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Sentencia No. 145-17-EP/23: Derecho a la Seguridad Social y atención prioritaria de una persona con discapacidad
jueves, 4 de mayo de 2023La Corte conoció una acción extraordinaria de protección (EP) presentada contra la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de protección propuesta por el accionante contra el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) por la cancelación de las pensiones de montepío de su madre.
La Corte recordó que la acción de protección no puede considerarse como un mecanismo residual, y, por lo tanto, no cabe exigir el agotamiento de otras vías para que esta sea ejercida. En este sentido, precisó que en el caso en concreto los jueces debían analizar los derechos alegados como vulnerados por el accionante, y al no hacerlo, vulneraron el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Además, este Organismo en su examen de mérito, señaló que la pensión de montepío, como parte del derecho a la seguridad social que es deber principal del Estado, está revestido de garantías constitucionales particulares. Así, la Corte determinó que el ISSFA no atendió la condición de doble vulnerabilidad de la madre del accionante, por ser una persona con discapacidad y mujer soltera hija de militar fallecido, que la ubicó dentro de un grupo de cobertura de pensión de montepío. En este sentido, incluso ante la suspensión de la pensión para mujeres solteras hijas de causantes, le correspondía recibir la pensión por ser una persona con discapacidad.
Como medida de reparación, dispuso el pago de la reparación económica por el daño moral producido por la retención de las pensiones de montepío a la madre del accionante, una vez que evidenció que actualmente el ISSFA sí se encuentra cancelando la pensión a la titular del derecho. Finalmente, la Corte llamó la atención a los jueces de instancia por la omisión de la tutela de los derechos alegados vulnerados en la acción de protección.
Revisa aquí la Sentencia No. 145-17-EP/23
Fuente: Corte Constitucional del Ecuador