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LEXIS Noticias

Sentencia No. 62-19-IN/23: La delegación de la facultad coactiva por ordenanza sin que dicha posibilidad esté legalmente establecida contraviene el principio de legalidad y la seguridad jurídica

jueves, 6 de julio de 2023

La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción de inconstitucionalidad presentada por DIRECTV contra los artículos 3, 19, 20, 22, 36, 49, 57, 58, 60, 62, 63, 68, 77, 89, 103, 106 y 110 de la Ordenanza de Creación del Juzgado Especial de Coactivas para la Recuperación de Cartera Vencida y de la Ejecución Coactiva para el Cobro de Créditos Tributarios y no Tributarios Adeudados al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Atacames, que hacen referencia a la delegación de la facultad coactiva del GAD a favor de personas privadas naturales y jurídicas.

La Corte Constitucional consideró que trasladar una potestad estatal privativa del tesorero municipal a privados, denominados recaudadores externos, no es una posibilidad prevista legalmente, por lo que es contraria al principio de legalidad, establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Además, señaló que por la afectación del principio de legalidad también se vulnera la seguridad jurídica, ya que los artículos impugnados permiten la actuación de recaudadores sin competencia. Ello afecta (i) la certeza de los administrados respecto de sus situaciones jurídicas frente a procesos coactivos; y, (it) la previsibilidad, pues no se protegería las legítimas expectativas respecto de cómo la normativa será aplicada a casos en que intervengan recaudadores sin competencia.

Los jueces Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz emitieron por separado sus votos salvados y señalaron que la demanda era improcedente, pues los argumentos de los accionantes denotaron una contradicción con normas legales y no con la Constitución, lo cual es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Revisa aquí el Sentencia No. 62-19-IN/23

Fuente: Corte Constitucional del Ecuador