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Multas por no presentar el Anexo de Gastos Personales y declarar el Impuesto a la Renta a tiempo
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido sanciones para los contribuyentes que no presenten oportunamente el Anexo de Gastos Personales o que incumplan con la declaración del Impuesto a la Renta.
Sanciones por el Anexo de Gastos Personales
La presentación del Anexo de Gastos Personales es obligatoria para las personas naturales que, durante 2024, hayan percibido ingresos superiores a USD 11.902. El plazo para su entrega vence en febrero de 2025, según el noveno dígito de la cédula o RUC.
Las multas por no presentar o hacerlo fuera de plazo son:
Personas no obligadas a llevar contabilidad: USD 30.
Personas obligadas a llevar contabilidad: USD 45.
Multas por no declarar el Impuesto a la Renta a tiempo
La declaración del Impuesto a la Renta debe realizarse en marzo de 2025, también según el noveno dígito de la cédula o RUC. Las sanciones por incumplimiento varían según la situación del contribuyente:
Contribuyentes con impuesto a pagar: Multa del 3% del impuesto causado por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 100% del impuesto a pagar.
Contribuyentes sin impuesto a pagar: Multa del 0,1% de las ventas o ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 5% de las ventas o ingresos.
Omisión detectada por el SRI: Recargo del 20% del valor del impuesto omitido, además de la multa correspondiente y los intereses por mora.
Es importante destacar que, además de las multas, el SRI aplica intereses por mora equivalentes a la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, que entre enero y marzo de 2025 es del 0,86% anual.
Fuente: Primicias