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Dictamen sobre Acuerdo entre Gobierno de la República del Ecuador y Gobierno de Estados Unidos relativo al Estatuto de las Fuerzas
viernes, 26 de enero de 2024La Corte Constitucional dictaminó que el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al Estatuto de las Fuerzas” no requiere aprobación legislativa por no referirse a ninguno de los casos señalados en el artículo 419 de la Constitución.
Este documento fue firmado el 6 de octubre de 2023 y el 14 de noviembre fue remitido a la Corte Constitucional, para su revisión.
El acuerdo, compuesto por 14 artículos, establece el marco bajo el cual el personal civil y militar de los Estados Unidos, así como a los contratistas estadounidenses que realicen actividades acordadas al amparo del tratado, pueden operar en Ecuador.
Revisa aquí el DICTAMEN 10-23-TI/24 de la Corte Constitucional del Ecuador.
Sobre el artículo 419 de la Constitución de la República
El artículo 419 de la Constitución de la República establece que:
La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
- Se refieran a materia territorial o de límites.
- Establezcan alianzas políticas o militares.
- Contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley.
- Se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución.Comprometan la política económica del
- Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
- Comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio.
- Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional.
- Comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.