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Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos
martes, 28 de noviembre de 2023El 28 de noviembre se promulgó en el Registro Oficial Cuarto Suplemento 446 el Reglamento Codificado de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos.
De acuerdo al Reglamento, el Ministerio del Ramo es el responsable de proponer, aplicar y supervisar las políticas del sector hidrocarburífero de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley; para este efecto, las entidades públicas del sector aportarán con las propuestas de políticas en materia de hidrocarburos, dentro del ámbito de su competencia.
¿Qué facultades tendrá el Ministro de Hidrocarburos?
El Ministerio del Ramo está facultado para expedir normas y emitir disposiciones a sus entidades adscritas, a las empresas públicas y privadas, relacionadas con el desarrollo del sector, que fueren necesarias para el cumplimiento de la Ley y del Reglamento.
¿Cómo estará integrado el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables?
El Ministro de Energía y Minas o su delegado permanente, quien lo presidirá;
El Ministro del Ambiente, Agua y Transición Ecológica o su delegado permanente
El Ministro de Gobierno, o su delegado permanente;
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente;
El Secretario Técnico de Planifica Ecuador o su delegado permanente; y,
Un miembro designado por el Presidente de la República o su delegado permanente.
Revisa aquí el Registro Oficial Cuarto Suplemento 446 de 28 de noviembre del 2023