LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Sentencia No. 15-21-IN/23: constitucionalidad del "Protocolo para acreditar medios de vida ilícitos...

jueves, 28 de septiembre de 2023

La Corte Constitucional analizó la acción pública de inconstitucionalidad planteada en contra de determinados incisos de los literales a) y b) del artículo 5 del "Protocolo para acreditar medios de vida lícitos que justifiquen la subsistencia de la persona solicitante y de su grupo familiar dependiente en los procesos de visados". Las normas impugnadas establecen los requisitos que deberá presentar una persona en situación de movilidad para justificar medios de vida lícitos dependiendo de las categorías migratorias previstas en los artículos 63 y 86 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

La Corte desestimó los cargos relativos a que las normas impugnadas se contraponen al principio de reserva legal, al derecho a la seguridad jurídica, y al principio de igualdad y no discriminación. Además, condicionó la constitucionalidad de las normas impugnadas contenidas en el artículo 5 literal b) del Protocolo, a que la decisión de conceder la residencia permanente considere el principio de unidad familiar al momento de determinar el cumplimiento del requisito relativo a la acreditación al monto de un salario básico para el acceso a la residencia permanente, cuestión que deberá analizarse en cada caso concreto.

La jueza Teresa Nuques Martínez, en su voto salvado, advirtió que el voto de mayoría debió agotar un examen integral en el que debería verificarse si las normas impugnadas lesionaban o no derechos constitucionales de las personas migrantes. Señaló también que la obligación de las personas migrantes de probar ingresos iguales o superiores a un sueldo básico para poder obtener la residencia en el país no es una medida necesaria y proporcional y puede ser una barrera económica para los derechos de personas en movilidad. Por su parte, la jueza Alejandra Cárdenas Reyes emitió un voto concurrente para explicar que el análisis pudo haberse fortalecido con la realización de una audiencia y la recepción de amici curiae; y, detalló que era necesario reflexionar sobre las características de la migración que llega a Ecuador principalmente desde una óptica de una migración sur-sur. Finalmente, indicó que la condición económica no puede confundirse con la licitud de los medios para subsistir en el país.

Revisa aquí la Sentencia No. 15-21-IN/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador