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Registro Oficial del día: Porcentajes de retención en fuente de Impuesto a la Renta

viernes, 1 de marzo de 2024

El Servicio de Rentas Internas expidió los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

El objeto de la Resolución es Establecer los porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta que deberán aplicar los sujetos pasivos que paguen o acrediten en cuenta, ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba. 

Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y su respectivo Reglamento, establécense los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:

Retención del cero por ciento (0 %):

Estarán sujetos a retención del 0 % los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de:

  1. Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, distintos de los establecidos en el literal a) del numeral 2 de este artículo. Los sujetos obligados no
    deberán emitir el comprobante de retención por este concepto.

  2. Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

  3. Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares, por las actividades económicas sujetas al régimen, siempre que se hubiese emitido un comprobante de
    venta preimpreso.
     

Retención del uno por ciento (1 %):

Estarán sujetos a retención del 1 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

  1. Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre las mismas. La institución que pague o acredite rendimientos financieros actuará como agente de retención, incluso cuando el Banco Central del Ecuador actúe como intermediario bajo cualquier figura contractual.

  2. Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.

  3. Energía eléctrica.

  4. Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados directamente al
    productor. Esto también aplica a los ingresos de producción local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  5. Adicionalmente, se exceptúan los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores, al encontrarse dichos pagos sujetos al porcentaje de retención establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación; no así los pagos por la adquisición local de la fruta a personas distintas de productores de banano, en cuyo caso aplica el porcentaje de retención establecido en el presente numeral.  

  6. La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, no cotizados en las bolsas de valores del Ecuador. 

  7. Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores. 

  8. Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas en el país y a las sucursales de empresas extranjeras domiciliadas en el Ecuador. La retención en la fuente del impuesto a la renta se efectuará sobre el valor total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.

Retención del uno coma setenta y cinco por ciento (1,75 %):

Están sujetos a la retención del 1,75 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

  1. Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.

  2. Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.

  3. Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, efectuados a comercializadores no productores. Esto también aplica a los ingresos de comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Retención del dos por ciento (2 %):

Están sujetos a la retención del 2 % los pagos o acreditaciones en cuenta por los siguientes conceptos:

  1. Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.

  2. Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes; salvo en aquellos casos cuando el pago se realice a un agregador de pago y/o a un mercado en línea según lo establecido en la resolución emitida para el efecto. En este caso, tales entidades se constituirán en agentes de retención respecto de sus ingresos propios, aplicando una retención del 2 %, así como de los valores que se paguen o acrediten a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, según corresponda, aplicando una retención equivalente al 2 %. 

  3. Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares, sean éstos emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o por personas naturales residentes en el Ecuador.

  4. Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.

  5. Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RUC o mantengan su RUC en estado suspendido, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, de conformidad con lo señalado en la resolución que el Servicio de Rentas Internas expida, para el efecto. En este caso el pagador deberá emitir la correspondiente liquidación de compra y deberá retener sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.

  6. Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET, un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de impuesto a la renta para personas naturales vigente durante ese año. Esta retención se la deberá efectuar desde el momento en que exceda el valor antes señalado y hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio fiscal, sobre los valores que superen la referida fracción. 

  7. Para el caso de sociedades -en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno que realicen recolección de botellas plásticas de PET para su venta, la retención procederá por cada Entrega- Recepción, desde cualquier valor. 

  8. Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional. 

  9. Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil legalmente establecidas en el Ecuador, sobre los pagos o créditos en cuenta de las cuotas de arrendamiento, inclusive las de opción de compra.

  10. Los intereses y comisiones por ventas a crédito. Para efectos de la retención en la fuente, los intereses y comisiones por ventas a crédito se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total.
     

Revisa aquí la Resolución del SRI No. 8, promulgada en Registro Oficial Primer Suplemento 508 de 29 de febrero del 2024.