LX

Cargando...

Copo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieveCopo de nieve

LEXIS Noticias

Sentencia No. 57-20-IN/23: Constitucionalidad del Acuerdo Ministerial MDT-2020-0119

jueves, 7 de septiembre de 2023

La Corte conoció la acción pública de inconstitucionalidad presentada en contra del Acuerdo Ministerial MDT-2020-0119, que contiene las directrices para la evaluación del talento humano de las entidades que inicien o se encuentren en procesos de reestructuración institucional. La Corte desestimó las alegaciones respecto a la presunta incompatibilidad entre el acuerdo impugnado y el principio de jerarquía normativa, toda vez que la argumentación se fundamenta en una supuesta incompatibilidad entre disposiciones infra constitucionales.

En relación con el derecho a la estabilidad laboral, la Corte determinó que el acuerdo impugnado -que prevé la desvinculación de las y los servidores públicos de una entidad en proceso de reestructuración cuando hayan obtenido una calificación inferior al 89,99% en su evaluación - establece limitaciones legítimas al derecho en cuestión, por cuanto persigue un fin constitucionalmente válido, consistente en asegurar la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos y talento humano de la entidad, y constituye un incentivo al personal que labora en entidades en proceso de reestructuración para que mejoren su desempeño; y además, reduce los gastos públicos.

En relación con el derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte consideró que no existía comparabilidad entre los funcionarios de una institución pública en proceso de reestructuración y aquellos que laboran de manera regular, particularmente porque los primeros se encuentran en un régimen de transición, provisional y temporal, por lo que no es procedente analizar la presunta existencia de un trato diferenciado. Por lo expuesto, desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada.

En su voto salvado, la jueza Carmen Corral Ponce señaló que, a su criterio, existió una vulneración del derecho a la seguridad jurídica y a la estabilidad laboral, por cuanto el contenido de la disposición impugnada contradice disposiciones de la LOSEP, lo cual afecta a la previsibilidad de las normas y distorsiona procedimientos de la administración del talento humano.

Accede a la Sentencia No. 57-20-IN/23 aquí. 

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador