LEXIS Noticias
Se publica en Registro Oficial nuevo Acuerdo Ministerial que regula las armas, su porte y su tenencia en el país
jueves, 4 de mayo de 2023El día 2 de mayo de 2023, se publicó el Acuerdo Ministerial No. 145 del Ministerio de Defensa en el Registro Oficial 301, primer suplemento.
¿Qué propósito tiene el Acuerdo Ministerial No. 145 del Ministerio de Defensa?
A continuación de la publicación del Decreto Ejecutivo No. 707 por el Ejecutivo que autoriza el porte de armas, este acuerdo del Ministerio de Defensa describe de manera detallada los requisitos para obtener y renovar autorizaciones, permisos y demás servicios contemplados en la Ley y el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, y, clasificación de armas, sustancias químicas y biológicas controladas.
Esto a fin de optimizar el control sobre las actividades, materiales y personas que contempla la normativa vigente citada en líneas precedentes.
¿Quiénes se verán afectados?
Las disposiciones del acuerdo son de aplicación obligatoria en el territorio nacional y rigen para todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas.
El acuerdo trata directamente la autorización y los permisos para personas naturales y jurídicas por primera vez y renovación en una variedad de sectores, incluyendo el sector de vigilancia o seguridad, el uso deportivo, coleccionistas, importadores de armas, entre otros.
¿Qué clasifica el acuerdo?
El acuerdo clasifica lo siguiente:
- Armas de defensa personal (armas de fuego letales y no, para tenencia y para porte)
- Armas para uso deportivo (armas de fuego letales y no, armas no letales)
- Armas para seguridad fija (armas de fuego letales y no, armas no letales)
- Armas para seguridad móvil (armas de fuego letales y no)
- Armas para uso civil adicionales
- Sustancias químicas y biológicas controladas
¿Cuáles son los puntos a destacar de las disposiciones generales?
- Se prohíben las armas de fuego artesanales (fabricación, tenencia y porte)
- Los permisos para porte de armas tendrán una vigencia de 2 años (personas naturales), y los permisos para tenencia tendrán una vigencia de 5 años (personas naturales y jurídicas).*
- Armas que no pasen las pruebas de funcionamiento obligatorias serán incautadas.
El acuerdo entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Registro Oficial.
*Revisa el Acuerdo Ministerial No. 145 aquí para mayor información.