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Sentencia No. 2945-18-EP/22: artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador

viernes, 3 de marzo de 2023

En la acción extraordinaria de protección presentada en contra del auto dictado por la Corte Provincial de Justicia (CPJ) que declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado debido a la declaración de incompetencia en razón de la materia y del auto dictado por la Corte Nacional de Justicia que resolvió no casar el auto de la CPJ en el marco de un proceso de pago de haberes laborales, la Corte Constitucional (CC) aceptó la acción.

Respecto a la seguridad jurídica, la CC determinó que, ambos autos impugnados aplicaron el artículo 326 numeral 16 de la Constitución de la República del Ecuador de forma retroactiva, es decir, ambas judicaturas determinaron que el artículo referido era aplicable al caso, sin considerar que, al inicio de la relación laboral de la persona accionante, el artículo no estaba vigente.

Por otro lado, respecto a la tutela judicial efectiva, la CC analizó que al declararse la nulidad de todo lo actuado, se impidió a la persona accionante que un juez competente conozca sus pretensiones, ya que cualquier acción que podría haber iniciado, se encontraba, en principio, caducada. Por tanto, declaró la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, en su elemento de acceso a la justicia.

En su voto salvado, la jueza Daniela Salazar Marín, establece que el criterio adoptado en sentencia de mayoría constituye un juicio de valor sobre la supuesta incorrección de las decisiones impugnadas, cuestión que es ajena a las competencias de la CC. El juez Jhoel Escudero Solíz, en su voto salvado, manifestó que el auto que declara la nulidad de todo lo actuado no es objeto de acción extraordinaria de protección y que el auto que resolvió no casar el auto de nulidad no vulneró el derecho a la seguridad jurídica ni el derecho a la tutela judicial efectiva. El Juez Richard Ortiz Ortiz, en su voto salvado, estableció que no existe vulneración alguna del principio de irretroactividad ya que debe aplicarse la norma que estaba vigente durante el ejercicio y extinción de las situaciones jurídicas, así también manifestó que el auto que resolvió no casar el auto de nulidad no es objeto de acción extraordinaria de protección.

Revisa aquí la sentencia No. 2945-18-EP/22

Fuente: Corte Constitucionald el Ecuador