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Registro Oficial del día: Normas para aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta
El Servicio de Rentas Internas, establece el procedimiento para la regulación de las cuantías de sanciones pecuniarias (multas), por la no entrega de comprobantes de venta o no transmitan comprobantes de venta electrónicos a que están obligados las personas naturales o jurídicas, residentes en el país.
La no entregar comprobantes de venta, incluye:
Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión;
Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión;
Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente; y,
Entregar comprobantes no autorizados.
Los comprobantes de venta, electrónicos, se entiende que sí se ha efectuado la transmisión si:
La transmisión a la Administración Tributaria, se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;
Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del Servicio de Rentas Internas; y,
Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.
Cuantía de sanciones pecuniarias:
Multas | No entregar comprobantes de venta | No transmitir a la Administración Tributaria comprobantes de venta electrónicos |
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Gran contribuyente | 20 RBU | 30 RBU |
Contribuyente especial | 10 RBU | 15 RBU |
Sociedades diferentes a sin fines de lucro | 7 RBU | 10 RBU |
Sociedades sin fines de lucro | 4 RBU | 5 RBU |
Sucesiones indivisas y personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad | 4 RBU | 5 RBU |
Contribuyentes considerados como negocios populares | 1 RBU | 1 RBU |
Contribuyentes no inscritos en el RUC | 1 RBU | 1 RBU |