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Sentencia 2571-18-EP/3: Competencia territorial de los jueces que conocen garantías jurisdiccionales
miércoles, 26 de julio de 2023Acción extraordinaria de protección presentada en conta de la sentencia de segunda instancia en el contexto de una acción de protección. En el proceso de origen, los jueces de apelación rechazaron el recurso de apelación presentado por la accionante por incompetencia en razón del territorio, debido a que los hechos alegados habrìan ocurrido en una jurisdicción distina, los efectos del acto impugnado tampoco habrían repercutido allí, y porque la accionante no demostró tener vínculo familiar o de residencia en el lugar en el que propuso la garantía jurisdiccional.
La Corte Constitucional desestimó la acción porque, en el marco del análisis del derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por un juez competente, verificó que la accionante presentó la acción de protección en Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, a pesar de que el acto administrativo impugnado fue emitido en Quito y sus efectos jurídicos ocurrieron en la misma ciudad; y, que la residencia de la accionante tampo era en Lago Agrio.
La Corte señaló que esta actuación configuró una grave transgreción al artículo 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, puesto que la Constitución y la ley prevén límites para evitar la presentación de garantías jurisdiccionales bajo motivos ajenos a la reivindicación de derechos, ya que estas circunstancias desnaturalizarían su objetivo. La Corte enfatizó que la delimitación de la competencia territorial se justifica en que, de verificarse la vulneración alegada, los juzgadores puedan ejecutar la sentencia y verificar su cumplimiento de forma eficiente e ininterrumpida. Por lo señalado, este organismo realizó un llamado de atención al abogado de la aciconante y ordenó la remisión del expediente al Consejo de la Judicatura para que investigue su actuación.
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador