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LEXIS Noticias

Sentencia No. 1364-17-EP/23: Principio de legalidad y la Constitución de la República

martes, 12 de septiembre de 2023

Acción extraordinaria de protección (EP) presentada en contra de la sentencia de casación que declaró improcedentes los recursos presentados, dentro de un proceso penal por peculado. En el proceso de origen se declaró culpable en calidad de autor del delito de peculado al accionante de la EP pese a no haber ostentado un cargo público o haber pertenecido a una institución financiera.La Corte desestimó la acción y señaló, entre otros aspectos, que 

  1. el principio de legalidad es transcendental para el funcionamiento de la institucionalidad democrática del Estado y se compone de una dimensión formal que alude a la garantía de reserva de ley y una dimensión material que prevé el mandato de tipicidad; 

  2. el artículo 233 de la Constitución se refiere a la responsabilidad por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos y contiene reglas que constituyen excepciones de limitaciones al derecho punitivo, una de ellas es que las personas que no ostentan las calidades de servidores públicos, pero que participen en el cometimiento de delitos que atentan contra el correcto funcionamiento de la administración pública -como el peculado, deben ser sancionadas con base a las mismas normas.Finalmente, la Corte 

  3. concluyó que no hubo vulneración del debido proceso por la aplicación directa del artículo 233 de la Constitución por parte de los jueces de la CNJ, ya que estos no podían ignorar una regla de carácter supremo y perentorio. Finalmente, la Corte exhortó a la Asamblea Nacional para que asegure que la legislación penal vigente adecúe lo establecido en el art. 233 de la Constitución.

En voto salvado, el juez Richard Ortiz Ortiz expuso que debió verificarse una vulneración de derechos en perjuicio del accionante por la aplicación directa del artículo de la Constitución, observando principios constitucionales como legalidad, pro homine, reserva de ley y máxima taxatividad e interpretación restrictiva.Por su parte, la jueza Teresa Nuques Martínez, emitió voto salvado explicando que el artículo 233 no puede equipararse a una norma penal y por ende no pudo ser empleado para juzgar y sancionar penalmente a un responsable individual; de ahí que, debía existir un desarrollo legal previo para que de conformidad con lo previsto en la ley penal se sancione a los infractores. Lo contrario contravino el principio de lex certa.

Revisa la Sentencia No. 1364-17-EP/23 aquí.

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador