LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Sentencia No. 67-23-IN: Sobre la eutanasia activa

miércoles, 7 de febrero de 2024

El 7 de febrero de 2024, la Corte Constitucional dictaminó mediante la Sentencia No. 67-23-IN la constitucionalidad condicionada del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, el cual regula la cuestión de la eutanasia activa.

El artículo 144 del COIP consagra el principio de inviolabilidad del derecho a la vida. Sin embargo, la Corte sostiene que la práctica de la eutanasia activa por parte de médicos, en situaciones de intenso sufrimiento por condiciones médicas, no constituye una actuación arbitraria o ilegítima.

Es importante destacar que la Corte Constitucional reconoce que el derecho a la vida abarca no solo la mera subsistencia, sino también la calidad de vida. En circunstancias de sufrimiento extremo y afectación del proyecto de vida de un individuo, resultaría injustificado imponer la obligación de prolongar su existencia.

En consonancia con este enfoque, se subraya el derecho de las personas a una vida plena y a tomar decisiones informadas sobre su propio proyecto de vida, lo cual incluye la opción de poner fin al sufrimiento causado por enfermedades graves o lesiones corporales irreversibles.

En virtud de lo anterior, la Corte determina que el artículo 144 no se aplica a los médicos que realizan la eutanasia activa, en aras de salvaguardar los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente. Esta sentencia tiene efecto inmediato según lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Además, se emiten disposiciones complementarias:

a. Ministerio de Salud Pública deberá elaborar un reglamento para los procedimientos de eutanasia activa en un plazo de 2 meses, y

b. La Defensoría del Pueblo tiene la tarea de presentar un proyecto de ley que regule lo dispuesto en la sentencia en un plazo de 6 meses. además, la Asamblea Nacional, por su parte, tendrá un plazo de 12 meses para debatir y aprobar dicho proyecto de ley una vez recibido.

Es relevante señalar que la sentencia fue respaldada por 7 votos a favor, incluyendo uno concurrente, y dos votos salvados.