LEXIS Noticias
Sentencia No. 38-19-AN/23: incumplimiento de reclamo previo para exigir cumplimiento de recomendaciones de organismo internacional de derechos humanos
Acción por incumplimiento (AN) presentada por varias personas para exigir el cumplimiento de algunas recomendaciones generales y observaciones finales de varios Comités de la ONU. Las accionantes señalaron que requirieron a la Asamblea Nacional el procesamiento y aplicación de las recomendaciones y observaciones objeto de la demanda que, a su decir, versan sobre la despenalización del aborto en casos de violación, incesto, abuso sexual y malformación grave del feto.
La Corte desestimó la AN porque verificó que la demanda no cumplió con los requisitos establecidos en la sentencia 46-18-AN/22 respecto del reclamo previo. La Corte recordó que cuando se trate de la exigibilidad del cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos que no individualicen los órganos del Estado a los cuales están dirigidas las decisiones adoptadas, el reclamo previo deberá realizarse a la entidad que, según el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tiene la obligación de coordinar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de decisiones internacionales en materia de derechos humanos, es decir, el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos.
Además, la Corte concluyó que las accionantes no incluyeron en su reclamo previo ni un detalle de las recomendaciones específicas, ni de su contenido, ni una identificación de los Comités de la ONU que habrían exhortado al Ecuador a despenalizar el aborto por violación, estupro o malformaciones congénitas, por lo que el reclamo previo no cumple con el requisito que obliga a la parte accionante a identificar claramente las obligaciones que se solicita que se cumplan.