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Registro Oficial del día: Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical

miércoles, 14 de febrero de 2024

El acuerdo MDT-2024-012 del Ministerio de Trabajo expide el Reglamento de organizaciones laborales para el ejercicio del derecho de libertad y autonomía sindical.

El Acuerdo Ministerial tiene por objeto normar los trámites concernientes a: 

  • la constitución de las organizaciones de Trabajadores en general; 

  • aprobación, reforma y codificación de sus estatutos; y, 

  • registro de directivas y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones laborales dentro de las competencias legales asignadas al Ministerio del Trabajo.

¿Cómo se calsifican las organizaciones laborales?

Las organizaciones laborales se clasifican de la siguiente manera:

  • Organizaciones laborales de primer grado: Son aquellas asociaciones de trabajadores de toda clase, que se encuentran bajo relación de dependencia de un mismo empleador y aquellas que agrupan a trabajadores de una misma profesión, oficio o actividad, que persiguen un fin común, como: la capacitación profesional; La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama de trabajo; el apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o caja de ahorros; y, los demás que entrañen mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de clase. Se podrán denominar, como: Asociaciones Profesionales, Sindicatos y Comités de Empresa, o cualquier otro tipo de denominación que libremente escojan sus integrantes.

  • Organizaciones laborales de segundo grado: Son aquellas que agrupan a personas jurídicas u organizaciones laborales de primer grado. Éstas se denominan como Federaciones y pueden ser: provinciales, regionales o nacionales, de una rama determinada o de diversas ramas. 

  • Organizaciones laborales de tercer grado: Son aquellas que pueden agrupar a organizaciones laborales de primer o segundo grado a nivel nacional. Se pueden denominar, como: Confederaciones, Centrales Sindicales, Uniones, o cualquier otra denominación.

Revisa aquí el Registro Oficial 497 del 14 de febrero de 2024.