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Fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE

jueves, 21 de diciembre de 2023

Bajo la resolución del Servicio de Rentas Internas No. 34, el 21 de diciembre de 2023 se promulgo la Resolución NAC-DGERCGC23-00000034, que armoniza las disposiciones sobre fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al régimen RIMPE emprendedor, RIMPE negocios populares y contribuyentes especiales, mediante la reforma a las Resoluciones NAC-DGERCGC20-00000057 y NAC-DGERCGC23-00000004.

Esta resolución concilia las fechas de declaración de tributos para contribuyentes sujetos al RIMPE, negocios populares y contribuyentes especiales, quienes presentarán y pagarán sus declaraciones del impuesto a la renta, IVA, ICE, ISD y el anexo del movimiento internacional de divisas (MID)hasta el día once del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

RIMPE EMPRENDEDOR - PERSONA NATURAL

Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 de marzo
212 de marzo
314 de marzo
416 de marzo
518 de marzo
620 de marzo
722 de marzo
824 de marzo
926 de marzo
028 de marzo

 

RIMPE EMPRENDEDOR - SOCIEDAD

Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 de abril
212 de abril
314 de abril
416 de abril
518 de abril
620 de abril
722 de abril
824 de abril
926 de abril
028 de abril

RIMPE NEGOCIO POPULAR - PERSONA NATURAL

Si el noveno dígito esFecha de vencimiento (hasta el día)
110 de mayo
212 de mayo
314 de mayo
416 de mayo
518 de mayo
620 de mayo
722 de mayo
824 de mayo
926 de mayo
028 de mayo

Revisa aquí la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. 34, promulgada en Registro Oficial 462 de 21 de diciembre del 2023