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LEXIS Noticias

Dictamen sobre Acuerdo entre Gobierno de la República del Ecuador y Gobierno de Estados Unidos relativo al Estatuto de las Fuerzas

viernes, 26 de enero de 2024

La Corte Constitucional dictaminó que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas” no requiere aprobación legislativa por no referirse a ninguno de los casos señalados en el artículo 419 de la Constitución.

Este documento fue firmado el 6 de octubre de 2023 y el 14 de noviembre fue remitido a la Corte Constitucional, para su revisión.

El acuerdo, compuesto por 14 artículos, establece el marco bajo el cual el personal civil y militar de los Estados Unidos, así como a los contratistas estadounidenses que realicen actividades acordadas al amparo del tratado, pueden operar en Ecuador.

Revisa aquí el DICTAMEN 10-23-TI/24 de la Corte Constitucional del Ecuador.

Sobre el artículo 419 de la Constitución de la República

El artículo 419 de la Constitución de la República establece que:

La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:

  1. Se refieran a materia territorial o de límites.
  2. Establezcan alianzas políticas o militares.
  3. Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
  4. Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.Comprometan la política económica del 
  5. Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
  6. Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
  7. Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
  8. Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.