que tiene de utilizar las herramientas ordinarias a su alcance y realizó un severo llamado de atención por cuanto el espacio geográfico involucrado ya es objeto de un régimen excepcional de forma continua.
Finalmente, respecto al control material de las medidas, la Corte verificó que son idóneas, necesarias y proporcionales para enfrentar los hechos que motivaron la declaratoria del estado de excepción. Las medidas dictadas fueron las siguientes: (i) empleo y movilización de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; (ii) limitación del derecho a la libertad de reunión; (iii) suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio, (iv) la suspensión del derecho a la inviolabilidad de correspondencia; (v) la restricción a la libertad de tránsito; (vi) las requisiciones ordenadas y la afectación al derecho a la propiedad; y, (vii) la asignación de los recursos suficientes para atender la situación de excepción.
Revisa aquí el Dictamen No. 367-18-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador