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Se promulga Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres

martes, 30 de enero de 2024

En el Registro Oficial Tercer Suplemento 488 del 30 de enero del 2024 se promulgó la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

La Ley tiene por objeto normar los procesos para la planificación, organización y articulación de políticas y servicios para el conocimiento, previsión, prevención, mitigación; la respuesta y la recuperación ante emergencias, desastres, catástrofes, endemias y pandemias; y, regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres garantizando la seguridad y protección de las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a las amenazas de origen natural y antrópico, con el objetivo de reducir el riesgo de desastres.

Además, esta Ley desarrolla principios, definiciones, derechos y obligaciones de las ciudadanas y ciudadanos para la gestión integral del riesgo de desastres.

¿Qué finalidades tiene la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres?

  1. Determinar los procesos para la gestión integral e interinstitucional del riesgo de emergencias, desastres, catástrofes, endemias y pandemias de origen natural y antrópico con el propósito de garantizar la seguridad y protección de las personas, comunidades y la naturaleza y reducir las perdidas ocasionadas.

  2. Desarrollar las competencias, atribuciones y funciones de lo actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres para su gobernanza.

  3. Definir los instrumentos para la gestión integral del riesgo de desastres, que prevengan y reduzcan el grado de vulnerabilidad por la exposición a amenazas naturales, socionaturales y antrópicas, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación a fin de contribuir al desarrollo de territorios sostenibles y resilientes.

  4. Establecer responsabilidades, prohibiciones y el régimen sancionatorio en materia de gestión integral del riesgo de desastres.

Revisa aquí el Registro Oficial Tercer Suplemento 488 del 30 de enero del 2024.