LX

Cargando...

Copo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieve

LEXIS Noticias

Sentencia No. 46-18-AN/22: Requisitos del reclamo previo en las acciones por incumplimiento

miércoles, 22 de febrero de 2023

En el conocimiento de una acción por incumplimiento de los artículos de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, respecto al pago de pensiones jubilares, la Corte verificó que el accionante no cumplió con el requisito de reclamo previo y, en consecuencia, rechazó la acción presentada.

De acuerdo a lo señalado por la Corte, para que se entienda que una acción por incumplimiento cumple con la prueba de reclamo previo es necesario que el reclamo previo es necesario que el reclamo: 

  1. esté dirigido a quien debe satisfacer el cumplimiento de la obligación; 
  2. que contenga la identificación clara de las obligaciones (ya sean las normas o las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos) cuyo cumplimiento se solicita; 
  3. que las obligaciones identificadas sean las mismas que las solicitadas en la acción por incumplimiento; y 
  4. que se solicite el cumplimiento de las obligaciones de manera expresa.

Además, precisó que el cumplimiento de este requisito se verifica en dos momentos; el primero corresponde a un análisis formal en fase de admisión; en el que la Corte verifica la existencia del escrito de reclamo previo; y el segundo momento corresponde a la verificación sustancial en la que se analiza el contenido del mismo, lo que se realiza en fase de sustanciación.